ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 93

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

61.° año
11 de abril de 2018


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/557 de la Comisión, de 9 de abril de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 641/2014 por lo que respecta a la notificación del incremento del límite del régimen de pago único por superficie a que se refiere el artículo 36, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

1

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (PESC) 2018/558 del Comité Político y de Seguridad, de 20 de marzo de 2018, por la que se prorroga el mandato del jefe de la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia) (EUBAM Libia/1/2018)

3

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2018/559 de la Comisión, de 6 de abril de 2018, relativa al establecimiento de disposiciones de aplicación para el artículo 6 de la Decisión (UE, Euratom) 2017/46 sobre la seguridad de los sistemas de información y comunicación de la Comisión Europea

4

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2018/560 de la Comisión, de 10 de abril de 2018, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2018) 2191]  ( 1 )

11

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

11.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 93/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/557 DE LA COMISIÓN

de 9 de abril de 2018

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 641/2014 por lo que respecta a la notificación del incremento del límite del régimen de pago único por superficie a que se refiere el artículo 36, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (1), y en particular su artículo 36, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 641/2014 de la Comisión (2) establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común.

(2)

El Reglamento (UE) n.o 1307/2013 fue modificado por el Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), que, en particular, añadió en el artículo 36, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 la posibilidad de que los Estados miembros que aplicaran el régimen de pago único por superficie incrementaran su límite del régimen de pago único por superficie.

(3)

A la luz de las modificaciones introducidas en el artículo 36, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, es necesario establecer normas que regulen la notificación del incremento del límite del régimen de pago único por superficie.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 641/2014 en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de Pagos Directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 641/2014

En el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 641/2014, se inserta el artículo 16 bis siguiente:

«Artículo 16 bis

Notificación del incremento del límite fijado para el régimen de pago único por superficie a que se hace referencia en el artículo 36, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013

Cuando un Estado miembro notifique a la Comisión las decisiones que adopte de conformidad con el artículo 36, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, la información que se ha de presentar a la Comisión se expresará en porcentajes de los límites máximos nacionales anuales establecidos en el anexo II de dicho Reglamento, una vez deducido el importe resultante de la aplicación del artículo 47, apartado 1, de dicho Reglamento, para cada año civil, desde 2018 hasta 2020.».

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 608.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 641/2014 de la Comisión, de 16 de junio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común (DO L 181 de 20.6.2014, p. 74).

(3)  Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) n.o 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) n.o 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) n.o 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) n.o 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal (DO L 350 de 29.12.2017, p. 15).


DECISIONES

11.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 93/3


DECISIÓN (PESC) 2018/558 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD

de 20 de marzo de 2018

por la que se prorroga el mandato del jefe de la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia) (EUBAM Libia/1/2018)

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 38, párrafo tercero,

Vista la Decisión 2013/233/PESC del Consejo, de 22 de mayo de 2013, sobre la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia) (1), y en particular su artículo 9, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 9, apartado 1, de la Decisión 2013/233/PESC, el Comité Político y de Seguridad (CPS) está autorizado, de conformidad con el artículo 38 del Tratado, a tomar las decisiones oportunas para ejercer el control político y la dirección estratégica de la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia), incluida la decisión de nombrar a un jefe de Misión.

(2)

El 18 de julio de 2017, el CPS adoptó la Decisión (PESC) 2017/1401 (2), por la que se prorroga el mandato de D. Vincenzo TAGLIAFERRI como jefe de Misión de la EUBAM Libia para el período comprendido entre el 22 de agosto de 2017 y el 21 de agosto de 2018.

(3)

El 17 de julio de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/1342 (3) por la que se modifica la Decisión 2013/233/PESC y se prorroga su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2018.

(4)

El 26 de febrero de 2018, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad propuso que se prorrogase el mandato de D. Vincenzo TAGLIAFERRI como jefe de Misión de la EUBAM Libia desde el 22 de agosto de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se prorroga el mandato de D. Vincenzo TAGLIAFERRI como jefe de la Misión EUBAM Libia desde el 22 de agosto de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 21 de agosto de 2018.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2018.

Por el Comité Político y de Seguridad

El Presidente

W. STEVENS


(1)  DO L 138 de 24.5.2013, p. 15.

(2)  Decisión (PESC) 2017/1401 del Comité Político y de Seguridad, de 18 de julio de 2017, por la que se prorroga el mandato del jefe de la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia) (EUBAM Libia/1/2017) (DO L 199 de 29.7.2017, p. 13).

(3)  Decisión (PESC) 2017/1342 del Consejo, de 17 de julio de 2017, por la que se modifica y prorroga la Decisión 2013/233/PESC sobre la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia) (DO L 185 de 18.7.2017, p. 60).


11.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 93/4


DECISIÓN (UE, Euratom) 2018/559 DE LA COMISIÓN

de 6 de abril de 2018

relativa al establecimiento de disposiciones de aplicación para el artículo 6 de la Decisión (UE, Euratom) 2017/46 sobre la seguridad de los sistemas de información y comunicación de la Comisión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 249,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Vista la Decisión (UE, Euratom) 2017/46 de la Comisión, de 10 de enero de 2017, sobre la seguridad de los sistemas de información y comunicación de la Comisión Europea (1), y en particular su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

La adopción de la Decisión (UE, Euratom) 2017/46 hace necesario que la Comisión revise, actualice y consolide las disposiciones de aplicación vinculadas a la Decisión derogada C(2006) 3602 de la Comisión sobre la seguridad de los sistemas de comunicación e información utilizados por la Comisión.

(2)

El miembro de la Comisión responsable de los asuntos de seguridad, de plena conformidad con el reglamento interno, ha sido habilitado para establecer disposiciones de aplicación de conformidad con el artículo 13 de la Decisión (UE, Euratom) 2017/46 (2).

(3)

Las disposiciones de aplicación de la Decisión C(2006) 3602 deben, por tanto, derogarse.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.   El objeto y el ámbito de aplicación de la presente Decisión están establecidos en el artículo 1 de la Decisión (UE, Euratom) 2017/46.

2.   Las disposiciones de la presente Decisión se aplican a todos los sistemas de información y comunicaciones (SIC). No obstante, las responsabilidades definidas en la presente Decisión no se aplicarán a los SIC que manejen información clasificada de la UE. Las responsabilidades correspondientes a estos sistemas serán determinadas por el propietario del sistema y la autoridad de seguridad de la Comisión de conformidad con la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión (3).

3.   En el capítulo 2 de la presente Decisión se expone resumidamente la aplicación práctica de la organización y las responsabilidades por lo que respecta a la seguridad informática. En su capítulo 3 se describen los procesos relacionados con el artículo 6 de la Decisión (UE, Euratom) 2017/46.

Artículo 2

Definiciones

Las definiciones del artículo 2 de la Decisión (UE, Euratom) 2017/46 se aplican a la presente Decisión. A efectos de la presente Decisión, se entenderá asimismo por:

1)   «autoridad de certificación criptológica (ACC)»: función asumida por la autoridad de seguridad de la Comisión, que depende del director general de Recursos Humanos y Seguridad;

2)   «conexión a red externa»: cualquier conexión de comunicaciones electrónicas entre la red interna de la Comisión y cualquier otra red, incluido internet; esta definición excluye las redes de terceros que se suministran con arreglo a un contrato para que formen parte de la red interna de la Comisión;

3)   «depósito de claves»: procedimiento para el almacenamiento de copias de claves criptográficas en una o más partes diferentes, garantizando la separación de tareas, para permitir su recuperación en caso de que se pierda la copia operativa; las claves pueden dividirse en dos o más fracciones, cada una de ellas alojada en una parte diferente para garantizar que ninguna parte posea por sí sola la clave completa;

4)   «RASCI»: abreviatura en inglés correspondiente a una distribución de responsabilidades basada en los siguientes indicadores de atribuciones:

a)   «ser responsable» (R): estar obligado a actuar y tomar decisiones con el fin de lograr los resultados requeridos;

b)   «rendir cuentas» (A): tener que responder acerca de las acciones, las decisiones y el rendimiento;

c)   «prestar apoyo» (S): tener la obligación de trabajar con la persona responsable de llevar a cabo la tarea;

d)   «ser consultado» (C): recibir solicitudes de asesoramiento u opinión;

e)   «estar informado» (I): disponer de la información pertinente actualizada en todo momento.

CAPÍTULO 2

ORGANIZACIÓN Y RESPONSABILIDADES

Artículo 3

Funciones y responsabilidades

Las funciones y responsabilidades relacionadas con los artículos 4 a 8 de la presente Decisión se definen en el anexo de conformidad con el modelo RASCI.

Artículo 4

Conformidad con las políticas de seguridad de la información de la Comisión

1.   La Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad revisará la política de seguridad informática de la Comisión y las normas y directrices conexas para garantizar que se ajusten a las políticas generales de seguridad de la Comisión, y en particular a la Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión (4) y la Decisión (UE, Euratom) 2015/444.

2.   A petición de otros servicios de la Comisión, la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad podría revisar sus políticas de seguridad informática u otra documentación de seguridad informática para garantizar su coherencia con la política de seguridad de la información de la Comisión. El jefe del servicio de la Comisión de que se trate se asegurará de que se subsanen todas las incoherencias.

3.   Como parte de su responsabilidad por la seguridad de la información, la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad cooperará con la Dirección General de Informática para garantizar que los procesos de seguridad informática tienen plenamente en cuenta la clasificación y los principios de seguridad establecidos en la Decisión (UE, Euratom) 2015/443, y en particular sus artículos 3 y 9.

CAPÍTULO 3

PROCESOS DE SEGURIDAD INFORMÁTICA

Artículo 5

Tecnologías de cifrado

1.   El uso de tecnologías de cifrado para la protección de la información clasificada de la UE (ICUE) deberá cumplir lo dispuesto en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444.

2.   Las decisiones sobre el uso de tecnologías de cifrado para la protección de datos que no sean ICUE será adoptada por el propietario del sistema de cada SIC, teniendo en cuenta tanto los riesgos que se quiere mitigar mediante el cifrado como los riesgos que este introduce.

3.   Se requiere la aprobación previa de la ACC para todos los usos de tecnologías de cifrado, a menos que el cifrado se utilice únicamente para proteger la confidencialidad de datos en tránsito que no sean ICUE y utilice protocolos estándar de comunicaciones en red.

4.   Con la excepción enunciada en el apartado 3 del presente artículo, los servicios de la Comisión se asegurarán de que se almacenan en un depósito de claves copias de seguridad de cualquier clave de descifrado, con el fin de recuperar los datos almacenados en caso de que no esté disponible la clave de descifrado. La recuperación de datos cifrados utilizando copias de seguridad de claves de descifrado únicamente podrá realizarse cuando se haya autorizado en línea con la norma definida por la ACC.

5.   Las solicitudes para la aprobación del uso de tecnologías de cifrado deberán documentarse oficialmente e incluir detalles del SIC y de los datos que se trata de proteger, las tecnologías que se quiere utilizar y los procedimientos operativos de seguridad conexos. Estas solicitudes de aprobación deberán ser firmadas por el propietario del sistema.

6.   Las solicitudes de aprobación para el uso de tecnologías de cifrado serán evaluadas por la ACC de conformidad con las normas y los requisitos publicados.

Artículo 6

Inspecciones de seguridad informática

1.   La Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad llevará a cabo inspecciones de seguridad informática a fin de verificar si las medidas de seguridad informática cumplen las políticas de seguridad informática de la Comisión y de comprobar la integridad de estas medidas de control.

2.   La Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad podrá realizar una inspección de seguridad informática:

a)

por iniciativa propia;

b)

a instancias del Consejo Director de Seguridad de la Información (ISSB);

c)

en respuesta a una solicitud recibida del propietario de un sistema;

d)

a raíz de un incidente de seguridad, o

e)

tras haberse detectado un alto riesgo para un sistema concreto.

3.   Los propietarios de los datos pueden solicitar una inspección de seguridad informática antes de almacenar su información en un SIC.

4.   Los resultados de las inspecciones se documentarán al propietario del sistema en un informe oficial, con copia al responsable local de seguridad informática (LISO), que incluirá conclusiones y recomendaciones para mejorar el cumplimiento de la política de seguridad informática por el SIC. La Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad comunicará las cuestiones y las recomendaciones significativas al ISSB.

5.   La Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad supervisará la aplicación de las recomendaciones.

6.   Cuando proceda, las inspecciones de seguridad informática incluirán la inspección de los servicios, los locales y el equipo proporcionados al propietario del sistema, incluidos tanto los prestadores de servicios internos como los externos.

Artículo 7

Acceso desde redes externas

1.   La Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad establecerá las reglas en una norma sobre autorización del acceso entre los SIC de la Comisión y las redes externas.

2.   Las reglas distinguirán diferentes tipos de conexiones a redes externas y establecerán reglas de seguridad apropiadas para cada tipo de conexión, que incluirán la especificación de si se requiere para la conexión una autorización previa de la autoridad pertinente, según lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo.

3.   Si se requiere una autorización, esta se expedirá previa presentación de una solicitud formal y con arreglo a un proceso de aprobación. La aprobación será válida por un período de duración definida y deberá obtenerse antes de que se active la conexión.

4.   La Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad tendrá la responsabilidad general sobre las solicitudes de autorización, pero podrá delegar la responsabilidad de la autorización de algunos tipos de conexión, si así lo decide, de conformidad con el artículo 17, apartado 3, de la Decisión (UE, Euratom) 2015/443 y con sujeción a las condiciones establecidas en el apartado 8.

5.   La entidad que expida la autorización podrá imponer requisitos de seguridad adicionales como requisito previo para la aprobación, a fin de proteger los SIC y las redes de la Comisión de los riesgos de acceso no autorizado u otros fallos de seguridad.

6.   La Dirección General de Informática es el proveedor ordinario de servicios de red para la Comisión. Cualquier otro servicio de la Comisión que funcione con una red no proporcionada por la Dirección General de Informática deberá obtener primero el acuerdo del ISSB. Dicho servicio de la Comisión documentará la justificación de la solicitud desde el punto de vista de su actividad y demostrará que los controles de la red son suficientes para satisfacer los requisitos de control de los flujos de entrada y salida de información.

7.   El propietario del sistema de un SIC determinará los requisitos de seguridad para el acceso exterior a ese SIC y se asegurará de que se aplican las medidas adecuadas para proteger su seguridad, con el apoyo del responsable local de seguridad informática.

8.   Las medidas de seguridad aplicadas para las conexiones a redes externas se basarán en los principios de la necesidad de saber y el mínimo privilegio, que garantizan que las personas solo reciben la información y acceden a los derechos que necesitan para el desempeño de sus obligaciones oficiales para la Comisión.

9.   Todas las conexiones a redes externas se filtrarán y supervisarán para detectar posibles fallos de seguridad.

10.   Cuando se establezcan conexiones para permitir la externalización de un SIC, la autorización estará supeditada a que se haya completado con éxito el procedimiento descrito en el artículo 8.

Artículo 8

Externalización de SIC

1.   A efectos de la presente Decisión, se considera que un SIC está externalizado cuando se suministra con arreglo a un contrato con un contratista tercero, en virtud del cual el SIC está alojado en locales ajenos a la Comisión. Esto incluye la subcontratación de uno o múltiples SIC u otros servicios informáticos, centros de datos en locales ajenos a la Comisión, así como la manipulación de series de datos de la Comisión por servicios externos.

2.   Al externalizar un SIC se tendrá en cuenta el carácter sensible o clasificado de la información que se maneje, de la siguiente manera:

a)

los SIC que manejen ICUE deberán estar acreditados de conformidad con la Decisión (UE, Euratom) 2015/444, y se consultará de antemano a la autoridad de acreditación de seguridad de la Comisión. Los sistemas que manejen ICUE no serán externalizados;

b)

el propietario del sistema de un SIC que maneje información que no sea ICUE aplicará medidas proporcionadas para cubrir las necesidades de seguridad con arreglo a las obligaciones jurídicas pertinentes o a la sensibilidad de la información, teniendo en cuenta los riesgos de la externalización. La Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad podrá imponer requisitos adicionales;

c)

al externalizar proyectos de desarrollo se tendrá en cuenta la sensibilidad del código desarrollado y de los datos de ensayo utilizados durante el desarrollo.

3.   Se aplicarán a los SIC externalizados los siguientes principios, además de los establecidos en el artículo 3 de la Decisión (UE, Euratom) 2017/46:

a)

los acuerdos de externalización estarán concebidos para evitar la dependencia respecto de proveedores específicos;

b)

los acuerdos de seguridad de la externalización reducirán al mínimo las posibilidades de que el personal de terceros acceda a información de la Comisión o la modifique;

c)

el personal de terceros que tenga acceso a un SIC externalizado deberá proporcionar acuerdos de confidencialidad;

d)

la externalización de un SIC se indicará en el inventario de SIC.

4.   El propietario del sistema, con la participación del propietario de los datos:

a)

evaluará y documentará los riesgos relacionados con la subcontratación;

b)

establecerá los requisitos de seguridad pertinentes;

c)

consultará a los propietarios del sistema de todos los demás SIC conectados para asegurarse de que sus requisitos de seguridad estén incluidos;

d)

se asegurará de que en el contrato de externalización estén incluidos los requisitos y derechos de seguridad apropiados;

e)

cumplirá cualquier otro requisito establecido en el procedimiento detallado indicado en el apartado 8 del presente artículo.

Estas acciones se completarán antes de firmar el contrato u otro acuerdo para la externalización de uno o más SIC.

5.   Los propietarios del sistema gestionarán los riesgos relacionados con la externalización durante todo el período de vida del SIC a fin de cumplir los requisitos de seguridad definidos.

6.   Los propietarios del sistema garantizarán que los terceros contratistas están obligados a notificar de inmediato a la Comisión todos los incidentes de seguridad informática que afecten a un SIC de la Comisión externalizado.

7.   El propietario del sistema es responsable de garantizar que el SIC, el contrato de externalización y los mecanismos de seguridad cumplen las normas de la Comisión en materia de seguridad de la información y seguridad informática.

8.   La Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad establecerá la norma detallada referente a las responsabilidades y actividades expuestas en los puntos 1) a 7) de conformidad con el artículo 10 siguiente.

CAPÍTULO 4

DISPOSICIONES VARIAS Y FINALES

Artículo 9

Transparencia

La presente Decisión será puesta en conocimiento del personal de la Comisión y de todas las personas a las que se aplique, y se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 10

Normas

1.   Las disposiciones de la presente Decisión se detallarán con mayor precisión, cuando sea necesario, en normas o directrices que se adoptarán de conformidad con la Decisión (UE, Euratom) 2017/46 y con la Decisión C(2017) 7428. Las normas y directrices de seguridad informática proporcionarán más detalles sobre estas disposiciones de aplicación y la Decisión (UE, Euratom) 2017/46 para ámbitos de seguridad específicos de conformidad con el anexo A de la norma ISO 27001:2013. Estas normas y directrices se basan en las mejores prácticas de la industria y se han seleccionado por su adaptación al entorno informático de la Comisión.

2.   Se elaborarán normas, cuando sea necesario, de conformidad con el anexo A de la norma ISO 27001:2013, en los ámbitos siguientes:

1)

organización de la seguridad de la información;

2)

seguridad de los recursos humanos;

3)

gestión de activos;

4)

control de acceso;

5)

criptografía;

6)

seguridad física y del entorno;

7)

seguridad operativa;

8)

seguridad de las comunicaciones;

9)

adquisición, desarrollo y mantenimiento de sistemas;

10)

relaciones con los proveedores;

11)

gestión de incidentes de seguridad de la información;

12)

aspectos de seguridad de la información relacionados con la gestión de la continuidad de las actividades;

13)

cumplimiento.

3.   El ISSB deberá aprobar las normas mencionadas en los apartados 1 y 2 del presente artículo antes de su adopción.

4.   Se derogan las disposiciones de aplicación vinculadas a la Decisión C(2006) 3602 relacionadas con el ámbito de aplicación de la presente Decisión.

5.   Las normas y directrices adoptadas en virtud de la Decisión C(2006) 3602 de 16 de agosto de 2006 seguirán en vigor, siempre que no entren en conflicto con estas disposiciones de aplicación, hasta que sean derogadas o sustituidas por las normas o directrices que se adopten en virtud del artículo 13 de la Decisión (UE, Euratom) 2017/46.

Artículo 11

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 2018.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Günther OETTINGER

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 6 de 11.1.2017, p. 40.

(2)  Decisión C(2017) 7428 final de la Comisión, de 8 de noviembre de 2017, concediendo una habilitación para adoptar las disposiciones de aplicación, normas y directrices relacionadas con la seguridad de los sistemas de información y comunicaciones en la Comisión Europea.

(3)  Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).

(4)  Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41).


ANEXO

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES (RASCI)

El modelo RASCI asigna funciones y responsabilidades a las entidades utilizando las siguientes abreviaturas:

a)   R— ser responsable

b)   A— rendir cuentas

c)   S— prestar apoyo

d)   C— ser consultado

e)   I— estar informado

Función

Proceso

ISSB

HR (DS)

Servicios de la Comisión

Propietario del sistema

Propietario de los datos

LISO

DIGIT

Contratistas

Conformidad con la política de seguridad de la información de la Comisión

 

R/A

S

 

 

 

S

 

Tecnologías de cifrado

 

C

A

R

I

C

 

 

Inspecciones de seguridad informática

I

A/R

 

S

I

I

S

 

Acceso desde redes externas

C  (1)

C

A

R

I

S

S

 

Externalización de SIC

 

S/C

A

R/C  (2)

S

C

 

S


(1)  Todos los servicios de la Comisión excepto la Dirección General de Informática consultan al ISSB en relación con el funcionamiento de las redes internas.

(2)  El propietario del sistema de un SIC que se externalice será responsable, y el propietario del sistema de cualquier otro SIC con el que un SIC externalizado esté interconectado será consultado.


11.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 93/11


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/560 DE LA COMISIÓN

de 10 de abril de 2018

por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros

[notificada con el número C(2018) 2191]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 (3) de la Comisión se adoptó a raíz de la aparición de brotes de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5 en varios Estados miembros («los Estados miembros afectados») y del establecimiento de zonas de protección y de vigilancia por la autoridad competente de los Estados miembros afectados, de conformidad con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE del Consejo (4).

(2)

La Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 dispone que las zonas de protección y de vigilancia establecidas por las autoridades competentes de los Estados miembros afectados de conformidad con la Directiva 2005/94/CE deben abarcar, como mínimo, las zonas de protección y de vigilancia indicadas en el anexo de dicha Decisión de Ejecución. La Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 dispone asimismo que las medidas que deben aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia, tal como se prevé en el artículo 29, apartado 1, y el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE, deben mantenerse, como mínimo, hasta las fechas correspondientes a tales zonas establecidas en el anexo de la mencionada Decisión de Ejecución.

(3)

Desde la fecha de su adopción, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 ha sido modificada en varias ocasiones con el fin de tener en cuenta la evolución de la situación epidemiológica en la Unión en lo que respecta a la gripe aviar. En particular, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 se modificó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/696 de la Comisión (5) a fin de establecer normas relativas al envío de partidas de pollitos de un día procedentes de las zonas enumeradas en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247. En esta modificación se tuvo en cuenta el hecho de que los pollitos de un día presentan un riesgo muy bajo de propagación de la gripe aviar altamente patógena, en comparación con otros productos de aves de corral.

(4)

Además, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 fue modificada posteriormente por la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1841de la Comisión (6) con el fin de reforzar las medidas de control de la enfermedad aplicables cuando existe un mayor riesgo de propagación de la gripe aviar altamente patógena. Por consiguiente, en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 se dispone ahora el establecimiento a nivel de la Unión de otras zonas restringidas en los Estados miembros afectados, tal como se menciona en el artículo 16, apartado 4, de la Directiva 2005/94/CE, a raíz de uno o varios brotes de gripe aviar altamente patógena, así como la duración de las medidas que se aplicarán en dichas zonas. La Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 también establece ahora normas para el envío de aves de corral vivas, pollitos de un día y huevos para incubar desde las otras zonas restringidas a otros Estados miembros, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

(5)

Además, el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 ha sido modificado en numerosas ocasiones, principalmente para tener en cuenta los cambios en los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por los Estados miembros afectados de conformidad con la Directiva 2005/94/CE.

(6)

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 se modificó por última vez mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2018/510 de la Comisión (7), a raíz de la notificación por Alemania de un nuevo brote de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N6 en una explotación de aves de corral de Nordfriesland, en el Estado federado de Schleswig-Holstein. Alemania notificó asimismo a la Comisión que había adoptado las medidas necesarias de conformidad con la Directiva 2005/94/CE a raíz de ese brote, en particular el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno a la explotación de aves de corral infectada.

(7)

Desde la fecha de la última modificación de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 por la Decisión de Ejecución (UE) 2018/510, Bulgaria ha notificado a la Comisión un brote reciente de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N8 en una explotación de aves de corral situada en la región de Yambol de este Estado miembro.

(8)

Bulgaria ha notificado asimismo a la Comisión que ha adoptado las medidas necesarias de conformidad con la Directiva 2005/94/CE a raíz de este brote reciente, en particular el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno a la explotación de aves de corral infectada.

(9)

La Comisión ha examinado dichas medidas en colaboración con Bulgaria y considera que los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por la autoridad competente búlgara se encuentran a una distancia suficiente de la explotación de aves de corral en la que se confirmó el nuevo brote.

(10)

Con objeto de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y evitar la imposición de obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario describir rápidamente a nivel de la Unión, en colaboración con Bulgaria, las zonas de protección y vigilancia establecidas en este país, de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, tras el reciente brote de gripe aviar altamente patógena en dicho Estado miembro.

(11)

Por consiguiente, debe actualizarse la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 con el fin de tener en cuenta la situación epidemiológica actualizada en Bulgaria en lo que respecta a la gripe aviar altamente patógena. En particular, las nuevas zonas de protección y de vigilancia establecidas en Bulgaria, que ahora están sometidas a restricciones de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, deben figurar en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247.

(12)

Por consiguiente, debe modificarse el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 para actualizar la regionalización a nivel de la Unión con el fin de incluir las zonas de protección y de vigilancia establecidas en Bulgaria de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, a raíz del reciente brote de gripe aviar altamente patógena en dicho Estado miembro, así como la duración de las restricciones aplicables en ellas.

(13)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 en consecuencia.

(14)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 2018.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 de la Comisión, de 9 de febrero de 2017, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 36 de 11.2.2017, p. 62).

(4)  Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (DO L 10 de 14.1.2006, p. 16).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/696 de la Comisión, de 11 de abril de 2017, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 101 de 13.4.2017, p. 80).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/1841 de la Comisión, de 10 de octubre de 2017, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 261 de 11.10.2017, p. 26).

(7)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/510 de la Comisión, de 26 de marzo de 2018, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 83 de 27.3.2018, p. 16).


ANEXO

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 se modifica como sigue:

1)

En la parte A, la entrada correspondiente a Bulgaria se sustituye por lo siguiente:

«Estado miembro: Bulgaria

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE

Región de Yambol, municipio de Straldzha

Zimnitsa

26.4.2018»

2)

En la parte B, la entrada correspondiente a Bulgaria se sustituye por lo siguiente:

«Estado miembro: Bulgaria

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE

Región de Yambol:

 

Municipio de Straldzha

Zimnitsa

Del 27.4.2018 al 6.5.2018

Municipio de Yambol

Yambol

6.5.2018»

Municipio de Straldzha

Straldzha

Vodenichene

Dzhinot

Municipio de Tundzha

Mogila

Veselinovo

Kabile

Región de Sliven:

Municipio de Sliven

Zhelyu Voivoda

Blatets

Dragodanovo

Gorno Aleksandrovo