Servicios de interés general

INTRODUCCIÓN

El Tratado de Lisboa ofrece una mejor protección de los servicios de interés general en la Unión Europea (UE). Aporta sobre todo precisiones en cuanto a la naturaleza de estos servicios y de los principios a ellos vinculados.

Además, el Tratado de Lisboa crea una nueva base jurídica específica para los servicios de interés económico general. El objetivo es lograr la regulación jurídica de estos servicios a nivel europeo.

DEFINICIONES

Los servicios de interés general agrupan a los servicios comerciales y no comerciales sujetos a determinadas obligaciones de servicio público, debido sobre todo al interés general al que sirven.

Los Servicios de Interés Económico General (SIEG) constituyen una subcategoría y agrupan esencialmente a servicios comerciales. Estos servicios también responden a obligaciones de servicio público y, en este sentido, pueden derogar ciertas normas europeas, sobre todo en materia de competencia. Se trata, por ejemplo, de los servicios en el ámbito de la energía, los transportes o las telecomunicaciones.

De este modo, el artículo 106 del Tratado de Funcionamiento de la UE señala que las empresas encargadas de la gestión de SIEG están sujetas al Derecho europeo solo en la medida en que tales normas no fracasen en la misión específica que deben cumplir.

RECONOCIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL EN LA UE

El reconocimiento de los servicios de interés general en la UE es complejo dado que los modos de gestión de dichos servicios varían considerablemente según las tradiciones de los Estados miembros. Así pues, durante mucho tiempo la UE se ha limitado a considerar a los SIEG desde el punto de vista del derecho de la competencia; por ejemplo, reconociendo que la aplicación de los SIEG podía derogar las normas de libre competencia.

Sin embargo, el Tratado de Lisboa innova añadiendo a los tratados constitutivos un Protocolo sobre los servicios de interés general. Este protocolo, de igual valor jurídico que los tratados, realiza precisiones sobre la protección de los SIEG a nivel europeo. Reconoce así:

REGULACIÓN JURÍDICA DE LOS SIEG A NIVEL EUROPEO

El Tratado de Lisboa aporta otra innovación. Crea una nueva base jurídica que permite a las instituciones europeas adoptar los reglamentos relativos a la gestión de los SIEG. De este modo, el artículo 14 del Tratado de Funcionamiento de la UE señala que el Consejo y el Parlamento pueden establecer determinados principios y condiciones en relación con la ejecución y financiación de los SIEG.

Dicha base jurídica debería permitir a la UE conciliar mejor el interés general y el respeto de las normas de competencia en la gestión de los SIEG. Sin embargo, el Tratado de la UE indica que la intervención de la UE no debe atentar contra la competencia de los Estados miembros. Estos últimos siguen siendo por tanto libres para definir y organizar los SIEG que ponen al servicio de los ciudadanos.

Última modificación: 08.06.2010