Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia

El Tribunal de Primera Instancia, o Tribunal General, forma, junto con el Tribunal de Justiciay el Tribunalde la Función Pública, la institución jurisdiccional europea encargada de garantizar una interpretación y aplicación uniformes del Derecho de la Unión.

ACTO

Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.

SÍNTESIS

El Reglamento establece las disposiciones relativas a la organización interna del Tribunal y el desarrollo de los procedimientos ante el mismo. El Tribunal de Primera Instancia, o Tribunal General, trata fundamentalmente:

Organización del Tribunal de Primera Instancia

El Tribunal de Primera Instancia se organiza de la forma siguiente:

Características del procedimiento

El procedimiento del Tribunal de Primera Instancia puede constar de todas o de algunas de las etapas que se enumeran a continuación:

Se puede conceder el beneficio de justicia gratuita para cubrir los gastos relativos a la asistencia y a la representación legal ante el Tribunal de Primera Instancia.

Tratamiento de procedimientos especiales

Dado que los recursos de anulación no son suspensivos, la suspensión de la ejecución del acto impugnado puede ser efectuada por el demandante si este interpone un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia. La demanda de suspensión debe especificar fundamentalmente el objeto del litigo y las circunstancias que den lugar a la urgencia y que justifiquen la suspensión solicitada.

Si se manifiesta el interés exigido a tal efecto, un coadyuvante puede participar en el procedimiento en curso ante el Tribunal de Primera Instancia. En ese caso, debe presentar con anterioridad una demanda de intervención que indique el asunto, designe las partes principales y presente las circunstancias que establezcan el derecho de intervenir.

Si se presenta un recurso de casación, el Tribunal de Justicia puede anular una sentencia o auto del Tribunal de Primera Instancia. En caso de anulación de la decisión del Tribunal de Primera Instancia, este puede quedar sometido de nuevo en virtud de la sentencia que acuerde la devolución.

Si se produce oposición de tercero, es decir, si se pide al Juez que decida de nuevo sobre una causa ya juzgada, esta podrá solicitarse en el plazo de dos meses a partir de la publicación de la sentencia en el Diario Oficial. También puede solicitarse la revisión de la sentencia en caso de error.

Tratamiento de litigios relativos a derechos de propiedad intelectual

Este tipo de contencioso afecta a los recursos interpuestos contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) relativos a la aplicación de las normas sobre el régimen de propiedad intelectual.

En el procedimiento pueden intervenir coadyuvantes distintos a los demandantes, que dispondrán de los mismos derechos que las partes principales.

Tratamiento de los recursos de casación contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

El Tribunal de Primera Instancia tiene competencia para tratar recursos de casación contra decisiones del Tribunal de la Función Pública. En este tipo de devoluciones se deposita una demanda en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia o del Tribunal de la Función Pública. La lengua de procedimiento es aquella en que esté redactada la resolución del Tribunal de la Función Pública que sea objeto del recurso de casación.

El recurso debe contener la información siguiente:

Las partes pueden presentar un escrito de contestación que puede dar lugar a la desestimación del recurso de casación o a la anulación de la resolución del Tribunal de la Función Pública.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas

1.7.1991

-

DO L 136, 30.5.1991

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas

1.11.1994

-

DO L 249, 24.9.1994

Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas

1.4.1995

-

DO L 44, 28.2.1995

Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas

1.9.1995

-

DO L 172, 22.7.1995

Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas

1.6.1997

-

DO L 103, 19.4.1997

Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas Modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas que tiene por objeto permitir a dicho Tribunal dictar resoluciones actuando como órgano unipersonal de 17 de mayo de 1999

17.5.1999

-

DO L 135, 29.5.1999

Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas

1.2.2001

-

DO L 322, 19.12.2000

Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Niza

1.8.2003

-

DO L 147, 14.6.2003

Decisión 2004/406/CE

19.4.2004

-

DO L 132, 29.4.2004

Modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia

1.1.2006

-

DO L 298, 15.11.2005

Decisión 2006/956/CE

1.1.2007

-

DO L 386, 29.12.2006

Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas

1.9.2008

-

DO L 179, 8.7.2008

Decisión 2009/170/CE

1.5.2009

-

DO L 60, 4.3.2009

Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia

13.4.2010

-

DO L 92, 13.4.2010

Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia

1.7.2011

-

DO L 162, 22.6.2011

Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal

1.7.2013

-

DO L 173 de 26.6.2013

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se han integrado en el texto de base. La versión consolidada tiene un valor meramente documental.

ACTOS CONEXOS

Reglamento (UE, Euratom) no904/2012 del Consejo, de 24 de septiembre de 2012, que modifica el Reglamento n o 422/67/CEE, no 5/67/Euratom por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea [Diario Oficial L 269 de 4.10.2012].

Última modificación: 27.02.2014