ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 116

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

57° año
17 de abril de 2014


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

DECISIONES

 

 

2014/203/UE

 

*

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 19 de marzo de 2014, relativa a la aprobación del programa de trabajo plurianual LIFE para 2014-2017 ( 1 )

1

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

DECISIONES

17.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 116/1


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de marzo de 2014

relativa a la aprobación del programa de trabajo plurianual LIFE para 2014-2017

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/203/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 614/2007 (1), y, en particular, su artículo 24, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin garantizar la aplicación del Programa LIFE, es necesario aprobar un programa de trabajo plurianual para el período 2014-2017.

(2)

Con el fin de establecer un marco para la aplicación de los dos subprogramas LIFE, el programa de trabajo plurianual para 2014-2017 debe especificar la asignación indicativa de fondos entre áreas prioritarias y tipos de financiación, los temas para proyectos que aplican las prioridades temáticas establecidas con arreglo al anexo III del Reglamento (UE) no 1293/2013, la metodología técnica para la selección de los proyectos, los criterios para la concesión de subvenciones y los calendarios indicativos para las convocatorias de propuestas.

(3)

El programa de trabajo plurianual para 2014-2017 debe incluir asimismo los resultados cualitativos y cuantitativos, los indicadores y los objetivos para cada área prioritaria y tipo de proyecto, de conformidad con los indicadores de rendimiento y los objetivos específicos de cada área prioritaria, con el fin de facilitar la evaluación de los resultados y el impacto del programa. Sobre la base de evaluaciones ex ante, la Comisión señaló dos instrumentos financieros innovadores como herramientas adecuadas para financiar los proyectos, de conformidad con el artículo 17, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1293/2013.

(4)

Esos instrumentos financieros deben probarse a lo largo del programa de trabajo plurianual a fin de demostrar su gran potencial para obtener financiación de los inversores en el ámbito de la biodiversidad, de la mitigación del cambio climático y de la adaptación a este, eliminando así los obstáculos financieros que dificultan actualmente la realización de proyectos en esos ámbitos.

(5)

Tras la experiencia positiva con otros instrumentos financieros gestionados por el Banco Europeo de Inversiones (BEI), y dado que su cobertura geográfica le permite llegar a beneficiarios potenciales de toda la Unión, conviene delegar en dicha institución la aplicación del Mecanismo de financiación del capital natural y del Instrumento de financiación privada para la eficiencia energética, financiados mediante las contribuciones del Programa LIFE.

(6)

Para garantizar una aplicación eficaz del programa de trabajo plurianual, y habida cuenta de que el Reglamento (UE) no 1293/2013 se aplica a partir del 1 de enero de 2014, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión son conformes al dictamen del Comité del Programa LIFE para el Medio Ambiente y la Acción por el Clima establecido en virtud del artículo 30 del Reglamento (UE) no 1293/2013.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Programa de trabajo plurianual

Queda aprobado el programa de trabajo plurianual LIFE para el período 2014-2017, tal y como figura en el anexo.

Artículo 2

Contribución de la Unión al programa de trabajo plurianual

La contribución máxima al programa de trabajo plurianual LIFE para 2014-2017 está fijada en 1 796 242 000 EUR y deberá utilizarse para financiar los subprogramas y las áreas prioritarias pertinentes del siguiente modo:

1)

un total de 1 347 074 499 EUR para el subprograma de Medio Ambiente, que se dividirá como sigue:

a)

495 845 763 EUR para el área prioritaria de Medio Ambiente y Eficiencia en el Uso de los Recursos;

b)

610 068 900 EUR para el área prioritaria de Naturaleza y Biodiversidad;

c)

162 999 836 EUR para el área prioritaria de Gobernanza e Información Medioambientales;

d)

78 160 000 EUR para gastos de asistencia relacionados;

2)

un total de 449 167 501 EUR para el subprograma de Acción por el Clima, que se dividirá como sigue:

a)

193 559 591 EUR para el área prioritaria de Mitigación del Cambio Climático;

b)

190 389 591 EUR para el área prioritaria de Adaptación al Cambio Climático;

c)

47 588 319 EUR para el área prioritaria de Gobernanza e Información Climáticas;

d)

17 630 000 EUR para gastos de asistencia relacionados.

Artículo 3

Instrumentos financieros

1.   Los siguientes instrumentos financieros, tal y como se describen en el anexo, recibirán contribuciones de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1293/2013:

a)

el Instrumento de financiación privada para la eficiencia energética;

b)

el Mecanismo de financiación del capital natural.

2.   La aplicación de la contribución al Instrumento de financiación privada para la eficiencia energética y el Mecanismo de financiación del capital natural se delegarán en el Banco Europeo de Inversiones.

Artículo 4

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 19 de marzo de 2014.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 185.


ANEXO

PROGRAMA DE TRABAJO PLURIANUAL LIFE PARA 2014-2017

1.   INTRODUCCIÓN

De conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) no 1293/2013 (en lo sucesivo, «elReglamento LIFE»), los objetivos generales del Programa LIFE son los siguientes:

contribuir a la transición hacia una economía eficiente en el uso de los recursos, hipocarbónica y resiliente al cambio climático, y a la protección y mejora de la calidad del medio ambiente, así como a frenar e invertir la pérdida de biodiversidad, incluyendo el apoyo a la red Natura 2000 y abordando la degradación de los ecosistemas,

mejorar el desarrollo, la aplicación y la ejecución de la política y la legislación medioambientales y climáticas de la Unión, y catalizar y fomentar la incorporación e integración de los objetivos medioambientales y climáticos en otras políticas de la Unión y en la práctica de los sectores público y privado, incluso aumentando su capacidad,

apoyar una mejor gobernanza medioambiental y climática a todos los niveles, incluyendo una mayor participación de la sociedad civil, las ONG y los agentes locales, y

apoyar la aplicación del VII Programa de Acción de Medio Ambiente.

El programa LIFE estará gestionado por los propios servicios de la Comisión o por la Agencia Ejecutiva a la que se haya delegado la gestión directa de esta tarea. La Agencia Ejecutiva actuará dentro de los límites de la delegación de conformidad con la Decisión de la Comisión C(2013) 9414 y bajo la supervisión de los servicios de la Comisión. La responsabilidad general del programa recae en la Comisión. Se podrá contratar a expertos externos para dar apoyo a los servicios de la Comisión o a la Agencia Ejecutiva en el cumplimiento de sus tareas.

De acuerdo con estos objetivos generales, el presente programa de trabajo plurianual ha sido aprobado de conformidad con el artículo 24, apartado 1, del Reglamento LIFE mediante un acto de ejecución conforme al procedimiento de examen establecido con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) y mencionado en el artículo 30 del Reglamento LIFE.

En aplicación del principio de complementariedad con otros programas europeos de financiación establecidos en los considerandos 5, 11 y 13 del artículo 8 del Reglamento LIFE, la aplicación del programa de trabajo plurianual garantizará la coherencia y las sinergias, mediante la adopción de medidas específicas, y evitará el solapamiento con otros instrumentos financieros y políticas comunitarias en la medida de lo posible, en particular, con el programa Horizonte 2020 (2), el programa de la Unión para la investigación y la innovación para el período 2014-2020, y sus programas de trabajo (3). Esto se logrará, principalmente, a través de los criterios de admisibilidad para los diferentes tipos de proyectos y las orientaciones que figuran en las directrices para los candidatos que acompañan a las convocatorias. Se evitará la doble financiación realizando una verificación cruzada durante la fase de selección, así como verificaciones ex post. En concreto, los proyectos centrados en la investigación o la construcción de infraestructuras de gran volumen están excluidos de financiación con arreglo al programa LIFE.

El programa de trabajo plurianual sigue la estructura establecida en el artículo 24, apartado 2, del Reglamento LIFE y solo aborda los subprogramas de Medio Ambiente y Acción por el Clima por separado, en caso necesario.

Cubre el período que engloba desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2017.

1.1.   El subprograma de Medio Ambiente

El subprograma de Medio Ambiente comprende las siguientes áreas prioritarias: Medio Ambiente y Eficiencia en el Uso de los Recursos, Naturaleza y Biodiversidad, y Gobernanza e Información Medioambientales (artículos 9 a 12 del Reglamento LIFE). Cada una de las áreas prioritarias abarca diferentes prioridades temáticas recogidas en el anexo III del Reglamento LIFE. El presente programa de trabajo plurianual 2014-2017 define además temas para proyectos que aplican las prioridades temáticas.

1.2.   El subprograma de Acción por el Clima

El subprograma de Acción por el Clima ofrece una oportunidad nueva y única de dar apoyo a la ejecución de la política de la UE en materia de clima. En general, contribuirá a que se produzca la transición hacia una economía hipocarbónica y resiliente al cambio climático en la UE, apuntalando estratégicamente la ejecución del paquete de medidas relativas al cambio climático y la energía para 2020 y la estrategia de la UE en relación con la adaptación al cambio climático, y preparará a la UE para los retos que deparará el cambio climático hasta 2030. También deberá apoyar una mejor gobernanza climática a todos los niveles, incluyendo una mayor participación de la sociedad civil, las ONG y los agentes locales.

2.   ASIGNACIÓN DE FONDOS ENTRE ÁREAS PRIORITARIAS Y ENTRE DIVERSOS TIPOS DE FINANCIACIÓN-ARTÍCULO 24, APARTADO 2, LETRA A)

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento LIFE, la dotación financiera global para el Programa LIFE durante el período comprendido entre 2014 y 2020 ascenderá a 3 456 655 000 EUR, de los cuales el 75 % se asignará al subprograma de Medio Ambiente (2 592 491 250 EUR), y el 25 % al subprograma de Acción por el Clima (864 163 750 EUR). El Reglamento LIFE también establece el porcentaje mínimo del presupuesto total que se reservará para proyectos (81 %, artículo 17, apartado 4, del Reglamento LIFE) y el porcentaje máximo de los recursos presupuestarios asignados a proyectos financiados mediante subvenciones para actividades concretas que pueden asignarse a proyectos integrados (30 %).

Los proyectos se financiarán mediante subvenciones para actividades concretas o, en su caso, mediante instrumentos financieros (artículo 17, apartado 4, del Reglamento LIFE). En el programa de trabajo plurianual se especificarán las cantidades que se han de asignar por área prioritaria y tipo de financiación.

Asignación global por tipo de financiación para ambos subprogramas

Presupuesto 2014-2017

en millones EUR

Subvenciones para actividades concretas

1 317,9

Subvenciones de funcionamiento

38,6

Instrumentos financieros

140,0

Contratación pública

204,0

Ayuda al gasto (asistencia administrativa)

95,8

Coste total

1 796,3


Asignación global por área prioritaria

Áreas prioritarias

Medio Ambiente y Eficiencia en el Uso de los Recursos

Naturaleza y Biodiversidad

Gobernanza e Información Climáticas

Mitigación del Cambio Climático

Adaptación al Cambio Climático

Gobernanza e Información Climáticas

Total por área (en millones EUR)

495,85

610,07

163,00

193,56

190,39

47,59

Subtotal

1 700,45

Ayuda al gasto (asistencia administrativa)

95,79

Coste total

1 796,3

Las asignaciones por área prioritaria y tipo de financiación son indicativas. En el caso de las subvenciones para actividades concretas, la asignación final dependerá del número real de propuestas de proyectos financiables con arreglo a cada área prioritaria. Las asignaciones presupuestarias para los instrumentos financieros y entre estos pueden adaptarse durante el período de vigencia del Programa LIFE en función de la aceptación real. Dentro de los umbrales establecidos por el Reglamento LIFE, las reasignaciones entre áreas prioritarias no podrán exceder el 5 % de la asignación total para las áreas prioritarias correspondientes.

2.1.   El subprograma de Medio Ambiente

Durante el período de vigencia del presente programa de trabajo plurianual, se asignará un presupuesto de 1 347 millones EUR al subprograma de Medio Ambiente.

Al menos un 55 % de los recursos presupuestarios asignados a proyectos financiados mediante subvenciones para actividades concretas se asignarán a proyectos que apoyen la conservación de la naturaleza y la biodiversidad, incluida la gobernanza y la información relacionadas (artículo 9, apartado 3, del Reglamento LIFE), la asistencia técnica y los proyectos preparatorios. El resto del presupuesto asignado a proyectos se destinará a proyectos con arreglo al área prioritaria de Medio Ambiente y Eficiencia en el Uso de los Recursos, incluidas la gobernanza y la información relacionadas, la asistencia técnica y los proyectos preparatorios.

La asignación por área prioritaria es indicativa y está sujeta al número real de propuestas de subvenciones para actividades concretas de cada área prioritaria, así como a la correspondiente aceptación por el mercado con arreglo a cada instrumento financiero.

Asignación por tipo de financiación con arreglo al subprograma de Medio Ambiente

Presupuesto 2014-2017

en millones EUR

Subvenciones para actividades concretas (4)

 

Proyectos de creación de capacidades

11,25

Proyectos de asistencia técnica

2,9

Otras subvenciones para actividades concretas

 (5)

1 053,8

Instrumento financiero (6)

 

Mecanismo de financiación del capital natural (7)

30,0

Subvenciones de funcionamiento

30,0

Contratación pública

141,0

Ayuda al gasto (asistencia administrativa)

78,2

Coste total

1 347,1

2.2.   El subprograma de Acción por el Clima

Para este programa de trabajo plurianual, el presupuesto del subprograma de Acción por el Clima es de 449,2 millones EUR. La asignación a las áreas prioritarias es indicativa y está sujeta al número real de propuestas de subvenciones para actividades concretas con arreglo a cada área prioritaria, así como a la correspondiente aceptación por el mercado con arreglo a cada instrumento financiero.

Asignación por tipo de financiación con arreglo al subprograma de Medio Ambiente

Presupuesto 2014-2017

en millones EUR

Subvenciones para actividades concretas (8)

 

Proyectos de creación de capacidades – Subvenciones para actividades concretas

3,75

Proyectos de asistencia técnica – Subvenciones para actividades concretas

2,4

Otras subvenciones para actividades concretas

243,81

Instrumentos financieros  (9)

 

Instrumento de financiación privada para la eficiencia energética

Instrumento financiero

80,0

 

 

Mecanismo de financiación del capital natural (10)

Instrumento financiero

30,0

Subvenciones de funcionamiento

8,6

Contratación pública

63,0

Ayuda al gasto (asistencia administrativa)

17,6

Coste total

449,2

3.   TEMAS PARA PROYECTOS QUE REFLEJAN LAS PRIORIDADES TEMÁTICAS ESTABLECIDAS EN EL ANEXO III PARA EL SUBPROGRAMA DE MEDIO AMBIENTE (ARTÍCULO 24, APARTADO 2, LETRA B), DEL REGLAMENTO LIFE)

De conformidad con el considerando 36 del Reglamento LIFE, el programa de trabajo plurianual contiene una lista no exhaustiva de temas para proyectos que reflejan las prioridades temáticas, centrando los esfuerzos en prioridades concretas de política medioambiental y ámbitos de acción con arreglo al subprograma de Medio Ambiente. Al establecer esta lista para todo el período de vigencia del programa de trabajo plurianual se garantiza tanto la flexibilidad necesaria para lograr las metas y los objetivos del Programa LIFE, como la estabilidad necesaria para que los posibles candidatos puedan planificar, preparar y presentar propuestas. De acuerdo con el considerando 22 del Reglamento LIFE, cuando la Comisión evalúe el valor añadido de la Unión de los proyectos del subprograma de Medio Ambiente, deberá prestar especial atención a su contribución a las prioridades temáticas implementadas mediante los temas para proyectos. De este modo, los temas para proyectos constituyen una herramienta para dar ventaja a los proyectos que abordan ámbitos políticos estratégicamente importantes con un alto valor añadido de la Unión, al tiempo que siguen abiertos a propuestas sólidas de otros ámbitos y a la incorporación de nuevas ideas para reaccionar a nuevos retos.

Los temas para proyectos no se aplican a tipos de proyectos que, por su naturaleza o debido a una descripción detallada de su contenido específico en el Reglamento y el programa de trabajo plurianual, ya se limitan a temas específicos (por ejemplo, creación de capacidades, asistencia técnica, proyectos preparatorios, integrados y de otro tipo definidos detalladamente sobre una base ad hoc).

Los colegisladores han decidido que al menos el 55 % de los recursos asignados a proyectos financiados mediante subvenciones para actividades concretas se destinarán a proyectos que apoyen la conservación de la naturaleza y la biodiversidad poniendo un claro énfasis en Natura 2000, reconociendo la urgencia específica de garantizar la financiación adecuada para la red, así como la obligación jurídica de cofinanciación tal y como se establece en el artículo 8 de la Directiva sobre hábitats. Esta asignación incrementada, en relación con el Reglamento LIFE+, limita el presupuesto disponible para proyectos de otras prioridades temáticas con arreglo al subprograma de Medio Ambiente y, por lo tanto, es una razón más para centrar mejor el uso de los fondos en estas áreas.

Cabe observar que no se excluye la financiación de los proyectos sobre temas no incluidos en esta lista. A pesar de ello, podrán financiarse igualmente proyectos de alta calidad que cumplan los criterios de admisibilidad y selección aplicables.

3.1.   Área prioritaria: Medio Ambiente y Eficiencia en el Uso de los Recursos

Con arreglo al artículo 10, letra a), del Reglamento LIFE, los temas para proyectos correspondientes a esta área prioritaria y las prioridades temáticas relacionadas enumeradas en el anexo III del Reglamento LIFE perseguirán el objetivo específico de «desarrollar, ensayar y demostrar enfoques de elaboración de políticas o gestión, mejores prácticas y soluciones, incluyendo el desarrollo y la demostración de tecnologías innovadoras, para retos medioambientales, que sean idóneos para su reproducción, transferencia o integración, incluso en lo que se refiere a la relación entre medio ambiente y salud, y en apoyo de la política y legislación relacionadas con la eficiencia en el uso de los recursos, incluida la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos». Todos los proyectos enmarcados en esta área prioritaria serán proyectos piloto o de demostración en el sentido del artículo 18, letras a) y b), del Reglamento LIFE, pero no se podrán centrar en la investigación. En cuanto a los proyectos de demostración con arreglo a esta área prioritaria y cubiertos por uno de los temas para proyectos enumerados más adelante, se concederá prioridad a los proyectos que pongan en práctica, prueben, evalúen y difundan acciones, metodologías o enfoques que sean nuevos o desconocidos a escala de la Unión.

Anexo III del Reglamento LIFE

a)

Prioridades temáticas en materia de agua, incluido el medio marino: actividades para la consecución de los objetivos específicos en materia de agua establecidos en la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos y el VII Programa de Acción de Medio Ambiente, en particular:

i)

enfoques integrados para la aplicación de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  (11),

ii)

actividades para la aplicación de la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  (12),

iii)

actividades para la aplicación del programa de medidas de la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  (13) con el fin de conseguir un buen estado medioambiental de las aguas marinas,

iv)

actividades que garanticen el uso seguro y eficiente de los recursos hídricos, mejorando la gestión cuantitativa del agua, manteniendo un elevado nivel de calidad del agua y evitando el mal uso y el deterioro de los recursos hídricos.

Abordar la gestión de las sequías, las inundaciones y la calidad del agua de forma rentable supone un serio reto para la UE. Para responder a los retos y las oportunidades del sector hídrico es necesario adoptar un enfoque holístico en relación con una serie de agentes. De conformidad con la aplicación de la Directiva marco sobre el agua (DMA), la Directiva sobre inundaciones y las prioridades de la Cooperación de Innovación Europea sobre el Agua, los proyectos deberán centrarse en desarrollar y concretamente poner en marcha acciones que puedan ayudar a los Estados miembros a adoptar una gestión de los recursos hídricos verdaderamente integrada, promoviendo enfoques basados en el ecosistema en caso pertinente. En el contexto de las acciones destinadas a aplicar la Directiva marco sobre la estrategia marina (DMEM), deberá hacerse especial hincapié en los impactos y las presiones emergentes, y fomentarse una planificación espacial marítima y una gestión costera mejor integradas. En relación con la industria del agua, las tecnologías y los procesos utilizados para garantizar la prestación de servicios hídricos (producción de agua potable o tratamiento de aguas y residuos) están alcanzado su madurez. De conformidad con las áreas prioritarias de la Cooperación de Innovación Europea sobre el Agua, el reto actual es doble: i) garantizar la aplicación adecuada de forma rentable, eficiente en el uso de los recursos y que proporcione resultados conformes a la legalidad, y ii) garantizar la capacidad de abordar los problemas que surjan en este ámbito.

Así pues, se concederá prioridad a los siguientes proyectos:

Agua, inundaciones y sequía — Anexo III, sección A, letra a), incisos i)-ii)

1.

La planificación y el establecimiento en zonas rurales y urbanas de medidas naturales de retención del agua que aumenten la filtración, el almacenamiento de agua y que eliminen contaminantes a través de procesos naturales o «de tipo natural», contribuyendo así a la consecución de los objetivos de la Directiva marco del agua y de la Directiva sobre inundaciones y la gestión de la sequía en regiones con escasez de agua.

2.

Proyectos que promuevan la gestión de los riesgos de inundaciones y sequías mediante a) herramientas de prevención y protección contra eventos extremos para dar apoyo a las políticas, la planificación del uso del suelo y la gestión de las emergencias, y b) la evaluación de riesgos y los enfoques de gestión integrados basados en la resiliencia y la vulnerabilidad social, garantizando la aceptación social.

3.

Proyectos que permitan la consecución de los objetivos de la DMA abordando las presiones hidromorfológicas señaladas en los planes hidrológicos de cuenca y que son originadas por el uso de la tierra o en los ríos.

4.

Proyectos que aborden la gestión integrada de los nutrientes y la contaminación orgánica de origen humano y agrícola de forma que se especifiquen cuáles son las medidas necesarias en una cuenca hidrográfica o zona de captación con el fin de poder cumplir los requisitos de la DMA y la DMEM, incluidos los de la Directiva sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas, la Directiva sobre nitratos, la Directiva sobre aguas de baño y la Directiva sobre aguas subterráneas.

5.

Proyectos que aborden las presiones de contaminantes químicos en el medio acuático y destinados a reducir las emisiones de sustancias prioritarias en la fuente, a través del uso de sustitutos adecuados o tecnologías alternativas.

6.

Proyectos que renaturalicen la morfología de la costa, los estuarios, los lagos y los ríos o que regeneren los hábitats asociados, incluidas las llanuras de inundación y las marismas para poder alcanzar los objetivos de la DMA y de la Directiva sobre inundaciones.

7.

Proyectos que pongan en práctica medidas de ahorro de agua para reducir las presiones cuantitativas y cualitativas sobre las masas de agua en cuencas sometidas a estrés hídrico sobre la base de modelos hidroeconómicos.

Gestión costera y marina-anexo III, sección A, letra a), inciso iii)

1.

Proyectos que desarrollen herramientas, tecnologías y prácticas para garantizar la sostenibilidad de las actividades económicas relacionadas con el medio marino, en particular, si procede, reduciendo la presión de las actividades económicas en el medio marino e integrando la sostenibilidad de los recursos marinos en las políticas de los sectores económicos marítimos con especial atención al ruido subacuático, la alteración física del fondo marino y los impactos de la minería en alta mar y la acuicultura. Cabe esperar que los proyectos incluyan la elaboración de planes de gestión que reduzcan los impactos medioambientales de las actividades económicas.

2.

Proyectos destinados a prevenir y reducir los desechos marinos o contaminantes microbianos, abordando los orígenes de ambos.

3.

Proyectos que promuevan sinergias entre la gestión integrada de las zonas costeras y la ordenación del espacio marítimo, demostrando el valor añadido de coordinar la gestión integrada de las zonas costeras con la ordenación del espacio marítimo en nuevos contextos marinos, fortaleciendo la aplicación concreta de estrategias de las cuencas marítimas, incluida la aplicación de la legislación pertinente de la Unión, o conectando la gestión integrada de las zonas costeras y la ordenación del espacio marítimo con los procedimientos para designar y gestionar zonas marinas protegidas o espacios Natura 2000.

Industria del agua-anexo III, sección A, letra a), inciso iv)

1.

Proyectos destinados a desarrollar tecnologías para agua potable y sistemas de tratamiento de las aguas residuales urbanas, a través del empleo de procesos eficientes en el uso de los recursos para la prestación de servicios hídricos (por ejemplo destinados a reducir el consumo de energía para el tratamiento y la gestión del agua y las pérdidas de agua) y procesos de control y procedimientos in situ destinados a disminuir o eliminar los vertidos de contaminantes y patógenos emergentes como parte de los efluentes del tratamiento de las aguas residuales.

2.

Proyectos para implementar herramientas (por ejemplo, planificación, sistemas descentralizados, enfoques basados en los riesgos) para garantizar la prestación eficaz de servicios hídricos que sean conformes con la Directiva sobre el agua potable y la Directiva sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas en zonas de baja densidad de población.

3.

Proyectos destinados a aplicar soluciones innovadoras, más eficaces y eficientes u opciones de tratamiento en relación con el agua reciclada/regenerada, desarrollando y demostrando:

Conceptos innovadores para suministros de agua (alternativos), tratamiento de aguas residuales, reutilización y recuperación de los recursos.

Métodos de control en la fuente y tecnologías in situ rentables para vertidos de contaminantes y patógenos emergentes en el sistema de tratamiento de las aguas residuales.

Núcleos de innovación en el tratamiento de las aguas, en regiones que en la actualidad carecen de sistemas de alcantarillado e instalaciones de tratamiento y saneamiento adecuadas, aplicando tecnologías inteligentes y sistemas descentralizados basados en fuentes de agua alternativas.

Enfoques sistemáticos para evitar pérdidas de agua, energía y recursos en la producción industrial e infraestructura relacionada con el agua y las aguas residuales.

Anexo III del Reglamento LIFE

b)

Prioridades temáticas en materia de residuos: actividades para la consecución de los objetivos específicos en materia de residuos establecidos en la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos y el VII Programa de Acción de Medio Ambiente, en particular:

i)

enfoques integrados para la aplicación de los planes y programas en materia de residuos,

ii)

actividades para la aplicación y el desarrollo de la legislación de la Unión en materia de residuos, prestando especial atención a los primeros niveles de la jerarquía de la Unión en la gestión de residuos (prevención, reutilización y reciclado),

iii)

actividades en materia de eficiencia en el uso de los recursos e impacto de los productos a lo largo de su ciclo de vida, patrones de consumo y desmaterialización de la economía.

Con respecto a los residuos, la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos y el VII Programa de Acción de Medio Ambiente tienen como meta alcanzar los siguientes objetivos hasta 2020:

reducir los residuos generados,

maximizar el reciclado y la reutilización,

limitar la incineración a los materiales no reciclables,

limitar el uso de vertederos a residuos no reciclables y no recuperables.

Así pues, se concederá prioridad a los siguientes proyectos:

Aplicación de la legislación en materia de residuos-anexo III, sección A, letra b), incisos i)-ii)

1.

Proyectos que utilicen acciones, tecnologías y métodos innovadores, principalmente en la fuente de los residuos, con vistas a la prevención, la reutilización y la recogida selectiva de los residuos municipales.

2.

Proyectos que utilicen acciones, tecnologías y métodos innovadores, principalmente en la fuente de los residuos, con vistas a la prevención, preparación para reutilización, reutilización, reciclado y recogida selectiva de los siguientes flujos de residuos:

residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores, vehículos al final de su vida útil, residuos médicos, residuos de demolición, construcción y embalajes,

biorresiduos, incluidos los residuos de alimentos en toda la cadena alimenticia.

3.

Proyectos relacionados con la gestión integrada del plástico destinados a aumentar la reciclabilidad, la recogida selectiva y el reciclado de alta calidad, el ecodiseño y la gestión de plásticos que no sean embalajes, la prevención de elementos plásticos de un único uso, o la reducción y la recuperación de residuos.

4.

Proyectos destinados a mejorar la gestión de residuos peligrosos en los hogares.

Residuos y eficiencia en el uso de los recursos-anexo III, sección A, letra b), inciso iii)

Proyectos que apliquen el uso de instrumentos económicos a escala local, regional o nacional para apoyar la gestión de los residuos y de políticas eficientes en el uso de los recursos.

Anexo III del Reglamento LIFE

c)

Prioridades temáticas en materia de eficiencia en el uso de los recursos, incluidos el suelo y los bosques, y de la economía verde y circular: actividades para la aplicación de la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos y del VII Programa de Acción de Medio Ambiente que no estén comprendidas en otras prioridades mencionadas en el presente anexo, en particular:

i)

actividades de simbiosis industrial y transferencia de conocimientos, y desarrollo de nuevos modelos para la transición hacia una economía verde y circular,

ii)

actividades en relación con la estrategia temática en materia de suelo (Comunicación de la Comisión, de 22 de septiembre de 2006, titulada «Estrategia temática para la protección del suelo»), prestando especial atención a la mitigación y la compensación del sellado del suelo y a un mejor aprovechamiento de la tierra,

iii)

actividades de vigilancia forestal y sistemas de información sobre los bosques y para prevenir los incendios forestales.

Los proyectos con arreglo a las prioridades temáticas en materia de eficiencia en el uso de los recursos, incluidos el suelo y los bosques, y de economía verde y circular se centrarán en la aplicación de la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos, la Estrategia temática para la protección del suelo y la nueva Estrategia forestal de la UE. Con respecto a la simbiosis industrial, la transferencia de conocimientos y la transición hacia una economía verde y circular, deberá hacerse especial hincapié en un comportamiento empresarial eficiente en el uso de los recursos y ambientalmente racional, incluidas las cadenas de valor, y en la armonización de la metodología para medir su huella ecológica. En cuanto a la protección del suelo, es necesario mejorar su gestión y, en concreto, limitar y mitigar el sellado del suelo. Los sistemas de información y de supervisión de los bosques y la prevención de incendios forestales han mejorado en los últimos años, pero es necesario aplicar la nueva Estrategia forestal de la UE y seguir perfeccionando el Sistema Europeo de Información sobre Incendios Forestales (EFFIS, por sus siglas en inglés) (14).

Así pues, se concederá prioridad a los siguientes proyectos:

Eficiencia en el uso de los recursos, economía verde y circular-anexo III, sección A, letra c), inciso i)

1.

Proyectos que apliquen el concepto de economía circular a través de acciones que abarquen la cadena de valor o garanticen el uso de recursos secundarios, materiales de desecho, residuos en otras industrias o cadenas de valor (ecodiseño, uso en cascada de materiales, reparación, remanufactura, reutilización, reciclado, nuevos conceptos circulares de actividad empresarial y sistemas innovadores de recuperación y recogida).

2.

Proyectos que apliquen nuevos modelos empresariales eficientes en el uso de los recursos, incluido el establecimiento de prácticas eficientes en el uso de los recursos en pequeñas y medianas empresas (PYME), centrándose en el impacto ambiental, la durabilidad, la reutilización, la reparación y el reciclado de sus productos y procesos, incluido el intercambio y el alquiler de productos en lugar de su venta. En estos proyectos debería participar uno los sectores industriales considerados prioritarios en la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos; el nuevo modelo empresarial debería dar lugar a una reducción en el uso de material o de energía y de agua.

3.

Proyectos que fomenten la aplicación de la metodología para determinar la huella ambiental europea  (15) mediante la comunicación con consumidores y partes interesadas, la disponibilidad de datos, la calidad y la trazabilidad a lo largo de la cadena de valor, la simplificación de los cálculos y la verificación.

4.

Proyectos que vinculen incentivos de reputación, económicos o reglamentarios con el comportamiento ambiental utilizando el EMAS u otros instrumentos de gestión ambiental de la Unión que sean sólidos y fiables (es decir, verificados por terceros).

5.

Proyectos que fomenten la contratación pública ecológica a través de la elaboración, en colaboración con las empresas, y la aplicación de pliegos de condiciones comunes para las autoridades públicas con necesidades de adquisición similares (incluida la consulta del mercado y las actividades reales de contratación) y de sistemas que permitan a los compradores realizar una verificación fácil y fiable de los requisitos ecológicos y la aplicación de dichos sistemas.

Suelo-anexo III, sección A, letra c), inciso ii)

1.

Proyectos que limiten, mitiguen o propongan métodos innovadores para compensar el sellado del suelo a escala regional, provincial o municipal, de conformidad con las Directrices sobre el sellado del suelo [SWD(2012) 101 final/2] (16), en particular, los que impliquen un replanteamiento de los enfoques de planificación y presupuestarios con vistas a lograr un desarrollo regional o municipal sin ocupación o sellado de suelo suplementario.

2.

Proyectos diseñados para lograr una mejor gestión del suelo (reducir la erosión, mantener la materia orgánica del suelo, evitar la compactación y la contaminación, conservar/restaurar el suelo rico en carbono, etc.) a escala local, regional o nacional. Los métodos empleados pueden incluir prácticas y herramientas de vigilancia o la mejora de los marcos administrativo y jurídico. Se considerarán de especial interés aquellos proyectos que ofrezcan soluciones rentables al mejorar las herramientas o metodologías existentes, o que den apoyo a funciones del suelo como parte del ecosistema en general, por ejemplo, la retención del agua.

3.

Proyectos que desarrollen e implementen sistemas y herramientas de apoyo rentables para la identificación de espacios contaminados a escala regional o nacional.

Bosques-anexo III, sección A, letra c), inciso iii)

Solo se podrá dar prioridad a los proyectos con arreglo a este epígrafe siempre y cuando tengan previsto incorporar todos los datos cuantitativos y cualitativos en materia forestal que resulten de los proyectos al Centro Europeo de Información Forestal y posteriormente al Sistema de Información Forestal para Europa de la Comisión Europea.

1.

Los proyectos que contribuyan a obtener información plenamente armonizada de los datos recogidos por los inventarios forestales nacionales u otras redes de información forestal y que implementen metodologías avanzadas para demostrar la gestión forestal sostenible a escala regional, nacional o supranacional de conformidad con criterios e indicadores acordados (Forest Europe  (17)) (por ejemplo, salud y vitalidad de los bosques, servicios ecosistémicos forestales, bosques y funciones socioeconómicas ligadas a la bioeconomía de la UE y bosques con un clima cambiante) de conformidad con los objetivos de la nueva Estrategia forestal de la UE (18) y la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020 (19).

2.

Proyectos basados en la información recogida por las redes forestales que funcionan a escala nacional/regional y que desarrollen e implementen nuevos métodos para la recogida y comunicación de criterios e indicadores de gestión forestal sostenible  (20) a escala nacional o regional y de conformidad con la clasificación de los tipos de bosques europeos de la AEMA (21) en 14 categorías, tal y como se ha informado a Forest Europe. Esos proyectos deberían incluir acciones de demostración específicas sobre la manera en que pueden utilizarse la información y los nuevos métodos para mejorar la protección de los ecosistemas forestales.

3.

Proyectos que contribuyan a la mejora del Sistema Europeo de Información sobre Incendios Forestales (EFFIS, por sus siglas en inglés). Estos proyectos deberían incluir acciones de demostración específicas sobre la manera en que pueden utilizarse la información y los nuevos métodos para lograr los objetivos fijados en la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020 en relación con la gestión de los ecosistemas forestales y los bosques.

4.

Proyectos que utilicen información nueva sobre los bosques para mejorar su resiliencia a las amenazas debidas a los cambios demográficos relacionados con la urbanización, el abandono de la tierra y la pérdida de las capacidades tradicionales de gestión del suelo.

Anexo III del Reglamento LIFE

d)

Prioridades temáticas en materia de medio ambiente y salud, incluidos los productos químicos y el ruido: actividades de apoyo para la aplicación de los objetivos específicos en materia de medio ambiente y salud establecidos en el VII Programa de Acción de Medio Ambiente, en particular:

i)

actividades de apoyo para la aplicación del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo  (22) (Reglamento REACH) y del Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo  (23) (Reglamento sobre biocidas) para velar por un uso más seguro, sostenible o económico de los productos químicos (incluidos los nanomateriales),

ii)

actividades de apoyo para facilitar la aplicación de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  (24) (Directiva sobre el ruido) con el fin de lograr niveles de ruido que no produzcan efectos negativos significativos o riesgos para la salud humana,

iii)

actividades de apoyo para evitar accidentes graves, en particular facilitando la aplicación de la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo  (25) (Directiva Seveso III).

Con respecto al medio ambiente y la salud, deberán explorarse nuevos métodos para reducir el impacto de los productos químicos, el ruido y los accidentes industriales en el medio ambiente y la salud humana.

Así pues, se concederá prioridad a los siguientes proyectos:

Productos químicos-anexo III, sección A, letra d), inciso i)

1.

Proyectos que reduzcan el impacto de los productos químicos (incluidos los nanomateriales y biocidas) en el medio ambiente o en la salud humana mediante un uso más seguro o más sostenible de los productos químicos o mediante la minimización de la exposición a sustancias químicas tóxicas en los productos o en el medio ambiente, a través de su sustitución por sustancias más seguras o con soluciones no químicas.

2.

Proyectos que mejoren el uso de los datos de seguimiento de los productos químicos (por ejemplo, seguimiento medioambiental, biovigilancia humana, supervisión de los productos, control del aire en los espacios interiores) para la protección de la salud humana y el medio ambiente, facilitando datos comparables e interoperativos en materia de vigilancia de la exposición química, de forma que se puedan relacionar con la supervisión de la salud humana y medioambiental y permitan evaluar la exposición de las mezclas químicas a través de las diferentes vías de exposición.

Ruido-anexo III, sección A, letra d), inciso ii)

De conformidad con este epígrafe, se concederá prioridad a los proyectos de zonas urbanas con el fin de mejorar la situación de un número máximo de personas.

1.

Proyectos destinados a la introducción de sistemas permanentes de zonas de baja emisión de ruido en zonas urbanas, permitiendo el acceso solo a vehículos de propulsión eléctrica o aplicando otros enfoques de zonas de baja emisión de ruido igualmente eficaces.

2.

Proyectos dentro de zonas urbanas densamente pobladas destinados a reducir el ruido de las carreteras y otras infraestructuras de transporte mediante la utilización de firmes silenciosos con costes de ciclo de vida comparables a los de los firmes estándar logrando al tiempo una reducción sustancial del ruido.

Accidentes industriales-anexo III, sección A, letra e), inciso iii)

Proyectos destinados a facilitar la aplicación de la Directiva Seveso III (Directiva 2012/18/UE) relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas mediante el desarrollo de herramientas metodológicas para realizar mapas de riesgo, incluidos mapas de riesgos medioambientales y para abordar los efectos dominó.

Anexo III del Reglamento LIFE

e)

Prioridades temáticas en materia de calidad del aire y emisiones, incluido el medio ambiente urbano: actividades de apoyo para la consecución de los objetivos específicos en materia de aire y emisiones contemplados en la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos y en el VII Programa de Acción de Medio Ambiente, en particular:

i)

enfoques integrados para la aplicación de la legislación en materia de calidad del aire,

ii)

actividades de apoyo para facilitar el cumplimiento de las normas de la Unión en materia de calidad del aire y emisiones atmosféricas relacionadas, incluida la Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  (26) (Directiva sobre techos nacionales de emisión),

iii)

actividades de apoyo para la aplicación reforzada de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo  (27) (Directiva sobre las emisiones industriales), prestando especial atención a la mejora del proceso de definición y aplicación de las mejores tecnologías disponibles, garantizando la facilidad de acceso de la sociedad a la información y reforzando la contribución de dicha Directiva a la innovación.

La prioridad temática «calidad del aire y emisiones, incluido el medio ambiente urbano» se centra en la aplicación de la legislación de la calidad del aire y un enfoque global para los problemas del medio ambiente urbano. La contaminación del aire sigue siendo el problema de salud medioambiental más grave de Europa, con un índice de mortalidad diez veces superior al de los accidentes de tráfico, y también con un impacto considerable en los ecosistemas (por ejemplo, el 70 % de los espacios Natura 2000 de la UE sufren eutrofización como resultado de la contaminación del aire). Deberá abordarse de conformidad con la próxima Estrategia en materia de calidad del aire de la UE para el período comprendido hasta 2030.

La Directiva sobre las emisiones industriales es un instrumento clave para prevenir la contaminación y controlar las grandes fuentes puntuales. La experiencia adquirida con la aplicación de dicha Directiva (y su predecesora, la Directiva relativa a la prevención y control integrados de la contaminación) ha permitido identificar las necesidades adicionales en términos de información pública y la introducción de técnicas emergentes.

Así pues, se concederá prioridad a los siguientes proyectos:

Legislación en materia de calidad del aire y Directiva sobre techos nacionales de emisión-anexo III, sección A, letra e), incisos i)-ii)

Si no se explicita lo contrario, los proyectos de calidad del aire se centrarán, por lo general, en zonas urbanas con el fin de cubrir la mayor cantidad de población posible.

1.

Proyectos de energía regionales y locales que aborden la calidad del aire y la reducción de emisiones en puntos críticos de partículas atmosféricas en zonas que siguen recurriendo en gran medida a aplicaciones de calefacción mediante la combustión de biomasa y carbón.

2.

Proyectos que contribuyan a las aplicaciones de combustión de biomasa de alta calidad y a su adecuada utilización, incluido en regiones montañosas (como tecnologías con emisiones de polvo extremadamente bajas, tecnologías de control y combustión limpias y altamente eficientes, almacenamiento del calor).

3.

Proyectos de movilidad sostenible destinados a aquellos componentes fundamentales para cumplir los estándares de calidad del aire centrándose en unas condiciones reales de conducción más limpias o el uso de vehículos eléctricos o de emisiones extremadamente bajas (28), tal y como se menciona en el programa de trabajo de Horizonte 2020, el uso de combustibles alternativos limpios, programas innovadores de renovación de vehículos de servicio público, tecnologías de transmisión alternativa como la electromovilidad y la movilidad basada en el hidrógeno, desarrollo e implementación de zonas de bajas emisiones de gran impacto y de sistemas de tarificación vial basados en criterios de acceso avanzados y etiquetado de productos de consumo (29) (grandes zonas metropolitanas), así como la utilización de plataformas logísticas innovadoras para la entrega de mercancías en el «último kilómetro».

4.

Proyectos para reducir las emisiones de amoniaco y partículas en la agricultura a fin de reforzar la implementación del código de buenas prácticas de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa destinado a reducir las emisiones de amoniaco y partículas de la agricultura.

Directiva sobre las emisiones industriales-anexo III, sección A, letra e), inciso iii)

Proyectos que desarrollen y ensayen técnicas de prevención y reducción de la contaminación consideradas técnicas emergentes con arreglo a dicha Directiva.

Medio ambiente urbano-anexo III, sección A, letra e)

Proyectos que implementen políticas integradas y globales de ordenación y diseño sostenibles del espacio urbano, mediante enfoques innovadores del transporte colectivo urbano y la movilidad urbana, edificios sostenibles, eficiencia energética y conservación de la biodiversidad urbana.

3.2.   Área prioritaria: Naturaleza y Biodiversidad

De conformidad con el artículo 11, letra a), del Reglamento LIFE, los temas para proyectos correspondientes a esta área prioritaria y las prioridades temáticas relacionadas enumeradas en el anexo III del Reglamento LIFE perseguirán, en particular, el objetivo específico de «contribuir al desarrollo y a la aplicación de la política y la legislación de la Unión en el ámbito de la naturaleza y la biodiversidad, incluida la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad hasta 2020, y la Directiva 92/43/CEE del Consejo (30) y la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (31), en particular mediante la aplicación, el desarrollo, el ensayo y la demostración de enfoques, mejores prácticas y soluciones ». Por tanto, los proyectos de esta área prioritaria pueden implementar enfoques, mejores prácticas y soluciones ya existentes o desarrollar, probar y demostrar nuevos enfoques, mejores prácticas y soluciones. Con respecto a los proyectos correspondientes a la prioridad temática biodiversidad , sin embargo, se concederá prioridad, por lo general, a proyectos pilotos y de demostración , a no ser que se especifique otra cosa en el tema del proyecto correspondiente.

LIFE ha constituido una herramienta clave en la aplicación de las Directivas sobre aves y sobre hábitats durante los últimos veinte años. Este pequeño programa ha sido decisivo y, en algunos casos, crucial, para garantizar la creación de la red Natura 2000. Los colegisladores han expresado claramente su deseo de centrar la atención de LIFE en esta cuestión estratégica, en particular ahora que todos los Estados miembros están obligados a garantizar un estado de conservación favorable de todos los hábitats y especies. En la mayoría de los casos, esto solo puede lograrse realizando una gestión activa de los espacios y de su conectividad o la de las especies pertinentes. Por este motivo, LIFE Naturaleza y Biodiversidad seguirá consagrando sus limitados recursos económicos a la red Natura 2000 a fin de garantizar que se cumpla la totalidad de los compromisos relativos al objetivo 1 de la Estrategia sobre la biodiversidad. Al mismo tiempo, tras la experiencia positiva de LIFE+, LIFE 2014-2020 fomentará proyectos en materia de biodiversidad destinados principalmente a ensayar y demostrar nuevas formas de abordar los problemas más generales en relación con la biodiversidad. LIFE Naturaleza y LIFE Biodiversidad están diseñados para complementarse mutuamente.

Anexo III del Reglamento LIFE

a)

Prioridades temáticas en materia de naturaleza: actividades para la aplicación de las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, en particular:

i)

actividades dirigidas a mejorar el estado de conservación de los hábitats y especies, incluidos los hábitats y especies marinos y las especies de aves, de interés para la Unión,

ii)

actividades de apoyo de los seminarios biogeográficos de la red Natura 2000,

iii)

enfoques integrados para la ejecución de los marcos de acción prioritaria.

Se concederá prioridad a los siguientes temas para proyectos que contribuyan a lograr el objetivo 1 de la Estrategia sobre la biodiversidad hasta 2020 destinados a implementar la totalidad de las Directivas sobre aves y sobre hábitats:

1)

Proyectos dirigidos a mejorar el estado de conservación de los hábitats y especies (incluidas las especies de aves) de interés comunitario (32), con la atención puesta en los espacios Natura 2000 propuestos o designados para esos tipos de hábitats o especies.

2)

Proyectos dirigidos a mejorar el estado de conservación de los tipos de hábitats en los espacios Natura 2000 o de especies (incluidas las especies de aves) de interés comunitario, siempre que su estado no sea «favorable/seguro y no en proceso de deterioro» o «desconocido» de conformidad con las evaluaciones generales más recientes que los Estados miembros hayan facilitado a la escala geográfica pertinente de acuerdo con el artículo 17 de la Directiva sobre hábitats o las evaluaciones más recientes de conformidad con el artículo 12 de la Directiva sobre aves, así como las evaluaciones de aves realizadas a escala de la UE.

3)

Proyectos que pongan en marcha una o varias acciones previstas en el marco de acción prioritaria pertinente, de acuerdo con la actualización de los Estados miembros o acciones concretas identificadas, recomendadas o acordadas en el marco de los seminarios biogeográficos de Natura 2000.

4)

Proyectos que aborden el componente marino de la aplicación de las Directivas sobre aves y sobre hábitats y las disposiciones relacionadas con arreglo al descriptor 1 de la Directiva marco sobre la estrategia marina, en concreto cuando dichos proyectos se centren en una o varias de las siguientes acciones:

a)

completar y finalizar inventarios nacionales para establecer la red de espacios Natura 2000 en mar abierto;

b)

restaurar y gestionar los espacios Natura 2000 marinos, incluida la preparación y la aplicación de planes de gestión de los espacios;

c)

abordar conflictos de espacios o hábitats o especies entre la conservación marina y los intereses de los pescadores u otros «usuarios del mar», así como combinar medidas de conservación con un uso sostenible de los espacios Natura 2000;

d)

adoptar enfoques innovadores o de demostración para evaluar o realizar el seguimiento del impacto de las actividades humanas sobre las especies y los hábitats marinos críticos como herramienta de orientación de medidas activas de conservación.

5)

Proyectos dirigidos a mejorar el estado de conservación de los tipos de hábitats o especies (incluidas las especies de aves) de interés comunitario, cuyas acciones se correspondan con las acciones señaladas en los planes de acción de especies o hábitats pertinentes a escala nacional o de la UE.

6)

Proyectos que aborden el problema de las especies exóticas invasoras, cuando estas puedan deteriorar el estado de conservación de las especies (incluidas aves) o tipos de hábitat de interés comunitario en apoyo de la red Natura 2000.

Anexo III del Reglamento LIFE

b)

Prioridades temáticas en materia de biodiversidad: actividades para la aplicación de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020, en particular:

i)

actividades dirigidas a contribuir a la consecución del objetivo 2,

ii)

actividades dirigidas a contribuir a la consecución de los objetivos 3, 4 y 5.

Los siguientes temas para proyectos se centran en el cumplimiento de los Objetivos 2, 3, 4 y 5 de la Estrategia sobre la biodiversidad hasta 2020, en la medida en que pueden ser financiados con arreglo al Programa LIFE.

Se concederá prioridad a los siguientes temas para proyectos:

1)

Proyectos dirigidos a implementar el objetivo 2 de la Estrategia sobre la biodiversidad, a través de la integración de acciones para mantener y mejorar los ecosistemas y sus servicios en las actividades de los sectores público y privado, estableciendo infraestructuras verdes y azules y restaurando los ecosistemas degradados. Esos proyectos deberán probar y aplicar enfoques dirigidos a:

a)

cartografiar y evaluar (incluida su valoración) los ecosistemas, en particular los marinos, y sus servicios a fin de contribuir a la fijación de prioridades para restauración, infraestructura verde o azul o «pérdida neta cero»;

b)

restaurar los ecosistemas, incluidos los marinos y costeros, y sus servicios, aplicando el Marco de prioridades de restauración;

c)

desarrollar metodologías de valoración de los servicios ecosistémicos y de pago por los mismos (incluidos servicios tangibles e intangibles); o

d)

desarrollar sistemas de gestión innovadores que aborden, en particular, los servicios ecosistémicos relacionados con el agua, que puedan ofrecer potenciales mecanismos de financiación para lograr los objetivos de la Estrategia sobre la biodiversidad y contribuir a lograr los objetivos de la Directiva marco del agua y la Directiva sobre inundaciones.

2)

Proyectos que implementen acciones para abordar el problema de las especies exóticas invasoras [con arreglo al objetivo 5 de la Estrategia sobre la biodiversidad o a fin de contribuir a alcanzar el nivel de protección fijado en el descriptor 2 «Especies alóctonas» de la Directiva marco de la estrategia marina (33)] a través de acciones que prueben y apliquen enfoques dirigidos a:

a)

evitar la introducción de especies exóticas invasoras, en particular abordando el problema de las vías de introducción no deliberada;

b)

establecer un sistema de alerta temprana y respuesta rápida; y

c)

erradicar o controlar las especies exóticas invasoras establecidas en una escala espacial adecuada.

Estos proyectos abordarán, con sus acciones, las tres fases (prevención; alerta temprana y respuesta rápida; erradicación y control) en un marco general o, si una de esas fases ya ha sido abordada, sus acciones, al menos, se incorporarán claramente a un marco más amplio que las reúna. Deberán crearse para mejorar los marcos administrativo, técnico o jurídico existentes o introducir otros nuevos en el nivel pertinente; deberán estar dirigidos a evitar el establecimiento generalizado de especies exóticas invasoras en la UE.

3)

Proyectos que se ocupen de las especies amenazadas no incluidas en los anexos de la Directiva sobre hábitats, pero que estén consideradas, como mínimo, «en peligro» en las Listas Rojas Europeas (http://ec.europa.eu/environment/nature/conservation/species/redlist/) o en la Lista Roja de la UICN, si se trata de especies no cubiertas por las Listas Rojas Europeas (http://www.iucnredlist.org/).

4)

Proyectos piloto o de demostración que empleen modos innovadores de financiación directa o indirecta (incluidas asociaciones públicas y privadas, instrumentos fiscales, compensaciones para la biodiversidad, etc.) para actividades relacionadas con la biodiversidad en los sectores público y privado.

5)

Proyectos piloto o de demostración que prueben e implementen acciones de infraestructura verde centradas en:

a)

tecnologías innovadoras y el desarrollo y aplicación de estándares técnicos en relación con estas;

b)

la preservación o restauración de ecosistemas en beneficio de la salud humana; o

c)

métodos y tecnologías rentables que minimicen el impacto de las infraestructuras existentes de energía y transporte en la biodiversidad, fortaleciendo la funcionalidad de ecosistemas conectados.

3.3.   Área prioritaria: Gobernanza e Información Medioambientales

De conformidad con el artículo 12, letra a), del Reglamento LIFE, los temas para proyectos correspondientes a esta área prioritaria y las prioridades temáticas relacionadas enumeradas en el anexo III del Reglamento LIFE perseguirán el objetivo específico de «promover la concienciación en materia de medio ambiente, por ejemplo, recabando el apoyo del público y de las partes interesadas a la elaboración de las políticas de la Unión en el área del medio ambiente, y promover el conocimiento sobre el desarrollo sostenible y nuevos patrones para el consumo sostenible».

Anexo III del Reglamento LIFE

Área prioritaria de Gobernanza e Información Medioambientales:

a)

campañas de información, comunicación y sensibilización adaptadas a las prioridades del VII Programa de Acción de Medio Ambiente;

b)

actividades de apoyo del proceso de control efectivo y medidas de fomento del cumplimiento de la legislación medioambiental de la Unión, así como de apoyo a los sistemas y herramientas de información sobre la aplicación de dicha legislación.

Campañas de información, comunicación y sensibilización – anexo III, sección C, letra a)

El alcance geográfico de las campañas de información, comunicación y sensibilización se tendrá en cuenta en la valoración del valor añadido europeo de los proyectos propuestos.

Agua

1.

Sensibilización sobre las oportunidades y obligaciones con arreglo a la DMA, dirigida a autoridades y otros agentes que puedan contribuir a identificar soluciones rentables para incluirlas en los planes hidrológicos de cuenca y en relación con la protección contra inundaciones, gestión de sedimentos, energía hidráulica, navegación, transporte, ordenación espacial, industria química y agricultura.

2.

Proyectos para desarrollar y probar políticas de tarificación del agua basadas en enfoques innovadores, donde el principio «quien despilfarra paga» se añade al principio de «quien contamina paga», definiendo objetivos de eficiencia claros y mensurables para cada ámbito de actividad en la escala pertinente.

3.

Proyectos dirigidos a poner en marcha sistemas de limpieza de los mares y las playas a fin de incrementar la sensibilización en relación con los impactos de los desechos marinos, generando al mismo tiempo una mayor sensibilización en cuanto a temas relacionados con la protección del entorno marino que se abordan en la Directiva marco sobre la estrategia marina.

4.

Sensibilización respecto a las oportunidades y obligaciones con arreglo a la Directiva marco sobre la estrategia marina (exceptuando las relativas a los desechos marinos, véase el punto 3 supra), dirigida a autoridades y otras partes interesadas, en particular procedentes de los sectores pesquero y marítimo, que puedan contribuir a identificar soluciones rentables para incluirlas en los programas de medidas y estrategias marinas con vistas a lograr un «buen estado medioambiental» de conformidad con los 11 descriptores establecidos en el anexo I de dicha Directiva.

5.

Proyectos en los que las partes interesadas y autoridades colaboren transnacionalmente a través de las fronteras de las jurisdicciones nacionales para la puesta en marcha de estrategias de cuencas marinas.

Residuos

1.

Sensibilización y formación sobre la eliminación progresiva del depósito de residuos reciclables o recuperables en vertederos (para que solo se depositen en vertederos los residuos remanentes, es decir, los residuos no reciclables y no recuperables).

2.

Campañas de información para sensibilizar y promover cambios de comportamiento en temas clave relacionados con los residuos, prestando especial atención a la reducción de los residuos, en particular en relación con los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y residuos plásticos.

Eficiencia en el uso de los recursos, incluidos el suelo y los bosques, y la economía verde y circular:

1.

Sensibilización y elaboración de material de orientación para los usuarios europeos de recursos genéticos, en particular investigadores y PYME, con el fin de facilitar el cumplimiento de los requisitos del Reglamento sobre el acceso y el reparto de beneficios, así como actividades de apoyo para las colecciones europeas de recursos genéticos, por ejemplo, para mejorar la organización y la documentación de muestras.

2.

Campañas de sensibilización para promocionar el consumo sostenible centradas en los residuos alimentarios y el almacenamiento óptimo de los alimentos

3.

Campañas de sensibilización para promocionar el consumo sostenible centradas en el consumo de recursos del suelo y la tierra.

4.

Campañas informativas de intervención activa y sensibilización (tanto intervenciones activas como sensibilización general) sobre los beneficios económicos y financieros de la eficiencia en el uso de los recursos, incluido el suelo.

5.

Campañas de creación de capacidades para permitir la coordinación y orientación en relación con la información pertinente y representativa de la UE en materia de bosques e incendios forestales. Esos proyectos deberán destinarse a coordinar la información nacional o transnacional sobre incendios forestales en relación con las emisiones de los incendios forestales, la valoración de los daños provocados por los incendios, incluidas orientaciones sobre el uso rentable de los recursos destinados a la prevención de incendios forestales, y las zonas quemadas, en particular los espacios Natura 2000. También deberán ofrecer orientación en relación con un enfoque común a escala de la Unión.

Calidad del aire y emisiones, incluido el medio ambiente urbano

1.

Sensibilización y formación en relación con la calidad del aire en zonas urbanas y sus efectos en la salud donde las personas y los ecosistemas están expuestos a altos niveles de contaminantes.

2.

Sensibilización mediante la promoción de sistemas económicos de seguimiento y evaluación de la calidad del aire.

3.

Desarrollo y demostración de sistemas integrados que faciliten el acceso a la información públicamente disponible sobre instalaciones industriales, incluidos permisos, datos de emisión e informes de inspección.

Medio ambiente y salud, incluidos los productos químicos y el ruido

1.

Sensibilización de los ciudadanos y consumidores en relación con la información sobre los peligros de las sustancias químicas presentes en artículos.

2.

Sensibilización de los ciudadanos y consumidores sobre el uso seguro de sustancias químicas en productos que llevan una etiqueta de advertencia de seguridad.

3.

Sensibilización de las empresas (importadores, fabricantes, usuarios intermedios, minoristas, incluidas las PYME) sobre su obligación, con arreglo a REACH, de notificar la presencia de sustancias extremadamente preocupantes en los artículos que fabrican o importan, o sobre las obligaciones de las empresas con arreglo a los Reglamentos sobre biocidas respecto a los artículos tratados.

4.

Campañas de comunicación sobre datos de ruido ambiental y los efectos que el ruido tiene sobre la salud de la población, tal y como exige la Directiva sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.

Naturaleza y Biodiversidad

1.

Campañas de sensibilización nacionales o transnacionales destinadas a aumentar la sensibilización de la sociedad sobre Natura 2000. Esas campañas se diseñarán de modo que garanticen un cambio significativo en la toma de conciencia respecto a los valores naturales (incluidos los servicios ecosistémicos) para los que se ha creado Natura 2000, y generen cambios positivos de comportamiento en una gran parte de los destinatarios y/o sectores sociales, administrativos o económicos específicos.

2.

Campañas de sensibilización sobre los grandes carnívoros en la población de especies pertinente.

3.

Campañas de sensibilización e información nacionales y transnacionales en relación con la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad, destinadas a aumentar la sensibilización y el conocimiento de los objetivos y las metas de la Estrategia por parte de los ciudadanos y las partes interesadas clave, incluidos los responsables políticos, las empresas y las autoridades regionales o nacionales.

4.

Campañas de sensibilización e información nacionales y transnacionales sobre las especies exóticas invasoras dirigidas a ciudadanos y partes interesadas clave, incluidos los responsables políticos, las empresas y las autoridades regionales o nacionales.

5.

Campañas de sensibilización sobre infraestructura verde dirigidas a grupos de partes interesadas clave, que fomenten las mejores prácticas o mejoren la generación, el análisis y la difusión de datos técnicos y espaciales para el despliegue de infraestructura verde.

Gobernanza y control de la ejecución

1.

Sensibilización y formación sobre el acceso a la justicia en el ámbito del medio ambiente, en particular sobre cómo garantizar y medir la eficiencia y la efectividad de los procedimientos de revisión judicial, dirigidas a la judicatura, los organismos responsables de la administración de justicia, las administraciones públicas y los abogados representantes del interés público.

2.

Sensibilización respecto a la Directiva sobre responsabilidad ambiental dirigida a operadores industriales, peritos, expertos en evaluación de riesgos, autoridades competentes descentralizadas (en Estados miembros donde la designación de autoridades competentes se realiza a escala local o regional) y ONG medioambientales con respecto a los derechos y obligaciones de cada grupo de partes interesadas.

3.

Sensibilización y desarrollo de material de orientación para investigadores, PYME y organismos públicos como usuarios europeos de recursos genéticos, con el fin de facilitar el cumplimiento de los requisitos del Reglamento sobre el acceso y el reparto de beneficios, así como actividades de apoyo para las colecciones europeas de recursos genéticos, para mejorar la organización y la documentación de muestras.

Actividades de apoyo del proceso de control efectivo y medidas de fomento del cumplimiento de la legislación-anexo III, sección C, letra b)

Control de la ejecución, inspecciones y vigilancia

1.

Proyectos dirigidos a aumentar la eficiencia y la eficacia de las inspecciones medioambientales y la vigilancia, mediante:

la aplicación de criterios de riesgo de un modo estratégico con el fin de valorar, evaluar y mitigar los tipos más graves de incumplimiento de la legislación de la UE en materia de medio ambiente; ;

el fomento de la cooperación y la coordinación entre diferentes órganos de inspección y vigilancia con vistas a racionalizar y optimizar el uso de los recursos de inspección y vigilancia;

la creación y el uso de registros electrónicos del trabajo de inspección y vigilancia de forma que la eficiencia y la eficacia de dicho trabajo se pueda medir y evaluar más fácilmente; y/o

la optimización de la comunicación y la difusión activa a la sociedad de los resultados del trabajo de inspección y vigilancia.

2.

Proyectos destinados a aumentar la eficiencia y la eficacia de las actividades cuyo objetivo es luchar contra los delitos medioambientales mediante:

el fomento del intercambio de experiencias y mejores prácticas entre los órganos públicos encargados de investigar, perseguir y dictar sentencia en materia de delitos medioambientales;

la optimización de la puesta en común de datos de los servicios de inteligencia y otra información entre los órganos públicos responsables de la investigación de los delitos medioambientales, especialmente los delitos que implican movimientos transfronterizos de residuos, vida silvestre y comercio de madera o productos químicos, incluida la formación de los funcionarios responsables del control del cumplimiento de la legislación, unidades de investigación financiera, funcionarios de aduanas, agentes de policía especializados en delincuencia medioambiental, fiscales y el poder judicial.

Puesta en común de las mejores prácticas

1.

Proyectos que apoyen el intercambio de las mejores prácticas y el refuerzo de capacidades de los gestores de espacios Natura 2000, de conformidad con las recomendaciones de los nuevos seminarios biogeográficos de Natura 2000.

2.

Proyectos destinados a desarrollar y apoyar el papel de las redes de voluntarios con el objetivo de garantizar su contribución a largo plazo a la gestión activa de la red Natura 2000.

3.

Proyectos que mejoren la integración entre la ciencia y las políticas a través de la transferencia de resultados o mejores prácticas, para ofrecer información técnica sólida que refuerce el Reglamento REACH, el Reglamento de métodos de ensayo (34) u otra legislación relativa a productos químicos, o la Directiva relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos  (35).

4.

Proyectos que promuevan el intercambio de las mejores prácticas en relación con la legislación en materia de calidad del aire centradas en la supervisión y modelización, inventarios de emisiones, prácticas de gestión, atribución de fuentes, intercambio de información, coordinación y apoyo.

5.

Intercambio de conocimientos y buenas prácticas en relación con la contratación pública ecológica entre autoridades públicas que cubra, al menos, dos de los siguientes elementos: elementos ecológicos en la documentación de las licitaciones; evaluación de la verificación de los criterios ecológicos; costes y beneficios de la adquisición ecológica; colaboración con proveedores existentes para reducir el impacto medioambiental y los costes de los contratos ya adjudicados; supervisión de las actividades de contratación pública ecológica; consulta de los mercados; información sobre disponibilidad del mercado; establecimiento y funcionamiento de órganos centrales de adquisición con competencia específica en materia de contratación pública ecológica.

Promoción de procedimientos no judiciales de resolución de conflictos

Proyectos destinados a promover procedimientos no judiciales de resolución de conflictos a fin de encontrar soluciones amistosas y eficaces en conflictos sobre cuestiones de medio ambiente, por ejemplo mediante actividades y eventos destinados a formar a los profesionales o a poner en común las mejores prácticas y experiencias en el uso de la mediación en el ámbito del medio ambiente.

4.   RELACIÓN ENTRE LOS OBJETIVOS GENERALES Y LAS SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES CONCRETAS EN EL MARCO DEL SUBPROGRAMA DE ACCIÓN POR EL CLIMA

Las prioridades temáticas y los temas para proyectos no están previstos como parte de las subvenciones para actividades concretas implementadas con arreglo al subprograma de Acción por el Clima. Sin embargo, de conformidad con el objetivo general del Reglamento LIFE (mejorar el desarrollo, la aplicación y el control de la ejecución de la legislación y la política de la Unión en materia climática, así como garantizar el valor añadido exigido por la UE), la aplicación de subvenciones para actividades concretas estará relacionada con las tres áreas prioritarias: la Mitigación del Cambio Climático, la Adaptación al Cambio Climático y la Gobernanza e Información Climáticas, así como con los objetivos específicos recogidos en los artículos 14, 15 y 16, del Reglamento LIFE.

El Programa LIFE contribuirá a transformar la Unión en una sociedad hipocarbónica, elemento fundamental del paquete de medidas relativas al cambio climático y la energía de la estrategia Europa 2020. Se facilitará el recurso a la tecnología emergente de mitigación del cambio climático mediante extensos proyectos piloto y de demostración integrada. La política en materia de cambio climático de la UE estará sólidamente vinculada a iniciativas y estímulos locales, así como ejemplos ilustrativos de enfoques nuevos y mejores para llevar a cabo esta transición. También se promoverá la aplicación de normas contables en relación con los gases de efecto invernadero y medidas de mitigación del cambio climático en el sector del uso del suelo (36). El Programa LIFE reforzará, por último, la aplicación de la Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE para lograr una Unión más resiliente al cambio climático (37).

Partiendo de estas consideraciones, podría reforzarse la política actual y futura de la UE mediante aplicaciones que abordasen los siguientes aspectos:

Apoyo a la implementación de estrategias de adaptación. Esto incluiría valoraciones específicas de la vulnerabilidad a niveles regionales o transfronterizos centrados en áreas muy vulnerables tal y como están identificadas en la Estrategia de adaptación de la UE, como zonas urbanas, costeras, montañosas e insulares, ecosistemas marinos, zonas con tendencia a sufrir sequías o cuencas hidrográficas, así como la aplicación de enfoques innovadores de adaptación y la preparación de planes de inversión específicos.

Apoyo para promover una sociedad postcarbono. Los pioneros y los ejemplos son importantes para orientar el proceso de transición a economías y sociedades hipocarbónicas. Muchas tecnologías, estilos de vida o modelos de gobernanza se ensayan en grupos sociales, comunidades pequeñas y por parte de personas innovadoras antes de aplicarse de forma generalizada. El apoyo al despliegue de nuevos enfoques (regiones o ciudades modelo) de producción, consumo y gobierno con un impacto transformador debería reflejar plenamente los objetivos del paquete de medidas relativas al cambio climático y la energía de la UE o los objetivos de la Hoja de ruta para 2050. Para tener éxito, la actual tecnología de baja emisión de carbono deberá analizarse con respecto a las barreras no tecnológicas que impiden la penetración en el mercado.

Demostración a escala regional o subregional de estrategias de baja emisión de carbono o planes de gestión del uso de la tierra. Esto supondría integrar una serie de medidas en materia de eficiencia en el uso de los recursos y de reducción de las emisiones en diferentes sectores y emplear una serie de medidas para fomentar un cambio de comportamiento. Apoyo al desarrollo de prácticas de gestión de la tierra que tengan un impacto en las emisiones y las absorciones, como medidas suplementarias a las financiadas con arreglo a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

5.   METODOLOGÍA TÉCNICA PARA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PROYECTOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN Y DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES (ARTÍCULO 24, APARTADO 2, LETRA D), DEL REGLAMENTO LIFE)

A continuación se describe la metodología técnica para el procedimiento de selección de proyectos y, para las subvenciones, los principales criterios específicos de admisibilidad (38) y de concesión con arreglo a los artículos 2 y 19 del Reglamento LIFE. Habida cuenta de que la metodología y los criterios son esencialmente iguales para los mismos tipos de proyectos con arreglo a ambos subprogramas, solo se hace referencia explícita a uno de los subprogramas cuando hay diferencias.

Para todo tipo de subvenciones, la complementariedad y el uso óptimo de la financiación de la UE, incluida la financiación de actividades complementarias de otros instrumentos financieros de la Unión, según establece el artículo 8 del Reglamento LIFE, se evaluarán y se tendrán en cuenta en el criterio de concesión «valor añadido de la UE: otros aspectos». A fin de evitar solapamientos no deseados, los candidatos justificarán por qué eligen solicitar financiación LIFE en lugar de otra financiación de la Unión en caso de que esta pudiese financiar proyectos o acciones similares.

No se financiarán proyectos financiados en un área prioritaria que pudiesen socavar los objetivos climáticos o medioambientales de otra área prioritaria a no ser que este impacto se explique con claridad y se justifique en la propuesta, y que las posibles alternativas y las medidas de mitigación y adaptación se hayan planificado correctamente en su caso.

Se facilitarán más detalles en las directrices de evaluación y solicitud, que se publicarán con las convocatorias de propuestas. Sin perjuicio del Reglamento LIFE y de las asignaciones nacionales indicativas, y con el fin de simplificar los procedimientos administrativos, la metodología técnica de la selección de proyectos podrá adaptarse y racionalizarse en cada convocatoria anual de propuestas.

Para los proyectos que se presenten dentro del subprograma de Medio Ambiente, que no sean proyectos integrados, se han establecido asignaciones nacionales indicativas sobre la base del anexo I del Reglamento LIFE y de los datos disponibles en diciembre de 2013 para el período que comprende el presente programa de trabajo plurianual. Esas asignaciones se utilizarán para puntuar esos proyectos.

Si se produce un aumento o una reducción del 10 % o más en uno de los criterios enumerados en el anexo I para uno de los Estados miembros o si un nuevo Estado miembro se adhiere a la Unión Europea, se considerará que se ha producido un cambio significativo de la base de cálculo. En caso de cambio significativo, las asignaciones nacionales indicativas se calcularán nuevamente para todos los Estados miembros durante el período restante. Antes de cada convocatoria, la Comisión verificará si se ha producido un cambio significativo.

Asignaciones nacionales indicativas para 2014-2017 correspondientes a proyectos que no sean proyectos integrados del subprograma de Medio Ambiente

Estado miembro

% del presupuesto

Estado miembro

% del presupuesto

Estado miembro

% del presupuesto

Estado miembro

% del presupuesto

BE

2,05

EL

3,27

LT

1,02

PT

2,51

BG

3,04

ES

9,33

LU

1,05

RO

4,29

CZ

2,03

FR

9,80

HU

2,42

SI

1,85

DE

10,82

HR

2,52

MT

0,90

SK

2,15

DK

1,61

IT

8,44

NL

2,94

FI

2,45

EE

1,20

CY

1,32

AT

1,85

SE

3,10

IE

1,43

LV

0,96

PL

6,37

UK

9,27

5.1.   Subvenciones para actividades concretas

No se tendrán en cuenta las propuestas de los solicitantes que vayan a excluirse o que no cumplan los criterios de admisibilidad generales con arreglo al artículo 131 del Reglamento Financiero.

Además, las propuestas tienen que cumplir los requisitos de admisibilidad (por ejemplo, para algunos proyectos solo se puede entregar la solicitud digitalmente) y los criterios de elegibilidad (por ejemplo, conformidad con las directrices sobre el derecho de las entidades israelíes y sus actividades en los territorios ocupados por Israel desde junio de 1967 a optar a las subvenciones, premios e instrumentos financieros financiados por la UE a partir de 2014 (39)) aplicables a todas las subvenciones LIFE, que también se indicarán explícitamente en las directrices de solicitud correspondientes. Los criterios de elegibilidad para los diferentes tipos de proyectos se mencionan en el epígrafe pertinente. Los criterios que se aplican del mismo modo a diferentes tipos de proyectos solo se mencionarán en la sección 5.1.1 (Proyectos con arreglo al artículo 18, letras a), b), c) y h), del Reglamento LIFE).

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento LIFE, una persona jurídica establecida fuera de la Unión podrá participar en los proyectos a que hace referencia el artículo 18, siempre que el beneficiario que coordine el proyecto esté domiciliado en la Unión, y que la actividad que deba llevarse a cabo fuera de la Unión cumpla los requisitos establecidos en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento LIFE.

Con arreglo al artículo 7 del Reglamento LIFE, la cooperación con las organizaciones internacionales competentes y con sus instituciones y órganos será posible durante la aplicación del Programa LIFE cuando sea necesaria a efectos de la consecución de los objetivos generales establecidos en el artículo 3 del Reglamento LIFE.

Por otra parte, las propuestas solo se seleccionarán si, sobre la base de los justificantes específicos relacionados con las prestaciones del solicitante durante los años anteriores, pueden demostrar:

capacidad operativa: el solicitante deberá contar con las competencias y calificaciones profesionales exigidas para llevar a cabo el proyecto, y

capacidad financiera: el solicitante deberá disponer de fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad a lo largo de toda la duración del proyecto, y participar en su financiación.

El artículo 131 del Reglamento Financiero se aplicará a la selección de organismos públicos y organizaciones internacionales con respecto a su capacidad financiera.

5.1.1.   Proyectos de conformidad con el artículo 18, letras a), b), c) y h), del Reglamento LIFE

La selección de proyectos piloto, de demostración, mejores prácticas e información, sensibilización y difusión a efectos del artículo 18, letras a), b), c) y h), del Reglamento LIFE sigue la misma metodología técnica de selección de proyectos y está sujeta a criterios similares de admisibilidad y concesión, tal y como se describe a continuación.

5.1.1.1.   Metodología técnica para el procedimiento de selección de proyectos

El procedimiento de selección de proyectos se organizará como sigue:

—   Evaluación de propuestas

La Comisión y/o la Agencia Ejecutiva verificarán el cumplimiento de los criterios de admisibilidad y selección de cada propuesta y los evaluarán con respecto a los criterios de concesión.

—   Preparación de una «extensa lista preliminar» de propuestas

La Comisión y/o la Agencia Ejecutiva clasificarán las propuestas admisibles sobre la base de los méritos y de conformidad con la norma de que al menos el 55 % de los recursos presupuestarios asignados a los proyectos financiados con subvenciones para actividades concretas del subprograma de Medio Ambiente se dedicará a proyectos de apoyo a la conservación de la naturaleza y la biodiversidad (artículo 9, apartado 3, del Reglamento LIFE). La Comisión y/o la Agencia Ejecutiva se esforzarán por garantizar que, al menos, el 15 % de los recursos presupuestarios dedicados a proyectos se asignen a proyectos transnacionales (artículo 19, apartado 7, del Reglamento LIFE). Además, en lo que se refiere a los proyectos del subprograma de Medio Ambiente, la Comisión y/o la Agencia Ejecutiva garantizarán el equilibrio geográfico (artículo 19, apartado 5, del Reglamento LIFE). La extensa lista preliminar incluirá todas las propuestas en orden decreciente de forma que el total de los presupuestos de los proyectos propuestos ascienda a aproximadamente el 130 % del presupuesto disponible.

—   Preparación de la lista final de proyectos que van a financiarse y de la lista de reserva

Tras una fase de revisión, se propondrán los proyectos seleccionados para su financiación, dentro del presupuesto disponible. Se elaborará una lista de reserva con los proyectos mejor clasificados que no puedan financiarse dado el presupuesto disponible. La lista de reserva comprenderá un 20 % adicional del presupuesto disponible de LIFE.

—   Firma del acuerdo de subvención

5.1.1.2.   Criterios de admisibilidad y de concesión

Se aplicarán los siguientes criterios de admisibilidad y concesión:

a)   Criterios de admisibilidad

No se admitirá una propuesta de proyecto para la evaluación de sus méritos a efectos del artículo 18, letras a), b), c) o h), del Reglamento LIFE si dicha propuesta no demuestra que el proyecto:

contribuye a lograr uno o varios de los objetivos generales establecidos en el artículo 3 del Reglamento LIFE y de los objetivos específicos aplicables de conformidad con los artículos 10, 11, 12 y 14, 15 y 16 del Reglamento LIFE,

entra dentro del alcance del área prioritaria del subprograma LIFE, tal y como se establece en los artículos 9 y 13 del Reglamento LIFE con arreglo al cual haya sido presentada la propuesta de proyecto, y

se corresponde con uno de los siguientes tipos de proyecto, tal y como se define en el artículo 2, letras a), b), c) y h), del Reglamento LIFE:

«Proyectos piloto», proyectos que aplican una técnica o un método que no se ha aplicado o probado antes, o en ningún sitio, que ofrecen posibles ventajas medioambientales o climáticas en comparación con las mejores prácticas actuales y que, posteriormente, pueden aplicarse a mayor escala en situaciones similares.

«Proyectos de demostración», proyectos que ponen en práctica, prueban, evalúan y difunden acciones, metodologías o enfoques que son nuevos o desconocidos en el contexto específico del proyecto, como el contexto geográfico, ecológico o socioeconómico, y que se podrían aplicar en otro sitio en circunstancias similares.

«Proyectos de mejores prácticas», proyectos que aplican técnicas, métodos y enfoques de vanguardia, rentables y adecuados, teniendo en cuenta el contexto específico del proyecto.

Nota:

Por lo que respecta a los proyectos piloto, de demostración y de mejores prácticas del ámbito de la biodiversidad y la conservación de la naturaleza, al menos el 25 % del presupuesto debe dedicarse a la acción concreta de conservación (dependiendo de las necesidades políticas específicas, se prevén limitadas excepciones que se señalarán explícitamente en la guía de la solicitud).

«Proyectos de información, sensibilización y difusión», proyectos destinados a reforzar la comunicación, la difusión de información y la sensibilización en los ámbitos de los subprogramas de Medio Ambiente.

Nota:

Los proyectos centrados en la investigación  (40) o dedicados a la construcción de grandes infraestructuras se consideran excluidos del ámbito de aplicación del Programa LIFE y, por tanto, no son admisibles.

b)   Criterios de concesión

Los méritos de todas las propuestas admisibles que cumplan los criterios de admisibilidad se evaluarán y puntuarán de acuerdo con los siguientes criterios de concesión y sistema de puntuación:

Coherencia y calidad técnicas

Este criterio evaluará la claridad, viabilidad y sostenibilidad de las acciones presentadas en la propuesta. La sostenibilidad de los resultados del proyecto a medio y largo plazo es la capacidad de mantenerlos una vez puesto en marcha el proyecto. Una correcta sostenibilidad presupone una estrategia que incluye tareas destinadas a garantizar la continuidad de las acciones de proyecto necesarias y su financiación tras la finalización del proyecto.

Coherencia y calidad económicas

Se evaluará el presupuesto propuesto y su coherencia con las acciones propuestas y con las normas aplicables, así como la rentabilidad del enfoque propuesto.

Valor añadido de la UE: alcance y calidad de la contribución a la consecución de los objetivos específicos de las áreas prioritarias de los dos subprogramas LIFE

Se evaluará en qué medida contribuye cada propuesta a lograr uno o varios de los objetivos específicos de las áreas prioritarias de los dos subprogramas LIFE de conformidad con los artículos 10, 11 y 12 del Reglamento LIFE (para el subprograma de Medio Ambiente) y los artículos 14, 15 y 16 (para el subprograma de Acción por el Clima), así como la calidad de esta contribución.

Valor añadido de la UE:

polivalencia, sinergias e integración Los proyectos que, además de centrarse en un ámbito específico, incluyan un mecanismo de ejecución polivalente y bien diseñado, mejoren la integración de los objetivos medioambientales específicos en otros ámbitos políticos y creen sinergias con los objetivos de otras políticas de la Unión sin comprometer los objetivos perseguidos por el Reglamento LIFE recibirán un puntuación más alta.

Valor añadido de la UE:

reproducibilidad y transferibilidad La reproducibilidad y la transferibilidad constituyen el potencial de los proyectos para ser reproducidos y transferidos durante su ejecución y después de esta. A tal fin es necesario contar con una estrategia que incluya tareas para multiplicar los impactos de las soluciones del proyecto y generar una mayor aceptación, llegando a una masa crítica durante el proyecto o en una perspectiva de medio y corto plazo tras la finalización del proyecto LIFE. Esto va más allá de la transferencia de conocimientos y la creación de redes, e implica poner en práctica en otro lugar las técnicas, los métodos o las estrategias desarrolladas o aplicadas en el proyecto.

Valor añadido de la UE: otros aspectos

Transnacional: Se favorecerán las propuestas transnacionales, si la cooperación transnacional resulta esencial para garantizar la consecución de los objetivos del proyecto. Sobre la base de este criterio, solo se concederán puntos suplementarios a una propuesta si hay pruebas suficientes de que el enfoque transnacional aporta valor añadido.

Contratación ecológica: Las propuestas que prevean un mecanismo de ejecución claramente definido para garantizar una aplicación generalizada de conceptos de contratación ecológica recibirán una mayor puntuación.

Aplicación de los resultados de los programas de innovación e investigación de la UE: Las propuestas que prevean la aplicación de los resultados de los proyectos de innovación e investigación en materia de medio ambiente y clima financiados por Horizonte 2020 o por programas marco anteriores recibirán una mayor puntuación, siempre y cuando se pruebe que esta aplicación supone un valor añadido para el proyecto.

Criterios específicos y sistema de puntuación para proyectos medioambientales

Los criterios y el sistema de puntuación específicos con arreglo al subprograma de Medio Ambiente reflejan el hecho de que solo se han definido las prioridades temáticas (anexo III del Reglamento LIFE) y los temas para proyectos relacionados (anterior epígrafe 2) correspondientes a ese subprograma

Valor añadido de la UE: contribución a los temas para proyectos

Las propuestas LIFE que estén claramente comprendidas dentro de los temas para proyectos que apliquen las prioridades temáticas establecidas en el anexo III del subprograma de Medio Ambiente tal como se define en el programa de trabajo plurianual recibirán puntos adicionales con arreglo a este criterio.

Criterios de concesión

Puntuación mínima de aprobado (41)

Puntuación máxima

1.

Coherencia y calidad técnicas

10

20

2.

Coherencia y calidad financieras

10

20

3.

Valor añadido de la UE: alcance y calidad de la contribución a la consecución de los objetivos específicos de las áreas prioritarias del subprograma LIFE Medio ambiente

10

20

4.

Contribución a los temas para proyectos

10

5.

Valor añadido de la UE: polivalencia, sinergias e integración

7

15

6.

Valor añadido de la UE: reproducibilidad y transferibilidad

5

10

7.

Valor añadido de la UE: transnacionalidad, contratación verde, aceptación

5

Puntuaciones totales (de aprobado)

55

100

Criterios y sistema de puntuación específicos para proyectos de Acción por el Clima

Valor añadido de la UE: Contribución a la consecución de una mayor resiliencia al cambio climático y/o a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero

Los proyectos del subprograma de Acción por el Clima deberán demostrar que tienen un impacto transformador en términos de una mayor resiliencia al cambio climático y/o de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Deberían contribuir a una transición hacia una economía eficiente en el uso de los recursos, hipocarbónica y resiliente al cambio climático. Esa contribución se evaluará a escala del propio proyecto y a escala del potencial de reproducibilidad/transferibilidad de los resultados del proyecto conseguidos durante el proyecto o en una fase posterior.

Criterios de concesión

Puntuación mínima de aprobado (42)

Puntuación máxima

1.

Coherencia y calidad técnicas

10

20

2.

Coherencia y calidad financieras

10

20

3.

Valor añadido de la UE: Alcance y calidad de la contribución a la consecución de una mayor resiliencia al cambio climático y/o a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero

7

15

4.

Valor añadido de la UE: Alcance y calidad de la contribución a la consecución de los objetivos específicos de las áreas prioritarias del subprogramas LIFE Acción por el Clima

7

15

5.

Valor añadido de la UE: polivalencia, sinergias e integración

7

15

6.

Valor añadido de la UE: reproducibilidad y transferibilidad

5

10

7.

Valor añadido de la UE: transnacionalidad, contratación verde, aceptación

5

Puntuaciones totales (de aprobado)

55

100

5.1.2.   Proyectos integrados con arreglo al artículo 18, letra d), del Reglamento LIFE

El diseño del proceso de presentación y selección de proyectos integrados se basa en un procedimiento de dos fases tal y como prevé el Reglamento LIFE. Deberá facilitar el trabajo de los posibles candidatos y garantizar que reciben las mejores orientaciones posibles de la Comisión durante el proceso. El flujo de trabajo está estructurado para dar respuesta al desarrollo progresivo y al ajuste de cada propuesta. Dentro de los límites permitidos por las normas de distribución geográfica y la asignación temática del Reglamento LIFE, el principio de igualdad de trato de todas las propuestas se aplicará de forma estricta en todas las fases del proceso de evaluación.

5.1.2.1.   Metodología técnica para el procedimiento de presentación y selección de proyectos

Etapa 1

Convocatoria de propuestas

Presentación de una nota de síntesis

El candidato presenta una nota de síntesis en la que se describe el contenido del proyecto y el plan o estrategia que se prevé implementar, así como un plan financiero para la aplicación general del plan o estrategia.

Evaluación de la nota de síntesis y fase de preguntas y respuestas

Sobre la base de la nota de síntesis, la Comisión identifica y enumera las propuestas que cumplen los criterios de admisibilidad. Los candidatos que presenten propuestas que cumplan esos criterios serán invitados a participar en una fase de preguntas y respuestas por escrito durante la cual podrán presentar preguntas relacionadas con la preparación de una propuesta completa. Al final de esta fase, la Comisión hará públicas las preguntas y respuestas, preservando el anonimato, para ayudar por igual a todos los solicitantes a preparar sus propuestas completas. En su caso, la Comisión complementará las preguntas y respuestas con orientaciones relacionadas con las dificultades más habituales que los solicitantes hayan encontrado y que se hayan puesto de manifiesto en las notas de síntesis.

Etapa 2

Presentación de la propuesta completa:

Se invita a los candidatos que presenten notas de síntesis admisibles a presentar una propuesta completa.

Evaluación de la propuesta completa

Tras realizar una evaluación exhaustiva, la Comisión prepara una «extensa lista preliminar» de propuestas clasificadas que podrán considerarse para su financiación. La clasificación se basará en los méritos y, en el marco del subprograma de Medio Ambiente, también cumplirá la norma de que el 55 % de los recursos presupuestarios asignados a subvenciones para actividades concretas se dedique a proyectos de conservación de la naturaleza y la biodiversidad, así como los criterios de distribución geográfica contemplados en el artículo 19, apartado 4, del Reglamento LIFE. La Comisión también verifica la capacidad financiera y operativa de los solicitantes para llevar a cabo el proyecto.

Preparación de la lista final de proyectos para su financiación y de la lista de reserva

Tras una fase de revisión, se propondrán los proyectos seleccionados para su financiación, con arreglo al presupuesto disponible. Se elaborará una lista de reserva con los proyectos mejor clasificados que no puedan financiarse dado el presupuesto disponible. La lista de reserva comprenderá un 20 % adicional del presupuesto disponible de LIFE.

Firma del acuerdo de subvención

Mientras que el enfoque de dos etapas será aplicable durante toda la duración del programa de trabajo plurianual, la Comisión podrá adaptar el proceso descrito anteriormente a la luz de la experiencia adquirida.

A la hora de clasificar los proyectos integrados, la Comisión garantizará el equilibrio geográfico asignando indicativamente entre uno y dos proyectos integrados a cada Estado miembro durante el período de vigencia del presente programa de trabajo plurianual con el fin de garantizar que durante todo el período de financiación de 2014-2020 se observe el artículo 19, apartado 4, del Reglamento LIFE.

5.1.2.2.   Criterios de admisibilidad y de concesión

Se aplicarán los siguientes criterios de admisibilidad tanto a la nota de síntesis como a la propuesta concreta.

a)   Criterios de admisibilidad

Se rechazará una propuesta que no cumpla uno o varios de los siguientes criterios:

1)   Gran cobertura territorial: La aplicación del plan o de la estrategia de la Unión cubrirá una gran zona geográfica, en particular regional, multirregional, nacional o transnacional. También podrá aceptarse un enfoque multiciudad para los proyectos integrados que traten de la gestión de la calidad de aire, así como para los que entren dentro del subprograma de Acción por el Clima.

2)   Movilización de otros fondos: Además del propio proyecto integrado y de la cofinanciación específica que se requiera con arreglo al Reglamento LIFE [artículo 20, apartado 1, letras a) y c)], se movilizará, al menos, otra fuente de financiación privada, nacional o de la Unión pertinente para la aplicación de la estrategia o el plan específico de la Unión.

3)   Implicación de las partes interesadas clave: Las partes interesadas clave participarán en la aplicación de la estrategia o plan específico de la Unión.

i)

Criterios de admisibilidad específicos para proyectos del subprograma de Medio Ambiente

El proyecto integrado no será admisible si no está dirigido a aplicar uno de los siguientes planes o estrategias medioambientales exigidos por la legislación específica de la Unión en materia de medio ambiente y elaborados con arreglo a otros actos de la Unión o por parte de las autoridades de los Estados miembros:

a)

Marcos de acción prioritaria con arreglo al artículo 8 de la Directiva sobre hábitats;

b)

Planes de gestión de residuos con arreglo al artículo 28 de la Directiva marco sobre residuos;

c)

Planes hidrológicos de cuenca con arreglo al anexo VII de la Directiva marco del agua; o

d)

Planes de calidad del aire con arreglo a la Directiva sobre la calidad del aire.

ii)

Criterios de admisibilidad específicos para proyectos del subprograma de Acción por el Clima

El proyecto integrado deberá estar dirigido a aplicar uno de los siguientes planes o estrategias en relación con el clima exigidos por la legislación específica de la Unión en materia de clima y elaborados con arreglo a otros actos de la Unión o por parte de las autoridades de los Estados miembros:

a)

plan de acción o estrategia de adaptación específica nacional, regional o local;

b)

plan de acción urbano o comunitario que fomente la transición hacia una sociedad resiliente al cambio climático y/o hipocarbónica;

c)

estrategia nacional, regional o específica de una industria o sector destinada a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero o una hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica.

b)   Criterios de concesión

Solo se aplicarán los siguientes criterios de concesión a la propuesta completa. Todas las propuestas que cumplan los criterios de admisibilidad (y selección) serán objeto de una evaluación exhaustiva de su calidad en la fase de concesión. Las propuestas admitidas en esta etapa se puntuarán sobre la base de los siguientes criterios:

Criterios de concesión

Puntuación mínima de aprobado (43)

Puntuación máxima

1.

Coherencia y calidad técnicas

10

20

2.

Coherencia y calidad financieras

10

20

3.

Valor añadido de la UE: alcance y calidad de la contribución a la consecución de los objetivos

15

20

4.

Valor añadido de la UE: alcance y calidad de la movilización de otros fondos, en particular fondos de la Unión

10

5.

Valor añadido de la UE: polivalencias, sinergias e integración

7

15

6.

Valor añadido de la UE: reproducibilidad y transferibilidad

5

10

7.

Valor añadido de la UE: transnacionalidad, contratación verde, aceptación

5

Puntuaciones totales (de aprobado)

55

100

Los siguientes criterios de concesión son específicos o contienen elementos específicos de los proyectos integrados:

Valor añadido de la UE: alcance y calidad de la contribución a la consecución de los objetivos

Se evaluará en qué medida contribuye cada propuesta a conseguir uno o varios de los objetivos específicos y generales de LIFE según se establece en los artículos 3, 10, 11 y 12 (LIFE Medio Ambiente) y en los artículos 3, 14, 15 y 16 (LIFE Acción por el Clima) del nuevo Reglamento LIFE.

Se evaluarán los siguientes aspectos específicos en función de las áreas prioritarias en las que se presenta el proyecto:

Criterios específicos para proyectos del subprograma de Medio Ambiente

Proyectos integrados que abordan la aplicación de programas marco de acción prioritaria para Natura 2000:

Tendrá que analizarse el valor añadido de la UE con respecto a la contribución del proyecto a la consecución del objetivo 1 de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad y los objetivos generales de las Directivas sobre hábitats y sobre aves, y en concreto respecto a la contribución a la mejora del estado de conservación de los tipos de especies y hábitats de interés comunitario (Directiva sobre hábitats) o del estado de las especies de aves (Directiva sobre aves).

Proyectos integrados para la aplicación de los planes hidrológicos de cuenca:

El valor añadido de la UE tendrá que considerarse respecto a su contribución a los objetivos generales de la Directiva marco del agua. Las acciones propuestas deberán abordar las grandes presiones que afectan a la capacidad del medio ambiente de retener agua y el uso de medidas de descontaminación de bajo impacto (por ejemplo, infraestructura verde). Esas presiones deberán haber sido identificadas en las evaluaciones realizadas por los Estados miembros para la preparación de los planes de implementación de políticas y legislación pertinentes de la UE (por ejemplo, la Directiva marco del agua, la Directiva marco sobre la estrategia marina, la Directiva sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas, la Directiva sobre el agua potable, la Directiva sobre aguas de baño, la Directiva sobre inundaciones y/o los planes de sequía).

Los proyectos se centrarán en la planificación a gran escala (por ejemplo, cuenca y subcuenca hidrográfica) y el establecimiento de medidas destinadas a aumentar la retención de agua en zonas rurales y urbanas, mejorar la filtración, aumentar la capacidad de almacenamiento de agua y eliminar los contaminantes a través de procesos naturales o de «tipo natural». Deberán buscar sinergias para implementar acciones que compensen las presiones hidromorfológicas existentes y mejoren la biodiversidad y el valor de utilidad pública.

Proyectos integrados que abordan la aplicación de los planes de gestión de residuos:

El proyecto integrado está diseñado para reforzar la aplicación de los planes de gestión de los residuos tal y como establece el artículo 28 de la Directiva marco 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (44) sobre residuos o los programas de prevención de residuos de conformidad con el artículo 29 de dicha Directiva.

Su valor añadido para la UE se valorará con respecto a la contribución que realizan a la aplicación de la jerarquía en la gestión de residuos (artículo 4 de la Directiva marco sobre residuos), la consecución de los objetivos de reciclado previstos en el artículo 11 de dicha Directiva y los objetivos adicionales incluidos en la legislación sobre residuos de la UE, así como la implementación de las medidas necesarias para reforzar dichos objetivos.

Proyectos integrados que abordan la aplicación de programas y planes de calidad del aire:

El proyecto integrado está diseñado para reforzar la aplicación y la supervisión de los planes locales y regionales de calidad del aire tal y como se definen en la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (45) con el objetivo final de contribuir a la aplicación de los programas nacionales de reducción de la contaminación del aire. Si se basan en planes locales de calidad del aire, los proyectos incluirán la coordinación y cooperación entre, al menos, cinco ciudades con dichos planes; si se basan en un plan regional de calidad de aire, los proyectos incluirán la coordinación y cooperación entre todas las administraciones locales y la administración regional. Se dará preferencia a los proyectos de gran escala.

Criterios específicos para proyectos de Acción por el Clima

Proyectos integrados que abordan la aplicación de hojas de ruta, planes y estrategias de mitigación del cambio climático:

El proyecto integrado refuerza la aplicación de planes o estrategias de mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero o de hojas de ruta hacia una economía hipocarbónica y está destinado a municipios o regiones específicas (como las anunciadas en el Pacto de Alcaldes), sectores industriales o agrícolas (analizando el uso del suelo a escala regional, el contexto social y económico), u otros sectores económicos introduciendo enfoques basados en la tecnología y los servicios de forma sostenible e innovadora. El proyecto integrado podría complementarse con inversiones en las infraestructura necesarias o el desarrollo y el despliegue de tecnologías y servicios innovadores en ciudades, regiones o comunidades con el apoyo de otros programas de financiación pertinentes de la Unión, también especificados en la estrategia o plan u hoja de ruta. Su valor añadido para la UE se valorará con respecto a la contribución del proyecto integrado a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, el nivel de integración en las diferentes políticas, la implicación directa de una amplia gama de partes interesadas y la medida en la que el proyecto integrado constituye una parte operativa de la estrategia o el plan o la hoja de ruta.

Proyecto integrado que aborda la aplicación de estrategias, planes y hojas de ruta de adaptación al cambio climático:

El proyecto integrado ha sido diseñado para implementar estrategias o planes de adaptación al cambio climático, o para abordar vulnerabilidades específicas en relación con el cambio climático (por ejemplo, zonas costeras, zonas con tendencia a la sequía, y otras áreas prioritarias tal y como están previstas en la acción 2 de la Estrategia de adaptación de la UE). Las medidas que se han de financiar a través del Programa LIFE se complementarán con las medidas financiadas mediante fuentes nacionales o mediante otros programas de financiación pertinentes de la Unión con el fin de aplicar una estrategia o un plan de adaptación global. Se podría reforzar, por ejemplo, la gestión de las inundaciones de una zona costera o fluvial transfronteriza o las medidas de adaptación urbana que afecten a varias ciudades. Las sinergias con otras políticas climáticas o medioambientales deberán ser un tema central de los proyectos de adaptación; por ejemplo, deberá fomentarse la adaptación al cambio climático y la biodiversidad, siempre que sea pertinente. El valor añadido de la UE también se valorará con respecto a la contribución del proyecto integrado al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia de adaptación de la UE (46), su nivel de integración en diferentes sectores y la implicación de una amplia gama de partes interesadas.

Valor añadido de la UE: alcance y calidad de la movilización de otros fondos, en particular fondos de la Unión. La calidad de la coordinación con otros mecanismos de financiación y el nivel de movilización de otros fondos complementarios a los previstos por el Programa LIFE (más allá del mínimo necesario para la admisibilidad), así como la probabilidad de su movilización real y su vínculo funcional con el plan que se ha de implementar determinarán si un proyecto integrado obtiene puntos adicionales con arreglo a este criterio. Los proyectos integrados que puedan movilizar fondos de la Unión con un vínculo funcional con el plan que se ha de aplicar y que prevean un mecanismo de coordinación recibirán una puntuación más alta.

Valor añadido de la UE: calidad del mecanismo polivalente, sinergias e integración. Las propuestas de proyectos integrados tendrán que presentar mecanismos de ejecución polivalentes de una calidad especialmente alta (dirigidos, por ejemplo, a la obtención de beneficios en materia de medio ambiente y clima y a la creación de capacidades) que permitan lograr resultados en otros ámbitos políticos (47), a fin de crear sinergias con estas políticas y de integrar los objetivos de la acción por el clima y del medio ambiente en ellos.

5.1.3.   Proyectos de asistencia técnica con arreglo al artículo 18, letra e), del Reglamento LIFE

Los proyectos de asistencia técnica prestan apoyo financiero, mediante subvenciones para actividades concretas, a fin de ayudar a los candidatos a preparar proyectos integrados. Un máximo del 1 % del presupuesto anual asignado al proyecto integrado se pondrá a disposición de los proyectos de asistencia técnica. La contribución máxima de la UE por proyecto de asistencia técnica está establecida en 100 000 EUR.

5.1.3.1.   Metodología técnica para el procedimiento de selección de proyectos

La selección de proyectos de asistencia técnica seguirá la misma metodología técnica que la selección de proyectos con arreglo a ambos subprogramas. Se aplicará un procedimiento acelerado.

El procedimiento de selección de proyectos se organizará como sigue:

Evaluación de propuestas

La Comisión verificará el cumplimiento de los criterios de admisibilidad y de selección de cada propuesta y los evaluará con respecto a los criterios de concesión.

Preparación de la lista final de proyectos para su financiación y de la lista de reserva

Tras una fase de revisión, se propondrán los proyectos seleccionados para su financiación, con arreglo al presupuesto disponible. Se elaborará una lista de reserva con los proyectos mejor clasificados que no puedan financiarse dado el presupuesto disponible. La lista de reserva comprenderá un 20 % adicional del presupuesto disponible de LIFE.

Firma del acuerdo de subvención

5.1.3.2.   Criterios de admisibilidad y de concesión

Se aplicarán los siguientes criterios principales de admisibilidad y concesión:

a)   Criterios de admisibilidad

Solo se aceptará una propuesta de proyecto de asistencia técnica para su evaluación con arreglo a los criterios de concesión si:

la propuesta del proyecto está dirigida a la preparación de una futura propuesta de proyecto integrado;

el solicitante no es un Estado miembro que recibe financiación para un proyecto de creación de capacidades que cubra, al menos, una parte del período que se ha de cubrir con el proyecto de asistencia técnica.

b)   Criterios de concesión

Los méritos de todas las propuestas admisibles se evaluarán y puntuarán de acuerdo con los siguientes criterios de concesión y sistema de puntuación:

Criterios de concesión

Puntuación mínima de aprobado (48)

Puntuación máxima

1.

Coherencia y calidad técnicas

30

60

2.

Coherencia y calidad financieras

20

40

Puntuaciones totales (de aprobado)

55

100

Coherencia y calidad técnicas

La claridad, la coherencia y la viabilidad de la propuesta se evaluarán en relación con los objetivos del proyecto y sus resultados esperados. Se tendrán en cuenta la naturaleza y el alcance del futuro proyecto integrado.

Coherencia y calidad financieras

Se evaluará el presupuesto propuesto y su coherencia con las acciones propuestas y con las normas aplicables, así como la rentabilidad del enfoque propuesto. También se valorará la relación calidad/precio de la propuesta.

5.1.4.   Proyectos de creación de capacidades con arreglo al artículo 18, letra f), del Reglamento LIFE

Los proyectos de creación de capacidades prevén apoyo financiero a las actividades necesarias para desarrollar la capacidad de los Estados miembros, incluidos los puntos de contacto LIFE nacionales o regionales, con vistas a permitir que los Estados miembros puedan participar de forma más eficaz en el Programa LIFE.

Las intervenciones podrán consistir, entre otras cosas, en:

contratación de más personal y formación para los puntos de contacto LIFE nacionales o regionales;

facilitación del intercambio de experiencias y mejores prácticas y promoción de la difusión y el uso de los resultados de proyectos derivados del Programa LIFE;

enfoques de «formación de formadores»;

programas de intercambio y comisión de servicios entre autoridades públicas de los Estados miembros, en particular actividades de intercambio de «los mejores en su categoría».

Las intervenciones contempladas en el plan de creación de capacidades podrán incluir la contratación pública de expertos para colmar lagunas específicas de carácter técnico o relativas al proceso, pero no podrá incluir la contratación pública de expertos cuya función principal sea la redacción de propuestas que se vayan a presentar en respuesta a las convocatorias anuales de propuestas.

5.1.4.1.   Metodología técnica para el procedimiento de selección de proyectos

Las solicitudes de proyectos de creación de capacidades seguirán un procedimiento de concesión acelerado. Teniendo en cuenta el hecho de que, con arreglo al artículo 19, apartado 8, los proyectos de creación de capacidades solo se pueden asignar a un número predefinido de Estados miembros, y solo se puede financiar un proyecto por Estado miembro, no hay competencia entre las solicitudes recibidas. Así pues, la solicitudes pueden presentarse con carácter permanente desde la fecha de publicación de la convocatoria de propuestas de 2014 para subvenciones para actividades concretas LIFE, que incluirá el expediente de candidatura para proyectos de creación de capacidades. Las solicitudes deberán presentarse antes de que finalice el tercer trimestre de 2015 a fin de que puedan tenerse en cuenta para el período de financiación 2014-2017.

Las solicitudes se evaluarán para garantizar el cumplimiento de los criterios de admisibilidad y los umbrales de concesión que figuran más adelante.

Las subvenciones se firmarán una vez concluido el proceso de evaluación.

5.1.4.2.   Criterios de admisibilidad y de concesión

Se aplicarán los siguientes criterios de admisibilidad y concesión:

a)   Criterios de admisibilidad

La solicitud tiene que cumplir los siguientes criterios de admisibilidad:

El solicitante es un Estado miembro para el cual:

el PIB per cápita de 2012 sea inferior al 105 % de la media de la Unión, y

el nivel de absorción medio de su asignación nacional indicativa, para los años 2010, 2011 y 2012, según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 614/2007, sea inferior al 70 %, o

el PIB per cápita de 2012 sea inferior al 90 % de la media de la Unión, o

su adhesión a la Unión se haya producido con posterioridad al 1 de enero de 2013.

La solicitud contiene un plan de creación de capacidades, en el cual el Estado miembro se compromete a:

mantener los recursos dedicados al Programa LIFE, incluida también la dotación de personal, a un nivel que no sea inferior al de los recursos empleados en 2012 para la duración del presente programa de trabajo plurianual;

no solicitar ningún otro proyecto de creación de capacidades, si se le concede el proyecto de creación de capacidades.

b)   Criterios de concesión

La coherencia y la calidad técnicas de los proyectos de creación de capacidades se refieren a las intervenciones propuestas con el fin de desarrollar la capacidad de los Estados miembros para presentar solicitudes de financiación de proyectos con arreglo a los subprogramas de Medio Ambiente y de Acción por el Clima.

Los méritos de todas las propuestas admisibles se evaluarán y puntuarán de acuerdo con los siguientes criterios de concesión y sistema de puntuación:

Criterios de concesión

Puntuación mínima de aprobado (49)

Puntuación máxima

Coherencia y calidad técnicas

15

30

Coherencia y calidad financieras

10

20

Integridad del enfoque en relación con las deficiencias identificadas que dieron lugar a una reducida participación de los Estados miembros en los programas LIFE+ 2010-2012

15

30

Presentación de la mejora esperada de la capacidad para promover la integración, la complementariedad, las sinergias y la reproducibilidad del Programa LIFE en políticas, actividades económicas y otros programas

10

20

Puntuaciones totales (de aprobado)

55

100

5.1.5.   Proyectos preparatorios con arreglo al artículo 18, letra g), del Reglamento LIFE

Los proyectos preparatorios abordan las necesidades específicas para el desarrollo y la aplicación de la política y la legislación medioambientales y climáticas de la Unión.

5.1.5.1.   Metodología técnica para el procedimiento de selección de proyectos

Una vez al año, la Comisión realiza un inventario de las necesidades específicas en relación con el desarrollo y la implementación de la legislación y la política medioambiental y climática de la Unión que deben abordarse durante los años siguientes, y señala, de entre ellas, aquellas necesidades que podrían satisfacerse mediante proyectos preparatorios. Un máximo del 1 % de los recursos asignados a subvenciones para actividades concretas (diferentes de los proyectos de asistencia técnica e integrados) se puede reservar para los proyectos preparatorios.

Antes de lanzar la convocatoria anual de propuestas, los Estados miembros reciben una lista provisional de las necesidades específicas que los proyectos preparatorios podrían satisfacer y se les invita a presentar observaciones al respecto. La lista final se establece sobre la base de esas observaciones.

La Comisión define los criterios de selección y de concesión específicos para los proyectos identificados, su duración y el presupuesto indicativo que se ha de asignar a cada proyecto.

El procedimiento de selección de proyectos se organizará como se describe a continuación:

Evaluación de propuestas

La Comisión verificará el cumplimiento de los criterios de admisibilidad y de selección de cada propuesta y los evaluará con respecto a los criterios de concesión.

Preparación de la lista final de proyectos para su financiación y de la lista de reserva

Tras una fase de revisión, se propondrán los proyectos seleccionados para su financiación, con arreglo al presupuesto disponible. Se elaborará una lista de reserva, en su caso.

Firma del acuerdo de subvención

5.1.5.2.   Criterios de admisibilidad y de concesión

Se aplicarán los siguientes criterios de admisibilidad y concesión:

a)   Criterios de admisibilidad

Los criterios específicos de admisibilidad y de selección se definirán en cada convocatoria. Se basarán en las necesidades específicas que serán abordadas por los proyectos preparatorios definidos por la Comisión en colaboración con los Estados miembros.

b)   Criterios de concesión

Los proyectos preparatorios se concederán a las personas o entidades jurídicas que presenten una propuesta que supere la puntuación de aprobado y que alcance la puntuación máxima en relación con los siguientes criterios:

Criterios

Puntuación mínima de aprobado (50)

Puntuación máxima

Coherencia y calidad técnicas de la propuesta en relación con la necesidad específica abordada

22

45

Integridad del enfoque en relación con la necesidad específica abordada

15

30

Coherencia y calidad financieras

12

25

Puntuaciones totales (de aprobado)

55

100

5.1.6.   Proyectos necesarios para la consecución de los objetivos generales establecidos con arreglo al artículo 3 del Reglamento LIFE

Se podrían financiar otros proyectos (piloto, de demostración u otros) de conformidad con el artículo 190 de las normas de desarrollo del Reglamento Financiero sobre la base de los criterios que se describen más adelante.

5.1.6.1.   Metodología técnica para el procedimiento de selección de proyectos

Si la Comisión detecta la necesidad de un proyecto ad hoc a fin de conseguir los objetivos generales establecidos en el artículo 3 del Reglamento LIFE, podrá publicar una convocatoria de propuestas. Los recursos que deben asignarse a esos proyectos no se contabilizarán a efectos de los recursos mínimos que se han de asignar a los proyectos de conformidad con el artículo 17, apartado 4, del Reglamento LIFE.

5.1.6.2.   Criterios de admisibilidad y de concesión

a)   Criterios de admisibilidad

Los demás proyectos deberán:

contribuir a lograr uno o varios de los objetivos generales establecidos en el artículo 3 del Reglamento LIFE y de los objetivos específicos aplicables de conformidad con los artículos 10 a 12 y 14 a 16 del Reglamento LIFE,

enmarcarse en el área prioritaria del subprograma LIFE establecida en los artículos 9 y 13 del Reglamento LIFE con arreglo a la cual ha sido presentada la propuesta de proyecto.

b)   Criterios de concesión

Los demás proyectos se concederán a las personas físicas o jurídicas que presenten una propuesta que supere la puntuación de aprobado y que alcance la máxima puntuación en relación con los siguientes criterios:

Criterios

Puntuación mínima de aprobado (51)

Puntuación máxima

Coherencia y calidad técnicas de la propuesta en relación con la necesidad específica abordada

22

45

Integridad del enfoque en relación con la necesidad específica abordada

15

30

Coherencia y calidad financieras

12

25

Puntuaciones totales (de aprobado)

55

100

5.2.   Subvenciones de funcionamiento

El artículo 21 del Reglamento LIFE prevé la financiación de ciertos gastos administrativos y operativos de entidades sin ánimo de lucro que persigan un objetivo de interés general de la Unión, sean activas principalmente en el ámbito del medio ambiente o de la acción por el clima y participen en el desarrollo, la aplicación y el control de la ejecución de la política y legislación de la Unión.

Se organizará una convocatoria anual de propuestas para las subvenciones de funcionamiento a fin de cofinanciar el ejercicio financiero 2015 del beneficiario. A partir de 2016, se pondrá en marcha un sistema de acuerdos marco de cooperación bienales para subvenciones de funcionamiento. De esta forma se garantizará el equilibrio entre la necesidad de una mayor seguridad y estabilidad de los beneficiarios al tiempo que se mantiene un cierto nivel de competencia entre las entidades sin ánimo de lucro.

En casos debidamente justificados, se podrán conceder subvenciones de funcionamiento sin convocatoria de propuestas, de conformidad con el artículo 190 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (52), en concreto cuando las características del beneficiario no permitan otra opción o cuando el beneficiario se identifique como tal sobre una base jurídica.

Se comprobará si las propuestas cumplen los criterios de admisibilidad y selección. Para las propuestas que cumplan esos criterios, la calidad y pertinencia generales se evaluarán en relación con los criterios de concesión. Se otorgarán puntos de acuerdo con esos criterios y se exigirá un nivel de calidad mínimo. La decisión final en relación con la concesión se adoptará sobre la base de los resultados del proceso de evaluación.

5.2.1.   Criterios de selección para las subvenciones de funcionamiento

Los criterios de selección evaluarán la capacidad financiera y operativa del solicitante para completar el programa de trabajo propuesto.

Los solicitantes solo se seleccionarán si, sobre la base de los justificantes específicos relacionados con su prestación durante los años anteriores, pueden demostrar;

su capacidad operativa – el solicitante deberá contar con las competencias y calificaciones profesionales exigidas para llevar a cabo el programa de trabajo propuesto, y

su capacidad financiera – el solicitante deberá disponer de fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su programa de trabajo durante el ejercicio subvencionado, así como para participar en su financiación.

En determinadas circunstancias excepcionales, especialmente en el caso de una nueva red creada por organizaciones con experiencia, la Comisión puede conceder una exención al requisito de presentar justificaciones de los dos años anteriores.

El artículo 131 del Reglamento Financiero se aplicará a la selección de organismos públicos y organizaciones internacionales con respecto a su capacidad financiera.

5.2.2.   Criterios de concesión para las subvenciones de funcionamiento

5.2.2.1.   Subvenciones de funcionamiento anuales/Acuerdos marco de asociación para organizaciones no gubernamentales (ONG)

El artículo 12, letra d), y el artículo 16, letra d), del Reglamento LIFE recogen, como objetivo específico para sus áreas prioritarias respectivas de gobernanza e información, la promoción de una mejor gobernanza medioambiental y climática fomentando la participación de las partes interesadas, incluidas las ONG, en las consultas en torno a las políticas y en la aplicación de estas.

Los siguientes criterios de concesión se aplicarán a la selección de los beneficiarios tanto de subvenciones de funcionamiento anuales como de acuerdos marco de asociación:

1)

Pertinencia de la participación en el proceso de elaboración de las políticas relativas al medio ambiente y la acción por el clima de la Unión:

con arreglo a los objetivos temáticos del VII Programa de Acción de Medio Ambiente:

proteger, conservar y mejorar el capital natural de la Unión,

convertir a la Unión en una economía hipocarbónica, eficiente en el uso de los recursos, ecológica y competitiva,

proteger a los ciudadanos de la Unión de las presiones y riesgos medioambientales y climáticos para la salud y el bienestar;

con arreglo al paquete de medidas en materia de energía y clima, la Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050 y la Estrategia de adaptación de la Unión.

2)

Pertinencia y potencial para contribuir a:

maximizar los beneficios de la legislación en materia de medio ambiente y de acción por el clima de la Unión mejorando su aplicación y el control de su ejecución,

mejorar el conocimiento y la base factual de la política en materia de clima y de medio ambiente de la Unión,

asegurar inversiones para la política en materia de acción por el clima y medio ambiente y abordar las externalidades medioambientales,

mejorar la coherencia de la política y la integración de la acción por el clima y el medio ambiente.

3)

Pertinencia en cuanto a la mejora de la sostenibilidad de las ciudades de la Unión y el incremento de la eficacia de la Unión a la hora de afrontar los retos medioambientales y climáticos a nivel internacional.

4)

Pertinencia en cuanto a la capacidad de abordar los problemas emergentes en relación con el medio ambiente y el clima, así como las nuevas prioridades políticas.

5)

Eficacia de la contribución de los socios al proceso político de la Unión.

6)

Desarrollo organizativo: potencial para desarrollarse con el fin de convertirse en una parte interesada más eficaz del proceso político de la Unión.

Los siguientes criterios adicionales se aplicarán solo a la selección de las subvenciones de funcionamiento anuales:

7)

Coherencia técnica y financiera del programa de trabajo.

En el caso de acuerdos marco de asociación, se invitará a las organizaciones seleccionadas como socios a presentar anualmente su programa de trabajo, que será analizado con vistas a la concesión de una subvención de funcionamiento anual específica.

Para la concesión de subvenciones anuales específicas con arreglo a los acuerdos marco de asociación, se aplicarán los siguientes criterios:

1)

Cumplimiento del programa de trabajo en cuanto a los objetivos y la naturaleza de las actividades especificadas en el acuerdo marco de asociación.

2)

Pertinencia en cuanto a la capacidad de abordar los problemas emergentes en relación con el medio ambiente y el clima, así como las nuevas prioridades políticas.

3)

Viabilidad y coherencia interna del programa de trabajo dentro de los plazos fijados.

4)

Coherencia entre el programa de trabajo y el presupuesto propuesto, incluido el uso eficiente de los recursos.

5.2.2.2.   Otras subvenciones de funcionamiento

La concesión de otras subvenciones de funcionamiento a entidades sin ánimo de lucro que persiguen un objetivo de interés general de la Unión se realizará sobre la base de los siguientes criterios de concesión:

1)

Pertinencia del programa de trabajo en cuanto a los objetivos del Reglamento LIFE y, en su caso, las prioridades temáticas y los temas para proyectos.

2)

Viabilidad y coherencia interna del programa de trabajo.

3)

Rentabilidad de las actividades propuestas.

4)

Capacidad de lograr un impacto tangible en los grupos destinatarios.

5)

Coherencia entre las actividades y el presupuesto propuesto.

5.3.   Instrumentos financieros

Se concederá financiación, con arreglo al artículo 17, apartado 4, del Reglamento LIFE, a los dos instrumentos financieros siguientes a efectos de la consecución de los objetivos generales establecidos en el artículo 3 del Reglamento LIFE:

El Mecanismo de financiación del capital natural – un nuevo instrumento financiero que se pondrá a prueba en el marco de los dos subprogramas con el fin de ensayar y demostrar enfoques de financiación innovadores para proyectos que promueven la conservación del capital natural en las áreas prioritarias Naturaleza y Biodiversidad y Adaptación al cambio climático.

El Instrumento de financiación privada para la eficiencia energética (Instrumento PF4EE, por sus siglas en inglés) – un instrumento financiero piloto previsto para el subprograma Acción por el Clima que pone a prueba un nuevo enfoque para solucionar el problema de acceso limitado a una financiación comercial adecuada y asequible para las inversiones en eficiencia energética objeto de las prioridades nacionales.

Las disposiciones sobre instrumentos financieros en virtud del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero»), en particular sus artículos 139 y 140, se cumplen según se describe a continuación.

Los instrumentos financieros que dan apoyo a los proyectos podrán revestir cualquiera de las formas mencionadas en el título VIII del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, se aplicarán con arreglo a dicho título y podrán combinarse entre sí y con subvenciones financiadas con cargo al presupuesto de la Unión.

En virtud del artículo 140, apartado 6, las devoluciones anuales, incluidos los reembolsos de capital, las garantías liberadas y los reembolsos del principal de los préstamos constituirán ingresos internos y se utilizarán para el mismo instrumento financiero durante un período que no excederá el período de compromiso de los créditos, más dos años.

Durante la preparación de la Decisión de ejecución de la Comisión sobre la adopción del programa de trabajo plurianual para los años 2014-2017, se presentaron las evaluaciones ex ante de los dos instrumentos financieros al Comité LIFE y a la Comisión a título informativo.

La Comisión realizará evaluaciones a medio plazo no más tarde del 30 de junio de 2017 (artículo 27 del Reglamento LIFE) y, en este contexto, facilitará además información sobre la aplicación de los instrumentos financieros implementados en 2014-2016. En el informe de evaluación externa requerido se evaluará la pertinencia y la eficacia de cada uno de los instrumentos financieros con respecto a su contribución a efectos de conseguir los objetivos políticos de LIFE, su eficiencia, su capacidad para afrontar las deficiencias del mercado y las situaciones de inversión insuficientes, así como la coherencia general de los propios instrumentos financieros y la realización de recomendaciones de mejora.

La Comisión informará al Comité LIFE, al menos una vez al año, y se podrán convocar reuniones ad hoc siempre que se considere necesario. Durante los dos primeros años de implementación, la Comisión informará al Comité, al menos tres veces (otoño de 2014, primavera de 2015 y otoño de 2015), de los avances realizados en relación con los instrumentos financieros.

5.3.1.   Mecanismo de financiación del capital natural

5.3.1.1.   Contribución a la consecución de los objetivos LIFE

El instrumento financiero contribuirá a la consecución de los objetivos LIFE, en particular para las áreas prioritarias «Naturaleza y Biodiversidad» de LIFE Medio Ambiente y «Adaptación al Cambio Climático» de LIFE Acción por el Clima, financiando la inversión inicial y los costes operativos de proyectos piloto dirigidos a ahorrar costes o a generar ingresos, que promuevan la conservación, restauración, gestión y mejora del capital natural en beneficio de la biodiversidad y la adaptación, entre otros, con soluciones basadas en los ecosistemas para dar respuesta a los retos relacionados con la tierra, el suelo, la silvicultura, la agricultura, el agua y los residuos. El Mecanismo de financiación del capital natural es un nuevo instrumento político para proyectos piloto innovadores. Ofrece potencial para mejorar la rentabilidad del Programa LIFE a través de la intensificación y la complementariedad. Contribuye a crear capacidades a más largo plazo en actividades de financiación comercial innovadoras y sostenibles. El Mecanismo de financiación del capital natural complementa y da apoyo a los objetivos de la política de los Estados miembros en el ámbito de la biodiversidad y la adaptación al cambio climático.

En particular:

En el ámbito de la naturaleza y la biodiversidad, el Mecanismo de financiación del capital natural contribuye a aplicar la legislación y la política de la Unión en materia de biodiversidad, incluida la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020 y las Directivas 2009/147/CE y 92/43/CEE, en particular mediante la aplicación, el desarrollo y el ensayo de proyectos, así como la demostración de su viabilidad. También fomenta el desarrollo, la aplicación y la gestión de la red Natura 2000 establecida de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 92/43/CEE y aumenta su resiliencia protegiendo y restaurando los ecosistemas también fuera de la red. No obstante, algunos tipos de proyectos pueden no aplicarse a los espacios Natura 2000.

En lo que respecta a la adaptación al cambio climático, el Mecanismo de financiación del capital natural contribuye a aplicar la política de la Unión en materia de adaptación, en particular mediante el desarrollo, el ensayo y la demostración de enfoques basados en los ecosistemas para la adaptación al cambio climático. También contribuye al desarrollo y a la demostración de tecnologías, sistemas, métodos e instrumentos de adaptación innovadores que permitan su reproducción, transferencia o incorporación generalizada.

5.3.1.2.   Estructura del instrumento financiero

La implementación del instrumento financiero será confiada al Banco Europeo de Inversiones (BEI) en régimen de gestión indirecta.

El Mecanismo de financiación del capital natural combinará la financiación directa e indirecta de proyectos mediante deuda y capital. Se facilitará un mecanismo de apoyo especializado a fin de garantizar que los proyectos alcancen un grado suficiente de madurez para su financiación. El Mecanismo de financiación del capital natural se desarrollará en dos fases: una fase piloto permitirá ensayar diferentes opciones de financiación, a fin de centrarse en los enfoques más aptos en una segunda fase operativa. Durante la fase piloto inicial, se prevé que este mecanismo ejecute entre 9 y 12 operaciones (incluidas operaciones indirectas) o entre 3 y 4 operaciones al año.

La Comisión Europea financiaría el mecanismo de financiación de proyectos y de apoyo especializado, aportando la misma cuantía que el BEI para la financiación de proyectos. Durante la fase piloto no se prevé financiación de terceras partes. Para la segunda fase, operativa, sobre la base de los resultados de los proyectos piloto, el Mecanismo de financiación del capital natural buscaría recursos adicionales de otros inversores públicos y privados.

El Mecanismo de financiación del capital natural facilitará principalmente instrumentos de deuda (es decir, préstamos) para financiar las inversiones iniciales de los proyectos y los costes operativos. Los préstamos se reembolsarían con los ingresos generados por el proyecto o la actividad empresarial general del beneficiario. El capital se utilizaría para casos específicos, principalmente para inversiones en fondos.

Las operaciones indirectas se llevarán a cabo con intermediarios como bancos o fondos de inversión que financiarán a continuación una cartera de proyectos.

Se emplearían diferentes tipos de deuda, incluida la deuda intermedia. Cuando se realice un préstamo a un beneficiario final, si dicho beneficiario es una empresa se requerirán garantías empresariales.

No hay un porcentaje fijo previsto para la distribución entre deuda y capital, al menos en la fase piloto, ya que se necesita cierta flexibilidad para responder a las necesidades del mercado y permitir la experimentación. No obstante, en vista de las actuales condiciones del mercado, el Mecanismo tendrá como objetivo un porcentaje del 70 % en inversiones directas y del 30 % a través de intermediarios durante la fase piloto, si bien este último podría ser superior si aumentase la demanda de los intermediarios.

Este incluirá un mecanismo de riesgo compartido con el BEI dado que los proyectos financiados por el Mecanismo de financiación del capital natural son proyectos en los que el BEI no suele invertir, bien porque son demasiado pequeños, bien porque el elevado riesgo que se les supone no es compatible con la calificación AAA del banco. A fin de superar esta situación, el Mecanismo de financiación del capital natural incluirá un mecanismo de riesgo compartido, de forma que serán los fondos de la UE los que absorberán las primeras pérdidas en caso de que el proyecto fracase. El mecanismo de implantación preciso se establecerá en un acuerdo de delegación entre la Comisión y el BEI, que asimismo definirá criterios concretos de exclusión y selección de proyectos, garantizando la integración de las prioridades correctas en el proceso de selección y una cobertura sectorial y geográfica suficiente.

Los intereses económicos de todos los participantes en el mecanismo estarán en consonancia con los objetivos generales del instrumento financiero dado que todos los participantes, incluidos el BEI y la Unión Europea, comprometen fondos en el mecanismo. Además:

se diseñarán criterios de selección y exclusión precisos para proyectos, así como una política de inversiones acorde con las prioridades identificadas para la gestión del capital natural; por último,

se facilitarán comisiones de rendimiento al BEI sobre la base de indicadores específicos diseñados para garantizar que la gestión del mecanismo es conforme a los objetivos señalados.

La asignación de fondos será válida hasta que se complete totalmente la última de las transacciones con arreglo al programa.

La fase piloto inicial durará de 2014 a 2017. La fase operativa duraría de 2017 a 2020. Tras la finalización de la fase operativa, el mecanismo tendría que continuar funcionando con una estructura más ligera para gestionar la cartera y recibir los reembolsos de los préstamos y el capital. Habida cuenta de que la duración normal de los préstamos sería de 10 años, cabría esperar que esta fase durase 10 + 3 años: estos tres últimos años estarían previstos para cualquier retraso en el reembolso, o para llevar a término, por ejemplo, la fase final de los fondos de inversión en los que el mecanismo hubiese invertido.

El BEI se encargará de la gestión del instrumento financiero. Un comité de dirección revisará, de forma periódica, los avances realizados en la aplicación del mismo. El comité de dirección estará compuesto por miembros designados de forma conjunta por la Comisión, incluidos los servicios de la Comisión implicados como la DG ENV, la DG CLIMA, la DG ECFIN, y el BEI, y contará con el apoyo de una secretaría facilitada por el BEI.

Se creará un mecanismo de seguimiento y comunicación, y la información se pondrá en común con el Comité LIFE.

El seguimiento de los instrumentos financieros será conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento Financiero (artículo 140) y el Reglamento Delegado (artículo 225) y posteriormente de acuerdo con la interpretación del Acuerdo Marco Financiero y Administrativo (FAFA, por sus siglas en inglés) con el BEI y el consiguiente convenio de delegación.

El BEI sería responsable de realizar el seguimiento de la puesta en marcha de las actividades con arreglo al instrumento financiero y de elaborar informes de rendimiento y financieros con un formato, contenido y periodicidad que deberán acordarse (inicialmente con una periodicidad trimestral), incluidos informes periódicos y ad hoc, así como visitas in situ y auditorías. Se emplearían indicadores de rendimiento para la comunicación de información por parte de las instituciones financieras al BEI.

5.3.1.3.   Metodología técnica para el procedimiento de selección de proyectos

El BEI, junto con su red de socios de toda la UE, trabajará para elaborar un plan de proyectos potencialmente pertinentes, también diseñados sobre la base de las solicitudes específicas de financiación recibidas de potenciales beneficiarios de toda la UE.

Los proyectos se pueden dividir en cuatro categorías principales:

Pagos por servicios ecosistémicos: proyectos que contemplan pagos para los flujos de beneficios resultantes del capital natural, por lo general, una transacción bilateral voluntaria de pequeña escala entre un comprador y un vendedor bien identificados de un servicio ecosistémico. Están basados en el principio de quien se beneficia paga, y los pagos se efectúan con el fin de garantizar servicios ecosistémicos esenciales.

Infraestructura verde: una red estratégicamente planificada de zonas naturales y seminaturales con otras características medioambientales diseñada y gestionada para proporcionar una amplia gama de servicios ecosistémicos. Incorpora espacios verdes (o azules en el caso de los ecosistemas acuáticos) y otras características físicas en zonas marinas y terrestres (incluidas las costeras). En su vertiente terrestre, la infraestructura verde está presente tanto en asentamientos urbanos como rurales. Los proyectos de infraestructura verde tienen el potencial de generar ingresos o ahorrar costes mediante la prestación de bienes y servicios, incluidos la gestión del agua, la calidad del aire, la silvicultura, el ocio, el control de las inundaciones/erosión/incendios, la polinización y el aumento de la resiliencia a las consecuencias del cambio climático.

Compensación de biodiversidad: son medidas de conservación destinadas a resarcir el daño residual e inevitable causado a la biodiversidad por proyectos de desarrollo. Se basan en el principio de que quien contamina paga, según el cual las medidas de compensación tienen como objetivo el cumplimiento normativo o la mitigación de los riesgos para la reputación. Los proyectos destinados a compensar los daños de los espacios Natura 2000 en virtud del artículo 6, apartado 4, de la Directiva sobre hábitats no son admisibles para su financiación de acuerdo con el Mecanismo de financiación del capital natural.

Inversiones innovadoras en favor de la biodiversidad y la adaptación: se trata de proyectos que implican el suministro de bienes y servicios, en su mayoría por parte de las PYME, cuyo objetivo es proteger la biodiversidad o incrementar la resiliencia de las comunidades u otros sectores empresariales.

El objetivo será identificar y financiar proyectos con una cobertura geográfica y sectorial suficientemente amplia, al tiempo que se ensayan varios mecanismos financieros para garantizar la reproducibilidad en toda la UE durante la fase operativa. Se definirán las normas relativas a la admisibilidad de los proyectos y la política de inversiones para el Mecanismo (por ejemplo, fijando límites a los sectores y la cobertura geográfica, así como estableciendo los criterios mínimos que se han de cumplir o los principios que se han de seguir, por ejemplo, la jerarquía de las medidas de mitigación (53)) antes de su establecimiento y se acordarán mediante contrato entre la Comisión Europea y el Banco Europeo de Inversiones (BEI).

Los criterios de admisibilidad serán conformes a los objetivos de las áreas de Naturaleza y Biodiversidad y la Adaptación al Cambio Climático recogidos en el Reglamento LIFE, al tiempo que tendrán en consideración las prioridades de la política de los Estados miembros en materia de protección de la biodiversidad y adaptación al cambio climático.

Los proyectos de gestión del capital natural que sean admisibles deberán justificarse con una evaluación económica sobre la base de un análisis de rentabilidad clásico, es decir, que el coste actual neto del proyecto a lo largo de su vida sea inferior al valor actual neto de los beneficios esperados, incluidas las externalidades. Además de los criterios estándar que el BEI impone a todas las operaciones, se establecerán criterios adicionales para definir el tipo de proyectos y sectores contemplados.

Como mínimo, los beneficiarios finales del instrumento financiero deberán ser personas jurídicas y/o físicas que inviertan en proyectos de gestión del capital natural que puedan:

demostrar que tienen un impacto positivo en el estado y la resiliencia del ecosistema y en la prestación de servicios ecosistémicos mediante una evaluación específica de los impactos ambientales;

liderar nuevos modelos empresariales de gestión del capital natural entre las tipologías identificadas anteriormente, es decir, infraestructura verde, pagos por servicios ecosistémicos, compensación de biodiversidad o empresas o negocios innovadores que favorezcan la biodiversidad o la adaptación;

cumplir uno de los siguientes criterios:

fomentar la conservación, restauración, gestión y mejora de los ecosistemas, en particular mediante soluciones ecosistémicas aplicadas a los sectores de la tierra, el suelo, la silvicultura, la agricultura, la acuicultura, el agua y los residuos;

fomentar enfoques ecosistémicos que permitan que las empresas y las comunidades puedan afrontar los riesgos detectados asociados a los impactos actuales y previstos del cambio climático, entre otros, mediante proyectos de infraestructura verde costera, rural y urbana.

Para ser admisibles, os proyectos tendrán que estar localizados en, al menos, uno de los Estados miembros de la UE.

Cuando los proyectos se financien indirectamente mediante contribuciones a fondos gestionados por instituciones financieras intermediarias, la selección de dichas instituciones dependerá de la demanda y será conforme a los principios de buena gestión financiera, transparencia, no discriminación y, en particular, al cumplimiento de los siguientes requisitos:

i)

ser una institución financiera del sector privado o basada en el mercado,

ii)

comprometerse y demostrar capacidad operativa para distribuir los fondos disponibles con arreglo al instrumento financiero,

iii)

demostrar su capacidad para llegar a los beneficiarios finales a los que van dirigidas las políticas de adaptación al cambio climático o de la biodiversidad de la UE o los Estados miembros,

iv)

cumplir con las obligaciones y los requisitos asociados a la distribución los fondos disponibles con arreglo al instrumento financiero,

v)

cumplir las normas y la legislación aplicables en materia de prevención del blanqueo de capitales, lucha contra el terrorismo y fraude fiscal,

vi)

facilitar la información requerida por el Tribunal de Cuentas Europeo para permitir que cumpla con sus obligaciones, y

vii)

ser aceptable como prestatario del BEI de acuerdo con su política crediticia.

5.3.2.   Instrumentos de financiación privada para la eficiencia energética (PF4EE)

5.3.2.1.   Contribución a la consecución de los objetivos LIFE

El Instrumento de financiación privada para la eficiencia energética (PF4EE, por sus siglas en inglés) contribuye al cumplimiento de los objetivos generales del Reglamento LIFE, tal y como están establecidos en el artículo 3 y especificados en el área prioritaria Mitigación del Cambio Climático. Este instrumento, en particular:

Aborda una cuestión de gran relevancia en relación con el clima, contribuyendo a la consecución del objetivo Europa 2020 de garantizar el ahorro energético y la reducción de las emisiones.

Ofrece el nivel necesario de ensayo y demostración de un nuevo instrumento político, con gran potencial para generar valor añadido de la UE.

Complementa y refuerza las responsabilidades de los Estados miembros con arreglo a los Planes Nacionales de Acción para la Eficiencia Energética (PNAEE).

Ofrece potencial para mejorar la rentabilidad del Programa LIFE por medio del efecto multiplicador y la complementariedad.

Crea capacidad a largo plazo en una actividad de financiación comercial sostenible, garantizando el apoyo continuo y a largo plazo del desarrollo sostenible.

Apuntala la solidaridad y el reparto de las cargas.

Ofrece potencial para incorporar la iniciativa a los programas de Estados miembros (a través de los PNAEE y potencialmente otros programas e iniciativas).

5.3.2.2.   Estructura del instrumento financiero

La aplicación del Instrumento PF4EE se confiará al Banco Europeo de Inversiones (BEI) en régimen de gestión indirecta.

Tendrá dos objetivos principales:

Convertir los préstamos para proyectos de eficiencia energética en una actividad más sostenible para las instituciones financieras europeas, incentivando a los bancos comerciales privados y otras instituciones financieras (ambos «intermediarios financieros») a fin de que consideren el sector de la eficiencia energética un segmento de mercado distinto.

Aumentar la disponibilidad de financiación de la deuda para proyectos que apoyen las prioridades en materia de eficiencia energética de los Estados miembros fijadas en los PNAEE.

El Instrumento PF4EE facilitará i) un mecanismo de participación en el riesgo (Mecanismo de riesgo compartido) para las instituciones financieras del sector privado y ii) apoyo de expertos a los intermediarios financieros (Mecanismo de apoyo especializado) combinado con iii) financiación a largo plazo del BEI (préstamo del BEI para proyectos de eficiencia energética).

El Instrumento PF4EE facilitaría un instrumento financiero de riesgo compartido con una mecánica de funcionamiento comparable a una garantía limitada con el fin de compartir los riesgos entre la Comisión (como financiadora) e intermediarios financieros (como prestamistas).

El Mecanismo de riesgo compartido está diseñado para reducir el riesgo crediticio que asumen los intermediarios financieros cuando realizan préstamos al sector de la eficiencia energética y para fomentar su participación. El impacto dependerá de las condiciones del mercado y las características específicas de los proyectos. Se prevé que el Mecanismo de riesgo compartido aumente la actividad de concesión de préstamos y mejore el acceso a la financiación o a las condiciones de financiación de los beneficiarios finales, entre las que se encuentran precios más reducidos, plazos de amortización más largos, inferiores niveles de garantía, etc.

Para intensificar la contribución del Programa LIFE, se concederán préstamos del BEI a intermediarios financieros a un tipo de interés preferencial para représtamo. Los tipos preferenciales se transferirán a los beneficiarios finales para fomentar su aceptación.

Asimismo se espera que los beneficiarios contribuyan a los gastos de los proyectos, como resultado de lo cual aumentará el apalancamiento calculado sobre la base de los gastos de inversión.

Los intermediarios financieros disponen de protección de riesgo crediticio porque el objetivo del Instrumento PF4EE es incrementar sus préstamos para inversiones en eficiencia energética. El BEI no necesita, por lo general, una protección de riesgo crediticio en la medida en que presta a intermediarios financieros de acuerdo con su política de riesgo crediticio, que en la actualidad se da por supuesta, dado que el Instrumento PF4EE está en fase de prueba.

Si un intermediario financiero participante tiene pérdidas en la cartera de préstamos en la que ha recibido financiación de représtamo del BEI (cartera de préstamos para eficiencia energética), estas pérdidas estarían parcialmente cubiertas por el instrumento financiero de riesgo compartido.

La financiación LIFE se utilizaría con objeto de ofrecer la contribución financiera necesaria para el Mecanismo de riesgo compartido y el Mecanismo de apoyo especializado, así como cubrir los costes directos y de administración contraídos por el BEI para la creación y gestión del instrumento.

Se asignaría una cantidad máxima de efectivo (máxima garantía disponible) a cada intermediario financiero para compensar las pérdidas de la cartera de préstamos de eficiencia energética, pero limitada a un porcentaje del valor total correspondiente de la cartera de préstamos que la institución financiera ha de crear. Esta cantidad estaría limitada a un porcentaje específico de la cartera total de préstamos de eficiencia energética prevista, en función del perfil de riesgos de los beneficiarios finales a los que va dirigida y la opción de riesgo compartido acordada.

Los beneficiarios finales a los que está dirigido el Instrumento PF4EE se definirán en el contexto de los PNAEE de los Estados miembros y serán los principales destinatarios de los programas nacionales y regionales desarrollados por los Estados miembros para implementar sus PNAEE. Abarcarían PYME, grandes empresas de capitalización mediana y particulares, pero también podría incluir municipios pequeños u otros organismos del sector público que realizasen pequeñas inversiones en eficiencia energética, capaces de utilizar los ahorros de energía para devolver el préstamo inicial.

El Instrumento PF4EE prevé entre 6 y 10 acuerdos de financiación (préstamos del BEI para proyectos de eficiencia energética y Mecanismos de apoyo especializado y de riesgo compartido) firmados con instituciones financieras a lo largo de los 4 primeros años, con posibilidad de ampliarse a entre 14 y 20 acuerdos de financiación en 7 años.

El Instrumento PF4EE se basa en la Iniciativa ecológica del BEI de financiación de deuda para proyectos de eficiencia energética (DEEP, por sus siglas en inglés). Esta iniciativa tiene por objeto aumentar la disponibilidad de financiación mediante endeudamiento para la inversión en eficiencia energética en la Unión Europea.

La selección de los intermediarios financieros se realizará en función de la demanda y de conformidad con los principios de buena gestión financiera, transparencia, no discriminación y el cumplimiento, entre otros, de los siguientes requisitos:

i)

ser una institución financiera del sector privado,

ii)

comprometerse y demostrar capacidad operativa para distribuir los fondos disponibles con arreglo al Instrumento PF4EE,

iii)

demostrar su capacidad para llegar a los beneficiarios finales a los que va dirigida la prioridad de los PNAEE o el régimen de apoyo a la eficiencia energética o las Directivas de la UE sobre eficiencia energética en los correspondientes Estados miembros,

iv)

cumplir con las obligaciones y requisitos asociados a la distribución de los fondos disponibles con arreglo al Instrumento PF4EE,

v)

cumplir las normas y la legislación aplicables en materia de prevención del blanqueo de capitales, lucha contra el terrorismo y fraude fiscal,

vi)

facilitar la información requerida por el Tribunal de Cuentas Europeo para permitir que cumpla con sus obligaciones;

vii)

ser aceptable como prestatario del BEI de acuerdo con su política crediticia y coherente con la distribución geográfica del Instrumento PF4EE.

Se garantizará una amplia distribución geográfica del instrumento financiero en todo el período de vigencia del programa estableciendo índices máximos de concentración geográfica y ofreciendo incentivos al BEI para fomentar la participación de los intermediarios financieros en todos los Estados miembros.

En función del interés demostrado por los intermediarios financieros, las negociaciones contractuales podrán dar prioridad a los que prevén operar en Estados miembros con mayor necesidad de inversiones (distancia respecto al objetivo). Al negociar el nivel de protección de riesgo ofrecido, el BEI fomentará que los intermediarios financieros operen en Estados miembros en los que existen mayores riesgos, debido, por ejemplo, al considerable subdesarrollo en el uso de financiación mediante préstamos para eficiencia energética, o allí donde la capacidad de obtener préstamos se considera que puede ser especialmente reducida. El Mecanismo de apoyo especializado también puede destinarse a apoyar a los intermediarios financieros y a reducir el riesgo en Estados miembros con un mayor nivel de riesgo.

El Instrumento PF4EE tendrá que ser operativo durante todo el período en que los préstamos subyacentes cubiertos por el Mecanismo de riesgo compartido sigan pendientes. El plazo máximo permitido con arreglo a dicho Mecanismo será de 20 años. Así pues, el Instrumento PF4EE estará en vigor durante un máximo de 20 años una vez finalizado el período de implementación (2042).

La asignación de fondos será válida hasta que se complete totalmente la última de las transacciones previstas en el programa.

El BEI se encargará de la gestión del instrumento financiero. Un comité de dirección revisará, de forma periódica, los avances realizados en la aplicación del mismo. El comité de dirección estará compuesto por miembros designados de forma conjunta por la Comisión, incluidos los servicios de la Comisión de la DG ENV, DG CLIMA, DG ECFIN y DG ENER, así como el BEI, apoyados por una secretaría facilitada por el BEI.

Se creará un mecanismo de seguimiento y comunicación, y la información se pondrá en común con el Comité LIFE.

El seguimiento de los instrumentos financieros será conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento Financiero (artículo 140) y en el Reglamento Delegado (artículo 225) y, posteriormente, según la interpretación del Acuerdo Marco Financiero y Administrativo (FAFA, por sus siglas en inglés) celebrado con el BEI y el consiguiente convenio de delegación.

El BEI sería responsable de realizar el seguimiento de la puesta en marcha de las actividades con arreglo al instrumento financiero y de elaborar informes de rendimiento y financieros con un formato, contenido y periodicidad que deberán acordarse (inicialmente con una periodicidad trimestral), incluidos informes periódicos y ad hoc, así como visitas in situ y auditorías. Se emplearían indicadores de rendimiento para la comunicación de información por parte de las instituciones financieras al BEI.

5.3.2.3.   Metodología técnica para el procedimiento de selección de proyectos

Entre los beneficiarios se encuentran personas a título individual, asociaciones de propietarios de viviendas, PYME, empresas o instituciones y organismos públicos que realizan inversiones en eficiencia energética de conformidad con los PNAEE de cada uno de los Estados miembros.

La cuantía de los préstamos para eficiencia energética facilitados a los beneficiarios oscila desde 40 000 EUR, que se pueden reducir para tener en cuenta pequeñas inversiones dentro del sector de la vivienda, hasta 5 millones EUR, y en casos excepcionales, hasta 15 millones EUR.

Los Estados miembros podrán influir en la cartera de proyectos y, por tanto, indirectamente en la selección de proyectos a través de las prioridades de los PNAEE. Los beneficiarios serán aquellas personas jurídicas o físicas que:

realicen una inversión en eficiencia energética en el contexto de un programa de apoyo a los Estados miembros o de conformidad con las prioridades de un PNAEE o las Directivas de la UE relacionadas con la eficiencia energética;

contraigan un préstamo para realizar una inversión en eficiencia energética concedido por un intermediario financiero participante;

sean admisibles para el préstamo de intermediarios financieros y el EBI;

hayan sido sometidas a un análisis económico que incorpore los costes de las externalidades del carbono, de forma que el coste actual neto del proyecto a lo largo de su vida sea inferior al valor actual neto de la energía ahorrada.

6.   CALENDARIO INDICATIVO DE LAS CONVOCATORIAS DE PROPUESTAS [ARTÍCULO 24, APARTADO 2, LETRA E), DEL REGLAMENTO LIFE]

6.1.   Calendario indicativo de las subvenciones

Tipos de proyecto

Subprograma

2014

2015

2016

2017

Proyectos a efectos del artículo 18, letras a), b), c) y h), del Reglamento LIFE

ENV

2o trimestre

2o trimestre

2o trimestre

2o trimestre

CLIMA

2o trimestre

2o trimestre

2o trimestre

2o trimestre

Proyectos integrados [artículo 18, letra d), del Reglamento LIFE]

ENV

2o trimestre

2o trimestre

2o trimestre

2o trimestre

CLIMA

 

2o trimestre

2o trimestre

2o trimestre

Proyectos de asistencia técnica [artículo 18, letra e), del Reglamento LIFE]

ENV

2o trimestre

2o trimestre

2o trimestre

2o trimestre

CLIMA

 

2o trimestre

2o trimestre

2o trimestre

Proyectos de creación de capacidades [artículo 18, letra f), del Reglamento LIFE]

ENV y CLIMA juntos

Del 2o trimestre de 2014 al 3o trimestre de 2015

 

 

Proyectos preparatorios [artículo 18, letra g), del Reglamento LIFE]

ENV

2o trimestre

2o trimestre

2o trimestre

2o trimestre

CLIMA

 

2o trimestre

2o trimestre

2o trimestre

Subvenciones de funcionamiento [artículo 21, del Reglamento LIFE]

ENV y CLIMA juntos

2o trimestre Convocatoria conjunta de propuestas para subvenciones de funcionamiento para el ejercicio financiero 2015

2o trimestre Convocatoria conjunta de acuerdos marco de cooperación y subvenciones de funcionamiento para el ejercicio financiero 2016

2o trimestre Subvenciones de funcionamiento para el ejercicio financiero 2017

2o trimestre Subvenciones de funcionamiento para el ejercicio financiero 2018

6.2.   Calendario indicativo de los instrumentos financieros

Instrumento financiero

Subprograma

2014

2015

2016

2017

Mecanismo de financiación del capital natural

ENV

3o trimestre

2o trimestre

2o trimestre

2o trimestre

CLIMA

3o trimestre

2o trimestre

2o trimestre

2o trimestre

Financiación privada para los instrumentos de eficiencia energética

ENV

 

 

 

 

CLIMA

2o trimestre

2o trimestre

2o trimestre

2o trimestre

7.   OBJETIVOS, INDICADORES Y RESULTADOS CUANTITATIVOS Y CUALITATIVOS PARA CADA ÁREA PRIORITARIA Y TIPO DE PROYECTO [ARTÍCULO 24, APARTADO 2, LETRA C), DEL REGLAMENTO LIFE]

De conformidad con los indicadores de rendimiento (artículo 3, apartado 3, del Reglamento LIFE) y los objetivos específicos para el área prioritaria correspondiente, para cada área prioritaria y tipo de proyecto se establecen resultados, indicadores y objetivos cualitativos y cuantitativos [artículo 24, apartado 2, letra c), del Reglamento LIFE] (54).

Al limitar el ámbito de aplicación de los proyectos integrados a la implementación de estrategias, planes y hojas de ruta específicas con arreglo a la legislación de la UE en los ámbitos de la naturaleza, el agua, los residuos, el aire, la mitigación del cambio climático y la adaptación a este, los resultados y los objetivos esperados con arreglo a estos proyectos pueden verse limitados.

Con arreglo al subprograma de Medio Ambiente, las prioridades temáticas de conformidad con el anexo III del Reglamento LIFE y los temas para proyectos de conformidad con el apartado 3 del presente programa de trabajo plurianual delimitan asimismo los objetivos de los proyectos financiados y hacen más tangible el impacto sobre el estado del medio ambiente. Sobre la base de la evaluación del impacto previsto del Programa LIFE, se han definido algunos resultados y objetivos generales teniendo en cuenta la función catalítica del programa y por tanto, en lo que se refiere al desarrollo y a la aplicación, la importancia de la capacidad de reproducción de los proyectos que han tenido éxito (artículo 3, apartado 3, letra b), del Reglamento LIFE).

No obstante, el número y el alcance de los proyectos que han tenido éxito dentro de un área prioritaria dependen principalmente del número de solicitudes admisibles presentadas que cumplen los criterios de selección y concesión, así como de los factores técnicos y socioeconómicos al margen de la influencia de la Comisión.

De acuerdo con lo dicho anteriormente, con el fin de aumentar la mensurabilidad de la contribución del Programa LIFE a los objetivos del VII Programa de Acción de Medio Ambiente [artículo 3, apartado 1, letra d), del Reglamento LIFE], en su caso, también se han definido los resultados esperados como resultados previstos a escala del proyecto. Los beneficiarios del proyecto tendrán que definir la base de referencia al inicio del proyecto y el resultado final en relación con los objetivos perseguidos. Los objetivos en materia de medio ambiente y clima de cada proyecto deberán aplicar, o incluso superar, las metas, los límites de emisiones o los objetivos establecidos por la legislación y las políticas pertinentes de la Unión.

LIFE es un catalizador, por lo que la capacidad de reproducir el contenido de los proyectos es un elemento esencial a fin de garantizar la eficacia del programa en cuanto a la consecución de resultados positivos para el medio ambiente y el clima. Si bien todas las propuestas de proyectos aspiran a la reproducibilidad en el ámbito medioambiental o climático correspondiente, solo cabe esperar que pueda reproducirse el 80 % de los proyectos de demostración y piloto, habida cuenta de que existe el riesgo de que las técnicas y las metodologías que se ensayen y se demuestren no obtengan los resultados esperados. Por otra parte, teniendo en cuenta las posibles dificultades económicas y administrativas, al margen de esas imposibilidades técnicas, no se puede esperar que todos los proyectos tengan éxito.

Cabe observar que son muy pocos, si los hay, los proyectos con arreglo al nuevo Programa LIFE que se habrán completado en 2017, por lo que los objetivos de la acción climática o medioambientales previstos probablemente no se hayan alcanzado todavía.

Así pues, cuando los objetivos se refieren a proyectos que están en marcha, se trata más bien de hitos. Esos hitos consisten en haber iniciado los proyectos de tal modo que puedan alcanzar sus objetivos para 2020. Los pocos proyectos que estarían finalizados en 2017 deberían, por supuesto, haber alcanzado el objetivo previsto.

Con el fin de evitar duplicidades, en cada área prioritaria se agrupan los tipos de proyectos a efectos de los artículos 2 y 18 del Reglamento LIFE que se prevé persigan los objetivos correspondientes, siempre que sea posible. Los tipos de proyectos independientes de las áreas prioritarias, como los proyectos de creación de capacidades, se indican por separado.

Los indicadores se incluyen en la descripción de los resultados y objetivos y, por tanto, no se mencionan por separado en los cuadros que se recogen a continuación.

7.1.   Subprograma de Medio Ambiente

Para el subprograma de Medio Ambiente, se tienen en cuenta los objetivos generales definidos en el artículo 3, apartado 1, los objetivos específicos fijados para cada área prioritaria en los artículos 10, 11 y 12, así como los indicadores de rendimiento establecidos con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Reglamento LIFE.

Medio Ambiente y Eficiencia en el Uso de los Recursos

Proyectos con arreglo al artículo 18, letras a) y b), del Reglamento LIFE

Prioridades temáticas

Resultados cuantitativos (55)

Resultados cualitativos

Objetivos/hitos 2017

AGUA (incluido el medio marino)

No de proyectos en curso o finalizados dirigidos a masas de agua (interiores, de transición, costeras) en mal estado ecológico

Porcentaje de proyectos en curso o finalizados que implementan acciones reproducibles o transferibles y realizan avances hacia un buen estado ecológico a nivel de proyecto

80 %

No de masas de agua en un estado ecológico deficiente objeto de proyectos en curso o finalizados

Masas de agua (interiores, de transición, costeras) cubiertas por proyectos en curso o finalizados que implementan acciones reproducibles o transferibles desarrolladas para mejorar su estado ecológico

100 (56)

RESIDUOS

No de proyectos finalizados o en curso dirigidos a la consecución de los objetivos legales de la UE en materia de residuos y la implementación de la jerarquía en la gestión de residuos (gestión adecuada de los residuos).

Porcentaje de proyectos en curso o finalizados que implementan acciones reproducibles o transferibles y realizan avances hacia una adecuada gestión de los residuos

80 %

No de municipios o regiones adicionales a escala de la Unión con una gestión inadecuada de los residuos a los que se dirigen proyectos finalizados o en curso

Municipios o regiones cubiertos por proyectos en curso o finalizados que implementan acciones reproducibles o transferibles diseñadas para lograr una gestión adecuada de los recursos

20

EFICIENCIA EN EL USO DE LOS RECURSOS (incluidos el suelo y los bosques y la economía verde y circular)

No de proyectos finalizados o en curso que implementan los objetivos de la legislación y la política de la Unión en relación con el ámbito de la eficiencia en el uso de los recursos (no se incluyen el suelo ni los bosques)

Porcentaje de proyectos en curso o finalizados que implementan acciones reproducibles o transferibles y realizan avances hacia la implantación de aspectos de economía verde circular

80 %

No de empresas adicionales a escala de la Unión destinatarias de proyectos finalizados o en curso

Empresas adicionales cubiertas por proyectos en curso o finalizados que implementan acciones reproducibles o transferibles diseñadas para implantar una economía verde circular

10

No de proyectos finalizados o en curso que implementan los objetivos de la política de la Unión en el ámbito de la protección del suelo

Porcentaje de proyectos en curso o finalizados que implementan acciones reproducibles o transferibles y realizan avances en relación con el mantenimiento o la mejora de las funciones del suelo

80 %

Hectáreas de tierra de la Unión que son objeto de proyectos finalizados o en curso

Tierra cubierta por proyectos en curso o finalizados que implementan acciones reproducibles o transferibles diseñadas para mantener y mejorar las funciones del suelo

2 000

No de proyectos finalizados o en curso que fomentan la aplicación de la Estrategia forestal de la UE

Porcentaje de proyectos en curso o finalizados que implementan acciones reproducibles o transferibles y realizan avances hacia la consecución de la Estrategia forestal de la UE

80 %

Porcentaje de proyectos en curso o finalizados que implementan acciones reproducibles o transferibles diseñadas para facilitar información al Centro Europeo de Información Forestal

80 %

MEDIO AMBIENTE Y SALUD (incluidos los productos químicos y el ruido)

No de proyectos finalizados o en curso que aplican la política de la Unión en materia de productos químicos (incluidos proyectos que fomentan la sustitución de sustancias y la minimización de la exposición)

Porcentaje de proyectos en curso o finalizados que implementan acciones reproducibles o transferibles y realizan avances hacia la consecución o la superación del objetivo pertinente de la Unión en relación con las sustancias químicas a escala de proyecto

80 %

No de personas a escala de la Unión destinatarias de proyectos en curso o finalizados dirigidos a reducir las sustancias químicas

Personas cubiertas por proyectos en curso o finalizados que implementan acciones reproducibles o transferibles dirigidas a reducir los efectos adversos de los productos químicos en la salud y en el medio ambiente, incluidas estimaciones sobre los efectos a largo plazo

50 000

No de proyectos finalizados o en curso financiados dirigidos a reducir el ruido

Porcentaje de proyectos en curso o finalizados que implementan acciones reproducibles o transferibles y realizan avances hacia la consecución o la superación del objetivo pertinente de la Unión en relación con la reducción del ruido a escala de proyecto

80 %

Porcentaje de proyectos en curso o finalizados que implementan acciones reproducibles o transferibles dirigidas a reducir el ruido y que realizan avances hacia una reducción de la exposición al ruido de al menos 3 dB

80 %

No de personas a escala de la Unión destinatarias de proyectos en curso o finalizados en relación con el ruido

Personas que se benefician de proyectos en curso o finalizados que implementan acciones reproducibles o transferibles dirigidas a reducir los niveles de ruido en al menos 3 dB

10 000

Calidad del AIRE y emisiones (incluido el medio ambiente urbano)

No de proyectos finalizados o en curso dirigidos a la consecución de los objetivos legales de la UE en relación con la calidad del aire y la implementación de la gestión de la calidad del aire

Porcentaje de proyectos en curso o finalizados que implementan acciones reproducibles o transferibles y realizan avances hacia la consecución o la superación del objetivo pertinente de la Unión en relación con la calidad del aire a escala del proyecto:

en zonas de calidad del aire donde los niveles de contaminación están por encima de los objetivos establecidos por la legislación: los proyectos prevén alcanzar o superar estos objetivos a escala del proyecto

en lugares en los que se están desarrollando e implementado políticas en materia de calidad del aire: los proyectos buscan desarrollar nuevas medidas, métodos o técnicas que puedan servir de modelos para el desarrollo de políticas de la Unión

80 %

No de personas a las que se dirigen los proyectos finalizados o en curso sobre la calidad del aire

Personas cubiertas por proyectos en curso o finalizados que implementan acciones reproducibles o transferibles dirigidas a alcanzar o superar el objetivo de la Unión en materia de calidad del aire

1 millón


Naturaleza y Biodiversidad

Proyectos con arreglo al artículo 18, letras a), b) y c), del Reglamento LIFE

Prioridades temáticas

Resultados cuantitativos

Resultados cualitativos

Objetivos/hitos 2017

NATURALEZA

No de proyectos finalizados o en curso destinados a hábitats o especies en un estado de conservación desfavorable/no seguro

Porcentaje de proyectos en curso o finalizados diseñados para mejorar el estado de conservación de conformidad con la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y la Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres

100 %

No de hábitats objeto de proyectos en curso o finalizados en un estado de conservación desfavorable/seguro

Porcentaje de hábitats o especies o espacios Natura 2000 objeto de proyectos en curso o finalizados que realizan avances hacia un mejor estado de conservación

10 % de los hábitats destinatarios

No de especies objeto de proyectos en curso o finalizados en un estado de conservación desfavorable/seguro

10 % de las especies destinatarias

No de espacios Natura 2000/ha de espacios Natura 2000 objeto de proyectos en curso o finalizados

10 % de los espacios Natura 2000/ha de espacios Natura 2000 objeto de proyectos

BIODIVERSIDAD

No de proyectos en curso o finalizados dirigidos a la aplicación de los objetivos 2, 3, 4 y 5 de la Estrategia sobre la biodiversidad para 2020

Porcentaje de proyectos en curso o finalizados que implementan acciones reproducibles o transferibles para mejorar o restaurar los ecosistemas objeto de los proyectos

80 %

No de tipos de ecosistemas y ha de superficie de ecosistemas objeto de proyectos finalizados o en curso

Porcentaje de tipos de ecosistemas o superficies objeto de proyectos finalizados o en curso que implementan acciones reproducibles o transferibles y realizan avances hacia la mejora o restauración

10 % de los tipos de ecosistemas objeto de proyectos

10 % de las superficies de ecosistemas objeto de proyectos


Proyectos integrados con arreglo al artículo 18, letra d), del Reglamento LIFE

Prioridades temáticas

Resultados cuantitativos

Resultados cualitativos

Objetivos/hitos 2017

AGUA (incluido el medio marino)

No de todas las cuencas hidrográficas a escala de la Unión objeto de proyectos integrados en curso o finalizados en materia de agua

Porcentaje de cuencas hidrográficas cubiertas por proyectos integrados en materia de agua

3 %

No de proyectos integrados finalizados o en curso dirigidos a aplicar planes hidrológicos de cuenca

Porcentaje de proyectos integrados diseñados para aplicar planes hidrológicos de cuenca conformes y eficaces en la cuenca hidrográfica cubierta, de acuerdo con la Directiva marco del agua.

100 %

No de proyectos integrados finalizados o en curso dirigidos a aplicar planes hidrológicos de cuenca

Porcentaje de proyectos integrados para los que la financiación complementaria movilizada a través de proyectos integrados es superior al valor total de los presupuestos de dichos proyectos

100 %

RESIDUOS

No de regiones de la Unión cubiertas por proyectos integrados en curso o finalizados en materia de residuos

Porcentaje de regiones cubiertas por proyectos integrados en materia de residuos

2 %

No de proyectos integrados finalizados o en curso dirigidos a aplicar planes de gestión de residuos o programas de prevención de residuos

Porcentaje de proyectos integrados diseñados para ofrecer planes de gestión de residuos o programas de prevención de residuos conformes a las normativas y eficaces en la región destinataria, de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Directiva marco 2008/98/CE sobre residuos

100 %

No de proyectos integrados finalizados o en curso dirigidos a poner en marcha planes de gestión de residuos o programas de prevención de residuos

Porcentaje de proyectos integrados para los que la financiación complementaria movilizada a través de proyectos integrados es superior al valor total de los presupuestos de dichos proyectos

100 %

Calidad del AIRE y emisiones (incluido el medio ambiente urbano)

No de personas de regiones de toda la Unión destinatarias de proyectos integrados en curso o finalizados

Porcentaje de la población total de la Unión de regiones cubiertas por proyectos integrados en materia de calidad del aire

3 %

No de proyectos integrados finalizados o en curso dirigidos a aplicar programas y planes en materia de calidad del aire

Porcentaje de proyectos integrados diseñados para aplicar programas y planes de calidad del aire conformes a las normativas y eficaces en las regiones destinatarias, de conformidad con el artículo 23 de la Directiva 2008/50/CE relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa.

100 %

No de proyectos integrados finalizados o en curso dirigidos a aplicar programas y planes en materia de calidad del aire

Porcentaje de proyectos integrados para los que la financiación complementaria movilizada a través de proyectos integrados es superior al valor total de los presupuestos de dichos proyectos

100 %

NATURALEZA

No de espacios Natura 2000 objeto de proyectos integrados finalizados o en curso en materia de naturaleza

Porcentaje de espacios Natura 2000 objeto de proyectos integrados en materia de naturaleza

4 %

No de proyectos integrados finalizados o en curso dirigidos a aplicar marcos de acción prioritaria

Porcentaje de proyectos integrados diseñados para aplicar marcos de acción prioritaria con el fin de garantizar la gestión adecuada de espacios Natura 2000

100 %

No de proyectos integrados finalizados o en curso dirigidos a aplicar marcos de acción prioritaria

Porcentaje de proyectos integrados para los que la financiación complementaria movilizada a través de proyectos integrados es superior al valor total de los presupuestos de dichos proyectos

100 %


Información y Gobernanza

Proyectos con arreglo al artículo 18, letra h), del Reglamento LIFE

Prioridades temáticas

Resultados cuantitativos

Resultados cualitativos

Objetivos/hitos 2017

INFORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN

No de proyectos finalizados o en curso destinados a sensibilizar a los ciudadanos, las empresas, las autoridades locales, organizaciones registradas no gubernamentales (ONG) y otras organizaciones de la sociedad civil (partes interesadas y ciudadanos)

Porcentaje de proyectos en curso o finalizados que implementan acciones reproducibles o transferibles y que han realizado avances para cubrir más de dos áreas distintas del área del proyecto, y más de un idioma

80 %

No de partes interesadas y ciudadanos destinatarios de proyectos finalizados o en curso desconocedores de los objetivos medioambientales en relación con los cuales es necesario realizar un trabajo de sensibilización

Porcentaje del incremento de partes interesadas y ciudadanos destinatarios de proyectos que implementan acciones reproducibles o transferibles que se han concienciado de los objetivos políticos en materia de medio ambiente perseguidos por dichos proyectos según las mediciones realizadas en las encuestas ex ante y ex post (llevadas a cabo por proyectos LIFE u otras entidades)

25 %

No de partes interesadas y ciudadanos destinatarios de proyectos en curso o finalizados

Participación activa de partes interesadas y ciudadanos en las actividades de sensibilización ofrecidas por los proyectos que implementan acciones reproducibles o transferibles (por ejemplo, participación en encuestas, voluntariado, participación en visitas guiadas, descarga de información, presentación de preguntas)

> 500 000

EJECUCIÓN

No de proyectos dirigidos a abordar la mejora del cumplimiento y del control de la ejecución de la legislación de la UE en materia de medio ambiente

Porcentaje de proyectos en curso o finalizados que implementan acciones reproducibles o transferibles que realizan progresos hacia la mejora de los niveles de cumplimiento o control de la ejecución

10 %

ONG

No de intervenciones de ONG que reciben subvenciones de funcionamiento en consultas en materia de política medioambiental de la UE

Porcentaje del incremento de intervenciones que refuerzan la política de la UE

12 %


Otros proyectos

Proyectos con arreglo al artículo 18, letras e) y f), del Reglamento LIFE

 

Resultados cuantitativos

Resultados cualitativos

Objetivos/hitos 2017

Proyectos de asistencia técnica

No de proyectos de asistencia técnica finalizados o en curso

Proyectos de asistencia técnica en curso o finalizados que preparan proyectos integrados

10 proyectos integrados de preparación de proyectos en materia de naturaleza, 5 en materia de residuos, agua o aire

No de proyectos de asistencia técnica finalizados o en curso

Porcentaje de proyectos de asistencia técnica en curso o finalizados que dan lugar a proyectos integrados LIFE de la UE de mejora de la calidad

90 %

Proyectos de creación de capacidades

No de proyectos destinados a la creación de capacidades

Porcentaje de proyectos de creación de capacidades en curso o finalizados que realizan avances en relación con el incremento de la aceptación en los Estados miembros implicados

90 %

No de solicitudes de subvenciones para acciones específicas aceptadas procedentes de Estados miembros con proyectos de creación de capacidades en curso

Aumento del porcentaje relativo de solicitudes aceptadas procedentes de Estados miembros con proyectos de creación de capacidades en curso o finalizados en comparación con las aceptadas entre 2010 y 2012 (porcentaje)

5 %

7.2.   Subprograma de Acción por el Clima

Mitigación

 

 

 

 

Resultados cuantitativos

Resultados cualitativos

Objetivos/hitos 2017

Proyectos integrados

No de proyectos

Cobertura geográfica y no de ciudadanos destinatarios con arreglo a las estrategias de mitigación del cambio climático o a los planes de acción implementados.

No y volumen de los proyectos complementarios financiados con arreglo a otros fondos de la Unión u otros

Incremento en el no de Estados miembros/regiones que aplican enfoques integrados, con apoyo de un proyecto integrado o reproduciendo los resultados de un proyecto integrado

Incremento en el no de medidas complementarias en proyectos integrados financiados por otros fondos de la Unión

Reducción de toneladas de gases de efecto invernadero gracias a nuevas tecnologías, sistemas e instrumentos u otros enfoques de mejores prácticas desarrollados y adoptados siguiendo ejemplos LIFE

7 Estados miembros aplican enfoques integrados, con apoyo de un proyecto integrado o reproduciendo los resultados de un proyecto integrado

La financiación complementaria movilizada a través de proyectos integrados es superior al valor total de los presupuestos de dichos proyectos

Proyectos de asistencia técnica

No de proyectos

Porcentaje de proyectos de asistencia técnica que dan lugar a proyectos integrados LIFE

Incremento en el no y mejora de la calidad de los proyectos integrados relacionados con la asistencia técnica

El 100 % de los proyectos ha dado lugar a un proyecto integrado LIFE

Proyectos de creación de capacidades

No de proyectos

Aumento del porcentaje relativo de solicitudes aceptadas procedentes de Estados miembros admisibles para la creación de capacidades

7 Estados miembros tienen, al menos, un proyecto de mitigación financiado a través del subprograma LIFE en materia de clima

Otros proyectos

No de proyectos

Aumento en el no de proyectos financiados que promueven tecnologías, sistemas e instrumentos innovadores u otras soluciones de mejores prácticas para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero

Aumento en el no de tecnologías, sistemas e instrumentos innovadores u otras soluciones de mejores prácticas para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero

Incremento en el porcentaje de enfoques nuevos o actualizados desarrollados a través de LIFE que han sido utilizados o mejorados sistemáticamente por los sectores público y privado

Reducción de toneladas de gases de efecto invernadero gracias a nuevas tecnologías, sistemas e instrumentos u otros enfoques de mejores prácticas desarrollados y adoptados siguiendo ejemplos LIFE

El 80 % de todos los proyectos iniciados instalan tecnologías, sistemas e instrumentos innovadores duraderos o soluciones de mejores prácticas para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero

Adaptación

 

 

 

 

Resultados cuantitativos

Resultados cualitativos

Objetivos/hitos 2017

Proyectos integrados

No de proyectos

Cobertura geográfica y no de ciudadanos que han experimentado los efectos de las estrategias de adaptación o planes de acción, u otros planes de adaptación de amplio alcance territorial implementados mediante LIFE

No de proyectos de adaptación transfronterizos o transregionales

No y volumen de proyectos complementarios financiados con arreglo a otros fondos de la Unión u otros

Impacto positivo en la resiliencia al cambio climático en una región y sectores económicos a través de acciones financiadas con arreglo a LIFE y otros proyectos complementarios

Incremento en el no de Estados miembros/regiones que aplican enfoques integrados, con apoyo de un proyecto integrado o reproduciendo los resultados de un proyecto integrado

Incremento en el no de medidas complementarias financiadas con otros fondos de la Unión

Impacto positivo de los proyectos LIFE en la resiliencia al cambio climático de zonas particularmente vulnerables señaladas en la Estrategia de adaptación de la UE

7 Estados miembros aplican enfoques integrados, con apoyo de un proyecto integrado o reproduciendo los resultados de un proyecto integrado

La financiación complementaria movilizada a través de proyectos integrados es superior al valor total de los presupuestos de dichos proyectos

Proyectos de asistencia técnica

No de proyectos

Porcentaje de proyectos de asistencia técnica que dan lugar a un proyecto integrado LIFE

Incremento en el no y mejora de la calidad de los proyectos integrados relacionados con la asistencia técnica

El 100 % de los proyectos ha dado lugar a un proyecto integrado LIFE

Proyectos de creación de capacidades

No de proyectos

Aumento del porcentaje relativo de solicitudes aceptadas procedentes de Estados miembros admisibles para la creación de capacidades

7 Estados miembros tienen, al menos, un proyecto de adaptación financiado a través de LIFE

Otros proyectos

No de proyectos

No de proyectos que promueven tecnologías, sistemas e instrumentos innovadores u otras soluciones de mejores prácticas para la resiliencia al cambio climático

No de valoraciones de la vulnerabilidad, estrategias de adaptación al cambio climático o planes de acción desarrollados a través de LIFE

No de proyectos de adaptación transfronterizos o transregionales

Aumento atribuible de la resiliencia al cambio climático, desglosada por sectores, gracias a las nuevas tecnologías, sistemas e instrumentos u otros enfoques de mejores prácticas demostrados que han sido desarrollados y adoptados siguiendo ejemplos LIFE

Impacto positivo de los proyectos LIFE en la resiliencia al cambio climático de zonas particularmente vulnerables identificadas para su financiación a través de LIFE en la Estrategia de adaptación de la UE

El 80 % de todos los proyectos iniciados implementan tecnologías, sistemas e instrumentos innovadores o soluciones de mejores prácticas que incrementan la resiliencia al cambio climático

Gobernanza

 

 

 

 

Resultados cuantitativos

Resultados cualitativos

Objetivos/hitos 2017

 

 

 

 

Proyectos de información, sensibilización y difusión

No de proyectos

No de ciudadanos, empresas, autoridades locales, organizaciones registradas no gubernamentales (ONG) y otras organizaciones de la sociedad civil beneficiarios

Extensión geográfica y superficie cubierta

Incremento de la sensibilización en relación con el cambio climático causado por el ser humano y sus soluciones, según las encuestas del Eurobarómetro

Incremento de la participación en consultas a partes interesadas o debates políticos relacionados con la política en materia de clima y actos legislativos

Incremento de un 25 % en la participación de las partes interesadas y los ciudadanos en actividades de sensibilización

Incremento de un 10 % de ciudadanos destinatarios de proyectos LIFE que consideran que el cambio climático causado por el ser humano es un problema muy grave

Proyectos de mejores prácticas y otros proyectos

No de proyectos

No de prácticas consolidadas atribuibles que utilizan indicadores o herramientas desarrolladas y probadas siguiendo ejemplos de LIFE

No de enfoques de políticas o propuestas legislativas basadas en los resultados de los proyectos

Incremento en el número de mejores prácticas adoptadas por hogares, empresas, autoridades o incorporadas a los programas nacionales/regionales o planes de acción

Reducción en el número de casos de infracción de la legislación de la UE atribuibles a las intervenciones de LIFE

El 25 % de los enfoques o prácticas de proyectos se incorporan a programas nacionales/regionales o planes de acción

El 80 % de los proyectos LIFE que abordan la gobernanza climática han conseguido mejorarla

Objetivos, indicadores y resultados específicos de los instrumentos financieros:

Indicadores comunes a todos los instrumentos financieros

Los objetivos, los indicadores y los resultados del instrumento financiero se acordarán con la entidad adjudicadora. Como mínimo, deberán cubrir:

número de acuerdos (préstamos, garantías, etc.) celebrados con intermediarios financieros (n);

volumen de financiación concedida por los instrumentos financieros (millones EUR);

volumen de financiación apalancada por los instrumentos financieros (millones EUR);

número de beneficiarios finales (n);

número de Estados miembros en los que se han financiado proyectos a través de los instrumentos financieros (n);

Indicadores específicos del Mecanismo de financiación del capital natural

Financiación concedida por instituciones financieras intermedias con arreglo al instrumento financiero como resultado de los proyectos financiados (millones EUR).

Financiación disponible para los espacios Natura 2000 como resultado de los proyectos financiados (millones EUR).

Impactos en la resiliencia al cambio climático (exposición al cambio climático y sensibilidad a sus impactos) de regiones y sectores económicos, en particular, en zonas vulnerables consideradas prioritarias para la financiación LIFE en la Estrategia de adaptación de la UE como consecuencia de los proyectos financiados.

Impactos en el estado de los ecosistemas como resultado de los proyectos financiados.

Creación de empleo: número de puestos de trabajo creados como consecuencia de los proyectos financiados (número de puestos de trabajo equivalente a tiempo completo).

Indicadores específicos del Instrumento de financiación privada para los instrumentos de eficiencia energética (PF4EE)

Financiación privada apalancada (millones EUR) como resultado de los préstamos PF4EE.

Ahorro de energía (GWh) como resultado de los préstamos PF4EE;

Reducción de las emisiones de CO2 (toneladas de CO2) como resultado de los préstamos PF4EE.

Creación de empleo: número de puestos de trabajo creados como resultado de préstamos PF4EE (número de puestos de trabajo equivalente a tiempo completo).

Resultados esperados específicos del Mecanismo de financiación del capital natural

Durante la fase piloto inicial, se prevé que este mecanismo ejecute entre 9 y 12 operaciones (incluidas operaciones indirectas), es decir, entre 3 y 4 operaciones al año. Las inversiones individuales seguirían siendo inferiores a entre 10 y 15 millones EUR.

El efecto multiplicador estimado del valor del instrumento respecto a las aportaciones de LIFE es entre 2,2 y 3,2 veces más elevado. Teniendo en cuenta la posible contribución de los beneficiarios finales a los gastos de los proyectos del orden del 25 %, el efecto multiplicador de la inversión total respecto a las aportaciones de LIFE podría ser entre 2,8 y 4,2 veces más elevado. La inversión total en proyectos de gestión del capital natural solo durante la fase piloto podría ascender a 420 millones EUR.

Durante la fase operativa siguiente, el efecto multiplicador esperado podría ascender a 6, especialmente si otros inversores participan en el mecanismo y si se realizan más inversiones a través de intermediarios y fondos.

Resultados esperados específicos del PF4EE

Con arreglo al PF4EE podrían firmarse aproximadamente entre 6 y 10 acuerdos de financiación (préstamos del BEI para proyectos de eficiencia energética y Mecanismos de riesgo compartido y de apoyo especializado) con intermediarios financieros en el período 2014-2017. Un acuerdo de financiación puede cubrir la implementación del instrumento financiero en más de un Estado miembro, y un intermediario financiero puede firmar más de un acuerdo de financiación.

Se espera que durante el período de vigencia del programa (2014-2017), partiendo de unos gastos de inversión medios de 300 000 EUR, hasta unos 1 800 beneficiarios finales y proyectos recibirán una financiación mediante préstamos de un total de aproximadamente 430 millones EUR. La inversión total en eficiencia energética durante este período podría rondar los 540 millones EUR.

El efecto multiplicador estimado del valor de la cartera de préstamos respecto a las aportaciones de LIFE es 6 veces más elevado. Teniendo en cuenta que la posible contribución de los beneficiarios finales a los gastos de los proyectos se sitúa en torno al 25 %, el efecto multiplicador de la inversión total respecto a las aportaciones de LIFE podría ser 8 veces más elevado.


(1)  Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(2)  Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a «Horizonte 2020», Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por la que se deroga el Reglamento (CE) no 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).

(3)  El primer programa de trabajo de Horizonte 2020 comprende el período 2014-2015. Horizonte 2020 se centra en tres prioridades, a saber, generar excelencia científica a fin de reforzar la excelencia científica de la Unión a nivel mundial, fomentar el liderazgo industrial para apoyar a las empresas, incluidas las micro, pequeñas y medianas empresas (PYME) y la innovación, y afrontar los retos de la sociedad para aportar una respuesta directa a los retos enumerados en la estrategia Europa 2020, prestando apoyo a actividades que cubran todo el proceso que lleva de la investigación al mercado. En Horizonte 2020, la investigación e innovación relacionadas con la acción por el clima y el medio ambiente se abordan mediante una serie de actividades y oportunidades de colaboración, en particular, en el reto de la sociedad «Acción por el clima, medio ambiente, eficiencia en el uso de los recursos y materias primas». En este contexto, la innovación y la investigación en el ámbito medioambiental tienen como objetivo lograr una economía y una sociedad más eficientes en el uso de los recursos y del agua y resilientes al cambio climático. Para más información consulte los documentos de referencia http://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/funding/reference_docs.html#h2020-work-programmes-2014-15-main-wp y, en particular, el programa de trabajo con arreglo al reto de la sociedad «Acción por el clima, medio ambiente, eficiencia en el uso de los recursos y materias primas».

(4)  El 30 % de los recursos presupuestarios asignados a proyectos financiados mediante subvenciones para actividades concretas se asignan a proyectos integrados. En función del número real de propuestas de proyectos integrados, los recursos no utilizados se emplearán para otros proyectos financiados mediante subvenciones para actividades concretas.

(5)  Un porcentaje indicativo que no superará el 1 % de esta cantidad se destinará a proyectos preparatorios.

(6)  El nivel máximo de gastos de gestión relacionados con la aplicación de los instrumentos financieros no superará el 7 % de la dotación total para instrumentos financieros.

(7)  Incluye cinco millones EUR para el Mecanismo de apoyo a expertos.

(8)  El 30 % de los recursos presupuestarios asignados a proyectos financiados mediante subvenciones para actividades concretas se asignan a proyectos integrados. En función del número real de propuestas de proyectos integrados, los recursos no utilizados se emplearán para otros proyectos financiados mediante subvenciones para actividades concretas.

(9)  El nivel máximo de gastos de gestión relacionados con la aplicación de los instrumentos financieros no superará el 7 % de la dotación total para instrumentos financieros.

(10)  Incluye 5 millones EUR para el Mecanismo de apoyo a expertos.

(11)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

(12)  Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (DO L 288 de 6.11.2007, p. 27).

(13)  Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).

(14)  Creado por el Centro Común de Investigación (CCI) y la Dirección General de Medio Ambiente (DG ENV).

(15)  Recomendación 2013/179/UE de la Comisión, de 9 de abril de 2013, sobre el uso de métodos comunes para medir y comunicar el comportamiento ambiental de los productos y las organizaciones a lo largo de su ciclo de vida (DO L 124 de 27.4.2013, p. 1).

(16)  http://ec.europa.eu/environment/soil/sealing_guidelines.htm

(17)  Forest Europe, 2011. «Estado de los bosques en Europa, 2011».

(18)  Comunicación COM(2013) 659 final de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones: Una nueva estrategia de la UE en favor de los bosques y del sector forestal, de 20 de septiembre de 2013.

(19)  Comunicación COM(2011) 244 final de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural».

(20)  Forest Europe, 2011. «Estado de los bosques en Europa, 2011».

(21)  AEMA, 2009. Tipología de bosques europeos.

(22)  Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

(23)  Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 167 de 27.6.2012, p. 1).

(24)  Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental (DO L 189 de 18.7.2002, p. 12).

(25)  Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE del Consejo (DO L 197 de 24.7.2012, p. 1).

(26)  Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos (DO L 309 de 27.11.2001, p. 22).

(27)  Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).

(28)  Vehículos de emisiones extremadamente bajas en el sentido del programa de trabajo de Horizonte 2020.

(29)  Entre esos productos podrían estar los automóviles y los vehículos motorizados de dos y tres ruedas.

(30)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

(31)  Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).

(32)  La referencia al término «de interés comunitario» utilizado en este contexto deberá entenderse como «de interés para la Unión».

(33)  Anexo I, punto 2, de la Directiva marco sobre la estrategia marina.

(34)  Reglamento (CE) no 440/2008 de la Comisión, de 30 de mayo de 2008, por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (DO L 142 de 31.5.2008, p. 1).

(35)  Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos (DO L 276 de 20.10.2010, p. 33).

(36)  Decisión no 529/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre normas contables aplicables a las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes de actividades relativas al uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura y sobre la información relativa a las acciones relacionadas con dichas actividades (DO L 165 de 18.6.2013, p. 80).

(37)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE [COM(2013) 216 final].

(38)  El significado del término «selección» recogido en el artículo 24, apartado 2, letra d), del Reglamento LIFE incluye el del término «admisibilidad» que figura en el artículo 19 del Reglamento LIFE y en el artículo 131 del Reglamento Financiero.

(39)  Comunicación de la Comisión 2013/C-205/05 (DO C 205 de 19.7.2013, p. 9).

(40)  Las propuestas relativas a la investigación podrán presentarse con arreglo a los programas pertinentes de Horizonte 2020: http://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/opportunities/index.html

(41)  Una propuesta de proyecto tiene que alcanzar, al menos, la puntuación mínima de aprobado para cada criterio de concesión, y la suma de las puntuaciones para los criterios para los que se ha fijado una puntuación mínima tiene que ser equivalente a un mínimo de 55 puntos.

(42)  Una propuesta de proyecto tiene que alcanzar, al menos, la puntuación mínima de aprobado para cada criterio de concesión, y la suma de las puntuaciones para los criterios para los que se ha fijado una puntuación mínima tiene que ser equivalente a un mínimo de 55 puntos.

(43)  Las propuestas de proyecto tendrán que alcanzar la puntuación mínima de aprobado para cada criterio de concesión, y además, la suma de las puntuaciones de los criterios para los que se ha fijado una puntuación mínima tiene que ser equivalente a un mínimo de 55 puntos.

(44)  Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

(45)  Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 152 de 11.6.2008, p. 1).

(46)  http://ec.europa.eu/clima/events/articles/0069_en.htm

(47)  En particular, el del medio marino, conforme a los objetivos de la Directiva marco sobre la estrategia marina.

(48)  Una propuesta de proyecto tiene que alcanzar, al menos, la puntuación mínima de aprobado para cada criterio de concesión, y la suma de las puntuaciones respecto a los criterios para los que se ha fijado una puntuación mínima tiene que ser equivalente a un mínimo de 55 puntos.

(49)  Una propuesta de proyecto tiene que alcanzar, al menos, la puntuación mínima de aprobado para cada criterio de concesión, y la suma de las puntuaciones para los criterios para los que se ha fijado una puntuación mínima tiene que ser equivalente a un mínimo de 55 puntos.

(50)  Una propuesta de proyecto tiene que alcanzar, al menos, la puntuación mínima de aprobado para cada criterio de concesión, y la suma de las puntuaciones para los criterios para los que se ha fijado una puntuación mínima tiene que ser equivalente a un mínimo de 55 puntos.

(51)  Una propuesta de proyecto tiene que alcanzar, al menos, la puntuación mínima de aprobado para cada criterio de concesión, y la suma de las puntuaciones para los criterios para los que se ha fijado una puntuación mínima tiene que ser equivalente a un mínimo de 55 puntos.

(52)  DO L 362 de 31.12.2012, p. 1.

(53)  La jerarquía de las medidas de mitigación implica: 1) Evitar o prevenir los impactos negativos en el medio ambiente en general y la biodiversidad en particular; 2) Minimizar y rehabilitar los efectos in situ del desarrollo si los impactos son inevitables; y 3) Medidas de compensación adoptadas como último recurso (en el propio lugar o no) para los impactos adversos residuales.

(54)  Véase también la declaración del programa en el proyecto de presupuesto para 2014, COM(2013) 450, p. 181 y siguientes. Nota: Los indicadores y objetivos de la declaración del programa han sido elaborados por la Comisión sobre la base de su propuesta de 2011. Durante el procedimiento legislativo se introdujeron varios cambios: se incorporaron proyectos de asistencia técnica y creación de capacidades, el presupuesto total se redujo en un 15 % y la cantidad destinada a Naturaleza y Biodiversidad se incrementó hasta el 55 % de los recursos asignados a proyectos (reduciendo la cantidad destinada a Medio Ambiente y Eficiencia en el Uso de los Recursos), la tasa de cofinanciación se incrementó hasta el 60 % o más para todos los proyectos para el período 2014-2020, se introdujeron prioridades temáticas y el porcentaje de proyectos integrados se redujo al 30 % de los recursos asignados a subvenciones para actividades concretas. Así pues, los resultados y objetivos se adaptaron en consecuencia.

(55)  Debido al enfoque ascendente y a la gran variedad de retos en relación con el medio ambiente y el cambio climático que aborda el programa LIFE, así como a los limitados fondos disponibles para hacerles frente, a pesar de la introducción de las prioridades temáticas y los temas para proyectos, la ejecución de los proyectos en determinadas áreas es incierta y, por lo tanto, los objetivos cuantitativos no pueden definirse ex ante para la mayor parte de las áreas prioritarias cubiertas y los objetivos perseguidos, a excepción de las prioridades temáticas para la naturaleza.

(56)  Cabe esperar que entre 2015 y 2017, 6 900 masas de agua de toda la Unión mejoren su estado ecológico, 1,4 % de las cuales (100) gracias a una contribución LIFE.