Directrices de la Unión Europea para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Directrices actualizadas de la Unión Europea para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario

Artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LAS DIRECTRICES Y DEL ARTÍCULO 3 DEL TUE?

Las Directrices establecen unos instrumentos para que la Unión Europea (UE) fomente la observancia del Derecho internacional humanitario (DIH) a través de sus relaciones con el resto del mundo.

Las Directrices van destinadas a todos aquellos que actúan en el marco de las relaciones de la UE con el resto del mundo, con miras a limitar los efectos de los conflictos armados sobre los civiles y prisioneros. Estas complementan las directrices y otras posiciones comunes adoptadas por la UE en relación con los derechos humanos (por ejemplo, sobre la tortura o la pena de muerte).

En el artículo 3, apartado 5, del TUE, se enumeran los valores sobre los que se fundamenta la UE, incluidos los que esta fomenta en el contexto de sus relaciones exteriores. Estos valores incluyen los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y el Estado de Derecho.

PUNTOS CLAVE

Las Directrices están dirigidas a actores públicos (incluidas las instituciones de la UE) y no estatales (organizaciones no gubernamentales, etc.) que operan en la UE.

Reducción de los efectos de los conflictos armados

El DIH, también denominado Derecho aplicable a los conflictos armados o Derecho de la guerra, regula los medios y métodos de combate para reducir el impacto de los conflictos armados. El cumplimiento de estos principios jurídicos debe permitir proteger a las personas que no participan o que han dejado de participar en los conflictos (en particular, a los civiles y los prisioneros de guerra).

El DIH se aplica a lo siguiente:

Además, la legislación internacional relativa a los derechos humanos puede aplicarse tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra. Esta complementa al DIH.

Directrices de actuación

La UE se pronuncia a favor de la aplicación eficaz del DIH. En un primer momento, los actores implicados deben recoger información detallada sobre los conflictos y elaborar informes, evaluaciones y recomendaciones. Estos actores son los siguientes:

La UE dispone de varios medios de acción:

Responsabilidad individual en caso de conflicto

Determinadas violaciones graves del Derecho internacional humanitario se definen como crímenes de guerra. Estas pueden darse conjuntamente con el genocidio y los crímenes contra la humanidad. Los países de la UE deberán garantizar el enjuiciamiento de las personas responsables de crímenes de guerra por sus tribunales nacionales, los tribunales de otro país o la CPI.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título I — Disposiciones comunes — Artículo 3 (antiguo artículo 2 del TUE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 17).

Directrices actualizadas de la Unión Europea para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario (DIH) (DO C 303 de 15.12.2009, pp. 12-17).

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión 2011/168/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a la Corte Penal Internacional y por la que se deroga la Posición Común 2003/444/PESC (DO L 76 de 22.3.2011, pp. 56-58).

última actualización 02.03.2018