Iniciativa europea en favor de la transparencia

La presente Comunicación constituye el seguimiento del Libro Verde sobre la iniciativa europea en favor de la transparencia (IET) y la subsiguiente consulta pública. Aborda cuestiones sobre representación de intereses, normas aplicables a las consultas y la publicación de los beneficiarios de los fondos europeos.

ACTO

Comunicación de la Comisión, de 21 de marzo de 2007, “Seguimiento del Libro Verde ‘Iniciativa europea en favor de la transparencia’” [COM(2007) 127 final – no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

Esta Comunicación es el seguimiento del Libro Verde, de 3 de mayo de 2006, sobre la “Iniciativa europea en favor de la transparencia” (IET). Responde a los argumentos expuestos por los participantes de la consulta (resultados en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión SEC(2007) 360) y contiene las medidas que la Comisión pretende adoptar.

Representación de intereses * (lobbying)

Los participantes en el proceso de consulta han criticado las connotaciones negativas del término “lobbying”. No obstante, la Comisión hace hincapié en que la definición no incluye ningún juicio de valor negativo y en que las actividades de lobbying son indispensables desde un punto de vista democrático. Pese a todo, el registro propuesto en el Libro Verde se titulará “Registro de grupos de interés”.

El hecho de que este Registro tenga carácter voluntario cuenta con una gran aceptación entre los encuestados. No obstante, muchos creen que un registro obligatorio sería la única forma de garantizar plena transparencia. No obstante, la Comisión adoptará un enfoque voluntario y basado en incentivos para cubrir de forma más exhaustiva a los representantes de intereses europeos. Para incentivar aún más a los representantes para que se registren, la Comisión combinará el Registro con una plantilla estándar para consultas en Internet. Por sistema, se invitará a todos los que participen en una consulta a que se registren. Tendrán que facilitar información sobre los intereses que representan, su misión, y cómo se financian.

El Libro Verde señalaba que los representantes de intereses inscritos* (miembros de un lobby) tendrán que suscribir un Código de conducta. No obstante, la consulta no abordaba el desarrollo o supervisión de dicho código con detalle. Consideraba que la responsabilidad de desarrollar este código tendría que recaer sobre los representantes de intereses, aunque los encuestados pensaban que esto sería difícil de llevar a la práctica. Por eso, finalmente la Comisión se limitará a revisar y actualizar las exigencias mínimas adoptadas en 1992.

El enfoque interinstitucional, por el que al menos la Comisión y el Parlamento Europeo mantendrían un Registro y un Código de conducta compartido, tuvo una gran aceptación entre los encuestados. La Comisión también se muestra a favor de esta opción, ya que cree que ofrece un incentivo más para registrarse. En consecuencia, hace un llamamiento a las demás instituciones para que se planteen esta posibilidad con mayor detenimiento.

El debate sobre el Código de conducta dará comienzo antes del verano de 2007. El Registro de los grupos de interés se inaugurará en la primavera de 2008. La Comisión revisará el funcionamiento de este Registro en la primavera de 2009.

Normas de consulta

Las normas de consulta de la Comisión obtuvieron una valoración bastante positiva entre los encuestados. No obstante, se señalaron algunos puntos débiles, como la respuesta sobre el impacto y la observancia del plazo de ocho semanas para las consultas, así como la armonía de las consultas específicas entre las partes interesadas correspondientes. Para mejorar la calidad de las consultas, la Comisión prevé reforzar la aplicación de las normas de consulta mediante un enfoque coordinado, garantizando que se exprese la pluralidad de opiniones, y ofreciendo una respuesta más eficaz.

Publicación de información sobre los beneficiarios de los fondos de la UE

Tras la publicación del Libro Verde, la Comisión dio comienzo al debate sobre la publicación de la información relativa a los beneficiarios de los fondos de la UE con los Estados miembros, el Parlamento Europeo y distintas partes interesadas. Estos debates llevaron a un consenso sobre la publicación de datos pertinentes. En consecuencia, se ha incluido en el Reglamento financiero.

Además de los cambios legislativos, deben adoptarse algunas medidas prácticas. Los encuestados durante la consulta manifestaron su deseo de que exista una base de datos centralizada en la que se puedan hacer búsquedas, que contenga información sobre los beneficiarios de los fondos y esté gestionada por la Comisión. No obstante, la recopilación y publicación de la información sigue siendo responsabilidad de los organismos de ejecución en los Estados miembros. Para empezar a publicar la información oportuna a partir de 2008, se adoptarán las siguientes medidas en colaboración con el Supervisor Europeo de Protección de Datos:

Términos clave empleados en el acto

ACTOS CONEXOS

Acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea  relativo al establecimiento de un Registro de transparencia para las organizaciones y las personas que trabajan por cuenta propia que participan en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión Europea [DO L 191 de 22.7.2011].

Comunicación de la Comisión, de 27 de mayo de 2008, (Iniciativa europea en favor de la transparencia). Un marco para las relaciones con los representantes de intereses (Registro - Códigos de conducta) [COM(2008) 323 final – no publicada en el Diario Oficial].

See also

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Última modificación: 17.09.2008