ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 8

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Edición en lengua española

Legislación

61.° año
12 de enero de 2018


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Decisión n.o 1/2017 de la Comisión Mixta UE-AELC sobre el régimen común de tránsito, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito [2018/29]

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ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

12.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 8/1


DECISIÓN N.o 1/2017 DE LA COMISIÓN MIXTA UE-AELC SOBRE EL RÉGIMEN COMÚN DE TRÁNSITO

de 5 de diciembre de 2017

por la que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito [2018/29]

LA COMISIÓN MIXTA,

Visto el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito (1), y en particular su artículo 15, apartado 3, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 15, apartado 3, letra a), del Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito (en lo sucesivo, «Convenio») faculta a la Comisión mixta establecida en virtud de dicho Convenio (en lo sucesivo, «Comisión mixta») para adoptar, mediante decisión, modificaciones de los apéndices del Convenio.

(2)

El Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) (en lo sucesivo, «Código aduanero de la Unión») y los actos delegado y de ejecución adoptados con arreglo a él introdujeron la posibilidad de utilizar el documento de transporte electrónico como declaración de tránsito para el transporte aéreo. Esas disposiciones serán plenamente aplicables a partir del 1 de mayo de 2018, a más tardar. Por otra parte, determinadas disposiciones relacionadas con el tránsito y con el estatuto aduanero de mercancías de la Unión solo serán aplicables ulteriormente, ya que requieren el desarrollo o la implantación de los sistemas electrónicos pertinentes, que se ha de llevar a cabo a partir de las fechas indicadas en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578 de la Comisión (3).

(3)

A fin de garantizar la fluidez y eficiencia de los intercambios comerciales entre la Unión y las Partes contratantes del Convenio en un marco jurídico armonizado, las disposiciones de sus apéndices relativas al régimen común de tránsito y las normas aplicables en relación con el estatuto aduanero de mercancías de la Unión deben adaptarse a las respectivas disposiciones de los actos delegado y de ejecución adoptadas en virtud del Código aduanero de la Unión que solo serán aplicables en una fase ulterior. A tal fin, es indispensable introducir modificaciones en los apéndices de dicho Convenio.

(4)

Procede, por lo tanto, modificar el Convenio en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   El texto del apéndice I del Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito (en lo sucesivo, «Convenio»), queda modificado tal como se establece en el anexo A de la presente Decisión.

2.   El texto del anexo II del apéndice I del Convenio queda modificado tal como se establece en el anexo B de la presente Decisión.

3.   El texto del apéndice II del Convenio queda modificado tal como se establece en el anexo C de la presente Decisión.

4.   El texto de los anexos B2 bis y B3 bis se añade al apéndice III bis del Convenio, tal como se establece en el anexo D de la presente Decisión.

5.   El texto de los anexos A2, B1 y C7 del apéndice III del Convenio queda modificado tal como se establece en el anexo E de la presente Decisión.

6.   El texto del apéndice III bis se añade al Convenio, tal como se establece en el anexo F de la presente Decisión.

7.   El texto de los anexos A1 bis, A3 bis, A4 bis, A5 bis, A6 bis, B5 bis y B6 bis se añade al apéndice III bis del Convenio, tal como se establece en el anexo G de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Oslo, el 5 de diciembre de 2017.

Por la Comisión mixta

El Presidente

Øystein BØRMER


(1)  Convenio entre la Comunidad Económica Europea, la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, relativo a un régimen común de tránsito (DO L 226 de 13.8.1987, p. 2).

(2)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/578 de la Comisión, de 11 de abril de 2016, por la que se establece el Programa de Trabajo relativo al desarrollo y a la implantación de los sistemas electrónicos previstos en el Código aduanero de la Unión (DO L 99 de 15.4.2016, p. 6).


ANEXO A

El apéndice I del Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito se modifica como sigue:

1)

En el artículo 10, apartado 2, letra b), los términos «artículo 55, letra a)» se sustituyen por: «artículo 55, apartado 1, letra a)».

2)

El artículo 13 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

mercancías transportadas por vía aérea, cuando se utilice el régimen de tránsito basado en un manifiesto electrónico para las mercancías transportadas por vía aérea o cuando se utilice el régimen de tránsito basado en un documento de transporte electrónico como declaración de tránsito para el transporte aéreo;»;

b)

en el apartado 2 se añade la frase siguiente:

«Esta dispensa será aplicable hasta el 1 de mayo de 2019 o, en el caso de las autorizaciones que tengan un período de validez limitado, hasta el final de dicho período, si esta última fecha fuera anterior.».

3)

En el artículo 25 se añade el apartado siguiente:

«A partir de las fechas de implantación de la mejora del Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado (“NSTI”) a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578 de la Comisión (*1), se aplicarán las indicaciones y la estructura de los datos de la declaración de tránsito que se establecen en los anexos A1 bis y B6 bis del apéndice III.

(*1)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/578 de la Comisión, de 11 de abril de 2016, por la que se establece el Programa de Trabajo relativo al desarrollo y a la implantación de los sistemas electrónicos previstos en el Código aduanero de la Unión (DO L 99 de 15.4.2016, p. 6)»."

4)

En el artículo 27 se añade el apartado siguiente:

«A partir de las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, en los casos mencionados en el artículo 26, apartado 1, letra a), el viajero extenderá la declaración de tránsito en papel con arreglo a lo dispuesto en los artículos 5 y 6, y en el anexo B6 bis del apéndice III.».

5)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 29 bis

Presentación de una declaración de tránsito previa a la presentación de las mercancías

A partir de las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, se podrá presentar una declaración de tránsito antes de la presentación prevista de las mercancías en la aduana de partida. Si las mercancías no se presentan en un plazo de 30 días a partir de la presentación de la declaración de tránsito, se considerará que dicha declaración no ha sido presentada.».

6)

En el artículo 38, apartado 6, los términos «al anexo II del presente apéndice» se sustituyen por «al anexo II del apéndice I del Convenio».

7)

El artículo 41 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 41

Documento de acompañamiento de tránsito y lista de artículos

1.   La aduana de partida deberá facilitar al declarante un documento de acompañamiento de tránsito. El documento de acompañamiento de tránsito se facilitará mediante el modelo de formulario que figura en el anexo 3 del apéndice III e incluirá los datos establecidos en el anexo A4 del apéndice III.

2.   El documento de acompañamiento de tránsito se complementará, en caso necesario, con la lista de artículos correspondiente al modelo de formulario que figura en el anexo A5 del apéndice III e incluirá los datos establecidos en el anexo A6 del apéndice III. La lista de artículos formará parte integrante del documento de acompañamiento de tránsito.

3.   A partir de las fechas de implantación de mejoras en el NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, la aduana de partida deberá facilitar al declarante un documento de acompañamiento de tránsito complementado con una lista de artículos. La lista de artículos formará parte integrante del documento de acompañamiento de tránsito.

El documento de acompañamiento de tránsito se facilitará mediante el modelo de formulario que figura en el anexo A3 bis del apéndice III e incluirá los datos establecidos en el anexo A4 bis del apéndice III. La lista de artículos deberá facilitarse utilizando el modelo que figura en el en el anexo A5 bis del apéndice III e incluirá los datos establecidos en el anexo A6 bis del apéndice III.

El documento de acompañamiento del tránsito y la lista de artículos se extenderán en forma impresa.».

8)

El artículo 42 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 42

Presentación del documento de acompañamiento de tránsito

El documento de acompañamiento de tránsito con el MRN (número de referencia del movimiento) de la declaración de tránsito y los demás documentos que acompañen a las mercancías deberán presentarse a las autoridades aduaneras siempre que estas lo requieran.».

9)

El artículo 44 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1 se añaden los párrafos siguientes:

«A partir de las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, después de que se produzca una incidencia, el transportista deberá presentar, sin demora injustificada, las mercancías y el documento de acompañamiento de tránsito con el MRN de la declaración de tránsito ante la autoridad aduanera más próxima del país en cuyo territorio se encuentre el medio de transporte en las situaciones previstas en las letras a) a f) del párrafo primero.

Cuando las autoridades aduaneras en cuyo territorio se encuentre el medio de transporte estimen que la operación de tránsito común en cuestión puede continuar, adoptarán todas las medidas que consideren oportunas y consignarán la información pertinente relativa a las incidencias a las que se hace referencia en el párrafo primero del presente apartado en el sistema electrónico de tránsito contemplado en el artículo 4.»;

b)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   El transportista no estará obligado a presentar las mercancías y el documento de acompañamiento de tránsito con las anotaciones oportunas ante la autoridad aduanera a la que se refiere el apartado 1 en los casos siguientes:

a)

en caso de incidencias contempladas en el apartado 1, letra c), si el traslado de las mercancías se lleva a cabo desde un medio de transporte que no esté precintado;

b)

en caso de incidencias contempladas en el apartado 1, letra f), cuando se retiren uno o varios coches o vagones de una composición de coches o vagones de ferrocarril debido a problemas técnicos;

c)

en caso de incidencias contempladas en el apartado 1, letra f), cuando se modifique la unidad de tracción de un vehículo de transporte por carretera sin que sus remolques o semirremolques sufran cambios.

A partir de las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, el transportista no estará obligado a presentar las mercancías y el documento de acompañamiento de tránsito con el MRN de la declaración de tránsito a la autoridad aduanera a que se refiere el apartado 1, a condición de que el titular del régimen o el transportista que actúe por cuenta del titular del régimen proporcione información pertinente sobre la incidencia a dicha autoridad aduanera en los casos siguientes:

a)

incidencias contempladas en el apartado 1, letra c), si el traslado de las mercancías se lleva a cabo desde un medio de transporte que no esté precintado;

b)

incidencias contempladas en el apartado 1, letra f), cuando se retiren uno o varios coches o vagones de una composición de coches o vagones de ferrocarril debido a problemas técnicos;

c)

incidencias contempladas en el apartado 1, letra f), cuando se modifique la unidad de tracción de un vehículo de transporte por carretera sin que sus remolques o semirremolques sufran cambios.»;

c)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   La información pertinente del documento de acompañamiento de tránsito relativa a las incidencias a que hace referencia el apartado 1 será introducida en el sistema electrónico de tránsito por las autoridades aduaneras de la aduana de paso o de la de destino, según proceda.

A partir de las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, la información pertinente relativa a las incidencias a que hace referencia el apartado 1 será introducida en el sistema electrónico de tránsito por la autoridad aduanera más próxima del país en cuyo territorio se encuentre el medio de transporte.»;

d)

se suprimen los apartados 4, 5 y 6.

10)

En el artículo 45, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«La aduana de destino conservará el documento de acompañamiento de tránsito.

La aduana de destino llevará a cabo en general los controles aduaneros basándose en los datos de la declaración de tránsito común recibida de la aduana de partida.».

11)

En el artículo 46, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«El recibo incluirá una referencia al MRN de la declaración de tránsito.».

12)

El artículo 47 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1 se añade el párrafo siguiente:

«A partir de las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, la aduana de destino notificará a la aduana de partida la llegada de las mercancías el día en que se presenten estas últimas y el documento de acompañamiento de tránsito con el MRN de la declaración de tránsito de conformidad con el artículo 45, apartado 1.»;

b)

en el apartado 2 se inserta como párrafo segundo el párrafo siguiente:

«A partir de las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, cuando la operación de tránsito común termine en una aduana distinta de la prevista en la declaración de tránsito, la aduana considerada de destino de conformidad con el artículo 45, apartado 5, notificará a la aduana de partida la llegada de las mercancías el día en que se presenten estas últimas y el documento de acompañamiento de tránsito con el MRN de la declaración de tránsito de conformidad con el artículo 45, apartado 1.»;

c)

en el apartado 5 se añade el párrafo siguiente:

«A partir de las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, cuando las mercancías se transporten por ferrocarril y uno o varios coches o vagones se retiren de una composición de coches o vagones de ferrocarril debido a problemas técnicos, tal como se contempla en el artículo 44, apartado 2, letra b), la aduana de partida deberá ser informada al respecto, a más tardar el 12.o día siguiente a aquel en que se haya presentado la primera parte de la mercancía.».

13)

El artículo 49 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 5 se inserta como párrafo segundo el párrafo siguiente:

«A partir de las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, de 11 de abril de 2016, cuando, a raíz de una solicitud efectuada de conformidad con el apartado 2, la aduana de destino no haya facilitado suficiente información para la ultimación del régimen común de tránsito, la autoridad aduanera del país de partida solicitará al titular del régimen que la suministre, a más tardar en los treinta y cinco días siguientes al inicio del procedimiento de investigación.»;

b)

en el apartado 6, los términos «con el apartado 4» se sustituyen por «con el apartado 5».

14)

El artículo 55 se modifica como sigue:

a)

el párrafo sin numerar pasa a ser el apartado 1;

b)

en el apartado 1 se añaden las siguientes letra s):

«h)

el régimen común de tránsito basado en un documento de transporte electrónico como declaración de tránsito para el transporte por vía aérea;

i)

la utilización de una declaración en aduana con menos requisitos de datos para la inclusión de las mercancías en el régimen común de tránsito.»;

c)

se añaden los apartados siguientes:

«2.   Las autorizaciones de conformidad apartado 1, letra i), para utilizar una declaración en aduana con menos requisitos de datos para la inclusión de las mercancías en el régimen común de tránsito se concederán en relación con:

a)

el transporte de mercancías por ferrocarril;

b)

el transporte de mercancías por vía aérea cuando no se utilice un documento de transporte electrónico como declaración de tránsito.

3.   Hasta las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, se aplicará el régimen común de tránsito en soporte papel para las mercancías transportadas por vía aérea a que se refiere el apartado 1, letra e), y el régimen común de tránsito en soporte papel específico para las mercancías transportadas por ferrocarril a que se refiere el apartado 1, letra f). Después de esas fechas, esos regímenes comunes de tránsito no serán de aplicación.

Hasta el 1 de mayo de 2018, el régimen común de tránsito basado en un manifiesto electrónico para las mercancías transportadas por vía aérea a que se refiere el apartado 1, letra e), se aplicará a los operadores económicos que aún no hayan mejorado los sistemas necesarios para la utilización de un documento de transporte electrónico como declaración de tránsito para el transporte por vía aérea, a que se refiere el apartado 1, letra h). Después de esa fecha, el régimen común de tránsito basado en un manifiesto electrónico en relación con las mercancías transportadas por vía aérea a que se refiere el apartado 1, letra e), no será de aplicación.

Hasta las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, la simplificación a que se refiere el apartado 1, letra i), no será de aplicación.».

15)

El artículo 56 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, los términos «artículo 55, letras b) y c),» se sustituyen por «artículo 55, apartado 1, letras b) y c),»;

b)

en el apartado 2, los términos «artículo 55, letra d),» se sustituyen por «artículo 55, apartado 1, letra d),»;

c)

en el apartado 3, los términos «La simplificación a que se refiere el artículo 55, letra e), se aplicará» se sustituyen por «Las simplificaciones a que se refiere el artículo 55, apartado 1, letras e) y h), se aplicarán»;

d)

en el apartado 4, los términos «artículo 55, letras a) y f),» se sustituyen por «artículo 55, apartado 1, letras a), f) e i),».

16)

El artículo 57 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, los términos «artículo 55, letra a),» se sustituyen por «artículo 55, apartado 1, letra a),».

b)

en el apartado 2, los términos «artículo 55, letras b), c) y d),» se sustituyen por «artículo 55, apartado 1, letras b), c), d) e i),»;

c)

en el apartado 3, los términos «artículo 55, letra e),» se sustituyen por «artículo 55, apartado 1, letra e),»;

d)

en el apartado 4, los términos «artículo 55, letra f),» se sustituyen por «55, apartado 1, letra f),»;

e)

se añade el apartado siguiente:

«5.   Las autorizaciones a que se refiere el artículo 55, apartado 1, letra h), se concederán a los solicitantes que cumplan las condiciones siguientes:

a)

que estén establecidos en el territorio aduanero de una Parte contratante;

b)

que declaren que van a utilizar regularmente el régimen común de tránsito;

c)

que no hayan cometido infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera y de la normativa fiscal, en particular que no hayan sufrido condena alguna por un delito grave en relación con su actividad económica;

d)

que demuestren un alto nivel de control de sus operaciones y del flujo de mercancías, mediante un sistema de gestión de los registros comerciales y, en su caso, de los registros de transporte, que permita la correcta realización de los controles aduaneros;

e)

que tengan un nivel adecuado de competencia o de cualificaciones profesionales directamente relacionadas con la actividad que ejerzan;

f)

que operen un número significativo de vuelos entre aeropuertos de las Partes contratantes;

g)

que demuestren que estarán en condiciones de asegurar que los datos del documento de transporte electrónico son accesibles para la aduana de partida en el aeropuerto de partida y para la aduana de destino en el aeropuerto de destino y que dichos datos son los mismos en la aduana de partida y en la aduana de destino.»;

f)

el actual apartado 5 se convierte en el apartado 6.

17)

El artículo 61 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, los términos «artículo 55, letra c),» se sustituyen por «artículo 55, apartado 1, letra c),»;

b)

en el apartado 2, los términos «artículo 55, letra d),» se sustituyen por «artículo 55, apartado 1, letra d),»;

c)

en el apartado 3, los términos «artículo 55, letras a), b), e) y f),» se sustituyen por «artículo 55, apartado 1, letras a), b), e), f), h) e i),»;

d)

se añade el apartado siguiente:

«4.   En caso de que un expedidor autorizado a que se refiere el artículo 55, apartado 1, letra c), o un solicitante que solicite la simplificación a que se refiere el artículo 55, apartado 1, letra c), solicite igualmente la simplificación a que se refiere el artículo 55, apartado 1, letra b), la solicitud podrá presentarse a la autoridad aduanera competente para tomar una decisión en el país donde vayan a iniciarse las operaciones de tránsito común del expedidor autorizado.».

18)

Se suprime el artículo 70.

19)

El artículo 71 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Las autorizaciones concedidas con arreglo al artículo 44, apartado 1, letras a), b), d) o e), del apéndice I del Convenio, modificado por la Decisión n.o 1/2008, o concedidas con arreglo al artículo 44, apartado 1, letra f), incisos i) o ii),de haberse aplicado únicamente el procedimiento simplificado de nivel 1, y que sean válidas a 1 de mayo de 2016 y no tengan un período de validez limitado, serán reevaluadas a más tardar el 1 de mayo de 2019.»;

b)

en el apartado 2, los términos «artículo 55, letras a), b), d) y e), del Convenio, modificado» se sustituyen por «artículo 44, apartado 1, letras a), b), d) y e), del apéndice I del Convenio modificado»;

c)

se suprime el apartado 4.

20)

En el artículo 73, los términos «anexo A2» se sustituyen por los términos «anexo II del apéndice I».

21)

El artículo 74 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 6, se inserta el párrafo siguiente como párrafo primero:

«A partir de las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, las autoridades aduaneras procederán al control de la garantía.»;

b)

se añade el apartado siguiente:

«7.   El control de la garantía correspondiente a las mercancías incluidas en el régimen común de tránsito utilizando la simplificación a que se refiere el artículo 55, apartado 1, letra f), durante el período comprendido entre la expiración de la dispensa a que se refiere el artículo 13, apartado 2, y las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, quedará garantizado mediante auditorías periódicas y adecuadas.».

22)

En el artículo 81, apartado 1, los términos «artículo 55, letra b),» se sustituyen por «artículo 55, apartado 1, letra b),».

23)

El artículo 82 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 2, letra a), los términos «artículo 55, letra b),» se sustituyen por «artículo 55, apartado 1, letra b),»;

b)

en el apartado 4, los términos «anexo II del presente apéndice» se sustituyen por «anexo II del apéndice I del Convenio».

24)

En el artículo 84, los términos «artículo 55, letra c),» se sustituyen por «artículo 55, apartado 1, letra c),» y los términos «artículo 55, letra a),» se sustituyen por «artículo 55, apartado 1, letra a),».

25)

El artículo 86 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, los términos «artículo 55, letra c),» se sustituyen por «artículo 55, apartado 1, letra c),»;

b)

en el apartado 3, se añade el párrafo siguiente:

«A partir de las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, el expedidor autorizado imprimirá un documento de acompañamiento de tránsito, siempre que haya recibido una notificación por parte de la aduana de partida del levante de las mercancías para su inclusión en el régimen común de tránsito.».

26)

En el artículo 87, los términos «artículo 55, letra d),» se sustituyen por «artículo 55, apartado 1, letra d),».

27)

En el artículo 88, apartado 1, los términos «artículo 55, letra d),» se sustituyen por «artículo 55, apartado 1, letra d),».

28)

El artículo 90 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, los términos «artículo 55, letra d),» se sustituyen por «artículo 55, apartado 1, letra d),»;

b)

en el apartado 2, los términos «artículo 55, letra d),» se sustituyen por «artículo 55, apartado 1, letra d),».

29)

En el artículo 97, apartado 3, los términos «Estado miembro de la Unión» se sustituyen por «Estado miembro de la Unión Europea».

30)

El artículo 107 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, los términos «artículo 55, letra c),» se sustituyen por «artículo 55, apartado 1, letra c),»;

b)

en el apartado 2, los términos «artículo 55, letra d),» se sustituyen por «artículo 55, apartado 1, letra d),».

31)

El título del capítulo VII se sustituye por el siguiente:

« Régimen común de tránsito en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por vía aérea, régimen común de tránsito basado en un manifiesto electrónico en relación con las mercancías transportadas por vía aérea y régimen común de tránsito basado en un documento de transporte electrónico como declaración de tránsito para el transporte por vía aérea ».

32)

En el artículo 108, apartado 2, los términos «artículo 55, letra e),» se sustituyen por «artículo 55, apartado 1, letra e),».

33)

En el artículo 110, apartado 3, los términos «artículo 55, letra e),» se sustituyen por «artículo 55, apartado 1, letra e),».

34)

El artículo 111 se sustituye por el siguiente:

«1.   Una compañía aérea podrá ser autorizada a emplear un manifiesto electrónico como declaración de tránsito para la utilización del régimen común de tránsito en relación con mercancías transportadas por vía aérea.

2.   Una vez aceptada la solicitud de autorización, las autoridades aduaneras competentes lo notificarán a los demás países en cuyo territorio estén situados los aeropuertos de partida y de destino conectados por sistemas electrónicos que permitan el intercambio de información.

En el supuesto de que no se reciba ninguna objeción en el plazo de 60 días, las autoridades aduaneras competentes expedirán la autorización.

3.   La compañía aérea remitirá el manifiesto elaborado en el aeropuerto de partida al aeropuerto de destino mediante un sistema electrónico que permita el intercambio de información.

4.   La compañía aérea deberá consignar uno de los siguientes códigos al lado de cada uno de los artículos pertinentes del manifiesto:

a)

“T1” cuando las mercancías circulen al amparo del régimen T1;

b)

“T2” o “T2F”, según proceda, cuando las mercancías circulen al amparo del régimen T2 y cuando la consignación de dicho código sea obligatoria en virtud de las disposiciones de la Unión;

c)

“TD” para las mercancías que ya estén circulando al amparo de un régimen de tránsito; en esos casos, la compañía aérea deberá consignar asimismo el código “TD” en el conocimiento aéreo correspondiente, así como una referencia al régimen utilizado, el número y la fecha de la declaración de tránsito o del documento de transferencia y el nombre de la oficina de emisión;

d)

“C” (equivalente a “T2L”) o “F” (equivalente a “T2LF”), según proceda, para las mercancías de la Unión que no se incluyan en un régimen de tránsito;

e)

“X” para las mercancías de la Unión cuya exportación haya finalizado y cuya salida haya sido confirmada y que no se incluyan en un régimen de tránsito.

5.   El manifiesto incluirá asimismo la información a que se refiere el artículo 109, apartado 1, letras c) a f), y apartado 2.

6.   Se considerará que el régimen común de tránsito ha finalizado cuando las autoridades aduaneras competentes del aeropuerto de destino dispongan del manifiesto transmitido a través de un sistema electrónico que permita el intercambio de información y se les hayan presentado las mercancías.

7.   Los registros mantenidos por la compañía aérea que permitan a las autoridades aduaneras competentes efectuar un control eficaz deberán incluir, como mínimo, la información contemplada en los apartados 2 y 3.

En caso necesario, las autoridades aduaneras competentes del aeropuerto de destino transmitirán a las autoridades aduaneras competentes del aeropuerto de partida, para su comprobación, los datos pertinentes de los manifiestos recibidos mediante un sistema electrónico que permita el intercambio de información.

8.   La compañía aérea notificará a las autoridades aduaneras competentes toda infracción o irregularidad observada.

9.   Las autoridades aduaneras competentes del aeropuerto de destino deberán notificar sin demora toda infracción o irregularidad observada a las autoridades aduaneras competentes en el aeropuerto de partida y a la autoridad aduanera competente que haya expedido la autorización.».

35)

Se insertan los siguientes artículos:

«Artículo 111 bis

Consulta previa a la concesión de las autorizaciones para la utilización de un documento de transporte electrónico como declaración de tránsito para el transporte por vía aérea

1.   Tras haber examinado si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 57, apartado 4, para la concesión de la autorización relativa a la utilización de un documento de transporte electrónico como declaración de tránsito para el transporte por vía aérea a que se refiere el artículo 55, apartado 1, letra h), la autoridad aduanera competente para conceder la autorización consultará a las autoridades aduaneras de los aeropuertos de partida y de destino.

Cuando, a raíz del examen mencionado en el párrafo primero, la autoridad aduanera consultada determine que el solicitante no cumple uno o varios de las condiciones y los criterios para la concesión de dicha autorización, los resultados, debidamente documentados y justificados, se comunicarán a la autoridad aduanera competente para conceder la autorización.

2.   El plazo establecido para la consulta será de 45 días a partir de la fecha de comunicación por la autoridad aduanera competente para conceder la autorización de las condiciones y los criterios que requieren el examen de las autoridades consultadas.

3.   El plazo establecido para la consulta de conformidad con el apartado 2 podrá ser ampliado por la autoridad aduanera competente para conceder la autorización en cualquiera de los casos siguientes:

a)

cuando, debido a la naturaleza de los exámenes que deban llevarse a cabo, la autoridad consultada solicite más tiempo;

b)

cuando el solicitante realice ajustes a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones y los criterios a que se hace referencia en el apartado 1 y lo comunique a la autoridad aduanera competente para conceder la autorización, que informará de ello oportunamente a la autoridad aduanera consultada.

4.   Cuando la autoridad aduanera consultada no responda dentro del plazo establecido para la consulta de conformidad con el apartado 2, se considerarán cumplidas las condiciones a que se refiera la consulta.

5.   El procedimiento de consulta previsto en los apartados 1 a 4 también podrá aplicarse a efectos de la revisión y el seguimiento de una autorización.

Artículo 111 ter

Formalidades para la utilización de un documento de transporte electrónico como declaración de tránsito para el transporte por vía aérea

1.   Se concederá el levante de las mercancías para su inclusión en el régimen común de tránsito cuando los datos del documento de transporte electrónico se hayan puesto a disposición de la aduana de partida en el aeropuerto, de acuerdo con los medios definidos en la autorización.

2.   Cuando las mercancías vayan a incluirse en el régimen común de tránsito, el titular del régimen consignará los códigos apropiados junto a los artículos correspondientes en el documento de transporte electrónico:

a)   “T1”— mercancías que no tengan el estatuto aduanero de mercancías de la Unión, incluidas en el régimen común de tránsito;

b)   “T2”— mercancías que tengan el estatuto aduanero de mercancías de la Unión, incluidas en el régimen común de tránsito;

c)   “T2F”— mercancías que tengan el estatuto aduanero de mercancías de la Unión, que circulen entre una parte del territorio aduanero de la Unión donde las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (*2) o de la Directiva 2008/118/CE del Consejo (*3) no sean de aplicación y un país de tránsito común;

d)   «C»— mercancías de la Unión no incluidas en un régimen de tránsito;

e)   «TD»— mercancías ya incluidas en un régimen de tránsito;

f)   «X»— mercancías de la Unión en relación con las cuales se haya concluido la exportación y se haya confirmado la salida y que no estén incluidas en un régimen de tránsito.

3.   El régimen común de tránsito finalizará cuando las mercancías se presenten en la aduana de destino en el aeropuerto, y los datos del documento de transporte electrónico se hayan puesto a disposición de esa aduana de acuerdo con los medios definidos en la autorización.

4.   El titular del régimen notificará inmediatamente a las aduanas de partida y de destino todas las infracciones e irregularidades que se produzcan.

5.   El régimen común de tránsito se considerará ultimado, salvo que las autoridades aduaneras hayan recibido información o hayan determinado que no se le ha puesto fin correctamente.

(*2)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1)."

(*3)  Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO L 9 de 14.1.2009, p. 12).»."



ANEXO B

El anexo II del apéndice I del Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito se modifica como sigue:

1)

Después del título del anexo II se suprimen los términos «PARTE I».

2)

El punto 2 se modifica como sigue:

a)

en el segundo guion del punto 2.1 se añade el párrafo siguiente:

«—

a partir de las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, un DUA impreso en papel ordinario por el sistema informático del operador económico, según lo previsto en el anexo B6 bis del apéndice III, o»;

b)

en el tercer guion del punto 2.1, el punto se sustituye por un punto y coma;

c)

en el tercer guion del punto 2.1 se añade el párrafo siguiente:

«—

a partir de las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, un documento de acompañamiento de tránsito (DAT) complementado con una lista de artículos.»;

d)

en el punto 2.2 se añade el párrafo siguiente:

«A partir de las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, las listas de carga que se atengan a lo dispuesto en el anexo B5 bis del apéndice III y extendidas mediante el modelo que figura en el anexo B4 bis del apéndice III podrán utilizarse en lugar de los formularios complementarios, como partes descriptivas de una declaración de tránsito por escrito, de la que serán parte integrante.»;

e)

en el punto 2.3 se añade el párrafo siguiente:

«A partir de las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, en aplicación del punto 2.1 del presente anexo, la declaración de tránsito se cumplimentará de conformidad con el anexo B6 bis del apéndice III.».

3)

En el primer guion del punto 3.1 se añade el párrafo siguiente:

«—

a partir de las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, la declaración de tránsito se cumplimentará y presentará a la aduana de partida en las copias n.o 1, n.o 4 y n.o 5 del DUA, de conformidad con el Convenio DUA, o en dos copias del DAT, complementadas, en su caso, por la lista de artículos, de conformidad con los anexos A3 bis, A4 bis, A5 bis y A6 bis del apéndice III;».

4)

El punto 19 se modifica como sigue:

a)

en el punto 19.1, el cuarto guion pasa a ser el punto 19.2;

b)

se añaden los puntos siguientes:

«19.3.

El período de validez de un certificado de garantía global o de un certificado de dispensa de garantía no excederá de dos años. Sin embargo, dicho período podrá ser objeto de una sola prórroga de la aduana de garantía no superior a dos años.

19.4.

A partir de la fecha en que surta efecto la revocación de una autorización para utilizar una garantía global o de la revocación y rescisión de un compromiso adquirido en caso de garantía global, los certificados de garantía global expedidos no podrán utilizarse para la inclusión de mercancías en el régimen común de tránsito y deberán ser devueltos sin demora por el titular del régimen a la aduana de garantía.

19.5.

Cada país comunicará a la Comisión información sobre los elementos de identificación de los certificados válidos que no se hayan devuelto o cuyo robo, pérdida o falsificación hayan sido declarados. La Comisión informará a su vez a los demás países.».

5)

El punto 20.1 se modifica como sigue:

a)

se añade el párrafo siguiente como párrafo segundo:

«A partir de las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, la autoridad aduanera puede aceptar que la declaración de tránsito se complemente con listas de carga que no cumplan todos los requisitos establecidos en el anexo B5 bis del apéndice III.»;

b)

en el tercer guion, el punto se sustituye por un punto y coma;

c)

en el tercer guion se añade el párrafo siguiente:

«—

a partir de las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, incluyen, para cada artículo, la información exigida en el anexo B5 bis del apéndice III.».


ANEXO C

El apéndice II del Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito se modifica como sigue:

1)

En el artículo 2 bis, apartado 1, primer guion, los términos «Estado miembro» se sustituyen por «Estado miembro de la Unión Europea».

2)

En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Un documento T2L deberá llevar el código “T2L” o “T2LF”.».

3)

En el artículo 6, apartado 4, los términos «anexo B5» se sustituyen «anexo B5 bis».

4)

En el artículo 7, apartado 1, los términos «artículo 45» se sustituyen por «artículo 57».

5)

En el artículo 7, apartado 2, letra c), los términos «anexo B5» se sustituyen por «anexo B5 bis».

6)

En el artículo 7, apartado 3, el término «empresas» se sustituye por «operadores económicos».

7)

El título del artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

«Emisión de un documento T2L».

8)

En el artículo 8, apartado 1, los términos «se facilitará» se sustituyen por «se emitirá».

9)

En el artículo 9, apartado 7, los términos «de la AELC» se sustituyen por «de tránsito común».

10)

Se suprime el artículo 11.

11)

En el artículo 14, apartado 1, los términos «artículo 45» se sustituyen por «artículo 57, apartado 1, apartado 2, letra d), y apartado 6,».

12)

En el artículo 14, apartado 2, los términos «artículos 46 a 51» se sustituyen por los términos «artículos 59, 60, 61, apartado 3), 62 a 69 y 72».

13)

El artículo 15, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

las condiciones en las que el emisor autorizado deberá justificar la utilización de dichos formularios;».

14)

En el artículo 16, apartado 1, los términos «deberá estipular» se sustituyen por «estipulará».

15)

En el artículo 16, apartado 3, los términos «aduana de partida» se sustituyen por «autoridad competente».

16)

En el artículo 18, apartado 2, letra a), los términos «artículo 45» se sustituyen por «artículo 57, apartado 1, apartado 2, letra d), y apartado 6,», y los términos «artículo 45, apartado 1, letra a),» se sustituyen por «el artículo 57, apartado 1, letra a),».

17)

Se inserta el artículo 18 bis siguiente:

«Artículo 18 bis

Manifiesto aduanero de mercancías

1.   Las autoridades competentes de cada país podrán autorizar a las compañías navieras a aportar la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión mediante un manifiesto aduanero de mercancías relativo a las mercancías enviadas mediante un intercambio electrónico de datos.

2.   La autorización mencionada en el apartado 1 únicamente se concederá a las compañías navieras que reúnan los requisitos contemplados en el artículo 57, apartado 1, letras a) y b), y apartado 2, letra d), del apéndice I.

3.   Los emisores autorizados a aportar la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión mediante un manifiesto marítimo tal como establece el artículo 10 podrán expedir también el manifiesto aduanero de mercancías a que se refiere el presente artículo.

4.   El manifiesto aduanero de mercancías incluirá, como mínimo, la información enumerada en el artículo 10, apartado 2.».

18)

En el artículo 22, apartado 2, los términos «de registro» se sustituyen por «de aceptación» y los términos «artículo 18, apartado 5,» se sustituyen por «artículo 30, apartado 2,».


ANEXO D

Se añaden al apéndice III bis del Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito los anexos que figuran a continuación:

1)

Anexo B2 bis

«

ANEXO B2 bis

El presente anexo será de aplicación a partir de las fechas de implantación del sistema relativo a la Prueba del Estatuto de la Unión (PEU) a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578.

Requisitos comunes en materia de datos para los documentos T2L/T2LF utilizados como prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

1)   Los elementos de datos que deben indicarse para la utilización de los documentos T2L/T2LF como prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión se establecen en el cuadro de requisitos en materia de datos. Las disposiciones específicas en relación con cada elemento de dato, tal como se detallan en el título I del apéndice II, se aplican sin perjuicio del estatus de los elementos de datos tal como se definen en el cuadro de los requisitos en materia de datos.

2)   Los símbolos “A”, “B” o “C” enumerados en el cuadro que figura más adelante no prejuzgan el hecho de que determinados datos solo se exijan cuando las circunstancias lo justifiquen. Dichos símbolos pueden complementarse con las condiciones o aclaraciones que figuran en las notas anejas a los requisitos en materia de datos.

3)   Los formatos, códigos y, si procede, la estructura de los requisitos en materia de datos descritos en el presente anexo se especifican en el anexo B3 bis.

TÍTULO II

SÍMBOLOS

Símbolos de las casillas

Símbolo

Descripción del símbolo

A

Obligatorio: datos que se exigen en todos los países.

B

Facultativo para los países: datos cuya dispensa se deja a discreción de los Estados miembros.

C

Facultativo para los declarantes: datos cuya comunicación se deja a discreción de los declarantes y que no pueden ser exigidos por los países.

X

Elemento de dato exigido a nivel de artículo de una prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión. La información introducida a nivel de artículo de las mercancías solo es válida para los artículos de que se trate.

Y

Elemento de dato exigido a nivel de título de una prueba del estatuto de mercancías de la Unión. La información introducida a nivel de título es válida para todo artículo de las mercancías declarado.

La combinación de los símbolos “X” e “Y” significa que el declarante puede indicar el elemento de dato determinado a cualquiera de esos dos niveles.

TÍTULO III

SECCIÓN I

Cuadro de requisitos en materia de datos

(Las notas de este cuadro figuran entre paréntesis)

Grupo 1 — Información del mensaje (incluidos los códigos del régimen)

N.o del E.D.

N.o de casilla

Denominación del E.D.

T2L/T2LF

1/3

1/3

Tipo de prueba del estatuto aduanero

A

XY

1/4

3

Formularios

B

1)

2)

Y

1/5

4

Listas de carga

B

1)

Y

1/6

32

Número de artículo de las mercancías

A

2)

X

1/8

54

Firma/Autenticación

A

Y

1/9

5

Número total de artículos

B

1)

Y


Grupo 2 — Referencias de mensajes, documentos, certificados, autorizaciones

N.o del E.D.

N.o de casilla

Denominación del E.D.

T2L/T2LF

2/1

40

Declaración simplificada/Documentos precedentes

A

XY

2/2

44

Información adicional

A

XY

2/3

44

Documentos presentados, certificados y autorizaciones. Referencias adicionales

A

7)

XY

2/5

 

NRL

A

Y


Grupo 3 — Partes

N.o del E.D.

N.o de casilla

Denominación del E.D.

T2L/T2LF

3/1

2

Exportador

A

13)

51)

XY

3/2

2 (no)

Número de identificación del exportador

A

52)

XY

3/20

14 (no)

Número de identificación del representante

A

Y

3/21

14

Código de estatuto del representante

A

Y

3/43

 

Número de identificación de la persona que solicita una prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión

A

Y


Grupo 5 — Fechas/Horas/Períodos/Lugares/Países/Regiones

N.o del E.D.

N.o de casilla

Denominación del E.D.

T2L/T2LF

5/4

50, 54

Fecha de declaración

B

1)

Y

5/5

50, 54

Lugar de declaración

B

1)

Y

5/28

 

Período de validez de la prueba solicitado

A

Y


Grupo 6 — Identificación de las mercancías

N.o del E.D.

N.o de casilla

Denominación del E.D.

T2L/T2LF

6/1

38

Masa neta (kg)

A

23)

X

6/5

35

Masa bruta (kg)

A

XY

6/8

31

Descripción de las mercancías

A

X

6/9

31

Tipo de bultos

A

X

6/10

31

Número de bultos

A

X

6/11

31

Marcas de expedición

A

X

6/14

33/1

Código de mercancía – Código de la nomenclatura combinada

A

23)

X

6/18

6

Total de bultos

B

Y


Grupo 7 — Información sobre el transporte (modos, medios y equipos)

N.o del E.D.

N.o de casilla

Denominación del E.D.

T2L/T2LF

7/2

19

Contenedor

A

Y

7/10

31

Número de identificación del contenedor

A

XY

SECCIÓN II

Notas

Número de nota

Descripción de la nota

(1)

Los países solo podrán exigir este elemento de dato en el marco del procedimiento en soporte papel.

(2)

Cuando la declaración en papel solo se refiera a un artículo de las mercancías, los países podrán disponer que no se cumplimente esta casilla, dado que en la casilla n.o 5 se ha debido anotar la cifra “1”.

(7)

Los países podrán dispensar de esta obligación si sus sistemas les permiten deducir esta información automática e inequívocamente de los demás datos de la declaración.

(13)

Para los Estados miembros de la Unión Europea – esta información solo será obligatoria en los casos en que no se facilite el número EORI en la Unión o un número único de identificación de tercer país reconocido por la Unión. Cuando se facilite el número EORI en la Unión o un número único de identificación de tercer país, no deberá indicarse ni el nombre ni la dirección, salvo que se utilice una declaración en soporte papel.

(23)

Cumplimentar únicamente cuando así lo disponga la legislación de los países de tránsito común.

(51)

Para los países de tránsito común — esta información es obligatoria.

(52)

Para los países de tránsito común — esta información es obligatoria. Deberán indicarse el número EORI en la Unión y el número de identificación del operador en un país de tránsito común. En caso de que no se haya concedido el número EORI, solo deberá indicarse el número de identificación del operador en un país de tránsito común.

TÍTULO IV

NOTAS RELATIVAS A LOS REQUISITOS EN MATERIA DE DATOS

SECCIÓN I

Introducción

Las descripciones y notas que se incluyen en el presente título se refieren a los elementos de datos mencionados en el cuadro sobre requisitos en materia de datos del título I, capítulo 3, sección I, del presente anexo.

SECCIÓN II

Requisitos en materia de datos

1/3.   Tipo de prueba del estatuto aduanero

Indíquese el código pertinente.

1/4.   Formularios

Indíquese el número de orden del legajo dentro del total de legajos utilizados (sin distinción entre formularios y formularios complementarios). Por ejemplo, si se presentan un formulario y dos formularios complementarios, indíquese “1/3” en el formulario, “2/3” en el primer formulario complementario y “3/3” en el segundo formulario complementario.

Cuando la prueba del estatuto se realice a partir de dos conjuntos de cuatro copias en lugar de un conjunto de ocho copias, se considerará que estos dos conjuntos constituyen uno solo en lo que se refiere al número de formularios.

1/5.   Listas de carga

Indíquese en cifras el número de las listas de carga eventualmente adjuntas o el número de listas descriptivas de carácter comercial que autoriza la autoridad competente.

1/6.   Número de artículo de las mercancías

Número del artículo en relación con el número total de artículos contenidos en la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión, cuando haya más de un artículo.

1/8.   Firma/Autenticación

Firma u otra forma de autenticación de la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión.

1/9.   Número total de artículos

Número total de artículos de mercancías indicados en la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión de que se trate. Por artículo de las mercancías se entiende las mercancías consignadas en una prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión que tienen en común todos los datos que poseen el atributo “X” en el cuadro de requisitos en materia de datos del título III, capítulo 3, sección I, del presente anexo.

2/1.   Declaración simplificada/Documentos precedentes

Indíquese, si procede, la referencia de la declaración en aduana en virtud de la cual se expide la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión.

Cuando se facilite el MRN de la declaración en aduana para el despacho a libre práctica y la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión no cubra todos los artículos de mercancías de la declaración en aduana, indíquense los números de artículo respectivos en la declaración en aduana.

2/2.   Información adicional

Indíquese el código pertinente.

2/3.   Documentos presentados, certificados y autorizaciones, referencias adicionales

a)

Número de identificación o de referencia de los documentos, certificados y autorizaciones internacionales o de la Unión presentados en apoyo de la prueba del estatuto, así como otras referencias adicionales.

Indíquense, utilizando los códigos pertinentes, los datos pormenorizados que exija cualquier norma específica aplicable junto con los datos de referencia de los documentos presentados en apoyo de la prueba del estatuto, así como otras referencias adicionales.

b)

Número de identificación o de referencia de los documentos, certificados y autorizaciones nacionales presentados en apoyo de la prueba del estatuto, así como otras referencias adicionales.

Indíquese, si procede, el número de autorización del emisor autorizado.

2/5.   NRL

Se deberá utilizar el número de referencia local (NRL). Este número se define a escala nacional y lo asigna el declarante de común acuerdo con las autoridades competentes para identificar cada prueba concreta del estatuto.

3/1.   Exportador

Indíquense el nombre y los apellidos o la razón social y la dirección completa de la persona en cuestión.

3/2.   Número de identificación del exportador

Para los Estados miembros de la Unión Europea, indíquese el número EORI.

Para los países de tránsito común, indíquese el número EORI en la Unión y el número de identificación del operador en un país de tránsito común. En caso de que no se haya concedido el número EORI, solo deberá indicarse el número de identificación del operador en un país de tránsito común.

3/20.   Número de identificación del representante

Se exigirá esta información si no coincide con la que consta en el E.D. 3/43 (Número de identificación de la persona que solicita una prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión).

Para los Estados miembros de la Unión Europea, indíquese el número EORI.

Para los países de tránsito común, indíquese el número EORI en la Unión y el número de identificación del operador en el país de tránsito común. En caso de que no se haya concedido el número EORI, solo deberá indicarse el número de identificación del operador en el país de tránsito común.

3/21.   Código de estatuto del representante

Indíquese el código pertinente que corresponda al estatuto del representante.

3/43.   Número de identificación de la persona que solicita una prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión

Para los Estados miembros de la Unión Europea, indíquese el número EORI.

Para los países de tránsito común, indíquese el número EORI en la Unión y el número de identificación del operador el un país de tránsito común. En caso de que no se haya concedido el número EORI, solo deberá indicarse el número de identificación del operador en un país de tránsito común.

5/4.   Fecha de declaración

Fecha en la que se haya expedido la prueba del estatuto respectiva, firmada o autenticada cuando proceda.

5/5.   Lugar de declaración

Lugar en el que se haya expedido la prueba del estatuto respectiva.

5/28.   Período de validez de la prueba solicitado

Indíquese el período de validez solicitado con respecto a la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión expresado en días.

6/1.   Masa neta (kg)

Indíquese la masa neta, expresada en kilogramos, de cada artículo de las mercancías. La masa neta corresponde a la masa de las mercancías desprovistas de todos sus embalajes.

Cuando la masa neta sea superior a 1 kg e incluya una fracción de unidad (kg), se permitirá redondear en unidades según el procedimiento siguiente:

entre 0,001 y 0,499: redondeo a la baja (kg),

entre 0,5 y 0,999: redondeo al alza (kg).

La masa neta inferior a 1 kg deberá indicarse con un “0,” seguido de una serie de hasta 6 decimales, descartando todos los “0” al final de la cantidad (por ejemplo, “0,123” para un bulto de 123 gramos, “0,00304” para un bulto de 3 gramos y 40 miligramos o “0,000654” para un bulto de 654 miligramos).

6/5.   Masa bruta (kg)

Se entenderá por masa bruta el peso de las mercancías, incluido el embalaje, pero excluido el equipo del transportista.

Cuando la masa bruta sea superior a 1 kg e incluya una fracción de unidad (kg), se permitirá redondear en unidades según el procedimiento siguiente:

entre 0,001 y 0,499: redondeo a la baja (kg),

entre 0,5 y 0,999: redondeo al alza (kg).

La masa bruta inferior a 1 kg deberá indicarse con un “0,” seguido de una serie de hasta 6 decimales, descartando todos los “0” al final de la cantidad (por ejemplo, “0,123” para un bulto de 123 gramos, “0,00304” para un bulto de 3 gramos y 40 miligramos o “0,000654” para un bulto de 654 miligramos).

En la medida de lo posible, el operador económico facilitará ese peso desglosado por artículos de las mercancías.

6/8.   Descripción de las mercancías

Indíquese la denominación comercial usual. Cuando deba indicarse el código de mercancía, esa descripción deberá ser lo suficientemente precisa para permitir la clasificación de las mercancías.

6/9.   Tipo de bultos

Indíquese el código que especifique el tipo de bulto.

6/10.   Número de bultos

Número total de bultos de acuerdo con la unidad de embalaje exterior más pequeña. Se trata del número de artículos individuales embalados de tal forma que no se puedan dividir sin deshacer el embalaje o del número de unidades en caso de mercancías no embaladas.

Esta información no se indicará cuando se trate de mercancías a granel.

6/11.   Marcas de expedición

Descripción libre de las marcas y números que figuran en las unidades o bultos objeto del transporte.

6/14.   Código de mercancía — Código de la nomenclatura combinada

Indíquese el código relativo a las mercancías, como mínimo con las seis cifras del Sistema Armonizado de designación y codificación de mercancías. El código de mercancía puede ampliarse a ocho cifras para uso nacional.

7/2.   Contenedor

Indíquese la situación supuesta en el paso de la frontera de la Parte contratante, sobre la base de la información disponible en el momento de la presentación de la solicitud de la prueba, utilizando el código pertinente.

7/10.   Número de identificación del contenedor

Marcas (letra s), números, o ambos) que identifican el contenedor para el transporte.

Para los modos de transporte distintos del aéreo, los contenedores son cajas especiales para transportar la carga, reforzadas y apilables, que permiten efectuar transbordos horizontales o verticales.

En el modo de transporte aéreo, los contenedores son cajas especiales para transportar la carga, reforzadas, que permiten efectuar transbordos horizontales o verticales.

En el contexto de este elemento de dato, las cajas móviles y los semirremolques utilizados para el transporte por carretera y ferrocarril se considerarán contenedores.

Si procede, en el caso de los contenedores cubiertos por la norma ISO 6346, deberá indicarse, además del número de identificación del contenedor, el identificador (prefijo) asignado por la Oficina Internacional de Contenedores y de Transporte Intermodal (BIC).

En el caso de las cajas móviles y los semirremolques, deberá utilizarse el código UCI (unidades de carga intermodales) introducido por la norma EN 13044.

».

2)

Anexo B3 bis

«

ANEXO B3 bis

El presente anexo será de aplicación a partir de las fechas de implantación del sistema relativo a la Prueba del Estatuto de la Unión (PEU) a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578.

Formatos y códigos de los requisitos comunes en materia de datos para los documentos T2L/T2LF utilizados como prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

1.   Los formatos, códigos y, si procede, la estructura de los elementos de datos incluidos en el presente anexo son aplicables en relación con los requisitos en materia de datos para la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión, que se especifican en el título III del anexo B2 bis.

2.   Los formatos, códigos y, si procede, la estructura de los elementos de datos descritos en el presente anexo se aplicarán a la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión en soporte papel.

3.   El título II del presente anexo Incluye los formatos de los elementos de datos.

4.   Cuando la información contenida en una prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión que se trate en el título III del anexo B2 bis se presente en forma de códigos, se aplicará la lista de códigos prevista en el título III del presente anexo.

5.   El término “tipo/longitud” en la explicación de un atributo indica los requisitos aplicables al tipo de dato y a la longitud del dato. Los códigos para los tipos de datos son los siguientes:

a

alfabético

n

numérico

an

alfanumérico

El número que sigue al código indica la longitud admisible del dato. Se aplican las normas siguientes:

Los dos puntos facultativos ante el indicador de longitud significan que el dato no tiene longitud fija, pero que puede tener un número máximo de dígitos especificado por el indicador de longitud. Una coma en la longitud del dato indica que el atributo puede contener decimales; en ese caso, la cifra que precede a la coma indica la longitud total del atributo y la cifra que sigue a la coma, el número máximo de decimales.

Ejemplos de formatos y longitudes de los campos:

a1

1 carácter alfabético, longitud fija

n2

2 caracteres numéricos, longitud fija

an3

3 caracteres alfanuméricos, longitud fija

a..4

hasta 4 caracteres alfabéticos

n..5

hasta 5 caracteres numéricos

an..6

hasta 6 caracteres alfanuméricos

n..7,2

hasta 7 caracteres numéricos, incluido un máximo de 2 decimales, con un delimitador que puede fluctuar.

6.   La cardinalidad a nivel de título Incluida en el cuadro que figura en el título II del presente anexo Indica el número de veces que puede utilizarse el elemento de dato a nivel de título en una prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión.

7.   La cardinalidad a nivel de artículo incluida en el cuadro que figura en el título II del presente anexo Indica el número de veces que puede repetirse el elemento de dato en relación con el artículo en la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión de que se trate.

TÍTULO II

FORMATOS Y CARDINALIDAD DE LOS REQUISITOS COMUNES EN MATERIA DE DATOS PARA LA PRUEBA DEL ESTATUTO ADUANERO DE MERCANCÍAS DE LA UNIÓN

Número de orden del E.D.

Denominación del E.D.

Formato del E.D.

(tipo/longitud)

Lista de códigos en el título III (Sí/No)

Cardinalidad a nivel de título

Cardinalidad a nivel de artículo

Notas

1/3

Tipo de prueba del estatuto aduanero

an..5

1x

1x

 

1/4

Formularios

n..4

No

1x

 

 

1/5

Listas de carga

n..5

No

1x

 

 

1/6

Número de artículo de las mercancías

n..5

No

 

1x

 

1/8

Firma/Autenticación

an..35

No

1x

 

 

1/9

Número total de artículos

n..5

No

1x

 

 

2/1

Declaración simplificada/Documentos precedentes

Categoría de documento: a1 +

Tipo de documento precedente: an..3 +

Referencia del documento precedente: an.. 35 +

Identificador de artículo de las mercancías: n..5

9999x

99x

 

2/2

Información adicional

Versión codificada (códigos de la Unión): n1 + an4

O

(códigos nacionales): a1 + an4

O

Descripción en texto libre: an..512

 

99x

Los códigos de la Unión se especifican con más detalle en el título III.

2/3

Documentos presentados, certificados y autorizaciones, referencias adicionales

Tipo de documento (códigos de la Unión): a1+ an3

O

(códigos nacionales): n1 + an3 +

Identificador del documento: an..35

1x

99x

 

2/5

NRL

an..22

No

1x

 

 

3/1

Exportador

Nombre: an..70 +

Calle y número: an..70 +

País: a2 +

Código postal: an..9 +

Localidad: an..35

No

1x

1x

Código de país:

Los códigos alfabéticos para países y territorios se basan en los actuales códigos ISO alfa 2 (a2), siempre que sean compatibles con los requisitos del Reglamento (UE) n.o 1106/2012 de la Comisión (*1). La Comisión publica periódicamente reglamentos en los que se actualiza la lista de códigos de países.

En el caso de agrupamiento de envíos, cuando se utilicen pruebas en soporte papel, podrá emplearse el código “00200 ” acompañado de la lista de exportadores, de conformidad con las notas indicadas para el E.D. 3/1 “Exportador” en el título III del anexo B2 bis del apéndice II.

3/2

Número de identificación del exportador

an..17

No

1x

1x

 

3/20

Número de identificación del representante

an..17

No

1x

 

 

3/21

Código de estatuto del representante

n1

1x

 

 

3/43

Número de identificación de la persona que solicita una prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión

an..17

No

1x

 

 

5/4

Fecha de declaración

n8 (aaaammdd)

No

1x

 

 

5/5

Lugar de declaración

an..35

No

1x

 

 

5/28

Período de validez de la prueba solicitado

n..3

No

1x

 

 

6/1

Masa neta (kg)

n..16,6

No

 

1x

 

6/5

Masa bruta (kg)

n..16,6

No

1x

1x

 

6/8

Descripción de las mercancías

an..512

No

 

1x

 

6/9

Tipo de bultos

an..2

No

 

99x

La lista de códigos corresponde a la última versión de la Recomendación n.o 21 de la CEPE/NU.

6/10

Número de bultos

n..8

No

 

99x

 

6/11

Marcas de expedición

an..512

No

 

99x

 

6/14

Código de mercancía – Código de la nomenclatura combinada

an..8

No

 

1x

 

6/18

Total de bultos

n..8

No

1x

 

 

7/2

Contenedor

n1

1x

 

 

7/10

Número de identificación del contenedor

an..17

No

9999x

9999x

 

TÍTULO III

CÓDIGOS EN RELACIÓN CON LOS REQUISITOS COMUNES EN MATERIA DE DATOS PARA LA PRUEBA DEL ESTATUTO ADUANERO DE MERCANCÍAS DE LA UNIÓN

El presente título incluye los códigos que deberán utilizarse en las pruebas del estatuto aduanero de mercancías de la Unión en soporte papel normalizadas.

1/3.   Tipo de prueba del estatuto aduanero

Códigos aplicables en el contexto de los documentos T2L

T2L

Prueba que acredite el estatuto aduanero de mercancías de la Unión.

T2LF

Prueba que acredite el estatuto aduanero de mercancías de la Unión con destino a, procedentes de, o entre territorios fiscales especiales.

T2LSM

Prueba que acredite el estatuto de mercancías con destino a San Marino en aplicación del artículo 2 de la Decisión 4/92 del Comité de Cooperación CEE-San Marino, de 22 de diciembre de 1992.

2/1.   Declaración simplificada/Documentos precedentes

Este elemento de dato se compone de códigos alfanuméricos.

Cada código está compuesto de tres elementos. El primer elemento (an..3), representado por cifras o letras o por una combinación de cifras y letra s), sirve para distinguir la naturaleza del documento. El segundo elemento (an..35) representa los datos del documento indispensables para reconocerlo, ya sea su número de identificación u otra referencia reconocible. El tercer elemento (an..5) sirve para determinar a qué artículo del documento precedente se hace referencia.

Cuando se presente una declaración en aduana en papel, los tres elementos aparecerán separados entre sí por guiones (-).

1.   Primer elemento (an..3):

Elíjase la abreviatura del documento utilizado en la “lista de abreviaturas de los documentos”infra.

Lista de abreviaturas de los documentos

(códigos numéricos extraídos del “Repertorio NU para el intercambio electrónico de datos para la administración, el comercio y el transporte”, 2014b: Lista de códigos para el elemento de dato 1001: “Nombre del documento/mensaje, codificado”).

Lista de contenedores

235

Albarán

270

Lista de envases

271

Factura proforma

325

Declaración de depósito temporal

337

Declaración sumaria de entrada

355

Factura comercial

380

Título de transporte (House waybill)

703

Conocimiento de embarque principal (Master bill of lading)

704

Conocimiento

705

Conocimiento emitido por un transitario

714

Carta de porte para transporte por ferrocarril

720

Carta de porte para transporte por carretera

730

Conocimiento aéreo

740

Conocimiento aéreo principal (Master air waybill)

741

Boletín de expedición (paquetes postales)

750

Documento de transporte multimodal/combinado

760

Manifiesto de carga

785

Bordereau

787

Declaración de tránsito —envíos compuestos (T)

820

Declaración de tránsito (T1)

821

Declaración de tránsito (T2)

822

Declaración de tránsito (T2F)

T2F

Prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión T2L

825

Prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión T2LF

T2G

Cuaderno TIR

952

Cuaderno ATA

955

Referencia/fecha de la inscripción en los registros del declarante

CLE

Ficha de información INF3

IF3

Declaración simplificada

SDE

Declaración MRN

MRN (número de referencia del movimiento)

Manifiesto de carga — procedimiento simplificado

MNS

Otros

ZZZ

2.   Segundo elemento (an..35)

Número de identificación del documento utilizado u otra referencia reconocible.

3.   Tercer elemento (an..5):

Número de artículo de las mercancías de que se trate, tal como figura en el E.D. 1/6. Número de artículo de las mercancías en el documento precedente.

2/2.   Información adicional

La información adicional de ámbito aduanero se codifica en forma de código numérico de cinco cifras. Este código figurará tras la información adicional a menos que la legislación de las Partes contratantes disponga que se use el código en lugar del texto.

Base jurídica

Tema

Información adicional

Código

Anexo B2 bis, título III

Varias ocurrencias de documentos y partes

“Varios”

00200

Anexo B2 bis, título III

Identidad entre el declarante y el expedidor

“Expedidor”

00300

Anexo B2 bis, título III

Identidad entre el declarante y el exportador

“Exportador”

00400

Anexo B2 bis, título III

Identidad entre el declarante y el destinatario

“Destinatario”

00500

Anexo B2 bis, título III

Solicitud de un período más largo de validez de la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión

“Período más largo de validez de la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión”

40100

2/3.   Documentos presentados, certificados y autorizaciones, referencias adicionales

a)

Los documentos, certificados y autorizaciones internacionales o de las Partes contratantes presentados en apoyo de la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión, y las referencias adicionales se indicarán en forma de un código definido en el título II, seguido por un número de identificación u otra referencia reconocible. La lista de documentos, certificados y autorizaciones y de referencias adicionales, así como sus códigos respectivos, figura en la base de datos TARIC.

b)

Los documentos, certificados y autorizaciones nacionales presentados en apoyo de la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión, y las referencias adiciones se indicarán en forma de un código definido en el título II y a continuación, posiblemente, un número de identificación u otra referencia reconocible. Los cuatro caracteres representan los códigos basados en esa nomenclatura propia de cada país.

3/2.   Código de estatuto del representante

Para indicar el estatuto del representante, insértese uno de los siguientes códigos (n1) delante del nombre y la dirección completos:

2.

Representante-representación directa (el representante aduanero actúa en nombre y por cuenta de otra persona)

3.

Representante-representación indirecta (el representante aduanero actúa en su propio nombre, pero por cuenta de otra persona)

Cuando este elemento de dato se imprima en papel, se insertará entre corchetes (Ej: [2] o [3]).

7/2.   Contenedor

0.

Mercancías no transportadas en contenedores

1.

Mercancías transportadas en contenedores.

»

(*1)  Reglamento (UE) n.o 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7).


ANEXO E

Los anexos A2, B1 y C7 del apéndice III del Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito se modifican como sigue:

1)

En el anexo A2, bajo el título, se inserta el párrafo siguiente:

«El presente anexo dejará de aplicarse a partir de las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578.».

2)

En el anexo B1, bajo el título, se inserta el párrafo siguiente:

«El presente anexo dejará de aplicarse en la fecha de implantación de mejoras del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578.».

3)

En el anexo C7, el punto 1.2 se modifica como sigue:

a)

se suprime el punto 1.2.1;

b)

se suprimen los números «1.2.2.»;

c)

los términos «una única aduana de partida» se sustituyen por «una aduana de partida específica».


ANEXO F

Se añade al Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito el siguiente apéndice:

«

APÉNDICE III bis

El presente apéndice será de aplicación a partir de las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578.

DECLARACIONES DE TRÁNSITO, DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO DE TRÁNSITO Y OTROS DOCUMENTOS

Artículo 1

El presente apéndice recoge las disposiciones, los formularios y los modelos necesarios para cumplimentar las declaraciones, los documentos de acompañamiento de tránsito y otros documentos utilizados a efectos del régimen común de tránsito, de conformidad con los apéndices I y II.

TÍTULO I

DECLARACIÓN DE TRÁNSITO Y FORMULARIOS NECESARIOS CUANDO SE UTILIZAN TÉCNICAS DE TRATAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS

Artículo 2

Declaración de tránsito

Una declaración de tránsito, tal como se define en el artículo 25 del apéndice I, deberá contener los elementos de datos que se especifican en el anexo B6 bis y ajustarse a los formatos, utilizando los códigos contemplados en el anexo A1. bis;

Artículo 3

Documento de acompañamiento de tránsito

El documento de acompañamiento de tránsito se extenderá mediante el modelo que figura en el anexo A3 bis. Se cumplimentará y utilizará de conformidad con las notas explicativas del anexo A4 bis.

Artículo 4

Lista de artículos

La lista de artículos se extenderá mediante el modelo que figura en el anexo A5 bis. Se cumplimentará y utilizará de conformidad con las notas explicativas del anexo A6 bis.

TÍTULO II

FORMULARIOS UTILIZADOS PARA:

LA PRUEBA DEL ESTATUTO ADUANERO DE MERCANCÍAS DE LA UNIÓN

LA DECLARACIÓN DE TRÁNSITO PARA VIAJEROS

EL PROCEDIMIENTO DE CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES PARA EL TRÁNSITO

Artículo 5

1.   Los formularios que se utilicen como documentos que certifican el estatuto aduanero de mercancías de la Unión deberán extenderse mediante el modelo que figura en el Convenio DUA, anexo I, apéndices 1 a 4.

2.   Los formularios que se utilicen como declaraciones de tránsito en el marco de la aplicación del procedimiento de continuidad de las actividades de tránsito o la declaración de tránsito para viajeros deberán extenderse mediante el modelo que figura en el Convenio DUA, anexo I, apéndice 1.

3.   Los datos que figuran en los formularios deberán aparecer por un procedimiento de autocopia:

a)

en el caso de los apéndices 1 y 3, en las copias indicadas en el Convenio DUA, anexo II, apéndice 1;

b)

en el caso de los apéndices 2 y 4, en las copias indicadas en el Convenio DUA, anexo II, apéndice 2.

4.   Los formularios se cumplimentarán y utilizarán:

a)

como documento que certifica el estatuto aduanero de mercancías de la Unión, conforme a las notas explicativas que figuran en el anexo B2;

b)

como declaración de tránsito para el procedimiento de continuidad de las actividades de tránsito para los viajeros, conforme a las notas explicativas que figuran en el anexo B6.

En ambos casos se utilizarán, si procediere, los códigos de los anexos A1 bis y B3.

Artículo 6

1.   Los formularios se imprimirán de conformidad con lo dispuesto en el Convenio DUA, anexo II, artículo 2.

2.   Las Partes contratantes podrán imprimir, en el ángulo superior izquierdo del formulario, una marca de identificación de la Parte contratante de que se trate. Podrán también estampar las palabras “TRÁNSITO COMÚN”, en lugar de las palabras “TRÁNSITO DE LA UNIÓN”. La presencia de esta marca no impedirá la admisión de la declaración cuando este formulario se presente en el territorio de otra Parte contratante.

TÍTULO III

FORMULARIOS DISTINTOS DEL DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO Y DEL DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO DE TRÁNSITO

Artículo 7

Listas de carga

1.   Los formularios que se utilicen para la elaboración de listas de carga deberán extenderse mediante el modelo que figura en el anexo B4. Se cumplimentarán conforme a las notas explicativas del anexo B5.

2.   Los formularios se imprimirán en papel encolado para escritura, de un peso mínimo de 40 gramos por metro cuadrado, y su resistencia deberá ser tal que no acusen desgarros ni arrugas con el uso normal. El color del papel se dejará a la elección de los interesados.

3.   El formato de los formularios será de 210 por 297 milímetros, admitiéndose una tolerancia máxima en su longitud de 5 milímetros de menos y de 8 milímetros de más.

Artículo 8

Aviso de paso

Los formularios que se utilicen para el aviso de paso en el marco del artículo 21 del apéndice I deberán extenderse mediante el modelo que figura en el anexo B8 del presente apéndice.

Artículo 9

Recibo

El recibo deberá extenderse mediante el modelo que figura en el anexo B10.

Artículo 10

Título de garantía individual

1.   El formulario en el que se extenderá el título de garantía individual se ajustará al modelo que figura en el anexo C3.

2.   El papel que se utilice para el formulario del título de garantía individual será un papel sin pastas mecánicas, encolado para escritura y de un peso mínimo de 55 gramos por metro cuadrado. Estará revestido con una impresión de fondo entramado de color rojo que permita detectar cualquier falsificación por medios mecánicos o químicos. El papel será de color blanco.

3.   El formato será de 148 por 105 milímetros.

4.   En el formulario deberá figurar el nombre y la dirección del impresor o un signo que permita su identificación y llevará, además, un número de serie para su identificación.

5.   En cuanto a los títulos de garantía individual, la lengua que se deba utilizar la determinarán las autoridades competentes del país al que pertenezca la oficina de garantía.

Artículo 11

Certificado de garantía global o de dispensa de garantía

1.   Los formularios utilizados para extender el certificado de garantía global o de dispensa de garantía, en lo sucesivo denominado “el certificado”, se ajustarán a los modelos que figuran en los anexos C5 y C6. Se cumplimentarán conforme a la nota explicativa del anexo C7.

2.   El formulario de certificado se imprimirá en papel de color blanco, sin pasta mecánica y de un peso mínimo de 100 gramos por metro cuadrado. Estará revestido, en el anverso y el reverso, con una impresión de fondo entramado que permita detectar cualquier falsificación por medios mecánicos o químicos. Esta impresión será:

de color verde para los certificados de garantía,

de color azul claro para los certificados de dispensa de garantía.

3.   El formato será de 210 por 148 milímetros.

4.   Corresponderá a las Partes contratantes imprimir o encargar la impresión de los formularios de certificado. Cada certificado llevará un número de orden para su identificación.

Artículo 12

Disposiciones comunes al título III

1.   El formulario deberá cumplimentarse a máquina o mediante un procedimiento mecanográfico o similar. Los formularios contemplados en los artículos 7 y 8 también podrán cumplimentarse a mano, de forma legible; en este último caso deberán rellenarse con tinta y con letras mayúsculas.

2.   El formulario se deberá cumplimentar en una de las lenguas oficiales de las Partes contratantes, aceptada por las autoridades competentes del país de partida. Estas disposiciones no son aplicables a los títulos de garantía individual.

3.   Cuando sea necesario, las autoridades competentes de otro país en el que deba presentarse el formulario podrán pedir la traducción a la lengua o a una de las lenguas oficiales de ese país.

4.   Respecto al certificado de garantía global o de dispensa de garantía, la lengua que se utilice será la que determinen las autoridades competentes del país al que pertenezca la aduana de garantía.

5.   El formulario no podrá presentar enmiendas ni raspaduras. Las modificaciones que se introduzcan deberán efectuarse tachando las indicaciones erróneas y añadiendo, en su caso, las indicaciones deseadas. Toda modificación así efectuada deberá ser aprobada por el interesado y expresamente visada por las autoridades competentes.

6.   A reserva del acuerdo previo de las demás Partes contratantes, y en la medida en que no afecte a la buena aplicación del Convenio, una Parte contratante podrá aplicar a los formularios contemplados en el presente título medidas especiales destinadas a incrementar la seguridad.

»

ANEXO G

Se añaden al apéndice III bis del Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito los anexos que figuran a continuación:

1)

Anexo A1 bis:

«

ANEXO A1 bis

FORMATOS Y CÓDIGOS DE LOS REQUISITOS COMUNES EN MATERIA DE DATOS PARA LAS DECLARACIONES DE TRÁNSITO

El presente anexo será de aplicación a partir de las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, con excepción de las disposiciones sobre los elementos de datos correspondientes al documento de transporte electrónico como declaración de tránsito de conformidad con el artículo 55, apartado 1, letra h), del apéndice I, que se aplicarán a más tardar el 1 de mayo de 2018.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

1.   Los formatos, códigos y, si procede, la estructura de los elementos de datos incluidos en el presente anexo se aplican en relación con los requisitos en materia de datos para las declaraciones de tránsito, que se especifican en el anexo B6 bis.

2.   Los formatos, códigos y, si procede, la estructura de los elementos de datos descritos en el presente anexo se aplicarán a las declaraciones de tránsito efectuadas utilizando una técnica de procesamiento electrónico de datos, así como a las declaraciones en soporte papel.

3.   El título II incluye los formatos de los elementos de datos.

4.   Cuando la información contenida en una declaración de tránsito que se trate en el anexo B6 bis del presente apéndice se presente en forma de códigos, se aplicará la lista de códigos prevista en el título II.

5.   El término “tipo/longitud” en la explicación de un atributo indica los requisitos aplicables al tipo de dato y a la longitud del dato. Los códigos para los tipos de datos son los siguientes:

a

alfabético

n

numérico

an

alfanumérico

El número que sigue al código indica la longitud admisible del dato. Se aplican las normas siguientes:

Los dos puntos facultativos ante el indicador de longitud significan que el dato no tiene longitud fija, pero que puede tener un número máximo de dígitos especificado por el indicador de longitud. Una coma en la longitud del dato indica que el atributo puede contener decimales; en ese caso, la cifra que precede a la coma indica la longitud total del atributo y la cifra que sigue a la coma, el número máximo de decimales.

Ejemplos de formatos y longitudes de los campos:

a1

1 carácter alfabético, longitud fija

n2

2 caracteres numéricos, longitud fija

an3

3 caracteres alfanuméricos, longitud fija

a..4

hasta 4 caracteres alfabéticos

n..5

hasta 5 caracteres numéricos

an..6

hasta 6 caracteres alfanuméricos

n..7,2

hasta 7 caracteres numéricos, incluido un máximo de 2 decimales, con un delimitador que puede fluctuar.

6.   La cardinalidad a nivel de título Incluida en el cuadro que figura en el título II del presente anexo Indica el número de veces que puede utilizarse el elemento de dato a nivel de título en una declaración de tránsito.

7.   La cardinalidad a nivel de artículo incluida en el cuadro que figura en el título II del presente anexo Indica el número de veces que puede repetirse el elemento de dato en relación con el artículo de la declaración de que se trate.

8.   Los países pueden utilizar los códigos nacionales para los elementos de datos 1/11 “Régimen adicional”, 2/2 “Información adicional” y 2/3, “Documentos presentados, certificados y autorizaciones, referencias adicionales”. Los países notificarán a la Comisión la lista de los códigos nacionales utilizados para estos elementos de datos. La Comisión publicará la lista de dichos códigos.

TÍTULO II

FORMATOS Y CARDINALIDAD DE LOS REQUISITOS COMUNES EN MATERIA DE DATOS PARA LAS DECLARACIONES DE TRÁNSITO

Número de orden del E.D.

Denominación del E.D.

Formato del E.D.

(tipo/longitud)

Lista de códigos en el título III (Sí/No)

Cardinalidad a nivel de título

Cardinalidad a nivel de artículo

Notas

1/2

Tipo de declaración adicional

a1

1x

 

 

1/3

Declaración de tránsito

an..5

1x

1x

 

1/4

Formularios

n..4

No

1x

 

 

1/5

Listas de carga

n..5

No

1x

 

 

1/6

Número de artículo de las mercancías

n…5

No

 

1x

 

1/8

Firma/Autenticación

an..35

No

1x

 

 

1/9

Número total de artículos

n..5

No

1x

 

 

2/1

Declaración simplificada/Documentos precedentes

Tipo de documento precedente: an..3 +

Referencia del documento precedente: an..35+

Identificador del artículo de las mercancías: n..5

9999x

99x

 

2/2

Información adicional

Versión codificada

(códigos de la Unión): n1 + an4

O

(códigos nacionales): a1 + an4

O

Descripción en texto libre: an..512

 

99x

Los códigos se especifican con más detalle en el título III.

2/3

Documentos presentados, certificados y autorizaciones, referencias adicionales

Tipo de documento

(códigos de la Unión): a1 + an3

O

(códigos nacionales): n1 + an3 +

Identificador del documento:

an..35

1x

99x

 

3/1

Exportador

Nombre: an..70 +

Calle y número: an..70 +

País: a2 +

Código postal: an..9 +

Localidad: an..35

No

1x

1x

Código de país:

los códigos alfabéticos para países y territorios se basan en los actuales códigos ISO alfa 2 (a2).

En caso de agrupamiento de envíos, cuando se utilicen declaraciones en soporte papel, podrá emplearse el código “00200 ” acompañado de la lista de exportadores, de conformidad con las notas indicadas para el E.D. 3/1 “Exportador” en el título III del anexo B6 bis del apéndice III.

3/2

Número de identificación del exportador

an..17

No

2x

2x

Para los Estados miembros de la Unión Europea, indíquese el número EORI en la Unión o un número único de identificación de tercer país reconocido por la Unión.

Para los países de tránsito común, indíquese el número EORI en la Unión (siempre que se haya concedido y sea válido en el momento de la presentación de la declaración) y el número de identificación del operador en un país de tránsito común.

3/9

Destinatario

Nombre: an..70 +

Calle y número: an..70 +

País: a2 +

Código postal: an..9 +

Localidad: an..35

No

1x

1x

Se utilizará el código de país definido para el E.D. 3/1: “Exportador”.

En caso de agrupamiento de envíos, cuando se utilicen declaraciones en soporte papel, podrá emplearse el código “00200 ” acompañado de la lista de destinatarios, de conformidad con las notas indicadas para el E.D. 3/9 “Destinatario” en el título III del anexo B6 bis del apéndice III.

3/10

Número de identificación del destinatario

an..17

No

2x

2x

Se utilizará el número de identificación definido para el E.D. 3/2 “Exportador”.

3/19

Representante

Nombre: an..70 +

Calle y número: an..70 +

País: a2 +

Código postal: an..9 +

Localidad: an..35

No

1x

 

Se utilizará el código de país definido para el E.D. 3/1 “Exportador”.

3/20

Número de identificación del representante

an..17

No

2x

 

Se utilizará el número de identificación definido para el E.D. 3/1 “Exportador”.

3/21

Código de estatuto del representante

n1

1x

 

 

3/22

Titular del régimen de tránsito

Nombre: an..70 +

Calle y número: an..70 +

País: a2 +

Código postal: an..9 +

Localidad: an..35

No

1x

 

Se utilizará el código de país definido para el E.D. 3/1 “Exportador”.

3/23

Número de identificación del titular del régimen de tránsito

an..17

No

2x

 

Se utilizará el número de identificación definido para el E.D. 3/1 “Exportador”.

3/37

Número de identificación del agente o los agentes adicionales de la cadena de suministro

Código de función: a..3 +

Identificador: an..17

99x

99x

Los códigos de función para los agentes adicionales de la cadena de suministro se definen en el título II.

Se utilizará el número de identificación definido para el E.D. 3/1 “Exportador”.

5/4

Fecha de declaración

n8 (aaaammdd)

No

1x

 

 

5/5

Lugar de declaración

an..35

No

1x

 

 

5/6

Aduana de destino (y país)

an8

No

1x

 

La estructura del identificador de aduana se define en el título III

5/7

Aduanas de paso previstas (y país)

an8

No

9x

 

El identificador de la aduana deberá ajustarse a la estructura definida para el E.D. 5/6 “Aduana de destino (y país)”.

5/8

Código de país de destino

a2

No

1x

 

Se utilizará el código de país definido para el E.D. 3/1 “Exportador”.

5/21

Lugar de carga

Codificado: an..17

O

Descripción en texto libre: a2 (código de país) + an.. 35 (ubicación)

No

1x

 

Cuando el lugar de carga esté codificado de conformidad con el LOCODE/NU, la información será el LOCODE/NU definido en el título III para el E.D. 5/6 “Aduana de destino (y país)”.

Cuando el lugar de carga no esté codificado de conformidad con el LOCODE/NU, el país en el que esté ubicado el lugar de carga se identificará mediante el código definido para el E.D. 3/1 “Exportador”.

5/23

Ubicación de las mercancías

País: a2 +

Tipo de ubicación: a1 +

Cualificador de la identificación: a1 +

Codificado

Identificación de la ubicación: an..35 +

Identificador adicional: n..3

O

Descripción en texto libre

Calle y número: an..70 +

Código postal: an..9 +

Localidad: an..35

1x

 

La estructura del código se define en el título III.

6/1

Masa neta (kg)

n..16,6

No

 

1x

 

6/5

Masa bruta (kg)

n..16,6

No

1x

1x

 

6/8

Descripción de las mercancías

an..512

No

 

1x

 

6/9

Tipo de bultos

 

No

 

99x

La lista de códigos corresponde a la última versión de la Recomendación n.o 21 de la CEPE/NU.

6/10

Número de bultos

n..8

No

 

99x

 

6/11

Marcas de expedición

an..512

No

 

99x

 

6/13

Código CUS

an8

No

 

1x

Código asignado en el Inventario Aduanero Europeo de Sustancias Químicas (IAESQ).

6/14

Código de mercancía-Código de la nomenclatura combinada

an..8

No

 

1x

 

6/18

Total de bultos

n..8

No

1x

 

 

7/1

Transbordos

Lugar de transbordo: País: a2 +

Tipo de ubicación: a1 +

Cualificador de la identificación: a1 +

Codificado

Identificación de la ubicación: an..35 +

Identificador adicional: n..3

O

Descripción en texto libre

Calle y número: an..70 +

Código postal: an..9 +

Localidad: an..35 +

Identidad del nuevo medio de transporte

Tipo de identificación: n2 +

Número de identificación: an..35 +

Nacionalidad del nuevo medio de transporte: a2 +

No

1x

 

Se utilizará el código de país definido para el E.D. 3/1 “Exportador”.

El lugar de transbordo deberá ajustarse a la estructura del E.D. 5/23 “Ubicación de las mercancías”.

La identidad del medio de transporte deberá ajustarse a la estructura del E.D. 7/7 “Identidad del medio transporte a la partida”.

La nacionalidad del medio de transporte deberá ajustarse a la estructura del E.D. 7/8 “Nacionalidad del medio de transporte a la partida”.

Indicador de si el envío se realiza o no en contenedores: n1

Para el indicador de si las mercancías se encuentran en contenedores se utilizarán los códigos previstos para el E.D. 7/2 “Contenedor” en el título III.

7/2

Contenedor

n1

1x

 

 

7/4

Modo de transporte en la frontera

n1

 

 

 

7/5

Modo de transporte interior

n1

No

1x

1x

Se utilizarán los códigos previstos en el título III en relación con el E.D. 7/4 “Modo de transporte en la frontera”.

7/7

Identidad del medio transporte a la partida

Tipo de identificación: n2 +

Número de identificación: an..35

1x

1x

 

7/8

Nacionalidad del medio de transporte a la partida

a2

No

1x

1x

Se utilizará el código de país definido para el E.D. 3/1 “Exportador”.

7/10

Número de identificación del contenedor

an..17

No

9999x

9999x

 

7/14

Identidad del medio de transporte activo que cruza la frontera

Tipo de identificación: n2 +

Número de identificación: an..35

No

1x

1x

Para el tipo de identificación se utilizarán los códigos definidos para el E.D. 7/7 “Identidad del medio de transporte a la partida”.

7/15

Nacionalidad del medio de transporte activo que cruza la frontera

a3

No

1x

1x

Se utilizará el código de país definido para el E.D. 3/1 “Exportador”.

7/18

Número de precinto

Número de precintos: n..4 +

Identificador del precinto: an..20

No

1x

9999x

1x

9999x

 

7/19

Otras incidencias durante el transporte

an..512

No

1x

 

 

8/2

Tipo de garantía

an1

9x

 

 

8/3

Referencia de la garantía

NRG: an..24 +

Código de acceso: an..4 +

Código de moneda: a3 +

Importe de la deuda: n..16,2 +

Aduana de garantía: an8

No

99x

 

Para la moneda se utilizarán los códigos de moneda ISO-alfa-3 (ISO 4217).

El identificador de la aduana deberá ajustarse a la estructura definida para el E.D. 5/6 “Aduana de destino (y país)”.

8/4

Garantía no válida en

a2

No

99x

 

Se utilizará el código de país definido para el E.D. 3/1 “Exportador”.

TÍTULO III

CÓDIGOS EN RELACIÓN CON LOS REQUISITOS COMUNES EN MATERIA DE DATOS DE LA DECLARACIÓN DE TRÁNSITO

El presente título contiene los códigos que deberán utilizarse en las declaraciones de tránsito ordinarias tanto electrónicas como en soporte papel.

1/2.   Tipo de declaración adicional

D

para la presentación de una declaración de tránsito de conformidad con el artículo 29 bis del apéndice I del Convenio.

1/3.   Declaración de tránsito

Códigos aplicables en el contexto de tránsito:

T

Envíos mixtos que comprendan tanto mercancías que tengan el estatuto aduanero de mercancías de la Unión como mercancías que carezcan de dicho estatuto, incluidas en el régimen común de tránsito.

T1

Mercancías que no tengan el estatuto aduanero de mercancías de la Unión, incluidas en el régimen común de tránsito.

T2

Mercancías que tengan el estatuto aduanero de mercancías de la Unión, incluidas en el régimen común de tránsito.

T2F

Mercancías que tengan el estatuto aduanero de mercancías de la Unión, que circulen entre una parte del territorio aduanero de la Unión donde no sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE o de la Directiva 2008/118/CE;

C

Mercancías de la Unión no incluidas en un régimen común de tránsito en el marco de la aplicación del artículo 55, apartado 1, letra h), del apéndice I.

TD

Mercancías ya incluidas en un régimen de tránsito en el marco de la aplicación del artículo 55, apartado 1, letra h), del apéndice I.

X

Mercancías de la Unión destinadas a la exportación, no incluidas en un régimen de tránsito en el marco de la aplicación del artículo 55, apartado 1, letra h), del apéndice I.

2/1.   Declaración simplificada/Documentos precedentes

Este elemento de dato se compone de códigos alfanuméricos.

Cada código está compuesto de tres elementos. El primer elemento (an..3), representado por cifras o letras o por una combinación de cifras y letra s), sirve para distinguir la naturaleza del documento. El segundo elemento (an..35) representa los datos del documento, indispensables para reconocerlo, ya sea su número de identificación u otra referencia reconocible. El tercer elemento (an..5) sirve para determinar a qué artículo del documento precedente se hace referencia.

Cuando se presente una declaración en aduana en papel, los tres elementos aparecerán separados entre sí por guiones (-).

1.   Primer elemento (an..3):

Elíjase la abreviatura del documento de la “lista de abreviaturas de los documentos”infra.

Lista de abreviaturas de los documentos

(códigos numéricos extraídos del “Repertorio NU para el intercambio electrónico de datos para la administración, el comercio y el transporte”, 2014b: Lista de códigos para el elemento de dato 1001: “Nombre del documento/mensaje, codificado”).

Lista de contenedores

235

Albarán

270

Lista de envases

271

Factura proforma

325

Declaración de depósito temporal

337

Declaración sumaria de entrada

355

Factura comercial

380

Título de transporte (House waybill)

703

Conocimiento de embarque principal (Master bill of lading)

704

Conocimiento

705

Conocimiento emitido por un transitario

714

Carta de porte para transporte por ferrocarril

720

Carta de porte para transporte por carretera

730

Conocimiento aéreo

740

Conocimiento aéreo principal (Master air waybill)

741

Boletín de expedición (paquetes postales)

750

Documento de transporte multimodal/combinado

760

Manifiesto de carga

785

Bordereau

787

Declaración de tránsito — envíos compuestos (T)

820

Declaración de tránsito (T1)

821

Declaración de tránsito (T2)

822

Declaración de tránsito (T2F)

T2F

Prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión T2L

825

Prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión T2LF

T2G

Cuaderno TIR

952

Cuaderno ATA

955

Referencia/fecha de la inscripción en los registros del declarante

CLE

Ficha de información INF3

IF3

Declaración simplificada

SDE

Declaración MRN

MRN

Manifiesto de carga — procedimiento simplificado

MNS

Otros

ZZZ

2.   Segundo elemento (an..35)

Número de identificación del documento utilizado u otra referencia reconocible.

En caso de que se mencione el MRN como documento precedente, el número de referencia deberá tener la siguiente estructura:

Campo

Contenido

Formato

Ejemplos

1

Dos últimas cifras del año de la aceptación oficial de la declaración (AA)

n2

15

2

Identificador del país donde se presenta la declaración de tránsito (código de país alfa 2)

a2

RO

3

Identificador único de mensaje por año y por país

an12

9876AB889012

4

Identificador de régimen

a1

B

5

Dígito de control

an1

5

Los campos 1 y 2 se cumplimentarán tal como se ha explicado anteriormente.

El campo 3 deberá cumplimentarse con un identificador para el mensaje de que se trate. La forma de utilizar este campo es competencia de los países, pero cada mensaje tratado durante un año en el país interesado deberá ir identificado por un número único en relación con el régimen de que se trate.

Los países que deseen incluir en el MRN el número de referencia de la aduana competente podrán utilizar los seis primeros caracteres para representarlo.

El campo 4 deberá cumplimentarse con un identificador del régimen, como se define en el cuadro que figura a continuación.

El campo 5 deberá cumplimentarse con un valor que sirva de dígito de control para todo el MRN. Este campo permite detectar un error al capturar el MRN completo.

Códigos que deben utilizarse en el campo 4: Identificador de régimen

Código

Régimen

A

Solo exportación

B

Exportación y declaración sumaria de salida

C

Solo declaración sumaria de salida

D

Notificación de reexportación

E

Expedición de mercancías en relación con territorios fiscales especiales

J

Solo declaración de tránsito

K

Declaración de tránsito y declaración sumaria de salida

L

Declaración de tránsito y declaración sumaria de entrada

M

Prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión

R

Solo declaración de importación

S

Declaración de importación y declaración sumaria de entrada

T

Solo declaración sumaria de entrada

U

Declaración de depósito temporal

W

Declaración de depósito temporal y declaración sumaria de entrada

3.   Tercer elemento (an..5):

Número de artículo de las mercancías de que se trate, tal como figura en el E.D. 1/6. “Número de artículo de las mercancías en el documento precedente”.

Ejemplo:

El artículo de la declaración en cuestión era el 5.o artículo del documento de tránsito T1 (documento precedente) a la que la aduana de destino ha asignado el número “238544”. Por tanto, el código será “821-238544-5”. [“821” por el régimen de tránsito, “238544” por el número de registro del documento (o el MRN para las operaciones NSIT) y “5” por el número de artículo].

Cuando, en el caso de las declaraciones de tránsito en papel, haya que introducir más de una referencia, y los países prevean que se debe utilizar una información codificada, se utilizará el código 00200 según se define en el E.D. 2/2 “Información adicional”.

2/2.   Información adicional

La información adicional de ámbito aduanero se codifica en forma de código numérico de cinco cifras. Este código figurará tras la información adicional a menos que la legislación de las Partes contratantes disponga que se use el código en lugar del texto.

Los códigos “00200” y “00300” se utilizarán únicamente en el caso de las declaraciones de tránsito en soporte papel, en su caso.

Los códigos “20100”, “20200” y “20300” se utilizarán en el caso de las declaraciones de tránsito en soporte papel y electrónicas, en su caso.

Base jurídica

Tema

Información adicional

Código

Anexo B6 bis, título III

Varias ocurrencias de documentos y partes.

“Varios”

00200

Anexo B6 bis, título III

Identidad entre el declarante y el expedidor

“Expedidor”

00300

Artículo 18 del Convenio

Exportación desde una Parte Contratante o desde la Unión sujeta a restricciones.

 

20 100

Artículo 18 del Convenio

Exportación desde una Parte Contratante o desde la Unión sujeta a derechos.

 

20 200

Artículo 18 del Convenio

Exportación

“Exportación”

20 300

2/3.   Documentos presentados, certificados y autorizaciones, referencias adicionales

a)

Los documentos, certificados y autorizaciones de una Parte contratante o de un tercer país presentados en apoyo de la declaración, así como las referencias adicionales, se indicarán en forma de un código definido en el título II, seguido por un número de identificación u otra referencia reconocible. La lista de documentos, certificados y autorizaciones, así como de referencias adicionales y de sus códigos respectivos, figura en la base de datos TARIC.

b)

Los documentos, certificados y autorizaciones nacionales presentados en apoyo de la declaración de tránsito, y las referencias adiciones se indicarán en forma de un código definido en el título II y a continuación, posiblemente, un número de identificación u otra referencia reconocible. Los cuatro caracteres representan los códigos basados en esa nomenclatura propia de cada país.

3/1.   Exportador

En caso de agrupamiento de envíos, cuando se utilicen declaraciones de tránsito en papel y los países prevean la utilización de información codificada, será aplicable el código 00200 según se define en el E.D. 2/2 (Información adicional).

3/2.   Número de identificación del exportador

Para los Estados miembros de la Unión Europea, indíquese el número EORI en la Unión o un número único de identificación de tercer país reconocido por la Unión.

Para los países de tránsito común, indíquese el número EORI en la Unión y el número de identificación del operador en un país de tránsito común. En caso de que no se haya concedido el número EORI, indíquese solo el número de identificación del operador en un país de tránsito común.

3/9.   Destinatario

En caso de agrupamiento de envíos, cuando se utilicen declaraciones de tránsito en papel y los Estados miembros prevean la utilización de información codificada, será aplicable el código 00200 según se define en el E.D. 2/2 “Información adicional”.

3/10.   Número de identificación del destinatario

Para los Estados miembros de la Unión Europea, indíquese el número EORI en la Unión o un número único de identificación de tercer país reconocido por la Unión.

Para los países de tránsito común, indíquese el número EORI en la Unión y el número de identificación del operador en un país de tránsito común. En caso de que no se haya concedido el número EORI, indíquese solo el número de identificación del operador en un país de tránsito común.

3/20.   Número de identificación del representante

Para los Estados miembros de la Unión Europea, indíquese el número EORI en la Unión o un número único de identificación de tercer país reconocido por la Unión.

Para los países de tránsito común, indíquese el número EORI en la Unión y el número de identificación del operador en un país de tránsito común. En caso de que no se haya concedido el número EORI, indíquese solo el número de identificación del operador en un país de tránsito común;

3/21.   Código de estatuto del representante

Insértese uno de los siguientes códigos (n1) delante del nombre y la dirección completos:

2.

Representante-representación directa (el representante aduanero actúa en nombre y por cuenta de otra persona)

3.

Representante-representación indirecta (el representante aduanero actúa en su propio nombre, pero por cuenta de otra persona)

Cuando este elemento de dato se imprima en papel, se insertará entre corchetes (Ej: [2] o [3])

3/22.   Titular del régimen de tránsito

Para los Estados miembros de la Unión Europea, indíquese el número EORI en la Unión o un número único de identificación de tercer país reconocido por la Unión.

Para los países de tránsito común, indíquese el número EORI en la Unión y el número de identificación del operador en un país de tránsito común. En caso de que no se haya concedido el número EORI, indíquese solo el número de identificación del operador en un país de tránsito común.

3/37.   Número de identificación del agente o los agentes adicionales de la cadena de suministro

Este elemento de dato consta de dos componentes:

1.   Código de función

Podrán declararse las funciones siguientes:

Código de función

Parte

Descripción

CS

Consolidador

Transitario que combina envíos individuales más pequeños en un único envío más grande (en un proceso de consolidación) que se envía a una contraparte que revierte la actividad del consolidador dividiendo el envío consolidado en sus componentes originales

MF

Fabricante

Parte que fabrica mercancías

FW

Transitario

Parte que organiza la expedición de mercancías.

WH

Depositario

Parte que asume la responsabilidad de las mercancías almacenadas en un depósito.

2.   Número de identificación de la parte

La estructura de este número se corresponde con la estructura especificada para el E.D. 3/2 “Número de identificación del exportador”.

5/6.   Aduana de destino (y país)

Deberán utilizarse códigos (an8) que se ajusten a la siguiente estructura:

los dos primeros caracteres (a2) servirán para identificar el país utilizando el código de país especificado para el n.o de identificación del exportador,

los seis caracteres siguientes (an6) indicarán la aduana afectada en ese país. Se sugiere adoptar la siguiente estructura:

Los tres primeros caracteres (an3) representarían el nombre de ubicación LOCODE/UN (*1) y los tres últimos, una subdivisión alfanumérica nacional (an3). En caso de que no se utilizase esta subdivisión, debería insertarse “000”.

Ejemplo: BEBRU000: BE = ISO 3166 para Bélgica, BRU = nombre de localidad UN/LOCODE para la ciudad de Bruselas, 000 por no utilizarse la subdivisión.

5/23.   Ubicación de las mercancías

Utilícense los códigos de país ISO alfa 2 utilizados en el campo 1 del E.D. 3/1 “Exportador”.

Para el tipo de ubicación, utilícense los códigos que se especifican a continuación:

A

Localización designada

B

Lugar autorizado

C

Lugar aprobado

D

Otros

Para la identificación de la ubicación, utilícese uno de los identificadores siguientes:

Cualificador

Identificador

Descripción

U

LOCODE/NU

Utilícense los códigos definidos en la lista de códigos LOCODE/NU por país

V

Identificador de aduana

Utilícense los códigos especificados en el E.D. 5/6 “Aduana de destino (y país)”

W

Coordenadas GPS

Grados decimales con números negativos para el sur y el oeste. Ejemplos: 44.424896.°/8.774792.° o 50.838068.°/4.381508.°

X

El número EORI en la Unión o un número de identificación único de tercer país reconocido por la Unión o el número de identificación del operador en países de tránsito común

Utilícese el número de identificación especificado en la descripción del E.D. 3/2 “Número de identificación del exportador”. En caso de que el operador económico disponga de más de un local, el número se completará con un identificador único para el lugar de que se trate.

Y

Número de autorización

Indíquese el número de autorización del lugar de que se trate, es decir, la autorización del estatuto de expedidor autorizado. En caso de que la autorización ataña a más de un local, el número de autorización se completará con un identificador único para el lugar de que se trate.

En caso de que los códigos “X” o “Y” se utilicen para la identificación del lugar y existan varios lugares asociados con el número EORI o el número de autorización de que se trate, podrá utilizarse un identificador adicional para permitir la identificación inequívoca del lugar.

7/2.   Contenedor

0.

Mercancías no transportadas en contenedores

1.

Mercancías transportadas en contenedores.

7/4.   Modo transporte en la frontera

Se utilizarán los códigos siguientes:

Código

Descripción

2

Transporte ferroviario

3

Transporte por carretera

4

Transporte aéreo

5

Correo (modo activo de transporte desconocido)

7

Instalaciones fijas de transporte

8

Vías navegables interiores

9

Modo desconocido (por ejemplo autopropulsión)

7/7.   Identidad del medio transporte a la partida

Identidad del medio transporte a la partida

Código

Descripción

20

Número del vagón

30

Número de matriculación del vehículo de carretera

40

Número de vuelo IATA

41

Número de registro de la aeronave

81

Nombre del buque para la navegación por vías navegables interiores

8/2.   Tipo de garantía

Códigos de garantía

Se utilizarán los códigos siguientes:

Descripción

Código

En caso de dispensa de garantía (artículo 75, apartado 2, letra c), del apéndice I)

0

En caso de garantía global (artículo 75, apartado 1 y apartado 2, letras a) y b), del apéndice I)

1

En caso de garantía individual en forma de compromiso suscrito por un fiador (artículo 20 del apéndice I)

2

En caso de garantía individual en metálico (artículo 19 del apéndice I)

3

En caso de garantía individual en forma de bonos (artículo 21 del apéndice I)

4

En caso de dispensa de garantía para el recorrido entre la aduana de partida y la aduana de paso (artículo 10, apartado 2, letra b), del Convenio)

7

En caso de garantía individual del tipo recogido en el punto 3 del anexo I del apéndice I

9

En caso de garantía no exigida para las mercancías transportadas mediante instalaciones fijas de transporte (artículo 13, apartado 1, letra c), del apéndice I)

C

En caso de dispensa de garantía sobre la base de un acuerdo (artículo 10, apartado 2, letra a), del Convenio)

A

En caso de garantía no exigida para las mercancías incluidas en el régimen común de tránsito de conformidad con el artículo 13, apartado 1, letra a), del apéndice I

H

TÍTULO IV

REFERENCIAS LINGÜÍSTICAS Y SUS CÓDIGOS

Referencias lingüísticas

Códigos

BG

Ограничена валидност

CS

Omezená platnost

DA

Begrænset gyldighed

DE

Beschränkte Geltung

EE

Piiratud kehtivus

EL

Περιορισμένη ισχύς

ES

Validez limitada

FR

Validité limitée

HR

Ograničena valjanost

IT

Validità limitata

LV

Ierobežots derīgums

LT

Galiojimas apribotas

HU

Korlátozott érvényű

MK (*2)

Ограничено важење

MT

Validità limitata

NL

Beperkte geldigheid

PL

Ograniczona ważność

PT

Validade limitada

RO

Validitate limitată

RS

Ограничена важност

SL

Omejena veljavnost

SK

Obmedzená platnosť

FI

Voimassa rajoitetusti

SV

Begränsad giltighet

EN

Limited validity

IS

Takmarkað gildissvið

NO

Begrenset gyldighet

TR

Sınırlı Geçerli

Validez limitada — 99200

BG

Освободено

CS

Osvobození

DA

Fritaget

DE

Befreiung

EE

Loobutud

EL

Απαλλαγή

ES

Dispensa

FR

Dispense

HR

Oslobođeno

IT

Dispensa

LV

Derīgs bez zīmoga

LT

Leista neplombuoti

HU

Mentesség

MK (*2)

Изземање

MT

Tneħħija

NL

Vrijstelling

PL

Zwolnienie

PT

Dispensa

RO

Derogarea

RS

Ослобођење

SL

Opustitev

SK

Upustenie

FI

Vapautettu

SV

Befrielse

EN

Waiver

IS

Undanþegið

NO

Fritak

TR

Vazgeçme

Dispensa – 99201

BG

Алтернативно доказателство

CS

Alternativní důkaz

DA

Alternativt bevis

DE

Alternativnachweis

EE

Alternatiivsed tõendid

EL

Εναλλακτική απόδειξη

ES

Prueba alternativa

FR

Preuve alternative

HR

Alternativni dokaz

IT

Prova alternativa

LV

Alternatīvs pierādījums

LT

Alternatyvusis įrodymas

HU

Alternatív igazolás

MK (*2)

Алтернативен доказ

MT

Prova alternattiva

NL

Alternatief bewijs

PL

Alternatywny dowód

PT

Prova alternativa

RO

Probă alternativă

RS

Алтернативни доказ

SL

Alternativno dokazilo

SK

Alternatívny dôkaz

FI

Vaihtoehtoinen todiste

SV

Alternativt bevis

EN

Alternative proof

IS

Önnur sönnun

NO

Alternativt bevis

TR

Alternatif Kanıt

Prueba alternativa — 99202

BG

Различия: BG Различия: митническо учреждение, където стоките са представени (наименование и страна)

CS

Nesrovnalosti: úřad, kterému bylo zboží předloženo … (název a země)

DA

Forskelle: det sted, hvor varerne blev frembudt … (navn og land)

DE

Unstimmigkeiten: Stelle, bei der die Gestellung erfolgte … (Name und Land)

EE

Erinevused: asutus, kuhu kaup esitati … (nimi ja riik)

EL

Διαφορές: εμπορεύματα προσκομισθέντα στο τελωνείο … (Όνομα και χώρα)

ES

Diferencias: mercancías presentadas en la oficina … (nombre y país)

FR

Différences: marchandises présentées au bureau … (nom et pays)

HR

Razlike:Carinarnica kojoj je roba podnesena … (naziv i zemlja)

IT

Differenze: ufficio al quale sono state presentate le merci … (nome e paese)

LV

Atšķirības: muitas iestāde, kurā preces tika uzrādītas (nosaukums un valsts)

LT

Skirtumai: įstaiga, kuriai pateiktos prekės (pavadinimas ir valstybė)

HU

Eltérések: hivatal, ahol az áruk bemutatása megtörtént … (név és ország)

MK (*2)

Разлики: Испостава каде стоките се ставени на увид … (назив и земја)

MT

Differenzi: uffiċċju fejn l-oġġetti kienu ppreżentati (isem u pajjiż)

NL

Verschillen: kantoor waar de goederen zijn aangebracht … (naam en land)

PL

Niezgodności: urząd, w którym przedstawiono towar … (nazwa i kraj)

PT

Diferenças: mercadorias apresentadas na estância … (nome e país)

RO

Diferenţe: mărfuri prezentate la biroul vamal … (nume şi ţara)

RS

Разлике: царински орган којем је предата роба … (назив и земља)

SL

Razlike: urad, pri katerem je bilo blago predloženo … (naziv in država)

SK

Rozdiely: úrad, ktorému bol tovar predložený … (názov a krajina)

FI

Muutos: toimipaikka, jossa tavarat esitetty … (nimi ja maa)

SV

Avvikelse: tullkontor där varorna anmäldes … (namn och land)

EN

Differences: office where goods were presented … (name and country)

IS

Breying: tollstjóraskrifstofa þar sem vörum var framvísað … (nafn og land)

NO

Forskjell: det tollsted hvor varene ble fremlagt … (navn og land)

TR

Değişiklikler: Eşyanın sunulduğu idare … (adı ve ülkesi).

Diferencias: Mercancías presentadas en la oficina de … (nombre y país) – 99203

BG

Излизането от … подлежи на ограничения или такси съгласно Регламент/Директива/Решение № …,

CS

Výstup ze … podléhá omezením nebo dávkám podle nařízení/směrnice/rozhodnutí č. …

DA

Udpassage fra … undergivet restriktioner eller afgifter i henhold til forordning/direktiv/afgørelse nr. …

DE

Ausgang aus … — gemäß Verordnung/Richtlinie/Beschluss Nr. … Beschränkungen oder Abgaben unterworfen.

EE

… territooriumilt väljumise suhtes kohaldatakse piiranguid ja makse vastavalt määrusele/direktiivile/otsusele nr …

EL

Η έξοδος από … υποβάλλεται σε περιορισμούς ή σε επιβαρύνσεις από τον κανονισμό/την οδηγία/την απόφαση αριθ. …

ES

Salida de … sometida a restricciones o imposiciones en virtud del (de la) Reglamento/Directiva/Decisión n.o

FR

Sortie de … soumise à des restrictions ou à des impositions par le règlement ou la directive/décision no …

HR

Izlaz iz … podliježe ograničenjima ili pristojbama temeljem Uredbe/Direktive/Odluke br …

IT

Uscita dal … soggetta a restrizioni o ad imposizioni a norma del(la) regolamento/direttiva/decisione n. …

LV

Izvešana no …, piemērojot ierobežojumus vai maksājumus saskaņā ar Regulu/Direktīvu/Lēmumu Nr. …,

LT

Išvežimui iš … taikomi apribojimai arba mokesčiai, nustatyti Reglamentu/Direktyva/Sprendimu Nr…,

HU

A kilépés … területéről a … rendelet/irányelv/határozat szerinti korlátozás vagy teher megfizetésének kötelezettsége alá esik

MK (*2)

Излез од … предмет на ограничувања или давачки согласно Уредба/Директива/Решение № …

MT

Ħruġ mill-… suġġett għall restrizzjonijiet jew ħlasijiet taħt Regola/Direttiva/Deċiżjoni Nru…

NL

Bij uitgang uit de … zijn de beperkingen of heffingen van Verordening/Richtlijn/Besluit nr. … van toepassing.

PL

Wyprowadzenie z … podlega ograniczeniom lub opłatom zgodnie z rozporządzeniem/dyrektywą/decyzją nr …

PT

Saída da … sujeita a restrições ou a imposições pelo(a) Regulamento/Directiva/Decisão n.o

RO

Ieşire din … supusă restricţiilor sau impunerilor în temeiul Regulamentului/Directivei/Deciziei nr …

RS

Излаз из … подлеже ограничењима или дажбинама на основу Уредбе/Директиве/Одлуке бр…

SL

Iznos iz … zavezan omejitvam ali obveznim dajatvam na podlagi Uredbe/Direktive/Odločbe št. …

SK

Výstup z … podlieha obmedzeniam alebo platbám podľa nariadenia/smernice/rozhodnutia č. …

FI

… vientiin sovelletaan asetuksen/direktiivin/päätöksen N:o … mukaisia rajoituksia tai maksuja

SV

Utförsel från … underkastad restriktioner eller avgifter i enlighet med förordning/direktiv/beslut nr …

EN

Exit from … subject to restrictions or charges under Regulation/Directive/Decision No …

IS

Útflutningur frá … háð takmörkunum eða gjöldum samkvæmt reglugerð/fyrirmælum/ákvörðun nr. …

NO

Utførsel fra … underlagt restriksjoner eller avgifter i henhold til forordning/direktiv/vedtak nr. …

TR

Eşyanın …'dan çıkışı … No.lu Tüzük/Direktif/Karar kapsamında kısıtlamalara veya mali yükümlülüklere tabidir

Salida de …sometida a restricciones o imposiciones en virtud del (de la) Reglamento/Directiva/Decisión n.o … – 99204

BG

Одобрен изпращач

CS

Schválený odesílatel

DA

Godkendt afsender

DE

Zugelassener Versender

EE

Volitatud kaubasaatja

EL

Εγκεκριμένος αποστολέας

ES

Expedidor autorizado

FR

Expéditeur agréé

HR

Ovlašteni pošiljatelj

IT

Speditore autorizzato

LV

Atzītais nosūtītājs

LT

Įgaliotas gavéjas

HU

Engedélyezett feladó

MK (*2)

Овластен испраќач

MT

Awtorizzat li jibgħat

NL

Toegelaten afzender

PL

Upoważniony nadawca

PT

Expedidor autorizado

RO

Expeditor agreat

RS

Овлашћени пошиљалац

SL

Pooblaščeni pošiljatelj

SK

Schválený odosielateľ

FI

Valtuutettu lähettäjä

SV

Godkänd avsändare

EN

Authorised consignor

IS

Viðurkenndur sendandi

NO

Autorisert avsender

TR

İzinli Gönderici.

Expedidor autorizado — 99206

BG

Освободен от подпис

CS

Podpis se nevyžaduje

DA

Fritaget for underskrift

DE

Freistellung von der Unterschriftsleistung

EE

Allkirjanõudest loobutud

EL

Δεν απαιτείται υπογραφή

ES

Dispensa de firma

FR

Dispense de signature

HR

Oslobođeno potpisa

IT

Dispensa dalla firma

LV

Derīgs bez paraksta

LT

Leista nepasirašyti

HU

Aláírás alól mentesítve

MK (*2)

Изземање од потпис

MT

Firma mhux meħtieġa

NL

Van ondertekening vrijgesteld

PL

Zwolniony ze składania podpisu

PT

Dispensada a assinatura

RO

Dispensă de semnătură

RS

Ослобођено од потписа

SL

Opustitev podpisa

SK

Upustenie od podpisu

FI

Vapautettu allekirjoituksesta

SV

Befrielse från underskrift

EN

Signature waived

IS

Undanþegið undirskrift

NO

Fritatt for underskrift

TR

İmzadan Vazgeçme

Dispensa de firma — 99207

BG

ЗАБРАНЕНО ОБЩО ОБЕЗПЕЧЕНИЕ

CS

ZÁKAZ SOUBORNÉ JISTOTY

DA

FORBUD MOD SAMLET SIKKERHEDSSTILLELSE

DE

GESAMTBÜRGSCHAFT UNTERSAGT

EE

ÜLDTAGATISE KASUTAMINE KEELATUD

EL

ΑΠΑΓΟΡΕΥΕΤΑΙ Η ΣΥΝΟΛΙΚΗ ΕΓΓΥΗΣΗ

ES

GARANTÍA GLOBAL PROHIBIDA

FR

GARANTIE GLOBALE INTERDITE

HR

ZABRANJENO ZAJEDNIČKO JAMSTVO

IT

GARANZIA GLOBALE VIETATA

LV

VISPĀRĒJS GALVOJUMS AIZLIEGTS

LT

NAUDOTI BENDRĄJĄ GARANTIJĄ UŽDRAUSTA

HU

ÖSSZKEZESSÉG TILOS

MK (*2)

ЗАБРАНА ЗА УПОТРЕБА НА ОПШТА ГАРАНЦИЈА

MT

MHUX PERMESSA GARANZIJA KOMPRENSIVA

NL

DOORLOPENDE ZEKERHEID VERBODEN

PL

ZAKAZ KORZYSTANIA Z GWARANCJI GENERALNEJ

PT

GARANTIA GLOBAL PROIBIDA

RO

GARANŢIA GLOBALĂ INTERZISĂ

RS

ЗАБРАЊЕНО ЗАЈЕДНИЧКО ОБЕЗБЕЂЕЊЕ

SL

PREPOVEDANO SPLOŠNO ZAVAROVANJE

SK

ZÁKAZ CELKOVEJ ZÁRUKY

FI

YLEISVAKUUDEN KÄYTTÖ KIELLETTY

SV

SAMLAD SÄKERHET FÖRBJUDEN

EN

COMPREHENSIVE GUARANTEE PROHIBITED

IS

ALLSHERJARTRYGGING BÖNNUÐ

NO

FORBUD MOT BRUK AV UNIVERSALGARANTI

TR

KAPSAMLI TEMİNAT YASAKLANMIŞTIR.

GARANTÍA GLOBAL PROHIBIDA — 99208

BG

ИЗПОЛЗВАНЕ БЕЗ ОГРАНИЧЕНИЯ

CS

NEOMEZENÉ POUŽITÍ

DA

UBEGRÆNSET ANVENDELSE

DE

UNBESCHRÄNKTE VERWENDUNG

EE

PIIRAMATU KASUTAMINE

ΕL

ΑΠΕΡΙΟΡΙΣΤΗ ΧΡΗΣΗ

ES

UTILIZACIÓN NO LIMITADA

FR

UTILISATION NON LIMITÉE

HR

NEOGRANIČENA UPORABA

IT

UTILIZZAZIONE NON LIMITATA

LV

NEIEROBEŽOTS IZMANTOJUMS

LT

NEAPRIBOTAS NAUDOJIMAS

HU

KORLÁTOZÁS ALÁ NEM ESŐ HASZNÁLAT

MK (*2)

УПОТРЕБА БЕЗ ОГРАНИЧУВАЊЕ

MT

UŻU MHUX RISTRETT

NL

GEBRUIK ONBEPERKT

PL

NIEOGRANICZONE KORZYSTANIE

PT

UTILIZAÇÃO ILIMITADA

RO

UTILIZARE NELIMITATĂ

RS

НЕОГРАНИЧЕНА УПОТРЕБА

SL

NEOMEJENA UPORABA

SK

NEOBMEDZENÉ POUŽITIE

FI

KÄYTTÖÄ EI RAJOITETTU

SV

OBEGRÄNSAD ANVÄNDNING

EN

UNRESTRICTED USE

IS

ÓTAKMÖRKUÐ NOTKUN

NO

UBEGRENSET BRUK

TR

KISITLANMAMIŞ KULLANIM

UTILIZACIÓN NO LIMITADA — 99209

BG

Издаден впоследствие

CS

Vystaveno dodatečně

DA

Udstedt efterfølgende

DE

Nachträglich ausgestellt

EE

Välja antud tagasiulatuvalt

EL

Εκδοθέν εκ των υστέρων

ES

Expedido a posteriori

FR

Délivré a posteriori

HR

Izdano naknadno

IT

Rilasciato a posteriori

LV

Izsniegts retrospektīvi

LT

Retrospektyvusis išdavimas

HU

Kiadva visszamenőleges hatállyal

MK (*2)

Дополнително издадено

MT

Maħruġ b'mod retrospettiv

NL

Achteraf afgegeven

PL

Wystawione retrospektywnie

PT

Emitido a posteriori

RO

Eliberat ulterior

RS

Накнадно издато

SL

Izdano naknadno

SK

Vyhotovené dodatočne

FI

Annettu jälkikäteen

SV

Utfärdat i efterhand

EN

Issued retroactively

IS

Útgefið eftir á

NO

Utstedt i etterhånd

TR

Sonradan Düzenlenmiştir

Expedido a posteriori — 99210

BG

Разни

CS

Různí

DA

Diverse

DE

Verschiedene

EE

Erinevad

EL

Διάφορα

ES

Varios

FR

Divers

HR

Razni

IT

Vari

LV

Dažādi

LT

Įvairūs

HU

Többféle

MK (*2)

Различни

MT

Diversi

NL

Diversen

PL

Różne

PT

Diversos

RO

Diverse

RS

Разно

SL

Razno

SK

Rôzne

FI

Useita

SV

Flera

EN

Various

IS

Ýmis

NO

Diverse

TR

Çeşitli

Varios — 99211

BG

Насипно

CS

Volně loženo

DA

Bulk

DE

Lose

EE

Pakendamata

EL

Χύμα

ES

A granel

FR

Vrac

HR

Rasuto

IT

Alla rinfusa

LV

Berams

LT

Nesupakuota

HU

Ömlesztett

MK (*2)

Рефус

MT

Bil-kwantitá

NL

Los gestort

PL

Luzem

PT

A granel

RO

Vrac

RS

Расуто

SL

Razsuto

SK

Voľne ložené

FI

Irtotavaraa

SV

Bulk

EN

Bulk

IS

Vara í lausu

NO

Bulk

TR

Dökme

A granel — 99212

BG

Изпращач

CS

Odesílatel

DA

Afsender

DE

Versender

EE

Saatja

EL

Αποστολέας

ES

Expedidor

FR

Expéditeur

HR

Pošiljatelj

IT

Speditore

LV

Nosūtītājs

LT

Siuntėjas

HU

Feladó

MK (*2)

Испраќач

MT

Min jikkonsenja

NL

Afzender

PL

Nadawca

PT

Expedidor

RO

Expeditor

RS

Пошиљалац

SL

Pošiljatelj

SK

Odosielateľ

FI

Lähettäjä

SV

Avsändare

EN

Consignor

IS

Sendandi

NO

Avsender

TR

Gönderici

Expedidor — 99213

»

(*1)  Recomendación 16 sobre LOCODE/NU — CÓDIGO PARA PUERTOS Y OTROS LUGARES."

2)

Anexo A3 bis:

«

ANEXO A3 bis

DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO DE TRANSITO

El presente anexo será de aplicación a partir de las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578.

Modelo de Documento de Acompañamiento de Tránsito

Image

»

3)

Anexo A4 bis:

«

ANEXO A4 bis

NOTAS Y DATOS DEL DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO DE TRÁNSITO

El presente anexo será de aplicación a partir de las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578.

La sigla BCP (“Plan de continuidad de las actividades”) utilizada en el presente anexo hace referencia a las situaciones en que se aplica el procedimiento de continuidad de las actividades previsto en el artículo 26 del apéndice I.

El papel que debe utilizarse para el documento de acompañamiento de tránsito puede ser de color verde.

El documento de acompañamiento de tránsito se imprimirá sobre la base de los datos suministrados por la declaración de tránsito, modificados en su caso por el titular del régimen de tránsito o verificados por la aduana de partida, y completados como sigue:

1.   Casilla MRN

El MRN debe ir impreso en la primera página y en todas las listas de artículos, salvo cuando dichos formularios se utilicen en el contexto de un BCP, en cuyo caso no se asignará ningún MRN.

El “MRN” se imprimirá también en forma de código de barras utilizando el “código 128” estándar, conjunto de caracteres “B”.

2.   Casilla “Formularios” (1/4):

primera subdivisión: número de serie de la hoja impresa en cuestión,

segunda subdivisión: número total de hojas impresas (incluida la lista de artículos),

no se debe usar en caso de un solo artículo.

3.   En el espacio previsto en la casilla “Número de referencia/RUE” (2/4):

el nombre y la dirección de la aduana a la que se ha de devolver una copia del documento de acompañamiento de tránsito en caso de utilizarse el BCP.

4.   Casilla “Aduana de partida” (C):

el nombre de la aduana de partida,

el número de referencia de la aduana de partida,

la fecha de admisión de la declaración de tránsito,

el nombre y número de autorización del expedidor autorizado (si procede).

5.   Casilla “Control por la aduana de partida” (D):

el resultado del control,

los precintos colocados o indicación “- -” que identifica la “Dispensa-99201”,

la mención “Itinerario obligatorio”, cuando proceda.

En el documento de acompañamiento de tránsito no se efectuarán modificaciones, adiciones ni supresiones, a menos que se especifique lo contrario en el Convenio.

6.   Formalidades en caso de que se produzcan incidencias durante la circulación de las mercancías.

Se aplicará el siguiente procedimiento hasta que el NSTI permita a las autoridades aduaneras registrar la información directamente en el sistema.

Entre el momento en que las mercancías salen de la aduana de partida y el momento en que llegan a la aduana de destino es posible que deban añadirse algunas indicaciones en el documento de acompañamiento de tránsito que acompaña a las mercancías. Estas indicaciones se refieren a la operación de transporte y serán añadidas por el transportista responsable del medio de transporte en que estén cargadas las mercancías, a medida que se vayan desarrollando las operaciones. Estas indicaciones podrán cumplimentarse a mano, de forma legible. En tal caso, se cumplimentarán con tinta y en letras mayúsculas.

El transportista no podrá proceder al transbordo hasta haber obtenido la autorización de las autoridades aduaneras del país en el que vaya a efectuarse.

Cuando estimen que puede efectuarse con normalidad la operación de tránsito común, y, en su caso, tras adoptar las medidas necesarias, dichas autoridades visarán los documentos de acompañamiento de tránsito.

Las autoridades aduaneras de la aduana de paso o de la aduana de destino, según el caso, tienen la obligación de incorporar al sistema los datos añadidos al documento de acompañamiento de tránsito. Los datos también pueden ser introducidos por el destinatario autorizado.

Las casillas y actividades correspondientes son las siguientes:

Transbordo: utilícese la casilla 7/1.

Casilla “Transbordos” (7/1)

Las tres primeras líneas de esta casilla serán cumplimentadas por el transportista cuando, en el transcurso de la operación de que se trate, las mercancías en cuestión sean transbordadas de un medio de transporte a otro o de un contenedor a otro.

No obstante, en el caso de mercancías cargadas en contenedores destinados a ser transportados en vehículos de carretera, las autoridades aduaneras podrán dispensar al titular del régimen de tránsito de la obligación de rellenar la casilla 7/7-/7/8 cuando, por razones logísticas en el punto de partida, en el momento del establecimiento de la declaración de tránsito se desconozcan los datos correspondientes a la identidad y nacionalidad del medio de transporte y puedan garantizar que dichos datos relativos al mismo se indicarán posteriormente en la casilla 7/1.

Otras incidencias: utilícese la casilla 7/19.

Casilla “Otras incidencias durante el transporte” (7/19)

Esta casilla debe cumplimentarse de conformidad con las obligaciones vigentes en materia de tránsito.

Además, cuando las mercancías se hayan cargado en un semirremolque y durante el transporte solo se haya cambiado el vehículo de tracción (sin que haya habido manipulación o transbordo de las mercancías), se indicará en esta casilla el número de matrícula y la nacionalidad del nuevo vehículo de tracción. En tales casos no será necesario el visado de las autoridades competentes.

».

4)

Anexo A5 bis:

«

ANEXO A5 bis

LISTA DE ARTÍCULOS

El presente anexo será de aplicación a partir de las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578.

Modelo de Lista de Artículos

Image

».

5)

Anexo A6 bis:

«

ANEXO A6 bis

NOTAS Y DATOS DE LA LISTA DE ARTÍCULOS

El presente anexo será de aplicación a partir de las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578.

La sigla “BCP”, correspondiente a Plan de continuidad de las actividades, utilizada en el presente anexo hace referencia a las situaciones en que se aplica el procedimiento de continuidad de las actividades previsto en el artículo 26 del apéndice I.

Las casillas de la lista de artículos se pueden ampliar en sentido vertical. Además de atenerse a las disposiciones de las notas explicativas de los anexos A1 bis y B6 bis, los datos deben imprimirse como se indica a continuación, utilizando, cuando proceda, códigos adecuados:

1.

Casilla MRN — tal como se define en el anexo A3 bis. El MRN debe ir impreso en la primera página y en todas las listas de artículos, salvo cuando dichos formularios se utilicen en el contexto de un BCP, en cuyo caso no se asignará ningún MRN.

2.

En las distintas casillas a nivel de artículo, deberán imprimirse los datos siguientes:

a)

Casilla “Tipo de declaración” (1/3)-si el estatuto de las mercancías de toda la declaración es uniforme, no se utilizará esta casilla; en caso de envío mixto, se imprimirá el estatuto efectivo de las mercancías, T1, T2 o T2F.

b)

Casilla “Formularios” (1/4):

Primera subdivisión: número de serie de la hoja impresa en cuestión,

Segunda subdivisión: número total de hojas impresas.

c)

Casilla “Artículo N.o” (1/6) — número de orden de la partida.

d)

Casilla “Cód.M.pag.cst.transp.” (4/2) — introdúzcase el código del método de pago de los costes de transporte.

».

6)

Anexo B5 bis:

«

ANEXO B5 bis

NOTA EXPLICATIVA SOBRE LA LISTA DE CARGA

Salvo que se especifique otra cosa, el presente anexo será de aplicación a partir de las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

1.   Definición

La lista de carga contemplada en el artículo 7 del apéndice III es un documento que responde a las características del presente anexo.

2.   Formulario de lista de carga

2.1.   Solamente podrá utilizarse como lista de carga el anverso del formulario.

2.2.   Las listas de carga deberán contener:

a)

el título “Lista de carga”;

b)

un cuadro de 70 por 55 milímetros, dividido en una parte superior de 70 por 15 milímetros y una parte inferior de 70 por 40 milímetros;

c)

en el orden indicado a continuación, columnas con los siguientes encabezamientos:

número de orden,

marcas, numeración, número y clase de los bultos, descripción de las mercancías,

país de expedición/exportación,

masa bruta en kilogramos;

reservado para la administración.

Los interesados podrán adaptar la anchura de las columnas según sus necesidades. Sin embargo, la columna titulada “reservado a la administración” deberá tener una anchura mínima de 30 milímetros. Además, los interesados podrán disponer libremente de espacios que no sean los contemplados en las letras a), b) y c).

2.3.   Inmediatamente debajo de la última inscripción deberá trazarse una línea horizontal, y los espacios no utilizados deberán rayarse de manera que resulte imposible cualquier inscripción posterior.

TÍTULO II

INDICACIONES QUE DEBEN INCLUIRSE EN LOS DISTINTOS EPÍGRAFES

1.   Casilla

1.1.   Parte superior

Cuando la lista de carga se adjunta a una declaración de tránsito, el titular del régimen de tránsito introducirá en la parte superior de la casilla “T1”, “T2” o “T2F”.

Cuando la lista de carga se adjunta a un documento T2L, el interesado colocará en la parte superior el código “T2L” o “T2LF”.

1.2.   Parte inferior

En esta parte del cuadro deberán figurar los datos contemplados en el punto 4 del título III.

2.   Columnas

2.1.   Número de orden

Cada artículo que figure en la lista de carga deberá ir precedido de un número de orden.

2.2.   Marcas, numeración, número y clase de los bultos, descripción de las mercancías

Cuando la lista de carga se adjunta a una declaración de tránsito, deben introducirse los datos de conformidad con los anexos B1 y B6 bis del apéndice III. La lista debe incluir los datos que se consignan en las casillas 31 “Bultos y descripción de las mercancías”, 44 “Información adicional, documentos presentados, certificados y autorizaciones”, y, en su caso, en las casillas 33 “Código de las mercancías” y 38 “Masa neta” de la declaración de tránsito.

Cuando la lista de carga se adjunta a un documento T2L, los datos solicitados deben introducirse de conformidad con el anexo B2 bis del apéndice III.

2.3.   País de expedición/exportación

Indíquese el nombre del país desde donde son expedidas/exportadas las mercancías. Esta columna no se cumplimentará cuando la lista de carga se adjunte a un documento T2L.

2.4.   Masa bruta (kg)

Indíquense las menciones que figuran en la casilla 35 del DUA (véanse los anexos B2 bis y B6 bis del presente apéndice).

TÍTULO III

UTILIZACIÓN DE LAS LISTAS DE CARGA

1.   Para una misma declaración de tránsito no será posible adjuntar a la vez una lista de carga y una o más hojas complementarias.

2.   En caso de que se utilicen listas de carga, se tacharán las casillas 15 (País de expedición/exportación), 32 (Número de artículo de las mercancías), 33 (Código de las mercancías), 35 (Masa bruta (kg) y, en su caso, 44 (Información adicional, documentos presentados, certificados y autorizaciones) del formulario de la declaración de tránsito, y no podrá cumplimentarse la casilla 31 “Bultos y descripción de las mercancías”) para indicar las marcas, numeración, número y clase de los bultos o descripción de las mercancías. Se insertará una referencia al número de orden y el símbolo de las distintas listas de carga en la casilla 31 “Bultos y descripción de las mercancías” del formulario de declaración de tránsito utilizado.

3.   La lista de carga se presentará en el mismo número de copias que la declaración de tránsito a la que se refiera.

4.   Al registrar la declaración de tránsito, la lista de carga deberá llevar el mismo número de registro que los formularios de la declaración de tránsito a la que se refiera. Dicho número deberá colocarse por medio de un sello en el que figure el nombre de la aduana de partida, o bien a mano. En este último caso, deberá ir acompañado del sello oficial de la aduana de partida.

La firma de un funcionario de la aduana de partida es facultativa.

5.   Cuando se adjunten varias listas de carga a un mismo formulario utilizado para los fines del procedimiento T1 o T2, deberán llevar un número de orden atribuido por el titular del régimen de tránsito y el número de listas de carga que se adjuntan deberá indicarse en la casilla 4 “Listas de carga” del formulario en cuestión.

6.   Cuando se adjunte una lista de carga a un documento T2L, se aplicará, mutatis mutandis, lo dispuesto en los puntos 1 a 5.

».

7)

Anexo B6 bis:

«

ANEXO B6 bis

REQUISITOS COMUNES EN MATERIA DE DATOS PARA UNA DECLARACIÓN DE TRÁNSITO

El presente anexo será de aplicación a partir de las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, con excepción de las disposiciones sobre los elementos de datos correspondientes al documento de transporte electrónico como declaración de tránsito de conformidad con el artículo 55, apartado 1, letra h), del apéndice I, que se aplicarán a más tardar a partir del 1 de mayo de 2018.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

1)   Los elementos de datos que podrán indicarse en relación con cada régimen de tránsito son los que figuran en el cuadro de requisitos en materia de datos. Las disposiciones específicas en relación con cada elemento de dato, tal como se detallan en el título III, se aplican sin perjuicio del estatus de los elementos de datos tal como se definen en el cuadro de los requisitos en materia de datos.

2)   Los elementos de datos se aplican a las declaraciones de tránsito efectuadas tanto mediante técnicas de procesamiento electrónico de datos como en soporte papel.

3)   Existen tres tipos de declaración de tránsito: la declaración de tránsito ordinaria, la declaración de tránsito con un número reducido de requisitos en materia de datos y el documento de transporte electrónico como declaración de tránsito. Las disposiciones aplicables a todas las situaciones que afectan a un determinado elemento de dato se incluyen bajo el epígrafe “Todos los tipos de declaraciones de tránsito”. Cuando los requisitos en materia de datos solo se refieran a un tipo o tipos específicos de declaración, el epígrafe correspondiente será “Declaración de tránsito ordinaria”, “Declaración de tránsito ordinaria y declaración de tránsito con un número reducido de requisitos en materia de datos” o “Documento de transporte electrónico como declaración de tránsito”.

4)   Los símbolos “A”, “B” y “C” enumerados en el cuadro que figura más adelante no prejuzgan el hecho de que determinados datos solo se exijan cuando las circunstancias lo justifiquen. Dichos símbolos pueden complementarse con las condiciones o aclaraciones que figuran en las notas anejas a los requisitos en materia de datos.

5)   Los formatos, códigos y, si procede, la estructura de los requisitos en materia de datos descritos en el presente anexo se especifican en el anexo A1 bis.

TÍTULO II

SÍMBOLOS

Símbolos de las casillas

Símbolo

Descripción del símbolo

A

Obligatorio: datos que se exigen en todos los países.

B

Facultativo para los países: datos cuya dispensa se deja a discreción de los países

C

Facultativo para los declarantes: dato que los declarantes pueden decidir proporcionar pero que no pueden ser exigidos por los países.

X

Elemento de datos exigido a nivel de artículo de la declaración de tránsito. La información introducida a nivel de artículo de las mercancías solo es válida para los artículos de que se trate.

Y

Elemento de dato exigido a nivel de título de la declaración de tránsito. La información introducida a nivel de título es válida para todo artículo de las mercancías declarado.

La combinación de los símbolos “X” e “Y” significa que el declarante puede indicar el elemento de dato determinado a cualquiera de esos dos niveles.

TÍTULO III

SECCIÓN I

Cuadro de requisitos en materia de datos

(Las notas de este cuadro figuran entre paréntesis)

Grupo 1 — Información del mensaje (incluidos los códigos del régimen)

N.o del E.D.

Denominación del E.D.

N.o de casilla

Declaración de tránsito ordinaria

Declaración de tránsito con un número reducido de requisitos en materia de datos

Documento de transporte electrónico como declaración de tránsito

1/2

Tipo de declaración adicional

1/2

A

Y

A

Y

 

1/3

Tipo de declaración de tránsito

1/3

A

XY

A

XY

A

XY

1/4

Formularios

3

B

(1)

(2)

Y

B

(1)

(2)

Y

 

1/5

Listas de carga

4

B

(1)

Y

B

(1)

Y

 

1/6

Número de artículo de las mercancías

32

A

(2)

X

A

(2)

X

 

1/8

Firma/Autenticación

54

A

Y

A

Y

A

Y

1/9

Número total de artículos

5

B

(1)

Y

B

(1)

Y

 


Grupo 2 — Referencias de mensajes, documentos, certificados, autorizaciones

N.o del E.D.

Denominación del E.D.

N.o de casilla

Declaración de tránsito ordinaria

Declaración de tránsito con un número reducido de requisitos en materia de datos

Documento de transporte electrónico como declaración de tránsito

2/1

Declaración simplificada/Documentos precedentes

40

A

XY

A

XY

A

XY

2/2

Información adicional

44

A

XY

A

XY

A

X

2/3

Documentos presentados, certificados y autorizaciones. Referencias adicionales

44

A

(7)

XY

A

(7)

XY

A

X


Grupo 3 — Partes

N.o del E.D.

Denominación del E.D.

N.o de casilla

Declaración de tránsito ordinaria

Declaración de tránsito con un número de requisitos de datos reducido

Documento de transporte electrónico como declaración de tránsito

3/1

Exportador

2

B

XY

 

 

3/2

Número de identificación del exportador

2 (no)

B

XY

 

 

3/9

Destinatario

8

A

(12)

(51)

XY

A

(12)

(51)

XY

A

(12)

(51)

XY

3/10

Número de identificación del destinatario

8 (no)

B

XY

B

XY

B

XY

3/19

Representante

14

A

(13)

(51)

Y

A

(13)

Y

A

(13)

Y

3/20

Número de identificación del representante

14 (no)

A

(52)

Y

A

(52)

Y

A

(52)

Y

3/21

Código de estatuto del representante

14

A

Y

A

Y

A

Y

3/22

Titular del régimen de tránsito

50

A

(13)

(51)

Y

A

(13)

Y

A

(13)

Y

3/23

Número de identificación del titular del régimen de tránsito

50 (no)

A

(52)

Y

A

(52)

Y

A

(52)

Y

3/37

Número de identificación del agente o los agentes adicionales de la cadena de suministro

44

C

XY

C

XY

C

XY


Grupo 5 — Fechas/Horas/Periodos/Lugares/Países/Regiones

N.o del E.D.

Denominación del E.D.

N.o de casilla

Declaración de tránsito ordinaria

Declaración de tránsito con un número de requisitos de datos reducido

Documento de transporte electrónico como declaración de tránsito

5/4

Fecha de declaración

50, 54

B

(1)

Y

B

(1)

Y

 

5/5

Lugar de declaración

50, 54

B

(1)

Y

B

(1)

Y

 

5/6

Aduana de destino (y país)

53

A

Y

A

Y

A

Y

5/7

Aduanas de paso previstas (y país)

51

A

Y

A

Y

 

5/8

Código de país de destino

17a

A

XY

A

XY

A

XY

5/21

Lugar de carga

27

B

Y

B

Y

B

Y

5/23

Ubicación de las mercancías

30

A

Y

(23)

A

Y

(23)

 


Grupo 6 — Identificación de las mercancías

N.o del E.D.

Denominación del E.D.

N.o de casilla

Declaración de tránsito ordinaria

Declaración de tránsito con un número de requisitos de datos reducido

Documento de transporte electrónico como declaración de tránsito

6/1

Masa neta (kg)

38

A

(23)

X

 

 

6/5

Masa bruta (kg)

35

A

XY

A

XY

A

XY

6/8

Descripción de las mercancías

31

A

X

A

X

A

X

6/9

Tipo de bultos

31

A

X

A

X

A

X

6/10

Número de bultos

31

A

X

A

X

A

X

6/11

Marcas de expedición

31

A

X

A

X

A

X

6/13

Código CUS

31

C

X

C

X

C

X

6/14

Código de mercancía – Código de la nomenclatura combinada

33

A

(37)

X

A

(37)

X

A

(37)

X

6/18

Total de bultos

6

A

Y

A

Y

A

Y


Grupo 7 — Información sobre el transporte (modos, medios y equipos)

N.o del E.D.

Denominación del E.D.

N.o de casilla

Declaración de tránsito ordinaria

Declaración de tránsito con un número reducido de requisitos en materia de datos

Documento de transporte electrónico como declaración de tránsito

7/1

Transbordos

55

A

(38)

Y

A

(38)

Y

 

7/2

Contenedor

19

A

Y

A

Y

 

7/4

Modo de transporte en la frontera

25

A

(39)

Y

A

(39)

Y

 

7/5

Modo de transporte interior

26

B

40)

Y

 

 

7/7

Identidad del medio de transporte a la partida

18/1

A

(43)

(44)

(45)

XY

A

(43)

(44)

(45)

XY

A

XY

7/8

Nacionalidad del medio de transporte a la partida

18/2

A

(46)

(44)

(45)

XY

 

 

7/10

Número de identificación del contenedor

31

A

XY

A

XY

A

XY

7/14

Identidad del medio de transporte activo que cruza la frontera

21/1

B

(46)

XY

 

 

7/15

Nacionalidad del medio de transporte activo que cruza la frontera

21/2

A

(46)

XY

 

 

7/18

Número de precinto

D

A

Y

A

Y

A

Y

7/19

Otras incidencias durante el transporte

56

A

(38)

Y

A

(38)

Y

 


Grupo 8 — Otros elementos de datos (datos estadísticos, datos relacionados con garantías, datos arancelarios)

N.o del E.D.

Denominación del E.D.

N.o de casilla

Declaración de tránsito ordinaria

Declaración de tránsito con un número reducido de requisitos en materia de datos

Documento de transporte electrónico como declaración de tránsito

8/2

Tipo de garantía

52

A

Y

A

Y

 

8/3

Referencia de la garantía

52

A

Y

A

Y

 

8/4

Garantía no válida en

52

A

Y

A

Y

 

SECCIÓN II

Notas

Número de nota

Descripción de la nota

(1)

Los países solo podrán exigir este elemento de dato en el marco del procedimiento en soporte papel.

(2)

Cuando la declaración en papel solo se refiera a un artículo de las mercancías, los países podrán disponer que no se cumplimente esta casilla, dado que en la casilla n.o 5 se ha debido anotar la cifra “1”.

(7)

Los países podrán dispensar de esta obligación si sus sistemas les permiten deducir esta información automática e inequívocamente de los demás datos de la declaración.

(12)

Para los Estados miembros de la Unión Europea – esta información solo será obligatoria en los casos en que no se facilite el número EORI en la Unión o un número único de identificación de tercer país reconocido por la Unión de la persona en cuestión. Cuando se facilite el número EORI o un número único de identificación de tercer país reconocido por la Unión, no se indicará ni el nombre ni la dirección.

(13)

Para los Estados miembros de la Unión Europea – esta información solo será obligatoria en los casos en que no se facilite el número EORI en la Unión o un número único de identificación de tercer país reconocido por la Unión. Cuando se facilite el número EORI en la Unión o un número único de identificación de tercer país, no se indicará ni el nombre ni la dirección, salvo que se utilice una declaración en papel.

(23)

Cumplimentar únicamente cuando así lo disponga la legislación de las Partes contratantes.

(37)

Esta subdivisión deberá completarse:

cuando la declaración de tránsito sea efectuada por la misma persona, simultáneamente o a raíz de una declaración en aduana que lleve la indicación del código de mercancía, o

cuando así lo disponga la legislación de las Partes contratantes.

(38)

Esta información solo se facilitará en relación con las declaraciones en papel.

(39)

Los países podrán dispensar del cumplimiento de este requisito en relación con los modos de transporte distintos del ferrocarril.

(40)

Esta información no se indicará cuando las formalidades de exportación se lleven a cabo en el punto de salida del territorio aduanero de las Partes contratantes.

(43)

No aplicable en caso de transporte mediante instalaciones fijas.

(44)

Cuando las mercancías se transporten en unidades de transporte intermodal, tales como contenedores, cajas móviles y semirremolques, las autoridades aduaneras podrán autorizar al titular del régimen de tránsito a omitir esta información en caso de que el modelo logístico en el punto de partida pueda impedir que se facilite la identidad y nacionalidad del medio de transporte en el momento del levante de las mercancías para el tránsito, a condición de que las unidades de transporte intermodal lleven números únicos y que dichos números se indiquen en el E.D. 7/10 “Número de identificación del contenedor”.

(45)

En los siguientes casos, los países dispensarán de la obligación de consignar esta información en una declaración de tránsito presentada en la oficina de partida en relación con el medio de transporte en el que se carguen directamente las mercancías:

cuando el modelo logístico no permita indicar este elemento de dato y el titular del régimen de tránsito tenga el estatuto de AEOC en la Unión o un estatuto similar en un país de tránsito común, y

cuando, en caso necesario, las autoridades aduaneras puedan averiguar la información pertinente consultando los registros del titular del régimen de tránsito.

(46)

No aplicable en caso de transporte por instalaciones fijas de transporte o por ferrocarril.

(51)

Para los países de tránsito común — esta información es obligatoria.

(52)

Para los países de tránsito común — esta información es obligatoria. Deberán indicarse el número EORI en la Unión y el número de identificación del operador en un país de tránsito común. En caso de que no se haya concedido el número EORI, solo se indicará el número de identificación del operador en un país de tránsito común.

Si un destinatario está ubicado en un tercer país este E.D. no será necesario.

TÍTULO IV

NOTAS RELATIVAS A LOS REQUISITOS EN MATERIA DE DATOS

SECCIÓN I

Introducción

Las descripciones y notas que se incluyen en el presente título se refieren a los elementos de datos mencionados en el cuadro sobre requisitos en materia de datos del título III, sección I, del presente anexo.

SECCIÓN II

Requisitos en materia de datos

1/2.   Tipo de declaración adicional

Declaración de tránsito y declaración de tránsito con un número de requisitos de datos reducido

Indíquese el código pertinente.

1/3.   Declaración de tránsito

Todos los tipos de declaraciones de tránsito

Indíquese el código pertinente.

1/4.   Formularios

Todos los tipos de declaraciones de tránsito

Cuando se utilicen declaraciones en papel, indíquese el número de orden del legajo dentro del total de legajos utilizados (sin distinción entre formularios y formularios complementarios). Por ejemplo, si se presentan un formulario y dos formularios complementarios, indíquese “1/3” en el formulario, “2/3” en el primer formulario complementario y “3/3” en el segundo formulario complementario.

1/5.   Listas de carga

Declaración de tránsito y declaración de tránsito con un número de requisitos de datos reducido

Cuando se utilice una declaración en papel, indíquese en cifras el número de listas de carga que se adjuntan o el número de listas descriptivas de carácter comercial, en caso de que la autoridad competente las autorice.

1/6.   Número de artículo de las mercancías

Declaración de tránsito y declaración de tránsito con un número de requisitos de datos reducido

Número del artículo en relación con el número total de artículos contenidos en la declaración de tránsito, cuando haya más de un artículo.

1/8.   Firma/Autenticación

Todos los tipos de declaraciones de tránsito

Firma u otra forma de autenticación de la declaración de tránsito.

Cuando se utilice una declaración en papel, en la copia de la declaración que vaya a permanecer en la aduana de partida deberá figurar la firma manuscrita original del interesado, seguida de su nombre y apellidos. Cuando el interesado no sea una persona física, el firmante deberá indicar, tras su firma y su nombre y apellidos, su cargo.

1/9.   Número total de artículos

Declaración de tránsito y declaración de tránsito con un número de requisitos de datos reducido

Número total de artículos de las mercancías indicados en la declaración de tránsito en cuestión. Por artículo de las mercancías se entiende las mercancías consignadas en una declaración que tienen en común todos los datos que poseen el atributo “X” en el cuadro de requisitos en materia de datos del título III, sección I, del presente anexo.

2/1.   Declaración simplificada/Documentos precedentes

Todos los tipos de declaraciones de tránsito

Facilítese la referencia del depósito temporal o del régimen aduanero precedente o de los documentos aduaneros correspondientes.

Cuando, en el marco de una declaración de tránsito en papel, sea preciso consignar varias referencias, los países podrán disponer que en esta casilla se introduzca el código pertinente y que se adjunte a la declaración de tránsito una lista de las referencias en cuestión.

2/2.   Información adicional

Todos los tipos de declaraciones de tránsito

Indíquese el código pertinente.

2/3.   Documentos presentados, certificados y autorizaciones, referencias adicionales

Todos los tipos de declaraciones de tránsito

Número de identificación o de referencia de documentos, certificados y autorizaciones internacionales o de las Partes contratantes presentados en apoyo de la declaración, así como otras referencias adicionales.

Indíquense, utilizando los códigos pertinentes, los datos pormenorizados que exija cualquier norma específica aplicable junto con los datos de referencia de los documentos presentados en apoyo de la declaración, así como otras referencias adicionales.

Documento de transporte electrónico como declaración de tránsito

Este elemento de dato incluye el tipo y la referencia del documento de transporte utilizado como declaración de tránsito.

Incluye, además, la referencia al número de autorización respectivo del titular del régimen de tránsito. Esta información deberá indicarse a menos que pueda deducirse inequívocamente a partir de otros elementos de datos, tales como el número EORI del titular de la autorización.

3/1.   Exportador

Declaración de tránsito

Indíquense el nombre y los apellidos o la razón social y la dirección completa del expedidor.

En caso de agrupamientos de envíos, cuando se utilice una declaración de tránsito en soporte papel, los países podrán disponer que se emplee el código pertinente y que se adjunte a la declaración la lista de expedidores.

3/2.   Número de identificación del exportador.

Declaración de tránsito

Indíquese el número EORI del expedidor o el número de identificación del operador en un país de tránsito común.

3/9.   Destinatario

Todos los tipos de declaraciones de tránsito

Indíquense el nombre y los apellidos o la razón social y la dirección completa del destinatario.

Declaración de tránsito y declaración de tránsito con un número de requisitos de datos reducido

En caso de agrupamientos de envíos, cuando se utilice una declaración de tránsito en soporte papel, el país podrá disponer que se indique en esta casilla el código pertinente y que se adjunte a la declaración la lista de destinatarios.

3/10.   Número de identificación del destinatario

Todos los tipos de declaraciones de tránsito

Indíquese el número EORI o el número de identificación del operador en un país de tránsito común;

3/19.   Representante

Todos los tipos de declaraciones de tránsito

Se exigirá esta información si no coincide con la que consta en el E.D. 3/17 “Declarante” o, si procede, en el E.D. 3/22 Titular del régimen de tránsito

3/20.   Número de identificación del representante

Todos los tipos de declaraciones de tránsito

Se exigirá esta información si no coincide con la que consta en el E.D. 3/18 “Número de identificación del declarante” o, si procede, en el E.D. 3/23 Número de identificación del titular del régimen de tránsito

Indíquese el número EORI de la persona en cuestión o el número de identificación del operador en un país de tránsito común.

3/21.   Código de estatuto del representante

Todos los tipos de declaraciones de tránsito

Indíquese el código pertinente que corresponda al estatuto del representante.

3/22.   Titular del régimen de tránsito

Todos los tipos de declaraciones de tránsito

Indíquense el nombre y los apellidos o la razón social y la dirección completa del titular del régimen de tránsito. Indíquense, cuando proceda, el nombre y los apellidos o la razón social del representante autorizado que presente la declaración de tránsito por cuenta del titular del régimen.

Cuando se utilice una declaración de tránsito en papel, en la copia de la declaración que vaya a quedar en la aduana de partida deberá figurar la firma manuscrita original de la persona en cuestión.

3/23.   Número de identificación del titular del régimen de tránsito

Todos los tipos de declaraciones de tránsito

Indíquese el número EORI del titular del régimen de tránsito o el número de identificación del operador en un país de tránsito común.

3/37.   Número de identificación del agente o los agentes adicionales de la cadena de suministro

Todos los tipos de declaraciones de tránsito

Número de identificación único asignado a un operador económico de un tercer país en el marco de un programa de asociación comercial desarrollado de conformidad con el Marco normativo para asegurar y facilitar el comercio global de la Organización Mundial de Aduanas, reconocido por la Unión y por las demás Partes contratantes.

El identificador de la parte en cuestión deberá ir precedido de un código de función en el que se especifique su papel en la cadena de suministro.

5/4.   Fecha de declaración

Todos los tipos de declaraciones de tránsito

Fecha en la que se hayan realizado las declaraciones, firmadas o autenticadas cuando proceda.

5/5.   Lugar de declaración

Todos los tipos de declaraciones de tránsito

Lugar en el que se haya expedido la declaración en papel

5/6.   Aduana de destino (y país)

Todos los tipos de declaraciones de tránsito

Utilizando el código pertinente, indíquese el número de referencia de la aduana donde finalizará la operación de tránsito.

5/7.   Aduanas de paso previstas (y país)

Todos los tipos de declaraciones de tránsito

Indíquese el código de la aduana competente prevista respecto del punto de entrada en el territorio de una Parte contratante cuando las mercancías circulen al amparo del régimen de tránsito o de la aduana competente respecto del punto de salida del territorio de una Parte contratante cuando las mercancías abandonen el territorio, durante la operación de tránsito, a través de una frontera entre esa Parte Contratante y un tercer país.

Utilizando el código pertinente, indíquense los números de referencia de las aduanas en cuestión.

5/8.   Código de país de destino

Todos los tipos de declaraciones de tránsito

Utilizando el código pertinente, indíquese el último país de destino de las mercancías.

Por último país de destino conocido se entenderá el último país al que se sepa que van a entregarse las mercancías para el régimen aduanero en el momento del levante.

5/21.   Lugar de carga

Todos los tipos de declaraciones de tránsito

Utilizando el código pertinente, en su caso, indíquese el lugar en que vayan a cargarse las mercancías en el medio de transporte activo en el que vayan a cruzar la frontera de la Parte contratante.

5/23.   Ubicación de las mercancías.

Declaración de tránsito y declaración de tránsito con un número de requisitos de datos reducido

Utilizando el código pertinente, indíquese el lugar donde puedan examinarse las mercancías. La determinación de esta ubicación deberá ser lo suficientemente precisa para permitir a la aduana efectuar el control físico de las mercancías.

6/1.   Masa neta (kg)

Declaración de tránsito

Indíquese la masa neta, expresada en kilogramos, de las mercancías a las que afecta el artículo pertinente de la declaración. La masa neta corresponde a la masa de las mercancías desprovistas de todos sus embalajes.

Cuando la masa neta sea superior a 1 kg e incluya una fracción de unidad (kg), se permitirá redondear en unidades según el procedimiento siguiente:

entre 0,001 y 0,499: redondeo a la baja (kg),

entre 0,5 y 0,999: redondeo al alza (kg).

La masa neta inferior a 1 kg. deberá indicarse con un “0,” seguido de una serie de hasta 6 decimales, descartando todos los “0” al final de la cantidad (por ejemplo, “0,123” para un bulto de 123 gramos, “0,00304” para un bulto de 3 gramos y 40 miligramos o “0,000654” para un bulto de 654 miligramos).

6/5.   Masa bruta (kg)

Todos los tipos de declaraciones de tránsito

Se entenderá por masa bruta el peso de las mercancías, incluido el embalaje, pero excluido el equipo del transportista.

Cuando la masa bruta sea superior a 1 kg e incluya una fracción de unidad (kg), se permitirá redondear en unidades según el procedimiento siguiente:

entre 0,001 y 0,499: redondeo a la baja (kg),

entre 0,5 y 0,999: redondeo al alza (kg).

La masa bruta inferior a 1 kg. deberá indicarse con un “0,” seguido de una serie de hasta 6 decimales, descartando todos los “0” al final de la cantidad (por ejemplo, “0,123” para un bulto de 123 gramos, “0,00304” para un bulto de 3 gramos y 40 miligramos o “0,000654” para un bulto de 654 miligramos).

Indíquese la masa bruta de las mercancías, expresada en kilogramos, desglosada por artículos.

En caso de que la declaración comprenda diversos artículos cuyas mercancías estén embaladas conjuntamente de tal manera que sea imposible determinar la masa bruta de las mercancías correspondientes a los distintos artículos, la masa bruta total solo deberá consignarse a nivel de título.

Cuando una declaración de tránsito en papel comprenda diversos artículos de mercancías, bastará con que se indique la masa bruta total en la primera casilla n.o 35, dejando vacías las demás casillas n.o 35.

6/8.   Descripción de las mercancías

Todos los tipos de declaraciones de tránsito

Descripción comercial ordinaria de las mercancías en un lenguaje sencillo pero lo suficientemente preciso para que los servicios de aduanas puedan identificarlas. Cuando deba indicarse el código SA, esa descripción deberá ser lo suficientemente precisa para permitir la clasificación de las mercancías.

6/13.   Código CUS

Todos los tipos de declaraciones de tránsito

El número estadístico y de la unión aduanera (CUS) es el identificador asignado en el Inventario Aduanero Europeo de Sustancias Químicas (ECICS) a las principales sustancias y preparados químicos.

El declarante podrá proporcionar este código con carácter voluntario cuando no exista una medida TARIC para las mercancías en cuestión, es decir, cuando la indicación de este código resulte menos laboriosa que una descripción textual completa del producto.

6/14.   Código de mercancía – Código de la nomenclatura combinada

Todos los tipos de declaraciones de tránsito

En esta subdivisión deberá indicarse el código de mercancía compuesto, como mínimo, de las seis cifras del sistema armonizado de descripción y codificación de mercancías. El código de mercancía puede ampliarse a ocho dígitos para uso nacional.

6/18.   Total de bultos

Todos los tipos de declaraciones de tránsito

Indíquese en cifras el número total de bultos que forman el envío de que se trate.

6/20.   Bultos

Todos los tipos de declaraciones de tránsito

Información sobre el número total y el tipo de bultos de acuerdo con la unidad de embalaje exterior más pequeña. El número total de bultos se corresponde con el número de artículos individuales embalados de tal forma que no se puedan dividir sin deshacer el embalaje o del número de unidades en caso de mercancías no embaladas.

No se facilitará información sobre el número total de bultos cuando las mercancías sean a granel.

La información incluirá asimismo una descripción libre de las marcas y la numeración que figuran en las unidades o bultos objeto del transporte.

7/1.   Transbordos

Declaración de tránsito y declaración de tránsito con un número de requisitos de datos reducido

El transportista deberá cumplimentar las tres primeras líneas de esta casilla cuando, durante la operación de tránsito, las mercancías de que se trate sean transbordadas de un medio de transporte a otro o de un contenedor a otro.

7/2.   Contenedor

Declaración de tránsito y declaración de tránsito con un número de requisitos de datos reducido

Indíquese la situación supuesta en el paso de la frontera de la Parte contratante, sobre la base de la información disponible en el momento de la compleción de las formalidades de tránsito, utilizando el código pertinente.

7/4.   Modo transporte en la frontera

Declaración de tránsito y declaración de tránsito con un número de requisitos de datos reducido

Utilizando el código pertinente, indíquese el modo de transporte correspondiente al medio de transporte activo que se prevea utilizar a la salida de las mercancías del territorio aduanero dela Parte contratante.

7/5.   Modo de transporte interior

Declaración de tránsito

Utilizando el código pertinente, indíquese el modo de transporte a la llegada.

7/7.   Identidad del medio transporte a la partida

Todos los tipos de declaraciones de tránsito

Indíquese la identidad del medio de transporte en el que se carguen directamente las mercancías durante las formalidades de tránsito (o la del medio que asegura la propulsión del conjunto si hay varios medios de transporte). Si se utilizan un vehículo de tracción y un remolque que tengan matrículas diferentes, indíquense el número de matrícula del vehículo de tracción y el del remolque, así como la nacionalidad del vehículo de tracción.

En función del medio de transporte de que se trate, podrán indicarse las menciones siguientes por lo que respecta a la identidad.

Medio de transporte

Método de identificación

Transporte por vías navegables interiores

Nombre del buque

Transporte aéreo

Número y fecha del vuelo (en caso de que no se disponga del número de vuelo, indíquese el número de matrícula de la aeronave)

Transporte por carretera

Número de matrícula del vehículo

Transporte ferroviario

Número del vagón

7/8.   Nacionalidad del medio de transporte a la partida

Declaración de tránsito

Indíquese la nacionalidad del medio de transporte (o la del medio que asegura la propulsión del conjunto si hay varios medios de transporte) en el que las mercancías se carguen directamente en el momento de las formalidades de tránsito, mediante el código pertinente. En caso de que se utilice un vehículo de tracción y un remolque de diferente nacionalidad, indíquese la nacionalidad del vehículo de tracción.

Cuando las mercancías se transporten mediante un remolque y un vehículo de tracción, indíquese la nacionalidad de ambos. Cuando no se conozca la nacionalidad del vehículo de tracción, indíquese la nacionalidad del remolque.

7/10.   Número de identificación del contenedor

Todos los tipos de declaraciones de tránsito

Marcas (letra s), números, o ambos) que identifican el contenedor para el transporte.

Para los modos de transporte distintos del aéreo, los contenedores son cajas especiales para transportar la carga, reforzadas y apilables, que permiten efectuar transbordos horizontales o verticales.

En el modo de transporte aéreo, los contenedores son cajas especiales para transportar la carga, reforzadas, que permiten efectuar transbordos horizontales o verticales.

En el contexto de este elemento de dato, las cajas móviles y los semirremolques utilizados para el transporte por carretera y ferrocarril se considerarán contenedores.

Si procede, en el caso de los contenedores cubiertos por la norma ISO 6346, deberá indicarse, además del número de identificación del contenedor, el identificador (prefijo) asignado por la Oficina Internacional de Contenedores y de Transporte Intermodal (BIC).

En el caso de las cajas móviles y los semirremolques, deberá utilizarse el código UCI (unidades de carga intermodales) introducido por la norma EN 13044.

7/14.   Identidad del medio de transporte activo que cruza la frontera

Declaración de tránsito

Indíquese la identidad del medio de transporte activo que cruza la frontera de la Parte contratante.

En caso de transporte combinado o de utilización de varios medios de transporte, el medio de transporte activo será el que asegure la propulsión del conjunto. Por ejemplo, si se trata de un camión a bordo de un buque, el medio de transporte activo será el buque. En el caso de un vehículo de tracción y un remolque, el medio de transporte activo será el vehículo de tracción.

En función del medio de transporte de que se trate, se indicarán las menciones siguientes por lo que respecta a la identidad.

Medio de transporte

Método de identificación

Transporte por vías navegables interiores

Nombre del buque

Transporte aéreo

Número y fecha del vuelo (en caso de que no se disponga del número de vuelo, indíquese el número de matrícula de la aeronave)

Transporte por carretera

Número de matrícula del vehículo

Transporte ferroviario

Número del vagón

7/15.   Nacionalidad del medio de transporte activo que cruza la frontera

Declaración de tránsito

Utilizando el código pertinente, indíquese la nacionalidad del medio de transporte activo que cruza la frontera de la Parte contratante.

En caso de transporte combinado o de utilización de varios medios de transporte, el medio de transporte activo será el que asegure la propulsión del conjunto. Por ejemplo, si se trata de un camión a bordo de un buque, el medio de transporte activo será el buque. En el caso de un vehículo de tracción y un remolque, el medio de transporte activo será el vehículo de tracción.

7/18.   Número de precinto

Todos los tipos de declaraciones de tránsito

Esta información deberá indicarse si el expedidor autorizado presenta una declaración en relación con la cual su autorización requiera el uso de precintos de un tipo especial, o si se ha permitido al titular del régimen de tránsito la utilización de precintos especiales.

7/19   Otras incidencias durante el transporte

Declaración de tránsito y declaración de tránsito con un número de requisitos de datos reducido

Esta casilla deberá cumplimentarse de conformidad con las obligaciones existentes en el marco del régimen común de tránsito.

Por otra parte, cuando las mercancías estén cargadas en un semirremolque y durante el transporte se haya cambiado únicamente el vehículo de tracción (sin que haya habido, por tanto, manipulación o transbordo de las mercancías), se indicará en esta casilla el número de matrícula del nuevo vehículo de tracción. En ese caso no será necesario el visado de las autoridades competentes.

8/2.   Tipo de garantía

Declaración de tránsito y declaración de tránsito con un número de requisitos de datos reducido

Utilizando el código pertinente, indíquese el tipo de garantía utilizada para la operación de tránsito.

8/3.   Referencia de la garantía

Declaración de tránsito y declaración de tránsito con un número de requisitos de datos reducido

Indíquese el número de referencia de la garantía y, si procede, el código de acceso y la aduana de garantía.

8/4.   Garantía no válida en

Declaración de tránsito y declaración de tránsito con un número de requisitos de datos reducido

Cuando la garantía no sea válida en una o varias de las Partes contratantes, tras la mención “No válida” añádase “para los códigos pertinentes de la Parte o Partes contratantes de que se trate”.

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(*2)  Código provisional que no afecta a la denominación definitiva del país que se adopte cuando concluyan las negociaciones actualmente en curso en las Naciones Unidas.