ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 39

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

61.° año
13 de febrero de 2018


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/207 de la Comisión, de 9 de febrero de 2018, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Laguiole (DOP)]

1

 

*

Reglamento (UE) 2018/208 de la Comisión, de 12 de febrero de 2018, que modifica el Reglamento (UE) n.o 389/2013 por el que se establece el Registro de la Unión ( 1 )

3

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2018/209 de la Comisión, de 8 de febrero de 2018, por la que se concede la exención solicitada por Irlanda de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura [notificada con el número C(2018) 624]

5

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2018/210 de la Comisión, de 12 de febrero de 2018, relativa a la aprobación del programa de trabajo plurianual LIFE para 2018-2020 ( 1 )

11

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

13.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 39/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/207 DE LA COMISIÓN

de 9 de febrero de 2018

por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Laguiole» (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Francia con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Laguiole», registrada en virtud del Reglamento (CE) n.o 1107/96 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (UE) 2015/1770 de la Comisión (3).

(2)

Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea  (4), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

(3)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones relativa a la denominación «Laguiole» (DOP) publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2018.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1107/96 de la Comisión, de 12 de junio de 1996, relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n.o 2081/92 del Consejo (DO L 148 de 21.6.1996, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1770 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2015, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Laguiole (DOP)] (DO L 258 de 3.10.2015, p. 1).

(4)  DO C 361 de 25.10.2017, p. 42.


13.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 39/3


REGLAMENTO (UE) 2018/208 DE LA COMISIÓN

de 12 de febrero de 2018

que modifica el Reglamento (UE) n.o 389/2013 por el que se establece el Registro de la Unión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE (1) del Consejo, en particular sus artículos 12 y 19,

Considerando lo siguiente:

(1)

El sistema de registros garantiza la contabilidad exacta de las transacciones en virtud del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE) establecido por la Directiva 2003/87/CE, el Protocolo de Kioto y la Decisión n.o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Los registros son bases de datos electrónicas normalizadas y seguras que contienen elementos de datos comunes para dar seguimiento a la expedición, la posesión, la transferencia y la cancelación de las unidades pertinentes, garantizar el acceso del público y la confidencialidad, según proceda, y asegurar que no se realicen transferencias incompatibles con las obligaciones.

(2)

Cuando proceda y mientras sea necesario a fin de proteger la integridad medioambiental del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE, los operadores aéreos y otros operadores sujetos a dicho RCDE deben abstenerse de utilizar los derechos de emisión expedidos por un Estado miembro que haya notificado al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea («TUE»). A la luz de las negociaciones previstas en dicho artículo 50, y de conformidad con el artículo 12, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE, la Comisión debe evaluar regularmente si la prohibición sobre el uso de derechos sigue siendo necesaria, especialmente en aquellos casos en que el Derecho de la Unión todavía no haya dejado de ser de aplicación en el Estado miembro de que se trate, o cuando existan garantías suficientes de que la entrega de derechos se efectúa de modo legalmente vinculante antes de que los Tratados dejen de ser de aplicación.

(3)

El presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia y aplicarse a partir del 1 de enero de 2018 a fin de que las medidas sobre los derechos de emisión asignados gratuitamente, recibidos a cambio de créditos internacionales o subastados resulten de aplicación ese mismo año. Las disposiciones del presente Reglamento se entienden sin perjuicio de los Acuerdos que puedan firmarse en el futuro con el Estado miembro de que se trate.

(4)

Deben preverse las medidas técnicas necesarias para garantizar la eficacia del presente Reglamento en el momento de su aplicación.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Cambio Climático.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 389/2013 de la Comisión (3) se modifica como sigue:

1)

En el artículo 41, se inserta el apartado 4 siguiente:

«4.   Los derechos de emisión creados a partir del 1 de enero de 2018 conforme al cuadro nacional de asignación o al cuadro de los créditos internacionales autorizados de un Estado miembro que haya notificado al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, o que vayan a ser subastados por la plataforma de subastas designada por el Estado miembro, deberán contar con un código de país y un distintivo que acredite el año en que fueron creados. Los derechos creados para el año 2018 no contarán con un código de país en aquellos casos en que, el 30 de abril de 2019, el Derecho de la Unión no haya dejado de ser de aplicación en el Estado miembro de que se trate, o cuando existan garantías suficientes de que la entrega de derechos debe efectuarse el 15 de marzo de 2019 a más tardar de modo legalmente vinculante y antes de que los Tratados dejen de ser de aplicación en dicho Estado miembro. Este último informará, inmediatamente después del 15 de marzo de 2019, a los demás Estados miembros y a la Comisión sobre el cumplimiento de lo que antecede.».

2)

En el artículo 67, se inserta el apartado 4 siguiente:

«4.   No podrán entregarse los derechos de emisión que cuenten con un código de país conforme al artículo 41, apartado 4.».

3)

En el artículo 99 se insertan los apartados 4 y 5 siguientes:

«4.   La Comisión podrá ordenar al administrador central que suspenda temporalmente la aceptación por el DTUE de los procesos del RCDE pertinentes a partir del 1 de enero de 2018 y hasta que se apliquen las medidas previstas en el artículo 41, apartado 4, el artículo 67, apartado 4, y el anexo XIV, punto 4, letra c), y apartado 5, letra a).».

«5.   La Comisión podrá, incluso previa solicitud de un Estado miembro que haya notificado al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 del TUE, ordenar al administrador central que suspenda temporalmente la aceptación por el DTUE de los procesos pertinentes con relación a dicho Estado miembro en lo relativo a la asignación gratuita, la subasta y el intercambio de créditos internacionales.».

4)

En el anexo XIV, punto 4, la letra c) se sustituye por la siguiente:

«c)

la cantidad de derechos de emisión o unidades de Kioto objeto de la transacción, incluido el código de país, pero sin el código exclusivo de identificación de unidad de los derechos de emisión ni el valor numérico exclusivo del número de serie de unidad de las unidades de Kioto;».

5)

En el anexo XIV, punto 5, la letra a) se sustituye por la siguiente:

«a)

las posesiones actuales de derechos de emisión y unidades de Kioto, incluido el código de país, pero sin el código exclusivo de identificación de unidad de los derechos de emisión ni el valor numérico exclusivo del número de serie de unidad de las unidades de Kioto;»;

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.

(2)  Decisión n.o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020 (DO L 140 de 5.6.2009, p. 136).

(3)  Reglamento (UE) n.o 389/2013 de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, por el que se establece el Registro de la Unión de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Decisiones n.o 280/2004/CE y n.o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 920/2010 y n.o 1193/2011 de la Comisión(DO L 122 de 3.5.2013, p. 1).


DECISIONES

13.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 39/5


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/209 DE LA COMISIÓN

de 8 de febrero de 2018

por la que se concede la exención solicitada por Irlanda de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura

[notificada con el número C(2018) 624]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (1), y en particular su anexo III, punto 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 91/676/CEE establece normas sobre la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura. En caso de que la cantidad de estiércol que un Estado miembro tenga la intención de autorizar por hectárea y año sea distinta de la especificada en el anexo III, punto 2, párrafo segundo, primera frase, de dicha Directiva, la cantidad de estiércol debe fijarse de forma que no afecte a la consecución de los objetivos indicados en el artículo 1 de la Directiva 91/676/CEE y ha de justificarse con arreglo a criterios objetivos tales como la concurrencia de unos ciclos de crecimiento largos y de unos cultivos con elevada captación de nitrógeno.

(2)

El 22 de octubre de 2007, la Comisión adoptó la Decisión 2007/697/CE (2) por la que se concedía la exención solicitada por Irlanda de conformidad con la Directiva 91/676/CEE con el propósito de autorizar la aplicación de estiércol animal con un límite de 250 kg de nitrógeno por hectárea y año, en determinadas condiciones, en explotaciones con al menos un 80 % de pastos, en el contexto del programa de acción irlandés establecido en los Reglamentos de las Comunidades Europeas de 2006 (Buenas prácticas agrícolas para la protección de las aguas) (Instrumento jurídico n.o 378 de 2006).

(3)

El 24 de febrero de 2011, la Comisión adoptó la Decisión 2011/127/UE (3), por la que se modificaba la Decisión 2007/697/CE y se prorrogaba la exención hasta el 31 de diciembre de 2013, en el contexto del programa de acción irlandés establecido en los Reglamentos de las Comunidades Europeas de 2010 (Buenas prácticas agrícolas para la protección de las aguas) (Instrumento jurídico n.o 610 de 2010).

(4)

El 27 de febrero de 2014, la Comisión adoptó la Decisión 2014/112/UE (4) por la que se concedía la exención solicitada por Irlanda de conformidad con la Directiva 91/676/CEE con el propósito de autorizar la aplicación de estiércol animal con un límite de 250 kg de nitrógeno por hectárea y año, en determinadas condiciones, en explotaciones con al menos un 80 % de pastos, en el contexto del programa de acción irlandés establecido en los Reglamentos de la Unión Europea de 2014 (Buenas prácticas agrícolas para la protección de las aguas) (Instrumento jurídico n.o 31 de 2014). La Decisión 2014/112/UE expiró el 31 de diciembre de 2017.

(5)

La exención concedida mediante la Decisión 2014/112/UE era aplicable a 6 802 explotaciones en 2016, lo que corresponde a aproximadamente el 5,4 % del total de explotaciones con animales de pastoreo, el 20,2 % del total de cabezas de ganado y el 9,3 % de la superficie agrícola neta total en Irlanda.

(6)

El 7 de marzo de 2017, Irlanda presentó a la Comisión una solicitud de prórroga de la exención con arreglo a lo dispuesto en el anexo III, punto 2, párrafo tercero, de la Directiva 91/676/CEE.

(7)

Irlanda, de conformidad con el artículo 3, apartado 5, de la Directiva 91/676/CEE, aplica un programa de acción en todo su territorio.

(8)

De los datos facilitados por Irlanda en el contexto de la obligación de presentar informes establecida en el artículo 10 de la Directiva 91/676/CEE se desprende que, en el período 2012-2015, las aguas eran en general de buena calidad. Todas las estaciones de control de las aguas subterráneas en Irlanda presentan concentraciones medias de nitratos inferiores a 50 mg/l, y el 87 % de dichas estaciones de control presenta concentraciones medias de nitratos inferiores a 25 mg/l. Todas las estaciones de control de las aguas de superficie en Irlanda presentan concentraciones medias de nitratos inferiores a 40 mg/l, y el 99,5 % de dichas estaciones de control presenta concentraciones medias de nitratos inferiores a 25 mg/l.

(9)

En los últimos años se ha registrado un aumento del número de cabezas de ganado en Irlanda. Los ganados bovino, porcino y ovino aumentaron un 3,8 %, un 3,7 % y un 5,1 % respectivamente entre los períodos 2008-2011 y 2012-2015, invirtiendo los descensos registrados en el período de notificación anterior. La carga media de nitrógeno procedente de estiércol animal en el período 2012-2015 fue de 104 kg/ha, similar a la del período 2008-2011. La carga media de fósforo en el período 2012-2015 fue de 15 kg/ha, también similar a la del período 2008-2011. En el período 2012-2015, el uso medio de abono químico N aumentó un 5 % respecto al período 2008-2011. En el período 2012-2015, el uso medio de abono químico P aumentó un 32,7 % respecto al período 2008-2011. Sin embargo, el uso medio de abono químico P en el período 2012-2015 era aún un 9,5 % inferior respecto al uso medio de dicho abono en el período 2004-2008 (5).

(10)

En Irlanda, el 92 % de las tierras agrícolas se destina a prados. En general, en las explotaciones de prados, el 50 % de la superficie se explota de manera extensiva y, por tanto, tiene una densidad relativamente baja y una aportación de abono reducida, el 21 % está sujeto a programas agroambientales y solo el 9,3 % se dedica a la agricultura intensiva. El 8 % se utiliza para cultivos. El uso medio de abono químico en los prados es de 80 kg/ha de nitrógeno y de 8 kg/ha de fósforo (5).

(11)

El clima irlandés, caracterizado por precipitaciones anuales que se distribuyen uniformemente a lo largo del año y un intervalo de temperaturas anual relativamente limitado, favorece un ciclo de crecimiento de hierba largo, desde 330 días al año en el suroeste hasta 250 días al año en el noreste (6).

(12)

Tras examinar la solicitud de Irlanda, de conformidad con el anexo III, punto 2, párrafo tercero, de la Directiva 91/676/CEE y en vista del programa de acción irlandés y de la experiencia adquirida con la exención establecida en las Decisiones 2007/697/CE y 2014/112/UE, la Comisión considera que la cantidad de estiércol prevista por Irlanda, a saber, 250 kg de nitrógeno por hectárea y año, no va a afectar a la consecución de los objetivos de la Directiva 91/676/CEE, siempre que se cumplan ciertas condiciones individuales estrictas que deben aplicarse a los agricultores cubiertos por la autorización.

(13)

La información presentada por Irlanda demuestra que la cantidad propuesta de 250 kg por hectárea y año de nitrógeno en las explotaciones que destinan al menos el 80 % de su tierra a prados está justificada por criterios objetivos como los largos ciclos vegetativos y la gran producción de pastos con una elevada captación de nitrógeno.

(14)

La Decisión 2014/112/UE expirará el 31 de diciembre de 2017. Con objeto de que los agricultores afectados sigan disfrutando de la exención, procede adoptar la presente Decisión.

(15)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Nitratos creado en virtud del artículo 9 de la Directiva 91/676/CEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Exención

Se concede, con sujeción a las condiciones establecidas en la presente Decisión, la exención solicitada por Irlanda mediante carta de 7 de marzo de 2017 para permitir la aplicación de una cantidad de estiércol animal superior a la prevista en el anexo III, punto 2, párrafo segundo, primera frase, de la Directiva 91/676/CEE.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a)   «explotaciones de prados»: aquellas explotaciones en las que los pastos ocupen el 80 % o más de la superficie agrícola disponible para la aplicación de estiércol;

b)   «herbívoros»: los bovinos (salvo los terneros de engorde), los ovinos, los cérvidos, los caprinos y los equinos;

c)   «pastos»: los prados permanentes o temporales (temporales significa praderas mantenidas durante menos de cuatro años);

d)   «parcela»: un campo o grupo de campos homogéneos por lo que respecta al cultivo, el tipo de suelo y las prácticas de fertilización;

e)   «plan de fertilización»: un cálculo previo sobre el uso previsto y la disponibilidad de nutrientes;

f)   «registro de fertilización»: el balance de nutrientes basado en el uso real y la absorción de nutrientes.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

La presente exención se aplicará a las explotaciones de prados a las que se haya concedido una autorización de conformidad con el artículo 4.

Artículo 4

Solicitud y compromiso anuales

1.   Los pasticultores podrán presentar a las autoridades competentes una solicitud de autorización anual para aplicar estiércol animal con un contenido máximo de 250 kg de nitrógeno por hectárea y por año. La solicitud incluirá una declaración en la que se indique que el pasticultor se somete a todos los controles previstos en el artículo 9.

2.   En la solicitud anual a que se refiere el apartado 1, los solicitantes se comprometerán por escrito a cumplir las condiciones establecidas en los artículos 6 y 7.

Artículo 5

Concesión de autorizaciones

Las autorizaciones para aplicar una cantidad de estiércol animal con un contenido máximo de 250 kg de nitrógeno por hectárea y por año estarán supeditadas a las condiciones establecidas en los artículos 6 y 7.

Artículo 6

Aplicación de estiércol y otros abonos

1.   A reserva de las condiciones dispuestas en los apartados 2 a 8, la cantidad de estiércol de herbívoros que se aplique cada año en las explotaciones de prados, incluida la depositada por los propios animales, no contendrá más de 250 kg de nitrógeno por hectárea.

2.   La aportación total de nitrógeno no superará la demanda de nutrientes que se prevea para el cultivo considerado ni el índice de fertilización máximo correspondiente a la explotación de prados según se establece en el Nitrates Action Programme y tendrá en cuenta la contribución del suelo. La aplicación total de nitrógeno diferirá según la densidad y la productividad de los prados.

3.   Para cada explotación de prados se elaborará y se llevará un plan de fertilización en el que se describan la rotación de cultivos de la explotación y la aplicación prevista de estiércol y de otros abonos. Dicho plan estará disponible en la explotación de prados cada año natural antes del 1 de marzo. El plan de fertilización presentará los elementos siguientes:

a)

el plan de rotación de cultivos, que deberá especificar la superficie de las parcelas dedicadas a prados y de las parcelas con otros cultivos, incluido un bosquejo cartográfico en el que figure la localización de cada parcela;

b)

el número de cabezas de ganado de la explotación de prados y una descripción de los sistemas de estabulación y almacenamiento de estiércol de la explotación, incluida la capacidad de almacenamiento de estiércol de que disponga;

c)

el cálculo de la cantidad de nitrógeno y de fósforo procedentes del estiércol producido en la explotación de prados;

d)

la cantidad, el tipo y las características del estiércol recibido en la explotación de prados o entregado fuera de ella;

e)

las necesidades de nitrógeno y fósforo que se prevean para los cultivos de cada parcela;

f)

los resultados, si se dispone de ellos, de los análisis que se hayan efectuado sobre los niveles de nitrógeno y fósforo del suelo;

g)

la naturaleza del abono que va a utilizarse;

h)

el cálculo de la aplicación de nitrógeno y de fósforo procedentes de estiércol en cada parcela;

i)

el cálculo de la aplicación en cada parcela de nitrógeno y de fósforo procedentes de abonos químicos o de otro tipo.

El plan de fertilización se revisará dentro de los siete días siguientes a cualquier modificación de las prácticas agrícolas en la explotación de prados.

4.   Con respecto a cada explotación de prados se elaborarán y se llevarán registros de fertilización que incluirán información relativa a la gestión de los aportes de nitrógeno y de fósforo y a la gestión del agua del suelo. Esos registros se presentarán a la autoridad competente cada año natural antes del 31 de marzo del año natural siguiente.

5.   En cada explotación de prados se realizarán análisis periódicos del contenido de nitrógeno y de fósforo del suelo.

En cada zona homogénea de la explotación de prados, se efectuarán, al menos cada cuatro años, un muestreo y un análisis, en lo que respecta a la rotación de cultivos y las características del suelo.

Se realizará un análisis, como mínimo, por cada cinco hectáreas de explotación.

Los resultados de los análisis del contenido de nitrógeno y de fósforo del suelo estarán disponibles en la explotación de prados.

6.   En otoño no se aplicará estiércol antes de cultivarse los pastos.

7.   Al menos el 50 % del purín producido en la explotación se aplicará a más tardar el 15 de junio. Después del 15 de junio, para cualquier aplicación de purín se utilizará un sistema de esparcimiento de purín de bajas emisiones.

Artículo 7

Manejo de las tierras

1.   Los prados temporales se ararán en primavera.

2.   El arado de los prados en cualquier tipo de suelo será seguido inmediatamente por un cultivo con alto consumo de nitrógeno.

3.   La rotación de cultivos no incluirá ninguna leguminosa ni otras plantas que fijen el nitrógeno atmosférico. Sin embargo, esto no se aplicará al trébol en prados con menos del 50 % de trébol, ni a otras leguminosas entresembradas con pasto.

Artículo 8

Seguimiento

1.   Las autoridades competentes velarán por que se elaboren y actualicen cada año mapas en los que se indiquen por distritos los porcentajes de explotaciones de prados, de animales y de tierras agrícolas cubiertos por autorizaciones, así como mapas sobre el uso local de la tierra.

2.   Las autoridades competentes harán un seguimiento del suelo, las aguas de superficie y las aguas subterráneas y facilitarán a la Comisión datos sobre las concentraciones de nitrógeno y fósforo en el agua del suelo, sobre el nitrógeno mineral en el perfil del suelo y sobre las concentraciones de nitratos en las aguas superficiales y subterráneas, tanto en condiciones de exención como en ausencia de exención. El seguimiento se efectuará en las tierras agrícolas de cada explotación y en las cuencas agrícolas de seguimiento. Los puntos de seguimiento serán representativos de los principales tipos de suelo y niveles de intensidad, las prácticas de fertilización más frecuentes y los principales cultivos.

3.   Las autoridades competentes llevarán a cabo un seguimiento reforzado de las aguas en las cuencas agrícolas que estén próximas a las masas de agua más vulnerables.

4.   Las autoridades competentes realizarán inspecciones sobre el uso local de la tierra, las rotaciones de los cultivos y las prácticas agrícolas en las explotaciones de prados cubiertas por las autorizaciones.

5.   La información y los datos obtenidos de los análisis de nutrientes a que se refiere el artículo 6, apartado 5, y del seguimiento previsto en el apartado 2 del presente artículo se utilizarán para calcular, a partir de modelos, la magnitud de las pérdidas de nitrógeno y fósforo de las explotaciones de prados cubiertas por las autorizaciones.

Artículo 9

Controles

1.   Las autoridades competentes velarán por que todas las solicitudes de autorizaciones estén sujetas a un control administrativo. En caso de que dicho control demuestre que no se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 6 y 7, las solicitudes se denegarán y se comunicarán al solicitante las razones de tal denegación.

2.   Las autoridades competentes establecerán un programa de inspecciones sobre el terreno de las explotaciones de prados basado en un análisis de riesgos, en los resultados de los controles de años anteriores y en los resultados de los controles aleatorios generales de la aplicación de la legislación irlandesa de ejecución de la Directiva 91/676/CEE. Las inspecciones sobre el terreno comprobarán el cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 6 y 7 de la presente Decisión y abarcarán al menos el 5 % de las explotaciones que se benefician de autorizaciones.

3.   Cuando en la verificación se compruebe que ha habido un incumplimiento de la presente Decisión, las autoridades competentes tomarán las medidas correctoras necesarias. Los agricultores que incumplan los artículos 6 y 7 serán sancionados de conformidad con la normativa nacional y podrán ser excluidos de recibir una autorización el año siguiente.

4.   Se conferirán a las autoridades competentes las facultades y los recursos necesarios para verificar el cumplimiento de las condiciones de la autorización concedida en virtud de la presente Decisión.

Artículo 10

Presentación de informes

Las autoridades competentes presentarán anualmente a la Comisión, a más tardar el 30 de junio, un informe que contenga los elementos siguientes:

a)

los mapas en los que se indiquen los porcentajes de explotaciones de prados, de ganado y de tierras agrícolas cubiertos por autorizaciones en cada distrito y los mapas sobre el uso local de la tierra, tal como se contempla en el artículo 8, apartado 1;

b)

los resultados del seguimiento de las aguas subterráneas y superficiales por lo que se refiere a las concentraciones de nitratos, incluida la información relativa a las tendencias del agua, tanto en condiciones de exención como en ausencia de ella, así como el impacto de la exención otorgada en la presente Decisión en la calidad del agua, tal como se contempla en el artículo 8, apartado 2;

c)

los resultados del seguimiento de los suelos en cuanto a las concentraciones de nitrógeno y fósforo en el agua del suelo y en cuanto al nitrógeno mineral en el perfil del suelo, tanto en condiciones de exención como en ausencia de ella, tal como se contempla en el artículo 8, apartado 2;

d)

un resumen y una evaluación de los datos obtenidos en el seguimiento reforzado del agua a que se refiere el artículo 8, apartado 3;

e)

los resultados de los controles sobre el uso local de la tierra, las rotaciones de los cultivos y las prácticas agrícolas a que se refiere el artículo 8, apartado 4;

f)

los resultados de los cálculos, a partir de modelos, de la magnitud de las pérdidas de nitratos y fósforo contemplados en el artículo 8, apartado 5;

g)

una evaluación de la aplicación de las condiciones para las autorizaciones basada en los resultados de los controles administrativos y las inspecciones sobre el terreno, a que se refiere el artículo 9, apartados 1 y 2;

h)

un análisis comparativo de los controles de las explotaciones de prados en Irlanda cubiertas por autorizaciones y de las no cubiertas por autorizaciones. El análisis incluirá datos sobre las inspecciones anuales, los controles administrativos, las inspecciones agrícolas en el contexto de las medidas de condicionalidad y las estadísticas sobre los incumplimientos.

Artículo 11

Aplicación

La presente Decisión se aplicará en el contexto del programa de acción irlandés establecido en los Reglamentos de la Unión Europea de 2017 (Buenas prácticas agrícolas para la protección de las aguas) (Instrumento jurídico n.o 605 de 2017).

La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 12

Destinatario

El destinatario de la presente Decisión es Irlanda.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2018.

Por la Comisión

Karmenu VELLA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 375 de 31.12.1991, p. 1.

(2)  Decisión 2007/697/CE de la Comisión, de 22 de octubre de 2007, por la que se concede la exención solicitada por Irlanda de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 284 de 30.10.2007, p. 27).

(3)  Decisión 2011/127/UE de la Comisión, de 24 de febrero de 2011, que modifica la Decisión 2007/697/CE por la que se concede la exención solicitada por Irlanda de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 51 de 25.2.2011, p. 19).

(4)  Decisión de Ejecución 2014/112/UE de la Comisión, de 27 de febrero de 2014, por la que se concede la exención solicitada por Irlanda de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 61 de 1.3.2014, p. 7).

(5)  Ministerio de Agricultura, Alimentación y Marina de Irlanda.

(6)  Teagasc — Autoridad de desarrollo de la agricultura y la industria alimentaria, Irlanda.


13.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 39/11


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/210 DE LA COMISIÓN

de 12 de febrero de 2018

relativa a la aprobación del programa de trabajo plurianual LIFE para 2018-2020

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 614/2007 (1), y en particular su artículo 24, apartado 1,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (2), y en particular su artículo 84, apartado 2,

Previa consulta al Comité del Programa LIFE para el Medio Ambiente y la Acción por el Clima,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin garantizar la aplicación del Programa LIFE, es necesario aprobar un programa de trabajo plurianual para el período 2018-2020.

(2)

A fin de establecer un marco para la aplicación de los dos subprogramas LIFE, el programa de trabajo plurianual para 2018-2020 debe especificar la asignación indicativa de fondos entre áreas prioritarias y tipos de financiación, los temas para proyectos que aplican las prioridades temáticas establecidas en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 1293/2013, la metodología de selección técnica, los criterios para la concesión de subvenciones y los calendarios indicativos para las convocatorias de propuestas.

(3)

El programa de trabajo plurianual para 2018-2020 debe incluir asimismo los resultados cualitativos y cuantitativos, los indicadores y los objetivos para cada área prioritaria y tipo de proyecto, de conformidad con los indicadores de rendimiento y los objetivos específicos de cada área prioritaria, con el fin de facilitar la evaluación de los resultados y el impacto del programa.

(4)

Los dos instrumentos financieros innovadores identificados como instrumentos adecuados para la financiación de proyectos con arreglo al artículo 17, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1293/2013, que se probaron a lo largo del programa de trabajo plurianual LIFE para 2014-2017, han demostrado su potencial para obtener financiación de los inversores en el ámbito de la biodiversidad, la mitigación del cambio climático y la adaptación a este fenómeno, eliminando así los obstáculos financieros a la realización de proyectos en esos ámbitos. Por consiguiente, deben mantenerse esos instrumentos piloto.

(5)

Tras la experiencia positiva del Banco Europeo de Inversiones (BEI), y dado que su cobertura geográfica le permite llegar a beneficiarios potenciales de toda la Unión, conviene seguir delegando en esa institución la aplicación del Mecanismo de financiación del capital natural y del Instrumento de financiación privada para la eficiencia energética, financiados mediante las contribuciones del Programa LIFE.

(6)

Con el fin de garantizar una aplicación sin interrupciones del Reglamento (UE) n.o 1293/2013, la presente Decisión debe aplicarse desde el día siguiente a aquel en que deja de ser aplicable el programa de trabajo plurianual LIFE para 2014-2017.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Programa de trabajo plurianual

Queda aprobado el programa de trabajo plurianual LIFE para el período 2018-2020, tal y como figura en el anexo.

Artículo 2

Contribución de la Unión al programa de trabajo plurianual

La contribución máxima al programa de trabajo plurianual LIFE para 2018-2020 está fijada en 1 657 063 000 EUR y se utilizará para financiar los subprogramas y las áreas prioritarias pertinentes del siguiente modo:

1)

un total de 1 243 817 750 EUR para el subprograma de Medio Ambiente, que se dividirá como sigue:

a)

444 808 200 EUR para el área prioritaria de Medio Ambiente y Eficiencia en el Uso de los Recursos;

b)

632 556 250 EUR para el área prioritaria de Naturaleza y Biodiversidad;

c)

143 377 300 EUR para el área prioritaria de Gobernanza e Información Medioambientales;

d)

3 000 000 EUR para el Cuerpo Europeo de Solidaridad — Contribución del subprograma LIFE de Medio Ambiente;

e)

20 076 000 EUR para gastos de apoyo conexos (incluido el importe de 2 332 160 EUR de la contribución del subprograma de Acción por el Clima al presupuesto de la Agencia Ejecutiva);

2)

un total de 413 245 250 EUR para el subprograma de Acción por el Clima, que se dividirá como sigue:

a)

230 500 000 EUR para el área prioritaria de Mitigación del Cambio Climático;

b)

123 850 000 EUR para el área prioritaria de Adaptación al Cambio Climático;

c)

47 549 250 EUR para el área prioritaria de Gobernanza e Información Climáticas;

d)

1 500 000 EUR para el Cuerpo Europeo de Solidaridad — Contribución del subprograma LIFE de Acción por el Clima;

e)

9 846 000 EUR para gastos de apoyo conexos.

Artículo 3

Instrumentos financieros

1.   El siguiente instrumento financiero, tal y como se describe en el anexo, recibirá contribuciones de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1293/2013:

el Instrumento de financiación privada para la eficiencia energética.

2.   La aplicación de la contribución al Instrumento de financiación privada para la eficiencia energética y el Mecanismo de financiación del capital natural se delegarán en el Banco Europeo de Inversiones.

Artículo 4

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 185.

(2)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.


ANEXO

1.   INTRODUCCIÓN

De conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 1293/2013 (en lo sucesivo «Reglamento LIFE»), los objetivos generales del Programa LIFE son los siguientes:

contribuir a la transición hacia una economía eficiente en el uso de los recursos, hipocarbónica y resiliente ante el clima, y a la protección y mejora de la calidad del medio ambiente, así como a frenar e invertir la pérdida de biodiversidad, incluyendo el apoyo a la red Natura 2000 y abordando la degradación de los ecosistemas,

mejorar el desarrollo, la aplicación y la ejecución de la política y la legislación medioambientales y climáticas de la Unión, y catalizar y fomentar la incorporación e integración de los objetivos medioambientales y climáticos en otras políticas de la Unión y en la práctica de los sectores público y privado, incluso aumentando su capacidad,

apoyar una mejor gobernanza medioambiental y climática a todos los niveles, incluyendo una mayor participación de la sociedad civil, las ONG y los agentes locales, y

apoyar la aplicación del VII Programa de Medio Ambiente.

El presente programa de trabajo plurianual de LIFE (PTP LIFE), que es el segundo, tiene en cuenta la experiencia adquirida en el período 2014-2017 y, en particular, las recomendaciones formuladas en la evaluación intermedia (1), principalmente relacionadas con lo siguiente:

1)

la simplificación de los procedimientos de solicitud y presentación de información;

2)

la reproducción de los resultados de los proyectos;

3)

la mejora de la estrategia de comunicación.

Las medidas de simplificación del proceso de solicitud forman parte del contenido del presente programa PTP LIFE (véase la sección 5.1.1.1). En la fase de concesión (véase la sección 5.1.1.2) se hace más hincapié en la necesidad de continuidad, reproducción y/o transferencia de los resultados de los proyectos, a la que se responderá con más apoyo a través de la contratación. La simplificación de la presentación de información se abordará mediante procedimientos de gestión de proyectos y dando a los beneficiarios acceso a una base de datos en línea que facilitará la recogida de los datos relacionados con los indicadores clave del proyecto. La mejora de la estrategia de comunicación se consigue a través de la contratación. Por consiguiente, el presente PTP LIFE no se ocupa en detalle de estas medidas.

El presente PTP LIFE tiene también en cuenta la evolución reciente de la política de la UE, como la adopción del plan de acción para la economía circular (2) y del plan de acción en pro de la naturaleza, las personas y la economía (3), y servirá de puente hacia la financiación futura de la «sostenibilidad», como se indica en el documento de reflexión sobre el futuro de las finanzas de la UE (4). Se han introducido los siguientes cambios:

En el subprograma de Medio Ambiente:

reducción del número de temas para proyectos (de 87 a 42) y mayor énfasis en orientar a los solicitantes hacia las prioridades políticas de la UE, privilegiando al mismo tiempo los proyectos de determinados subámbitos, como la biodiversidad y la economía circular, y también los proyectos con importantes repercusiones directas en la salud de la mayoría de los ciudadanos europeos,

reorientación de los temas para proyectos relativos a la gobernanza y a la información para que se centren más en cuestiones específicas relacionadas con la sensibilización y la gobernanza.

En ambos subprogramas:

refuerzo de la orientación hacia los resultados, introduciendo el requisito de producir efectos medibles sobre el medio ambiente o el cambio climático en todas las áreas prioritarias;

fomento de una mayor participación de las entidades privadas destacando las ventajas de los planteamientos cercanos al mercado como herramientas para garantizar la sostenibilidad de los resultados de los proyectos; apoyo a acciones que contribuyan al desarrollo de proyectos listos para obtener inversión, viables desde los puntos de vista económico y ambiental y que movilicen recursos financieros privados y públicos adicionales para desarrollar a mayor escala y reproducir sus resultados;

simplificación de los procedimientos de gestión de subvenciones, en particular poniendo a prueba un procedimiento de solicitud en dos fases para proyectos piloto, de demostración y mejores prácticas y proyectos de información, sensibilización y difusión, como se sugiere en la evaluación intermedia del Programa LIFE.

Tanto la evaluación intermedia del Programa LIFE como el Parlamento Europeo (con respecto al gasto de la UE) (5) confirmaron la necesidad y la importancia de que los proyectos tengan efectos medibles sobre el terreno. El Programa LIFE contiene indicadores de rendimiento, y los programas de trabajo plurianuales establecen unos indicadores de resultados cuantitativos (es decir, productos) y cualitativos acordes con ellos. Para poder informar sobre esos indicadores a nivel de programa, los beneficiarios deben prever y medir los efectos ambientales y climáticos, así como desde el punto de vista de la gobernanza y la información (es decir, los efectos sociales), a nivel de proyecto en relación con los indicadores específicos de rendimiento y resultados (6). Para que esos efectos sean duraderos, es decir, sostenidos en el tiempo, los beneficiarios tienen que establecer, además, mecanismos sólidos para garantizar que los proyectos tengan repercusiones más allá de la zona donde se hayan ejecutado (por extensión y reproducción). Una explicación clara y coherente sobre cómo van a garantizarse la continuación, reproducción y/o transferencia de las actividades y efectos de los proyectos va a ser, por tanto, un criterio de concesión aún más decisivo a la hora de evaluar las propuestas de proyectos. Por su naturaleza, las soluciones a problemas ambientales y climáticos cercanas al mercado cuya eficacia se haya demostrado con éxito tendrán grandes probabilidades de continuación, reproducción y/o transferencia. Las propuestas que presenten de una forma coherente y creíble una estrategia que permita acceder al mercado al final del proyecto recibirán, pues, una puntuación más alta en este criterio.

En la evaluación intermedia se analizó el Programa LIFE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento LIFE, y se confirmó su capacidad para promover sinergias dentro del Programa. Los documentos de reflexión sobre el futuro de las finanzas de la UE (7) insisten en la importancia de la dimensión social de las políticas europeas. En el caso del Programa LIFE, ello debe constituir un impulso para buscar aún más sinergias entre las dimensiones ambiental, económica y social del desarrollo sostenible. Por consiguiente, se concederán puntos de bonificación a los planteamientos polivalentes y bien diseñados que, además de sus objetivos principales de índole ambiental o climática, persigan fines como la integración social o el crecimiento económico (8). Así, por ejemplo, las actividades de protección de la naturaleza y la biodiversidad y las dirigidas a promover la economía circular tienen potencial para contribuir a la creación de comunidades y a la integración social. La economía circular puede tener dificultades para demostrar su viabilidad económica y, en muchos casos, es importante tener en cuenta la dimensión social (por ejemplo, para la integración en el mercado laboral de las personas desfavorecidas).

El Programa LIFE prevé la realización de «otros proyectos» y «otras actividades». Esta flexibilidad puede aprovecharse para experimentar con nuevos enfoques, nuevos tipos de proyectos y servicios de apoyo a proyectos existentes, y/o partes interesadas no atraídas por el formato de los proyectos tradicionales. Por ejemplo, la distancia entre la aplicación con éxito de soluciones ambientales o climáticas en proyectos de LIFE y su acceso efectivo al mercado podría salvarse a menudo si los proyectos LIFE más prometedores recibieran apoyo específico para acceder a mercados y a inversores potenciales. Ese apoyo podría consistir, por ejemplo, en un proyecto complementario centrado en el apoyo al acceso al mercado, en asesoramiento sobre gestión empresarial y obtención de financiación específico para el proyecto, en apoyo para el desarrollo y/o la colaboración en el interior de agrupaciones de economía circular o en premios anuales para los proyectos con un valor añadido de la UE especialmente elevado. Si el nuevo Reglamento Financiero otorga más flexibilidad en cuanto a la asignación de cantidades a tanto alzado para la obtención de resultados específicos, podría aprovecharse también esa flexibilidad para la creación de capacidades para favorecer la financiabilidad por bancos de proyectos de inversión y de acceso al mercado.

El Programa LIFE está gestionado por los propios servicios de la Comisión y por la Agencia Ejecutiva en la que se ha delegado la gestión directa de esta tarea. La Agencia Ejecutiva actúa dentro de los límites de la delegación, de conformidad con la Decisión C(2013) 9414 de la Comisión o con cualquier decisión de la Comisión que la sustituya, y bajo la supervisión de los servicios de la Comisión. La responsabilidad general del programa recae en la Comisión. Se puede contratar a expertos externos para dar apoyo a los servicios de la Comisión o a la Agencia Ejecutiva en el cumplimiento de sus tareas.

En aplicación del principio de complementariedad con otros programas europeos de financiación enumerados en los considerandos 5, 11 y 13 y en el artículo 8 del Reglamento LIFE, la ejecución del PTP LIFE garantizará la coherencia y las sinergias y evitará el solapamiento con otras políticas e instrumentos financieros de la Unión en la medida de lo posible, y buscará la complementariedad con el programa Horizonte 2020 (9), que es el programa de investigación e innovación de la Unión para el período 2014-2020, y con sus programas de trabajo (10). Esto se logrará, principalmente, gracias a los criterios de admisibilidad establecidos para los diferentes tipos de proyectos y a las orientaciones que figuran en la guía para los solicitantes que acompaña a las convocatorias (11), y buscando la complementariedad con Horizonte 2020. Se evitará la doble financiación realizando una verificación cruzada durante la fase de selección, así como verificaciones ex post. Los proyectos centrados en la investigación o la construcción de infraestructuras de gran volumen, cubiertos por otros programas de la UE, están excluidos de la financiación con cargo al Programa LIFE

El PTP LIFE sigue la estructura establecida en el artículo 24, apartado 2, del Reglamento LIFE y solo aborda los subprogramas de Medio Ambiente y Acción por el Clima por separado, en caso necesario.

Cubre el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.

1.1.   Subprograma de Medio Ambiente

El subprograma de Medio Ambiente abarca las áreas prioritarias de Medio Ambiente y Eficiencia en el Uso de los Recursos, Naturaleza y Biodiversidad, y Gobernanza e Información Medioambientales (artículos 9 a 12 del Reglamento LIFE). Cada una de las áreas prioritarias engloba diferentes prioridades temáticas, enumeradas en el anexo III del Reglamento LIFE.

El presente PTP LIFE 2018-2020 establece temas para proyectos que aplican las prioridades temáticas.

1.2.   Subprograma de Acción por el Clima

El subprograma de Acción por el Clima cubre las áreas prioritarias de Mitigación del Cambio Climático, Adaptación al Cambio Climático, y Gobernanza e Información Climáticas (artículos 13 a 16 del Reglamento LIFE). Cada área prioritaria contiene una serie de áreas políticas indicadas en la sección 4 que figura a continuación, que se consideran de especial interés durante todo el período cubierto por el presente programa de trabajo plurianual.

2.   ASIGNACIÓN DE FONDOS ENTRE LAS ÁREAS PRIORITARIAS Y ENTRE LOS DIVERSOS TIPOS DE FINANCIACIÓN. ARTÍCULO 24, APARTADO 2, LETRA a)

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento LIFE, la dotación presupuestaria global para el Programa LIFE durante el período 2014-2020 asciende a 3 456 655 000 EUR, de los cuales el 75 % se asigna al subprograma de Medio Ambiente (2 592 491 250 EUR) y el 25 % al subprograma de Acción por el Clima (864 163 750 EUR).

En el período 2014-2017, se asignaron 1 349 millones EUR al subprograma de Medio Ambiente y 446 millones EUR al subprograma de Acción por el Clima. Siguen estando disponibles 1 657 millones EUR para el período 2018-2020.

El Reglamento LIFE también establece el porcentaje mínimo del presupuesto total que debe reservarse para proyectos (el 81 %, artículo 17, apartado 4, del Reglamento LIFE) y el porcentaje máximo de los recursos presupuestarios asignados a proyectos financiados mediante subvenciones para actividades concretas que pueden asignarse a proyectos integrados (el 30 %, artículo 17, apartado 5, del Reglamento LIFE).

El artículo 4 del Reglamento LIFE está en proceso de revisión para incluir una contribución de 4 500 000 EUR al Cuerpo Europeo de Solidaridad para proyectos en los que participen jóvenes voluntarios de toda la UE en la protección del medio ambiente y la acción por el clima (12).

Los proyectos LIFE se financiarán mediante subvenciones para actividades concretas o, en su caso, mediante instrumentos financieros (artículo 17, apartado 4, del Reglamento LIFE).

Con arreglo al artículo 24, apartado 2, letra a), del Reglamento LIFE, en el presente PTP LIFE se especifica la asignación de fondos por áreas prioritarias y por tipos de financiación.

Asignación global por tipos de financiación para ambos subprogramas

Presupuesto 2018-2020

Millones EUR

Proyectos y subvenciones de funcionamiento

 

Subvenciones para acciones concretas

1 263,44

Subvenciones de funcionamiento

36,00

Instrumentos financieros

75,00

Contratación pública

252,70

Gastos de apoyo

29,92

Total global

1 657,06


Asignación global por áreas prioritarias 2018-2020

Áreas prioritarias

Medio Ambiente y Eficiencia en el Uso de los Recursos

Naturaleza y Biodiversidad

Gobernanza e Información Medioambientales

Cuerpo Europeo de Solidaridad

Mitigación del Cambio Climático

Adaptación al Cambio Climático

Gobernanza e Información Climáticas

Total por área (en millones EUR)

444,81

632,55

143,38

4,50

230,50

123,85

47,55

Subtotal

1 627,14

Gastos de apoyo (ATA)

29,92

Total global

1 657,06

Las asignaciones por áreas prioritarias y tipos de financiación son indicativas. En el caso de las subvenciones para actividades concretas, la asignación final dependerá del número real de propuestas de proyectos financiables en cada área prioritaria. Las asignaciones presupuestarias para los instrumentos financieros y entre estos pueden adaptarse durante el período de vigencia del Programa LIFE en función del número real de solicitudes aceptadas. En consonancia con el Reglamento Financiero (13), dentro de los umbrales establecidos por el Reglamento LIFE, las reasignaciones entre áreas prioritarias no podrán exceder del 5 % de la asignación total para las áreas prioritarias de que se trate.

2.1.   Subprograma de Medio Ambiente

Durante el período de vigencia del presente PTP LIFE, se asigna un presupuesto de 1 243,81 millones EUR (14) al subprograma de Medio Ambiente.

Un porcentaje específico de los recursos presupuestarios asignados a los proyectos financiados con subvenciones para actividades concretas en el marco del subprograma de Medio Ambiente se asigna a proyectos que apoyen la conservación de la naturaleza y la biodiversidad, incluidas la gobernanza y la información en este ámbito, la asistencia técnica y los proyectos preparatorios (artículo 9, apartado 3, del Reglamento LIFE) (15). El resto del presupuesto asignado a proyectos se destinará a proyectos en el marco de las áreas prioritarias de Medio Ambiente y Eficiencia en el Uso de los Recursos y de Gobernanza e Información Medioambientales.

Asignación indicativa por tipo de financiación en el marco del subprograma de Medio Ambiente

Presupuesto 2018-2020

 

Millones EUR

Subvenciones para acciones concretas (*1)

Proyectos de creación de capacidades

 

7,75

Proyectos de asistencia técnica

 

2,95

Otras subvenciones para actividades concretas

 

992,37

Instrumento financiero (*2)

Mecanismo de financiación del capital natural

(MFCN)

 

p.m.

Subvenciones de funcionamiento

 

27,00

Contratación pública

 

193,67

Gastos de apoyo (*3)

 

20,07

Total global

 

1 243,81

Las asignaciones por áreas prioritarias y tipos de financiación son indicativas.

Las asignaciones presupuestarias para los instrumentos financieros y entre estos pueden adaptarse durante el período de vigencia del Programa LIFE en función del número real de solicitudes aceptadas. Dentro de los umbrales establecidos por el Reglamento LIFE, las reasignaciones entre áreas prioritarias no podrán exceder del 5 % de la asignación total para las áreas prioritarias correspondientes.

2.2.   Subprograma de Acción por el Clima

En el presente PTP LIFE, el presupuesto correspondiente al subprograma de Acción por el Clima asciende a 413,25 millones EUR. La asignación a las áreas prioritarias es indicativa y está sujeta al número real de propuestas relativas a subvenciones para actividades concretas en el marco de cada área prioritaria, así como a la correspondiente aceptación por el mercado en el marco de los instrumentos financieros «Financiación privada para la eficiencia energética» (propio de este subprograma) y «Mecanismo de financiación del capital natural».

Asignación indicativa por tipo de financiación en el marco del subprograma de Acción por el Clima

Presupuesto 2018-2020

 

Millones EUR

Subvenciones para acciones concretas (*4)

Proyectos de creación de capacidades

 

3,00

Proyectos de asistencia técnica

 

0,78

Otras subvenciones para actividades concretas

 

256,59

Instrumentos financieros (*5)

Financiación privada para la eficiencia energética

(PF4EE)

 

75,0

Mecanismo de financiación del capital natural

(MFCN)

 

p.m.

Subvenciones de funcionamiento

 

9,00

Contratación pública

 

59,03

Gastos de apoyo (*6)

 

9,85

Total global

 

413,25

3.   TEMAS PARA PROYECTOS QUE APLICAN LAS PRIORIDADES TEMÁTICAS ESTABLECIDAS EN EL ANEXO III PARA EL SUBPROGRAMA DE MEDIO AMBIENTE [ARTÍCULO 24, APARTADO 2, LETRA b), DEL REGLAMENTO LIFE]

De conformidad con el considerando 36 y con el artículo 24 del Reglamento LIFE, el PTP LIFE contiene una lista no exhaustiva de temas para proyectos que aplican las prioridades temáticas, centrando los esfuerzos en prioridades concretas de la política de medio ambiente y de la política asociada de información y gobernanza, así como en ámbitos de acción en el marco del subprograma de Medio Ambiente. De acuerdo con el considerando 22 del Reglamento LIFE, al evaluar el valor añadido de la Unión de los proyectos en el marco del subprograma de Medio Ambiente, la Comisión debe prestar especial atención a su contribución a las prioridades temáticas aplicadas mediante los temas para proyectos. De este modo, los temas para proyectos constituyen una herramienta para conceder puntos de bonificación a proyectos que abordan ámbitos políticos estratégicamente importantes, manteniéndose abiertos a propuestas sólidas en otros ámbitos y a la incorporación de nuevas ideas para reaccionar a nuevos retos.

Un porcentaje específico de los recursos asignados a proyectos financiados mediante subvenciones para actividades concretas se destinará a proyectos que apoyen la conservación de la naturaleza y la biodiversidad (16). Esta asignación incrementada en comparación con el Reglamento LIFE+ limita el presupuesto disponible para proyectos de otras prioridades temáticas en el marco del subprograma de Medio Ambiente y, por tanto, es una razón más para centrar mejor el uso de los fondos en esas áreas.

Cabe observar que no se excluye la financiación de proyectos sobre temas no incluidos en esta lista. Pueden financiarse igualmente proyectos de gran calidad que cumplan los criterios de admisibilidad y selección aplicables. Por consiguiente, al establecer esta lista para todo el período de vigencia del PTP LIFE se garantiza tanto la flexibilidad necesaria para lograr los objetivos del Programa LIFE como la estabilidad requerida para que los solicitantes potenciales puedan planificar, preparar y presentar propuestas.

3.1.   Área prioritaria de Medio Ambiente y Eficiencia en el Uso de los Recursos

Con arreglo al artículo 10, letra a), del Reglamento LIFE, los temas para proyectos correspondientes a esta área prioritaria y las prioridades temáticas asociadas que se enumeran en su anexo III perseguirán el objetivo específico de «desarrollar, ensayar y demostrar enfoques de elaboración de políticas o gestión, mejores prácticas y soluciones, incluyendo el desarrollo y la demostración de tecnologías innovadoras, para retos medioambientales, que sean idóneos para su reproducción, transferencia o integración, incluso en lo que se refiere a la relación entre medio ambiente y salud, y en apoyo de la política y legislación relacionadas con la eficiencia en el uso de los recursos, incluida la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos». Los enfoques de gestión innovadores incluirán, en particular, la experimentación conjunta de agentes públicos y privados y de la sociedad civil a lo largo de cadenas de valor que se espera tengan impactos ambientales positivos medibles y directos. Todos los proyectos enmarcados en esta área prioritaria serán, por tanto, proyectos piloto o de demostración a tenor del artículo 18, letras a) y b), del Reglamento LIFE, pero no se podrán centrar en la investigación. Se permitirá una investigación aplicada en grado limitado como parte de las acciones preparatorias y de seguimiento. Por lo que se refiere a los proyectos de demostración en el marco de esta área prioritaria cubiertos por uno de los temas para proyectos enumerados más adelante, se concederá prioridad a aquellos que pongan en práctica, prueben, evalúen y difundan acciones, metodologías o enfoques que sean nuevos o desconocidos a escala de la Unión.

El rendimiento del Programa LIFE en cuanto a la consecución de sus objetivos de esta área prioritaria por medio de proyectos piloto y de demostración y, en particular, su contribución a la transición hacia una economía eficiente en el uso de los recursos y a la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente se mide respecto a las mejoras medioambientales atribuibles a los proyectos LIFE. Así pues, todos los proyectos LIFE en el marco de esta área prioritaria deben incluir acciones que den lugar a efectos directos y medibles en el medio ambiente durante la ejecución del proyecto.

Anexo III del Reglamento LIFE

a)

Prioridades temáticas en materia de agua, incluido el medio ambiente marino : actividades para la consecución de los objetivos específicos en materia de agua establecidos en la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos y el VII Programa de Acción de Medio Ambiente, en particular:

i)

enfoques integrados para la aplicación de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  (17);

ii)

actividades para la aplicación de la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  (18);

iii)

actividades para la aplicación del programa de medidas de la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  (19) con el fin de conseguir un buen estado medioambiental de las aguas marinas;

iv)

actividades que garanticen el uso seguro y eficiente de los recursos hídricos, mejorando la gestión cuantitativa del agua, manteniendo un elevado nivel de calidad del agua y evitando el mal uso y el deterioro de los recursos hídricos.

Encontrar soluciones rentables a los problemas de la calidad del aire y de la gestión de las sequías e inundaciones plantea un gran reto a la UE. Para responder a los retos y las oportunidades del sector del agua es necesario adoptar un enfoque holístico que implique a toda una serie de agentes. En consonancia con la aplicación de la Directiva marco sobre el agua, la Directiva sobre inundaciones y las prioridades de la Cooperación de Innovación Europea sobre el Agua, los proyectos deben centrarse en elaborar y especialmente en poner en marcha acciones que puedan ayudar a los Estados miembros a adoptar una gestión de los recursos hídricos verdaderamente integrada, promoviendo enfoques ecosistémicos en caso pertinente. En el contexto de las acciones destinadas a aplicar la Directiva marco sobre la estrategia marina, debe hacerse especial hincapié en los impactos y las presiones emergentes y en fomentar una ordenación del espacio marítimo y una gestión costera mejor integradas. En relación con la industria del agua, las tecnologías y los procesos utilizados para garantizar la prestación de servicios de agua (producción de agua potable o tratamiento de aguas residuales) están alcanzado su madurez. En consonancia con las áreas prioritarias de la Cooperación de Innovación Europea sobre el Agua, el reto actual es doble: i) garantizar una ejecución adecuada de forma rentable, eficiente en el uso de los recursos y que proporcione resultados conformes a la legalidad, y ii) garantizar la capacidad de resolver los problemas que surjan en este ámbito.

Así pues, se concederá prioridad a los siguientes temas para proyectos:

Agua, inundaciones y sequías — Anexo III, sección A, letra a), incisos i)-ii)

1.

Aplicación de acciones de gestión de inundaciones y/o sequías mediante, al menos, una de las siguientes medidas:

soluciones naturales consistentes en medidas de retención natural del agua que aumenten la infiltración y el almacenamiento del agua y eliminen los contaminantes a través de procesos naturales o seminaturales, como la renaturalización de la morfología de la costa, los estuarios, los lagos y los ríos y/o la recreación de los hábitats asociados, incluidas las llanuras de inundación y las marismas,

herramientas y técnicas de prevención y protección para el apoyo de las políticas, la ordenación territorial, la reducción del riesgo, la gestión de emergencias y la resiliencia a posteriori, y/o

planteamientos integrados de evaluación y gestión de riesgos que tengan en cuenta la vulnerabilidad social y aspiren a reforzar la resiliencia garantizando al mismo tiempo la aceptación social.

2.

Proyectos que se ocupen de las presiones hidromorfológicas identificadas en planes hidrológicos de cuenca y provocadas por el uso de la tierra o del agua con vistas a conseguir un buen estado de las aguas o un buen potencial ecológico de las aguas, como exigen los objetivos de la Directiva marco sobre el agua.

3.

Gestión integrada de la contaminación orgánica y por nutrientes de origen humano y/o agrícola eliminando directamente la contaminación. Las acciones previstas deben identificarse después de realizado un análisis exhaustivo de la distancia al objetivo (20) que determine las medidas necesarias a escala de cuenca hidrográfica o zona de captación para cumplir los requisitos de la Directiva marco sobre el agua y de la Directiva sobre la estrategia marina, teniendo en cuenta lo ya logrado en aplicación de las exigencias de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (21), la Directiva sobre los nitratos (22), la Directiva sobre las aguas de baño (23) y la Directiva sobre las aguas subterráneas (24).

4.

Reducción de las presiones ejercidas por contaminantes químicos en el medio acuático reduciendo en la fuente el vertido de sustancias prioritarias y de otros productos químicos identificados como contaminantes específicos de cuencas hidrográficas gracias al empleo de sustitutivos adecuados (25) o de tecnologías alternativas.

5.

Aplicación de medidas de ahorro de agua para reducir las presiones cuantitativas y cualitativas sobre las masas de agua en las cuencas sometidas a estrés hídrico identificadas en el plan hidrológico de cuenca correspondiente.

Gestión costera y marina — Anexo III, sección A, letra a), inciso iii)

1.

Aplicación de herramientas, tecnologías o prácticas para garantizar la sostenibilidad de las actividades humanas relacionadas con el medio marino, en particular reduciendo la presión de esas actividades en el medio ambiente marino y abordando al menos uno de los siguientes temas muy preocupantes:

ruido subacuático,

perturbación del fondo marino,

actividades mineras en aguas profundas,

pesca,

agricultura, y/o

navegación.

2.

Proyectos destinados a prevenir y reducir los desechos o contaminantes marinos, ocupándose de ellos en su origen en tierra y/o en el mar.

Industria del agua — Anexo III, sección A, letra a), inciso iv)

1.

Aplicación de tecnologías para la potabilización del agua y sistemas de tratamiento de las aguas residuales urbanas, mediante el uso de procesos eficientes en el uso de los recursos para la prestación de servicios de agua (26) y procesos de control y/o procedimientos in situ para reducir o eliminar los vertidos de contaminantes y patógenos emergentes como parte de los efluentes del tratamiento de las aguas residuales.

2.

Aplicación de herramientas que garanticen la prestación de servicios de agua eficientes en el uso de los recursos que sean conformes con la Directiva sobre el agua potable y la Directiva sobre aguas residuales urbanas, a la población que vive en zonas rurales  (27).

3.

Mejora de la eficiencia y efectividad de las soluciones y/u opciones de tratamiento en relación con el agua reciclada/regenerada, por medio de una o varias de las técnicas siguientes:

Conceptos aplicables a modos (alternativos) de suministro de agua, tratamiento de aguas residuales y valorización y reciclado de los recursos (28).

Métodos de control en la fuente y tecnologías in situ rentables aplicables a los vertidos de contaminantes y patógenos emergentes en el sistema de tratamiento de las aguas residuales.

Polos de innovación para el tratamiento de las aguas en regiones que en la actualidad carecen de sistemas de alcantarillado e instalaciones de tratamiento y saneamiento adecuados, utilizando tecnologías inteligentes y sistemas descentralizados basados en fuentes de agua alternativas.

Enfoques sistemáticos para evitar pérdidas de agua, energía y recursos en las infraestructuras de producción industrial y/o de tratamiento del agua y de las aguas residuales.

Anexo III del Reglamento LIFE

b)

Prioridades temáticas en materia de residuos : actividades para la consecución de los objetivos específicos en materia de residuos establecidos en la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos y el VII Programa de Medio Ambiente, en particular:

i)

enfoques integrados para la aplicación de los planes y programas en materia de residuos;

ii)

actividades para la aplicación y desarrollo de la legislación de la Unión en materia de residuos, prestando especial atención a los primeros niveles de la jerarquía de la Unión en la gestión de residuos (prevención, nuevo uso y reciclado);

iii)

actividades en materia de eficiencia en el uso de los recursos e impacto del ciclo de vida de los productos, patrones de consumo y desmaterialización de la economía.

Por lo que se refiere a los residuos, la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos y el VII Programa de Medio Ambiente tienen como meta alcanzar los siguientes objetivos para 2020:

reducir los residuos generados,

maximizar el reciclado y la reutilización,

limitar la incineración a los materiales no reciclables, y

limitar el uso de vertederos a los residuos no reciclables y no valorizables.

Así pues, se concederá prioridad a los siguientes temas para proyectos:

Aplicación de la legislación en materia de residuos — Anexo III, sección A, letra b), incisos i)-ii)

1.

Aplicación de métodos de gestión (recogida selectiva, separación y reciclado) de residuos en regiones ultraperiféricas de la UE (29) o en islas (30) con una población residente inferior a 250 000 habitantes (31).

2.

Aplicación de soluciones innovadoras en uno de los ámbitos siguientes:

Recogida selectiva y reciclado de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y/o pilas y acumuladores, o reciclado de RAEE y/o pilas y acumuladores.

Desmontaje y reciclado de vehículos al final de su vida útil.

Deconstrucción selectiva de obras de construcción o edificios como consecuencia de la cual se obtengan materiales o productos reciclados con valor añadido (32).

Separación de los plásticos y su reciclado para obtener productos con valor añadido (33).

Recogida selectiva y reciclado de biorresiduos y/o

Reciclado de materiales compuestos para valorizar materias primas fundamentales.

Nota explicativa:

Como complemento de estas soluciones innovadoras y del proyecto LIFE, las demás operaciones pertinentes de gestión de residuos acordes con la jerarquía de residuos deben seguir realizándose durante la ejecución del proyecto y también después.

3.

Identificación  (34) y separación de las sustancias peligrosas presentes en los residuos para poder reciclar con valor añadido (35) los residuos tratados y eliminar de forma segura las sustancias peligrosas en el marco del proyecto.

Residuos y eficiencia en el uso de los recursos — Anexo III, sección A, letra b), inciso iii)

1.

Aplicación de nuevos modelos y/o enfoques empresariales y/o de consumo en apoyo de la eficiencia en el uso de los recursos en los sectores industriales prioritarios establecidos en la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos (36) y el plan de acción de la UE para la economía circular (37), haciendo hincapié en la durabilidad, la reutilización, la reparación y el reciclado de los productos y en procesos alternativos a la venta de productos. Ya durante la ejecución del proyecto, la aplicación de los nuevos modelos y enfoques empresariales debe:

dar lugar a una reducción del consumo de recursos (es decir, uso de materiales, energía y/o agua, en función de los efectos principales), y

apoyar la transformación de las pequeñas y medianas empresas (pymes) (38), y/o

integrar la dimensión social en el modelo empresarial.

Nota explicativa:

Entre los procesos alternativos cabe citar, por ejemplo, la puesta en común o el alquiler, la remanufactura, la simbiosis industrial, la optimización de las cadenas alimentarias, el transporte y la movilidad, los edificios y la construcción/demolición sostenibles.

Anexo III del Reglamento LIFE

c)

Prioridades temáticas en materia de eficiencia en el uso de los recursos, incluidos el suelo y los bosques, y de economía verde y circular : actividades para la aplicación de los principios horizontales de la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos y del VII Programa de Acción en materia de Medio Ambiente que no estén comprendidas en otras prioridades a las que se refiere el presente anexo, en particular:

i)

actividades de simbiosis industrial y transferencia de conocimientos, y desarrollo de nuevos modelos para la transición hacia una economía verde y circular,

ii)

actividades para la estrategia temática en materia de suelo (Comunicación de la Comisión de 22 de septiembre de 2006 titulada «Estrategia temática para la protección del suelo»), prestando especial atención a la mitigación y compensación del sellado del suelo y a un mejor aprovechamiento de la tierra;

iii)

actividades de vigilancia forestal y sistemas de información sobre los bosques y para prevenir los incendios forestales.

Los proyectos en el marco de las prioridades temáticas en materia de eficiencia en el uso de los recursos, incluidos el suelo y los bosques, y de economía verde y circular se centrarán en la aplicación de la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos, el plan de acción de la UE para la economía circular (39), la Estrategia temática para la protección del suelo (40) y la Estrategia forestal 2013 de la UE (41).

Por lo que respecta a la simbiosis industrial, la transferencia de conocimientos y la transición hacia una economía verde y circular, debe hacerse especial hincapié en un comportamiento circular/eficiente en el uso de los recursos y respetuoso con el medio ambiente por parte de las empresas, la política de los consumidores, las nuevas empresas y modelos de consumo y las cadenas de valor. Hasta ahora, las ayudas públicas a la economía circular han favorecido a proyectos de «reciclado», mientras que los proyectos de reutilización, reparación y remanufactura apenas están representados (42). Si se aplica a lo largo de cadenas de valor (locales), la economía circular tiene un gran potencial para generar efectos sociales positivos, por ejemplo en lo que respecta a la integración en el mercado laboral de las personas desfavorecidas y la formalización de actividades de la economía sumergida. Se invita a los proyectos que se ocupen de la economía circular a que consideren estos aspectos junto con el impacto ambiental medible y directo. Esas cadenas de valor abordarán los sectores prioritarios y, por tanto, promoverán también la aplicación de la futura estrategia sobre el plástico en la economía circular (43).

En cuanto a la protección del suelo, es necesario mejorar su gestión y, en concreto, limitar y mitigar el sellado del suelo. Los datos sobre el suelo recogidos en el marco del proyecto deben incorporarse a las bases de datos pertinentes a nivel regional, nacional y/o de la UE.

Se espera que los proyectos sobre bosques contribuyan a la vigilancia forestal mediante la transmisión de cualquier dato pertinente que hayan generado a sistemas europeos actuales o futuros de información forestal. Por otra parte, es necesario encontrar planteamientos de gestión forestal que sean rentables y próximos a la naturaleza u otros planteamientos silvícolas semejantes que sean alternativos a los rodales compuestos por una sola especie o por árboles de la misma edad, con el fin de reforzar la biodiversidad y la resiliencia. Debe hacerse un esfuerzo particular para evitar los incendios forestales, reducir al mínimo las condiciones propicias a su progresión e incrementar la resiliencia forestal global, especialmente en espacios protegidos como los lugares de la red Natura 2000 que albergan una gran proporción de bosques y constituyen la columna vertebral de la actuación de la UE en materia de protección de la naturaleza.

Así pues, se concederá prioridad a los siguientes temas para proyectos:

Eficiencia en el uso de los recursos, economía verde y circular — Anexo III, sección A, letra c), inciso i)

Aplicación del concepto de economía circular por lo menos en uno de los sectores prioritarios del plan de acción de la UE para la economía circular (44), garantizando la utilización de recursos secundarios, materiales de chatarra y/o residuos de gran calidad dentro de una o varias cadenas de valor. Ya durante la ejecución del proyecto, la aplicación de la economía circular debe:

apoyar la transformación en las pequeñas y medianas empresas (pymes), y/o

integrar la dimensión social en la cadena o cadenas de valor.

Suelo — Anexo III, sección A, letra c), inciso ii)

1.

Aplicar acciones acordes con las Directrices sobre el sellado del suelo (45) que tengan una eficiencia mayor que las soluciones del mercado, con miras a conseguir que la ordenación territorial a nivel regional o nacional se desarrolle sin más ocupación o sellado del suelo. Esas acciones deben consistir en, al menos, una de las medidas siguientes:

limitación y/u otras acciones de rehabilitación de lugares contaminados,

mitigación del sellado del suelo, y/o

compensación del sellado del suelo.

2.

Aplicación de prácticas sostenibles de gestión integrada del suelo acordes con las Directrices voluntarias para la gestión sostenible de los suelos (46), por medio de redes u organizaciones regionales, nacionales o transnacionales.

Bosques — Anexo III, sección A, letra c), inciso iii)

Además de los datos sobre los indicadores relacionados con los hábitats y ecosistemas forestales y los servicios que estos ofrecen, los proyectos LIFE sobre bosques también deben proporcionar datos sobre los indicadores pertinentes en el marco de los criterios 1, 2, 4 y 5 de los indicadores paneuropeos actualizados de gestión forestal sostenible (47).

1.

Aplicación efectiva y eficiente de herramientas, metodologías, técnicas, tecnologías y equipos para ejecutar planteamientos de gestión forestal próximos a la naturaleza y otros planteamientos silvícolas semejantes que sean alternativos  (48) a una gestión forestal más intensiva  (49) y/o a planteamientos de gestión basados en rodales compuestos por una sola especie o por árboles de la misma edad, y que tengan una rentabilidad comparable a la de los aprovechamientos a media o gran escala enmarcados en un contexto de gestión forestal equivalente más intensiva y/o de rodales compuestos por una sola especie y por árboles de la misma edad (50).

Nota explicativa:

La gestión forestal próxima a la naturaleza (en ocasiones denominada «silvicultura ecológica» o «silvicultura de cubierta forestal permanente») se caracteriza por unas prácticas que intentan imitar los procesos naturales y que tienen como objetivo combinar la explotación económica de los bosques con la conservación de la naturaleza. Su resultado son unos bosques gestionados activamente, pero a varios niveles y ricos en especies, y relativamente próximos a los bosques naturales. El concepto incluye una gestión forestal activa con aprovechamiento de madera y, por tanto, no debe confundirse con los enfoques dirigidos explícitamente a preservar los procesos naturales, por ejemplo en espacios naturales silvestres. Las prácticas habitualmente utilizadas pueden variar ligeramente de un país a otro, pero cabe esperar que incluyan los elementos siguientes: uso de especies arbóreas autóctonas o adaptadas al lugar, regeneración natural, empleo limitado de máquinas, inclusión de medidas de conservación de la naturaleza, exclusión de la fertilización o del uso de plaguicidas, períodos de rotación largos y saca de árboles individuales o en grupo (51).

2.

Ensayo y aplicación de métodos (52) para convertir los bosques que en la actualidad son muy propensos a incendios en rodales más resilientes con un riesgo menor de acumulación de combustible y de avance del fuego, basados en prácticas de silvicultura y ordenación territorial favorables a los bosques seminaturales mixtos o de frondosas, que excluyan la sobreexplotación de las masas de agua conexas y/o garanticen un uso sostenible de la tierra reduciendo el riesgo de incendios o su intensidad.

Anexo III del Reglamento LIFE

d)

Prioridades temáticas en materia de medio ambiente y salud, incluidos los productos químicos y el ruido: actividades de apoyo para la aplicación de los objetivos específicos en materia de medio ambiente y salud establecidos en el VII Programa de Acción en materia de Medio Ambiente, en particular:

i)

actividades de apoyo para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo  (53) (Reglamento REACH) y del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo  (54) (Reglamento sobre biocidas) para velar por un uso más seguro, sostenible o económico de los productos químicos (incluidos los nanomateriales);

ii)

actividades de apoyo para facilitar la aplicación de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  (55) (Directiva sobre el ruido) con el fin de lograr niveles de ruido que no produzcan efectos negativos significativos o riesgos para la salud humana;

iii)

actividades de apoyo para evitar accidentes graves, en particular facilitando la aplicación de la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo  (56) (Directiva Seveso III).

En relación con el medio ambiente y la salud, deben explorarse nuevos métodos para reducir el impacto que los productos químicos, el ruido y los accidentes industriales ejercen sobre ellos.

Así pues, se concederá prioridad a los siguientes temas para proyectos:

Productos químicos — Anexo III, sección A, letra d), inciso i)

Reducción del impacto sobre el medio ambiente y la salud humana de al menos uno de los siguientes elementos:

sustancias identificadas como peligrosas para la salud humana o el medio ambiente según el Reglamento sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP)  (57),

efectos combinados de los productos químicos, en particular de los alteradores endocrinos,

nanomateriales,

biocidas y/o plaguicidas.

Esos objetivos se conseguirán por medio de una o varias de las medidas siguientes:

uso más seguro o más sostenible,

minimización de la exposición a las sustancias químicas tóxicas presentes en los productos o en el medio ambiente, y/o

sustitución por sustancias más seguras o por soluciones no químicas.

Ruido — Anexo III, sección A, letra d), inciso ii)

En este epígrafe, se concederá prioridad a los proyectos realizados en zonas urbanas con el fin de mejorar la situación del mayor número posible de personas.

Reducción del ruido de la vía pública en zonas urbanas densamente pobladas utilizando firmes y/o neumáticos menos ruidosos que tengan unos costes de ciclo de vida comparables a los de los firmes y/o neumáticos estándar y que, al mismo tiempo, permitan una reducción sustancial del ruido.

Accidentes industriales — Anexo III, sección A, letra d), inciso iii)

Facilitar la aplicación de la Directiva Seveso III (Directiva 2012/18/UE), relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, mediante el despliegue de herramientas metodológicas especialmente rentables para realizar mapas de riesgos para la salud humana y el medio ambiente y controlar los efectos dominó. Los proyectos deben prever la demostración de esas herramientas por parte de distintos responsables y aplicar medidas de reducción o prevención del riesgo basadas en ellas.

Anexo III del Reglamento LIFE

e)

Prioridades temáticas en materia de calidad del aire y emisiones, incluido el medio ambiente urbano : actividades de apoyo para la consecución de los objetivos específicos en materia de aire y emisiones de la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos y del VII Programa de Medio Ambiente, en particular:

i)

enfoques integrados para la aplicación de la legislación en materia de calidad del aire;

ii)

actividades de apoyo para facilitar el cumplimiento de las normas de la Unión en materia de calidad del aire y emisiones atmosféricas relacionadas, incluida la Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  (58) (Directiva sobre techos nacionales de emisión);

iii)

actividades de apoyo para la aplicación reforzada de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo  (59) (Directiva sobre las emisiones industriales), prestando especial atención a mejorar el proceso de definición y aplicación de las mejores tecnologías disponibles, garantizando la facilidad de acceso del público a la información y reforzando la contribución de dicha Directiva a la innovación.

La prioridad temática en materia de calidad del aire y emisiones, incluido el medio ambiente urbano, se centra en la aplicación de la legislación sobre calidad del aire y en un enfoque global para los problemas del medio ambiente urbano. La contaminación del aire sigue siendo el problema de salud medioambiental más grave de Europa, con un índice de mortalidad diez veces superior al de los accidentes de tráfico, y también con un impacto considerable en los ecosistemas (por ejemplo, el 70 % de los espacios Natura 2000 de la UE sufren eutrofización como resultado de la contaminación atmosférica). Ese problema debe abordarse en consonancia con la próxima Estrategia en materia de calidad del aire de la UE hasta 2030. Los proyectos deben ocuparse de las partículas y/o del NO2, pero no del CO2. Si el objetivo principal es la reducción de las emisiones de CO2, el proyecto debe presentarse en el marco del subprograma de Acción por el Clima.

La Directiva sobre las emisiones industriales (DEI) es un instrumento clave para prevenir la contaminación y controlar las grandes fuentes puntuales. La experiencia adquirida con la aplicación de la DEI (y su predecesora, la Directiva relativa a la prevención y control integrados de la contaminación) ha permitido identificar necesidades adicionales en términos de información pública, así como introducir técnicas emergentes.

Así pues, se concederá prioridad a los siguientes temas para proyectos:

Legislación en materia de calidad del aire y Directiva sobre techos nacionales de emisión — Anexo III, sección A, letra e), incisos i)-ii)

Salvo indicación en contra, los proyectos de calidad del aire deben centrarse, por lo general, en zonas urbanas con el fin de llegar a la mayor cantidad de población posible.

1.

Mejora de la calidad del aire y reducción de las emisiones de partículas (PM) en zonas con gran consumo de combustibles sólidos, como biomasa, carbón y turba, para la calefacción doméstica. Esos proyectos aplicarán uno o varios de los elementos siguientes:

soluciones técnicas (60),

soluciones de gestión,

soluciones normativas, y/o

soluciones basadas en incentivos (61).

2.

Acciones de movilidad sostenible del transporte por carretera dirigidas a las emisiones de contaminantes atmosféricos, cuya reducción es fundamental para facilitar el cumplimiento de las normas de calidad del aire, centrándose en uno o varios de los aspectos siguientes:

conducción en condiciones reales menos contaminante,

vehículos motorizados de dos o tres ruedas menos contaminantes o eléctricos y/o análisis sobre las infraestructuras necesarias asociadas y su aplicación a escala de ensayo,

uso de vehículos eléctricos o de emisiones extremadamente bajas (62),

uso de combustibles alternativos,

programas innovadores de renovación de vehículos (63),

tecnología de transmisión alternativa (64),

sistemas de circulación restringida de gran impacto (como las zonas de bajas emisiones, y sistemas de tarificación vial) basados en criterios y tarjetas de acceso avanzados, y/o

utilización de plataformas logísticas innovadoras (65).

3.

Aviación sostenible y movilidad de las máquinas móviles no de carretera (MMNC) para reducir las emisiones procedentes, en particular, de las MMNC (aún) no cubiertas por el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo (66).

4.

Reducción de las emisiones de amoníaco, metano y partículas de fuentes agrarias para reforzar la aplicación del Código de buenas prácticas actualizado de la CEPE/ONU destinado a reducir las emisiones de la agricultura (67).

Directiva sobre las emisiones industriales — Anexo III, sección A, letra e), inciso iii)

Aplicación de técnicas de prevención y reducción de la contaminación denominadas «técnicas emergentes» en la Directiva sobre las emisiones industriales.

Medio ambiente urbano — Anexo III, sección A, letra e)

Aplicación de estrategias urbanas y planteamientos normativos integrados para un diseño y una planificación sostenibles y/o para apoyar soluciones técnicas innovadoras, con vistas a mejorar por lo menos uno de los aspectos siguientes:

movilidad y transporte públicos urbanos,

soluciones relativas a los materiales o las energías renovables que sean eficientes en el uso de la energía o los recursos o cuyas emisiones sean bajas o nulas (68)  (69),

producción local de alimentos, y/o

estado de los ecosistemas urbanos y los servicios que prestan (70).

3.2.   Área prioritaria Naturaleza y Biodiversidad

De conformidad con el artículo 11, letra a), del Reglamento LIFE, los temas para proyectos correspondientes a esta área prioritaria y las prioridades temáticas asociadas que se enumeran en el anexo III del Reglamento LIFE perseguirán, en particular, el objetivo específico de «contribuir al desarrollo y a la aplicación de la política y la legislación de la Unión en el ámbito de la naturaleza y la biodiversidad, incluida la Estrategia de la Unión sobre la Biodiversidad hasta 2020, y la Directiva 92/43/CEE del Consejo (71) y la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (72), en particular mediante la aplicación, el desarrollo, el ensayo y la demostración de enfoques, mejores prácticas y soluciones».

El Programa LIFE ha constituido una herramienta clave en la aplicación de las Directivas de Aves y de Hábitats durante los últimos veinticinco años y ha sido útil y, en algunos casos, crucial para garantizar el establecimiento de la red Natura 2000. El control de adecuación (73) de las Directivas relativas a la naturaleza y el plan de acción en pro de la naturaleza, las personas y la economía (74) insisten en la necesidad de incrementar la financiación para esta área prioritaria, aumento previsto por el Reglamento Delegado de la Comisión que modifica el artículo 9, apartado 4, del Reglamento LIFE. El área Naturaleza y Biodiversidad de LIFE seguirá centrando sus recursos financieros en la red Natura 2000 a fin de garantizar que se cumplan plenamente los compromisos relativos al objetivo 1 de la Estrategia sobre la Biodiversidad, promoviendo, al mismo tiempo, proyectos que aborden los objetivos 2, 3, 4 y 5 de la Estrategia sobre la Biodiversidad hasta 2020.

Los proyectos de Naturaleza y Biodiversidad de LIFE están diseñados para complementarse mutuamente y, cuando proceda, para completar otras prioridades temáticas relacionadas con la naturaleza y la biodiversidad; por ejemplo, si un proyecto se ocupa de Natura 2000, también debería ocuparse de las especies exóticas invasoras, si procede. Por lo tanto, a fin de evitar incoherencias, los principios aplicables en el marco de una de las prioridades temáticas son aplicables también en la prioridad complementaria. Si algún proyecto que aplica los objetivos 4, 2, 3 y/o 5 de la Estrategia sobre la Biodiversidad hasta 2020 se lleva a cabo (incluso parcialmente) en espacios Natura 2000, las medidas propuestas deben estar en consonancia con los objetivos de conservación del lugar, el plan de gestión del lugar o instrumentos equivalentes y/o el acto de designación de las zonas especiales de conservación (ZEC). Por otra parte, los proyectos LIFE sobre bosques deben proporcionar, además, datos sobre los indicadores pertinentes en el marco de los criterios 1, 2, 4 y 5 de los indicadores paneuropeos actualizados de gestión forestal sostenible (75).

Anexo III del Reglamento LIFE

a)

Prioridades temáticas en materia de naturaleza : actividades para la aplicación de las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, en particular:

i)

actividades dirigidas a mejorar el estado de conservación de los hábitats y las especies, incluidos los hábitats y las especies marinos y las especies de aves, con interés para la Unión,

ii)

actividades de apoyo de los seminarios biogeográficos de la red Natura 2000,

iii)

enfoques integrados para la ejecución de los marcos de acción prioritaria.

Se concederá prioridad a los siguientes temas para proyectos que contribuyan a lograr el objetivo 1 de la Estrategia sobre la Biodiversidad hasta 2020 destinados a aplicar completamente las Directivas de Aves y de Hábitats:

1)

Mejora del estado de conservación de tipos de hábitats o de especies de interés comunitario (76) en el marco de las Directivas de Aves y Hábitats de la UE, centrándose en espacios Natura 2000 propuestos o designados para la protección de esos tipos de hábitats o especies  (77).

2)

Proyectos dirigidos a mejorar el estado de conservación de tipos de hábitats o de especies de interés comunitario, siempre que su estado no sea «favorable/seguro y no en proceso de deterioro» o «desconocido», de conformidad con las evaluaciones generales más recientes que los Estados miembros hayan facilitado a la escala geográfica pertinente de acuerdo con el artículo 17 de la Directiva de Hábitats o con las evaluaciones más recientes de conformidad con el artículo 12 de la Directiva de Aves, así como las evaluaciones de aves realizadas a escala de la UE.

3)

Establecimiento del componente marino de las Directivas de Aves y Hábitats y aplicación de las disposiciones asociadas en el marco del descriptor 1 de la Directiva marco sobre la estrategia marina, cuando dichos proyectos se centren en una o varias de las siguientes acciones:

completar y finalizar los inventarios nacionales para establecer la red de espacios Natura 2000 en mar abierto,

restaurar y gestionar los espacios Natura 2000 marinos, incluidas la preparación y la aplicación de planes de gestión de los espacios,

gestionar conflictos relacionados con espacios o hábitats o especies entre los objetivos de la conservación marina y los intereses de los pescadores u otros «usuarios del mar», así como combinar medidas de conservación con un uso sostenible de los espacios Natura 2000, y/o

adoptar enfoques innovadores o de demostración para evaluar o realizar el seguimiento del impacto de las actividades humanas sobre las especies y los hábitats marinos críticos y aplicarlos como herramienta de orientación de medidas concretas de conservación.

Anexo III del Reglamento LIFE

b)

Prioridades temáticas en materia de biodiversidad : actividades para la aplicación de la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad hasta 2020, en particular:

i)

actividades dirigidas a contribuir a la consecución del objetivo 2,

ii)

actividades dirigidas a contribuir a la consecución de los objetivos 3, 4 y 5.

Los siguientes temas para proyectos se centran en la aplicación de los objetivos 2, 3, 4 y 5 de la Estrategia sobre la Biodiversidad hasta 2020, en la medida en que se dirigen principalmente a los objetivos generales y específicos de conformidad con los artículos 3 y 11 del Reglamento LIFE y, en consecuencia, pueden ser financiados en el marco del Programa LIFE.

Se concederá prioridad a los siguientes temas para proyectos:

1)

Desarrollo y aplicación de planes y acciones sobre la infraestructura verde  (78) que mejoren el estado de los ecosistemas y los servicios que estos prestan  (79) y/o la conectividad entre lugares Natura 2000 y/u otros espacios protegidos.

Desarrollo y aplicación de métodos y/o técnicas ampliamente reproducibles relacionados con la infraestructura verde que mitiguen con eficacia los impactos negativos de la infraestructura de energía o transporte en la biodiversidad mediante la mejora de la conectividad. Esas técnicas y/o métodos deben ser más rentables que otras soluciones equivalentes desde el punto de vista cualitativo ya disponibles en el mercado y, cuando proceda, deben dar lugar a soluciones compartidas de forma gratuita o al desarrollo de normas técnicas.

2)

Desarrollo y aplicación de herramientas destinadas a integrar la biodiversidad en las decisiones financieras y empresariales, de manera que, mediante las medidas de conservación y restauración de la biodiversidad puestas en práctica durante el proyecto, se prevenga la pérdida neta de biodiversidad y/o se garantice la mejora de servicios ecosistémicos fuente de ingresos  (80).

3)

Centrarse en especies o hábitats amenazados no incluidos en los anexos de la Directiva de Hábitats pero que están considerados, como mínimo, «en peligro» en las Listas Rojas europeas de especies (81) o hábitats (82) o, si se trata de especies no cubiertas por esas Listas europeas, en la Lista Roja de la UICN (83).

4)

Abordar el problema de las especies exóticas invasoras  (84) mediante el ensayo y la aplicación de las tres fases siguientes a una escala espacial adecuada dentro de un marco global:

evitar la introducción de especies exóticas invasoras, en particular abordando el problema de las vías prioritarias de esa introducción,

establecer un sistema de detección temprana y erradicación rápida, y

erradicar, controlar o contener las especies exóticas invasoras establecidas.

Los proyectos deben diseñarse para mejorar los marcos técnicos, administrativos y/o legales ya existentes o introducir otros nuevos en el nivel pertinente, en particular en relación con, entre otras cosas, las especies incluidas en la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (85).

Nota explicativa: Cuando una fase ya haya sido abordada de forma independiente del proyecto o si no es posible abordarla en el contexto del proyecto, las acciones del proyecto, al menos, se incorporarán claramente a un marco más amplio que enlace las tres medidas.

3.3.   Área prioritaria Gobernanza e Información Medioambientales

De conformidad con el artículo 12, letra a), del Reglamento LIFE, los temas para proyectos correspondientes a esta área prioritaria y las prioridades temáticas asociadas enumeradas en el anexo III de dicho Reglamento perseguirán el objetivo específico de «promover la concienciación en materia de medio ambiente, por ejemplo recabando el apoyo del público y de las partes interesadas a la elaboración de las políticas de la Unión en el área del medio ambiente, y promover el conocimiento sobre el desarrollo sostenible y nuevos patrones para el consumo sostenible».

Anexo III del Reglamento LIFE

Área prioritaria de Gobernanza e Información Medioambientales:

a)

campañas de información, comunicación y sensibilización adaptadas a las prioridades del VII Programa de Medio Ambiente;

b)

actividades de apoyo del proceso de control efectivo y medidas de fomento del cumplimiento de la legislación medioambiental de la Unión, así como de apoyo a los sistemas y herramientas de información sobre la aplicación de dicha legislación.

Campañas de información, comunicación y sensibilización — Anexo III, sección C, letra a)

El alcance geográfico de las campañas de información, comunicación y sensibilización se tendrá en cuenta a la hora de determinar el valor añadido europeo de los proyectos propuestos.

Aumentar la concienciación sobre los problemas ambientales y las políticas, herramientas y/o actos legislativos sobre medio ambiente de la UE entre el público destinatario pertinente, con objeto de cambiar sus percepciones e impulsar la adopción de comportamientos y prácticas respetuosos con el medio ambiente y/o el compromiso directo de los ciudadanos. Los solicitantes deben proporcionar pruebas sustanciales de que un cambio en el grado de sensibilización (86) en el ámbito o ámbitos de que se ocupa el proyecto es un factor esencial para respaldar la correcta aplicación y/o el desarrollo futuro de políticas, herramientas y/o legislación sobre medio ambiente de la UE. Las actividades de sensibilización deben tener la máxima cobertura pertinente para la cuestión específica que se quiera abordar (87). Los problemas ambientales y las políticas, herramientas y/o legislación sobre medio ambiente de la UE que se aborden deben estar directamente relacionados con uno o varios de los temas indicados a continuación de las tres prioridades siguientes (88):

 

Crecimiento verde:

Consumo sostenible, con especial atención a la prevención de los residuos, en particular los residuos plásticos, los residuos alimentarios y los desechos marinos.

Transición hacia una economía circular, en particular aplicación de modelos de negocio sostenibles y una producción y unos productos y servicios sostenibles (89).

 

Conectar con los ciudadanos:

Natura 2000 y los beneficios de la aplicación de la legislación europea sobre la naturaleza, en consonancia con el plan de acción en pro de la naturaleza, las personas y la economía (90).

Especies exóticas invasoras.

Uso seguro de las sustancias químicas.

Beneficios de la naturaleza, incluidos la infraestructura verde y los servicios ecosistémicos asociados.

 

Pasar de las palabras a la acción:

Calidad del aire en zonas urbanas y sus efectos en la salud, y/o

Beneficios de la aplicación de la legislación sobre agua.

Actividades de apoyo del proceso de control efectivo y medidas de fomento del cumplimiento de la legislación. Anexo III, sección C, letra b)

Sistemas de información, calidad de la administración pública y enfoques voluntarios

1.

Mejorar los sistemas de información sobre medio ambiente gestionados por administraciones públicas para los fines de recogida, tratamiento, almacenamiento e intercambio electrónicos de información medioambiental, desarrollando y ofreciendo nuevos sistemas o sistemas mejorados. Los proyectos deben mejorar la aplicación de la política medioambiental de la UE y estar en consonancia con las obligaciones de información de la UE.

Nota explicativa:

Las mejoras pueden consistir en una reducción de la carga administrativa, el perfeccionamiento del intercambio de información dentro de las administraciones y entre ellas, la mejora de los usos finales de la información en materia de medio ambiente, incluidos los informes, así como en un mejor servicio a los usuarios finales, incluido el público.

Por lo que se refiere a los datos de seguimiento de los productos químicos, los proyectos deben mejorar la disponibilidad y accesibilidad de tales datos para los procesos de reglamentación a través del uso de la Plataforma de información para el seguimiento de productos químicos (IPCheM), vinculando y correlacionando los datos de ese seguimiento con datos sobre la salud humana y medioambiental.

2.

Mejorar la capacidad y calidad de la administración pública en cuestiones relativas a los planes, programas, análisis, revisiones y evaluaciones y/o a las decisiones sobre autorizaciones y exenciones y otras decisiones sobre actividades específicas, cuando proceda también en asociación con entidades privadas, con vistas a reducir la carga administrativa y optimizar, al mismo tiempo, los resultados ambientales e integrando, cuando resulte pertinente, la conservación de la naturaleza.

Los proyectos se centrarán en uno o varios de los aspectos siguientes:

 

Planes, programas, análisis, revisiones y evaluaciones

Planes de calidad del aire  (91).

Programas nacionales de control de la contaminación atmosférica  (92).

Planes hidrológicos de cuenca  (93) y los programas de medidas, análisis y revisiones asociados.

Planes de ordenación marítima y los programas de medidas y las estrategias marinas asociados, con vistas a garantizar sinergias con los planes de gestión de Natura 2000 y los planes hidrológicos de cuenca.

Planes de gestión del riesgo de inundación  (94).

Planes de acción en relación con los nitratos  (95).

Planes de gestión de residuos  (96).;

Planes de gestión de Natura 2000  (97).

Planes de gestión forestal previstos en el Reglamento de desarrollo rural, con el fin de aumentar la biodiversidad de los bosques.

Planes de ordenación territorial y otros planes que deban someterse a una evaluación ambiental estratégica  (98), con vistas a tener mejor en cuenta los ecosistemas (99) y los servicios que prestan (100).

Evaluaciones de los servicios ecosistémicos y trabajos asociados  (101), y/o

 

Decisiones relacionadas con:

las emisiones industriales,

la gestión de los residuos,

la contaminación y la extracción de agua  (102),

la protección de la naturaleza  (103).

Nota explicativa:

En el caso de los planes o programas u otras medidas abordadas, la mejora de la capacidad y de la calidad de la administración pública puede referirse a uno o varios de los aspectos siguientes: dialogar con las partes interesadas y ofrecerles apoyo, consultar al público, optimizar el contenido de los documentos, efectuar un seguimiento de la aplicación de la medida abordada y de la conformidad con esa medida, compartir mejores prácticas y emplear métodos efectivos para la preparación, revisión y evaluación ambiental de las medidas abordadas. El aumento de la capacidad de seguimiento mediante, por ejemplo, técnicas de seguimiento en tiempo real muy dispersas, establecidas de forma coherente en varias localidades, multiplica las oportunidades y amplía la base de información, no solo para la evaluación de los planes, sino también para crear planes nuevos y dinámicos.

Por lo que se refiere a los planes de gestión de Natura 2000 y a las decisiones relativas a la protección de la naturaleza, deben tenerse en cuenta las recomendaciones formuladas en los seminarios biogeográficos de Natura 2000. En cuanto a las decisiones relativas a la protección de la naturaleza, estas se refieren a los requisitos de autorización con arreglo al artículo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva de Hábitats y a las normas sobre la protección de especies con arreglo a los artículos 12 y 16 de esa misma Directiva y a los artículos 5 y 9 de la Directiva de Aves.

Como parte de la evaluación se deben realizar mediciones y modelos, así como confeccionar inventarios de emisiones o mejorarlos.

Las decisiones son decisiones que deben adoptar las autoridades competentes para cumplir la legislación ambiental pertinente de la UE.

3.

Desarrollar, fomentar, aplicar y/o armonizar uno o varios de los siguientes enfoques voluntarios y su utilización por parte de las entidades para reducir el impacto ambiental de sus actividades, productos y servicios:

Verificación por terceros del comportamiento de tecnologías innovadoras cuando están listas para su comercialización, por ejemplo verificación de las tecnologías ambientales (VTA) (104).

Reglas de categoría de huella ambiental de los productos (RCHAP) y/o reglas sectoriales de huella ambiental de las organizaciones (RSHAO) a nivel europeo aplicables a productos y sectores aún no cubiertos por las RCHAP/RSHAO existentes, y bases de datos de alta calidad asociadas, fundamentadas en la metodología europea para determinar la huella ambiental  (105) y en las directrices más recientes (106).

Acciones, servicios, redes y nuevos modelos empresariales para impulsar el uso de productos remanufacturados, reparados, renovados y/o reutilizados, vinculados también a la durabilidad de los productos y a la obsolescencia programada, y/o para impulsar el uso de ecoetiquetas reconocidas oficialmente, como la etiqueta ecológica de la UE.

Pliegos de condiciones y/o herramientas de seguimiento de la aceptación comunes para las autoridades públicas con necesidades de adquisición similares con el fin de fomentar la generalización de la contratación pública ecológica y circular.

Vincular incentivos normativos, financieros y de reputación al comportamiento ambiental utilizando el EMAS.

Evaluación del comportamiento ambiental de los edificios utilizando el marco de construcción con indicadores clave (107).

Garantía del cumplimiento de la legislación ambiental y acceso a la justicia

1.

Impulsar la garantía del cumplimiento de la legislación ambiental desarrollando y aplicando (o aplicándolas si ya existen) estrategias transfronterizas, nacionales o regionales basadas en el riesgo para promover y comprobar la conformidad con esa legislación y hacerla cumplir mediante el uso de una combinación de derecho administrativo, derecho penal y responsabilidad ambiental en relación con uno o varios de los aspectos siguientes:

delitos e infracciones en relación con residuos,

tráfico de especies silvestres,

delitos e infracciones contra la naturaleza y la vida silvestre, incluida la tala ilegal,

fuentes puntuales y/o difusas de contaminación del agua y/o extracción ilegal de agua,

fuentes fijas y móviles de contaminación atmosférica.

Nota explicativa:

«Basadas en el riesgo» se refiere a determinar, en primer lugar, hasta qué punto es probable que ciertas categorías de personas cometan infracciones y, en segundo lugar, qué nivel de gravedad se prevé que tenga el impacto de esas infracciones en el medio ambiente y la salud humana. Cuanto mayores sean la probabilidad de que se cometa una infracción y el impacto previsto, más apremiante será la necesidad de intervenir. La elección del tipo de intervención debe responder a la naturaleza de los riesgos y a la necesidad de atenuarlos en la medida de lo posible.

2.

Impulsar la garantía del cumplimiento de la legislación ambiental creando nuevas redes de profesionales o expertos en la materia a nivel transfronterizo, nacional o regional (o mejorando las existentes) y/o estableciendo cualificaciones y formación profesionales  (108) (o mejorando las existentes), para reforzar el cumplimiento de los instrumentos ambientales vinculantes de la UE, promoviendo y comprobando la conformidad con esa legislación y haciéndola cumplir, utilizando una combinación de derecho administrativo, derecho penal y responsabilidad civil.

Nota explicativa:

Entre los profesionales en materia de garantía del cumplimiento de la legislación ambiental pueden incluirse aquellos que trabajan para las autoridades y organismos con responsabilidades a ese respecto, como las autoridades policiales y aduaneras a nivel local y regional, las agencias e inspecciones de medio ambiente, los organismos supremos de auditoría pública y el poder judicial. También pueden incluirse miembros de organizaciones no gubernamentales y profesores universitarios e investigadores especializados en uno o varios aspectos de la garantía de cumplimiento. Por lo que se refiere a las cualificaciones y la formación profesionales, los proyectos deben garantizar su legitimación académica y maximizar el potencial de las tecnologías de la información a través de medios tales como seminarios en línea y cursos masivos abiertos en línea (MOOC) para que el aprendizaje a distancia alcance al mayor número de profesionales de la manera más rentable posible.

3.

Desarrollar y aplicar herramientas y medidas innovadoras para promover y controlar la conformidad con la legislación y hacerla cumplir, mediante el establecimiento y aplicación de herramientas y medidas nuevas (o la mejora de las existentes) que se enmarquen dentro de una o varias de las categorías siguientes:

sistemas y técnicas de promoción del cumplimiento basados en el riesgo,

sistemas y técnicas basados en el riesgo para el control efectivo de la conformidad con los instrumentos medioambientales de la UE vinculantes y la obtención de pruebas y análisis de problemas de cumplimiento sobre los que basar con fiabilidad las medidas de seguimiento,

sistemas y técnicas basadas en el riesgo para un seguimiento y control del cumplimento efectivos de casos de no conformidad o responsabilidad en relación con los instrumentos ambientales vinculantes de la UE y que cubran la aplicación del derecho administrativo, el derecho penal y la responsabilidad ambiental.

Nota explicativa

Los sistemas y técnicas basados en el riesgo tienen por objeto determinar en qué medida los propietarios de tierras, la industria, las pymes, los servicios públicos y otros responsables van a cumplir sus obligaciones en el marco de los instrumentos ambientales vinculantes de la UE y qué impactos va a tener el incumplimiento sobre el medio ambiente y la salud humana. Partiendo de esa base, esos sistemas y técnicas intentan alentar el cumplimiento y desalentar el incumplimiento con medidas de promoción, seguimiento y control de la conformidad.

Los sistemas y técnicas de promoción podrían consistir en el uso de orientaciones, servicios de asesoría, campañas de sensibilización, acuerdos de asociación o sistemas de autocontrol para ayudar a los responsables a cumplir la legislación. Los sistemas y técnicas relativos al control podrían consistir en inspecciones in situ, medidas de vigilancia (incluso mediante el uso de satélites y drones), controles aleatorios, recopilación de información, análisis de la industria, investigaciones policiales, análisis de los datos y auditorías medioambientales. Las técnicas de seguimiento y control relativas al cumplimiento pueden tener un cobertura de amplitud similar.

4.

Mejorar la tramitación por las administraciones públicas de las denuncias y observaciones de los ciudadanos, cuando proceda también en asociación con entidades privadas, por medio del desarrollo y oferta de sistemas y técnicas nuevos (o de la mejora de los existentes) de gestión de esas denuncias y observaciones de los ciudadanos con vistas a optimizar la fiabilidad de la información presentada, facilitar la interactuación entre la administración y el público, minimizar la carga administrativa y contribuir al éxito de la aplicación de los instrumentos ambientales vinculantes de la UE.

Nota explicativa:

Entre los sistemas y técnicas de gestión de denuncias y observaciones pueden incluirse los sistemas de tramitación electrónica de denuncias, las líneas de acceso directo, los observatorios ciudadanos y otras plataformas de ciencia ciudadana. Las plataformas de ciencia ciudadana pueden, entre otras cosas, permitir a las autoridades nacionales, regionales y locales competentes hacer participar a los ciudadanos en el control del estado del medio ambiente y otras formas de seguimiento, generando al mismo tiempo datos armonizados y aprovechables.

5.

Promover el acceso a la justicia y/o la mediación en asuntos ambientales por los ciudadanos, las ONG, los abogados, el poder judicial, las administraciones públicas y otras partes interesadas, con vistas a reforzar los conocimientos, la comprensión y la aplicación de esos medios de resolución de litigios ambientales, centrándose especialmente en lo siguiente:

la protección de la salud y el bienestar de las personas mediante la aplicación de los requisitos de los instrumentos de la UE en materia de aire, agua y residuos cubiertos por las prioridades temáticas de LIFE,

la protección de la naturaleza, la biodiversidad y la calidad del agua mediante la aplicación de los instrumentos en materia de naturaleza, biodiversidad y agua cubiertos por las prioridades temáticas de LIFE,

la aplicación efectiva de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental  (109).

Los proyectos deben basarse en los módulos y conocimientos técnicos existentes en el ámbito de la formación en materia de derecho medioambiental desarrollados por la Comisión (110).

4.   VINCULAR LOS OBJETIVOS GENERALES Y LAS SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES CONCRETAS EN EL MARCO DEL SUBPROGRAMA DE ACCIÓN POR EL CLIMA

En consonancia con los objetivos generales del Reglamento LIFE, y para garantizar el valor añadido de la UE requerido, la ejecución de las subvenciones para actividades concretas estará relacionada con las tres áreas prioritarias de acción por el clima mencionadas en el artículo 13 del Reglamento LIFE: mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático y gobernanza e información climáticas, así como con los objetivos específicos establecidos en los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento LIFE. No están previstas prioridades temáticas ni temas para proyectos en relación con las subvenciones para actividades concretas ejecutadas en el marco del subprograma de Acción por el Clima; a continuación, sin embargo, se enumeran los ámbitos de actuación pertinentes de Acción por el Clima, y las convocatorias anuales de propuestas también contienen ámbitos de trabajo más detallados en relación con esos ámbitos de actuación.

El Programa LIFE contribuirá a transformar la Unión en una sociedad hipocarbónica y resiliente al cambio climático mediante el apoyo a la aplicación de la política climática de la UE y preparando a la Unión para los desafíos de la Acción por el Clima en los próximos años y décadas. A este respecto, las prioridades son las siguientes: aplicar el marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030 y los objetivos de la hoja de ruta para 2050, así como el Acuerdo de París y la política de adaptación. El desarrollo de tecnologías emergentes de mitigación del cambio climático se facilitará mediante mejores prácticas y proyectos piloto y de demostración, con vistas a financiaciones sucesivas en los casos apropiados. La política climática de la UE estará sólidamente vinculada a iniciativas y mejores prácticas locales, así como a ejemplos ilustrativos de enfoques nuevos y mejorados para llevar a cabo la transición hacia una sociedad hipocarbónica y resiliente al cambio climático. Para tener éxito, las tecnologías/soluciones actuales hipocarbónicas deberán examinarse también en cuanto a las barreras no tecnológicas que impiden su penetración en el mercado. El Programa LIFE reforzará también la aplicación de la Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE para lograr una Unión más resiliente al cambio climático (111).

Los proyectos sobre mitigación del cambio climático deberán demostrar a nivel nacional, regional o subregional la aplicación de estrategias hipocarbónicas o de planes de ordenación territorial. Aquí tendrían cabida la integración de una serie de medidas en materia de eficiencia en el uso de los recursos y reducción de emisiones en diferentes sectores y la promoción de herramientas para fomentar un cambio de comportamiento. También se prestará apoyo al despliegue de nuevos enfoques (regiones y ciudades modelo), en su caso mediante el Pacto Mundial de los Alcaldes para el Clima y la Energía (112), para una producción, consumo y gobierno con un impacto transformador.

Por lo que se refiere al área prioritaria relativa a la adaptación, debe prestarse apoyo a la aplicación de estrategias de adaptación, centrándose en una serie de ámbitos clave con un valor añadido de la UE, incluidos proyectos a nivel regional o transfronterizo y, en su caso, mediante medidas de adaptación basadas en los ecosistemas. Los proyectos tendrán un potencial de demostración y transferibilidad y deberán abordar la promoción de soluciones de adaptación innovadoras, en particular mediante la movilización del sector privado y, cuando proceda, a través del Pacto Mundial de los Alcaldes. Asimismo, deberán promover sinergias entre la adaptación al cambio climático y la mitigación de ese fenómeno, así como las políticas para la reducción del riesgo de catástrofes.

La política climática de la UE actual y futura podría obtener respaldo gracias a solicitudes en los ámbitos políticos siguientes de Acción por el Clima:

a)

Mitigación del cambio climático

Esfuerzos de las autoridades de los Estados miembros y a nivel regional/local para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en sectores no cubiertos por el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE [«RCDE UE» (Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (113))] ni por la Decisión sobre el reparto del esfuerzo (Decisión n.o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (114)): transporte y combustibles, agricultura, construcción (por ejemplo, eficiencia energética de los edificios), uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura.

Desarrollo y aplicación de un sistema de contabilidad de gases de efecto invernadero y de medidas de mitigación del cambio climático en el sector de la ordenación territorial.

Desarrollo de prácticas de gestión de la tierra que tengan impacto en las emisiones y las absorciones, por ejemplo medidas suplementarias a las financiadas con cargo a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE); Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del parlamento Europeo y del Consejo (115).

Acciones que mejoren el funcionamiento del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión y que tengan impacto en la producción industrial gran emisora de gases de efecto invernadero y gran consumidora de energía.

Gases fluorados y sustancias que agotan la capa de ozono, en particular proyectos que contribuyan a la aplicación del Protocolo de Kioto y su enmienda de Kigali, así como del Reglamento de la UE sobre los gases fluorados de efecto invernadero, y/o

Seguimiento y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de las autoridades.

b)

Adaptación al Cambio Climático

Adaptación urbana y ordenación territorial que limite los efectos del cambio climático.

Resiliencia de las infraestructuras, incluida la aplicación de enfoques de adaptación basados en la infraestructura azul-verde y en los ecosistemas.

Gestión sostenible del agua en zonas propensas a la sequía y gestión del litoral y de las inundaciones.

Resiliencia de los sectores agrícola, forestal y turístico, en particular en zonas insulares y de montaña, y/o

Apoyo a las regiones ultraperiféricas de la UE: preparación para unas condiciones meteorológicas extremas, en particular en zonas costeras.

c)

Gobernanza e Información Climáticas

Desarrollo y aplicación de estrategias nacionales sobre clima y energía hasta 2030 y/o hasta mediados de siglo.

Incentivos para el cambio de comportamiento, integración de medidas en materia de eficiencia en el uso de los recursos y de reducción de emisiones en distintos sectores.

Evaluación por las autoridades del funcionamiento del RCDE UE.

Creación de capacidades, sensibilización entre los usuarios finales y la cadena de distribución de equipos de gases fluorados.

Seguimiento, análisis y evaluación ex post de la política climática, y/o

Mejores prácticas y actividades de sensibilización en relación con las necesidades de adaptación.

5.   METODOLOGÍA TÉCNICA PARA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PROYECTOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN Y CONCESIÓN DE SUBVENCIONES [ARTÍCULO 24, APARTADO 2, LETRA d), DEL REGLAMENTO LIFE]

A continuación se describen la metodología técnica para el procedimiento de selección de proyectos y, en relación con las subvenciones, los principales criterios específicos de admisibilidad (116) y de concesión con arreglo a los artículos 2 y 19 del Reglamento LIFE. Habida cuenta de que la metodología y los criterios son, en lo fundamental, iguales para los mismos tipos de proyectos en el marco de ambos subprogramas, solo se hace referencia explícita a uno de los subprogramas cuando haya diferencias entre ambos.

En relación con todos los tipos de subvenciones, la complementariedad y el uso óptimo de la financiación de la UE, incluida la financiación de actividades complementarias con cargo a otros instrumentos financieros de la Unión, según establece el artículo 8 del Reglamento LIFE, se evaluarán y se tendrán en cuenta en el criterio de concesión «valor añadido de la UE: sinergias». A fin de evitar solapamientos no deseados, los solicitantes justificarán por qué han optado por solicitar financiación de LIFE en lugar de otros fondos de la Unión, en caso de que estos pudiesen financiar también proyectos o acciones similares.

Los proyectos financiados en un área prioritaria no socavarán los objetivos climáticos o ambientales de otra área prioritaria, a no ser que ese impacto se explique y se justifique con claridad en la propuesta, y que, en su caso, las posibles alternativas y medidas de mitigación y adaptación se hayan planificado correctamente.

Se facilitarán más detalles en la guía para los solicitantes y en las directrices de evaluación, que se publicarán con las convocatorias de propuestas. En el marco del presente PTP LIFE y del Reglamento LIFE, la selección de proyectos podrá adaptarse y racionalizarse en cada convocatoria anual de propuestas.

5.1.   Subvenciones para acciones concretas

No se tendrán en cuenta las propuestas de los solicitantes que deban excluirse o que no cumplan los criterios de admisibilidad generales con arreglo al artículo 131 del Reglamento Financiero.

Además, las propuestas tienen que cumplir los requisitos de admisibilidad (por ejemplo, en el caso de algunos proyectos solo se puede entregar la solicitud por vía electrónica) y los criterios de admisibilidad (por ejemplo, conformidad con las directrices sobre el derecho de las entidades israelíes y sus actividades en los territorios ocupados por Israel desde junio de 1967 a optar a las subvenciones, premios e instrumentos financieros financiados por la UE a partir de 2014 (117)) aplicables a todas las subvenciones LIFE, lo cual también se indicará explícitamente en la guía para los solicitantes correspondiente.

Los criterios de admisibilidad aplicables a los diferentes tipos de proyectos se mencionan en el epígrafe pertinente. Los criterios que se aplican del mismo modo a tipos de proyectos distintos solo se mencionan en la sección 5.1.1 [proyectos con arreglo al artículo 18, letras a), b), c) y h), del Reglamento LIFE].

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento LIFE, una persona jurídica establecida fuera de la Unión puede participar en los proyectos a que hace referencia el artículo 18 de dicho Reglamento, siempre que el beneficiario que coordine el proyecto esté domiciliado en la Unión y la actividad que deba llevarse a cabo fuera de la Unión cumpla los requisitos establecidos en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento LIFE. Por consiguiente, esas actividades deben ser necesarias para lograr objetivos medioambientales y climáticos de la Unión y para garantizar la eficacia de las acciones del proyecto («intervenciones») realizadas en territorios de los Estados miembros a los que se aplican los Tratados.

Con arreglo al artículo 7 del Reglamento LIFE, la cooperación con las organizaciones internacionales pertinentes y con sus instituciones y órganos será posible durante la aplicación del Programa LIFE cuando sea necesaria para lograr los objetivos generales establecidos en el artículo 3 de dicho Reglamento.

Por otra parte, las propuestas solo se seleccionarán si, sobre la base de los justificantes específicos relacionados con las prestaciones del solicitante durante los años anteriores, puede demostrarse lo siguiente:

capacidad operativa: el solicitante deberá disponer de las competencias y cualificaciones profesionales exigidas para llevar a cabo el proyecto, y

capacidad financiera: el solicitante deberá disponer de fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad a lo largo de toda la duración del proyecto y participar en su financiación.

El artículo 131 del Reglamento Financiero se aplicará a la selección de organismos públicos y organizaciones internacionales con respecto a su capacidad financiera.

5.1.1.   Proyectos con arreglo al artículo 18, letras a), b), c) y h), del Reglamento LIFE

La selección de proyectos piloto, de demostración, de mejores prácticas y de información, sensibilización y difusión a tenor del artículo 18, letras a), b), c) y h), del Reglamento LIFE sigue la misma metodología técnica y está sujeta a criterios similares de admisibilidad y concesión, tal y como se describe a continuación.

5.1.1.1.   Metodología técnica para el procedimiento de presentación y selección de proyectos

A la vista de la propuesta realizada en la evaluación intermedia y de la experiencia positiva con los enfoques en dos fases aplicados en otros programas de la UE, el presente PTP LIFE introduce un planteamiento en dos fases en relación con las áreas prioritarias en las que hasta ahora los solicitantes potenciales que tenían ideas de proyectos con un alto valor añadido de la UE pero ninguna experiencia con el Programa LIFE parecían sentirse desalentados por el grado de detalle necesario para la evaluación de una propuesta de proyecto completa y por unas probabilidades de éxito relativamente bajas. En el planteamiento en dos fases, solo los solicitantes cuyas propuestas tengan grandes posibilidades de ser seleccionadas estarán obligados a presentar una propuesta completa [véase la sección 5.1.1.2 b)].

Por consiguiente, en el marco del presente PTP LIFE se prevén dos procedimientos:

un planteamiento en dos fases basado en un documento de síntesis seguido de una propuesta completa,

un planteamiento en una sola fase basado únicamente en una propuesta completa.

La Agencia Ejecutiva se encargará de la elección entre esos dos planteamientos de acuerdo con la Comisión (Direcciones Generales de Medio Ambiente y Acción por el Clima), habida cuenta de los condicionantes operativos y organizativos de cada convocatoria de propuestas.

En la convocatoria de 2018, el planteamiento en dos fases se utilizará en relación con el subprograma de Medio Ambiente. Sobre la base de las observaciones de los beneficiarios, ese planteamiento puede ampliarse al subprograma de Acción por el Clima en los años siguientes.

La evaluación de las propuestas completas en el planteamiento en una sola fase se describe en las secciones 5.1.1.2 y 5.1.1.3.

El planteamiento en dos fases se organizará como se describe a continuación:

a)   Planteamiento en dos fases

Fase 1:

Convocatoria de propuestas

Presentación de un documento de síntesis

El solicitante presenta un documento de síntesis de un máximo de diez páginas, incluyendo lo siguiente:

formularios administrativos sobre los beneficiarios que participan en el proyecto,

una descripción del contenido del proyecto, en particular de su principal objeto ambiental, la asociación prevista, las dificultades que puedan surgir y el plan de contingencia para hacerles frente, así como la estrategia elegida para garantizar la sostenibilidad de los resultados del proyecto una vez finalizado, y

el presupuesto del proyecto desglosado por categorías de costes.

Evaluación y calificación del documento de síntesis

Criterios de admisibilidad de los documentos de síntesis

Sobre la base del documento de síntesis, la Agencia Ejecutiva determina las propuestas que cumplen los criterios de admisibilidad [véase la sección 5.1.1.2 a)].

Criterios de concesión para los documentos de síntesis

Las propuestas se calificarán en función del mérito, es decir, en función de la puntuación recibida sobre la base de los criterios de concesión «Calidad general de la propuesta» y «Valor añadido global de la UE».

Las propuestas que no alcancen el umbral mínimo en uno de los criterios o en ambos quedarán excluidas.

Si varias propuestas consiguen la misma puntuación en el criterio de admisión «Calidad general de la propuesta», se dará prioridad a las que hayan obtenido la puntuación más alta en el criterio «Valor añadido global de la UE». Si varias propuestas obtienen la misma puntuación en ambos criterios, el comité de evaluación decidirá la calificación definitiva.

Lista de proyectos seleccionados

La lista larga de propuestas de documentos de síntesis a las que se invitará a que presenten una propuesta completa incluirá las propuestas con mayor puntuación, en relación con las cuales la suma de las contribuciones de la UE solicitadas representa entre dos y dos veces y media el presupuesto disponible. La Agencia Ejecutiva determinará el factor en función de los resultados de la calificación, teniendo en cuenta la envergadura de las propuestas y la experiencia adquirida con el planteamiento en dos fases. La lista larga incluirá sublistas para cada área prioritaria. Si la demanda en una de las áreas prioritarias es insuficiente, pueden ampliarse las listas correspondientes a las demás áreas prioritarias.

Fase 2:

Presentación de la propuesta completa:

Se invitará a los solicitantes que hayan presentado documentos de síntesis admisibles clasificados entre las propuestas que pueden llegar a ser financiadas a que presenten una propuesta completa. Se permitirá una flexibilidad limitada entre el documento de síntesis y la propuesta completa en lo relativo a las acciones, la asociación y el presupuesto. Esa flexibilidad, sin embargo, no podrá dar lugar al cambio de la naturaleza de la propuesta de documento de síntesis. El presupuesto podrá desviarse en un 10 % como máximo del indicado en el documento de síntesis.

Evaluación y calificación de la propuesta completa

Las propuestas serán evaluadas y calificadas con arreglo a los criterios de admisibilidad y de concesión como se describe en la sección 5.1.1.2.

Elaboración de la lista definitiva de proyectos que vayan a financiarse y de la lista de reserva

Tras una fase de revisión, se propondrán los proyectos seleccionados para su financiación, dentro del presupuesto disponible. Se confeccionará una lista de reserva con los proyectos con mayor puntuación que no puedan financiarse dado el presupuesto disponible. La lista de reserva comprenderá un 20 % adicional del presupuesto disponible de LIFE.

Firma del acuerdo de subvención

b)   Planteamiento en una sola fase

Convocatoria de propuestas

Presentación de la propuesta completa

Los solicitantes presentan una propuesta completa.

Evaluación y calificación de la propuesta completa

Las propuestas se evaluarán utilizando los criterios de admisión y concesión y se calificarán como se describe en la sección 5.1.1.2.

Elaboración de la lista definitiva de proyectos que vayan a financiarse y de la lista de reserva

Tras una fase de revisión, se propondrán los proyectos seleccionados para su financiación, dentro del presupuesto disponible. Se confeccionará una lista de reserva con los proyectos con mayor puntuación que no puedan financiarse dado el presupuesto disponible. La lista de reserva comprenderá un 20 % adicional del presupuesto disponible de LIFE.

Firma del acuerdo de subvención

5.1.1.2.   Criterios de admisibilidad y de concesión

El criterio de admisibilidad a) se aplicará al documento de síntesis, cuando se aplique el planteamiento en dos fases, y a las propuestas completas, cuando se aplique el planteamiento en una fase.

El criterio de concesión b) se aplicará como se describe en la sección 5.1.1.1.

a)   Criterios de admisibilidad

Un documento de síntesis y una propuesta completa de un proyecto a tenor del artículo 18, letras a), b), c) o h), del Reglamento LIFE no se seleccionará para ser evaluado en función de su mérito si en esa propuesta no se demuestra que el proyecto:

contribuye a lograr uno o varios de los objetivos generales establecidos en el artículo 3 del Reglamento LIFE y de los objetivos específicos aplicables de conformidad con los artículos 10, 11, 12 y 14, 15 y 16 del Reglamento LIFE,

entra dentro del ámbito de aplicación del área prioritaria del subprograma LIFE establecida en los artículos 9 y 13 del Reglamento LIFE en el marco de la cual se ha presentado la propuesta de proyecto, y

se corresponde con uno de los siguientes tipos de proyectos definidos en el artículo 2, letras a), b), c) y h), del Reglamento LIFE:

«Proyectos piloto», los proyectos que aplican una técnica o un método que no se ha aplicado o probado antes, o en ningún sitio, y que ofrecen posibles ventajas medioambientales o climáticas en comparación con las mejores prácticas actuales y que, posteriormente, pueden aplicarse a mayor escala a situaciones similares.

«Proyectos de demostración», los proyectos que ponen en práctica, prueban, evalúan y difunden acciones, metodologías o enfoques que son nuevos o desconocidos en el contexto específico del proyecto, como por ejemplo el contexto geográfico, ecológico o socioeconómico, y que se podrían aplicar en otro sitio en circunstancias similares.

«Proyectos de mejores prácticas», los proyectos que aplican técnicas, métodos y enfoques de vanguardia, rentables y adecuados, teniendo en cuenta el contexto específico del proyecto.

«Proyectos de información, sensibilización y difusión», los proyectos destinados a apoyar la comunicación, la difusión de información y la sensibilización en los ámbitos de los subprogramas de Medio Ambiente y de Acción por el Clima.

Los proyectos piloto y de demostración en el marco del área prioritaria Medio Ambiente y Eficiencia en el Uso de los Recursos y los proyectos piloto, de demostración y de mejores prácticas en las áreas prioritarias Mitigación del Cambio Climático y Adaptación al Cambio Climático tienen que incluir acciones que tengan repercusiones directas sustanciales y medibles en el problema o problemas ambientales y/o climáticos abordados.

Los proyectos piloto, de demostración y mejores prácticas en el área prioritaria Naturaleza y Biodiversidad tienen que asignar al menos el 25 % del presupuesto subvencionable a acciones de conservación concretas (dependiendo de las necesidades políticas específicas se autorizarán algunas excepciones limitadas que se determinarán explícitamente en la guía para los solicitantes). Las acciones de conservación concretas son aquellas que tienen efectos directos sustanciales y medibles en el problema o problemas ambientales y climáticos abordados, en este caso la mejora o la ralentización/detención/reversión del deterioro del estado de conservación o de la condición ecológica de las especies, hábitats, ecosistemas o servicios ecosistémicos de que se ocupe el proyecto (para más información, consulte la guía para los solicitantes).

Los proyectos piloto, de demostración, de mejores prácticas o de información, sensibilización y difusión en las áreas prioritarias Gobernanza e Información Medioambientales o Climáticas tienen que incluir acciones que tengan efectos directos o indirectos sustanciales y medibles sobre el problema o problemas ambientales y/o climáticos abordados generando efectos directos sustanciales y medibles en el problema o problemas de gobernanza, información y/o sensibilización y difusión ambientales y/o climáticas abordados.

Los efectos en los problemas ambientales, climáticos y/o de gobernanza e información medioambientales y climáticas deben ser ya medibles y medirse o modelarse sobre la base de mediciones durante la realización del proyecto.

Para evitar solapamientos con otros programas de la UE (118), los proyectos centrados en la investigación  (119) o en la construcción de grandes infraestructuras se consideran excluidos del ámbito de aplicación del Programa LIFE y, por tanto, no son admisibles.

Los proyectos LIFE no se utilizarán para financiar medidas de compensación derivadas de obligaciones impuestas por la legislación nacional o de la UE.

b)   Criterios de concesión

Los criterios de concesión se aplican a todas las áreas prioritarias, a menos que se especifique otra cosa. Los proyectos solo compiten entre sí en la misma área prioritaria.

Criterios de concesión particulares para los documentos de síntesis

En la primera fase del planteamiento en dos fases, todos los documentos de síntesis tienen que obtener, para poder calificarse, por lo menos un aprobado en los siguientes criterios de concesión:

1.

Calidad general de la propuesta: este criterio se centrará en la claridad de las propuestas (incluida la descripción del contexto preoperativo), su viabilidad y su relación coste/beneficio indicativa. Máx. 20 puntos (con una puntuación mínima de aprobado de 5)

2.

Valor añadido global de la UE: este criterio se centrará en la contribución del proyecto a las prioridades del Programa LIFE, su impacto previsto y la sostenibilidad de sus resultados. Máx. 30 puntos (con una puntuación mínima de aprobado de 10)

Criterios de concesión para las propuestas completas

Tanto en el planteamiento en dos fases con en el de una sola fase, la propuestas completas se evaluarán y puntuarán en función de su mérito de acuerdo con los criterios de concesión y el sistema de puntuación siguientes:

—   Coherencia y calidad técnicas

Por coherencia técnica se entiende que las acciones del proyecto propuestas deben ser adecuadas y viables para conseguir los productos y resultados previstos. Ni las acciones ni los resultados y productos previstos deben estar en contradicción con ninguno de los objetivos perseguidos por el programa LIFE. Por calidad técnica se entiende que las acciones del proyecto deben tener por objeto maximizar su eficacia y eficiencia en relación con los productos y resultados que se persiguen. Las acciones del proyecto deberán estar bien planificadas y claramente descritas.

—   Coherencia y calidad financieras

En este criterio se evaluarán las contribuciones financieras de los beneficiarios y cofinanciadores, el presupuesto propuesto y su coherencia con las acciones propuestas y con las normas aplicables, así como la relación coste/eficacia y coste/beneficio del enfoque propuesto en relación con los resultados esperados de las acciones consideradas suficientemente coherentes desde el punto de vista técnico y de una calidad técnica aceptable. El presupuesto deberá ser transparente, es decir, las partidas de gastos deberán estar suficientemente descritas.

—   Valor añadido de la UE: alcance y calidad de la contribución a la consecución de los objetivos específicos de las áreas prioritarias de los dos subprogramas LIFE

Se evaluará hasta qué punto está previsto que cada propuesta, si se ha considerado suficientemente coherente desde los puntos de vista técnico y financiero y de una calidad aceptable, contribuya a lograr uno o varios de los objetivos específicos de las áreas prioritarias de los dos subprogramas LIFE establecidos en los artículos 10, 11 y 12 del Reglamento LIFE (en el caso del subprograma de Medio Ambiente) y en los artículos 14, 15 y 16 (en el caso del subprograma de Acción por el Clima), así como la calidad de esa contribución. En este criterio se evaluará, en particular, el alcance y calidad de la contribución a los objetivos específicos que se pretende conseguir (impacto); la magnitud de los efectos ambientales y/o climáticos previstos como consecuencia de las acciones del proyecto cuando este concluya, en comparación con la situación estimada o medida en su comienzo. También se tendrá en cuenta la pertinencia de los contextos políticos, sociales y territoriales (120) en los que se prevea influir con las acciones propuestas.

Los efectos previstos deberán expresarse teniendo en cuenta los indicadores y unidades de medida aplicables a nivel de proyecto, sobre los cuales deberá informarse en la base de datos sobre indicadores de rendimiento clave de proyectos LIFE creada a tal fin (121). Así, por ejemplo, las propuestas de Naturaleza y Biodiversidad de LIFE se evaluarán en función de sus efectos previstos en las estructuras y funciones de los hábitats y en el estado de conservación de las especies y/o el estado ecológico de los ecosistemas y la condición de sus servicios. En esa evaluación solo se tendrán en cuenta las acciones consideradas viables sobre la base de la evaluación de la coherencia técnica y financiera.

—   Valor añadido de la UE: sostenibilidad (potencial de continuidad, reproducción y transferencia)

La sostenibilidad de los resultados del proyecto a medio y largo plazo es la capacidad de mantenerlos después de su ejecución, ya sea mediante su continuación, reproducción o transferencia.

Continuación significa el uso continuado, una vez terminado el proyecto, de las soluciones aplicadas en el proyecto únicamente en relación con las entidades implicadas en él, pero esas soluciones también pueden extenderse geográficamente. La continuación y el mantenimiento de los resultados del proyecto, por sí mismos, serán suficientes para obtener una puntuación de aprobado, mientras que la extensión geográfica de esos resultados se evaluará teniendo en cuenta su alcance previsto, lo que la hace comparable a la reproducción o a la transferencia.

Reproducción significa que otras entidades/sectores utilizan de nuevo las soluciones aplicadas en el proyecto, del mismo modo y para los mismos fines, durante el proyecto o después de que haya finalizado.

Transferencia significa que las mismas u otras entidades/sectores utilizan las soluciones aplicadas en el proyecto de una forma diferente o con unos objetivos ambientales, climáticos o de información y gobernanza ambientales y climáticas distintos durante el proyecto o después de que haya finalizado.

Los solicitantes deberán demostrar en sus propuestas que las soluciones (es decir, técnicas, métodos, planteamientos, metodologías y/o acciones o actividades de apoyo para la comunicación, la difusión de información y la sensibilización) dirigidas a suscitar efectos positivos directos y/o indirectos en relación con los objetivos asociados del Reglamento LIFE tienen potencial de continuidad, reproducción y transferencia.

A tal fin es necesario contar con una estrategia que incluya tareas para multiplicar los impactos de las soluciones del proyecto y movilizar una mayor aceptación, llegando a una masa crítica durante el proyecto y/o con una perspectiva de medio y corto plazo tras la finalización del proyecto LIFE. Esto va más allá de la transferencia de conocimientos y la creación de redes, e implica poner en práctica las soluciones desarrolladas y/o aplicadas en el proyecto después de su ejecución, en otro lugar o para un fin distinto.

Los solicitantes deberán facilitar una descripción clara y creíble de la estrategia y de las medidas previstas para que esto sea posible y explicar:

cómo cabe esperar que las soluciones se mantengan a nivel de proyecto después de que finalice su ejecución, incluidos los correspondientes efectos económicos y sociales que se obtendrán a largo plazo,

hasta qué punto va a ser necesario o útil más apoyo público, entre otras cosas con cargo a instrumentos financieros innovadores, para expandir, reproducir o transferir las soluciones aportadas, y

en particular en el caso de los proyectos con operadores comerciales y agentes a lo largo de cadenas de valor, en qué medida se espera lograr o mantener la «madurez financiera» («preparación a la inversión»/«financiabilidad por bancos») de esas soluciones durante la ejecución del proyecto.

—   Valor añadido de la UE: Sinergias y transnacionalidad

—   Sinergias (en particular polivalencia, integración/complementariedad, contratación pública ecológica, etiqueta ecológica y explotación de los resultados de la investigación financiada por la UE):

Pueden crearse sinergias aplicando planteamientos polivalentes y asegurando la integración y/o complementariedad con otras políticas y mecanismos de financiación de la UE. Las propuestas recibirán puntos de bonificación si crean sinergias, en función de su alcance y calidad.

Mecanismo de ejecución polivalente significa que con la propuesta no solo se pretende alcanzar los principales objetivos específicos del proyecto en materia de medio ambiente y/o clima, sino también otros fines (por ejemplo, la mejora de la gestión de residuos y la integración social). En este contexto también se incluyen las estrategias dirigidas a conseguir una sostenibilidad económica y social además de la sostenibilidad ecológica o climática (por ejemplo, en la economía circular, a lo largo de la cadena de valor, distintos agentes, además de alargar los ciclos de vida de los productos, incorporan desempleados de larga duración al mercado laboral).

Las propuestas de proyectos que, además de centrarse en un tema específico relacionado con la acción por el clima o con el medio ambiente, refuerzan la integración de esos objetivos ambientales y climáticos específicos en otras políticas y/o crean una complementariedad con ellos, generando así sinergias con los objetivos de otras políticas de la Unión, serán evaluadas favorablemente. Pueden concederse hasta ocho puntos adicionales a las propuestas de mecanismos polivalentes, integración o complementariedad o que combinen varios de esos aspectos.

También pueden crearse sinergias por medio de la contratación pública ecológica y el uso del sistema de la etiqueta ecológica en lo que respecta a la integración de los objetivos de producción ecológica y prestación de servicios ecológicos y la explotación de los resultados de la investigación en el marco de Horizonte 2020 o de los programas que lo precedieron. Así pues, las propuestas que muestren el compromiso de aplicar la contratación pública ecológica  (122) y/o privilegiar los productos y/o servicios que hayan recibido una etiqueta ecológica reconocida oficialmente, como la etiqueta ecológica de la UE (123), a través de un mecanismo de ejecución claramente definido obtendrán cada una un punto de bonificación.

Las propuestas que prevean la explotación de los resultados de proyectos de innovación e investigación en materia de medio ambiente y clima financiados por Horizonte 2020 o por programas marco anteriores recibirán un punto de bonificación adicional, siempre y cuando se demuestre suficientemente el valor añadido de esa explotación para el proyecto.

—   Transnacionalidad

Se favorecerán las propuestas en las que la cooperación transnacional entre Estados miembros sea esencial para garantizar la consecución de los objetivos del proyecto. Sobre la base de este criterio, podrán concederse hasta cuatro puntos adicionales si hay pruebas suficientes de que ese enfoque transnacional aporta valor añadido (124).

—   Criterios y sistema de puntuación específicos para los proyectos del subprograma de Medio Ambiente

Los criterios y el sistema de puntuación específicos en el marco del subprograma de Medio Ambiente reflejan el hecho de que solo se definen las prioridades temáticas (anexo III del Reglamento LIFE) y los temas para proyectos asociados (epígrafe 3 más arriba) correspondientes a ese subprograma.

—   Valor añadido de la UE: contribución a los temas para proyectos

Las propuestas LIFE que entren claramente dentro de los temas para proyectos que aplican las prioridades temáticas establecidas en el anexo III del subprograma de Medio Ambiente tal como se establece en el programa de trabajo plurianual recibirán puntos adicionales en el marco de este criterio.

Las propuestas de proyectos en el área prioritaria Medio Ambiente y Eficiencia en el Uso de los Recursos recibirán 5 puntos si se ajustan completamente a uno de los temas para proyectos enumerados en la sección 3 de esta área prioritaria. Si, además, la solución o soluciones (es decir, las técnicas, métodos, acciones, metodologías o enfoques a tenor del artículo 2 del Reglamento LIFE) al problema ambiental de que se ocupa la propuesta de proyecto son nuevas o desconocidas en la Unión Europea, el proyecto recibirá otros 5 puntos más.

Las propuestas de proyectos en el área prioritaria Naturaleza y Biodiversidad y en el área prioritaria Gobernanza e Información Medioambientales obtendrán 10 puntos si se ajustan completamente a uno de los temas para proyectos de esta área prioritaria.

 

Criterios de concesión

Puntuación mínima de aprobado (*7)

Puntuación máxima

Coherencia y calidad técnicas y financieras

1

Coherencia y calidad técnicas

10

20

2

Coherencia y calidad financieras (incluida la relación coste/beneficio)

10

20

Valor añadido de la UE:

3

Alcance y calidad de la contribución a la consecución de los objetivos específicos de las áreas prioritarias del subprograma Medio Ambiente de LIFE

10

20

4

Sostenibilidad (continuidad, reproducibilidad, transferibilidad)

8

15

 

Puntuación total (de aprobado)

50 (*7)

 

 

Puntos de bonificación

5

Contribución a los temas para proyectos

0 o 5 o 10

6

Sinergias [en particular, polivalencia e integración/complementariedad (máx. 8 puntos), contratación pública ecológica (máx. 1 punto), etiqueta ecológica (máx. 1 punto) y explotación de los resultados de la investigación financiada por la UE (máx. 1 punto)]

Transnacional (máx. 4 puntos)

15

 

Puntuación máxima

 

100

—   Criterios y sistema de puntuación específicos para proyectos de Acción por el Clima

Los criterios específicos y el sistema de puntuación en el marco del subprograma de Acción por el Clima reflejan la necesidad de centrarse en las áreas prioritarias de Acción por el Clima y en los ámbitos políticos de Acción por el Clima enumerados en la sección 4. Además, las convocatorias anuales de propuestas contendrán ámbitos de trabajo más detallados en relación con los ámbitos políticos para reflejar los nuevos retos y la evolución de las políticas climáticas.

—   Valor añadido de la UE: pertinencia de las propuestas para los ámbitos políticos de Acción por el Clima y los ámbitos de trabajo detallados en las convocatorias anuales de propuestas

Las propuestas que aborden los ámbitos políticos de Acción por el Clima y los ámbitos de trabajo detallados en las convocatorias anuales de propuestas podrán recibir puntos adicionales (tal como se indica en la sección 5 del cuadro siguiente) en el marco de este criterio.

 

Criterios de concesión

Puntuación mínima de aprobado (*8)

Puntuación máxima

Coherencia y calidad técnicas y financieras

1

Coherencia y calidad técnicas

10

20

2

Coherencia y calidad financieras

(incluida la relación coste/beneficio)

10

20

Valor añadido de la UE

3

Alcance y calidad de la contribución a las áreas prioritarias del subprograma LIFE de Acción por el Clima y a los objetivos específicos asociados que figuran en los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento LIFE

10

20

4

Sostenibilidad (continuidad, reproducibilidad, transferibilidad)

8

15

 

Puntuación total (de aprobado)

50 (*8)

 

Puntos de bonificación

Valor añadido de la UE: contribución a la aplicación del Acuerdo de París

5

Contribución a los ámbitos políticos de Acción por el Clima enumerados en la sección 4

0 o 5

Contribución a los ámbitos de trabajo detallados que figuran en las convocatorias anuales de propuestas de Acción por el Clima de LIFE

0 o 5

6

Sinergias [en particular, polivalencia e integración/complementariedad (máx. 8 puntos), contratación pública ecológica (máx. 1 punto), etiqueta ecológica (máx. 1 punto) y explotación de los resultados de la investigación financiada por la UE (máx. 1 punto)]

Transnacional (máx. 4 puntos)

15

 

Puntuación máxima

 

100

5.1.2.   Proyectos integrados con arreglo al artículo 2, letra d), y al artículo 18, letra d), del Reglamento LIFE

De acuerdo con el artículo 2, letra d), del Reglamento LIFE, por «proyectos integrados» se entiende los proyectos que implementan a gran escala territorial, en particular regional, multirregional, nacional o transnacional, los planes o estrategias medioambientales y climáticos exigidos por normativas medioambientales o climáticas concretas de la Unión, desarrollados de conformidad con otros actos de la Unión, o elaborados por las autoridades de los Estados miembros, principalmente en los ámbitos de la naturaleza, entre ellos la gestión de la red Natura 2000, el agua, los residuos, el aire y la mitigación del cambio climático y adaptación al mismo, al tiempo que garantizan la participación de las partes interesadas y promueven la coordinación con, al menos, otra fuente pertinente de financiación de la Unión, nacional o privada y la movilización de la misma.

El proceso de presentación y selección de proyectos integrados se basa en un procedimiento en dos fases, tal y como prevé el Reglamento LIFE. De ese modo se debería facilitar el trabajo de los solicitantes potenciales y garantizar que reciban las mejores orientaciones posibles de la Agencia Ejecutiva durante el proceso. El flujo de trabajo está estructurado para acompañar al desarrollo progresivo y al ajuste de cada propuesta. Dentro de los límites permitidos por las normas de distribución geográfica y de asignación temática del Reglamento LIFE, el principio de igualdad de trato de todas las propuestas se aplicará de forma estricta en todas las fases del proceso de evaluación.

5.1.2.1.   Metodología técnica para el procedimiento de presentación y selección de proyectos

Fase 1:

Convocatoria de propuestas

Presentación de un documento de síntesis

El solicitante presenta un documento de síntesis en el que se describen el contenido del proyecto y el plan o estrategia que se prevé aplicar, así como un plan financiero para la aplicación general del plan o estrategia.

Evaluación del documento de síntesis y fase de preguntas y respuestas

Sobre la base del documento de síntesis, la Agencia Ejecutiva identifica y enumera las propuestas que cumplen los criterios de admisibilidad. Los solicitantes que presenten propuestas que cumplan esos criterios serán invitados a participar en una fase de preguntas y respuestas por escrito durante la cual podrán presentar preguntas relacionadas con la preparación de una propuesta completa. Al final de esa fase, la Agencia Ejecutiva hará públicas las preguntas y respuestas, preservando el anonimato, para ayudar por igual a todos los solicitantes a preparar sus propuestas completas. En su caso, la Agencia Ejecutiva complementará las preguntas y respuestas con orientaciones relacionadas con las dificultades habituales que los solicitantes hayan encontrado y que se hayan puesto de manifiesto en los documentos de síntesis.

Fase 2:

Presentación de la propuesta completa:

Se invitará a los solicitantes que hayan presentado documentos de síntesis admisibles a presentar una propuesta completa.

Evaluación de la propuesta completa

Tras realizar una evaluación exhaustiva, la Agencia Ejecutiva preparará una «lista preliminar» de propuestas clasificadas que podrán considerarse para ser financiadas. La calificación se basará en los méritos, es decir, en los puntos obtenidos, y, en el marco del subprograma de Medio Ambiente, también se realizará de acuerdo con la norma de que un porcentaje específico de los recursos asignados a subvenciones para actividades concretas debe dedicarse a proyectos de conservación de la naturaleza y la biodiversidad, así como con los criterios de distribución geográfica contemplados en el artículo 19, apartado 4, del Reglamento LIFE. La Comisión también verificará la capacidad financiera y operativa de los solicitantes para llevar a cabo el proyecto.

Elaboración de la lista definitiva de proyectos que vayan a financiarse y de la lista de reserva

Tras una fase de revisión, se propondrán los proyectos seleccionados para su financiación, con arreglo al presupuesto disponible. Se confeccionará una lista de reserva con los proyectos con mayor puntuación que no puedan financiarse dado el presupuesto disponible. La lista de reserva comprenderá un 20 % adicional del presupuesto disponible de LIFE.

Firma del acuerdo de subvención

Aunque el planteamiento en dos fases será aplicable mientras dure el programa de trabajo plurianual, la Comisión podrá adaptar el proceso descrito anteriormente a la luz de la experiencia adquirida.

Al calificar los proyectos integrados, la Agencia Ejecutiva garantizará el equilibrio geográfico asignando de manera indicativa al menos tres proyectos integrados a cada Estado miembro, con el fin de garantizar que durante todo el período de financiación de 2014 a 2020 se cumpla el artículo 19, apartado 4, del Reglamento LIFE.

5.1.2.2.   Criterios de admisibilidad y de concesión

Se aplicarán los siguientes criterios de admisibilidad tanto al documento de síntesis como a la propuesta completa.

a)   Criterios de admisibilidad

Se rechazarán las propuestas que no cumplan uno o varios de los siguientes criterios:

1.

Gran cobertura territorial: La aplicación del plan o de la estrategia de la Unión considerado cubrirá una gran superficie geográfica, en particular de extensión regional, multirregional, nacional o transnacional. También podrá aceptarse un enfoque de varias ciudades para los proyectos integrados que traten de la gestión de la calidad de aire, así como para los que entren dentro del subprograma de Acción por el Clima.

2.

Movilización de otras fuentes de financiación: Además del proyecto integrado en sí y de la cofinanciación específica que se requiera con arreglo al Reglamento LIFE [artículo 20, apartado 1, letras a) y c)], se movilizará, al menos, otra fuente de financiación privada, nacional o de la Unión pertinente para la aplicación de la estrategia o el plan de la Unión considerado.

3.

Implicación de las partes interesadas clave: Las partes interesadas clave participarán en la aplicación de la estrategia o plan de la Unión considerado.

i)   Criterios de admisibilidad específicos para los proyectos del subprograma de Medio Ambiente

Los proyectos integrados no serán admisibles si no están dirigidos a aplicar uno de los siguientes planes o estrategias medioambientales exigidos por la legislación específica de la Unión en materia de medio ambiente o elaborados con arreglo a otros actos de la Unión o por parte de las autoridades de los Estados miembros:

a)

Marcos de acción prioritaria con arreglo al artículo 8 de la Directiva de Hábitats, que pueden incluir acciones de infraestructura verde que contribuyan a la coherencia de la red Natura 2000 en un contexto transfronterizo.

b)

Planes de gestión de residuos con arreglo al artículo 28 de la Directiva marco sobre residuos.

c)

Planes hidrológicos de cuenca con arreglo al anexo VII de la Directiva marco del agua, o

d)

Planes de calidad del aire con arreglo a la Directiva sobre la calidad del aire o a programas nacionales de control de la contaminación con arreglo a la Directiva sobre techos nacionales de emisión.

ii)   Criterios de admisibilidad específicos para los proyectos del subprograma de Acción por el Clima

Los proyectos integrados deben tener por objeto aplicar uno de los siguientes planes o estrategias en relación con el clima exigidos por la legislación específica de la Unión en materia de clima o elaborados con arreglo a otros actos de la Unión o por parte de las autoridades de los Estados miembros en uno de los ámbitos siguientes:

a)

Plan de acción o estrategia de adaptación específicos a nivel nacional, regional o local.

b)

Plan de acción urbano o comunitario que promueva la transición hacia una sociedad resiliente al cambio climático y/o hipocarbónica.

c)

Estrategia de mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero u hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica a nivel nacional, regional o específica de una industria o sector.

b)   Criterios de concesión

Los criterios de concesión que se indican a continuación solo se aplicarán a la propuesta completa. Todas las propuestas que cumplan los criterios de admisibilidad (y selección) serán objeto de una evaluación exhaustiva de su calidad en la fase de concesión. Las propuestas admitidas en esta fase se puntuarán sobre la base de los siguientes criterios de concesión:

Criterios de concesión

Puntuación mínima de aprobado (*9)

Puntuación máxima

1.

Coherencia y calidad técnicas

10

20

2.

Coherencia y calidad financieras (incluida la relación coste/beneficio)

10

20

Valor añadido de la UE

Criterios de aprobado/suspenso

3.

Alcance y calidad de la contribución a la consecución de los objetivos

10

20

4.

Sostenibilidad (continuidad, reproducibilidad, transferibilidad)

8

15

Puntos de bonificación:

5.

Alcance y calidad de la movilización de otros fondos, en particular fondos de la Unión

10

6.

Sinergias [en particular, polivalencia e integración/complementariedad (máx. 8 puntos), contratación pública ecológica (máx. 1 punto), etiqueta ecológica (máx. 1 punto) y explotación de los resultados de la investigación financiada por la UE (máx. 1 punto)]

Transnacional (máx. 4 puntos)

15

Puntuaciones totales (de aprobado)

50  (*9)

100

Los siguientes criterios de concesión son específicos o contienen elementos específicos para los proyectos integrados:

—   Valor añadido de la UE: alcance y calidad de la contribución a la consecución de los objetivos

Se evaluará en qué medida contribuye cada propuesta a conseguir uno o varios de los objetivos específicos y generales de LIFE establecidos en los artículos 3, 10, 11 y 12 (Medio Ambiente LIFE) y en los artículos 3, 14, 15 y 16 (Acción por el Clima LIFE) del nuevo Reglamento LIFE.

Los siguientes aspectos específicos se comprobarán en función de las áreas prioritarias a las que pertenezca el proyecto:

—   Criterios específicos para los proyectos del subprograma de Medio Ambiente

Proyectos integrados que aborden la aplicación de marcos de acción prioritaria para Natura 2000:

Tendrá que demostrarse el valor añadido de la UE con respecto a la contribución del proyecto a la consecución del objetivo 1 de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad y de los objetivos generales de las Directivas de Hábitats y de Aves y, en concreto, respecto a la contribución a la mejora del estado de conservación de especies y tipos de hábitats de interés comunitario (Directiva de Hábitats) y/o del estado de especies de aves (Directiva de Aves), y con el objetivo específico de integrar, en su caso, la infraestructura verde.

Proyectos integrados para la aplicación de planes hidrológicos de cuenca:

El valor añadido de la UE tendrá que demostrarse en relación con su contribución a los objetivos generales de la Directiva marco del agua. Las acciones propuestas deberán abordar las grandes presiones que afectan a la capacidad del medio ambiente de retener agua y el uso de medidas de descontaminación de bajo impacto (por ejemplo, infraestructura verde). Esas presiones deberán haber sido identificadas en las evaluaciones realizadas por los Estados miembros para la preparación de los planes de aplicación de políticas y actos legislativos pertinentes de la UE (por ejemplo, la Directiva marco del agua, la Directiva marco sobre la estrategia marina, la Directiva sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas, la Directiva sobre el agua potable, la Directiva sobre aguas de baño, la Directiva sobre inundaciones y/o los planes de sequía).

Los proyectos se centrarán en la planificación a gran escala (por ejemplo, cuenca y subcuenca hidrográfica) y en el establecimiento de medidas (por ejemplo, soluciones naturales) destinadas a aumentar la retención de agua en zonas rurales y urbanas, mejorar la infiltración, reforzar la capacidad de almacenamiento de agua y eliminar contaminantes a través de procesos naturales o de «tipo natural». Deberán buscar sinergias para aplicar acciones que corrijan las presiones hidromorfológicas existentes y mejoren la biodiversidad y el valor paisajístico.

Proyectos integrados que aborden la aplicación de planes de gestión de residuos:

Los proyectos integrados estarán diseñados para reforzar la aplicación de los planes de gestión de los residuos que exige el artículo 28 de la Directiva marco sobre residuos (Directiva 2008/98/CE) y/o los programas de prevención de residuos que requiere el artículo 29 de dicha Directiva.

Su valor añadido para la UE se valorará con respecto a la contribución que realicen a la aplicación de la jerarquía en la gestión de residuos (artículo 4 de la Directiva marco sobre residuos), a la consecución de los objetivos de reciclado previstos en el artículo 11 de dicha Directiva y de los objetivos adicionales incluidos en la legislación sobre residuos de la UE, así como a la aplicación de las medidas necesarias para apoyar la consecución de dichos objetivos.

Proyectos integrados que aborden la aplicación de programas y planes de calidad del aire o de programas nacionales de control de la contaminación atmosférica:

Los proyectos integrados estarán diseñados para reforzar la aplicación y el seguimiento de planes locales y regionales de calidad del aire tal y como se definen en la Directiva 2008/50/CE. Si se basan en planes locales de calidad del aire, los proyectos deberían incluir la coordinación y cooperación entre, al menos, cinco ciudades con dichos planes; si se basan en un plan regional de calidad de aire, los proyectos deberían incluir la coordinación y cooperación entre las administraciones locales y la administración regional. Se favorecerán los proyectos a gran escala y/o los proyectos que garanticen la coherencia con programas nacionales de control de la contaminación atmosférica con arreglo a la Directiva (UE) 2016/2284.

Los proyectos podrán estar concebidos también para aplicar, fundamentalmente, programas nacionales de control de la contaminación atmosférica (en lo sucesivo, «PNCCA») en el marco de la Directiva (UE) 2016/2284. Los proyectos integrados estarán diseñados para apoyar el desarrollo, aplicación y seguimiento de los PNCCA previstos en el artículo 6 de la Directiva (UE) 2016/2284.

El valor añadido de la UE de un proyecto integrado relativo a un PNCCA se evaluará sobre la base de lo siguiente: a) en qué medida las fuentes nacionales de emisión pueden tener impacto sobre la calidad del aire en su territorio y en el de Estados miembros vecinos, en su caso utilizando datos y metodologías elaborados por el Programa europeo de seguimiento y evaluación (EMEP) en el marco del Protocolo relativo a la financiación a largo plazo del programa concertado de seguimiento continuo y evaluación del transporte a gran distancia de los contaminantes atmosféricos en Europa del Convenio LRTAP; b) el hecho que el PNCCA tenga en cuenta la necesidad de reducir las emisiones de contaminantes atmosféricos para cumplir los objetivos de calidad del aire en su territorio y, en su caso, en el de Estados miembros vecinos; c) el hecho de que se dé prioridad a las medidas de reducción de las emisiones de negro de carbón a la hora de adoptar medidas para cumplir sus compromisos nacionales de reducción de partículas; d) el hecho de que se garantice la coherencia con otros planes y programas pertinentes establecidos en virtud de requisitos previstos en la legislación nacional o de la Unión, en particular con planes de calidad del aire en virtud de la Directiva 2008/50/CE.

—   Criterios específicos para los proyectos de Acción por el Clima

Proyectos integrados que aborden la aplicación de hojas de ruta, planes y estrategias de mitigación del cambio climático:

Este tipo de proyectos integrados reforzarán la aplicación de planes o estrategias de mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero o de hojas de ruta hacia una economía hipocarbónica y se dirigen a municipios o regiones específicos (como los anunciados en el Pacto Mundial de los Alcaldes), a sectores industriales o agrícolas concretos (analizando el uso del suelo a nivel regional, en un contexto social y económico), o a otros sectores económicos, introduciendo enfoques basados en la tecnología y los servicios de una forma sostenible e innovadora. La contribución de los proyectos integrados a la aplicación y desarrollo de la política y la legislación de la Unión en materia de mitigación del cambio climático podría incluir el RCDE de la UE, la Decisión sobre el reparto del esfuerzo para los sectores no cubiertos por el RCDE UE, la Directiva sobre fuentes de energía renovables (FER) o el Reglamento sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Los proyectos integrados podrían complementarse con inversiones en infraestructuras necesarias o con el desarrollo y el despliegue de tecnologías y servicios innovadores en ciudades, regiones y/o comunidades con el apoyo de otros programas de financiación pertinentes de la Unión, también especificados en la estrategia/plan/hoja de ruta. Su valor añadido para la UE se evaluará con respecto a la contribución del proyecto integrado a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, el nivel de integración en distintas políticas, la implicación directa de una amplia gama de partes interesadas y la medida en la que el proyecto integrado constituya una parte operativa de la estrategia/plan/hoja de ruta.

Proyectos integrados que aborden la aplicación de estrategias, planes y hojas de ruta de adaptación al cambio climático:

Este tipo de proyectos integrados estarán concebidos para aplicar estrategias de adaptación al cambio climático o planes que se ocupan de vulnerabilidades específicas al cambio climático (por ejemplo, zonas costeras, zonas con tendencia a inundaciones o sequías) o de sectores vulnerables (por ejemplo, agua, agricultura/silvicultura, salud pública), utilizando, en su caso, planteamientos basados en el ecosistema. Las sinergias con otras políticas climáticas o ambientales deberán ser un tema central de los proyectos de adaptación; por ejemplo deberán fomentarse sinergias entre la adaptación al cambio climático, la reducción de riesgos de catástrofes, la biodiversidad y la política de aguas siempre que sea pertinente. El valor añadido de la UE también se evaluará con respecto a la contribución del proyecto integrado al cumplimiento de los objetivos de resiliencia al cambio climático, el nivel de integración en diferentes sectores y la implicación de una amplia gama de partes interesadas.

Proyectos integrados que aborden la aplicación de planes de acción urbanos sobre el clima:

Este tipo de proyectos integrados estarán concebidos para aplicar planes de acción urbanos para la transición hacia una sociedad hipocarbónica y resiliente al cambio climático, como los enmarcados en el «Pacto Mundial de los Alcaldes por el Clima y la Energía». Son pertinentes los proyectos que contribuyan a mejorar la gobernanza, a la sensibilización, a la creación de capacidades y a la integración de medidas contra el cambio climático en todos los ámbitos políticos. Se fomentarán los proyectos a gran escala que abarquen varias ciudades.

—   Valor añadido de la UE: Alcance y calidad de la movilización de otros fondos, en particular de la Unión: La calidad de la coordinación con otros mecanismos de financiación y el nivel de movilización de otros fondos complementarios a los previstos por el Programa LIFE (más allá del mínimo necesario para la admisibilidad), así como la probabilidad de su movilización real y su vínculo funcional con el plan que va a ejecutarse determinarán si un proyecto integrado obtiene puntos adicionales con arreglo a este criterio. Los proyectos integrados que puedan movilizar fondos de la Unión con un vínculo funcional con el plan que vaya a ejecutarse y que prevean un mecanismo de coordinación satisfactorio recibirán una puntuación más alta.

—   Valor añadido de la UE: Sinergias (en particular, polivalencia, complementariedad, integración, contratación pública ecológica, etiqueta ecológica y explotación de los resultados): Las propuestas de proyectos integrados tendrán que presentar mecanismos de ejecución polivalentes de una calidad especialmente alta (dirigidos, por ejemplo, a la obtención de beneficios ambientales y climáticos y a la creación de capacidades) que permitan lograr resultados en otros ámbitos políticos (125). Asimismo, deberán promover la complementariedad con esas políticas e integrar en ellas los objetivos de la acción por el clima y del medio ambiente. En el caso de los proyectos «tradicionales», el compromiso de aplicar la contratación pública ecológica (126) y/o de privilegiar los productos y servicios que hayan recibido una etiqueta ecológica reconocida oficialmente, como la etiqueta ecológica de la UE (127), a través de un mecanismo de ejecución claramente definido, obtendrán cada uno un punto de bonificación.

Las propuestas que prevean la explotación de los resultados de proyectos de innovación e investigación en materia de medio ambiente y clima financiados por Horizonte 2020 o por programas marco anteriores recibirán un punto de bonificación, siempre y cuando se demuestre suficientemente el valor añadido de esa explotación para el proyecto.

5.1.3.   Proyectos de asistencia técnica con arreglo al artículo 18, letra e), del Reglamento LIFE

Los proyectos de asistencia técnica prestan apoyo financiero, mediante subvenciones para actividades concretas, a fin de ayudar a los solicitantes a preparar proyectos integrados. Puede ponerse a disposición de los proyectos de asistencia técnica un máximo del 1 % del presupuesto anual asignado a proyectos integrados. La contribución máxima de la UE por proyecto de asistencia técnica ha quedado fijada en 100 000 EUR.

5.1.3.1.   Metodología técnica para el procedimiento de selección de proyectos

La selección de proyectos de asistencia técnica seguirá la misma metodología técnica en ambos subprogramas. Se aplicará un procedimiento acelerado.

El procedimiento de selección de proyectos se organizará como se describe a continuación:

Evaluación de las propuestas

La Agencia Ejecutiva verificará el cumplimiento por cada propuesta de los criterios de admisibilidad y de selección y las evaluará con respecto a los criterios de concesión.

Elaboración de la lista definitiva de proyectos que vayan a financiarse y de la lista de reserva

Tras una fase de revisión, se propondrán los proyectos seleccionados para su financiación, con arreglo al presupuesto disponible. Se confeccionará una lista de reserva con los proyectos con mayor puntuación que no puedan financiarse dado el presupuesto disponible. La lista de reserva comprenderá un 20 % adicional del presupuesto disponible de LIFE.

Firma del acuerdo de subvención

5.1.3.2.   Criterios de admisibilidad y de concesión

Se aplicarán los siguientes criterios principales específicos de admisibilidad y concesión:

a)   Criterios de admisibilidad

Solo se aceptará una propuesta de proyecto de asistencia técnica para evaluarla con arreglo a los criterios de concesión si:

la propuesta de proyecto está dirigida a la preparación de una futura propuesta de proyecto integrado.

b)   Criterios de concesión

Los méritos de todas las propuestas admisibles se evaluarán y puntuarán de acuerdo con los criterios de concesión y el sistema de puntuación siguientes:

Criterios de concesión

Puntuación mínima de aprobado (*10)

Puntuación máxima

1.

Coherencia y calidad técnicas

30

60

2.

Coherencia y calidad financieras (incluida la relación coste/beneficio)

20

40

Puntuaciones totales (de aprobado)

55

100

—   Coherencia y calidad técnicas

La claridad, la coherencia y la viabilidad de la propuesta se evaluarán en relación con los objetivos del proyecto y sus resultados esperados. Se tendrán en cuenta la naturaleza y el alcance del futuro proyecto integrado.

—   Coherencia y calidad financieras

Se evaluarán el presupuesto propuesto y su coherencia con las acciones propuestas y con las normas aplicables, así como la rentabilidad del enfoque propuesto. También se valorará la relación coste/beneficio de la propuesta.

5.1.4.   Proyectos de creación de capacidades con arreglo al artículo 18, letra f), del Reglamento LIFE

Los proyectos de creación de capacidades proporcionan apoyo financiero a las actividades necesarias para desarrollar la capacidad de los Estados miembros, incluidos los puntos de contacto LIFE nacionales o regionales, para que puedan participar de forma más eficaz en el Programa LIFE.

Las intervenciones podrán consistir, entre otras cosas, en lo siguiente:

contratar más personal e impartir formación a los puntos de contacto LIFE nacionales o regionales,

facilitar el intercambio de experiencias y mejores prácticas y promover la difusión y el uso de los resultados de proyectos derivados del Programa LIFE,

aplicar enfoques de «formación de formadores»,

establecer programas de intercambio y comisión de servicios entre administraciones públicas de los Estados miembros, en particular actividades de intercambio de los «mejores en su categoría».

Las intervenciones contempladas en el plan de creación de capacidades podrán incluir la contratación de expertos para colmar lagunas específicas en las capacidades técnicas o de proceso, pero no la contratación de expertos cuya función principal sea la redacción de propuestas que se vayan a presentar en el marco de convocatorias anuales de propuestas.

5.1.4.1.   Metodología técnica para el procedimiento de selección de proyectos

Las solicitudes que se refieran a proyectos de creación de capacidades seguirán un procedimiento de concesión acelerado. Teniendo en cuenta el hecho de que, con arreglo al artículo 19, apartado 8, los proyectos de creación de capacidades solo se pueden asignar a un número predeterminado de Estados miembros, y que solo se puede financiar un proyecto por Estado miembro, no hay competencia entre las solicitudes recibidas. Así pues, las solicitudes pueden presentarse de forma continua desde la fecha de publicación de la convocatoria de propuestas de 2018 para subvenciones para actividades concretas LIFE, que incluirá el expediente de solicitud para proyectos de creación de capacidades. Las solicitudes tienen que presentarse antes de que finalice el primer trimestre de 2019 a fin de que puedan tenerse en cuenta para el período de financiación 2018-2020.

Las solicitudes se evaluarán para garantizar su conformidad con los criterios de admisibilidad y los umbrales de concesión que figuran más adelante.

Las subvenciones se firmarán una vez concluido el proceso de evaluación.

5.1.4.2.   Criterios de admisibilidad y de concesión

Se aplicarán los siguientes criterios de admisibilidad y concesión:

a)   Criterios de admisibilidad

La solicitud tiene que cumplir los siguientes criterios de admisibilidad:

El solicitante es un Estado miembro que reúne las condiciones siguientes:

en 2012, su PIB per cápita no fue superior al 105 % de la media de la Unión,

el nivel de absorción medio de su asignación indicativa nacional correspondiente a los años 2014, 2015 y 2016, según lo dispuesto en el artículo 19, apartado 5, del Reglamento LIFE, fue inferior al 70 %, y

el nivel de absorción medio de su asignación indicativa nacional correspondiente a los años 2014, 2015 y 2016 aumentó en comparación con el nivel de absorción medio correspondiente a los años 2010, 2011 y 2012.

Si en el programa de trabajo plurianual 2014-2017 se concedió a un Estado miembro un proyecto de creación de capacidades, ese proyecto debe haberse completado antes de la fecha de inicio del segundo proyecto de creación de capacidades.

La solicitud contiene un plan de creación de capacidades en el cual el Estado miembro se compromete a:

mantener los recursos dedicados al Programa LIFE, en particular la dotación de personal, a un nivel que durante el período de vigencia del presente PTP LIFE no sea inferior al de los recursos empleados en 2012,

si en el programa de trabajo plurianual 2014-2017 se concedió al Estado miembro un proyecto de creación de capacidades, mantener durante el período de vigencia del programa de trabajo plurianual 2018-2020 los recursos, en particular por lo que se refiere al personal, asignados al anterior proyecto de creación de capacidades.

b)   Criterios de concesión

«Coherencia y calidad técnicas» en los proyectos de creación de capacidades se refiere a las intervenciones propuestas para desarrollar la capacidad de los Estados miembros de presentar con éxito solicitudes de financiación de proyectos en el marco de los subprogramas de Medio Ambiente y Acción por el Clima.

Los méritos de todas las propuestas admisibles se evaluarán y puntuarán de acuerdo con los criterios de concesión y el sistema de puntuación siguientes:

Criterios de concesión

Puntuación mínima de aprobado (*11)

Puntuación máxima

Coherencia y calidad técnicas

15

30

Coherencia y calidad financieras (incluida la relación coste/beneficio)

10

20

Integridad del enfoque en relación con las deficiencias detectadas que dieron lugar a una baja participación del Estado miembro en las convocatorias de LIFE 2014-2016

15

30

Presentación de la mejora esperada de la capacidad para promover la integración, la complementariedad, las sinergias y la reproducibilidad del Programa LIFE en políticas, actividades económicas y otros programas

10

20

Puntuaciones totales (de aprobado)

55

100

5.1.5.   Proyectos preparatorios con arreglo al artículo 18, letra g), del Reglamento LIFE

Los proyectos preparatorios abordan necesidades específicas para la elaboración y la aplicación de la política y la legislación medioambientales y climáticas de la Unión.

5.1.5.1.   Metodología técnica para el procedimiento de selección de proyectos

Una vez al año, la Comisión realiza un inventario de las necesidades específicas en relación con la elaboración y la aplicación de la legislación y la política medioambientales y climáticas de la Unión a las que se debe responder durante los años siguientes, e identifica, de entre ellas, aquellas que podrían satisfacerse mediante proyectos preparatorios.

Antes de iniciar la convocatoria anual de propuestas, los Estados miembros reciben una lista provisional de las necesidades específicas de las que podrían ocuparse los proyectos preparatorios, y se les invita a presentar observaciones al respecto. La lista definitiva se establece sobre la base de esas observaciones.

La Comisión determina los criterios de selección y de concesión específicos para los proyectos identificados, su duración y el presupuesto indicativo que se va a asignar a cada proyecto.

El procedimiento de selección de proyectos se organizará como se describe a continuación:

Evaluación de las propuestas

La Comisión verificará el cumplimiento de los criterios de admisibilidad y de selección por cada una de las propuestas, y las evaluará con respecto a los criterios de concesión.

Elaboración de la lista definitiva de proyectos que vayan a financiarse y de la lista de reserva

Tras una fase de revisión, se propondrán los proyectos seleccionados para su financiación, con arreglo al presupuesto disponible. Si procede, se elaborará una lista de reserva.

Firma del acuerdo de subvención

5.1.5.2.   Criterios de admisibilidad y de concesión

Se aplicarán los siguientes criterios de admisibilidad y concesión:

a)   Criterios de admisibilidad

Los criterios específicos de admisibilidad y de selección se definirán en cada convocatoria. Se basarán en las necesidades específicas que hayan de abordar los proyectos preparatorios, definidas por la Comisión en colaboración con los Estados miembros.

b)   Criterios de concesión

Los proyectos preparatorios se concederán a las entidades jurídicas que presenten una propuesta que supere la puntuación de aprobado y que alcance la puntuación máxima en relación con los siguientes criterios:

Criterios

Puntuación mínima de aprobado (*12)

Puntuación máxima

Coherencia y calidad técnicas de la propuesta en relación con la necesidad específica abordada

22

45

Integridad del enfoque en relación con la necesidad específica abordada

15

30

Coherencia y calidad financieras (incluida la relación coste/beneficio)

12

25

Puntuaciones totales (de aprobado)

55

100

5.1.6.   Proyectos necesarios para la consecución de los objetivos generales establecidos en el artículo 3 del Reglamento LIFE

Se podrían financiar otros proyectos (piloto, de demostración u otros) de conformidad con el artículo 190 de las normas de desarrollo del Reglamento Financiero o se podría lanzar una convocatoria específica de propuestas sobre la base de los criterios que se describen más adelante. Por ejemplo, podrían financiarse subvenciones destinadas a proyectos complejos que hagan realidad la economía circular a lo largo de cadenas de valor o mediante simbiosis industriales, tras una convocatoria específica basada en el presupuesto de las subvenciones para actividades concretas en materia de medio ambiente y eficiencia en el uso de los recursos (128) o para apoyar proyectos financiables que constituyan o complementen una financiación del mecanismo del capital natural. También se podría prestar ayuda para que las propuestas de proyectos alcancen la madurez suficiente para que atraigan inversiones públicas y privadas. La ayuda podría facilitarse, sobre todo, a propuestas de inversión innovadoras, pioneras o no rutinarias en cualquiera de las áreas prioritarias del Reglamento LIFE.

5.1.6.1.   Metodología técnica para el procedimiento de selección de proyectos

Si la Comisión considera necesario que se lleve a cabo un proyecto ad hoc a fin de conseguir los objetivos generales establecidos en el artículo 3 del Reglamento LIFE, podrá publicar una convocatoria de propuestas.

5.1.6.2.   Criterios de admisibilidad y de concesión

a)   Criterios de admisibilidad

Otros proyectos deberán:

contribuir a la consecución de uno o varios de los objetivos generales establecidos en el artículo 3 del Reglamento LIFE y de los objetivos específicos aplicables de los artículos 10 a 12 y 14 a 16 del Reglamento LIFE,

entrar en el ámbito de aplicación del área prioritaria del subprograma LIFE previsto en los artículos 9 y 13 del Reglamento LIFE en el marco de la cual se haya presentado la propuesta de proyecto; esto incluye proyectos dirigidos a la realización de medidas complejas que hagan realidad la economía circular a lo largo de cadenas de valor o mediante simbiosis industrial; se publicará una convocatoria específica para proyectos de asistencia técnica para la preparación de la economía circular, que se financiará con cargo al presupuesto de las subvenciones para acciones concretas en materia de medio ambiente y eficiencia en el uso de los recursos con un máximo anual de 1,0 millones EUR.

b)   Criterios de concesión

Se concederán otros proyectos a entidades jurídicas que presenten una propuesta que supere la puntuación de aprobado y que alcance la máxima puntuación en relación con los siguientes criterios:

Criterios

Puntuación mínima de aprobado (*13)

Puntuación máxima

Coherencia y calidad técnicas de la propuesta en relación con la necesidad específica abordada

30

50

Coherencia y calidad financieras (incluida la relación coste/beneficio)

20

30

Integridad del enfoque en relación con la necesidad específica abordada

10

Sinergias (véanse los proyectos tradicionales)

10

Puntuaciones totales (de aprobado)

55

100

5.2.   Subvenciones de funcionamiento

El artículo 21 del Reglamento LIFE establece que se sufragarán determinados costes de funcionamiento y administrativos de las entidades sin ánimo de lucro que persigan un objetivo de interés general de la Unión, que sean activas principalmente en el campo del medio ambiente o de la acción por el clima, y que participen en el desarrollo, la aplicación y la ejecución de las políticas y la legislación de la Unión.

El sistema de acuerdos marco bienales de cooperación para subvenciones de funcionamiento, establecido en el PTP LIFE 2014-2017, seguirá aplicándose con el fin de mantener el equilibrio entre la necesidad de seguridad y estabilidad de los beneficiarios y un cierto nivel de competencia entre las entidades sin ánimo de lucro. En este marco, en 2018 se organizará una convocatoria de propuestas restringida, dirigida exclusivamente a las ONG seleccionadas para firmar un acuerdo marco de cooperación (AMC) en la convocatoria de AMC de 2017 (identificador de la convocatoria: LIFE-NGO-FPA-EASME-2017).

En 2019 se publicará una nueva convocatoria de propuestas de AMC con objeto de seleccionar ONG para subvenciones de funcionamiento que cubran sus ejercicios financieros 2020 y 2021. Tras esa convocatoria se publicarán dos convocatorias restringidas con vistas a firmar acuerdos específicos de subvención con socios de los AMC.

En casos debidamente justificados, se podrán conceder subvenciones de funcionamiento sin convocatoria de propuestas, de conformidad con el artículo 190 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión (129), en concreto cuando las características del beneficiario no permitan otra opción o cuando el beneficiario se identifique como tal sobre una base jurídica.

Se comprobará si las propuestas cumplen los criterios de admisibilidad y selección. Si las propuestas cumplen esos criterios, se evaluarán su calidad y pertinencia generales en relación con los criterios de concesión. Se otorgarán puntos de acuerdo con esos criterios y se exigirá un nivel mínimo de calidad. La decisión definitiva en relación con la concesión se adoptará sobre la base de los resultados del proceso de evaluación.

5.2.1.   Criterios de selección para las subvenciones de funcionamiento

Los criterios de selección evaluarán la capacidad financiera y operativa del solicitante para completar el programa de trabajo propuesto.

Los solicitantes solo se seleccionarán si, sobre la base de los justificantes específicos relacionados con sus prestaciones durante los años anteriores, pueden demostrar:

capacidad operativa: el solicitante deberá tener las competencias y cualificaciones profesionales necesarias para llevar a cabo el programa de trabajo propuesto, y

capacidad financiera: el solicitante deberá disponer de fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad durante el año de concesión de la subvención y para participar en su financiación.

En determinadas circunstancias excepcionales, especialmente en el caso de una nueva red creada por organizaciones con experiencia, la Agencia Ejecutiva podrá conceder una exención del requisito de presentar justificantes respecto a los dos años anteriores.

5.2.2.   Criterios de concesión de subvenciones de funcionamiento

5.2.2.1.   Subvenciones de funcionamiento/Acuerdos marco de asociación para organizaciones no gubernamentales (ONG)

El artículo 12, letra d), y el artículo 16, letra d), del Reglamento LIFE recogen, como objetivo específico para sus áreas prioritarias respectivas de «Gobernanza e información», la promoción de una mejor gobernanza medioambiental y climática fomentando la participación de las partes interesadas, incluidas las ONG, en las consultas en torno a las políticas y en la aplicación de estas.

En la selección de los beneficiarios de acuerdos marco de asociación se aplicarán los criterios de concesión siguientes:

1)

Pertinencia política: pertinencia del plan estratégico de la ONG para las políticas de la Unión sobre medio ambiente y acción por el clima.

2)

Diseño de políticas de la UE: contribución de la ONG al diseño, desarrollo o actualización de las políticas de la Unión sobre medio ambiente y/o acción por el clima.

3)

Aplicación de políticas de la UE: contribución de la ONG a la aplicación y ejecución de las políticas de la Unión sobre medio ambiente y/o acción por el clima.

4)

Función de detección: pertinencia en la resolución de problemas nuevos y emergentes relacionados con el medio ambiente y el clima.

5)

Desarrollo organizativo: potencial para evolucionar con el fin de convertirse en una parte interesada más eficaz en el proceso político de la Unión.

Se invitará a las organizaciones seleccionadas como socios de un acuerdo marco a presentar anualmente su programa de trabajo, que será analizado con vistas a la concesión de una subvención de funcionamiento anual específica.

Para la concesión de subvenciones de funcionamiento anuales específicas con arreglo a acuerdos marco de asociación, se aplicarán los siguientes criterios:

1)

Conformidad del programa de trabajo con los objetivos y la naturaleza de las actividades especificadas en el acuerdo marco de asociación.

2)

Coherencia y calidad técnicas del programa de trabajo.

3)

Coherencia entre el programa de trabajo y el presupuesto propuesto, incluido el uso eficiente de los recursos.

5.2.2.2.   Otras subvenciones de funcionamiento

La concesión de otras subvenciones de funcionamiento, incluso tras la firma de acuerdos marco de asociación, a entidades sin ánimo de lucro que persigan un objetivo de interés general de la Unión o un objetivo que forme parte de la política de medio ambiente y/o acción por el clima o que la apoye se realizará sobre la base de los siguientes criterios de concesión:

1)

Pertinencia del programa de trabajo en cuanto a los objetivos del Reglamento LIFE y, en su caso, las prioridades temáticas y los temas para proyectos.

2)

Viabilidad y coherencia interna del programa de trabajo.

3)

Rentabilidad de las actividades propuestas.

5.3.   Instrumentos financieros

Se prevé la financiación, a tenor del artículo 17, apartado 4, del Reglamento LIFE, en relación con los dos instrumentos financieros piloto siguientes a efectos de la consecución de los objetivos generales establecidos en el artículo 3 de dicho Reglamento:

Mecanismo de financiación del capital natural: instrumento financiero que se está poniendo a prueba en el marco de ambos subprogramas con el fin de ensayar y demostrar enfoques de financiación innovadores para proyectos que promueven la conservación del capital natural en las áreas prioritarias Naturaleza y Biodiversidad y Adaptación al Cambio Climático.

Financiación privada para la eficiencia energética (PF4EE): instrumento financiero piloto en el marco del subprograma de Acción por el Clima. Como pudo demostrarse durante el período 2014-2017, el instrumento PF4EE ofrece un enfoque nuevo y eficaz para hacer frente al acceso limitado a una financiación comercial adecuada y asequible para inversiones en eficiencia energética objeto de prioridades nacionales.

Las disposiciones sobre instrumentos financieros en el marco del Reglamento Financiero, en particular sus artículos 139 y 140, se cumplen según se describe a continuación.

Los instrumentos financieros que conceden ayuda a proyectos pueden revestir cualquiera de las formas mencionadas en el título VIII del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, se aplican con arreglo a dicho título y pueden combinarse entre sí y con subvenciones financiadas con cargo al presupuesto de la Unión.

En virtud del artículo 140, apartado 6, las devoluciones anuales, incluidos los reembolsos de capital, las garantías liberadas y los reembolsos del principal de los préstamos constituyen ingresos afectados internos y se utilizan en relación con el mismo instrumento financiero por un período que no excederá del período de compromiso de los créditos, más dos años.

La evaluación intermedia tuvo lugar después de menos de dos años de aplicación efectiva de los dos instrumentos financieros, y solo pudieron extraerse unas conclusiones preliminares en relación con los instrumentos financieros, ya que representan una nueva forma de financiación en el marco del programa LIFE. Esas conclusiones se han tenido en cuenta para la aplicación de los dos instrumentos financieros en los años 2018-2020. En particular:

en el caso del Mecanismo de financiación del capital natural, se está haciendo un esfuerzo por mejorar la asistencia prestada a los beneficiarios potenciales para elaborar su justificación económica, considerando al mismo tiempo que los fondos asignados durante el primer PTP LIFE son suficientes para el período de vigencia del PTP LIFE 2018-2020,

por lo que se refiere al el instrumento PF4EE, se decidió continuar la fase piloto y aumentar los fondos disponibles en 75 millones EUR, teniendo en cuenta la elevada demanda registrada. La Comisión informará sobre la situación al Comité LIFE al menos una vez al año, y se podrán convocar reuniones ad hoc siempre que se considere necesario.

5.3.1.   Mecanismo de financiación del capital natural

5.3.1.1.   Contribución a la consecución de los objetivos LIFE

El instrumento financiero contribuye a la consecución de los objetivos LIFE, en particular en las áreas prioritarias «Naturaleza y Biodiversidad» de Medio Ambiente de LIFE y «Adaptación al Cambio Climático» de Acción por el Clima de LIFE, financiando la inversión inicial y los costes operativos de proyectos piloto dirigidos a ahorrar costes o a generar ingresos y que promuevan la conservación, restauración, gestión y mejora del capital natural en beneficio de la biodiversidad y la adaptación, entre otras cosas con soluciones basadas en los ecosistemas para dar respuesta a los retos relacionados con la tierra, el suelo, la silvicultura, la agricultura, el agua y los residuos. El Mecanismo de financiación del capital natural, que se puso en marcha en 2015, es un instrumento político para proyectos piloto innovadores. Como se describió en el PTP LIFE 2014-2017, ofrece potencial para mejorar la rentabilidad del Programa LIFE a través del efecto multiplicador y la complementariedad. Contribuye a crear capacidades a más largo plazo en actividades de financiación comercial innovadoras y sostenibles. El Mecanismo de financiación del capital natural complementa y respalda los objetivos de la política de los Estados miembros en el ámbito de la biodiversidad y la adaptación al cambio climático.

En particular:

En el ámbito de la naturaleza y la biodiversidad, el Mecanismo de financiación del capital natural contribuye a aplicar la legislación y la política de la Unión en materia de biodiversidad, incluidas la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020 y las Directivas 2009/147/CE y 92/43/CEE, en particular mediante la ejecución, el desarrollo y el ensayo de proyectos, así como la demostración de su viabilidad. También fomenta el desarrollo, la aplicación y la gestión de la red Natura 2000 establecida de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 92/43/CEE y aumenta su resiliencia mediante la protección y restauración de ecosistemas también fuera de la red. Algunos tipos de proyectos, sin embargo, no pueden llevarse a cabo en espacios Natura 2000 (130).

En lo que respecta a la adaptación al cambio climático, el Mecanismo de financiación del capital natural contribuye a la aplicación de la política de la Unión en materia de adaptación, en particular mediante el desarrollo, el ensayo y la demostración de enfoques basados en los ecosistemas para la adaptación al cambio climático. También contribuye al desarrollo y a la demostración de tecnologías, sistemas, métodos e instrumentos de adaptación innovadores que puedan reproducirse, transferirse o integrarse.

5.3.1.2.   Situación del Mecanismo de financiación del capital natural

El Mecanismo de financiación del capital natural lo aplica el Banco Europeo de Inversiones en virtud de un convenio de delegación celebrado con la Comisión. Durante la fase piloto iniciada durante el PTP LIFE 2014-2017 y que continuará hasta 2020, se prevé que este mecanismo ejecute entre 9 y 12 operaciones. Se estima que los fondos comprometidos para el Mecanismo de financiación del capital natural en 2014-2017 son suficientes para todo el período de vigencia del Programa LIFE. La Comisión acordó con el BEI ampliar el período de aplicación hasta el fin de 2021.

En febrero de 2017, se habían concluido las negociaciones respecto a una operación, que se firmó, y se espera que otra se complete también dentro de este año. El Banco Europeo de Inversiones sigue constituyendo una cartera de operaciones subvencionables.

5.3.1.3.   Estructura del instrumento financiero

La aplicación del instrumento financiero se ha confiado al Banco Europeo de Inversiones (BEI) en régimen de gestión indirecta.

El Mecanismo de financiación del capital natural combina la financiación directa e indirecta de proyectos mediante deuda, capital y un apartado de garantías. Un mecanismo técnico permite garantizar que los proyectos alcancen un grado suficiente de madurez para ser financiados.

La Comisión Europea aportó 50 millones EUR para el mecanismo de distribución de riesgos y 10 millones EUR para el mecanismo de apoyo técnico. Sobre esta base, el BEI invertirá hasta 125 millones EUR a través de préstamos, garantías de préstamos e inversiones en capital. Los préstamos pueden facilitarse bien directamente a los beneficiarios finales para financiar inversiones y costes de funcionamiento, o bien indirectamente, a través de intermediarios que se encargan de financiar una cartera de préstamos. Las garantías de préstamos pueden concederse a intermediarios. Las inversiones en capital pueden utilizarse para invertir en fondos gestionados por intermediarios. Esas opciones pueden combinarse con subvenciones para actividades concretas en el marco de prioridades temáticas o ayudas de otras fuentes.

El Mecanismo de financiación del capital natural incluye un mecanismo de distribución de riesgos con el BEI, dado que los proyectos financiados por el Mecanismo de financiación del capital natural son proyectos en los que el BEI no suele invertir, bien porque son demasiado pequeños, bien porque el elevado riesgo que se les supone no es compatible con la calificación AAA del banco. A fin de superar esta situación, el Mecanismo de financiación del capital natural incluye un mecanismo de distribución de riesgos, de forma que los fondos de la UE proporcionan una garantía al BEI para las primeras pérdidas en caso de que el proyecto fracase. Los fondos puestos a disposición en el marco del PTP LIFE 2014-2017 seguirán estando disponibles para el período de financiación 2018-2020. El mecanismo de aplicación concreto se estableció en un convenio de delegación entre la Comisión y el BEI firmado el 18 de diciembre de 2014, que asimismo define criterios precisos de exclusión y selección de proyectos, garantizando la integración de las prioridades correctas en el proceso de selección y una cobertura sectorial y geográfica suficiente.

El presente PTP LIFE amplía los fondos concedidos en el marco del PTP LIFE 2014-2017 al PTP LIFE 2018-2020. Tras la finalización de este período operativo de la fase piloto, el mecanismo seguirá funcionando con una estructura más ligera para gestionar la cartera y recibir los reembolsos de las operaciones.

El BEI se encarga de la gestión del instrumento financiero. Un comité de dirección revisa, de forma periódica, los avances realizados en la aplicación del instrumento financiero. El comité de dirección está compuesto por miembros designados de forma conjunta por la Comisión, incluidas la DG ENV, la DG CLIMA y la DG ECFIN, y el BEI, y cuenta con el apoyo de una secretaría facilitada por el BEI.

El seguimiento de los instrumentos financieros se realiza conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento Financiero (artículo 140) y en el Reglamento Delegado (artículo 225) y posteriormente interpretados en el Acuerdo Marco Financiero y Administrativo (FAFA, por sus siglas en inglés) celebrado con el BEI y el convenio de delegación.

El BEI es responsable de realizar el seguimiento de la puesta en marcha de las actividades en el marco del instrumento financiero y de elaborar informes de rendimiento y financieros con un formato, contenido y periodicidad que deberán acordarse, incluidos informes periódicos y ad hoc, así como visitas in situ y auditorías. Se emplearán indicadores de rendimiento para la comunicación de información por parte de las instituciones financieras al BEI.

5.3.1.4.   Metodología técnica para el procedimiento de selección de proyectos

Los proyectos pueden dividirse en cuatro categorías principales:

Pagos por servicios ecosistémicos: proyectos que contemplan pagos para los flujos de beneficios resultantes del capital natural, por lo general una transacción bilateral voluntaria de pequeña escala entre un comprador y un vendedor bien identificados de un servicio ecosistémico; están basados en el principio de quien se beneficia paga, y los pagos se efectúan con el fin de asegurar servicios ecosistémicos esenciales.

Infraestructura verde: una red estratégicamente planificada de zonas naturales y seminaturales con otros elementos medioambientales, diseñada y gestionada para proporcionar una amplia gama de servicios ecosistémicos; Esta infraestructura incorpora espacios verdes (o azules en el caso de los ecosistemas acuáticos) y otros elementos físicos en zonas terrestres y marinas (incluidas las costeras); en su vertiente terrestre, la infraestructura verde está presente tanto en asentamientos urbanos como rurales. los proyectos de infraestructura verde tienen el potencial de generar ingresos o ahorrar costes mediante la oferta de bienes y servicios, incluidos la gestión del agua, la calidad del aire, la silvicultura, el ocio, el control de las inundaciones/erosión/incendios, la polinización y el aumento de la resiliencia a las consecuencias del cambio climático.

Compensación de biodiversidad: medidas de conservación destinadas a compensar el daño residual e inevitable causado a la biodiversidad por proyectos de desarrollo; se basan en el principio de que quien contamina paga, según el cual las medidas de compensación tienen como objetivo el cumplimiento de la normativa o la mitigación de los riesgos para la reputación; los proyectos destinados a compensar daños a espacios Natura 2000 en virtud del artículo 6, apartado 4, de la Directiva de Hábitats no son subvencionables con cargo al Mecanismo de financiación del capital natural.

Inversiones innovadoras en favor de la biodiversidad y la adaptación: proyectos que implican el suministro de bienes y servicios, en su mayoría por parte de pymes, cuyo objetivo es proteger la biodiversidad o incrementar la resiliencia de las comunidades y otros sectores de actividad.

Lo que se pretende es identificar y financiar proyectos con una cobertura geográfica y sectorial suficientemente amplia, al tiempo que se ensayan diversos mecanismos financieros para garantizar su reproducibilidad en toda la Unión durante la fase operativa. En el convenio de delegación se han establecido unas normas de admisibilidad de proyectos y una política de inversiones aplicables al Mecanismo (fijación de límites a la cobertura sectorial y geográfica, así como unos criterios mínimos que deben cumplirse y unos principios que deben ser respetados, por ejemplo la jerarquía de las medidas de mitigación (131)).

Los criterios de admisibilidad serán conformes a los objetivos de las áreas de Naturaleza y Biodiversidad y Adaptación al Cambio Climático recogidos en el Reglamento LIFE, al tiempo que tendrán en consideración las prioridades de la política de los Estados miembros en materia de protección de la biodiversidad y adaptación al cambio climático.

Los proyectos de gestión del capital natural que sean admisibles deberán justificarse con una evaluación económica sobre la base de un análisis de rentabilidad clásico que indique que el coste actual neto del proyecto a lo largo de su duración es inferior al valor actual neto de los beneficios esperados, incluidas las externalidades. Además de los criterios estándar que el BEI impone a todas las operaciones, se establecerán criterios adicionales para definir el tipo de proyectos y sectores contemplados.

Como mínimo, los beneficiarios finales del instrumento financiero deberán ser personas jurídicas y/o físicas que inviertan en proyectos de gestión del capital natural que puedan:

demostrar que tienen un impacto positivo en el estado y la resiliencia del ecosistema y en la prestación de servicios ecosistémicos mediante una evaluación específica de los impactos ambientales,

liderar nuevos modelos empresariales de gestión del capital natural entre las tipologías identificadas anteriormente, es decir, infraestructura verde, pagos por servicios ecosistémicos, compensación de biodiversidad o empresas o negocios innovadores que favorezcan la biodiversidad o la adaptación,

cumplir uno de los siguientes criterios:

fomentar la conservación, restauración, gestión y mejora de los ecosistemas, en particular mediante soluciones ecosistémicas aplicadas a los sectores de la tierra, el suelo, la silvicultura, la agricultura, la acuicultura, el agua y los residuos,

fomentar enfoques ecosistémicos que permitan que las empresas y las comunidades puedan afrontar los riesgos detectados asociados a los impactos actuales y previstos del cambio climático, entre otras cosas mediante proyectos de infraestructura verde costera, rural y urbana.

Para ser admisibles, los proyectos tendrán que llevarse a cabo en, al menos, uno de los Estados miembros de la UE.

Cuando los proyectos se financien indirectamente mediante contribuciones a fondos gestionados por instituciones financieras intermediarias, la selección de dichas instituciones dependerá de la demanda y será conforme a los principios de buena gestión financiera, transparencia y no discriminación; en particular, la institución debe cumplir los siguientes requisitos:

i)

ser una institución financiera del sector privado o basada en el mercado,

ii)

comprometerse y demostrar capacidad operativa para distribuir los fondos disponibles con arreglo al instrumento financiero,

iii)

demostrar su capacidad para llegar a los beneficiarios finales a los que van dirigidas las políticas de adaptación al cambio climático o de biodiversidad de la UE o los Estados miembros,

iv)

cumplir con las obligaciones y los requisitos asociados a la distribución los fondos disponibles con arreglo al instrumento financiero,

v)

cumplir las normas y la legislación aplicables en materia de prevención del blanqueo de capitales, lucha contra el terrorismo y fraude fiscal,

vi)

facilitar la información requerida por el Tribunal de Cuentas Europeo para que este pueda cumplir con sus obligaciones, y

vii)

ser aceptable como prestatario del BEI de acuerdo con su política crediticia.

5.3.2.   Instrumento de financiación privada para la eficiencia energética (PF4EE)

5.3.2.1.   Contribución a la consecución de los objetivos LIFE

El Instrumento de financiación privada para la eficiencia energética (PF4EE, por sus siglas en inglés) contribuye al cumplimiento de los objetivos generales del Reglamento LIFE, tal y como se establecen en el artículo 3 y se especifican en el área prioritaria Mitigación del Cambio Climático. Este instrumento, en particular:

aborda una cuestión de gran relevancia en relación con el clima, contribuyendo a la consecución de los objetivos Europa 2020 y 2030 de garantizar el ahorro energético y la reducción de las emisiones,

ofrece el nivel necesario de ensayo piloto y demostración de un nuevo instrumento político con gran potencial para generar valor añadido de la UE,

complementa y refuerza las responsabilidades de los Estados miembros en el marco de los Planes Nacionales de Acción para la Eficiencia Energética (PNAEE),

ofrece potencial para mejorar la rentabilidad del Programa LIFE por medio del efecto multiplicador y la complementariedad,

crea capacidad a largo plazo en una actividad de financiación comercial sostenible, garantizando el apoyo continuo y a largo plazo del desarrollo sostenible,

apoya la solidaridad y el reparto de las cargas, y

ofrece potencial para incorporar la iniciativa a programas de los Estados miembros (a través de los PNAEE y potencialmente otros programas e iniciativas).

5.3.2.2.   Situación actual y mejora del instrumento PF4EE

En 2014, se esperaba que el instrumento apoyara la inversión de hasta 540 millones EUR. No obstante, tras las operaciones firmadas en 2015 y 2016 y a la vista de la cartera actual de operaciones, el BEI prevé ahora que, a finales de 2017, las inversiones asciendan a más de 1 000 millones EUR (entre 650 y 600 millones EUR procedentes del BEI y al menos 500 millones EUR de intermediarios financieros), que cubrirán a entre 9 y 10 Estados miembros.

Los seis acuerdos firmados antes de finales de 2016 son los siguientes:

Komercni Banka, Chequia: 75 millones EUR asignados en forma de préstamos a favor de la eficiencia energética destinados a empresas y sistemas de iluminación en edificios y emplazamientos industriales.

Banco Santander, España: 50 millones EUR asignados en forma de préstamos a favor de la eficiencia energética en hoteles y otros edificios turísticos.

Crédit Coopératif, Francia: 75 millones EUR asignados en forma de préstamos a favor de la eficiencia energética para pymes y para la renovación de edificios.

BELFIUS, Bélgica: 75 millones EUR asignados en forma de préstamos específicos a favor de la eficiencia energética para pymes.

Banco BPI, Portugal: 50 millones EUR asignados en forma de préstamos específicos para empresas.

BPER, Italia: 50 millones EUR asignados en forma de préstamos a favor de la eficiencia energética para el sector privado.

En 2017 podrían firmarse otros acuerdos en Croacia, el Reino Unido, Grecia y Chipre.

Aunque hasta la fecha se han apoyado las inversiones sobre el terreno únicamente en Chequia y Francia, el gran interés mostrado por los bancos y el objetivo de inversión más ambicioso del BEI ponen de manifiesto la existencia de una demanda en el mercado y, por ende, un potencial de expansión. De hecho, el instrumento PF4EE está contribuyendo a la creación de un nuevo producto financiero en el mercado centrado en la eficiencia energética y, por consiguiente, a la descarbonización de la economía de la UE, de acuerdo con los objetivos de la COP 21.

A finales de 2016, los préstamos del BEI comprometidos y desembolsados ascendían a 375 millones EUR y 35 millones EUR, respectivamente. El efecto multiplicador medio del instrumento a finales de 2016 era de 9,8 (calculado como contribución del BEI/Comisión Europea).

Durante el período 2014-2017, la contribución de la UE comprometida para el instrumento PF4EE ascendió a 80 millones EUR. Durante el período 2018-2020, se prevé asignar otros 75 millones EUR para continuar la fase piloto, de los cuales 10 millones EUR se reservarán para el mecanismo de apoyo especializado, que proporciona asistencia técnica a los intermediarios financieros.

5.3.2.3.   Estructura del instrumento financiero

La aplicación del instrumento PF4EE se ha confiado al Banco Europeo de Inversiones (BEI) en régimen de gestión indirecta.

El instrumento tiene dos objetivos principales:

convertir los préstamos para proyectos de eficiencia energética en una actividad más sostenible entre las instituciones financieras europeas, proporcionado a los bancos comerciales privados y otras instituciones financieras (denominados conjuntamente «intermediarios financieros») incentivos para que consideren el sector de la eficiencia energética un segmento de mercado bien diferenciado, y

aumentar la disponibilidad de financiación de la deuda para proyectos que apoyen las prioridades en materia de eficiencia energética de los Estados miembros fijadas en los PNAEE.

El instrumento PF4EE proporciona i) un mecanismo de participación en el riesgo (mecanismo de distribución de riesgos) y ii) apoyo de expertos a los intermediarios financieros (mecanismo de apoyo especializado), combinados con iii) financiación a largo plazo del BEI (préstamo del BEI para proyectos de eficiencia energética).

El instrumento PF4EE proporciona un instrumento financiero de distribución de riesgos con una mecánica de funcionamiento comparable a una garantía con un límite máximo con el fin de compartir los riesgos entre la Comisión (como financiadora) y los intermediarios financieros (como prestamistas).

El mecanismo de distribución de riesgos está diseñado para reducir el riesgo crediticio que asumen los intermediarios financieros cuando realizan préstamos al sector de la eficiencia energética y para fomentar su participación. El impacto depende de las condiciones del mercado y las características específicas de los proyectos. Se prevé que el mecanismo de distribución de riesgos aumente la actividad crediticia y mejore el acceso de los beneficiarios finales a la financiación y/o a mejores condiciones de financiación, entre las que podrían encontrarse unos precios más bajos, unos plazos de vencimiento más largos, menores garantías, etc.

Para maximizar la contribución del Programa LIFE, el BEI concede préstamos a intermediarios financieros a tipos de interés competitivos para operaciones de représtamo. Los tipos preferenciales se transferirán a los beneficiarios finales para fomentar su participación.

Asimismo se espera que los beneficiarios contribuyan a los gastos de los proyectos, como resultado de lo cual aumentará su participación en los gastos de inversión.

Si un intermediario financiero participante tiene pérdidas en la cartera de préstamos (cartera de préstamos para eficiencia energética), esas pérdidas las cubrirá en parte el mecanismo de distribución de riesgos.

La financiación de LIFE se utilizará para ofrecer la contribución financiera necesaria para el mecanismo de distribución de riesgos y el mecanismo de apoyo especializado, así como para cubrir los costes directos y administrativos contraídos por el BEI para crear y gestionar el instrumento.

A cada intermediario financiero se le asignará una cantidad máxima de efectivo (garantía) para compensar las pérdidas registradas en la cartera de préstamos a favor de la eficiencia energética. Esa cantidad se calculará sobre la base de un porcentaje específico de toda la cartera prevista de préstamos a favor de la eficiencia energética en función del perfil de riesgos de los beneficiarios finales a los se dirige. Si el intermediario financiero no alcanza el tamaño previsto de la cartera, el porcentaje se aplicará al tamaño que haya alcanzado la cartera.

Los beneficiarios finales a los que se dirige el instrumento PF4EE son pymes, empresas de capitalización mediana de mayor tamaño y particulares, pero también podrían incluir municipios pequeños u otros organismos del sector público que realizan pequeñas inversiones en eficiencia energética y que son capaces de utilizar los ahorros de energía para devolver el préstamo inicial.

El objetivo del instrumento PF4EE durante el período 2014-2017 consistía en firmar diez acuerdos (préstamos del BEI para proyectos de eficiencia energética y distribución de riesgos/mecanismos de apoyo especializado). Al final de 2016, ya se habían firmado seis acuerdos (véase la sección 5.3.2.2).

En el período 2018-2020, podrían firmarse hasta otros diez acuerdos, con lo que a finales de 2020 el total de acuerdos firmados podría llegar a veinte.

La contribución comprometida por la UE al PF4EE para el período 2018-2020 será de 75 millones EUR, de los cuales 10 millones EUR se reservarán para el mecanismo de apoyo especializado. Además, el BEI podrá firmar más de un acuerdo por Estado miembro.

La selección de los intermediarios financieros seguirá realizándose en función de la demanda y de conformidad con los principios de buena gestión financiera, transparencia y no discriminación; los intermediarios financieros, además, deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

i)

ser una institución financiera del sector privado u operar en el mercado de forma comparable a una institución financiera del sector privado,

ii)

comprometerse y demostrar capacidad operativa para distribuir los fondos disponibles con arreglo al instrumento PF4EE,

iii)

demostrar su capacidad para llegar a los beneficiarios finales a los que va dirigida la prioridad pertinente de los PNAEE y/o el régimen de apoyo a la eficiencia energética y/o las Directivas de la UE sobre eficiencia energética en los correspondientes Estados miembros,

iv)

cumplir con las obligaciones y requisitos asociados a la distribución de los fondos disponibles con arreglo al instrumento PF4EE,

v)

cumplir las normas y la legislación aplicables en materia de prevención del blanqueo de capitales, lucha contra el terrorismo y fraude fiscal,

vi)

facilitar la información requerida por el Tribunal de Cuentas Europeo para que este pueda cumplir con sus obligaciones, y

vii)

ser aceptable como contraparte del BEI de acuerdo con sus políticas y directrices internas y coherente con la distribución geográfica del instrumento PF4EE.

Se buscará una amplia distribución geográfica del instrumento financiero en todo el período de vigencia del programa, ofreciendo incentivos al BEI para fomentar la participación de intermediarios financieros en todos los Estados miembros. No obstante, las limitaciones geográficas de la fase piloto se eliminarán, y el BEI estará autorizado a firmar más de un acuerdo por Estado miembro, dependiendo de las necesidades del mercado.

En función del interés que muestren los intermediarios financieros, el BEI podrá dar prioridad a los que prevean operar en un Estado miembro donde la necesidad de inversiones (distancia respecto al objetivo) sea mayor. El mecanismo de distribución de riesgos incentivará a los intermediarios financieros para que operen en Estados miembros en los que existan mayores riesgos, debido, por ejemplo, al considerable subdesarrollo en el uso de financiación mediante préstamos para eficiencia energética, o allí donde la capacidad de obtener préstamos se considere que puede ser especialmente reducida.

La experiencia adquirida durante el período 2014-2017 indica que la asistencia técnica a los intermediarios financieros es crucial para maximizar su capacidad a la hora de orientar lo mejor posible las inversiones en eficiencia energética. Por consiguiente, el presupuesto máximo del mecanismo de apoyo especializado pasará de 3,2 millones EUR en el período 2014-2017 (es decir, el 4 % de la contribución comprometida por la UE para el instrumento PF4EE durante la primera parte de la fase piloto) a 10 millones EUR durante el período 2018-2020.

El instrumento PF4EE tiene que ser operativo durante todo el período en que sigan pendientes los préstamos subyacentes cubiertos por el mecanismo de distribución de riesgos. El plazo máximo permitido con arreglo a ese mecanismo será de 20 años. Así pues, el instrumento PF4EE estará en vigor durante un máximo de 20 años una vez finalizado el período de ejecución (2045).

La asignación de fondos será válida hasta que se complete totalmente la última de las transacciones previstas en el programa.

El BEI se encarga de la gestión del instrumento financiero. Un comité de dirección revisa, de forma periódica, los avances realizados en la aplicación del instrumento financiero. El comité de dirección está compuesto por miembros designados de forma conjunta por la Comisión, incluidos los servicios de la Comisión de la DG ENV, DG CLIMA, DG ECFIN y DG ENER, y el BEI, apoyados por una secretaría facilitada por el BEI.

Se ha creado un mecanismo de seguimiento y notificación, y la información se pone en común con el Comité LIFE.

El seguimiento de los instrumentos financieros se realizará conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento Financiero (artículo 140) y en el Reglamento Delegado (artículo 225) y posteriormente interpretados en el Acuerdo Marco Financiero y Administrativo (FAFA, por sus siglas en inglés) celebrado con el BEI y el consiguiente convenio de delegación.

El BEI sería responsable de realizar el seguimiento de la puesta en marcha de las actividades en el marco del instrumento financiero y de elaborar informes de rendimiento y financieros con un formato, contenido y periodicidad que deberán acordarse, incluidos informes periódicos y ad hoc, así como visitas in situ y auditorías. Se emplearán indicadores de rendimiento en materia de eficiencia energética para la comunicación de información por parte de las instituciones financieras al BEI.

5.3.2.4.   Metodología técnica para el procedimiento de selección de proyectos

Entre los beneficiarios se encuentran personas a título individual, asociaciones de propietarios de viviendas, pymes, empresas y/o instituciones y organismos públicos que realizan inversiones en eficiencia energética de conformidad con los PNAEE de cada uno de los Estados miembros.

La cuantía de los préstamos para eficiencia energética que se ofrecen a los beneficiarios oscila entre 10 000 EUR (cantidad que puede reducirse para tener en cuenta pequeñas inversiones en el sector de la vivienda) y 5 millones EUR (en casos excepcionales 15 millones EUR).

Los Estados miembros pueden influir en la cartera de proyectos y, por ende, indirectamente en la selección de proyectos a través de las prioridades de los PNAEE. Los beneficiarios son aquellas personas jurídicas y/o físicas que:

realizan una inversión en eficiencia energética en el contexto de un programa de apoyo de un Estado miembro y/o con arreglo a las prioridades de un PNAEE y/o de las Directivas de la UE relacionadas con la eficiencia energética,

contraen un préstamo para realizar una inversión en eficiencia energética concedido por un intermediario financiero participante.

Además, las inversiones en eficiencia energética financiadas deben haber sido sometidas a un análisis económico que haya incorporado los costes de las externalidades asociadas al carbono, de forma que el coste neto actual del proyecto a lo largo de su vida sea inferior al valor neto actual de la energía ahorrada.

5.4.   Otras actividades

La financiación a tenor del artículo 17, apartado 1, del Reglamento LIFE podría utilizarse para financiar cualquier otra intervención que sea necesaria a efectos de la consecución de los objetivos generales establecidos en el artículo 3 de ese Reglamento.

Esas intervenciones se gestionarán de conformidad con el Reglamento Financiero y el Reglamento LIFE.

Los recursos que se asignen a esas intervenciones, independientemente de la forma jurídica que adopten, no se incluirán en los recursos mínimos que se asignen a los proyectos de conformidad con el artículo 17, apartado 4, del Reglamento LIFE.

Esas intervenciones podrían consistir en lo siguiente:

Premios para recompensar a proyectos LIFE+ y proyectos LIFE «tradicionales» que hayan recibido el segundo pago de prefinanciación y se consideren especialmente prometedores en cuanto a su contribución a los objetivos específicos de las áreas prioritarias del subprograma de Medio Ambiente o de Acción por el Clima de LIFE y a su continuación, reproducción y/o transferencia.

Subvenciones para actividades concretas para proyectos LIFE+ y proyectos LIFE «tradicionales» que hayan recibido el segundo pago de prefinanciación y se consideren especialmente prometedores en cuanto a su contribución a los objetivos específicos de las áreas prioritarias del subprograma de Medio Ambiente o de Acción por el Clima de LIFE y a la comerciabilidad y financiabilidad por bancos de las soluciones aplicadas en los proyectos. Esas subvenciones para actividades concretas concederán importes a tanto alzado para las acciones de apoyo que se consideren necesarias para alcanzar el grado de comerciabilidad o financiabilidad por bancos al final del proyecto LIFE(+) sobre la base de un análisis de la distancia hacia el objetivo que deberán presentar los solicitantes.

Asesoramiento empresarial para proyectos LIFE+ y proyectos LIFE «tradicionales» que hayan recibido el segundo pago de prefinanciación y se consideren especialmente prometedores en cuanto a su contribución a los objetivos específicos de las áreas prioritarias del subprograma LIFE Medio Ambiente o Acción por el Clima y a la comerciabilidad y financiabilidad por bancos de las soluciones aplicadas en los proyectos.

Asesoramiento en agrupaciones empresariales y redes para las pequeñas y medianas empresas.

6.   CALENDARIOS INDICATIVOS DE LAS CONVOCATORIAS DE PROPUESTAS [ARTÍCULO 24, APARTADO 2, LETRA e), DEL REGLAMENTO LIFE]

6.1.   Calendario indicativo de las subvenciones

Tipos de proyectos

Subprograma

2018

2019

2020

Proyectos a tenor del artículo 18, letras a), b), c) y h), del Reglamento LIFE

ENV

2.o trimestre

2.o trimestre

2.o trimestre

CLIMA

2.o trimestre

2.o trimestre

2.o trimestre

Proyectos integrados [artículo 18, letra d), del Reglamento LIFE]

ENV

2.o trimestre

2.o trimestre

2.o trimestre

CLIMA

2.o trimestre

2.o trimestre

2.o trimestre

Proyectos de asistencia técnica [artículo 18, letra e), del Reglamento LIFE]

ENV

2.o trimestre

2.o trimestre

2.o trimestre

CLIMA

2.o trimestre

2.o trimestre

2.o trimestre

Proyectos de creación de capacidades [artículo 18, letra f), del Reglamento LIFE]

ENV y CLIMA conjuntamente

1.er trimestre de 2018

 

Proyectos preparatorios [artículo 18, letra g), del Reglamento LIFE]

ENV

2.o trimestre

2.o trimestre

2.o trimestre

Subvenciones de funcionamiento (SF) (artículo 21 del Reglamento LIFE)

ENV y CLIMA conjuntamente

2.o trimestre. Convocatoria conjunta de propuestas para subvenciones de funcionamiento (SF) para el ejercicio financiero 2019

2.o trimestre. Acuerdos marcos de asociación y SF para el ejercicio financiero 2020

2.o trimestre. SF para el ejercicio financiero 2021

6.2.   Calendarios indicativos de los instrumentos financieros

Instrumento financiero

Subprograma

2018

2019

2020

Mecanismo de financiación del capital natural

ENV

De manera continua

CLIMA

De manera continua

PF4EE

CLIMA

De manera continua

7.   OBJETIVOS, INDICADORES Y RESULTADOS CUANTITATIVOS Y CUALITATIVOS PARA CADA ÁREA PRIORITARIA Y TIPO DE PROYECTO [ARTÍCULO 24, APARTADO 2, LETRA c), DEL REGLAMENTO LIFE]

De conformidad con los indicadores de rendimiento (artículo 3, apartado 3, del Reglamento LIFE) y los objetivos específicos del área prioritaria correspondiente, se establecen objetivos, indicadores y resultados cualitativos y cuantitativos para cada área prioritaria y tipo de proyecto [artículo 24, apartado 2, letra c), del Reglamento LIFE].

Al limitar el ámbito de aplicación de los proyectos integrados a la ejecución de estrategias, planes y hojas de ruta específicos en el marco de la legislación de la UE en los ámbitos de la naturaleza, el agua, los residuos, el aire, la mitigación del cambio climático y la adaptación a ese fenómeno, pueden enfocarse los resultados y los objetivos esperados de esos proyectos.

En el marco del subprograma de Medio Ambiente, las prioridades temáticas con arreglo al anexo III del Reglamento LIFE y los temas para proyectos de conformidad con el punto 3 del presente PTP LIFE permiten asimismo enfocar mejor los proyectos financiados y hacer más tangible el impacto sobre el estado del medio ambiente. Sobre la base de la evaluación del impacto previsto del Programa LIFE, se han definido algunos resultados y objetivos generales esperados teniendo en cuenta la función catalítica del Programa y, por tanto, cuando se vinculan al desarrollo y a la aplicación, la importancia de la reproducibilidad de los proyectos que han tenido éxito [artículo 3, apartado 3, letra b), del Reglamento LIFE].

No obstante, el número y el alcance de los proyectos que han tenido éxito dentro de un área prioritaria dependen principalmente del número de solicitudes admisibles presentadas que cumplen los criterios de selección y concesión, así como de factores técnicos y socioeconómicos al margen de la influencia de la Comisión.

De acuerdo con lo dicho anteriormente, con el fin de aumentar la mensurabilidad de la contribución del Programa LIFE a los objetivos del VII Programa de Medio Ambiente [artículo 3, apartado 1, letra d), del Reglamento LIFE], también se han definido, cuando ha sido posible, los resultados esperados como resultados previstos a escala del proyecto. Los beneficiarios de proyectos tendrán que definir la base de referencia al inicio de su proyecto y el resultado final en relación con los objetivos perseguidos. A tal fin, se ha creado una base de datos de indicadores clave de proyectos LIFE a la que podrán acceder los beneficiarios a finales de 2017 (en 2015, los indicadores se pusieron a prueba con éxito en el prototipo de base de datos como parte de la evaluación intermedia de LIFE (132)). Los objetivos en materia de medio ambiente y clima de cada proyecto deberán alcanzar o superar las metas, los límites de emisión o los objetivos establecidos por la legislación y las políticas pertinentes de la Unión.

LIFE es un catalizador, y la continuación, reproducción y/o transferencia de las acciones y los resultados de los proyectos son, pues, esenciales para garantizar la eficacia del Programa en cuanto a la consecución de resultados positivos para el medio ambiente y el clima. Si bien todas las propuestas de proyectos aspiran a la continuidad, reproducción y/o transferencia en el ámbito medioambiental o climático correspondiente, sobre la base de la experiencia adquirida con los programas anteriores solo cabe esperar que pueda reproducirse el 80 % de los proyectos piloto y de demostración, habida cuenta de que existe el riesgo de que las técnicas y las metodologías que se ensayen y se demuestren no obtengan los resultados esperados. Además, teniendo en cuenta las posibles dificultades económicas y administrativas, al margen de esas imposibilidades técnicas, no se puede esperar que todos los proyectos tengan éxito.

Hay que señalar que en el marco del Programa LIFE 2014-2020 pocos proyectos se habrán completado en 2020, ya que la duración media de los proyectos LIFE es de tres a seis años, dependiendo del área prioritaria. Así pues, cuando los objetivos se refieren a proyectos en curso, se trata en realidad de hitos. Esos hitos consisten en definir los proyectos de tal modo que puedan alcanzar sus objetivos para finales del período del proyecto, que en su mayor parte se extenderá más allá de 2020.

Para evitar duplicaciones, siempre que es posible en cada área prioritaria se agrupan los tipos de proyectos definidos en los artículos 2 y 18 del Reglamento LIFE previstos para perseguir los objetivos correspondientes. Los tipos de proyectos independientes de cualquier área prioritaria, como los proyectos de creación de capacidades, se indican por separado.

Los indicadores están incluidos en la descripción de los resultados y objetivos y, por tanto, no se mencionan por separado en los cuadros que figuran a continuación.

7.1.   Subprograma de Medio Ambiente

En relación con el subprograma de Medio Ambiente, se tienen en cuenta los objetivos generales definidos en el artículo 3, apartado 1, los objetivos específicos fijados para cada área prioritaria en los artículos 10, 11 y 12 y los indicadores de rendimiento establecidos en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento LIFE.

Medio ambiente y eficiencia en el uso de los recursos

Proyectos con arreglo al artículo 18, letras a) y b), del Reglamento LIFE

Prioridades temáticas

Resultados cuantitativos (133)

Resultados cualitativos

Objetivos/hitos 2020

AGUA (incluido el medio marino)

N.o de proyectos en curso o finalizados que se ocupan de masas de agua (interiores, de transición, costeras) en mal estado ecológico

Porcentaje de proyectos en curso o finalizados que aplican acciones reproducibles o transferibles y realizan avances hacia un buen estado ecológico a nivel de proyecto

80 %

N.o de masas de agua en un estado ecológico deficiente objeto de proyectos en curso o finalizados

Masas de agua (interiores, de transición, costeras) cubiertas por proyectos en curso o finalizados que aplican acciones reproducibles o transferibles para mejorar su estado ecológico

100 (134)

RESIDUOS

N.o de proyectos finalizados o en curso dirigidos a la consecución de objetivos legales de la UE en materia de residuos y a la aplicación de la jerarquía en la gestión de residuos (gestión adecuada de los residuos).

Porcentaje de proyectos en curso o finalizados que aplican acciones reproducibles o transferibles y realizan avances hacia una adecuada gestión de los residuos

80 %

N.o de municipios o regiones adicionales de la Unión con una gestión inadecuada de los residuos objeto de proyectos finalizados o en curso

Municipios o regiones cubiertos por proyectos en curso o finalizados que aplican acciones reproducibles o transferibles diseñadas para lograr una gestión adecuada de los recursos

20

EFICIENCIA EN EL USO DE LOS RECURSOS (incluidos el suelo y los bosques y la economía verde y circular)

N.o de proyectos finalizados o en curso que aplican los objetivos de la legislación y la política de la Unión en el ámbito de la eficiencia en el uso de los recursos (no se incluyen el suelo ni los bosques)

Porcentaje de proyectos en curso o finalizados que aplican acciones reproducibles o transferibles y realizan avances hacia la implantación de aspectos de la economía verde y circular

80 %

N.o de empresas adicionales a escala de la Unión destinatarias de proyectos finalizados o en curso

Empresas adicionales cubiertas por proyectos en curso o finalizados que aplican acciones reproducibles o transferibles diseñadas para implantar una economía verde y circular

10

N.o de proyectos finalizados o en curso que aplican los objetivos de la política de la Unión en el ámbito de la protección del suelo

Porcentaje de proyectos en curso o finalizados que aplican acciones reproducibles o transferibles y realizan avances en relación con el mantenimiento o la mejora de las funciones del suelo

80 %

Hectáreas de terreno de la Unión que son objeto de proyectos finalizados o en curso

Superficie de terreno cubierta por proyectos en curso o finalizados que aplican acciones reproducibles o transferibles diseñadas para mantener y mejorar las funciones del suelo

2 000

N.o de proyectos finalizados o en curso que fomentan la aplicación de la Estrategia forestal de la UE

Porcentaje de proyectos en curso o finalizados que aplican acciones reproducibles o transferibles y realizan avances hacia la ejecución de la Estrategia forestal de la UE

80 %

Porcentaje de proyectos en curso o finalizados que aplican acciones reproducibles o transferibles diseñadas para proporcionar datos de indicadores que puedan servir para el Centro Europeo de Información Forestal (EFDAC)

80 %

MEDIO AMBIENTE Y SALUD (incluidos los productos químicos y el ruido)

N.o de proyectos finalizados o en curso que aplican la política de la Unión en materia de productos químicos, incluidos los proyectos que fomentan la sustitución de sustancias y la minimización de la exposición

Porcentaje de proyectos en curso o finalizados que aplican acciones reproducibles o transferibles y realizan avances hacia la consecución o la superación del objetivo pertinente de la Unión en relación con las sustancias químicas a escala de proyecto

80 %

N.o de personas a escala de la Unión destinatarias de proyectos en curso o finalizados dirigidos a reducir las sustancias químicas

Personas cubiertas por proyectos en curso o finalizados que aplican acciones reproducibles o transferibles dirigidas a reducir los efectos adversos de las sustancias químicas en la salud y en el medio ambiente, incluidas estimaciones sobre los efectos a largo plazo

50 000

N.o de proyectos finalizados o en curso financiados dirigidos a reducir el ruido

Porcentaje de proyectos en curso o finalizados que aplican acciones reproducibles o transferibles y realizan avances hacia la consecución o la superación del objetivo pertinente de la Unión en relación con la reducción del ruido a escala de proyecto

80 %

Porcentaje de proyectos en curso o finalizados que aplican acciones reproducibles o transferibles dirigidas a reducir el ruido y que realizan avances hacia una reducción de la exposición al ruido en al menos 3 dB

80 %

N.o de personas a escala de la Unión destinatarias de proyectos en curso o finalizados en relación con el ruido

Personas que se benefician de proyectos en curso o finalizados que aplican acciones reproducibles o transferibles dirigidas a reducir los niveles de ruido en al menos 3 dB

10 000

Calidad del AIRE y emisiones (incluido el medio ambiente urbano)

N.o de proyectos integrados en curso o finalizados dirigidos a aplicar programas y planes en materia de calidad del aire y programas nacionales de control de la contaminación atmosférica (PNCCA)

Porcentaje de proyectos integrados diseñados para aplicar programas y planes en materia de calidad del aire conformes y eficientes en las regiones cubiertas, de conformidad con el artículo 23 de la Directiva 2008/50/CE, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, o a establecer PNCCA conformes y eficientes en los Estados miembros, de conformidad con el artículo 6 de la Directiva (UE) 2016/2284, sobre techos nacionales de emisión.

80 %

N.o de personas a las que se dirigen proyectos en curso o finalizados sobre calidad del aire

Personas cubiertas por proyectos en curso o finalizados que aplican acciones reproducibles o transferibles dirigidas a alcanzar o superar el objetivo de la Unión pertinente en materia de calidad del aire

1 millón


Naturaleza y Biodiversidad

Proyectos con arreglo al artículo 18, letras a), b) y c), del Reglamento LIFE

Prioridades temáticas

Resultados cuantitativos

Resultados cualitativos

Objetivos/hitos 2020

NATURALEZA

N.o de proyectos en curso o finalizados dirigidos a hábitats o especies en un estado de conservación peor que favorable/no seguro

Porcentaje de proyectos en curso o finalizados diseñados para mejorar el estado de conservación a tenor de la Directiva 92/43/CEE y de la Directiva 2009/147/CE

100 %

N.o de hábitats objeto de proyectos en curso o finalizados que se encuentran en un estado de conservación peor que favorable/seguro

Porcentaje de hábitats o especies o lugares Natura 2000 objeto de proyectos en curso o finalizados que realizan avances hacia un mejor estado de conservación

10 % de los hábitats objeto de proyectos

N.o de especies objeto de proyectos en curso o finalizados que se encuentran en un estado de conservación peor que favorable/seguro

10 % de las especies objeto de proyectos

N.o de lugares Natura 2000/hectáreas de lugares Natura 2000 objeto de proyectos en curso o finalizados

10 % de los lugares Natura 2000/de las hectáreas de lugares Natura 2000 objeto de proyectos

BIODIVERSIDAD

N.o de proyectos en curso o finalizados dirigidos a la aplicación de los objetivos 2, 3, 4 y 5 de la Estrategia sobre la biodiversidad para 2020

Porcentaje de proyectos en curso o finalizados que aplican acciones reproducibles o transferibles para mejorar o restaurar los ecosistemas objeto de los proyectos

80 %

N.o de tipos de ecosistemas y hectáreas de superficie de ecosistemas objeto de proyectos finalizados o en curso

Porcentaje de tipos de ecosistemas o de superficies objeto de proyectos finalizados o en curso que aplican acciones reproducibles o transferibles y realizan avances hacia la mejora o restauración

10 % de los tipos de ecosistemas objeto de proyectos

10 % de las superficies de ecosistemas objeto de proyectos


Proyectos integrados con arreglo al artículo 18, letra d), del Reglamento LIFE

Prioridades temáticas

Resultados cuantitativos

Resultados cualitativos

Objetivos/hitos 2020

AGUA (incluido el medio marino)

N.o de todas las cuencas hidrográficas a escala de la Unión objeto de proyectos integrados en curso o finalizados en materia de agua

Porcentaje de cuencas hidrográficas cubiertas por proyectos integrados en materia de agua

3 %

N.o de proyectos integrados en curso o finalizados dirigidos a aplicar planes hidrológicos de cuenca

Porcentaje de proyectos integrados diseñados para aplicar planes hidrológicos de cuenca conformes y eficientes en la cuenca hidrográfica cubierta, de conformidad con la Directiva marco del agua.

100 %

N.o de proyectos integrados en curso o finalizados dirigidos a aplicar planes hidrológicos de cuenca

Porcentaje de proyectos integrados en los que la financiación complementaria movilizada a través de los proyectos integrados es superior al valor total de los presupuestos de dichos proyectos

100 %

RESIDUOS

N.o de regiones de la Unión cubiertas por proyectos integrados en curso o finalizados en materia de residuos

Porcentaje de regiones cubiertas por proyectos integrados en materia de residuos

2 %

N.o de proyectos integrados en curso o finalizados dirigidos a aplicar planes de gestión de residuos y/o programas de prevención de residuos

Porcentaje de proyectos integrados diseñados para establecer planes de gestión de residuos y/o programas de prevención de residuos conformes y eficientes en la región cubierta, de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Directiva marco sobre residuos (2008/98/CE)

100 %

N.o de proyectos integrados en curso o finalizados dirigidos a aplicar gestión de residuos y/o programas de prevención de residuos

Porcentaje de proyectos integrados en los que la financiación complementaria movilizada a través de los proyectos integrados es superior al valor total de los presupuestos de dichos proyectos

100 %

Calidad del AIRE y emisiones (incluido el medio ambiente urbano)

N.o de personas de regiones de toda la Unión destinatarias de proyectos integrados en curso o finalizados en materia de aire

Porcentaje de la población total de la Unión de regiones cubiertas por proyectos integrados en materia de calidad del aire

3 %

N.o de proyectos integrados en curso o finalizados dirigidos a aplicar programas y planes en materia de calidad del aire

Porcentaje de proyectos integrados diseñados para aplicar programas y planes en materia de calidad del aire conformes y eficientes en las regiones destinatarias, de conformidad con el artículo 23 de la Directiva 2008/50/CE

100 %

N.o de proyectos integrados en curso o finalizados dirigidos a aplicar programas y planes en materia de calidad del aire

Porcentaje de proyectos integrados en los que la financiación complementaria movilizada a través de los proyectos integrados es superior al valor total de los presupuestos de dichos proyectos

100 %

NATURALEZA

N.o de lugares Natura 2000 objeto de proyectos integrados en curso o finalizados en materia de naturaleza

Porcentaje de lugares Natura 2000 objeto de proyectos integrados en materia de naturaleza

4 %

N.o de proyectos integrados en curso o finalizados dirigidos a aplicar marcos de acción prioritaria

Porcentaje de proyectos integrados diseñados para aplicar marcos de acción prioritaria con el fin de garantizar la gestión adecuada de lugares Natura 2000

100 %

N.o de proyectos integrados en curso o finalizados dirigidos a aplicar marcos de acción prioritaria

Porcentaje de proyectos integrados en los que la financiación complementaria movilizada a través de los proyectos integrados es superior al valor total de los presupuestos de dichos proyectos

100 %


Información y Gobernanza

Proyectos con arreglo al artículo 18, letra h), del Reglamento LIFE

Prioridades temáticas

Resultados cuantitativos

Resultados cualitativos

Objetivos/hitos 2020

INFORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN

N.o de proyectos en curso o finalizados destinados a sensibilizar a los ciudadanos, las empresas, las autoridades locales, loas organizaciones registradas no gubernamentales (ONG) y otras organizaciones de la sociedad civil (partes interesadas y ciudadanos)

Porcentaje de proyectos en curso o finalizados que aplican acciones reproducibles o transferibles y que han realizado avances para cubrir más de dos áreas fuera del área del proyecto, y más de un idioma

80 %

N.o de partes interesadas y ciudadanos destinatarios de proyectos en curso o finalizados que desconocen los objetivos medioambientales en relación con los cuales es necesario realizar un trabajo de sensibilización

Porcentaje del incremento de partes interesadas y ciudadanos destinatarios de proyectos de sensibilización que aplican acciones reproducibles o transferibles que se han concienciado de los objetivos políticos en materia de medio ambiente perseguidos por dichos proyectos según las mediciones realizadas en las encuestas ex ante y ex post (llevadas a cabo por proyectos LIFE u otras entidades)

25 %

N.o de partes interesadas y ciudadanos destinatarios de proyectos en curso o finalizados

Participación activa de partes interesadas y ciudadanos en las actividades de sensibilización ofrecidas por proyectos que aplican acciones reproducibles o transferibles (por ejemplo, participación en encuestas, voluntariado, participación en visitas guiadas, descarga de información, presentación de preguntas)

> 500 000

GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO

N.o de proyectos dirigidos a reforzar la conformidad y la garantía del cumplimiento de la legislación de la UE en materia de medio ambiente

Porcentaje de proyectos en curso o finalizados que aplican acciones reproducibles o transferibles y que realizan progresos hacia la mejora de los niveles de conformidad y garantía del cumplimiento

10 %

ONG

N.o de intervenciones de ONG que reciben subvenciones de funcionamiento en consultas en materia de política medioambiental de la UE

Porcentaje del incremento de intervenciones que refuerzan la política de la UE

12 %


Otros proyectos

Proyectos con arreglo al artículo 18, letras e) y f), del Reglamento LIFE

 

Resultados cuantitativos

Resultados cualitativos

Objetivos/hitos 2020

Proyectos de asistencia técnica

N.o de proyectos de asistencia técnica finalizados o en curso

Proyectos de asistencia técnica en curso o finalizados de preparación de proyectos integrados

10 proyectos de preparación de proyectos integrados en materia de naturaleza y 5 en materia de residuos, agua o aire

N.o de proyectos de asistencia técnica en curso o finalizados

Porcentaje de proyectos de asistencia técnica en curso o finalizados que dan lugar a proyectos integrados LIFE de la UE de mejor calidad

90 %

Proyectos de creación de capacidades

N.o de proyectos destinados a la creación de capacidades

Porcentaje de proyectos de creación de capacidades en curso o finalizados que realizan avances en relación con el incremento de la aceptación de solicitudes en los Estados miembros implicados

90 %

N.o de solicitudes de subvenciones para acciones específicas aceptadas procedentes de Estados miembros con proyectos de creación de capacidades en curso

Aumento del porcentaje relativo de solicitudes aceptadas procedentes de Estados miembros con proyectos de creación de capacidades en curso o finalizados en comparación con las aceptadas entre 2010 y 2012 (porcentaje)

5 %

7.2.   Subprograma de Acción por el Clima

Mitigación

 

 

 

 

Resultados cuantitativos

Resultados cualitativos

Objetivos/hitos 2020

Proyectos integrados

N.o de proyectos

N.o y cobertura geográfica de ciudadanos alcanzados en el marco de las estrategias de mitigación del cambio climático o de los planes de acción aplicados

N.o y volumen de proyectos complementarios financiados con arreglo a otros fondos (de la Unión o no)

Incremento del n.o de Estados miembros/regiones que aplican enfoques integrados con apoyo de un proyecto integrado o reproduciendo los resultados de un proyecto integrado

Incremento del n.o de medidas complementarias en proyectos integrados financiados por otros fondos de la Unión

Toneladas de gases de efecto invernadero reducidas gracias a nuevas tecnologías, sistemas e instrumentos u otros enfoques de mejores prácticas desarrollados y adoptados siguiendo ejemplos de LIFE

7 Estados miembros aplican enfoques integrados con apoyo de un proyecto integrado o reproduciendo los resultados de un proyecto integrado

La financiación complementaria movilizada a través de los proyectos integrados es superior al valor total de los presupuestos de dichos proyectos

Proyectos de asistencia técnica

N.o de proyectos

Porcentaje de proyectos de asistencia técnica que dan lugar a proyectos integrados LIFE

Incremento del n.o y mejora de la calidad de los proyectos integrados relacionados con proyectos de asistencia técnica

El 100 % de los proyectos ha dado lugar a un proyecto integrado LIFE

Proyectos de creación de capacidades

N.o de proyectos

Aumento del porcentaje relativo de solicitudes aceptadas procedentes de Estados miembros admisibles para la creación de capacidades

7 Estados miembros tienen, al menos, un proyecto de mitigación financiado a través del subprograma LIFE en materia de clima

Otros proyectos

N.o de proyectos

N.o de proyectos financiados que promueven tecnologías, sistemas e instrumentos innovadores u otras soluciones de mejores prácticas para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero

Aumento del n.o de tecnologías, sistemas e instrumentos innovadores u otras soluciones de mejores prácticas para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero

Incremento del porcentaje de enfoques nuevos o actualizados desarrollados a través de LIFE que han sido utilizados sistemáticamente o mejorados por los sectores público y privado

Toneladas de gases de efecto invernadero reducidas gracias a nuevas tecnologías, sistemas e instrumentos u otros enfoques de mejores prácticas desarrollados y adoptados siguiendo ejemplos de LIFE

El 80 % de todos los proyectos iniciados establecen tecnologías, sistemas e instrumentos innovadores duraderos o soluciones de mejores prácticas para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero

Adaptación

 

 

 

 

Resultados cuantitativos

Resultados cualitativos

Objetivos/hitos 2020

Proyectos integrados

N.o de proyectos

N.o y cobertura geográfica de ciudadanos alcanzados por estrategias de adaptación o planes de acción u otros planes de adaptación de amplio alcance territorial aplicados a través de LIFE

N.o de proyectos de adaptación transfronterizos o transregionales

Número y volumen de proyectos complementarios financiados con cargo a otros fondos (de la Unión o no)

Impacto positivo en la resiliencia al cambio climático en una región y en sectores económicos a través de acciones financiadas con cargo a LIFE y otros proyectos complementarios

Incremento del n.o de Estados miembros/regiones que aplican enfoques integrados con apoyo de un proyecto integrado o reproduciendo los resultados de un proyecto integrado

Incremento del n.o de medidas complementarias financiadas con otros fondos de la Unión

Impacto positivo de los proyectos LIFE en la resiliencia al cambio climático de zonas particularmente vulnerables identificadas en la Estrategia de adaptación de la UE

7 Estados miembros aplican enfoques integrados con apoyo de un proyecto integrado o reproduciendo los resultados de un proyecto integrado

La financiación complementaria movilizada a través de los proyectos integrados es superior al valor total de los presupuestos de dichos proyectos

Proyectos de asistencia técnica

N.o de proyectos

Porcentaje de proyectos de asistencia técnica que dan lugar a un proyecto integrado LIFE

Incremento del n.o y mejora de la calidad de los proyectos integrados relacionados con proyectos de asistencia técnica

El 100 % de los proyectos ha dado lugar a un proyecto integrado LIFE

Proyectos de creación de capacidades

N.o de proyectos

Aumento del porcentaje relativo de solicitudes aceptadas procedentes de Estados miembros admisibles para la creación de capacidades

7 Estados miembros tienen, al menos, un proyecto de adaptación financiado a través de LIFE

Otros proyectos

N.o de proyectos

N.o de proyectos financiados que promueven tecnologías, sistemas e instrumentos innovadores u otras soluciones de mejores prácticas para la resiliencia al cambio climático

N.o de evaluaciones de la vulnerabilidad, estrategias de adaptación al cambio climático o planes de acción desarrollados a través de LIFE

N.o de proyectos de adaptación transfronterizos o transregionales

Aumento de la resiliencia al cambio climático, desglosado por sectores, atribuible a nuevas tecnologías, sistemas e instrumentos u otros enfoques de mejores prácticas demostrados que han sido desarrollados y adoptados siguiendo ejemplos de LIFE

Impacto positivo de los proyectos LIFE en la resiliencia al cambio climático de zonas particularmente vulnerables identificadas para su financiación por LIFE en la Estrategia de adaptación de la UE

El 80 % de los proyectos iniciados aplican tecnologías, sistemas e instrumentos innovadores o soluciones de mejores prácticas que incrementan la resiliencia al cambio climático

Gobernanza

 

 

 

 

Resultados cuantitativos

Resultados cualitativos

Objetivos/hitos 2020

 

 

 

 

Proyectos de información, sensibilización y difusión

N.o de proyectos

N.o de ciudadanos, empresas, autoridades locales, organizaciones no gubernamentales (ONG) registradas y otras organizaciones de la sociedad civil beneficiarios

Extensión geográfica y superficie cubierta

Incremento de la sensibilización en relación con el cambio climático causado por el ser humano y las soluciones a ese problema, según las encuestas de Eurobarómetro

Incremento de la participación en consultas de partes interesadas o debates políticos relacionados con la política y legislación en materia de clima

Incremento en un 25 % de la participación de las partes interesadas y los ciudadanos en actividades de sensibilización

Incremento en un 10 % de los ciudadanos destinatarios de proyectos LIFE que consideran que el cambio climático causado por el ser humano es un problema muy grave

Proyectos de mejores prácticas y otros proyectos

N.o de proyectos

N.o de prácticas consolidadas atribuibles que emplean indicadores o herramientas desarrolladas y probadas siguiendo ejemplos de LIFE

N.o de enfoques políticos o propuestas legislativas basados en resultados de proyectos

Incremento del número de mejores prácticas adoptadas por hogares, empresas y autoridades o incorporadas a programas o planes de acción nacionales/regionales

Reducción del número de casos de infracción de la legislación de la UE atribuible a intervenciones de LIFE

El 25 % de los enfoques o prácticas de proyectos se han incorporado a programas o planes de acción nacionales/regionales

El 80 % de los proyectos LIFE que abordan la gobernanza climática han conseguido mejorarla

Objetivos, indicadores y resultados específicos de los instrumentos financieros:

Indicadores comunes a todos los instrumentos financieros

Los objetivos, los indicadores y los resultados de los instrumentos financieros se acordarán con la entidad adjudicadora. Como mínimo, deberán cubrir lo siguiente:

número de acuerdos (préstamos, garantías, etc.) celebrados con intermediarios financieros (n),

volumen de financiación puesto a disposición por los instrumentos financieros (millones EUR),

volumen de financiación privada movilizada por los instrumentos financieros (millones EUR),

número de beneficiarios finales (n),

número de Estados miembros en los que se han financiado proyectos a través de los instrumentos financieros (n).

Indicadores específicos del Mecanismo de financiación del capital natural

Financiación concedida por instituciones financieras intermediarias en el marco del instrumento financiero como resultado de los proyectos financiados (millones EUR).

Financiación disponible para lugares Natura 2000 como resultado de los proyectos financiados (millones EUR).

Impactos en la resiliencia al cambio climático (exposición al cambio climático y sensibilidad a sus impactos) de regiones y sectores económicos, en particular en zonas vulnerables consideradas prioritarias para la financiación LIFE en la Estrategia de adaptación de la UE como consecuencia de los proyectos financiados.

Impactos en el estado de los ecosistemas como resultado de los proyectos financiados.

Creación de empleo: número de puestos de trabajo creados como consecuencia de los proyectos financiados (número de puestos de trabajo equivalentes a tiempo completo).

Indicadores específicos del instrumento PF4EE

Financiación privada movilizada (millones EUR) como resultado de los préstamos PF4EE.

Ahorro de energía (GWh) como resultado de los préstamos PF4EE.

Reducción de las emisiones de CO2 (toneladas de CO2) como resultado de los préstamos PF4EE.

Creación de empleo: número de puestos de trabajo creados como resultado de préstamos PF4EE (número de puestos de trabajo equivalentes a tiempo completo).

Resultados esperados específicos del Mecanismo de financiación del capital natural

Durante la fase piloto, se prevé que este mecanismo ejecute entre 9 y 12 operaciones (incluidas operaciones indirectas). Las inversiones individuales se mantendrán por debajo de los 10-15 millones EUR.

El efecto multiplicador estimado del valor del instrumento respecto a las aportaciones de LIFE se sitúa entre 2,2 y 3,2. Teniendo en cuenta una posible contribución de los beneficiarios finales a los gastos de los proyectos del orden del 25 %, el efecto multiplicador de la inversión total respecto a las aportaciones de LIFE podría situarse entre 2,8 y 4,2. La inversión total en proyectos de gestión del capital natural solo durante la fase piloto podría ascender a 420 millones EUR.

Durante la fase operativa siguiente, el efecto multiplicador esperado podría ascender a 6, especialmente si otros inversores se suman al mecanismo y si se realizan más inversiones a través de intermediarios y fondos.

Resultados esperados específicos del instrumento PF4EE

En el marco del instrumento PF4EE deberían firmarse hasta diez acuerdos de financiación (préstamos del BEI para proyectos de eficiencia energética y mecanismos de distribución de riesgos y de apoyo especializado) con intermediarios financieros en el período 2014-2017 (es decir, durante la fase piloto) y otros diez más en 2018-2020. Un acuerdo de financiación puede cubrir la aplicación del instrumento financiero en más de un Estado miembro, y un intermediario financiero puede firmar más de un acuerdo de financiación.

Cuando se lanzó el instrumento PF4EE se esperaba movilizar un importe máximo de aproximadamente 540 millones EUR. No obstante, tras firmarse seis acuerdos en 2015 y 2016 y teniendo en cuenta la lista actual, el BEI pretende ahora llegar a los 1 000 millones EUR en nuevas inversiones en eficiencia energética durante la fase 2014-2017. Para el período 2018-2020 se movilizarán inversiones por otros 1 000 millones EUR en eficiencia energética gracias a la firma de otros 10 acuerdos PF4EE después de 2017. Las inversiones totales generadas por el instrumento PF4EE ascenderán, así, a 2 000 millones EUR en el período 2014-2020.

Cuando se diseñó el instrumento PF4EE, el efecto multiplicador estimado del valor de la cartera de préstamos respecto a las aportaciones de LIFE ascendía a 6 para la fase piloto. Teniendo en cuenta que la posible contribución de los beneficiarios finales a los gastos de los proyectos se sitúa en torno al 25 %, se esperaba que el efecto multiplicador de la inversión total respecto a las aportaciones de LIFE ascendiera a 8 a finales de 2017. Ese objetivo mínimo con respecto al efecto multiplicador será aplicable también al período 2018-2020.


(1)  Véase el «Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones que acompaña a la evaluación intermedia del programa LIFE» [COM(2017) 642] http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=COM:2017:642:FIN.

(2)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular», http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52015DC0614.

(3)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Un plan de acción en pro de la naturaleza, las personas y la economía», http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52017DC0198&rid=1.

(4)  https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/reflection-paper-eu-finances_es.pdf.

(5)  Decisión del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III – Comisión [2016/2151(DEC)], apartado 8, http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//NONSGML+TA+P8-TA-2017-0143+0+DOC+PDF+V0//ES.

(6)  Se trata de los denominados indicadores clave de proyectos LIFE, véase también la sección 7.

(7)  https://ec.europa.eu/commission/publications/reflection-paper-future-eu-finances_es.

(8)  Estudios recientes confirman que las inversiones sostenibles requieren políticas inteligentes e incentivos para crear un mayor compromiso en la sociedad en su conjunto y en todos los sectores, en particular a nivel de las comunidades locales y en colaboración con los ciudadanos y las pymes, ya que estos participan cada vez más en iniciativas comunitarias propiciadas por la generalización de las tecnologías digitales, o en calidad de «prosumidores» (papel que, por ejemplo, les permite producir, almacenar e incluso vender su electricidad en lugar de limitarse a comprarla); véase el n.o 25 de Strategic Notes del Centro Europeo de Estrategia Política, CEEP, de 8 de junio de 2017, p. 14.

(9)  Reglamento (UE) n.o 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).

(10)  El último programa de trabajo de Horizonte 2020 se refiere al período 2018-2020. Horizonte 2020 se centra en tres prioridades, a saber, generar una ciencia excelente a fin de reforzar la excelencia científica de la Unión a nivel mundial, fomentar el liderazgo industrial para apoyar a las empresas, incluidas las micro, pequeñas y medianas empresas (pymes)Anexo iii, y a la innovación, y afrontar los retos de la sociedad para aportar una respuesta directa a los retos enumerados en la estrategia Europa 2020, prestando apoyo a actividades que cubran todo el proceso que lleva de la investigación al mercado. En Horizonte 2020, la investigación y la innovación en materia de medio ambiente y acción por el clima se abordan por medio de una serie de acciones y oportunidades de colaboración, en particular en el contexto del reto de la sociedad «Acción por el clima, medio ambiente, eficiencia de los recursos y materias primas» y del reto de la sociedad «Seguridad alimentaria, agricultura y silvicultura sostenibles, investigación marina, marítima y de aguas interiores y bioeconomía». En este contexto, la innovación y la investigación en el ámbito medioambiental tienen como objetivo lograr una economía y una sociedad eficientes en el uso de los recursos y del agua y resilientes al cambio climático.

(11)  La guía para los solicitantes de cada convocatoria de propuestas puede consultarse en el sitio Internet de LIFE: http://ec.europa.eu/environment/life/funding/life.htm.

(12)  Para más información sobre el texto de la propuesta de Reglamento sobre el Cuerpo Europeo de Solidaridad y la situación en que se encuentra el procedimiento legislativo correspondiente, véase: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/HIS/?uri=COM%3A2017%3A262%3AFIN.

(13)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012.

(14)  Por razones presupuestarias, este importe incluye 2,33 millones EUR como contribución del subprograma de Acción por el Clima al presupuesto de la Agencia Ejecutiva.

(15)  Reglamento Delegado (UE) 2018/93 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2017, relativo al aumento del porcentaje de los recursos presupuestarios asignados a los proyectos apoyados por subvenciones para actividades concretas del subprograma de Medio Ambiente dedicado a proyectos de apoyo a la conservación de la naturaleza y la biodiversidad de conformidad con el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 614/2007 (DO L 17 de 23.1.2018, p. 5) (en lo sucesivo: el Reglamento Delegado sobre el aumento del porcentaje asignado a la naturaleza y la biodiversidad).

(*1)  Según el artículo 17, apartado 5, del Reglamento LIFE, se asigna a proyectos integrados el 30 % de los recursos presupuestarios destinados a proyectos financiados mediante subvenciones para acciones concretas. En función del número real de propuestas de proyectos integrados, los recursos no utilizados se emplearán para otros proyectos financiados mediante subvenciones para acciones concretas.

(*2)  El nivel máximo de gastos de gestión relacionados con la aplicación de los instrumentos financieros no superará el 7 % de la dotación total para instrumentos financieros.

(*3)  Incluida la contribución total del Programa LIFE al presupuesto de la Agencia Ejecutiva de 14,58 millones EUR, con un importe de 2,33 millones EUR de la contribución del subprograma de Acción por el Clima.

(*4)  De acuerdo con el artículo 17, apartado 5, del Reglamento LIFE, se asigna a proyectos integrados el 30 % de los recursos presupuestarios destinados a proyectos financiados mediante subvenciones para acciones concretas. En función del número real de propuestas de proyectos integrados, los recursos no utilizados se emplearán para otros proyectos financiados mediante subvenciones para acciones concretas.

(*5)  El nivel máximo de gastos de gestión relacionados con la aplicación de los instrumentos financieros no superará el 7 % de la dotación total para instrumentos financieros.

(*6)  El importe de 2,33 millones EUR de la contribución del subprograma de Acción por el Clima al presupuesto de la Agencia Ejecutiva está incluido en la contribución total del Programa LIFE.

(16)  Modificado por el Reglamento Delegado sobre el aumento del porcentaje asignado a la naturaleza y la biodiversidad.

(17)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1)

(18)  Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (DO L 288 de 6.11.2007, p. 27).

(19)  Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19)

(20)  Análisis de la distancia entre el estado actual de las masas de agua y la reducción de las presiones necesaria para lograr el objetivo de un buen estado enunciado en el artículo 11, apartado 1, de la Directiva marco sobre el agua, según el cual los Estados miembros deben establecer programas de medidas «teniendo en cuenta los resultados de los análisis exigidos con arreglo al artículo 5» (análisis de presiones e impactos), «con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 4» (buen estado). Por otra parte, el apartado 8 de ese mismo artículo establece que los programas de medidas deben revisarse cada seis años. Para más información, véanse las orientaciones de 2016 sobre la presentación de informes en el marco de la Directiva marco sobre el agua, http://cdr.eionet.europa.eu/help/WFD/WFD_521_2016/Guidance/WFD_ReportingGuidance.pdf, en particular el capítulo 10.1.8.2, p. 245 (descripción de lo que los Estados miembros tienen que comunicar en términos de indicadores de la distancia al objetivo respecto a cada tipo de presión o sustancia química significativa) y las secciones 10.1.4 y 10.1.5.

(21)  Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135 de 30.5.1991, p. 40).

(22)  Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1).

(23)  Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE (DO L 64 de 4.3.2006, p. 37).

(24)  Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (DO L 372 de 27.12.2006, p. 19).

(25)  Por «sustitutivos adecuados» se entiende otras sustancias químicas que producen los mismos efectos deseados con un impacto ambiental reducido.

(26)  Por ejemplo, para reducir el consumo de energía en el tratamiento y gestión del agua, así como las pérdidas de agua.

(27)  La población que vive en zonas rurales es la población que vive fuera de las zonas urbanas. Las zonas urbanas se delimitan utilizando el método siguiente: 1) una densidad mínima de población (300 habitantes por km2) en celdas de malla de 1 km2; 2) un umbral mínimo de población (5 000 habitantes) en celdas de malla agrupadas por encima del umbral de densidad. Para más información, véase: http://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Urban-rural_typology.

(28)  Por ejemplo, nutrientes (N, P, K) y compuestos orgánicos del suelo.

(29)  Guadalupe, Reunión, Mayotte, Guayana Francesa y Martinica, San Martín (Francia); Madeira, Azores (Portugal); Islas Canarias (España), véase: http://ec.europa.eu/regional_policy/es/policy/themes/outermost-regions/.

(30)  Las islas se definen como territorios con una superficie mínima de 1 km2; una distancia mínima entre la isla y el continente de 1 km; una población residente de más de 50 habitantes; ningún enlace fijo (puente, túnel, dique) entre la isla y el continente. Para la definición, véase Regional focus n.o 1/2011 «Regional typologies: a compilation»; Política regional de la Unión Europea; http://ec.europa.eu/regional_policy/sources/docgener/focus/2011_01_typologies.pdf.

(31)  Según los últimos datos publicados por las autoridades competentes pertinentes.

(32)  El valor añadido se refiere al reciclado para obtener productos de gran calidad, es decir, no al reciclado para obtener áridos. Sobre el concepto, véase: Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Hacia una economía circular: un programa de cero residuos para Europa», COM(2014) 398 final de 2 de julio de 2014, http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A52014DC0398.

(33)  Aquí se incluyen los envases de plástico.

(34)  Caracterización incluida.

(35)  El valor añadido se refiere al reciclado para obtener productos de gran calidad, es decir, no al reciclado para obtener áridos. Sobre el concepto, véase: Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Hacia una economía circular: un programa de cero residuos para Europa», COM(2014) 398 final de 2 de julio de 2014, http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A52014DC0398.

(36)  Comunicación COM(2011) 571 final, de 20 de septiembre de 2011, de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Un plan de acción de la UE para la economía circular» http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52015DC0614.

(37)  Comunicación COM(2015) 614 final, de 2 de diciembre de 2015, de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular» http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52015DC0614.

(38)  Para la definición de pyme, véase: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=URISERV%3An26026.

(39)  Comunicación COM(2015) 614 final, de 2 de diciembre de 2015, de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular» http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52015DC0614.

(40)  Comunicación COM(2006) 231 final de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones-Estrategia temática para la protección del suelo (http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A52006DC0231).

(41)  https://ec.europa.eu/agriculture/forest/strategy_es.

(42)  Véase el informe de la AEMA n.o 6/2017. Circular by design – products in the circular economy, p. 23: El 5 % de todos los proyectos I+D de la UE sobre diseño de productos se ocupan del diseño ecológico; el 1 % de la remanufactura, el 2 % de la reparación, mientras que el 8 % está centrado en el reciclado.

(43)  http://www.europarl.europa.eu/legislative-train/theme-new-boost-for-jobs-growth-and-investment/file-strategy-on-plastics-in-the-circular-economy.

(44)  Comunicación COM(2015) 614 final, de 2 de diciembre de 2015, de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular» http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52015DC0614. Los sectores prioritarios son los siguientes: plásticos, materias primas críticas, residuos alimentarios, biomasa y bioproductos y residuos procedentes de la construcción y la demolición.

(45)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2012) 101 final de 12 de abril de 2012Guidelines on best practice to limit, mitigate or compensate soil sealing, http://ec.europa.eu/environment/soil/pdf/soil_sealing_guidelines_en.pdf.

(46)  Aprobadas por el Consejo de la FAO el 5 de diciembre de 2016 y refrendadas por la UE y los Estados miembros, http://www.fao.org/3/a-i6874s.pdf.

(47)  Declaración Ministerial de Madrid de 22 de octubre de 2015, adoptada en la reunión de expertos de «Forest Europe» celebrada entre el 30 de junio y el 2 de julio de 2015 en Madrid (España), http://foresteurope.org/wp-content/uploads/2017/01/madrid_spanish.pdf#page=5.

(48)  Por ejemplo, aprovechamientos forestales a pequeña escala.

(49)  Según Philipp S. Duncker, Susana M. Barreiro, Geerten M. Hengeveld, Torgny Lind, William L. Mason, Slawomir Ambrozy y Heinrich Spiecker, en «Classification of Forest Management Approaches: A New Conceptual Framework and Its Applicability to European Forestry», Ecology and Society 17(4): 51. http://dx.doi.org/10.5751/ES-05262-170451, p. 50: Es posible organizar distintos métodos de gestión forestal o tratamientos silvícolas a lo largo de un gradiente de intensidad de gestión en función de los métodos y prácticas silvícolas específicos que se apliquen (selección de especies, desbroce, plantación, cuidados culturales, aclareo, tala, uso de agentes químicos, etc.). La elección de tales métodos y prácticas tendrá consecuencias en las estructuras y funciones de los ecosistemas forestales, en particular en su biodiversidad y otros criterios de sostenibilidad. La gestión forestal «intensiva» suele dar prioridad a consideraciones económicas y, sobre todo, a objetivos de producción de biomasa, mientras que las consideraciones ecológicas y otras funciones y servicios ecosistémicos tienen un papel comparativamente menor. Entre los métodos y aprovechamientos que son típicos en este planteamiento cabe citar los siguientes: períodos de rotación cortos, rodales compuestos por árboles de la misma edad, posibilidad de utilizar especies arbóreas no autóctonas, aplicación de agentes químicos, la corta a tala rasa como método de tala, empleo intensivo de maquinaria, cultivo intensivo del suelo o abonado y encalado.

(50)  Por ejemplo, nueva maquinaria idónea para talas parciales que se adapte a la variabilidad a pequeña escala de la estructura de los rodales, la prevención de la degradación del suelo, nuevos modelos de inventario y nuevos sistemas informáticos para la planificación y gestión de los rodales, tecnologías de vigilancia remota para evitar la tala ilegal, tecnología de serrería especializada, etc.

(51)  Duncker, P. S., S. M. Barreiro, G. M. Hengeveld, T. Lind, W. L. Mason, S. Ambrozy y H. Spiecker. 2012. «Classification of forest management approaches: a new conceptual framework and its applicability to European forestry», Ecology and Society 17(4): 51.

(52)  Los métodos y enfoques variarán en función, por ejemplo, del tamaño de la explotación forestal, del tipo de propiedad, del tipo de bosque y de la región biogeográfica, etc.

(53)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

(54)  Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 167 de 27.6.2012, p. 1).

(55)  Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (DO L 189 de 18.7.2002, p. 12).

(56)  Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE (DO L 197 de 24.7.2012, p. 1).

(57)  Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1), en su última versión modificada para su adaptación al progreso científico y técnico, https://echa.europa.eu/es/regulations/clp/legislation.

(58)  Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos (DO L 309 de 27.11.2001, p. 22).

(59)  Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).

(60)  Por ejemplo, pretratamiento del combustible, tecnologías con emisiones de polvo extremadamente bajas, tecnologías de control y combustión limpias y altamente eficientes, combinaciones con energías renovables que no generen emisiones, almacenamiento de calor.

(61)  Téngase en cuenta que el pago directo de incentivos a terceros no es subvencionable en el marco de LIFE de acuerdo con el artículo II.11 del modelo de acuerdo de subvención LIFE.

(62)  Vehículos de emisiones extremadamente bajas a tenor del programa de trabajo de Horizonte 2020, http://ec.europa.eu/research/participants/data/ref/h2020/wp/2016_2017/main/h2020-wp1617-transport_en.pdf. Puede tratarse de vehículos de servicio público.

(63)  Entre esos productos podrían estar los automóviles y los vehículos motorizados de dos y tres ruedas.

(64)  Como, por ejemplo, la electromovilidad y la movilidad basada en el hidrógeno.

(65)  Por ejemplo, para la entrega de mercancías en el «último kilómetro».

(66)  Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1024/2012 y (UE) n.o 167/2013, y por el que se modifica y deroga la Directiva 97/68/CE (DO L 252 de 16.9.2016, p. 53). Por ejemplo, las utilizadas en el transporte por vías navegables, infraestructuras portuarias y obras de construcción. Aquí puede incluirse la sustitución de combustible (incluida la electricidad), los combustibles de bajas emisiones (por ejemplo, combustible de aviación con pocas emisiones de partículas) y la readaptación con tecnologías de reducción de emisiones. Las medidas pueden complementarse con estrategias urbanas, planteamientos normativos y acciones de planificación asociados. Las medidas deben dar lugar a una reducción medible de las emisiones de contaminantes atmosféricos como las partículas y el NO2.

(67)  http://www.unece.org/index.php?id=41358.

(68)  Energías renovables sin emisiones/de bajas emisiones. El proyecto debe ocuparse de las partículas y/o del NO2, pero no del CO2. Si el objetivo principal es la reducción de las emisiones de CO2, el proyecto debe presentarse en el marco del subprograma de Acción por el Clima.

(69)  En particular, soluciones complementarias a las actividades en el marco del Pacto de los Alcaldes.

(70)  http://ec.europa.eu/environment/nature/knowledge/ecosystem_assessment/pdf/102.pdf.

(71)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7)

(72)  Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7)

(73)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2016) 472 final, de 16 de diciembre de 2016, «Fitness-check of the EU Nature Legislation (Birds and Habitats Directives) Directive 2009/147/EC and Council Directive 92/43/EEC» (en lo sucesivo denominado «control de adecuación de las Directivas de Aves y de Hábitats»).

(74)  COM(2017) 198 final, de 27 de abril de 2017, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Un plan de acción en pro de la naturaleza, las personas y la economía».

(75)  Declaración Ministerial de Madrid de 22 de octubre de 2015, adoptada en la reunión de expertos de «Forest Europe» celebrada entre el 30 de junio y el 2 de julio de 2015 en Madrid (España), http://foresteurope.org/wp-content/uploads/2017/01/madrid_spanish.pdf#page=5.

(76)  La referencia al término «de interés comunitario» utilizado en este contexto debe entenderse como «de interés para la Unión».

(77)  El marco de acciones prioritarias y los planes de acción sobre hábitats y/o especies pertinentes son instrumentos de aplicación de este tema para proyectos.

(78)  La infraestructura verde es una red estratégicamente planificada de zonas naturales y seminaturales con otros elementos ambientales, diseñada y gestionada para proporcionar una amplia gama de servicios ecosistémicos. Esta infraestructura incorpora espacios verdes (o azules en el caso de los ecosistemas acuáticos) y otros elementos físicos en zonas terrestres y marinas (incluidas las costeras); en su vertiente terrestre, la infraestructura verde está presente tanto en asentamientos urbanos como rurales. Véase http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52013DC0249.

(79)  http://ec.europa.eu/environment/nature/knowledge/ecosystem_assessment/pdf/MAESWorkingPaper2013.pdf.

(80)  Pueden encontrarse ejemplos en, por ejemplo, la Plataforma Empresa y Biodiversidad: http://ec.europa.eu/environment/biodiversity/business/resources/index_en.htm.

(81)  http://ec.europa.eu/environment/nature/conservation/species/redlist/index_en.htm.

(82)  http://ec.europa.eu/environment/nature/knowledge/redlist_en.htm.

(83)  http://www.iucnredlist.org/.

(84)  Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (DO L 317 de 4.11.2014, p. 35) y con arreglo al objetivo 5 de la Estrategia sobre la Biodiversidad o con vistas a contribuir a alcanzar el nivel de protección establecido en el descriptor 2 «Especies alóctonas» del anexo I, punto 2, de la Directiva 2008/56/CE.

(85)  La lista se actualiza con periodicidad, por ejemplo mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 de la Comisión, de 13 de julio de 2016, por el que se adopta una lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 189 de 14.7.2016, p. 4)

(86)  Por grado de sensibilización se entiende aquí el porcentaje del público destinatario que conoce la idea/término/producto/concepto/desafío medioambiental, etc. que es objeto del trabajo propuesto en el proyecto LIFE. Véase también la diferenciación que se hace en el marco de los indicadores clave del proyecto LIFE (http://ec.europa.eu/environment/life/toolkit/pmtools/life2014_2020/documents/160215_LIFEproject_level_outcome_indicators.pdf=) entre «alcanzar» (reaching) [que se define como conseguir ofrecer información específica sobre el proyecto al público destinatario (público en general o grupos de partes interesadas) representado por cada uno de sus miembros; ciertas pautas de comportamiento permiten llegar a la conclusión de que se ha alcanzado a esos miembros] y «concienciar» (raising awareness) [que se define como conseguir que el público destinatario (público en general o grupos de partes interesadas) representado por cada uno de sus miembros conozca y comprenda mejor el objeto central del proyecto] como base para el cambio de comportamiento.

(87)  Así pues, como principio general, esas propuestas deben, por ejemplo, dirigirse completamente a un Estado miembro, a varios Estados miembros o a toda la UE, a todo un sector del mercado, a una gran área urbana, a una especie en toda su área de distribución, a una región biogeográfica o a todas las regiones que se enfrentan a un problema semejante.

(88)  Tomado del Plan estratégico de la DG Medio Ambiente para 2016-2020: https://ec.europa.eu/info/publications/strategic-plan-2016-2020-environment_en.

(89)  Incluida la construcción sostenible.

(90)  COM(2017) 198 final, de 27 de abril de 2017, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Un plan de acción en pro de la naturaleza, las personas y la economía» (http://ec.europa.eu/environment/nature/legislation/fitness_check/action_plan/index_en.htm).

(91)  Por ejemplo, los previstos en la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 152 de 11.6.2008, p. 1).

(92)  Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE (DO L 344 de 17.12.2016, p. 1).

(93)  Directiva 2000/60/CE. Véanse los artículos 5, 11 y 13.

(94)  Directiva 2007/60/CE.

(95)  Directiva 91/676/CEE

(96)  Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

(97)  Directiva 92/43/CEE y Directiva 2009/147/CE.

(98)  Directiva 2001/42/CE del parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197 de 21.7.2001, p. 30).

(99)  Incluidos los ecosistemas edáficos.

(100)  Cartografiado de la biodiversidad, evaluación y/o valoración de los ecosistemas y los servicios que prestan en consonancia con el primer informe MAES: http://ec.europa.eu/environment/nature/knowledge/ecosystem_assessment/pdf/MAESWorkingPaper2013.pdf.

(101)  Acción 5 de la Estrategia sobre la biodiversidad de la UE.

(102)  Incluidos los análisis necesarios para establecer políticas efectivas de tarificación del agua.

(103)  Con arreglo a la Directiva 92/43/CEE y a la Directiva 2009/147/CE.

(104)  https://ec.europa.eu/environment/ecoap/etv_en.

(105)  Recomendación (UE) 2013/179/UE de la Comisión, de 9 de abril de 2013, sobre el uso de métodos comunes para medir y comunicar el comportamiento ambiental de los productos y las organizaciones a lo largo de su ciclo de vida (DO L 124 de 4.5.2013, p. 1).

(106)  https://webgate.ec.europa.eu/fpfis/wikis/display/EUENVFP/Documents+of+common+interest

(107)  http://susproc.jrc.ec.europa.eu/Efficient_Buildings/; Indicadores clave: http://susproc.jrc.ec.europa.eu/Efficient_Buildings/documents.html.

(108)  Los proyectos deben garantizar la legitimación académica de las cualificaciones y la formación y maximizar el potencial de las tecnologías de la información a través de medios tales como seminarios en línea y cursos masivos abiertos en línea (MOOC) para que el aprendizaje a distancia alcance al mayor número de profesionales de la manera más rentable posible.

(109)  Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (DO L 143 de 30.4.2004, p. 56).

(110)  http://ec.europa.eu/environment/legal/law/training_package.htm.

(111)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE [COM(2013) 216 final].

(112)  http://www.pactodelosalcaldes.eu/index_es.html.

(113)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32)

(114)  Decisión n.o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020 (DO L 140 de 5.6.2009, p. 136)

(115)  Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320)

(116)  El significado del término «selección» recogido en el artículo 24, apartado 2, letra d), del Reglamento LIFE incluye el del término «admisibilidad» que figura en el artículo 19 del Reglamento LIFE y en el artículo 131 del Reglamento Financiero.

(117)  DO C 205 de 19.7.2013, p. 9.

(118)  Considerando 11 del Reglamento LIFE.

(119)  Puede comprobarse si las propuestas centradas en la investigación se ajustan a las convocatorias pertinentes de Horizonte 2020: http://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/opportunities/index.html.

(120)  El contexto específico pertinente del proyecto definido sobre la base de su contexto general (región biogeográfica; ámbito territorial definido mediante la norma de codificación geográfica para referenciar las subdivisiones de los países a efectos estadísticos, NUTS; masa de agua; servicios ecosistémicos y servicios conexos; espacio Natura 2000) y los entornos específicos pertinentes del proyecto definidos en términos de longitud y/o dimensión de la zona en la que se van a llevar a cabo las acciones, así como el número de personas que se van a ver influidas por el objetivo principal del proyecto en materia de medio ambiente, acción por el clima o información y gobernanza ambientales y climáticas.

(121)  En el sitio web LIFE se ofrece una versión de demostración: http://ec.europa.eu/environment/life/toolkit/pmtools/index.htm.

(122)  Para más información sobre la contratación pública ecológica, véase http://ec.europa.eu/environment/gpp/index_en.htm, y en particular http://ec.europa.eu/environment/gpp/buying_handbook_en.htm y http://ec.europa.eu/environment/gpp/eu_gpp_criteria_en.htm.

(123)  http://ec.europa.eu/environment/ecolabel/eu-ecolabel-products-and-services.html.

(124)  El significado de «transnacional», tal y como establece el Reglamento LIFE, solo cubre la cooperación entre Estados miembros, así como la cooperación entre Estados miembros y terceros países que participen en el programa LIFE con arreglo al artículo 5 del Reglamento LIFE. Las actividades que se realicen fuera de la Unión o en países y territorios de ultramar, aunque pueden financiarse con arreglo al artículo 6 del Reglamento LIFE, no reciben puntos adicionales en el marco de este criterio de concesión.

(*7)  Una propuesta de proyecto tiene que alcanzar, al menos, la puntuación mínima de aprobado en relación con cada criterio de concesión, y la suma de las puntuaciones en relación con los criterios para los que se ha fijado una puntuación mínima tiene que ser equivalente a 50 puntos o más.

(*8)  Una propuesta de proyecto tiene que alcanzar, al menos, la puntuación mínima de aprobado en relación con cada criterio de concesión, y la suma de las puntuaciones en relación con los criterios para los que se ha fijado una puntuación mínima tiene que ser equivalente a 50 puntos o más.

(*9)  Una propuesta de proyecto tiene que alcanzar, al menos, la puntuación mínima de aprobado en relación con cada criterio de concesión, y la suma de las puntuaciones en relación con los criterios para los que se ha fijado una puntuación mínima tiene que ser equivalente a 50 puntos o más.

(125)  En particular, el del medio marino, conforme a los objetivos de la Directiva 2008/56/CE.

(126)  Para más información sobre la contratación pública ecológica, véase http://ec.europa.eu/environment/gpp/index_en.htm, y en particular http://ec.europa.eu/environment/gpp/buying_handbook_en.htm y http://ec.europa.eu/environment/gpp/eu_gpp_criteria_en.htm.

(127)  http://ec.europa.eu/environment/ecolabel/eu-ecolabel-products-and-services.html.

(*10)  Una propuesta de proyecto tiene que alcanzar, al menos, la puntuación mínima de aprobado en relación con cada criterio de concesión, y la suma de las puntuaciones en relación con los criterios para los que se ha fijado una puntuación mínima tiene que ser equivalente a 55 puntos o más.

(*11)  Una propuesta de proyecto tiene que alcanzar, al menos, la puntuación mínima de aprobado en relación con cada criterio de concesión, y la suma de las puntuaciones en relación con los criterios para los que se ha fijado una puntuación mínima tiene que ser equivalente a 55 puntos o más.

(*12)  Una propuesta de proyecto tiene que alcanzar, al menos, la puntuación mínima de aprobado en relación con cada criterio de concesión, y la suma de las puntuaciones en relación con los criterios para los que se ha fijado una puntuación mínima tiene que ser equivalente a 55 puntos o más.

(128)  Hay estudios que demuestran que se puede obtener fácilmente capital de distintas fuentes para «inversiones ecológicas», pero que no hay suficientes propuestas bien preparadas («financiables»). Se pretende corregir esta deficiencia por medio de una convocatoria específica dirigida a promotores de proyectos económicamente viables (o que puedan llegar a serlo) y que tengan potencial para generar el impacto ambiental o climático significativo necesario para alcanzar los objetivos generales establecidos en el artículo 3 del Reglamento LIFE.

(*13)  Una propuesta de proyecto tiene que alcanzar, al menos, la puntuación mínima de aprobado en relación con cada criterio de concesión, y la suma de las puntuaciones en relación con los criterios para los que se ha fijado una puntuación mínima tiene que ser equivalente a 55 puntos o más.

(129)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1(.

(130)  Mientras que los proyectos destinados a compensar daños a espacios Natura 2000 en virtud del artículo 6, apartado 4, de la Directiva de Hábitats no son subvencionables con cargo al Mecanismo de financiación del capital natural, las medidas de compensación de daños en otros lugares pueden llevarse a cabo en espacios Natura 2000 o de otras maneras que contribuyan a la coherencia de la red y pueden por tanto acogerse a ese mecanismo.

(131)  La jerarquía de las medidas de mitigación se presenta como sigue: 1) evitar o prevenir los impactos negativos en el medio ambiente en general y en la biodiversidad en particular; 2) minimizar y rehabilitar los efectos in situ del desarrollo cuando los impactos sean inevitables; y 3) adoptar medidas de compensación como último recurso (en el propio lugar o no) para los impactos adversos residuales.

(132)  http://ec.europa.eu/environment/life/toolkit/pmtools/life2014_2020/monitoring.htm.

(133)  Debido al enfoque ascendente y a la gran variedad de retos en relación con el medio ambiente y el cambio climático que aborda el programa LIFE, así como a los limitados fondos disponibles para hacerles frente, a pesar de la introducción de las prioridades temáticas y los temas para proyectos, la ejecución de los proyectos en determinadas áreas es incierta, y, por lo tanto, los objetivos cuantitativos no pueden definirse ex ante respecto a la mayor parte de las áreas prioritarias cubiertas y los objetivos perseguidos, a excepción de las prioridades temáticas sobre naturaleza.

(134)  Cabe esperar que entre 2015 y 2017, 6 900 masas de agua de toda la Unión mejoren su estado ecológico, en el 1,4 % de los casos (100) como consecuencia de una contribución LIFE.