El Parlamento Europeo

INTRODUCCIÓN

La futura ampliación de la Unión Europea hacia la Europa Central y Oriental exige la revisión del funcionamiento de las instituciones europeas. La actual estructura es heredera de una organización prevista para seis Estados miembros y, aunque ha sido ajustada para acoger más Estados miembros, sigue funcionando a partir de los mismos principios institucionales.

La Conferencia intergubernamental que ha elaborado el Tratado de Amsterdam deseaba a la vez aumentar la legitimidad democrática de las instituciones europeas e intensificar la eficacia del aparato institucional, en previsión de la ampliación. El reforzamiento de la función del Parlamento Europeo tras la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam responde al primer objetivo. En todo caso, será preciso convocar una nueva conferencia intergubernamental para preparar a las instituciones para la adhesión de nuevos miembros, como dispone el protocolo anexo a los Tratados.

El Parlamento Europeo aumenta su participación en el proceso de toma de decisiones de la Unión Europea: se ha reducido el número de procedimientos legislativos y se simplificará su funcionamiento. Con el nuevo Tratado desaparece prácticamente el procedimiento de cooperación, y se amplía considerablemente el procedimiento de codecisión, lo cual sitúa al Parlamento Europeo en una auténtica situación de legislador conjunto con el Consejo.

PROCEDIMIENTO DE CODECISIÓN

Ampliación de la codecisión

El ámbito de aplicación del procedimiento de codecisión se ha ampliado significativamente. En aquellas materias en que se aplica la mayoría cualificada, así como en las que aparecen por primera vez en el nuevo Tratado, el procedimiento de codecisión entre el Parlamento Europeo y el Consejo se ha convertido en la norma general (excepto, fundamentalmente, en el ámbito de la agricultura, en que el Consejo decide por mayoría cualificada pero sólo se requiere la consulta al Parlamento). La codecisión se aplica igualmente a determinadas materias decididas por unanimidad en el seno del Consejo. El procedimiento de cooperación sólo se aplica en algunas decisiones relativas a la Unión Económica y Monetaria.

Más en concreto, el procedimiento de codecisión se ha ampliado a las siguientes materias del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (los artículos indicados entre paréntesis corresponden a la numeración actual):

Simplificación del procedimiento de codecisión

El procedimiento introducido por el Tratado de Maastricht exigía hasta tres lecturas del Consejo en caso de desacuerdo entre éste y el Parlamento Europeo. Si, tras la segunda lectura de una propuesta de acto legislativo, el Parlamento y el Consejo no habían llegado a un acuerdo, el Consejo podía confirmar su posición común en una tercera lectura. El texto quedaba entonces adoptado, salvo si el Parlamento lo rechazaba por mayoría absoluta de sus miembros. Dada la dificultad de obtener una mayoría absoluta en el Parlamento Europeo, el Consejo disfrutaba así de una función preponderante en el procedimiento legislativo.

La posibilidad de recurrir a una tercera lectura en el Consejo ha sido suprimida por el Tratado de Amsterdam. El procedimiento se ha abreviado y, en caso de que no haya conciliación entre ambas instituciones, el texto propuesto se rechaza. El Parlamento recibe así el reconocimiento de legislador de pleno derecho junto con el Consejo, que debe llegar a un acuerdo si desea que el texto se adopte.

Por otra parte, una declaración adoptada por la Conferencia intergubernamental insta a las instituciones correspondientes (Parlamento, Consejo y Comisión) a respetar los plazos previstos en el artículo 251 (antiguo artículo 189 B): el plazo real entre la segunda lectura del Parlamento y los trabajos del Comité de Conciliación no debe superar los nueve meses.

ORGANIZACIÓN FUTURA DEL PARLAMENTO EUROPEO

El Tratado de Amsterdam establece la dimensión máxima del Parlamento Europeo. Su número de miembros no podrá ser superior a 700, incluso tras la ampliación de la Unión Europea a los países de la Europa Central y Oriental.

El Parlamento Europeo presentará propuestas para establecer un sistema electoral por sufragio universal directo, según un procedimiento uniforme en todos los Estados miembros o conforme a principios comunes.

El Parlamento Europeo establecerá el estatuto de sus miembros, previo dictamen de la Comisión y de acuerdo con el Consejo, que habrá de decidir por unanimidad.

Se ha reforzado la función del Parlamento Europeo en el procedimiento de designación de los miembros de la Comisión. El procedimiento creado al efecto por el Tratado de Maastricht se ha modificado. El Parlamento aprueba, en un primer momento, la designación del Presidente de la futura Comisión acordada por los Estados miembros; a continuación, aprueba el conjunto de los miembros de la futura Comisión, designados de común acuerdo entre los Estados miembros y el Presidente.

A los diversos Tratados se ha anexado un protocolo relativo a las sedes de las instituciones. En él se confirma el acuerdo del Consejo Europeo de Edimburgo (diciembre de 1992): el Parlamento Europeo tendrá su sede "en Estrasburgo, donde se celebrarán las doce sesiones plenarias mensuales, incluida la sesión presupuestaria". Los períodos de sesiones plenarias extraordinarias, así como las reuniones de las diversas comisiones parlamentarias, tendrán lugar en Bruselas. "La Secretaría General del Parlamento y sus servicios seguirán teniendo su sede en Luxemburgo".