Procedimientos legislativos

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Artículo 289 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ARTÍCULO 289 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA?

Reformar el proceso de toma de decisiones anterior de la UE, reforzando así su capacidad para tomar decisiones y actuar.

PUNTOS CLAVE

El artículo 289 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) hace referencia a 2 tipos de procedimientos legislativos:

Procedimiento legislativo ordinario

Procedimientos legislativos especiales

Los procedimientos legislativos especiales, tal y como su nombre indica, son una excepción al procedimiento legislativo ordinario y se utilizan en ciertos ámbitos políticos más sensibles. Al contrario que en el procedimiento legislativo ordinario, el TFUE no aporta una descripción precisa de los procedimientos legislativos especiales. Las normas aplicables a estos se definen caso por caso en función de los artículos del tratado que establecen las condiciones para su aplicación.

En los procedimientos legislativos especiales el Consejo es, en la práctica, el único legislador. El Parlamento solamente está relacionado con el procedimiento. Por lo tanto, su papel se limita a la consulta (por ejemplo, según el artículo 89 del TFUE relativo a las operaciones policiales transfronterizas) o al consentimiento (por ejemplo, según el artículo 86 del TFUE relativo a la Fiscalía Europea), según sea el caso.

ANTECEDENTES

DOCUMENTO PRINCIPAL

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Sexta parte: Disposiciones institucionales y financieras — Título I: Disposiciones institucionales — Capítulo 2: Actos jurídicos de la Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones — Sección primera: Actos jurídicos de la Unión (artículo 289) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 172).

última actualización 11.10.2017