Acuerdos internacionales y competencias exteriores de la UE

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Artículo 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)

Artículo 4 del TFUE

Artículo 207 del TFUE

Artículo 216 del TFUE

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS ARTÍCULOS?

Establecen las facultades jurídicas de la UE para negociar y celebrar acuerdos internacionales y sus competencias, ya sean exclusivas o compartidas, para entrar en dichos acuerdos.

PUNTOS CLAVE

Acuerdos internacionales (convenios, tratados)

Competencias exteriores de la UE

Competencias exclusivas y competencias compartidas

ANTECEDENTES

Para más información véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Primera Parte— Principios — Título I — Categorías y ámbitos de competencias de la Unión — Artículo 3 (DO C 202 de 7.6.2016, p. 51).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Primera Parte — Principios — Título I — Categorías y ámbitos de competencias de la Unión — Artículo 4 (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 51-52).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Quinta parte — La acción exterior de la Unión — Título II — Política comercial común — Artículo 207 (antiguo artículo 133 del TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 140-141).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Quinta Parte — La acción exterior de la Unión — Título V — Acuerdos internacionales — Artículo 216 (DO C 202 de 7.6.2016, p. 144).

última actualización 08.04.2020