ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 97

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

61.° año
17 de abril de 2018


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/578 de la Comisión, de 13 de abril de 2018, que modifica el Reglamento (CE) n.o 2368/2002 del Consejo por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/579 de la Comisión, de 16 de abril de 2018, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 312/2003 por lo que se refiere a un contingente arancelario adicional de la Unión para ciertos productos agrícolas originarios de Chile

11

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2018/580 del Consejo, de 12 de abril de 2018, por la que se nombran tres miembros del comité establecido en virtud del artículo 11.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo

13

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldova por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Moldova sobre la facilitación de la expedición de visados, firmado en Bruselas el 27 de junio de 2012( DO L 168 de 20.6.2013 )

14

 

*

Corrección de errores del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas ( DO L 317 de 4.11.2014 )

14

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

17.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 97/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/578 DE LA COMISIÓN

de 13 de abril de 2018

que modifica el Reglamento (CE) n.o 2368/2002 del Consejo por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2368/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto (1), y en particular su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 2368/2002 figura la lista de los participantes en el sistema de certificación del proceso de Kimberley (PK) y de sus autoridades competentes debidamente designadas.

(2)

Las direcciones de las autoridades competentes de varios participantes en el proceso de Kimberley requieren una actualización.

(3)

En noviembre de 2016, la sesión plenaria del proceso de Kimberley acordó la readmisión de Venezuela al sistema de certificación del proceso de Kimberley. Esta decisión es el resultado de un procedimiento por escrito y permite a Venezuela reanudar las exportaciones de diamantes en bruto.

(4)

Procede modificar en consecuencia el anexo II del Reglamento (CE) n.o 2368/2002.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) n.o 2368/2002 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 2018.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Federica MOGHERINI

Vicepresidenta


(1)  DO L 358 de 31.12.2002, p. 28.


ANEXO

«

ANEXO II

Lista de los participantes en el sistema de certificación del proceso de Kimberley y de sus autoridades competentes debidamente designadas según lo dispuesto en los artículos 2, 3, 8, 9, 12, 17, 18, 19 y 20

ANGOLA

Ministerio de Geología y Minas

Predio Geominas, 2o Andar C.P # 1260

Luanda

Angola

ARMENIA

Departamento de Gemas y Joyería

Ministerio de Comercio y Desarrollo Económico

M. Mkrtchyan 5

Ereván

Armenia

AUSTRALIA

Departamento de Asuntos Exteriores y Comercio

División de Desarrollo Comercial

R.G. Casey Building

John McEwen Crescent

Barton ACT 0221

Australia

BANGLADÉS

Oficina de Promoción de las Exportaciones

TCB Bhaban

1, Karwan Bazaar

Daca

Bangladés

BIELORRUSIA

Ministerio de Finanzas

Departamento de Metales Preciosos y Piedras Preciosas

Sovetskaja Str, 7

220010 Minsk

República de Bielorrusia

BOTSUANA

Ministerio de Minerales, Tecnología Verde y Seguridad Energética (MMGE)

Fairgrounds Office Park, Plot No. 50676 Block C

P/Bag 0018

Gaborone

Botsuana

BRASIL

Ministerio de Minas y Energía

Esplanada dos Ministérios, Bloco ‘U’, 4o andar

70065, 900 Brasilia, DF

Brasil

CAMBOYA

Ministerio de Comercio

Lot 19-61, MOC Road (113 Road), Phum Teuk Thla, Sangkat Teuk Thla

Khan Sen Sok, Phnom Penh

Camboya

CAMERÚN

Secretaría Permanente Nacional para el Proceso de Kimberley

Ministerio de Minas, Industria y Desarrollo Tecnológico

Intek Building, 6th floor,

Narvik Street

BP 35601 Yaundé

Camerún

CANADÁ

Internacional:

División de Recursos Naturales y Governanza del Ministerio de Asuntos Mundiales de Canadá, 125 Sussex Drive Ottawa, Ontario K1A 0G2

Canadá

Para consultas de carácter general a Natural Resources Canada:

Oficina del Proceso de Kimberley

Sector de Tierras y Minerales, Recursos Naturales de Canadá

580 Booth Street, 10th floor

Ottawa, Ontario

Canadá K1A 0E4

REPÚBLICA CENTROAFRICANA

Secretaría Permanente del Proceso de Kimberley

BP: 26 Bangui

República Centroafricana

CHINA, República Popular

Departamento de Inspección y Cuarentena

Administración General de Vigilancia de la Calidad, Inspección y Cuarentena (AQSIQ)

9 Madian East Road

Haidian District, Pekín 100088

República Popular China

COSTA DE MARFIL

Ministerio de Industria y Minas

Secretaría Permanente de la Representación en Costa de Marfil del Proceso de Kimberley (SPRPK-CI)

Abidjan-Plateau, Immeuble les Harmonies II

Abiyán

Costa de Marfil

HONG KONG, Región Administrativa Especial de la República Popular China

Departamento de Comercio e Industria

Región Administrativa Especial de Hong Kong

República Popular China

Room 703, Trade and Industry Tower

700 Nathan Road

Kowloon

Hong Kong

China

CONGO, República Democrática del

Centro de Conocimientos, Evaluación y Certificación de Sustancias y Minerales Preciosos y Semipreciosos (PECO)

3989, av des cliniques

Kinsasa/Gombe

República Democrática del Congo

CONGO, República del

Oficina de Conocimientos, Evaluación y Certificación de Sustancias y Minerales Preciosos (BEEC)

BP 2787

Brazzaville

República del Congo

UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

Servicio de Instrumentos de Política Exterior

Despacho EEAS 03/330

B-1049 Bruselas

Bélgica

GHANA

Ministerio de la Tierra y los Recursos Naturales

Accra P.O. Box M 212

Ghana

GUINEA

Ministerio de Minas y Geología

Boulevard du Commerce – BP 295

Quartier Almamya / Commune de Kaloum

Conakry

Guinea

GUAYANA

Comisión de Geología y Minas

P O Box 1028

Upper Brickdam

Stabroek

Georgetown

Guayana

INDIA

Gobierno de la India, Ministerio de Comercio e Industria

Udyog Bhawan

Nueva Delhi 110 011

India

INDONESIA

Dirección de Importación y Exportación, Ministerio de Comercio, M. I. Ridwan Rais Road, No. 5 Blok I Iantai 4

Jakarta Pusat Kotak Pos. 10110

Yakarta

Indonesia

ISRAEL

Ministerio de Economía e Industria - Oficina del Controlador de Diamantes

3 Jabotinsky Road

Ramat Gan 52520

Israel

JAPÓN

División de Política de las Naciones Unidas

Oficina de Política Exterior

Ministerio de Asuntos Exteriores

2-2-1 Kasumigaseki, Chiyoda-ku

100-8919 Tokio, Japón

Japón

KAZAJISTÁN

Ministerio de Inversiones y Desarrollo de la República de Kazajistán

Comité de Regulación Técnica y Metrología

11, Mangilik el street

Astana

República de Kazajistán

COREA, República de

Ministerio de Asuntos Exteriores

División de las Naciones Unidas 60 Sajik-ro 8-gil

Jongno-gu

Seúl 03172

Corea

LAOS, República Democrática Popular de

Departamento de Importación y Exportación

Ministerio de Industria y Comercio

Phonxay road, Saisettha District

Vientiane, Lao PDR

P.O Box: 4107

Laos

LÍBANO

Ministro de Economía y Comercio

Lazariah Building

Down Town

Beirut

Líbano

LESOTO

Departamento de Minas

Ministerio de Minería

Corner Constitution and Parliament Road

P.O. Box 750

Maseru 100

Lesoto

LIBERIA

Oficina Gubernamental del Diamante

Ministerio de Tierras, Minas y Energía

Capitol Hill

P.O. Box 10-9024

1000 Monrovia 10

Liberia

MALASIA

Ministerio de Comercio Internacional e Industria

MITI Tower,

No.7, Jalan Sultan Haji Ahmad Shah 50480 Kuala Lumpur

Malasia

MALÍ

Ministerio de Minas

Oficina de Conocimientos, Evaluación y Certificación de Diamantes Brutos

Cité administrative, batiman no. 3, 3eme étage

Bamako

República de Mali

MAURICIO

División de Importación

Ministerio de Industria, Comercio y Protección del Consumidor, 4.o piso, Anglo Mauritius Building

Intendance Street

Port Louis

Mauricio

MÉXICO

Dirección General de Comercio Internacional de Mercancías, 296 Paseo de la Reforma, 23.o piso

México D.F. 06600

México

NAMIBIA

Ministerio de Minas y Energía del Gobierno de la República de Namibia

Dirección de Asuntos del Diamante, Private Bag 13297

1st Aviation Road (Eros Airport)

Windhoek

Namibia

NUEVA ZELANDA

División de Oriente Medio y África

Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio

Private Bag 18 901

Wellington

Nueva Zelanda

NORUEGA

Ministerio de Asuntos Exteriores

Departamento Jurídico

Box 8114 Dep

0032 Oslo, Noruega

PANAMÁ

Autoridad Nacional de Aduanas

Ave. Dulcidio González, Edificio 1009, Curundú, Panamá

República de Panamá

RUSIA, Federación de

Internacional:

Ministerio de Finanzas

9, Ilyinka Street

109097 Moscú

Rusia

Organismo de Importación y Exportación:

Gokhran of Russia

14, 1812 Goda St.

121170 Moscú

Rusia

SIERRA LEONA

Ministerio de Minas y Recursos Naturales

Secretaría Permanente

Youyi Building

Brookfields

Freetown

Sierra Leona

SINGAPUR

Ministerio de Comercio e Industria

100 High Street

#09-01, The Treasury

Singapur 179434

SUDÁFRICA

Regulador Sudafricano de Diamantes y Metales Preciosos

SA Diamond Centre

251 Fox Street

Johannesburgo 2000

Sudáfrica

SRI LANKA

Autoridad Nacional de Gemas y Joyería

25, Galleface Terrace

Post Code 00300

Colombo 03

Sri Lanka

SUAZILANDIA

Oficina del Comisario de Minas

Departamentos de Investigaciones Geológicas, Minerales y Minas, Third Floor Lilunga Building (West Wing), Somhlolo Road, Mbabane

Suazilandia

SUIZA

Secretaría de Estado de Economía (SECO)

Unidad de Sanciones

Holzikofenweg 36

CH-3003 Berna Suiza

TAIWÁN, PENGHU, KINMEN Y MATSU, TERRITORIO ADUANERO INDEPENDIENTE

División de la Administración de Exportaciones e Importaciones

Oficina de Comercio Exterior

Ministerio de Asuntos Económicos

1, Hu Kou Street

Taipéi, 100

Taiwán

TANZANIA

Comisión de Minerales

Ministerio de Energía y Minerales

Kikuyu Avenue, P.O BOX

422, 40744 Dodoma

Tanzania

TAILANDIA

Departamento de Comercio Exterior

Ministerio de Comercio

563 Nonthaburi Road

Muang District, Nonthaburi 11000

Tailandia

TOGO

Ministerio de Minas y Energía

Oficina Principal de Minas y Geología

6, Avenue Sarakawa

B.P. 356

Lomé

Togo

TURQUÍA

Departamento de Moneda Extranjera

Subsecretaría del Tesoro

T.C. Bașbakanlık Hazine

Müsteșarlığı İnönü Bulvarı No 36

06510 Emek, Ankara

Turquía

Organismo de Importación y Exportación:

Bolsa del oro de Estambul / Bolsa de metales preciosos y diamantes de Estambul

Market (BIST)

Borsa İstanbul, Resitpasa Mahallesi,

Borsa İstanbul Caddesi No 4

Sariyer, 34467, Estambul

Turquía

UCRANIA

Ministerio de Finanzas

Centro Gemológico Estatal

Degtyarivska St. 38-44

Kiev 04119

Ucrania

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

Oficina del Proceso de Kimberley de los Emiratos Árabes Unidos

Dubai Multi Commodities Center

Zona Libre del Aeropuerto de Dubai

Emirates Security Building

Block B, 2nd Floor, Office # 20

P.O. Box 48800

Dubái

Emiratos Árabes Unidos

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Autoridad Estadounidense del Proceso de Kimberley

Departamento de Estado de los Estados Unidos

Oficina de Asuntos Económicos y Empresariales

2201 C Street, NW

Washington DC 20520 Estados Unidos de América

VENEZUELA

Banco Central de Venezuela

36 Av. Urdaneta, Caracas, Distrito Capital

Caracas

1010

Venezuela

VIETNAM

Ministerio de Industria y Comercio

Agencia de Comercio Exterior 54 Hai Ba Trung

Hoan Kiem

Hanoi

Vietnam

ZIMBABUE

Oficina Principal de Desarrollo de Minerales

Ministerio de Minas y Desarrollo de la Minería

6th Floor, ZIMRE Centre

Cnr L.Takawira St/ K. Nkrumah Ave.

Harare

Zimbabue

»

17.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 97/11


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/579 DE LA COMISIÓN

de 16 de abril de 2018

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 312/2003 por lo que se refiere a un contingente arancelario adicional de la Unión para ciertos productos agrícolas originarios de Chile

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 312/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, relativo a la aplicación por parte de la Comunidad de las disposiciones arancelarias establecidas en el Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (1), y en particular su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión (UE) 2017/1368 (2), el Consejo autorizó la firma y aplicación provisional del tercer Protocolo adicional del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

(2)

El tercer Protocolo adicional prevé la apertura de un contingente arancelario adicional para el despacho a libre práctica en la Unión Europea de ciertos productos agrícolas originarios de Chile.

(3)

Es necesario modificar el Reglamento (CE) n.o 312/2003 con el fin de establecer un contingente arancelario adicional.

(4)

De conformidad con la Decisión (UE) 2017/1368, y en particular su artículo 3, el contingente arancelario adicional es aplicable a partir del 1 de julio de 2013. El presente Reglamento debe, por tanto, aplicarse a partir de la misma fecha y entrar en vigor el día de su publicación.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n.o 312/2003 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 46 de 20.2.2003, p. 1.

(2)  DO L 196 de 27.7.2017, p. 1.


ANEXO

En el anexo del Reglamento (CE) n.o 312/2003 se añade el texto siguiente:

«09.1944

0203 11 10

0203 12 11

0203 12 19

0203 19 11

0203 19 13

0203 19 15

0203 19 55

0203 19 59

0203 21 10

0203 22 11

0203 22 19

0203 29 11

0203 29 13

0203 29 15

0203 29 55

0203 29 59

1601 00

1602 41

1602 42

1602 49

Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada; embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos; otras preparaciones o conservas de carne, despojos o sangre, de la especie porcina.

1 000 toneladas (*1)

100».


(*1)  500 toneladas desde el 1.7.2013 hasta el 31.12.2013 y 1 000 toneladas para cada período posterior del 1.1. al 31.12.


DECISIONES

17.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 97/13


DECISIÓN (UE) 2018/580 DEL CONSEJO

de 12 de abril de 2018

por la que se nombran tres miembros del comité establecido en virtud del artículo 11.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Protocolo n.o 4 sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 11.3,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra miembros del comité establecido en virtud del artículo 11.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo a las siguientes personas:

Mário CENTENO, ministro de Finanzas de Portugal,

Peter KAŽIMÍR, ministro de Finanzas de Eslovaquia,

Edward SCICLUNA, ministro de Finanzas de Malta.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 12 de abril de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

T. DONCHEV


Corrección de errores

17.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 97/14


Corrección de errores del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldova por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Moldova sobre la facilitación de la expedición de visados, firmado en Bruselas el 27 de junio de 2012

( Diario Oficial de la Unión Europea L 168 de 20 de junio de 2013 )

Artículo 1, punto 4 —nuevo artículo 5, apartado 1, parte introductoria—

(EU/MD/es 6) (DO L 168 de 20.6.2013, p. 4):

donde dice:

«1.   Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros expedirán visados de entrada múltiple, con un plazo de validez de cinco años, […]»,

debe decir:

«1.   Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros expedirán visados de entrada múltiple, con un plazo de validez de hasta cinco años, […]».

Artículo 1, punto 4 —nuevo artículo 5, apartado 2, parte introductoria—

(EU/MD/es 8) (DO L 168 de 20.6.2013, p. 4):

donde dice:

«2.   Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros expedirán visados de entrada múltiple, con un plazo de validez de un año, […]»,

debe decir:

«2.   Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros expedirán visados de entrada múltiple, con un plazo de validez de hasta un año, […]».


17.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 97/14


Corrección de errores del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas

( Diario Oficial de la Unión Europea L 317 de 4 de noviembre de 2014 )

En la página 17, en el artículo 21, apartado 1, párrafo primero:

donde dice:

«1.   A reserva de lo dispuesto en el párrafo segundo, la financiación de partidos políticos europeos con cargo al presupuesto general de la Unión Europea o procedente de cualquier otra fuente no podrá utilizarse para financiar campañas realizadas por los partidos políticos europeos en el contexto de las elecciones al Parlamento Europeo en las que dichos partidos o sus miembros participen según se establece en el artículo 3, apartado 1, letra d).»,

debe decir:

«1.   A reserva de lo dispuesto en el párrafo segundo, la financiación de partidos políticos europeos con cargo al presupuesto general de la Unión Europea o procedente de cualquier otra fuente podrá utilizarse para financiar campañas realizadas por los partidos políticos europeos en el contexto de las elecciones al Parlamento Europeo en las que dichos partidos o sus miembros participen según se establece en el artículo 3, apartado 1, letra d).».