Energía

INTRODUCCIÓN

El Tratado de Lisboa reconoce la importancia de la política energética y, por ello, le reserva un capítulo específico en los tratados constitutivos de la Unión Europea (UE). En consecuencia, en lo sucesivo la UE dispone de competencias claramente definidas que responden a los objetivos comunes de los Estados miembros en materia de energía.

Efectivamente, la situación internacional y la evolución de las problemáticas vinculadas a la energía han demostrado la relevancia de una política europea en materia de energía. Por lo tanto, una respuesta europea es la forma más eficaz de hacer frente a problemas como la protección del medio ambiente, la seguridad del abastecimiento energético o el diálogo con los países productores de energía.

UNA NUEVA BASE JURÍDICA PARA LA POLÍTICA ENERGÉTICA A ESCALA EUROPEA

Antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, los tratados constitutivos de la UE no incluían disposiciones específicas en relación con la intervención de la UE en el ámbito de la energía.

Ahora el Tratado de Lisboa introduce una base jurídica específica para el campo de la energía con la creación del artículo 194 del Tratado de Funcionamiento de la UE. Esta innovación permite sobre todo detallar y aclarar la acción de la UE en el ámbito de la energía.

En consecuencia, la UE es competente para adoptar medidas a escala europea que:

Además, el Consejo y el Parlamento Europeo adoptan los actos legislativos siguiendo el procedimiento legislativo ordinario, tras consultar al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo. No obstante, el Consejo decide por unanimidad, después de consultar al Parlamento Europeo, la adopción de medidas de tipo fiscal.

DELIMITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS DE LA UE EN MATERIA DE ENERGÍA

En lo sucesivo, la energía forma parte de las competencias compartidas entre la UE y los Estados miembros y, por lo tanto, está sujeta al principio de subsidiaridad. En consecuencia, la UE solo podrá intervenir cuando su actuación sea más eficaz que la de los Estados miembros.

Además, el Tratado de Lisboa establece que la UE solo podrá intervenir en la elección de los Estados miembros en relación con las fuentes de suministro energético, salvo que se decida lo contrario por unanimidad y por motivos medioambientales (artículo 192 del Tratado de Funcionamiento de la UE). Esta restricción comprende concretamente la cuestión subyacente de la energía nuclear. Las situaciones y posiciones a este respecto varían mucho de un país europeo a otro.

Por último, el Tratado de Lisboa hace referencia al “espíritu de solidaridad” que debe prevalecer entre los Estados miembros en la aplicación de la política europea de la energía. Esta solidaridad resulta especialmente importante en tiempos de crisis: si uno o varios Estados miembros deben hacer frente a una alteración del suministro, pueden contar con el abastecimiento por parte de otros Estados miembros.

Última modificación: 19.04.2010