Comité de Protección Social

El Consejo crea un Comité de Protección Social de carácter consultivo para promover la cooperación sobre políticas de protección social entre los Estados miembros y la Comisión Europea.

ACTO

Decisión 2004/689/CE del Consejo, de 4 de octubre de 2004, por la que se crea un Comité de protección social y se deroga la Decisión 2000/436/CE.

SÍNTESIS

La presente Decisión del Consejo crea el Comité de Protección Social y deroga la Decisión 2000/436/CE basada en la Comunicación de la Comisión titulada « Una estrategia concertada para modernizar la protección social ». El objetivo de esta Comunicación era reflexionar sobre la importancia de que converjan los objetivos y políticas de protección social, y de que se reafirme esta última entre los valores comunes de la Unión Europea (UE).

El Comité de Protección Social se crea para promover la cooperación sobre políticas de protección social entre los Estados miembros y la Comisión. Sus principales ámbitos de trabajo son los siguientes:

El Comité de Protección Social, que tiene una función consultiva, está compuesto por dos representantes designados por cada Estado miembro y dos representantes de la Comisión. Otro de sus cometidos es establecer los contactos necesarios con los interlocutores sociales y las organizaciones sociales no gubernamentales.

El nuevo Comité mantiene las características del antiguo Comité de Protección Social, es decir:

En la práctica, la labor del Comité desde su creación ha quedado ampliamente determinada por el objetivo estratégico de progreso socioeconómico que se marcó la Unión en el Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000: «convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social».

Contexto

La creación del Comité de Protección Social se fundamenta jurídicamente en el artículo 144 del Tratado de Niza, que indica que se creará un nuevo Comité de Protección Social para fomentar la cooperación en materia de protección social entre los Estados miembros y con la Comisión. La decisión de sustituir el antiguo Comité por este último se justifica ante todo por motivos de procedimiento, para crear el Comité de conformidad con su nuevo fundamento jurídico.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2004/689/CE

-

-

DO L 314 de 13.10.2004

ACTOS CONEXOS

Decisión 2000/436/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se crea un Comité de protección social [COM (2000) 436 - Diario Oficial L 172 de 12.7.2000].

El 29 de junio de 2000, el Consejo aprobó la propuesta de la Comisión para ayudar a los Estados miembros a mejorar y reforzar sus sistemas de protección social. Mediante esta Comunicación, la Comisión propone iniciar una nueva etapa del proceso de reflexión sobre los sistemas de protección social a escala comunitaria. Para ello, el Consejo acepta la propuesta de la Comisión de crear un mecanismo de cooperación reforzada definido por un grupo de funcionarios de alto nivel constituido para aplicar la mejora de los sistemas de protección social. Este grupo de funcionarios supuso el origen del Comité de Protección Social.

El Comité de Protección Social ha demostrado su utilidad como órgano consultivo tanto del Consejo como de la Comisión, y ha participado activamente en el desarrollo del método abierto de coordinación que definió el Consejo Europeo de Lisboa.

Última modificación: 01.03.2005