La Comisión Europea

INTRODUCCIÓN

Se ha anexado al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas un Protocolo sobre las instituciones en la perspectiva de la ampliación. En él se establecen determinadas condiciones institucionales que deberán cumplirse para la próxima ampliación, y se dispone la convocatoria de una nueva Conferencia intergubernamental antes de que la Unión Europea tenga más de veinte Estados miembros: la actual estructura es heredera de una organización prevista para seis Estados miembros y, aunque ha sido ajustada para acoger a más Estados miembros, sigue funcionando a partir de los mismos principios institucionales.

En este contexto, la Comisión Europea se enfrenta a varias cuestiones relativas principalmente a su composición, las funciones de su Presidente y su legitimidad democrática. El Tratado de Amsterdam se esfuerza por responder a estas cuestiones, tratando de reforzar y de hacer más eficaz una institución cuya función es representar, con plena independencia, el interés general de la Unión.

El nuevo Tratado ha modificado el procedimiento de designación de la Comisión, para consolidar la legitimidad de esta institución en el futuro trazado por el Tratado de Maastricht. En cuanto a la dimensión óptima de la Comisión, el Protocolo sobre las instituciones vincula este aspecto a la nueva ponderación de los votos en el Consejo.

Además, mediante una declaración unida al Acta Final, la Conferencia intergubernamental ha invitado a la Comisión a presentar al Consejo, antes de finales de 1998, una propuesta de modificación de las modalidades de ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (comitología).

COMPOSICIÓN

La composición de la Comisión está estrechamente ligada a la cuestión de la colegialidad.

La colegialidad designa un aspecto particular de la estructura de la Comisión, en virtud del cual las posiciones expresadas por ésta reflejan el punto de vista del Colegio de comisarios en su conjunto, y no de sus miembros en particular. En el contexto de la ampliación, se teme que un aumento importante del número de comisarios pueda llevar a la nacionalización de su función, en detrimento de la colegialidad. La otra posibilidad, consistente en limitar el número de comisarios, es asimismo problemática, ya que podría significar que determinados Estados no estén representados en el Colegio de comisarios.

Ante este problema, el Protocolo sobre las instituciones establece que, en las próximas ampliaciones de la Unión Europea, la Comisión se compondrá de un único comisario por cada país, siempre que la ponderación de los votos en el Consejo se haya modificado mediante una fórmula aceptable para todos los Estados miembros. La idea es revisar la escala de ponderaciones, para que el peso relativo de los países pequeños y medianos no sea desproporcionado en comparación con sus poblaciones.

PRESIDENCIA

La función del Presidente de la Comisión es garantizar la unidad y eficacia del Colegio de comisarios. A tal fin, el Tratado de Amsterdam se esfuerza por reforzar la posición del Presidente en el ejercicio de sus funciones.

La modificación del artículo 214 (antiguo artículo 158) refuerza la legitimidad del Presidente al someter su designación a la aprobación del Parlamento Europeo. Además, se prevé que los miembros de la Comisión sean designados de común acuerdo con el Presidente, y no sólo, como actualmente, previa consulta con él. El nuevo artículo 217 (antiguo artículo 163) contribuye también a una mayor coordinación entre los miembros del Colegio, ya que dispone que la Comisión "ejercerá sus funciones bajo la orientación política de su Presidente".

La Declaración nº 32 unida al Tratado de Amsterdam se orienta igualmente a consolidar la función del Presidente, al disponer que éste deberá disponer de un amplio poder discrecional en la atribución de tareas en el seno del Colegio, así como en cualquier redistribución de las tareas durante su mandato. De forma paralela, esta Declaración observa la intención de la Comisión de reorganizar sus servicios y manifiesta su deseo de que las relaciones exteriores, en un prurito de coherencia, se sitúen bajo la responsabilidad de un vicepresidente.

CAPACIDAD DE INICIATIVA

La capacidad de iniciativa de la Comisión se ha visto incrementada de tres formas: