Empleo

INTRODUCCIÓN

En un principio, la Conferencia Intergubernamental de 1996 no debía centrarse en las políticas ni en las competencias de la Comunidad Europea. Sin embargo, la decepción provocada por el hecho de que en el Tratado sobre la Unión Europea (1992) no se hiciera referencia alguna al empleo y la iniciativa de lucha contra el desempleo tomada por el Consejo Europeo de Essen (9 y 10 de diciembre de 1994) llevaron a los Estados miembros a situar estos temas entre las prioridades de la Conferencia Intergubernamental destinada a revisar el Tratado de Maastricht, a fin de responder a una de las principales preocupaciones de sus ciudadanos.

Tras unas negociaciones difíciles, debido a la diversidad de situaciones y de políticas nacionales en materia de empleo, finalmente se llegó a un consenso en lo concerniente a la prioridad de las políticas nacionales y al rechazo de grandes programas con gastos excesivos. La introducción de un nuevo capítulo dedicado al empleo en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea es el fruto de esas negociaciones.

Un nuevo objetivo para la Unión Europea

La promoción del empleo pasa a formar parte de los objetivos de la Unión Europea y se convierte en una "cuestión de interés común" de los Estados miembros (artículo 2 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea). El nuevo objetivo es alcanzar "un alto nivel de empleo", sin debilitar la competitividad de la Unión Europea (artículo B del Tratado sobre la Unión Europea, que pasa a ser artículo 2 a partir de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam).

Para alcanzar ese objetivo, se otorga a la Unión una nueva competencia, complementaria a la de los Estados miembros, con vistas a la elaboración de una "estrategia coordinada" para el empleo. El elemento clave de dicha estrategia lo constituyen unas líneas directrices comunes, definidas siguiendo el modelo de las adoptadas en el Consejo Europeo de Essen.

El nuevo Título VIII (artículos 125 a 130) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea especifica dichos objetivos, así como los medios para alcanzarlos. También prevé la creación de un Comité de Empleo.

La mención explícita del empleo en el Tratado institucionaliza las iniciativas adoptadas por los Estados miembros en diversos Consejos Europeos, así como las que la Comisión está adoptando desde hace dos años. Además, al estar yuxtapuesta a las disposiciones relativas a la Unión económica y monetaria, la equilibra, ya que añade a las disposiciones macroeconómicas unas medidas que responden a las expectativas de los ciudadanos europeos en materia de lucha contra el desempleo. En efecto, uno de los puntos fundamentales de este nuevo título es el hecho de que al definir y aplicar cada política y cada acción comunitaria se tienen en cuenta las repercusiones sobre el empleo.

Una aplicación anticipada

En el Consejo de Amsterdam (días 16 y 17 de junio de 1997), los Estados miembros decidieron aplicar de forma anticipada las nuevas disposiciones en materia de empleo contenidas en el Tratado de Amsterdam. Desde el 1 de octubre de 1997, la Comisión Europea propone líneas directrices para las políticas de empleo seguidas por los Estados miembros en 1998.

PANORAMA HISTÓRICO

En la Conferencia Intergubernamental sobre la Unión Económica y Monetaria (1992) tuvo lugar un debate sobre la conveniencia de incluir el empleo entre los criterios de convergencia que los Estados miembros debían respetar para poder participar en la moneda única. La mayoría de los Gobiernos rechazaron esa idea, ya que deseaban conservar sus prerrogativas en materia de política de empleo. Sin embargo, en los debates nacionales previos a la ratificación del Tratado sobre la Unión Europea, la opinión pública criticó severamente el hecho de que en el nuevo Tratado no se hiciera referencia alguna al empleo. La Unión Europea dio una imagen de escasa preocupación por los problemas de desempleo y de empleo, en un momento en que la creación de la futura Unión económica y monetaria implicaba opciones en materia laboral, en ocasiones difíciles para los Estados miembros, cuya obligación era reducir el déficit presupuestario.

Los preliminares de Essen

En 1994, el Consejo Europeo de Essen (9 y 10 de diciembre) definió, por primera vez a escala europea, unas líneas de acción a corto y medio plazo sobre el empleo. En las conclusiones de dicha Cumbre, en las que se afirma el carácter prioritario de la lucha contra el desempleo entre las tareas de la Unión Europea, se insiste en el origen estructural de gran parte del desempleo y en el papel fundamental de un diálogo responsable entre los interlocutores sociales y los políticos para poder resolver dicho problema.

En el Consejo Europeo también se definieron cinco puntos prioritarios para las políticas de los Estados miembros en materia de empleo:

Dichas recomendaciones se materializaron en los Estados miembros en programas plurianuales. Cada año, la Comisión elabora un informe sobre la evolución del empleo y las políticas aplicadas por los Estados miembros y las evalúa en función de las prioridades establecidas.

El Pacto de confianza

En junio de 1996 la Comisión Europea lanzó una "Acción en favor del empleo en Europa - Un Pacto de confianza" con objeto de movilizar a todos los agentes interesados a escala comunitaria, nacional y local, aprovechar el efecto de divulgación que pueden tener acciones a escala europea y situar la lucha contra el desempleo en una visión de la sociedad a medio y largo plazo. El Consejo Europeo de Dublín (13-14 de diciembre de 1996) reaccionó positivamente ante esta iniciativa en favor de un compromiso de todos los operadores económicos y sociales y pidió que se pusieran rápidamente en práctica proyectos de pactos territoriales para el empleo (80 de estos pactos se habían firmado en junio de 1997).

Por otra parte, la Unión Europea ha llevado a cabo numerosas acciones para el empleo mediante los fondos estructurales y el Fondo Social Europeo. Al situar al empleo entre las políticas comunitarias y en la agenda de todos los Consejos Europeos, el Tratado de Amsterdam permite el desarrollo de las iniciativas comunitarias en materia de empleo, así como la creación de una política coherente a escala europea.

UNA NUEVA POLÍTICA COMUNITARIA

Este nuevo Título VIII pone en práctica una estrategia coordinada para el empleo, con objeto de fomentar una mano de obra cualificada y capaz de adaptarse, y unos mercados de trabajo que puedan reaccionar con rapidez ante los cambios económicos.

Unas líneas directrices comunes

En primer lugar, el Consejo Europeo adopta conclusiones sobre la situación del empleo en la Comunidad, basándose en el informe anual elaborado por el Consejo de la Unión Europea y la Comisión.

Cada año, a partir de dichas conclusiones, la Comisión propone varias líneas directrices en materia de política de empleo, compatibles con las orientaciones económicas generales definidas en el marco de la Unión monetaria (artículo 99, antiguo artículo 103). Previa consulta del Parlamento Europeo, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regionesy del Comité de Empleo, el Consejo aprueba esas líneas directrices por mayoría cualificada. Este enfoque está basado en el modelo del procedimiento de convergencia de las políticas económicas nacionales. Las líneas directrices comunes no proponen la armonización de las disposiciones nacionales. Sin embargo, influyen indirectamente en la política de los Estados miembros.

En efecto, los Estados miembros han de tener en cuenta estos objetivos comunes en su política de empleo. Posteriormente, el Consejo examina los informes anuales facilitados por los Estados miembros en este ámbito y, si lo considera necesario, puede remitir una recomendación -a propuesta de la Comisión- a un Estado miembro. Posteriormente el Consejo adopta dicha recomendación por mayoría cualificada.

Este dispositivo tiene ciertas similitudes con el previsto para la política económica. No obstante, en materia de política de empleo, no se ha previsto ninguna sanción para los Estados miembros que no respeten las recomendaciones del Consejo. Además, el Tratado no establece que dichas recomendaciones puedan hacerse públicas.

Por último, a diferencia de las disposiciones establecidas para la Unión económica y monetaria, el título VIII no establece ningún objetivo macroeconómico, como por ejemplo los criterios de convergencia en materia económica. En efecto, algunos Estados miembros no han querido que en el Tratado figuren objetivos vinculantes, puesto que el establecimiento de una estrategia coordinada es ya un paso importante.

Medidas alentadoras

El Consejo puede definir las medidas de fomento, por mayoría cualificada y con arreglo al procedimiento de codecisión con el Parlamento Europeo.

Dichas medidas están destinadas "a fomentar la cooperación entre los Estados miembros y a apoyar su acción en el ámbito del empleo, a través de iniciativas dirigidas a desarrollar los intercambios de informaciones y unas prácticas más correctas, facilitando análisis comparativos y asesoramiento y promoviendo los enfoques innovadores y evaluando las experiencias, en particular a través de los proyectos piloto". Dichas medidas "no llevan consigo una armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros". Sin embargo, la estrategia coordinada para el empleo debería tener un efecto indirecto sobre éstas.

Dos declaraciones detallan las modalidades de estas medidas de fomento:

EL COMITÉ DE EMPLEO

Desde diciembre de 1996 existe un Comité de política de empleo y del mercado de trabajo, al que se han asignado competencias restringidas. En su lugar, el nuevo artículo 130 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea prevé que el Consejo cree un comité denominado Comité de Empleo, siguiendo el modelo del Comité Monetario establecido por la Unión económica y monetaria.

Este Comité consultivo ha de fomentar la coordinación de las políticas nacionales de empleo y del mercado de trabajo. Realiza un seguimiento de la evolución de estas políticas en los Estados miembros y la Comunidad Europea, redacta dictámenes a petición del Consejo, de la Comisión o por propia iniciativa y contribuye a la preparación de las deliberaciones del Consejo.

Al igual que el precedente Comité de política de empleo y del mercado de trabajo, está compuesto por dos representantes de cada Estado miembro y de la Comisión. Consulta a los interlocutores sociales.

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