Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO?
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Establece las normas que aplican y complementan el Estatuto del Tribunal de Justicia detallado en el Protocolo n.o 3 anexo en los tratados.
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Tiene por objeto hacer los procedimientos del Tribunal más simples y claros para las partes litigantes y los tribunales nacionales, así como tener más en cuenta los cambios de los casos del Tribunal.
PUNTOS CLAVE
El Tribunal de Justicia es uno de los dos tribunales que conforman el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la institución jurisdiccional de la Unión Europea (UE) y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. El segundo tribunal es el Tribunal General. Su misión es garantizar el respeto al ordenamiento jurídico y la interpretación y aplicación de los tratados, en particular, controlando la legalidad de los actos de la UE.
Organización del Tribunal
El Tribunal se organiza como sigue:
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Composición: está compuesto por veintiocho jueces y once abogados generales, nombrados por un periodo de seis años. Los abogados generales se encargan de asistir al Tribunal y presentar dictámenes jurídicos. Los jueces eligen al presidente y al vicepresidente del Tribunal, por un periodo de tres años. La función del presidente es representar al Tribunal y dirigir los trabajos del mismo y está asistido por el vicepresidente.
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Constitución de las salas y designación de los jueces ponentes: el Tribunal constituye en su seno salas de cinco jueces, cuyo presidente se elige por un periodo de tres años, y salas de tres jueces, cuyo presidente se elige por un periodo de un año. Para tramitar un asunto, el presidente del Tribunal designa al juez ponente, mientras que el primer abogado general nombra un abogado general. Si es necesario, el Tribunal puede tomar ponentes adjuntos.
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Funciones del secretario: el Tribunal nombra a un secretario por un periodo de seis años. Este se encarga de la recepción, transmisión y conservación de todos los documentos y es responsable de los archivos. Asimismo, asiste a los miembros del Tribunal y se encarga de las publicaciones de este. Por último, dirige los servicios de la institución bajo la autoridad del presidente del Tribunal.
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Funcionamiento del Tribunal: los asuntos pueden atribuirse al Pleno, la Gran Sala o una sala de cinco o tres jueces. El número de jueces que tramita un caso depende de su importancia y complejidad. La mayoría de los casos son tramitados por cinco jueces y es muy poco habitual que todo el Tribunal conozca el caso. Varios asuntos pueden ser juzgados conjuntamente por la misma sala. Las deliberaciones del Tribunal deben permanecer secretas.
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Régimen lingüístico: a cada asunto se le asigna una lengua de procedimiento. En los recursos directos el demandante puede elegir entre las veinticuatro lenguas oficiales de la UE. En los procedimientos prejudiciales, la lengua de procedimiento es la del tribunal nacional.
Características del procedimiento
El procedimiento ante el Tribunal consta, en principio, de las siguientes fases:
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La fase escrita: se trata de un intercambio de escritos entre las partes. El contenido de dichos escritos debe ser suficientemente específico. Cuando esta fase del procedimiento se declara terminada, el juez ponente debe presentar un informe preliminar a la reunión general del Tribunal.
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Las diligencias de prueba: el Tribunal puede decidir celebrar diligencias de prueba tales como la comparecencia de las partes, la solicitud de información y documentos, el interrogatorio de testigos, el dictamen pericial o el reconocimiento judicial.
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Una vista oral, si procede, puede tener lugar. El presidente abre y dirige la vista oral. La vista oral puede celebrarse en privado (a puerta cerrada).
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Las conclusiones del abogado general: en cerca de la mitad de todos los casos, el abogado general presenta sus conclusiones. Si el caso no suscita cuestiones de Derecho, el Tribunal puede determinar que no se necesita un dictamen.
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La decisión final: el Tribunal se pronuncia mediante sentencia o auto. Únicamente las sentencias se emiten en audiencia pública. Las sentencias y los autos recogen diversas informaciones, tales como el resumen de los hechos o los fundamentos. A continuación se facilita una copia a cada una de las partes. Las sentencias y los autos están disponibles en el sitio web del Tribunal.
Asimismo, el Reglamento recoge disposiciones particulares relativas a los distintos procedimientos ante el Tribunal:
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procedimiento prejudicial,
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recurso directo,
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recurso de casación contra las resoluciones del Tribunal General,
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dictamen, y
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otros procedimientos especiales.
Cuestiones prejudiciales
Los tribunales nacionales pueden presentar un procedimiento prejudicial ante el Tribunal a fin de formular una pregunta respecto a la validez o la interpretación del Derecho de la Unión. En el marco de una cuestión prejudicial pueden presentar observaciones:
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las partes del litigio,
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los países de la UE,
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la Comisión Europea,
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la institución que haya adoptado el acto cuya validez se cuestiona.
Recurso de casación contra las decisiones del Tribunal General
Se puede interponer un recurso de casación contra una decisión del Tribunal General. En este caso, se debe presentar al secretario una solicitud que recoja, en concreto, los escritos procesales y los argumentos acreditativos. Dicha solicitud debe perseguir la anulación total o parcial de la decisión.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO?
Está en vigor desde el 1 de noviembre de 2012.
ANTECEDENTES
Para más información, véase:
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia (DO L 265 de 29.9.2012, pp. 1-42)
Modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia (DO L 173 de 26.6.2013, p. 65)
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2016/300 del Consejo, de 29 de febrero de 2016, por el que se establece el régimen pecuniario de los titulares de cargos públicos de alto nivel de la UE (DO L 58 de 4.3.2016, pp. 1-12)
Reglamento (UE, Euratom) 2015/2422 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifica el Protocolo n.o 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (DO L 341 de 24.12.2015, pp. 14-17)
última actualización 11.08.2016