Espacio europeo de libertad, seguridad y justicia

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Artículo 3, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea: base jurídica

Artículo 67 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: objetivos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS ARTÍCULOS?

PUNTOS CLAVE

El Título V del TFUE (artículos 67 a 89) se centra en el espacio de libertad, seguridad y justicia. Además de las disposiciones generales, este título contiene capítulos específicos sobre:

El artículo 47 del TUE reconoce explícitamente la personalidad jurídica de la UE confiriéndole carácter de entidad independiente por sí misma. No obstante, antes de la entrada en vigor del TUE, las cuestiones relativas a la cooperación judicial penal y la cooperación policial estaban cubiertas por lo que se denominaba tercer pilar de la UE y se regían por la cooperación intergubernamental. En el marco del tercer pilar, las instituciones de la UE no poseían competencias y, por lo tanto, no podían adoptar ningún Reglamento ni Directiva. El Tratado de Lisboa puso fin a esto, y en lo sucesivo permitió a la UE intervenir en todos los temas vinculados al espacio de libertad, seguridad y justicia.

Control fronterizo, asilo e inmigración

El Tratado de Lisboa atribuye nuevas competencias a las instituciones de la UE, que podrán adoptar medidas dirigidas a:

Cooperación judicial en materia civil

El Tratado de Lisboa autoriza a las instituciones de la UE, en particular al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea, a adoptar medidas sobre:

Cooperación judicial en materia civil

Con la eliminación del tercer pilar, la cooperación judicial penal pasó a ser un ámbito en el que las instituciones europeas pueden legislar. Concretamente, en virtud del artículo 83 del TFUE, pueden elaborar normas mínimas que definan y sancionen las infracciones penales más graves.

La UE también puede definir normas comunes sobre el desarrollo del procedimiento penal, por ejemplo en lo que respecta a la admisibilidad de pruebas o el derecho de las personas.

El Tratado de Lisboa reforzó el papel de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust), cuya misión es contribuir a coordinar las investigaciones y las actuaciones judiciales entre las autoridades competentes de los Estados miembros.

Cooperación policial

La cooperación policial eficaz es un elemento clave para hacer de la UE un espacio de libertad, seguridad y justicia basado en el respeto de los derechos fundamentales. Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el procedimiento legislativo ordinario se ha ampliado a todos los aspectos no operativos de la cooperación policial. Mientras tanto, la cooperación operativa está sujeta a un procedimiento legislativo especial que requiere unanimidad en el Consejo. En el Tratado de Lisboa se creó también la posibilidad de poner en marcha cooperaciones reforzadas si el Consejo no alcanza la unanimidad.

Además, el Tratado de Lisboa prevé el refuerzo progresivo de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol). Al igual que en el caso de Eurojust, el Tratado permite que el Parlamento Europeo y el Consejo sigan desarrollando las misiones y competencias de Europol. Especifica que las nuevas tareas también incluyen la coordinación, organización y aplicación de acciones operativas, que se integran en el Reglamento revisado de Europol [Reglamento (UE) 2016/794 (véase la síntesis)].

Exenciones

Dinamarca e Irlanda se benefician de regímenes especiales. Dinamarca no participa en la adopción por el Consejo de las medidas de conformidad con el Título V del TFUE (el Protocolo no 22, «opt-out», exime a Dinamarca de participar en la política). Irlanda participa únicamente en la adopción y aplicación de medidas específicas después de una decisión de «opt-in »(Protocolo no 21).

Existen dos tipos de cláusulas derogatorias aplicables a Dinamarca e Irlanda:

ANTECEDENTES

En virtud del artículo 3 del TUE, que establece los objetivos de la UE, la UE ofrece a sus ciudadanos un espacio europeo de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores. Se trata de un espacio en el que está garantizada la libre circulación de personas y se toman las medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título I — Disposiciones comunes — Artículo 3 (antiguo artículo 2 del TUE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 17).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera Parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título V — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Capítulo 1 — Disposiciones generales — Artículo 67 (antiguo artículo 61 TCE y antiguo artículo 29 TUE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 73)

DOCUMENTOS CONEXOS

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: Protocolo (n.o 21) sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 295-297).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: Protocolo (n.o 22) sobre la posición de Dinamarca (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 298-302).

Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de 14.11.2019, pp. 1-131).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2019/1896 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (DO L 295 de 21.11.2018, pp. 138-183).

Véase la versión consolidada.

Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea – Título VI: Disposiciones finales – Artículo 47 (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 41).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título V — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Capítulo 4 — Cooperación judicial penal — Artículo 83 (antiguo artículo 31 TUE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 80-81).

Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, pp. 53-114).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO L 180 de 29.6.2013, pp. 60-95).

Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición) (DO L 351 de 20.12.2012, pp. 1-32).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro (DO L 343 de 23.12.2011, pp. 1-9).

última actualización 15.01.2024