Acuerdos internacionales y competencias exteriores de la UE
SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:
Artículo 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)
Artículo 4 del TFUE
Artículo 207 del TFUE
Artículo 216 del TFUE
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS ARTÍCULOS?
Establecen las facultades jurídicas de la UE para negociar y celebrar acuerdos internacionales y sus competencias, ya sean exclusivas o compartidas, para entrar en dichos acuerdos.
PUNTOS CLAVE
Acuerdos internacionales (convenios, tratados)
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Los acuerdos internacionales con países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o con organizaciones internacionales son parte integrante del Derecho de la UE. Estos acuerdos son independientes del Derecho primario y del Derecho derivado, además de conformar una categoría sui generis. De acuerdo con determinadas resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), pueden tener un efecto directo y su eficacia jurídica es superior a aquella del Derecho derivado, que, en consecuencia, debe respetarlos.
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Son tratados de conformidad con el Derecho internacional público y generan derechos y obligaciones para las partes contratantes.
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A diferencia de los actos unilaterales, las convenciones y acuerdos no se derivan de un procedimiento legislativo ni de la sola voluntad de una institución.
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El artículo 216 del TFUE menciona los casos en los que la UE está autorizada a celebrar estos acuerdos.
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Tras su negociación y firma, y dependiendo del ámbito del que se trate, pueden requerir la ratificación mediante una disposición de Derecho derivado.
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Los acuerdos internacionales deben aplicarse en toda la UE. Tienen más valor que los actos unilaterales del Derecho derivado, que, en consecuencia, deben respetarlos.
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Asimismo, el artículo 207 TFUE rige la política comercial de la UE — una competencia exterior clave de la UE y un elemento central en sus relaciones con el resto del mundo.
Competencias exteriores de la UE
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La UE tiene personalidad jurídica y es, por tanto, sujeto de derecho internacional con capacidad para negociar y celebrar acuerdos internacionales en su propio nombre, es decir, los tratados le otorgan competencias (o poderes) en este ámbito.
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Si el ámbito de un acuerdo no es competencia exclusiva de la UE, los países de la UE también deben firmarlo. En este caso, se denominan
«acuerdos mixtos»
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Competencias exclusivas y competencias compartidas
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El
reparto de competencias
entre la UE y los países de la UE también se aplica en el plano internacional. Si la UE negocia y celebra un acuerdo internacional, dispondrá bien de una competencia exclusiva o de una competencia compartida con los países de la UE.
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En caso de que disponga de una competencia exclusiva, únicamente la UE tiene poder de negociación y celebración del acuerdo. El artículo 3 del TFUE especifica los ámbitos en los que la UE tiene competencias exclusivas para celebrar acuerdos internacionales, incluidos los acuerdos comerciales.
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En caso de que disponga de una competencia compartida con los países de la UE, el acuerdo será suscrito tanto por la UE como por países de la UE. Se tratará, en consecuencia, de un acuerdo mixto al que los países de la UE tendrán que dar su consentimiento. En los acuerdos mixtos, también puede requerirse la adopción de una disposición interior de la UE para repartir las obligaciones entre los países de la UE y la UE. El artículo 4 del TFUE establece qué competencias son compartidas.
ANTECEDENTES
Para más información véase:
DOCUMENTOS PRINCIPALES
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Primera Parte— Principios — Título I — Categorías y ámbitos de competencias de la Unión — Artículo 3 (DO C 202 de 7.6.2016, p. 51).
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Primera Parte — Principios — Título I — Categorías y ámbitos de competencias de la Unión — Artículo 4 (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 51-52).
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Quinta parte — La acción exterior de la Unión — Título II — Política comercial común — Artículo 207 (antiguo artículo 133 del TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 140-141).
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Quinta Parte — La acción exterior de la Unión — Título V — Acuerdos internacionales — Artículo 216 (DO C 202 de 7.6.2016, p. 144).
última actualización 08.04.2020