Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

El Tribunal de la Función Pública es competente para decidir sobre los litigios entre la Unión Europea y sus agentes. El presente Reglamento fija la organización interna del Tribunal y el desarrollo de sus procedimientos jurisdiccionales.

ACTO

Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea.

SÍNTESIS

El Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (UE) adopta su Reglamento de Procedimiento de acuerdo con el Tribunal de Justicia de la UE, previa aprobación del Consejo.

El presente Reglamento de Procedimiento establece la organización y el modo de funcionamiento del Tribunal de la Función Pública. Detalla fundamentalmente los procedimientos jurisdiccionales y establece sus modalidades.

Competencias

El Tribunal de la Función Pública es competente para decidir en primera instancia sobre los litigios entre la UE y sus agentes. Tales litigios afectan, por ejemplo, a cuestiones relativas a las relaciones laborales o al régimen de seguridad social.

Además, el Tribunal de la Función Pública es competente para conocer litigios entre cualquier organismo y su personal, si los estatutos del organismo implicado prevén la competencia del Tribunal de Justicia de la UE. Este es, por ejemplo, el caso de los litigios de Europol o del Banco Europeo de Inversiones.

Composición

El Tribunal de la Función Pública está compuesto por siete Jueces, nombrados por el Consejo por un periodo de seis años, renovable. Los Jueces deben ejercer sus funciones con total independencia e imparcialidad.

Los Jueces eligen a uno de ellos Presidente del Tribunal por un período de tres años, renovable. El presidente dirige los trabajos y los servicios del Tribunal.

Asimismo, los Jueces nombran a un Secretario por un periodo de seis años, renovable. El Secretario s responsable de los archivos y las publicaciones del Tribunal. También se encarga de asistir a los Jueces y al Presidente del Tribunal en el ejercicio de sus funciones.

Formaciones del Tribunal de la Función Pública

Cuando conoce de un asunto, el Tribunal delibera en Sala de tres Jueces.

Sin embargo, se puede remitir un asunto ante una Sala de cinco Jueces o ante el Pleno si la importancia o la dificultad de las cuestiones de Derecho planteadas lo justifican.

A la inversa, se puede remitir un asunto ante un Juez único si las cuestiones de Derecho o los hechos no revisten dificultad, o si el asunto es de escasa importancia.

Procedimiento

El procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública consta de una fase escrita y de una fase oral.

En la fase escrita, el demandante debe recurrir al Tribunal presentando una demanda ante el Secretario. La demanda se notifica a la parte contraria, que dispone de dos meses para presentar un escrito de contestación. La demanda y el escrito de contestación deben contener información sobre las dos partes (nombre, domicilio, etc.) y los hechos y fundamentos de Derecho invocados por cada uno. Además, el Tribunal puede considerar necesario un segundo intercambio de escritos procesales entre el demandante y el demandado para completar los autos.

El procedimiento pasa a continuación a una fase oral en la que los Jueces pueden formular preguntas a los representantes de las partes o a las propias partes. Las vistas son generalmente públicas.

Por otra parte, el Tribunal puede decidir adoptar diligencias de ordenación del procedimiento y diligencias de prueba. El objetivo común de tales diligencias es impulsar el procedimiento y dar curso a los autos.

Solución amistosa de los litigios

En cualquier fase del procedimiento, el Tribunal puede buscar una solución amistosa del litigio y proponer una idea susceptible de allanar las diferencias. En tal caso, se adoptan las medidas oportunas para facilitar tal solución.

Si las partes llegan a una solución, firman un acuerdo que zanja el litigio ante el Tribunal.

Justicia gratuita

El procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública es gratuito. Sin embargo, las partes deben asumir los costes de los abogados facultados para ejercer ante el Tribunal.

Si una parte carece de medios para hacer frente a los gastos, puede solicitar el beneficio de justicia gratuita. La solicitud debe ir acompañada de documentos que prueben que el solicitante carece de medios.

Recurso contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública

Las sentencias y autos del Tribunal de la Función Pública pueden ser objeto de un recurso de casación ante el Tribunal General.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

1.11.2007

-

DO L 225, 29.8.2007

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

1.3.2009

-

DO L 24, 28.1.2009

Modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

13.4.2010

-

DO L 92, 13.4.2010

Modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

1.7.2011

-

DO L 162, 22.6.2011

ACTOS CONEXOS

Reglamento (UE, Euratom) n ° 904/2012 del Consejo, de 24 de septiembre de 2012 , que modifica el Reglamento n ° 422/67/CEE, n ° 5/67/Euratom por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea [Diario Oficial L 269 de 4.10.2012].

See also

Última modificación: 06.02.2013