ISSN 1977-0685

doi:10.3000/19770685.L_2013.348.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 348

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

56° año
20 de diciembre de 2013


Sumario

 

I   Actos legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) no 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión no 661/2010/UE ( 1 )

1

 

*

Reglamento (UE) no 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo Conectar Europa, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 680/2007 y (CE) no 67/2010 ( 1 )

129

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos legislativos

REGLAMENTOS

20.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 348/1


REGLAMENTO (UE) No 1315/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de diciembre de 2013

sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión no 661/2010/UE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 172,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión de la propuesta de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión no 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) fue refundida en aras de la claridad mediante la Decisión no 661/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(2)

La planificación, el desarrollo y la explotación de las redes transeuropeas de transporte contribuyen a la consecución de importantes objetivos de la Unión definidos, en particular, en la Estrategia Europa 2020 y en el Libro Blanco de la Comisión «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible» («Libro Blanco»), como el buen funcionamiento del mercado interior y el fortalecimiento de la cohesión económica, social y territorial, y tienen asimismo los objetivos específicos de permitir la movilidad sin fisuras, segura y sostenible de personas y mercancías, de asegurar la accesibilidad y conectividad de todas las regiones de la Unión y de contribuir a promover el crecimiento económico y la competitividad desde una perspectiva global. Estos objetivos específicos deben lograrse mediante el establecimiento de interconexiones y de la interoperabilidad entre las redes nacionales de transporte haciendo un uso eficiente y sostenible de los recursos. Por ejemplo, se podría aumentar la interoperabilidad ferroviaria mediante soluciones innovadoras destinadas a mejorar la compatibilidad entre sistemas, como por ejemplo equipos de a bordo y vías de ancho múltiple.

(3)

El aumento del tráfico ha tenido como consecuencia una mayor congestión del transporte internacional. Para garantizar la movilidad internacional de pasajeros y mercancías, la capacidad de la red transeuropea de transporte y el uso de esta capacidad deben optimizarse y, llegado el caso, ampliarse eliminando cuellos de botella en las infraestructuras y creando los enlaces de infraestructuras que faltan en y entre los Estados miembros, y, cuando proceda, los países vecinos, teniendo presentes las negociaciones en curso con países candidatos y países candidatos potenciales.

(4)

Tal y como se establece en el Libro Blanco, la eficiencia y eficacia del transporte se pueden mejorar significativamente asegurando una mayor integración modal en toda la red en cuanto a infraestructuras, flujos de información y procedimientos.

(5)

El Libro Blanco insta al despliegue de tecnología de información y comunicación relacionada con el transporte para asegurar una gestión mejorada e integrada del tráfico y para simplificar los procedimientos administrativos mediante una mejor logística del transporte de mercancías, el seguimiento y la localización de la carga, y una programación y flujos de tráfico optimizados. Puesto que dichas medidas fomentan la gestión y el uso eficientes de las infraestructuras de transporte, deben entrar en el ámbito del presente Reglamento.

(6)

La política de la red transeuropea de transporte tiene que tener en cuenta la evolución de la política de transporte y la titularidad de las infraestructuras. Los Estados miembros siguen siendo la entidad principal responsable de la construcción y el mantenimiento de las infraestructuras de transporte. No obstante, ahora también han adquirido relevancia otras entidades, entre ellas socios del sector privado, para la implantación de una red transeuropea de transporte multimodal y las inversiones que lleva consigo, que suponen la intervención de autoridades regionales y locales, administradores de infraestructuras, concesionarios o autoridades portuarias y aeroportuarias.

(7)

La red transeuropea de transporte se compone en gran medida de las infraestructuras existentes. A fin de lograr plenamente los objetivos de la nueva política de la red transeuropea de transporte, conviene establecer requisitos uniformes en relación con las infraestructuras en un reglamento que deben cumplir las infraestructuras de la red transeuropea de transporte.

(8)

La red transeuropea de transporte debe desarrollarse mediante la creación de nuevas infraestructuras de transporte, la rehabilitación y la mejora de las infraestructuras ya existente, y mediante medidas que promuevan una utilización de la misma basada en el consumo eficiente de recursos. En ciertos casos, la rehabilitación de las infraestructuras ferroviarias se ha vuelto necesaria debido a la falta de mantenimiento regular en el pasado. La rehabilitación es un proceso que permite recuperar los parámetros originales de construcción de las instalaciones de las infraestructuras ferroviarias existentes, al tiempo que se mejora su calidad de forma duradera con respecto a la situación de partida mediante la aplicación de los requisitos y disposiciones del presente Reglamento.

(9)

A la hora de ejecutar proyectos de interés común se debe prestar la debida consideración a las circunstancias particulares de cada proyecto concreto. Cuando sea posible, se deben aprovechar las sinergias con otras políticas, por ejemplo, con los aspectos turísticos, incluyendo en las estructuras de ingeniería civil, como puentes o túneles, infraestructuras para vías ciclistas de largo recorrido como las rutas EuroVelo.

(10)

La mejor forma de desarrollar la red transeuropea de transporte debe ser mediante una estrategia de doble capa consistente en una red global y otra básica, basada en una metodología común y transparente, ya que ambas capas representan el nivel máximo de planificación de infraestructuras en la Unión.

(11)

La red global debe ser una red de transporte de ámbito europeo que garantice la accesibilidad y conectividad de todas las regiones de la Unión, incluidas las remotas, insulares y ultraperiféricas, al igual que persigue la Política Marítima Integrada tal como está establecida en el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y que refuerce la cohesión social y económica entre ellas. Las orientaciones establecidas en el presente Reglamento («las orientaciones») deben sentar los requisitos para las infraestructuras de la red global con vistas a promover el desarrollo de una red de alta calidad en toda la Unión de aquí a 2050.

(12)

El Libro Blanco reconoce asimismo que subsisten importantes divergencias en cuanto a infraestructuras de transporte entre la parte oriental y la parte occidental de la Unión. Es necesario abordar estas divergencias con el fin de conseguir una red de infraestructuras de transporte plenamente integrada.

(13)

A más tardar en 2030 debe determinarse la red básica y deben tomarse las medidas oportunas para desarrollarla con prioridad dentro del marco que ofrecerá la red global. Dicha red básica debe constituir la columna vertebral del desarrollo de una red de transporte multimodal sostenible y fomentar el desarrollo de la totalidad de la red global. Debe permitir que la intervención de la Unión se centre en aquellos componentes de la red transeuropea de transporte con el mayor valor añadido europeo, en particular en lo que se refiere a los tramos transfronterizos, los enlaces pendientes, los puntos de conexión multimodal y los principales cuellos de botella, contribuyendo al objetivo indicado en el Libro Blanco de reducir en un 60 %, respecto a los niveles de 1990, las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del transporte de aquí a 2050.

(14)

En casos debidamente justificados debe ser posible conceder exenciones respecto de los requisitos de las infraestructuras aplicables a la red básica. Entre tales casos deben figurar aquellos en que la inversión no se pueda justificar, por ejemplo en zonas escasamente pobladas.

(15)

Es conveniente que se reconozca la situación particular de las redes ferroviarias aisladas o parcialmente aisladas, mediante la concesión de exenciones respecto de ciertos requisitos de las infraestructuras.

(16)

Cuando efectúe la revisión de la implantación de la red básica en 2023, la Comisión debe tener en cuenta los planes nacionales de implantación y las futuras ampliaciones.

(17)

La red transeuropea de transporte abarca solo una parte de las redes de transporte existentes. Es conveniente que, en el marco de la revisión de la implantación de la red básica en 2023, la Comisión evalúe, en cooperación con los Estados miembros interesados, si deben integrarse en la red otras partes, como determinadas vías navegables interiores de la clase III. En el contexto de la referida revisión, la Comisión también debe evaluar el progreso de los proyectos y, en caso necesario, debe poder reconsiderar los plazos, teniendo en cuenta cualquier acontecimiento que pueda afectar a la probabilidad de que se cumplan.

(18)

Cuando la Comisión lleve a cabo la revisión de la implantación de la red básica en 2023, debe evaluar, tras consultar a los Estados miembros, la inclusión de otras partes en la red, especialmente los proyectos prioritarios incluidos en la Decisión no 661/2010/UE.

(19)

Para establecer la red básica de forma coordinada y oportuna de modo que pueda sacarse el máximo provecho de la red, los Estados miembros interesados deben garantizar que se tomen las medidas adecuadas para que los proyectos de interés común estén finalizados a más tardar en 2030. Por lo que respecta a la red global, los Estados miembros deberán poner su máximo empeño en finalizarla y dar cumplimiento a las disposiciones aplicables de las orientaciones en 2050 a más tardar.

(20)

Es necesario determinar los proyectos de interés común que contribuirán al logro de la red transeuropea de transporte y al logro de los objetivos y que corresponden a las prioridades establecidas en las orientaciones. La ejecución de dichos proyectos debe quedar supeditada a su grado de maduración, al cumplimiento de los procedimientos legales de la Unión y nacionales y a la disponibilidad de recursos financieros, sin prejuzgar el compromiso financiero de un Estado miembro o de la Unión.

(21)

Los proyectos de interés común deben presentar un valor añadido europeo. Los proyectos transfronterizos normalmente tienen un valor añadido europeo elevado, pero pueden tener unos efectos económicos directos inferiores en comparación con proyectos puramente nacionales. Estos proyectos transfronterizos podrían ser objeto de una intervención prioritaria de la Unión con el fin de garantizar su ejecución.

(22)

Los proyectos de interés común que aspiren a financiación de la Unión deben estar sujetos a un análisis de rentabilidad socioeconómica basado en una metodología reconocida y que tome en consideración los costes y beneficios sociales, económicos, climáticos y medioambientales pertinentes. El análisis de costes y beneficios climáticos y medioambientales deberá basarse en la evaluación de impacto ambiental realizada conforme a la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

(23)

A fin de contribuir a los objetivos de reducción de efectos sobre el clima incluidos en el Libro Blanco del transporte de disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero para 2050, en un 60 %, respecto a los niveles de 1990, debe valorarse el impacto en términos de emisiones de gases de efecto invernadero de los proyectos de interés común tales como infraestructuras de transporte nuevas, ampliadas o modernizadas.

(24)

Algunas partes de la red son gestionadas por agentes distintos de los Estados miembros. No obstante, compete a los Estados miembros asegurar la correcta aplicación de las normas que regulan la red en sus territorios respectivos. Dado que el desarrollo y la implantación de la red transeuropea de transporte requieren la aplicación uniforme del presente Reglamento, es conveniente que todas las partes de la red queden sujetas a los derechos y obligaciones que se establecen tanto en el mismo como en otras leyes de la Unión y nacionales aplicables.

(25)

La cooperación con países vecinos y terceros países es necesaria para garantizar la conexión e interoperabilidad entre las respectivas redes de infraestructuras. La Unión debe por tanto fomentar, si procede, proyectos de interés común con esos países.

(26)

Para lograr la integración modal en toda la red, es necesaria la planificación adecuada de la red transeuropea de transporte. Esto implica asimismo la aplicación de requisitos específicos en toda la red en lo que se refiere a infraestructuras, aplicaciones telemáticas, equipos y servicios. Es por lo tanto necesario asegurar el desarrollo adecuado y concertado de dichos requisitos en toda Europa para cada modo de transporte y para su interconexión en toda la red transeuropea de transporte y más allá, a fin de obtener los frutos del efecto de red y de posibilitar operaciones transeuropeas de transporte de larga distancia eficientes.

(27)

A fin de determinar las infraestructuras existentes y planificadas de las redes global y básica, deben facilitarse mapas y adaptarlos regularmente para tener en cuenta la evolución de los flujos de tráfico. La base técnica de esos mapas la proporciona el sistema interactivo de información geográfica y técnica de la Red Transeuropea de Transporte (TENtec) que contiene un mayor nivel de detalle en relación con las infraestructuras transeuropeas de transporte.

(28)

Las orientaciones deben establecer prioridades para desarrollar la Red Transeuropea de Transporte en el plazo de ejecución previsto.

(29)

Son necesarias aplicaciones telemáticas que proporcionen la base para optimizar las operaciones de tráfico y transporte y la seguridad del tráfico y mejorar los servicios relacionados. La información a los pasajeros, incluida la relativa a los sistemas de emisión de billetes y de reservas, debe facilitarse de conformidad con el Reglamento (UE) no 454/2011 de la Comisión (7).

(30)

Las orientaciones deben prever el desarrollo de la red global en los nodos urbanos, de conformidad con los objetivos de la Unión en relación con la movilidad urbana sostenible, ya que esos nodos son el punto de partida o el destino final («el último kilómetro») para los pasajeros y las mercancías que se desplazan por la red transeuropea de transporte y son los puntos de transbordo dentro de un mismo modo de transporte o entre modos distintos.

(31)

Por las características de su tamaño, la red transeuropea de transporte debe servir de base para la implantación a gran escala de nuevas tecnologías e innovación que, por ejemplo, pueden contribuir a aumentar la eficiencia global del sector europeo del transporte y reducir su huella de carbono. Ello contribuirá al logro de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y el Libro Blanco de reducir en un 60 % las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2050 (en relación con los niveles de 1990) y, al mismo tiempo, contribuir al objetivo de aumentar la seguridad de abastecimiento de combustible de la Unión. Para alcanzar esos objetivos, es necesario aumentar la disponibilidad de combustibles alternativos limpios a lo largo de la red transeuropea de transporte. La disponibilidad de combustibles alternativos limpios debe corresponder a la demanda de tales combustibles, sin que deba exigirse que haya acceso a todos los combustibles alternativos limpios en todas y cada una de las estaciones de repostaje.

(32)

La red transeuropea de transporte tiene que garantizar una multimodalidad eficiente para permitir la elección de la modalidad mejor y más sostenible para pasajeros y mercancías y la consolidación de grandes volúmenes para su traslado a largas distancias. Esto hará la multimodalidad más interesante económicamente para los transportistas de carga, los usuarios y los viajeros.

(33)

Con el fin de lograr unas infraestructuras de transporte de alta calidad y eficientes en todos los modos, es importante que, en el desarrollo de la red transeuropea de transporte, se tengan en cuenta la seguridad y la protección de los movimientos de pasajeros y mercancías, la contribución al cambio climático y el impacto del cambio climático y de potenciales catástrofes naturales y antropogénicas sobre las infraestructuras, y la accesibilidad para todos los usuarios del transporte.

(34)

Durante la planificación de las infraestructuras, es importante que los Estados miembros y demás promotores de proyectos presten la consideración debida a las evaluaciones de riesgos y a las medidas de adaptación que mejoren adecuadamente la resiliencia ante el cambio climático y las catástrofes medioambientales.

(35)

Los Estados miembros y demás promotores de proyectos deben realizar evaluaciones ambientales de los planes y proyectos, en consonancia con lo dispuesto en la Directiva 92/43/CEE del Consejo (8), la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9), la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (10), la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (11) y la Directiva 2011/92/UE a fin de evitar o, si ello no fuera posible, de atenuar o compensar los perjuicios medioambientales como la fragmentación del paisaje, el sellado del suelo y la contaminación atmosférica, acuática y acústica, y a fin de proteger eficazmente la biodiversidad.

(36)

Deben tenerse en cuenta la protección del medio ambiente y la biodiversidad así como los requisitos estratégicos del transporte por vías navegables.

(37)

Los Estados miembros y demás promotores de proyectos velarán por que las evaluaciones de proyectos de interés común se lleven a cabo de forma eficiente, evitando retrasos innecesarios.

(38)

Las infraestructuras de transporte deben promover la movilidad sin fisuras y la accesibilidad para todos los usuarios, en particular las personas mayores, las personas con movilidad reducida y los pasajeros discapacitados.

(39)

Conviene que los Estados miembros realicen evaluaciones ex ante sobre la accesibilidad de las infraestructuras y de los servicios relacionados con las mismas.

(40)

La red básica debe ser un subconjunto de la red global superpuesta a ella. Debe representar los nodos y enlaces estratégicamente más importantes de la red transeuropea de transporte, según las necesidades del tráfico. Debe ser multimodal, es decir, debe incluir todos los modos de transporte y sus conexiones, así como los sistemas pertinentes de gestión del tráfico y la información.

(41)

Se ha determinado la red básica sobre la base de una metodología de planificación objetiva, Mediante esta tecnología se han determinado los nodos urbanos, puertos, aeropuertos y pasos fronterizos más importantes. En la medida de lo posible, estos nodos están conectados mediante enlaces multimodales, siempre que sean viables económicamente, sostenibles desde el punto de vista del medio ambiente y factibles hasta 2030. La metodología ha garantizado la interconexión de todos los Estados miembros y la integración de las principales islas en la red básica.

(42)

A fin de poner en marcha la red básica en el plazo de ejecución previsto, se podría emplear un enfoque basado en los corredores como instrumento para coordinar con carácter transnacional proyectos diferentes y sincronizar el desarrollo del corredor, maximizando de este modo los beneficios de la red. Este instrumento no debe entenderse como una base para priorizar determinados proyectos de la red básica. Los corredores de la red básica deben contribuir a desarrollar las infraestructuras de la red básica de forma que se eliminen los cuellos de botella, se incrementen las conexiones transfronterizas y se mejore la eficiencia y la sostenibilidad. Deben contribuir a la cohesión a través de una mejora de la cooperación territorial.

(43)

Los corredores de la red básica deben contribuir asimismo a los objetivos más generales de la política de transporte y facilitar la interoperabilidad, la integración modal y las operaciones multimodales. Se lograrían así corredores especialmente desarrollados que estarían optimizados en cuanto a las emisiones, minimizándose el impacto medioambiental e incrementándose la competitividad, y que serían además corredores interesantes por su fiabilidad, congestión limitada y bajos costes de explotación y administración. El enfoque por corredores debe ser transparente y claro, y su gestión no debe generar un aumento excesivo de los costes o cargas de administración.

(44)

Con el acuerdo del Estado miembro afectado, los coordinadores europeos previstos en el presente Reglamento deben facilitar medidas para el diseño de la estructura de gobernanza adecuada y la identificación de las fuentes de financiación, tanto públicas como privadas, para los proyectos transfronterizos complejos de cada corredor de la red básica. Los coordinadores europeos deben facilitar la realización coordinada de los corredores de la red básica.

(45)

La función de los coordinadores europeos es de la mayor importancia para el desarrollo de los corredores y para la cooperación a lo largo de estos.

(46)

Los corredores de la red básica deben estar en consonancia con los corredores ferroviarios de mercancías creados de conformidad con el Reglamento (UE) no 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), así como el Plan de Despliegue Europeo del ERTMS previsto en la Decisión 2009/561/CE de la Comisión (13).

(47)

A fin de maximizar la coherencia entre las orientaciones y la programación de los instrumentos financieros pertinentes disponibles a nivel de la Unión, la financiación de la red transeuropea de transporte debe cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento y basarse, en particular, en el Reglamento (UE) no 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (14). En consecuencia, su objetivo debe ser coordinar y combinar financiación de los instrumentos internos y externos pertinentes, tales como los Fondos Estructurales y de Cohesión, el Instrumento de Inversión de la Política de Vecindad (NIF) y el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) (15), así como financiación del Banco Europeo de Inversiones, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo y otras instituciones financieras.

(48)

A fin de actualizar los mapas que figuran en el anexo I, para atender a los posibles cambios derivados del uso real de determinados elementos de las infraestructuras de transporte, analizados en relación con umbrales cuantitativos preestablecidos, debe delegarse en la Comisión, en lo relativo a la modificación de los anexos I y II, la facultad de adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y a reserva de su artículo 172. Es especialmente importante que la Comisión proceda a las consultas adecuadas durante sus trabajos preparatorios, incluso a nivel de expertos. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar la transmisión adecuada, simultánea y oportuna de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

(49)

En la fase de planificación y construcción de los proyectos deben tenerse debidamente en cuenta los intereses de las autoridades regionales y locales, así como de la sociedad civil local, que se vean afectadas por un proyecto de interés común.

(50)

Los marcos europeos y nacionales de planificación y ejecución de infraestructuras de transporte y de prestación de servicios de transporte brindan oportunidades para que los interesados contribuyan a la realización de los objetivos del presente Reglamento. El nuevo instrumento para la ejecución de la red transeuropea de transporte, esto es, los corredores de la red básica, constituye un medio sólido para materializar los potenciales respectivos de las partes interesadas, promover la cooperación entre ellas y reforzar la complementariedad con acciones de los Estados miembros.

(51)

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (16).

(52)

Dado que los objetivos del presente Reglamento y, en particular, el establecimiento y desarrollo coordinados de la red transeuropea de transporte, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, dada la necesidad de coordinar dichos objetivos, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad también enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(53)

Debe derogarse la Decisión no 661/2010/UE.

(54)

El presente Reglamento debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, a fin de permitir la adopción a su debido tiempo de los actos delegados y de los actos de ejecución en virtud del presente Reglamento.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1

Objeto

1.   El presente Reglamento establece orientaciones para el desarrollo de una red transeuropea de transporte con una estructura de doble capa, consistente en la red global, y la red básica, que se establece sobre la red global.

2.   El presente Reglamento determina proyectos de interés común, lo que incluye la especificación de los requisitos que se han de cumplir para la gestión de las infraestructuras de la red transeuropea de transporte.

3.   Las orientaciones establecen las prioridades para el desarrollo de la red transeuropea.

4.   El presente Reglamento establece medidas para la ejecución de la red transeuropea de transporte. La ejecución de los proyectos de interés común depende de su grado de maduración, del cumplimiento de los procedimientos legales de la Unión y nacionales y de la disponibilidad de recursos financieros, sin prejuzgar el compromiso financiero de un Estado miembro o de la Unión.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.   El presente Reglamento se aplicará a la red transeuropea de transporte según se muestra en los mapas del anexo I. La red transeuropea de transporte comprende las infraestructuras de transporte y las aplicaciones telemáticas, así como medidas de fomento de la gestión y el uso eficientes de dichas infraestructuras, y que permitan la creación y funcionamiento de unos servicios de transporte sostenibles y eficientes.

2.   Las infraestructuras de la red transeuropea de transporte comprenden las infraestructuras del transporte ferroviario, del transporte por vías de navegación interior, del transporte por carretera, del transporte marítimo, del transporte aéreo y del transporte multimodal, según se definen en las secciones correspondientes del capítulo II.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)   «proyecto de interés común»: cualquier proyecto realizado de conformidad con los requisitos contemplados en el presente Reglamento y en cumplimiento de lo que en él se dispone;

b)   «país vecino»: un país que entre dentro del ámbito de aplicación de la Política Europea de Vecindad, incluida la Asociación Estratégica, la política de ampliación, el Espacio Económico Europeo o la Asociación Europea de Libre Comercio;

c)   «tercer país»: cualquier país vecino y cualquier otro país con el que la Unión pueda cooperar para alcanzar los objetivos perseguidos por el presente Reglamento;

d)   «valor añadido europeo»: el valor de un proyecto que, además de su valor potencial para el Estado miembro respectivo por sí solo, da lugar a una mejora significativa de las conexiones de transporte o de los flujos de transporte entre los Estados miembros que pueda demostrarse mediante referencia a mejoras de la eficiencia, la sostenibilidad, la competitividad o la cohesión y se atiene a los objetivos establecidos en el artículo 4;

e)   «administrador de infraestructuras»: cualquier organismo o empresa responsable, en particular, de la creación o el mantenimiento de una infraestructura de transporte; estas funciones podrán incluir asimismo la gestión de los sistemas de control y de seguridad de la infraestructura;

f)   «aplicaciones telemáticas»: sistemas que utilizan tecnologías de información, comunicación, navegación y posicionamiento/localización a fin de gestionar efectivamente las infraestructuras, la movilidad y el tráfico en la red transeuropea de transporte y de proporcionar servicios de valor añadido a ciudadanos y operadores, incluidos los sistemas necesarios para usar la red en condiciones seguras, fiables, respetuosas con el medio ambiente y eficientes desde el punto de vista de la capacidad. Pueden incluir también dispositivos a bordo siempre y cuando formen un sistema indivisible con los componentes de la infraestructura correspondientes, e incluyen los sistemas, tecnologías y servicios mencionados en las letras g) a l);

g)   «sistema de transporte inteligente (STI)»: un sistema conforme a la definición establecida en la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (17);

h)   «sistema de gestión del tránsito aéreo»: sistema conforme al especificado en el Reglamento (CE) no 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (18) y en el Plan maestro de gestión del tránsito aéreo (ATM) definido en el Reglamento (CE) no 219/2007 del Consejo (19);

i)   «sistemas de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo (VTMIS)»: sistemas implantados para supervisar y gestionar el tráfico y el transporte marítimo gracias a la información facilitada por los sistemas automáticos de identificación de buques (AIS), los sistemas de identificación y seguimiento de largo alcance de los buques (LRIT), los sistemas de radares costeros y de comunicaciones por radio conforme a lo dispuesto en la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (20), y que incluyen la integración de los sistemas nacionales de información marítima a través de SafeSeaNet;

j)   «servicios de información fluvial (SIF)»: tecnologías de la información y comunicación en las vías navegables interiores tal y como se definen en la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (21);

k)   «servicios marítimos electrónicos»: servicios que utilizan tecnologías de la información avanzadas e interoperables en el sector del transporte marítimo para simplificar los procedimientos administrativos y facilitar el procesamiento de la carga en el mar y en las zonas portuarias, incluidos servicios de ventanilla única tales como la ventanilla única marítima integrada prevista en la Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (22), los sistemas comunitarios de puertos y los sistemas de información aduanera pertinentes;

l)   «sistema europeo de gestión del transporte ferroviario (ERTMS)»: sistema definido en la Decisión 2006/679/CE de la Comisión (23), y la Decisión 2006/860/CE de la Comisión (24);

m)   «tramo transfronterizo»: el tramo que asegura la continuidad de un proyecto de interés común entre los nodos urbanos más próximos a ambos lados de la frontera de dos Estados miembros o entre un Estado miembro y un país vecino;

n)   «transporte multimodal»: transporte de mercancías o de pasajeros, o de ambos, que utiliza dos o más modos de transporte;

o)   «interoperabilidad»: capacidad de las infraestructuras de un modo de transporte para permitir flujos de tráfico seguros e ininterrumpidos que alcancen los niveles de rendimiento exigidos por dicha infraestructura o modo;

p)   «nodo urbano»: zona urbana en que las infraestructuras de transporte de la red transeuropea de transporte, por ejemplo puertos, incluidas las terminales de pasajeros, aeropuertos, estaciones de ferrocarril, plataformas logísticas y terminales de mercancías situados dentro o alrededor de una zona urbana, están conectadas con otras partes de esas infraestructuras y con las infraestructuras de tráfico regional y local;

q)   «cuello de botella»: barrera física, técnica o funcional que provoca una ruptura del sistema que afecta a la continuidad de los flujos transfronterizos o de larga distancia y que se puede vencer mediante la creación de una infraestructura nueva o mediante una mejora sustancial de las infraestructuras existentes capaz de aportar mejoras significativas que resuelvan las limitaciones de los cuellos de botella;

r)   «plataforma logística»: zona directamente conectada con las infraestructuras de la red transeuropea de transporte que incluye al menos una terminal de mercancías y que permite la realización de actividades logísticas;

s)   «terminal de mercancías»: estructuras equipadas para el transbordo entre al menos dos modos de transporte o entre dos sistemas ferroviarios diferentes y para el almacenamiento temporal de mercancías, tales como puertos marítimos e interiores, aeropuertos y terminales ferroviarias;

t)   «análisis de rentabilidad socioeconómica»: evaluación previa cuantificada, sobre la base de una metodología reconocida, del valor de un proyecto, teniendo en cuenta todos los beneficios y costes sociales, económicos, relacionados con el clima y medioambientales correspondientes. El análisis de costes y beneficios relacionados con el clima y medioambientales se basará en la evaluación de impacto ambiental realizada conforme a la Directiva 2011/92/UE;

u)   «red aislada»: la red ferroviaria de un Estado miembro, o parte de ella, con un ancho de vía distinto del ancho de vía nominal normal europeo (1 435 mm), respecto de la cual algunas de las principales inversiones en infraestructuras no pueden justificarse en términos de rentabilidad debido a las características específicas de dicha red, resultantes de su alejamiento geográfico o su situación periférica;

v)   «región NUTS»: región tal como se define en la Nomenclatura de Unidades Territoriales Estadísticas;

w)   «combustibles alternativos limpios»: los combustibles como la electricidad, el hidrógeno, los biocombustibles (líquidos), los combustibles sintéticos, el metano (gas natural —GNC y GNL— y biometano) y el gas de petróleo licuado (GPL) que sirven para sustituir, al menos en parte, a las fuentes fósiles de petróleo en el suministro de energía para el transporte, contribuyen a su descarbonización y mejoran los resultados medioambientales del sector del transporte.

Artículo 4

Objetivos de la red transeuropea de transporte

La red transeuropea de transporte reforzará la cohesión social, económica y territorial de la Unión y contribuirá a la creación de un espacio único europeo de transporte eficiente y sostenible, que aumente las ventajas para sus usuarios y respalde un crecimiento integrador. Demostrará un valor añadido europeo contribuyendo a los objetivos establecidos dentro de las cuatro categorías siguientes:

a)

cohesión, a través de:

i)

la accesibilidad y conectividad de todas las regiones de la Unión, incluidas las regiones remotas, ultraperiféricas, insulares, periféricas y montañosas, así como a las zonas escasamente pobladas;

ii)

la reducción de las diferencias de calidad de las infraestructuras entre los Estados miembros;

iii)

tanto para el tráfico de pasajeros como de mercancías, la interconexión entre, por un lado, las infraestructuras de transporte para el tráfico de larga distancia y, por otro, el tráfico regional y local;

iv)

unas infraestructuras de transporte que reflejen las situaciones específicas en las diferentes partes de la Unión y abarquen de forma equilibrada todas las regiones europeas;

b)

eficiencia, a través de:

i)

la eliminación de cuellos de botella y la construcción de los enlaces pendientes, tanto dentro de las infraestructuras de transporte como en sus puntos de conexión, dentro de los territorios de los Estados miembros y entre ellos;

ii)

la interconexión e interoperabilidad de las redes nacionales de transporte;

iii)

la integración óptima y la interconexión de todos los modos de transporte;

iv)

el fomento de un transporte económicamente eficiente y de alta calidad, que contribuya a un crecimiento económico y a una competitividad mayores;

v)

la utilización eficiente de las infraestructuras nuevas y de las ya existentes;

vi)

la aplicación rentable de conceptos tecnológicos y operacionales innovadores;

c)

sostenibilidad, a través de:

i)

el desarrollo de todos los modos de transporte de manera coherente para garantizar un transporte sostenible y económicamente eficiente a largo plazo;

ii)

la contribución a los objetivos de un transporte con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, hipocarbónico y limpio, la seguridad de abastecimiento de combustibles, la reducción de los costes externos y la protección del medio ambiente;

iii)

la promoción de un transporte con bajas emisiones de carbono, con miras a conseguir para 2050 una reducción significativa de las emisiones de CO2 de acuerdo con los objetivos correspondientes de la Unión de reducción de CO2;

d)

aumento de los beneficios para sus usuarios, a través de:

i)

la satisfacción de las necesidades de movilidad y transporte de sus usuarios en la Unión y en las relaciones con terceros países;

ii)

la garantía de un alto nivel de calidad, tanto en lo que se refiere al transporte de pasajeros como al de mercancías;

iii)

el apoyo a la movilidad, incluso en caso de catástrofes naturales o antropogénicas, asegurando la accesibilidad a los servicios de emergencia y rescate;

iv)

el establecimiento de requisitos para las infraestructuras, en particular en los campos de interoperabilidad, seguridad y protección, que aseguren la calidad, eficiencia y sostenibilidad de los servicios de transporte;

v)

la accesibilidad para las personas mayores, las personas de movilidad reducida y los pasajeros discapacitados.

Artículo 5

Una red que utilice eficientemente los recursos

1.   La red transeuropea de transporte se planificará, desarrollará y explotará utilizando de manera eficiente los recursos a través de las siguientes actuaciones:

a)

el desarrollo, la mejora y el mantenimiento de las infraestructuras de transporte existentes;

b)

la optimización de la integración y la interconexión de las infraestructuras;

c)

la implantación de nuevas tecnologías y aplicaciones telemáticas, siempre que tal implantación esté justificada desde el punto de vista económico;

d)

la consideración de posibles sinergias con otras redes, en particular las redes transeuropeas de energía y las de telecomunicaciones;

e)

la evaluación de los impactos medioambientales estratégicos, con el establecimiento de planes y programas apropiados, así como de los impactos sobre la mitigación de los efectos del cambio climático;

f)

las medidas de planificación y ampliación de la capacidad de las infraestructuras en caso necesario;

g)

la consideración adecuada de la vulnerabilidad de las infraestructuras de transporte frente al cambio climático, así como frente a las catástrofes naturales o antropogénicas, a fin de superar esos retos.

2.   En la planificación y desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte los Estados miembros tendrán presentes las circunstancias particulares de las diferentes zonas de la Unión, en especial los aspectos turísticos y las características topográficas de las regiones de que se trate. Podrán adaptar el trazado detallado de los tramos dentro de los límites establecidos en el artículo 49, apartado 4, letra c), garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo.

Artículo 6

Estructura de doble capa de la red transeuropea de transporte

1.   El desarrollo gradual de la red transeuropea de transporte se logrará en particular mediante la aplicación de una estructura de doble capa con un enfoque metodológico coherente y transparente, compuesta de una red global y de una red básica.

2.   La red global consistirá en todas las infraestructuras existentes y planificadas de la red transeuropea de transporte, así como de medidas destinadas a fomentar el uso eficiente y sostenible desde el punto de vista social y medioambiental de dichas infraestructuras. Se identificará y desarrollará de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II.

3.   La red básica estará compuesta de aquellas partes de la red global que tengan la mayor importancia estratégica para lograr los objetivos de desarrollo de la red transeuropea de transporte. Se determinará y desarrollará de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III.

Artículo 7

Proyectos de interés común

1.   Los proyectos de interés común contribuirán al desarrollo de la red transeuropea de transporte mediante la creación de nuevas infraestructuras de transporte, mediante la rehabilitación y la mejora de las infraestructuras de transporte existentes y mediante medidas de fomento de un uso eficiente de los recursos de la red.

2.   Todo proyecto de interés común:

a)

contribuirá a cumplir los objetivos que queden dentro de por lo menos dos de las cuatro categorías definidas en el artículo 4;

b)

será conforme a lo establecido en el capítulo II y, si es relativo a la red básica, será conforme además con lo establecido en el capítulo III;

c)

será viable económicamente en función de un análisis de sus costes y beneficios socioeconómicos;

d)

demostrará un valor añadido europeo.

3.   Un proyecto de interés común podrá abarcar su ciclo entero, incluidos los estudios de viabilidad y los trámites para la obtención de permisos, la ejecución y la evaluación.

4.   Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que los proyectos se lleven a cabo de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional pertinente, en particular con los actos jurídicos de la Unión en los ámbitos del medio ambiente, la protección del clima, la seguridad física y operacional, la competencia, las ayudas estatales, la contratación pública, la sanidad pública y la accesibilidad.

5.   Los proyectos de interés común podrán optar a ayuda financiera de la Unión en el marco de los instrumentos disponibles para la rede transeuropea de transporte.

Artículo 8

Cooperación con terceros países

1.   La Unión podrá apoyar, incluso desde el punto de vista financiero, los proyectos de interés común para conectar la red transeuropea de transporte con las redes de infraestructuras de países vecinos, en la medida en que dichos proyectos:

a)

permitan conectar con la red básica en los pasos fronterizos y afecten a las infraestructuras necesarias para asegurar la ausencia de fisuras en el flujo del tráfico, los controles fronterizos, la vigilancia de fronteras y otros procedimientos de control de fronteras;

b)

garanticen la conexión entre la red básica y las redes de transporte de terceros países, con vistas a incrementar el crecimiento económico y la competitividad;

c)

completen las infraestructuras de transporte en terceros países que sirvan de enlaces entre partes de la red básica de la Unión;

d)

implanten sistemas de gestión del tráfico en esos países;

e)

fomenten el transporte marítimo y las autopistas del mar, excluyendo el apoyo financiero a puertos de terceros países;

f)

faciliten el transporte en vías navegables interiores con terceros países.

Dichos proyectos aumentarán la capacidad o utilidad de las redes transeuropeas de transporte en uno o mas Estados miembros.

2.   Sin perjuicio del apartado 1, la Unión podrá cooperar con terceros países para promover otros proyectos, sin proporcionar asistencia financiera, en la medida en que la finalidad de dichos proyectos sea:

a)

fomentar la interoperabilidad entre la red transeuropea de transporte y las redes de terceros países;

b)

fomentar la ampliación de la política de la red transeuropea de transporte a terceros países;

c)

facilitar el transporte aéreo con terceros países, con vistas a fomentar el crecimiento económico eficiente y sostenible y la competitividad, dando cabida a la ampliación del Cielo Único Europeo y a la mejora de la cooperación en materia de gestión del tránsito aéreo;

d)

facilitar el transporte marítimo y fomentar las autopistas del mar con terceros países.

3.   Los proyectos del apartado 2, letras a) y d), deberán cumplir las disposiciones pertinentes del capítulo II.

4.   En el anexo III figuran mapas indicativos de la red transeuropea de transporte ampliada a países vecinos específicos.

5.   La Unión podrá usar los instrumentos de coordinación y financieros existentes, o crear y usar otros nuevos, con los países vecinos, tales como el Instrumento de Inversión de la Política de Vecindad (NIF) o el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) para el fomento de proyectos de interés común.

6.   Las disposiciones del presente artículo estarán sujetas a los procedimientos pertinentes aplicables en materia de acuerdos internacionales establecido en el artículo 218 del TFUE.

CAPÍTULO II

RED GLOBAL

Artículo 9

Disposiciones generales

1.   La red global:

a)

será la especificada en los mapas y las listas del anexo I y de la parte 2 del anexo II;

b)

se especificará en mayor medida mediante la descripción de los componentes de las infraestructuras;

c)

cumplirá los requisitos para las infraestructuras de transporte establecidos en el presente capítulo;

d)

constituirá la base para determinar los proyectos de interés común;

e)

tendrá en cuenta las limitaciones físicas y las particularidades topográficas de las infraestructuras de transporte de los Estados miembros tal como se determinan en las especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI).

2.   Los Estados miembros harán todo lo posible al objeto de completar la red global y cumplir con las disposiciones correspondientes del presente capítulo a más tardar el 31 de diciembre de 2050.

Artículo 10

Prioridades de carácter general

1.   Al desarrollar la red global, se dará prioridad general a las medidas necesarias para:

a)

garantizar la mayor accesibilidad y conectividad de todas las regiones de la Unión, tomando en consideración el caso específico de las islas, las redes aisladas y las regiones escasamente pobladas, remotas y ultraperiféricas;

b)

garantizar la integración óptima y la interoperabilidad de los modos de transporte;

c)

construir los enlaces pendientes y eliminar los cuellos de botella, especialmente en los tramos transfronterizos;

d)

fomentar la eficiencia y la sostenibilidad en el uso de las infraestructuras y, en caso necesario, incrementar la capacidad;

e)

mejorar o mantener la calidad de las infraestructuras en cuanto a la seguridad, la protección, la eficiencia, el clima y, llegado el caso, la resiliencia frente a las catástrofes, el comportamiento medioambiental, las condiciones sociales, la accesibilidad para todos los usuarios, en particular para las personas mayores, las personas con movilidad reducida y los pasajeros con discapacidad, así como la calidad de los servicios y la continuidad de los flujos de tráfico;

f)

implantar y desplegar las aplicaciones telemáticas y promover un desarrollo tecnológico innovador.

2.   A fin de completar las medidas previstas en el apartado 1, debe prestarse especial atención en las medidas necesarias para:

a)

garantizar la seguridad de abastecimiento de combustible mediante una mayor eficiencia energética y fomentar el uso de fuentes de energía y sistemas de propulsión alternativos, en concreto los de emisiones bajas o nulas de carbono;

b)

atenuar la exposición de las zonas urbanas a los efectos negativos del tránsito del transporte ferroviario y por carretera;

c)

eliminar los obstáculos administrativos y técnicos, en particular a la interoperabilidad de la red transeuropea de transporte y a la competencia.

SECCIÓN 1

Infraestructura de transporte ferroviario

Artículo 11

Componentes de la infraestructura

1.   La infraestructura ferroviaria se compondrá en particular de los siguientes elementos:

a)

líneas ferroviarias de alta velocidad y convencionales, incluidos:

i)

apartaderos;

ii)

túneles;

iii)

puentes;

b)

terminales de mercancías y plataformas logísticas para el transbordo de mercancías de tren a tren y entre el ferrocarril y otros modos de transporte;

c)

estaciones, según las indicaciones del anexo I, para el transbordo de pasajeros de tren a tren, y entre el ferrocarril y otros modos de transporte;

d)

conexiones entre las estaciones, terminales de mercancías y plataformas logísticas y los demás modos dentro de la red transeuropea de transporte;

e)

equipos asociados;

f)

aplicaciones telemáticas.

2.   Las líneas ferroviarias serán de uno de los tipos siguientes:

a)

Líneas ferroviarias para el transporte de alta velocidad, que sean:

i)

líneas especialmente construidas para la alta velocidad, equipadas para velocidades de 250 km/h o superiores;

ii)

líneas convencionales especialmente acondicionadas, equipadas para velocidades del orden de 200 km/h;

iii)

líneas especialmente acondicionadas para la alta velocidad, con características especiales debido a dificultades topográficas, de relieve o de entorno urbano, cuya velocidad deberá ajustarse caso por caso. Esta categoría incluye también las líneas de interconexión entre las redes de gran velocidad y convencionales, los tramos de estación, los accesos a las terminales almacenes, etc., por los que circula a velocidad convencional material rodante de «alta velocidad».

b)

Líneas ferroviarias para el transporte convencional.

3.   Los equipos técnicos asociados a las líneas ferroviarias podrán incluir sistemas de electrificación, equipos de ayuda al embarque y desembarque de pasajeros y la carga y descarga de mercancías en las estaciones, plataformas logísticas y terminales de mercancías. Podrán incluir cualesquiera instalaciones, como las instalaciones de cambio automático de ancho de vía, necesarias para garantizar el funcionamiento seguro, tanto desde el punto de vista físico como operacional, y eficiente de los vehículos, reducir el impacto ambiental y aumentar la interoperabilidad.

Artículo 12

Requisitos de las infraestructuras de transporte

1.   Las terminales de mercancías estarán conectadas con las infraestructuras de carreteras o, en su caso, de vías navegables interiores de la red global.

2.   Los Estados miembros garantizarán que las infraestructuras ferroviarias:

a)

estén equipadas con ERTMS, excepto en el caso de redes aisladas;

b)

sean conformes a la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (25) y sus medidas de ejecución, a fin de asegurar la interoperabilidad de la red global;

c)

cumplan los requisitos de la ETI adoptada con arreglo al artículo 6 de la Directiva 2008/57/CE, excepto cuando lo permita la correspondiente ETI o al amparo del procedimiento previsto en el artículo 9 de la Directiva 2008/57/CE;

d)

salvo en el caso de las redes aisladas, que las líneas ferroviarias estén totalmente electrificadas y, en la medida en que sea necesario para el funcionamiento de los trenes eléctricos, los apartaderos;

e)

cumplan los requisitos establecidos en la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (26) en lo que se refiere al acceso a las terminales de mercancías.

3.   A petición de un Estado miembro, la Comisión concederá, en casos debidamente justificados, exenciones con respecto a requisitos que rebasen los de la Directiva 2008/57/CE en lo relativo al ERTMS y la electrificación.

Artículo 13

Prioridades para el desarrollo de la infraestructura ferroviaria

A la hora de promover proyectos de interés común relacionados con la infraestructura ferroviaria, además de las prioridades generales establecidas en el artículo 10, se considerará prioritario lo siguiente:

a)

la implantación del ERTMS;

b)

la migración al ancho de vía nominal de 1 435 mm;

c)

la atenuación del impacto del ruido y las vibraciones provocados por el transporte por ferrocarril, en particular mediante medidas relativas a la infraestructura y al material rodante, incluidas pantallas de protección acústica;

d)

el cumplimiento de los requisitos de la infraestructura y la mejora de la interoperabilidad;

e)

mejora de la seguridad de los pasos a nivel;

f)

si procede, conexión de la infraestructura de transporte ferroviario con la infraestructura portuaria de vías navegables interiores.

SECCIÓN 2

Infraestructura de vías navegables interiores

Artículo 14

Componentes de la infraestructura

1.   La infraestructura de las vías navegables interiores se compondrá en particular de los siguientes elementos:

a)

ríos;

b)

canales;

c)

lagos;

d)

infraestructura relacionada como esclusas, ascensores, puentes, embalses y sistemas asociados de prevención de inundaciones que puedan tener efectos positivos en la navegación por vías navegables interiores;

e)

puertos interiores, incluida la infraestructura necesaria para las operaciones de transporte en la zona portuaria;

f)

equipos asociados;

g)

aplicaciones telemáticas, incluidos los SIF;

h)

las conexiones entre los puertos interiores y los demás modos de la red transeuropea de transporte.

2.   Para formar parte de la red global, los puertos interiores deberán registrar un volumen anual de transbordo de mercancías superior a 500 000 toneladas. El volumen total anual de transbordo de mercancías se basará en la media disponible de los últimos tres años publicada por Eurostat.

3.   Los equipos asociados a las vías de navegación interior podrán incluir equipos de carga y descarga de mercancías en los puertos interiores. Podrán incluir, en particular, sistemas de propulsión y operativos que reduzcan la contaminación, por ejemplo, del agua y del aire, el consumo de energía y la intensidad de carbono. Podrán incluir también instalaciones de recepción de residuos, instalaciones de electricidad en puerto y de recogida de aceite usado, así como equipos rompehielos, de prospección hidrológica y dragado del puerto y sus accesos, a fin de garantizar la navegabilidad todo el año.

Artículo 15

Requisitos de la infraestructura de transporte

1.   Los Estados miembros garantizarán que los puertos interiores estén conectados con la infraestructura de carreteras o ferrocarril.

2.   Los puertos interiores ofrecerán al menos una terminal de carga abierta a todos los operadores de forma no discriminatoria y aplicarán tarifas transparentes.

3.   Los Estados miembros garantizarán que:

a)

los ríos, canales y lagos sean conformes a los requisitos mínimos para las vías navegables de la clase IV, como se establecen en la nueva clasificación de las vías navegables interiores de la Conferencia Europea de Ministros de Transportes (CEMT), y asegurarán la continuidad de los gálibos de los puentes, sin perjuicio de los artículos 35 y 36 del presente Reglamento.

A petición de un Estado miembro, la Comisión concederá, en casos debidamente justificados, exenciones de los requisitos mínimos de calado (inferior a 2,50 m) y de altura mínima bajo los puentes (inferior a 5,25 m);

b)

se mantengan los ríos, canales y lagos con el fin de conservar una buena situación de la navegación, respetando a la vez el Derecho aplicable en materia medioambiental;

c)

los ríos, canales y lagos estén equipados con SIF.

Artículo 16

Prioridades para el desarrollo de la infraestructura de vías navegables interiores

A la hora de promover proyectos de interés común relacionados con la infraestructura de las vías navegables interiores, además de las prioridades generales establecidas en el artículo 10, se considerará prioritario lo siguiente:

a)

en lo que se refiere a las vías navegables interiores existentes: la aplicación de las medidas necesarias para alcanzar las normas de las vías navegables interiores de la clase IV;

b)

cuando proceda, logro de normas más estrictas a fin de modernizar las vías navegables actuales y crear otras nuevas, con arreglo a los aspectos técnicos de infraestructura de la CEMT, para atender a la demanda del mercado;

c)

implantación de aplicaciones telemáticas, incluidos los SIF;

d)

conexión de la infraestructura portuaria interior con la infraestructura de transporte ferroviario de mercancías y de transporte por carretera;

e)

atención especial a los ríos de flujo libre que se encuentren próximos a su estado natural y que, por tanto, puedan estar sujetos a medidas específicas;

f)

fomento del transporte sostenible mediante las vías navegables interiores;

g)

modernización y ampliación de la capacidad de las infraestructuras necesarias para las operaciones de transporte dentro de la zona portuaria.

SECCIÓN 3

Infraestructuras de transporte por carretera

Artículo 17

Componentes de las infraestructuras

1.   Las infraestructuras de transporte por carretera se compondrán en particular de los siguientes elementos:

a)

vías de alta calidad, incluidos:

i)

puentes;

ii)

túneles;

iii)

empalmes;

iv)

cruces;

v)

distribuidores;

vi)

arcenes;

b)

zonas de estacionamiento y descanso;

c)

equipos asociados;

d)

aplicaciones telemáticas, incluidos los SIF;

e)

terminales de mercancías y plataformas logísticas;

f)

conexiones entre las terminales de mercancías y plataformas logísticas y los demás modos dentro de la red transeuropea de transporte;

g)

estaciones de autocares.

2.   Las carreteras de gran capacidad a que se hace referencia en el apartado 1, letra a), son las que desempeñan una función importante en el tráfico de largo recorrido de mercancías y pasajeros, integran los principales centros urbanos y económicos, comunican con otros modos de transporte y enlazan regiones NUTS 2 montañosas, remotas, interiores o periféricas con las regiones centrales de la Unión. Esas carreteras serán objeto de un mantenimiento adecuado a fin de hacer posible un tráfico seguro desde el punto de vista operacional y físico.

3.   Las carreteras de gran capacidad estarán diseñadas y construidas para la circulación de vehículos de motor y podrán ser: autopistas, vías rápidas o carreteras convencionales estratégicas.

a)

Una autopista es una carretera especialmente concebida y construida para la circulación de vehículos de motor a la que no tienen acceso las propiedades colindantes y que:

i)

está dotada, salvo en puntos especiales o de modo temporal, de calzadas separadas para los dos sentidos de circulación con calzadas distintas, separadas por una franja divisoria no destinada a la circulación, o, excepcionalmente, por otros medios;

ii)

no presenta pasos a nivel con ninguna carretera, vía férrea o de tranvía, ni con ninguna vía para la circulación de bicicletas o peatones; y

iii)

está especialmente señalizada como autopista.

b)

Una vía rápida es una carretera destinada a la circulación de vehículos de motor accesible principalmente desde enlaces o cruces controlados y en la que:

i)

está prohibido parar y estacionarse en el carril de circulación; y

ii)

no existen pasos a nivel con ninguna vía férrea o de tranvía.

c)

Una carretera convencional estratégica es una carretera que no es una autopista ni una vía rápida, pero que es no obstante una carretera de alta calidad contemplada en los apartados 1 y 2.

4.   Entre los equipos asociados a las carreteras podrán figurar en particular los de gestión del tráfico, información y orientación vial, cobro de peajes o tarifas por el uso de la infraestructura, seguridad, reducción de los efectos negativos sobre el medio ambiente, reabastecimiento de combustible o recarga de vehículos con sistemas alternativos de propulsión, y zonas de estacionamiento protegidas para vehículos comerciales.

Artículo 18

Requisitos de las infraestructuras de transporte

Los Estados miembros garantizarán que:

a)

las carreteras cumplan con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 3, letras a), b) o c);

b)

la seguridad de la infraestructura de transporte por carretera esté garantizada y supervisada y, llegado el caso, se mejore de conformidad con el procedimiento previsto en la Directiva 2008/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (27);

c)

los túneles de carretera de longitud superior a 500 m sean conformes a la Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (28);

d)

cuando proceda, la interoperabilidad de los sistemas de cobro de peajes se garantice de conformidad con la Directiva 2004/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (29) y mediante la Decisión 2009/750/CE de la Comisión (30);

e)

todo sistema de transporte inteligente implantado por una autoridad pública en infraestructuras de transporte por carretera sea conforme a la Directiva 2010/40/UE y se haya implantado de forma coherente con los actos delegados adoptados en virtud de dicha Directiva.

Artículo 19

Prioridades para el desarrollo de las infraestructuras de transporte por carretera

A la hora de promover proyectos de interés común relacionados con las infraestructuras de transporte por carretera, además de las prioridades generales establecidas en el artículo 10 se considerarán prioritarios los siguientes elementos:

a)

la mejora y la promoción de la seguridad vial;

b)

el uso de STI, en particular sistemas de información multimodal y de gestión del tráfico, y los sistemas integrados de comunicación y pago;

c)

la introducción de las nuevas tecnologías y la innovación para fomentar el transporte hipocarbónico;

d)

la provisión de zonas de estacionamiento adecuadas para los usuarios comerciales, que ofrezcan un nivel de seguridad física y de protección adecuado;

e)

la reducción de la congestión viaria en las carreteras existentes.

SECCIÓN 4

Infraestructura de transporte marítimo y autopistas del mar

Artículo 20

Componentes de la infraestructura

1.   La infraestructura de transporte marítimo se compondrá en particular de los elementos siguientes:

a)

espacio marítimo;

b)

canales marinos;

c)

puertos marítimos, incluida la infraestructura necesaria para las operaciones de transporte en la zona portuaria;

d)

las conexiones entre los puertos y los demás modos de la red transeuropea de transporte;

e)

diques, esclusas y muelles;

f)

ayudas a la navegación;

g)

accesos a los puertos y pasos portuarios;

h)

espigones;

i)

autopistas del mar;

j)

equipos asociados;

k)

aplicaciones telemáticas, incluidos los servicios electrónicos marítimos y los servicios VTMIS.

2.   Los puertos marítimos serán los puntos de entrada y de salida para las infraestructuras terrestres de la red global. Cumplirán como mínimo uno de los siguientes criterios:

a)

El volumen total anual de tráfico de pasajeros deberá ser superior en un 0,1 % al volumen total anual de tráfico de pasajeros de todos los puertos marítimos de la Unión. La cantidad de referencia de este volumen total será la media disponible de los últimos tres años según las estadísticas publicadas por Eurostat.

b)

El volumen total anual de mercancía gestionada —tanto a granel como general— será superior en un 0,1 % al volumen total anual de mercancía gestionada en todos los puertos marítimos de la Unión. La cantidad de referencia de este volumen total será la media disponible de los últimos tres años según las estadísticas publicadas por Eurostat.

c)

El puerto marítimo se encontrará ubicado en una isla y constituirá el único punto de acceso a una región NUTS 3 en la red global.

d)

El puerto marítimo se encontrará ubicado en una región ultraperiférica o periférica, fuera de un radio de 200 km desde el puerto más cercano de la red global.

3.   Entre los equipos asociados a las infraestructuras de transporte marítimo podrán figurar, en particular, equipos de gestión del tráfico y de la carga, de reducción de efectos negativos, entre otros, sobre el medio ambiente y de uso de combustibles alternativos, así como equipos destinados a garantizar la navegabilidad durante todo el año, como rompehielos, equipos de prospección hidrológica y de dragado y mantenimiento y protección del puerto y sus accesos.

Artículo 21

Autopistas del mar

1.   Las «autopistas del mar», en tanto que representantes de la dimensión marítima de la red transeuropea de transporte, contribuirán a la realización de un espacio europeo de transporte marítimo sin barreras. Consistirán en rutas marítimas de corta distancia, puertos, infraestructura y equipos marítimos asociados e instalaciones, así como formalidades administrativas simplificadas que permitan el transporte marítimo de corta distancia o los servicios marítimo-fluviales que operen entre al menos dos puertos, incluidas las conexiones con las zonas de interior. Las autopistas del mar comprenderán:

a)

enlaces marítimos entre los puertos marítimos de la red global o entre un puerto de la red global y un puerto de un tercer país, cuando dichos enlaces sean de importancia estratégica para la Unión;

b)

instalaciones portuarias, terminales de mercancías, plataformas logísticas y plataformas multimodales de mercancías situadas fuera de la zona del puerto pero asociadas con las operaciones portuarias, tecnologías de la información y la comunicación (TIC) tales como los sistemas electrónicos de gestión logística, y procedimientos de seguridad y protección, administrativos y aduaneros en al menos un Estado miembro;

c)

infraestructura de acceso terrestre y marítimo directo.

2.   Los proyectos de interés común para autopistas del mar en la red transeuropea de transporte deberán ser propuestos por al menos dos Estados miembros. Estos contratos podrán comprender:

a)

un enlace marítimo y sus conexiones con las zonas del interior dentro de la red básica entre dos o más puertos de la red básica; o

b)

un enlace marítimo y sus conexiones con las zonas del interior entre un puerto de la red básica y puertos de la red global, con un especial hincapié en las conexiones con las zonas de interior de los puertos de las redes básica y global.

3.   Los proyectos de interés común para autopistas del mar de la red transeuropea de transporte podrán también incluir actividades que redunden en beneficios más amplios no directamente vinculados a puertos específicos, tales como servicios y acciones destinados a garantizar la movilidad de personas y mercancías, actividades de mejora del comportamiento medioambiental, como el suministro de electricidad en puerto que contribuya a la reducción de las emisiones procedentes de los buques, instalaciones y equipos rompehielos, actividades que garanticen la navegabilidad todo el año, operaciones de dragado e instalaciones de abastecimiento de combustibles alternativos, así como de optimización de procesos, procedimientos y el elemento humano, plataformas y sistemas de información TIC, incluidos los sistemas de gestión del tráfico y de información electrónicos.

4.   En el plazo de dos años desde su nombramiento de conformidad con el artículo 45, el coordinador europeo de las autopistas del mar presentará un plan de ejecución de las autopistas del mar basado en experiencias y progresos relacionados con el transporte marítimo en la Unión, así como el tráfico previsto en dichas autopistas del mar.

Artículo 22

Requisitos de la infraestructura de transporte

1.   Los Estados miembros garantizarán que:

a)

los puertos marítimos estén conectados con líneas de ferrocarril o carreteras y, en lo posible, vías navegables interiores de la red global, salvo cuando existan limitaciones físicas que impidan dicha conexión;

b)

cualquier puerto marítimo que efectúe tráfico de mercancías ofrezca al menos una terminal que esté abierta a los usuarios de forma no discriminatoria y que aplique tarifas transparentes;

c)

los canales marinos, pasos portuarios y estuarios comuniquen dos mares, o den acceso desde el mar a puertos marítimos, y correspondan como mínimo a vías navegables interiores de la categoría VI.

2.   Los Estados miembros garantizarán que los puertos incluyan los equipos necesarios para contribuir al comportamiento medioambiental de los buques en los puertos, en particular instalaciones receptoras para los desechos y residuos de carga generados por buques de conformidad con la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (31), y de acuerdo con el restante Derecho pertinente de la Unión.

3.   Los Estados miembros implantarán sistemas de información y gestión del tráfico de buques (VTMIS) y SafeSeaNet de conformidad con la Directiva 2002/59/CE y desplegarán servicios marítimos electrónicos, incluidos, en particular, los servicios de ventanilla única marítima, tal como prevé la Directiva 2010/65/UE.

Artículo 23

Prioridades para el desarrollo de la infraestructura marítima

A la hora de promover proyectos de interés común relacionados con la infraestructura marítima, además de las prioridades establecidas en el artículo 10 se considerarán prioritarios los siguientes elementos:

a)

el fomento de las autopistas del mar, incluido el transporte marítimo de corta distancia, el desarrollo de las conexiones con el interior y el desarrollo, en particular, de medidas que mejoren el comportamiento medioambiental del transporte marítimo con arreglo a los requisitos aplicables de conformidad con el Derecho de la Unión y con acuerdos internacionales pertinentes;

b)

la interconexión de los puertos marítimos con las vías navegables interiores;

c)

la implantación de los servicios VTMIS y marítimos electrónicos;

d)

la introducción de nuevas tecnologías y de innovación para la promoción de los combustibles alternativos y de un transporte marítimo eficiente en el uso de la energía, incluido el GNL;

e)

la modernización y ampliación de la capacidad de la infraestructura necesaria para las operaciones de transporte dentro de la zona portuaria.

SECCIÓN 5

Infraestructura de transporte aéreo

Artículo 24

Componentes de las infraestructuras

1.   Las infraestructuras de transporte aéreo se compondrán en particular de los elementos siguientes:

a)

espacio aéreo, rutas y compañías aéreas;

b)

aeropuertos;

c)

las conexiones entre los aeropuertos y los demás modos de la red transeuropea de transporte;

d)

equipos asociados;

e)

sistemas de navegación aérea, incluido el sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (el sistema «SESAR»).

2.   Los aeropuertos deberán cumplir uno de los criterios siguientes:

a)

En cuanto a los aeropuertos de pasajeros, el volumen anual total de tráfico de pasajeros será al menos un 0,1 % del volumen total anual de pasajeros de todos los aeropuertos de la Unión; excepto si el aeropuerto en cuestión está situado fuera de un radio de 100 km desde el aeropuerto más cercano de la red global, o fuera de un radio de 200 km si la región en que está situado dispone de una línea de ferrocarril de alta velocidad.

b)

En cuanto a los aeropuertos de mercancías, el volumen total anual de tráfico de mercancías será al menos un 0,2 % del volumen total anual de mercancías de todos los aeropuertos de la Unión.

El volumen total anual de pasajeros y el volumen total anual de mercancías se basará en la media disponible de los últimos tres años publicada por Eurostat.

Artículo 25

Requisitos de las infraestructuras de transporte

1.   Los Estados miembros garantizarán que los aeropuertos situados en su territorio ofrezcan al menos una terminal que esté abierta a todos los operadores de forma no discriminatoria y que aplique tarifas transparentes, pertinentes y justas.

2.   Los Estados miembros garantizarán que las normas básicas comunes para proteger la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, tal y como fueron adoptadas por la Unión de conformidad con el Reglamento (CE) no 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (32), se apliquen a la infraestructura de transporte aéreo de la red global.

3.   Los Estados miembros garantizarán que las infraestructuras de gestión del tránsito aéreo permitan la puesta en marcha del Cielo Único Europeo de conformidad con el Reglamento (CE) no 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (33), el Reglamento (CE) no 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (34), el Reglamento (CE) no 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (35), y el Reglamento (CE) no 552/2004, y de las operaciones de transporte aéreo, a fin de mejorar el rendimiento y la sostenibilidad del sistema de aviación europeo, de las normas de desarrollo y de las especificaciones de la Unión.

Artículo 26

Prioridades para el desarrollo de la infraestructura de transporte aéreo

A la hora de promover proyectos de interés común relacionados con la infraestructura de transporte aéreo, además de las prioridades establecidas en el artículo 10 se considerarán prioritarios los siguientes elementos:

a)

aumentar la capacidad aeroportuaria;

b)

apoyar la puesta en marcha del Cielo Único Europeo y de los sistemas de gestión del tránsito aéreo, en particular los que utilizan el sistema SESAR;

c)

mejorar las interconexiones multimodales entre los aeropuertos y la infraestructura de otros modos de transporte;

d)

mejorar la sostenibilidad y atenuar el impacto medioambiental de la aviación.

SECCIÓN 6

Infraestructuras de transporte multimodal

Artículo 27

Componentes de las infraestructuras

Las terminales de mercancías y las plataformas logísticas cumplirán al menos uno de los criterios siguientes:

a)

su transbordo anual de mercancías será, para la carga general, superior a 800 000 toneladas, o será, a granel, superior al 0,1 % del volumen total anual correspondiente de mercancía gestionada en todos los puertos marítimos de la Unión;

b)

cuando no exista ninguna terminal de mercancías o plataforma logística conforme a lo dispuesto en la letra a) en una región NUTS 2, la terminal o plataforma en cuestión será la principal terminal de mercancías o plataforma logística que el Estado miembro interesado designe, y que estará conectada al menos con las carreteras y ferrocarriles de esa región NUTS 2 o, en el caso de los Estados miembros que carezcan de sistema ferroviario, solo a las carreteras.

Artículo 28

Requisitos de la infraestructura de transporte

1.   Los Estados miembros garantizarán, de forma justa y no discriminatoria, que:

a)

los modos de transporte estén conectados en alguno de los lugares siguientes: terminales de mercancías, estaciones de pasajeros, puertos interiores, aeropuertos y puertos marítimos, a fin de permitir el transporte multimodal de pasajeros y mercancías;

b)

sin perjuicio de las disposiciones aplicables establecidas en las legislaciones de la Unión y de los Estados miembros, las terminales de mercancías y plataformas logísticas, los puertos interiores y marítimos y los aeropuertos con terminales de carga estén equipados para facilitar flujos de información dentro de la propia infraestructura y entre modos de transporte a lo largo de la cadena logística. Dichos sistemas deben, en particular, poder proporcionar información en tiempo real sobre la capacidad de infraestructura disponible, los flujos de tráfico y el posicionamiento, el seguimiento y la trazabilidad, y garantizar la seguridad y la protección de principio a fin en los viajes multimodales;

c)

sin perjuicio de las legislaciones de la Unión y de los Estados miembros, el tráfico ininterrumpido de pasajeros por toda la red global se lleve a cabo mediante los equipos adecuados y la disponibilidad de aplicaciones telemáticas en las estaciones de ferrocarril, estaciones de autobuses, aeropuertos y, cuando sea pertinente, en los puertos marítimos e interiores.

2.   Las terminales de mercancías estarán equipadas con grúas, cintas transportadoras y otros dispositivos para transbordar mercancías entre modos de transporte distintos y para la localización y el almacenamiento de mercancías.

Artículo 29

Prioridades para el desarrollo de las infraestructuras de transporte multimodal

A la hora de promover proyectos de interés común relacionados con las infraestructuras de transporte multimodal, además de las prioridades generales establecidas en el artículo 10 se considerarán prioritarios los aspectos siguientes:

a)

la existencia de una interconexión e integración efectivas de la infraestructura de la red global, incluso a través de la infraestructura de acceso cuando sea necesario, y a través de terminales de mercancías y plataformas logísticas;

b)

la eliminación de las principales barreras técnicas y administrativas al transporte multimodal;

c)

el desarrollo de un flujo continuo de información entre los modos de transporte y la prestación de servicios multi y unimodales en todo el sistema transeuropeo de transporte.

SECCIÓN 7

Disposiciones comunes

Artículo 30

Nodos urbanos

A la hora de desarrollar la red global en los nodos urbanos, los Estados miembros procurarán, siempre que sea viable, garantizar:

a)

en cuanto al transporte de viajeros: la interconexión entre las infraestructuras ferroviaria, de carreteras, de transporte aéreo y, según proceda, de navegación interior y de transporte marítimo de la red global;

b)

para el transporte de mercancías: la interconexión entre las infraestructuras ferroviaria, de carreteras y, según proceda, de navegación interior, de transporte aéreo y de transporte marítimo de la red global;

c)

la conexión adecuada entre las diferentes estaciones de ferrocarril, puertos o aeropuertos de la red global en un mismo nodo urbano;

d)

la conexión sin fisuras entre la infraestructura de la red global y la infraestructura para el tráfico regional y local y el reparto urbano de mercancías, incluidos los centros de consolidación logística y de distribución;

e)

la atenuación de la exposición de las zonas urbanas a los efectos negativos del tránsito del transporte ferroviario y por carretera, que podrá abarcar la circunvalación de las zonas urbanas;

f)

el fomento del reparto urbano de mercancías eficiente, de bajo ruido e hipocarbónico.

Artículo 31

Aplicaciones telemáticas

1.   Las aplicaciones telemáticas deberán hacer posible la gestión del tráfico y el intercambio de información dentro de los modos de transporte y entre los mismos en el caso de operaciones de transporte multimodal y servicios de valor añadido relacionados con el transporte, mejoras la seguridad operacional y física y el comportamiento medioambiental y simplificando los procedimientos administrativos. Las aplicaciones telemáticas facilitarán la conexión sin fisuras entre la infraestructura de la red global y la infraestructura de transporte regional y local.

2.   Las aplicaciones telemáticas se implantarán si es factible en toda la Unión con el fin de posibilitar la existencia de un conjunto de capacidades básicas de interoperabilidad en todos los Estados miembros.

3.   Las aplicaciones telemáticas a que se refiere el presente artículo comprenderán en particular, para los respectivos modos de transporte:

para el ferrocarril: el ERTMS;

para las vías navegables interiores: los Servicios de Información Fluvial;

para el transporte por carretera: los STI;

para el transporte marítimo: los servicios de información y gestión del tráfico marítimo (VTMIS) y servicios marítimos electrónicos, incluidos servicios de ventanilla única tales como la ventanilla única marítima, los sistemas comunitarios de puertos y los sistemas de información aduanera pertinentes;

para el transporte aéreo: los sistemas de gestión del tránsito aéreo, en particular los resultantes del sistema SESAR.

Artículo 32

Servicios de transporte de mercancías sostenible

Los Estados miembros prestarán especial atención a los proyectos de interés común que proporcionen servicios eficientes de transporte de mercancías que utilicen la infraestructura de la red global y contribuyan también a reducir las emisiones de dióxido de carbono y otros efectos negativos para el medio ambiente, encaminados a:

a)

mejorar el uso sostenible de la infraestructura de transporte, incluida su gestión eficiente;

b)

fomentar la implantación de servicios de transporte innovadores, incluso mediante las autopistas del mar, las aplicaciones telemáticas y el desarrollo de infraestructuras auxiliares necesarias para alcanzar los objetivos principalmente medioambientales de esos servicios, así como el establecimiento de las estructuras de gobernanza pertinentes;

c)

facilitar las operaciones de servicios de transporte multimodal, incluidos los consiguientes flujos de información necesarios, y mejorar la cooperación entre los proveedores de servicios de transporte;

d)

fomentar la eficiencia en términos de consumo de recursos y de emisiones de carbono, en particular en los campos de la tracción, la conducción y la propulsión de vehículos, los sistemas y la planificación de operaciones;

e)

llevar a cabo análisis y facilitar información sobre las características y el rendimiento de las flotas, los requisitos administrativos y los recursos humanos;

f)

mejorar los enlaces con las partes más vulnerables y aisladas de la Unión, en particular, con las regiones ultraperiféricas, insulares, remotas y de montaña.

Artículo 33

Nuevas tecnologías e innovación

A fin de que la red global se adapte continuamente a los avances y despliegues tecnológicos innovadores, se fijará el objetivo particular de:

a)

apoyar y promover la descarbonización del transporte mediante la transición hacia tecnologías de transporte innovadoras y sostenibles;

b)

posibilitar la descarbonización de todos los modos de transporte mediante el fomento de la eficiencia energética, introducir sistemas de propulsión alternativos, incluidos los sistemas de suministro de electricidad, y proporcionar las infraestructuras correspondientes. Estas infraestructuras pueden incluir redes y otras instalaciones necesarias para el suministro de energía, que tengan en cuenta la interfaz entre vehículo e infraestructura y puedan englobar aplicaciones telemáticas;

c)

mejorar la seguridad y sostenibilidad de la circulación de personas y del transporte de mercancías;

d)

mejorar la explotación, gestión, accesibilidad, interoperabilidad, multimodalidad y eficiencia de la red en particular mediante la expedición de billetes integrados multimodales y la coordinación de los horarios de viaje;

e)

promover modos eficaces de ofrecer a todos los ciudadanos información accesible y completa relativa a las interconexiones, la interoperabilidad y la multimodalidad;

f)

fomentar medidas de reducción de costes externos tales como la congestión, los perjuicios para la salud y la contaminación de cualquier tipo, incluida la contaminación acústica y las emisiones;

g)

introducir la tecnología de la seguridad y normas de identificación compatibles en las redes;

h)

aumentar la resiliencia ante el cambio climático;

i)

seguir potenciando el desarrollo y la implantación de aplicaciones telemáticas entre modos de transporte y dentro de los mismos.

Artículo 34

Seguridad física y operacional de las infraestructuras

Los Estados miembros prestarán la debida consideración a garantizar que las infraestructuras de transporte proporcionen una seguridad física y operacional a los movimientos de pasajeros y mercancías.

Artículo 35

Resistencia de las infraestructuras frente al cambio climático y las catástrofes

Durante la planificación de las infraestructuras, los Estados miembros tomarán debidamente en consideración la mejora de la resistencia frente el cambio climático y las catástrofes medioambientales.

Artículo 36

Protección del medio ambiente

La evaluación medioambiental de los planes y proyectos se llevará a cabo de conformidad con el Derecho de la Unión en materia medioambiental, incluidas las Directivas 92/43/CEE, 2000/60/CE, 2001/42/CE, 2009/147/CE y 2011/92/CEE.

Artículo 37

Accesibilidad para todos los usuarios

Las infraestructuras de transporte permitirán la movilidad sin fisuras y la accesibilidad para todos los usuarios, en particular las personas mayores, las personas con movilidad reducida y los pasajeros con discapacidad.

El diseño y la construcción de las infraestructuras de transporte se atendrán los requisitos pertinentes que prevé el Derecho de la Unión.

CAPÍTULO III

RED BÁSICA

Artículo 38

Determinación de la red básica

1.   La red básica, conforme aparece en los mapas del anexo I, estará compuesta de aquellas partes de la red global que tengan la máxima importancia estratégica para lograr los objetivos de la política de la red transeuropea de transporte y reflejará la evolución de la demanda de tráfico y la necesidad de transporte multimodal. Contribuirá, en particular, a hacer frente al aumento de la movilidad y a asegurar un alto nivel de seguridad, así como a desarrollar un sistema de transporte hipocarbónico.

2.   La red básica estará interconectada por medio de nodos y establecerá conexiones entre los Estados miembros y con las redes de infraestructuras de transporte de los países vecinos.

3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 4, y el artículo 41, apartados 2 y 3, los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para que la red básica se desarrolle con objeto de cumplir lo dispuesto en el presente capítulo a más tardar el 31 de diciembre de 2030.

De conformidad con el artículo 54, la Comisión evaluará la aplicación de la red básica a más tardar el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 39

Requisitos de las infraestructuras

1.   A fin de garantizar el uso eficiente de los recursos de las infraestructuras de transporte, tanto para el transporte de pasajeros como para el de mercancías, y de proporcionarle capacidad suficiente, se tendrán en cuenta las tecnologías innovadoras, las aplicaciones telemáticas y las medidas reglamentarias y de gobernanza para gestionar la utilización de las infraestructuras.

2.   Las infraestructuras de la red básica deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el capítulo II. Además, deberán cumplir asimismo los requisitos siguientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3:

a)

En cuanto a las infraestructuras de transporte ferroviario:

i)

electrificación total de la línea ferroviaria y, en la medida en que sea necesario para el funcionamiento de los trenes eléctricos, de los apartaderos;

ii)

líneas de mercancías de la red básica según se indica en el anexo I: como mínimo 22,5 t de carga por eje, 100 km/h de velocidad de línea y la posibilidad de que en ellas circulen trenes de 740 m de longitud;

iii)

la implantación íntegra del ERTMS;

iv)

un ancho de vía nominal para las nuevas líneas ferroviarias: de 1 435 mm, excepto en los casos en que la nueva línea sea una extensión de una red con un ancho de vía distinto y esté separada de las líneas ferroviarias principales de la Unión.

Las redes aisladas quedan dispensadas de los requisitos de los incisos i) a iii).

b)

En cuanto a las infraestructuras de transporte por vías navegables interiores y marítima:

disponibilidad de combustibles alternativos limpios.

c)

En cuanto a las infraestructuras de transporte por carretera:

los requisitos establecidos en virtud del artículo 17, apartado 3, letras a) o b);

la construcción de zonas de descanso en las autopistas aproximadamente cada 100 kilómetros de forma acorde con las necesidades de la sociedad, del mercado y del medio ambiente, con el fin, entre otras cosas, de ofrecer zonas de estacionamiento adecuadas con un nivel suficiente de seguridad y protección a los usuarios comerciales de la carretera;

disponibilidad de combustibles alternativos limpios.

d)

En cuanto a las infraestructuras de transporte aéreo:

capacidad de ofrecer combustibles alternativos limpios.

3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2008/57/CE, a petición de un Estado miembro, en lo que atañe a las infraestructuras de transporte por ferrocarril la Comisión podrá conceder, en casos debidamente justificados, exenciones respecto de la longitud del tren, el ERTMS, la carga por eje, la electrificación y la velocidad de línea.

A petición de un Estado miembro, en lo que atañe a las infraestructuras de transporte por carretera la Comisión podrá conceder, en casos debidamente justificados, exenciones respecto de lo dispuesto en el artículo 17, apartado 3, letras a) o b), siempre y cuando se garantice un nivel apropiado de seguridad.

Los casos debidamente justificados a que se refiere el presente apartado comprenderán los casos en que las inversiones en infraestructuras no puedan justificarse desde el punto de vista de la relación entre coste y beneficio socioeconómico.

Artículo 40

Desarrollo de la red básica

Las infraestructuras de transporte de la red básica se desarrollará de conformidad con las disposiciones correspondientes del capítulo II.

Artículo 41

Nodos de la red básica

1.   Los nodos de la red básica están establecidos en el anexo II y comprenden:

a)

los nodos urbanos, incluidos sus puertos y aeropuertos;

b)

los puertos marítimos y los puertos interiores;

c)

los pasos fronterizos hacia los países vecinos;

d)

las terminales ferrocarril-carretera;

e)

los aeropuertos de mercancías y de pasajeros.

2.   Los puertos marítimos de la red básica indicados en la parte 2 del anexo II deberán estar conectados con las infraestructuras de transporte por ferrocarril y carretera y, en lo posible, con las de transporte por vías navegables interiores de la red transeuropea de transporte a más tardar el 31 de diciembre de 2030, salvo que haya limitaciones físicas que impidan dicha conexión.

3.   Los aeropuertos principales indicados en la parte 2 del anexo II deberán estar conectados con las infraestructuras de transporte por ferrocarril y carretera de la red transeuropea de transporte para el 31 de diciembre de 2050, salvo que haya limitaciones físicas que impidan dicha conexión. Teniendo en cuenta la demanda potencial de tráfico, dichos aeropuertos se integrarán en la red de ferrocarril de alta velocidad siempre que sea posible.

CAPÍTULO IV

REALIZACIÓN DE LA RED BÁSICA MEDIANTE CORREDORES DE LA RED BÁSICA

Artículo 42

El instrumento de los corredores de la red básica

1.   Los corredores de la red básica son un instrumento para facilitar la realización coordinada de la red básica. A fin de conseguir un transporte multimodal eficiente, contribuyendo así a la cohesión a través de la mejora de la cooperación territorial, los corredores de la red básica se centrarán en:

a)

la integración modal;

b)

la interoperabilidad; y

c)

el desarrollo coordinado de las infraestructuras, en particular en los tramos transfronterizos y en los cuellos de botella.

2.   Los corredores de la red básica permitirán a los Estados miembros adoptar un enfoque coordinado y sincronizado de las inversiones en infraestructuras para gestionar las capacidades de la forma más eficiente. Los corredores de la red básica apoyarán la implantación general de sistemas interoperables de gestión del tráfico, y cuando proceda, recurrirán a la innovación y las nuevas tecnologías.

Artículo 43

Definición de corredores de la red básica

1.   Los corredores de la red básica abarcarán los flujos de larga distancia más importantes de la red básica y estarán destinados, en particular, a mejorar los enlaces transfronterizos en el interior de la Unión.

2.   Los corredores de la red básica serán multimodales y estarán abiertos a la inclusión de todos los modos de transporte contemplados en el presente Reglamento. Cruzarán al menos dos fronteras y, en lo posible, comprenderán al menos tres modos de transporte, con inclusión, cuando proceda, de las autopistas del mar.

Artículo 44

Lista de corredores de la red básica

1.   La red básica de corredores figura en la parte I del anexo I del Reglamento (UE) no 1316/2013. Los Estados miembros participarán, con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo, en estos corredores de la red básica.

2.   La Comisión elaborará mapas esquemáticos indicativos de los corredores de la red básica en un formato fácilmente accesible para el público.

Artículo 45

Coordinación de los corredores de la red básica

1.   A fin de facilitar la realización coordinada de los corredores de la red básica, el ERTMS y las autopistas del mar, la Comisión, de acuerdo con los Estados miembros interesados y previa consulta al Parlamento Europeo y al Consejo, designará a uno o varios coordinadores europeos.

2.   El coordinador europeo será elegido, en particular, atendiendo a su conocimiento de las cuestiones relativas al trasporte y a la financiación y evaluación socioeconómica y medioambiental de grandes proyectos, así como a su experiencia en las instituciones europeas.

3.   La decisión de la Comisión por la que se proceda al nombramiento del coordinador europeo precisará las modalidades de ejercicio de las funciones mencionadas en el apartado 5.

4.   El coordinador europeo actuará en nombre y por cuenta de la Comisión, que proporcionará la asistencia de secretaría necesaria. El mandato del coordinador europeo se referirá a un único corredor de la red básica. o a la ejecución del ERTMS o de las autopistas del mar, respectivamente.

5.   El coordinador europeo deberá:

a)

respaldar la realización coordinada del corredor de la red básica de que se trate, y en particular la ejecución puntual del plan de trabajo de dicho corredor de la red básica;

b)

elaborar el plan de trabajo del corredor junto con los Estados miembros y hacer el seguimiento de su ejecución;

c)

consultar al foro del corredor en relación con dicho plan y su ejecución;

d)

informar a los Estados miembros, a la Comisión y, cuando proceda, a todas las demás entidades que participen directamente en el desarrollo del corredor de la red básica sobre cualesquiera dificultades encontradas, en particular cuando se obstaculice el desarrollo de un corredor, a fin de ayudar a encontrar las soluciones adecuadas;

e)

elaborar un informe anual para el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y los Estados miembros interesados sobre los avances realizados en la realización del corredor de la red básica;

f)

estudiar la demanda de servicios de transporte, las posibilidades de fondos para inversión y financiación, así como los pasos que hay que dar y las condiciones necesarias para facilitar el acceso a esos fondos o financiación y hacer las recomendaciones necesarias.

6.   El coordinador europeo podrá consultar, junto con los Estados miembros interesados, a las autoridades regionales y locales, a los operadores, usuarios de transporte y representantes de la sociedad civil por lo que se refiere al plan de trabajo y a su ejecución.

7.   Los Estados miembros interesados cooperarán con el coordinador europeo y le proporcionarán la información necesaria para la realización de las funciones que le atribuye el presente artículo, incluida la información sobre el desarrollo de corredores en cualquier plan nacional de infraestructuras pertinente.

8.   Sin perjuicio de las legislaciones de la Unión y nacionales, la Comisión podrá solicitar el dictamen del coordinador europeo con ocasión de la tramitación de las solicitudes de financiación de la Unión relativas a los corredores de la red básica que se le hayan confiado con objeto de garantizar la coherencia y el progreso de cada corredor.

9.   En caso de que el coordinador europeo no logre desempeñar su cargo de manera satisfactoria y conforme a los requisitos del presente artículo, la Comisión podrá destituirlo de dicho cargo en todo momento, con el acuerdo de los Estados miembros interesados. Se podrá nombrar a un sustituto de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 1.

Artículo 46

Gobernanza de los corredores de la red básica

1.   Para cada corredor de la red básica, el coordinador europeo correspondiente contará, para el desempeño de sus funciones relativas al plan de trabajo y a su ejecución, con la asistencia de una secretaría y de un foro consultivo (el foro del corredor). El foro del corredor se establecerá con el acuerdo de los Estados miembros interesados y estará presidido por el coordinador europeo. Los Estados miembros de que se trate acordarán la composición del foro del corredor para su parte del corredor de la red básica.

2.   Con el acuerdo de los Estados miembros interesados, el coordinador podrá crear y presidir grupos de trabajo sobre los corredores, cuya labor se centrará en:

a)

la integración modal;

b)

la interoperabilidad;

c)

el desarrollo coordinado de las infraestructuras en los tramos transfronterizos.

Artículo 47

Plan de trabajo

1.   Cada coordinador europeo, a más tardar el 22 de diciembre de 2014, presentará al Estado miembro interesado un plan de trabajo en el que analice el desarrollo del corredor. Una vez aprobado por los Estados miembros interesados, el plan de trabajo se transmitirá a efectos informativos al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.

En el plan de trabajo figurará, en particular, una descripción de las características, los tramos transfronterizos y los objetivos del corredor de la red básica, aplicando los objetivos y las prioridades enunciados en los artículos 4 y 10. Asimismo, el plan de trabajo incluirá un análisis de:

a)

la implantación de sistemas interoperables de gestión del tráfico;

b)

un plan de eliminación de los obstáculos físicos, técnicos, operacionales y administrativos entre los modos de transporte y dentro de los mismos, y para el refuerzo de transportes y servicios multimodales eficientes;

c)

si procede, medidas para mejorar la capacidad administrativa y técnica de concebir, planificar, diseñar, licitar, ejecutar y hacer el seguimiento de proyectos de interés común;

d)

los posibles efectos del cambio climático en las infraestructuras y, llegado el caso, medidas propuestas para aumentar la resistencia frente el cambio climático;

e)

las medidas que deban adoptarse para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, el ruido y, si procede, otros efectos negativos para el medio ambiente.

El plan de trabajo contendrá asimismo los pormenores de las consultas públicas que respalden el desarrollo del plan de trabajo y su ejecución.

El plan de trabajo comprenderá también un análisis de las inversiones necesarias, que incluya:

la lista de proyectos de ampliación, renovación o reconversión de infraestructuras de transporte a que hace referencia el artículo 2, apartado 2, para cada modo de transporte que forme parte del corredor de la red básica;

las distintas fuentes de fondos y financiación previstas en asociación con los Estados miembros interesados, en los niveles internacional, nacional, regional, local y de la Unión, incluidos, siempre que sea posible, los sistemas de financiación cruzada así como el capital privado previstos, junto con el importe de los compromisos ya asumidos y, llegado el caso, haciendo referencia a la contribución de la Unión prevista en los programas financieros de la Unión.

2.   A reserva de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 4 y en el artículo 54, y previa aprobación por los Estados miembros interesados, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución para las dimensiones transfronteriza y horizontal de los planes de trabajo de corredores de la red básica.

Una vez adoptados, y previa aprobación de los Estados miembros interesados, la Comisión adaptará los actos de ejecución atendiendo a los progresos realizados, los retrasos producidos o la actualización de los programas nacionales.

Los actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 52, apartado 2.

3.   El coordinador europeo prestará apoyo a los Estados miembros en la aplicación del plan de trabajo, en particular por lo que respecta a:

a)

la planificación de la inversión, los costes relacionados y el calendario de ejecución, considerados necesarios para la realización de los corredores de la red básica;

b)

la definición de medidas destinadas a promover la introducción de nuevas tecnologías de gestión del tráfico y de la capacidad y, cuando proceda, a reducir los costes externos, en particular las emisiones de gases de efecto invernadero y de ruido.

Artículo 48

Cooperación con los corredores ferroviarios de mercancías

1.   Se velará por la adecuada coordinación entre los corredores de la red básica y los corredores ferroviarios de mercancías, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 913/2010, para evitar todo posible solapamiento de actividades, especialmente a la hora de establecer el plan de trabajo o de constituir grupos de trabajo.

2.   Lo dispuesto en el presente capítulo se entenderá sin perjuicio de las estructuras de gobernanza establecidas en el Reglamento (UE) no 913/2010.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 49

Actualización e informes

1.   Los Estados miembros informarán a la Comisión de manera regular, completa y transparente sobre los avances registrados en la ejecución de los proyectos y sobre las inversiones realizadas con esta finalidad. Esta información incluirá la transmisión de datos anuales, en lo posible a través del sistema geográfico, técnico e interactivo de información de la red transeuropea de transporte (TENtec). Abarcará todos los datos pertinentes sobre los proyectos de interés común que reciban financiación de la Unión.

La Comisión velará por que el TENtec sea accesible al público de manera sencilla y por que contenga información actualizada y específica para cada proyecto sobre las formas y los importes de la cofinanciación de la Unión, así como sobre los progresos de cada proyecto.

La Comisión velará por que el TENtec no haga pública ninguna información comercial de carácter confidencial, ni que pueda perjudicar o tener una influencia indebida en cualquier procedimiento de contratación pública de un Estado miembro.

La Comisión dará a conocer información sobre la ayuda financiera ofrecida en el marco de otros instrumentos legislativos de la Unión, incluidos el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Horizonte 2020, o en forma de préstamos e instrumentos financieros facilitados por el Banco Europeo de Inversiones.

2.   Los Estados miembros facilitarán a la Comisión resúmenes de los planes y programas nacionales que estén elaborando con objeto de desarrollar la red transeuropea de transporte. Una vez adoptados, los Estados miembros enviarán los planes y programas nacionales a la Comisión a título informativo.

3.   Cada dos años a partir de 21 de diciembre de 2013, la Comisión publicará un informe de situación sobre su ejecución, que se remitirá a efectos informativos al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. El informe abarcará la utilización de las distintas formas de ayuda financiera mencionadas en el apartado 1, para los distintos modos de transporte y otros elementos de la red básica y de la global en cada Estado miembro.

El informe analizará asimismo el desarrollo de la red transeuropea de transporte. Además, presentará la coordinación por parte de la Comisión de todas las formas de ayuda financiera, con el fin de respaldar una aplicación coherente de las orientaciones acorde con sus objetivos y prioridades.

4.   Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 172, párrafo segundo, del TFUE, deberán otorgarse a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 53 del presente Reglamento con el fin de adaptar los anexos I y II para tener en cuenta las posibles modificaciones derivadas de los umbrales cuantitativos establecidos en los artículos 14, 20, 24 y 27 del presente Reglamento. Cuando adapte esos anexos, la Comisión deberá:

a)

incluir en la red global las plataformas logísticas, los terminales de mercancías, las terminales ferrocarril-carretera, los puertos interiores, los puertos marítimos y los aeropuertos, si se demuestra que la media de los dos últimos años de su volumen de tráfico supera el umbral pertinente;

b)

excluir de la red global las plataformas logísticas, las terminales de mercancías, las terminales ferrocarril-carretera, los puertos interiores, los puertos marítimos y los aeropuertos, si se demuestra que la media de los seis últimos años de su volumen de tráfico es inferior al umbral pertinente;

c)

adaptar los mapas de infraestructuras de carreteras, ferrocarriles y vías de navegación interior en la medida estrictamente necesaria para que reflejen los avances en la finalización de la red. Al adaptar esos mapas, la Comisión no admitirá ningún cambio de trazado más allá de lo permitido por el procedimiento pertinente de autorización del proyecto.

Las adaptaciones previstas en las letras a) y b) deberán basarse en las últimas estadísticas disponibles publicadas por Eurostat o, en caso de no disponerse de ellas, por las oficinas nacionales de estadística de los Estados miembros. Las adaptaciones previstas en la letra c) deberán basarse en la información facilitada por el Estado miembro interesado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.

5.   Los proyectos de interés común relativos a las infraestructuras recientemente añadidas a la red transeuropea de transporte mediante un acto delegado serán admisibles a efectos de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 5, a partir de la fecha de entrada en vigor de dicho acto delegado adoptado con arreglo al apartado 4 del presente artículo.

Los proyectos de interés común que interesen a infraestructuras que hayan sido excluidas de la red transeuropea de transporte dejarán de ser admisibles a partir de la fecha de entrada en vigor de los actos delegados adoptados con arreglo al apartado 4 del presente artículo. El fin de la admisibilidad no afectará a las decisiones de financiación o subvención adoptadas por la Comisión antes de tal fecha.

6.   Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 172, párrafo segundo, del TFUE, se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 53 del presente Reglamento con el fin de adaptar el anexo III, para incluir o adaptar mapas indicativos de los países vecinos, basándose en acuerdos de alto nivel sobre redes de infraestructuras de transportes entre la Unión y los países vecinos de que se trate.

Artículo 50

Relación con partes interesadas públicas y privadas

1.   Los proyectos de interés común se relacionan con todas las partes directamente interesadas. Puede tratarse de entidades distintas de los Estados miembros, entre ellas autoridades regionales y locales, administradores y usuarios de las infraestructuras, así como el sector de los transportes y la sociedad civil.

2.   En la fase de planificación y de construcción de un proyecto deberán cumplirse, según proceda, los procedimientos nacionales relativos a las autoridades regionales y locales y a la sociedad civil afectadas por un proyecto de interés común. La Comisión promoverá el intercambio de buenas prácticas en este ámbito.

3.   Las partes interesadas a que se refiere el apartado 1 también podrán recurrir, dentro del ámbito de sus competencias y además del Mecanismo «Conectar Europa» y del Fondo de Cohesión, a otros programas específicos europeos, especialmente los que apoyan el desarrollo regional, la «Cooperación Territorial Europea», «Investigación e Innovación» o «Medio Ambiente y Acción por el Clima». Estas partes interesadas podrán contribuir a los objetivos del presente Reglamento al tiempo que refuerzan específicamente:

a)

el aumento de la movilidad regional, promoviendo con ello el acceso a la red transeuropea de transporte para todas las regiones de la Unión;

b)

el fomento de proyectos transfronterizos;

c)

la integración de los nodos urbanos en la red transeuropea de transporte (incluido el fomento de una movilidad urbana sostenible);

d)

la promoción de soluciones de transporte sostenibles, como una mayor accesibilidad por el transporte público, las aplicaciones telemáticas, las terminales intermodales/las cadenas de transporte multimodal, los modos de transporte hipocarbónicos y otras soluciones de transporte innovadoras, y de mejoras para el medio ambiente;

e)

la intensificación de la cooperación entre las diversas partes interesadas.

Artículo 51

Principios subyacente para la evaluación de los análisis de rentabilidad socioeconómica y del valor añadido europeo

Basándose en los objetivos fijados en el artículo 4, la Comisión publicará los principios subyacentes que utiliza para la evaluación del análisis de rentabilidad socioeconómica y del valor añadido europeo por lo que respecta a los proyectos de interés común que aspiren a financiación de la Unión.

Artículo 52

Procedimiento del Comité

1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en la acepción del Reglamento (UE) no 182/2011.

2.   Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. Si el comité no emite dictamen alguno, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero del Reglamento (UE) no 182/2011.

Artículo 53

Ejercicio de la delegación

1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 49, apartados 4 y 6, por un período de cinco años a partir del 21 de diciembre de 2013. La Comisión presentará un informe sobre los poderes delegados a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, salvo que el Parlamento Europeo o el Consejo se opongan a la prórroga a más tardar nueve meses antes del final de cada período.

3.   La delegación de poderes a que se refiere el artículo 49, apartados 4 y 6, podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de competencias que en ella se especifique. Surtirá efecto el día siguiente al de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que en ella se especifique. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.   Un acto delegado adoptado con arreglo al artículo 49, apartados 4 y 6, entrará en vigor únicamente en caso de que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan manifestado ninguna objeción en un plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho acto a ambas instituciones o en caso de que, antes de que expire ese plazo, el Parlamento Europeo y el Consejo hayan informado a la Comisión de que no manifestarán ninguna objeción. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 54

Examen

1.   A más tardar el 31 de diciembre de 2023, la Comisión, previa consulta de los Estados miembros, según proceda, y con la ayuda de los coordinadores europeos, examinará la realización de la red básica y evaluará:

a)

el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento;

b)

los avances registrados en la aplicación del presente Reglamento;

c)

los cambios en los flujos de transporte de pasajeros y mercancías;

d)

la evolución de las inversiones en infraestructuras de transporte nacionales;

e)

la necesidad de realizar modificaciones en el presente Reglamento.

La evaluación examinará asimismo, entre otras cosas, las repercusiones de la evolución de las pautas de tráfico y las novedades pertinentes de los planes de inversión en infraestructuras.

Además de llevar a cabo este examen, la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, evaluará si deben incluirse nuevos tramos en la red básica, como es el caso de algunos antiguos proyectos prioritarios transfronterizos enumerados en la Decisión no 661/2010/UE. Si procede, la Comisión presentará una propuesta legislativa al respecto.

2.   Al proceder a esta revisión, la Comisión evaluará si la red básica prevista en el presente Reglamento puede cumplir para 2030 lo dispuesto en el capítulo III, teniendo en cuenta la situación económica y presupuestaria de la Unión y de cada uno de los Estados miembros. La Comisión evaluará asimismo, en consulta con los Estados miembros, si la red básica debe modificarse para tener en cuenta la evolución de los flujos del transporte y la planificación nacional de inversiones. En caso necesario, la Comisión podrá presentar una propuesta de modificación del presente Reglamento.

En dicha propuesta, la Comisión podrá también especificar la fecha para la finalización de la red global conforme a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2.

Artículo 55

Autoridad única de contacto

Los Estados miembros podrán designar una autoridad única de contacto para facilitar y coordinar el proceso de concesión de permisos para proyectos de interés común, en particular los proyectos transfronterizos, de conformidad con el Derecho aplicable de la Unión.

Artículo 56

Retraso en la finalización de la red básica

De producirse un retraso significativo en el inicio o la finalización de las obras de la red básica, la Comisión podrá pedir a los Estados miembros interesados que le comuniquen los motivos del retraso. Los Estados miembros comunicarán dichos motivos en un plazo de tres meses. En función de la respuesta obtenida, la Comisión consultará a todos los Estados miembros de que se trate a fin de resolver el problema que haya ocasionado el retraso.

Artículo 57

Exenciones

Las disposiciones relativas a los ferrocarriles y en particular toda exigencia de conectar los aeropuertos y los puertos a los ferrocarriles no se aplicarán a Chipre y Malta mientras no se haya implantado un sistema ferroviario en su territorio.

Artículo 58

Disposiciones transitorias

1.   Las decisiones de financiación adoptadas en virtud del Reglamento (CE) no 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (36) basándose en la Decisión no 661/2010/UE que estén en curso en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento seguirán estando sujetas a la Decisión no 661/2010/UE en la versión que esté en vigor el 20 de diciembre de 2013.

2.   Las referencias a los «proyectos prioritarios» relacionados en el anexo III de la Decisión no 661/2010/UE se entenderán como referencias a la red básica definida en el presente Reglamento.

Artículo 59

Derogación

Sin perjuicio del artículo 58 del presente Reglamento y del artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (UE) no 1316/2013, queda derogada la Decisión no 661/2010/UE.

Artículo 60

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 11 de diciembre de 2013.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

V. LEŠKEVIČIUS


(1)  DO C 143 de 22.5.2012, p. 130.

(2)  DO C 225 de 22.7.2012, p. 150.

(3)  Decisión no 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (DO L 228 de 9.9.1996, p. 1).

(4)  Decisión no 661/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (DO L 204 de 5.8.2010, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, por el que se establece un Programa de apoyo para la consolidación de la política marítima integrada (DO L 321 de 5.12.2011, p. 1).

(6)  Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1).

(7)  Reglamento (UE) no 454/2011 de la Comisión, de 5 de mayo de 2011, relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema «aplicaciones telemáticas para los servicios de viajeros» del sistema ferroviario transeuropeo (DO L 123 de 12.5.2011, p. 11).

(8)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

(9)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas(DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

(10)  Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197 de 21.7.2001, p. 30).

(11)  Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).

(12)  Reglamento (UE) no 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo (DO L 276 de 20.10.2010, p. 22).

(13)  Decisión 2009/561/CE de la Comisión, de 22 de julio de 2009, por la que se modifica la Decisión 2006/679/CE en lo que se refiere a la aplicación de la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional (DO L 194 de 25.7.2009, p. 60).

(14)  Reglamento (UE) no 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», se modifica el Reglamento (UE) no 913/2010 y se derogan los Reglamentos (CE) no 680/2007 y (CE) no 67/2010 (Véase la 129 página del presente Diario Oficial).

(15)  Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

(16)  Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(17)  Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte (DO L 207 de 6.8.2010, p. 1).

(18)  Reglamento (CE) no 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo (el Reglamento de interoperabilidad) (DO L 96 de 31.3.2004, p. 26).

(19)  Reglamento (CE) no 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (DO L 64 de 2.3.2007, p. 1).

(20)  Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo y por la que se deroga la Directiva 93/75/CEE del Consejo (DO L 208 de 5.8.2002, p. 10).

(21)  Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad (DO L 255 de 30.9.2005, p. 152).

(22)  Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques a su llegada o salida de los puertos de los Estados miembros y por la que se deroga la Directiva 2002/6/CE (DO L 283 de 29.10.2010, p. 1).

(23)  Decisión 2006/679/CE de la Comisión, de 28 de marzo de 2006, sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional (DO L 284 de 16.10.2006, p. 1).

(24)  Decisión 2006/860/CE de la Comisión, de 7 de noviembre de 2006, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema control-mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad y por la que se modifica el anexo A de la Decisión 2006/679/CE sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema de control-mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional (DO L 342 de 7.12.2006, p. 1).

(25)  Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (DO L 191 de 18.7.2008, p. 1).

(26)  Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (DO L 343 de 14.12.2012, p. 32).

(27)  Directiva 2008/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias (DO L 319 de 29.11.2008, p. 59).

(28)  Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carreteras (DO L 167 de 30.4.2004, p. 39).

(29)  Directiva 2004/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de las carreteras de la Comunidad (DO L 166 de 30.4.2004, p. 124).

(30)  Decisión 2009/750/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2009, relativa a la definición del Servicio Europeo de Telepeaje y sus elementos técnicos (DO L 268 de 13.10.2009, p. 11).

(31)  Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga (DO L 332 de 28.12.2000, p. 81).

(32)  Reglamento (CE) no 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2320/2002 (DO L 97 de 9.4.2008, p. 72).

(33)  Reglamento (CE) no 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (DO L 96 de 31.3.2004, p. 1).

(34)  Reglamento (CE) no 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de servicios) (DO L 96 de 31.3.2004, p. 10).

(35)  Reglamento (CE) no 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo (Reglamento del espacio aéreo) (DO L 96 de 31.3.2004, p. 20).

(36)  Reglamento (CE) no 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía (DO L 162 de 22.6.2007, p. 1).


ANEXO I

MAPAS DE LA RED GLOBAL Y DE LA RED BÁSICA

Leyenda

Red Básica

Red global

 

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Vías navegables interiores / Completas

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Vías navegables interiores / En desarrollo

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Vías navegables interiores / Planificadas

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Ferrocarril convencional / Completa

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Ferrocarril convencional / En desarrollo

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Ferrocarril convencional / Planificadas

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Ferrocarril de alta velocidad / Completa

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A transformar en ferrocarril de alta velocidad

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Ferrocarril de alta velocidad / Planificada

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Carretera / Acabada

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Carretera / En desarrollo

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Carretera / Planificada

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Puertos

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TFC (terminales ferrocarril-carretera)

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Aeropuertos

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Mapa buscador para Estados miembros de la UE

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0.1.

Red básica:

Vías navegables interiores y puertos

Estados miembros de la UE

UE

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0.2.

Red básica:

Vías férreas (transporte de mercancías), puertos y terminales de ferrocarril (TFC)

Estados miembros de la UE

UE

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0.3.

Red básica:

Vías férreas (transporte de pasajeros) y aeropuertos

Estados miembros de la UE

UE

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0.4.

Red básica:

Carreteras, puertos, terminales de ferrocarril (TFC) y aeropuertos

Estados miembros de la UE

UE

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1.1.

Red global y red básica:

Vías navegables interiores y puertos

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1

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1.2.

Red global: Vías férreas, puertos y terminales de ferrocarril (TFC)

Red básica: Vías férreas (transporte de mercancías), puertos y terminales de ferrocarril (TFC)

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1

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1.3.

Red global: Vías férreas y aeropuertos

Red básica: Vías férreas (transporte de pasajeros) y aeropuertos

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1

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1.4.

Red global y red básica:

Carreteras, puertos, terminales de ferrocarril y aeropuertos

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1

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2.1.

Red global y red básica:

Vías navegables interiores y puertos

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2

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2.2.

Red global: Vías férreas, puertos y terminales de ferrocarril (TFC)

Red básica: Vías férreas (transporte de mercancías), puertos y terminales de ferrocarril (TFC)

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2

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2.3.

Red global: Vías férreas y aeropuertos

Red básica: Vías férreas (transporte de pasajeros) y aeropuertos

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2

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2.4.

Red global y red básica:

Carreteras, puertos, terminales de ferrocarril y aeropuertos

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2

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3.1.

Red global y red básica:

Vías navegables interiores y puertos

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3

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3.2.

Red global: Vías férreas, puertos y terminales de ferrocarril (TFC)

Red básica: Vías férreas (transporte de mercancías), puertos y terminales de ferrocarril (TFC)

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3

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3.3.

Red global: Vías férreas y aeropuertos

Red básica: Vías férreas (transporte de pasajeros) y aeropuertos

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3

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3.4.

Red global y red básica:

Carreteras, puertos, terminales de ferrocarril (TFC) y aeropuertos

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3

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4.1.

Red global y red básica:

Vías navegables interiores y puertos

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4

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4.2.

Red global: Vías férreas, puertos y terminales de ferrocarril (TFC)

Red básica: Vías férreas (transporte de mercancías), puertos y terminales de ferrocarril (TFC)

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4

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4.3.

Red global: Vías férreas y aeropuertos

Red básica: Vías férreas (transporte de pasajeros) y aeropuertos

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4

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4.4.

Red global y red básica:

Carreteras, puertos, terminales de ferrocarril (TFC) y aeropuertos

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4

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5.1.

Red global y red básica:

Vías navegables interiores y puertos

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5

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5.2.

Red global: Vías férreas, puertos y terminales de ferrocarril (TFC)

Red básica: Vías férreas (transporte de mercancías), puertos y terminales de ferrocarril (TFC)

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5

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5.3.

Red global: Vías férreas y aeropuertos

Red básica: Vías férreas (transporte de pasajeros) y aeropuertos

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5

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5.4.

Red global y red básica:

Carreteras, puertos, terminales de ferrocarril y aeropuertos

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5

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6.1.

Red global y red básica:

Vías navegables interiores y puertos

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6

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6.2.

Red global: Vías férreas, puertos y terminales de ferrocarril (TFC)

Red básica: Vías férreas (transporte de mercancías), puertos y terminales de ferrocarril (TFC)

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6

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6.3.

Red global: Vías férreas y aeropuertos

Red básica: Vías férreas (transporte de pasajeros) y aeropuertos

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6

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6.4.

Red global y red básica:

Carreteras, puertos, terminales de ferrocarril (TFC) y aeropuertos

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6

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7.1.

Red global y red básica:

Vías navegables interiores y puertos

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7

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7.2.

Red global: Vías férreas, puertos y terminales de ferrocarril (TFC)

Red básica: Vías férreas (transporte de mercancías), puertos y terminales de ferrocarril (TFC)

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7

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7.3.

Red global: Vías férreas y aeropuertos

Red básica: Vías férreas (transporte de pasajeros) y aeropuertos

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7

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7.4.

Red global y red básica:

Carreteras, puertos, terminales de ferrocarril y aeropuertos

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7

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8.1.

Red global y red básica:

Vías navegables interiores y puertos

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8

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8.2.

Red global: Vías férreas, puertos y terminales de ferrocarril (TFC)

Red básica: Vías férreas (transporte de mercancías), puertos y terminales de ferrocarril (TFC)

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8

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8.3.

Red global: Vías férreas y aeropuertos

Red básica: Vías férreas (transporte de pasajeros) y aeropuertos

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8

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8.4.

Red global y red básica:

Carreteras, puertos, terminales de ferrocarril y aeropuertos

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8

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9.1.

Red global y red básica:

Vías navegables interiores y puertos

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9

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9.2.

Red global: Vías férreas, puertos y terminales de ferrocarril (TFC)

Red básica: Vías férreas (transporte de mercancías), puertos y terminales de ferrocarril (TFC)

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9

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9.3.

Red global: Vías férreas y aeropuertos

Red básica: Vías férreas (transporte de pasajeros) y aeropuertos

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9

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9.4.

Red global y red básica:

Carreteras, puertos, terminales de ferrocarril y aeropuertos

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9

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10.1.

Red global y red básica:

Vías navegables interiores y puertos

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10

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10.2.

Red global: Vías férreas, puertos y terminales de ferrocarril (TFC)

Red básica: Vías férreas (transporte de mercancías), puertos y terminales de ferrocarril (TFC)

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10

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10.3.

Red global: Vías férreas y aeropuertos

Red básica: Vías férreas (transporte de pasajeros) y aeropuertos

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10

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10.4.

Red global y red básica:

Carreteras, puertos, terminales de ferrocarril y aeropuertos

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10

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ANEXO II

LISTA DE NODOS DE LA RED BÁSICA Y DE LA RED GLOBAL

1.   Nodos urbanos de la red básica

 

BÉLGICA

 

Antwerpen

 

Bruxelles/Brussel

 

BULGARIA

Sofia

 

REP. CHECA

 

Ostrava

 

Praha

 

DINAMARCA

 

Aarhus

 

København

 

ALEMANIA

 

Berlin

 

Bielefeld

 

Bremen

 

Düsseldorf

 

Frankfurt am Main

 

Hamburg

 

Hannover

 

Köln

 

Leipzig

 

Mannheim

 

München

 

Nürnberg

 

Stuttgart

 

ESTONIA

Tallinn

 

IRLANDA

 

Baile Átha Cliath/Dublin

 

Corcaigh/Cork

 

Grecia

 

Athína

 

Heraklion

 

Thessaloniki

 

ESPAÑA

 

Barcelona

 

Bilbao

 

Las Palmas de Gran Canaria/Santa Cruz de Tenerife

 

Madrid

 

Palma de Mallorca

 

Sevilla

 

Valencia

 

FRANCIA

 

Bordeaux

 

Lille

 

Lyon

 

Marseille

 

Nice

 

Paris

 

Strasbourg

 

Toulouse

 

CROACIA

Zagreb

 

ITALIA

 

Bologna

 

Cagliari

 

Genova

 

Milano

 

Napoli

 

Palermo

 

Roma

 

Torino

 

Venezia

 

CHIPRE

Lefkosía

 

LETONIA

Rīga

 

LITUANIA

Vilnius

 

LUXEMBURGO

Luxembourg

 

HUNGRÍA

Budapest

 

MALTA

Valletta

 

PAÍSES BAJOS

 

Amsterdam

 

Rotterdam

 

AUSTRIA

Wien

 

POLONIA

 

Gdańsk

 

Katowice

 

Kraków

 

Łódź

 

Poznań

 

Szczecin

 

Warszawa

 

Wrocław

 

PORTUGAL

 

Lisboa

 

Porto

 

RUMANÍA

 

București

 

Timișoara

 

ESLOVENIA

Ljubljana

 

ESLOVAQUIA

Bratislava

 

FINLANDIA

 

Helsinki

 

Turku

 

SUECIA

 

Göteborg

 

Malmö

 

Stockholm

 

REINO UNIDO

 

Birmingham

 

Bristol

 

Edinburgh

 

Glasgow

 

Leeds

 

London

 

Manchester

 

Portsmouth

 

Sheffield

2.   Aeropuertos, puertos marítimos, puertos interiores y terminales ferroviarias de la red básica y de la red global

Los aeropuertos indicados con * son los aeropuertos principales en los que recae la obligación del artículo 41, apartado 3

EM

NOMBRE DEL NODO

AEROPUERTO

PUERTO MARÍTIMO

PUERTO INTERIOR

TERMINAL FERROVIARIA

BE

Aalst

 

 

Global

 

Albertkanaal

 

 

Básica

 

Antwerpen

 

Básica

Básica

Básica

Athus

 

 

 

Global

Avelgem

 

 

Global

 

Bruselas

Básica

(National/Nationaal)*

 

Básica

 

Charleroi

Global

 

Global (Can. Charleroi-Bruxelles),

Global (Sambre)

 

Clabecq

 

 

Global

 

Gent

 

Básica

Básica

 

Grimbergen

 

 

 

Global

Kortrijk

 

 

Básica (Bossuit)

 

Lieja

Básica

 

Básica (Can. Albert)

Básica (Meuse)

 

Mons

 

 

Global (Centre/Borinage)

 

Namur

 

 

Básica (Meuse),

Global (Sambre)

 

Oostende, Zeebrugge

Global (Oostende)

Básica (Oostende)

Básica (Zeebrugge)

 

 

Roeselare

 

 

Global

 

Tournai

 

 

Global (Escaut)

 

Willebroek

 

 

Global

 

BG

Burgas

Global

Básica

 

 

Dragoman

 

 

 

Global

Gorna Orjahovitsa

Global

 

 

Básica

Lom

 

 

Global

 

Orjahovo

 

 

Global

 

Plovdiv

Global

 

 

Básica

Ruse

 

 

Básica

Básica

Silistra

 

 

Global

 

Sofía

Básica

 

 

Básica

Svilengrad

 

 

 

Global

Svishtov

 

 

Global

 

Varna

Global

Global

 

 

Vidin

 

 

Básica

 

CZ

Brno

Global

 

 

Global

Decin

 

 

Básica

Básica

Lovosice

 

 

Global

Global

Mělník

 

 

Básica

Básica

Ostrava

Básica

 

 

Básica

Pardubice

 

 

Básica

Básica

Plzeň

 

 

 

Básica

Praga

Básica (Ruzyne)*

 

Básica (Praha Holesovice)

Global (Liben)

Global (Radotin)

Global (Smichov)

Básica (Praha Uhrineves)

Přerov

 

 

 

Básica

Ústí nad Labem

 

 

Global

Global

DK

Aalborg

Global

Global

 

 

Aarhus

 

Básica

 

Básica

Billund

Global

 

 

 

Branden

 

Global

 

 

Ebeltoft

 

Global

 

 

Esbjerg

 

Global

 

 

Fredericia

 

Global

 

 

Frederikshavn

 

Global

 

 

Fur

 

Global

 

 

Gedser

 

Global

 

 

Helsingør

 

Global

 

 

Hirtshals

 

Global

 

 

Høje-Taastrup

 

 

 

Global

Kalundborg

 

Global

 

 

København

Básica (Kastrup)*

Básica

 

Básica

Køge

 

Global

 

Global

Nordby (Fanø)

 

Global

 

 

Odense

 

Global

 

 

Padborg

 

 

 

Global

Rødby

 

Global

 

 

Rønne

Global

Global

 

 

Sjællands Odde Ferry Port

 

Global

 

 

Spodsbjerg

 

Global

 

 

Tårs (Nakskov)

 

Global

 

 

Taulov

 

 

 

Básica

Vejle

 

Global

 

 

DE

Andernach

 

 

Global

Global

Aschaffenburg

 

 

Global

Global

Augsburg

 

 

 

 

Bendorf

 

 

Global

 

Bensersiel

 

Global

 

 

Bergkamen

 

 

Global

 

Berlin

Básica (Berlin-Brandenburg Intl.)*

 

Básica

Básica (Großbeeren)

Bielefeld

 

 

Bonn

 

Global

 

 

Bottrop

 

Global

 

Brake

Global

 

Brandenburgo

 

 

Global

 

Braunschweig

 

 

Básica

Básica

Breisach

 

 

Global

 

Bremen, Bremerhaven

Básica (Bremen)

Básica (Bremen)

Básica (Bremerhaven)

Básica (Bremen)

Básica (Bremerhaven)

Básica (Bremen)

Brunsbuettel

 

Global

Global

 

Buelstringen

 

 

Global

 

Coelln-Neuessen

 

 

Global

 

Cuxhaven

 

Global

 

Global

Dormagen

 

 

Global

 

Dörpen

 

 

Global

Global

Dortmund

Global

 

Básica

Básica

Dresden

Global

 

 

Global

Duisburgo

 

 

Básica

Global (Homberg)

Básica

Düsseldorf

Básica*

 

Básica (Neuss)

 

Emden

 

Global

Global

 

Emmelsum/Wesel

 

 

Global

 

Emmerich

 

 

Global

Global

Erfurt

Global

 

 

 

Essen

 

 

Global

 

Estorf

 

 

Global

 

Floersheim

 

 

Global

 

Frankfurt/Main

Básica*

 

Básica

Básica

Gelsenkirchen

 

 

Global

 

Germersheim

 

 

Global

Global

Gernsheim

 

 

Global

 

Grosskrotzenburg

 

 

Global

 

Hahn

Global

 

 

 

Haldensleben

 

 

Global

Global

Haltern am See

 

 

Global

 

Hamburgo

Básica*

Básica

Básica

Básica

Hamm

 

 

Básica

Global (Bönen)

Hannover

Básica

 

Básica

Básica

Heilbronn

 

 

Global

 

Helgoland

 

Global

 

 

Heringsdorf

Global

 

 

 

Herne

 

 

Global

Global (Herne-Wanne)

Hof, Plauen

Global

 

 

 

Honau

 

 

Global

 

Ibbenbueren

 

 

Global

 

Karlsruhe

Global (Karlsruhe Baden-Baden)

 

Básica

Básica

Kassel

 

 

 

Global

Kehl

 

 

Global

 

Kelheim

 

 

Global

 

Kelsterbach

 

 

Global

 

Kiel

 

Global

 

 

Koblenz

 

 

Básica

Básica

Colonia

Básica (Köln-Bonn)*

 

Básica

Básica

Krefeld-Uerdingen

 

 

Global

 

Langeoog

 

Global

 

 

Leipzig, Halle

Básica

 

 

Básica (Schkopau)

Lengfurt-Wetterau

 

 

Global

 

Leverkusen

 

 

Global

Global

Lingen

 

 

Global

 

Lübeck

 

Básica

Básica

Básica

Lünen

 

 

Global

 

Magdeburg

 

 

Básica

Básica

Mainz

 

 

Básica

Básica

Mannheim, Ludwigshafen

 

 

Básica

Global (Ludwigshafen Mundenheim)

Básica

Marl

 

 

Global

 

Mehrum

 

 

Global

 

Memmingen

Global

 

 

Global

Minden

 

 

Global

Global

Munich

Básica*

 

 

Básica (Riem)

Münster, Osnabrück

Global

 

Global

 

Norddeich

 

Global

 

 

Nordenham

 

Global

Global

 

Norderney

 

Global

 

 

Nuremberg

Básica

 

Básica

Básica

Oldenburg

 

 

Global

 

Orsoy

 

 

Global

 

Osnabrück

 

 

Global

 

Otterstadt

 

 

Global

 

Paderborn

Global (Paderborn Lippstadt)

 

 

 

Plochingen

 

 

Global

 

Puttgarden

 

Global

 

 

Rees

 

 

Global

 

Regensburg

 

 

Básica

 

Rheinberg

 

 

Global

 

Rostock

Global

Básica

 

Básica

Saarlouis-Dillingen

 

 

Global

 

Sassnitz

 

Global

 

 

Schwarzheide

 

 

 

Global

Singen

 

 

 

Global

Speyer

 

 

Global

 

Spyck

 

 

Global

 

Stade-Bützfleth/Brunshausen

 

Global

 

Global

Stollhofen

 

 

Global

 

Stolzenau

 

 

Global

 

Straubing-Sand

 

 

 

 

Stuerzelberg

 

 

Global

 

Stuttgart

Básica*

 

Básica

Básica (Kornwestheim)

Trier

 

 

Global

 

Ulm

 

 

 

Global (Dornstadt)

Vahldorf

 

 

Global

 

Weeze

Global

 

 

 

Wesel

 

 

Global

 

Wesseling

 

 

Global

 

Westerland-Sylt

Global

 

 

 

Wiesbaden

 

 

Global

 

Wilhemshaven

 

Básica

 

 

Wismar

 

Global

 

 

Worms

 

 

Global

Global

Wörth am Rhein

 

 

Global

Global

EE

Heltermaa

 

Global

 

 

Kardla

Global

 

 

 

Koidula

 

 

 

Global

Kuivastu

 

Global

 

 

Kuressaare

Global

 

 

 

Parnu

Global

Global

 

 

Paldiski South Harbor

 

Global

 

 

Rohuküla

 

Global

 

 

Sillamae

 

Global

 

 

Tallin

Básica

Básica (Old City Harbour)

Básica (Muuga Harbour)

Básica (Paljassaare Harbour)

 

 

Tartu

Global

 

 

 

Virtsu

 

Global

 

 

IE

Carraig Fhiáin/Carrickfin

Global (Dún na nGall/Donegal)

 

 

 

Corcaigh/Cork

Básica

Básica

 

 

Baile Átha Cliath/Dublín

Básica*

Básica (G.D.A. port cluster)

 

 

Inis Mór/Inishmore

Global

 

 

 

Ciarraí/Kerry-An Fearann

Fuar/Farranfore

Global

 

 

 

An Cnoc/Knock

Global (Cúige Chonnacht/Connaught)

 

 

 

Luimneach/Limerick

Global (Sionainn/Shannon)

Básica (Sionainn-Faing/Shannon-Foynes)

 

 

Ros Láir/Rosslare

 

Global (Europort)

 

 

Port Láirge/Waterford

Global

Global

 

 

EL

Alexandroupolis

Global

 

 

Global

Araxos

Global

 

 

 

Astipalaia

Global

 

 

 

Athína

Básica*

Básica (Piraeus)

 

Básica (Piraeus/Thriasso Pedio)

Chalkida

 

Global

 

 

Chania

Global

Global (Souda)

 

 

Chios

Global

Global

 

 

Elefsina

 

Global

 

 

Heraklion

Básica

Básica

 

 

Igoumenitsa

 

Básica

 

 

Ikaria

Global

 

 

 

Ioannina

Global

 

 

 

Kalamata

Global

Global

 

 

Kalymnos

Global

 

 

 

Karpathos

Global

 

 

 

Kassos

Global

 

 

 

Kastelorizo

Global

 

 

 

Kastoria

Global

 

 

 

Katakolo

 

Global

 

 

Kavala

Global

Global

 

 

Kefalonia

Global

 

 

 

Kerkyra

Global

Global

 

 

Kithira

Global

 

 

 

Kos

Global

 

 

 

Kozani

 

 

 

Global

Kyllini

 

Global

 

 

Lamia

 

 

 

Global

Lavrio (Sounio)

 

Global

 

 

Leros

Global

 

 

 

Limnos

Global

 

 

 

Milos

Global

 

 

 

Mykonos

Global

Global

 

 

Mytilini

Global

Global

 

 

Naxos

Global

Global

 

 

Nea Anchialos

Global

 

 

 

Paros

Global

Global

 

 

Patras

 

Básica

 

Básica

Preveza

Global

 

 

 

Rafina

 

Global

 

 

Rodos

Global

Global

 

 

Samos

Global

 

 

 

Santorini

Global

Global

 

 

Sitia

Global

 

 

 

Skiathos

Global

Global

 

 

Skiros

Global

 

 

 

Syros

Global

Global

 

 

Thessaloniki

Básica (Makedonia)

Básica

 

Básica

Volos

 

Global

 

 

Zakinthos

Global

 

 

 

ES

A Coruña

Global

Básica

 

 

Alcázar de San Juan

 

 

 

Básica

Algeciras

 

Básica (Bahía de Algeciras)

 

 

Alicante

Básica

Global

 

 

Almería

Global

Global

 

 

Antequera (Bobadilla)

 

 

 

Básica

Arrecife

Global (Lanzarote)

Global

 

 

Arrubal (Logroño)

 

 

 

Global

Avilés

Global (Asturias)

Global

 

 

Badajoz

Global

 

 

Global

Barcelona

Básica*

Básica

 

Básica

Bilbao

Básica

Básica

 

Básica

Burgos

Global

 

 

 

Cádiz

 

Global (Bahía de Cádiz)

 

 

Cala Sabina (Formentera)

 

Global

 

 

Carboneras

 

Global

 

 

Cartagena

 

Básica

 

 

Castellón

 

Global

 

 

Ceuta

 

Global

 

 

Córdoba

 

 

 

Básica

El Hierro

Global

Global (La Estaca)

 

 

El Penedés (El Vendrell)

 

 

 

Global

Ferrol

 

Global

 

 

Figueras

 

 

 

Global (El Far d'Empordà)

Fuerteventura

Global

Global (Puerto del Rosario)

 

 

Gijón

 

Básica

 

 

Girona

Global

 

 

 

Granada

Global

 

 

 

Huelva

 

Básica

 

 

Huesca

 

 

 

Global (PLHUS)

Ibiza

Global

Global (Eivissa)

 

 

Jerez

Global

 

 

 

La Palma

Global

Global (Santa Cruz de La Palma)

 

 

Las Palmas

Básica

Básica

 

 

León

Global

 

 

Básica

Linares

 

 

 

Global

Madrid

Básica (Barajas)*

 

 

Básica (Norte y Sur)

Mahón (Menorca)

Global

Global

 

 

Málaga

Básica

Global

 

 

Melilla

Global

Global

 

 

Monforte de Lemos (Ourense)

 

 

 

Global

Motril

 

Global

 

 

Murcia

Global (San Javier)

 

 

Básica (ZAL)

Palma de Mallorca

Básica*

Básica

 

 

Pamplona

Global

 

 

Global (Noain)

Pasajes

 

Global

 

 

Reus

Global

 

 

 

Sagunto

 

Global

 

 

Salamanca

Global

 

 

Global

San Cibrao

 

Global

 

 

San Sebastián

Global

 

 

Global (Lezo)

San Sebastián de la Gomera

Global

Global

 

 

Santander

Global

Global

 

Global (Torrelavega)

Santiago de Compostela

Global

 

 

 

Sevilla

Básica

Básica

Básica

 

Tarragona

 

Básica

 

 

Tenerife

Global (Norte: Los Rodeos)

Básica (Sur: Reina Sofía)

Básica (Santa Cruz)

 

 

Toledo

 

 

 

Global

Tudela

 

 

 

Global

Valencia

Básica

Básica

 

 

Valladolid

Global

 

 

Básica

Vigo

Global

Global

 

 

Vitoria

Global

 

 

 

Zaragoza

Global

 

 

Básica

FR

Aiton-Bourgneuf

 

 

 

Global

Ajaccio

Global

Global

 

 

Avignon

 

 

 

Básica

Bastia

Global

Global

 

 

Bayonne

 

Global

 

 

Beauvais

Global

 

 

 

Biarritz

Global

 

 

 

Bordeaux

Básica (Merignac)

Básica

 

Básica

Boulogne

 

Global

 

 

Brest

Global

Global

 

 

Caen

Global

Global

 

 

Calais

 

Básica

 

Básica (Eurotunnel)

Cayenne

Global

Global

 

 

Chalon-sur-Saône

 

 

Básica

 

Chalons-sur-Marne

Global (Paris-Vatry)

 

 

 

Cherbourg

 

Global

 

 

Clermont-Ferrand

Global

 

 

Global

Dieppe

 

Global

 

 

Dijon

 

 

 

Básica

Dunkerque

 

Básica

Básica

Básica

Fort de France

Global

Global

 

 

Guadeloupe

 

Global

 

 

La Rochelle

Global

Global

 

 

Le Boulou

 

 

 

Global

Le Havre

 

Básica

Básica

Básica

Lille

Básica (Lesquin)

 

Básica

Básica (Dourges)

Limoges

Global

 

 

 

Lorient

 

Global

 

 

Lyon

Básica (St. Exupéry)*

 

Básica

Básica

Marquion (Cambrai)

 

 

Global

 

Marseille

Básica (Provence)

Básica (Marseille)

Básica (Fos-sur-Mer)

Básica (Fos-sur-Mer)

Básica (Miramas)

Mayotte

Global

 

 

 

Metz

 

 

Básica

 

Montpellier

Global

 

 

 

Mulhouse

Global (Mulhouse-Bale)

 

Básica (Ottmarsheim)

 

Nancy

 

 

Global

 

Nantes Saint-Nazaire

Global (Nantes Atlantique)

Básica

 

 

Nesle

 

 

Global

 

Nice

Básica (Côte d'Azur)*

Global

 

 

Nogent-sur-Seine

 

 

Global

 

Noyon

 

 

Global

 

Orléans

 

 

 

Global

Paris

Básica (Charles de Gaulle)*

Básica (Orly)*

 

Básica

Básica

Perpiñán

 

 

 

Global

Point-à-Pitre

Global

 

 

 

Péronne

 

 

Global

 

Port Réunion

 

Global

 

 

Rennes

 

 

 

Global

Roscoff

 

Global

 

 

Rouen

 

Básica

Básica

 

Sète

 

Global

Global

 

Saint-Denis-Gillot

Global

 

 

 

Saint-Malo

 

Global

 

 

Strasbourg

Global (Strasbourg Entzheim)

 

Básica

Básica

Thionville

 

 

Global

 

Toulon

 

Global

 

 

Toulouse

Básica (Blagnac)

 

 

Básica

Valenciennes

 

 

Global

 

Villefranche-sur-Saône

 

 

Global

 

HR

Dubrovnik

Global

Global

 

 

Osijek

Global

 

Global

 

Ploče

 

Global

 

 

Pula

Global

Global

 

 

Rijeka

Global

Básica

 

 

Šibenik

 

Global

 

 

Sisak

 

 

Global

 

Slavonski Brod

 

 

Básica

 

Plena flor dividida

Global

Global

 

 

Vukovar

 

 

Básica

 

Zadar

Global

Global

 

 

Zagreb

Básica

 

 

Básica

IT

Alghero

Global

 

 

 

Ancona

Global

Básica

 

Básica (Iesi)

Augusta

 

Básica

 

 

Bari

Global

Básica

 

Básica

Bologna

Básica

 

 

Básica

Bolzano

Global

 

 

 

Brescia

Global

 

 

Global

Brindisi

Global

Global

 

 

Cagliari

Básica

Básica (Porto Foxi) Básica (Cagliari)

 

 

Carloforte

 

Global

 

 

Catania

Global (Fontanarossa) Global (Comiso emergency runway)

 

 

Global

Cervignano

 

 

 

Básica

Chioggia

 

Global

Global

 

Civitavecchia

 

Global

 

 

Cremona

 

 

Básica

 

Firenze

Global

 

 

Básica (Prato)

Foggia

Global

 

 

 

Forlí

Global

 

 

 

Fiumicino

 

Global

 

 

Gaeta

 

Global

 

 

Gallarate

 

 

 

Global

Gela

 

Global

 

 

Génova

Básica

Básica

 

Básica (Vado)

Gioia Tauro

 

Básica

 

 

Golfo Aranci

 

Global

 

 

La Maddalena

 

Global

 

 

La Spezia

 

Básica

 

 

Lamezia Terme

Global

 

 

 

Lampedusa

Global

 

 

 

Livorno

 

Básica

 

Básica (Guasticce Collesalvetti)

Mantova

 

 

Básica

Global

Marina di Carrara

 

Global

 

 

Messina

 

Global

 

 

Milano

Básica (Linate)*

Básica (Malpensa)*

Básica (Bergamo Orio al Serio)

 

Global

Básica (Milano Smistamento)

Milazzo

 

Global

 

 

Monfalcone

 

Global

Global

 

Mortara

 

 

 

Global

Napoli

Básica (Capodichino)

Básica

 

Básica (Nola)

Básica (Marcianise-Maddaloni)

Novara

 

 

 

Básica

Olbia

Global

Global

 

 

Orte

 

 

 

Global

Padova

 

 

 

Básica

Palaos

 

Global

 

 

Palermo

Básica

Básica (Palermo) Básica (Termini Imerese terminal)

 

 

Pantelleria

Global

 

 

 

Parma

 

 

 

Global (Bianconese di Fontevivo)

Pescara

Global

 

 

Global (Manoppello)

Piacenza

 

 

 

Global

Piombino

 

Global

 

 

Pisa

Global

 

 

 

Porto Levante

 

Global

Global

 

Porto Nogaro

 

 

Global

 

Porto Torres

 

Global

 

 

Portoferraio

 

Global

 

 

Portovesme

 

Global

 

 

Ravenna

 

Básica

Básica

 

Reggio Calabria

Global

Global

 

 

Rivalta Scrivia

 

 

 

Global

Roma

Básica (Fiumicino)*

Global (Ciampino)

 

 

Básica (Pomezia)

Rovigo

 

 

Global

Global

Salerno

 

Global

 

 

Savona – Vado

 

Global

 

 

Siracusa

 

Global

 

 

Taranto

 

Básica

 

 

Torino

Básica

 

 

Básica (Orbassano)

Trapani

Global

Global

 

 

Trento

 

 

 

Global

Treviso

Global

 

 

 

Trieste

Global

Básica

Básica

 

Venezia

Básica

Básica

Básica

 

Verona

Global

 

 

Básica

CY

Larnaka

Básica

Global

 

 

Lefkosia

 

 

 

 

Lemesos

 

Básica

 

 

Pafos

Global

 

 

 

LV

Daugavpils

Global

 

 

 

Liepaja

Global

Global

 

 

Rīga

Básica (International)*

Básica

 

 

Ventspils

Global

Básica

 

 

LT

Kaunas

Global

 

 

Básica

Klaipėda

 

Básica

 

Básica

Palanga

Global

 

 

 

Vilnius

Básica

 

 

Básica

LU

Luxembourg

Básica

 

Básica (Mertert)

Básica (Bettembourg)

HU

Baja

 

 

Global

 

Budapest

Básica (Liszt Ferenc)*

 

Básica (Csepel)

Básica (Soroksár)

Debrecen

Global

 

 

 

Dunaujvaros

 

 

Global

 

Győr

 

 

Global (Győr-Gönyű)

 

Komárom

 

 

Básica

 

Miskolc

 

 

 

Global

Mohacs

 

 

Global

 

Paks

 

 

Global

 

Sarmellek

Global

 

 

 

Sopron

 

 

 

Global

Szeged

 

 

Global

 

Székesfehérvár

 

 

 

Global

Zahony

 

 

 

Global

MT

Cirkewwa

 

Global

 

 

Marsaxlokk

 

Básica

 

 

Mgarr

 

Global

 

 

Valletta

Básica (Malta – Luqa)

Básica

 

 

NL

Alblasserdam

 

 

Global

 

Almelo

 

 

Básica

 

Almere

 

 

Global

 

Alphen aan den Rijn

 

 

Global

 

Amsterdam

Básica (Schiphol)*

Básica

Básica

Básica

Arnhem

 

 

Global

 

Bergen op Zoom

 

 

Básica

 

Beverwijk

 

Global

 

 

Born

 

 

Global

 

Cuijk

 

 

Global

 

Delfzijl/Eemshaven

 

Global

 

 

Den Bosch

 

 

Global

 

Den Helder

 

Global

 

 

Deventer

 

 

Básica

 

Dordrecht

 

Global

Global

 

Eemshaven

 

Global

Global

 

Eindhoven

Global

 

 

 

Enschede

Global

 

Global

 

Geertruidenberg

 

 

Global

 

Gennep

 

 

Global

 

Gorinchem

 

 

Global

 

Gouda

 

 

Global

 

Grave

 

 

Global

 

Groningen

Global

 

Global

 

Harlingen

 

Global

 

 

Hengelo

 

 

Básica

 

Kampen

 

 

Global

 

Lelystad

 

 

Global

 

Lemsterland

 

 

Global

 

Lochem

 

 

Global

 

Maasbracht

 

 

Global

 

Maasdriel

 

 

Global

 

Maassluis

 

 

Global

 

Maastricht

Global (Maastricht – Aachen)

 

Global

 

Meppel

 

 

Global

 

Moerdijk

 

Básica

Básica

 

Nijmegen

 

 

Básica

 

Oosterhout

 

 

Global

 

Oss

 

 

Global

 

Reimerswaal

 

 

Global

 

Ridderkerk

 

 

Global

 

Roermond

 

 

Global

 

Rotterdam

Básica

Básica

Básica

Básica

Sneek

 

 

Global

 

Stein

 

 

Global

 

Terneuzen, Vlissingen

 

Básica (Terneuzen)

Básica (Vlissingen)

Básica (Terneuzen)

Básica (Vlissingen)

 

Tiel

 

 

Global

 

Tilburg

 

 

Global

 

Utrecht

 

 

Básica

 

Veghel

 

 

Global

 

Velsen/IJmuiden

 

Global

 

 

Venlo

 

 

Global

Global (Trade Port Noord Limburg)

Vlaardingen

 

Global

 

 

Wageningen

 

 

Global

 

Wanssum

 

 

Global

 

Zaandam

 

 

Global

 

Zaltbommel

 

 

Global

 

Zevenaar

 

 

Global

 

Zuidhorn

 

 

Global

 

Zwijndrecht

 

 

Global

 

Zwolle

 

 

Global

 

AT

Graz

Global

 

 

Básica (Werndorf)

Innsbruck

Global

 

 

 

Klagenfurt-Villach

Global (Klagenfurt)

 

 

Global (Villach-Fürnitz)

Krems

 

 

Global

 

Linz-Wels

Global (Linz)

 

Básica (Enns),

Global (Linz)

Básica (Wels)

Salzburg

Global

 

 

Global

Viena

Básica (Schwechat)*

 

Básica

Básica

Wolfurt

 

 

 

Global

Wörgl

 

 

 

Global

PL

Białystok

 

 

 

Global

Braniewo

 

 

 

Global

Bydgoszcz

Global

 

 

Global

Dorohusk / Okopy

 

 

 

Global

Ełk

 

 

 

Global

Gdánsk, Gdynia

Básica (Gdánsk)

Básica (Gdánsk)

Básica (Gdynia)

 

Básica

Katowice

Básica (Pyrzowice)

 

 

Básica (Slawkow)

Global (Gliwice / Pyrzowice)

Kraków

Básica

 

 

Básica

Łódź

Básica

 

 

Básica (Łodz / Strykow)

Malaszewicze / Terespol

 

 

 

Global

Medyka / Zurawica

 

 

 

Global

Police

 

Global

Global

 

Poznań

Básica

 

 

Básica

Rzepin

 

 

 

Global

Rzeszow

Global

 

 

 

Szczecin, Świnoujście

Básica (Szczecin)

Básica (Szczecin)

Básica (Świnoujście)

Básica (Szczecin)

Básica (Świnoujście)

Básica (Szczecin)

Básica (Świnoujście)

Warszawa

Básica*

 

 

Básica

Wrocław

Básica

 

 

Básica

PT

Abrantes / Entroncamento

 

 

 

Global

Aveiro

 

Global

 

 

Bragança

Global

 

 

 

Caniçal

 

Global

 

 

Corvo

Global

 

 

 

Elvas

 

 

 

Global

Faro

Global

 

 

Global (Loule)

Flores

Global

 

 

 

Funchal

Global

Global

 

 

Horta

Global

Global

 

 

Lajes das Flores

 

Global

 

 

Lajes (Terceira)

Global

 

 

 

Lisboa

Básica*

Básica

 

 

Pico

Global

 

 

 

Ponta Delgada

Global

Global

 

 

Portimao

 

Global

 

 

Porto

Básica (Sa Carneiro)

Básica (Leixões)

Básica

 

Poceirão

 

 

 

Básica

Porto Santo

Global

Global

 

 

Praia da Vitoria

 

Global

 

 

Santa Maria

Global

 

 

 

Sao Jorge

Global

 

 

 

Setubal

 

Global

 

 

Sines

 

Básica

 

Básica (Grândola)

Vila Real

Global

 

 

 

RO

Bacău

Global

 

 

 

Baia Mare

Global

 

 

 

Brăila

 

Global

Global

 

Brașov

 

 

 

Global

București

Básica (Henri Coandă)

 

Global (1 Decembrie)

Global (Glina)

Básica

Calafat

 

 

Básica

 

Călărași

 

 

Global

 

Cernavodă

 

 

Básica

 

Cluj-Napoca

Global

 

 

Global

Constanța

Global

Básica

Básica

 

Craiova

Global

 

 

Básica

Drobeta Turnu Severin

 

 

Básica

 

Galați

 

Básica

Básica

 

Giurgiu

 

 

Básica

 

Iași

Global

 

 

 

Medgidia

 

 

Global

 

Moldova Veche

 

 

Global

 

Oltenița

 

 

Global

 

Oradea

Global

 

 

 

Sibiu

Global

 

 

 

Suceava

Global

 

 

Global

Sulina

 

Global

Global

 

Timișoara

Básica

 

 

Básica

Tulcea

Global

Global

Global

 

Turda

 

 

 

Global

SI

Koper

 

Básica

 

 

Ljubljana

Básica

 

 

Básica

Maribor

Global

 

 

Global

Portoroz

Global

 

 

 

SK

Bratislava

Básica

 

Básica

Básica

Komárno

 

 

Básica

 

Kosice

Global

 

 

Global

Leopoldov-Sulekovo

 

 

 

Global

Poprad Tatry

Global

 

 

 

Žilina

 

 

 

Básica

FI

Eckero

 

Global

 

 

Enontekioe

Global

 

 

 

Hanko

 

Global

 

 

Helsinki

Básica (Vantaa)*

Básica

 

 

Ivalo

Global

 

 

 

Joensuu

Global

 

 

 

Jyvaeskylae

Global

 

 

 

Kajaani

Global

 

 

 

Kaskinen

 

Global

 

 

Kemi

Global (Kemi-Tornio)

Global

 

 

Kilpilahti (Skoldvik)

 

Global

 

 

Kittilae

Global

 

 

 

Kokkola

 

Global

 

 

Kotka-Hamina

 

Básica (Hamina)

Básica (Kotka)

 

 

Kouvola

 

 

 

Básica

Kruunupyy

Global

 

 

 

Kuopio

Global

 

 

 

Kuusamo

Global

 

 

 

Lappeenranta

Global

 

 

 

Maarianhamina

Global

Global

 

 

Oulu

Global

Global

 

 

Pietarsaari

 

Global

 

 

Pori

Global

Global

 

 

Rauma

 

Global

 

 

Rautaruukki/Raahe

 

Global

 

 

Rovaniemi

Global

 

 

 

Savonlinna

Global

 

 

 

Tampere

Global

 

 

Global

Turku-Naantali

Básica (Turku)

Básica (Turku)

Básica (Naantali)

 

 

Vaasa

Global

 

 

 

SE

Aengelholm

Global

 

 

 

Almhult

 

 

 

Global

Arvidsjaur

Global

 

 

 

Gaellivare

Global

 

 

 

Gavle

 

Global

 

 

Göteborg

Básica (Landvetter)

Básica

 

Básica

Grisslehamn

 

Global

 

 

Hagfors

Global

 

 

 

Halmstad

 

Global

 

 

Helsingborg

 

Global

 

 

Hemavan

Global

 

 

 

Jonkoping

Global

 

 

Global

Kalmar

Global

 

 

 

Kapellskär

 

Global

 

 

Karlshamn

 

Global

 

 

Karlskrona

 

Global

 

 

Kiruna

Global

 

 

 

Koeping

 

Global

Global

 

Luleå

Global

Básica

 

 

Lycksele

Global

 

 

 

Malmö

Básica (Sturup)

Básica

 

Básica

Mora

Global

 

 

 

Norrkoping

 

Global

 

 

Nyköping

Global (Stockholm Skavska)

 

 

 

Oskarshamn

 

Global

 

 

Orebro

Global

 

 

Básica (Hallsberg)

Ostersund

Global

 

 

 

Oxelösund

 

Global

 

 

Pajala

Global

 

 

 

Ronneby

Global

 

 

 

Skellefteaa

Global

 

 

 

Stenungsund

 

Global

 

 

Stockholm

Básica (Arlanda)*

Global (Bromma)

Básica (Stockholm)

Global (Nynäshamn)

 

Básica

Stromstad

 

Global

 

 

Sundsvall

Global

Global

 

 

Sveg

Global

 

 

 

Trelleborg

 

Básica

 

Básica

Umeå

Global

Global

 

 

Rosersberg

 

 

 

Global

Varberg

 

Global

 

 

Västerås

 

Global

Global

 

Vilhelmina

Global

 

 

 

Visby

Global

Global

 

 

Ystad

 

Global

 

 

UK

Aberdeen

Global

Global

 

 

Barra

Global

 

 

 

Belfast

Global (City)

Global (International)

Básica

 

 

Benbecula

Global

 

 

 

Birmingham

Básica*

 

 

Básica

Bournemouth

Global

 

 

 

Bristol

Básica

Básica

 

 

Loch Ryan Puertos

 

Global

 

 

Campbeltown

Global

 

 

 

Cardiff-Newport

Global

Básica (Cardiff)

Básica (Newport)

 

 

Corby

 

 

 

Global (Eurohub)

Cromarty Firth

 

Global

 

 

Daventry

 

 

 

Global (Intl. Rail Freight Terminal)

Dover/Folkestone

 

Básica

 

 

Durham

Global

 

 

 

Edinburgh

Básica*

Básica (Forth, Grangemouth, Rosyth and Leith)

 

 

Exeter

Global

 

 

 

Felixstowe-Harwich

 

Básica (Felixstowe)

Básica (Harwich)

 

 

Fishguard

 

Global

 

 

Glasgow

Básica*

Básica (Clydeport, King George V dock, Hunterston and Greenock)

 

Básica (Mossend / Coatbridge)

Glensanda

 

Global

 

 

Goole

 

Global

 

 

Grimsby/Immingham

 

Básica (Grimsby and Immingham)

 

 

Heysham

 

Global

 

 

Holyhead

 

Global

 

 

Casco

 

Global

 

 

Inverness

Global

 

 

 

Ipswich

 

Global

 

 

Islay

Global

 

 

 

Kirkwall

Global

 

 

 

Larne

 

Global

 

 

Leeds

Básica (Leeds / Bradford)

 

 

Básica (Leeds / Wakefield TFC)

Liverpool

Global

Básica

 

Básica

London

Básica (City)

Básica (Gatwick)*

Básica (Heathrow)*

Básica (Luton)*

Básica (Stansted)*

Básica (London, London Gateway, Tilbury)

 

 

Londonderry

Global

Global

 

 

Manchester

Básica*

Global (Manchester and Port Salford)

 

 

Medway

 

Global (Thamesport, Sheerness)

 

 

Milford Haven

 

Básica

 

 

Newcastle

Global

 

 

 

Newquay

Global

 

 

 

Norwich

Global

 

 

 

Nottingham

Básica (East Midlands)

 

 

 

Orkney

 

Global

 

 

Plymouth

 

Global

 

 

Poole

 

Global

 

 

Port Salford

 

Global

 

 

Port Talbot

 

Global

 

 

Prestwick

Global

 

 

 

Ramsgate

Global (Kent International)

Global

 

 

River Hull and Humber

 

Global

 

 

Scilly Isles

Global

 

 

 

Scrabster

 

Global

 

 

Selby

 

 

 

Global

Sheffield

Global (Doncaster – Sheffield)

 

 

Básica (Doncaster TFC)

Shetland Islands

Global

 

 

 

Southampton, Portsmouth

Global (Southampton)

Básica (Southampton)

Global (Portsmouth)

 

 

Stornoway

Global

Global

 

 

Sullom Voe

 

Global

 

 

Sumburgh

Global

 

 

 

Teesport

 

Básica

 

 

Tiree

Global

 

 

 

Tyne

 

Global

 

 

Ullapool

 

Global

 

 

Warrenpoint

 

Global

 

 

Wick

Global

 

 

 

3.   Puntos de paso de frontera de la red básica hacia los países vecinos

Estado miembro de la UE

País vecino

Paso de frontera (carretera)

Paso de frontera (ferrocarril)

FINLANDIA

RUSIA

Vaalimaa

Vainikkala

ESTONIA

RUSIA

Luhamaa

Koidula

LETONIA

RUSIA

Terehova

Zilupe

BELARÚS

Pāternieki

Indra

LITUANIA

RUSIA

Kybartai

Kybartai

BELARÚS

Medininkai

Kena

POLONIA

RUSIA

Grzechotki

Braniewo

BELARÚS

Kukuryki

Terespol

UCRANIA

Korczowa

Przemyśl

ESLOVAQUIA

UCRANIA

Vyšné Nemecké

Cierna nad Tisou

HUNGRÍA

UCRANIA

Beregsurány

Záhony

SERBIA

Röszke

Kelebia

CROACIA

SERBIA

Lipovac

Tovarnik

BOSNIA Y HERZEGOVINA

Svilaj

Slavonski Šamac

MONTENEGRO

Karasovići

/

RUMANÍA

UCRANIA

Siret

Vicsany

MOLDOVA

Ungheni

Cristești Jijia

SERBIA

Moravița

Stamora Moravița

BULGARIA

SERBIA

Kalotina

Kalotina

Antigua República Yugoslava de Macedonia

Gueshevo

Gueshevo

TURQUÍA

Svilengrad

Svilengrad

GRECIA

ALBANIA

Kakavia

Krystallopigi

ARYM (Antigua República Yugoslava de Macedonia)

Evzoni

Idomeni

TURQUÍA

Kipi

Pythion


ANEXO III

MAPAS INDICATIVOS DE LA RED TRANSEUROPEA DE TRANSPORTE AMPLIADA A PAÍSES TERCEROS ESPECÍFICOS

Image

Mapa buscador para Países Vecinos

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Image

11.1.

Ampliación indicativa a países vecinos

Red global y red básica: Vías navegables interiores y puertos

Kongeriket Norge / Kongeriket Noreg - Lýðveldið Ísland

11

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Image

11.2.

Ampliación indicativa a países vecinos

Red global: Vías férreas, puertos y terminales de ferrocarril (TFC)

Red básica: Vías férreas, puertos y terminales de ferrocarril (TFC)

Kongeriket Norge / Kongeriket Noreg - Lýðveldið Ísland

11

Image

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Image

11.3.

Ampliación indicativa a países vecinos

Red global: Vías férreas y aeropuertos

Red básica: Vías férreas (transporte de pasajeros) y aeropuertos

Kongeriket Norge / Kongeriket Noreg - Lýðveldið Ísland

11

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Image

11.4.

Ampliación indicativa a países vecinos

Red global y red básica:

Carreteras, puertos, terminales de ferrocarril y aeropuertos

Kongeriket Norge / Kongeriket Noreg - Lýðveldið Ísland

11

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12.1.

Ampliación indicativa a países vecinos

Red global y red básica: Vías navegables interiores y puertos

Suiza – Schweiz / Suisse / Svizzera / Svizra – Liechtenstein

12

Image

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12.2.

Ampliación indicativa a países vecinos

Red global: Ferrocarril, puertos y terminales de ferrocarril (TFC)

Red básica: Vías férreas, puertos y terminales de ferrocarril (TFC)

Suiza – Schweiz / Suisse / Svizzera / Svizra – Liechtenstein

12

Image

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Image

12.3.

Ampliación indicativa a países vecinos

Red global: Ferrocarril y aeropuertos

Red básica: Vías férreas (transporte de pasajeros) y aeropuertos

Suiza – Schweiz / Suisse / Svizzera / Svizra – Liechtenstein

12

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Image


Image

12.4.

Ampliación indicativa a países vecinos

Red global y red básica:

Carreteras, puertos, terminales de ferrocarril y aeropuertos

Suiza – Schweiz / Suisse / Svizzera / Svizra – Liechtenstein

12

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13.1.

Ampliación indicativa a países vecinos

Red global: Vías navegables interiores y puertos

Región de los Balcanes Occidentales

13

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13.2.

Ampliación indicativa a países vecinos

Red global: Vías férreas, puertos y terminales de ferrocarril (TFC)

Región de los Balcanes Occidentales

13

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13.3.

Ampliación indicativa a países vecinos

Red global y red básica: ferrocarril y aeropuertos

Región de los Balcanes Occidentales

13

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13.4.

Ampliación indicativa a países vecinos

Red global y red básica: Carreteras, puertos, terminales de ferrocarril y aeropuertos

Región de los Balcanes Occidentales

13

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14.1.

Ampliación indicativa a países vecinos

Red global: Vías navegables interiores y puertos

Turquía

14

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14.2.

Ampliación indicativa a países vecinos

Red global: Vías férreas, puertos y terminales de ferrocarril (TFC)

Turquía

14

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14.3.

Ampliación indicativa a países vecinos

Red global: Vías férreas y aeropuertos

Turquía

14

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14.4.

Ampliación indicativa a países vecinos

Red global: Carreteras, puertos, terminales de ferrocarril y aeropuertos

Turquía

14

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Declaraciones de la Comisión

1.

«La Comisión recuerda que la decisión de presentar proyectos para su financiación en el marco del Mecanismo "Conectar Europa" es una prerrogativa de los Estados miembros. Esa prerrogativa no se ve afectada de ningún modo por los porcentajes indicativos de objetivos específicos de transporte enumerados en la parte IV del anexo.».

2.

«La Comisión lamenta profundamente la inclusión del artículo 18, que introduce el procedimiento de examen contemplado en el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011 para la concesión de una ayuda financiera de la Unión a los proyectos o partes de los proyectos seleccionados tras cada convocatoria de propuestas sobre la base de los programas de trabajo plurianuales y anuales previstos en el artículo 17 del Reglamento por el que se crea el Mecanismo "Conectar Europa". La Comisión recuerda que no propuso ese procedimiento en ninguno de los actos sectoriales del marco financiero plurianual, con el objetivo de simplificar sus programas en beneficio de los destinatarios de la financiación de la UE. La aprobación de las decisiones de concesión de ayudas sin examen del comité aceleraría el procedimiento, ya que se reduciría el plazo de concesión para los promotores de proyectos y se evitarían trámites administrativos y costes innecesarios. La Comisión recuerda asimismo que la adopción de las decisiones de concesión de ayudas forma parte de su prerrogativa institucional de ejecutar el presupuesto y, por tanto, no debe someterse al procedimiento de comitología. Por otro lado, considera que la citada inclusión no puede servir de precedente para otros instrumentos de financiación, dada la naturaleza específica de los proyectos de infraestructura en cuanto a su impacto sobre el territorio de los Estados miembros.».

3.

«La Comisión lamenta la inclusión, en el artículo 2, apartado 5, y en el artículo 5, apartado 2, de referencias a los costes de la agencia ejecutiva a la que la Comisión confía la ejecución de partes específicas del Mecanismo "Conectar Europa" en el contexto de las medidas de apoyo al programa. Recuerda que la decisión de establecer una agencia ejecutiva para encomendarle determinadas tareas de gestión de un programa, tras un análisis previo de los costes y ventajas, compete a la propia Comisión de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo. El texto del Reglamento por el que se crea el Mecanismo "Conectar Europa" no puede predeterminar el proceso del análisis de los costes y ventajas a efectos de confiar tareas a una agencia ejecutiva para la ejecución del Mecanismo "Conectar Europa" . Asimismo, en opinión de la Comisión, el límite máximo no puede servir de precedente para otros instrumentos de financiación, dada la naturaleza específica de los proyectos de infraestructura gestionados por la agencia.».


20.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 348/129


REGLAMENTO (UE) No 1316/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de diciembre de 2013

por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) no 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 680/2007 y (CE) no 67/2010

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 172,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y de estimular la creación de empleo, de acuerdo con los objetivos de la Estrategia Europa 2020, la Unión necesita infraestructuras modernas y de alto rendimiento que contribuyan a la interconexión y la integración de la Unión y de todas sus regiones, en los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía. Dichas conexiones deben contribuir a mejorar la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales. Las redes transeuropeas deben facilitar las conexiones transfronterizas, promover una mayor cohesión económica, social y territorial, y contribuir a una economía social de mercado más competitiva y a la lucha contra el cambio climático.

(2)

La creación del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) mediante el presente Reglamento persigue acelerar la inversión en el campo de las redes transeuropeas y funcionar como un factor multiplicador de fondos tanto del sector público como del privado, aumentando la seguridad jurídica y respetando el principio de neutralidad tecnológica. El MCE debe maximizar las sinergias entre los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía, aumentado así la eficacia de la intervención de la Unión y permitiendo una optimización de los costes de ejecución.

(3)

Según la Comisión Europea, se calcula que las necesidades de inversión ascenderán a 970 000 millones de euros hasta 2020 por lo que respecta a las redes transeuropeas en los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía.

(4)

El presente Reglamento establece, para la ejecución del MCE durante el período de 2014 a 2020, una dotación financiera de 33 242 259 000 EUR en precios corrientes que debe constituir el importe de referencia principal con arreglo al apartado 17 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 2 de diciembre de 2013, sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (4),para el Parlamento Europeo y el Consejo en el marco del procedimiento presupuestario anual.

(5)

Con el fin de aprovechar de manera óptima los fondos presupuestarios asignados al MCE, la Comisión, tras la evaluación intermedia del MCE, debe estar en condiciones de proponer transferencias de créditos entre los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía. Dicha propuesta debe estar sujeta al procedimiento presupuestario anual.

(6)

El importe de 11 305 500 000 EUR en precios corrientes transferidos del Fondo de Cohesión establecido en el Reglamento (UE) no 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) debe emplearse para comprometer recursos presupuestarios destinados a instrumentos financieros en el marco del presente Reglamento solamente a partir del 1 de enero de 2017.

(7)

La creación de redes de infraestructuras eficientes de transporte y energía es una de las 12 acciones clave determinadas por la Comisión en su Comunicación de 13 de abril de 2011 titulada «Acta del Mercado Único – Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza "Juntos por un nuevo crecimiento"».

(8)

La Comisión se ha comprometido a integrar la lucha contra el cambio climático en los programas de gasto de la Unión y a dedicar el 20 % del presupuesto de la Unión a objetivos relacionados con el clima. Es importante garantizar que en la preparación, diseño y ejecución de los proyectos de interés común se fomente la adaptación al cambio climático y la mitigación del mismo, así como la prevención y gestión de riesgos. Las inversiones en infraestructura cubiertas por el presente Reglamento deben ayudar a fomentar la transición hacia una economía y una sociedad hipocarbónicas y con capacidad de recuperación frente al cambio climático y a las catástrofes, teniendo en cuenta las especificidades de las regiones con desventajas naturales y demográficas, en particular, las regiones ultraperiféricas y las insulares. En especial en los sectores del transporte y la energía, el MCE debe contribuir a los objetivos a medio y largo plazo de la Unión respecto a la descarbonización.

(9)

En su Resolución de 8 de junio de 2011«Invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual (MFP) para una Europa (6) competitiva, sostenible e integradora», el Parlamento Europeo hizo hincapié en la importancia de garantizar la rápida ejecución de la Agenda Digital de la Unión y de continuar los esfuerzos para alcanzar de aquí a 2020 los objetivos de hacer el acceso a la internet de alta velocidad disponible para todos los ciudadanos de la Unión, también en las regiones menos desarrolladas. El Parlamento Europeo subrayó que la inversión en infraestructuras de transporte eficaces era fundamental para posibilitar la defensa de la competitividad de Europa y para abrir el camino a un crecimiento económico a largo plazo con posterioridad a la crisis, y que la red transeuropea de transporte (RTE-T) era vital para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior y para proporcionar un importante valor añadido europeo. El Parlamento Europeo expuso también su opinión de que la RTE-T debe ser por tanto una prioridad fundamental del marco financiero plurianual, que también debe prever un aumento de los fondos para la RTE-T. Además, el Parlamento Europeo hizo hincapié en la necesidad de maximizar el impacto de la financiación concedida por la Unión y las posibilidades ofrecidas por el Fondo de Cohesión, los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, y los instrumentos financieros para financiar proyectos europeos fundamentales de infraestructuras energéticas prioritarias, nacionales y transfronterizas, y enfatizó asimismo la necesidad de asignar fondos sustanciales del presupuesto de la Unión a instrumentos financieros en este campo.

(10)

Conviene promover estrechas sinergias entre los instrumentos financieros del MCE y otros fondos de la Unión para financiar infraestructuras en las regiones transfronterizas, en el marco del desarrollo de las redes en su conjunto.

(11)

El 28 de marzo de 2011, la Comisión adoptó el Libro Blanco titulado «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible» (en lo sucesivo, «Libro Blanco»). El Libro Blanco persigue la reducción en al menos el 60 % de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) del sector del transporte de aquí a 2050, comparado con los niveles de 1990. En lo que se refiere a la infraestructura, el Libro Blanco tiene por objetivo la realización de aquí a 2030 de la «red básica» multimodal de la RTE-T en todo el territorio de la Unión. La interoperabilidad puede mejorarse con soluciones innovadoras destinadas a aumentar la compatibilidad entre los sistemas de que se trate. El Libro Blanco tiene también por objeto optimizar el rendimiento de las cadenas logísticas multimodales, en particular incrementando el uso de modos más eficientes desde el punto de vista energético. Para ello establece los siguientes objetivos principales de la política de la RTE-T: la transferencia hacia otros modos de transporte del 30 % de las mercancías transportadas por carretera en distancias superiores a 300 km de aquí a 2030, y de más del 50 % de aquí a 2050; la triplicación de la longitud de la red de ferrocarril de alta velocidad existente de aquí a 2030, y la transferencia al ferrocarril de la mayoría del transporte de pasajeros de media distancia de aquí a 2050; también de aquí a 2050, todos los aeropuertos de la red básica deben estar conectados a la red ferroviaria; y todos los puertos marítimos a la red ferroviaria de mercancías y, en la medida de lo posible, al sistema de vías navegables interiores.

(12)

En su Resolución de 6 de julio de 2010 sobre un futuro sostenible para el transporte (7), el Parlamento Europeo subrayó que una política de transporte eficiente requería un marco financiero adecuado para los desafíos que debe afrontar y que, a tal fin, deben aumentarse los recursos actuales para el transporte y la movilidad; consideró asimismo que era necesaria la creación de un mecanismo para coordinar y optimizar la utilización de distintas fuentes de financiación de los transportes y del conjunto de los medios y mecanismos financieros disponibles a escala de la Unión.

(13)

En las conclusiones de 11 de junio de 2009 sobre la revisión de la política de RTE-T, el Consejo reafirmó la necesidad de continuar invirtiendo en infraestructura de transporte para asegurar el desarrollo adecuado de la RTE-T en todos los modos de transporte de tal forma que esta sirva de base para el mercado interior y la competitividad, la cohesión económica, social y territorial de la Unión y su conexión con los países vecinos, centrando toda intervención en el valor añadido europeo que ello aportaría. El Consejo también subrayó la necesidad de que la Unión facilite los recursos financieros necesarios para estimular la inversión en proyectos de la RTE-T y, en particular, la necesidad de reconciliar un apoyo financiero adecuado con cargo al presupuesto de la RTE-T a los proyectos prioritarios que contienen tramos transfronterizos relevantes y cuya ejecución vaya a prolongarse más allá de 2013 con las limitaciones institucionales del marco financiero plurianual. En opinión del Consejo, en este contexto y siempre que sea adecuado, deberán continuar desarrollándose y apoyándose estrategias de colaboración público-privada.

(14)

Atendiendo a los objetivos establecidos en el Libro Blanco, las orientaciones para la RTE-T establecidas en el Reglamento (UE) no 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) determinan la infraestructura de la RTE-T, especifican los requisitos que esta debe cumplir y dictan las medidas para su aplicación. Las orientaciones prevén en particular la finalización de la red básica a más tardar en 2030 con la creación de nuevas infraestructuras y la mejora y la modernización sustanciales de las ya existentes.

(15)

Atendiendo al análisis de los planes de infraestructura de transporte de los Estados miembros, la Comisión calcula que las necesidades de inversión en transporte ascienden a 500 000 millones de euros en la totalidad de la red RTE-T para el período 2014-2020, de los cuales se calcula que será necesario invertir 250 000 millones de euros en la red básica de la RTE-T.

(16)

Debe garantizarse, si procede, la adaptación geográfica de los corredores ferroviarios de mercancías previstos en el Reglamento (UE) no 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) y de los corredores de la red básica con arreglo a la parte I del anexo I del presente Reglamento atendiendo a los objetivos de los instrumentos respectivos, con el fin de reducir la carga administrativa y racionalizar el desarrollo y la utilización de la infraestructura ferroviaria. Los corredores ferroviarios de mercancías deben estar sujetos exclusivamente a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 913/2010, inclusive en lo relativo a modificaciones de su configuración.

(17)

En el marco de la revisión de la política de la RTE-T puesta en marcha en febrero de 2009, se procedió a crear un grupo de expertos específico para prestar apoyo a la Comisión y estudiar la problemática de la estrategia de financiación y las perspectivas financieras para la RTE-T. El Grupo de Expertos no 5 (10) aprovechó la experiencia de expertos externos de varios campos: gestores de infraestructura, planificadores de infraestructura, representantes nacionales, regionales y locales, expertos medioambientales, universidades y representantes del sector privado. El informe final del Grupo de Expertos no 5 adoptado en julio de 2010 contiene 40 recomendaciones, algunas de las cuales han sido tenidas en cuenta en el presente Reglamento. Entre otras cosas, dicho informe recomienda que la Comisión proporcione un marco normalizado para la combinación de subvenciones de la Unión y asociaciones público-privadas en el ámbito RTE-T, que abarque tanto la política de cohesión como el presupuesto de la RTE-T.

(18)

La experiencia con el marco financiero plurianual (2007-2013) demuestra que algunos de los Estados miembros que pueden optar a financiación del Fondo de Cohesión se enfrentan a dificultades significativas para elaborar y ejecutar proyectos transfronterizos de infraestructura de transporte complejos de alto valor añadido europeo, así como para asegurar el uso eficiente de los fondos de la Unión. Por consiguiente, para ayudar a la conclusión de los proyectos con alto valor añadido europeo en el sector de los transportes, en particular los proyectos transfronterizos, parte de la dotación del Fondo de Cohesión (11 305 500 000 EUR) debe transferirse para financiar proyectos en la red básica de transporte o proyectos de transporte relacionados con prioridades horizontales en los Estados miembros que pueden optar a la financiación del Fondo de Cohesión a través del MCE. En una fase inicial, la selección de proyectos que pueden optar a la financiación debe respetar las asignaciones nacionales previstas en el marco del Fondo de Cohesión. La Comisión debe ayudar a los Estados miembros que pueden optar al Fondo de Cohesión a elaborar una cartera adecuada de proyectos, en particular fortaleciendo la capacidad institucional de las administraciones públicas pertinentes y organizando convocatorias adicionales de propuestas, al tiempo que garantiza un proceso transparente de selección de los proyectos.

(19)

El importe de 11 305 500 000 EUR transferido del Fondo de Cohesión para gastarse exclusivamente en los Estados miembros que pueden optar a la financiación del Fondo de Cohesión no deberá emplearse para financiar medidas con sinergias entre los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía que contribuyan a proyectos de interés común que sean fruto de convocatorias de propuestas multisectoriales.

(20)

Las capacidades institucionales y administrativas son condiciones esenciales para el cumplimiento eficaz de los objetivos del MCE. En la medida de lo posible, la Comisión debe proporcionar medios de apoyo adecuados que permitan la concepción y la ejecución de proyectos en el Estado miembro de que se trate.

(21)

En su Comunicación de 17 de noviembre de 2010 titulada «Las prioridades de la infraestructura energética a partir de 2020 – Esquema para una red de energía europea integrada», la Comisión señalaba un número limitado de corredores prioritarios, que eran necesarios para permitir a la Unión alcanzar sus ambiciosos objetivos en materia de energía y cambio climático de aquí a 2020, destinados a finalizar el mercado interior de la energía, garantizar la seguridad de abastecimiento, permitir la integración de las fuentes de energía renovables, y preparar las redes para una mayor descarbonización de la red energética después de 2020.

(22)

Se necesitan grandes inversiones para modernizar y extender las infraestructuras energéticas de Europa, realizar las interconexiones de las redes en las fronteras y poner fin al aislamiento energético de ciertos Estados miembros, con miras a alcanzar los objetivos de la política energética y climática de la Unión en cuanto a competitividad, sostenibilidad y seguridad de abastecimiento de forma rentable. A juicio de la Comisión, las necesidades de inversión en infraestructura energética hasta 2020 calculadas ascienden a un billón de euros, incluida la inversión de aproximadamente 200 000 millones de euros para infraestructuras de transporte y almacenamiento de gas y electricidad consideradas de importancia europea. Según el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Necesidades y carencias de la inversión en infraestructuras energéticas», presentado al Consejo, entre los proyectos de relevancia europea, se corre el riesgo de que inversiones de aproximadamente 100 000 millones de euros se malogren debido a obstáculos directamente relacionados con la concesión de permisos, la reglamentación, y la financiación.

(23)

La urgente necesidad de construir la infraestructura de energía del futuro y el aumento significativo de los volúmenes de inversión en comparación con las tendencias del pasado exigen un cambio decisivo de la forma en que se apoya la infraestructura energética a nivel de la Unión. En sus conclusiones de 28 de febrero de 2011, el Consejo refrendó el carácter prioritario para Europa de los corredores de energía.

(24)

Por lo que se refiere al sector de la energía, el Consejo Europeo de 4 de febrero de 2011 instó a la Comisión a simplificar y mejorar los procedimientos de autorización y a promover un marco reglamentario capaz de atraer la inversión. El Consejo Europeo subrayó que el grueso de la inversión tendría que proceder del mercado, que recuperaría los costes mediante tarifas. El Consejo reconoció que se necesita financiación pública para aquellos proyectos que, siendo imprescindibles desde la perspectiva de la seguridad de abastecimiento o de la solidaridad, no consiguen atraer financiación en el mercado. Subrayó, asimismo, la necesidad de modernizar y expandir la infraestructura energética europea y de interconectar las redes a través de las fronteras para garantizar que surta efecto la solidaridad entre los Estados miembros, que se implanten realmente rutas alternativas de suministro y tránsito y fuentes de energía alternativas y que las energías renovables se desarrollen y puedan competir con las energías tradicionales. Insistió en que el mercado interior de la energía tiene que haberse realizado de aquí a 2014, de modo que esté garantizada la libre circulación del gas y la electricidad, y en que ningún Estado miembro debe permanecer aislado de las redes europeas de gas y electricidad después de 2015 ni ver comprometida su seguridad energética por carecer de las conexiones apropiadas. En los dos primeros programas de trabajo anuales adoptados en el marco del presente Reglamento debe darse prioridad a los proyectos de interés común y acciones asociadas destinados a poner fin al aislamiento y a eliminar los cuellos de botella energéticos, de modo que se avance hacia la ultimación del mercado interior de la energía.

(25)

El Reglamento (UE) no 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11) determina las prioridades de infraestructura energética transeuropea que necesitan llevarse a la práctica de aquí a 2020 para cumplir los objetivos de la Unión en materia de política energética y climática; establece reglas para determinar los proyectos de interés común necesarios para llevar a cabo estas prioridades, y dispone medidas en el campo de la concesión de permisos, la participación y regulación pública para acelerar y/o facilitar la ejecución de estos proyectos, incluidos los criterios de idoneidad que deben cumplir para recibir ayuda financiera de la Unión.

(26)

Las telecomunicaciones se están convirtiendo cada vez más en infraestructuras basadas en internet en las que las infraestructuras de redes de banda ancha catalizan el uso de los servicios digitales en un gran abanico de actividades de la sociedad. Internet se está convirtiendo en la plataforma dominante para la comunicación, la actividad empresarial, la oferta de servicios públicos y privados, y la cohesión social y cultural. Además, la computación en nube y el «software como servicio» están emergiendo como los nuevos paradigmas de la informática. Por consiguiente, la disponibilidad transeuropea de acceso rápido y ubicuo a internet y de servicios digitales innovadores es esencial para el crecimiento económico y el mercado único.

(27)

Las redes de internet modernas y rápidas constituyen una infraestructura crucial para el futuro en términos de conectividad de las empresas europeas, en particular las pequeñas medianas empresas (PYME), que pretendan utilizar la computación en nube para aumentar su rentabilidad. Para evitar la duplicación de infraestructuras, prevenir la fuga de las inversiones privadas y aumentar la capacidad para crear nuevas oportunidades de inversión y promover la adopción de medidas de reducción de costes, han de emprenderse acciones que permitan mejorar la coordinación del apoyo de la Unión a la banda ancha en el marco del MCE, así como el apoyo a la banda ancha de todos los demás instrumentos disponibles, también a través de los planes nacionales de banda ancha.

(28)

La Estrategia Europa 2020 exige la realización de la Agenda Digital para Europa que, entre otras cosas, establece un marco jurídico estable para estimular la inversión en una infraestructura de internet de alta velocidad abierta y competitiva y en los servicios relacionados. El objetivo deberá consistir en que Europa disponga en 2020 de la banda ancha más rápida del mundo, basada en tecnologías de vanguardia.

(29)

El 31 de mayo de 2010, el Consejo concluyó que la Unión debe invertir los recursos necesarios en el desarrollo de un mercado único digital basado en un acceso a internet y unas aplicaciones interoperativas rápidas y ultrarrápidas y reconoció que la inversión eficiente y competitiva en las redes de banda ancha de próxima generación es necesaria para la innovación, la elección del consumidor y la competitividad de la Unión, y podría proporcionar una mayor calidad de vida mediante mejor atención sanitaria, transportes más seguros, nuevas oportunidades en materia de medios de comunicación y un acceso más fácil a los bienes, los servicios y el conocimiento, en particular en contextos transfronterizos.

(30)

El sector privado debe desempeñar un papel de liderazgo en el despliegue y la modernización de las redes de banda ancha, con el apoyo de un marco regulador competitivo y favorable a la inversión. Cuando la inversión privada sea insuficiente, los Estados miembros deben llevar a cabo los esfuerzos necesarios para alcanzar los objetivos de la Agenda Digital. La ayuda financiera pública a la banda ancha deben limitarse a los instrumentos financieros para programas o iniciativas relacionados con proyectos que no puedan ser financiados exclusivamente por el sector privado, extremo confirmado por una evaluación ex ante que describa las imperfecciones del mercado o las situaciones de inversión subóptimas.

(31)

Por consiguiente, resulta esencial estimular, de acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica, el despliegue en toda la Unión de redes de banda ancha rápidas y ultrarrápidas, y facilitar el desarrollo y la difusión de servicios digitales transeuropeos. La inversión pública, a través de instrumentos financieros, en redes de banda ancha rápidas y ultrarrápidas no debe conllevar distorsiones del mercado ni desincentivar la inversión. Debe usarse para atraer la inversión privada y debe recurrirse a ella solo en casos en los que haya una falta de interés comercial en la inversión.

(32)

Son necesarios varios métodos de ejecución que exigen porcentajes de financiación e instrumentos financieros diferentes para aumentar la eficiencia y el impacto de la ayuda financiera de la Unión, para fomentar la inversión privada, y para responder a los requisitos específicos de cada proyecto.

(33)

Se determinarán mediante un reglamento sobre orientaciones para redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de telecomunicaciones los criterios con arreglo a los cuales se pueda prestar apoyo financiero a proyectos de interés común en el marco del presente Reglamento.

(34)

Horizonte 2020 —el programa marco de investigación e innovación (12)— se centrará, entre otras cosas, en dar respuesta a los retos de la sociedad (mediante, por ejemplo, transportes inteligentes, ecológicos, accesibles e integrados, energía segura, limpia y eficiente, y en la sanidad, la administración pública y el desarrollo sostenible basados en las tecnologías de la información y las comunicaciones), para responder directamente a los desafíos identificados en la Estrategia Europa 2020 mediante el apoyo a actividades que cubren todo el espectro que va desde la investigación hasta el mercado. El Programa Horizonte 2020 apoyará todas las fases de la cadena de innovación, especialmente las actividades más próximas del mercado, incluidos los instrumentos financieros innovadores. Con el fin de garantizar un mayor impacto de la financiación de la Unión, así como la coherencia, el MCE desarrollará sinergias estrechas con el Programa Horizonte 2020.

(35)

En su Comunicación de 20 de julio de 2010 titulada «Hacia un espacio europeo de seguridad vial: orientaciones políticas sobre seguridad vial 2011-2020», la Comisión establece un marco para las acciones políticas en favor de infraestructuras seguras como un elemento fundamental para reducir en un 50 % el número de víctimas de accidentes de tráfico de aquí a 2020. El MCE debe, por tanto, garantizar que las solicitudes de financiación de la Unión cumplan los requisitos, recomendaciones y objetivos de seguridad establecidos en toda la normativa de la Unión pertinente en materia de seguridad vial. En la evaluación del rendimiento del MCE se tendrá en cuenta la disminución del número de víctimas de accidentes de tráfico en la red de carreteras de la Unión.

(36)

La Unión Europea y la mayoría de los Estados miembros son partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, mientras que los Estados miembros restantes han iniciado el proceso de ratificación. Es importante que, en la ejecución de los proyectos pertinentes y en sus especificaciones, la accesibilidad de las personas con discapacidad a la que hace referencia la Convención sea tenida en cuenta.

(37)

A pesar de que una parte significativa de la inversión en el marco de la Estrategia Europa 2020 se puede obtener de los mercados y mediante medidas reglamentarias, los retos de la financiación pueden requerir acciones públicas y ayuda de la Unión en forma de subvenciones e instrumentos financieros innovadores.

(38)

Para conseguir una utilización óptima del presupuesto de la Unión, las subvenciones deberán centrarse en los proyectos que reciban una financiación insuficiente del sector privado.

(39)

No debe excluirse a proyectos ferroviarios de la concesión de subvenciones en el marco del presente Reglamento por el hecho de que generen ingresos procedentes de cánones obligatorios con arreglo a la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (13), por la que se establece un espacio ferroviario europeo único.

(40)

Las medidas presupuestarias en muchos Estados miembros llevarán, si no lo han hecho ya, a las autoridades públicas a reevaluar sus programas de inversión en infraestructuras. En este contexto, las asociaciones público-privadas se han considerado un medio eficaz para ejecutar los proyectos de infraestructura que garantizan el logro de objetivos como la lucha contra el cambio climático, promover fuentes de energía alternativas y la eficiencia en el uso de la energía y los recursos, y el apoyo al transporte sostenible y el despliegue de redes de banda ancha. La Comisión, en su Comunicación de 19 de noviembre de 2009 titulada «Movilizar las inversiones públicas y privadas con miras a la recuperación y el cambio estructural a largo plazo: desarrollo de la colaboración público-privada (CPP)», se comprometió a mejorar el acceso a la financiación para la CPP mediante la ampliación del ámbito de los instrumentos financieros existentes.

(41)

En su Comunicación de 19 de octubre de 2010 titulada «La Revisión Presupuestaria de la UE», la Comisión puso de relieve que la norma en el caso de los proyectos con potencial comercial a largo plazo debe ser el uso de fondos de la Unión en colaboración con los sectores financiero y bancario, especialmente el Banco Europeo de Inversiones y las instituciones financieras públicas de los Estados miembros, pero también con otras instituciones financieras internacionales y el sector financiero privado, también a escala nacional y regional.

(42)

En caso de acciones con un claro valor añadido europeo y en consonancia con los objetivos del MCE, se deben utilizar instrumentos financieros para responder a las necesidades específicas del mercado, sin excluir la financiación privada. Dichos instrumentos deben mejorar el efecto de apalancamiento del gasto presupuestario de la Unión y lograr un mayor efecto de multiplicación para atraer inversión del sector financiero privado. Lo anterior es particularmente importante en un contexto de difícil acceso al crédito, así como de restricciones en la hacienda pública, y habida cuenta de la necesidad de respaldar la recuperación económica de Europa. Antes de decidir el recurso a instrumentos financieros, la Comisión deberá realizar una evaluación previa del instrumento en cuestión, tal como se exige en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (14).

(43)

En la Estrategia Europa 2020, la Comisión se comprometió a movilizar instrumentos financieros de la Unión como parte de una estrategia de financiación coherente, que reúna fondos de la Unión y fondos nacionales, públicos y privados para infraestructuras. El razonamiento que sustenta esta decisión es que, en muchos casos, resulta más eficiente afrontar las situaciones de inversión insuficiente y las imperfecciones del mercado mediante instrumentos financieros que mediante subvenciones.

(44)

El MCE debe disponer instrumentos financieros para promover la participación sustancial de inversores del sector privado e instituciones financieras en la inversión en infraestructura. Para que sean suficientemente interesantes para el sector privado, los instrumentos financieros deben concebirse y llevarse a la práctica siguiendo criterios de simplificación y reducción de la carga administrativa, pero también debe poder responder de un modo flexible a las necesidades de financiación observadas. El diseño de estos instrumentos debe inspirarse en la experiencia obtenida con la ejecución de los instrumentos financieros del marco financiero plurianual (2007-2013), tales como el Instrumento de Garantía de Préstamos para Proyectos de la RTE-T, el Instrumento de Financiación de Riesgos Compartidos (IFRC), el Fondo Europeo 2020 para la Energía, el Cambio Climático y las Infraestructuras («Fondo Marguerite») y la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos.

(45)

Debe estudiarse el potencial de los instrumentos financieros innovadores, como las obligaciones para la financiación de proyectos, para respaldar la financiación de las infraestructuras de transporte con un valor añadido europeo, atendiendo a los resultados de las evaluaciones previas y otras evaluaciones afines, en especial la evaluación independiente en 2015 de la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos.

(46)

Para aprovechar de manera óptima los fondos presupuestarios asignados al MCE, la Comisión deberá velar por la continuidad de todos los instrumentos financieros establecidos de conformidad con el Reglamento (CE) no 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (15) y del instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos establecido de conformidad con la Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (16) en sus instrumentos sucesores a tenor del presente Reglamento, por medio de una evaluación previa conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

(47)

Al seleccionar la forma más eficaz de ayuda financiera, deben tenerse debidamente en cuenta las características específicas del sector y de los proyectos que puedan optar a dicha ayuda. Con miras a utilizar del modo más eficiente el presupuesto de la Unión y a potenciar el efecto multiplicador de la ayuda financiera de la Unión, por lo que respecta al sector de la energía, siempre que sea posible y con supeditación a la capacidad de aceptación del mercado, la Comisión ha de procurar dar prioridad al empleo de los instrumentos financieros, siempre que resulte oportuno, respetando al mismo tiempo el límite de utilización de tales instrumentos conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. Conviene alentar a los promotores de proyectos energéticos a estudiar la posibilidad de recurrir a instrumentos financieros antes de solicitar subvenciones para obras. En tal sentido, la Comisión deberá prestar la ayuda adecuada con el fin de conseguir la máxima captación de esos instrumentos.

(48)

Los proyectos de interés común en los campos de la electricidad, el gas, el petróleo y el dióxido de carbono deben poder optar a la ayuda financiera de la Unión para estudios y, en determinadas condiciones, para obras, en forma de subvenciones o en forma de instrumentos financieros innovadores. Esto asegurará que se pueda proporcionar una ayuda a la medida a aquellos proyectos de interés común que no sean viables dentro del marco regulador y en las condiciones del mercado existentes. En el sector de la energía es importante evitar cualquier distorsión de la competencia, en particular entre proyectos que contribuyan a la realización de los mismos corredores prioritarios de la Unión. Esta ayuda financiera debe asegurar las sinergias necesarias con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, que financiarán las redes inteligentes de distribución de energía de importancia local o regional. Se aplica a los proyectos de interés común un enfoque compuesto de tres fases. En primer lugar, el mercado debe tener prioridad para invertir. En segundo lugar, si el mercado no efectúa inversiones, se deben examinar soluciones legislativas, ajustar en caso necesario el marco regulador aplicable y garantizar su correcta aplicación. En tercer lugar, si las dos fases anteriores no bastan para que se produzcan las inversiones necesarias en proyectos de interés común, podría concederse ayuda financiera de la Unión si el proyecto de interés común cumple los criterios de subvencionabilidad aplicables.

(49)

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) no 347/2013, todos los proyectos de interés común incluidos en las categorías establecidas en el anexo II, puntos 1, 2 y 4 de dicho Reglamento pueden optar a una ayuda financiera de la Unión en forma de subvenciones para estudios e instrumentos financieros. Podrá recurrirse a subvenciones de obras para acciones que contribuyan a dichos proyectos de interés común y que, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento (UE) no 347/2013, demuestran, en particular, la existencia de externalidades positivas significativas y son inviables desde el punto de vista comercial de acuerdo con el plan estratégico del proyecto y otras evaluaciones realizadas, en particular, por inversores o acreedores potenciales o por las autoridades reguladoras nacionales.

(50)

Para garantizar la diversificación sectorial de los beneficiarios de los instrumentos financieros y para alentar la diversificación geográfica gradual por los diversos Estados miembros, prestando especial atención a aquellos Estados miembros que pueden optar a la ayuda del Fondo de Cohesión, la Comisión, en colaboración con el Banco Europeo de Inversiones, a través de iniciativas conjuntas como el Centro Europeo de Asesoramiento sobre las Asociaciones Público-Privadas (EPEC) y la Asistencia conjunta a los proyectos en las regiones europeas (Jaspers), debe dar apoyo a los Estados miembros en la elaboración de una cartera adecuada de proyectos que puedan ser considerados para financiación.

(51)

Los instrumentos financieros en virtud del presente Reglamento deben reflejar las normas establecidas en el título VIII del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y en el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (17), y ajustarse a las normas de mejores prácticas aplicables a los instrumentos financieros.

(52)

En relación con las condiciones para los instrumentos financieros, podrían resultar necesarios requisitos adicionales en los programas de trabajo, por ejemplo, para garantizar unos mercados competitivos con miras al desarrollo de las políticas de la Unión, los avances tecnológicos y otros factores que pudieran resultar pertinentes.

(53)

Conviene que la programación plurianual de la ayuda a través del MCE se oriente hacia el apoyo a las prioridades de la Unión garantizando la disponibilidad de los recursos financieros necesarios, así como la coherencia, transparencia y continuidad de la acción conjunta de la Unión y los Estados miembros. En relación con las propuestas presentadas después de la ejecución del primer programa de trabajo plurianual en el sector del transporte, la admisibilidad de los costes deberá empezar el 1 de enero de 2014 para garantizar la continuidad de los proyectos ya abarcados por el Reglamento (CE) no 680/2007.

(54)

Debido al importante presupuesto necesario para la ejecución de algunos proyectos de infraestructuras, se ha de prever la posibilidad de dividir en plazos anuales los compromisos presupuestarios relativos a la ayuda financiera para algunas acciones.

(55)

Habida cuenta de los recursos disponibles a nivel de la Unión, para obtener el efecto deseado es necesario concentrarse en la parte de mayor valor añadido europeo. Por consiguiente, la ayuda debe centrarse en la red básica y en los proyectos de interés común en el campo de los sistemas de gestión del tráfico (en particular los sistemas de gestión del tránsito aéreo derivados del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) que requieren recursos presupuestarios de la Unión del orden de 3 000 millones de euros, así como los sistemas de transporte inteligentes (STI), el sistema de información y gestión del tráfico marítimo (VTMIS), los servicios de información fluvial (SIF) y el sistema de gestión del tráfico ferroviario europeo (ERTMS). En el sector de la energía, la ayuda financiera debe centrarse en finalizar el mercado interior de la energía, garantizar la seguridad del abastecimiento, fomentar la sostenibilidad, entre otros medios garantizando el transporte de la electricidad renovable desde la producción hasta los centros de consumo y almacenamiento y atraer inversiones públicas y privadas. En el sector de las telecomunicaciones, la ayuda financiera debe destinarse principalmente a los proyectos que generen demanda de banda ancha, incluida la creación de una infraestructura europea de servicios digitales, que, a su vez, debe estimular la inversión en el desarrollo de redes de banda ancha.

(56)

En el sector de la energía, el presupuesto previsto debe atribuirse con carácter prioritario en forma de instrumentos financieros, supeditados a la captación por el mercado. Los proyectos de interés común en el sector de las telecomunicaciones deben poder optar al apoyo financiero de la Unión en forma de subvenciones y contratos para plataformas de servicios básicos, servicios genéricos y acciones horizontales. Las acciones en el ámbito de la implantación de la banda ancha, incluidas aquellas que generen demanda de banda ancha, también deben poder optar al apoyo financiero de la Unión en forma de instrumentos financieros.

(57)

Según los análisis efectuados en la evaluación de impacto del Reglamento (UE) no 347/2013, se calcula que el número de proyectos de interés común que más contribuyen a la realización de los corredores y áreas estratégicos de infraestructura energética es de unos 100 en el ámbito de la electricidad y 50 en el ámbito del gas. Por lo demás, atendiendo a la preponderancia previsible de la electricidad en el sistema energético de Europa a lo largo de las dos próximas décadas, se calcula que la ayuda a proyectos de electricidad de interés común absorberá la mayor parte de la dotación financiera para la energía en el marco del MCE. Si bien se observa que esta estimación podrá cambiar a medida que se disponga de más información, y teniendo presente la necesidad de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 347/2013, la Comisión debe prestar la debida consideración a los proyectos de electricidad, con el propósito de atribuirles la mayor parte de la ayuda financiera disponible durante el período que va de 2014 a 2020, con supeditación a la capacidad de captación del mercado, a la calidad y la madurez de las acciones propuestas y a sus necesidades de financiación. Tal objetivo se entiende sin perjuicio de una posible reasignación de la financiación disponible para proyectos energéticos.

(58)

Conviene que las evaluaciones intermedia y ex-post sean efectuadas por la Comisión y comunicadas al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, a fin de evaluar la eficacia y eficiencia de la financiación y su impacto en los objetivos generales del MCE y en las prioridades de la Estrategia Europa 2020. La Comisión deberá hacer pública la información sobre los proyectos específicos en el marco del MCE. Esta información deberá actualizarse de forma anual.

(59)

Por lo que atañe a los sectores del transporte y de la energía, atendiendo a las orientaciones sectoriales específicas propuestas en el Reglamento (UE) no 1315/2013 y el Reglamento (UE) no 347/2013, se han elaborado listas de proyectos, de corredores y áreas prioritarios en los que será de aplicación el presente Reglamento, que deben adjuntarse en un anexo del presente Reglamento. En el sector del transporte, a fin de tener en cuenta los posibles cambios en las prioridades políticas y en las capacidades tecnológicas, así como en los flujos de tráfico, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en lo relativo a la adopción de modificaciones de la parte I del anexo I y a la definición de las prioridades de financiación de las acciones subvencionables de conformidad con el artículo 7, apartado 2, que habrán de reflejarse en los programas de trabajo.

(60)

A fin de tener en cuenta el nivel efectivo de demanda de financiación correspondiente a los objetivos específicos de transporte de que se trate y de dar efecto a las conclusiones de la evaluación intermedia, cuando resulte necesario apartarse en más de cinco puntos porcentuales de la dotación para un objetivo específico de transporte indicada en la parte IV del anexo I del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE, con objeto de modificar los porcentajes indicativos para cada uno de los objetivos específicos de transporte. Las dotaciones indicativas para los objetivos específicos de transporte no obstarán a que el importe de 11 305 500 000 EUR transferidos del Fondo de Cohesión se gasten totalmente en proyectos que den aplicación a la red básica o para los proyectos y prioridades horizontales definidos en la parte I del anexo I del presente Reglamento.

(61)

Con objeto de reflejar las conclusiones que se deriven de la ejecución del MCE, incluidas las de la evaluación intermedia, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE, con objeto de modificar las orientaciones generales que deban tenerse en cuenta a la hora de establecer criterios de concesión.

(62)

A la hora de adoptar actos delegados en virtud del presente Reglamento, reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar los actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

(63)

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución en lo que respecta a los programas de trabajo plurianuales y anuales. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (18).

(64)

Los intereses financieros de la Unión deben ser protegidos mediante medidas proporcionadas a lo largo de todo el ciclo del gasto, incluidas la prevención, la detección y la investigación de irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. Todas estas medidas deben ser puestas en conocimiento del Parlamento Europeo.

(65)

Con el fin de garantizar una competencia amplia y equitativa para los proyectos que se beneficien de fondos del MCE, la forma del contrato debe ser coherente con los objetivos y las circunstancias del proyecto. Las condiciones del contrato deben estar redactadas de tal modo que asignen de manera equitativa los riesgos vinculados al contrato, con el fin de lograr la máxima rentabilidad en función de los costes y una eficiencia óptima en la ejecución del contrato. Este principio debe aplicarse con independencia de que se utilice un modelo de contrato nacional o internacional.

(66)

Algunos de los proyectos de infraestructura de interés común podrían necesitar conexiones con los países vecinos, candidatos a la adhesión, y otros países terceros, y atravesar su territorio. El MCE debe ofrecer medios simplificados de conectar y financiar esas infraestructuras para garantizar la coherencia entre los instrumentos internos y externos del presupuesto de la Unión.

(67)

En caso de que participen terceros países y entidades establecidas en terceros países en acciones que contribuyan a proyectos de interés común, únicamente deben poder concedérseles subvenciones si resulta improbable que la acción se financie de manera adecuada por otras formas de ayuda financiera en el marco del MCE o de otros programas de la Unión.

(68)

La orientación general con arreglo a la cual la Comisión debe tener en cuenta el impacto social, climático y medioambiental, prevista en la parte V del anexo I del presente Reglamento, no debe aplicarse en el ámbito de la energía, de conformidad con el enfoque adoptado en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) no 347/2013.

(69)

En el sector de las comunicaciones, la orientación general con arreglo a la cual debe tenerse en cuenta el efecto estimulante de la ayuda de la Unión en la inversión pública y privada únicamente debe aplicarse a las infraestructuras de servicios digitales que tengan por objeto propiciar nuevas inversiones.

(70)

No procede aplicar la orientación general con arreglo a la cual debe tenerse en cuenta la dimensión transfronteriza en relación con las redes de banda ancha, puesto que todas las inversiones en banda ancha, incluidas las que se realicen dentro de las fronteras de los Estados miembros, potenciarán la conectividad de las redes transeuropeas de telecomunicaciones.

(71)

La participación en el MCE de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sean parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («Acuerdo sobre el EEE») debe efectuarse de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el EEE. A estos efectos, debe considerarse cada sector cubierto por el presente Reglamento como un programa separado. Debe preverse la participación de los Estados de la AELC en el MCE especialmente en el ámbito de las telecomunicaciones.

(72)

Por lo que respecta a los transportes, a efectos de la idoneidad de proyectos de interés común en terceros países para recibir subvenciones en el marco del presente Reglamento, deben aplicarse los mapas indicativos que se recogen en el anexo III del Reglamento (UE) no 1315/2013. En los terceros países para los que dicho Reglamento no incluya mapas indicativos, conviene que los proyectos de interés común puedan optar a financiación cuando exista una cooperación recíproca en curso con miras a llegar a un acuerdo sobre tales mapas indicativos.

(73)

Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, la coordinación, desarrollo y financiación de las redes transeuropeas de transporte, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la necesidad de coordinar dichos objetivos, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar esos objetivos.

(74)

Por razones de claridad procede derogar los Reglamentos (CE) no 680/2007 y (CE) no 67/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (19).

(75)

El presente Reglamento debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, a fin de permitir la adopción a su debido tiempo de los actos delegados y de los actos de ejecución que se dispone en el presente Reglamento.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

TÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

CAPÍTULO I

Mecanismo «conectar europa»

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece el Mecanismo «Conectar Europa» («MCE»), que determina las condiciones, métodos y procedimientos para proporcionar ayuda financiera de la Unión a las redes transeuropeas a fin de apoyar proyectos de interés común en el sector de las infraestructuras de transporte, telecomunicaciones y energía, y de explotar las sinergias potenciales entre esos sectores. Establece asimismo el desglose de los recursos que deben facilitarse con arreglo al marco financiero plurianual del período 2014-2020.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones:

1)   «proyecto de interés común»: proyecto identificado en el Reglamento (UE) no 1315/2013, o en el Reglamento (UE) no 347/2013 o en un reglamento sobre orientaciones para redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de telecomunicaciones;

2)   «tramo transfronterizo»: en el sector del transporte, el tramo que asegura la continuidad de un proyecto de interés común entre los nodos urbanos más próximos a ambos lados de la frontera de dos Estados miembros o entre un Estado miembro y un país vecino;

3)   «país vecino»: un país que entre dentro del ámbito de la Política Europea de Vecindad, incluida la Asociación Estratégica, la política de ampliación, y el Espacio Económico Europeo o la Asociación Europea de Libre Comercio;

4)   «tercer país»: cualquier país vecino y cualquier otro país con el que la Unión pueda cooperar para alcanzar los objetivos perseguidos por el presente Reglamento;

5)   «obras»: la adquisición, suministro y despliegue de componentes, sistemas y servicios, incluido el software, la realización de actividades de desarrollo, construcción e instalación relacionadas con un proyecto, la recepción de instalaciones y la puesta en servicio de un proyecto;

6)   «estudios»: actividades necesarias para preparar la ejecución de un proyecto, incluidos los estudios preliminares, de cartografía, de viabilidad, de evaluación, de prueba y de validación, incluso en forma de software, así como cualquier otra medida de apoyo técnico, incluidas las acciones previas para definir y desarrollar un proyecto y la toma de decisiones respecto a su financiación, como las acciones de reconocimiento de los emplazamientos afectados y la preparación del plan financiero;

7)   «actuaciones de apoyo a programas»: en el ámbito del MCE, todas las medidas de acompañamiento necesarias para su ejecución y la aplicación de las orientaciones específicas para el sector de que se trate, como los servicios (en especial la prestación de asistencia técnica, inclusive para la utilización de los instrumentos financieros), así como las actividades preparatorias, de viabilidad, de coordinación, de seguimiento, de consulta a las partes interesadas, de control, auditoría y evaluación que resulten directamente necesarias para la gestión del MCE y el logro de sus objetivos. Entre las actuaciones de apoyo a programas figuran, en particular, estudios, reuniones, cartografía de infraestructuras, acciones de información, difusión, comunicación y sensibilización, y los gastos relacionados con las herramientas y las redes de TI centradas en el intercambio de información sobre el MCE, junto con todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa efectuados por la Comisión que puedan resultar necesarios para la gestión del MCE o la aplicación de las orientaciones específicas para cada sector. También se incluyen entre las actuaciones de apoyo a programas las actividades necesarias para facilitar la preparación de proyectos de interés común, en especial en los Estados miembros que pueden optar a financiación del Fondo de Cohesión, con miras a la obtención de financiación en el marco del presente Reglamento o en el mercado financiero. Las actuaciones de apoyo a programas incluyen asimismo, en su caso, los costes de la Agencia Ejecutiva a la que la Comisión encargue la ejecución de determinadas partes del MCE (Agencia Ejecutiva);

8)   «acción»: cualquier actividad que haya sido identificada como independiente desde el punto de vista financiero y técnico que esté delimitada cronológicamente y sea necesaria para realizar un proyecto de interés común;

9)   «costes subvencionables»: término de idéntico significado que en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012;

10)   «beneficiario»: Estado miembro, organización internacional, o empresa u organismo público o privado seleccionado para recibir ayuda financiera de la Unión en virtud del presente Reglamento y según las modalidades especificadas en el correspondiente programa de trabajo contemplado en el artículo 17;

11)   «organismo de ejecución»: empresa u organismo público o privado designado por un beneficiario, cuando el beneficiario sea un Estado miembro o una organización internacional, para ejecutar la acción en cuestión. Esta designación será decidida por el beneficiario bajo su propia responsabilidad y, si exige la adjudicación de un contrato público, de conformidad con las normas de contratación pública aplicables, de la Unión y nacionales;

12)   «red global»: las infraestructuras de transporte determinadas con arreglo al capítulo II del Reglamento (UE) no 1315/2013;

13)   «red básica»: la infraestructura de transporte determinada con arreglo al capítulo III del Reglamento (UE) no 1315/2013;

14)   «corredores de la red básica»: instrumento para facilitar la realización coordinada de la red básica con arreglo a lo dispuesto en el capítulo IV del Reglamento (UE) no 1315/2013 y cuya lista figura en la parte I del anexo I del presente Reglamento;

15)   «cuello de botella»: en el sector del transporte, barrera física, técnica o funcional que provoca una ruptura del sistema que afecta a la continuidad de los flujos de larga distancia o transfronterizos y que se puede superar mediante la creación de una infraestructura nueva o mediante una mejora sustancial de la infraestructura existente capaz de aportar mejoras significativas que resuelvan las limitaciones de los cuellos de botella;

16)   «prioridad»: cualquiera de los corredores de electricidad prioritarios, de los corredores de gas prioritario o de las áreas temáticas prioritarias designados en el Reglamento (UE) no 347/2013;

17)   «aplicaciones telemáticas»: las aplicaciones definidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) no 1315/2013;

18)   «infraestructura energética»: la infraestructura definida en el artículo 2 del Reglamento (UE) no 347/2013;

19)   «sinergias entre sectores»: la existencia de acciones similares o complementarias entre al menos dos de los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía contemplados en el presente Reglamento, que pueden permitir la optimización de los costes o de los resultados gracias a la puesta en común de recursos financieros, técnicos o humanos;

20)   «red aislada»: la red ferroviaria de un Estado miembro, o una parte de la misma, definida en el Reglamento (UE) no 1315/2013.

Artículo 3

Objetivos generales

El MCE permitirá la preparación y ejecución de proyectos de interés común, en el marco de la política de las redes transeuropeas en los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía. En particular, el MCE apoyará la ejecución de los proyectos de interés común encaminados al desarrollo y construcción de infraestructuras y servicios nuevos o a la mejora de infraestructuras y servicios existentes en los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía. Dará prioridad a los enlaces inexistentes en el sector del transporte. Además, el MCE contribuirá a apoyar proyectos con valor añadido europeo y ventajas sociales significativas, que no reciban financiación adecuada del mercado. Los siguientes objetivos generales se aplicarán a los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía:

a)

contribuir a un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, en línea con la Estrategia Europa 2020, mediante el desarrollo de redes transeuropeas modernas y de altas prestaciones que tengan en cuenta los futuros flujos de transporte previstos, beneficiando así a toda la Unión en términos de mejora de la competitividad en el mercado mundial y de la cohesión económica, social y territorial en el mercado interior, y creando un entorno más propicio a la inversión privada, pública o público-privada gracias a una combinación de instrumentos financieros y de apoyo directo de la Unión, cuando los proyectos puedan beneficiarse de tal combinación de instrumentos, y al aprovechamiento adecuado de las sinergias intersectoriales.

La consecución de este objetivo se medirá por el volumen de inversión de asociaciones privadas, públicas o público-privadas en proyectos de interés común, en particular el volumen de inversiones privadas en proyectos de interés común obtenidas a través de los instrumentos financieros previstos en el presente Reglamento. Se hará especial hincapié en la utilización eficiente de la inversión pública;

b)

permitir a la Unión lograr sus objetivos en materia de desarrollo sostenible, incluidos la reducción del 20 % como mínimo de las emisiones de gases de efecto invernadero con respecto a los niveles de 1990 y el aumento del 20 % de la eficiencia energética, y el incremento de la cuota de energías renovables hasta el 20 % de aquí a 2020, contribuyendo así a los objetivos a medio y largo plazo de la Unión respecto a la descarbonización y garantizando al mismo tiempo una mayor solidaridad entre los Estados miembros.

Artículo 4

Objetivos sectoriales específicos

1.   Sin perjuicio de los objetivos generales mencionados en el artículo 3, el MCE contribuirá a la consecución de los objetivos sectoriales específicos recogidos en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo.

2.   En el sector del transporte, el MCE brindará apoyo a proyectos de interés común contemplados en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1315/2013, que persigan los objetivos que figuran a continuación, según se desarrollan en el artículo 4 de dicho Reglamento:

a)

eliminar los cuellos de botella, mejorar la interoperabilidad del transporte, realizar conexiones donde no existan y, en particular, mejorar los tramos transfronterizos. La consecución de este objetivo se medirá por:

i)

el número de conexiones transfronterizas nuevas o mejoradas,

ii)

el número de kilómetros de líneas ferroviarias adaptados al ancho de vía nominal europeo y provistos del ERTMS,

iii)

el número de cuellos de botella eliminados y de tramos en que se ha incrementado la capacidad en las rutas de transporte de todos los modos de transporte que hayan recibido financiación del MCE,

iv)

la longitud de la red de vías navegables por clase en la Unión, y

v)

la longitud de la red ferroviaria en la Unión mejorada de acuerdo con los requisitos del artículo 39, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1315/2013;

b)

garantizar unos sistemas de transporte sostenibles y eficientes a largo plazo, con objeto de prepararse para los futuros flujos de transporte previstos, así como de hacer posible la descarbonización de todos los modos de transporte mediante la transición a tecnologías hipocarbónicas innovadoras y eficientes en el uso de la energía, al tiempo que se optimiza la seguridad. La consecución de este objetivo se medirá por:

i)

el número de puntos de suministro de fuentes alternativas de energía para vehículos que empleen la red básica de la RTE-T para el transporte por carretera en la Unión,

ii)

el número de puertos terrestres y marítimos de la red básica de la RTE-T provistos de puntos de suministro de combustibles alternativos en la Unión, y

iii)

la reducción del número de víctimas mortales en la red de carreteras en la Unión;

c)

optimizar la integración y la interconexión de los modos de transporte y reforzar la interoperabilidad de los servicios de transporte, garantizando al mismo tiempo la accesibilidad de las infraestructuras de transporte. La consecución de este objetivo se medirá por:

i)

el número de plataformas logísticas multimodales que incluyan puertos terrestres y marítimos y aeropuertos, conectados a la red ferroviaria,

ii)

el número de terminales de ferrocarril-carretera mejoradas, y el número de conexiones mejoradas o nuevas entre puertos a través de las autopistas del mar,

iii)

el número de kilómetros de vías navegables provistos de SIF,

iv)

y el nivel de despliegue de SESAR, VTMIS y STI para el sector de carreteras.

Los indicadores previstos en el presente apartado no se aplicarán a los Estados miembros que no dispongan de red ferroviaria o de red de vías navegables, según los casos.

Dichos indicadores no constituirán criterios de selección ni de subvencionabilidad respecto de las actuaciones de apoyo del MCE.

En la parte IV del anexo I del presente Reglamento se establecen porcentajes indicativos que reflejan la proporción de los recursos presupuestarios totales previstos en el artículo 5, apartado 1, letra a), que se asignarán a cada uno de los tres objetivos específicos de transporte. La Comisión no se apartará de dichos porcentajes indicativos en más de 5 puntos porcentuales.

3.   En el sector de la energía, el MCE brindará apoyo a proyectos de interés común que persigan uno o más de los siguientes objetivos:

a)

aumentar la competitividad fomentando una mayor integración del mercado interior de la energía y la interoperabilidad transfronteriza de las redes de electricidad y gas. La consecución de este objetivo se medirá a posteriori en función de:

i)

el número de proyectos que interconectan efectivamente las redes de los Estados miembros y que eliminan limitaciones internas;

ii)

la reducción o eliminación del aislamiento energético de los Estados miembros;

iii)

el porcentaje de la capacidad transfronteriza de transporte de electricidad en relación con la capacidad de producción de electricidad instalada en los Estados miembros de que se trate;

iv)

la convergencia de precios en los mercados de gas o de electricidad en los Estados miembros de que se trate; y

v)

el porcentaje de la mayor demanda máxima de los dos Estados miembros afectados cubierto mediante interconexiones de gas de flujo reversible;

b)

aumentar la seguridad del abastecimiento energético de la Unión.

La consecución de este objetivo se medirá a posteriori en función de:

i)

el número de proyectos que permiten la diversificación de fuentes de suministro, de suministradores y de vías de suministro;

ii)

el número de proyectos que incrementan la capacidad de almacenamiento;

iii)

la resistencia de los sistemas, a tenor del numero de interrupciones de suministro y su duración;

iv)

la cantidad de restricciones del suministro de energías renovables evitadas;

v)

las conexiones de mercados aislados con fuentes de suministro más diversificadas;

vi)

el aprovechamiento óptimo de las infraestructuras energéticas;

c)

contribuir al desarrollo sostenible y a la protección del medio ambiente, entre otros medios integrando la energía de fuentes renovables en la red de transporte, y a través del desarrollo de redes de energía y redes de dióxido de carbono inteligentes.

La consecución de este objetivo se medirá a posteriori en función de:

i)

la cantidad de electricidad renovable transportada desde las instalaciones de producción hasta los principales centros de consumo e instalaciones de almacenamiento;

ii)

la cantidad de restricciones del suministro de energías renovables evitadas;

iii)

el número de proyectos de redes inteligentes instalados que hayan recibido apoyo del MCE y la respuesta de la demanda que hayan hecho posible;

iv)

la cantidad de emisiones de CO2 evitadas mediante los proyectos que se hayan beneficiado del MCE.

Los indicadores recogidos en el presente apartado, empleados para la medición a posteriori de la realización de los objetivos, no constituirán criterios de selección ni de subvencionabilidad de actuaciones de apoyo del MCE.

Los requisitos de subvencionabilidad con ayuda financiera de la Unión para proyectos de interés común se establecen en el artículo 14 del Reglamento (UE) no 347/2013, en tanto que los criterios para la selección de proyectos de interés común figuran en el artículo 4 de dicho Reglamento.

4.   En el sector de las telecomunicaciones, el MCE apoyará actuaciones que persigan los objetivos especificados en el reglamento correspondiente sobre orientaciones para redes transeuropeas en el área de las infraestructuras de telecomunicaciones.

Artículo 5

Presupuesto

1.   La dotación financiera para la aplicación del MCE para el período 2014-2020 será de 33 242 259 000 EUR (20) en precios corrientes. Esta cantidad se distribuirá como sigue:

a)

sector del transporte: 26 250 582 000 EUR, de los cuales 11 305 500 000 EUR serán transferidos del Fondo de Cohesión para gastos al amparo del presente Reglamento únicamente en los Estados miembros que pueden optar a financiación de dicho Fondo;

b)

sector de las telecomunicaciones: 1 141 602 000 EUR;

c)

sector de la energía: 5 850 075 000 EUR.

Estos importes se entienden sin perjuicio de la aplicación del mecanismo de flexibilidad previsto en el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo (21).

2.   La dotación financiera del para la aplicación MCE cubrirá los gastos relacionados con:

a)

acciones que contribuyan a proyectos de interés común y actuaciones de apoyo a programas a tenor de lo dispuesto en el artículo 7;

b)

actuaciones de apoyo a programas consistentes en gastos de asistencia técnica y administrativa efectuados por la Comisión para la Gestión del MCE, incluidos los necesarios para garantizar la transición entre el MCE y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (CE) no 680/2007, hasta el 1 % de la dotación financiera; los costes de la Agencia Ejecutiva se incluirán en este límite.

3.   Tras la evaluación intermedia prevista en el artículo 27, apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión, podrán transferir créditos entre los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía, a partir de la asignación mencionada en el apartado 1, a excepción del importe de 11 305 500 000 EUR transferidos del Fondo de Cohesión para financiar proyectos del sector del transporte en los Estados miembros que pueden optar a dicho Fondo.

4.   El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero plurianual para el período 2014-2020.

CAPÍTULO II

Formas de financiación y disposiciones financieras

Artículo 6

Formas de ayuda financiera

1.   El MCE se ejecutará mediante una o varias de las formas de ayuda financiera previstas por el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, a saber, subvenciones, contratos públicos e instrumentos financieros.

2.   A efectos del presente Reglamento, las formas de ayuda financiera que podrán utilizarse (en particular, subvenciones, contratos públicos e instrumentos financieros) se establecerán en los programas de trabajo a que se refiere el artículo 17.

3.   En función de un análisis de costes y beneficios, la Comisión podrá confiar parte de la ejecución del MCE a los organismos a que hacen referencia el artículo 58, apartado 1, letra a), y el artículo 62 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y, en particular, a la Agencia Ejecutiva, con miras a las necesidades de una gestión óptima y eficiente del MCE para los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía. Además, la Comisión podrá también confiar parte de la ejecución del MCE a los organismos a que se hace referencia en el artículo 58, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

Artículo 7

Subvencionabilidad y condiciones para la concesión de ayuda financiera

1.   Solamente podrán recibir ayuda financiera de la Unión en forma de subvenciones, instrumentos financieros y contratos públicos las acciones que contribuyan a proyectos de interés común de conformidad con los Reglamentos (UE) no 1315/2013, (UE) no 347/2013 y el Reglamento sobre orientaciones para redes transeuropeas en el área de las infraestructuras de telecomunicaciones, y las actuaciones de apoyo a programas.

2.   En el sector del transporte, solamente las acciones que contribuyan a proyectos de interés común de conformidad con el Reglamento (UE) no 1315/2013 y las actuaciones de apoyo a programas podrán recibir apoyo consistente en ayuda financiera de la Unión en forma de contratos públicos e instrumentos financieros en virtud del presente Reglamento. Solamente podrán beneficiarse de ayuda financiera de la Unión en forma de subvenciones, en virtud del presente Reglamento las acciones siguientes:

a)

acciones que ejecuten la red básica con arreglo al capítulo III del Reglamento (UE) no 1315/2013, incluido el despliegue de nuevas tecnologías e innovación de conformidad con el artículo 33 de dicho Reglamento y proyectos y prioridades horizontales indicados en la parte I del anexo I del presente Reglamento;

b)

acciones que ejecuten la red global de conformidad con el capítulo II del Reglamento (UE) no 1315/2013, cuando dichas acciones contribuyan a superar enlaces inexistentes, a facilitar los flujos de tráfico transfronterizo o a suprimir los cuellos de botella y cuando dichas acciones contribuyan también al desarrollo de la red básica o interconecten corredores de la red básica, o cuando dichas acciones contribuyan a la implantación del ERTMS en las principales rutas de los corredores de mercancías según se definen en el anexo del Reglamento (UE) no 913/2010, hasta un límite del 5 % de la dotación financiera correspondiente al transporte como se especifica en el artículo 5 del presente Reglamento;

c)

estudios de proyectos de interés común conforme a la definición del artículo 8, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) no 1315/2013;

d)

estudios de proyectos transfronterizos prioritarios recogidos en el anexo III de la Decisión no 661/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (22);

e)

acciones de apoyo a proyectos de interés común conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, letras a), d) y e), del Reglamento (UE) no 1315/2013;

f)

acciones de implantación de infraestructura de transporte en nodos de la red básica, incluidos los nodos urbanos, según se definen en el artículo 41 del Reglamento (UE) no 1315/2013;

g)

acciones de apoyo a los sistemas de aplicaciones telemáticas con arreglo al artículo 31 del Reglamento (UE) no 1315/2013;

h)

acciones de apoyo a los servicios de transporte de mercancías con arreglo al artículo 32 del Reglamento (UE) no 1315/2013;

i)

acciones para reducir el ruido de los trenes de mercancías, inclusive mediante la modernización del material rodante existente, en cooperación con el sector ferroviario, entre otros sectores;

j)

actuaciones de apoyo a programas;

k)

acciones que ejecuten unas infraestructuras seguras y protegidas con arreglo al artículo 34 del Reglamento (UE) no 1315/2013;

l)

acciones de apoyo a las autopistas del mar con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) no 1315/2013.

Las acciones en el sector del transporte relativas a un tramo transfronterizo o parte del mismo solo podrán beneficiarse de ayuda financiera de la Unión si entre los Estados miembros interesados, o entre los Estados miembros y terceros países interesados, existe un acuerdo escrito para completar el tramo transfronterizo.

3.   En el sector de la energía, todas las acciones que ejecuten los proyectos de interés común relacionados con los corredores prioritarios y los sectores prioritarios contemplados en la parte II del anexo I del presente Reglamento y que cumplan los requisitos del artículo 14 del Reglamento (UE) no 347/2013, así como las actuaciones de apoyo a programas, podrán recibir ayuda financiera de la Unión en forma de instrumentos financieros y subvenciones de acuerdo con el presente Reglamento.

Con miras a utilizar del modo más eficiente el presupuesto de la Unión para potenciar el efecto multiplicador de la ayuda financiera de la Unión, la Comisión prestará ayuda financiera con carácter prioritario en forma de instrumentos financieros, si procede, con supeditación a la capacidad de absorción del mercado y respetando al mismo tiempo el límite de utilización de tales instrumentos financieros conforme al artículo 14, apartado 2, y al artículo 21, apartado 4.

4.   En el sector de las telecomunicaciones, todas las acciones relativas a la ejecución de los proyectos de interés común y las actuaciones de apoyo a programas indicadas en el Reglamento sobre orientaciones para redes transeuropeas en el área de infraestructuras de telecomunicaciones que cumplan los criterios de subvencionabilidad establecidos de conformidad con dicho Reglamento podrán optar a recibir ayuda financiera de la Unión en virtud del presente Reglamento con arreglo a lo siguiente:

a)

los servicios genéricos, las plataformas de servicios centrales y las acciones de apoyo al programa se financiarán a través de subvenciones o de contratos públicos;

b)

las acciones en el sector de las redes de banda ancha se financiarán a través de instrumentos financieros.

5.   Las acciones con sinergias entre sectores que contribuyan a proyectos de interés común subvencionables de conformidad con al menos dos de los Reglamentos contemplados en el artículo 2, apartado 1, podrán recibir ayuda financiera en virtud del presente Reglamento para fines de convocatorias de propuestas multisectoriales contempladas en el artículo 17, apartado 7, únicamente si resulta posible desglosar claramente por sectores los componentes y los costes de ese tipo de acciones conforme a lo previsto en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo.

CAPÍTULO III

Subvenciones

Artículo 8

Formas de subvención y costes subvencionables

1.   Las subvenciones concedidas en virtud el presente Reglamento podrán revestir cualquiera de las formas previstas en el Reglamento (UE) no 966/2012.

Los programas de trabajo previstos en el artículo 17 del presente Reglamento establecerán las formas de subvención que podrán utilizarse para financiar las acciones de que se trate.

2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 966/2012, los gastos relativos a acciones que resulten de proyectos incluidos en el primer programa de trabajo plurianual y en los programas de trabajo anuales podrán ser subvencionables a partir del 1 de enero de 2014.

3.   Solamente podrán ser subvencionables los gastos realizados por los Estados miembros, salvo en los casos en que el proyecto de interés común afecte al territorio de uno o más países terceros y en que la acción sea indispensable para lograr los objetivos del proyecto de que se trate.

4.   El coste de los equipos y de las infraestructuras que sea considerado un gasto de capital por el beneficiario podrá ser subvencionable en su totalidad.

5.   Los gastos relacionados con estudios sobre la protección del medio ambiente y sobre la conformidad con la normativa pertinente de la Unión podrán ser subvencionables.

6.   Los gastos relacionados con la compra de terrenos se considerarán costes no subvencionables, excepto en el caso de los fondos transferidos desde el Fondo de Cohesión en el sector del transporte con arreglo a un reglamento que establezca disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y que establezca disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

7.   Se incluirá en los costes subvencionables el impuesto sobre el valor añadido (IVA) de conformidad con el artículo 126, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

En lo que se refiere al importe de 11 305 500 000 EUR transferidos del Fondo de Cohesión para gastos en los Estados miembros que pueden optar al Fondo de Cohesión, las normas de subvencionabilidad relativas al IVA serán las aplicables al Fondo de Cohesión a que se haga referencia en un reglamento que establezca disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y que establezca disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

8.   Las normas de subvencionabilidad de los costes realizados por los beneficiarios se aplicarán mutatis mutandis a los costes realizados por los organismos de ejecución.

Artículo 9

Condiciones de participación

1.   Las propuestas serán presentadas por uno o varios Estados miembros o, con el acuerdo del Estado o Estados miembros interesados, por organizaciones internacionales, empresas comunes, u organismos o empresas públicos o privados establecidos en los Estados miembros.

2.   Las propuestas podrán ser presentadas por entidades que carezcan de personalidad jurídica con arreglo al Derecho nacional aplicable, siempre y cuando sus representantes tengan capacidad para contraer obligaciones jurídicas en nombre de las entidades y ofrezcan una garantía de protección de los intereses financieros de la Unión equivalente a la ofrecida por las personas jurídicas.

3.   No serán admisibles las propuestas presentadas por personas físicas.

4.   En los casos en que sea necesario para lograr los objetivos de un determinado proyecto de interés común, y siempre que su participación esté justificada debidamente, podrán participar en acciones que contribuyan a los proyectos de interés común países terceros y entidades establecidas en un país tercero.

No podrán recibir ayuda financiera en virtud del presente Reglamento, salvo si eso fuera indispensable para lograr los objetivos de un determinado proyecto de interés común.

5.   Los programas de trabajo plurianuales y anuales contemplados en el artículo 17 podrán recoger normas específicas adicionales sobre la presentación de propuestas.

Artículo 10

Porcentajes de financiación

1.   Salvo en los casos a que hace referencia el Reglamento (UE) no 966/2012, las propuestas serán seleccionadas mediante convocatorias de propuestas basadas en los programas de trabajo a que hace referencia el artículo 17 del presente Reglamento.

2.   En el sector del transporte, la cuantía de la ayuda financiera de la Unión no excederá:

a)

en lo que se refiere a las subvenciones para estudios, del 50 % del coste subvencionable;

b)

en lo que respecta a las subvenciones para obras:

i)

para redes de ferrocarril y de carretera en el caso de los Estados miembros sin redes ferroviarias en su territorio o en caso de un Estado miembro, o de una parte de un Estado miembro, con una red aislada y sin transporte de mercancías por ferrocarril de larga distancia: del 20 % de los costes subvencionables; el porcentaje de financiación podrá ascender al 30 % como máximo en el caso de acciones para resolver cuellos de botella; y al 40 % en el caso de acciones relativas a tramos transfronterizos y acciones de refuerzo de la interoperabilidad del transporte ferroviario;

ii)

para las vías navegables interiores: 20 % de los costes subvencionables; el porcentaje de financiación podrá ascender hasta el 40 % en el caso de acciones dirigidas a suprimir los cuellos de botella y hasta el 40 % para acciones relativas a tramos transfronterizos;

iii)

para el transporte terrestre, los accesos y el desarrollo de plataformas logísticas multimodales, incluidos los enlaces de la red de carreteras con puertos marítimos e interiores y aeropuertos, así como el desarrollo de puertos: del 20 % de los costes subvencionables;

iv)

para acciones destinadas a reducir el ruido de los trenes de mercancías incluso mediante la modernización del material rodante existente; del 20 % del coste subvencionable hasta un límite máximo combinado del 1 % de los recursos presupuestarios contemplados en el artículo 5, apartado 1, letra a);

v)

para una mejor accesibilidad a la infraestructura de transporte para las personas con discapacidad: del 30 % del coste subvencionable de las obras de adaptación que en todo caso no superará el 10 % del coste subvencionable total de las obras;

vi)

para acciones que respalden nuevas tecnologías e innovaciones para todos los modos de transporte: del 20 % de los costes subvencionables;

vii)

para acciones en favor de tramos de carretera transfronterizos: del 10 % de los costes subvencionables;

c)

en lo que respecta a las subvenciones para sistemas y servicios de aplicaciones telemáticas:

i)

para los componentes terrestres del ERTMS, de SESAR, de los SIF y del VTMIS: del 50 % de los costes subvencionables;

ii)

para los componentes terrestres de los STI para el sector de carreteras: del 20 % de los costes subvencionables;

iii)

para los componentes de a bordo del ERTMS: del 50 % de los costes subvencionables;

iv)

para los componentes de a bordo de SESAR, del SIF, del VTMIS y del STI para el sector de carreteras: del 20 % de los costes subvencionables hasta un límite máximo combinado del 5 % de los recursos presupuestarios contemplados en el artículo 5, apartado 1, letra a);

v)

para acciones de apoyo al desarrollo de las autopistas del mar: del 30 % de los costes subvencionables.

La Comisión creará condiciones propicias al desarrollo de proyectos que contemplen el desarrollo de autopistas del mar con terceros países;

vi)

para los sistemas de aplicaciones telemáticas distintos de los contemplados en los incisos i) a iv), los servicios de transporte de mercancías y las áreas de estacionamiento protegidas en la red básica de carreteras: del 20 % de los costes subvencionables.

3.   En el sector de la energía la cuantía de la ayuda financiera de la Unión no excederá del 50 % del coste subvencionable de los estudios y/o obras. Los porcentajes de cofinanciación podrán incrementarse hasta un máximo del 75 % para las acciones que, atendiendo a las pruebas a que se refiere el artículo 14, apartado 2 del Reglamento (UE) no 347/2013, ofrezcan un grado elevado de seguridad de abastecimiento a escala regional o de la Unión, refuercen la solidaridad de la Unión o propongan soluciones altamente innovadoras.

4.   En el sector de las telecomunicaciones, la cuantía de la ayuda financiera de la Unión no excederá:

a)

para acciones en el ámbito de los servicios genéricos: del 75 % de los costes subvencionables;

b)

para acciones transversales, incluidas la cartografía de infraestructuras, los hermanamientos y la asistencia técnica: del 75 % de los costes subvencionables.

Normalmente, las plataformas de servicios básicos se financiarán mediante contratos públicos. En casos excepcionales, podrán financiarse con una subvención que cubra hasta el 100 % de los costes subvencionables, sin perjuicio del principio de cofinanciación.

5.   Los porcentajes de financiación se podrán incrementar como máximo en 10 puntos porcentuales respecto a los porcentajes contemplados en los apartados 2, 3 y 4 para acciones que presenten sinergias entre, al menos, dos de los sectores cubiertos por el MCE. Este incremento no se aplicará a los porcentajes de financiación mencionados en el artículo 11.

6.   El importe de la ayuda financiera concedida a las acciones seleccionadas se modulará sobre la base de un análisis de la relación coste-beneficio de cada proyecto, la disponibilidad de recursos presupuestarios de la Unión y la necesidad de maximizar el efecto multiplicador de la financiación de la Unión.

Artículo 11

Convocatorias específicas para los fondos transferidos del Fondo de Cohesión en el sector del transporte

1.   En lo que respecta al importe de 11 305 500 000 EUR transferidos del Fondo de Cohesión destinados a gasto exclusivamente en los Estados miembros que pueden optar al Fondo de Cohesión, se publicarán convocatorias específicas para los proyectos de ejecución de la red básica o para los proyectos relacionados y prioridades horizontales indicados en la parte I del anexo I exclusivamente en los Estados miembros que pueden optar a financiación del Fondo de Cohesión.

2.   Las normas aplicables al sector del transporte en virtud del presente Reglamento se aplicarán a dichas convocatorias específicas. Hasta el 31 de diciembre de 2016, la selección de proyectos que pueden optar a la financiación deberá respetar las asignaciones nacionales previstas en el marco del Fondo de Cohesión. Con efectos a partir del 1 de enero de 2017, los recursos transferidos al MCE que no se hayan comprometido para un proyecto de infraestructura de transportes se pondrán a disposición de todos los Estados miembros que puedan optar a la financiación del Fondo de Cohesión para financiar proyectos de infraestructura de transportes con arreglo al presente Reglamento.

3.   Con el fin de apoyar a los Estados miembros que puedan optar a la financiación del Fondo de Cohesión y que puedan experimentar dificultades en el diseño de proyectos con la necesaria madurez o calidad y suficiente valor añadido para la Unión, se prestará especial atención a las actuaciones de apoyo a programas en el marco del MCE, con miras a fortalecer la capacidad y la eficiencia institucionales de las administraciones y los servicios públicos en lo que se refiere al desarrollo y la ejecución de los proyectos que figuran en la parte I del anexo I. Para garantizar la máxima absorción posible de los fondos transferidos en todos los Estados miembros que puedan optar a la financiación del Fondo de Cohesión, la Comisión podrá organizar convocatorias complementarias.

4.   El importe de 11 305 500 000 EUR transferido del Fondo de Cohesión podrá emplearse para comprometer recursos presupuestarios a instrumentos financieros en el marco del presente Reglamento solamente a partir del 1 de enero de 2017. Desde esa fecha, el importe de 11 305 500 000 EUR transferido del Fondo de Cohesión podrá emplearse para comprometer recursos presupuestarios en relación con proyectos para los que las entidades en las que se hayan delegado competencias ya hayan celebrado compromisos contractuales.

5.   No obstante lo dispuesto en el artículo 10, y en lo que se refiere al importe de 11 305 500 000 EUR transferidos del Fondo de Cohesión para gasto exclusivamente en los Estados miembros que pueden optar al Fondo de Cohesión, los porcentajes máximos de financiación serán los aplicables a los Fondos de Cohesión a que se haga referencia en un reglamento que establezca disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y que establezca disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, para las acciones siguientes:

a)

relativas a las subvenciones para estudios;

b)

relativas a las subvenciones para obras:

i)

ferrocarriles y vías navegables interiores;

ii)

actuaciones de apoyo a los tramos transfronterizos de carreteras y, en el caso de los Estados miembros sin redes ferroviarias, de la red de carreteras RTE-T;

iii)

actuaciones para el transporte terrestre, los accesos y el desarrollo de plataformas logísticas multimodales, incluidos los enlaces de la red de carreteras con puertos marítimos e interiores y aeropuertos, así como el desarrollo de puertos, incluidas las capacidades de rompehielos, así como los puntos de interconexión, con especial hincapié en los enlaces ferroviarios, salvo en el caso de los Estados miembros que carezcan de red ferroviaria;

c)

relativas a subvenciones para sistemas y servicios de aplicaciones telemáticas:

i)

el ERTMS, los SIF, el VTMIS, el sistema SESAR y el STI en el sector del transporte por carretera;

ii)

sistemas de aplicaciones telemáticas;

iii)

actuaciones de apoyo al desarrollo de las autopistas del mar;

d)

relativas a las subvenciones para apoyar las nuevas tecnologías y la innovación para todos los modos de transporte.

Artículo 12

Anulación, reducción, suspensión y supresión de la subvención

1.   Salvo en casos debidamente justificados, la Comisión anulará la ayuda financiera concedida a estudios que no se hayan iniciado en el plazo de un año tras la fecha de inicio determinada en las condiciones de concesión de la ayuda financiera o en el plazo de dos años tras dicha fecha en el caso de todas las demás acciones que puedan optar a una ayuda financiera con arreglo al presente Reglamento.

2.   La Comisión podrá suspender, reducir, recuperar o suprimir la ayuda financiera de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, o a raíz de una evaluación de la marcha del proyecto, en particular en caso de retrasos importantes en la ejecución de la acción.

3.   La Comisión podrá exigir el reembolso íntegro o parcial de la ayuda financiera concedida si, en el plazo de dos años tras la fecha de finalización determinada en las condiciones de concesión de la ayuda, no se ha concluido la ejecución de la acción beneficiaria de la ayuda financiera.

4.   Antes de tomar cualquiera de las decisiones previstas en los apartados 1, 2 y 3, del presente artículo, la Comisión examinará detenidamente el caso de que se trate de manera coordinada con los órganos mencionados respectivamente en el artículo 6, apartado 3, y consultará a los beneficiarios interesados a fin de que estos puedan presentar sus observaciones dentro de un plazo razonable. Tras la evaluación intermedia, la Comisión comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo todas las decisiones tomadas sobre la adopción anual de los programas de trabajo con arreglo al artículo 17.

CAPÍTULO IV

Contratación pública

Artículo 13

Contratación pública

1.   Los procedimientos de contratación pública seguidos por la Comisión o por uno de los organismos a que hace referencia el artículo 6, apartado 3, en nombre propio o conjuntamente con los Estados miembros podrán:

a)

prever condiciones específicas, como el lugar de realización de las actividades contratadas, si tales condiciones están debidamente justificadas por los objetivos de las acciones y siempre que dichas condiciones no infrinjan los principios de la Unión que rigen los contratos públicos de la Unión y nacionales;

b)

autorizar la concesión múltiple de contratos dentro del mismo procedimiento («proveedores múltiples»).

2.   En casos debidamente justificados y cuando así lo exija la realización práctica de las acciones, el apartado 1 podrá aplicarse asimismo a los procedimientos de contratación pública seguidos por los beneficiarios de las subvenciones.

CAPÍTULO V

Instrumentos financieros

Artículo 14

Tipos de instrumentos financieros

1.   Los instrumentos financieros creados de conformidad con el título VIII del Reglamento (UE) no 966/2012 podrán utilizarse para facilitar el acceso a financiación por parte de las entidades que realicen acciones que contribuyan a proyectos de interés común tal y como se definen en los Reglamentos (UE) no 1315/2013, y (UE) no 347/2013 y en el Reglamento sobre orientaciones para redes transeuropeas en el área de infraestructuras de telecomunicaciones, y al logro de sus objetivos. Los instrumentos financieros se basarán en evaluaciones ex ante de las imperfecciones del mercado o de las situaciones de inversión subóptimas, así como de las necesidades de inversión. En la parte III del anexo I del presente Reglamento, se establecen las condiciones y procedimientos principales de cada instrumentos financiero.

2.   La aportación total del presupuesto de la Unión a los instrumentos financieros no excederá del 10 % de la dotación financiera total del MCE a que se hace referencia en el artículo 5, apartado 1.

3.   Todos los instrumentos financieros creados en virtud del Reglamento (CE) no 680/2007 y el instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos establecido en virtud de la Decisión no 1639/2006/CE podrán fusionarse, si procede, y sujeta a una evaluación previa, con los del presente Reglamento.

La fusión de las obligaciones para la financiación de proyectos estará supeditada al informe provisional que debe realizarse en el segundo semestre de 2013 según se prevé en el Reglamento (CE) no 680/2007 y en la Decisión no 1639/2006/CE. La Iniciativa de Obligaciones para la Financiación de Proyectos dará comienzo de manera paulatina, con un tope máximo de 230 millones de euros durante los años 2014 y 2015. La total realización de la Iniciativa estará supeditada a una evaluación completa independiente que deberá realizarse en 2015 según se prevé en el Reglamento (CE) no 680/2007 y en la Decisión no 1639/2006/CE. A la vista de dicha evaluación y teniendo en cuenta todas las opciones, la Comisión estudiará la conveniencia de proponer las modificaciones pertinentes de la normativa, incluidas modificaciones legislativas, en particular si la respuesta del mercado prevista no es satisfactoria o en caso de que surjan suficientes fuentes alternativas de financiación de la deuda a largo plazo.

4.   Podrán utilizarse los siguientes instrumentos financieros:

a)

instrumentos de capital tales como fondos de inversión centrados en la aportación de capital de riesgo para acciones que contribuyan a proyectos de interés común;

b)

préstamos y/o garantías facilitados por instrumentos de riesgo compartido, tales como mecanismos de mejora crediticia de las obligaciones para la financiación de proyectos que respalden proyectos concretos o carteras de proyectos, emitidos por una institución financiera con cargo a sus recursos propios, con una contribución de la Unión a la provisión y/o dotación de capital.

Artículo 15

Condiciones de concesión de ayuda financiera mediante instrumentos financieros

1.   Las acciones apoyadas mediante instrumentos financieros se seleccionarán atendiendo al vencimiento y procurarán una diversificación sectorial de conformidad con los artículos 3 y 4, así como un equilibrio geográfico entre todos los Estados miembros. Deberán:

a)

representar un valor añadido europeo;

b)

responder a los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

c)

presentar un efecto de apalancamiento por lo que respecta al respaldo de la Unión; es decir, tendrán por objeto movilizar una inversión global que supere la cuantía de la aportación de la Unión a tenor de los indicadores definidos previamente.

2.   La Unión, cualquier Estado miembro y otros inversores podrán aportar ayuda financiera adicional además de las contribuciones recibidas a través de los instrumentos financieros, siempre que la Comisión acepte cualesquiera cambios de los criterios de admisibilidad de las acciones y/o de la estrategia de inversión del instrumento que puedan resultar necesarios a consecuencia de la contribución adicional.

3.   Los instrumentos financieros tendrán como objetivo potenciar el efecto multiplicador del gasto de la Unión atrayendo recursos complementarios procedentes de inversores privados. Los instrumentos financieros podrán generar rentabilidades aceptables para cumplir los objetivos de otros socios o inversores, respondiendo a la vez al objetivo de preservar el valor de los activos proporcionados por el presupuesto de la Unión.

4.   Los instrumentos financieros del presente Reglamento se podrán combinar con subvenciones financiadas por el presupuesto de la Unión.

5.   La Comisión podrá establecer condiciones adicionales en los programas de trabajo a que se refiere el artículo 17 con arreglo a las necesidades específicas de los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía.

Artículo 16

Acciones en países terceros

Las acciones realizadas en países terceros podrán recibir apoyo mediante los instrumentos financieros si dichas acciones resultan necesarias para la ejecución de un proyecto de interés común.

CAPÍTULO VI

Programación, ejecución y control

Artículo 17

Programas de trabajo plurianuales o anuales

1.   La Comisión adoptará, mediante actos delegados, programas plurianuales y anuales para cada uno de los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía. La Comisión podrá adoptar asimismo programas de trabajo plurianuales y anuales que abarquen más de un sector. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 25, apartado 2.

2.   La Comisión revisará los programas plurianuales de trabajo como mínimo a mitad de cada período. En caso necesario, revisará el programa plurianual de trabajo mediante un acto de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 25, apartado 2.

3.   La Comisión adoptará los programas de trabajo plurianuales en el sector del transporte para proyectos de interés común enumerados en la parte I del anexo I.

El importe de la dotación financiera no podrá ser inferior al 80 % ni superior al 85 % de los recursos presupuestarios contemplados en el artículo 5, apartado 1, letra a).

Los proyectos detallados en la parte I del anexo I no serán vinculantes para los Estados miembros en sus decisiones de programación. La decisión de ejecutar dichos proyectos es competencia de los Estados miembros y depende de las capacidades de financiación pública, y su viabilidad socioeconómica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) no 1315/2013.

4.   La Comisión adoptará los programas anuales de trabajo para los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía en relación con proyectos de interés común no incluidos en los programas de trabajo plurianuales.

5.   A la hora de elaborar los programas de trabajo plurianuales y los programas de trabajo sectoriales anuales, la Comisión establecerá los criterios de selección y adjudicación con arreglo a los objetivos y prioridades establecidos en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento y en el Reglamento (UE) no 1315/2013, y en el Reglamento (UE) no 347/2013 o en el Reglamento sobre orientaciones para redes transeuropeas en el área de las infraestructuras de telecomunicaciones. A la hora de fijar los criterios de adjudicación, la Comisión tendrá en cuenta las orientaciones generales establecidas en la parte V del anexo I del presente Reglamento.

6.   En el sector de la energía, en los dos primeros programas de trabajo anuales se dará prioridad a los proyectos de interés común y las acciones asociadas que tengan por objeto poner fin al aislamiento energético y eliminar los cuellos de botella energéticos así como completar el mercado interior de la energía.

7.   Los programas de trabajo se coordinarán de modo que aprovechen las sinergias entre el transporte, la energía y las telecomunicaciones, especialmente en ámbitos tales como las redes energéticas inteligentes, la movilidad eléctrica, los sistemas de transporte inteligentes y sostenibles, los trazados comunes o el agrupamiento de infraestructuras. La Comisión adoptará al menos una convocatoria de propuestas multisectorial para acciones subvencionables con arreglo al artículo 7, apartado 5, ponderándose las dotaciones financieras asignadas a cada sector en función de la participación de ese sector en los costes subvencionables de las acciones seleccionadas para recibir financiación en el marco del MCE.

Artículo 18

Concesión de ayuda financiera de la Unión

1.   Después de cada una de las convocatorias de propuestas basadas en los programas de trabajo plurianuales o anuales a que se refiere el artículo 17, la Comisión, de acuerdo con el procedimiento de examen mencionado en el artículo 25, decidirá la cuantía de la ayuda financiera que se concederá a los proyectos seleccionados o partes de ellos. La Comisión precisará las condiciones y modalidades de su aplicación.

2.   La Comisión notificará a los beneficiarios y a los Estados miembros interesados las ayudas financieras que vayan a ser concedidas.

Artículo 19

Tramos anuales

La Comisión podrá dividir los compromisos presupuestarios en tramos anuales. En tal caso, la Comisión comprometerá los tramos anuales teniendo en cuenta el avance de las acciones que se beneficien de ayudas financieras, sus necesidades previstas y las disponibilidades presupuestarias.

La Comisión comunicará a los beneficiarios de subvenciones, a los Estados miembros interesados y cuando sea aplicable a los instrumentos financieros, a las instituciones financieras interesadas un calendario indicativo que cubra el compromiso de los cada uno de los tramos anuales.

Artículo 20

Prórroga de los créditos anuales

Los créditos que no se hubieren utilizado al término del ejercicio en el que hubieren sido consignados serán automáticamente prorrogados, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

Artículo 21

Actos delegados

1.   A reserva de la aprobación de los Estados miembros interesados como se dispone en el párrafo segundo del artículo 172 del TFUE, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 del presente Reglamento, en lo referente a la modificación de la parte I del anexo I del presente Reglamento, para tener en cuenta los cambios en las prioridades de financiación de las redes transeuropeas y los cambios relativos a los proyectos de interés común definidas en el Reglamento (UE) no 1315/2013. Al modificar la parte I del anexo I del presente Reglamento la Comisión velará por:

a)

que los proyectos de interés común con arreglo al Reglamento (UE) no 1315/2013 tengan posibilidades de realizarse total o parcialmente con arreglo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020;

b)

que las modificaciones cumplan los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 7 del presente Reglamento;

c)

en lo que se refiere a la parte I del anexo I del presente Reglamento, que todas las secciones Incluyan proyectos de infraestructura cuya realización necesite su inclusión en un programa marco plurianual en virtud del artículo 17, apartado 3, del presente Reglamento, sin cambiar la configuración de los corredores de la red básica.

2.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 del presente Reglamento, con objeto de modificar las condiciones principales y procedimientos establecidos en la parte III del anexo I del presente Reglamento por los que se rige la aportación de la Unión a cada instrumento financiero establecido en el contexto del Marco de Deuda o del Marco de Capital establecidos en la parte III del anexo I del presente Reglamento, de acuerdo con los resultados del informe provisional y de la evaluación completa e independiente de la fase piloto de la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos establecida en virtud de la Decisión no 1639/2006/CE y del Reglamento (CE) no 680/2007, y con el fin de tener en cuenta las condiciones cambiantes del mercado, con miras a optimizar el diseño y ejecución de los instrumentos financieros en virtud del presente Reglamento.

A la hora de modificar la parte III del anexo I del presente Reglamento en los supuestos recogidos en el párrafo primero, la Comisión velará en todo momento por que:

a)

las modificaciones se efectúen de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, inclusive la evaluación previa prevista en su artículo 140, apartado 2, letra f), y

b)

las modificaciones se limiten a:

i)

la modificación del umbral de la financiación de la deuda subordinada a que se refieren las letras a) y b) del punto I.1 de la parte III del anexo I del presente Reglamento con miras a conseguir una diversificación sectorial y un equilibrio geográfico entre los Estados miembros de conformidad con el artículo 15;

ii)

la modificación del umbral de la financiación de la deuda principal a que se refiere la letra a) del punto I.1 de la parte III del anexo I del presente Reglamento con miras a conseguir una diversificación sectorial y un equilibrio geográfico entre los Estados miembros de conformidad con el artículo 15;

iii)

la combinación con otras fuentes de financiación según lo previsto en los puntos I.3 y II.3 de la parte III del anexo I;

iv)

la selección de las entidades en las que se deleguen competencias a que se refieren los puntos I.4 y II.4 de la parte III del anexo I; y

v)

la fijación de precios y el reparto de riesgos e ingresos a que se refieren los puntos I.6 y II.6 de la parte III del anexo I.

3.   En el sector de los transportes, y en el marco de los objetivos generales previstos en el artículo 3 y de los objetivos sectoriales específicos previstos en el artículo 4, apartado 2,se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26, con objeto de desarrollar las prioridades de financiación que se reflejarán en los programas de trabajo a que se hace referencia en el artículo 17 durante la vigencia del MCE para las acciones subvencionables a tenor del artículo 7, apartado 2. La Comisión adoptará un acto delegado a más tardar el 22 de diciembre de 2014.

4.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26, con objeto de elevar hasta el 20 % el tope previsto en el artículo 14, apartado 2, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

i)

el resultado de la evaluación de la fase piloto de la Iniciativa de Obligaciones para la Financiación de Proyectos efectuada en 2015 es positivo; y

ii)

la absorción de los instrumentos financieros rebasa el 8 % en términos de compromisos contractuales para proyectos.

5.   En caso de que resulte necesario apartarse en más de 5 puntos porcentuales de la dotación para un objetivo de transporte determinado, la Comisión queda facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 destinados a modificar los porcentajes indicativos que figuran en la parte IV del anexo I.

6.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26, con objeto de modificar la lista de orientaciones generales de la parte V del anexo I que habrán de tenerse en cuenta para la fijación de criterios de concesión, a efectos de reflejar la evaluación intermedia del presente Reglamento o las conclusiones que se deriven de su aplicación. La adopción de estos actos se hará de manera compatible con las orientaciones sectoriales correspondientes.

Artículo 22

Responsabilidad de los beneficiarios y de los Estados miembros

Dentro de sus respectivos ámbitos de responsabilidad y sin perjuicio de las obligaciones que correspondan a los beneficiarios en virtud de las condiciones que rigen las subvenciones, los beneficiarios y los Estados miembros harán todo lo posible para ejecutar los proyectos de interés común que se beneficien de ayuda financiera de la Unión concedida en virtud del presente Reglamento.

Los Estados miembros efectuarán un seguimiento técnico y un control financiero de las acciones en estrecha colaboración con la Comisión, y certificarán que los gastos incurridos en relación con proyectos o partes de ellos se han desembolsado y que dicho desembolso se ajustaba a las normas pertinentes. Los Estados miembros podrán solicitar la participación de la Comisión con ocasión de controles e inspecciones sobre el terreno.

Los Estados miembros informarán anualmente a la Comisión, de ser oportuno a través de un sistema interactivo de información geográfica y técnica, sobre los avances registrados en la ejecución de los proyectos de interés común y sobre las inversiones realizadas con esta finalidad, incluido el importe de la ayuda empleado en la consecución de los objetivos en materia de lucha contra el cambio climático. Partiendo de esta base, la Comisión publicará y actualizará, al menos una vez al año, la información sobre los proyectos específicos en el marco del MCE.

Artículo 23

Conformidad con las políticas y el Derecho de la Unión

En el marco del presente Reglamento solamente se financiarán acciones que sean conformes al Derecho y a las políticas pertinentes de la Unión.

Artículo 24

Protección de los intereses financieros de la Unión

1.   La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones administrativas y financieras efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2.   La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, bien analizando documentos, bien mediante controles in situ, las acciones de todos los beneficiarios de subvenciones, organismos de ejecución, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en virtud del presente Reglamento.

3.   La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ de conformidad con las disposiciones y los procedimientos previstos en el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (23) y el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo (24), con miras a determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en lo que respecta a un convenio de subvención o decisión de subvención, o a un contrato financiados en virtud del presente Reglamento.

4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los acuerdos de cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales, los convenios de subvención y las decisiones de subvención y los contratos derivados de la aplicación del presente Reglamento contendrán disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF para llevar a cabo esas auditorías e investigaciones con arreglo a sus competencias respectivas.

TÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

Artículo 25

Procedimiento de comité

1.   La Comisión estará asistida por el Comité de Coordinación del MCE. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.

3.   El Comité asegurará una visión transversal de los programas de trabajo a que se refiere el artículo 17 para garantizar su coherencia, así como la identificación, la explotación y la evaluación de las sinergias entre los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía. Se esforzará, en particular, por coordinar los programas de trabajo con miras a permitir convocatorias de propuestas multisectoriales.

Artículo 26

Ejercicio de la delegación

1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   Los poderes para adoptar actos delegados a que se refiere el artículo 21 se otorga a la Comisión del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020.

3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 21 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior precisada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 21 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 27

Evaluación

1.   A más tardar el 31 de diciembre de 2017, la Comisión, en cooperación con los Estados miembros y los beneficiarios interesados, preparará un informe de evaluación, destinado al Parlamento Europeo y al Consejo, sobre la consecución de los objetivos de todas las medidas (en cuanto a resultados e incidencia), la eficiencia en la utilización de los recursos y el valor añadido europeo del MCE, con miras a adoptar una decisión sobre la renovación, modificación o suspensión de las medidas. La evaluación examinará también el margen de posible simplificación, la coherencia interna y externa de las medidas, el mantenimiento de la pertinencia de todos los objetivos, y su contribución a las prioridades de la Unión en términos de crecimiento inteligente, sostenible e integrador, incluidas sus repercusiones en la cohesión económica, social y territorial. El informe de evaluación contendrá una evaluación de las economías de escala conseguidas por la Comisión en los ámbitos financiero, técnico y humano al gestionar el MCE y, en su caso, del número total de proyectos que aprovechen las sinergias entre sectores. En dicha evaluación se analizará asimismo el modo de dar mayor eficacia a los instrumentos financieros. El informe de evaluación tendrá en cuenta los resultados de las evaluaciones de la incidencia a largo plazo de las medidas anteriores.

2.   El MCE tendrá en cuenta la evaluación independiente y completa de la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos, que se llevará a cabo en 2015. Atendiendo a esa evaluación, la Comisión y los Estados miembros valorarán la pertinencia de la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos, así como su eficacia a la hora de incrementar el volumen de inversión en proyectos prioritarios y reforzar la eficiencia del gasto de la Unión.

3.   La Comisión realizará una evaluación ex-post en estrecha colaboración con los Estados miembros y los beneficiarios. La evaluación ex-post examinará la eficacia y eficiencia del MCE y su impacto en la cohesión económica, social y territorial, así como su contribución a las prioridades de la Unión en materia de crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y la magnitud y los resultados de la ayuda empleada para la consecución de objetivos de lucha contra el cambio climático.

4.   Las evaluaciones tendrán en cuenta los progresos realizados evaluados sobre la base de los indicadores de eficacia a que hacen referencia los artículos 3 y 4.

5.   La Comisión comunicará las conclusiones de dichas evaluaciones al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

6.   La Comisión y los Estados miembros, asistidos por los demás posibles beneficiarios, podrán proceder a una evaluación de las modalidades de realización de los proyectos, así como del impacto de su ejecución, a fin de evaluar si se han conseguido los objetivos, incluidos los correspondientes a la protección medioambiental.

7.   La Comisión podrá solicitar a un Estado miembro afectado por un proyecto de interés común que presente una evaluación específica de las acciones y de los proyectos a ellas asociados financiados en el marco del presente Reglamento o, llegado el caso, que le proporcione la información y la asistencia necesarias para proceder a evaluarlos.

Artículo 28

Información, comunicación y publicidad

1.   Los beneficiarios y, llegado el caso, los Estados miembros interesados garantizarán una publicidad adecuada y la transparencia de la ayuda concedida en virtud del presente Reglamento a fin de dar a conocer a la opinión pública el papel desempeñado por la Unión en la realización de los proyectos.

2.   La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con los proyectos y resultados del MCE. Los recursos asignados a acciones de comunicación con arreglo al artículo 5, apartado 2, deben también contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión Europea, siempre que estas estén en relación con los objetivos generales a que se refiere el artículo 3.

Artículo 29

Modificación del Reglamento (UE) no 913/2010

El Reglamento (UE) no 913/2010 queda modificado como sigue:

El anexo del Reglamento (UE) no 913/2010 se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento. En consecuencia, los corredores ferroviarios de mercancías revisados seguirán estando sujetos a las disposiciones del Reglamento (UE) no 913/2010.

Artículo 30

Disposiciones transitorias

El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación, incluida la supresión total o parcial, de los proyectos afectados, hasta su finalización, o de la ayuda concedida por la Comisión sobre la base de los Reglamentos (CE) no 680/2007 y (CE) no 67/2010, o de cualquier otra norma que se aplique a dicha ayuda a 31 de diciembre de 2013, que, por ende, se aplicará a partir de esa fecha a las acciones afectadas hasta su conclusión.

Artículo 31

Derogación

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 del presente Reglamento, los Reglamentos (CE) no 680/2007 y (CE) no 67/2010 quedan derogados con efectos a partir del 1 de enero de 2014.

Artículo 32

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 11 de diciembre de 2013.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

V. LEŠKEVIČIUS


(1)  DO C 143 de 22.5.2012, p. 116.

(2)  DO C 277 de 13.9.2012, p. 125.

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 19 de noviembre de 2013 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(4)  DO C 420 de 20.12.2013, p. 1.

(5)  Reglamento (UE) no 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1084/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289).

(6)  DO C 380 E de 11.12.2012, p. 89.

(7)  DO C 351 E de 2.12.2011, p. 13.

(8)  Reglamento (UE) no 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte y por el que se deroga la Decisión no 661/2010/UE (Véase la página 1 del presente Diario Oficial).

(9)  Reglamento (UE) no 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo (DO L 276 de 20.10.2010, p. 22).

(10)  http://ec.europa.eu/transport/infrastructure/ten-t-policy/review/doc/expert-groups/expert_group_5_final_report.pdf

(11)  Reglamento (UE) no 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión no 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) no 713/2009, (CE) no 714/2009 y (CE) no 715/2009 (DO L 115 de 25.4.2013, p. 39).

(12)  Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

(13)  Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (DO L 343 de 14.12.2012, p. 32).

(14)  Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(15)  Reglamento (CE) no 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía (DO L 162 de 22.6.2007, p. 1).

(16)  Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

(17)  Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

(18)  Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(19)  Reglamento (CE) no 67/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (DO L 27 de 30.1.2010, p. 20).

(20)  La dotación financiera del MCE para 2014-2020 en precios constantes de 2011 es de 29 300 000 000 EUR, repartidos del modo siguiente: 23 174 000 000 EUR, incluidos 10 000 000 000 EUR para los países de cohesión (transportes), 5 126 000 000 EUR (energía), 1 000 000 000 EUR (telecomunicaciones).

(21)  Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

(22)  Decisión no 661/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (DO L 204 de 5.8.2010, p. 1).

(23)  Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(24)  Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).


ANEXO I

PARTE I

LISTA PRELIMINAR DE PROYECTOS DE LA RED BÁSICA EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE

1.   Prioridades horizontales

Gestión y servicios innovadores

Cielo único europeo– Sistema SESAR

Gestión y servicios innovadores

Sistemas de aplicaciones telemáticas para tráfico viario, ferroviario, por vías navegables interiores y marítimo

(STI, ERTMS, SIF y VTMIS)

Gestión y servicios innovadores

Puertos marítimos, autopistas del mar y aeropuertos de la red básica, infraestructuras seguras y protegidas

Nuevas tecnologías e innovación

Nuevas tecnologías e innovación con arreglo al artículo 33, letras a) a d), del Reglamento (UE) no 1315/2013

2.   Corredores de la red básica

Adriático – Báltico

CONFIGURACIÓN:

Gdynia – Gdańsk – Katowice/Sławków

Gdańsk – Warszawa – Katowice

Katowice – Ostrava – Brno – Wien

Szczecin/Świnoujście – Poznań – Wrocław – Ostrava

Katowice – Žilina – Bratislava – Wien

Wien – Graz – Villach – Udine – Trieste

Udine – Venezia – Padova – Bologna – Ravenna

Graz – Maribor –Ljubljana – Koper/Trieste

SECCIONES PREDETERMINADAS INCLUIDOS LOS PROYECTOS:

Gdynia – Katowice

Ferrocarril

Obras

Gdynia, Gdańsk

Puertos

Interconexiones portuarias, ampliación de las plataformas multimodales

Warszawa – Katowice

Ferrocarril

Obras

Wroclaw – Poznań – Szczecin/Świnoujście

Ferrocarril

Obras

Świnoujście, Szczecin

Puerto

Interconexiones portuarias

Bielsko Biala – Žilina

Carretera

Obras

Katowice – Ostrava – Brno – Wien y Katowice – Žilina – Bratislava – Wien

Ferrocarril

Obras, en particular de los tramos transfronterizos PL-CZ, CZ-AT, PL-SK y SK-AT, línea Brno-Přerov; ampliación de las plataformas multimodales e interconexiones ferrocarril-aeropuertos

Wien – Graz – Klagenfurt – Udine – Venezia – Ravenna

Ferrocarril

Construcción parcial de nuevas líneas (túnel de base de Semmering y línea ferroviaria de Koralm), acondicionamiento de la vía férrea; obras en curso; ampliación de las plataformas multimodales; acondicionamiento de la línea de doble vía existente entre Udine-Cervignano y Trieste

Graz – Maribor – Pragersko

Ferrocarril

Estudios y obras para la segunda vía

Trieste, Venenezia, Ravenna, Koper

Puertos

Interconexiones portuarias, ampliación de las plataformas multimodales

Mar del Norte – Báltico

CONFIGURACIÓN:

Helsinki – Tallinn – Rīga

Ventspils – Rīga

Rīga – Kaunas

Klaipėda – Kaunas – Vilnius

Kaunas – Warszawa

Frontera BY – Warszawa – Poznań – Frankfurt/Oder – Berlin – Hamburg

Berlin – Magdeburg – Braunschweig – Hannover

Hannover – Bremen – Bremerhaven/Wilhelmshaven

Hannover – Osnabrück – Hengelo – Almelo – Deventer – Utrecht

Utrecht – Amsterdam

Utrecht – Rotterdam – Antwerpen

Hannover – Köln – Antwerpen

SECCIONES PREDETERMINADAS INCLUIDOS LOS PROYECTOS:

Helsinki – Tallinn

Puertos, autopistas del mar

Interconexiones portuarias; ampliación de las plataformas multimodales y sus accesos; capacidad de rompehielos; autopistas del mar

Tallinn – Rīga – Kaunas – Warszawa

Ferrocarril

Estudios detallados para una nueva línea de ancho UIC plenamente interoperable; inicio de las obras de la nueva línea antes de 2020; acondicionamiento y nueva línea en territorio PL; interconexiones ferrocarril-aeropuertos o puertos, terminales ferrocarril-carretera, autopistas del mar

Ventspils – Rīga

Ferrocarril

Acondicionamiento, interconexiones portuarias, autopistas del mar

Klaipėda – Kaunas

Ferrocarril

Acondicionamiento, interconexiones portuarias, autopistas del mar

Kaunas – Vilnius

Ferrocarril

Acondicionamiento, interconexiones aeroportuarias, terminales ferrocarril-carretera

Corredor de la Vía Báltica

Carretera

Obras de los tramos transfronterizos (EE, LV, LT y PL)

Frontera BY – Warszawa – Poznań – Frontera DE

Ferrocarril

Acondicionamiento en la línea existente, estudios para ferrocarril de alta velocidad

Frontera PL – Berlin – Hannover – Amsterdam/Rotterdam

Ferrocarril

Estudios y acondicionamiento de varios tramos (Amsterdam – Utrecht – Arnhem; Hannover – Berlin)

Wilhelmshaven – Bremerhaven – Bremen

Ferrocarril

Estudios y obras

Berlin – Magdeburg – Hannover, Mittellandkanal, Canales germanos occidentales, Rhine, Waal, Noordzeekanaal, IJssel, Twentekanaal

VNI

Estudios, obras de mejora de la navegabilidad y acondicionamiento de las vías navegables y esclusas

Esclusas de Amsterdam y Amsterdam – Rijnkanaal

VNI

Estudios en curso sobre las esclusas; puerto: accesos (estudios y obras, incluida la mejora de la esclusa Beatrix)

Mediterráneo

CONFIGURACIÓN:

Algeciras – Bobadilla –Madrid – Zaragoza – Tarragona

Sevilla – Bobadilla – Murcia

Cartagena – Murcia – Valencia – Tarragona

Tarragona – Barcelona – Perpignan – Marseille/Lyon – Torino – Novara – Milano – Verona – Padova – Venezia – Ravenna/Trieste/Koper – Ljubljana – Budapest

Ljubljana/Rijeka – Zagreb – Budapest – UA border

SECCIONES PREDETERMINADAS INCLUIDOS LOS PROYECTOS:

Algeciras – Madrid

Ferrocarril

Estudios en curso, las obras empezarán antes de 2015 y deberán finalizar en 2020

Sevilla – Antequera – Granada – Almería – Cartagena – Murcia – Alicante – Valencia

Ferrocarril

Estudios y obras

Madrid – Zaragoza – Barcelona

Ferrocarril

Acondicionamiento de las líneas existentes (ancho de vía, apartaderos y plataformas)

Valencia – Tarragona – Barcelona

Ferrocarril

Construcción entre 2014 y 2020

Barcelona

Puerto

Accesos ferroviarios al puerto y aeropuerto

Barcelona – Perpignan

Ferrocarril

Tramo transfronterizo, en obras, nueva línea concluida de aquí a 2015, acondicionamiento de la línea existente (ancho de vía, apartaderos y andenes)

Perpiñán – Montpellier

Ferrocarril

Variante Nîmes – Montpellier operativa en 2017, Montpellier – Perpignan en 2020

Lyon

Ferrocarril

Mitigación de los cuellos de botella de Lyon: estudios y obras

Lyon – Avignon – Marseille

Ferrocarril

Acondicionamiento

Lyon – Torino

Ferrocarril

Tramo transfronterizo, obras en el túnel de base; estudios y obras accesos

Milano – Brescia

Ferrocarril

Acondicionamiento parcial a la alta velocidad con tramos nuevos de alta velocidad

Brescia – Venezia – Trieste

Ferrocarril

Las obras empezarán antes de 2014 en varios tramos, en sinergia con los acondicionamientos emprendidos en los tramos comunes, como en el corredor Báltico Adriático

Milano – Cremona – Mantova – Porto Levante/Venezia – Ravenna/Trieste

VNI

Estudios y obras

Cremona, Mantova, Venezia, Ravenna, Trieste

Puertos de navegación interior

Accesos a puertos, ampliación de las plataformas multimodales

Trieste – Divača

Ferrocarril

Estudios y acondicionamiento parcial en curso; tramo transfronterizo pendiente de construcción hasta después de 2020

Koper – Divača – Ljubljana – Pragersko

Ferrocarril

Estudios y acondicionamiento/línea parcialmente nueva

Rijeka – Zagreb – Budapest

Ferrocarril

Estudios y obras (incluida la construcción de un nuevo tramo y de un segundo tramo entre Rijeka y frontera HU)

Rijeka

Puerto

Acondicionamiento y desarrollo de infraestructura, desarrollo de plataformas multimodales e interconexiones

Ljubljana – Zagreb

Ferrocarril

Estudios y obras

Ljubljana node

Ferrocarril

Nodo ferroviario de Liubliana, incluida una plataforma multimodal interconexión ferroviaria con el aeropuerto

Pragersko – Zalalövö

Ferrocarril

Tramo transfronterizo: estudios, inicio de las obras antes de 2020

Lendava – Letenye

Carretera

Acondicionamiento del tramo transfronterizo

Boba – Székesfehérvár

Ferrocarril

Acondicionamiento

Budapest – Miskolc – frontera UA

Ferrocarril

Acondicionamiento

Vásárosnamény – frontera UA

Carretera

Acondicionamiento del tramo transfronterizo

Oriente/Mediterráneo Oriental

CONFIGURACIÓN:

Hamburg – Berlin

Rostock – Berlin – Dresden

Bremerhaven/Wilhelmshaven – Magdeburg – Dresden

Dresden – Ústí nad Labem – Mělník/Praha – Kolín

Kolín – Pardubice – Brno – Wien/Bratislava – Budapest – Arad – Timișoara – Craiova – Calafat – Vidin – Sofia

Sofia – Plovdiv – Burgas

Plovdiv – Frontera TR

Sofia – Thessaloniki – Athína – Piraeus – Lemesos – Lefkosia

Athína – Patras/Igoumenitsa

SECCIONES PREDETERMINADAS INCLUIDOS LOS PROYECTOS:

Dresden – Praha

Ferrocarril

Estudios para línea de alta velocidad

Praha

Ferrocarril

Acondicionamiento de la variante de mercancías; acceso ferroviario al aeropuerto

Hamburg – Dresden – Praha – Pardubice

VNI

Estudios para el Elba y el Moldava, obras de mejora de la navegabilidad y acondicionamiento

Děčín locks

VNI

Estudios

Praha – Brno – Břeclav

Ferrocarril

Acondicionamiento, incluidos el nodo ferroviario Brno y la plataforma multimodal

Břeclav – Bratislava

Ferrocarril

Acondicionamiento del tramo transfronterizo

Bratislava – Hegyeshalom

Ferrocarril

Acondicionamiento del tramo transfronterizo

Mosonmagyaróvár – SK Border

Carretera

Acondicionamiento del tramo transfronterizo

Tata – Biatorbágy

Ferrocarril

Acondicionamiento

Budapest – Arad – Timișoara – Calafat

Ferrocarril

Modernización en Hungría casi finalizada, en curso en Rumanía

Vidin – Sofia – Burgas /TR border

Sofia – Thessaloniki – Athína/Piraeus

Ferrocarril

Estudios y obras Vidin – Sofia – Thessaloniki – Athína; acondicionamiento Sofia – Burgas/frontera TR

Vidin – Craiova

Carretera

Acondicionamiento del tramo transfronterizo

Thessaloniki, Igoumenitsa

Puerto

Acondicionamiento y desarrollo de infraestructuras, conexiones multimodales

Athíina/Piraeus/Heraklion – Lemesos

Puerto, autopista del mar

Capacidad del puerto e interconexiones multimodales

Lemesos – Lefkosia

Puertos, plataformas multimodales

Acondicionamiento de la interconexión modal, incluido el orbital de Lefkosia sur, estudios y obras, sistemas de gestión del tráfico

Lefkosia – Larnaca

Plataformas multimodales

Interconexiones multimodales y sistemas de aplicaciones telemáticas

Patras

Puerto

Accesos a puertos, ampliación de las plataformas multimodales

Athíina – Patras

Ferrocarril

Estudios y obras, interconexiones portuarias

Escandinavia – Mediterráneo

CONFIGURACIÓN:

Hamina/Kotka – Helsinki – Turku/Naantali – Stockholm – Malmö

Oslo – Göteborg – Malmö – Trelleborg

Malmö – København – Kolding/Lübeck – Hamburg – Hannover

Bremen – Hannover – Nürnberg

Rostock – Berlin – Leipzig – München

Nürnberg – München – Innsbruck – Verona – Bologna – Ancona/Firenze

Livorno/La Spezia – Firenze – Roma – Napoli – Bari – Taranto – Valletta

Napoli – Gioia Tauro – Palermo/Augusta – Valletta

SECCIONES PREDETERMINADAS INCLUIDOS LOS PROYECTOS:

HaminaKotka – Helsinki

Puerto, ferrocarril

Interconexiones portuarias, acondicionamiento ferroviario, capacidad de rompehielos

Helsinki

Ferrocarril

Enlace ferroviario al aeropuerto

Frontera RU – Helsinki

Ferrocarril

Obras en curso

Helsinki – Turku

Ferrocarril

Acondicionamiento

Turku/Naantali – Stockholm

Puertos, autopistas del mar

Interconexiones portuarias, capacidad de rompehielos

Stockholm – Malmö (triángulo nórdico)

Ferrocarril

Obras en curso en tramos específicos

Trelleborg – Malmö – Göteborg – Frontera NO

Ferrocarril, puertos, autopistas del mar

Obras, plataformas multimodales y enlaces portuarios con el interior

Fehmarn

Ferrocarril

Estudios en curso, las obras de construcción del enlace fijo sobre el Fehmarn Belt comenzarán en 2015

København – Hamburg vía Fehmarn: accesos

Ferrocarril

Los accesos a DK deberán estar finalizados para 2020, los accesos a DE deberán realizarse en dos etapas: la electrificación de una vía con la terminación del enlace fijo, y la doble vía siete años más tarde

Rostock

Puertos, autopistas del mar

Interconexiones entre puertos y ferrocarril; transbordadores de bajas emisiones; capacidad de rompehielos

Rostock – Berlin – Nürnberg

Ferrocarril

Estudios y acondicionamiento

Hamburg/Bremen – Hannover

Ferrocarril

Estudios en curso

Halle – Leipzig – Nürnberg

Ferrocarril

Obras en curso, finalización prevista para 2017

München – Wörgl

Ferrocarril

Acceso al túnel de base del Brennero y tramo transfronterizo: estudios

Brenner Base Tunnel

Ferrocarril

Estudios y obras

Fortezza – Verona

Ferrocarril

Estudios y obras

Napoli – Bari

Ferrocarril

Estudios y obras

Napoli – Reggio Calabria

Ferrocarril

Acondicionamiento

Verona – Bologna

Ferrocarril

Acondicionamiento en curso

Ancona, Napoli, Bari, La Spezia, Livorno

Puertos

Accesos a puertos, ampliación de las plataformas multimodales

Messina – Catania – Augusta/Palermo

Ferrocarril

Acondicionamiento (tramos restantes)

Palermo/Taranto – Valletta/Marsaxlokk

Puertos, autopistas del mar

Interconexiones portuarias

Valletta – Marsaxlokk

Puerto, aeropuerto

Acondicionamiento de la interconexión modal, incluida Marsaxlokk – Luqa – Valletta

Bologna – Ancona

Ferrocarril

Acondicionamiento

Rin – Alpino

CONFIGURACIÓN:

Genova – Milano – Lugano – Basel

Genova –Novara – Brig – Bern – Basel – Karlsruhe – Mannheim – Mainz – Koblenz – Köln

Köln – Düsseldorf – Duisburg – Nijmegen/Arnhem – Utrecht – Amsterdam

Nijmegen – Rotterdam – Vlissingen

Köln – Liège – Bruxelles/Brussel – Gent

Liège – Antwerpen – Gent – Zeebrugge

SECCIONES PREDETERMINADAS INCLUIDOS LOS PROYECTOS:

Genova

Puerto

Accesos al puerto

Genova-Milano/Novara-frontera CH

Ferrocarril

Estudios; inicio de las obras antes de 2020

Basel – Antwerpen/Rotterdam – Amsterdam

VNI

Obras de mejora de la navegabilidad

Karlsruhe – Basel

Ferrocarril

Obras en curso

Frankfurt – Mannheim

Ferrocarril

Estudios en curso

Liège

Ferrocarril

Enlace ferroviario con el puerto y el aeropuerto

Rotterdam – Zevenaar

Ferrocarril

Estudios en curso, acondicionamiento

Zevenaar – Emmerich – Oberhausen

Ferrocarril

Obras en curso

Zeebrugge – Gent – Antwerpen – frontera DE

Ferrocarril

Acondicionamiento

Atlántico

CONFIGURACIÓN:

Algeciras – Bobadilla – Madrid

Sines / Lisboa – Madrid – Valladolid

Lisboa – Aveiro – Leixões/Porto

Aveiro – Valladolid – Vitoria – Bergara – Bilbao/Bordeaux – Paris – Le Havre/Metz – Mannheim/Strasbourg

SECCIONES PREDETERMINADAS INCLUIDOS LOS PROYECTOS:

Ferrocarril de alta velocidad Sines/Lisboa – Madrid

Ferrocarril, puertos

Estudios y obras en curso, mejora de la interconexión modal de los puertos de Sines/Lisboa

Ferrocarril de alta velocidad Porto – Lisboa

Ferrocarril

Estudios en curso

Enlace ferroviario Aveiro – Salamanca – Medina del Campo

Ferrocarril

Tramo transfronterizo: obras en curso

Enlace ferroviario Bergara – San Sebastián – Bayona

Ferrocarril

Finalización prevista en España para 2016, en Francia para 2020

Bayonne – Bordeaux

Ferrocarril

Consulta pública en curso

Bordeaux – Tours

Ferrocarril

Obras en curso

Paris

Ferrocarril

Variante Sur de alta velocidad

Baudrecourt – Mannheim

Ferrocarril

Acondicionamiento

Baudrecourt – Strasbourg

Ferrocarril

En obras, finalización prevista para 2016

Le Havre – Paris

VNI

Acondicionamiento

Le Havre – Paris

Ferrocarril

Estudios, acondicionamiento

Le Havre

Puerto, ferrocarril

Estudios y obras sobre la capacidad del puerto, las autopistas del mar y las interconexiones

Mar del Norte – Mediterráneo

CONFIGURACIÓN:

Belfast – Baile Átha Cliath/Dublin – Corcaigh/Cork

Glasgow/Edinburgh – Liverpool/Manchester – Birmingham

Birmingham – Felixstowe/London/Southampton

London – Lille – Brussel/Bruxelles

Amsterdam – Rotterdam – Antwerpen – Brussel/Bruxelles – Luxembourg

Luxembourg – Metz – Dijon – Macon – Lyon – Marseille

Luxembourg – Metz – Strasbourg – Basel

Antwerpen/Zeebrugge – Gent – Dunkerque/Lille – Paris

SECCIONES PREDETERMINADAS INCLUIDOS LOS PROYECTOS:

Corcaigh/Cork – Dublin – Baile Átha Cliath/Belfast

Ferrocarril

Estudios y obras; interconectores de Dublín (DART)

Belfast

Puerto, conexiones multimodales

Acondicionamiento

Glasgow – Edinburgh

Ferrocarril

Acondicionamiento

Manchester – Liverpool

Ferrocarril

Acondicionamiento y electrificación, incluido el centro de distribución del Norte

Birmingham – Reading – Southampton

Ferrocarril

Acondicionamiento de la línea de mercancías

Baile Átha Cliath/Dublin, Corcaigh/Cork, Southampton

Puertos, ferrocarril

Estudios y obras sobre la capacidad del puerto, las autopistas del mar y los accesos

Dunkerque

Puerto

Ampliación de las plataformas e interconexiones multimodales

Calais – Paris

Ferrocarril

Estudios preliminares

Bruxelles/Brussel

Ferrocarril

Estudios y redes (enlace Norte-Sur para el ferrocarril convencional y de alta velocidad)

Felixstowe – Midlands

Ferrocarril, puerto, plataformas multimodales

Acondicionamiento de la vía férrea, interconexiones entre el puerto y las plataformas multimodales

Mosa, incluido el programa de obras del Mosa

VNI

Acondicionamiento

Albertkanaal/Canal Bocholt-Herentals

VNI

Acondicionamiento

Corredor Rin-Scheldt: esclusas de Volkerak, Kreekrak, Krammer y Hansweert

VNI

Esclusas: estudios en curso

Terneuzen

Marítimo

Esclusas: estudios en curso; obras

Terneuzen – Gante

VNI

Estudios, acondicionamiento

Zeebrugge

Puerto

Esclusas: estudios, accesos (estudios y obras)

Antwerpen

Puerto marítimo, ferrocarril

Esclusas: estudios en curso; puerto: accesos (incluido segundo acceso ferroviario al puerto de Antwerpen)

Rotterdam – Antwerpen

Ferrocarril

Acondicionamiento de la línea de mercancías

Canal Sena Norte; Sena – Escaut

VNI

Estudios y obras; acondicionamiento, incluidas las conexiones transfronterizas y multimodales

Dunkerque – Lille

VNI

Estudios en curso

Antwerpen, Bruxelles/Brussels, Charleroi

VNI

Acondicionamiento

Mejora de las vías navegables en Wallonie

VNI

Estudios, acondicionamiento, conexiones intermodales

Brussel/Bruxelles – Luxembourg – Strasbourg

Ferrocarril

Obras en curso

Antwerpen – Namur – frontera LU – frontera FR

Ferrocarril

Acondicionamiento de la línea de mercancías

Strasbourg – Mulhouse – Basel

Ferrocarril

Acondicionamiento

Enlaces ferroviarios Luxembourg – Dijon – Lyon (TGV Rin – Ródano)

Ferrocarril

Estudios y obras

Lyon

Ferrocarril

Variante Este: estudios y obras

Canal Saône – Mosela/Rin

VNI

Estudios preliminares en curso

Ródano

VNI

Acondicionamiento

Puerto de Marseille – Fos

Puerto

Accesos y terminales multimodales

Lyon – Avignon – Port de Marseille – Fos

Ferrocarril

Acondicionamiento

Rin – Danubio

CONFIGURACIÓN:

Strasbourg – Stuttgart – München – Wels/Linz

Strasbourg – Mannheim – Frankfurt – Würzburg – Nürnberg – Regensburg – Passau – Wels/Linz

München/Nürnberg – Praha – Ostrava/Přerov – Žilina – Košice – Frontera UA

Wels/Linz – Wien – Bratislava – Budapest – Vukovar

Wien/Bratislava – Budapest – Arad – Brașov/Craiova – București – Constanța – Sulina

SECCIONES PREDETERMINADAS INCLUIDOS LOS PROYECTOS:

Enlace ferroviario Strasbourg – Kehl Appenweier

Ferrocarril

Obras de interconexión Appenweier

Karlsruhe – Stuttgart – München

Ferrocarril

Estudios y obras en curso

Ostrava/Přerov – Žilina – Košice – Frontera UA

Ferrocarril

Acondicionamiento, plataformas multimodales

Zlín – Žilina

Carretera

Tramo transfronterizo de carretera

München – Praha

Ferrocarril

Estudios y obras

Nürnberg – Praha

Ferrocarril

Estudios y obras

München – Mühldorf – Freilassing – Salzburg

Ferrocarril

Estudios y obras en curso

Salzburg – Wels

Ferrocarril

Estudios

Nürnberg – Regensburg – Passau – Wels

Ferrocarril

Estudios y obras

Enlace ferroviario Wels – Wien

Ferrocarril

Finalización prevista para 2017

Wien – Bratislava / Wien – Budapest / Bratislava – Budapest

Ferrocarril

Estudios de ferrocarril de alta velocidad (incluida la configuración de las conexiones entre las tres ciudades)

Budapest – Arad

Ferrocarril

Estudios para una red de alta velocidad entre Budapest y Arad

Komárom – Komárno

VNI

Estudios y obras del puente fronterizo

Arad – Brașov – București – Constanța

Ferrocarril

Acondicionamiento de tramos específicos; estudios para alta velocidad

Main – Canal Main-Danubio

VNI

Estudios y obras en varios tramos y cuellos de botella; puertos interiores: conexiones multimodales con ferrocarril

Slavonski Brod

Puerto

Estudios y obras

Giurgiu, Galați

Puerto

Ampliación de plataformas multimodales y enlaces con el interior: estudios y obras

Danube (Kehlheim – Constanța/Midia/Sulina)

VNI

Estudios y obras en varios tramos y cuellos de botella; puertos interiores: interconexiones multimodales

Sava

VNI

Estudios y obras en varios tramos y cuellos de botella (incluido el puente transfronterizo)

București – Dunăre Canal

VNI

Estudios y obras

Constanța

Puerto, autopista del mar

Interconexiones portuarias, autopista del mar (incluidos servicios de rompehielos)

Craiova – București

Ferrocarril

Estudios y obras

3.   Otros tramos de la red básica

Sofia – frontera con la Antigua República Yugoslava de Macedonia

Transfronterizo

Ferrocarril

Estudios en curso

Sofia – frontera serbia

Transfronterizo

Ferrocarril

Estudios en curso

Timișoara – frontera serbia

Transfronterizo

Ferrocarril

Estudios en curso

Wrocław – Praha

Transfronterizo

Ferrocarril

Estudios

Nowa Sól – Hradec Králové

Transfronterizo

Carretera

Obras

Brno – frontera AT

Transfronterizo

Carretera

Acondicionamiento

Budapest – Zvolen

Transfronterizo

Carretera

Acondicionamiento

Budapest – frontera RS

Transfronterizo

Ferrocarril

Estudios

Corredor botnio: Luleå – Oulu

Transfronterizo

Ferrocarril

Estudios y obras

Iasi – frontera MD

Transfronterizo

Ferrocarril

Estudios en curso y obras

Suceava – frontera UA

Transfronterizo

Ferrocarril

Estudios y obras

Proyectos prioritarios definidos en el anexo III de la Decisión no 661/2010/UE Praha – Linz – nuevo ferrocarril de alta capacidad: paso transpirenaico central, «Rin Férreo» (Rheidt-Amberes)

Transfronterizo

Ferrocarril

Estudios en curso

Târgu Neamt–Ungheni

Transfronterizo

Carretera

Acondicionamiento

Marijampolė-Kybartai (frontera LT/RU)

Transfronterizo

Carretera

Acondicionamiento

Vilnius – frontera LT/BY

Transfronterizo

Carretera

Acondicionamiento

Ioannina– Kakavia(frontera EL/AL)

Transfronterizo

Carretera

Estudios

Kleidi– Polikastro – Evzonoi(frontera EL/FYROM)

Transfronterizo

Carretera

Acondicionamiento

Serres– Promahonas – frontera EL/BG

Transfronterizo

Carretera

Obras en curso

Alexandroupoli – Kipoi frontera EL/TR

Transfronterizo

Carretera

Estudios y obras

Dubrovnik – frontera HR/ME

Transfronterizo

Carretera

Obras

Kędzierzyn Koźle – Chałupki-granica

Transfronterizo

Ferrocarril

Obras

A Coruña – Vigo – Palencia

Gijón – Palencia

Cuello de botella

Ferrocarril, autopistas del mar

Obras en curso (incluidos puertos y plataformas multimodales)

Frankfurt – Fulda – Erfurt – Berlin

Cuello de botella

Ferrocarril

Estudios

Ferrocarril Egnatia

Cuello de botella

Ferrocarril

Estudios en curso

Sundsvall – Umeå – Luleå

Cuello de botella

Ferrocarril

Estudios y obras

Zagreb – frontera SR

Cuello de botella

Ferrocarril

Estudios y obras

A Coruña – Madrid (servicio de alta velocidad de pasajeros)

Cuello de botella

Ferrocarril

Obras en curso

Stockholm – Gävle – Sundsvall

Otros red básica

Ferrocarril

Obras

Mjölby – Hallsberg – Gävle

Otros red básica

Ferrocarril

Obras

Bothnian – Kiruna –frontera NO

Otros red básica

Ferrocarril

Estudios y obras

Milford Haven – Swansea – Cardiff

Otros red básica

Ferrocarril

Acondicionamiento

Enlace ferroviario Sionainn/Shannon Faing/Foynes – empalme de – Gabhal Luimnigh/Limerick

Otros red básica

Ferrocarril

Estudios

Alta velocidad 2

Otros red básica

Ferrocarril

Estudios y obras de una línea de alta velocidad Londres – Midlands

Frontera UA – Kraków – Katowice – Wrocław – Dresden

Otros red básica

Ferrocarril

Obras

Riga – frontera RU/BY

Otros red básica

Ferrocarril

Acondicionamiento

Vilnius – frontera BY

Otros red básica

Ferrocarril

Mejora del acceso ferroviario al aeropuerto

Kybartai – Kaunas

Otros red básica

Ferrocarril

Acondicionamiento

Tallin – Tartu – Koidula – frontera RU

Otros red básica

Ferrocarril

Acondicionamiento

Marseille – Toulon – Nice – Ventimiglia – Genova

Otros red básica

Ferrocarril

Estudios para alta velocidad

Bordeaux – Toulouse

Otros red básica

Ferrocarril

Estudios para alta velocidad

Helsinki – Oulu

Otros red básica

Ferrocarril

Acondicionamiento de tramos

Bilbao – Pamplona – Zaragoza – Sagunto

Otros red básica

Ferrocarril

Estudios y obras

Brunsbüttel – Kiel (Canal Nord-Ostsee)

Otros red básica

VNI

Optimización de la situación de la navegación

Cardiff – Bristol – London

Otros red básica

Ferrocarril

Acondicionamiento, incluida la red de cercanías Crossrail

Alba-Iulia – Turda – Dej – Suceava – Pașcani – Iași

Otros red básica

Ferrocarril

Estudios y obras

București – Buzău

Otros red básica

Ferrocarril

Mejora y rehabilitación de la infraestructura ferroviaria y enlaces con el interior

Zona del Ruhr – Münster – Osnabrück – Hamburg

Otros red básica

Ferrocarril

Acondicionamiento del tramo Münster – Lünen (doble vía)

Nantes – Tours – Lyon

Otros red básica

Ferrocarril

Estudios y obras

Ploiești-Suceava

Otros red básica

Ferrocarril

Estudios

Heraklion

Otros red básica

aeropuerto, infraestructuras/sistemas de transporte combinado

Estudios y obras de construcción, acondicionamiento y desarrollo de infraestructuras, interconexiones multimodales

Huelva – Sevilla

Otros red básica

Ferrocarril

Obras en curso

Fredericia-Frederikshavn

Otros red básica

Ferrocarril

Acondicionamiento, incluida electrificación

Barcelona – Valencia – Livorno

Otros red básica

Autopistas del mar

Acondicionamiento

PARTE II

LISTA DE CORREDORES Y ÁMBITOS PRIORITARIOS EN EL SECTOR DE LA ENERGÍA

1.   Corredores de electricidad prioritarios

(1)

Red eléctrica marítima en los mares septentrionales («NSOG»): desarrollo de la red eléctrica marina integrada y de los interconectores correspondientes situados en el Mar del Norte, el Mar de Irlanda, el Canal de la Mancha, el Mar Báltico y las aguas confinantes para transportar electricidad desde fuentes de energía renovables en alta mar a centros de consumo y almacenamiento y para incrementar el intercambio transfronterizo de electricidad.

Estados miembros afectados: Alemania, Bélgica, Dinamarca, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido y Suecia.

(2)

Interconexiones eléctricas en el eje norte-sur de Europa Occidental («NSI Oeste Electricidad»): Interconexiones entre Estados miembros de la región y con la región mediterránea, incluida la Península Ibérica, en particular para integrar la electricidad obtenida a partir de fuentes de energía renovables y reforzar las infraestructuras de la red interior para fomentar la integración del mercado en la región.

Estados miembros afectados: Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Portugal y Reino Unido.

(3)

Interconexiones Norte-Sur de gas en Europa Central y Oriental y en Europa Sudoriental («NSI Este Electricidad»): interconexiones y líneas interiores en las direcciones norte-sur y este-oeste para completar el mercado interior e integrar la producción a partir de fuentes de energía renovables.

Estados miembros afectados: Alemania, Austria, Bulgaria, República Checa, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Grecia, Hungría, Italia, Polonia y Rumanía.

(4)

Plan de interconexión del mercado báltico de la energía («BEMIP Electricidad»): interconexiones entre Estados miembros de la región báltica y refuerzo consiguiente de las infraestructuras de la red interior, para poner fin al aislamiento de los Estados bálticos y fomentar la integración del mercado obrando, entre otras cosas, por integrar la energía renovable de la región.

Estados miembros afectados: Alemania, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Letonia, Lituania, Polonia y Suecia.

2.   Corredores de gas prioritarios

(1)

Interconexiones gasísticas Norte-Sur en Europa occidental («NSI Oeste Gas»): infraestructuras de gas para los flujos de gas del eje norte-sur en Europa Occidental para seguir diversificando las rutas de suministro e incrementar la capacidad de entrega de gas a corto plazo.

Estados miembros afectados: Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Portugal y Reino Unido.

(2)

Interconexiones Norte-Sur de gas en Europa Central y Oriental y en Europa Sudoriental («NSI Este Gas»): infraestructura de gas para las conexiones regionales entre la región del Mar Báltico, el Mar Adriático, el Mar Egeo, la Cuenca del Mediterráneo Oriental y el Mar Negro, y en el interior de estas regiones, y para incrementar la diversificación y la seguridad del suministro del gas.

Estados miembros afectados: Alemania, Austria, Bulgaria, República Checa, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Grecia, Hungría, Italia, Polonia y Rumanía.

(3)

Corredor Meridional de Gas («SGC»): infraestructura para el transporte de gas procedente de la Cuenca del Caspio, Asia Central, Oriente Medio y la Cuenca del Mediterráneo Oriental a la Unión para incrementar la diversificación del suministro de gas.

Estados miembros afectados: Alemania, Austria, Bulgaria, República Checa, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Grecia, Francia, Hungría, Italia, Polonia y Rumanía.

(4)

Plan de interconexión gasística del mercado báltico de la energía («BEMIP Gas»): infraestructura de gas para poner fin al aislamiento de los tres Estados bálticos y de Finlandia y a su dependencia de un único suministrador, para reforzar en consecuencia las infraestructuras de la red interior y para incrementar la diversificación y la seguridad del suministro en la región del Mar Báltico.

Estados miembros afectados: Alemania, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Letonia, Lituania, Polonia y Suecia.

3.   Áreas temáticas prioritarias

(1)

Despliegue de redes inteligentes: adopción de tecnologías de redes inteligentes en toda la Unión para integrar de forma eficiente la conducta y las acciones de todos los usuarios conectados a la red eléctrica, en particular la generación de grandes cantidades de electricidad obtenida a partir de fuentes de energía renovables o de fuentes de energía distribuida y la respuesta a la demanda por parte de los consumidores.

Estados miembros afectados: todos.

(2)

Autopistas de la electricidad: primeras autopistas de la electricidad de aquí a 2020, con miras a la construcción de un sistema de autopistas de la electricidad que recorra toda la Unión y que sea capaz de:

a)

acoger los excedentes cada vez mayores de generación eólica de los mares septentrionales y el Báltico y su entorno, e incrementar la generación de energía renovable en el este y sur de Europa y en el norte de África;

b)

conectar estos nuevos centros de producción con las grandes capacidades de almacenamiento en los países nórdicos, en los Alpes y en otras regiones con grandes centros de consumo; y

c)

lidiar con el carácter cada vez más variable y descentralizado de la oferta y con la demanda flexible de electricidad.

Estados miembros afectados: todos.

(3)

Red transfronteriza de dióxido de carbono: desarrollo de una infraestructura de transporte de dióxido de carbono entre Estados miembros y con terceros países vecinos con miras a la implantación de la captura y almacenamiento de dióxido de carbono.

Estados miembros afectados: todos.

PARTE III

CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Objetivo y justificación

El objetivo de los instrumentos financieros previstos en el marco del MCE es facilitar el acceso de los proyectos de infraestructuras a la financiación de proyectos y empresas utilizando como palanca la financiación de la Unión.

Los instrumentos financieros contribuirán a financiar proyectos de interés común con un claro valor añadido europeo, así como a facilitar una mayor participación del sector privado en la financiación a largo plazo de tales proyectos en el sector del transporte, las telecomunicaciones y la energía, incluidas las redes de banda ancha.

Los instrumentos financieros se destinarán a proyectos que tengan necesidades de financiación a medio y largo plazo y producirán mayores beneficios por lo que respecta a la repercusión en el mercado, la eficiencia administrativa y la utilización de los recursos.

Proporcionarán a las partes interesadas en las infraestructuras, tales como agentes financieros, poderes públicos, gestores de infraestructuras, empresas de construcción y operadores, un conjunto de instrumentos de ayuda financiera de la Unión orientado al mercado.

Los instrumentos financieros constarán de:

a)

un instrumento para créditos y garantías facilitados por instrumentos de reparto de riesgo, en particular mecanismos de mejora crediticia y obligaciones para la financiación de proyectos («Instrumento de Deuda»), y

b)

un instrumento para el capital («Instrumento de Capital»),

que contribuirán a superar las limitaciones del mercado mediante la mejora de la financiación y/o de los perfiles de riesgo de las inversiones en infraestructuras. Con ello, a su vez, se mejorará el acceso de las empresas y de otros beneficiarios a los créditos, las garantías, el capital y otras formas de financiación privada.

Antes de concluir el diseño del Instrumento de Deuda y del Instrumento de Capital, la Comisión llevará a cabo una evaluación previa de acuerdo con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. Contribuirán a dicha evaluación, cuando proceda, valoraciones comparables de instrumentos financieros existentes.

I.   Instrumento de deuda

1.   Disposiciones generales

El objetivo del Instrumento de Deuda será contribuir a superar las deficiencias de los mercados europeos de capital de deuda ofreciendo reparto de riesgos para la financiación de la deuda. La financiación de la deuda correrá a cargo de entidades encargadas o de medios especializados de inversión en forma de deuda o garantías preferentes o subordinadas.

El Instrumento de Deuda constará de un instrumento de reparto de riesgos para créditos y garantías y de la Iniciativa sobre obligaciones para la financiación de proyectos. Los promotores de proyectos podrán, además, tratar de obtener financiación de capital en el marco del Instrumento de Capital.

a.   Instrumento de reparto de riesgos para créditos y garantías

El instrumento de reparto de riesgo para créditos y garantías estará diseñado para crear capacidad de riesgo adicional en las entidades encargadas. Esto permitirá que las entidades encargadas ofrezcan deuda subordinada y preferente, consolidada o no, a los proyectos y empresas con objeto de facilitar el acceso de los promotores a la financiación bancaria. Si la financiación de la deuda es subordinada, en el orden de prelación quedará por detrás de la deuda prioritaria pero por delante del capital y de la financiación conexa relacionada con el capital.

La financiación de deuda subordinada no dotada de fondos no excederá el 30 % del importe total de la deuda preferente emitida.

La financiación de la deuda preferente proporcionada en el marco del Instrumento de Deuda no excederá del 50 % del importe total de la financiación global de la deuda preferente proporcionada por la entidad encargada o por el medio especializado de inversión.

b.   Iniciativa de obligaciones para la financiación de proyectos

El instrumento de reparto de riesgos para obligaciones para la financiación de proyectos se diseñará como financiación de deuda subordinada cuyo objeto es facilitar la financiación para empresas de proyectos mediante la emisión de deuda preferente en forma de obligaciones. Este instrumento de mejora del crédito tendrá como finalidad contribuir a que la deuda preferente alcance la clasificación crediticia de valor de inversión.

Quedará por detrás de la deuda preferente pero por delante del capital y de la financiación relacionada con el capital.

La financiación de deuda subordinada no excederá el 30 % del importe total de la deuda preferente emitida.

2.   Parámetros financieros y apalancamiento

Los parámetros de reparto de riesgos e ingresos se fijarán de modo tal que los objetivos específicos de la acción, en particular la actuación respecto de categorías especiales de proyectos, puedan lograrse sin dejar de mantener el enfoque orientado al mercado del Instrumento de Deuda.

El apalancamiento previsto del Instrumento de Deuda —definido como la financiación total (es decir, la financiación de la Unión más las contribuciones de otras instituciones financieras) dividida por la contribución de la Unión— será previsiblemente del 6 al 15 como promedio, en función del tipo de operaciones de que se trate (nivel de riesgo, beneficiarios destinatarios y el mecanismo de deuda en cuestión).

3.   Combinación con otras fuentes de financiación

La financiación del Instrumento de Deuda podrá combinarse con otras contribuciones presupuestarias delimitadas que se enumeran a continuación, con sujeción a las normas establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y a la base jurídica pertinente:

a)

otras partes del MCE;

b)

otros instrumentos, programas y líneas presupuestarias del presupuesto de la Unión;

c)

los Estados miembros, incluidas las autoridades regionales locales, que deseen contribuir con recursos propios o con recursos disponibles procedentes de los fondos de la política de cohesión sin modificar la naturaleza del instrumento.

4.   Aplicación

Entidades encargadas

Las entidades encargadas serán seleccionadas de acuerdo con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

La aplicación con arreglo al modo de ejecución indirecta podrá consistir en mandatos directos para las entidades encargadas. Respecto de los instrumentos sometidos a mandatos directos (es decir, que se acojan al modo de ejecución indirecta), las entidades encargadas gestionarán la contribución de la Unión al Instrumento de Deuda y serán socios que reparten el riesgo.

Además, podrá contemplarse la creación de vehículos especializados de inversión para hacer posible la puesta en común de contribuciones procedentes de múltiples inversores. La contribución de la Unión podrá subordinarse a la de otros inversores.

Diseño y aplicación

El diseño se ajustará a las disposiciones generales relativas a los instrumentos financieros establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

Las condiciones detalladas para la aplicación del Instrumento de Deuda, con inclusión de la supervisión y el control, se establecerán en un acuerdo entre la Comisión y la entidad encargada respectiva, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el presente anexo y el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

Cuenta fiduciaria

La entidad encargada creará una cuenta fiduciaria en la que se abonará la contribución de la Unión y los ingresos derivados de ella.

5.   Utilización de la contribución de la Unión

La contribución de la Unión se utilizará:

a)

con miras al aprovisionamiento de riesgos;

b)

para cubrir tasas y costes convenidos asociados al establecimiento y la gestión del Instrumento de Deuda, con inclusión de su evaluación y las actuaciones de apoyo, que se hayan determinado en consonancia con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y la práctica del mercado. Las tasas administrativas y basadas en el rendimiento que hayan de abonarse a la entidad encargada no excederán, respectivamente, del 2 % y el 3 % de la contribución de la Unión efectivamente utilizada para una determinada operación, con arreglo a una metodología basada en el coste y acordada entre la Comisión y las entidades encargadas;

c)

para actuaciones de apoyo directamente relacionadas.

6.   Fijación de precios, riesgo y reparto de ingresos

Los Instrumentos de Deuda tendrán un precio, que se cobrará al beneficiario, de acuerdo con las normas y los criterios pertinentes de las entidades encargadas o de los medios especializados de inversión y en consonancia con las mejores prácticas del mercado.

Por lo que respecta a los mandatos directos a las entidades encargadas, el esquema de reparto de riesgos se reflejará en un reparto adecuado, entre la Unión y la entidad encargada, de la remuneración del riesgo que la entidad encargada cobre a sus prestatarios.

Por lo que respecta a los medios especializados de inversión, el esquema de reparto de riesgos se reflejará en un reparto adecuado, entre la Unión y la entidad encargada, de la remuneración del riesgo que la entidad encargada cobre a sus prestatarios.

Con independencia del esquema de reparto de riesgos elegido, la entidad encargada compartirá siempre una parte del riesgo definido y soportará en todos los casos la totalidad del tramo de riesgo residual.

El riesgo máximo cubierto por el presupuesto de la Unión no excederá del 50 % del riesgo de la cartera de deuda objeto de la acción en el marco del Instrumento de Deuda. El límite máximo de asunción de riesgo del 50 % se aplicará a la magnitud de los vehículos especializados de inversión que sea objeto de la acción.

7.   Procedimiento de solicitud y aprobación

Las solicitudes se dirigirán a la entidad encargada o a un medio especializado de inversión, respectivamente, de acuerdo con sus procedimientos normales de solicitud. Las entidades encargadas y los medios especializados de inversión aprobarán los proyectos de acuerdo con sus procedimientos internos.

8.   Duración del Instrumento de Deuda

La Comisión comprometerá el último tramo de la contribución de la Unión al Instrumento de Deuda a más tardar el 31 de diciembre de 2020. La aprobación efectiva de la financiación de la deuda por las entidades encargadas o por los medios especializados de inversión se llevará a término a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

9.   Vencimiento

La contribución de la Unión asignada al Instrumento de Deuda se devolverá a la cuenta fiduciaria a medida que la financiación de la deuda venza o sea reembolsada. La cuenta fiduciaria mantendrá una financiación suficiente para cubrir las tasas o los riesgos relacionados con el Instrumento de Deuda hasta su vencimiento.

10.   Informes

Los métodos de información sobre la aplicación del Instrumento de Deuda serán aprobados por la Comisión y la entidad encargada en el acuerdo en consonancia con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

Además, la Comisión, con el apoyo de las entidades encargadas, informará al Parlamento Europeo y al Consejo anualmente, hasta 2023, de la aplicación, de las condiciones vigentes en el mercado para el uso del instrumento, de los proyectos actualizados y de la secuencia de concepción de los proyectos, incluida información sobre los proyectos en diferentes fases del procedimiento, respetando la confidencialidad y la información sensible del mercado de acuerdo con el artículo 140, apartado 8, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

11.   Supervisión, control y evaluación

La Comisión supervisará la aplicación del Instrumento de Deuda, mediante controles in situ cuando proceda, y llevará a cabo verificaciones y controles en consonancia con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

12.   Actuaciones de apoyo

La aplicación del Instrumento de Deuda podrá estar apoyada por una serie de medidas de acompañamiento. Estas podrán comprender, entre otras medidas, asistencia técnica y ayuda financiera; medidas para sensibilizar a los suministradores de capital; sistemas para atraer a inversores privados.

El Banco Europeo de Inversiones proporcionará, a petición de la Comisión Europea o de los Estados miembros afectados, asistencia técnica, en particular respecto de la estructuración financiera de proyectos de interés común, entre ellos los que aplican los corredores de la red básica enumerados en la parte I. Dicha asistencia técnica comprenderá asimismo apoyo a las administraciones para desarrollar la capacidad institucional adecuada.

II.   Instrumento de capital

1.   Disposiciones generales

El objetivo del Instrumento de Capital será contribuir a superar las deficiencias de los mercados europeos de capital proporcionando inversiones de capital y cuasicapital.

Los importes máximos de la contribución de la Unión se limitarán como sigue:

33 % de la magnitud del fondo de capital objeto de la acción; o bien

la coinversión de la Unión en un proyecto no excederá el 30 % del capital total de una empresa.

Los promotores de proyectos podrán, además, tratar de obtener financiación de capital en el marco del Instrumento de Capital.

2.   Parámetros financieros y apalancamiento

Los parámetros de la inversión se establecerán de modo tal que puedan alcanzarse objetivos políticos específicos, incluida la acción respecto de categorías particulares de proyectos de infraestructuras, al tiempo que se mantiene el enfoque orientado al mercado propio de este instrumento.

El apalancamiento previsto del Instrumento de Capital —definido como la financiación total (es decir, la financiación de la Unión más todas las contribuciones de otros inversores) dividida por la contribución de la Unión— será previsiblemente del 5 al 10 como promedio, en función de las especificidades del mercado.

3.   Combinación con otras fuentes de financiación

La financiación del Instrumento de Capital podrá combinarse con otras contribuciones presupuestarias delimitadas que se enumeran a continuación, con sujeción a las normas del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y a la base jurídica pertinente:

a)

otras partes del MCE;

b)

otros instrumentos, programas y líneas presupuestarias del presupuesto de la Unión; y

c)

los Estados miembros, incluidas las autoridades regionales locales, que deseen contribuir con recursos propios o con recursos disponibles procedentes de los fondos de la política de cohesión sin modificar la naturaleza del instrumento.

4.   Aplicación

Entidades encargadas

Las entidades encargadas se seleccionarán de acuerdo con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

La aplicación con arreglo al modo de ejecución indirecta podrá consistir en mandatos directos para las entidades encargadas, en el modo de ejecución indirecta. Respecto de los instrumentos sometidos a mandatos directos (es decir, que se acojan al modo de ejecución indirecta), las entidades encargadas gestionarán la contribución de la Unión al Instrumento de Capital.

Además, podrá contemplarse la creación de vehículos especializados de inversión par hacer posible la puesta en común de contribuciones procedentes de múltiples inversores. La contribución de la Unión podrá subordinarse a la de otros inversores.

En casos debidamente justificados y con objeto de alcanzar objetivos políticos específicos, una entidad encargada podrá proporcionar la contribución de la Unión a un proyecto específico en calidad de coinversión.

Diseño y aplicación

El diseño se ajustará a las disposiciones generales relativas a los instrumentos financieros establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

Las condiciones detalladas para la aplicación del Instrumento de Capital, con inclusión de la supervisión y el control, se establecerán en un acuerdo entre la Comisión y la entidad encargada respectiva, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el presente anexo y el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

Cuenta fiduciaria

La entidad encargada creará una cuenta fiduciaria en la que se abonará la contribución de la Unión y los ingresos derivados de ella.

5.   Utilización de la contribución de la Unión

La contribución de la Unión se utilizará:

a)

con miras a las participaciones en el capital;

b)

para cubrir tasas y costes convenidos asociados al establecimiento y la gestión del Instrumento de Capital, con inclusión de su evaluación, que se hayan determinado en consonancia con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y la práctica del mercado; y

c)

para actuaciones de apoyo directamente relacionadas.

6.   Fijación de precios, riesgo y reparto de ingresos

La remuneración del capital comprenderá los componentes habituales de rentabilidad atribuidos a los inversores de capital y dependerá del rendimiento de las inversiones subyacentes.

7.   Procedimiento de solicitud y aprobación

Las solicitudes se dirigirán a la entidad encargada o a un medio especializado de inversión, respectivamente, de acuerdo con sus procedimientos normales de solicitud. Las entidades encargadas y los medios especializados de inversión aprobarán los proyectos de acuerdo con sus procedimientos internos.

8.   Duración del Instrumento de Capital

La Comisión comprometerá el último tramo de la contribución de la Unión al Instrumento de Capital a más tardar el 31 de diciembre de 2020. La aprobación efectiva de la financiación de la deuda por las entidades encargadas o por los medios especializados de inversión se llevará a término a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

9.   Vencimiento

La contribución de la Unión asignada al Instrumento de Capital se devolverá a la cuenta fiduciaria a medida que se salga de las inversiones o estas venzan de otro modo. La cuenta fiduciaria mantendrá una financiación suficiente para cubrir las tasas o los riesgos relacionados con el Instrumento de Capital hasta su vencimiento.

10.   Informes

Los métodos de información sobre la aplicación del Instrumento de Capital serán aprobados por la Comisión y la entidad encargada en el acuerdo en consonancia con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

Además, la Comisión, con el apoyo de las entidades encargadas, informará al Parlamento Europeo y al Consejo anualmente, hasta 2023, de la aplicación, de acuerdo con el artículo 140, apartado 8, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

11.   Supervisión, control y evaluación

La Comisión supervisará la aplicación del Instrumento de Capital, mediante controles in situ cuando proceda, y llevará a cabo verificaciones y controles en consonancia con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

12.   Actuaciones de apoyo

La aplicación del Instrumento de Capital podrá estar apoyada por una serie de medidas de acompañamiento. Estas podrán comprender, entre otras medidas, asistencia técnica y ayuda financiera; medidas para sensibilizar a los suministradores de capital; y sistemas para atraer a inversores privados.

PARTE IV

PORCENTAJES DE LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL TRANSPORTE

Los recursos presupuestarios a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra a), excluidos los asignados a actuaciones de apoyo de programas, se repartirán entre los objetivos específicos del transporte definidos en el artículo 4, apartado 2, como sigue:

a)

eliminar los cuellos de botella, mejorar la interoperabilidad del transporte, construir los enlaces pendientes y, en particular, acondicionar los tramos transfronterizos – 80 %;

b)

garantizar unos sistemas de transporte sostenibles y eficientes a largo plazo, con objeto de prepararse para los futuros flujos de transporte previstos, así como de hacer posible la descarbonización de todos los modos de transporte mediante la transición a tecnologías hipocarbónicas innovadoras y eficientes en el uso de la energía, al tiempo que se optimiza la seguridad – 5 %;

c)

optimizar la integración e interconexión de los modos de transporte y potenciar la interoperabilidad de los servicios de transporte al tiempo que se garantiza la accesibilidad de las infraestructuras de transporte, y teniendo en cuenta el límite máximo para los componentes a bordo de los sistemas SESAR, SIF, VTMIS y STI para el sector viario a que se refiere el artículo 10, apartado 2, letra b), inciso vi) – 15 %.

El importe de 11 305 500 000 EUR transferidos del Fondo de Cohesión se gastarán totalmente en proyectos que den aplicación a la red básica o para los proyectos y prioridades horizontales definidos en la parte I del presente anexo.

PARTE V

LISTA DE ORIENTACIONES GENERALES QUE HAN DE TENERSE EN CUENTA AL FIJAR LOS CRITERIOS DE CONCESIÓN

Al fijar los criterios de concesión de acuerdo con el artículo 17, apartado 5, se tendrán en cuenta como mínimo las siguientes orientaciones generales:

a)

madurez de la acción en el desarrollo del proyecto;

b)

idoneidad del plan de aplicación propuesto;

c)

efecto de estímulo del apoyo de la Unión en la inversión pública y privada, cuando sea aplicable;

d)

necesidad de superar obstáculos financieros como la falta de financiación del mercado;

e)

cuando sea aplicable, impacto económico, social, climático y medioambiental, y accesibilidad;

f)

dimensión transfronteriza, cuando sea aplicable.


ANEXO II

«ANEXO

LISTA DE CORREDORES DE MERCANCÍAS INICIALES

 

Estados miembros

Rutas principales (1)

Establecimiento de corredores de mercancías:

«Rin – Alpino»

NL, BE, DE, IT

Zeebrugge-Antwerpen/Amsterdam/Vlissingen (2)/Rotterdam-Duisburg-Basel-Milano- Genova

Plazo: 10 de noviembre de 2013

«Mar del Norte – Mediterráneo»

NL, BE, LU, FR, UK (2)

Glasgow (3)/Edinburgh (3)/Southampton (3)/Felixstowe (3)-London (2)/Dunkerque (2)/Lille (2)/Liège (2)/Paris (2)/Amsterdam (2)-Rotterdam-Zeebrugge (2)/Antwerpen-Luxembourg-Metz-Dijon-Lyon/Basel-Marseille (2)

Plazo: 10 de noviembre de 2013

«Escandinavia – Mediterráneo»

SE, DK, DE, AT, IT

Stockholm/Oslo (2)/Trelleborg (2)-Malmö-København-Hamburg-Innsbruck-Verona-La Spezia (2)/Livorno (2)/Ancona (2)/Taranto (2)/Augusta (2)/Palermo

Plazo: 10 de noviembre de 2015

«Atlántico»

PT, ES, FR, DE (2)

Sines-Lisboa/Leixões

Madrid-Medina del Campo/Bilbao/San Sebastián-Irun-Bordeaux-Paris/Le Havre/Metz Strasbourg (2)/Mannheim (2)

Sines-Elvas/Algeciras

Plazo: 10 de noviembre de 2013

«Báltico – Adriático»

PL, CZ, SK, AT, IT, SI

Swinoujscie (2)/Gdynia-Katowice-Ostrava/Žilina-Bratislava/Wien/Klagenfurt-Udine-Venezia/Trieste/Bologna/Ravenna

Graz-Maribor-Ljubljana-Koper/Trieste

Plazo: 10 de noviembre de 2015

«Mediterráneo»

ES, FR, IT, SI, HU, HR (2)

Almería-Valencia/Algeciras/Madrid-Zaragoza/Barcelona-Marseille-Lyon-Turin-Milano-Verona-Padova/Venezia-Trieste/Koper-Ljubljana-Budapest

Ljubljana (2)/Rijeka (2)-Zagreb (2)-Budapest-Zahony (Frontera húngaro-ucraniana)

Plazo: 10 de noviembre de 2013

«Oriente/Mediterráneo Oriental»

CZ, AT, SK, HU, RO, BG, EL, DE (3)

Bucureșt-Constanțta

Bremerhaven (3)/Wilhelmshaven (3)/Rostock (3)/Hamburg (3)-Praha-Vienna/Bratislava-Budapest

Vidin-Sofia-Burgas (3)/Svilengrad (3) (frontera búlgaro-turca)/Promachonas-Thessaloniki- Athína-Patras (3)

Plazo: 10 de noviembre de 2013

«Mar del Norte – Báltico» (4)

DE, NL, BE, PL, LT, LV (3), EE (3)

Wilhelmshaven (2)/Bremerhaven/Hamburg (2)/Amsterdam (2)/Rotterdam/Antwerpen-Aachen/Berlin-Warsaw-Terespol (frontera polaco-bielorrusa)/Kaunas-Riga (3)-Tallinn (3)

Plazo:10 de noviembre de 2015

«Rin-Danubio» (5)

FR, DE, AT, SK, HU, RO

Strasbourg-Mannheim-Frankfurt-Nürnberg-Wels

Strasbourg-Stuttgart-München-Salzburg-Wels-Wien-Bratislava-Budapest-Arad-Brașov/Craiova-Bucurešti-Constanța

Čierna y Tisou (frontera eslovaco ucraniana)-Košice-Žilina-Horní Lideč-Praha-München/Nürnberg

Plazo: 10 de noviembre de 2020


(1)  ‘/’ significa rutas alternativas. En consonancia con las directrices RTE-T, en un futuro los corredores atlántico y mediterráneo deberán verse completados por el Eje Ferroviario de Mercancías Sines/Algeciras-Madrid-París, que atraviesa el Pirineo Central mediante túnel de baja cota.

(2)  

(+)

Las rutas señaladas con + se incluirán en los corredores respectivos a más tardar 3 años después de la fecha de establecimiento indicada en el presente cuadro. Las estructuras existentes definidas en los artículos 8 y 13, apartado 1, del presente Reglamento se ajustarán a la participación de nuevos Estados miembros y gestores de infraestructuras en los corredores respectivos. Estas inclusiones se basarán en estudios de mercado y tomarán en consideración el aspecto del transporte existente de pasajeros y mercancías en consonancia con el artículo 14, apartado 3, del presente Reglamento.

(3)  Las rutas señaladas con * se incluirán en los corredores respectivos a más tardar 5 años después de la fecha de establecimiento indicada en el presente cuadro. Las estructuras existentes definidas en los artículos 8 y 13, apartado 1; del presente Reglamento se ajustarán a la participación de nuevos Estados miembros y gestores de infraestructuras en los corredores respectivos. Estas inclusiones se basarán en estudios de mercado y tendrán en cuenta el aspecto del transporte existente de pasajeros y mercancías en consonancia con el artículo 14, apartado 3, del presente Reglamento.

(4)  

(°)

Hasta que se realice una línea ferroviaria báltica de ancho de vía nominal de 1 435 mm, las especificidades de los distintos sistemas de ancho de vía se tendrán en cuenta en el establecimiento y la explotación de este corredor.

(5)  

(‡)

La creación de este corredor se basará en estudios de mercado y tomará en consideración el aspecto del transporte existente de pasajeros y mercancías en consonancia con el artículo 14, apartado 3, del presente Reglamento. El tramo «Čierna y Tisou (frontera eslovaco-ucraniana)-Košice-Žilina-Horní Lideč-Praha» se establecerá a más tardar el 10 de noviembre de 2013.»