ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 262

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

60.° año
12 de octubre de 2017


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2017/1842 del Consejo, de 9 de octubre de 2017, relativa a la política de datos abiertos del Consejo y la reutilización de los documentos del Consejo

1

 

*

Decisión (UE) 2017/1843 del Consejo, de 9 de octubre de 2017, por la que se nombra a un miembro y tres suplentes del Comité de las Regiones, propuestos por la República de Finlandia

5

 

*

Decisión (UE) 2017/1844 del Consejo, de 9 de octubre de 2017, por la que se nombra a un miembro del Comité de las Regiones, propuesto por el Reino de los Países Bajos

6

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2017/1845 de la Comisión, de 11 de octubre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2017) 6910]  ( 1 )

7

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

DECISIONES

12.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 262/1


DECISIÓN (UE) 2017/1842 DEL CONSEJO

de 9 de octubre de 2017

relativa a la política de datos abiertos del Consejo y la reutilización de los documentos del Consejo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 240,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las nuevas tecnologías de la información y la comunicación han creado posibilidades sin precedentes de agregar y combinar contenidos procedentes de distintas fuentes. La evolución hacia una sociedad de la información y del conocimiento afecta a la vida de todos los ciudadanos de la Unión, al proporcionarles nuevos medios para acceder al conocimiento y adquirirlo.

(2)

La información del sector público es una fuente importante de conocimiento e innovación en el sector privado, ya que sirve de apoyo a la creación de mejores servicios digitales para los ciudadanos y las empresas en toda Europa.

(3)

El Consejo y las demás instituciones de la UE recopilan, elaboran y difunden todo tipo de información relativa a las políticas y los ámbitos de actividad de la Unión. Las instituciones de la UE disponen de documentos que podrían reutilizarse en productos y servicios digitales y llegar a ser una valiosa fuente de contenidos tanto para los ciudadanos como para las empresas.

(4)

La Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) establece normas mínimas para la reutilización de la información del sector público en los Estados miembros y anima a los Estados miembros a ir más allá de esas normas mínimas y a adoptar políticas de datos abiertos.

(5)

Tras la adopción de la Decisión 2011/833/UE de la Comisión (2), la Comisión Europea creó en 2012 el Portal de datos abiertos de la Unión Europea (en lo sucesivo, «PDA de la UE») que debe constituir un punto único de acceso a los datos de las instituciones de la UE y otros organismos de la Unión.

(6)

En junio de 2013, la Unión hizo suya la Carta del G8 sobre datos abiertos y se comprometió a llevar a cabo diversas actividades sobre datos abiertos definidas en el Plan de acción colectivo del G-8 en virtud de dicha Carta.

(7)

En sus conclusiones de 24 y 25 de octubre de 2013, el Consejo Europeo señaló que los datos abiertos constituían un recurso desaprovechado con «inmenso potencial para construir unas sociedades más fuertes y más interconectadas, así como para atender mejor las necesidades de los ciudadanos», y pidió que se fomentase activamente «la reutilización de la información del sector público».

(8)

En sus conclusiones de 2 de marzo de 2015, el Consejo subraya que la plena y eficiente explotación de los instrumentos y servicios como datos abiertos pueden impulsar una mayor productividad y mejores servicios, y se deben facilitar. Por otra parte, en sus Conclusiones de 29 de mayo de 2015, el Consejo ha alentado el desarrollo de un entorno político favorable para los datos en la Unión que promueva la interoperabilidad, la utilización y la reutilización de los datos de las administraciones públicas para fines de investigación e innovación al tiempo que se garantiza la protección de datos necesaria.

(9)

El PDA de la UE contiene actualmente gran cantidad de conjuntos de datos y enlaces a portales de datos abiertos de los Estados miembros. El Consejo participa desde 2015 en el PDA de la UE, al que ha aportado los tres conjuntos de datos siguientes: metadatos del registro público de los documentos del Consejo, metadatos de solicitudes de acceso del público a documentos del Consejo y datos relativos a las votaciones del Consejo sobre actos legislativos.

(10)

Hasta la fecha, el Consejo ha participado en el PDA de la UE mediante proyectos piloto. Dado que esos proyectos piloto han resultado fructíferos, debe establecerse una política de datos abiertos aplicable a los documentos del Consejo para capitalizar y aprovechar al máximo la experiencia adquirida hasta ahora y permitir al Consejo definir las condiciones aplicables a la publicación y reutilización de sus documentos.

(11)

Contar con una política de datos abiertos para los documentos del Consejo permitiría mejorar la circulación de información entre el Consejo y el público en general, daría lugar a una utilización y difusión más amplias de la información sobre la Unión; mejoraría la reputación del Consejo en materia de apertura y transparencia; y potenciaría la rendición de cuentas del Consejo en tanto que institución pública.

(12)

La política de datos abiertos aplicable a los documentos del Consejo debe promover el desarrollo de instrumentos y aplicaciones que ayuden a los usuarios a buscar y localizar documentos para su reutilización.

(13)

La presente Decisión no debe aplicarse a documentos cuya reutilización no pueda permitir el Consejo debido a los derechos de propiedad intelectual de terceros o a los regímenes de derecho de acceso vigentes en los Estados.

(14)

El derecho de acceso a los documentos del Consejo sigue estando regulado por el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(15)

La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio y debe ejecutarse y aplicarse respetando las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos de carácter personal, así como las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto y objetivos

1.   La presente Decisión establece una política de datos abiertos del Consejo (en lo sucesivo, «política de datos abiertos») mediante la fijación de los principios, condiciones y limitaciones aplicables a la reutilización de los documentos de que dispone y que elabora el Consejo así como de los medios prácticos para facilitar dicha reutilización, en el sentido del artículo 2, apartado 1.

2.   La política de datos abiertos tendrá los objetivos siguientes:

a)

mejorar la circulación de información entre el Consejo y el público en general, y

b)

facilitar una amplia reutilización de la información.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.   La presente Decisión se aplicará a los documentos de que dispone y que elabora el Consejo y que este haya decidido hacer públicos.

2.   La presente Decisión no se aplicará a los documentos de que dispone y que elabora el Consejo cuya reutilización no pueda permitir el Consejo debido a:

a)

los derechos de propiedad intelectual de terceros, o

b)

los regímenes de derecho de acceso vigentes en los Estados miembros.

3.   La presente Decisión se entiende sin perjuicio y debe ejecutarse y aplicarse de conformidad con:

a)

las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos de carácter personal, y en particular el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (4);

b)

las normas relativas al acceso del público a los documentos del Consejo, y en particular el Reglamento (CE) n.o 1049/2001, y

c)

las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE, y en particular la Decisión 2013/488/UE del Consejo (5).

Artículo 3

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1)   «documento»:

a)

cualquier contenido, sea cual sea su soporte (escrito en versión papel o almacenado en forma electrónica o como grabación sonora, visual o audiovisual) referente a temas relativos a las políticas, actividades y decisiones que sean competencia del Consejo en el ámbito institucional;

b)

cualquier parte de tal contenido;

2)   «reutilización»: el uso de documentos por personas físicas o jurídicas con fines comerciales o no comerciales distintos del propósito inicial que motivó su producción;

3)   «datos personales»: los datos que se definen en el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 45/2001;

4)   «formato abierto»: un formato de archivo independiente de plataformas y puesto a disposición del público sin restricciones que impidan la reutilización de los documentos;

5)   «formato legible por máquina»: un formato estructurado para que las aplicaciones informáticas puedan identificar de forma fiable declaraciones fácticas individuales y su estructura interna.

Artículo 4

Principios generales

La Secretaría General del Consejo (en lo sucesivo, «SGC») se asegurará de que los documentos estén disponibles para su reutilización:

a)

por cualquier persona;

b)

sin necesidad de presentar una solicitud específica;

c)

gratuitamente, y

d)

para fines comerciales como no comerciales.

Artículo 5

No discriminación y derechos exclusivos

1.   Las condiciones que se apliquen para la reutilización de un documento no deberán ser discriminatorias para categorías comparables de reutilización.

2.   La reutilización de documentos estará abierta a todos los actores potenciales del mercado. No se concederán derechos exclusivos.

Artículo 6

Condiciones de reutilización

1.   Los documentos estarán disponibles para su reutilización con las siguientes condiciones:

a)

la obligación del reutilizador de indicar la procedencia de los documentos;

b)

la obligación de no deformar el contenido o significado original de los documentos, y

c)

la ausencia de responsabilidad del Consejo por las consecuencias que pudieran derivarse de la reutilización.

2.   En caso necesario, la SGC podrá aplicar otras condiciones a determinados tipos de documentos.

3.   La SGC tomará las medidas apropiadas para proteger los derechos, los intereses y la imagen pública del Consejo en todos los foros correspondientes.

Artículo 7

Formatos disponibles

1.   La SGC hará que los documentos estén disponibles:

a)

en cualquier formato o versión lingüística existente de que disponga el Consejo;

b)

en internet, y

c)

cuando sea posible y oportuno, en formatos abierto y legible por máquina.

2.   La SGC no estará obligada a:

a)

crear, adaptar o actualizar documentos;

b)

facilitar extractos, si ello supone un esfuerzo desproporcionado que vaya más allá de una simple manipulación;

c)

traducir documentos a una lengua oficial en la que el documento no esté ya disponible, o

d)

seguir produciendo determinados tipos de documentos ni a conservar los documentos en un formato determinado con vistas a su reutilización.

Artículo 8

Examen

A más tardar el 10 de octubre de 2022, la SGC presentará un informe al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión, incluidas las medidas de ejecución que haya adoptado la SGC a fin de que los documentos estén disponibles para su reutilización en formatos abierto y legible por máquina.

Artículo 9

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 9 de octubre de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

S. KIISLER


(1)  Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público (DO L 345 de 31.12.2003, p. 90).

(2)  Decisión 2011/833/UE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2011, relativa a la reutilización de los documentos de la Comisión (DO L 330 de 14.12.2011, p. 39).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(4)  Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

(5)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).


12.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 262/5


DECISIÓN (UE) 2017/1843 DEL CONSEJO

de 9 de octubre de 2017

por la que se nombra a un miembro y tres suplentes del Comité de las Regiones, propuestos por la República de Finlandia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 305,

Vista la propuesta del Gobierno finlandés,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de enero de 2015, el 5 de febrero de 2015 y el 23 de junio de 2015, el Consejo adoptó las Decisiones (UE) 2015/116 (1), (UE) 2015/190 (2) y (UE) 2015/994 (3) por las que se nombra a los miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020.

(2)

Ha quedado vacante un puesto de miembro del Comité de las Regiones a raíz del término del mandato de D. Ilpo HAALISTO.

(3)

Han quedado vacantes tres puestos de suplentes del Comité de las Regiones a raíz del término del mandato de D. Veikko KUMPUMÄKI, D.a Hannele LUUKKAINEN y D. Antero SAKSALA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra para el Comité de las Regiones, para el período restante del mandato actual, es decir, hasta el 25 de enero de 2020:

a)

como miembro a:

D. Ilpo HELTIMOINEN, Lappeenrannan kaupunginvaltuuston jäsen;

b)

como suplentes a:

D. Terhi KOULUMIES, Helsingin kaupunginvaltuuston jäsen,

D. Jari ANDERSSON, Sastamalan kaupunginvaltuuston jäsen,

D. Mikko AALTONEN, Tampereen kaupunginvaltuuston jäsen.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 9 de octubre de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

S. KIISLER


(1)  Decisión (UE) 2015/116 del Consejo, de 26 de enero de 2015, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020 (DO L 20 de 27.1.2015, p. 42).

(2)  Decisión (UE) 2015/190 del Consejo, de 5 de febrero de 2015, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020 (DO L 31 de 7.2.2015, p. 25).

(3)  Decisión (UE) 2015/994 del Consejo, de 23 de junio de 2015, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020 (DO L 159 de 25.6.2015, p. 70).


12.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 262/6


DECISIÓN (UE) 2017/1844 DEL CONSEJO

de 9 de octubre de 2017

por la que se nombra a un miembro del Comité de las Regiones, propuesto por el Reino de los Países Bajos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 305,

Vista la propuesta del Gobierno de los Países Bajos,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de enero de 2015, el 5 de febrero de 2015 y el 23 de junio de 2015, el Consejo adoptó las Decisiones (UE) 2015/116 (1), (UE) 2015/190 (2) y (UE) 2015/994 (3) por las que se nombra a los miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020.

(2)

Ha quedado vacante un puesto de miembro del Comité de las Regiones a raíz del término del mandato de D. Rogier VAN DER SANDE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra miembro del Comité de las Regiones, para el período restante del mandato actual, es decir, hasta el 25 de enero de 2020, a:

D.a J. (Jeannette) BALJEU, Gedeputeerde in de provincie Zuid-Holland.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 9 de octubre de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

S. KIISLER


(1)  Decisión (UE) 2015/116 del Consejo, de 26 de enero de 2015, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020 (DO L 20 de 27.1.2015, p. 42).

(2)  Decisión (UE) 2015/190 del Consejo, de 5 de febrero de 2015, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020 (DO L 31 de 7.2.2015, p. 25).

(3)  Decisión (UE) 2015/994 del Consejo, de 23 de junio de 2015, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020 (DO L 159 de 25.6.2015, p. 70).


12.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 262/7


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1845 DE LA COMISIÓN

de 11 de octubre de 2017

por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros

[notificada con el número C(2017) 6910]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 de la Comisión (3) se adoptó a raíz de la aparición de brotes de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5 en varios Estados miembros («los Estados miembros afectados») y del establecimiento de zonas de protección y de vigilancia por la autoridad competente de los Estados miembros afectados, de conformidad con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE del Consejo (4).

(2)

La Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 dispone que las zonas de protección y de vigilancia establecidas por las autoridades competentes de los Estados miembros afectados de conformidad con la Directiva 2005/94/CE deben abarcar, como mínimo, las zonas de protección y de vigilancia indicadas en el anexo de dicha Decisión de Ejecución. La Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 dispone asimismo que las medidas que deben aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia, tal como se prevé en el artículo 29, apartado 1, y el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE, se mantengan, como mínimo, hasta las fechas correspondientes a esas zonas establecidas en el anexo de la mencionada Decisión de Ejecución.

(3)

Desde la fecha de su adopción, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 ha sido modificada varias veces a fin de tener en cuenta la evolución de la situación epidemiológica en la Unión en lo que respecta a la gripe aviar. Además, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 se modificó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/696 de la Comisión (5) a fin de establecer normas relativas al envío de partidas de pollitos de un día procedentes de las zonas enumeradas en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247. Esta modificación tuvo en cuenta el hecho de que los pollitos de un día presentan un riesgo muy bajo de propagación de la gripe aviar altamente patógena, en comparación con otros productos de aves de corral.

(4)

La Decisión de Ejecución (UE) 2017/1841 de la Comisión (6) estableció disposiciones para el establecimiento de nuevas zonas restringidas en los Estados miembros afectados con el fin de reforzar el control de la enfermedad cuando exista un mayor riesgo de propagación del virus y el envío de pollitos de un día y de huevos para incubar procedentes de estas zonas a otros Estados miembros en determinadas condiciones de seguridad. Se modificó el anexo a fin de incluir nuevas zonas restringidas.

(5)

Asimismo, el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 ha sido modificado en numerosas ocasiones para tener en cuenta los cambios en los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por los Estados miembros de conformidad con la Directiva 2005/94/CE. Dicho anexo fue modificado por última vez mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1593 de la Comisión (7) tras la notificación por Italia de brotes de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N8 en explotaciones de aves de corral en las regiones de Lombardía y Véneto, y el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia por ese Estado miembro en torno a las explotaciones avícolas infectadas, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2005/94/CE.

(6)

Desde la modificación de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 por la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1593, Italia ha detectado y notificado a la Comisión nuevos brotes de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N8 en explotaciones de aves de corral, de nuevo en las regiones de Lombardía y Véneto de dicho Estado miembro. Italia también ha notificado a la Comisión que ha adoptado las medidas necesarias exigidas de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, incluido el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno a las explotaciones de aves de corral infectadas.

(7)

La Comisión ha examinado las medidas adoptadas por Italia con arreglo a la Directiva 2005/94/CE a raíz de los recientes brotes de gripe aviar del subtipo H5N8 en dicho Estado miembro, y se ha cerciorado de que los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por las autoridades competentes de ese Estado miembro se encuentran a una distancia suficiente de toda explotación en la que se haya confirmado un brote de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N8.

(8)

Con objeto de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y evitar la imposición de obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario describir rápidamente a nivel de la Unión, en colaboración con Italia, las zonas de protección y vigilancia establecidas en este país, de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, tras los recientes brotes de gripe aviar del subtipo H5N8 aparecidos en dicho Estado miembro. Por tanto, deben actualizarse las entradas correspondientes a Italia en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 para tener en cuenta la situación epidemiológica actualizada de dicho Estado miembro por lo que respecta a esa enfermedad. En particular, deben añadirse nuevas entradas para determinadas zonas de las regiones de Lombardía y Véneto para poder hacer frente a esta nueva situación.

(9)

Por consiguiente, debe modificarse el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 para actualizar la regionalización a nivel de la Unión, con el fin de incluir las zonas de protección y de vigilancia establecidas por Italia tras la aparición de nuevos brotes de gripe aviar altamente patógena en las regiones de Lombardía y Véneto, de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, así como la duración de las restricciones aplicables en ellas.

(10)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 en consecuencia.

(11)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2017.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 de la Comisión, de 9 de febrero de 2017, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 36 de 11.2.2017, p. 62).

(4)  Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (DO L 10 de 14.1.2006, p. 16).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/696 de la Comisión, de 11 de abril de 2017, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 101 de 13.4.2017, p. 80).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/1841 de la Comisión, de 10 de octubre de 2017, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 261 de 11.10.2017, p. 26).

(7)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/1593 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 243 de 21.9.2017, p. 14).


ANEXO

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 se modifica como sigue:

1)

En la parte A, la entrada correspondiente a Italia se sustituye por lo siguiente:

«Estado miembro: Italia

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE

The area of the parts of Veneto Region (ADNS 17/0037) contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.137063 and E11.664795

5.10.2017

The area of the parts of Veneto Region (ADNS 17/0038) contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45,347216 and E11,557848

21.10.2017

The area of the parts of Veneto Region (ADNS 17/0040) contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45,310657 E11,518548

20.10.2017

The area of the parts of Veneto Region (ADNS 17/0039) contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45,433670 E11,080676

19.10.2017

The area of the parts of Lombardia Region (ADNS 17/0041) contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45,308910 E9,870331

20.10.2017»

2)

En la parte B, la entrada correspondiente a Italia se sustituye por lo siguiente:

«Estado miembro: Italia

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE

The area of the parts of Lombardy and Emilia Romagna Regions (ADNS 17/0036) contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.046214 and E10.186550

Del 1.10.2017 al 9.10.2017

The area of the parts of Lombardy and Emilia Romagna Regions (ADNS 17/0036) extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.046214 and E10.186550

9.10.2017

The area of the parts of Veneto Region (ADNS 17/0037) contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.137063 and E11.664795

Del 6.10.2017 al 14.10.2017

The area of the parts of Veneto Region (ADNS 17/0037) extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.137063 and E11.664795

14.10.2017

The area of the parts of Veneto Region (ADNS 17/0038) contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45,347216 and E11,557848

Del 22.10.2017 al 30.10.2017

The area of the parts of Veneto Region (ADNS 17/0040) contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45,310657 and E11,518548

Del 21.10.2017 al 29.10.2017

The area of the parts of Veneto Region (ADNS 17/0039) contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45,433670 and E11,080676

Del 20.10.2017 al 28.10.2017

The area of the parts of Lombardia Region (ADNS 17/0041) contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.308910 and E9.870331

Del 21.10.2017 al 29.10.2017

The area of the parts of Veneto Region (ADNS 17/0038) extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45,347216 and E11,557848

30.10.2017

The area of the parts of Veneto Region (ADNS 17/0040) extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45,310657 and E11,518548

29.10.2017

The area of the parts of Veneto Region (ADNS 17/0039) extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45,433670 and E11,080676

28.10.2017

The area of the parts of Lombardia Region (ADNS 17/0041) extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.308910 and E9.870331

29.10.2017»

3)

En la parte C, se inserta una entrada correspondiente a Italia:

«Estado miembro: Italia

Superficie que comprende:

Fecha hasta la que van a seguir siendo aplicables las medidas de conformidad con el artículo 3, letra b)

Municipality of ACQUAFREDDA (BS)

Municipality of CALCINATO (BS): South of A4 highway

Municipality of CALVISANO (BS)

Municipality of CARPENEDOLO (BS)

Municipality of DESENZANO DEL GARDA (BS): South of A4 highway

Municipality of ISORELLA (BS)

Municipality of LONATO DEL GARDA (BS): South of A4 highway

Municipality of MONTICHIARI (BS)

Municipality of POZZOLENGO (BS): South of A4 highway

Municipality of REMEDELLO (BS)

Municipality of VISANO (BS)

Municipality of ACQUANEGRA SUL CHIESE (MN)

Municipality of ASOLA (MN)

Municipality of BAGNOLO SAN VITO (MN)

Municipality of BIGARELLO (MN)

Municipality of BORGO VIRGILIO (MN)

Municipality of BORGOFRANCO SUL PO (MN)

Municipality of BOZZOLO (MN)

Municipality of CANNETO SULL'OGLIO (MN)

Municipality of CARBONARA DI PO (MN)

Municipality of CASALMORO (MN)

Municipality of CASALOLDO (MN)

Municipality of CASALROMANO (MN)

Municipality of CASTEL D'ARIO (MN)

Municipality of CASTEL GOFFREDO (MN)

Municipality of CASTELBELFORTE (MN)

Municipality of CASTELLUCCHIO (MN)

Municipality of CASTIGLIONE DELLE STIVIERE (MN)

Municipality of CAVRIANA (MN)

Municipality of CERESARA (MN)

Municipality of COMMESSAGGIO (MN)

Municipality of CURTATONE (MN)

Municipality of DOSOLO (MN)

Municipality of GAZOLDO DEGLI IPPOLITI (MN)

Municipality of GAZZUOLO (MN)

Municipality of GOITO (MN)

Municipality of GONZAGA (MN)

Municipality of GUIDIZZOLO (MN)

Municipality of MAGNACAVALLO (MN)

Municipality of MANTOVA (MN)

Municipality of MARCARIA (MN)

Municipality of MARIANA MANTOVANA (MN)

Municipality of MARMIROLO (MN)

Municipality of MEDOLE (MN)

Municipality of MOGLIA (MN)

Municipality of MONZAMBANO (MN)

Municipality of MOTTEGGIANA (MN)

Municipality of OSTIGLIA (MN)

Municipality of PEGOGNAGA (MN)

Municipality of PIEVE DI CORIANO (MN)

Municipality of PIUBEGA (MN)

Municipality of POGGIO RUSCO (MN)

Municipality of POMPONESCO (MN)

Municipality of PONTI SUL MINCIO (MN)

Municipality of PORTO MANTOVANO (MN)

Municipality of QUINGENTOLE (MN)

Municipality of QUISTELLO (MN)

Municipality of REDONDESCO (MN)

Municipality of REVERE (MN)

Municipality of RIVAROLO MANTOVANO (MN)

Municipality of RODIGO (MN)

Municipality of RONCOFERRARO (MN)

Municipality of ROVERBELLA (MN)

Municipality of SABBIONETA (MN)

Municipality of SAN BENEDETTO PO (MN)

Municipality of SAN GIACOMO DELLE SEGNATE (MN)

Municipality of SAN GIORGIO DI MANTOVA (MN)

Municipality of SAN GIOVANNI DEL DOSSO (MN)

Municipality of SAN MARTINO DALL'ARGINE (MN)

Municipality of SCHIVENOGLIA (MN)

Municipality of SERMIDE E FELONICA (MN)

Municipality of SERRAVALLE A PO (MN)

Municipality of SOLFERINO (MN)

Municipality of SUSTINENTE (MN)

Municipality of SUZZARA (MN)

Municipality of VIADANA (MN)

Municipality of VILLA POMA (MN)

Municipality of VILLIMPENTA (MN)

Municipality of VOLTA MANTOVANA (MN)

Municipality of BAONE (PD)

Municipality of BARBONA (PD)

Municipality of CARCERI (PD)

Municipality of CASALE DI SCODOSIA (PD)

Municipality of CASTELBALDO (PD)

Municipality of CERVARESE SANTA CROCE (PD)

Municipality of CINTO EUGANEO (PD)

Municipality of ESTE (PD)

Municipality of GRANZE (PD)

Municipality of LOZZO ATESTINO (PD)

Municipality of MASI (PD)

Municipality of MEGLIADINO SAN FIDENZIO (PD)

Municipality of MEGLIADINO SAN VITALE (PD)

Municipality of MERLARA (PD)

Municipality of MONTAGNANA (PD)

Municipality of OSPEDALETTO EUGANEO (PD)

Municipality of PIACENZA D'ADIGE (PD)

Municipality of PONSO (PD)

Municipality of ROVOLON (PD)

Municipality of SALETTO (PD)

Municipality of SANTA MARGHERITA D'ADIGE (PD)

Municipality of SANT'ELENA (PD)

Municipality of SANT'URBANO (PD)

Municipality of TEOLO (PD)

Municipality of URBANA (PD)

Municipality of VESCOVANA (PD)

Municipality of VIGHIZZOLO D'ESTE (PD)

Municipality of VILLA ESTENSE (PD)

Municipality of VO' (PD)

Municipality of BERGANTINO (RO)

Municipality of CASTELNOVO BARIANO (RO)

Municipality of MELARA (RO)

Municipality of ALBAREDO D'ADIGE (VR)

Municipality of ANGIARI (VR)

Municipality of ARCOLE (VR)

Municipality of BELFIORE (VR)

Municipality of BEVILACQUA (VR)

Municipality of BONAVIGO (VR)

Municipality of BOSCHI SANT'ANNA (VR)

Municipality of BOVOLONE (VR)

Municipality of BUTTAPIETRA (VR)

Municipality of CALDIERO (VR): South of A4 highway

Municipality of CASALEONE (VR)

Municipality of CASTAGNARO (VR)

Municipality of CASTEL D'AZZANO (VR)

Municipality of CASTELNUOVO DEL GARDA (VR): South of A4 highway

Municipality of CEREA (VR)

Municipality of COLOGNA VENETA (VR)

Municipality of COLOGNOLA AI COLLI (VR): South of A4 highway

Municipality of CONCAMARISE (VR)

Municipality of ERBÈ (VR)

Municipality of GAZZO VERONESE (VR)

Municipality of ISOLA DELLA SCALA (VR)

Municipality of ISOLA RIZZA (VR)

Municipality of LAVAGNO (VR): South of A4 highway

Municipality of LEGNAGO (VR)

Municipality of MINERBE (VR)

Municipality of MONTEFORTE D'ALPONE (VR): South of A4 highway

Municipality of MOZZECANE (VR)

Municipality of NOGARA (VR)

Municipality of NOGAROLE ROCCA (VR)

Municipality of OPPEANO (VR)

Municipality of PALU' (VR)

Municipality of PESCHIERA DEL GARDA (VR): South of A4 highway

Municipality of POVEGLIANO VERONESE (VR)

Municipality of PRESSANA (VR)

Municipality of RONCO ALL'ADIGE (VR)

Municipality of ROVERCHIARA (VR)

Municipality of ROVEREDO DI GUÀ (VR)

Municipality of SALIZZOLE (VR)

Municipality of SAN BONIFACIO (VR): South of A4 highway

Municipality of SAN GIOVANNI LUPATOTO (VR): South of A4 highway

Municipality of SAN MARTINO BUON ALBERGO (VR)

Municipality of SAN PIETRO DI MORUBIO (VR)

Municipality of SANGUINETTO (VR)

Municipality of SOAVE (VR): South of A4 highway

Municipality of SOMMACAMPAGNA (VR): South of A4 highway

Municipality of SONA (VR): South of A4 highway

Municipality of SORGÀ (VR)

Municipality of TERRAZZO (VR)

Municipality of TREVENZUOLO (VR)

Municipality of VALEGGIO SUL MINCIO (VR)

Municipality of VERONA (VR): South of A4 highway

Municipality of VERONELLA (VR)

Municipality of VIGASIO (VR)

Municipality of VILLA BARTOLOMEA (VR)

Municipality of VILLAFRANCA DI VERONA (VR)

Municipality of ZEVIO (VR)

Municipality of ZIMELLA (VR)

Municipality of AGUGLIARO (VI)

Municipality of ALBETTONE (VI)

Municipality of ALONTE (VI)

Municipality of ALTAVILLA VICENTINA (VI): South of A4 highway

Municipality of ARCUGNANO (VI): South of A4 highway

Municipality of ASIGLIANO VENETO (VI)

Municipality of BARBARANO VICENTINO (VI)

Municipality of BRENDOLA (VI): South of A4 highway

Municipality of CAMPIGLIA DEI BERICI (VI)

Municipality of CASTEGNERO (VI)

Municipality of GAMBELLARA (VI): South of A4 highway

Municipality of GRUMOLO DELLE ABBADESSE (VI): South of A4 highway

Municipality of LONGARE (VI)

Municipality of LONIGO (VI)

Municipality of MONTEBELLO VICENTINO (VI): South of A4 highway

Municipality of MONTECCHIO MAGGIORE (VI): South of A4 highway

Municipality of MONTEGALDA (VI)

Municipality of MONTEGALDELLA (VI)

Municipality of MOSSANO (VI)

Municipality of NANTO (VI)

Municipality of NOVENTA VICENTINA (VI)

Municipality of ORGIANO (VI)

Municipality of POJANA MAGGIORE (VI)

Municipality of SAREGO (VI)

Municipality of SOSSANO (VI)

Municipality of TORRI DI QUARTESOLO (VI): South of A4 highway

Municipality of VAL LIONA (VI)

Municipality of VICENZA (VI): South of A4 highway

Municipality of VILLAGA (VI)

Municipality of ZOVENCEDO (VI)

30.11.2017»