Cooperación entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea
Acuerdo por el que se modifica el punto 4 del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO MARCO?
Tiene como objetivo facilitar y organizar la cooperación entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea. El acuerdo define los procedimientos de su colaboración.
PUNTOS CLAVE
Este acuerdo marco contiene diversas normas relativas a la organización del trabajo entre las dos instituciones, en particular:
- la responsabilidad política de la Comisión;
- el establecimiento de un diálogo político regular y efectivo;
- la aplicación de procedimientos legislativos.
Responsabilidad política de la Comisión
Existe una sólida conexión política entre la composición de la Comisión y el Parlamento:
- El nombramiento del presidente y otros miembros de la Comisión (comisarios) debe ser aprobado por el Parlamento Europeo.
- Se consulta al Parlamento sobre el nombramiento de los sustitutos de los comisarios que dimiten, y se le informa previamente sobre cualquier plan de redistribución de las responsabilidades de la Comisión.
- El Parlamento puede solicitar al presidente de la Comisión la dimisión de un miembro de la Comisión. En ese caso, el presidente debe tener en cuenta la solicitud y ofrecer una explicación en caso de rechazarla.
- Los miembros de la Comisión pueden presentarse como candidatos a las elecciones para el Parlamento Europeo. En tales casos, el acuerdo especifica las salvaguardias destinadas a garantizar la adecuada separación entre sus funciones como comisarios y su actividad de campaña.
Ante las próximas elecciones para el Parlamento Europeo, el acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea que enmienda el punto 4 del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea permite que los miembros de la Comisión puedan presentarse a las elecciones al Parlamento Europeo sin tener que solicitar un permiso no retribuido mientras dure la campaña.
Diálogo político
El acuerdo tiene como objetivo el establecimiento de una cooperación eficaz entre la Comisión y el Parlamento. Esto se logra mediante:
- la organización de reuniones regulares entre representantes de ambas instituciones, como, por ejemplo, entre el Colegio de Comisarios y los presidentes de las comisiones parlamentarias;
- el acuerdo de ambas partes de analizar detenidamente toda solicitud realizada por cualquiera de estas instituciones;
- el compromiso de la Comisión de garantizar al Parlamento la igualdad de acceso al Consejo en relación con las reuniones y documentos relativos a procedimientos legislativos y presupuestarios;
- el requisito de que el Parlamento esté totalmente informado durante la negociación y la conclusión de acuerdos internacionales de los que forme parte de la Unión Europea (UE);
- normas específicas para la cooperación sobre:
- la aplicación de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad;
- la colaboración con los parlamentos nacionales;
- el trabajo de los grupos de expertos nacionales con la Comisión.
Cooperación en los procedimientos legislativos
El acuerdo indica la organización del trabajo entre el Parlamento y la Comisión para la aplicación de los procedimientos legislativos:
- la Comisión debe presentar al Parlamento su programa de trabajo anual;
- durante el procedimiento de adopción de actos legislativos, el acuerdo garantiza diversos compromisos por parte de las dos instituciones, entre los que se incluyen:
- la creación por el Parlamento de un calendario de los informes y opiniones sobre propuestas legislativas; y
- el examen detenido por parte de la Comisión de cualquier enmienda adoptada por el Parlamento;
- Los miembros de la Comisión estarán presentes durante las sesiones plenarias del Parlamento. Una de sus tareas es responder a las preguntas de los diputados del Parlamento;
- Si lo solicitan, los miembros de la Comisión también podrán hablar ante el Parlamento.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (DO L 304 de 20.11.2010, pp. 47-62).
Acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea por el que se modifica el punto 4 del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (DO L 45 de 17.2.2018, p. 46).
última actualización 12.03.2018