Cooperaciones reforzadas

INTRODUCCIÓN

Las cooperaciones reforzadas son organizadas por los Estados miembros en el marco de las políticas europeas. Permiten a los Estados participantes organizar una cooperación más amplia a la inicialmente prevista por los tratados en la política en cuestión. Las cooperaciones reforzadas se efectúan en el marco de la Unión Europea, mediante las instituciones y los procedimientos europeos.

De este modo, las cooperaciones reforzadas pretenden acelerar la construcción europea en los Estados miembros más ambiciosos. No obstante, se deja la puerta abierta al resto de Estados miembros que quieran unirse a ellos posteriormente.

Las cooperaciones reforzadas pueden organizarse en el marco de todas las políticas europeas, excepto en aquellas en las que la UE posee competencias exclusivas.

PRINCIPIOS GENERALES

Las cooperaciones reforzadas deben reforzar el proceso de integración de la Unión y no deben afectar en modo alguno ni al mercado interior ni a la cohesión económica y social de la Unión. El Tratado de Lisboa fija en nueve Estados miembros el umbral mínimo para establecer una cooperación reforzada.

Las cooperaciones reforzadas estén abiertas a todos los Estados miembros en el momento en que se establezcan. También lo estarán en cualquier momento, siempre que el Estado miembro de que se trate respete las decisiones tomadas en el marco de la cooperación reforzada. La Comisión y los Estados miembros procurarán fomentar la participación del mayor número posible de Estados miembros.

Los actos adoptados en el marco de una cooperación reforzada no formarán parte del acervo de la Unión. Únicamente serán aplicados en los Estados miembros que participen en ella.

El Consejo y la Comisión velarán por la coherencia de las acciones emprendidas en el marco de una cooperación reforzada con las demás políticas y acciones de la Unión.

El Tratado de Lisboa permite la aplicación de las «cláusulas pasarela» en las cooperaciones reforzadas, excepto en las decisiones que tengan implicaciones militares o en el ámbito de la Defensa. Estas cláusulas pasarela permiten pasar de la unanimidad a la mayoría cualificada o de un procedimiento legislativo al procedimiento legislativo ordinario.

PROCEDIMIENTO DE ACTIVACIÓN DE LAS COOPERACIONES REFORZADAS

Este procedimiento afecta a todas las cooperaciones reforzadas, con excepción de las establecidas en el marco de la política exterior y de seguridad común.

Los Estados miembros que se propongan establecer una cooperación reforzada dirigirán su solicitud a la Comisión que presentará una propuesta al Consejo. Tras la autorización del Parlamento, el Consejo podrá autorizar la creación de la cooperación reforzada.

Un Estado miembro que quiera unirse a una cooperación reforzada en curso, deberá presentar una solicitud a la Comisión y al Consejo. En primer lugar, la Comisión decidirá si autoriza o no al Estado miembro a unirse a la cooperación reforzada. En caso de rechazo reiterado de la Comisión, el Estado miembro podrá recurrir al Consejo para que se pronuncie sobre su solicitud.

PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO APLICABLE A LA POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN (PESC)

De forma contraria al procedimiento general, las cooperaciones reforzadas en el ámbito de la PESC no son objeto de propuestas por parte de la Comisión ni de aprobaciones por parte del Parlamento Europeo. Se decide la creación de tales cooperaciones fundamentalmente en el Consejo. Éste autoriza o no la cooperación reforzada solicitada por los Estados miembros interesados. Se aprueba por unanimidad. Además, la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad deben emitir un dictamen. El Parlamento Europeo solamente es informado de la solicitud.

LAS COOPERACIONES REFORZADAS APLICABLES EN MATERIA DE DEFENSA

El Tratado de Lisboa ha creado tres tipos de cooperación específica en materia de Defensa.

Los Estados miembros que quieran, pueden establecer una cooperación reforzada estructurada permanente. Por tanto, se comprometen a participar en programas europeos de equipamiento militar y a suministrar unidades de combate en las misiones emprendidas en el ámbito de la UE. El procedimiento en este ámbito es muy flexible; no se requiere ningún umbral mínimo de Estado miembro y la cooperación estructurada permanente es autorizada por el Consejo por mayoría cualificada.

Los Estados miembros también pueden participar en determinadas misiones relacionadas con la Política Europea de Seguridad y Defensa. Estas misiones son las previstas en el artículo 43 del Tratado de la UE. Se trata, por ejemplo, de las misiones humanitarias o del mantenimiento de la paz. Tales operaciones entre Estados miembros deben ser objeto de una decisión del Consejo adoptada por unanimidad.

Por último, la nueva Agencia Europea de Defensa proporciona un marco de cooperación a los Estados miembros que quieren mejorar su capacidad militar. Dicha agencia está abierta a todos los Estados miembros que quieran participar en ella.

CLÁUSULAS DE ACELERADOR EN MATERIA PENAL Y POLICIAL

El Tratado de Lisboa facilita el recurso a las cooperaciones reforzadas en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal. El procedimiento de activación se flexibiliza cuando un Estado miembro utiliza «cláusula de freno» para oponerse a la adopción del acto legislativo en este ámbito. En tal caso, se crea una cooperación reforzada de oficio basada en el proyecto legislativo implicado si participan en él al menos nueve Estados miembros. Dicha cláusula, denominada de «acelerador», compensa, de este modo, la cláusula de «freno».

Por otra parte, se establecen otras dos cláusulas de acelerador para la creación de una fiscalía europea y la cooperación policial. En ambos casos, para crear una cooperación reforzada, deben participar al menos nueve Estados miembros. Por tanto, dicha cooperación no necesita la propuesta de la Comisión ni la votación del Consejo.

CUADRO RECAPITULATIVO

Artículo

Materia

Tratado de la UE

20

Definición de una cooperación reforzada

44

Cooperación en el marco de una misión europea en materia de Defensa

45

Cooperación en el marco de la Agencia Europea de Defensa

46

Cooperación estructurada permanente en el ámbito de la Defensa

Tratado de Funcionamiento de la UE

326 a 328

Principios generales de una cooperación reforzada

329

Procedimientos de activación de las cooperaciones reforzadas

330

Reglas de votación en una cooperación reforzada

331

Participación de un Estado miembro en una cooperación reforzada ya en curso

332

Costes relativos a la aplicación de una cooperación reforzada

333

Cláusulas pasarela en el marco de una cooperación reforzada

334

Papel de la Comisión y del Consejo en la aplicación de las cooperaciones reforzadas

82 y 83

Cooperación reforzada en materia penal

86

Cooperación reforzada en la creación de una fiscalía europea

87

Cooperación reforzada en materia policial

Última modificación: 15.03.2010