ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 204 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
57° año |
Sumario |
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I Actos legislativos |
Página |
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2014/432/UE, Euratom |
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* |
Aprobación definitiva del presupuesto rectificativo no 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2014 |
Los importes mencionados en el presente documento presupuestario se expresan en euros, salvo indicación en contrario.
Cualquier ingreso previsto en el artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero, incorporado en los títulos 5 y 6 del estado de ingresos, puede conducir a la asignación de créditos adicionales a líneas que soportaron el gasto inicial que dio lugar a los ingresos correspondientes.
Las cifras de ejecución hacen referencia a todos los créditos autorizados, incluidos los créditos presupuestarios, los créditos suplementarios y los ingresos afectados.
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
I Actos legislativos
11.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 204/1 |
APROBACIÓN DEFINITIVA
del presupuesto rectificativo no 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2014
(2014/432/UE, Euratom)
EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 314, apartado 4, letra a), y apartado 9,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis,
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1),
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2),
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (3),
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, aprobado definitivamente el 20 de noviembre de 2013 (4),
Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2014, aprobado por la Comisión el 11 de febrero de 2014,
Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2014, aprobada por el Consejo el 9 de abril de 2014,
Vista la aprobación de la Posición del Consejo por parte del Parlamento, el 16 de abril de 2014,
Vistos los artículos 75 ter y 75 sexies del Reglamento del Parlamento Europeo,
DECLARA:
Artículo único
El procedimiento previsto en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha concluido, y el presupuesto rectificativo no 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2014 ha quedado definitivamente aprobado.
Hecho en Estrasburgo, el 16 de abril de 2014.
El Presidente
M. SCHULZ
(1) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(2) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(3) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
PRESUPUESTO RECTIFICATIVO N.o 1 PARA EL EJERCICIO 2014
SUMARIO
ESTADO GENERAL DE INGRESOS
B. Estado general de ingresos por línea presupuestaria | 4 |
— Título 8: |
Empréstitos y préstamos | 5 |
ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN
Sección III — Comisión
— Ingresos | 8 |
— Título 8: |
Empréstitos y préstamos | 9 |
— Gastos | 12 |
— Título 01: |
Asuntos económicos y financieros | 14 |
— Título 02: |
Empresa e Industria | 17 |
— Título 05: |
Agricultura y desarrollo rural | 25 |
— Título 06: |
Movilidad y Transportes | 29 |
— Título 08: |
Investigación e innovación | 32 |
— Título 09: |
Redes de comunicaciones, contenidos y tecnología | 47 |
— Título 10: |
Investigación directa | 55 |
— Título 21: |
Desarrollo y cooperación | 61 |
— Personal | 65 |
B. ESTADO GENERAL DE INGRESOS POR LÍNEA PRESUPUESTARIA
Título |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 1/2014 |
Nuevo importe |
1 |
RECURSOS PROPIOS |
133 960 184 723 |
|
133 960 184 723 |
3 |
EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES |
p.m. |
|
p.m. |
4 |
INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN |
1 274 999 230 |
|
1 274 999 230 |
5 |
INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES |
53 752 047 |
|
53 752 047 |
6 |
CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELATIVAS A ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN |
60 000 000 |
|
60 000 000 |
7 |
INTERESES DE DEMORA Y MULTAS |
123 000 000 |
|
123 000 000 |
8 |
EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS |
2 477 000 |
|
2 477 000 |
9 |
INGRESOS DIVERSOS |
30 200 000 |
|
30 200 000 |
|
TOTAL |
135 504 613 000 |
|
135 504 613 000 |
TÍTULO 8
EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS
Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 1/2014 |
Nuevo importe |
||||||||||
CAPÍTULO 8 0 |
||||||||||||||
8 0 0 |
Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión destinados a sostener las balanzas de pagos |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||
8 0 1 |
Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos Euratom |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||
8 0 2 |
Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión contraídos para la asistencia financiera en el marco del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||
|
CAPÍTULO 8 0 — TOTAL |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||
CAPÍTULO 8 1 |
||||||||||||||
8 1 0 |
Reembolso y producto de los intereses de préstamos especiales y capital riesgo concedidos en el marco de cooperación financiera con terceros países de la Cuenca mediterránea |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||
8 1 3 |
Reembolsos de capital e intereses con respecto a préstamos y capital riesgo concedidos por la Comisión a países en desarrollo del Mediterráneo y a Sudáfrica en el marco del funcionamiento de Socios de Inversión de la Unión Europea |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||
|
CAPÍTULO 8 1 — TOTAL |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||
CAPÍTULO 8 2 |
||||||||||||||
8 2 7 |
Garantía de la Unión Europea para programas de empréstitos contratados por la Unión para prestar ayuda macrofinanciera a terceros países |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||
8 2 8 |
Garantía sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||
|
CAPÍTULO 8 2 — TOTAL |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||
CAPÍTULO 8 3 |
||||||||||||||
8 3 5 |
Garantía de la Unión Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a terceros países |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||
|
CAPÍTULO 8 3 — TOTAL |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||
CAPÍTULO 8 5 |
||||||||||||||
8 5 0 |
Dividendos abonados por el Fondo Europeo de Inversiones |
2 477 000 |
|
2 477 000 |
||||||||||
|
CAPÍTULO 8 5 — TOTAL |
2 477 000 |
|
2 477 000 |
||||||||||
|
Título 8 — Total |
2 477 000 |
|
2 477 000 |
||||||||||
|
CAPÍTULO 8 5 — INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PARTICIPACIONES DE LOS ORGANISMOS DE GARANTÍA
8 5 0
Dividendos abonados por el Fondo Europeo de Inversiones
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 1/2014 |
Nuevo importe |
2 477 000 |
|
2 477 000 |
Comentarios
Este artículo se destina a recibir los dividendos eventuales pagados por el Fondo Europeo de Inversiones como remuneración de esta participación.
Tal como se establece en el artículo 2 de Decisión … del Parlamento Europeo y del Consejo de … relativa a la participación de la Unión Europea en la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones, durante el periodo 2014-2017, los dividendos percibidos por la participación de la Unión Europea en el Fondo se considerarán ingresos externos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. Los ingresos afectados cubren parcialmente el coste de la suscripción y se añaden a los recursos de la partida presupuestaria 01 04 01 01, «Fondo Europeo de Inversiones – Disponibilidad de las partes liberadas del capital suscrito».
Bases jurídicas
Decisión 94/375/CE del Consejo, de 6 de junio de 1994, relativa a la participación en calidad de miembro de la Comunidad en el Fondo Europeo de Inversiones (DO L 173 de 7.7.1994, p. 12).
Decisión 2007/247/CE del Consejo, de 19 de abril de 2007, relativa a la participación de la Comunidad en la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones (DO L 107 de 25.4.2007, p. 5).
Decisión … del Parlamento Europeo y del Consejo de … relativa a la participación de la Unión Europea en la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones (DO L … de …, p. …).
SECCIÓN III
COMISIÓN
INGRESOS
TÍTULO 8
EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS
Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 1/2014 |
Nuevo importe |
||||||||||
CAPÍTULO 8 0 |
||||||||||||||
8 0 0 |
Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión destinados a sostener las balanzas de pagos |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||
8 0 1 |
Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos Euratom |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||
8 0 2 |
Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión contraídos para la asistencia financiera en el marco del mecanismo europeo de estabilización financiera |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||
|
CAPÍTULO 8 0 — TOTAL |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||
CAPÍTULO 8 1 |
||||||||||||||
8 1 0 |
Reembolso y producto de los intereses de préstamos especiales y capitales que comporten riesgos concedidos en el marco de cooperación financiera con terceros países del Mediterráneo |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||
8 1 3 |
Reembolso de capital y producto de los intereses de préstamos y capital riesgo concedidos por la Comisión en el marco de la operación EC Investment Partners a los países en desarrollo del Mediterráneo y a Sudáfrica |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||
|
CAPÍTULO 8 1 — TOTAL |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||
CAPÍTULO 8 2 |
||||||||||||||
8 2 7 |
Garantía de la Unión Europea para programas de empréstitos contratados por la Unión para prestar ayuda macrofinanciera a terceros países |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||
8 2 8 |
Garantía sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||
|
CAPÍTULO 8 2 — TOTAL |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||
CAPÍTULO 8 3 |
||||||||||||||
8 3 5 |
Garantía de la Unión Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a terceros países |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||
|
CAPÍTULO 8 3 — TOTAL |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||
CAPÍTULO 8 5 |
||||||||||||||
8 5 0 |
Dividendos abonados por el Fondo Europeo de Inversiones |
2 477 000 |
|
2 477 000 |
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|
CAPÍTULO 8 5 — TOTAL |
2 477 000 |
|
2 477 000 |
||||||||||
|
Título 8 — Total |
2 477 000 |
|
2 477 000 |
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|
CAPÍTULO 8 5 — INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PARTICIPACIONES DE LOS ORGANISMOS DE GARANTÍA
8 5 0
Dividendos abonados por el Fondo Europeo de Inversiones
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 1/2014 |
Nuevo importe |
2 477 000 |
|
2 477 000 |
Comentarios
Este artículo se destina a recibir los dividendos eventuales pagados por el Fondo Europeo de Inversiones como remuneración de esta participación.
Tal como se establece en el artículo 2 de Decisión … del Parlamento Europeo y del Consejo de … relativa a la participación de la Unión Europea en la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones, durante el periodo 2014-2017, los dividendos percibidos por la participación de la Unión Europea en el Fondo se considerarán ingresos externos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. Los ingresos afectados cubren parcialmente el coste de la suscripción y se añaden a los recursos de la partida presupuestaria 01 04 01 01, «Fondo Europeo de Inversiones – Disponibilidad de las partes liberadas del capital suscrito».
Bases jurídicas
Decisión 94/375/CE del Consejo, de 6 de junio de 1994, relativa a la participación en calidad de miembro de la Comunidad en el Fondo Europeo de Inversiones (DO L 173 de 7.7.1994, p. 12).
Decisión 2007/247/CE del Consejo, de 19 de abril de 2007, relativa a la participación de la Comunidad en la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones (DO L 107 de 25.4.2007, p. 5).
Decisión … del Parlamento Europeo y del Consejo de … relativa a la participación de la Unión Europea en la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones (DO L … de …, p. …).
GASTOS
Título |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 1/2014 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
01 |
ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS |
210 524 228 |
295 466 113 |
42 500 000 |
42 500 000 |
253 024 228 |
337 966 113 |
Reservas (40 02 41) |
2 000 000 |
2 000 000 |
|
|
2 000 000 |
2 000 000 |
|
|
212 524 228 |
297 466 113 |
42 500 000 |
42 500 000 |
255 024 228 |
339 966 113 |
|
02 |
EMPRESA E INDUSTRIA |
2 536 375 797 |
2 105 143 666 |
–21 250 000 |
–21 250 000 |
2 515 125 797 |
2 083 893 666 |
03 |
COMPETENCIA |
94 462 975 |
94 462 975 |
|
|
94 462 975 |
94 462 975 |
04 |
EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN |
13 839 025 490 |
11 621 742 555 |
|
|
13 839 025 490 |
11 621 742 555 |
05 |
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL |
58 046 850 675 |
55 635 020 579 |
|
|
58 046 850 675 |
55 635 020 579 |
06 |
MOVILIDAD Y TRANSPORTES |
2 867 047 650 |
1 003 284 934 |
144 000 |
144 000 |
2 867 191 650 |
1 003 428 934 |
07 |
MEDIO AMBIENTE |
407 281 956 |
345 558 517 |
|
|
407 281 956 |
345 558 517 |
08 |
INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN |
6 214 844 914 |
4 107 277 022 |
–16 140 970 |
–16 140 970 |
6 198 703 944 |
4 091 136 052 |
09 |
REDES DE COMUNICACIONES, CONTENIDOS Y TECNOLOGÍA |
1 637 399 923 |
961 129 100 |
|
p.m. |
1 637 399 923 |
961 129 100 |
10 |
INVESTIGACIÓN DIRECTA |
424 855 000 |
420 235 985 |
–5 253 030 |
–5 253 030 |
419 601 970 |
414 982 955 |
11 |
ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA |
950 774 942 |
667 482 286 |
|
|
950 774 942 |
667 482 286 |
Reservas (40 02 41) |
115 342 000 |
112 342 000 |
|
|
115 342 000 |
112 342 000 |
|
|
1 066 116 942 |
779 824 286 |
|
|
1 066 116 942 |
779 824 286 |
|
12 |
MERCADO INTERIOR Y SERVICIOS |
116 900 978 |
117 126 978 |
|
|
116 900 978 |
117 126 978 |
13 |
POLÍTICA REGIONAL Y URBANA |
33 073 259 166 |
40 223 363 359 |
|
|
33 073 259 166 |
40 223 363 359 |
14 |
FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA |
157 048 298 |
122 369 692 |
|
|
157 048 298 |
122 369 692 |
15 |
EDUCACIÓN Y CULTURA |
2 820 024 822 |
2 241 707 412 |
|
|
2 820 024 822 |
2 241 707 412 |
16 |
COMUNICACIÓN |
246 356 400 |
244 896 374 |
|
|
246 356 400 |
244 896 374 |
17 |
SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES |
618 166 222 |
566 799 722 |
|
|
618 166 222 |
566 799 722 |
18 |
ASUNTOS DE INTERIOR |
1 201 391 889 |
762 599 931 |
|
|
1 201 391 889 |
762 599 931 |
19 |
INSTRUMENTOS DE POLÍTICA EXTERIOR |
732 732 818 |
463 169 988 |
|
|
732 732 818 |
463 169 988 |
20 |
COMERCIO |
121 107 855 |
115 403 729 |
|
|
121 107 855 |
115 403 729 |
21 |
DESARROLLO Y COOPERACIÓN |
5 083 850 744 |
3 658 319 989 |
p.m. |
p.m. |
5 083 850 744 |
3 658 319 989 |
22 |
AMPLIACIÓN |
1 519 908 038 |
903 886 742 |
|
|
1 519 908 038 |
903 886 742 |
23 |
AYUDA HUMANITARIA Y PROTECCIÓN CIVIL |
1 006 464 161 |
850 884 342 |
|
|
1 006 464 161 |
850 884 342 |
24 |
LUCHA CONTRA EL FRAUDE |
78 230 900 |
74 910 993 |
|
|
78 230 900 |
74 910 993 |
25 |
COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO |
194 113 789 |
194 836 589 |
|
|
194 113 789 |
194 836 589 |
26 |
ADMINISTRACIÓN |
1 001 465 044 |
991 092 001 |
|
|
1 001 465 044 |
991 092 001 |
27 |
PRESUPUESTOS |
95 786 613 |
95 786 613 |
|
|
95 786 613 |
95 786 613 |
28 |
AUDITORÍA |
11 633 979 |
11 633 979 |
|
|
11 633 979 |
11 633 979 |
29 |
ESTADÍSTICAS |
131 894 632 |
152 072 858 |
|
|
131 894 632 |
152 072 858 |
30 |
PENSIONES Y OTROS GASTOS CONEXOS |
1 449 531 000 |
1 449 531 000 |
|
|
1 449 531 000 |
1 449 531 000 |
31 |
SERVICIOS LINGÜÍSTICOS |
387 659 143 |
387 659 143 |
|
|
387 659 143 |
387 659 143 |
32 |
ENERGÍA |
933 452 862 |
588 030 260 |
|
|
933 452 862 |
588 030 260 |
33 |
JUSTICIA |
203 414 816 |
193 026 816 |
|
|
203 414 816 |
193 026 816 |
34 |
ACCIÓN POR EL CLIMA |
121 471 119 |
42 711 025 |
|
|
121 471 119 |
42 711 025 |
40 |
RESERVAS |
573 523 000 |
264 342 000 |
|
|
573 523 000 |
264 342 000 |
|
Total |
139 108 831 838 |
131 972 965 267 |
p.m. |
p.m. |
139 108 831 838 |
131 972 965 267 |
De los cuales reservas (40 02 41) |
117 342 000 |
114 342 000 |
|
|
117 342 000 |
114 342 000 |
TÍTULO 01
ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 1/2014 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
01 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS |
83 091 934 |
83 091 934 |
|
|
83 091 934 |
83 091 934 |
01 02 |
UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA |
9 000 000 |
9 000 000 |
|
|
9 000 000 |
9 000 000 |
Reservas (40 02 41) |
2 000 000 |
2 000 000 |
|
|
2 000 000 |
2 000 000 |
|
|
11 000 000 |
11 000 000 |
|
|
11 000 000 |
11 000 000 |
|
01 03 |
ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES |
118 432 294 |
110 585 305 |
|
|
118 432 294 |
110 585 305 |
01 04 |
OPERACIONES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS |
p.m. |
92 788 874 |
42 500 000 |
42 500 000 |
42 500 000 |
135 288 874 |
|
Título 01 — Total |
210 524 228 |
295 466 113 |
42 500 000 |
42 500 000 |
253 024 228 |
337 966 113 |
Reservas (40 02 41) |
2 000 000 |
2 000 000 |
|
|
2 000 000 |
2 000 000 |
|
|
212 524 228 |
297 466 113 |
42 500 000 |
42 500 000 |
255 024 228 |
339 966 113 |
CAPÍTULO 01 04 — OPERACIONES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 1/2014 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
01 04 |
||||||||
OPERACIONES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS |
||||||||
01 04 01 |
||||||||
Fondo Europeo de Inversiones |
||||||||
01 04 01 01 |
Fondo Europeo de Inversiones — Disponibilidad de las partes liberadas del capital suscrito |
1,1 |
— |
— |
42 500 000 |
42 500 000 |
42 500 000 |
42 500 000 |
01 04 01 02 |
Fondo Europeo de Inversiones — Parte rescatable del capital suscrito |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
Artículo 01 04 01 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
42 500 000 |
42 500 000 |
42 500 000 |
42 500 000 |
01 04 02 |
Seguridad nuclear — Cooperación con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
01 04 03 |
Garantía sobre los empréstitos Euratom |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
01 04 51 |
Realización de programas en el ámbito de la pequeña y mediana empresa (PYME) (antes de 2014) |
1,1 |
p.m. |
92 788 874 |
|
|
p.m. |
92 788 874 |
|
Capítulo 01 04 — Total |
|
p.m. |
92 788 874 |
42 500 000 |
42 500 000 |
42 500 000 |
135 288 874 |
01 04 01
Fondo Europeo de Inversiones
01 04 01 01
Fondo Europeo de Inversiones — Disponibilidad de las partes liberadas del capital suscrito
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 1/2014 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
— |
— |
42 500 000 |
42 500 000 |
42 500 000 |
42 500 000 |
Comentarios
Antes partida 01 04 09 01
Este crédito se destina a financiar la disponibilidad de las partes liberadas del capital suscrito por la Unión.
El Fondo Europeo de Inversiones (FEI) se creó en 1994. Sus miembros fundadores fueron la Comunidad Europea, representada por la Comisión, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y varias instituciones financieras. La participación de la Unión en calidad de miembro del FEI se establece mediante la Decisión 94/375/CE.
En las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 19 y 20 de diciembre de 2013, el Consejo Europeo pide a la Comisión y al BEI que refuercen la capacidad del FEI a través de un aumento de su capital, con vistas a alcanzar un acuerdo final en mayo de 2014.
Bases jurídicas
Decisión … del Parlamento Europeo y del Consejo de … relativa a la participación de la Unión Europea en la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones (DO L … de …, p. …).
01 04 01 02
Fondo Europeo de Inversiones — Parte rescatable del capital suscrito
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 1/2014 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
Comentarios
Antes partida 01 04 09 02
Este crédito se destina a financiar la disponibilidad de las partes rescatables del capital suscrito por la Unión.
En las conclusiones del Consejo Europeo de los días 19 y 20 de diciembre de 2013, el Consejo Europeo pide a la Comisión y al BEI que refuercen la capacidad del FEI a través de un aumento de su capital, con vistas a alcanzar un acuerdo final en mayo de 2014.
Bases jurídicas
Decisión … del Parlamento Europeo y del Consejo de … relativa a la participación de la Unión Europea en la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones (DO L … de …, p. …).
TÍTULO 02
EMPRESA E INDUSTRIA
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 1/2014 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
02 01 |
GASTO ADMINISTRATIVO DE LA POLÍTICA DE EMPRESA E INDUSTRIA |
119 530 259 |
119 530 259 |
|
|
119 530 259 |
119 530 259 |
02 02 |
COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS Y LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (COSME) |
268 307 275 |
135 662 459 |
–21 250 000 |
–21 250 000 |
247 057 275 |
114 412 459 |
02 03 |
MERCADO INTERIOR DE BIENES Y POLÍTICAS SECTORIALES |
39 170 000 |
32 330 554 |
|
|
39 170 000 |
32 330 554 |
02 04 |
HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN RELACIONADA CON LAS EMPRESAS |
401 518 263 |
486 556 651 |
|
|
401 518 263 |
486 556 651 |
02 05 |
PROGRAMAS EUROPEOS DE RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (EGNOS Y GALILEO) |
1 347 417 000 |
1 144 387 928 |
|
|
1 347 417 000 |
1 144 387 928 |
02 06 |
PROGRAMA EUROPEO DE OBSERVACIÓN DE LA TIERRA |
360 433 000 |
186 675 815 |
|
|
360 433 000 |
186 675 815 |
|
Título 02 — Total |
2 536 375 797 |
2 105 143 666 |
–21 250 000 |
–21 250 000 |
2 515 125 797 |
2 083 893 666 |
CAPÍTULO 02 02 — COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS Y LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (COSME)
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 1/2014 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
02 02 |
||||||||
COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS Y LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (COSME) |
||||||||
02 02 01 |
Promover el emprendimiento y mejorar la competitividad y el acceso a los mercados de las empresas de la Unión |
1,1 |
102 709 687 |
14 575 804 |
|
|
102 709 687 |
14 575 804 |
02 02 02 |
Mejorar el acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en forma de capital y de deuda |
1,1 |
161 907 588 |
87 914 000 |
–21 250 000 |
–21 250 000 |
140 657 588 |
66 664 000 |
02 02 51 |
Finalización de antiguas actividades en el ámbito de la competitividad y el emprendimiento |
1,1 |
p.m. |
26 666 655 |
|
|
p.m. |
26 666 655 |
02 02 77 |
||||||||
Proyectos piloto y acciones preparatorias |
||||||||
02 02 77 01 |
Acción preparatoria — Apoyo a las pequeñas y medianas empresas (PYME) en el nuevo entorno financiero |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
02 02 77 02 |
Proyecto piloto — Erasmus para Jóvenes Emprendedores |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
02 02 77 03 |
Acción preparatoria — Erasmus para Jóvenes Emprendedores |
1,1 |
p.m. |
835 000 |
|
|
p.m. |
835 000 |
02 02 77 04 |
Proyecto piloto — Medidas en el ámbito del sector textil y del calzado |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
02 02 77 05 |
Acción preparatoria — Destinos Europeos de Excelencia |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
02 02 77 06 |
Acción preparatoria –— Turismo sostenible |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
02 02 77 07 |
Acción preparatoria — Turismo social en Europa |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
02 02 77 08 |
Acción preparatoria — Promoción de productos turísticos europeos y transnacionales con énfasis especial en los culturales y turísticos |
1,1 |
2 000 000 |
2 000 000 |
|
|
2 000 000 |
2 000 000 |
02 02 77 09 |
Acción preparatoria — Turismo y accesibilidad para todos |
1,1 |
690 000 |
1 035 000 |
|
|
690 000 |
1 035 000 |
02 02 77 10 |
Acción preparatoria — Euromed — Emprendedores innovadores por el cambio |
1,1 |
p.m. |
1 000 000 |
|
|
p.m. |
1 000 000 |
02 02 77 11 |
Proyecto piloto — Facilitar el acceso de los artesanos y de las pequeñas empresas del sector de la construcción a los seguros para fomentar la innovación y la promoción de las tecnologías ecológicas en la Unión |
1,1 |
p.m. |
286 000 |
|
|
p.m. |
286 000 |
02 02 77 12 |
Proyecto piloto — Red europea de competencia en el ámbito de las tierras raras |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
02 02 77 13 |
Proyecto piloto — Desarrollo de los «distritos creativos» europeos |
3 |
p.m. |
350 000 |
|
|
p.m. |
350 000 |
02 02 77 14 |
Proyecto piloto — Ejecución rápida y eficaz de las deudas pendientes por parte de las pequeñas y medianas empresas (PYME) que operan en un marco transfronterizo |
3 |
p.m. |
500 000 |
|
|
p.m. |
500 000 |
02 02 77 15 |
Acción preparatoria — Procesos y normas armonizados en materia de negocio electrónico entre pequeñas y medianas empresas (PYME) europeas de sectores industriales interrelacionados |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
02 02 77 16 |
Proyecto piloto — Sobre el futuro del sector manufacturero |
1,1 |
1 000 000 |
500 000 |
|
|
1 000 000 |
500 000 |
|
Artículo 02 02 77 — Subtotal |
|
3 690 000 |
6 506 000 |
|
|
3 690 000 |
6 506 000 |
|
Capítulo 02 02 — Total |
|
268 307 275 |
135 662 459 |
–21 250 000 |
–21 250 000 |
247 057 275 |
114 412 459 |
02 02 02
Mejorar el acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en forma de capital y de deuda
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 1/2014 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
161 907 588 |
87 914 000 |
–21 250 000 |
–21 250 000 |
140 657 588 |
66 664 000 |
Comentarios
Nuevo artículo
Este crédito deberá utilizarse para mejorar el acceso de las PYME a la financiación en forma de capital y de deuda durante sus fases de puesta en marcha, crecimiento y transferencia.
Un instrumento de garantías de préstamo proporcionará contragarantías, garantías directas y otros acuerdos de riesgo compartido para: financiación de deuda, lo que reducirá las dificultades particulares a que se enfrentan PYME viables para acceder a financiación, bien por el riesgo más elevado que se percibe de ellas, o bien por su falta de reserva de garantía subsidiaria suficiente, y titulización de carteras de deuda de PYME.
Un mecanismo de capital para el crecimiento (EFG) permitirá inversiones en fondos de capital riesgo que invierten en PYME que se encuentren en una fase de expansión y crecimiento, en particular en las que realicen operaciones transfronterizas. Existirá la posibilidad de invertir en fondos para actividades iniciales en conjunción con el instrumento de capital para I+D+i en el marco de Horizonte 2020. En caso de inversiones conjuntas en fondos multifase, se proporcionarán inversiones sobre una base proporcional con cargo al EFG del programa COSME y al instrumento de capital para I+D+i en el marco de Horizonte 2020. La ayuda del FEAG procederá: a) directamente del Fondo Europeo de Inversiones (FEI) o de otras entidades encargadas de la ejecución en nombre de la Comisión, o b) de fondos de fondos o de instrumentos de inversión que realizan inversiones transfronterizas.
A los créditos consignados en este artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
Los eventuales reembolsos de los instrumentos financieros de conformidad con el artículo 140, apartado 6, del Reglamento Financiero, incluidos los reembolsos de capital, la liberación de garantías y la devolución del principal de los préstamos, reembolsados a la Comisión y consignados en la partida 6 3 4 1 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra i), del Reglamento Financiero.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1639/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 33), y, en particular, su artículo 3, apartado 1, letra d).
CAPÍTULO 02 04 — HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN RELACIONADA CON LAS EMPRESAS
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 1/2014 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
02 04 |
||||||||
HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN RELACIONADA CON LAS EMPRESAS |
||||||||
02 04 02 |
||||||||
Liderazgo industrial |
||||||||
02 04 02 01 |
Liderazgo en materia espacial |
1,1 |
161 352 331 |
14 704 483 |
|
|
161 352 331 |
14 704 483 |
02 04 02 02 |
Mejorar el acceso a la financiación de riesgo para facilitar la inversión en investigación e innovación |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
02 04 02 03 |
Fomentar la innovación en las pequeñas y medianas empresas (PYME) |
1,1 |
32 512 243 |
2 962 930 |
|
|
32 512 243 |
2 962 930 |
|
Artículo 02 04 02 — Subtotal |
|
193 864 574 |
17 667 413 |
|
|
193 864 574 |
17 667 413 |
02 04 03 |
||||||||
Retos sociales |
||||||||
02 04 03 01 |
Lograr una economía más eficiente en el uso de los recursos y resistente al cambio climático y un abastecimiento sostenible de materias primas |
1,1 |
69 306 327 |
5 986 022 |
|
|
69 306 327 |
5 986 022 |
02 04 03 02 |
Impulsar unas sociedades europeas seguras |
1,1 |
138 347 362 |
10 865 760 |
|
|
138 347 362 |
10 865 760 |
|
Artículo 02 04 03 — Subtotal |
|
207 653 689 |
16 851 782 |
|
|
207 653 689 |
16 851 782 |
02 04 50 |
||||||||
Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico |
||||||||
02 04 50 01 |
Créditos procedentes de la contribución de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) a la investigación y el desarrollo tecnológico (2014-2020) |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
02 04 50 02 |
Créditos procedentes de la contribución de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) a la investigación y el desarrollo tecnológico (anteriores a 2014) |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
Artículo 02 04 50 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
02 04 51 |
Finalización de programas marco de investigación previos — Séptimo Programa Marco — CE (2007 a 2013) |
1,1 |
p.m. |
410 942 214 |
|
|
p.m. |
410 942 214 |
02 04 52 |
Finalización de programas marco de investigación previos (anteriores a 2007) |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
02 04 53 |
Finalización del Programa Marco de Innovación y Competitividad — Parte de innovación (2007-2013) |
1,1 |
p.m. |
41 095 242 |
|
|
p.m. |
41 095 242 |
|
Capítulo 02 04 — Total |
|
401 518 263 |
486 556 651 |
|
|
401 518 263 |
486 556 651 |
Comentarios
El presente comentario se aplica a todas las líneas presupuestarias del presente capítulo.
Este crédito se utilizará para Horizonte 2020 — El Programa Marco en materia de Investigación e Innovación, que abarca el período 2014-2020.
Horizonte 2020 desempeñará un papel fundamental en la ejecución de la iniciativa emblemática de Europa 2020 «Unión por la innovación» y de otras iniciativas emblemáticas, en particular «Una Europa que utilice eficazmente los recursos», «Una política industrial para la era de la mundialización» y «Una Agenda Digital para Europa», así como en el desarrollo y funcionamiento del Espacio Europeo de Investigación (EEI). Horizonte 2020 contribuirá a la construcción de una economía basada en el conocimiento y la innovación en toda la Unión, movilizando una financiación adicional suficiente de la investigación, el desarrollo y la innovación. Se llevará a cabo para alcanzar los objetivos generales fijados en el artículo 179 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de contribuir a crear una sociedad del conocimiento basada en un Espacio Europeo de la Investigación, a saber, respaldar la cooperación transnacional a todos los niveles de la Unión, realzar el dinamismo, la creatividad y la excelencia de la investigación europea en las fronteras del conocimiento, reforzar el potencial humano de la investigación y de la tecnología en Europa, desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, así como las capacidades de investigación e innovación en toda Europa, y garantizar su utilización óptima.
Se imputan asimismo a estos artículos y partidas los gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo, organizados por la Comisión, la financiación de estudios, subvenciones y del seguimiento y evaluación de programas específicos y programas marco, así como de los análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico, efectuados por cuenta de la Unión y tendentes a explorar nuevos sectores de investigación que sean adecuados para la actividad de la UE, especialmente en el marco del Espacio Europeo de Investigación, así como las acciones de seguimiento y difusión de los resultados de los programas, incluso en el caso de las acciones que se emprendan con arreglo a programas marco anteriores.
Este crédito se utilizará de conformidad con el Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).
A los créditos consignados en este capítulo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
En algunos de estos proyectos está previsto que terceros países u organizaciones de terceros países puedan participar en la Cooperación Europea en el Campo de la Investigación Científica y Técnica. Las eventuales contribuciones financieras se consignarán en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 5 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.
Cualesquiera ingresos procedentes de los Estados que participen en la Cooperación Europea en el Campo de la Investigación Científica y Técnica que se consignan en la partida 6 0 1 6 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.
Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.
Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de organismos externos a actividades de la Unión se consignarán en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.
La apertura de créditos suplementarios se efectuará en la partida 02 04 50 01.
Los créditos administrativos de este capítulo se efectuarán en el artículo 02 01 05.
02 04 03
Retos sociales
Comentarios
Esta prioridad de Horizonte 2020 responde directamente a las prioridades políticas y retos sociales expuestos en la Estrategia Europa 2020. Dichas actividades se ejecutarán con un enfoque basado en retos que agrupe los recursos y los conocimientos en ámbitos, tecnologías y disciplinas diferentes. Las actividades cubrirán el ciclo completo, de la investigación al mercado, con un nuevo énfasis en las actividades relacionadas con la innovación, tales como ejercicios piloto, demostración, bancos de pruebas, apoyo a la contratación pública, diseño, innovación impulsada por el usuario final, innovación social y asimilación de las innovaciones por el mercado. Las actividades respaldarán directamente las competencias políticas y sectoriales correspondientes a escala europea.
02 04 03 02
Impulsar unas sociedades europeas seguras
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 1/2014 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
138 347 362 |
10 865 760 |
|
|
138 347 362 |
10 865 760 |
Comentarios
Nueva partida
Esta acción tiene por objeto:
— |
apoyo a las políticas de la Unión que tienen por objeto la seguridad interna y externa, mejorando al mismo tiempo la competitividad y la base tecnológica del sector de la seguridad de la Unión, así como el fomento de la cooperación entre suministradores y usuarios de soluciones en materia de seguridad. Las actividades tendrán por objeto el desarrollo de tecnologías y soluciones innovadoras que aborden las deficiencias en materia de seguridad y prevengan las amenazas contra la seguridad. El foco de las actividades será la lucha contra la delincuencia y el terrorismo, incluida la protección de infraestructuras críticas. refuerzo de la seguridad a través de la gestión de las fronteras; incremento de la capacidad de resistencia de Europa frente a las crisis y catástrofes al tiempo que se protegen los datos personales y los derechos humanos fundamentales, |
— |
apoyo al refuerzo de la base empírica y apoyo a la «Unión por la innovación» y al EEI, que resultan necesarios para estimular el desarrollo de sociedades y políticas innovadoras en Europa a través del compromiso de los ciudadanos, las empresas y los usuarios con la investigación y la innovación y el fomento de unas políticas de investigación e innovación coordinadas en el contexto de la mundialización. |
Una parte del presente crédito se destina a operaciones realizadas por la Confederación Europea de Asociaciones de Seniors Expertos (CESES), y sus asociaciones miembros, incluyendo ayuda técnica y servicios de consultoría y formación en empresas e instituciones del sector, públicas y privadas, seleccionadas. A este fin, se insta a los ordenadores de la UE a que utilicen plenamente las posibilidades que ofrece el nuevo Reglamento financiero, en particular teniendo en cuenta la financiación en especie por parte del CESES como contribución a proyectos de la UE.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE C (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).
Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y, en particular, su artículo 3, apartado 2, letra f).
TÍTULO 05
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 1/2014 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
05 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL |
129 051 616 |
129 051 616 |
|
|
129 051 616 |
129 051 616 |
05 02 |
MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AGRÍCOLA A TRAVÉS DE LAS INTERVENCIONES EN LOS MERCADOS AGRÍCOLAS |
2 233 400 000 |
2 233 250 000 |
|
|
2 233 400 000 |
2 233 250 000 |
05 03 |
AYUDAS DIRECTAS DESTINADAS A CONTRIBUIR A LA RENTA AGRARIA, LIMITANDO LA VARIABILIDAD DE LA RENTA AGRÍCOLA Y QUE CUMPLAN LOS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES Y CLIMÁTICOS |
41 447 275 640 |
41 447 275 640 |
|
|
41 447 275 640 |
41 447 275 640 |
05 04 |
DESARROLLO RURAL |
13 987 271 059 |
11 611 354 028 |
|
|
13 987 271 059 |
11 611 354 028 |
05 05 |
INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN — AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL |
90 000 000 |
110 997 038 |
|
|
90 000 000 |
110 997 038 |
05 06 |
ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA POLÍTICA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL |
6 696 000 |
5 590 437 |
|
|
6 696 000 |
5 590 437 |
05 07 |
AUDITORÍA DE LOS GASTOS AGRÍCOLAS FINANCIADOS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA (FEAGA) |
60 200 000 |
60 200 000 |
|
|
60 200 000 |
60 200 000 |
05 08 |
ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL |
40 793 360 |
35 010 852 |
|
|
40 793 360 |
35 010 852 |
05 09 |
HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN RELACIONADOS CON LA AGRICULTURA |
52 163 000 |
2 290 968 |
|
|
52 163 000 |
2 290 968 |
|
Título 05 — Total |
58 046 850 675 |
55 635 020 579 |
|
|
58 046 850 675 |
55 635 020 579 |
CAPÍTULO 05 08 — ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 1/2014 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
05 08 |
||||||||
ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL |
||||||||
05 08 01 |
Red de Información Contable Agrícola (RICA) |
2 |
14 619 600 |
13 733 871 |
|
|
14 619 600 |
13 733 871 |
05 08 02 |
Encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrarias |
2 |
250 000 |
200 000 |
|
|
250 000 |
200 000 |
05 08 03 |
Reestructuración de sistemas de estudios agrarios |
2 |
1 753 760 |
1 695 892 |
|
|
1 753 760 |
1 695 892 |
05 08 06 |
Medidas informativas sobre la política agrícola común |
2 |
11 000 000 |
11 000 000 |
|
|
11 000 000 |
11 000 000 |
05 08 09 |
Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) — Asistencia técnica operativa |
2 |
1 670 000 |
1 670 000 |
|
|
1 670 000 |
1 670 000 |
05 08 77 |
||||||||
Proyectos piloto y acciones preparatorias |
||||||||
05 08 77 01 |
Proyecto piloto — Evaluación de los costes que para el usuario final supone el cumplimiento de la legislación de la Unión en los ámbitos de medio ambiente, bienestar animal y seguridad alimentaria |
2 |
p.m. |
411 089 |
|
|
p.m. |
411 089 |
05 08 77 02 |
Proyecto piloto — Intercambio de buenas prácticas con miras a la simplificación de la condicionalidad |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
05 08 77 03 |
Proyecto piloto — Apoyo a las cooperativas de agricultores |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
05 08 77 04 |
Proyecto piloto — Observatorio Europeo de los Precios y Márgenes Agrícolas |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
05 08 77 05 |
Proyecto piloto — Apoyo a las iniciativas de agricultores y consumidores para lograr unas emisiones de carbono bajas, un consumo energético bajo y una producción de alimentos comercializados a escala local |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
05 08 77 06 |
Acción preparatoria — Observatorio Europeo de los Precios y Márgenes Agrícolas |
2 |
1 000 000 |
1 000 000 |
|
|
1 000 000 |
1 000 000 |
05 08 77 07 |
Proyecto piloto — Medidas de lucha contra la especulación con los productos de la agricultura |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
05 08 77 08 |
Proyecto piloto — Programa de intercambio para jóvenes agricultores |
2 |
p.m. |
600 000 |
|
|
p.m. |
600 000 |
05 08 77 09 |
Acción preparatoria — Recursos genéticos animales y vegetales de la Unión |
2 |
1 000 000 |
600 000 |
|
|
1 000 000 |
600 000 |
05 08 77 10 |
Proyecto piloto — Agropolo: desarrollo de una región agroempresarial modelo transfronteriza europea |
2 |
1 200 000 |
600 000 |
|
|
1 200 000 |
600 000 |
05 08 77 11 |
Proyecto piloto — Agrosilvicultura |
2 |
1 000 000 |
500 000 |
|
|
1 000 000 |
500 000 |
|
Artículo 05 08 77 — Subtotal |
|
4 200 000 |
3 711 089 |
|
|
4 200 000 |
3 711 089 |
05 08 80 |
Participación de la Unión en la exposición mundial de 2015 «Alimentar el planeta — Energía para la vida» en Milán |
2 |
7 300 000 |
3 000 000 |
|
|
7 300 000 |
3 000 000 |
|
Capítulo 05 08 — Total |
|
40 793 360 |
35 010 852 |
|
|
40 793 360 |
35 010 852 |
Comentarios
De conformidad con los artículos 21 y 174, apartado 2, del Reglamento Financiero, los ingresos consignados en el artículo 6 7 0 del estado general de ingresos permitirán la apertura de créditos suplementarios.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).
05 08 80
Participación de la Unión en la exposición mundial de 2015 «Alimentar el planeta — Energía para la vida» en Milán
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 1/2014 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
7 300 000 |
3 000 000 |
|
|
7 300 000 |
3 000 000 |
Comentarios
Nuevo artículo
Este crédito se destina a financiar la participación de la Unión en la Expo universal «Alimentar el planeta: energía para la vida», que se celebrará en Milán en 2015.
Los créditos se destinarán a financiar los costes básicos para la participación de la Unión en el pabellón italiano (alquiler del espacio, instalación y decoración del stand, gastos de funcionamiento), así como a la preparación y las fases iniciales de un programa científico básico para la EXPO 2015 que implica la compilación de datos de referencia para fines de apoyo a las políticas. Los costes de organización de actos y exposiciones específicos (por ejemplo, reembolso de los gastos de expertos, materiales de exposición, etc.) se financiarán mediante créditos de los correspondientes programas específicos con arreglo a la política correspondiente.
Bases jurídicas
Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, en virtud del artículo 54, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
TÍTULO 06
MOVILIDAD Y TRANSPORTES
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 1/2014 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
06 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES |
72 500 880 |
72 500 880 |
– 336 000 |
– 336 000 |
72 164 880 |
72 164 880 |
06 02 |
POLÍTICA EUROPEA DE TRANSPORTE |
2 582 441 731 |
903 416 322 |
|
|
2 582 441 731 |
903 416 322 |
06 03 |
HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN RELACIONADAS CON LOS TRANSPORTES |
212 105 039 |
27 367 732 |
480 000 |
480 000 |
212 585 039 |
27 847 732 |
|
Título 06 — Total |
2 867 047 650 |
1 003 284 934 |
144 000 |
144 000 |
2 867 191 650 |
1 003 428 934 |
CAPÍTULO 06 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 1/2014 |
Nuevo importe |
06 01 |
|||||
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES |
|||||
06 01 01 |
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política de movilidad y transportes |
5,2 |
40 868 495 |
|
40 868 495 |
06 01 02 |
|||||
Personal externo y otros gastos de gestión de apoyo a la política de movilidad y transportes |
|||||
06 01 02 01 |
Personal externo |
5,2 |
2 325 880 |
|
2 325 880 |
06 01 02 11 |
Otros gastos de gestión |
5,2 |
2 232 988 |
|
2 232 988 |
|
Artículo 06 01 02 — Subtotal |
|
4 558 868 |
|
4 558 868 |
06 01 03 |
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de movilidad y transportes |
5,2 |
2 645 371 |
|
2 645 371 |
06 01 04 |
|||||
Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de movilidad y transportes |
|||||
06 01 04 01 |
Gastos de apoyo para el Mecanismo «Conectar Europa» (/MCE)) — Transporte |
1,1 |
2 895 000 |
|
2 895 000 |
|
Artículo 06 01 04 — Subtotal |
|
2 895 000 |
|
2 895 000 |
06 01 05 |
|||||
Gastos de apoyo a los programas de investigación e innovación de la política de movilidad y transportes |
|||||
06 01 05 01 |
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020 |
1,1 |
5 612 344 |
|
5 612 344 |
06 01 05 02 |
Personal externo que ejecuta los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020 |
1,1 |
2 768 667 |
|
2 768 667 |
06 01 05 03 |
Otros gastos de gestión de los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020 |
1,1 |
891 638 |
– 336 000 |
555 638 |
|
Artículo 06 01 05 — Subtotal |
|
9 272 649 |
– 336 000 |
8 936 649 |
06 01 06 |
|||||
Agencias ejecutivas |
|||||
06 01 06 01 |
Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes — Contribución del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) |
1,1 |
12 260 497 |
|
12 260 497 |
06 01 06 02 |
Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas — Contribución del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) |
1,1 |
p.m. |
|
p.m. |
|
Artículo 06 01 06 — Subtotal |
|
12 260 497 |
|
12 260 497 |
|
Capítulo 06 01 — Total |
|
72 500 880 |
– 336 000 |
72 164 880 |
06 01 05
Gastos de apoyo a los programas de investigación e innovación de la política de movilidad y transportes
06 01 05 03
Otros gastos de gestión de los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 1/2014 |
Nuevo importe |
891 638 |
– 336 000 |
555 638 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los demás gastos administrativos de gestión de toda la gestión de los programas de investigación e innovación la investigación — Horizonte 2020, en forma de actividades indirectas de los programas no nucleares, incluidos los gastos administrativos del personal destinado en las delegaciones de la Unión.
Este crédito se destina a cubrir asimismo los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.
También se destina a financiar los gastos de asistencia técnica o administrativa relacionados con la identificación, preparación, gestión, seguimiento, auditoría y supervisión del programa o los proyectos, tales como, sin que la lista sea exhaustiva, los gastos de conferencias, talleres, seminarios, desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos, misiones, actividades de formación y representaciones.
A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
Bases jurídicas
Véase el capítulo 06 03.
TÍTULO 08
INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 1/2014 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
08 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN |
319 266 491 |
319 266 491 |
– 144 000 |
– 144 000 |
319 122 491 |
319 122 491 |
08 02 |
HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN |
5 034 148 618 |
3 129 233 075 |
–15 996 970 |
–15 996 970 |
5 018 151 648 |
3 113 236 105 |
08 03 |
PROGRAMA EURATOM — ACCIONES INDIRECTAS |
140 512 000 |
102 676 396 |
|
|
140 512 000 |
102 676 396 |
08 04 |
PROGRAMA ITER |
720 917 805 |
556 101 060 |
|
|
720 917 805 |
556 101 060 |
08 05 |
PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN DEL CARBÓN Y DEL ACERO |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
Título 08 — Total |
6 214 844 914 |
4 107 277 022 |
–16 140 970 |
–16 140 970 |
6 198 703 944 |
4 091 136 052 |
CAPÍTULO 08 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 1/2014 |
Nuevo importe |
08 01 |
|||||
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN |
|||||
08 01 01 |
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política de investigación e innovación |
5,2 |
8 393 529 |
|
8 393 529 |
08 01 02 |
|||||
Personal externo y otros gastos de gestión de la política de investigación e innovación |
|||||
08 01 02 01 |
Personal externo |
5,2 |
278 259 |
|
278 259 |
08 01 02 11 |
Otros gastos de gestión |
5,2 |
383 826 |
|
383 826 |
|
Artículo 08 01 02 — Subtotal |
|
662 085 |
|
662 085 |
08 01 03 |
Gastos relativos a los equipos y servicios en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación en materia de política de investigación e innovación |
5,2 |
543 304 |
|
543 304 |
08 01 05 |
|||||
Gastos de apoyo a programas de investigación e innovación en materia de política de investigación e innovación |
|||||
08 01 05 01 |
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020 |
1,1 |
106 740 801 |
|
106 740 801 |
08 01 05 02 |
Personal externo que aplica los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020 |
1,1 |
24 484 000 |
|
24 484 000 |
08 01 05 03 |
Otros gastos de gestión de programas de investigación e innovación — Horizonte 2020 |
1,1 |
37 628 811 |
– 144 000 |
37 484 811 |
08 01 05 11 |
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Programa Euratom |
1,1 |
11 607 000 |
|
11 607 000 |
08 01 05 12 |
Personal externo que aplica los programas de investigación e innovación — Programa Euratom |
1,1 |
932 000 |
|
932 000 |
08 01 05 13 |
Otros gastos de gestión de programas de investigación e innovación — Programa Euratom |
1,1 |
4 413 000 |
|
4 413 000 |
08 01 05 21 |
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Programa ITER |
1,1 |
5 128 000 |
|
5 128 000 |
08 01 05 22 |
Personal externo que aplica los programas de investigación e innovación — Programa ITER |
1,1 |
133 000 |
|
133 000 |
08 01 05 23 |
Otros gastos de gestión de programas de investigación e innovación— Programa ITER |
1,1 |
1 846 000 |
|
1 846 000 |
|
Artículo 08 01 05 — Subtotal |
|
192 912 612 |
– 144 000 |
192 768 612 |
08 01 06 |
|||||
Agencias ejecutivas |
|||||
08 01 06 01 |
Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación — Contribución de Horizonte 2020 |
1,1 |
39 415 000 |
|
39 415 000 |
08 01 06 02 |
Agencia Ejecutiva de Investigación — Contribución de Horizonte 2020 |
1,1 |
56 369 001 |
|
56 369 001 |
08 01 06 03 |
Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas — Contribución de Horizonte 2020 |
1,1 |
19 055 000 |
|
19 055 000 |
08 01 06 04 |
Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes — Contribución de Horizonte 2020 |
1,1 |
1 915 960 |
|
1 915 960 |
|
Artículo 08 01 06 — Subtotal |
|
116 754 961 |
|
116 754 961 |
|
Capítulo 08 01 — Total |
|
319 266 491 |
– 144 000 |
319 122 491 |
08 01 05
Gastos de apoyo a programas de investigación e innovación en materia de política de investigación e innovación
08 01 05 03
Otros gastos de gestión de programas de investigación e innovación — Horizonte 2020
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 1/2014 |
Nuevo importe |
37 628 811 |
– 144 000 |
37 484 811 |
Comentarios
Antes partida 08 01 05 03 (en parte)
Con este crédito se financiarán los demás gastos administrativos de gestión de los programas de investigación e innovación, Horizonte 2020, en forma de actividades indirectas de los programas no nucleares, incluidos otros gastos administrativos del personal destinado en las delegaciones de la Unión.
Se destina también a cubrir los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.
También se destina a financiar los gastos de asistencia técnica y administrativa relacionados con la identificación, preparación, gestión, seguimiento, auditoría y control del programa o los proyectos, tales como conferencias, talleres, seminarios, desarrollo y mantenimiento de los sistemas informáticos, misiones, actividades de formación y gastos de representación.
A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
Bases jurídicas
Véase el capítulo 08 02.
CAPÍTULO 08 02 — HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 1/2014 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
08 02 |
||||||||
HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN |
||||||||
08 02 01 |
||||||||
Ciencia excelente |
||||||||
08 02 01 01 |
Reforzar la investigación en las fronteras del conocimiento mediante las actividades del Consejo Europeo de Investigación |
1,1 |
1 641 772 694 |
19 785 657 |
|
|
1 641 772 694 |
19 785 657 |
08 02 01 02 |
Reforzar la investigación en tecnologías futuras y emergentes (FET) |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
08 02 01 03 |
Reforzar las infraestructuras de investigación europeas, incluidas las infraestructuras electrónicas. |
1,1 |
171 632 176 |
309 837 |
|
|
171 632 176 |
309 837 |
|
Artículo 08 02 01 — Subtotal |
|
1 813 404 870 |
20 095 494 |
|
|
1 813 404 870 |
20 095 494 |
08 02 02 |
||||||||
Liderazgo industrial |
||||||||
08 02 02 01 |
Liderazgo en nanotecnologías, materiales avanzados, láseres, biotecnología, y fabricación y procesamiento avanzados |
1,1 |
460 847 841 |
42 681 808 |
|
|
460 847 841 |
42 681 808 |
08 02 02 02 |
Mejorar el acceso a la financiación de riesgo para facilitar la inversión en investigación e innovación |
1,1 |
384 814 753 |
326 766 435 |
–21 250 000 |
–21 250 000 |
363 564 753 |
305 516 435 |
08 02 02 03 |
Fomentar la innovación en las pequeñas y medianas empresas (PYME) |
1,1 |
33 663 565 |
3 067 854 |
|
|
33 663 565 |
3 067 854 |
|
Artículo 08 02 02 — Subtotal |
|
879 326 159 |
372 516 097 |
–21 250 000 |
–21 250 000 |
858 076 159 |
351 266 097 |
08 02 03 |
||||||||
Retos sociales |
||||||||
08 02 03 01 |
Mejorar la salud y el bienestar a lo largo de la vida |
1,1 |
545 411 715 |
40 118 438 |
|
|
545 411 715 |
40 118 438 |
08 02 03 02 |
Garantizar un abastecimiento suficiente de alimentos y otros bioproductos seguros, sanos y de gran calidad |
1,1 |
204 041 869 |
22 468 062 |
–2 269 271 |
|
201 772 598 |
22 468 062 |
08 02 03 03 |
Facilitar la transición a un sistema energético fiable, sostenible y competitivo |
1,1 |
278 434 628 |
28 655 994 |
|
|
278 434 628 |
28 655 994 |
08 02 03 04 |
Lograr un sistema europeo de transporte más eficaz en el uso de los recursos, que sea respetuoso con el medio ambiente y funcione con seguridad y sin fisuras |
1,1 |
394 541 594 |
8 086 531 |
|
|
394 541 594 |
8 086 531 |
08 02 03 05 |
Lograr una economía más eficiente en el uso de los recursos y resistente al cambio climático y un abastecimiento sostenible de materias primas |
1,1 |
271 940 800 |
2 478 694 |
|
|
271 940 800 |
2 478 694 |
08 02 03 06 |
Impulsar sociedades europeas inclusivas, innovadoras y reflexivas |
1,1 |
193 407 483 |
17 625 757 |
–59 383 672 |
|
134 023 811 |
17 625 757 |
|
Artículo 08 02 03 — Subtotal |
|
1 887 778 089 |
119 433 476 |
–61 652 943 |
|
1 826 125 146 |
119 433 476 |
08 02 04 |
||||||||
Ciencia con y para la sociedad - Difusión de la excelencia y ampliación de la participación |
||||||||
08 02 04 01 |
Ciencia con y para la sociedad |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
08 02 04 02 |
Difusión de la excelencia y ampliación de la participación |
1,1 |
— |
— |
66 905 973 |
5 253 030 |
66 905 973 |
5 253 030 |
|
Artículo 08 02 04 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
66 905 973 |
5 253 030 |
66 905 973 |
5 253 030 |
08 02 05 |
Actividades horizontales de Horizonte 2020 |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
08 02 07 |
||||||||
Empresas Comunes |
||||||||
08 02 07 31 |
Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (IMI2) — Gastos de apoyo |
1,1 |
490 000 |
490 000 |
|
|
490 000 |
490 000 |
08 02 07 32 |
Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores (IMI2) |
1,1 |
207 300 000 |
16 600 000 |
|
|
207 300 000 |
16 600 000 |
08 02 07 33 |
Empresa Común para las Bioindustrias (BBI) — Gastos de apoyo |
1,1 |
977 500 |
977 500 |
|
|
977 500 |
977 500 |
08 02 07 34 |
Empresa Común para las Bioindustrias (BBI) |
1,1 |
50 000 000 |
p.m. |
|
|
50 000 000 |
p.m. |
08 02 07 35 |
Empresa Común Clean Sky 2 — Gastos de apoyo |
1,1 |
1 225 333 |
1 225 333 |
|
|
1 225 333 |
1 225 333 |
08 02 07 36 |
Empresa Común Clean Sky 2 |
1,1 |
100 000 000 |
13 000 000 |
|
|
100 000 000 |
13 000 000 |
08 02 07 37 |
Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 (FCH2) — Gastos de apoyo |
1,1 |
292 667 |
292 667 |
|
|
292 667 |
292 667 |
08 02 07 38 |
Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 (FCH2) |
1,1 |
93 354 000 |
p.m. |
|
|
93 354 000 |
p.m. |
|
Artículo 08 02 07 — Subtotal |
|
453 639 500 |
32 585 500 |
|
|
453 639 500 |
32 585 500 |
08 02 50 |
||||||||
Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico |
||||||||
08 02 50 01 |
Créditos procedentes de la contribución de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) a la investigación y el desarrollo tecnológico (2014 a 2020) |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
08 02 50 02 |
Créditos procedentes de la contribución de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) a la investigación y el desarrollo tecnológico (anterior a 2014) |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
Artículo 08 02 50 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
08 02 51 |
Finalización del anterior Programa Marco de Investigación — Séptimo Programa Marco – Acción indirecta de la CE (2007-2013) |
1,1 |
p.m. |
2 568 132 885 |
|
|
p.m. |
2 568 132 885 |
08 02 52 |
Finalización de anteriores Programas Marco de Investigación — Acción indirecta (anterior a 2007) |
1,1 |
p.m. |
16 232 123 |
|
|
p.m. |
16 232 123 |
08 02 77 |
||||||||
Proyectos piloto y acciones preparatorias |
||||||||
08 02 77 01 |
Proyecto piloto — Coordinación de la investigación sobre el uso de la homeopatía y la fitoterapia en la ganadería |
2 |
p.m. |
125 000 |
|
|
p.m. |
125 000 |
08 02 77 02 |
Proyecto piloto — Recuperación de materias primas fundamentales mediante el reciclado: una oportunidad para la Unión Europea y la Unión Africana |
4 |
— |
112 500 |
|
|
— |
112 500 |
|
Artículo 08 02 77 — Subtotal |
|
p.m. |
237 500 |
|
|
p.m. |
237 500 |
|
Capítulo 08 02 — Total |
|
5 034 148 618 |
3 129 233 075 |
–15 996 970 |
–15 996 970 |
5 018 151 648 |
3 113 236 105 |
Comentarios
Horizonte 2020 es el nuevo programa de la Unión en materia de financiación de la investigación y la innovación. Cubre el período comprendido entre 2014 y 2020 y agrupa toda la financiación de la investigación y la innovación que aporta la Unión actualmente, en particular, el Programa Marco de Investigación, las actividades relacionadas con la innovación del Programa Marco para la Innovación y la Competitividad y el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT). El Programa Euratom de Investigación y Formación (2014-2018), basado en el Tratado Euratom, es también parte integrante de Horizonte 2020. Horizonte 2020 desempeñará un papel esencial en la aplicación de la iniciativa emblemática de Europa 2020 «Unión por la innovación» y otras iniciativas emblemáticas, en particular «Una Europa que utilice eficazmente los recursos», «Una política industrial para la era de la mundialización» y «Una Agenda Digital para Europa», así como en el desarrollo y el funcionamiento del Espacio Europeo de Investigación (EEI). Horizonte 2020 contribuirá a la construcción de una economía basada en el conocimiento y la innovación en toda la Unión movilizando una financiación adicional suficiente de la investigación, el desarrollo y la innovación.
Este crédito se utilizará de conformidad con la propuesta de Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).
A los créditos consignados en el presente capítulo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
08 02 02
Liderazgo industrial
Comentarios
Esta prioridad de Horizonte 2020 tiene por objeto hacer de la Unión un lugar más atractivo para la inversión en investigación e innovación, mediante la promoción de acciones en las que las empresas determinen la agenda, así como promover el desarrollo de nuevas tecnologías con el fin de apoyar las perspectivas futuras de las empresas y el crecimiento económico. Proporcionará una inversión importante en tecnologías industriales clave, maximizará el potencial de crecimiento de las empresas de la Unión facilitándoles unos niveles de financiación adecuados y ayudará a las PYME innovadoras a convertirse en empresas líderes en el mundo.
08 02 02 02
Mejorar el acceso a la financiación de riesgo para facilitar la inversión en investigación e innovación
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 1/2014 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
384 814 753 |
326 766 435 |
–21 250 000 |
–21 250 000 |
363 564 753 |
305 516 435 |
Comentarios
Nueva partida
El acceso a la financiación de riesgo establecerá dos facilidades financieras, a saber, un mecanismo de deuda y un mecanismo de capital, con el fin de ayudar a remediar las deficiencias del mercado en el acceso a la financiación de riesgo para la investigación y la innovación. El objetivo del mecanismo de deuda es mejorar el acceso a la financiación de la deuda para las entidades públicas y privadas y las asociaciones público-privadas participantes en actividades de investigación e innovación que requieran inversiones más arriesgadas. El objetivo del mecanismo de capital es, en particular, contribuir a superar las deficiencias del mercado de capital-riesgo europeo y proporcionar capital y cuasicapital para cubrir el desarrollo y las necesidades de financiación de las empresas innovadoras desde la fase inicial (incluidas la fase de lanzamiento y la transferencia de tecnología), de manera que pueden crecer y expandirse. Además de estas facilidades financieras que serán aplicadas en complementariedad con las facilidades de COSME en lo que respecta al apoyo a las PYME, se ofrecerá un conjunto de medidas de acompañamiento, como el apoyo a regímenes preparados para la inversión.
Los reembolsos de los instrumentos financieros de conformidad con el artículo 140, apartado 6, del Reglamento Financiero, incluidos los reembolsos de capital, la liberación de garantías, y la devolución del principal de los préstamos, devueltos a la Comisión y consignados en la partida 6 3 4 1 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra i), del Reglamento Financiero.
Bases jurídicas
Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y, en particular, su artículo 3, apartado 2, letra b).
Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).
08 02 03
Retos sociales
Comentarios
Esta prioridad de Horizonte 2020 responde directamente a las prioridades políticas y retos sociales definidos en la Estrategia Europa 2020. Dichas actividades deberán llevarse a cabo con un enfoque basado en retos que agrupe los recursos y los conocimientos en ámbitos, tecnologías y disciplinas diferentes. Las actividades cubrirán el ciclo completo, de la investigación al mercado, con un nuevo énfasis en las actividades relacionadas con la innovación, tales como ejercicios piloto, demostración, bancos de pruebas, apoyo a la contratación pública, diseño, innovación impulsada por el usuario final, innovación social y asimilación de las innovaciones por el mercado. Las actividades deben respaldar directamente las competencias políticas y sectoriales correspondientes a escala de la Unión.
08 02 03 02
Garantizar un abastecimiento suficiente de alimentos y otros bioproductos seguros, sanos y de gran calidad
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 1/2014 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
204 041 869 |
22 468 062 |
–2 269 271 |
|
201 772 598 |
22 468 062 |
Comentarios
Nueva partida
Esta actividad se centrará en promover sistemas forestales y agrarios más productivos y sostenibles, promoviendo al mismo tiempo servicios, conceptos y políticas para una vida rural próspera. Además, se hará hincapié en la necesidad de alimentos sanos y seguros para todos, así como en métodos competitivos de transformación de alimentos que utilicen menos recursos y produzcan menos subproductos. Además, se realizarán esfuerzos en materia de aprovechamiento sostenible de los recursos acuáticos vivos (por ejemplo, la pesca sostenible y respetuosa con el medio ambiente). Asimismo, se promoverán unas bioindustrias europeas sostenibles y competitivas, de baja emisión de carbono y que utilicen eficazmente los recursos.
Una parte de los créditos se usará para subvencionar un proyecto sobre acuaponía para un crecimiento sostenible, inteligente e integrador.
La acuaponía está considerada una nueva revolución en la producción de alimentos. Consiste en un modelo sostenible de producción de alimentos que se basa en el principio básico de la agricultura ecológica, y que combina la hidroponía (el cultivo de plantas en arena, grava o agua) con la acuicultura (la explotación pesquera). Se trata de combinar ambas técnicas en un único sistema para reforzar los efectos positivos de cada una y anular los negativos.
Los principales beneficios de la acuaponía son los siguientes:
— |
reciclado y reutilización de agua, |
— |
elevada productividad (medida en términos de cantidad/espacio), |
— |
pequeña huella ambiental. |
Existen varios sistemas de producción acuapónicos para el cultivo de plantas y peces. Aunque todos ellos siguen los mismos principios, son extremadamente flexibles tanto en cuanto a sus oportunidades como a su diseño. Lo más difícil es encontrar el equilibrio adecuado entre la población de peces, los nutrientes aportados, la población de bacterias y los alimentos producidos. Lo más difícil es encontrar el equilibrio adecuado entre la población de peces, los nutrientes aportados, la población de bacterias y los alimentos producidos.
El potencial de este sistema de cultivo, aunque en Europa apenas ocupa un lugar marginal, ya ha convencido a muchos países. La acuaponía está adquiriendo popularidad gracias a sus beneficios. Cada vez hay más gente que se ha cuenta del inmenso potencial de esta técnica. Los empresarios, los innovadores y los productores están empezando a dedicarse a la acuaponía.
Esta técnica de producción alimentaria puede aportar varios beneficios: fortalecimiento de los sistemas alimentarios locales, respuestas a la cuestión de la salud y la seguridad alimentaria; creación de oportunidades de empleo, reducción de las repercusiones ambientales, reducción de la dependencia de las importaciones, facilitación de educación y formación, estimulación de la industria, y reducción de la huella de carbono.
El proyecto es plenamente conforme con el objetivo de la Estrategia Europa 2020. Con él se pretende contribuir a un crecimiento sostenible, inteligente e inclusivo en el contexto de desarrollo europeo e internacional.
El objetivo general es facilitar el surgimiento de un sistema de producción alimentaria innovador, eficiente en cuanto a los recursos y más competitivo que combine la seguridad alimentaria y el uso sostenible de los recursos, al tiempo que se vela por la protección ambiental.
Como parte de sus esfuerzos de mejora de la seguridad alimentaria, la Unión fomenta la acuicultura como medio de aumentar la disponibilidad de los alimentos, el acceso a los mismos, a los empleos y a la renta, también en el contexto del programa Horizonte 2020. La acuaponía es una de las maneras sostenibles de lograrlo.
La investigación y la innovación en el ámbito de la acuaponía a escala de la Unión apoyarán el desarrollo de un nuevo sector industrial, abriendo perspectivas de nuevas empresas, asociaciones de agentes de los sectores de la acuicultura y la horticultura y la creación de circuitos cortos y dinámicos en zonas rurales y urbanas. Además, la acuaponía puede contribuir al refuerzo y la transformación de las comunidades (por ejemplo, vecindarios, hospitales, cárceles, residencias) y actuar como catalizador de la innovación social.
Europa podrá desempeñar un papel importante en la bioeconomía mundial con una mayor investigación e innovación en este ámbito, y puede hacer que Europa esté presente en la escena internacional en lo que se refiere a unos sistemas de producción de alimentos innovadores, sostenibles y competitivos.
El proyecto se basa en un enfoque multidimensional que tiene en cuenta los siguientes elementos:
— |
la necesidad de velar por la salud y la seguridad de los productos alimentarios mediante la agricultura ecológica y el aumento de la producción acuícola, |
— |
la inclusión de la nutrición, |
— |
la necesidad de la economía de recursos (como el agua, la energía, la tierra y el capital) y de mejoras del uso del agua, la energía y el espacio, |
— |
la protección del medio ambiente, |
— |
la importancia del desarrollo de mercado, |
— |
la innovación organizativa y social, |
— |
la economía social y de solidaridad de las empresas y las organizaciones de utilidad pública, |
— |
la educación y la inclusión social, |
— |
la necesidad de generar nuevas destrezas y nuevos empleos con el objetivo de modernizar los mercados de trabajo, |
— |
el reforzamiento de la gobernanza (es decir, reforzar la participación en la toma de decisiones de todas las partes interesadas), |
— |
la importancia que la Unión otorga a la cohesión territorial y al enfoque territorial integrado, |
— |
un contexto europeo marcado por el surgimiento de una política de ciudades sostenibles, |
— |
la importancia que la Unión otorga al desarrollo de una economía basada en el conocimiento. |
El proyecto se propone ser interregional, multidisciplinar e interdisciplinar. Las actividades incluirán:
— |
la realización de un inventario de tecnologías y modelos organizativos que utilizan la acuaponía. Actualmente, la información disponible sobre la acuaponía está muy dispersa y, por tanto, es necesario determinar los agentes, sus conocimientos y su misión, |
— |
la creación de una «Comunidad de la práctica» que reúna dentro de una red los conocimientos y los recursos de este ámbito y ponga en práctica de forma dinámica el intercambio, la puesta en común y la capitalización de los recursos. Debe promoverse la creación de una comunidad (Plataforma Tecnológica) que incluya la comunidad investigadora, científica, profesional y empresarial, así como su funcionamiento. |
Esta plataforma tecnológica debe apoyarse al objeto de:
— |
reconocer ámbitos con mayores necesidades de investigación e innovación, |
— |
coordinar la creación de proyectos piloto colaborativos en el ámbito de la innovación, |
— |
incrementar la transferencia de conocimientos y difundir las innovaciones y las mejores prácticas, los conocimientos y las lecciones aprendidas, |
— |
garantizar la creación y el mantenimiento de un centro de recursos para la difusión de conocimiento y resultados. |
Bases jurídicas
Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y, en particular, su artículo 3, apartado 3, letra b).
Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).
08 02 03 06
Impulsar sociedades europeas inclusivas, innovadoras y reflexivas
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 1/2014 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
193 407 483 |
17 625 757 |
–59 383 672 |
|
134 023 811 |
17 625 757 |
Comentarios
Nueva partida
El objetivo de esta actividad es contribuir a hacer que las sociedades europeas sean más inclusivas, innovadoras y reflexivas mediante la promoción de un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo. Las acciones apoyarán la coordinación de la concepción de políticas mediante el desarrollo de pruebas, instrumentos, actividades de prospectiva e iniciativas piloto para aumentar la eficiencia y el impacto económico transnacionales de las políticas de innovación e investigación y lograr un espacio europeo de investigación e innovación que funcione satisfactoriamente. Las acciones también tendrán por objetivo cerrar la brecha de la innovación, mantener el compromiso social con la investigación y la innovación, promover una cooperación coherente y eficaz con terceros países y contribuir a la comprensión del fundamento intelectual de Europa, su historia y las diversas influencias europeas y extraeuropeas como inspiración para nuestra vida actual.
Una parte del presente crédito se destina a operaciones realizadas por la Confederación Europea de Asociaciones de Seniors Expertos (CESES), y sus asociaciones miembros, incluida la ayuda técnica y los servicios de consultoría y formación en empresas e instituciones de los sectores público y privado seleccionadas. Para ello, se anima a los ordenadores de la UE a que hagan pleno uso de las posibilidades que ofrece el nuevo Reglamento financiero, incluidas las contribuciones en especie del CESES a los proyectos de la UE.
Bases jurídicas
Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y, en particular, su artículo 3, apartado 3, letra f).
Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).
08 02 04
Ciencia con y para la sociedad - Difusión de la excelencia y ampliación de la participación
08 02 04 01
Ciencia con y para la sociedad
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 1/2014 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
Comentarios
Anterior artículo 08 02 04
El objetivo es desarrollar una cooperación efectiva entre ciencia y sociedad, reclutar nuevos talentos para la ciencia y alcanzar la excelencia científica con responsabilidad y conciencia social.
Las actividades se centrarán en: aumentar el atractivo de las carreras científicas y tecnológicas para los jóvenes estudiantes y fomentar la interacción sostenible entre las escuelas, los centros de investigación, la industria y las organizaciones de la sociedad civil; promover la igualdad de género en el contenido y el diseño de las actividades de investigación; hacer que la sociedad participe en las cuestiones, las políticas y las actividades relacionadas con la ciencia y la innovación a fin de integrar los intereses y valores de los ciudadanos e incrementar la calidad, pertinencia, aceptabilidad social y sostenibilidad de los resultados de la investigación y la innovación en los distintos campos de actividad, desde la innovación social a ámbitos como la biotecnología y la nanotecnología; animar a los ciudadanos a comprometerse con la ciencia a través de la enseñanza científica formal e informal; mejorar la capacidad de acceso y la utilización de los resultados de la investigación financiada con fondos públicos; desarrollar la gobernanza para el progreso de la investigación y la innovación responsables por todos los que son sensibles a las demandas y necesidades de la sociedad; promover un marco ético para la investigación y la innovación; adoptar las precauciones debidas y proporcionadas en las actividades de investigación e innovación anticipando y evaluando las posibles repercusiones en el medio ambiente, la salud y la seguridad; mejorar el conocimiento sobre la comunicación en materia científica a fin de mejorar la calidad y la eficacia de las interacciones entre los científicos, los medios de comunicación y el público.
Bases jurídicas
Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 diciembre 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por la que se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965) y en particular su artículo 3, apartado 5.
Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).
08 02 04 02
Difusión de la excelencia y ampliación de la participación
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 1/2014 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
— |
— |
66 905 973 |
5 253 030 |
66 905 973 |
5 253 030 |
Comentarios
Nueva partida
La finalidad es explotar plenamente el potencial de la reserva de talento de Europa y garantizar que los beneficios de una economía centrada en la innovación se maximicen y distribuyan equitativamente por toda la Unión, de conformidad con el principio de excelencia. Mediante la protección y la conexión de los centros de excelencia, las actividades propuestas contribuirán a fortalecer el Espacio Europeo de Investigación. Las actividades se centrarán en la creación de nuevos centros de excelencia (o mejora considerable de los ya existentes) en los Estados miembros y regiones con un bajo rendimiento en materia de desarrollo tecnológico e innovación, hermanamiento de centros de invetigación, creación de «cátedras EEI», creación de un mecanismo de apoyo a las políticas para mejorar la concepción, la ejecución y la evaluación de las políticas nacionales y regionales de investigación e innovación, apoyo al acceso a las redes internacionales de investigadores e innovadores excelentes que no participen suficientemente en las redes europeas e internacionales y refuerzo de la capacidad administrativa y operativa de las redes transnacionales de puntos de contacto nacionales, incluida también la formación.
Bases jurídicas
Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por la que se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965) y en particular su artículo 3, apartado 4.
Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).
TÍTULO 09
REDES DE COMUNICACIONES, CONTENIDOS Y TECNOLOGÍA
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 1/2014 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
09 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE «REDES DE COMUNICACIONES, CONTENIDOS Y TECNOLOGÍA» |
123 643 356 |
123 643 356 |
|
|
123 643 356 |
123 643 356 |
09 02 |
MARCO REGULADOR PARA LA AGENDA DIGITAL |
18 026 948 |
17 844 948 |
|
|
18 026 948 |
17 844 948 |
09 03 |
MECANISMO «CONECTAR EUROPA» — REDES DE TELECOMUNICACIONES |
83 915 000 |
16 083 423 |
|
|
83 915 000 |
16 083 423 |
09 04 |
HORIZONTE 2020 |
1 411 814 619 |
803 557 373 |
|
p.m. |
1 411 814 619 |
803 557 373 |
|
Título 09 — Total |
1 637 399 923 |
961 129 100 |
|
p.m. |
1 637 399 923 |
961 129 100 |
CAPÍTULO 09 04 — HORIZONTE 2020
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 1/2014 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
09 04 |
||||||||
HORIZONTE 2020 |
||||||||
09 04 01 |
||||||||
Ciencia excelente |
||||||||
09 04 01 01 |
Fortalecimiento de la investigación sobre las tecnologías futuras y emergentes |
1,1 |
246 003 372 |
10 300 623 |
–6 921 885 |
|
239 081 487 |
10 300 623 |
09 04 01 02 |
Reforzar las infraestructuras de investigación europeas, incluidas las infraestructuras electrónicas |
1,1 |
96 956 907 |
2 101 017 |
|
|
96 956 907 |
2 101 017 |
|
Artículo 09 04 01 — Subtotal |
|
342 960 279 |
12 401 640 |
–6 921 885 |
|
336 038 394 |
12 401 640 |
09 04 02 |
||||||||
Liderazgo industrial |
||||||||
09 04 02 01 |
Liderazgo en tecnologías de la información y la comunicación |
1,1 |
720 260 961 |
44 192 289 |
|
|
720 260 961 |
44 192 289 |
|
Artículo 09 04 02 — Subtotal |
|
720 260 961 |
44 192 289 |
|
|
720 260 961 |
44 192 289 |
09 04 03 |
||||||||
Retos sociales |
||||||||
09 04 03 01 |
Mejorar la salud a lo largo de toda la vida y el bienestar |
1,1 |
131 580 377 |
11 991 283 |
|
|
131 580 377 |
11 991 283 |
09 04 03 02 |
Impulsar sociedades europeas inclusivas, innovadoras y seguras |
1,1 |
77 973 002 |
505 313 |
–39 856 714 |
|
38 116 288 |
505 313 |
09 04 03 03 |
Fomentar unas sociedades europeas seguras |
None |
|
|
46 778 599 |
p.m. |
46 778 599 |
p.m. |
|
Artículo 09 04 03 — Subtotal |
|
209 553 379 |
12 496 596 |
6 921 885 |
p.m. |
216 475 264 |
12 496 596 |
09 04 07 |
||||||||
Empresas Comunes |
||||||||
09 04 07 31 |
Empresa Común Componentes y Sistemas Electrónicos para el Liderazgo Europeo (ECSEL) — Gastos de apoyo |
1,1 |
540 000 |
540 000 |
|
|
540 000 |
540 000 |
09 04 07 32 |
Empresa Común Componentes y Sistemas Electrónicos para el Liderazgo Europeo (ECSEL) |
1,1 |
135 000 000 |
33 750 000 |
|
|
135 000 000 |
33 750 000 |
|
Artículo 09 04 07 — Subtotal |
|
135 540 000 |
34 290 000 |
|
|
135 540 000 |
34 290 000 |
09 04 50 |
||||||||
Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico |
||||||||
09 04 50 01 |
Créditos procedentes de la contribución de terceros (no pertenecientes al Espacio Económico Europeo) a la investigación y el desarrollo tecnológico (2014 a 2020) |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
09 04 50 02 |
Créditos procedentes de la contribución de terceros (no pertenecientes al Espacio Económico Europeo) a la investigación y el desarrollo tecnológico (con anterioridad a 2014) |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
Artículo 09 04 50 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
09 04 51 |
Finalización del Séptimo Programa Marco (2007 a 2013) |
1,1 |
p.m. |
618 054 637 |
|
|
p.m. |
618 054 637 |
09 04 52 |
Finalización de Programas Marco de investigación (anteriores a 2007) |
1,1 |
— |
p.m. |
|
|
— |
p.m. |
09 04 53 |
||||||||
Finalización del Programa Marco de Innovación y Competitividad — Programa de apoyo a la política en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones (ICT PSP) |
||||||||
09 04 53 01 |
Finalización del Programa Marco de Innovación y Competitividad — Programa de apoyo a la política en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones (ICT PSP) (2007 a 2013) |
1,1 |
p.m. |
80 372 211 |
|
|
p.m. |
80 372 211 |
09 04 53 02 |
Finalización de programas previos de tecnologías de la información y la comunicación (anteriores a 2007) |
1,1 |
— |
p.m. |
|
|
— |
p.m. |
|
Artículo 09 04 53 — Subtotal |
|
p.m. |
80 372 211 |
|
|
p.m. |
80 372 211 |
09 04 77 |
||||||||
Proyectos piloto y acciones preparatorias |
||||||||
09 04 77 01 |
Proyecto piloto — Tecnologías de conocimiento abierto: calificación y validación de conocimientos |
1,1 |
1 500 000 |
750 000 |
|
|
1 500 000 |
750 000 |
09 04 77 02 |
Proyectos Piloto — Conectado a la salud: Bienestar y solución sanitaria en un acceso abierto FTTH-Redes |
1,1 |
1 000 000 |
500 000 |
|
|
1 000 000 |
500 000 |
09 04 77 03 |
Proyecto piloto — REIsearch (Research Excellence Innovation Framework) — Potenciar la competitividad del Espacio Europeo de Investigación mediante el incremento de la comunicación entre los investigadores, los ciudadanos, la industria y los responsables políticos |
1,1 |
1 000 000 |
500 000 |
|
|
1 000 000 |
500 000 |
|
Artículo 09 04 77 — Subtotal |
|
3 500 000 |
1 750 000 |
|
|
3 500 000 |
1 750 000 |
|
Capítulo 09 04 — Total |
|
1 411 814 619 |
803 557 373 |
|
p.m. |
1 411 814 619 |
803 557 373 |
Comentarios
El presente comentario se aplica a todas las líneas presupuestarias del presente capítulo.
Este crédito se utilizará para el Programa Marco de investigación e innovación Horizonte 2020, que abarca el período 2014-2020.
Horizonte 2020 desempeñará un papel fundamental en la ejecución de la iniciativa emblemática de Europa 2020 «Unión por la innovación» y de otras iniciativas emblemáticas, en particular «Una Europa que utilice eficazmente los recursos», «Una política industrial para la era de la mundialización» y «Una Agenda Digital para Europa», así como en el desarrollo y funcionamiento del Espacio Europeo de Investigación (EEI). Horizonte 2020 contribuirá a la construcción de una economía basada en el conocimiento y la innovación en toda la Unión movilizando una financiación adicional suficiente de la investigación, el desarrollo y la innovación.
Se llevará a cabo para alcanzar los objetivos generales fijados en el artículo 179 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de contribuir a crear una sociedad del conocimiento basada en el Espacio Europeo de Investigación, en particular respaldando la cooperación transnacional a todos los niveles de la Unión, llevando el dinamismo, la creatividad y la excelencia de la investigación europea a las fronteras del conocimiento, reforzando los recursos humanos de la investigación y la tecnología en la Unión, desde el punto de vista tanto cuantitativo como cualitativo, así como las capacidades de investigación e innovación en toda la Unión, y garantizando su utilización óptima.
Se imputan asimismo a estos artículos y partidas los gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo organizados por la Comisión, la financiación de análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico efectuados por cuenta de la Unión y tendentes a explorar nuevos sectores de investigación que sean adecuados para la actividad de la UE, especialmente en el marco del Espacio Europeo de Investigación, así como las acciones de seguimiento y difusión de los resultados de los programas, incluso en el caso de las acciones emprendidas con arreglo a Programas Marco anteriores.
El presente crédito se utilizará de conformidad con el Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión relativas a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1906/2006(DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).
A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
En algunos de estos proyectos está previsto que terceros países u organizaciones de terceros países puedan participar en la Cooperación Europea en el Campo de la Investigación Científica y Técnica. Las eventuales contribuciones financieras se consignarán en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 5 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.
Cualesquiera ingresos procedentes de los Estados que participen en la Cooperación Europea en el Campo de la Investigación Científica y Técnica que se consignan en la partida 6 0 1 6 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.
Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.
Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de organismos externos a actividades de la Unión se consignarán en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.
La apertura de créditos suplementarios se efectuará en la partida 09 04 50 01.
Los créditos administrativos de este capítulo se efectuarán en el artículo 09 01 05.
09 04 01
Ciencia excelente
Comentarios
Esta prioridad de Horizonte 2020 aspira a reforzar y ampliar la excelencia de la base científica de la Unión y garantizar un flujo estable de investigación de categoría mundial a fin de garantizar la competitividad de la Unión a largo plazo. Se prestará apoyo a las mejores ideas, desarrollando el talento dentro de la Unión, ofreciendo a los investigadores acceso a infraestructuras de investigación prioritarias y consiguiendo que la Unión resulte atractiva para los mejores investigadores del mundo. Se determinará qué acciones de investigación deben recibir financiación de acuerdo con las necesidades y oportunidades de la ciencia, sin prioridades temáticas predeterminadas. El programa de investigación se establecerán en estrecha colaboración con la comunidad científica y la investigación se financiará en función de su excelencia.
09 04 01 01
Fortalecimiento de la investigación sobre las tecnologías futuras y emergentes
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 1/2014 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
246 003 372 |
10 300 623 |
–6 921 885 |
|
239 081 487 |
10 300 623 |
Comentarios
Nueva partida
El objetivo específico es promover tecnologías radicalmente nuevas mediante la exploración de ideas novedosas y de alto riesgo basadas en los fundamentos científicos. Se pretende, facilitando un apoyo flexible a la investigación en colaboración orientada por los objetivos e interdisciplinaria a diversas escalas y adoptando prácticas de investigación innovadoras, detectar y aprovechar las oportunidades de beneficio a largo plazo para los ciudadanos, la economía y la sociedad.
Las actividades del objetivo específico «Tecnologías futuras y emergentes» abordará todo el espectro de la innovación impulsada por la ciencia: desde las exploraciones ascendentes a pequeña escala de principios de ideas embrionarias y frágiles a la construcción de nuevas comunidades de investigación e innovación en torno a campos de investigación emergentes transformadores y grandes iniciativas de investigación federadas y construidas alrededor de una agenda de investigación destinada a alcanzar objetivos ambiciosos y visionarios.
Las actividades abordan las acciones de colaboración y de creación de redes y las iniciativas de coordinación de los programas nacionales. También se imputan a esta partida los gastos de expertos independientes que asisten en la evaluación de propuestas y el análisis de proyectos, los gastos de actos, reuniones, conferencias, talleres y seminarios de interés europeo organizados por la Comisión, los gastos de estudios, análisis y evaluaciones, los gastos de seguimiento y evaluación del programa específico y de los Programas Marco y los gastos de control y difusión de los resultados de los programas, incluso para medidas correspondientes a Programas Marco anteriores.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).
Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y, en particular, su artículo 3, apartado 1, letra b).
09 04 03
Retos sociales
Comentarios
Esta prioridad de Horizonte 2020 responde directamente a las prioridades políticas y retos sociales definidos en la Estrategia Europa 2020. Las actividades se llevarán a cabo con un enfoque basado en retos que agrupe los recursos y los conocimientos en ámbitos, tecnologías y disciplinas diferentes. Las actividades cubrirán el ciclo completo, de la investigación al mercado, con un nuevo énfasis en las actividades relacionadas con la innovación, tales como ejercicios piloto, demostración, bancos de pruebas, apoyo a la contratación pública, diseño, innovación impulsada por el usuario final, innovación social y asimilación de las innovaciones por el mercado. Asimismo, apoyarán directamente las competencias políticas y sectoriales correspondientes a nivel de la Unión.
09 04 03 02
Impulsar sociedades europeas inclusivas, innovadoras y seguras
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 1/2014 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
77 973 002 |
505 313 |
–39 856 714 |
|
38 116 288 |
505 313 |
Comentarios
Nueva partida
El objetivo específico es fomentar unas sociedades europeas inclusivas, innovadoras y reflexivas en un contexto de transformaciones sin precedentes y creciente interdependencia mundial.
Las actividades cubrirán cuatro ámbitos principales: innovación del sector público impulsada por las TIC, comprensión y conservación del fundamento intelectual de Europa, aprendizaje e inclusión.
La innovación del sector público impulsada por las TIC se refiere a la utilización de las TIC para la creación y la aplicación de nuevos procesos, productos, servicios y métodos de prestación que den lugar a mejoras significativas de la eficiencia, eficacia y calidad de los servicios públicos. Las administraciones públicas del futuro deberían ser digitales y transfronterizas por definición. Las actividades incluyen el fomento de servicios públicos eficientes, abiertos y centrados en los ciudadanos, la participación del sector público como agente para la innovación y el cambio, así como medidas de innovación transfronteriza o entrega sin fisuras de servicios públicos.
El propósito del segundo reto es «contribuir a la comprensión del fundamento intelectual de Europa: su historia y las diversas influencias europeas y extraeuropeas como inspiración para nuestra vida actual».
El objetivo del tercer reto es fomentar la adopción generalizada de las TIC en las escuelas y la formación en Europa.
El cuarto reto es lograr que participen plenamente en la sociedad las personas mayores (de 65 años y más), los desempleados y personas con bajo nivel de instrucción, los inmigrantes, las personas necesitadas de cuidados, las personas que viven en zonas apartadas o desfavorecidas, las personas con discapacidad y las personas sin hogar. Las actividades se centran en la capacitación de estos sectores de la población con las cualificaciones digitales necesarias y su acceso a las tecnologías digitales.
Las actividades cubren las acciones de colaboración y de creación de redes y las iniciativas de coordinación de los programas nacionales. También se imputan a esta partida los gastos de expertos independientes que asisten en la evaluación de propuestas y el análisis de proyectos, los gastos de actos, reuniones, conferencias, talleres y seminarios de interés europeo organizados por la Comisión, los gastos de estudios, análisis y evaluaciones, los gastos de seguimiento y evaluación del programa específico y de los Programas Marco y los gastos de control y difusión de los resultados de los programas, incluso para medidas correspondientes a Programas Marco anteriores.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).
Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y, en particular, su artículo 3, apartado 3, letra f).
TÍTULO 10
INVESTIGACIÓN DIRECTA
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 1/2014 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
10 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN DIRECTA |
353 845 000 |
353 845 000 |
–5 253 030 |
–5 253 030 |
348 591 970 |
348 591 970 |
10 02 |
HORIZONTE 2020 — ACCIONES DIRECTAS DEL CENTRO COMÚN DE INVESTIGACIÓN (JRC) EN APOYO DE LAS POLÍTICAS DE LA UNIÓN |
33 556 000 |
27 860 506 |
|
|
33 556 000 |
27 860 506 |
10 03 |
PROGRAMA EURATOM — ACCIONES DIRECTAS |
10 455 000 |
9 530 479 |
|
|
10 455 000 |
9 530 479 |
10 04 |
OTRAS ACTIVIDADES DEL CENTRO COMÚN DE INVESTIGACIÓN |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
10 05 |
PESO DEL PASADO NUCLEAR EN RELACIÓN CON LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL CENTRO COMÚN DE INVESTIGACIÓN EN EL MARCO DEL TRATADO EURATOM |
26 999 000 |
29 000 000 |
|
|
26 999 000 |
29 000 000 |
|
Título 10 — Total |
424 855 000 |
420 235 985 |
–5 253 030 |
–5 253 030 |
419 601 970 |
414 982 955 |
CAPÍTULO 10 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN DIRECTA
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 1/2014 |
Nuevo importe |
10 01 |
|||||
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN DIRECTA |
|||||
10 01 05 |
|||||
Gastos de apoyo a programas de investigación e innovación de la política de investigación directa |
|||||
10 01 05 01 |
Gastos relacionados con funcionarios y agentes temporales que ejecutan programas de investigación e innovación — Horizonte 2020 |
1,1 |
138 577 000 |
–1 877 000 |
136 700 000 |
10 01 05 02 |
Personal externo que ejecuta los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020 |
1,1 |
32 731 000 |
– 331 000 |
32 400 000 |
10 01 05 03 |
Otros gastos de gestión de los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020 |
1,1 |
59 870 000 |
–1 706 030 |
58 163 970 |
10 01 05 04 |
Otros gastos correspondientes a grandes infraestructuras de investigación nuevas — Horizonte 2020 |
1,1 |
3 339 000 |
–1 339 000 |
2 000 000 |
10 01 05 11 |
Gastos relacionados con funcionarios y agentes temporales que ejecutan programas de investigación e innovación — Programa Euratom |
1,1 |
56 275 000 |
|
56 275 000 |
10 01 05 12 |
Personal externo que ejecuta los programas de investigación e innovación — Programa Euratom |
1,1 |
10 699 000 |
|
10 699 000 |
10 01 05 13 |
Otros gastos de gestión de los programas de investigación e innovación — Programa Euratom |
1,1 |
38 707 000 |
|
38 707 000 |
10 01 05 14 |
Otros gastos correspondientes a nuevas grandes infraestructuras de investigación — Programa Euratom |
1,1 |
13 647 000 |
|
13 647 000 |
|
Artículo 10 01 05 — Subtotal |
|
353 845 000 |
–5 253 030 |
348 591 970 |
|
Capítulo 10 01 — Total |
|
353 845 000 |
–5 253 030 |
348 591 970 |
10 01 05
Gastos de apoyo a programas de investigación e innovación de la política de investigación directa
Comentarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y en el artículo 183, apartado 2, del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 2 2 3 y 6 2 2 6 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 2 2 1, 6 2 2 4 y 6 2 2 5 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Esos ingresos financiarán, en particular, los gastos de personal y de medios ocasionados por las actividades realizadas para terceros por el Centro Común de Investigación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 3 1 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.
Estos créditos podrían ampliarse con los créditos conseguidos por el Centro Común de Investigación mediante su participación competitiva en acciones indirectas y en actividades científicas y técnicas de apoyo a las políticas de la Unión. Las actividades de carácter competitivo realizadas por el JRC se refieren a:
— |
las actividades llevadas a cabo en el marco de procedimientos de contratación pública o de subvención, |
— |
las actividades por cuenta de terceros, |
— |
las acciones emprendidas en virtud de un convenio administrativo con otras instituciones u otros servicios de la Comisión con miras a la prestación de servicios técnicos y científicos. |
Los créditos de 2013 de las partidas del artículo 10 01 05 que se transfieran automáticamente a 2014 se imputarán a las tres partidas de Horizonte 2020 en este artículo.
10 01 05 01
Gastos relacionados con funcionarios y agentes temporales que ejecutan programas de investigación e innovación — Horizonte 2020
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 1/2014 |
Nuevo importe |
138 577 000 |
–1 877 000 |
136 700 000 |
Comentarios
Antes partida 10 01 05 01 (en parte)
Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a los funcionarios y personal temporal que ocupen puestos de la plantilla autorizada del Centro Común de Investigación para la ejecución del programa de investigación e innovación - Horizonte 2020, y en particular:
— |
las acciones directas, consistentes en actividades de investigación, actividades de apoyo científico y técnico, y actividades de investigación exploratoria realizadas en las instalaciones del Centro Común de Investigación, |
— |
las acciones indirectas consistentes en programas ejecutados como parte de las actividades del Centro Común de Investigación con carácter competitivo. |
Los costes de personal incluyen el salario base, las dietas, otras gratificaciones y contribuciones diversas basadas en las disposiciones estatutarias, incluidos los gastos relacionados con la entrada en servicio, con los cambios del lugar de empleo y con el cese de funciones.
A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
Bases jurídicas
Véase el capítulo 10 02.
10 01 05 02
Personal externo que ejecuta los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 1/2014 |
Nuevo importe |
32 731 000 |
– 331 000 |
32 400 000 |
Comentarios
Antes partida 10 01 05 02 (en parte)
Este crédito se destina a financiar los gastos relativos al personal externo que no ocupe puestos de la plantilla del Centro Común de Investigación, a saber, los agentes contractuales, becarios, científicos visitantes y expertos nacionales en comisión de servicios, incluido personal externo destinados en delegaciones de la Unión, para la ejecución de los programas de investigación e innovación - Horizonte 2020.
A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
Bases jurídicas
Véase el capítulo 10 02.
10 01 05 03
Otros gastos de gestión de los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 1/2014 |
Nuevo importe |
59 870 000 |
–1 706 030 |
58 163 970 |
Comentarios
Antes partida 10 01 05 03 (en parte)
Este crédito se destina a financiar los elementos siguientes:
— |
los gastos de personal no cubiertos por las partidas 10 01 05 01 y 10 01 05 02, incluidas las misiones, actividades de formación, servicios médicos y sociales, así como los gastos relativos a la organización de oposiciones, entrevistas de candidatos, gastos de representación, etc., |
— |
los gastos en relación con todos los medios utilizados para la ejecución de las actividades del Centro Común de Investigación (JRC); esto incluye:
|
A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
Bases jurídicas
Véase el capítulo 10 02.
10 01 05 04
Otros gastos correspondientes a grandes infraestructuras de investigación nuevas — Horizonte 2020
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 1/2014 |
Nuevo importe |
3 339 000 |
–1 339 000 |
2 000 000 |
Comentarios
Nueva partida
Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a todos los medios de financiación de grandes proyectos de infraestructuras de investigación, especialmente la construcción de nuevos edificios, la renovación completa de los actuales y la adquisición de equipos importantes en relación con la infraestructura técnica de las instalaciones.
A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
Bases jurídicas
Véase el capítulo 10 02.
TÍTULO 21
DESARROLLO Y COOPERACIÓN
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 1/2014 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
21 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO Y COOPERACIÓN |
385 388 840 |
385 388 840 |
|
|
385 388 840 |
385 388 840 |
21 02 |
INSTRUMENTO DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO (ICD) |
2 260 039 588 |
1 638 168 193 |
|
|
2 260 039 588 |
1 638 168 193 |
21 03 |
INSTRUMENTO EUROPEO DE VECINDAD (IEV) |
2 132 480 712 |
1 388 280 950 |
|
|
2 132 480 712 |
1 388 280 950 |
21 04 |
INSTRUMENTO EUROPEO PARA LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS |
132 782 020 |
87 115 739 |
p.m. |
p.m. |
132 782 020 |
87 115 739 |
21 05 |
INSTRUMENTO DE ESTABILIDAD — AMENAZAS MUNDIALES Y TRANSREGIONALES |
82 255 223 |
47 337 395 |
p.m. |
p.m. |
82 255 223 |
47 337 395 |
21 06 |
INSTRUMENTO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD NUCLEAR (ICSN) |
29 346 872 |
54 564 789 |
|
|
29 346 872 |
54 564 789 |
21 07 |
ASOCIACIÓN UNIÓN EUROPEA/GROENLANDIA |
24 569 471 |
18 924 882 |
|
|
24 569 471 |
18 924 882 |
21 08 |
DESARROLLO Y COOPERACIÓN A ESCALA MUNDIAL |
36 988 018 |
22 815 000 |
|
|
36 988 018 |
22 815 000 |
21 09 |
FINALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICADAS EN VIRTUD DEL PROGRAMA «INSTRUMENTO DE LOS PAÍSES INDUSTRIALIZADOS (IPI+)» |
— |
15 724 201 |
|
|
— |
15 724 201 |
|
Título 21 — Total |
5 083 850 744 |
3 658 319 989 |
p.m. |
p.m. |
5 083 850 744 |
3 658 319 989 |
CAPÍTULO 21 04 — INSTRUMENTO EUROPEO PARA LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 1/2014 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
21 04 |
||||||||
INSTRUMENTO EUROPEO PARA LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS |
||||||||
21 04 01 |
Incrementar el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales y apoyar las reformas democráticas |
4 |
132 782 020 |
3 815 739 |
|
|
132 782 020 |
3 815 739 |
21 04 51 |
Finalización de las medidas relacionadas con el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (anteriores a 2014) |
4 |
— |
83 300 000 |
|
|
— |
83 300 000 |
21 04 77 |
||||||||
Proyectos piloto y acciones preparatorias |
||||||||
21 04 77 01 |
Acción preparatoria — Creación de una red para la prevención de conflictos |
4 |
— |
— |
|
|
— |
— |
21 04 77 02 |
Proyecto piloto — Foro de la sociedad civil UE-Rusia |
4 |
— |
— |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
— |
21 04 77 03 |
Proyecto piloto — Financiación para las víctimas de torturas |
4 |
— |
— |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
|
Artículo 21 04 77 — Subtotal |
|
— |
— |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
|
Capítulo 21 04 — Total |
|
132 782 020 |
87 115 739 |
p.m. |
p.m. |
132 782 020 |
87 115 739 |
21 04 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias
21 04 77 02
Proyecto piloto — Foro de la sociedad civil UE-Rusia
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 1/2014 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
— |
— |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
— |
Comentarios
Antes artículo 19 04 06
Esta partida se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto.
Bases jurídicas
Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
21 04 77 03
Proyecto piloto — Financiación para las víctimas de torturas
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 1/2014 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
— |
— |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
Comentarios
Antes artículo 19 04 07
Esta partida se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto.
Bases jurídicas
Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
Actos de referencia
Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros (DO L 31 de 6.2.2003, p. 18).
Conclusiones del Consejo de la Unión Europea, 2865 reunión del Consejo de Relaciones Exteriores, Luxemburgo, 29 de abril de 2009.
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO C 83 de 30.3.2010, p. 389).
CAPÍTULO 21 05 — INSTRUMENTO DE ESTABILIDAD — AMENAZAS MUNDIALES Y TRANSREGIONALES
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 1/2014 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
21 05 |
||||||||
INSTRUMENTO DE ESTABILIDAD — AMENAZAS MUNDIALES Y TRANSREGIONALES |
||||||||
21 05 01 |
Amenazas mundiales y transregionales para la seguridad |
4 |
82 255 223 |
4 031 479 |
|
|
82 255 223 |
4 031 479 |
21 05 51 |
Finalización de las medidas en el ámbito de las amenazas mundiales para la seguridad (anteriores a 2014) |
4 |
— |
42 810 916 |
|
|
— |
42 810 916 |
21 05 77 |
||||||||
Proyectos piloto y acciones preparatorias |
||||||||
21 05 77 01 |
Proyecto piloto — Apoyo a las medidas de vigilancia y protección de los buques de la Unión que navegan en zonas en las que la piratería constituye una amenaza |
4 |
— |
495 000 |
|
|
— |
495 000 |
21 05 77 02 |
Acción preparatoria — Acción urgente en respuesta a la crisis económica y financiera en los países en desarrollo |
4 |
— |
— |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
|
Artículo 21 05 77 — Subtotal |
|
— |
495 000 |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
495 000 |
|
Capítulo 21 05 — Total |
|
82 255 223 |
47 337 395 |
p.m. |
p.m. |
82 255 223 |
47 337 395 |
21 05 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias
21 05 77 02
Acción preparatoria — Acción urgente en respuesta a la crisis económica y financiera en los países en desarrollo
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 1/2014 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
— |
— |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
Comentarios
Antes artículo 19 06 08
Esta partida se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria.
Bases jurídicas
Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
PERSONAL
Organismos con personalidad jurídica creados por la Unión Europea
Empresas Comunes Europeas
S 03 02 07 - Empresa Común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR2) (1)
Categoría y grado |
Puestos |
|||||
2014 |
2013 |
|||||
Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión |
Provistos realmente a 31 de diciembre de 2012 |
Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión |
||||
Permanentes |
Temporales |
Permanentes |
Temporales |
Permanentes |
Temporales |
|
AD 16 |
|
|
|
|
|
|
AD 15 |
|
|
|
|
|
|
AD 14 |
|
1 |
|
1 |
|
1 |
AD 13 |
|
|
|
|
|
|
AD 12 |
|
4 |
|
4 |
|
4 |
AD 11 |
|
|
|
|
|
1 |
AD 10 |
|
5 |
|
5 |
|
3 |
AD 9 |
|
|
|
|
|
|
AD 8 |
|
5 |
|
5 |
|
6 |
AD 7 |
|
4 |
|
4 |
|
4 |
AD 6 |
|
4 |
|
4 |
|
4 |
AD 5 |
|
10 |
|
10 |
|
10 |
Total AD |
|
33 |
|
33 |
|
33 |
AST 11 |
|
|
|
|
|
|
AST 10 |
|
|
|
|
|
|
AST 9 |
|
|
|
|
|
|
AST 8 |
|
|
|
|
|
|
AST 7 |
|
1 |
|
1 |
|
1 |
AST 6 |
|
|
|
|
|
|
AST 5 |
|
1 |
|
1 |
|
1 |
AST 4 |
|
|
|
|
|
|
AST 3 |
|
2 |
|
2 |
|
2 |
AST 2 |
|
|
|
|
|
|
AST 1 |
|
2 |
|
2 |
|
2 |
Total AST |
|
6 |
|
6 |
|
6 |
AST/SC 6 AST/SC 5 AST/SC 4 AST/SC 3 AST/SC 2 AST/SC 1 |
|
|
|
|
|
|
AST/SC total |
|
|
|
|
|
|
Total general |
|
39 |
|
39 |
|
39 |
Total personal |
39 |
39 |
39 |
S 03 02 08 – Shift2Rail (S2R)
Categoría y grado |
Puestos |
|||||
2014 |
2014 |
|||||
Presupuesto 2014 |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2014. |
Presupuesto modificado 2014 |
||||
Permanentes |
Temporales |
Permanentes |
Temporales |
Permanentes |
Temporales |
|
AD 16 |
|
|
|
|
|
|
AD 15 |
|
|
|
|
|
|
AD 14 |
|
|
|
1 |
|
1 |
AD 13 |
|
|
|
|
|
|
AD 12 |
|
|
|
|
|
|
AD 11 |
|
|
|
|
|
|
AD 10 |
|
|
|
|
|
|
AD 9 |
|
|
|
1 |
|
1 |
AD 8 |
|
|
|
|
|
|
AD 7 |
|
|
|
|
|
|
AD 6 |
|
|
|
|
|
|
AD 5 |
|
|
|
|
|
|
Total AD |
|
|
|
2 |
|
2 |
AST 11 |
|
|
|
|
|
|
AST 10 |
|
|
|
|
|
|
AST 9 |
|
|
|
|
|
|
AST 8 |
|
|
|
|
|
|
AST 7 |
|
|
|
|
|
|
AST 6 |
|
|
|
|
|
|
AST 5 |
|
|
|
|
|
|
AST 4 |
|
|
|
|
|
|
AST 3 |
|
|
|
|
|
|
AST 2 |
|
|
|
|
|
|
AST 1 |
|
|
|
|
|
|
Total AST |
|
|
|
|
|
|
AST/SC 6 AST/SC 5 AST/SC 4 AST/SC 3 AST/SC 2 AST/SC 1 |
|
|
|
|
|
|
Total AST/SC |
|
|
|
|
|
|
Total general |
|
|
|
2 |
|
2 |
Total personal |
|
2 |
2 |
La contratación de personal para la Empresa Común Shift2Rail está sujeta a la adopción de una nueva base jurídica por la que se crea dicha empresa común.
(1) A la espera de la adopción de la nueva base jurídica para la Empresa Común de investigación y desarrollo en el ámbito de la gestión del tránsito aéreo del Cielo Único Europeo 2 [COM(2013) 503 final], que sustituirá y sucederá a la Empresa Común de investigación y desarrollo en el ámbito de la gestión del tránsito aéreo del Cielo Único Europeo, la plantilla de personal cubre la supresión gradual de la Empresa Común de investigación y desarrollo en el ámbito de la gestión del tránsito aéreo del Cielo Único Europeo. La contratación de personal para la Empresa Común de investigación y desarrollo en el ámbito de la gestión del tránsito aéreo del Cielo Único Europeo 2 está sujeta a la adopción de la nueva base jurídica.