ISSN 1977-0685

doi:10.3000/19770685.L_2012.355.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 355

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

55o año
21 de diciembre de 2012


Sumario

 

I   Actos legislativos

Página

 

 

PRESUPUESTOS

 

 

2012/781/UE, Euratom

 

*

Aprobación definitiva del presupuesto rectificativo no 4 de la Unión Europea para el ejercicio 2012

1

Los importes mencionados en el presente documento presupuestario se expresan en euros, salvo indicación en contrario.Cualquier ingreso previsto en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero, incorporado en los títulos 5 y 6 del estado de ingresos, puede conducir a la asignación de créditos adicionales a líneas que soportaron el gasto inicial que dio lugar a los ingresos correspondientes.Las cifras de ejecución hacen referencia a todos los créditos autorizados, incluidos los créditos presupuestarios, los créditos suplementarios y los ingresos afectados.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos legislativos

PRESUPUESTOS

21.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 355/1


APROBACIÓN DEFINITIVA

del presupuesto rectificativo no 4 de la Unión Europea para el ejercicio 2012

(2012/781/UE, Euratom)

EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 314, apartado 4, letra a), y su artículo 314, apartado 9,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (2),

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, aprobado definitivamente el 1 de diciembre de 2011 (3),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 4 de la Unión Europea para el ejercicio 2012, presentado por la Comisión el 20 de junio de 2012,

Vista la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 4 al presupuesto general 2012, adoptada el 24 de septiembre de 2012,

Vistos los artículos 75 ter y 75 sexies de su Reglamento,

Vista la aprobación de la posición común del Consejo por parte del Parlamento el 23 de octubre de 2012,

DECLARA:

Artículo único

El procedimiento previsto en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha concluido y el presupuesto rectificativo no 4 de la Unión Europea para el ejercicio 2012 ha sido definitivamente aprobado.

Hecho en Estrasburgo, el 23 de octubre de 2012.

El Presidente

M. SCHULZ


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(3)  DO L 56 de 29.2.2012.


APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO RECTIFICATIVO No 4 DE LA UNIÓN EUROPEA PARA EL EJERCICIO 2012

SUMARIO

ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

Sección III: Comisión

— Ingresos

— Título 6: Contribuciones y restituciones relativas a acuerdos y programas de la Unión

— Gastos

— Título 13: Política regional

— Título 16: Comunicación

ESTADO GENERAL DE INGRESOS

A. Financiación del presupuesto general

B. Estado general de los ingresos por línea presupuestaria

— Ingresos

— Título 1: Recursos propios

— Título 3: Excedentes, saldos y ajustes

— Título 6: Contribuciones y restituciones relativas a acuerdos y programas de la Unión


 

SECCIÓN III

COMISIÓN

INGRESOS

Título

Denominación

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 4/2012

Nuevo importe

4

INGRESOS PROCEDENTES DE PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

986 604 274

 

986 604 274

5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

58 500 000

 

58 500 000

6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELATIVAS A ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN

50 000 000

p.m.

50 000 000

7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

123 000 000

 

123 000 000

8

EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

384 000

 

384 000

9

INGRESOS DIVERSOS

30 000 000

 

30 000 000

 

Total

1 248 488 274

p.m.

1 248 488 274

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELATIVAS A ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 4/2012

Nuevo importe

6 0

CONTRIBUCIONES A PROGRAMAS DE LA UNIÓN

p.m.

 

p.m.

6 1

REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

p.m.

p.m.

p.m.

6 2

INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO ONEROSO

p.m.

 

p.m.

6 3

CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

p.m.

 

p.m.

6 5

CORRECCIONES FINANCIERAS

p.m.

 

p.m.

6 6

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

50 000 000

 

50 000 000

6 7

INGRESOS RELATIVOS AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA Y AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL

p.m.

 

p.m.

6 8

IMPORTES TEMPORALES DE REESTRUCTURACIÓN

p.m.

 

p.m.

 

Título 6 — Total

50 000 000

p.m.

50 000 000

CAPÍTULO 6 1 — REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 4/2012

Nuevo importe

6 1

REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

6 1 1

Reembolso de gastos realizados por cuenta de uno o varios Estados

6 1 1 3

Ingresos procedentes de la colocación de los haberes contemplados en el artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 1 4

Ingresos procedentes de cobros en el marco del Programa de investigación del carbón y del acero

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 1 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

6 1 2

Reembolso de los gastos derivados de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 4

Reembolso de la ayuda de la Unión a proyectos y acciones con éxito comercial y a Instrumentos de Riesgo Compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión

6 1 4 0

Reembolso de la ayuda de la Unión concedida a proyectos y actividades en el sector de las nuevas tecnologías con éxito comercial—Ingresos afectados

 

6 1 4 3

Reembolso de la ayuda de la Unión a actividades europeas de capital de riesgo en favor de pequeñas y medianas empresas — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 4 4

Reembolso de la ayuda de la Unión a Instrumentos de Riesgo Compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión — Ingresos afectados

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 6 1 4 — Subtotal

p.m.

p.m.

p.m.

6 1 5

Reembolso de ayuda de la Unión no utilizada

6 1 5 0

Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, del Fondo de Cohesión, del Fondo de Solidaridad, del ISPA y del IPA

p.m.

 

p.m.

6 1 5 1

Reembolso de subvenciones de equilibrio presupuestario no utilizadas — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 5 2

Reembolso de bonificaciones de intereses no utilizadas — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 5 3

Reembolso de importes no utilizados en el marco de contratos celebrados por la institución — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 5 7

Devolución de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión y Fondo Europeo de Pesca

p.m.

 

p.m.

6 1 5 8

Reembolso de ayuda diversa de la Unión no utilizada — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 5 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

6 1 6

Reembolso de los gastos realizados por cuenta del Organismo Internacional de la Energía Atómica — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 7

Reembolso de importes pagados en relación con ayuda de la Unión a terceros países

6 1 7 0

Reembolsos efectuados en el marco de la cooperación con Sudáfrica — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 7 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

6 1 8

Reembolso de cantidades entregadas en concepto de ayuda alimentaria

6 1 8 0

Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de las cantidades en concepto de ayuda alimentaria percibidas en exceso — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 8 1

Reembolso de los gastos suplementarios ocasionados por los beneficiarios de la ayuda alimentaria — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 8 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

6 1 9

Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros

6 1 9 1

Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros en el marco de la Decisión 77/270/Euratom del Consejo — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 9 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

 

Capítulo 6 1 — Total

p.m.

p.m.

p.m.

6 1 4
Reembolso de la ayuda de la Unión a proyectos y acciones con éxito comercial y a Instrumentos de Riesgo Compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión

6 1 4 4
Reembolso de la ayuda de la Unión a Instrumentos de Riesgo Compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión — Ingresos afectados

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 4/2012

Nuevo importe

 

p.m.

p.m.

Comentarios

Nueva partida

Reembolso de reflujos y excedentes de la ayuda de la Unión a Instrumentos de Riesgo Compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan los ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y, en particular, su artículo 36 bis.

Reglamento (UE) no 423/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1083/2006 en lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a los instrumentos de riesgo compartido para los Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera (DO L 133 de 23.5.2012, p. 1).

GASTOS

Título

Denominación

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 4/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

610 876 707

510 674 444

 

 

610 876 707

510 674 444

 

40 01 40

329 267

329 267

 

 

329 267

329 267

 

 

611 205 974

511 003 711

 

 

611 205 974

511 003 711

02

EMPRESA

1 148 387 855

1 078 900 247

 

 

1 148 387 855

1 078 900 247

 

40 01 40

52 383

52 383

 

 

52 383

52 383

 

 

1 148 440 238

1 078 952 630

 

 

1 148 440 238

1 078 952 630

03

COMPETENCIA

91 734 206

91 734 206

 

 

91 734 206

91 734 206

 

40 01 40

14 967

14 967

 

 

14 967

14 967

 

 

91 749 173

91 749 173

 

 

91 749 173

91 749 173

04

EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

11 581 076 153

9 074 731 712

 

 

11 581 076 153

9 074 731 712

 

40 01 40

16 966

16 966

 

 

16 966

16 966

 

 

11 581 093 119

9 074 748 678

 

 

11 581 093 119

9 074 748 678

05

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

58 586 881 323

55 879 670 842

 

 

58 586 881 323

55 879 670 842

 

40 01 40

498 392

498 392

 

 

498 392

498 392

 

 

58 587 379 715

55 880 169 234

 

 

58 587 379 715

55 880 169 234

06

MOVILIDAD Y TRANSPORTES

1 664 247 628

1 079 420 609

 

 

1 664 247 628

1 079 420 609

 

40 01 40

59 867

59 867

 

 

59 867

59 867

 

 

1 664 307 495

1 079 480 476

 

 

1 664 307 495

1 079 480 476

07

MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA

488 335 603

388 770 703

 

 

488 335 603

388 770 703

 

40 01 40, 40 02 41

4 273 840

4 273 840

 

 

4 273 840

4 273 840

 

 

492 609 443

393 044 543

 

 

492 609 443

393 044 543

08

INVESTIGACIÓN

6 580 024 910

4 217 590 729

 

 

6 580 024 910

4 217 590 729

 

40 01 40

4 490

4 490

 

 

4 490

4 490

 

 

6 580 029 400

4 217 595 219

 

 

6 580 029 400

4 217 595 219

09

SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

1 677 451 177

1 356 450 156

 

 

1 677 451 177

1 356 450 156

 

40 01 40, 40 02 41

416 680

416 680

 

 

416 680

416 680

 

 

1 677 867 857

1 356 866 836

 

 

1 677 867 857

1 356 866 836

10

INVESTIGACIÓN DIRECTA

410 893 864

404 081 551

 

 

410 893 864

404 081 551

11

ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

913 873 159

685 624 620

 

 

913 873 159

685 624 620

 

40 01 40, 40 02 41

119 219 779

120 819 779

 

 

119 219 779

120 819 779

 

 

1 033 092 938

806 444 399

 

 

1 033 092 938

806 444 399

12

MERCADO INTERIOR

101 005 521

97 680 011

 

 

101 005 521

97 680 011

 

40 01 40

97 284

97 284

 

 

97 284

97 284

 

 

101 102 805

97 777 295

 

 

101 102 805

97 777 295

13

POLÍTICA REGIONAL

42 063 508 957

35 556 252 521

p.m.

p.m.

42 063 508 957

35 556 252 521

 

40 01 40

16 463

16 463

 

 

16 463

16 463

 

 

42 063 525 420

35 556 268 984

 

 

42 063 525 420

35 556 268 984

14

FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

142 810 235

110 215 126

 

 

142 810 235

110 215 126

 

40 01 40

151 912

151 912

 

 

151 912

151 912

 

 

142 962 147

110 367 038

 

 

142 962 147

110 367 038

15

EDUCACIÓN Y CULTURA

2 696 893 431

2 112 018 336

 

 

2 696 893 431

2 112 018 336

 

40 01 40

29 933

29 933

 

 

29 933

29 933

 

 

2 696 923 364

2 112 048 269

 

 

2 696 923 364

2 112 048 269

16

COMUNICACIÓN

254 388 869

245 003 869

 

p.m.

254 388 869

245 003 869

 

40 01 40, 40 02 41

7 805 987

7 905 987

 

 

7 805 987

7 905 987

 

 

262 194 856

252 909 856

 

 

262 194 856

252 909 856

17

SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

686 380 880

591 324 297

 

 

686 380 880

591 324 297

 

40 01 40

280 045

280 045

 

 

280 045

280 045

 

 

686 660 925

591 604 342

 

 

686 660 925

591 604 342

18

ASUNTOS DE INTERIOR

1 249 268 924

740 261 722

 

 

1 249 268 924

740 261 722

 

40 01 40, 40 02 41

14 779 662

15 699 634

 

 

14 779 662

15 699 634

 

 

1 264 048 586

755 961 356

 

 

1 264 048 586

755 961 356

19

RELACIONES EXTERIORES

4 817 156 439

3 276 409 777

 

 

4 817 156 439

3 276 409 777

 

40 01 40

16 345

16 345

 

 

16 345

16 345

 

 

4 817 172 784

3 276 426 122

 

 

4 817 172 784

3 276 426 122

20

COMERCIO

104 305 507

101 676 083

 

 

104 305 507

101 676 083

 

40 01 40

37 417

37 417

 

 

37 417

37 417

 

 

104 342 924

101 713 500

 

 

104 342 924

101 713 500

21

DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS PAÍSES DE ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP)

1 497 912 576

1 309 859 220

 

 

1 497 912 576

1 309 859 220

 

40 01 40, 40 02 41

29 933

29 933

 

 

29 933

29 933

 

 

1 497 942 509

1 309 889 153

 

 

1 497 942 509

1 309 889 153

22

AMPLIACIÓN

1 087 530 479

921 317 913

 

 

1 087 530 479

921 317 913

 

40 01 40

8 082

8 082

 

 

8 082

8 082

 

 

1 087 538 561

921 325 995

 

 

1 087 538 561

921 325 995

23

AYUDA HUMANITARIA

899 720 579

842 147 753

 

 

899 720 579

842 147 753

 

40 01 40

13 470

13 470

 

 

13 470

13 470

 

 

899 734 049

842 161 223

 

 

899 734 049

842 161 223

24

LUCHA CONTRA EL FRAUDE

78 842 000

74 068 792

 

 

78 842 000

74 068 792

25

COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

194 061 667

193 061 667

 

 

194 061 667

193 061 667

26

ADMINISTRACIÓN

1 015 969 713

999 321 141

 

 

1 015 969 713

999 321 141

 

40 01 40

1 502 275

1 502 275

 

 

1 502 275

1 502 275

 

 

1 017 471 988

1 000 823 416

 

 

1 017 471 988

1 000 823 416

27

PRESUPUESTO

68 585 186

68 585 186

 

 

68 585 186

68 585 186

 

40 01 40

100 293

100 293

 

 

100 293

100 293

 

 

68 685 479

68 685 479

 

 

68 685 479

68 685 479

28

AUDITORÍA

11 809 925

11 809 925

 

 

11 809 925

11 809 925

29

ESTADÍSTICAS

134 296 280

121 927 987

 

 

134 296 280

121 927 987

 

40 01 40

29 933

29 933

 

 

29 933

29 933

 

 

134 326 213

121 957 920

 

 

134 326 213

121 957 920

30

PENSIONES Y OTROS GASTOS CONEXOS

1 334 531 857

1 334 531 857

 

 

1 334 531 857

1 334 531 857

31

SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

399 036 112

399 036 112

 

 

399 036 112

399 036 112

32

ENERGÍA

718 266 162

1 320 465 947

 

 

718 266 162

1 320 465 947

 

40 01 40

23 947

23 947

 

 

23 947

23 947

 

 

718 290 109

1 320 489 894

 

 

718 290 109

1 320 489 894

33

JUSTICIA

217 680 614

187 145 069

 

 

217 680 614

187 145 069

 

40 01 40

6 413

6 413

 

 

6 413

6 413

 

 

217 687 027

187 151 482

 

 

217 687 027

187 151 482

40

RESERVAS

758 937 000

90 000 000

 

 

758 937 000

90 000 000

 

Total

144 286 681 498

125 471 770 130

p.m.

p.m.

144 286 681 498

125 471 770 130

 

40 01 40, 40 02 41

149 816 025

152 435 997

 

 

149 816 025

152 435 997

 

Total + reserva

144 436 497 523

125 624 206 127

 

 

144 436 497 523

125 624 206 127

TÍTULO 13

POLÍTICA REGIONAL

Título

Capítulo

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 4/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA REGIONAL

 

89 826 606

89 826 606

 

 

89 826 606

89 826 606

 

40 01 40

 

16 463

16 463

 

 

16 463

16 463

 

 

 

89 843 069

89 843 069

 

 

89 843 069

89 843 069

13 03

FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS INTERVENCIONES REGIONALES

1

29 611 464 423

26 235 431 887

p.m.

p.m.

29 611 464 423

26 235 431 887

13 04

FONDO DE COHESIÓN

1

11 788 814 578

8 757 388 636

p.m.

p.m.

11 788 814 578

8 757 388 636

13 05

INTERVENCIONES DE PREADHESIÓN RELACIONADAS CON LAS POLÍTICAS ESTRUCTURALES

 

555 341 668

455 543 710

 

 

555 341 668

455 543 710

13 06

FONDO DE SOLIDARIDAD

 

18 061 682

18 061 682

 

 

18 061 682

18 061 682

 

Título 13 — Total

 

42 063 508 957

35 556 252 521

p.m.

p.m.

42 063 508 957

35 556 252 521

 

40 01 40

 

16 463

16 463

 

 

16 463

16 463

 

Total + reserva

 

42 063 525 420

35 556 268 984

 

 

42 063 525 420

35 556 268 984

CAPÍTULO 13 03 — FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS INTERVENCIONES REGIONALES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 4/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 03

FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS INTERVENCIONES REGIONALES

13 03 01

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 1 (2000 a 2006)

1.2

p.m.

1 200 000 000

 

 

p.m.

1 200 000 000

13 03 02

Finalización del Programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006)

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 03

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 1 (anterior a 2000)

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 04

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 2 (2000 a 2006)

1.2

p.m.

145 596 619

 

 

p.m.

145 596 619

13 03 05

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 2 (anterior a 2000)

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 06

Finalización de URBAN (2000 a 2006)

1.2

p.m.

10 000 000

 

 

p.m.

10 000 000

13 03 07

Finalización de programas anteriores — Iniciativas de la UE (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 08

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica y medidas innovadoras (2000 a 2006)

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 09

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica y medidas innovadoras (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 12

Contribución de la Unión al Fondo internacional para Irlanda

1.1

p.m.

13 608 766

 

 

p.m.

13 608 766

13 03 13

Finalización de la iniciativa de la UE Interreg III (2000 a 2006)

1.2

p.m.

90 000 000

 

 

p.m.

90 000 000

13 03 14

Apoyo a las regiones limítrofes de los países candidatos — Finalización de programas anteriores (2000 a 2006)

1.2

 

 

13 03 16

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Convergencia

1.2

24 398 779 141

20 603 000 000

 

 

24 398 779 141

20 603 000 000

13 03 17

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Peace

1.2

33 392 292

40 000 000

 

 

33 392 292

40 000 000

13 03 18

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Competitividad regional y empleo

1.2

3 946 682 563

3 400 965 947

 

 

3 946 682 563

3 400 965 947

13 03 19

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea

1.2

1 168 910 427

685 160 555

 

 

1 168 910 427

685 160 555

13 03 20

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa

1.2

50 000 000

35 000 000

 

 

50 000 000

35 000 000

13 03 21

Proyecto piloto — Coordinación paneuropea de métodos de integración de la población romaní

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 22

Proyecto piloto — Erasmus para representantes electos locales y regionales

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 23

Proyecto piloto — Potenciar la cooperación local y regional mediante el fomento de la política regional de la Unión a nivel mundial

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 24

Acción preparatoria — Fomento de un entorno más favorable al microcrédito en Europa

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 26

Proyecto piloto — Regeneración sostenible de barrios periféricos

1.2

500 000

500 000

 

 

500 000

500 000

13 03 27

Acción preparatoria — RURBAN — Asociación para un desarrollo urbano-rural sostenible

1.2

p.m.

1 000 000

 

 

p.m.

1 000 000

13 03 28

Acción preparatoria — Potenciar la cooperación local y regional mediante el fomento de la política regional de la Unión a nivel mundial

1.2

2 000 000

2 000 000

 

 

2 000 000

2 000 000

13 03 29

Acción preparatoria — Definición del modelo de gobernanza para la región del Danubio de la Unión Europea — Una coordinación mejor y más eficaz

1.2

1 500 000

1 500 000

 

 

1 500 000

1 500 000

13 03 30

Proyecto piloto — Hacia una identidad regional común, la reconciliación de las naciones y una cooperación económica y social, incluida una plataforma paneuropea de conocimientos y excelencia en la macrorregión del Danubio

1.2

2 000 000

2 000 000

 

 

2 000 000

2 000 000

13 03 31

Asistencia técnica y difusión de información sobre la Estrategia de la Unión Europea para la región del Mar Báltico y mejora de la información sobre la estrategia macrorregional

1.2

2 500 000

2 500 000

 

 

2 500 000

2 500 000

13 03 32

Acción preparatoria con relación al Foro Atlántico para la Estrategia Atlántica de la Unión Europea

1.2

1 200 000

600 000

 

 

1 200 000

600 000

13 03 33

Acción preparatoria — Acompañamiento de Mayotte o de cualquier otro territorio potencialmente afectado en el proceso de transición al estatuto de región ultraperiférica

1.2

2 000 000

1 000 000

 

 

2 000 000

1 000 000

13 03 34

Acción preparatoria — Erasmus para representantes electos locales y regionales

1.2

2 000 000

1 000 000

 

 

2 000 000

1 000 000

13 03 40

Instrumentos de riesgo compartido financiados con cargo a la dotación «Convergencia» del FEDER

 

 

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

13 03 41

Instrumentos de riesgo compartido financiados con cargo a la dotación «Competitividad regional y empleo» del FEDER

 

 

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

Capítulo 13 03 — Total

 

29 611 464 423

26 235 431 887

p.m.

p.m.

29 611 464 423

26 235 431 887

Comentarios

El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 prevé las correcciones financieras cuyos ingresos deben introducirse en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos. Estos ingresos pueden utilizarse como créditos suplementarios con arreglo al artículo 18 del Reglamento financiero en casos concretos en los que deba cubrirse el riesgo de que se anulen o reduzcan las correcciones adoptadas anteriormente. El Reglamento (CE) no 1083/2006 fija las correcciones financieras para el período 2007-2013.

El Reglamento (CE) no 1260/1999 establece las condiciones para el reembolso de los anticipos que no tengan el efecto de reducir la contribución de los Fondos Estructurales a la operación en cuestión. Todo ingreso procedente del reembolso de anticipos que figure en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos se utilizará como crédito suplementario con arreglo a los artículos 18 y 157 del Reglamento financiero. El Reglamento (CE) no 1083/2006 establece las condiciones de reembolso de la refinanciación para el período 2007-2013.

Las medidas de lucha contra el fraude se financiarán con cargo al artículo 24 02 01.

Bases jurídicas

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 158, 159 y 161,

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 174, 175 y 177.

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999.

Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 15 y 16 de diciembre de 2005.

13 03 40
Instrumentos de riesgo compartido financiados con cargo a la dotación «Convergencia» del FEDER

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 4/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

 

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Comentarios

Nuevo artículo

Esta línea presupuestaria se destina a financiar los instrumentos de riesgo compartido con cargo a la dotación «Convergencia» del FEDER para los Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera.

Los reflujos y los importes no utilizados tras la finalización de una operación cubierta por el instrumento de riesgo compartido podrán ser reutilizados en el marco del instrumento de riesgo compartido si el Estado miembro sigue cumpliendo las condiciones especificadas en el artículo 77, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo. Si el Estado miembro no cumple dichas condiciones, los reflujos y los importes no utilizados se considerarán ingresos afectados.

Cualquier ingreso afectado procedente de la devolución de reflujos o importes no utilizados consignados en la partida 6 1 4 4 del estado de ingresos podrá dar lugar a la apertura de créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero. A petición del Estado miembro de que se trate, los créditos de compromiso adicionales generados por estos ingresos afectados se añadirán el año siguiente a la asignación financiera de la política de cohesión correspondiente a dicho Estado miembro.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (UE) no 423/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1083/2006 en lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a los instrumentos de riesgo compartido para los Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera (DO L 133 de 23.5.2012, p. 1).

13 03 41
Instrumentos de riesgo compartido financiados con cargo a la dotación «Competitividad regional y empleo» del FEDER

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 4/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

 

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Comentarios

Nuevo artículo

Esta línea presupuestaria se destina a financiar los instrumentos de riesgo compartido con cargo a la dotación «Competitividad regional y empleo» del FEDER para los Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera.

Los reflujos y los importes no utilizados tras la finalización de una operación cubierta por un instrumento de riesgo compartido podrán ser reutilizados en el instrumento de riesgo compartido si el Estado miembro sigue cumpliendo las condiciones especificadas en el artículo 77, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo. Si el Estado miembro no cumple dichas condiciones, los reflujos y los importes no utilizados se considerarán ingresos afectados.

Cualquier ingreso afectado procedente de la devolución de reflujos o importes no utilizados consignados en la partida 6 1 4 4 del estado de ingresos podrá dar lugar a la apertura de créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero. A petición del Estado miembro de que se trate, los créditos de compromiso adicionales generados por estos ingresos afectados se añadirán el año siguiente a la asignación financiera de la política de cohesión correspondiente a dicho Estado miembro.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (UE) no 423/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1083/2006 en lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a los instrumentos de riesgo compartido para los Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera (DO L 133 de 23.5.2012, p. 1).

CAPÍTULO 13 04 — FONDO DE COHESIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 4/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 04

FONDO DE COHESIÓN

13 04 01

Fondo de Cohesión — Finalización de proyectos precedentes (anteriores a 2007)

1.2

p.m.

950 388 636

 

 

p.m.

950 388 636

13 04 02

Fondo de Cohesión

1.2

11 788 814 578

7 807 000 000

 

 

11 788 814 578

7 807 000 000

13 04 03

Instrumentos de riesgo compartido financiados con cargo a la dotación del Fondo de Cohesión

 

 

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

Capítulo 13 04 — Total

 

11 788 814 578

8 757 388 636

p.m.

p.m.

11 788 814 578

8 757 388 636

Comentarios

El anexo II del Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de Cohesión (DO L 130 de 25.5.1994, p. 1), fija las condiciones en las que deben reembolsarse los anticipos que no tengan como efecto reducir la contribución del Fondo a la operación en cuestión. Todo ingreso procedente del reembolso de anticipos que figure en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos se utilizará como crédito suplementario con arreglo a los artículos 18 y 157 del Reglamento financiero. El Reglamento (CE) no 1083/2006 establece las condiciones de reembolso de la prefinanciación para el período 2007-2013.

13 04 03
Instrumentos de riesgo compartido financiados con cargo a la dotación del Fondo de Cohesión

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 4/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

 

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Comentarios

Nuevo artículo

Esta línea presupuestaria se destina a financiar los instrumentos de riesgo compartido con cargo a la dotación del Fondo de Cohesión para los Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades con respecto a su estabilidad financiera.

Los reflujos y los importes no utilizados tras la finalización de una operación cubierta por un instrumento de riesgo compartido podrán ser reutilizados en el instrumento de riesgo compartido si el Estado miembro sigue cumpliendo las condiciones especificadas en el artículo 77, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo. Si el Estado miembro ha dejado de cumplir dichas condiciones, los reflujos y los importes no utilizados se considerarán ingresos afectados.

Cualquier ingreso afectado procedente de la devolución de reflujos o importes no utilizados consignados en la partida 6 1 4 4 del estado de ingresos podrá dar lugar a la apertura de créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero. A petición del Estado miembro de que se trate, los créditos de compromiso adicionales generados por estos ingresos afectados se añadirán el año siguiente a la asignación financiera de la política de cohesión correspondiente a dicho Estado miembro.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (UE) no 423/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1083/2006 en lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a los instrumentos de riesgo compartido para los Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera (DO L 133 de 23.5.2012, p. 1).

TÍTULO 16

COMUNICACIÓN

Título

Capítulo

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 4/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

16 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMUNICACIÓN

 

126 543 869

126 543 869

 

 

126 543 869

126 543 869

 

40 01 40

 

5 987

5 987

 

 

5 987

5 987

 

 

 

126 549 856

126 549 856

 

 

126 549 856

126 549 856

16 02

COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE DIFUSIÓN

 

40 665 000

35 000 000

 

 

40 665 000

35 000 000

 

40 02 41

 

4 500 000

4 500 000

 

 

4 500 000

4 500 000

 

 

 

45 165 000

39 500 000

 

 

45 165 000

39 500 000

16 03

COMUNICACIÓN A ESCALA LOCAL

 

31 760 000

29 200 000

 

p.m.

31 760 000

29 200 000

 

40 02 41

 

3 300 000

3 400 000

 

 

3 300 000

3 400 000

 

 

 

35 060 000

32 600 000

 

 

35 060 000

32 600 000

16 04

HERRAMIENTAS DE ANÁLISIS Y COMUNICACIÓN

 

23 230 000

22 260 000

 

 

23 230 000

22 260 000

16 05

FOMENTO DE LA CIUDADANÍA EUROPEA

3

32 190 000

32 000 000

 

 

32 190 000

32 000 000

 

Título 16 — Total

 

254 388 869

245 003 869

 

p.m.

254 388 869

245 003 869

 

40 01 40, 40 02 41

 

7 805 987

7 905 987

 

 

7 805 987

7 905 987

 

Total + reserva

 

262 194 856

252 909 856

 

 

262 194 856

252 909 856

CAPÍTULO 16 03 — COMUNICACIÓN A ESCALA LOCAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 4/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

16 03

COMUNICACIÓN A ESCALA LOCAL

16 03 01

Difusión de información

3.2

13 750 000

12 000 000

 

 

13 750 000

12 000 000

16 03 02

Comunicación de las Representaciones de la Comisión

16 03 02 01

Comunicación de las Representaciones de la Comisión

3.2

5 870 000

5 560 000

 

 

5 870 000

5 560 000

 

40 02 41

 

1 000 000

1 000 000

 

 

1 000 000

1 000 000

 

 

 

6 870 000

6 560 000

 

 

6 870 000

6 560 000

16 03 02 02

Espacios Públicos Europeos

5

1 440 000

1 440 000

 

 

1 440 000

1 440 000

 

Artículo 16 03 02 — Subtotal

 

7 310 000

7 000 000

 

 

7 310 000

7 000 000

 

40 02 41

 

1 000 000

1 000 000

 

 

1 000 000

1 000 000

 

 

 

8 310 000

8 000 000

 

 

8 310 000

8 000 000

16 03 04

Comunicar sobre Europa en asociación

3.2

10 700 000

10 200 000

 

 

10 700 000

10 200 000

 

40 02 41

 

2 300 000

2 400 000

 

 

2 300 000

2 400 000

 

 

 

13 000 000

12 600 000

 

 

13 000 000

12 600 000

16 03 05

EuroGlobe

16 03 05 01

Acción preparatoria — EuroGlobe

3.2

 

p.m.

p.m.

16 03 05 02

Terminación del proyecto piloto EuroGlobe

3.2

 

 

 

Artículo 16 03 05 — Subtotal

 

 

p.m.

p.m.

 

Capítulo 16 03 — Total

 

31 760 000

29 200 000

 

p.m.

31 760 000

29 200 000

 

40 02 41

 

3 300 000

3 400 000

 

 

3 300 000

3 400 000

 

Total + reserva

 

35 060 000

32 600 000

 

 

35 060 000

32 600 000

16 03 05
EuroGlobe

16 03 05 01
Acción preparatoria — EuroGlobe

Presupuesto 2012

Proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

 

p.m.

p.m.

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el pago final relativo a la acción preparatoria EuroGlobe.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

A. FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

Créditos que se financiarán en el ejercicio 2012 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas

GASTOS

Descripción

Presupuesto 2012 (1)

Presupuesto 2011 (2)

Variación (%)

1.

Crecimiento sostenible

55 318 662 427

53 629 039 384

+3,15

2.

Conservación y gestión de los recursos naturales

57 034 220 262

55 945 938 309

+1,95

3.

Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia

1 502 339 740

1 738 083 206

–13,56

4.

La UE como actor global

6 955 083 523

7 242 528 574

–3,97

5.

Administración

8 277 736 996

8 171 544 289

+1,30

Total de gastos  (3)

129 088 042 948

126 727 133 762

+1,86


INGRESOS

Descripción

Presupuesto 2012 (4)

Presupuesto 2011 (5)

Variación (%)

Ingresos diversos (títulos 4 a 9)

1 575 719 138

2 083 368 232

–24,37

Excedente disponible del ejercicio anterior (capítulo 3 0, artículo 3 0 0)

1 496 968 014

4 539 394 283

–67,02

Excedente de recursos propios resultante de la transferencia del excedente del Fondo de Garantía relativo a acciones exteriores (capítulo 3 0, artículo 3 0 2)

p.m.

p.m.

Saldos de recursos propios procedentes del IVA y de recursos propios PNB/RNB relativo a ejercicios anteriores (capítulos 3 1 y 3 2)

p.m.

1 814 882 000

Total de ingresos de los títulos 3 a 9

3 072 687 152

8 437 644 515

–63,58

Importe neto de los derechos de aduana y de las cotizaciones por el azúcar (capítulos 1 1 y 1 2)

17 774 200 000

16 667 000 000

+6,64

Recurso propio «IVA» al tipo uniforme (cuadros 1 y 2, capítulo 1 3)

14 546 298 300

14 125 977 050

+2,98

Resto a financiar con el recurso complementario (recurso propio RNB, cuadro 3, capítulo 1 4)

93 694 857 496

87 496 512 197

+7,08

Créditos que deberán financiarse con cargo a los recursos propios a que se refiere el artículo 2 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (6)

126 015 355 796

118 289 489 247

+6,53

Total de los ingresos  (7)

129 088 042 948

126 727 133 762

+1,86


CUADRO 1

Cálculo de la nivelación de las bases armonizadas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Estados miembros

1 % de la base «IVA» sin nivelar

1 % de la renta nacional bruta

Tipo de nivelación (en %)

1 % de la renta nacional bruta multiplicado por el tipo de nivelación

1 % de la base «IVA» nivelada (8)

Estados miembros con base «IVA» nivelada

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

Bélgica

1 642 006 000

3 840 159 000

50

1 920 079 500

1 642 006 000

 

Bulgaria

179 449 000

384 305 000

50

192 152 500

179 449 000

 

República Checa

645 375 000

1 403 678 000

50

701 839 000

645 375 000

 

Dinamarca

991 282 000

2 536 731 000

50

1 268 365 500

991 282 000

 

Alemania

11 655 020 000

26 725 925 000

50

13 362 962 500

11 655 020 000

 

Estonia

78 805 000

158 722 000

50

79 361 000

78 805 000

 

Irlanda

617 887 000

1 254 962 000

50

627 481 000

617 887 000

 

Grecia

894 936 000

1 998 257 000

50

999 128 500

894 936 000

 

España

4 791 570 000

10 368 290 000

50

5 184 145 000

4 791 570 000

 

Francia

9 542 953 000

20 795 504 000

50

10 397 752 000

9 542 953 000

 

Italia

6 526 759 000

15 782 516 000

50

7 891 258 000

6 526 759 000

 

Chipre

142 186 000

172 375 000

50

86 187 500

86 187 500

Chipre

Letonia

68 944 000

209 894 000

50

104 947 000

68 944 000

 

Lituania

114 219 000

312 459 000

50

156 229 500

114 219 000

 

Luxemburgo

236 641 000

310 698 000

50

155 349 000

155 349 000

Luxemburgo

Hungría

347 640 000

878 721 000

50

439 360 500

347 640 000

 

Malta

47 011 000

59 523 000

50

29 761 500

29 761 500

Malta

Países Bajos

2 683 341 000

6 084 816 000

50

3 042 408 000

2 683 341 000

 

Austria

1 387 652 000

3 085 484 000

50

1 542 742 000

1 387 652 000

 

Polonia

1 718 865 000

3 512 574 000

50

1 756 287 000

1 718 865 000

 

Portugal

783 815 000

1 608 676 000

50

804 338 000

783 815 000

 

Rumanía

488 531 000

1 379 354 000

50

689 677 000

488 531 000

 

Eslovenia

179 565 000

348 040 000

50

174 020 000

174 020 000

Eslovenia

Eslovaquia

250 745 000

701 571 000

50

350 785 500

250 745 000

 

Finlandia

909 915 000

2 002 764 000

50

1 001 382 000

909 915 000

 

Suecia

1 772 967 000

4 059 830 000

50

2 029 915 000

1 772 967 000

 

Reino Unido

9 094 962 000

18 806 619 000

50

9 403 309 500

9 094 962 000

 

Total

57 793 041 000

128 782 447 000

 

64 391 223 500

57 632 956 000

 


CUADRO 2

Desglose de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 3)

Estado miembro

1 % de la base «IVA» nivelada

Tipo uniforme del recurso propio «IVA» (9)(en %)

Recurso propio «IVA» al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3) = (1) × (2)

Bélgica

1 642 006 000

0,300

492 601 800

Bulgaria

179 449 000

0,300

53 834 700

República Checa

645 375 000

0,300

193 612 500

Dinamarca

991 282 000

0,300

297 384 600

Alemania

11 655 020 000

0,150

1 748 253 000

Estonia

78 805 000

0,300

23 641 500

Irlanda

617 887 000

0,300

185 366 100

Grecia

894 936 000

0,300

268 480 800

España

4 791 570 000

0,300

1 437 471 000

Francia

9 542 953 000

0,300

2 862 885 900

Italia

6 526 759 000

0,300

1 958 027 700

Chipre

86 187 500

0,300

25 856 250

Letonia

68 944 000

0,300

20 683 200

Lituania

114 219 000

0,300

34 265 700

Luxemburgo

155 349 000

0,300

46 604 700

Hungría

347 640 000

0,300

104 292 000

Malta

29 761 500

0,300

8 928 450

Países Bajos

2 683 341 000

0,100

268 334 100

Austria

1 387 652 000

0,225

312 221 700

Polonia

1 718 865 000

0,300

515 659 500

Portugal

783 815 000

0,300

235 144 500

Rumanía

488 531 000

0,300

146 559 300

Eslovenia

174 020 000

0,300

52 206 000

Eslovaquia

250 745 000

0,300

75 223 500

Finlandia

909 915 000

0,300

272 974 500

Suecia

1 772 967 000

0,100

177 296 700

Reino Unido

9 094 962 000

0,300

2 728 488 600

Total

57 632 956 000

 

14 546 298 300


CUADRO 3

Determinación del tipo uniforme y reparto de los recursos basados en la renta nacional bruta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 4)

Estados miembros

1 % de la renta nacional bruta

Tipo uniforme de los recursos propios, «base complementaria»

Recursos propios, «base complementaria», al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3) = (1) × (2)

Bélgica

3 840 159 000

 

2 793 883 473

Bulgaria

384 305 000

 

279 598 680

República Checa

1 403 678 000

 

1 021 237 080

Dinamarca

2 536 731 000

 

1 845 582 648

Alemania

26 725 925 000

 

19 444 278 260

Estonia

158 722 000

 

115 477 191

Irlanda

1 254 962 000

 

913 039 692

Grecia

1 998 257 000

 

1 453 819 284

España

10 368 290 000

 

7 543 384 030

Francia

20 795 504 000

 

15 129 637 844

Italia

15 782 516 000

 

11 482 470 026

Chipre

172 375 000

 

125 410 345

Letonia

209 894 000

0,7275437 (10)

152 707 057

Lituania

312 459 000

 

227 327 576

Luxemburgo

310 698 000

 

226 046 371

Hungría

878 721 000

 

639 307 924

Malta

59 523 000

 

43 305 583

Países Bajos

6 084 816 000

 

4 426 969 523

Austria

3 085 484 000

 

2 244 824 434

Polonia

3 512 574 000

 

2 555 551 071

Portugal

1 608 676 000

 

1 170 382 083

Rumanía

1 379 354 000

 

1 003 540 308

Eslovenia

348 040 000

 

253 214 308

Eslovaquia

701 571 000

 

510 423 558

Finlandia

2 002 764 000

 

1 457 098 323

Suecia

4 059 830 000

 

2 953 703 724

Reino Unido

18 806 619 000

 

13 682 637 100

Total

128 782 447 000

 

93 694 857 496


CUADRO 4

Cálculo de la reducción bruta de 2009 de la contribución de la RNB de los Países Bajos y Suecia y su financiación, de conformidad con el artículo 2, apartado 5, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 6)

Estado miembro

Reducción bruta

Porcentaje de la base «RNB» reducida

Clave RNB aplicada a la reducción bruta

Financiación de la reducción en favor de los Países Bajos y Suecia

 

(1)

(2)

(3)

(4) = (1) + (3)

Bélgica

 

2,98

25 260 463

25 260 463

Bulgaria

 

0,30

2 527 948

2 527 948

República Checa

 

1,09

9 233 356

9 233 356

Dinamarca

 

1,97

16 686 549

16 686 549

Alemania

 

20,75

175 802 420

175 802 420

Estonia

 

0,12

1 044 069

1 044 069

Irlanda

 

0,97

8 255 106

8 255 106

Grecia

 

1,55

13 144 481

13 144 481

España

 

8,05

68 202 334

68 202 334

Francia

 

16,15

136 792 269

136 792 269

Italia

 

12,26

103 816 968

103 816 968

Chipre

 

0,13

1 133 878

1 133 878

Letonia

 

0,16

1 380 677

1 380 677

Lituania

 

0,24

2 055 347

2 055 347

Luxemburgo

 

0,24

2 043 763

2 043 763

Hungría

 

0,68

5 780 203

5 780 203

Malta

 

0,05

391 541

391 541

Países Bajos

– 678 824 017

4,72

40 025 758

– 638 798 259

Austria

 

2,40

20 296 231

20 296 231

Polonia

 

2,73

23 105 618

23 105 618

Portugal

 

1,25

10 581 828

10 581 828

Rumanía

 

1,07

9 073 354

9 073 354

Eslovenia

 

0,27

2 289 398

2 289 398

Eslovaquia

 

0,54

4 614 915

4 614 915

Finlandia

 

1,56

13 174 128

13 174 128

Suecia

– 168 303 475

3,15

26 705 453

– 141 598 022

Reino Unido

 

14,60

123 709 437

123 709 437

Total

– 847 127 492

100,00

847 127 492

0

Deflactor de precios del PIB UE, en EUR, (previsiones económicas primavera 2011):

(a) 2004 EU25 = 107,3995 / (b) 2006 EU25 = 112,1888 / (c) 2006 EU27 = 112,5311 / (d) 2012 EU27 = 120,8724

Cantidad única fija para los Países Bajos: a precios de 2012:

605 000 000 EUR × [(b/a) × (d/c)] = 678 824 017 EUR

Cantidad única fija para Suecia: a precios de 2012:

150 000 000 EUR × [(b/a) × (d/c)] = 168 303 475 EUR


CUADRO 5.1

Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2011 conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 5)

Descripción

Coeficiente (11) (%)

Importe

1.

Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA nocionales no niveladas

14,9462

 

2.

Cuota porcentual del Reino Unido (en %) en los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación

7,3204

 

3.

(1) – (2)

7,6259

 

4.

Total de gastos asignados

 

116 689 113 932

5.

Gasto relacionado con la ampliación (12) = (5a + 5b)

 

26 918 339 726

5a.

Gastos de preadhesión

 

3 037 294 340

5b.

Gastos relacionados con el artículo 4.1.g)

 

23 881 045 386

6.

Total de los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación = (4) – (5)

 

89 770 774 207

7.

Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

 

4 518 220 698

8.

Ventaja del Reino Unido (13)

 

534 381 657

9.

Corrección de base del Reino Unido = (7) – (8)

 

3 983 839 040

10.

Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (14)

 

8 838 069

11.

Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10)

 

3 975 000 971

Con arreglo al artículo 4, apartado 2, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom, la contribución adicional del Reino Unido derivada de la reducción de los gastos asignados en los gastos de ampliación contemplados en el apartado 1, letra g, de dicho artículo no debe exceder de 10 500 000 000 EUR a precios de 2004 durante el período 2007-2013. Las cifras correspondientes se fijan en el siguiente cuadro.

Correcciones RU 2007-2012

Diferencia en el importe original en relación al umbral de 10 500 millones EUR

(DRP 2007 / DRP 2000), en EUR

Diferencia en precios corrientes

Diferencia en precios constantes de 2004

(A)

Corrección del Reino Unido 2007

0

0

(B)

Corrección del Reino Unido 2008

– 301 679 647

– 280 649 108

(C)

Corrección del Reino Unido 2009

–1 349 840 247

–1 275 338 491

(D)

Corrección del Reino Unido 2010

–2 117 969 550

–1 956 957 875

(E)

Corrección del Reino Unido 2011

–2 355 745 675

–2 144 599 880

(F)

Corrección del Reino Unido 2012

n.a.

n.a.

(G)

Suma de diferencias = (A) + (B) + (C) + (D) + (E) + (F)

–6 125 235 119

–5 657 545 355


CUADRO 5.2

Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2010 conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 3 6)

Descripción

Coeficiente (15) (%)

Importe

1.

Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA nocionales no niveladas

15,3613

 

2.

Cuota porcentual del Reino Unido (en %) en los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación

7,7118

 

3.

(1) – (2)

7,6495

 

4.

Total de gastos asignados

 

111 424 575 479

5.

Gastos relacionados con la ampliación (16) = (5a + 5b)

 

23 860 842 743

5a.

Gastos de preadhesión

 

2 970 335 816

5b.

Gastos relacionados con el artículo 4.1.g)

 

20 890 506 927

6.

Total de los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación = (4) – (5)

 

87 563 732 736

7.

Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

 

4 420 776 873

8.

Ventaja del Reino Unido (17)

 

768 620 727

9.

Corrección de base del Reino Unido = (7) – (8)

 

3 652 156 146

10.

Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (18)

 

21 614 060

11.

Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10)

 

3 630 542 087


CUADRO 5.3

Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2008 (19) conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 3 5)

Descripción

Coeficiente (20) (%)

Importe

1.

Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA nocionales no niveladas

15,7929

 

2.

Cuota porcentual del Reino Unido (en %) en los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación

7,3458

 

3.

(1) – (2)

8,4471

 

4.

Total de gastos asignados

 

105 436 390 802

5.

Gastos relacionados con la ampliación (21) = (5a + 5b)

 

5 903 524 193

5a.

Gastos de preadhesión

 

3 009 247 449

5b.

Gastos relacionados con el artículo 4.1.g)

 

2 894 276 744

6.

Total de los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación = (4) – (5)

 

99 532 866 610

7.

Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

 

5 549 050 290

8.

Ventaja del Reino Unido (22)

 

371 343 380

9.

Corrección de base del Reino Unido = (7) – (8)

 

5 177 706 910

10.

Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (23)

 

–45 867 538

11.

Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10)

 

5 223 574 449


CUADRO 6.1

Cálculo de la financiación de la corrección en favor del Reino Unido por un importe de –3 975 000 971 EUR (capítulo 1 5)

Estados miembros

Cuotas de las bases «RNB»

Cuotas sin el Reino Unido

Cuotas sin Alemania, Países Bajos, Austria, Suecia y el Reino Unido

3/4 de la cuota de Alemania, Países Bajos, Austria y Suecia en la columna (2)

Columna (4) desglosada según la clave de la columna (3)

Clave de financiación

Clave de financiación aplicada a la corrección

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6) = (2) + (4) + (5)

(7)

Bélgica

2,98

3,49

5,48

 

1,49

4,99

198 203 463

Bulgaria

0,30

0,35

0,55

 

0,15

0,50

19 835 268

República Checa

1,09

1,28

2,00

 

0,55

1,82

72 448 521

Dinamarca

1,97

2,31

3,62

 

0,99

3,29

130 929 180

Alemania

20,75

24,30

0,00

–18,23

0,00

6,08

241 497 563

Estonia

0,12

0,14

0,23

 

0,06

0,21

8 192 174

Irlanda

0,97

1,14

1,79

 

0,49

1,63

64 772 790

Grecia

1,55

1,82

2,85

 

0,78

2,59

103 136 734

España

8,05

9,43

14,81

 

4,03

13,46

535 142 160

Francia

16,15

18,91

29,70

 

8,09

27,00

1 073 325 585

Italia

12,26

14,35

22,54

 

6,14

20,49

814 588 491

Chipre

0,13

0,16

0,25

 

0,07

0,22

8 896 851

Letonia

0,16

0,19

0,30

 

0,08

0,27

10 833 332

Lituania

0,24

0,28

0,45

 

0,12

0,41

16 127 055

Luxemburgo

0,24

0,28

0,44

 

0,12

0,40

16 036 164

Hungría

0,68

0,80

1,25

 

0,34

1,14

45 353 733

Malta

0,05

0,05

0,09

 

0,02

0,08

3 072 181

Países Bajos

4,72

5,53

0,00

–4,15

0,00

1,38

54 982 877

Austria

2,40

2,81

0,00

–2,10

0,00

0,70

27 880 676

Polonia

2,73

3,19

5,02

 

1,37

4,56

181 295 704

Portugal

1,25

1,46

2,30

 

0,63

2,09

83 029 154

Rumanía

1,07

1,25

1,97

 

0,54

1,79

71 193 078

Eslovenia

0,27

0,32

0,50

 

0,14

0,45

17 963 510

Eslovaquia

0,54

0,64

1,00

 

0,27

0,91

36 210 428

Finlandia

1,56

1,82

2,86

 

0,78

2,60

103 369 355

Suecia

3,15

3,69

0,00

–2,77

0,00

0,92

36 684 944

Reino Unido

14,60

0,00

0,00

 

0,00

0,00

0

Total

100,00

100,00

100,00

–27,25

27,25

100,00

3 975 000 971

Los cálculos se efectúan con una precisión de 15 decimales.

CUADRO 6.2

Financiación de la corrección definitiva del Reino Unido para 2008 (capítulo 35)

Estado miembro

Importe

 

(1)

Bélgica

–2 436 633

Bulgaria

1 220 806

República Checa

1 690 027

Dinamarca

–3 876 276

Alemania

–4 774 265

Estonia

47 930

Irlanda

492 015

Grecia

–4 953 249

España

–5 638 762

Francia

–19 594 776

Italia

8 439 585

Chipre

– 497 841

Letonia

– 254 104

Lituania

318 425

Luxemburgo

– 714 690

Hungría

–1 193 752

Malta

–66 212

Países Bajos

– 305 503

Austria

– 238 031

Polonia

–2 645 902

Portugal

2 383 572

Rumanía

1 233 079

Eslovenia

39 130

Eslovaquia

– 868 292

Finlandia

2 996 972

Suecia

–1 526 708

Reino Unido

30 723 455

Total

0


CUADRO 6.3

Financiación de la corrección intermedia del Reino Unido para 2010 (capítulo 36)

Estado miembro

Importe

 

(1)

Bélgica

–7 206 164

Bulgaria

– 874 899

República Checa

–1 231 077

Dinamarca

–5 756 244

Alemania

–12 395 478

Estonia

– 159 399

Irlanda

–4 114 974

Grecia

–10 261 013

España

–31 026 737

Francia

–53 804 546

Italia

–44 693 441

Chipre

– 988 357

Letonia

230 629

Lituania

– 468 727

Luxemburgo

–1 321 483

Hungría

–4 025 268

Malta

– 289 108

Países Bajos

–3 588 342

Austria

– 764 191

Polonia

–15 230 602

Portugal

–4 186 172

Rumanía

1 370 640

Eslovenia

–1 504 459

Eslovaquia

–2 287 722

Finlandia

–4 814 952

Suecia

–1 637 487

Reino Unido

211 029 573

Total

0


CUADRO 7

Recapitulación de la financiación (24) del presupuesto general por tipo de recurso propio y por Estado miembro

Estado miembro

Recursos propios tradicionales (RPT)

Recursos propios basados en el IVA y la RNB, incluidos los ajustes

Total recursos propios (25)

Cotizaciones netas en el sector del azúcar (75 %)

Derechos de aduana netos (75 %)

Total de los recursos propios tradicionales netos (75 %)

Gastos de recaudación (25 % de los RPT brutos) p.m.

Recurso propio IVA

Recurso propios RNB

Reducción a favor de los Países Bajos y de Suecia

Corrección del Reino Unido

«Contribuciones nacionales» totales

Cuota en las «contribuciones nacionales» totales (%)

 

(1)

(2)

(3) = (1) + (2)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9) = (5) + (6) + (7) + (8)

(10)

(11) = (3) + (9)

Bélgica

6 600 000

1 709 000 000

1 715 600 000

571 866 667

492 601 800

2 793 883 473

25 260 463

188 560 666

3 500 306 402

3,23

5 215 906 402

Bulgaria

400 000

54 200 000

54 600 000

18 200 000

53 834 700

279 598 680

2 527 948

20 181 175

356 142 503

0,33

410 742 503

República Checa

3 400 000

229 500 000

232 900 000

77 633 333

193 612 500

1 021 237 080

9 233 356

72 907 471

1 296 990 407

1,20

1 529 890 407

Dinamarca

3 400 000

347 500 000

350 900 000

116 966 667

297 384 600

1 845 582 648

16 686 549

121 296 660

2 280 950 457

2,11

2 631 850 457

Alemania

26 300 000

3 600 300 000

3 626 600 000

1 208 866 663

1 748 253 000

19 444 278 260

175 802 420

224 327 820

21 592 661 500

19,95

25 219 261 500

Estonia

0

23 100 000

23 100 000

7 700 000

23 641 500

115 477 191

1 044 069

8 080 705

148 243 465

0,14

171 343 465

Irlanda

0

209 700 000

209 700 000

69 900 000

185 366 100

913 039 692

8 255 106

61 149 831

1 167 810 729

1,08

1 377 510 729

Grecia

1 400 000

140 400 000

141 800 000

47 266 667

268 480 800

1 453 819 284

13 144 481

87 922 472

1 823 367 037

1,68

1 965 167 037

España

4 700 000

1 178 500 000

1 183 200 000

394 400 000

1 437 471 000

7 543 384 030

68 202 334

498 476 661

9 547 534 025

8,82

10 730 734 025

Francia

30 900 000

1 764 000 000

1 794 900 000

598 300 000

2 862 885 900

15 129 637 844

136 792 269

999 926 263

19 129 242 276

17,67

20 924 142 276

Italia

4 700 000

1 763 900 000

1 768 600 000

589 533 334

1 958 027 700

11 482 470 026

103 816 968

778 334 635

14 322 649 329

13,23

16 091 249 329

Chipre

0

21 500 000

21 500 000

7 166 667

25 856 250

125 410 345

1 133 878

7 410 653

159 811 126

0,15

181 311 126

Letonia

0

24 400 000

24 400 000

8 133 333

20 683 200

152 707 057

1 380 677

10 809 857

185 580 791

0,17

209 980 791

Lituania

800 000

49 000 000

49 800 000

16 600 000

34 265 700

227 327 576

2 055 347

15 976 753

279 625 376

0,26

329 425 376

Luxemburgo

0

15 200 000

15 200 000

5 066 667

46 604 700

226 046 371

2 043 763

13 999 991

288 694 825

0,27

303 894 825

Hungría

2 000 000

105 200 000

107 200 000

35 733 334

104 292 000

639 307 924

5 780 203

40 134 713

789 514 840

0,73

896 714 840

Malta

0

10 500 000

10 500 000

3 500 000

8 928 450

43 305 583

391 541

2 716 861

55 342 435

0,05

65 842 435

Países Bajos

7 300 000

1 986 600 000

1 993 900 000

664 633 333

268 334 100

4 426 969 523

– 638 798 259

51 089 032

4 107 594 396

3,79

6 101 494 396

Austria

3 200 000

208 600 000

211 800 000

70 600 000

312 221 700

2 244 824 434

20 296 231

26 878 454

2 604 220 819

2,41

2 816 020 819

Polonia

12 800 000

373 000 000

385 800 000

128 600 000

515 659 500

2 555 551 071

23 105 618

163 419 200

3 257 735 389

3,01

3 643 535 389

Portugal

200 000

128 200 000

128 400 000

42 800 000

235 144 500

1 170 382 083

10 581 828

81 226 554

1 497 334 965

1,38

1 625 734 965

Rumanía

1 000 000

115 000 000

116 000 000

38 666 667

146 559 300

1 003 540 308

9 073 354

73 796 797

1 232 969 759

1,14

1 348 969 759

Eslovenia

0

77 200 000

77 200 000

25 733 333

52 206 000

253 214 308

2 289 398

16 498 181

324 207 887

0,30

401 407 887

Eslovaquia

1 400 000

127 700 000

129 100 000

43 033 334

75 223 500

510 423 558

4 614 915

33 054 414

623 316 387

0,58

752 416 387

Finlandia

800 000

157 600 000

158 400 000

52 800 000

272 974 500

1 457 098 323

13 174 128

101 551 375

1 844 798 326

1,70

2 003 198 326

Suecia

2 600 000

511 700 000

514 300 000

171 433 334

177 296 700

2 953 703 724

– 141 598 022

33 520 749

3 022 923 151

2,79

3 537 223 151

Reino Unido

9 500 000

2 719 300 000

2 728 800 000

909 600 000

2 728 488 600

13 682 637 100

123 709 437

–3 733 247 943

12 801 587 194

11,83

15 530 387 194

Total

123 400 000

17 650 800 000

17 774 200 000

5 924 733 333

14 546 298 300

93 694 857 496

0

0

108 241 155 796

100,00

126 015 355 796

B. ESTADO GENERAL DE INGRESOS POR LÍNEA PRESUPUESTARIA

INGRESOS

Título

Denominación

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 4/2012

Nuevo importe

1

RECURSOS PROPIOS

126 015 355 796

0

126 015 355 796

3

EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES

1 496 968 014

 

1 496 968 014

4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

1 312 344 852

 

1 312 344 852

5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

59 790 286

 

59 790 286

6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELATIVAS A ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN

50 000 000

p.m.

50 000 000

7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

123 000 000

 

123 000 000

8

EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

384 000

 

384 000

9

INGRESOS DIVERSOS

30 200 000

 

30 200 000

 

Total

129 088 042 948

p.m.

129 088 042 948

TÍTULO 1

RECURSOS PROPIOS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 4/2012

Nuevo importe

1 1

COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS EN EL SECTOR DEL AZÚCAR (ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA a), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM)

123 400 000

 

123 400 000

1 2

DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA a), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

19 171 200 000

–1 520 400 000

17 650 800 000

1 3

RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA b), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

14 498 917 425

47 380 875

14 546 298 300

1 4

RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA c), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

92 221 838 371

1 473 019 125

93 694 857 496

1 5

CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS

0

0

0

1 6

REDUCCIÓN BRUTA DE LA CONTRIBUCIÓN ANUAL BASADA EN LA RNB CONCEDIDA A LOS PAÍSES BAJOS Y A SUECIA

0

0

0

 

Título 1 — Total

126 015 355 796

0

126 015 355 796

CAPÍTULO 1 2 — DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA a), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 4/2012

Nuevo importe

1 2

DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA a), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

 

 

 

1 2 0

Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

19 171 200 000

–1 520 400 000

17 650 800 000

 

Capítulo 1 2 — Total

19 171 200 000

–1 520 400 000

17 650 800 000

1 2 0
Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 4/2012

Nuevo importe

19 171 200 000

–1 520 400 000

17 650 800 000

Comentarios

La asignación de los derechos de aduana como recursos propios a la financiación de los gastos comunes es consecuencia lógica de la libre circulación de mercancías dentro de la Unión. El presente artículo puede incluir exacciones, primas, importes adicionales o compensatorios, importes o elementos adicionales, derechos del arancel aduanero común y otros derechos establecidos o por establecer por parte de las Instituciones de la Unión Europea sobre el comercio con los terceros países así como derechos de aduana sobre los productos derivado del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, que ha llegado a expiración.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).

Estados miembros

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 4/2012

Nuevo importe

Bélgica

1 754 400 000

–45 400 000

1 709 000 000

Bulgaria

55 100 000

– 900 000

54 200 000

República Checa

223 600 000

5 900 000

229 500 000

Dinamarca

341 500 000

6 000 000

347 500 000

Alemania

4 012 600 000

– 412 300 000

3 600 300 000

Estonia

22 300 000

800 000

23 100 000

Irlanda

198 300 000

11 400 000

209 700 000

Grecia

208 300 000

–67 900 000

140 400 000

España

1 358 000 000

– 179 500 000

1 178 500 000

Francia

1 710 700 000

53 300 000

1 764 000 000

Italia

2 193 200 000

– 429 300 000

1 763 900 000

Chipre

29 600 000

–8 100 000

21 500 000

Letonia

21 400 000

3 000 000

24 400 000

Lituania

44 900 000

4 100 000

49 000 000

Luxemburgo

16 900 000

–1 700 000

15 200 000

Hungría

118 800 000

–13 600 000

105 200 000

Malta

12 400 000

–1 900 000

10 500 000

Países Bajos

2 107 700 000

– 121 100 000

1 986 600 000

Austria

180 700 000

27 900 000

208 600 000

Polonia

406 800 000

–33 800 000

373 000 000

Portugal

149 300 000

–21 100 000

128 200 000

Rumanía

120 900 000

–5 900 000

115 000 000

Eslovenia

76 600 000

600 000

77 200 000

Eslovaquia

122 000 000

5 700 000

127 700 000

Finlandia

165 600 000

–8 000 000

157 600 000

Suecia

527 200 000

–15 500 000

511 700 000

Reino Unido

2 992 400 000

– 273 100 000

2 719 300 000

Total del artículo 1 2 0

19 171 200 000

–1 520 400 000

17 650 800 000

CAPÍTULO 1 3 — RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA b), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 4/2012

Nuevo importe

1 3

RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA b), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

 

 

 

1 3 0

Recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

14 498 917 425

47 380 875

14 546 298 300

 

Capítulo 1 3 — Total

14 498 917 425

47 380 875

14 546 298 300

1 3 0
Recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 4/2012

Nuevo importe

14 498 917 425

47 380 875

14 546 298 300

Comentarios

El tipo uniforme válido para todos los Estados miembros aplicado a las bases imponibles del IVA armonizadas, determinadas con arreglo a las normas de la Unión, se fija en el 0,30 %. La base imponible que deberá tenerse en cuenta a estos efectos no excederá del 50 % de la RNB para cada Estado miembro. Únicamente durante el período 2007-2013, el tipo de referencia de los recursos propios «IVA» se fijará en el 0,225 % para Austria, el 0,15 % para Alemania y el 0,10 % para los Países Bajos y Suecia.

Bases jurídicas

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra b), y apartado 4.

Estados miembros

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 4/2012

Nuevo importe

Bélgica

509 177 700

–16 575 900

492 601 800

Bulgaria

54 002 100

– 167 400

53 834 700

República Checa

212 024 700

–18 412 200

193 612 500

Dinamarca

298 102 200

– 717 600

297 384 600

Alemania

1 704 417 750

43 835 250

1 748 253 000

Estonia

23 036 100

605 400

23 641 500

Irlanda

193 316 100

–7 950 000

185 366 100

Grecia

302 495 700

–34 014 900

268 480 800

España

1 616 263 500

– 178 792 500

1 437 471 000

Francia

2 898 884 700

–35 998 800

2 862 885 900

Italia

1 770 579 000

187 448 700

1 958 027 700

Chipre

27 943 500

–2 087 250

25 856 250

Letonia

19 515 600

1 167 600

20 683 200

Lituania

37 817 700

–3 552 000

34 265 700

Luxemburgo

50 250 750

–3 646 050

46 604 700

Hungría

138 289 800

–33 997 800

104 292 000

Malta

9 542 850

– 614 400

8 928 450

Países Bajos

284 861 300

–16 527 200

268 334 100

Austria

305 991 675

6 230 025

312 221 700

Polonia

579 390 000

–63 730 500

515 659 500

Portugal

244 895 100

–9 750 600

235 144 500

Rumanía

155 340 900

–8 781 600

146 559 300

Eslovenia

56 316 300

–4 110 300

52 206 000

Eslovaquia

68 128 500

7 095 000

75 223 500

Finlandia

263 138 700

9 835 800

272 974 500

Suecia

173 638 300

3 658 400

177 296 700

Reino Unido

2 501 556 900

226 931 700

2 728 488 600

Total del artículo 1 3 0

14 498 917 425

47 380 875

14 546 298 300

CAPÍTULO 1 4 — RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA c), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 4/2012

Nuevo importe

1 4

RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA c), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

 

 

 

1 4 0

Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

92 221 838 371

1 473 019 125

93 694 857 496

 

Capítulo 1 4 — Total

92 221 838 371

1 473 019 125

93 694 857 496

1 4 0
Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 4/2012

Nuevo importe

92 221 838 371

1 473 019 125

93 694 857 496

Comentarios

Los recursos basados en la renta nacional bruta son recursos «adicionales» que proporcionan los ingresos necesarios para cubrir, en un ejercicio determinado, los gastos que exceden del importe percibido en concepto de recursos propios tradicionales, de pagos en virtud del IVA y de otros ingresos. Los recursos basados en la renta nacional bruta garantizan implícitamente que el presupuesto general de la Unión está siempre equilibrado ex ante.

El tipo de referencia de los recursos basados en la renta nacional bruta está determinado por los recursos adicionales necesarios para financiar los gastos presupuestados no cubiertos por los otros recursos (pagos en virtud del IVA, recursos propios tradicionales y otros ingresos). Así pues, se aplica un tipo de referencia a la renta nacional bruta de cada uno de los Estados miembros.

El tipo que hay que aplicar a la renta nacional bruta de los Estados miembros en el presente ejercicio es del 0,7275 %.

Bases jurídicas

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra c).

Estados miembros

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 4/2012

Nuevo importe

Bélgica

2 709 915 716

83 967 757

2 793 883 473

Bulgaria

276 521 897

3 076 783

279 598 680

República Checa

1 061 072 706

–39 835 626

1 021 237 080

Dinamarca

1 786 245 365

59 337 283

1 845 582 648

Alemania

18 985 883 773

458 394 487

19 444 278 260

Estonia

108 958 152

6 519 039

115 477 191

Irlanda

905 139 480

7 900 212

913 039 692

Grecia

1 549 070 579

–95 251 295

1 453 819 284

España

7 625 748 885

–82 364 855

7 543 384 030

Francia

14 854 473 588

275 164 256

15 129 637 844

Italia

11 410 330 827

72 139 199

11 482 470 026

Chipre

130 836 309

–5 425 964

125 410 345

Letonia

137 350 383

15 356 674

152 707 057

Lituania

219 854 724

7 472 852

227 327 576

Luxemburgo

235 282 719

–9 236 348

226 046 371

Hungría

770 397 536

– 131 089 612

639 307 924

Malta

44 681 277

–1 375 694

43 305 583

Países Bajos

4 470 814 838

–43 845 315

4 426 969 523

Austria

2 136 453 900

108 370 534

2 244 824 434

Polonia

2 800 623 225

– 245 072 154

2 555 551 071

Portugal

1 146 641 296

23 740 787

1 170 382 083

Rumanía

990 064 739

13 475 569

1 003 540 308

Eslovenia

264 753 723

–11 539 415

253 214 308

Eslovaquia

515 845 800

–5 422 242

510 423 558

Finlandia

1 423 569 138

33 529 185

1 457 098 323

Suecia

2 891 041 376

62 662 348

2 953 703 724

Reino Unido

12 770 266 420

912 370 680

13 682 637 100

Total del artículo 1 4 0

92 221 838 371

1 473 019 125

93 694 857 496

CAPÍTULO 1 5 — CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 4/2012

Nuevo importe

1 5

CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS

 

 

 

1 5 0

Corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

0

0

0

 

Capítulo 1 5 — Total

0

0

0

1 5 0
Corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 4/2012

Nuevo importe

0

0

0

Comentarios

El mecanismo de corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido (corrección del Reino Unido) fue establecido por el Consejo Europeo de Fontainebleau en junio de 1984 y por la decisión relativa a los recursos propios de 1985 resultante del mismo. El objetivo de dicho mecanismo es reducir el desequilibrio presupuestario del Reino Unido por medio de la reducción de sus pagos a la Unión.

Bases jurídicas

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, sus artículos 4 y 5.

Estados miembros

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 4/2012

Nuevo importe

Bélgica

183 957 133

14 246 330

198 203 463

Bulgaria

18 771 128

1 064 140

19 835 268

República Checa

72 028 769

419 752

72 448 521

Dinamarca

121 255 644

9 673 536

130 929 180

Alemania

227 039 988

14 457 575

241 497 563

Estonia

7 396 403

795 771

8 192 174

Irlanda

61 443 558

3 329 232

64 772 790

Grecia

105 155 515

–2 018 781

103 136 734

España

517 658 498

17 483 662

535 142 160

Francia

1 008 365 814

64 959 771

1 073 325 585

Italia

774 567 167

40 021 324

814 588 491

Chipre

8 881 558

15 293

8 896 851

Letonia

9 323 752

1 509 580

10 833 332

Lituania

14 924 392

1 202 663

16 127 055

Luxemburgo

15 971 690

64 474

16 036 164

Hungría

52 296 874

–6 943 141

45 353 733

Malta

3 033 098

39 083

3 072 181

Países Bajos

53 463 603

1 519 274

54 982 877

Austria

25 548 480

2 332 196

27 880 676

Polonia

190 114 628

–8 818 924

181 295 704

Portugal

77 837 419

5 191 735

83 029 154

Rumanía

67 208 537

3 984 541

71 193 078

Eslovenia

17 972 270

–8 760

17 963 510

Eslovaquia

35 017 146

1 193 282

36 210 428

Finlandia

96 636 104

6 733 251

103 369 355

Suecia

34 572 107

2 112 837

36 684 944

Reino Unido

–3 800 441 275

– 174 559 696

–3 975 000 971

Total del artículo 1 5 0

0

0

0

CAPÍTULO 1 6 — REDUCCIÓN BRUTA DE LA CONTRIBUCIÓN ANUAL BASADA EN LA RNB CONCEDIDA A LOS PAÍSES BAJOS Y A SUECIA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 4/2012

Nuevo importe

1 6

REDUCCIÓN BRUTA DE LA CONTRIBUCIÓN ANUAL BASADA EN LA RNB CONCEDIDA A LOS PAÍSES BAJOS Y A SUECIA

 

 

 

1 6 0

Reducción bruta de la contribución anual basada en la RNB concedida a los Países Bajos y a Suecia de conformidad con el artículo 2, apartado 5, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

0

0

0

 

Capítulo 1 6 — Total

0

0

0

1 6 0
Reducción bruta de la contribución anual basada en la RNB concedida a los Países Bajos y a Suecia de conformidad con el artículo 2, apartado 5, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 4/2012

Nuevo importe

0

0

0

Comentarios

Únicamente durante el período 2007-2013, los Países Bajos disfrutarán de una reducción bruta de su contribución anual basada en la RNB de 605 000 000 EUR, mientras que Suecia obtendrá una reducción bruta de su contribución anual basada en la RNB de 150 000 000 EUR, ambas a precios de 2004. Estas cantidades se ajustan a precios corrientes.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), y, en particular, su artículo 10, apartado 9.

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 5.

Estados miembros

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 4/2012

Nuevo importe

Bélgica

24 892 630

367 833

25 260 463

Bulgaria

2 540 063

–12 115

2 527 948

República Checa

9 746 757

– 513 401

9 233 356

Dinamarca

16 408 018

278 531

16 686 549

Alemania

174 399 734

1 402 686

175 802 420

Estonia

1 000 863

43 206

1 044 069

Irlanda

8 314 392

–59 286

8 255 106

Grecia

14 229 388

–1 084 907

13 144 481

España

70 048 284

–1 845 950

68 202 334

Francia

136 449 600

342 669

136 792 269

Italia

104 812 538

– 995 570

103 816 968

Chipre

1 201 831

–67 953

1 133 878

Letonia

1 261 667

119 010

1 380 677

Lituania

2 019 532

35 815

2 055 347

Luxemburgo

2 161 250

– 117 487

2 043 763

Hungría

7 076 685

–1 296 482

5 780 203

Malta

410 431

–18 890

391 541

Países Bajos

– 637 756 193

–1 042 066

– 638 798 259

Austria

19 624 949

671 282

20 296 231

Polonia

25 725 847

–2 620 229

23 105 618

Portugal

10 532 769

49 059

10 581 828

Rumanía

9 094 495

–21 141

9 073 354

Eslovenia

2 431 964

– 142 566

2 289 398

Eslovaquia

4 738 435

– 123 520

4 614 915

Finlandia

13 076 562

97 566

13 174 128

Suecia

– 141 747 068

149 046

– 141 598 022

Reino Unido

117 304 577

6 404 860

123 709 437

Total del artículo 1 6 0

0

0

0

TÍTULO 3

EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 4/2012

Nuevo importe

3 0

EXCEDENTE DISPONIBLE DEL EJERCICIO ANTERIOR

1 496 968 014

 

1 496 968 014

3 1

SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS BASADOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 4, 5 Y 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

p.m.

 

p.m.

3 2

SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS, BASADOS EN LA RENTA/PRODUCTO NACIONAL BRUTO, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 6 A 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

p.m.

 

p.m.

3 4

AJUSTE CORRESPONDIENTE A LA NO PARTICIPACIÓN DE ALGUNOS ESTADOS MIEMBROS EN DETERMINADAS POLÍTICAS EN EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

p.m.

 

p.m.

3 5

RESULTADO DEL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

p.m.

0

0

3 6

RESULTADO DE LAS ACTUALIZACIONES INTERMEDIAS DEL CÁLCULO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

p.m.

0

0

 

Título 3 — Total

1 496 968 014

 

1 496 968 014

CAPÍTULO 3 5 — RESULTADO DEL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 4/2012

Nuevo importe

3 5

RESULTADO DEL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

 

 

 

3 5 0

Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

 

 

 

3 5 0 4

Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

p.m.

0

0

 

Artículo 3 5 0 — Subtotal

p.m.

0

0

 

Capítulo 3 5 — Total

p.m.

0

0

3 5 0
Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

3 5 0 4
Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 4/2012

Nuevo importe

p.m.

0

0

Comentarios

Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido.

Las cifras corresponden al resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido de conformidad con la corrección del ejercicio 2008.

Base jurídica

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17) y, en particular, sus artículos 4 y 5.

Estados miembros

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 4/2012

Nuevo importe

Bélgica

p.m.

–2 436 633

–2 436 633

Bulgaria

p.m.

1 220 806

1 220 806

República Checa

p.m.

1 690 027

1 690 027

Dinamarca

p.m.

–3 876 276

–3 876 276

Alemania

p.m.

–4 774 265

–4 774 265

Estonia

p.m.

47 930

47 930

Irlanda

p.m.

492 015

492 015

Grecia

p.m.

–4 953 249

–4 953 249

España

p.m.

–5 638 762

–5 638 762

Francia

p.m.

–19 594 776

–19 594 776

Italia

p.m.

8 439 585

8 439 585

Chipre

p.m.

– 497 841

– 497 841

Letonia

p.m.

– 254 104

– 254 104

Lituania

p.m.

318 425

318 425

Luxemburgo

p.m.

– 714 690

– 714 690

Hungría

p.m.

–1 193 752

–1 193 752

Malta

p.m.

–66 212

–66 212

Países Bajos

p.m.

– 305 503

– 305 503

Austria

p.m.

– 238 031

– 238 031

Polonia

p.m.

–2 645 902

–2 645 902

Portugal

p.m.

2 383 572

2 383 572

Rumanía

p.m.

1 233 079

1 233 079

Eslovenia

p.m.

39 130

39 130

Eslovaquia

p.m.

– 868 292

– 868 292

Finlandia

p.m.

2 996 972

2 996 972

Suecia

p.m.

–1 526 708

–1 526 708

Reino Unido

p.m.

30 723 455

30 723 455

Total de la partida 3 5 0 4

p.m.

0

0

CAPÍTULO 3 6 — RESULTADO DE LAS ACTUALIZACIONES INTERMEDIAS DEL CÁLCULO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 4/2012

Nuevo importe

3 6

RESULTADO DE LAS ACTUALIZACIONES INTERMEDIAS DEL CÁLCULO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

 

 

 

3 6 0

Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

 

 

 

3 6 0 4

Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

p.m.

0

0

 

Artículo 3 6 0 — Subtotal

p.m.

0

0

 

Capítulo 3 6 — Total

p.m.

0

0

3 6 0
Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

3 6 0 4
Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 4/2012

Nuevo importe

p.m.

0

0

Comentarios

Esta partida se destina a consignar la diferencia entre el importe anteriormente indicado en el presupuesto y la última actualización intermedia de la corrección del Reino Unido, establecida antes del cálculo final.

Las cifras corresponden al resultado del cálculo intermedio de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido de conformidad con la corrección del ejercicio 2010.

Bases jurídicas

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17) y, en particular, sus artículos 4 y 5.

Estados miembros

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 4/2012

Nuevo importe

Bélgica

p.m.

–7 206 164

–7 206 164

Bulgaria

p.m.

– 874 899

– 874 899

República Checa

p.m.

–1 231 077

–1 231 077

Dinamarca

p.m.

–5 756 244

–5 756 244

Alemania

p.m.

–12 395 478

–12 395 478

Estonia

p.m.

– 159 399

– 159 399

Irlanda

p.m.

–4 114 974

–4 114 974

Grecia

p.m.

–10 261 013

–10 261 013

España

p.m.

–31 026 737

–31 026 737

Francia

p.m.

–53 804 546

–53 804 546

Italia

p.m.

–44 693 441

–44 693 441

Chipre

p.m.

– 988 357

– 988 357

Letonia

p.m.

230 629

230 629

Lituania

p.m.

– 468 727

– 468 727

Luxemburgo

p.m.

–1 321 483

–1 321 483

Hungría

p.m.

–4 025 268

–4 025 268

Malta

p.m.

– 289 108

– 289 108

Países Bajos

p.m.

–3 588 342

–3 588 342

Austria

p.m.

– 764 191

– 764 191

Polonia

p.m.

–15 230 602

–15 230 602

Portugal

p.m.

–4 186 172

–4 186 172

Rumanía

p.m.

1 370 640

1 370 640

Eslovenia

p.m.

–1 504 459

–1 504 459

Eslovaquia

p.m.

–2 287 722

–2 287 722

Finlandia

p.m.

–4 814 952

–4 814 952

Suecia

p.m.

–1 637 487

–1 637 487

Reino Unido

p.m.

211 029 573

211 029 573

Total de la partida 3 6 0 4

p.m.

0

0

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELATIVAS A ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 4/2012

Nuevo importe

6 0

CONTRIBUCIONES A PROGRAMAS DE LA UNIÓN

p.m.

 

p.m.

6 1

REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

p.m.

p.m.

p.m.

6 2

INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO ONEROSO

p.m.

 

p.m.

6 3

CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

p.m.

 

p.m.

6 5

CORRECCIONES FINANCIERAS

p.m.

 

p.m.

6 6

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

50 000 000

 

50 000 000

6 7

INGRESOS RELATIVOS AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA Y AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL

p.m.

 

p.m.

6 8

IMPORTES TEMPORALES DE REESTRUCTURACIÓN

p.m.

 

p.m.

 

Título 6 — Total

50 000 000

p.m.

50 000 000

CAPÍTULO 6 1 — REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 4/2012

Nuevo importe

6 1

REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

 

 

 

6 1 1

Reembolso de gastos realizados por cuenta de uno o varios Estados miembros

 

 

 

6 1 1 3

Ingresos procedentes de la colocación de los haberes procedentes del artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 1 4

Ingresos procedentes de cobros en el marco del Programa de Investigación del Carbón y del Acero

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 1 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

6 1 2

Reembolso de los gastos derivados de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 4

Reembolso de la ayuda de la Unión a proyectos y acciones con éxito comercial y a instrumentos de riesgo compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión

 

 

 

6 1 4 0

Reembolso de la ayuda de la Unión concedida a proyectos y acciones en el sector de las nuevas tecnologías energéticas con éxito comercial — Ingresos afectados

 

6 1 4 3

Reembolso de la ayuda de la Unión a actividades europeas de capital riesgo en favor de pequeñas y medianas empresas — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 4 4

Reembolso de la ayuda de la Unión a los instrumentos de riesgo compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión — Ingresos afectados

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 6 1 4 — Subtotal

p.m.

p.m.

p.m.

6 1 5

Reembolso de ayuda de la Unión no utilizada

 

 

 

6 1 5 0

Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, del Fondo de Cohesión, del Fondo de Solidaridad, ISPA e IPA

p.m.

 

p.m.

6 1 5 1

Reembolso de subvenciones de equilibrio presupuestario no utilizadas — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 5 2

Reembolso de bonificaciones de intereses no utilizadas — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 5 3

Reembolso de importes no utilizados en el marco de contratos celebrados por la institución — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 5 7

Devolución de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión y del Fondo Europeo de Pesca

p.m.

 

p.m.

6 1 5 8

Reembolso de ayuda diversa de la Unión no utilizada — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 5 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

6 1 6

Reembolso de los gastos realizados por cuenta del Organismo Internacional de la Energía Atómica — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 7

Reembolso de importes pagados en relación con ayuda de la Unión a terceros países

 

 

 

6 1 7 0

Reembolsos efectuados en el marco de la cooperación con Sudáfrica — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 7 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

6 1 8

Reembolso de cantidades entregadas en concepto de ayuda alimentaria

 

 

 

6 1 8 0

Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de las cantidades en concepto de ayuda alimentaria percibidas en exceso — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 8 1

Reembolso de los gastos suplementarios ocasionados por los beneficiarios de la ayuda alimentaria — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 8 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

6 1 9

Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros

 

 

 

6 1 9 1

Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros en el marco de la Decisión 77/270/Euratom del Consejo — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 9 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

 

Capítulo 6 1 — Total

p.m.

p.m.

p.m.

6 1 4
Reembolso de la ayuda de la Unión a proyectos y acciones con éxito comercial y a instrumentos de riesgo compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión

6 1 4 4
Reembolso de la ayuda de la Unión a los instrumentos de riesgo compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión — Ingresos afectados

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 4/2012

Nuevo importe

 

p.m.

p.m.

Comentarios

Nueva partida

Reembolso de reflujos e importes no utilizados del apoyo de la Unión a los instrumentos de riesgo compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afectan estos ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y, en particular, su artículo 36 bis.

Reglamento (UE) no 423/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1083/2006 en lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a los instrumentos de riesgo compartido para los Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera (DO L 133 de 23.5.2012, p. 1).


(1)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto 2012 (DO L 56 de 29.2.2012, p. 1) más los presupuestos rectificativos no 1/2012 a no 4/2012

(2)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto 2011 (DO L 68 de 15.3.2011, p. 1), más los presupuestos rectificativos no 1/2011 a no 7/2011.

(3)  El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

(4)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto 2012 (DO L 56 de 29.2.2012, p. 1) más los presupuestos rectificativos no 1/2012 a no 4/2012.

(5)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto 2011 (DO L 68 de 15.3.2011, p. 1), más los presupuestos rectificativos no 1/2011 a no 7/2011.

(6)  Los recursos propios para el presupuesto 2012 se determinan con arreglo a las previsiones presupuestarias adoptadas en la reunión no 154 del Comité Consultivo de Recursos Propios, de 21 de mayo de 2012.

(7)  El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

(8)  La base a tener en cuenta no excede del 50 % de la RNB.

(9)  Para el período 2007-2013 únicamente, el tipo de referencia del recurso IVA para Austria se fijará en el 0,225 %, para Alemania en el 0,15 % y para los Países Bajos y Suecia en el 0,10 %.

(10)  Cálculo del tipo: (93 694 857 496) / (128 782 447 000) = 0,727543696199529.

(11)  Porcentajes redondeados.

(12)  El importe de los gastos relativos a la ampliación corresponde a: i) pagos efectuados con cargo a créditos del año 2003 a los diez nuevos Estados miembros que ingresaron en la Unión el 1 de mayo de 2004, una vez ajustado aplicando el deflactor del PIB de la Unión para los años 2004-2010, así como los pagos realizados a Bulgaria y Rumanía con cargo a los créditos de 2006, ajustados tras la aplicación del deflactor del PIB de la UE para los años 2007-2010 (5a); y ii) total de gastos asignados en dichos Estados miembros, con excepción de los pagos agrícolas directos y gastos de mercado, así como de la parte de los gastos de desarrollo rural derivados del FEOGA, Sección de Garantía (5b). Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no sujetos a reducción antes de la ampliación sigan sin reducirse después de esta.

(13)  La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.

(14)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento — del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

(15)  Porcentajes redondeados.

(16)  El importe de los gastos relacionados con la ampliación corresponde a: i) pagos efectuados con cargo a créditos de 2003 a los diez nuevos Estados miembros que ingresaron en la UE el 1 de mayo de 2004, una vez ajustados aplicando el deflactor del PIB de la Unión para los años 2004-2009, así como los pagos realizados a Bulgaria y Rumanía con cargo a los créditos de 2006, ajustados tras la aplicación del deflactor del PIB de la UE para los años 2007-2009 (5a); y ii) total de gastos asignados en dichos Estados miembros, con excepción de los pagos agrícolas directos y gastos de mercado, así como de la parte de los gastos de desarrollo rural derivados del FEOGA, Sección de Garantía (5b). Este importe se deduce del gasto asignado total para que el gasto que no haya sufrido reducciones antes de la ampliación siga sin reducción después de la ampliación.

(17)  La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.

(18)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento — del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

(19)  Nota: La diferencia de 30 723 455 EUR entre el importe definitivo de la corrección británica de 2008 (5 223 574 449 EUR, según lo calculado anteriormente) y el importe presupuestado anteriormente de esa misma corrección británica de 2008 (5 254 297 904 EUR, en el PR no 4/2010) se financia con cargo al capítulo 35 del PR 4/2012. Esto se conoce como «efecto directo» de la corrección británica.

(20)  Porcentajes redondeados.

(21)  El importe de los gastos relacionados con la ampliación corresponde a: i) pagos efectuados con cargo a créditos de 2003 a los diez nuevos Estados miembros que ingresaron en la UE el 1 de mayo de 2004, una vez ajustados aplicando el deflactor del PIB de la Unión para los años 2004-2007, así como los pagos realizados a Bulgaria y Rumanía con cargo a los créditos de 2006, ajustados tras la aplicación del deflactor del PIB de la UE para el año 2007 (5a); y ii) total de gastos asignados en dichos Estados miembros, con excepción de los pagos agrícolas directos y gastos de mercado, así como de la parte de los gastos de desarrollo rural derivados del FEOGA, Sección de Garantía (5b). Este importe se deduce del gasto asignado total para que el gasto que no haya sufrido reducciones antes de la ampliación siga sin reducción después de la ampliación.

(22)  La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.

(23)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento — del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

(24)  (recursos propios + otros ingresos = total de ingresos = total de los gastos); 126 015 355 796 + 3 072 687 152 = 129 088 042 948 = 129 088 042 948).

(25)  Total de los recursos propios en porcentaje de la RNB: (126 015 355 796) / (12 878 244 700 000) = 0,98 %; techo de los recursos propios en porcentaje de la RNB: 1,23 %.