ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 75

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Edición en lengua española

Legislación

59° año
22 de marzo de 2016


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Decisión (UE) 2016/414 del Consejo, de 10 de marzo de 2016, por la que se autoriza a la República de Austria a firmar y ratificar el Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965 relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, y a Malta a adherirse a él, en interés de la Unión Europea

1

 

 

Convenio relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial

3

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/415 de la Comisión, de 21 de marzo de 2016, que retira la aceptación del compromiso con respecto a dos productores exportadores y deroga la Decisión 2008/577/CE, por la que se acepta un compromiso ofrecido en relación con el procedimiento antidumping correspondiente a las importaciones de nitrato de amonio originarias de Rusia

10

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/416 de la Comisión, de 21 de marzo de 2016, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

14

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2016/417 de la Comisión, de 17 de marzo de 2016, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2016) 1509]

16

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2016/418 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, relativa a la conformidad de las tarifas unitarias de 2016 para las zonas de tarificación en virtud del artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 [notificada con el número C(2016) 1583]  ( 1 )

57

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2016/419 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, relativa a la no conformidad de las tarifas unitarias de 2016 para las zonas de tarificación en virtud del artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 [notificada con el número C(2016) 1588]  ( 1 )

60

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2016/420 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, relativa a la no conformidad de las tarifas unitarias de 2015 para las zonas de tarificación en virtud del artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 [notificada con el número C(2016) 1592]  ( 1 )

63

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2016/421 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, relativa a la no conformidad de las tarifas unitarias de 2015 y 2016 para la zona de tarificación de Suiza en virtud del artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 [notificada con el número C(2016) 1594]  ( 1 )

66

 

*

Decisión de Ejecución (EU) 2016/422 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, relativa a la conformidad de las tarifas unitarias de 2015 para las zonas de tarificación en virtud del artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 [notificada con el documento C(2016) 1595]  ( 1 )

68

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2016/423 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, por la que se autoriza a determinados laboratorios de Egipto, los Emiratos Árabes Unidos y los Estados Unidos de América a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones [notificada con el número C(2016) 1609]  ( 1 )

70

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/113 de la Comisión de 28 de enero de 2016 por el que se establece un derecho antidumping provisional a las importaciones de barras de acero de refuerzo del hormigón muy resistentes a la fatiga originarias de la República Popular China ( DO L 23 de 29.1.2016 )

72

 

*

Corrección de errores del Reglamento (CE) n.o 136/2004 de la Comisión, de 22 de enero de 2004, por el que se establecen los procedimientos de control veterinario en los puestos de inspección fronterizos de la Comunidad de los productos importados de terceros países ( DO L 21 de 28.1.2004 )

72

 

*

Corrección de errores del Reglamento (UE) n.o 2015/2285 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2015, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, por lo que se refiere a determinados requisitos para los moluscos bivalvos, los equinodermos, los tunicados y los gasterópodos marinos vivos, así como el anexo I del Reglamento (CE) n.o 2073/2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios ( DO L 323 de 9.12.2015 )

72

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

ACUERDOS INTERNACIONALES

22.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 75/1


DECISIÓN (UE) 2016/414 DEL CONSEJO

de 10 de marzo de 2016

por la que se autoriza a la República de Austria a firmar y ratificar el Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965 relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, y a Malta a adherirse a él, en interés de la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 81, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965 relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial («el Convenio») simplifica los métodos de transmisión de documentos judiciales y extrajudiciales entre los Estados contratantes. De esta manera, se facilita la cooperación judicial en los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil.

(2)

Varios países, incluidos los Estados miembros con la excepción de la República de Austria y Malta, son parte en el Convenio. La República de Austria y Malta han manifestado su interés en ser parte en dicho Convenio. Redunda en interés de la Unión que todos los Estados miembros sean Partes. Además, en el marco de la política exterior de la Unión en materia de justicia civil, la Unión promueve la adhesión al Convenio y su ratificación por parte de Estados terceros.

(3)

La Unión tiene competencia exterior respecto del Convenio, en la medida en que sus disposiciones afecten a las normas establecidas en determinadas disposiciones de la legislación de la Unión o en la medida en que la adhesión de nuevos Estados miembros al Convenio altere el alcance de determinadas disposiciones de la legislación de la Unión, como en el artículo 28, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(4)

El Convenio no permite la participación de organizaciones regionales de integración económica, como la Unión. En consecuencia, la Unión no puede adherirse a él.

(5)

Por lo tanto, el Consejo debe autorizar a la República de Austria a firmar y ratificar el Convenio, y a Malta a adherirse a él, en interés de la Unión. Los Estados miembros conservan sus competencias en las materias del Convenio que no afecten a las normas de la Unión o alteren su alcance, con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(6)

El Reglamento (CE) n.o 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) es vinculante pare el Reino Unido e Irlanda, por lo que participan en la adopción y aplicación de la presente Decisión.

(7)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Consejo autoriza a la República de Austria a firmar y ratificar el Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965 relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, y a Malta a adherirse a él, en interés de la Unión.

El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

1.   La República de Austria adoptará las medidas necesarias para depositar su instrumento de ratificación del Convenio ante el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos en un plazo razonable y, a más tardar, el 31 de diciembre de 2017.

2.   La República de Austria informará al Consejo y la Comisión de la fecha de depósito de su instrumento de ratificación.

Artículo 3

1.   Una vez que surta efecto la presente Decisión, Malta notificará al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos la fecha en que el Convenio le será de aplicación.

2.   Malta informará asimismo al Consejo y a la Comisión de la fecha a la que hace referencia el apartado 1.

Artículo 4

La presente Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión son Malta y la República de Austria.

Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

K.H.D.M. DIJKHOFF


(1)  No publicada aún en el Diario Oficial.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 351 de 20.12.2012, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1348/2000 del Consejo (DO L 324 de 10.12.2007, p. 79).


22.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 75/3


TRADUCCIÓN

CONVENIO

relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial

(Concluido el 15 de noviembre de 1965)

LOS ESTADOS SIGNATARIOS DEL PRESENTE CONVENIO,

Deseando crear los medios necesarios para que los documentos judiciales y extrajudiciales que deben ser objeto de notificación o traslado en el extranjero sean conocidos por sus destinatarios en tiempo oportuno,

Interesados en mejorar a tal fin la asistencia judicial, simplificando y acelerando el procedimiento,

Han resuelto concluir un Convenio a estos efectos y han acordado las disposiciones siguientes:

Artículo 1

El presente Convenio se aplica, en materias civil o comercial, a todos los casos en que un documento judicial o extrajudicial deba ser remitido al extranjero para su notificación o traslado.

El Convenio no se aplicará cuando la dirección del destinatario del documento sea desconocida.

CAPÍTULO I

DOCUMENTOS JUDICIALES

Artículo 2

Cada Estado contratante designará una autoridad central que asuma, conforme a los artículos 3 a 6, la función de recibir las peticiones de notificación o traslado procedentes de otro Estado contratante y de darles curso ulterior.

Cada Estado organizará la autoridad central de conformidad a su propia ley.

Artículo 3

La autoridad o el funcionario ministerial o judicial competente según las leyes del Estado de origen dirigirá a la autoridad central del Estado requerido una petición conforme a la fórmula modelo anexa al presente Convenio, sin que sea necesaria la legalización de los documentos ni otra formalidad análoga.

La petición deberá acompañarse del documento judicial o de su copia, todo en doble ejemplar.

Artículo 4

Si la autoridad central estima que las disposiciones del Convenio no han sido respetadas, informará inmediatamente al requirente precisando sus objeciones contra la petición.

Artículo 5

La autoridad central del Estado requerido procederá u ordenará proceder a la notificación o traslado del documento:

a)

ya según las formas prescritas por la legislación del Estado requerido para la notificación o traslado de los documentos otorgados en este país y que se destinen a personas que se encuentren en su territorio;

b)

ya según la forma particular solicitada por el requirente, siempre que no resulte incompatible con la ley del Estado requerido.

Salvo en el caso previsto en el párrafo primero, letra b), el documento podrá entregarse siempre al destinatario que lo acepte voluntariamente.

Si el documento debe ser objeto de comunicación o traslado conforme al párrafo primero, la autoridad central podrá solicitar que el documento sea redactado o traducido en la lengua o en una de las lenguas oficiales de su país.

La parte de la petición que, conforme a la fórmula modelo anexa al presente Convenio, contiene los elementos esenciales del documento se remitirá al destinatario.

Artículo 6

La autoridad central del Estado requerido o cualquier autoridad que se haya designado a este fin expedirá una certificación conforme a la fórmula modelo anexa al presente Convenio.

La certificación describirá el cumplimiento de la petición: Indicará la forma, el lugar y la fecha del cumplimiento así como la persona a la que el documento haya sido remitido. En su caso, precisará el hecho que haya impedido el cumplimiento.

El requirente podrá solicitar que la certificación que no esté expedida por la autoridad central o por una autoridad judicial sea visada por una de estas autoridades.

La certificación se dirigirá directamente al requirente.

Artículo 7

Las menciones impresas en la fórmula modelo anexa al presente Convenio estarán obligatoriamente redactadas ya en lengua francesa, ya en lengua inglesa. Podrán redactarse además en la lengua o en una de las lenguas oficiales del Estado de origen.

Los espacios en blanco correspondientes a tales menciones se cumplimentarán en la lengua del Estado requerido, en lengua francesa o en lengua inglesa.

Artículo 8

Cada Estado contratante tiene la facultad de realizar directamente, por medio de sus agentes diplomáticos o consulares, sin coacción alguna, las notificaciones o traslados de documentos judiciales a las personas que se encuentren en el extranjero.

Todo Estado podrá declarar que se opone a la utilización de esta facultad dentro de su territorio, salvo que el documento deba ser notificado, o dar traslado del mismo a un nacional del Estado de origen.

Artículo 9

Cada Estado contratante tiene además la facultad de utilizar la vía consular para remitir, a los fines de notificación o traslado, los documentos judiciales a las autoridades de otro Estado contratante que éste haya designado.

Si así lo exigen circunstancias excepcionales, cada Estado contratante tiene la facultad de utilizar, a los mismos fines, la vía diplomática.

Artículo 10

Salvo que el Estado de destino declare oponerse a ello, el presente Convenio no impide:

a)

la facultad de remitir directamente, por vía postal, los documentos judiciales a las personas que se encuentren en el extranjero;

b)

la facultad, respecto de funcionarios ministeriales o judiciales u otras personas competentes del Estado de origen, de proceder a las notificaciones o traslados de documentos judiciales directamente a través de funcionarios ministeriales o judiciales u otras personas competentes del Estado de destino;

c)

la facultad, respecto de cualquier persona interesada en un procedimiento judicial, de proceder a las notificaciones o traslados de documentos judiciales directamente a través de funcionarios ministeriales o judiciales u otras personas competentes del Estado de destino.

Artículo 11

El presente Convenio no se opone a que los Estados contratantes acuerden admitir, a los fines de notificación o traslado de documentos judiciales, otras vías de remisión distintas a las previstas en los artículos que preceden y, en particular, la comunicación directa entre sus autoridades respectivas.

Artículo 12

Las notificaciones o traslados de documentos judiciales provenientes de un Estado contratante no podrán dar lugar al pago o reembolso de tasas o gastos por los servicios del Estado requerido.

El requirente está obligado a pagar o reembolsar los gastos ocasionados por:

a)

la intervención de un funcionario judicial o ministerial o de una persona competente según la Ley del Estado de destino;

b)

la utilización de una forma particular.

Artículo 13

El cumplimiento de una petición de notificación o traslado conforme a las disposiciones del presente Convenio no podrá ser rehusado más que si el Estado requerido juzga que este cumplimiento es de tal naturaleza que implica un atentado a su soberanía o a su seguridad.

El cumplimiento no podrá rehusarse por el solo motivo de que el Estado requerido reivindique competencia judicial exclusiva para el procedimiento en cuestión o de que su derecho interno no admita la acción a que se refiera la petición.

En caso de denegación, la autoridad central informará inmediatamente al requirente e indicará los motivos.

Artículo 14

Las dificultades que surgieren con ocasión de la remisión, a los fines de notificación o traslado de documentos judiciales, serán resueltas por vía diplomática.

Artículo 15

Cuando un escrito de demanda o un documento equivalente haya sido remitido al extranjero a efectos de notificación o traslado, según las disposiciones del presente Convenio, y el demandado no comparece, el Juez aguardará para proveer el tiempo que sea preciso hasta que se establezca que:

a)

el documento ha sido notificado o se ha dado traslado del mismo según las formas prescritas por la legislación del Estado requerido para la notificación o traslado de los documentos otorgados en este país y que están destinados a las personas que se encuentran en su territorio, o bien

b)

que el documento ha sido efectivamente entregado al demandado o a su residencia según otro procedimiento previsto por el presente Convenio,

y que, en cualquiera de estos casos, sea notificación o traslado, sea entrega, la misma ha tenido lugar en tiempo oportuno para que el demandado haya podido defenderse.

Cada Estado contratante tiene la facultad de declarar que sus jueces, no obstante las disposiciones del párrafo primero, podrán proveer a pesar de no haberse recibido comunicación alguna acreditativa, bien de la notificación o traslado, bien de la entrega, si se dan los siguientes requisitos:

a)

el documento ha sido remitido según alguno de los modos previstos por el presente Convenio;

b)

ha transcurrido, desde la fecha de envío del documento, un plazo que el Juez apreciará en cada caso particular y que será, al menos, de seis meses, y

c)

no obstante las diligencias oportunas ante las autoridades competentes del Estado requerido, no ha podido obtener certificación alguna.

El presente artículo no impide que, en caso de urgencia, el Juez ordene cualesquiera medidas provisionales o cautelares.

Artículo 16

Cuando un escrito de demanda o un documento equivalente debió remitirse al extranjero a efectos de notificación o traslado, según las disposiciones del presente Convenio, y se ha dictado resolución contra el demandado que no haya comparecido, el Juez tendrá la facultad de eximir a dicho demandado de la preclusión resultante de la expiración de los plazos del recurso, si se reúnen las condiciones siguientes:

a)

el demandado, sin mediar culpa de su parte, no tuvo conocimiento en tiempo oportuno de dicho documento para defenderse o de la decisión para interponer recurso;

b)

las alegaciones del demandado aparecen provistas, en principio, de algún fundamento.

La demanda tendente a la exención de la preclusión sólo será admisible si se formula dentro de un plazo razonable a partir del momento en que el demandado tuvo conocimiento de la decisión.

Cada Estado contratante tendrá la facultad de declarar que tal demanda no será admisible si se formula después de la expiración de un plazo de tiempo que habrá de precisar en su declaración, siempre que dicho plazo no sea inferior a un año, a computar desde la fecha de la decisión.

El presente artículo no se aplicará a las decisiones relativas al Estado o condición de las personas.

CAPÍTULO II

DOCUMENTOS EXTRAJUDICIALES

Artículo 17

Los documentos extrajudiciales que emanen de autoridades o funcionarios ministeriales o judiciales de un Estado contratante podrán ser remitidos a efectos de notificación o traslado en otro Estado contratante según las modalidades y condiciones previstas por el presente Convenio.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 18

Todo Estado contratante podrá designar, además de la autoridad central, otras autoridades, determinando el alcance de sus competencias.

Sin embargo, el requirente tendrá siempre derecho a dirigirse a la autoridad central directamente.

Los Estados federales tendrán la facultad de designar varias autoridades centrales.

Artículo 19

El presente Convenio no se opone a que la ley interna de un Estado contratante permita otras formas de remisión no previstas en los artículos precedentes, a efectos de notificación o traslado dentro de su territorio de documentos procedentes del extranjero.

Artículo 20

El presente Convenio no se opone a la adopción de acuerdos entre los Estados contratantes para derogar:

a)

el artículo 3, párrafo segundo, en lo relativo a la exigencia de doble ejemplar para los documentos remitidos;

b)

el artículo 5, párrafo tercero, y el artículo 7, en lo relativo a la utilización de los idiomas;

c)

el artículo 5, párrafo cuarto;

d)

el artículo 12, párrafo segundo.

Artículo 21

Cada Estado contratante notificará al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos, bien en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión, bien ulteriormente:

a)

la designación de las autoridades previstas en los artículos 2 y 18;

b)

la designación de la autoridad competente para expedir la certificación prevista en el artículo 6;

c)

la designación de la autoridad competente para recibir los documentos remitidos por vía consular conforme al artículo 9.

En su caso y en las mismas condiciones, notificará:

a)

su oposición al uso de las vías de remisión previstas en los artículos 8 y 10;

b)

las declaraciones previstas en los artículos 15, párrafo segundo, y 16, párrafo tercero;

c)

cualquier modificación de las designaciones, oposición y declaraciones antes mencionadas.

Artículo 22

El presente Convenio reemplazará en las relaciones entre los Estados que lo hayan ratificado los artículos 1 a 7 de los Convenios relativos al procedimiento civil, respectivamente firmados en La Haya el 17 de julio de 1905 y el 1 de marzo de 1954, en la medida en que dichos Estados sean partes en uno u otro de estos Convenios.

Artículo 23

El presente Convenio no impide la aplicación del artículo 23 del Convenio relativo al procedimiento civil firmado en La Haya el 17 de julio de 1905, ni del artículo 24 del firmado en La Haya el 1 de marzo de 1954.

Sin embargo, estos artículos no serán aplicables más que si se hace uso de sistemas de comunicación idénticos a los previstos por dichos Convenios.

Artículo 24

Los acuerdos adicionales a dichos Convenios de 1905 y 1954, concluidos por los Estados contratantes, se considerarán como igualmente aplicables al presente Convenio, salvo que los Estados interesados convengan otra cosa.

Artículo 25

Sin perjuicio de la aplicación de los artículos 22 y 24, el presente Convenio no deroga los Convenios en que los Estados contratantes sean o puedan llegar a ser partes y que contengan disposiciones sobre las materias reguladas por el presente Convenio.

Artículo 26

El presente Convenio está abierto a la firma de los Estados representados en la décima sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado.

Será ratificado y los instrumentos de ratificación serán depositados en el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.

Artículo 27

El presente Convenio entrará en vigor el sexagésimo día siguiente al depósito del tercer instrumento de ratificación previsto por el artículo 26, párrafo segundo.

El Convenio entrará en vigor, para cada Estado signatario que lo ratifique posteriormente, el sexagésimo día siguiente al depósito de su instrumento de ratificación.

Artículo 28

Todo Estado no representado en la décima sesión de la conferencia de La Haya de Derecho internacional privado podrá adherirse al presente Convenio después de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 27. El instrumento de adhesión será depositado en el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.

El Convenio entrará en vigor para tal Estado sólo si no hay oposición por parte de un Estado que hubiera ratificado el Convenio antes de dicho depósito, notificada al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos en el plazo de seis meses a partir de la fecha en la que dicho Ministerio hubiera notificado esa adhesión.

Si no hubiera oposición, el Convenio entrará en vigor para el Estado adherido el primer día del mes que siga a la expiración del último de los plazos mencionados en el párrafo precedente.

Artículo 29

Todo Estado, en el momento de la firma, la ratificación o adhesión, podrá declarar que el presente Convenio se extenderá al conjunto de los territorios que represente en el plano internacional o a uno o varios de esos territorios. Esta declaración surtirá efecto en el momento de la entrada en vigor del Convenio para dicho Estado.

Posteriormente, toda extensión de esa naturaleza será notificada al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.

El Convenio entrará en vigor para los territorios mencionados en dicha extensión el sexagésimo día siguiente a la notificación mencionada en el párrafo precedente.

Artículo 30

El presente Convenio tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor conforme a las disposiciones del párrafo primero del artículo 27, incluso para los Estados que lo hubieran ratificado o se hubieran adherido a él posteriormente.

El Convenio será renovado tácitamente cada cinco años, salvo denuncia.

Toda denuncia será notificada al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos, por lo menos seis meses antes de la expiración del plazo de cinco años.

Podrá limitarse a algunos de los territorios a los que se aplique el Convenio.

La denuncia surtirá efecto sólo respecto del Estado que la hubiera notificado. El Convenio permanecerá en vigor para los demás Estados contratantes.

Artículo 31

El Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos notificará a los Estados a que hace referencia el artículo 26 y a los Estados que se hubieran adherido conforme a lo dispuesto en el artículo 28:

a)

las firmas y ratificaciones previstas en el artículo 26;

b)

la fecha en que el presente Convenio entrará en vigor conforme a las disposiciones del artículo 27, párrafo primero;

c)

las adhesiones previstas en el artículo 28 y la fecha en que surtirán efecto;

d)

las extensiones previstas en el artículo 29 y la fecha en que surtirán efecto;

e)

las designaciones, oposiciones y declaraciones mencionadas en el artículo 21;

f)

las denuncias previstas en el artículo 30, párrafo tercero.

En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, han firmado el presente Convenio.

Hecho en La Haya el 15 de noviembre de 1965, en francés e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, en un solo ejemplar, que será depositado en los archivos del Gobierno de los Países Bajos y del que una copia certificada conforme será remitida, por vía diplomática, a cada uno de los Estados representados en la décima sesión de la conferencia de La Haya de Derecho internacional privado.

 


REGLAMENTOS

22.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 75/10


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/415 DE LA COMISIÓN

de 21 de marzo de 2016

que retira la aceptación del compromiso con respecto a dos productores exportadores y deroga la Decisión 2008/577/CE, por la que se acepta un compromiso ofrecido en relación con el procedimiento antidumping correspondiente a las importaciones de nitrato de amonio originarias de Rusia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 8,

Informados los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

A.   MEDIDAS VIGENTES

(1)

Mediante el Reglamento (CE) n.o 2022/95 (2), el Consejo impuso un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia. Tras una reconsideración por expiración y una reconsideración provisional, el Consejo impuso, por medio del Reglamento (CE) n.o 658/2002 (3), un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia. Después de otra reconsideración por expiración y otra reconsideración provisional, el Consejo impuso, por medio del Reglamento (CE) n.o 661/2008 (4), un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia. A continuación de otra reconsideración por expiración, la Comisión impuso, por medio del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 999/2014 (5), un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia.

(2)

La Comisión, por medio de la Decisión 2008/577/CE (6) («la Decisión»), aceptó un compromiso de precios («el compromiso»), entre otros, de los productores rusos JSC Acron y JSC Dorogobuzh, miembros del holding Acron (denominados conjuntamente «Acron»), en relación con las importaciones de nitrato de amonio producido por estas empresas y vendido al primer cliente independiente de la Unión.

(3)

Mediante esa misma Decisión, la Comisión aceptó también un compromiso de Open Joint Stock Company (OJSC) Azot Cherkassy, Ucrania. Las medidas aplicables a las importaciones de nitrato de amonio originario de Ucrania expiraron el 17 de junio de 2012 (7), y con ellas el compromiso correspondiente.

(4)

Por medio de esa misma Decisión, la Comisión aceptó también un compromiso del grupo EuroChem. Mediante la Decisión 2012/629/UE (8), la Comisión retiró su aceptación del compromiso ofrecido por el grupo EuroChem, debido a su inviabilidad.

(5)

El compromiso aceptado de Acron se basa en tres elementos: 1) una indexación de los precios mínimos conforme a cotizaciones públicas internacionales; 2) un máximo cuantitativo; y 3) la obligación de no vender los productos incluidos en el compromiso a los mismos clientes de la Unión Europea a los que venden otros productos, con la excepción de algunos otros productos para los que Acron se ha comprometido a respetar regímenes de precios concretos.

(6)

Como se indica en el considerando 14 de la Decisión 2008/577/CE, cuando se aceptó el compromiso, la estructura de ventas de Acron indujo a la Comisión a considerar que el riesgo de elusión del compromiso era limitado.

B.   CAMBIO DE LAS CIRCUNSTANCIAS

Relaciones empresariales de Acron

(7)

En mayo de 2012, Acron informó a la Comisión de su intención de adquirir acciones de una empresa química de la Unión. En agosto de 2012, Acron informó a la Comisión de un cambio en su estructura corporativa, concretamente de la adquisición de acciones minoritarias de dicha empresa química de la Unión, indicando que este cambio no tenía ninguna repercusión sobre la ejecución del compromiso. Tras evaluar las pruebas aportadas por Acron, la Comisión no consideró inicialmente que este cambio en la estructura corporativa de Acron tuviera efecto alguno sobre el compromiso. Sin embargo, las nuevas pruebas de que dispone actualmente la Comisión ponen de manifiesto que Acron presentó información incompleta cuando informó originalmente a la Comisión del cambio introducido en su estructura. En particular, la Comisión no había sido informada de que este productor de la Unión no solo fabrica y vende productos químicos, sino también fertilizantes que contienen nitrato de amonio. Además, las pruebas de que dispone actualmente la Comisión también han puesto de manifiesto que la cartera de acciones de Acron había aumentado desde su notificación a la Comisión en agosto de 2012.

Evaluación preliminar

(8)

La Comisión ha analizado las implicaciones de las pruebas de que dispone y ha considerado que existe un riesgo elevado de compensación cruzada. Efectivamente, si la planta de producción y venta de fertilizantes de la Unión de la que Acron ha adquirido acciones vende cualquiera de sus productos a los mismos clientes que Acron, los precios de esas transacciones podrían fijarse de manera que compensaran el precio mínimo de importación sujeto al compromiso. Sin embargo, tal compensación no sería identificable por las actividades de seguimiento, ya que la estructura de precios de la mayoría de los productos fabricados por la planta de producción y venta de fertilizantes de la que Acron ha adquirido acciones no está sujeta a ninguna fuente de acceso público. Por lo tanto, no puede evaluarse si los precios pagados por los clientes corresponden al valor de los productos o incluyen una potencial rebaja para compensar las transacciones sujetas al compromiso con respecto a las cuales ha de respetarse un precio mínimo de importación. Por consiguiente, el seguimiento del compromiso se haría impracticable e inviable.

(9)

La Comisión informó en consecuencia a Acron y anunció que, a la vista de las circunstancias expuestas en los considerandos 7 y 8, consideraba que debía denunciarse el compromiso. Se dio a Acron la oportunidad de formular observaciones.

C.   OBSERVACIONES POR ESCRITO Y AUDIENCIA

(10)

Acron, al que se concedió la oportunidad de ser oído, presentó además observaciones por escrito. En respuesta al documento de divulgación, Acron reiteró los argumentos ya presentados cuando fue informado por primera vez de que con su cartera de acciones de un productor de fertilizantes de la Unión incumplía el compromiso. Esos argumentos han sido abordados en el documento de divulgación y también en el presente Reglamento.

(11)

Varias partes enviaron por escrito sus observaciones a la Comisión en apoyo de la posición de Acron (aunque no eran las destinatarias ni del documento de divulgación ni de la petición de observaciones de la Comisión). Estas partes afirmaron que no habían participado en prácticas de compensación cruzada con Acron. Sin embargo, tales declaraciones no mitigan por sí mismas el riesgo de compensación cruzada. En cualquier caso, es una práctica asentada de la Comisión no aceptar compromisos de precios si el riesgo de compensación cruzada es elevado, independientemente de que se haya producido o no realmente una compensación cruzada.

(12)

Acron alegó que actuó de buena fe cuando informó a la Comisión, de conformidad con la definición de «parte vinculada» y con arreglo a la cláusula 5.14 del compromiso, de algunos cambios en su estructura corporativa.

(13)

Además, Acron alegó que debía considerársele un inversor financiero en la empresa de la Unión y que su cartera de acciones solo le confería derechos legales limitados en la toma de decisiones, de modo que no le otorgaba control sobre la empresa de la Unión a tenor del Derecho de la Unión en materia de competencia.

(14)

Acron subrayó que el Derecho de la Unión y las leyes nacionales en materia de competencia no permiten el intercambio de información comercial confidencial ni la coordinación de las ventas con sus competidores en la Unión o fuera de ella, lo cual sería indispensable para cualquier compensación cruzada.

(15)

La Comisión considera que han de rechazarse los argumentos de Acron por las razones que se exponen a continuación.

(16)

En primer lugar, el compromiso ofrecido por Acron contiene una definición del término «parte vinculada». Según se estipula en el cláusula 1 del compromiso, la tenencia de un 5 % o más de las acciones de otra empresa es suficiente para ser considerada parte vinculada; esta es la referencia que debe tenerse en cuenta al evaluar la viabilidad del compromiso y la posibilidad de someterlo a seguimiento.

(17)

Por otro lado, la Comisión reitera los problemas de compensación cruzada a los que se hace referencia en el considerando 8. Además, no puede descartarse que algunas de las cotizaciones de precios (que son la base del mecanismo de indexación de precios del compromiso) pudieran estar influidas por las ventas del productor vinculado en la Unión.

(18)

El propio Acron admitió que la cartera de acciones del productor de la Unión genera una presunción de la existencia de un riesgo de compensación cruzada, aunque refutable. Las consideraciones basadas en el Derecho de la competencia, ya sea nacional o de la Unión, de que tal comportamiento no va, en teoría, en interés de Acron, no son pertinentes para evaluar la viabilidad del compromiso y la posibilidad de someterlo a seguimiento. De hecho, tales consideraciones no mitigan por sí mismas el riesgo de compensación cruzada.

(19)

Acron alegó que la compensación cruzada no va ni en su propio interés comercial ni en el interés comercial del productor vinculado de la Unión. Esta declaración por sí misma no mitiga el riesgo de compensación cruzada, en particular porque el concepto de interés comercial no puede estimarse de manera abstracta. Además, según la evaluación de la Comisión, no puede descartarse que haya incentivos a la compensación cruzada, ya que tanto el productor vinculado de la Unión como Acron venden en la Unión otros productos distintos del nitrato de amonio posiblemente a los mismos clientes. Resultaría impracticable, si no imposible, seguir la pista de tales ventas en la Unión. A este respecto, cabe señalar la compleja estructura de los grupos de empresas de Acron y del productor vinculado de la Unión. Así pues, existe un riesgo elevado de compensación cruzada con las ventas de nitrato de amonio u otros productos a los mismos clientes.

(20)

En segundo lugar, el productor con sede en la Unión no puede ser objeto de actividades de seguimiento porque no puede ser parte en un compromiso, ya que, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de base, solo los exportadores pueden ofrecer compromisos;

(21)

En tercer lugar, aun cuando el productor de la Unión pudiera ser parte en el compromiso, que no puede, el seguimiento de tal compromiso sería impracticable, como se indica en los considerandos 8 y 19.

(22)

Por consiguiente, sobre la base de las pruebas disponibles, se concluye que, a raíz del cambio en la estructura corporativa de Acron, existe un riesgo elevado de compensación cruzada y el compromiso aceptado de Acron se hace impracticable, por lo cual debe ser denunciado.

(23)

Por último, Acron sugirió que se aplicara un mecanismo de seguimiento adicional en el contexto del compromiso. Concretamente, propuso facilitar periódicamente a la Comisión un informe auditado sobre los flujos de caja entre los dos grupos de empresas. Sin embargo, este nuevo mecanismo haría que el seguimiento del compromiso fuera aún más complejo y oneroso y no mitigaría los riesgos y los problemas de compensación cruzada identificados.

(24)

Ninguno de los argumentos presentados por Acron hacen que varíe la apreciación de la Comisión de que el seguimiento del compromiso se ha hecho impracticable.

D.   DEROGACIÓN DE LA DECISIÓN 2008/577/CE

(25)

Por lo tanto, de conformidad con el artículo 8, apartado 9, del Reglamento de base y con las cláusulas pertinentes del compromiso que autorizan a la Comisión a denunciarlo unilateralmente, la Comisión ha concluido que debe retirarse la aceptación del compromiso ofrecido por Acron y que debe derogarse la Decisión 2008/577/CE de la Comisión. En consecuencia, el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 999/2014 de la Comisión debe aplicarse a las importaciones del producto afectado fabricado por Acron (código TARIC adicional A532).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda retirada la aceptación del compromiso con respecto a las empresas JSC Acron, Veliky Novgorod, Rusia, y JSC Dorogobuzh, Dorogobuzh, Rusia, miembros del holding Acron, en relación con las importaciones de nitrato de amonio producido por estas empresas y vendido al primer cliente independiente de la Unión (código TARIC adicional A532).

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 2008/577/CE.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2)  DO L 198 de 23.8.1995, p. 1.

(3)  DO L 102 de 18.4.2002, p. 1.

(4)  DO L 185 de 12.7.2008, p. 1.

(5)  DO L 280 de 24.9.2014, p. 19.

(6)  DO L 185 de 12.7.2008, p. 43.

(7)  DO C 171 de 16.6.2012, p. 25.

(8)  DO L 277 de 11.10.2012, p. 8.


22.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 75/14


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/416 DE LA COMISIÓN

de 21 de marzo de 2016

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2016.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

IL

125,9

MA

88,1

TR

110,3

ZZ

108,1

0707 00 05

MA

83,5

TR

140,8

ZZ

112,2

0709 93 10

MA

56,0

TR

162,4

ZZ

109,2

0805 10 20

EG

45,9

IL

76,9

MA

55,3

TN

69,6

TR

64,8

ZZ

62,5

0805 50 10

MA

138,5

TR

73,5

ZZ

106,0

0808 10 80

BR

87,2

US

133,3

ZA

110,3

ZZ

110,3

0808 30 90

AR

143,9

CL

163,8

CN

106,6

TR

153,6

ZA

99,9

ZZ

133,6


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) n.o 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


DECISIONES

22.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 75/16


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/417 DE LA COMISIÓN

de 17 de marzo de 2016

por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

[notificada con el número C(2016) 1509]

(Los textos en lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, lituana, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca son los únicos auténticos)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 52,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) n.o 1290/2005 del Consejo (2) y desde el 1 de enero de 2015, de conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la Comisión debe realizar las comprobaciones necesarias, comunicar a los Estados miembros los resultados de esas comprobaciones, tomar nota de las observaciones de los Estados miembros, convocar reuniones bilaterales para llegar a un acuerdo con los Estados miembros afectados y comunicarles oficialmente sus conclusiones.

(2)

Los Estados miembros han tenido la posibilidad de solicitar la apertura de un procedimiento de conciliación. Se ha hecho uso de dicha posibilidad en algunos casos y la Comisión ha examinado los informes elaborados al término del procedimiento.

(3)

De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1306/2013, únicamente puede financiarse el gasto agrícola que haya sido efectuado sin infringir el Derecho de la Unión.

(4)

De las comprobaciones efectuadas, de los resultados de las reuniones bilaterales y de los procedimientos de conciliación se desprende que una parte de los gastos declarados por los Estados miembros no cumple esa condición y, por consiguiente, no puede ser financiada ni por el FEAGA ni por el Feader.

(5)

Procede indicar los importes cuya financiación no asumen ni el FEAGA ni el Feader. Dichos importes no corresponden a gastos efectuados antes de los veinticuatro meses anteriores a la comunicación escrita de los resultados de las comprobaciones que la Comisión envió a los Estados miembros.

(6)

En los casos contemplados en la presente Decisión, el cálculo de los importes excluidos por no ajustarse al Derecho de la Unión ha sido comunicado por la Comisión a los Estados miembros en un informe de síntesis.

(7)

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las consecuencias financieras que, a juicio de la Comisión, se deriven de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en asuntos que se encontrasen pendientes en la fecha de 31 de diciembre de 2015.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan excluidos de la financiación de la Unión los importes declarados con cargo al FEAGA o al Feader que se indican en el anexo y que están relacionados con los gastos efectuados por los organismos pagadores autorizados de los Estados miembros.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Lituania, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2016.

Por la Comisión

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).


ANEXO

Partida presupuestaria: 05070107

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

DE

Almidón

2003

Reembolso tras la sentencia en el asunto T-557/13

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

1 901 395,66

0,00

1 901 395,66

 

Almidón

2004

Reembolso tras la sentencia en el asunto T-557/13

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

1 883 474,60

0,00

1 883 474,60

 

Almidón

2005

Reembolso tras la sentencia en el asunto T-557/13

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

2 408 081,08

0,00

2 408 081,08

 

 

 

 

 

Total DE:

EUR

6 192 951,34

0,00

6 192 951,34

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

GR

Condicionalidad

2009

Reembolso tras la sentencia en el asunto T-107/14

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

4 936 572,90

55 807,14

4 880 765,76

 

Condicionalidad

2010

Reembolso tras la sentencia en el asunto T-107/14

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

547,38

751,51

– 204,13

 

Otras ayudas directas — artículo 69 del Reglamento (CE) n.o 1782/2003 — salvo ovinos y bovinos

2007

Reembolso tras la sentencia en el asunto T-241/13

PUNTUAL

 

EUR

358 518,51

0,00

358 518,51

 

Otras ayudas directas — artículo 69 del Reglamento (CE) n.o 1782/2003 — salvo ovinos y bovinos

2008

Reembolso tras la sentencia en el asunto T-241/13

PUNTUAL

 

EUR

– 12,58

0,00

– 12,58

 

Otras ayudas directas — artículo 69 del Reglamento (CE) n.o 1782/2003 — salvo ovinos y bovinos

2009

Reembolso tras la sentencia en el asunto T-241/13

PUNTUAL

 

EUR

1 066,26

0,00

1 066,26

 

 

 

 

 

Total GR:

EUR

5 296 692,47

56 558,65

5 240 133,82

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

NL

Irregularidades

2007

Reembolso tras la sentencia en el asunto T-126/14

PUNTUAL

 

EUR

4 703 231,78

0,00

4 703 231,78

 

 

 

 

 

Total NL:

EUR

4 703 231,78

0,00

4 703 231,78


Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

EUR

16 192 875,59

56 558,65

16 136 316,94

Partida presupuestaria: 05040501

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

FI

Desarrollo rural Feader Ejes 1 + 3 — Medidas orientadas a la inversión (2007-2013)

2009

Reembolso tras la sentencia en el asunto T-124/14

PUNTUAL

 

EUR

32 799,76

0,00

32 799,76

 

Desarrollo rural Feader Ejes 1 + 3 — Medidas orientadas a la inversión (2007-2013)

2010

Reembolso tras la sentencia en el asunto T-124/14

PUNTUAL

 

EUR

255 575,05

0,00

255 575,05

 

Desarrollo rural Feader Ejes 1 + 3 — Medidas orientadas a la inversión (2007-2013)

2011

Reembolso tras la sentencia en el asunto T-124/14

PUNTUAL

 

EUR

301 891,12

0,00

301 891,12

 

Desarrollo rural Feader Ejes 1 + 3 — Medidas orientadas a la inversión (2007-2013)

2012

Reembolso tras la sentencia en el asunto T-124/14

PUNTUAL

 

EUR

337 561,65

0,00

337 561,65

 

 

 

 

 

Total FI:

EUR

927 827,58

0,00

927 827,58

GR

Condicionalidad

2010

Reembolso tras la sentencia en el asunto T-107/14

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

201 962,44

0,00

201 962,44

 

Desarrollo rural, Feader, Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2009

Reembolso tras la sentencia en el asunto T-346/13

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

959 020,82

0,00

959 020,82

 

Desarrollo rural, Feader, Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2010

Reembolso tras la sentencia en el asunto T-346/13

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

992 833,01

0,00

992 833,01

 

 

 

 

 

Total GR:

EUR

2 153 816,27

0,00

2 153 816,27


Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

EUR

3 081 643,85

0,00

3 081 643,85

Partida presupuestaria: 6701

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

BE

Irregularidades

2012

Liquidación de cuentas

PUNTUAL

 

EUR

– 9 601 619,00

0,00

– 9 601 619,00

 

Irregularidades

2006

Intereses no consignados (2006)

PUNTUAL

0,00 %

EUR

– 3 717 323,80

0,00

– 3 717 323,80

 

Irregularidades

2007

Intereses no consignados (2007)

PUNTUAL

0,00 %

EUR

– 1 331,61

0,00

– 1 331,61

 

 

 

 

 

Total BE:

EUR

– 13 320 274,41

0,00

– 13 320 274,41

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

DK

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2011

Reconocimiento y programas operativos: controles del valor de la producción comercializada y de las actividades principales de las organizaciones de productores

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 153 323,91

– 7 977,91

– 145 346,00

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2012

Reconocimiento y programas operativos: controles del valor de la producción comercializada y de las actividades principales de las organizaciones de productores

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 98 614,78

0,00

– 98 614,78

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2013

Reconocimiento y programas operativos: controles del valor de la producción comercializada y de las actividades principales de las organizaciones de productores

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 1 638,51

0,00

– 1 638,51

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2014

Reconocimiento y programas operativos: controles del valor de la producción comercializada y de las actividades principales de las organizaciones de productores

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 409,20

0,00

– 409,20

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2011

Reconocimiento OP

PUNTUAL

 

EUR

– 159 558,14

0,00

– 159 558,14

 

 

 

 

 

Total DK:

EUR

– 413 544,54

– 7 977,91

– 405 566,63

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

DE

Certificación

2010

Errores financieros no recuperados de ejercicios anteriores

PUNTUAL

 

EUR

– 7 427,16

0,00

– 7 427,16

 

Certificación

2011

Errores financieros no recuperados de ejercicios anteriores

PUNTUAL

 

EUR

– 84,61

0,00

– 84,61

 

Certificación

2012

Errores financieros no recuperados de ejercicios anteriores

PUNTUAL

 

EUR

– 363,89

0,00

– 363,89

 

 

 

 

 

Total DE:

EUR

– 7 875,66

0,00

– 7 875,66

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

ES

Irregularidades

2007

Aplicación del nuevo PACA

PUNTUAL

 

EUR

– 28 221,44

0,00

– 28 221,44

 

Irregularidades

2008

Aplicación del nuevo PACA

PUNTUAL

 

EUR

– 19 882,61

0,00

– 19 882,61

 

Irregularidades

2009

Aplicación del nuevo PACA

PUNTUAL

 

EUR

– 50 479,42

0,00

– 50 479,42

 

Irregularidades

2010

Aplicación del nuevo PACA

PUNTUAL

 

EUR

– 3 712,91

0,00

– 3 712,91

 

Certificación

2011

Correcciones vinculadas al EF 2009

PUNTUAL

 

EUR

– 46 445,53

0,00

– 46 445,53

 

Irregularidades

2007

Retrasos en el proceso de recuperación

PUNTUAL

 

EUR

– 24 376,08

0,00

– 24 376,08

 

Irregularidades

2008

Retrasos en el proceso de recuperación

PUNTUAL

 

EUR

– 17 173,48

0,00

– 17 173,48

 

Irregularidades

2009

Retrasos en el proceso de recuperación

PUNTUAL

 

EUR

– 43 601,28

0,00

– 43 601,28

 

Irregularidades

2010

Retrasos en el proceso de recuperación

PUNTUAL

 

EUR

– 3 207,00

0,00

– 3 207,00

 

Irregularidades

2007

Cálculo de los intereses de los EF 2006 y 2007

PUNTUAL

 

EUR

– 23 059,55

0,00

– 23 059,55

 

Ayudas directas disociadas

2014

Deficiencias en los controles sobre el terreno

PUNTUAL

 

EUR

– 47 510,41

0,00

– 47 510,41

 

Vino — Reestructuración

2009

Deficiencia en un control fundamental: sobrecompensación de porcentajes a tanto alzado

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 59 660,14

0,00

– 59 660,14

 

Vino — Reestructuración

2010

Deficiencia en un control fundamental: sobrecompensación de porcentajes a tanto alzado

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 1 392 719,07

0,00

– 1 392 719,07

 

Vino — Reestructuración

2011

Deficiencia en un control fundamental: sobrecompensación de porcentajes a tanto alzado

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 2 440 054,08

– 5,65

– 2 440 048,43

 

Vino — Reestructuración

2012

Deficiencia en un control fundamental: sobrecompensación de porcentajes a tanto alzado

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 13 697 204,46

0,00

– 13 697 204,46

 

Vino — Reestructuración

2013

Deficiencia en un control fundamental: sobrecompensación de porcentajes a tanto alzado

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 16 379 396,64

– 2 665,74

– 16 376 730,90

 

 

 

 

 

Total ES:

EUR

– 34 276 704,10

– 2 671,39

– 34 274 032,71

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

FI

Certificación

2011

Corrección por no iniciar los procedimientos de recuperación

PUNTUAL

 

EUR

– 7 835,62

0,00

– 7 835,62

 

Certificación

2012

Corrección por no iniciar los procedimientos de recuperación

PUNTUAL

 

EUR

– 11 413,17

0,00

– 11 413,17

 

Certificación

2013

Corrección por no iniciar los procedimientos de recuperación

PUNTUAL

 

EUR

– 1 271,91

0,00

– 1 271,91

 

 

 

 

 

Total FI:

EUR

20 520,70

0,00

20 520,70

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

FR

Irregularidades

2009

Importe declarado irrecuperable debido a la quiebra del beneficiario. Sin embargo, el OP no participó en el procedimiento de quiebra, debido a un retraso en la respuesta

PUNTUAL

 

EUR

– 40 352,24

0,00

– 40 352,24

 

Irregularidades

2009

Deudas no valoradas en el cuadro del anexo III, posteriormente no recuperadas debido a una decisión del Estado miembro, o cuando los retrasos en el procedimiento de recuperación son imputables al Estado miembro

PUNTUAL

 

EUR

– 3 268 314,30

0,00

– 3 268 314,30

 

Irregularidades

2010

Retrasos en el seguimiento de las deudas potenciales

PUNTUAL

 

EUR

– 4 375 725,65

0,00

– 4 375 725,65

 

Irregularidades

2010

Cálculo erróneo de sanciones del Feader o no registradas en el cuadro del anexo III

PUNTUAL

 

EUR

– 794,08

0,00

– 794,08

 

Irregularidades

2010

Correcciones financieras en relación con las irregularidades del FEAGA: suspensión de los procedimientos de recuperación no justificada debidamente y deudas no registradas

PUNTUAL

 

EUR

– 1 800,42

0,00

– 1 800,42

 

Irregularidades

2009

FR19: Caso en el que la falta de recuperación es imputable a la negligencia del Estado miembro (asunto n.o FR/1998/054); FR20: Caso que ha escapado a la aplicación de la norma del 50/50, debido a un PACA incorrecto consignado en el cuadro del anexo III (asunto n.o SHSP1999900001)

PUNTUAL

 

EUR

– 1 904 968,31

0,00

– 1 904 968,31

 

Irregularidades

2009

Intereses no declarados en el cuadro del anexo III, escapando así a la aplicación de la norma del 50/50

PUNTUAL

 

EUR

– 6 370,48

0,00

– 6 370,48

 

Condicionalidad

2011

Indulgencia del sistema de sanciones, año de solicitud 2010

PUNTUAL

 

EUR

– 13 900 346,00

– 27 800,69

– 13 872 545,31

 

Condicionalidad

2012

Indulgencia del sistema de sanciones, año de solicitud 2011

PUNTUAL

 

EUR

– 5 015 760,00

– 22 903,73

– 4 992 856,27

 

Condicionalidad

2013

Indulgencia del sistema de sanciones, año de solicitud 2012

PUNTUAL

 

EUR

– 5 883 866,00

– 26 488,62

– 5 857 377,38

 

Irregularidades

2010

Negligencia en el procedimiento de recuperación imputable a las autoridades del Estado miembro: el organismo pagador no participó en el procedimiento de quiebra de los deudores

PUNTUAL

 

EUR

– 44 471,48

0,00

– 44 471,48

 

Irregularidades

2009

Ausencia de cálculo de intereses sobre los importes recuperados (mantequilla de pastelería)

PUNTUAL

 

EUR

– 264 337,54

0,00

– 264 337,54

 

Irregularidades

2010

Ausencia de cálculo de intereses en la medida relativa a la mantequilla de pastelería

PUNTUAL

 

EUR

– 96 600,46

0,00

– 96 600,46

 

Condicionalidad

2011

No definición de BCAM, controles sobre el terreno inadecuados de los RLG 1, 2 y 5, año de solicitud 2010

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 15 999 850,09

– 287 378,67

– 15 712 471,42

 

Condicionalidad

2012

No definición de BCAM, controles sobre el terreno inadecuados de los RLG 1, 2 y 5, año de solicitud 2010

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

2 342,47

0,00

2 342,47

 

Condicionalidad

2013

No definición de BCAM, controles sobre el terreno inadecuados de los RLG 1, 2 y 5, año de solicitud 2010

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 707,23

0,00

– 707,23

 

Condicionalidad

2010

No definición de BCAM, controles sobre el terreno inadecuados de los RLG 1, 2 y 5, año de solicitud 2011

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 167 635,51

– 8 744,49

– 158 891,02

 

Condicionalidad

2011

No definición de BCAM, controles sobre el terreno inadecuados de los RLG 1, 2 y 5, año de solicitud 2011

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 44 605,02

– 11 415,70

– 33 189,32

 

Condicionalidad

2012

No definición de BCAM, controles sobre el terreno inadecuados de los RLG 1, 2 y 5, año de solicitud 2011

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 15 835 116,53

– 136 742,25

– 15 698 374,28

 

Condicionalidad

2013

No definición de BCAM, controles sobre el terreno inadecuados de los RLG 1, 2 y 5, año de solicitud 2011

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 2 104,03

– 110,28

– 1 993,75

 

Condicionalidad

2011

No definición de BCAM, controles sobre el terreno inadecuados de los RLG 1, 2 y 5, año de solicitud 2012

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 253 702,72

– 11 415,70

– 242 287,02

 

Condicionalidad

2012

No definición de BCAM, controles sobre el terreno inadecuados de los RLG 1, 2 y 5, año de solicitud 2012

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 60 987,30

– 33,15

– 60 954,15

 

Condicionalidad

2013

No definición de BCAM, controles sobre el terreno inadecuados de los RLG 1, 2 y 5, año de solicitud 2012

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 15 882 638,43

– 346 705,47

– 15 535 932,96

 

Irregularidades

2009

Procedimientos de recuperación cancelados por razones formales, cuando la negligencia era imputable al Estado miembro.

PUNTUAL

 

EUR

– 71 193,30

0,00

– 71 193,30

 

 

 

 

 

Total FR:

EUR

– 83 119 904,65

– 879 738,75

– 82 240 165,90

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

GB

Ayudas directas disociadas

2013

Deficiencias en el SIGPAC y ausencia de recuperaciones, año de solicitud 2012

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 41 356 361,86

0,00

– 41 356 361,86

 

Ayudas directas disociadas

2014

Deficiencias en el SIGPAC y ausencia de recuperaciones, año de solicitud 2012

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 37 543,55

0,00

– 37 543,55

 

Ayudas directas disociadas

2014

Deficiencias en el SIGPAC y ausencia de recuperaciones, año de solicitud 2013

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 40 099 448,21

0,00

– 40 099 448,21

 

Ayudas directas disociadas

2015

Deficiencias en el SIGPAC y ausencia de recuperaciones, año de solicitud 2014

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 38 524 608,30

0,00

– 38 524 608,30

 

 

 

 

 

Total GB:

EUR

– 120 017 961,92

0,00

– 120 017 961,92

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

GR

Ayudas directas disociadas

2013

Ausencia de extrapolación de resultados

PUNTUAL

 

EUR

– 6 095,07

0,00

– 6 095,07

 

Irregularidades

2013

Retrasos en los procedimientos de recuperación y negligencia en el seguimiento de las deudas.

PUNTUAL

 

EUR

– 203 932,27

0,00

– 203 932,27

 

Ayudas directas disociadas

2013

Aplicación incorrecta de error manifiesto

PUNTUAL

 

EUR

– 30 000,00

0,00

– 30 000,00

 

Ayudas directas disociadas

2013

Aplicación incorrecta de sanciones por solicitudes tardías

PUNTUAL

 

EUR

– 985,65

0,00

– 985,65

 

Frutas y hortalizas — Medidas excepcionales de apoyo

2011

Operaciones de renuncia a efectuar la cosecha a partir de la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.o 585/2011 — Alcance de los controles sobre el terreno

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 240 659,00

0,00

– 240 659,00

 

Ayudas directas disociadas

2013

Deficiencia en la definición de pasto permanente subvencionable

A TANTO ALZADO

25,00 %

EUR

– 99 103 011,64

0,00

– 99 103 011,64

 

Ayudas directas disociadas

2014

Deficiencia en la definición de pasto permanente subvencionable, errores obvios y controles sobre el terreno por teledetección

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 30 531 692,80

0,00

– 30 531 692,80

 

Ayudas directas disociadas

2014

Deficiencia en la definición de pasto permanente subvencionable, errores obvios y controles sobre el terreno por teledetección

PUNTUAL

 

EUR

– 37 163 161,78

0,00

– 37 163 161,78

 

Ayudas directas disociadas

2013

Deficiencia en los controles sobre el terreno por teledetección

PUNTUAL

 

EUR

– 564 313,10

0,00

– 564 313,10

 

Frutas y hortalizas — Medidas excepcionales de apoyo

2011

Operaciones de retirada a partir de la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.o 585/2011

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 84 786,51

0,00

– 84 786,51

 

Frutas y hortalizas — Medidas excepcionales de apoyo

2011

Operaciones de retirada antes de la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.o 585/2011

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 28 125,34

0,00

– 28 125,34

 

 

 

 

 

Total GR:

EUR

– 167 956 763,16

0,00

– 167 956 763,16

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

IT

Condicionalidad

2010

Aplicación de la tolerancia, agricultores con animales, año de solicitud 2009

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 65 691,69

– 10,44

– 65 681,25

 

Condicionalidad

2011

Aplicación de la tolerancia, agricultores con animales, año de solicitud 2010

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 88 702,46

– 11,88

– 88 690,58

 

Condicionalidad

2009

Aplicación de la tolerancia, deficiencias en el informe de los controles de admisibilidad y de los controles veterinarios, agricultores con animales, año de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 2 884 942,56

– 3 768,57

– 2 881 173,99

 

Condicionalidad

2010

Aplicación de la tolerancia, deficiencias en el informe de los controles de admisibilidad y de los controles veterinarios, agricultores con animales, año de solicitud 2009

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 1 389 806,32

– 3 342,68

– 1 386 463,64

 

Condicionalidad

2011

Aplicación de la tolerancia, deficiencias en el informe de los controles de admisibilidad y de los controles veterinarios, agricultores con animales, año de solicitud 2010

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 1 243 958,54

– 3 694,76

– 1 240 263,78

 

Condicionalidad

2010

Aplicación de la tolerancia, deficiencias en el informe de los controles de admisibilidad, agricultores con animales, año de solicitud 2009

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 591 374,91

– 397,18

– 590 977,73

 

Condicionalidad

2011

Aplicación de la tolerancia, deficiencias en el informe de los controles de admisibilidad, agricultores con animales, año de solicitud 2010

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 649 949,87

– 218,52

– 649 731,35

 

Leche — Cuota

2012

Corrección de la tasa láctea

PUNTUAL

 

EUR

229 851,79

229 851,79

0,00

 

Irregularidades

2011

Notificación incorrecta en el cuadro del anexo III y negligencia en el procedimiento de recuperación.

PUNTUAL

 

EUR

– 5 470 744,00

0,00

– 5 470 744,00

 

Auditoría financiera — Retrasos en los pagos y en los plazos de pago

2012

Retraso en los pagos

PUNTUAL

 

EUR

– 6 172 870,18

– 6 305 956,88

133 086,70

 

Irregularidades

2013

Negligencia en el procedimiento de recuperación

PUNTUAL

 

EUR

– 63 891 740,43

0,00

– 63 891 740,43

 

Condicionalidad

2009

Correcciones anteriores, año de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

0,00

– 372,46

372,46

 

Condicionalidad

2009

Correcciones anteriores, año de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

0,00

– 6 991,99

6 991,99

 

Condicionalidad

2010

Correcciones anteriores, año de solicitud 2009

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

0,00

– 67,76

67,76

 

Condicionalidad

2010

Correcciones anteriores, año de solicitud 2009

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

0,00

– 2 534,97

2 534,97

 

Condicionalidad

2009

Deficiencias en el informe de los controles de admisibilidad y de los controles veterinarios, agricultores con animales, año de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 625 639,55

– 63,25

– 625 576,30

 

Condicionalidad

2010

Deficiencias en el informe de los controles de admisibilidad y de los controles veterinarios, agricultores con animales, año de solicitud 2009

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 602 924,23

– 214,77

– 602 709,46

 

Condicionalidad

2009

Deficiencias en el informe de los controles de admisibilidad, agricultores sin animales, año de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 1 917 822,51

0,00

– 1 917 822,51

 

Condicionalidad

2010

Deficiencias en el informe de los controles de admisibilidad, agricultores sin animales, año de solicitud 2009

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 1 533 726,99

0,00

– 1 533 726,99

 

Condicionalidad

2011

Deficiencias en el informe de los controles de admisibilidad, agricultores sin animales, año de solicitud 2010

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 1 081 038,12

0,00

– 1 081 038,12

 

 

 

 

 

Total IT:

EUR

– 87 981 080,57

– 6 097 794,32

– 81 883 286,25

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

NL

Certificación

2013

Corrección financiera

PUNTUAL

 

EUR

– 2 692 849,00

0,00

– 2 692 849,00

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2010

Controles insuficientes sobre el reconocimiento en los ejercicios financieros 2010-2013

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 1 267 405,71

– 13 670,46

– 1 253 735,25

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2011

Controles insuficientes sobre el reconocimiento en los ejercicios financieros 2010-2013

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 3 682 681,34

0,00

– 3 682 681,34

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2012

Controles insuficientes sobre el reconocimiento en los ejercicios financieros 2010-2013

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 2 608 143,33

0,00

– 2 608 143,33

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2013

Controles insuficientes sobre el reconocimiento en los ejercicios financieros 2010-2013

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 362 117,22

0,00

– 362 117,22

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2014

Controles insuficientes sobre el reconocimiento en el ejercicio financiero 2014

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 26 061,78

0,00

– 26 061,78

 

 

 

 

 

Total NL:

EUR

– 10 639 258,38

– 13 670,46

– 10 625 587,92

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

PT

Certificación

2009

Importes registrados en el libro mayor de deudores pero no recuperados

PUNTUAL

 

EUR

– 101 980,26

0,00

– 101 980,26

 

Certificación

2012

Error conocido FEAGA SIGC

PUNTUAL

 

EUR

– 343,56

0,00

– 343,56

 

Certificación

2012

Error más probable para el FEAGA no SIGC

PUNTUAL

 

EUR

– 240 677,39

0,00

– 240 677,39

 

Otras ayudas directas — Art. 68-72 del Reg. 73/2009

2011

No realización de controles sobre el terreno

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 126 701,30

0,00

– 126 701,30

 

Otras ayudas directas — Art. 68-72 del Reg. 73/2010

2012

No realización de controles sobre el terreno

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 99 604,68

0,00

– 99 604,68

 

Otras ayudas directas — Art. 68-72 del Reg. 73/2011

2013

No realización de controles sobre el terreno

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 159 456,24

0,00

– 159 456,24

 

 

 

 

 

Total PT:

EUR

– 728 763,43

0,00

– 728 763,43

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

RO

Frutas y hortalizas — Medidas excepcionales de apoyo

2011

Renuncia a efectuar la cosecha debido a la Escherichia coli enterohemorrágica productora de toxina Shiga (ECTS)

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 260,03

0,00

– 260,03

 

Irregularidades

2013

Procedimiento de recuperación no iniciado en el plazo de un año a partir del PACA

PUNTUAL

 

EUR

– 5 758,63

0,00

– 5 758,63

 

Irregularidades

2014

Procedimiento de recuperación no iniciado en el plazo de un año a partir del PACA

PUNTUAL

 

EUR

– 12 741,33

0,00

– 12 741,33

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2011

Deficiencias en el reconocimiento de la OP

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 8 275,06

0,00

– 8 275,06

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2012

Deficiencias en el reconocimiento de la OP

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 56 494,53

0,00

– 56 494,53

 

 

 

 

 

Total GR:

EUR

– 83 529,58

0,00

– 83 529,58

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

SE

Ayudas directas disociadas

2012

Año de solicitud 2011: Deficiencia en la actualización del SIGPAC tras los controles sobre el terreno, ausencia de recuperaciones retroactivas, controles cruzados, solicitudes en papel no conformes

PUNTUAL

 

EUR

– 851 382,71

0,00

– 851 382,71

 

Ayudas directas disociadas

2013

Año de solicitud 2012: Deficiencia en la actualización del SIGPAC tras los controles sobre el terreno, ausencia de recuperaciones retroactivas

PUNTUAL

 

EUR

– 831 883,84

0,00

– 831 883,84

 

Ayudas directas disociadas

2014

Año de solicitud 2013: Ausencia de recuperaciones retroactivas

IMPORTE ESTIMADO

 

EUR

– 414 905,24

0,00

– 414 905,24

 

Ayudas directas disociadas

2014

Año de solicitud 2013: Deficiencia en el análisis de riesgo de la teledetección + falta de evaluación y actualización de la misma

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 8 811 286,44

0,00

– 8 811 286,44

 

 

 

 

 

Total SE:

EUR

– 10 909 458,23

0,00

– 10 909 458,23


Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

EUR

– 529 475 639,33

– 7 001 852,83

– 522 473 786,50

Partida presupuestaria: 6711

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

AT

Desarrollo rural, Feader, Eje 2 (2007-2013, medidas no relacionadas con la superficie)

2012

Alcance de los controles sobre el terreno

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 70 795,87

0,00

– 70 795,87

 

Desarrollo rural, Feader, Eje 2 (2007-2013, medidas no relacionadas con la superficie)

2013

Alcance de los controles sobre el terreno

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 142 245,32

0,00

– 142 245,32

 

 

 

 

 

Total AT:

EUR

– 213 041,19

0,00

– 213 041,19

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

DE

Certificación

2011

Errores financieros en la población no contemplada por el SIGC del Feader

PUNTUAL

 

EUR

– 232 843,16

0,00

– 232 843,16

 

Desarrollo rural Feader Ejes 1 + 3 — Medidas orientadas a la inversión (2007-2013)

2013

Error conocido en la gestión de la medida 323-C

PUNTUAL

 

EUR

– 24 474,17

0,00

– 24 474,17

 

Certificación

2013

Errores conocidos resultantes de las pruebas sustantivas de la población SIGC

PUNTUAL

 

EUR

– 19 704,48

0,00

– 19 704,48

 

Certificación

2013

Error más probable (EMP) resultante de las pruebas sustantivas de la población SIGC

PUNTUAL

 

EUR

– 268 082,29

0,00

– 268 082,29

 

Desarrollo rural, inversión Feader — Beneficiarios públicos

2013

No se siguió ningún procedimiento de adjudicación de contratos para adquirir herramientas de tecnologías de la información

PUNTUAL

 

EUR

– 2 706 123,93

0,00

– 2 706 123,93

 

Certificación

2009

Errores financieros pendientes del ejercicio anterior

PUNTUAL

 

EUR

– 5 069,40

0,00

– 5 069,40

 

Certificación

2010

Errores financieros pendientes del ejercicio anterior

PUNTUAL

 

EUR

– 4 538,21

0,00

– 4 538,21

 

Certificación

2011

Errores financieros pendientes del ejercicio anterior

PUNTUAL

 

EUR

– 365,82

0,00

– 365,82

 

Certificación

2012

Errores financieros pendientes del ejercicio anterior

PUNTUAL

 

EUR

– 560,65

0,00

– 560,65

 

Desarrollo rural Feader Ejes 1 + 3 — Medidas orientadas a la inversión (2007-2013)

2012

Procedimientos de contratación pública evaluados y controlados inadecuadamente

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 841 263,73

0,00

– 841 263,73

 

Desarrollo rural Feader Ejes 1 + 3 — Medidas orientadas a la inversión (2007-2013)

2013

Procedimientos de contratación pública evaluados y controlados inadecuadamente

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 1 543 911,96

0,00

– 1 543 911,96

 

Desarrollo rural, inversión Feader — Beneficiarios públicos

2014

Procedimientos de contratación pública evaluados y controlados inadecuadamente

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 1 441 912,56

0,00

– 1 441 912,56

 

Certificación

2012

Revisión de las estadísticas de control

PUNTUAL

 

EUR

– 69 518,37

0,00

– 69 518,37

 

 

 

 

 

Total DE:

EUR

– 7 158 368,73

0,00

– 7 158 368,73

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

ES

Certificación

2011

Corrección del error conocido Feader SIGC

PUNTUAL

 

EUR

– 2 916,99

0,00

– 2 916,99

 

Certificación

2011

Corrección del error conocido Feader no SIGC

PUNTUAL

 

EUR

– 5 013,25

0,00

– 5 013,25

 

Certificación

2011

Corrección del error más probable Feader SIGC

PUNTUAL

 

EUR

– 20 953,46

0,00

– 20 953,46

 

Desarrollo rural, Feader, Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2014

Pagos de la submedida agroambiental «Agricultura ecológica»

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 9 130,61

0,00

– 9 130,61

 

Desarrollo rural, Feader, Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2014

Pagos a los beneficiarios antes de la finalización de los controles sobre el terreno (Medidas agroambientales)

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 106 066,65

0,00

– 106 066,65

 

 

 

 

 

Total ES:

EUR

– 144 080,96

0,00

– 144 080,96

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

FI

Certificación

2011

Corrección por no iniciar los procedimientos de recuperación

PUNTUAL

 

EUR

– 28 672,16

– 108,34

– 28 563,82

 

 

 

 

 

Total FI:

EUR

– 28 672,16

– 108,34

– 28 563,82

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

FR

Certificación

2010

Prima para pastos pagada cada seis años en lugar de cada cinco

PUNTUAL

 

EUR

– 12 978,78

0,00

– 12 978,78

 

Certificación

2010

Corrección relativa al error más probable en la población no SIGC del Feader

PUNTUAL

 

EUR

– 1 270 251,62

0,00

– 1 270 251,62

 

Desarrollo rural, inversión Feader — Beneficiarios privados

2010

Criterios de admisibilidad no verificados

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 143 933,09

– 143 933,09

0,00

 

Desarrollo rural, inversión Feader — Beneficiarios privados

2010

Criterios de admisibilidad no verificados

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 359 832,71

0,00

– 359 832,71

 

Desarrollo rural Feader Ejes 1 + 3 — Medidas orientadas a la inversión (2007-2013)

2010

Criterios de admisibilidad no verificados

PUNTUAL

 

EUR

– 20 653,38

0,00

– 20 653,38

 

Desarrollo rural, inversión Feader — Beneficiarios privados

2011

Criterios de admisibilidad no verificados

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 653 002,96

– 653 002,96

0,00

 

Desarrollo rural, inversión Feader — Beneficiarios privados

2011

Criterios de admisibilidad no verificados

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 1 632 507,39

– 9 777,90

– 1 622 729,49

 

Desarrollo rural Feader Ejes 1 + 3 — Medidas orientadas a la inversión (2007-2013)

2011

Criterios de admisibilidad no verificados

PUNTUAL

 

EUR

– 131 070,04

0,00

– 131 070,04

 

Desarrollo rural, inversión Feader — Beneficiarios privados

2012

Criterios de admisibilidad no verificados

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 714 128,24

– 714 128,24

0,00

 

Desarrollo rural, inversión Feader — Beneficiarios privados

2012

Criterios de admisibilidad no verificados

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 1 785 320,60

0,00

– 1 785 320,60

 

Desarrollo rural Feader Ejes 1 + 3 — Medidas orientadas a la inversión (2007-2013)

2012

Criterios de admisibilidad no verificados

PUNTUAL

 

EUR

– 149 439,53

0,00

– 149 439,53

 

Desarrollo rural, inversión Feader — Beneficiarios privados

2013

Criterios de admisibilidad no verificados

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 179 735,46

– 179 735,46

0,00

 

Desarrollo rural, inversión Feader — Beneficiarios privados

2013

Criterios de admisibilidad no verificados

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 449 338,69

0,00

– 449 338,69

 

Desarrollo rural Feader Ejes 1 + 3 — Medidas orientadas a la inversión (2007-2013)

2013

Criterios de admisibilidad no verificados

PUNTUAL

 

EUR

– 44 643,36

0,00

– 44 643,36

 

Certificación

2010

Error conocido en la población no SIGC del Feader: IVA cofinanciado por los fondos de la UE para entidades públicas

PUNTUAL

 

EUR

– 813 607,17

0,00

– 813 607,17

 

Condicionalidad

2010

No definición de BCAM, controles sobre el terreno inadecuados de los RLG 1, 2 y 5, año de solicitud 2010

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 728 973,79

– 87 084,56

– 641 889,23

 

Condicionalidad

2011

No definición de BCAM, controles sobre el terreno inadecuados de los RLG 1, 2 y 5, año de solicitud 2010

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 276 681,27

– 98 285,34

– 178 395,93

 

Condicionalidad

2012

No definición de BCAM, controles sobre el terreno inadecuados de los RLG 1, 2 y 5, año de solicitud 2010

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 20 437,53

0,00

– 20 437,53

 

Condicionalidad

2013

No definición de BCAM, controles sobre el terreno inadecuados de los RLG 1, 2 y 5, año de solicitud 2010

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 667,67

0,00

– 667,67

 

Condicionalidad

2011

No definición de BCAM, controles sobre el terreno inadecuados de los RLG 1, 2 y 5, año de solicitud 2011

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 729 955,39

0,00

– 729 955,39

 

Condicionalidad

2012

No definición de BCAM, controles sobre el terreno inadecuados de los RLG 1, 2 y 5, año de solicitud 2011

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 694 669,61

– 128 311,12

– 566 358,49

 

Condicionalidad

2013

No definición de BCAM, controles sobre el terreno inadecuados de los RLG 1, 2 y 5, año de solicitud 2011

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 2 004,69

0,00

– 2 004,69

 

Condicionalidad

2012

No definición de BCAM, controles sobre el terreno inadecuados de los RLG 1, 2 y 5, año de solicitud 2012

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 445 542,80

0,00

– 445 542,80

 

Condicionalidad

2013

No definición de BCAM, controles sobre el terreno inadecuados de los RLG 1, 2 y 5, año de solicitud 2012

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 618 564,62

– 95 434,72

– 523 129,90

 

Desarrollo rural, inversión Feader — Beneficiarios privados

2010

No se controló la moderación de los costes

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 466 051,99

– 466 051,99

0,00

 

Desarrollo rural, inversión Feader — Beneficiarios privados

2010

No se controló la moderación de los costes

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 1 165 129,98

– 200 489,14

– 964 640,84

 

Desarrollo rural, inversión Feader — Beneficiarios privados

2011

No se controló la moderación de los costes

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 1 318 962,23

– 1 318 962,23

0,00

 

Desarrollo rural, inversión Feader — Beneficiarios privados

2011

No se controló la moderación de los costes

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 3 297 405,58

– 67 253,62

– 3 230 151,96

 

Desarrollo rural, inversión Feader — Beneficiarios privados

2012

No se controló la moderación de los costes

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 1 646 751,71

– 1 646 751,71

0,00

 

Desarrollo rural, inversión Feader — Beneficiarios privados

2012

No se controló la moderación de los costes

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 4 116 879,28

– 62 387,68

– 4 054 491,60

 

Desarrollo rural, inversión Feader — Beneficiarios privados

2013

No se controló la moderación de los costes

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 346 040,61

– 346 040,61

0,00

 

Desarrollo rural, inversión Feader — Beneficiarios privados

2013

No se controló la moderación de los costes

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 865 101,55

– 58 386,10

– 806 715,45

 

 

 

 

 

Total FR:

EUR

– 25 100 263,32

– 6 276 016,47

– 18 824 246,85

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

GB

Desarrollo rural, Feader, Eje 4 LEADER (2007-2013)

2012

Medida 413: corrección puntual debido a la falta de controles de la moderación de los costes y a la disponibilidad de tres presupuestos en un proyecto

PUNTUAL

 

EUR

– 9 791,59

0,00

– 9 791,59

 

Desarrollo rural, Feader, Eje 4 LEADER (2007-2013)

2012

Medidas 411/413: deficiencias observadas en varios controles fundamentales (selección del proyecto, verificación de la fiabilidad del solicitante y de la doble financiación, controles sobre el terreno)

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 116 143,13

– 489,58

– 115 653,55

 

Desarrollo rural, Feader, Eje 4 LEADER (2007-2013)

2013

Medidas 411/413: deficiencias observadas en varios controles fundamentales (selección del proyecto, verificación de la fiabilidad del solicitante y de la doble financiación, controles sobre el terreno)

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 1 731 861,46

0,00

– 1 731 861,46

 

Desarrollo rural, Feader, Eje 4 LEADER (2007-2013)

2014

Medidas 411/413: deficiencias observadas en varios controles fundamentales (selección del proyecto, verificación de la fiabilidad del solicitante y de la doble financiación, controles sobre el terreno)

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 748 948,33

0,00

– 748 948,33

 

Desarrollo rural, Feader, Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2012

Medida 214: deficiencia en el control administrativo cruzado de la carga ganadera

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 3 121 252,71

0,00

– 3 121 252,71

 

Desarrollo rural, Feader, Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2013

Medida 214: deficiencia en el control administrativo cruzado de la carga ganadera

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 3 258 827,27

0,00

– 3 258 827,27

 

Desarrollo rural, Feader, Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2014

Medida 214: deficiencia en el control administrativo cruzado de la carga ganadera

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 1 291 507,12

0,00

– 1 291 507,12

 

Desarrollo rural, Feader, Eje 2 (2007-2013, medidas no relacionadas con la superficie)

2012

Medida 216: deficiencias en el control de la doble financiación, del registro del IVA, de las visitas sobre el terreno, de la moderación de los costes, de la realización de la inversión y del alcance de los controles sobre el terreno

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 70 521,65

0,00

– 70 521,65

 

Desarrollo rural, Feader, Eje 2 (2007-2013, medidas no relacionadas con la superficie)

2013

Medida 216: deficiencias en el control de la doble financiación, del registro del IVA, de las visitas sobre el terreno, de la moderación de los costes, de la realización de la inversión y del alcance de los controles sobre el terreno

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 761 093,10

0,00

– 761 093,10

 

Desarrollo rural, Feader, Eje 2 (2007-2013, medidas no relacionadas con la superficie)

2014

Medida 216: deficiencias en el control de la doble financiación, del registro del IVA, de las visitas sobre el terreno, de la moderación de los costes, de la realización de la inversión y del alcance de los controles sobre el terreno

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 733 293,71

0,00

– 733 293,71

 

Desarrollo rural, Feader, Eje 2 (2007-2013, medidas no relacionadas con la superficie)

2012

Medida 227: deficiencias en los controles de la fiabilidad del solicitante, de las visitas in situ, de la verificación de la realización de la inversión y del alcance de los controles sobre el terreno

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 42 403,20

0,00

– 42 403,20

 

Desarrollo rural, Feader, Eje 2 (2007-2013, medidas no relacionadas con la superficie)

2013

Medida 227: deficiencias en los controles de la fiabilidad del solicitante, de las visitas in situ, de la verificación de la realización de la inversión y del alcance de los controles sobre el terreno

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 364 039,25

0,00

– 364 039,25

 

Desarrollo rural, Feader, Eje 2 (2007-2013, medidas no relacionadas con la superficie)

2014

Medida 227: deficiencias en los controles de la fiabilidad del solicitante, de las visitas in situ, de la verificación de la realización de la inversión y del alcance de los controles sobre el terreno

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 366 157,36

0,00

– 366 157,36

 

 

 

 

 

Total GB:

EUR

– 12 615 839,88

– 489,58

– 12 615 350,30

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

GR

Desarrollo rural Feader Ejes 1 + 3 — Medidas orientadas a la inversión (2007-2013)

2010

Aplicación inadecuada de los criterios de selección

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 506 480,19

0,00

– 506 480,19

 

Desarrollo rural Feader Ejes 1 + 3 — Medidas orientadas a la inversión (2007-2013)

2011

Aplicación inadecuada de los criterios de selección

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 699 174,68

0,00

– 699 174,68

 

Desarrollo rural Feader Ejes 1 + 3 — Medidas orientadas a la inversión (2007-2013)

2012

Aplicación inadecuada de los criterios de selección

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 1 002 840,61

0,00

– 1 002 840,61

 

Desarrollo rural Feader Ejes 1 + 3 — Medidas orientadas a la inversión (2007-2013)

2013

Aplicación inadecuada de los criterios de selección

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 899 008,70

0,00

– 899 008,70

 

Desarrollo rural Feader Ejes 1 + 3 — Medidas orientadas a la inversión (2007-2013)

2011

La política sancionadora no es eficaz, proporcionada ni disuasoria

PUNTUAL

0,00 %

EUR

– 536 620,15

0,00

– 536 620,15

 

Desarrollo rural Feader Ejes 1 + 3 — Medidas orientadas a la inversión (2007-2013)

2012

La política sancionadora no es eficaz, proporcionada ni disuasoria

PUNTUAL

0,00 %

EUR

– 100 072,61

0,00

– 100 072,61

 

Desarrollo rural Feader Ejes 1 + 3 — Medidas orientadas a la inversión (2007-2013)

2013

La política sancionadora no es eficaz, proporcionada ni disuasoria

PUNTUAL

0,00 %

EUR

– 136 263,56

0,00

– 136 263,56

 

 

 

 

 

Total GR:

EUR

– 3 880 460,50

0,00

– 3 880 460,50

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

IT

Condicionalidad

2010

Aplicación de la tolerancia, agricultores con animales, año de solicitud 2009

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 78 405,91

0,00

– 78 405,91

 

Condicionalidad

2011

Aplicación de la tolerancia, agricultores con animales, año de solicitud 2010

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 38 637,69

0,00

– 38 637,69

 

Condicionalidad

2009

Aplicación de la tolerancia, deficiencias en el informe de los controles de admisibilidad y de los controles veterinarios, agricultores con animales, año de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 143 572,52

0,00

– 143 572,52

 

Condicionalidad

2010

Aplicación de la tolerancia, deficiencias en el informe de los controles de admisibilidad y de los controles veterinarios, agricultores con animales, año de solicitud 2009

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 100 094,63

0,00

– 100 094,63

 

Condicionalidad

2011

Aplicación de la tolerancia, deficiencias en el informe de los controles de admisibilidad y de los controles veterinarios, agricultores con animales, año de solicitud 2010

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 134 296,47

– 3 255,87

– 131 040,60

 

Condicionalidad

2010

Aplicación de la tolerancia, deficiencias en el informe de los controles de admisibilidad, agricultores con animales, año de solicitud 2009

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 42 005,10

0,00

– 42 005,10

 

Condicionalidad

2011

Aplicación de la tolerancia, deficiencias en el informe de los controles de admisibilidad, agricultores con animales, año de solicitud 2010

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 43 429,85

0,00

– 43 429,85

 

Condicionalidad

2009

Correcciones anteriores, año de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

0,00

– 13 570,69

13 570,69

 

Condicionalidad

2010

Correcciones anteriores, año de solicitud 2009

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

0,00

– 12 124,12

12 124,12

 

Condicionalidad

2009

Deficiencias en el informe de los controles de admisibilidad y de los controles veterinarios, agricultores con animales, año de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 19 365,24

0,00

– 19 365,24

 

Condicionalidad

2010

Deficiencias en el informe de los controles de admisibilidad y de los controles veterinarios, agricultores con animales, año de solicitud 2009

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 23 218,80

0,00

– 23 218,80

 

Condicionalidad

2009

Deficiencias en el informe de los controles de admisibilidad, agricultores sin animales, año de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 90 181,34

0,00

– 90 181,34

 

Condicionalidad

2010

Deficiencias en el informe de los controles de admisibilidad, agricultores sin animales, año de solicitud 2009

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 96 173,02

0,00

– 96 173,02

 

Condicionalidad

2011

Deficiencias en el informe de los controles de admisibilidad, agricultores sin animales, año de solicitud 2010

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 104 882,23

0,00

– 104 882,23

 

Desarrollo rural, Feader, Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2011

Deficiencias en los controles sobre el terreno — Medida 211

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

540,56

0,00

540,56

 

Desarrollo rural, Feader, Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2012

Deficiencias en los controles sobre el terreno — Medida 211

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 248 449,43

0,00

– 248 449,43

 

Desarrollo rural, Feader, Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2013

Deficiencias en los controles sobre el terreno — Medida 211

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 215 733,48

0,00

– 215 733,48

 

Desarrollo rural, Feader, Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2014

Deficiencias en los controles sobre el terreno — Medida 211

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 175 805,33

0,00

– 175 805,33

 

Desarrollo rural, Feader, Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2011

Deficiencias en los controles sobre el terreno — Medida 214

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

193,13

0,00

193,13

 

Desarrollo rural, Feader, Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2012

Deficiencias en los controles sobre el terreno — Medida 214

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 341 406,39

0,00

– 341 406,39

 

Desarrollo rural, Feader, Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2013

Deficiencias en los controles sobre el terreno — Medida 214

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 416 214,54

0,00

– 416 214,54

 

Desarrollo rural, Feader, Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2014

Deficiencias en los controles sobre el terreno — Medida 214

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 454 241,45

0,00

– 454 241,45

 

 

 

 

 

Total IT:

EUR

– 2 765 379,73

– 28 950,68

– 2 736 429,05

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

LT

Desarrollo rural, Feader, Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2009

Deficiencias en los controles sobre el terreno — Medida 214

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 84 153,64

0,00

– 84 153,64

 

Desarrollo rural, Feader, Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2010

Deficiencias en los controles sobre el terreno — Medida 214

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 144 593,73

0,00

– 144 593,73

 

 

 

 

 

Total LT:

EUR

– 228 747,37

0,00

– 228 747,37

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

PL

Desarrollo rural, Feader, Eje 1 — Medidas con ayuda a tanto alzado

2010

Deficiencias en los pagos del régimen de jubilación anticipada

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 234 331,35

0,00

– 234 331,35

 

Desarrollo rural, Feader, Eje 1 — Medidas con ayuda a tanto alzado

2010

Deficiencias en los pagos del régimen de jubilación anticipada

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 3 515 081,52

0,00

– 3 515 081,52

 

Desarrollo rural, Feader, Eje 1 — Medidas con ayuda a tanto alzado

2011

Deficiencias en los pagos del régimen de jubilación anticipada

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 675 353,06

0,00

– 675 353,06

 

Desarrollo rural, Feader, Eje 1 — Medidas con ayuda a tanto alzado

2011

Deficiencias en los pagos del régimen de jubilación anticipada

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 10 229 852,44

0,00

– 10 229 852,44

 

Desarrollo rural, Feader, Eje 1 — Medidas con ayuda a tanto alzado

2012

Deficiencias en los pagos del régimen de jubilación anticipada

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 717 693,11

0,00

– 717 693,11

 

Desarrollo rural, Feader, Eje 1 — Medidas con ayuda a tanto alzado

2012

Deficiencias en los pagos del régimen de jubilación anticipada

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 10 110 275,83

0,00

– 10 110 275,83

 

Desarrollo rural, Feader, Eje 1 — Medidas con ayuda a tanto alzado

2013

Deficiencias en los pagos del régimen de jubilación anticipada

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 758 347,29

0,00

– 758 347,29

 

Desarrollo rural, Feader, Eje 1 — Medidas con ayuda a tanto alzado

2013

Deficiencias en los pagos del régimen de jubilación anticipada

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 11 230 876,11

0,00

– 11 230 876,11

 

Desarrollo rural, Feader, Eje 1 — Medidas con ayuda a tanto alzado

2011

Deficiencias en el régimen de la agricultura de semisubsistencia

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 3 614 511,65

0,00

– 3 614 511,65

 

Desarrollo rural, Feader, Eje 1 — Medidas con ayuda a tanto alzado

2011

Deficiencias en el régimen de la agricultura de semisubsistencia

PUNTUAL

11,00 %

EUR

– 4 467 373,95

0,00

– 4 467 373,95

 

Desarrollo rural, Feader, Eje 1 — Medidas con ayuda a tanto alzado

2012

Deficiencias en el régimen de la agricultura de semisubsistencia

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 619,90

0,00

– 619,90

 

Desarrollo rural, Feader, Eje 1 — Medidas con ayuda a tanto alzado

2012

Deficiencias en el régimen de la agricultura de semisubsistencia

PUNTUAL

11,00 %

EUR

– 766,17

0,00

– 766,17

 

Desarrollo rural, Feader, Eje 1 — Medidas con ayuda a tanto alzado

2013

Deficiencias en el régimen de la agricultura de semisubsistencia

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

7 909,14

0,00

7 909,14

 

Desarrollo rural, Feader, Eje 1 — Medidas con ayuda a tanto alzado

2013

Deficiencias en el régimen de la agricultura de semisubsistencia

PUNTUAL

11,00 %

EUR

9 775,34

0,00

9 775,34

 

Desarrollo rural, inversión Feader — Beneficiarios privados

2011

Deficiencias en la verificación de la moderación de los costes; verificación del criterio pyme y alcance de los controles sobre el terreno

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 2 046 731,11

0,00

– 2 046 731,11

 

Desarrollo rural, inversión Feader — Beneficiarios privados

2012

Deficiencias en la verificación de la moderación de los costes; verificación del criterio pyme y alcance de los controles sobre el terreno

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 5 369 057,29

0,00

– 5 369 057,29

 

Desarrollo rural, inversión Feader — Beneficiarios privados

2013

Deficiencias en la verificación de la moderación de los costes; verificación del criterio pyme y alcance de los controles sobre el terreno

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 3 857 372,46

0,00

– 3 857 372,46

 

Desarrollo rural, inversión Feader — Beneficiarios privados

2014

Deficiencias en la verificación de la moderación de los costes; verificación del criterio pyme y alcance de los controles sobre el terreno

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 437 316,75

0,00

– 437 316,75

 

 

 

 

 

Total PL:

EUR

– 57 247 875,51

0,00

– 57 247 875,51

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

PT

Certificación

2009

Error conocido en la población SIGC del Feader

PUNTUAL

 

EUR

– 74 565,74

– 5 457,44

– 69 108,30

 

Certificación

2009

Error conocido en la población no SIGC del Feader

PUNTUAL

 

EUR

– 487,20

– 11,93

– 475,27

 

 

 

 

 

Total PT:

EUR

– 75 052,94

– 5 469,37

– 69 583,57

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

RO

Desarrollo rural, inversión Feader — Beneficiarios públicos

2010

Controles insuficientes de los procedimientos de contratación pública

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 3 837 667,96

0,00

– 3 837 667,96

 

Desarrollo rural Feader Ejes 1 + 3 — Medidas orientadas a la inversión (2007-2013)

2011

Controles insuficientes de los procedimientos de contratación pública

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 362 166,32

0,00

– 362 166,32

 

Desarrollo rural, inversión Feader — Beneficiarios públicos

2011

Controles insuficientes de los procedimientos de contratación pública

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 30 088 395,70

0,00

– 30 088 395,70

 

Desarrollo rural Feader Ejes 1 + 3 — Medidas orientadas a la inversión (2007-2013)

2012

Controles insuficientes de los procedimientos de contratación pública

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 4 835 357,49

0,00

– 4 835 357,49

 

Desarrollo rural, inversión Feader — Beneficiarios públicos

2012

Controles insuficientes de los procedimientos de contratación pública

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 26 711 026,12

0,00

– 26 711 026,12

 

Desarrollo rural Feader Ejes 1 + 3 — Medidas orientadas a la inversión (2007-2013)

2013

Controles insuficientes de los procedimientos de contratación pública

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 15 638 250,66

0,00

– 15 638 250,66

 

Desarrollo rural, inversión Feader — Beneficiarios públicos

2010

Sanciones no aplicadas cuando se incumplen las fechas de finalización de los trabajos

EXTRAPOLADA

2,44 %

EUR

– 959 810,35

0,00

– 959 810,35

 

Desarrollo rural, inversión Feader — Beneficiarios públicos

2011

Sanciones no aplicadas cuando se incumplen las fechas de finalización de los trabajos

EXTRAPOLADA

2,44 %

EUR

– 7 525 183,01

0,00

– 7 525 183,01

 

Desarrollo rural, inversión Feader — Beneficiarios públicos

2012

Sanciones no aplicadas cuando se incumplen las fechas de finalización de los trabajos

EXTRAPOLADA

2,44 %

EUR

– 8 104 689,34

0,00

– 8 104 689,34

 

Desarrollo rural, inversión Feader — Beneficiarios públicos

2013

Sanciones no aplicadas cuando se incumplen las fechas de finalización de los trabajos

EXTRAPOLADA

2,44 %

EUR

– 5 405 977,31

0,00

– 5 405 977,31

 

Certificación

2011

Retraso en el inicio de los procedimientos de recuperación en virtud del Feader

PUNTUAL

 

EUR

– 7 084,36

0,00

– 7 084,36

 

 

 

 

 

Total GR:

EUR

– 103 475 608,62

0,00

– 103 475 608,62


Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

EUR

– 212 933 390,91

– 6 311 034,44

– 206 622 356,47


22.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 75/57


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/418 DE LA COMISIÓN

de 18 de marzo de 2016

relativa a la conformidad de las tarifas unitarias de 2016 para las zonas de tarificación en virtud del artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013

[notificada con el número C(2016) 1583]

(Los textos en lengua alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios) (1), y en particular su artículo 16, apartado 1,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea (2), y en particular su artículo 17, apartado 1, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea. Este sistema común de tarificación constituye un elemento fundamental para alcanzar los objetivos del sistema de evaluación del rendimiento establecido con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013 de la Comisión (4).

(2)

La Decisión de Ejecución 2014/132/UE de la Comisión (5) establece los objetivos de rendimiento para toda la Unión, incluido un objetivo de rentabilidad de los servicios de navegación aérea de ruta expresado en costes unitarios determinados para la prestación de dichos servicios en el segundo período de referencia, que abarca los años 2015 a 2019, ambos inclusive.

(3)

De acuerdo con el artículo 17, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, la Comisión debe evaluar las tarifas unitarias de 2016 para las zonas de tarificación presentadas por los Estados miembros a la Comisión para el 1 de junio de 2015, de acuerdo con los requisitos del artículo 9, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento. Esta evaluación debe comprobar la conformidad de tales tarifas unitarias con los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.

(4)

La Comisión ha realizado su evaluación de las tarifas unitarias con el apoyo de la Unidad de Evaluación de Resultados y el Servicio Central de Tarifas de Ruta de Eurocontrol, utilizando para ello los datos e informaciones adicionales aportados por los Estados miembros para el 1 de junio de 2015, así como los informes de las autoridades nacionales de supervisión sobre la evaluación de los costes exentos del mecanismo de imputación de costes. La evaluación de la Comisión ha tenido también en cuenta las explicaciones facilitadas y correcciones realizadas antes de la reunión de consulta sobre las tarifas unitarias de los servicios de ruta para 2016, que se celebró los días 24 y 25 de junio de 2015 en aplicación del artículo 9, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, así como las correcciones de las tarifas unitarias efectuadas por los Estados miembros como consecuencia de los ulteriores contactos habidos con la Comisión.

(5)

A raíz de esta evaluación, la Comisión ha constatado que, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra d), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, las tarifas unitarias de 2016 para las zonas de tarificación presentadas por Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido se ajustan a lo dispuesto en los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.

(6)

El artículo 17, apartado 1, letra d), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 establece que esta constatación debe ser notificada a los Estados miembros interesados.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las tarifas unitarias de 2016 para las zonas de tarificación que figuran en el anexo son conformes con los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, Hungría, la República de Malta, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2016.

Por la Comisión

Violeta BULC

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 96 de 31.3.2004, p. 10.

(2)  DO L 128 de 9.5.2013, p. 31.

(3)  Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (DO L 96 de 31.3.2004, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento de los servicios de navegación aérea y de las funciones de red (DO L 128 de 9.5.2013, p. 1).

(5)  Decisión de Ejecución 2014/132/EU de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que establece, para toda la Unión, los objetivos de rendimiento de la red de gestión del tránsito aéreo y los umbrales de alerta para el segundo período de referencia 2015-2019 (DO L 71 de 12.3.2014, p. 20).


ANEXO

 

Zona de tarificación

Tarifa unitaria de ruta presentada para 2016, en moneda nacional (*) (Código ISO)

1

Austria

73,63

2

Bulgaria

44,16

3

Croacia

359,09

4

Chipre

33,57

5

República Checa

1 160,75

6

Dinamarca

460,05

7

Estonia

30,69

8

Finlandia

56,23

9

Grecia

36,02

10

Hungría

10 872,57

11

Italia

80,08

12

Irlanda

29,67

13

Letonia

27,31

14

Lituania

44,90

15

Malta

25,79

16

Polonia

145,47

17

Portugal

39,90

18

Rumanía

162,62

19

República Eslovaca

52,54

20

Eslovenia

65,38

21

España (Canarias)

58,36

22

España peninsular

71,69

23

Suecia

579,36

24

Reino Unido

72,89


(*)  Estas tarifas unitarias no incluyen la tarifa unitaria administrativa a que se refiere el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, de aplicación en los Estados que son parte en el Acuerdo Multilateral sobre Tarifas de Ruta de Eurocontrol.


22.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 75/60


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/419 DE LA COMISIÓN

de 18 de marzo de 2016

relativa a la no conformidad de las tarifas unitarias de 2016 para las zonas de tarificación en virtud del artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013

[notificada con el número C(2016) 1588]

(Los textos en lenguas alemana, francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el Reglamento (CE) n.o 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios) (1), y en particular su artículo 15, apartado 4,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea (2), y en particular su artículo 17, apartado 1, letra e),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea. Este sistema común de tarificación constituye un elemento fundamental para alcanzar los objetivos del sistema de evaluación del rendimiento establecido con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013 de la Comisión (4).

(2)

La Decisión de Ejecución 2014/132/UE de la Comisión (5) establece los objetivos de rendimiento para toda la Unión, incluido un objetivo de rentabilidad de los servicios de navegación aérea de ruta expresado en costes unitarios determinados para la prestación de dichos servicios en el segundo período de referencia, que abarca los años 2015 a 2019, ambos inclusive.

(3)

De acuerdo con el artículo 17, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, la Comisión debe evaluar las tarifas unitarias de 2015 para las zonas de tarificación que le fueron presentadas por los Estados miembros antes del 1 de junio de 2014, de acuerdo con los requisitos del artículo 9, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento. Esta evaluación debe comprobar la conformidad de tales tarifas unitarias con los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.

(4)

La Comisión ha realizado su evaluación de las tarifas unitarias con el apoyo de la Unidad de Evaluación de Resultados y el Servicio Central de Tarifas de Ruta de Eurocontrol, utilizando para ello los datos y la información adicional aportados por los Estados miembros antes del 1 de junio de 2015, así como los informes de las autoridades nacionales de supervisión sobre la evaluación de los costes exentos del mecanismo de imputación de costes, presentados de conformidad con el artículo 14, apartado 2, letra f), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013. La evaluación de la Comisión ha tenido también en cuenta las explicaciones facilitadas y correcciones realizadas antes de la reunión de consulta sobre las tarifas unitarias de los servicios de ruta para 2016, que se celebró los días 25 y 26 de junio de 2015 en aplicación del artículo 9, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, así como las correcciones de las tarifas unitarias efectuadas por los Estados miembros como consecuencia de los ulteriores contactos habidos con la Comisión.

(5)

A raíz de esta evaluación, habida cuenta de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/670 de la Comisión (6) y de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/420 de la Comisión (7), la Comisión ha constatado, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra e), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, que las tarifas unitarias de 2016 para las zonas de tarificación de Bélgica, Alemania, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos no se ajustan a lo dispuesto en los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.

(6)

El artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013 establece que las autoridades nacionales de supervisión de los Estados miembros deben elaborar planes de rendimiento que establezcan objetivos coherentes con los objetivos de rendimiento para toda la Unión. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, y en el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, las tarifas unitarias se calculan sobre la base de los costes determinados de ruta y las previsiones de unidades de servicio que figuren en el plan de rendimiento de un Estado miembro, es decir, los costes unitarios determinados de ruta. Hasta tanto los objetivos de rendimiento de Bélgica, Alemania, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos se consideren coherentes con los objetivos para toda la Unión, las tarifas unitarias calculadas tomándolos como base no pueden considerarse conformes con los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.

(7)

El artículo 17, apartado 1, letra e), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 establece que estas constataciones de la Comisión deben ser notificadas a los Estados miembros interesados.

(8)

De conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra e), los Estados miembros disponen de un mes para presentar a la Comisión tarifas unitarias revisadas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las tarifas unitarias de 2016 para las zonas de tarificación que figuran en el anexo no son conformes con los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de los Países Bajos.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2016.

Por la Comisión

Violeta BULC

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 96 de 31.3.2004, p. 10.

(2)  DO L 128 de 9.5.2013, p. 31.

(3)  Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (DO L 96 de 31.3.2004, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento de los servicios de navegación aérea y de las funciones de red (DO L 128 de 9.5.2013, p. 1).

(5)  Decisión de Ejecución 2014/132/UE de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que establece, para toda la Unión, los objetivos de rendimiento de la red de gestión del tránsito aéreo y los umbrales de alerta para el segundo período de referencia 2015-2019 (DO L 71 de 12.3.2014, p. 20).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/670 de la Comisión, de 27 de abril de 2015, relativa a la conformidad de las tarifas unitarias de 2015 para las zonas de tarificación en virtud del artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 (DO L 110 de 29.4.2015, p. 25).

(7)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/420 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, relativa a la no conformidad de las tarifas unitarias de 2015 para las zonas de tarificación en virtud del artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 (véase la página 63 del presente Diario Oficial).


ANEXO

Tarifas unitarias de ruta para las zonas de tarificación presentadas para 2016 y consideradas no conformes

 

Zona de tarificación

Tarifa unitaria de ruta presentada para 2016, en moneda nacional (*) (Código ISO)

1

Bélgica-Luxemburgo

65,41

2

Francia

67,54

3

Alemania

82,59

4

Países Bajos

67,00


(*)  Estas tarifas unitarias no incluyen la tarifa unitaria administrativa a que se refiere el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, de aplicación en los Estados que son parte en el Acuerdo Multilateral sobre Tarifas de Ruta de Eurocontrol.


22.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 75/63


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/420 DE LA COMISIÓN

de 18 de marzo de 2016

relativa a la no conformidad de las tarifas unitarias de 2015 para las zonas de tarificación en virtud del artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013

[notificada con el número C(2016) 1592]

(Los textos en lenguas alemana, francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios) (1), y en particular su artículo 16, apartado 1,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea (2), y en particular su artículo 17, apartado 1, letra e),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea. Este sistema común de tarificación constituye un elemento fundamental para alcanzar los objetivos del sistema de evaluación del rendimiento establecido con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013 de la Comisión (4).

(2)

La Decisión de Ejecución 2014/132/UE de la Comisión (5) establece los objetivos de rendimiento para toda la Unión, incluido un objetivo de rentabilidad de los servicios de navegación aérea de ruta expresado en costes unitarios determinados para la prestación de dichos servicios en el segundo período de referencia, que abarca los años 2015 a 2019, ambos inclusive.

(3)

De acuerdo con el artículo 17, apartado 1, letra c), y apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, la Comisión debe evaluar las tarifas unitarias de 2015 para las zonas de tarificación que le han sido presentadas por los Estados miembros, tras la revisión de los objetivos de rendimiento a raíz de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/347 de la Comisión (6). La evaluación debe comprobar la conformidad de tales tarifas unitarias con los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.

(4)

La Comisión ha realizado la evaluación de las tarifas unitarias con el apoyo del organismo de evaluación del rendimiento, que se encarga de asistir a la Comisión en la aplicación del sistema de evaluación del rendimiento de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013, y del Servicio Central de Tarifas de Ruta de Eurocontrol, utilizando para ello los datos y la información adicional aportados por los Estados miembros antes del 1 de junio de 2015, así como la información pertinente presentada como parte de los planes de rendimiento revisados. La evaluación también ha tenido en cuenta las correcciones de las tarifas unitarias efectuadas por los Estados miembros como consecuencia de los ulteriores contactos habidos con la Comisión, el organismo de evaluación del rendimiento y los Estados miembros interesados. Por otra parte, para la evaluación de las tarifas unitarias de 2015 se ha tomado en consideración el informe elaborado por el organismo de evaluación del rendimiento sobre los planes de rendimiento revisados para el segundo período de referencia, que fue presentado a la Comisión el 15 de octubre de 2015.

(5)

A raíz de esta evaluación, la Comisión ha constatado, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra e), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, que las tarifas unitarias de 2015 para las zonas de tarificación presentadas por Bélgica, Alemania, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos no se ajustan a lo dispuesto en los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.

(6)

El artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013 establece que las autoridades nacionales de supervisión de los Estados miembros deben elaborar planes de rendimiento que establezcan objetivos coherentes con los objetivos de rendimiento para toda la Unión. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, y en el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, las tarifas unitarias se calculan sobre la base de los costes determinados de ruta y las previsiones de unidades de servicio que figuren en el plan de rendimiento de un Estado miembro, es decir, los costes unitarios determinados de ruta. Hasta tanto los objetivos de rendimiento de Bélgica, Alemania, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos se consideren coherentes con los objetivos para toda la Unión, las tarifas unitarias calculadas tomándolos como base no pueden considerarse conformes con los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.

(7)

El artículo 17, apartado 1, letra e), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 establece que estas constataciones de la Comisión deben ser notificadas a los Estados miembros interesados.

(8)

Dado que los planes de rendimiento revisados para el segundo período de referencia no se adoptaron antes del 1 de noviembre del año anterior al segundo período de referencia, se recuerda que, con arreglo al artículo 17, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, los Estados miembros deben volver a calcular las tarifas unitarias de 2015 para las zonas de tarificación, en su caso sobre la base de los planes de rendimiento definitivos adoptados, y prorrogar cualquier diferencia derivada de la aplicación temporal de las tarifas unitarias que figuran en la presente Decisión para el cálculo de las tarifas unitarias del año siguiente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las tarifas unitarias de 2015 para las zonas de tarificación que figuran en el anexo no son conformes con los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de los Países Bajos.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2016.

Por la Comisión

Violeta BULC

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 96 de 31.3.2004, p. 10.

(2)  DO L 128 de 9.5.2013, p. 31.

(3)  Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (DO L 96 de 31.3.2004, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento de los servicios de navegación aérea y de las funciones de red (DO L 128 de 9.5.2013, p. 1).

(5)  Decisión de Ejecución 2014/132/UE de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que establece, para toda la Unión, los objetivos de rendimiento de la red de gestión del tránsito aéreo y los umbrales de alerta para el segundo período de referencia 2015-2019 (DO L 71 de 12.3.2014, p. 20).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/347 de la Comisión, de 2 de marzo de 2015, relativa a la incoherencia de determinados objetivos incluidos en los planes a nivel nacional o de bloque funcional de espacio aéreo presentados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento para toda la Unión en el segundo período de referencia, y por la que se formulan recomendaciones para la revisión de dichos objetivos (DO L 60 de 4.3.2015, p. 48).


ANEXO

Tarifas unitarias de ruta para las zonas de tarificación presentadas para 2015 y consideradas no conformes

 

Zona de tarificación

Tarifa unitaria de ruta presentada para 2015, en moneda nacional (*) (Código ISO)

1

Bélgica-Luxemburgo

68,76

2

Francia

69,34

3

Alemania

88,22

4

Países Bajos

66,57


(*)  Estas tarifas unitarias no incluyen la tarifa unitaria administrativa a que se refiere el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, de aplicación en los Estados que son parte en el Acuerdo Multilateral sobre Tarifas de Ruta de Eurocontrol.


22.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 75/66


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/421 DE LA COMISIÓN

de 18 de marzo de 2016

relativa a la no conformidad de las tarifas unitarias de 2015 y 2016 para la zona de tarificación de Suiza en virtud del artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013

[notificada con el número C(2016) 1594]

(Los textos en lenguas alemana, francesa e italiana son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (en lo sucesivo, «el Acuerdo») (1),

Visto el Reglamento (CE) n.o 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios) (2), y en particular su artículo 16, apartado 1,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea (3), y en particular su artículo 17, apartado 1, letra e),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea. Este sistema común de tarificación constituye un elemento fundamental para alcanzar los objetivos del sistema de evaluación del rendimiento establecido con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013 de la Comisión (5).

(2)

La Decisión de Ejecución 2014/132/UE de la Comisión (6) establece los objetivos de rendimiento para toda la Unión, incluido un objetivo de rentabilidad de los servicios de navegación aérea de ruta expresado en costes unitarios determinados para la prestación de dichos servicios en el segundo período de referencia, que abarca los años 2015 a 2019, ambos inclusive.

(3)

De acuerdo con el artículo 17, apartado 1, letra c), y apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, la Comisión debe evaluar las tarifas unitarias de 2015 y 2016 para las zonas de tarificación que le han sido presentadas por los Estados miembros, tras la revisión de los objetivos de rendimiento a raíz de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/347 de la Comisión (7). La evaluación debe comprobar la conformidad de tales tarifas unitarias con los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.

(4)

La Comisión ha realizado la evaluación de las tarifas unitarias con el apoyo del organismo de evaluación del rendimiento, que se encarga de asistir a la Comisión en la aplicación del sistema de evaluación del rendimiento de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013, y del Servicio Central de Tarifas de Ruta de Eurocontrol, utilizando para ello los datos y la información adicional aportados por Suiza antes del 1 de junio de 2015, así como la información pertinente presentada como parte del plan de rendimiento revisado. Para la evaluación de las tarifas unitarias de 2015 y 2016 se ha tomado en consideración el informe elaborado por el organismo de evaluación del rendimiento sobre los planes de rendimiento revisados para el segundo período de referencia, que fue presentado a la Comisión el 15 de octubre de 2015.

(5)

A raíz de esta evaluación, la Comisión ha constatado, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra e), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, que las tarifas unitarias de 2015 y 2016 para las zonas de tarificación presentadas por Suiza no se ajustan a lo dispuesto en los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.

(6)

El artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013 establece que las autoridades nacionales de supervisión de los Estados miembros deben elaborar planes de rendimiento que establezcan objetivos coherentes con los objetivos de rendimiento para toda la Unión. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, y en el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, las tarifas unitarias se calculan sobre la base de los costes determinados de ruta y las previsiones de unidades de servicio que figuren en el plan de rendimiento de un Estado miembro, es decir, los costes unitarios determinados de ruta. Hasta tanto los objetivos de rendimiento de Suiza se consideren coherentes con los objetivos para toda la Unión, las tarifas unitarias calculadas tomándolos como base no pueden considerarse conformes con los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.

(7)

El artículo 17, apartado 1, letra e), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 establece que estas constataciones de la Comisión deben ser notificadas a los Estados miembros interesados.

(8)

Dado que los planes de rendimiento revisados para el segundo período de referencia no se adoptaron antes del 1 de noviembre del año anterior al segundo período de referencia, se recuerda que, con arreglo al artículo 17, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, los Estados miembros deben volver a calcular las tarifas unitarias para las zonas de tarificación, en su caso sobre la base de los planes de rendimiento definitivos adoptados, y prorrogar cualquier diferencia derivada de la aplicación temporal de las tarifas unitarias que figuran en la presente Decisión para el cálculo de las tarifas unitarias del año siguiente.

(9)

De conformidad con el último párrafo del artículo 17, apartado 1, las tarifas unitarias se establecen en moneda nacional. Por consiguiente, las tarifas unitarias mencionadas en la presente Decisión se expresan en francos suizos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La tarifa unitaria de 2015, de 118,97, y la tarifa unitaria de 2016, de 113,69, para la zona de tarificación de Suiza no son conformes con los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.

Artículo 2

La destinataria de la presente Decisión será la Confederación Suiza.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2016.

Por la Comisión

Violeta BULC

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 114 de 30.4.2002, p. 73.

(2)  DO L 96 de 31.3.2004, p. 10.

(3)  DO L 128 de 9.5.2013, p. 31.

(4)  Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (DO L 96 de 31.3.2004, p. 1).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento de los servicios de navegación aérea y de las funciones de red (DO L 128 de 9.5.2013, p. 1).

(6)  Decisión de Ejecución 2014/132/UE de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que establece, para toda la Unión, los objetivos de rendimiento de la red de gestión del tránsito aéreo y los umbrales de alerta para el segundo período de referencia 2015-2019 (DO L 71 de 12.3.2014, p. 20).

(7)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/347 de la Comisión, de 2 de marzo de 2015, relativa a la incoherencia de determinados objetivos incluidos en los planes a nivel nacional o de bloque funcional de espacio aéreo presentados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento para toda la Unión en el segundo período de referencia, y por la que se formulan recomendaciones para la revisión de dichos (DO L 60 de 4.3.2015, p. 48).


22.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 75/68


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (EU) 2016/422 DE LA COMISIÓN

de 18 de marzo de 2016

relativa a la conformidad de las tarifas unitarias de 2015 para las zonas de tarificación en virtud del artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013

[notificada con el documento C(2016) 1595]

(Los textos en lenguas alemana, eslovaca y italiana son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios) (1), y en particular su artículo 16, apartado 1,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea (2), y en particular su artículo 17, apartado 1, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea. Este sistema común de tarificación constituye un elemento fundamental para alcanzar los objetivos del sistema de evaluación del rendimiento establecido con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013 de la Comisión (4).

(2)

La Decisión de Ejecución 2014/132/UE de la Comisión (5) establece los objetivos de rendimiento para toda la Unión, incluido un objetivo de rentabilidad de los servicios de navegación aérea de ruta expresado en costes unitarios determinados para la prestación de dichos servicios en el segundo período de referencia, que abarca los años 2015 a 2019, ambos inclusive.

(3)

De acuerdo con el artículo 17, apartado 1, letra c), y apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, la Comisión debe evaluar las tarifas unitarias de 2015 para las zonas de tarificación que le han sido presentadas por los Estados miembros, tras la revisión de los objetivos de rendimiento a raíz de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/348 de la Comisión (6). La evaluación debe comprobar la conformidad de tales tarifas unitarias con los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.

(4)

La Comisión ha realizado su evaluación de las tarifas unitarias con el apoyo de la Unidad de Evaluación de Resultados y el Servicio Central de Tarifas de Ruta de Eurocontrol, utilizando para ello los datos y la información adicional aportados por los Estados miembros antes del 1 de junio de 2015, así como la información pertinente presentada como parte de los planes de rendimiento revisados. La evaluación también ha tenido en cuenta las correcciones de las tarifas unitarias efectuadas por los Estados miembros como consecuencia de los ulteriores contactos habidos con la Comisión. Por otra parte, para la evaluación de las tarifas unitarias de 2015 se ha tomado en consideración el informe elaborado por el organismo de evaluación del rendimiento sobre los planes de rendimiento revisados para el segundo período de referencia, que fue presentado a la Comisión el 15 de octubre de 2015.

(5)

A raíz de esta evaluación, la Comisión ha constatado, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra d), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, que las tarifas unitarias de 2015 para las zonas de tarificación de ruta presentadas por Italia, Austria y Eslovaquia se ajustan a lo dispuesto en los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.

(6)

El artículo 17, apartado 1, letra d), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 establece que esta constatación debe ser notificada a los Estados miembros interesados.

(7)

Dado que las tarifas unitarias de 2015 en cuestión se basan en planes de rendimiento adoptados después del 1 de noviembre del año anterior al segundo período de referencia, se recuerda que, de conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, la diferencia en los ingresos derivada de la aplicación temporal de la tarifa unitaria inicial en 2015 se prorrogará para el cálculo de la tarifa unitaria para 2016.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las tarifas unitarias de 2015 para las zonas de tarificación de ruta que figuran en el anexo son conformes con los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Italiana, la República de Austria y la República Eslovaca.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2016.

Por la Comisión

Violeta BULC

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 96 de 31.3.2004, p. 10.

(2)  DO L 128 de 9.5.2013, p. 31.

(3)  Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (DO L 96 de 31.3.2004, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento de los servicios de navegación aérea y de las funciones de red (DO L 128 de 9.5.2013, p. 1).

(5)  Decisión de Ejecución 2014/132/EU de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que establece, para toda la Unión, los objetivos de rendimiento de la red de gestión del tránsito aéreo y los umbrales de alerta para el segundo período de referencia 2015-2019 (DO L 71 de 12.3.2014, p. 20).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/348 de la Comisión, de 2 de marzo de 2015, relativa a la coherencia de determinados objetivos incluidos en los planes a nivel nacional o de bloque funcional de espacio aéreo presentados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento para toda la Unión en el segundo período de referencia (DO L 60 de 4.3.2015, p. 55).


ANEXO

 

Zona de tarificación

Tarifa unitaria de ruta presentada para 2015, en moneda nacional (*) (Código ISO)

1

Austria

73,34

2

Italia

80,49

3

Eslovaquia

54,99


(*)  Estas tarifas unitarias no incluyen la tarifa unitaria administrativa a que se refiere el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, de aplicación en los Estados que son parte en el Acuerdo Multilateral sobre Tarifas de Ruta de Eurocontrol.


22.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 75/70


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/423 DE LA COMISIÓN

de 18 de marzo de 2016

por la que se autoriza a determinados laboratorios de Egipto, los Emiratos Árabes Unidos y los Estados Unidos de América a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones

[notificada con el número C(2016) 1609]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2000/258/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por la que se designa un instituto específico, responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas (1), y en particular su artículo 3, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2000/258/CE se designó el laboratorio de la Agence française de sécurité sanitaire des aliments (AFSSA) de Nancy como instituto específico responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas. En la actualidad, la AFSSA ha pasado a formar parte de la Agence nationale de sécurité sanitaire de l'alimentation, de l'environnement et du travail (ANSES) de Francia.

(2)

La Decisión 2000/258/CE establece, entre otras cosas, que la ANSES debe evaluar los laboratorios de terceros países que hayan presentado una solicitud de autorización para realizar las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas.

(3)

La autoridad competente de Egipto presentó una solicitud para la autorización del Animal Health Research Institute de Giza, y la ANSES elaboró y presentó a la Comisión un informe de evaluación favorable con fecha de 29 de septiembre de 2015 para este laboratorio.

(4)

La autoridad competente de los Emiratos Árabes Unidos presentó una solicitud para la autorización del Central Veterinary Research Laboratory de Dubai, y la ANSES elaboró y presentó a la Comisión un informe de evaluación favorable con fecha de 29 de septiembre de 2015 para este laboratorio.

(5)

La autoridad competente de los Estados Unidos presentó una solicitud para la autorización del Atlanta Health Associates Rabies Laboratory de Cumming, el Virology Laboratory of Auburn University College of Veterinary Medicine de Auburn y el Rabies Laboratory of the Centers for Disease Control and Prevention de Atlanta («los laboratorios de los EE. UU.»), y la ANSES elaboró y presentó a la Comisión un informe de evaluación favorable con fecha de 29 de septiembre de 2015 para estos laboratorios.

(6)

Por consiguiente, debe autorizarse al Animal Health Research Institute de Giza, al Central Veterinary Research Laboratory de Dubai y a los laboratorios de los EE. UU. a efectuar pruebas serológicas para el control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Con arreglo a lo establecido en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2000/258/CE, se autoriza a los siguientes laboratorios a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones:

a)

Animal Health Research Institute

7 Nadi El-Said Street

P.O. Box 12618

Dokki

Giza

Egipto

b)

Central Veterinary Research Laboratory

P.O. Box 597

Dubai

Emiratos Árabes Unidos

c)

Atlanta Health Associates Rabies Laboratory

309 Pirkle Ferry Road, Suite D300,

Cumming, GA 30040,

Estados Unidos de América

d)

Auburn University College of Veterinary Medicine

Department of Pathobiology, Virology Laboratory

261 Greene Hall

Auburn, AL 36849

Estados Unidos de América

e)

Centers for Disease Control and Prevention

Rabies Laboratory

1600 Clifton Road, NE

Cumming, GA 30333,

Estados Unidos de América

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 15 de abril de 2016.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2016.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 79 de 30.3.2000, p. 40.


Corrección de errores

22.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 75/72


Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/113 de la Comisión de 28 de enero de 2016 por el que se establece un derecho antidumping provisional a las importaciones de barras de acero de refuerzo del hormigón muy resistentes a la fatiga originarias de la República Popular China

( Diario Oficial de la Unión Europea L 23 de 29 de enero de 2016 )

En la página 16, en el título:

donde dice:

«Reglamento (UE) 2016/113 de la Comisión»,

debe decir:

«Reglamento de Ejecución (UE) 2016/113 de la Comisión».


22.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 75/72


Corrección de errores del Reglamento (CE) n.o 136/2004 de la Comisión, de 22 de enero de 2004, por el que se establecen los procedimientos de control veterinario en los puestos de inspección fronterizos de la Comunidad de los productos importados de terceros países

( Diario Oficial de la Unión Europea L 21 de 28 de enero de 2004 )

En la página 15, en el anexo II, apartado 2, primera frase:

donde dice:

«se realicen pruebas de laboratorio aleatorias y no se detecte ningún riesgo inmediato para la salud pública o la sanidad animal,»,

debe decir:

«se realicen pruebas de laboratorio aleatorias, sin previa sospecha de riesgo inmediato para la salud pública o la sanidad animal,».


22.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 75/72


Corrección de errores del Reglamento (UE) n.o 2015/2285 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2015, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, por lo que se refiere a determinados requisitos para los moluscos bivalvos, los equinodermos, los tunicados y los gasterópodos marinos vivos, así como el anexo I del Reglamento (CE) n.o 2073/2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios

( Diario Oficial de la Unión Europea L 323 de 9 de diciembre de 2015 )

En la página 4, en el artículo 2 [por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 2073/2005], punto 3, letra b), párrafo segundo, segundo guion:

donde dice:

«insatisfactorio, si todos los valores observados son superiores al límite»,

debe decir:

«insatisfactorio, si alguno de los valores observados es superior al límite».