ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 120

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

61.° año
16 de mayo de 2018


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/714 del Consejo, de 14 de mayo de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

1

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (PESC) 2018/715 del Consejo, de 14 de mayo de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

4

 

*

Decisión (PESC) 2018/716 del Consejo, de 14 de mayo de 2018, por la que se modifica y prorroga la Decisión 2013/34/PESC, relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali)

8

 

*

Decisión (PESC) 2018/717 del Consejo, de 14 de mayo de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/778 relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (operación EUNAVFOR MED SOPHIA)

10

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2018/718 de la Comisión, de 14 de mayo de 2018, por la que se suspende el estatuto de oficialmente indemne de tuberculosis de Malta en relación con los rebaños bovinos y se modifica el anexo I de la Decisión 2003/467/CE [notificada con el número C(2018) 2762]  ( 1 )

12

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2018/719 de la Comisión, de 14 de mayo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces [notificada con el número C(2018) 2783]  ( 1 )

15

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

16.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 120/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/714 DEL CONSEJO

de 14 de mayo de 2018

por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 329/2007 (1), y en particular su artículo 47, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 30 de agosto de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1509.

(2)

El 14 de mayo de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/715 (2), por la que se incluyó a seis personas en el anexo III de la Decisión (PESC) 2016/849 y se las retiró de su anexo II.

(3)

Por lo tanto, procede modificar los anexos XVI y XV del Reglamento (UE) 2017/1509 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos XVI y XV del Reglamento (UE) 2017/1509 quedan modificados conforme a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

E. ZAHARIEVA


(1)  DO L 224 de 31.8.2017, p. 1.

(2)  Decisión (PESC) 2018/715 del Consejo, de 14 de mayo de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (véase la página 4 del presente Diario Oficial).


ANEXO

A.

En el anexo XVI del Reglamento (UE) 2017/1509, en el epígrafe «a) Personas físicas», se añaden las menciones siguientes:

 

Nombre (y posibles alias)

Información de identificación

Fecha de inclusión

Exposición de motivos

«19.

KIM Il-Su

(alias KIM Il Su)

Fecha de nacimiento: 2.9.1965

Lugar de nacimiento: Pionyang (RPDC)

3.7.2015

Director del departamento de reaseguros de la Korea National Insurance Corporation (KNIC) destinado en la sede de Pionyang y antiguo representante en jefe autorizado de la KNIC en Hamburgo, que actúa en nombre de la KNIC o bajo su dirección.

20.

KANG Song-Sam

(alias KANG Song Sam)

Fecha de nacimiento: 5.7.1972

Lugar de nacimiento: Pionyang (RPDC)

3.7.2015

Exrepresentante autorizado de la Korea National Insurance Corporation (KNIC) en Hamburgo, que sigue actuando para o en nombre de la KNIC, o bajo su dirección.

21.

CHOE Chun-Sik

(alias CHOE Chun Sik)

Fecha de nacimiento: 23.12.1963

Lugar de nacimiento: Pionyang (RPDC)

Número de pasaporte: 745132109

Válido hasta: 12.2.2020

3.7.2015

Director del departamento de reaseguros de la Korea National Insurance Corporation (KNIC) destinado en la sede de Pionyang, que actúa en nombre de la KNIC o bajo su dirección.

22.

SIN Kyu-Nam

(alias SIN Kyu Nam)

Fecha de nacimiento: 12.9.1972

Lugar de nacimiento: Pionyang (RPDC)

Número de pasaporte: PO472132950

3.7.2015

Director del departamento de reaseguros de la Korea National Insurance Corporation (KNIC) destinado en la sede de Pionyang y antiguo representante autorizado de la KNIC en Hamburgo, que actúa en nombre de la KNIC o bajo su dirección.

23.

PAK Chun-San

(alias PAK Chun San)

Fecha de nacimiento: 18.12.1953

Lugar de nacimiento: Pionyang (RPDC)

Número de pasaporte: PS472220097

3.7.2015

Director del departamento de reaseguros de la Korea National Insurance Corporation (KNIC) destinado en la sede de Pionyang al menos hasta diciembre de 2015 y exrepresentante en jefe autorizado de la KNIC en Hamburgo, que sigue actuando para o en nombre de la KNIC, o bajo su dirección.

24.

SO Tong Myong

Fecha de nacimiento: 10.9.1956

3.7.2015

Presidente de la Korea National Insurance Corporation (KNIC), presidente ejecutivo del Comité de gestión de la KNIC (junio de 2012); Director general de la Korean National Insurance Corporation, septiembre de 2013, actúa en nombre de la KNIC o bajo su dirección.»

B.

En el anexo XV del Reglamento (UE) 2017/1509, en el epígrafe «c) Personas físicas designadas con arreglo al artículo 34, apartado 4, letra b)», se suprimen las menciones siguientes:

 

Nombre (y posibles alias)

Información identificativa

Fecha de designación

Motivos

«3.

KIM Il-Su

(alias KIM Il Su)

Fecha de nacimiento: 2.9.1965

Lugar de nacimiento: Pionyang (RPDC)

3.7.2015

Director del departamento de reaseguros de la Korea National Insurance Corporation (KNIC) destinado en la sede de Pionyang y antiguo representante en jefe autorizado de la KNIC en Hamburgo, que actúa en nombre de la KNIC o bajo su dirección.

4.

KANG Song-Sam

(alias KANG Song Sam)

Fecha de nacimiento: 5.7.1972

Lugar de nacimiento: Pionyang (RPDC)

3.7.2015

Exrepresentante autorizado de la Korea National Insurance Corporation (KNIC) en Hamburgo, que sigue actuando para o en nombre de la KNIC, o bajo su dirección.

5.

CHOE Chun-Sik

(alias CHOE Chun Sik)

Fecha de nacimiento: 23.12.1963

Lugar de nacimiento: Pionyang (RPDC)

Pasaporte 745132109

Válido hasta 12.2.2020

3.7.2015

Director del departamento de reaseguros de la Korea National Insurance Corporation (KNIC) destinado en la sede de Pionyang, que actúa en nombre de la KNIC o bajo su dirección.

6.

SIN Kyu-Nam

(alias SIN Kyu Nam)

Fecha de nacimiento: 12.9.1972

Lugar de nacimiento: Pionyang (RPDC)

Pasaporte PO472132950

3.7.2015

Director del departamento de reaseguros de la Korea National Insurance Corporation (KNIC) destinado en la sede de Pionyang y antiguo representante autorizado de la KNIC en Hamburgo, que actúa en nombre de la KNIC o bajo su dirección.

7.

PAK Chun-San

(alias PAK Chun San)

Fecha de nacimiento: 18.12.1953

Lugar de nacimiento: Pionyang (RPDC)

Pasaporte PS472220097

3.7.2015

Director del departamento de reaseguros de la Korea National Insurance Corporation (KNIC) destinado en la sede de Pionyang al menos hasta diciembre de 2015 y exrepresentante en jefe autorizado de la KNIC en Hamburgo, que sigue actuando para o en nombre de la KNIC, o bajo su dirección.

8.

SO Tong Myong

Fecha de nacimiento: 10.9.1956

3.7.2015

Presidente de la Korea National Insurance Corporation (KNIC), presidente ejecutivo del Comité de gestión de KNIC (junio de 2012); Director general de la Korean National Insurance Corporation, septiembre de 2013, actúa en nombre de la KNIC o bajo su dirección.»


DECISIONES

16.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 120/4


DECISIÓN (PESC) 2018/715 DEL CONSEJO

de 14 de mayo de 2018

por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 22 de abril de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/183/PESC (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (RPDC).

(2)

El 2 de julio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1066 (2) por la que se añadía al anexo II de la Decisión 2013/183/PESC la Korea National Insurance Company (KNIC) GmbH y a seis personas que actúan en su nombre o bajo su dirección. El 31 de marzo de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/475 (3) por la que se añadía la KNIC al anexo II de la Decisión 2013/183/PESC y se suprimía la mención relativa a la KNIC GmbH. La Decisión (PESC) 2016/475 ha modificado igualmente las menciones relativas a seis personas que actúan en nombre de la KNIC o bajo su dirección.

(3)

El 27 de mayo de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/849 (4) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2013/183/PESC.

(4)

El 5 de agosto de 2017, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2371 (2017) que dispuso nuevas medidas contra la RPDC, y entre ellas, la inclusión de la KNIC en la lista.

(5)

El 10 de agosto de 2017, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (PESC) 2017/1459 (5) que añadió la KNIC al anexo I de la Decisión (PESC) 2016/849, y el 24 de agosto de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/1504 (6) que retiró a la KNIC del anexo II de la Decisión (PESC) 2016/849.

(6)

Procede, por consiguiente, trasladar al anexo III de la Decisión (PESC) 2016/849 las menciones de las personas que actúan en nombre de la KNIC o bajo su dirección y suprimirlas de su anexo II.

(7)

Por consiguiente, los anexos III y II de la Decisión (PESC) 2016/849 deben modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos III y II de la Decisión (PESC) 2016/849 quedan modificados conforme a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

E. ZAHARIEVA


(1)  Decisión 2013/183/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2010/800/PESC (DO L 111 de 23.4.2013, p. 52).

(2)  Decisión (PESC) 2015/1066 del Consejo, de 2 de julio de 2015, por la que se modifica la Decisión 2013/183/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (DO L 174 de 3.7.2015, p. 25).

(3)  Decisión (PESC) 2016/475 del Consejo, de 31 de marzo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2013/183/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (DO L 85 de 1.4.2016, p. 34).

(4)  Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2013/183/PESC (DO L 141 de 28.5.2016, p. 79).

(5)  Decisión de Ejecución (PESC) 2017/1459 del Consejo, de 10 de agosto de 2017, por la que se aplica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (DO L 208 de 11.8.2017, p. 38).

(6)  Decisión (PESC) 2017/1504 del Consejo, de 24 de agosto de 2017, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (DO L 221 de 26.8.2017, p. 22).


ANEXO

A.

En el apartado «A. Personas» del epígrafe «Lista de las personas a que se refieren el artículo 23, apartado 1, letra c), y el artículo 27, apartado 1, letra c)» del anexo III de la Decisión (PESC) 2016/849, se añaden las menciones siguientes:

 

Nombre

Información identificativa

Fecha de inclusión en la lista

Motivos

«19.

KIM Il-Su

alias: KIM Il Su

Fecha de nacimiento: 2.9.1965

Lugar de nacimiento: Pionyang (RPDC)

3.7.2015

Director del departamento de reaseguros de la Korea National Insurance Corporation (KNIC) destinado en la sede de Pionyang y antiguo representante en jefe autorizado de la KNIC en Hamburgo, que actúa en nombre de la KNIC o bajo su dirección.

20.

KANG Song-Sam

alias: KANG Song Sam

Fecha de nacimiento: 5.7.1972

Lugar de nacimiento: Pionyang (RPDC)

3.7.2015

Exrepresentante autorizado de la Korea National Insurance Corporation (KNIC) en Hamburgo, que sigue actuando para o en nombre de la KNIC, o bajo su dirección.

21.

CHOE Chun-Sik

alias: CHOE Chun Sik

Fecha de nacimiento: 23.12.1963

Lugar de nacimiento: Pionyang (RPDC)

Número de pasaporte: 745132109

Válido hasta 12.2.2020

3.7.2015

Director del departamento de reaseguros de la Korea National Insurance Corporation (KNIC) destinado en la sede de Pionyang, que actúa en nombre de la KNIC o bajo su dirección.

22.

SIN Kyu-Nam

alias: SIN Kyu Nam

Fecha de nacimiento: 12.9.1972

Lugar de nacimiento: Pionyang (RPDC)

Número de pasaporte: PO472132950

3.7.2015

Director del departamento de reaseguros de la Korea National Insurance Corporation (KNIC) destinado en la sede de Pionyang y antiguo representante autorizado de la KNIC en Hamburgo, que actúa en nombre de la KNIC o bajo su dirección.

23.

PAK Chun-San

alias: PAK Chun San

Fecha de nacimiento: 18.12.1953

Lugar de nacimiento: Pionyang (RPDC)

Número de pasaporte: PS472220097

3.7.2015

Director del departamento de reaseguros de la Korea National Insurance Corporation (KNIC) destinado en la sede de Pionyang al menos hasta diciembre de 2015 y exrepresentante en jefe autorizado de la KNIC en Hamburgo, que sigue actuando para o en nombre de la KNIC, o bajo su dirección.

24.

SO Tong Myong

Fecha de nacimiento: 10.9.1956

3.7.2015

Presidente de la Korea National Insurance Corporation (KNIC), presidente ejecutivo del Comité de gestión de KNIC (junio de 2012); Director general de la Korean National Insurance Corporation, septiembre de 2013, actúa en nombre de la KNIC o bajo su dirección.»

B.

En el apartado «A. Personas» del epígrafe «II. Personas y entidades que prestan servicios financieros que puedan contribuir a programas relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC», del anexo II de la Decisión (PESC) 2016/849, se suprimen las menciones siguientes:

 

Nombre

Alias

Información identificativa

Fecha de inclusión en la lista

Exposición de motivos

«3.

KIM Il-Su

KIM Il Su

Fecha de nacimiento: 2.9.1965

Lugar de nacimiento: Pionyang (RPDC)

3.7.2015

Director del departamento de reaseguros de la Korea National Insurance Corporation (KNIC) destinado en la sede de Pionyang y antiguo representante en jefe autorizado de la KNIC en Hamburgo, que actúa en nombre de la KNIC o bajo su dirección.

4.

KANG Song-Sam

KANG Song Sam

Fecha de nacimiento: 5.7.1972

Lugar de nacimiento: Pionyang (RPDC)

3.7.2015

Exrepresentante autorizado de la Korea National Insurance Corporation (KNIC) en Hamburgo, que sigue actuando para o en nombre de la KNIC, o bajo su dirección.

5.

CHOE Chun-Sik

CHOE Chun Sik

Fecha de nacimiento: 23.12.1963

Lugar de nacimiento: Pionyang (RPDC)

Número de pasaporte: 745132109

Válido hasta 12.2.2020

3.7.2015

Director del departamento de reaseguros de la Korea National Insurance Corporation (KNIC) destinado en la sede de Pionyang, que actúa en nombre de la KNIC o bajo su dirección.

6.

SIN Kyu-Nam

SIN Kyu Nam

Fecha de nacimiento: 12.9.1972

Lugar de nacimiento: Pionyang (RPDC)

Número de pasaporte: PO472132950

3.7.2015

Director del departamento de reaseguros de la Korea National Insurance Corporation (KNIC) destinado en la sede de Pionyang y antiguo representante autorizado de la KNIC en Hamburgo, que actúa en nombre de la KNIC o bajo su dirección.

7.

PAK Chun-San

PAK Chun San

Fecha de nacimiento: 18.12.1953

Lugar de nacimiento: Pionyang (RPDC)

Número de pasaporte: PS472220097

3.7.2015

Director del departamento de reaseguros de la Korea National Insurance Corporation (KNIC) destinado en la sede de Pionyang al menos hasta diciembre de 2015 y exrepresentante en jefe autorizado de la KNIC en Hamburgo, que sigue actuando para o en nombre de la KNIC, o bajo su dirección.

8.

SO Tong Myong

 

Fecha de nacimiento: 10.9.1956

3.7.2015

Presidente de la Korea National Insurance Corporation (KNIC), presidente ejecutivo del Comité de gestión de KNIC (junio de 2012); Director general de la Korean National Insurance Corporation, septiembre de 2013, actúa en nombre de la KNIC o bajo su dirección.»


16.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 120/8


DECISIÓN (PESC) 2018/716 DEL CONSEJO

de 14 de mayo de 2018

por la que se modifica y prorroga la Decisión 2013/34/PESC, relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular sus artículos 28, 42, apartado 4, y 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de enero de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/34/PESC (1), relativa a una misión militar de la UE destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali).

(2)

El 18 de febrero de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/87/PESC (2) sobre el inicio de la EUTM Mali.

(3)

El 23 de marzo de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/446 (3) por la que se modifica y prorroga el mandato de la EUTM Mali y se le asigna un importe de referencia hasta el 18 de mayo de 2018.

(4)

Tras la revisión estratégica de la misión, el Comité Político y de Seguridad recomendó que el mandato de la EUTM Mali se modificase y prorrogase hasta el 18 de mayo de 2020.

(5)

Conviene, además, fijar el importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUTM Mali para el período comprendido entre el 19 de mayo de 2018 y el 18 de mayo de 2020.

(6)

Procede modificar en consecuencia la Decisión 2013/34/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2013/34/PESC se modifica como sigue:

1)

El artículo 1 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, se añade la siguiente frase:

«Además, EUTM Mali apoyará el inicio de las operaciones de la Fuerza Conjunta del G5 del Sahel en su sede central.»;

b)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   El objetivo de la EUTM Mali será responder a las necesidades operativas de las fuerzas armadas de Mali y de la Fuerza Conjunta del G5 del Sahel aportando:

a)

apoyo en formación y asesoramiento en beneficio de las fuerzas armadas de Mali, en particular mediante actividades regionales descentralizadas, así como apoyo a la formación en Derecho internacional humanitario, la protección de la población civil y los derechos humanos;

b)

contribución, a petición de Mali y en coordinación con la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Mali (MINUSMA), al desarme, la desmovilización y el proceso de reintegración inscritos en el Acuerdo de Paz, mediante la realización de sesiones de formación para facilitar la reconstrucción de unas fuerzas armadas de Mali inclusivas;

c)

apoyo al proceso del G5 del Sahel, mediante un apoyo específico en formación y asesoramiento para el inicio de las operaciones de la Fuerza Conjunta del G5 del Sahel.».

2)

En el artículo 10, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   El importe de referencia financiera para cubrir los gastos de la EUTEM Mali durante el período comprendido entre el 19 de mayo de 2018 y el 18 de mayo de 2020 será de 59 743 047 EUR. El porcentaje del importe de referencia a que se refiere el artículo 25, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2015/528 del Consejo (*1) queda fijado en el 0 % y el porcentaje para compromisos a que se refiere el artículo 34, apartado 3, de dicha Decisión queda fijado en el 30 %.

(*1)  Decisión (PESC) 2015/528 del Consejo, de 27 de marzo de 2015, por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa (Athena) y por la que se deroga la Decisión 2011/871/PESC (DO L 84 de 28.3.2015, p. 39).»."

3)

En el artículo 12, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   El mandato de la EUTM Mali terminará el 18 de mayo de 2020.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

E. ZAHARIEVA


(1)  Decisión 2013/34/PESC del Consejo, de 17 de enero de 2013, relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali) (DO L 14 de 18.1.2013, p. 19).

(2)  Decisión 2013/87/PESC del Consejo, de 18 de febrero de 2013, sobre el inicio de una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Malí (EUTM Malí) (DO L 46 de 19.2.2013, p. 27).

(3)  Decisión (PESC) 2016/446 del Consejo, de 23 de marzo de 2016, por la que se modifica y prorroga la Decisión 2013/34/PESC del Consejo, relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali) (DO L 78 de 24.3.2016, p. 74).


16.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 120/10


DECISIÓN (PESC) 2018/717 DEL CONSEJO

de 14 de mayo de 2018

por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/778 relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (operación EUNAVFOR MED SOPHIA)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de mayo de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/778 (1) relativa a una operación militar de la UE en el Mediterráneo central meridional (operación EUNAVFOR MED SOPHIA), contribuyendo a la interrupción del modelo de negocio de las redes de trata y tráfico de seres humanos en el Mediterráneo central meridional.

(2)

El 20 de junio de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/993 (2), por la que se modificaba la Decisión (PESC) 2015/778 ampliando el mandato de la operación, en particular para contribuir al intercambio de información y a la aplicación del embargo de armas de las Naciones Unidas en alta mar frente a las costas de Libia.

(3)

El 19 de diciembre de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/2314 (3) y el 25 de julio de 2017 la Decisión (PESC) 2017/1385 (4), que mejoraban las autorizaciones concedidas a la operación EUNAVFOR MED SOPHIA para intercambiar información con los protagonistas pertinentes.

(4)

El 20 de marzo de 2018, el Comité Político y de Seguridad acordó que, con el fin de mejorar el intercambio de información con las autoridades policiales pertinentes de los Estados miembros y los organismos de la Unión, la operación EUNAVFOR MED SOPHIA podría albergar una célula de información sobre delincuencia dentro de la operación.

(5)

Es necesario que el tratamiento de datos personales por parte de los miembros de la célula de información sobre delincuencia respete el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(6)

La Decisión (PESC) 2015/778 del Consejo debe modificarse en consecuencia.

(7)

De conformidad con el artículo 5 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Por lo tanto, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión, no está vinculada a la misma ni sujeta a su aplicación, y no participa en la financiación de esta operación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 8 de la Decisión (PESC) 2015/778, se añade el apartado siguiente:

«4.   La operación EUNAVFOR MED SOPHIA podrá albergar una célula de información sobre delincuencia compuesta por personal de las autoridades policiales pertinentes de los Estados miembros y de los organismos de la Unión enumerados en el apartado 3 del presente artículo, con el fin de facilitar la recepción, recogida y transmisión de información, incluidos datos personales, sobre la trata y el tráfico de seres humanos, el embargo de armas a Libia, el tráfico ilegal a que se refiere el artículo 2 ter, apartado 4, y los delitos relacionados con la seguridad de la operación.

El tratamiento de datos personales en este contexto se llevará a cabo de conformidad con el Estado de pabellón del buque en el que esté situada la célula de información sobre delincuencia y, por lo que se refiere al personal de los organismos de la Unión, de conformidad con el marco jurídico aplicable a los organismos respectivos.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

E. ZAHARIEVA


(1)  Decisión (PESC) 2015/778 del Consejo, de 18 de mayo de 2015, relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (operación EUNAVFOR MED SOPHIA) (DO L 122 de 19.5.2015, p. 31).

(2)  Decisión (PESC) 2016/993 del Consejo, de 20 de junio de 2016, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/778 relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (operación EUNAVFOR MED SOPHIA) (DO L 162 de 21.6.2016, p. 18).

(3)  Decisión (PESC) 2016/2314 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/778 relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (operación EUNAVFOR MED SOPHIA) (DO L 345 de 20.12.2016, p. 62).

(4)  Decisión (PESC) 2017/1385 del Consejo, de 25 de julio de 2017, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/778 relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (operación EUNAVFOR MED SOPHIA) (DO L 194 de 26.7.2017, p. 61).


16.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 120/12


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/718 DE LA COMISIÓN

de 14 de mayo de 2018

por la que se suspende el estatuto de oficialmente indemne de tuberculosis de Malta en relación con los rebaños bovinos y se modifica el anexo I de la Decisión 2003/467/CE

[notificada con el número C(2018) 2762]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y en particular el punto 5 de su anexo A, sección I,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 64/432/CEE se aplica al comercio de bovinos dentro de la Unión. Establece los requisitos para que un Estado miembro pueda ser declarado oficialmente indemne de tuberculosis en relación con los rebaños bovinos, así como las condiciones para conservar este estatuto.

(2)

La Decisión 2003/467/CE de la Comisión (2) establece que los Estados miembros citados en el capítulo 1 de su anexo I se han declarado oficialmente indemnes de tuberculosis en relación con los rebaños bovinos.

(3)

Malta se introdujo en la lista del capítulo 1 del anexo I de la Decisión 2003/467/CE mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2016/448 de la Comisión (3).

(4)

En noviembre de 2017 Malta comunicó un brote de tuberculosis bovina confirmado mediante el aislamiento de M. Bovis en una prueba de laboratorio. En investigaciones posteriores, animales bovinos de otro rebaño dieron positivo en la prueba de tuberculosis bovina. Este segundo rebaño había acogido animales del caso índice.

(5)

Malta ha tomado las medidas indicadas en el anexo A, sección I, de la Directiva 64/432/CEE; en particular, ha retirado el estatuto de oficialmente indemne del primer rebaño y ha suspendido el estatuto del segundo rebaño. Por tanto, Malta ya no puede cumplir los criterios de mantenimiento del estatuto de oficialmente indemne de tuberculosis bovina establecidos en el punto 4 del anexo A, sección I, de la Directiva 64/432/CEE; además, no se ha determinado de forma concluyente la fuente de infección.

(6)

A raíz de la información procedente de Malta en relación con los brotes de tuberculosis bovina, la Comisión considera que existen pruebas de un cambio significativo en la situación de la tuberculosis bovina en dicho Estado miembro.

(7)

Por tanto, el estatuto de oficialmente indemne de tuberculosis bovina de Malta debe suspenderse hasta que los resultados de los ensayos de vigilancia y las investigaciones epidemiológicas demuestren que los brotes están controlados, se han aplicado medidas de conformidad con el punto 4, letras b), c) y d), del anexo A, sección I, de la Directiva 64/432/CEE y el porcentaje de rebaños bovinos en relación anexo A, sección I, con los cuales se ha confirmado la infección por tuberculosis no ha superado el 0,1 % de todos los rebaños en un período continuo de doce meses, al final del cual al menos el 99,9 % de los rebaños bovinos debe lograr el estatuto de oficialmente indemne de tuberculosis.

(8)

Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Decisión 2003/467/CE en consecuencia.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se suspende el estatuto de oficialmente indemne de tuberculosis en relación con los rebaños bovinos de Malta.

2.   Con objeto de recuperar el estatuto de oficialmente indemne de tuberculosis en relación con los rebaños bovinos, Malta deberá cumplir las siguientes condiciones:

a)

no ha dejado de cumplir las condiciones establecidas en el punto 4, letras b), c) y d), del anexo A, sección I, de la Directiva 64/432/CEE;

b)

todos los rebaños bovinos se han sometido a la prueba de la tuberculosis bovina con arreglo a los procedimientos establecidos en el punto 1 del anexo A, sección I, de la Directiva 64/432/CEE;

c)

el porcentaje de rebaños bovinos con infección por tuberculosis confirmada no ha superado el 0,1 % de todos los rebaños durante un período continuo de doce meses;

d)

al final del período de doce meses al que hace referencia la letra c), al menos el 99,9 % de los rebaños bovinos ha logrado el estatuto de oficialmente indemne de tuberculosis.

Artículo 2

El anexo I de la Decisión 2003/467/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2018.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.

(2)  Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos (DO L 156 de 25.6.2003, p. 74).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/448 de la Comisión, de 23 de marzo de 2016, que modifica los anexos I y II de la Decisión 2003/467/CE por lo que se refiere al estatuto de oficialmente indemne de tuberculosis y oficialmente indemne de brucelosis de Malta en relación con los rebaños bovinos (DO L 78 de 24.3.2016, p. 78).


ANEXO

En el anexo I de la Decisión 2003/467/CE, el capítulo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«CAPÍTULO 1

Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis

Código ISO

Estado miembro

BE

Bélgica

CZ

República Checa

DK

Dinamarca

DE

Alemania

EE

Estonia

FR

Francia

LV

Letonia

LT

Lituania

LU

Luxemburgo

HU

Hungría

NL

Países Bajos

AT

Austria

PL

Polonia

SI

Eslovenia

SK

Eslovaquia

FI

Finlandia

SE

Suecia»


16.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 120/15


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/719 DE LA COMISIÓN

de 14 de mayo de 2018

por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces

[notificada con el número C(2018) 2783]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 20, apartados 1 y 3,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y en particular su artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, segunda frase, y apartado 5,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (3), y en particular su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2009/821/CE de la Comisión (4) establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE. Esta lista figura en el anexo I de dicha Decisión.

(2)

Tras la propuesta de Dinamarca y una inspección con resultados satisfactorios realizada por la Comisión, el puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Aalborg (Dinamarca) deben ser autorizado para determinados animales de la categoría O, específicamente para los perros y los gatos. Por tanto, procede modificar en consecuencia la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

(3)

Tras la propuesta de España y la evaluación por parte de la Comisión, debe retirarse la suspensión de la aprobación del puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Vitoria respecto de determinadas categorías de productos de origen animal. Por tanto, la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE debe modificarse en consecuencia.

(4)

Los Países Bajos comunicaron a la Comisión que los nombres del puesto de inspección fronterizo y de los centros de inspección del aeropuerto de Maastricht habían cambiado. Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Decisión 2009/821/CE en consecuencia.

(5)

En el anexo II de la Decisión 2009/821/CE, se establece la lista de unidades centrales, regionales y locales que forman parte del sistema informático veterinario integrado (Traces).

(6)

A raíz de la información suministrada por Bélgica y Austria, es preciso introducir algunos cambios de nombres en la lista de unidades locales, regionales y centrales de Traces correspondientes a dichos Estados miembros. Así pues, conviene modificar en consecuencia el anexo II de la Decisión 2009/821/CE.

(7)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2009/821/CE en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2018.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2)  DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

(3)  DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(4)  Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces (DO L 296 de 12.11.2009, p. 1).


ANEXO

Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados como sigue:

1)

El anexo I queda modificado como sigue:

a)

en la parte relativa a Dinamarca, la entrada correspondiente al aeropuerto de Aalborg se sustituye por el texto siguiente:

«Aalborg

DK AAL 4

A

 

 

O (14)»

b)

en la parte relativa a España, la entrada correspondiente al aeropuerto de Vitoria se sustituye por el texto siguiente:

«Vitoria

ES VIT 4

A

 

HC(2), NHC-NT(2) (*), NHC-T(CH)(2) (*)

U (*), E (*), O (*)»

c)

en la parte relativa a los Países Bajos, la entrada correspondiente al aeropuerto de Maastricht se sustituye por el texto siguiente:

«Maastricht Aachen Airport

NL MST 4

A

MAA Live

 

U, E, O (14)

MAA Products

HC(2), NHC(2)»

 

2)

El anexo II se modifica como sigue:

a)

en la parte relativa a Bélgica, las entradas se sustituyen por el texto siguiente:

« BE20001 REGIO VLAANDEREN

BE00103

WEST-VLAANDEREN

BE00404

OOST-VLAANDEREN VLAAMS-BRABANT

BE00701

ANTWERPEN

BE01007

VLAAMS-BRABANT LIMBURG

BE20002 REGIO BRUSSEL/RÉGION BRUXELLES

BE01202

BRUSSEL/BRUXELLES

BE20003 RÉGION WALLONNE

BE01505

HAINAUT

BE01809

BRABANT WALLON NAMUR

BE02206

LIÈGE

BE02508

LUXEMBOURG NAMUR»

b)

en la parte relativa a Austria, la entrada correspondiente a la unidad central «AT000000 BUNDESMINISTERIUM FÜR GESUNDHEIT» se sustituye por el texto siguiente: «AT000000 BUNDESMINISTERIUM FÜR ARBEIT, SOZIALES, GESUNDHEIT UND KONSUMENTENSCHUTZ».