ISSN 1977-0685

doi:10.3000/19770685.L_2012.332.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 332

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

55o año
4 de diciembre de 2012


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 1139/2012 del Consejo, de 3 de diciembre de 2012, por el que se aplica el artículo 11, apartados 1 y 4, del Reglamento (UE) no 753/2011 relativo a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 1140/2012 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2012, por el que se aprueban modificaciones que no son de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Coppia Ferrarese (IGP)]

8

 

*

Reglamento (UE) no 1141/2012 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2012, por el que se prohíbe la pesca de carbonero en aguas noruegas al sur del paralelo 62° N por parte de los buques que enarbolan pabellón de Suecia

10

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 1142/2012 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2012, por el que se modifica por 182a vez el Reglamento (CE) no 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

12

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 1143/2012 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2012, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

16

 

 

DIRECTIVAS

 

*

Directiva 2012/45/UE de la Comisión, de 3 de diciembre de 2012, por la que se adaptan por segunda vez al progreso científico y técnico los anexos de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas ( 1 )

18

 

 

DECISIONES

 

 

2012/743/PESC

 

*

Decisión Atalanta/3/2012 del Comité Político y de Seguridad, de 27 de noviembre de 2012, por la que se nombra al Comandante de la Fuerza de la UE para la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta)

20

 

 

2012/744/UE

 

*

Decisión del Consejo de común acuerdo con el Presidente de la Comisión, de 28 de noviembre de 2012, por la que se nombra a un nuevo miembro de la Comisión Europea

21

 

*

Decisión de Ejecución 2012/745/PESC del Consejo, de 3 de diciembre de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/486/PESC relativa a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán

22

 

 

2012/746/UE

 

*

Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2012, relativa a la importación en régimen de franquicia de las mercancías destinadas a distribuirse gratuitamente o ponerse gratuitamente a disposición de las víctimas de los terremotos ocurridos en Italia en mayo de 2012 [notificada con el número C(2012) 8687]

29

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88 de 24.3.2012)

31

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

4.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 332/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1139/2012 DEL CONSEJO

de 3 de diciembre de 2012

por el que se aplica el artículo 11, apartados 1 y 4, del Reglamento (UE) no 753/2011 relativo a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 753/2011 del Consejo, de 1 de agosto de 2011, relativo a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán (1), y, en particular, su artículo 11, apartados 1 y 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 1 de agosto de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 753/2011.

(2)

El 13 de agosto, el 15 de agosto, el 19 de octubre, el 25 de octubre y el 2 de noviembre de 2012, la Comisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establecida de conformidad con el apartado 30 de la Resolución 1988 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, actualizó y modificó la lista de personas, grupos, empresas y entidades sujetos a medidas restrictivas.

(3)

Procede, por lo tanto, actualizar y modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (UE) no 753/2011.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) no 753/2011 queda modificado como se indica en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

N. SYLIKIOTIS


(1)  DO L 199 de 2.8.2011, p. 1.


ANEXO

I.   Las menciones que figuran en el anexo del Reglamento (UE) no 753/2011 correspondientes a las personas y entidades que figuran a continuación se sustituyen por las menciones que figuran a continuación.

A.   Personas asociadas con los talibanes

1.

Nik Mohammad Dost Mohammad (alias Nik Mohammad)

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Comercio del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1957. Lugar de nacimiento: localidad de Zangi Abad, distrito de Panjwai, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Otra información: a) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; b) pertenece a la tribu nurzai. Fecha de designación de la ONU: 31.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Nik Mohammad fue incluido en la lista el 31 de enero de 2001 como Viceministro de Comercio del régimen talibán, es decir, con arreglo a lo dispuesto en las Resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre los actos y actividades de las autoridades talibanes.

2.

Atiqullah

Título: a) Hadji y b) Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Obras Públicas bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1962. Lugar de nacimiento: distrito de Tirin Kot, provincia de Uruzgán, Afganistán; b) distrito de Arghandab. Nacionalidad: afgana. Otra información: a) miembro de la Comisión política del Consejo Supremo Talibán en 2010; b) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; c) pertenece a la tribu Alizai. Fecha de designación de la ONU: 31.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Tras la toma de Kabul por los talibanes en 1996, Atiqullah fue designado para ocupar un cargo en Kandahar. En 1999 o 2000 fue nombrado Primer Viceministro de Agricultura, y después Viceministro de Obras Públicas del régimen talibán. Después de la caída del régimen talibán, Atiqullah pasó a ser el responsable de operaciones de los talibanes en el sur de Afganistán. En 2008 fue nombrado adjunto del Gobernador talibán de la provincia de Helmand (Afganistán).

3.

Abdul Kabir Mohammad Jan (alias A. Kabir)

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: a) Vicepresidente segundo de Asuntos Económicos del Consejo de Ministros del régimen talibán; b) Gobernador de la provincia de Nangarhar bajo el régimen talibán; c) Jefe de la Zona Oriental bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: a) distrito de Pul-e-Khumri o de Baghlan Jadid, provincia de Baghlan, Afganistán y b) distrito de Neka, provincia de Paktia, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Otra información: a) participa en operaciones terroristas en Afganistán oriental; b) recoge dinero de los traficantes de droga; c) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; d) pertenece a la tribu zadran. Fecha de designación de la ONU: 25.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Abdul Kabir Mohammad Jan fue miembro del Consejo de altos dirigentes talibanes como anunció Mohammed Omar en octubre de 2006 y fue nombrado comandante en jefe de la zona oriental en octubre de 2007.

4.

Mohammad Naim Barich Khudaidad [alias a) Mullah Naeem Barech; b) Mullah Naeem Baraich; c) Mullah Naimullah; d) Mullah Naim Bareh; e) Mohammad Naim; f) Mullah Naim Barich; g) Mullah Naim Barech; h) Mullah Naim Barech Akhund; i) Mullah Naeem Baric; j) Naim Berich; k) Haji Gul Mohammed Naim Barich; l) Gul Mohammad; m) Haji Ghul Mohammad; n) Gul Mohammad Kamran].

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Aviación Civil del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1975. Lugar de nacimiento: a) localidad de Lakhi, zona de Hazarjuft, distrito de Garmsir, provincia de Helmand, Afganistán; b) localidad de Laki, distrito de Garmsir, provincia de Helmand, Afganistán; c) localidad de Lakari, distrito de Garmsir, provincia de Helmand, Afganistán; d) Darvishan, distrito de Garmsir, provincia de Helmand, Afganistán; e) localidad de De Luy Wiyalah, distrito de Garmsir, provincia de Helmand, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Otra información: a) miembro del Consejo Talibán Gerd-e-Jangal en junio de 2008, b) miembro de la Comisión Militar Talibán en marzo de 2010, c) miembro de los talibanes responsable de la provincia de Helmand, Afganistán, a partir de 2008, d) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán, y e) pertenece a la tribu barich. Fecha de designación de la ONU: 23.2.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Mohammad Naim es miembro del «Consejo Gerdi Jangal». Es antiguo adjunto de Akhtar Mohammad Mansour Shah Mohammed, destacado miembro de la cúpula talibán. Mohammad Naim dirige una base militar en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán.

5.

Abdul Baqi Basir Awal Shah (alias Abdul Baqi)

Título: a) Maulavi; b) Mullah. Motivos de inclusión en la lista: a) Gobernador de las provincias de Khost y Paktika bajo el régimen talibán; b) Viceministro de Información y Cultura bajo el régimen talibán; c) Departamento Consular, Ministerio de Asuntos Exteriores, bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente entre 1960 y 1962. Lugar de nacimiento: a) ciudad de Jalalabad, provincia de Nangarhar, Afganistán; b) distrito de Shinwar, provincia de Nangarhar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Otra información: a) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; b) miembro de los talibanes responsable de la provincia de Nangarhar en 2008. Fecha de designación de la ONU: 23.2.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Abdul Baqi prestó servicios inicialmente como Gobernador de las provincias de Khost y Paktika para el régimen talibán. Posteriormente fue nombrado Viceministro de Información y Cultura. También prestó servicios en el Departamento Consular del Ministerio de Asuntos Exteriores del régimen talibán.

Durante el año 2003, Abdul Baqi estuvo involucrado en actividades militares antigubernamentales en los distritos de Shinwar, Achin, Naziyan y Dur Baba de la provincia de Nangarhar. A partir de 2009, se encargó de la organización de actividades militantes en toda la región oriental, especialmente en la provincia de Nangarhar y en la ciudad de Jalalabad.

6.

Rustum Hanafi Habibullah [alias a) Rostam Nuristani y b) Hanafi Sahib]

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Obras Públicas bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: Aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: Dara Kolum, distrito de Do Aab, provincia de Nuristán, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Otra información: a) miembro talibán responsable de la provincia de Nuristán, Afganistán, desde mayo de 2007; b) pertenecía a la tribu nuristani; c) supuestamente fallecido a principios de 2012. Fecha de designación de la ONU: 25.1.2001.

7.

Mohammad Wali Mohammad Ewaz (alias Mohammad Wali)

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Ministro del Ministerio de Represión del Vicio y Difusión de la Virtud del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1965. Lugar de nacimiento: a) localidad de Jelawur, distrito de Arghandab, provincia de Kandahar, Afganistán; b) localidad de Siyachoy, distrito de Panjwai, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Otra información: a) supuestamente fallecido en diciembre de 2006; b) pertenecía a la tribu ghilzai. Fecha de designación de la ONU: 31.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Desde su cargo en el Ministerio de Represión del Vicio y Difusión de la Virtud del régimen de los talibanes, Mohammad Wali utilizó con frecuencia la tortura y otros medios para intimidar a la población. Mohammad Wali sigue actuando con los talibanes en la provincia de Kandahar, Afganistán, tras la caída del régimen de los talibanes.

8.

Sayed Esmatullah Asem Abdul Quddus (alias a) Esmatullah Asem; b) Asmatullah Asem; c) Sayed Esmatullah Asem)

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: a) Viceministro del Departamento de Represión del Vicio y Difusión de la Virtud bajo el régimen talibán; b) Secretario General de la Sociedad Afgana de la MEDIA Luna Roja (ARCS) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1967. Lugar de nacimiento: Qalayi Shaikh, distrito de Chaparhar, provincia de Nangarhar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Otra información: a) miembro del Consejo Supremo Talibán en mayo de 2007; b) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; c) miembro de la shura talibán de Peshawar; d) responsable de la actividad talibán afgana en las zonas tribales de administración federal de Pakistán en 2008; e) uno de los máximos expertos en atentados suicidas con artefactos explosivos improvisados desde 2012. Fecha de designación de la ONU: 23.2.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

En el momento de su inclusión en la lista, Sayed Esmatullah Asem también ejercía de Secretario General de la MEDIA Luna Roja Afgana bajo el régimen talibán. En mayo de 2007, se convirtió en miembro de la cúpula talibán. También fue miembro de un consejo regional talibán en 2009.

Sayed Esmatullah Asem dirigió un grupo de combatientes talibán en el distrito de Chaparhar, de la provincia afgana de Nangarhar. Fue comandante talibán en la provincia de Konar y envió terroristas suicidas con bomba a varias provincias del este de Afganistán en 2007.

A finales de 2008, Sayed Esmatullah Asem estuvo a cargo de una base de adiestramiento de los talibanes en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán.

9.

Ahmad Taha Khalid Abdul Qadir

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Paktia (Afganistán) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: a) provincia de Nangarhar, Afganistán; b) provincia de Khost, Afganistán; c) localidad de Siddiq Khel, distrito de Naka, provincia de Paktia, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Otra información: a) miembro de los talibanes responsable de la provincia de Nangarhar en 2011; b) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; c) pertenece a la tribu zadran; d) asociado estrechamente a Sirajjudin Jallaloudine Haqqani. Fecha de designación de la ONU: 23.2.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Taha fue asimismo Gobernador de la provincia de Kunar a finales de 2001 bajo el régimen talibán. Era el responsable talibán de la provincia de Wardak en septiembre de 2009.

10.

Mohammad Shafiq Ahmadi Fatih Khan (alias Mohammad Shafiq Ahmadi)

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Samangan bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: 1956 o 1957. Lugar de nacimiento: localidad de Charmistán, distrito de Tirin Kot, provincia de Uruzgán, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Otra información: pertenece a la tribu hottak. Fecha de designación de la ONU: 23.2.2001.

11.

Abdul Wahab Abdul Ghafar (alias Abdul Wahab)

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: a) Encargado de negocios talibán en Riad, Arabia Saudí; b) Primer Secretario de la Embajada talibán en Islamabad, Pakistán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1973. Lugar de nacimiento: localidad de Kuzbahar, distrito de Khogyani, provincia de Nangarhar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Otra información: a) miembro de la shura de la ciudad de Quetta en 2010; b) confirmada su muerte en diciembre de 2010 en Pakistán; c) pertenecía a la tribu khogyani. Fecha de designación de la ONU: 25.1.2001.

12.

Abdul Qadeer Basir Abdul Baseer [alias a) Abdul Qadir; b) Ahmad Haji; c) Abdul Qadir Haqqani; d) Abdul Qadir Basir]

Título: a) General; b) Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: agregado militar de la Embajada talibán en Islamabad, Pakistán. Fecha de nacimiento: 1964. Lugar de nacimiento: a) distrito de Surkh Rod, provincia de Nangarhar, Afganistán; b) distrito de Hisarak, provincia de Nangarhar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: D 000974 (pasaporte afgano). Otra información: a) asesor financiero del Consejo militar de los talibanes de Peshawar y jefe de la Comisión financiera de los talibanes en Peshawar; b) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fecha de designación de la ONU: 25.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Abdul Qadeer Abdul Baseer prestó servicios como tesorero de los talibanes en Peshawar, Pakistán, en 2009. Fue asesor financiero del Consejo militar de los talibanes de Peshawar y jefe de la Comisión financiera de los talibanes en Peshawar a principios de 2010. Entregó personalmente dinero de la shura de la cúpula talibán a grupos talibanes en todo Pakistán.

13.

Mohammad Sadiq Amir Mohammad

Título: a) Alhaj; b) Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Jefe de la Oficina Comercial Afgana en Peshawar, Pakistán. Fecha de nacimiento: 1934. Lugar de nacimiento: a) provincia deGhazni, Afganistán; b) provincia de Logar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: SE 011252 (pasaporte afgano). Otra información: supuestamente fallecido. Fecha de designación de la ONU: 25.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Mohammad Sadiq Amir Mohammad fue miembro de la shura de los nuevos majlis, presuntamente anunciado por Mohammed Omar en octubre de 2006.

14.

Agha Jan Alizai (alias a) Haji Agha Jan Alizai; b) Hajji Agha Jan; c) Agha Jan Alazai; d) Haji Loi Lala; e) Loi Agha; f) Abdul Habib)

Título: Haji. Fecha de nacimiento: a) 15.10.1963; b) 14.2.1973; c) 1967; d) aproximadamente 1957. Lugar de nacimiento: a) localidad de Hitemchai, provincia de Helmand, Afganistán; b) Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Otra información: a) ha sido el responsable del narcotráfico en la provincia de Helmand, Afganistán; b) ha viajado regularmente a Pakistán. Fecha de designación de la ONU: 4.11.2010.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Agha Jan Alizai ha gestionado una de las redes de tráfico de drogas más extensas de Helmand (Afganistán) y ha facilitado fondos a los talibanes a cambio de protección para sus actividades de narcotráfico. En 2008, un grupo de narcotraficantes del que formaba parte Alizai acordó pagar a los talibanes un impuesto por el terreno en el que se había plantado adormidera, a cambio de lo cual los talibanes aceptaron organizar el transporte del material narcótico.

Los talibanes aceptaron también facilitar servicios de seguridad a los narcotraficantes y a los lugares de almacenamiento, mientras que los traficantes facilitarían alojamiento y transporte a los combatientes talibanes. Alizai también ha participado en la adquisición de armas para los talibanes y ha viajado regularmente a Pakistán para entrevistarse con altos cargos talibanes. Alizai también ha ayudado a miembros de los talibanes a obtener pasaportes iraníes falsos para viajar a Irán y recibir adiestramiento. En 2009, Alizai entregó un pasaporte y fondos a un comandante talibán para que este viajara a Irán.

15.

Saleh Mohammad Kakar Akhtar Muhammad (alias Saleh Mohammad)

Fecha de nacimiento: a) Aproximadamente 1962; b) 1961. Lugar de nacimiento: a) localidad de Nalgham, distrito de Panjwai, provincia de Kandahar, Afganistán; b) localidad de Sangesar, distrito de Panjway, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Otra información: a) ha dirigido una red organizada de contrabando en las provincias de Kandahar y Helmand, Afganistán; b) anteriormente gestionó laboratorios de transformación de heroína en Band-e-Timor, provincia de Kandahar, Afganistán; c) ha sido dueño de un concesionario de automóviles en Mirwais Mena, distrito de Dand, provincia de Kandahar, Afganistán; d) detenido en 2008-2009 y encarcelado en Afganistán en 2011; e) vinculado por matrimonio al Mullah Ubaidullah Akhund Yar Mohammad Akhund; f) pertenece a la tribu kakar. Fecha de designación de la ONU: 4.11.2010.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Saleh Mohammad Kakar es un narcotraficante que ha dirigido, en las provincias afganas de Kandahar y Helmand, una red organizada de contrabando que satisfacía las necesidades logísticas y financieras de los talibanes. Antes de ser detenido por las autoridades de Afganistán, Saleh Mohammad Kakar dirigía, en la zona de Band-e-Timor de la provincia de Kandahar, laboratorios de transformación de heroína que estaban protegidos por los talibanes.

Kakar ha estado en contacto con altos dirigentes talibanes, ha cobrado en su nombre dinero de narcotraficantes y ha administrado y escondido dinero perteneciente a miembros destacados de los talibanes. También fue responsable de facilitar el pago de impuestos a los talibanes en nombre de narcotraficantes. Kakar ha sido propietario de un negocio de compra y venta de automóviles en Kandahar y ha proporcionado vehículos a los talibanes para la realización de atentados suicidas.

16.

Sangeen Zadran Sher Mohammad [alias a) Sangin; b) Sangin Zadran; c) Sangeen Khan Zadran; d) Sangeen; e) Fateh; f) Noori]

Título: a) Maulavi (grafía alternativa: Maulvi); b) Mullah. Fecha de nacimiento: a) aproximadamente 1976; b) aproximadamente 1979. Lugar de nacimiento: Tang Stor Khel, distrito de Ziruk, provincia de Paktika, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Otra información: a) Gobernador en la clandestinidad de la provincia de Paktika, Afganistán, y jefe de la red Haqqani, grupo de militantes afiliado a los talibanes que opera en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Lugarteniente destacado de Sirajuddin Lallaloudine Haqqani; b) pertenece a la tribu kharoti. Fecha de designación de la ONU: 16.8.2011.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Sangeen Zadran es un líder insurgente de la provincia de Paktika (Afganistán) y jefe de la red Haqqani. La red Haqqani, compuesta por un grupo de militantes afiliado a los talibanes, opera en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Esta red ha sido la vanguardia de la actividad insurgente en Afganistán y responsable de numerosos atentados de alta proyección pública. Zadran es un lugarteniente destacado del líder de la red Haqqani Sirajuddin Haqqani.

Sangeen Zadran brinda ayuda a destacados combatientes que preparan atentados en el sudeste de Afganistán, y se sospecha que ha planeado y coordinado el flujo de combatientes extranjeros hacia Afganistán. Sangeen Zadran también ha estado implicado en numerosos ataques con artefactos explosivos improvisados.

Además del papel desempeñado en estos atentados, Sangeen Zadran también ha participado en el secuestro de nacionales afganos y de extranjeros en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán.

17.

Jan Mohammad Madani Ikram

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: encargado de negocios de la Embajada talibán en Abu Dhabi. Fecha de nacimiento: 1954 o 1955. Lugar de nacimiento: localidad de Siyachoy, distrito de Panjwai, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Otra información: a) Se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; b) pertenece a la tribu alizai. Fecha de designación de la ONU: 25.1.2001.

18.

Abdul Manan Mohammad Ishak

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: a) secretario primero de la Embajada talibán en Riyadh, Arabia Saudí; b) agregado comercial de la Embajada talibán en Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos. Fecha de nacimiento: 1940 o 1941. Lugar de nacimiento: localidad de Siyachoy, distrito de Panjwai, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de la ONU: 25.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Abdul Manan se convirtió en un alto comandante talibán en las provincias de Paktia, Paktika y Khost al este de Afganistán. También fue responsable del movimiento de combatientes y armamento talibán a través de la frontera entre Afganistán y Pakistán.

19.

Din Mohammad Hanif [alias a) Qari Din Mohammad; b) Iadena Mohammad]

Título: Qari. Motivos de inclusión en la lista: a) Ministro de Planificación bajo el régimen talibán; b) Ministro de Enseñanza Superior bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: a) aproximadamente 1955; b) 1.1.1969 (como Iadena Mohammad). Lugar de nacimiento: a) aldea de Shakarlab, distrito de Yaftali Pain, provincia de Badakhshan, Afganistán; b) Badakhshan (como Iadena Mohammad). Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: OA 454044 (como Iadena Mohammad). Otra información: a) Miembro del Consejo Supremo Talibán responsable de las provincias de Takhar y Badakhshan; b) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fecha de designación de la ONU: 25.1.2001.

B.   Entidades y otros grupos y empresas asociados con los talibanes

1.

Agencia de Cambio Haji Khairullah Haji Sattar [alias a) Agencia de Cambio Hai Khairullah; b) Servicios Monetarios Haji Khair Ullah; c) Haji Salam Hawala; d) Haji Hakim Hawala; e) Haji Alim Hawala; f) Sarafi-yi Haji Khairullah Haji Satar Haji Esmatullah; g) Haji Khairullah- Haji Sattar Sarafi; h) Haji Khairullah y Abdul Sattar y Compañía].

Dirección: a) Sucursal 1: i) Chohar Mir Road, Kandahari Bazaar, Quetta, provincia de Beluchistán, Pakistán; ii) No de habitación 1, en el Hotel Abdul Sattar Plaza, Hafiz Saleem Street, Munsafi Road, Quetta, provincia de Beluchistán, Pakistán; iii) Número de su establecimiento comercial 3, Dr Bano Road, Quetta, provincia de Beluchistán, Pakistán; iv) no de oficina 3, Junto a Fatima Jinnah Road, Dr Bano Road, Quetta, provincia de Beluchistán, Pakistán; v) Kachara Road, Nasrullah Khan Chowk, Quetta, provincia de Beluchistán, Pakistán; vi) Wazir Mohammad Road, Quetta, provincia de Beluchistán, Pakistán; b) Sucursal 2: Peshawar, provincia de Khyber Paktunkhwa, Pakistán; c) Sucursal 3: Moishah Chowk Road, Lahore, provincia de Punjab, Pakistán; d) Sucursal 4: Karachi, provincia de Sindh, Pakistán; e) Sucursal 5: i) Larran Road número 2, Chaman, provincia de Beluchistán, Pakistán; ii) Chaman Central Bazaar, Chaman, provincia de Beluchistán, Pakistán; f) Sucursal 6: número de establecimiento comercial 237, Mercado Shah Zada (también conocido como Sarai Shahzada), área de Puli Khisti, distrito de Policía 1, Kabul, Afganistán, Teléfono: +93-202-103386, +93-202-101714, 0202-104748; teléfono móvil: +93-797-059059, +93-702-222222; g) Sucursal 7: i) establecimientos comerciales números 21 y 22, 2o piso, Mercado Sarafi de Kandahar Ciudad, Kandahar, provincia de Kandahar, Afganistán; ii) Nuevo Mercado Sarafi, 2o piso, Kandahar, provincia de Kandahar, Afganistán; iii) Mercado Safi, Kandahar, provincia de Kandahar, Afganistán; h) Sucursal 8: Gereshk, distrito de Nahr-e Saraj, provincia de Helmand, Afganistán; i) Sucursal 9: i) Bazar Lashkar Gah, Lashkar Gah, distrito de Lashkar Gah, provincia de Helmand, Afganistán; ii) Mercado Haji Ghulam Nabi, 2o piso, distrito de Lashkar Gah, provincia de Helmand, Afganistán; j) Sucursal 10: i) número de suites 196 y 197, 3er piso, Mercado Khorasan, Herat, provincia de Herat, Afganistán; ii) Mercado Khorasan, Shahre Naw, distrito no 5, Herat, provincia de Herat, Afganistán; k) Sucursal 11: i) Mercado Sarafi, distrito de Zaranj, provincia de Nimroz, Afganistán; ii) Mercado Ansari, 2o piso, provincia de Nimroz, Afganistán; l) Sucursal 12: Mercado Sarafi, Wesh, distrito de Spin Boldak, Afganistán; m) Sucursal 13: Mercado Sarafi, Farah, Afganistán; n) Sucursal 14: Dubai, Emiratos Árabes Unidos; o) Sucursal 15: Zahedan, Irán; p) Sucursal 16: Zabul, Irán. Número de identificación fiscal y de licencia: a) Número de identificación fiscal de Pakistán: 1774308; b) Número de identificación fiscal de Pakistán: 0980338; c) Número de identificación fiscal de Pakistán: 3187777; d) No de licencia afgano de prestador de servicios monetarios: 044. Otra información: La agencia de cambio Haji Khairullah Haji Sattar fue utilizada por los dirigentes talibanes para transferir dinero a sus comandos para que financiasen a sus combatientes y las operaciones en Afganistán desde 2011. Asociado con Abdul Sattar Abdul Manan y Khairullah Barakzai Khudai Nazar. Fecha de designación de la ONU: 29.6.2012.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

La agencia de cambio Haji Khairullah Haji Sattar (HKHS) es copropiedad de Abdul Satar Abdul Manan y Khairullah Barakzai Khudai Nazar. Satar y Khairullah han realizado conjuntamente cambio de divisas en Afganistán, Pakistán, Dubai y los Emiratos Árabes Unidos. Los dirigentes talibanes han utilizado HKHS para hacer llegar dinero a los gobernadores y jefes militares en la clandestinidad y para recibir transferencias de hawala (remesas de dinero informales) a los talibanes. Desde 2011, los dirigentes talibanes transfirieron dinero a sus jefes militares en Afganistán sirviéndose de HKHS. A finales de 2011, la sucursal HKHS de Lashkar Gah, Provincia de Helmand, Afganistán, se utilizó para enviar dinero a los gobernadores talibanes clandestinos de la provincia de Helmand. A mediados de 2011, un cabecilla militar talibán se sirvió de una sucursal HKHS en la región fronteriza entre Afganistán y Pakistán para financiar combatientes y operaciones en Afganistán. Después de que los talibanes hubieron depositado una cantidad importante de dinero de forma mensual en dicha sucursal HKHS, los jefes militares talibanes pudieron acceder a los fondos de cualquier sucursal HKHS. El personal talibán utilizó HKHS en 2010 para transferir dinero a hawalas en Afganistán a cuyos fondos pudieron tener acceso sus jefes operativos. Desde finales de 2009, el director de la sucursal HKHS en Lashkar Gah supervisó los movimientos de los fondos talibanes a través de HKHS.

II.   Las siguientes menciones se añadirán a la lista que figura en el anexo del Reglamento no 753/2011

A.   Personas asociadas con los talibanes

1.

Abdul Rauf Zakir (alias Qari Zakir)

Título: Qari. Fecha de nacimiento: entre 1969 y 1971. Lugar de nacimiento: provincia de Kabul, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Otra información: a) jefe de operaciones suicidas de la red Haqqani bajo la autoridad de Sirajuddin Jallaloudine Haqqani y encargado de todas las operaciones en las provincias de Kabul, Takhar, Kunduz y Baghlan; b) supervisa el adiestramiento de quienes van a cometer atentados suicidas y da instrucciones sobre la fabricación de artefactos explosivos improvisados. Fecha de designación de la ONU: 5.11.2012.

B.   Entidades y otros grupos y empresas asociados con los talibanes

1.

Red Haqqani (alias HQN)

Otra información: a) red de combatientes talibanes centrada alrededor de la frontera entre la provincia de Khost, Afganistán, y Waziristán Norte, Pakistán; b) fundada por Jalaluddin Haqqani y dirigida en la actualidad por su hijo Sirajuddin Jallaloudine Haqqani. Entre otros miembros incluidos en la lista cabe citar a Nasiruddin Haqqani, Sangeen Zadran Sher Mohammad, Abdul Aziz Abbasin, Fazl Rabi, Ahmed Jan Wazir, Bakht Gul y Abdul Rauf Zakir; c) responsable de atentados suicidas y responsable de magnicidios y de secuestros en Kabul y otras provincias de Afganistán; d) vinculado a Al-Qaeda, el Movimiento Islámico de Uzbekistán, Tehrik-e Taliban Pakistan, Lashkar I Jhangvi y Jaish-IMohammed. Fecha de designación de la ONU: 5.11.2012.


4.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 332/8


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1140/2012 DE LA COMISIÓN

de 28 de noviembre de 2012

por el que se aprueban modificaciones que no son de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Coppia Ferrarese (IGP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 510/2006, la Comisión ha examinado la solicitud de Italia con vistas a la aprobación de modificaciones del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Coppia Ferrarese» registrada en virtud del Reglamento (CE) no 2400/96 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CE) no 2036/2001 (3).

(2)

Al tratarse de modificaciones que no se consideran de menor importancia, en el sentido del artículo 9 del Reglamento (CE) no 510/2006, la Comisión ha publicado la solicitud de modificaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea  (4), en aplicación del artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del citado Reglamento. Dado que no se ha presentado a la Comisión objeción alguna con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede aprobar las modificaciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan aprobadas las modificaciones del pliego de condiciones publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea con respecto a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(2)  DO L 327 de 18.12.1996, p. 11.

(3)  DO L 275 de 18.10.2001, p. 9.

(4)  DO C 75 de 14.3.2012, p. 13.


ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 2.4   Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

ITALIA

Coppia Ferrarese (IGP)


4.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 332/10


REGLAMENTO (UE) No 1141/2012 DE LA COMISIÓN

de 30 de noviembre de 2012

por el que se prohíbe la pesca de carbonero en aguas noruegas al sur del paralelo 62° N por parte de los buques que enarbolan pabellón de Suecia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 44/2012 del Consejo, de 17 de enero de 2012, por el que se establecen para 2012 las posibilidades de pesca disponibles en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE para determinadas poblaciones de peces y grupos de poblaciones de peces que están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales (2), fija las cuotas para 2012.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2012.

(3)

Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada para el año 2012 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.

Artículo 2

Prohibiciones

Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Después de la fecha en cuestión, estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Lowri EVANS

Director General de Asuntos Marítimos y Pesca


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  DO L 25 de 27.1.2012, p. 55.


ANEXO

No

68/TQ44

Estado miembro

Suecia

Población

POK/04-N

Especie

Carbonero (Pollachius virens)

Zona

Aguas noruegas al sur del paralelo 62° N

Fecha

5.11.2012


4.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 332/12


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1142/2012 DE LA COMISIÓN

de 3 de diciembre de 2012

por el que se modifica por 182a vez el Reglamento (CE) no 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (1) y, en particular sus artículo 7, apartado 1, letra a) y letra b) y el artículo 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2)

El 23 de noviembre de 2012, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió retirar a una persona física de su lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos, tras considerar las peticiones para que se le excluyera de esta lista presentadas por esta persona y el informe exhaustivo del Defensor del Pueblo realizado con arreglo a la Resolución 1904 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El 25 de noviembre de 2012, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir otras cinco personas físicas de la lista. Además, el 15 de noviembre de 2012 el mismo Comité decidió modificar nueve entradas de la lista.

(3)

Eslovenia ha solicitado que debe modificarse la dirección de sus autoridades competentes.

(4)

Con el fin de garantizar que las medidas previstas en el presente Reglamento se aplican efectivamente, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente.

(5)

Por lo tanto, los anexos I y II del Reglamento (CE) no 881/2002 deben actualizarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue:

(1)

El anexo I queda modificado con arreglo al anexo I del presente Reglamento.

(2)

El anexo II queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


ANEXO I

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue:

(1)

Se suprimen las siguientes entradas en el epígrafe «Personas físicas»:

(a)

«Ibrahim Ben Hedhili Ben Mohamed Al-Hamami. Dirección: Via Vistarini 3, Frazione Zorlesco, Casal Pusterlengo, Lodi, Italia. Fecha de nacimiento: 20.11.1971. Lugar de nacimiento: Koubellat, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: Z106861(pasaporte tunecino expedido el 18 de febrero de 2004 que caducó el 17 de febrero de 2009). Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.6.2003.»

(b)

«Habib Ben Ali Ben Said Al-Wadhani. Fecha de nacimiento: 1.6.1970. Lugar de nacimiento: Túnez, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L550681 (pasaporte tunecino expedido el 23.09.1997 y caducado el 22.09.2002). Información adicional: a) código fiscal italiano: WDDHBB70H10Z352O. b) miembro del Grupo Combatiente Tunecino; c) supuestamente, habría fallecido; d) nombre de la madre: Aisha bint Mohamed. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 3.9.2002.»

(c)

«Sulayman Khalid Darwish (alias a) Abu Al-Ghadiya, b) Suleiman Darwish). Fecha de nacimiento: a) 2.5.1976, b) 1974. Lugar de nacimiento: pueblo de Al-Ebada, Damasco, Siria. Nacionalidad: siria. Pasaporte no: a) 3936712 (pasaporte sirio), b) 11012 (pasaporte sirio). Información adicional: a) nombre del padre: Khalid Darwish bin Qasim; b) supuestamente fallecido en 2005 en Irak. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 28.1.2005.»

(d)

«Suhayl Fatilloevich Buranov (alias Suhayl Fatilloyevich Buranov). Nombre en su escritura original: Бypaнов Сухайл Фатиллоевич. Dirección: Massiv Kara-Su-6, edificio 12, apt. 59, Tashkent, Uzbekistán. Fecha de nacimiento: 1983. Lugar de nacimiento: Tashkent, Uzbekistán. Nacionalidad: uzbeka. Información adicional: a) era uno de los dirigentes del Grupo de la Yihad Islámica; b) supuestamente fallecido en Pakistán en 2009. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 21.4.2008.»

(e)

«Najmiddin Kamolitdinovich Jalolov. Nombre en su escritura original: Жалолов Ηажмиддин Камолитдинович. Dirección: S. Jalilov Street 14, Khartu, Región de Andiján, Uzbekistán. Fecha de nacimiento: 1972. Lugar de nacimiento: Región de Andiján, Uzbekistán. Nacionalidad: uzbeka. Información adicional: a) era uno de los dirigentes del Grupo de la Yihad Islámica; b) supuestamente fallecido en Pakistán en septiembre de 2009. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 21.4.2008.»

(f)

Mahdhat Mursi Al-Sayyid Umar (alias a) Abu Hasan, b) Abu Khabab, c) Abu Rabbab). Fecha de nacimiento: 19.10.1953. Lugar de nacimiento: Alejandría, Egipto. Nacionalidad: egipcia. Información adicional: a) miembro de la Jihad Islámica Egipcia, b) confirmada su muerte en Pakistán en 2008. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 29.9.2005.

(2)

La entrada «Dieman Abdulkadir Izzat (alias Deiman Alhasenben Ali Aljabbari). Dirección: Bavaria, Alemania. Fecha de nacimiento: 4.7.1965. Lugar de nacimiento: Kirkuk, Irak. Nacionalidad: iraquí. Pasaporte no: documento internacional de viaje alemán («Reiseausweis») A 0141062. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 6.12.2005.» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Dieman Abdulkadir Izzat (alias Deiman Alhasenben Ali Aljabbari). Dirección: Bavaria, Alemania. Fecha de nacimiento: 4.7.1965. Lugar de nacimiento: Kirkuk, Irak. Nacionalidad: iraquí. Pasaporte no: documento internacional de viaje alemán («Reiseausweis») A 0141062 (anulado en septiembre de 2012). Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 6.12.2005.».

(3)

La entrada «Mazen Salah Mohammed [alias a) Mazen Ali Hussein, b) Issa Salah Muhamad]. Fecha de nacimiento: a) 1.1.1982, b) 1.1.1980. Lugar de nacimiento: Bagdad, Irak. Nacionalidad: iraquí. Pasaporte no: documento internacional de viaje alemán («Reiseausweis») A 0144378. Dirección: Alemania. Información adicional: a) miembro de Ansar Al-Islam; b) en prisión en Alemania. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 6.12.2005.» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Mazen Salah Mohammed [alias a) Mazen Ali Hussein, b) Issa Salah Muhamad]. Fecha de nacimiento: a) 1.1.1982, b) 1.1.1980. Lugar de nacimiento: Bagdad, Irak. Nacionalidad: iraquí. Pasaporte no: documento internacional de viaje alemán («Reiseausweis») A 0144378 (anulado en septiembre de 2012). Dirección: 94051 Hauzenberg, Alemania. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 6.12.2005.».

(4)

La entrada «Farhad Kanabi Ahmad [alias a) Kaua Omar Achmed; b) Kawa Hamawandi (anteriormente citado como)]. Fecha de nacimiento: 1.7.1971. Lugar de nacimiento: Arbil, Irak. Nacionalidad: iraquí. Pasaporte no: documento internacional de viaje alemán («Reiseausweis») A 0139243. Dirección: Alemania. Información adicional: en prisión en Alemania. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 6.12.2005.» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Farhad Kanabi Ahmad [alias a) Kaua Omar Achmed; b) Kawa Hamawandi (anteriormente citado como)]. Fecha de nacimiento: 1.7.1971. Lugar de nacimiento: Arbil, Irak. Nacionalidad: iraquí. Pasaporte no: documento internacional de viaje alemán («Reiseausweise») A 0139243 (anulado en septiembre de 2012). Dirección: Irak. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 6.12.2005.».

(5)

La entrada «Yahia Djouadi [(alias a) Yahia Abou Ammar; b) Abou Ala)]. Fecha de nacimiento: 1.1.1967. Lugar de nacimiento: M’Hamid,Wilaya (provincia) de Sidi Bel Abbes, Algeria. Nacionalidad: argelina. Información adicional: a) miembro dirigente de la Organización de Al-Qaida en el Magreb Islámico; b) en junio de 2008 se encontraba en el norte de Malí; c) nombre de la madre: Zohra Fares; nombre del padre: Mohamed.» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Yahia Djouadi [(alias a) Yahia Abou Ammar; b) Abou Ala)]. Fecha de nacimiento: 1.1.1967. Lugar de nacimiento: M’Hamid,Wilaya (provincia) de Sidi Bel Abbes, Algeria. Nacionalidad: argelina. Información adicional: a) en junio de 2008 se encontraba en el norte de Malí; b) Nombre de la madre: Zohra Fares. c) nombre del padre: Mohamed. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 3.7.2008.».

(6)

La entrada «Amor Mohamed Ghedeir [(alias a) Abdelhamid Abou Zeid; b) Youcef Adel; c) Abou Abdellah, d) Abid Hammadou)]. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: Deb-Deb, Amenas, Wilaya (provincia) de Illizu, Algeria. Nacionalidad: argelina. Información adicional: a) Nombre de la madre: Benarouba Bachira; c) nombre del padre: Mabrouk. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 3.7.2008.» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Amor Mohamed Ghedeir [(alias a) Abdelhamid Abou Zeid, b) Youcef Adel, c) Abou Abdellah, d) Abid Hammadou)]. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: Deb-Deb, Amenas, Wilaya (provincia) de Illizu, Algeria. Nacionalidad: argelina. Información adicional: a) Nombre de la madre: Benarouba Bachira; c) nombre del padre: Mabrouk. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 3.7.2008.».

(7)

La entrada «Salah Gasmi [(alias a) Abou Mohamed Salah; b) Bounouadher)]. Fecha de nacimiento: 13.4.1974. Lugar de nacimiento: Zeribet El Oued, Wilaya (provincia) de Biskra, Algeria. Nacionalidad: argelina. Información adicional: a) miembro dirigente de la Organización de Al-Qaida en el Magreb Islámico. Más concretamente, participa en actividades de propaganda de la organización; a) en junio de 2008 se encontraba en el norte de Malí; c) nombre de la madre: Yamina Soltane; nombre del padre: Abdelaziz.» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Salah Eddine Gasmi [(alias a) Abou Mohamed Salah; b) Bounouadher)]. Fecha de nacimiento: 13.4.1974. Lugar de nacimiento: Zeribet El Oued, Wilaya (provincia) de Biskra, Algeria. Nacionalidad: argelina. Dirección: Argelia. Información adicional: a) nombre de la madre: Yamina Soltane; b) nombre del padre: Abdelaziz. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 3.7.2008.».

(8)

La entrada «Ahmed Deghdegh (alias Abd El Illah). Fecha de nacimiento: 17.1.1967. Lugar de nacimiento: Anser, Wilaya (provincia) de Jijel, Algeria. Nacionalidad: argelina. Información adicional: a) miembro dirigente de la Organización de Al-Qaida en el Magreb Islámico. Más concretamente, participa en actividades de financiación de la organización: b) nombre de la madre: Zakia Chebira; nombre del padre: Lakhdar» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Ahmed Deghdegh [(alias a) Abd El Illah, b) Abdellillah, c) Abdellah Ahmed, d) Said)]. Fecha de nacimiento: 17.1.1967. Lugar de nacimiento: Anser, Wilaya (provincia) de Jijel, Algeria. Nacionalidad: argelina. Dirección: Argelia. Información adicional: a) Nombre de la madre: Zakia Chebira; c) nombre del padre: Lakhdar. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 3.7.2008.».

(9)

La entrada «Khalifa: Muhammad Turki Al-Subaiy [(alias: a) Khalifa Mohd Turki Alsubaie; b) Khalifa Mohd Turki al-Subaie; c) Khalifa Al-Subayi; d) Khalifa Turki bin Muhammad bin al-Suaiy)]. Fecha de nacimiento: 1.1.1965. Nacionalidad: qatarí. Pasaporte no: 00685868 (expedido en Doha el 5.2.2006, caduca el 4.2.2010). Documento de identidad no: 26563400140 (Qatar). Dirección: Doha, Qatar. Información adicional: detenido en Qatar en marzo de 2008. Cumplió condena en Qatar y ha sido puesto en libertad. Nombre de la madre: Hamdah Ahmad Haidoos. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 10.10.2008.» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Khalifa Muhammad Turki Al-Subaiy [(alias a) Khalifa Mohd Turki Alsubaie, b) Khalifa Mohd Turki al-Subaie, c) Khalifa Al-Subayi, d) Khalifa Turki bin Muhammad bin al-Suaiy)]. Fecha de nacimiento: 1.1.1965. Lugar de nacimiento: Doha, Qatar. Nacionalidad: qatarí. Pasaporte no: 00685868 (expedido en Doha el 5.2.2006, caduca el 4.2.2010). Documento de identidad no: 26563400140 (Qatar). Dirección: Doha, Qatar. Información adicional: Nombre de la madre: Hamdah Ahmad Haidoos. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 10.10.2008.».

(10)

La entrada «Redouane El Habhab (alias Abdelrahman). Dirección: Iltisstrasse 58, 24143 Kiel, Alemania (anterior dirección). Fecha de nacimiento: 20.12.1969. Lugar de nacimiento: Casablanca, Marruecos. Nacionalidad: a) alemana, b) marroquí. Pasaporte no: 1005552350 (pasaporte alemán expedido el 27.3.2001 por el Ayuntamiento de Kiel, Alemania, caduca el 26.3.2011). Documento de identidad no: 1007850441 (documento de identidad alemán expedido el 27.3.2001 por el Ayuntamiento de Kiel, Alemania, caduca el 26.3.2011). Información adicional: actualmente en prisión en Alemania. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 12.11.2008.» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Redouane El Habhab (alias Abdelrahman). Dirección: Iltisstrasse 58, 24143 Kiel, Alemania (anterior dirección). Fecha de nacimiento: 20.12.1969. Lugar de nacimiento: Casablanca, Marruecos. Nacionalidad: a) alemana, b) marroquí. Pasaporte no: 1005552350 (pasaporte alemán expedido el 27.3.2001 por el Ayuntamiento de Kiel, Alemania, caducó el 26.3.2011). Documento de identidad no: 1007850441 (documento de identidad alemán expedido el 27.3.2001 por el Ayuntamiento de Kiel, Alemania, caduca el 26.3.2011). Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 12.11.2008.».


ANEXO II

El anexo II del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue:

En el epígrafe «Eslovenia», los detalles relativos a la dirección se sustituyen por los siguientes:

«Artículo 2 bis

Ministrstvo za finance

Župančičeva 3

1502 Ljubljana

Teléfono: +386 1 369 5200

Fax: + 386 1 369 6659

Correo electrónico: gp.mf@gov.si

Artículo 2 ter

Banka Slovenije

Slovenska 35

1505 Ljubljana

Slovenija Tel.

Teléfono: + 386 1 471 90 00

Fax: + 386 1 251 55 16

Correo electrónico: info@bsi.si:

Artículo 5

Ministrstvo za zunanje zadeve

Prešernova cesta 25

1001 Ljubljana

Teléfono: + 386 1 478 2000

Fax: + 386 1 478 2340

Correo electrónico: gp.mzz@gov.si’


4.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 332/16


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1143/2012 DE LA COMISIÓN

de 3 de diciembre de 2012

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

AL

48,7

MA

54,3

TN

74,5

TR

71,1

ZZ

62,2

0707 00 05

AL

65,0

MA

133,1

TR

129,5

ZZ

109,2

0709 93 10

MA

115,9

TR

121,0

ZZ

118,5

0805 20 10

MA

77,3

ZZ

77,3

0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

CN

71,1

HR

45,0

MA

91,3

TR

79,5

ZZ

71,7

0805 50 10

TR

77,0

ZZ

77,0

0808 10 80

MK

34,4

US

125,1

ZA

214,1

ZZ

124,5

0808 30 90

CN

47,7

TR

116,3

US

159,5

ZZ

107,8


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


DIRECTIVAS

4.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 332/18


DIRECTIVA 2012/45/UE DE LA COMISIÓN

de 3 de diciembre de 2012

por la que se adaptan por segunda vez al progreso científico y técnico los anexos de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I, sección I.1, el anexo II, sección II.1, y el anexo III, sección III.1, de la Directiva 2008/68/CE remiten a disposiciones de acuerdos internacionales sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía navegable, definidos en el artículo 2 de dicha Directiva.

(2)

Las disposiciones de los citados acuerdos internacionales se actualizan cada dos años. Por consiguiente, las últimas versiones modificadas de tales acuerdos serán aplicables a partir del 1 de enero de 2013, con un período transitorio que finalizará el 30 de junio de 2013.

(3)

Por tanto, el anexo I, sección I.1, el anexo II, sección II.1, y el anexo III, sección III.1, de la Directiva 2008/68/CE deben modificarse en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para el transporte de mercancías peligrosas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Modificaciones de la Directiva 2008/68/CE

La Directiva 2008/68/CE queda modificada como sigue:

1)

En el anexo I, la sección I.1 se sustituye por el texto siguiente:

«I.1.   ADR

Anexos A y B del ADR, aplicable a partir del 1 de enero de 2013, entendiéndose que “Parte contratante” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.».

2)

En el anexo II, la sección II.1 se sustituye por el texto siguiente:

«II.1.   RID

Anexo del RID, que figura en el apéndice C del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF), aplicable a partir del 1 de enero de 2013, entendiéndose que “Estado contratante del RID” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.».

3)

En el anexo III, la sección III.1 se sustituye por el texto siguiente:

«III.1.   ADN

Reglamentos anejos al ADN aplicables a partir del 1 de enero de 2013, así como el artículo 3, letras f) y h), y el artículo 8, apartados 1 y 3, del ADN, entendiéndose que “Parte contratante” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.».

Artículo 2

Transposición

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 2013. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 260 de 30.9.2008, p. 13.


DECISIONES

4.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 332/20


DECISIÓN ATALANTA/3/2012 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD

de 27 de noviembre de 2012

por la que se nombra al Comandante de la Fuerza de la UE para la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta)

(2012/743/PESC)

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 38,

Vista la Acción Común 2008/851/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (1), y en particular su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del artículo 6, apartado 1, de la Acción Común 2008/851/PESC, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad (CPS) a que adoptase decisiones relativas al nombramiento del Comandante de la Fuerza de la UE.

(2)

El 3 de julio de 2012, el CPS adoptó la Decisión Atalanta/2/2012 (2) por la que se nombraba al Vicealmirante Enrico CREDENDINO Comandante de la Fuerza de la UE para la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta).

(3)

El Comandante de la Operación de la UE ha recomendado el nombramiento del Vicealmirante Pedro Ángel GARCÍA DE PAREDES PÉREZ DE SEVILLA como nuevo Comandante de la Fuerza de la UE para Atalanta, para suceder al Vicealmirante Enrico CREDENDINO.

(4)

El Comité Militar de la UE respalda dicha recomendación.

(5)

De conformidad con el artículo 5 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra al Vicealmirante Pedro Ángel GARCÍA DE PAREDES PÉREZ DE SEVILLA Comandante de la Fuerza de la UE para la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia desde el 6 de diciembre de 2012.

Artículo 2

Se deroga la Decisión Atalanta/2/2012.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2012.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2012.

Por el Comité Político y de Seguridad

El Presidente

O. SKOOG


(1)  DO L 301 de 12.11.2008, p. 33.

(2)  Decisión Atalanta/2/2012 del Comité Político y de Seguridad, de 3 de julio de 2012, por la que se nombra al Comandante de la Fuerza de la UE para la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta) (DO L 176 de 6.7.2012, p. 64).


4.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 332/21


DECISIÓN DEL CONSEJO

de común acuerdo con el Presidente de la Comisión

de 28 de noviembre de 2012

por la que se nombra a un nuevo miembro de la Comisión Europea

(2012/744/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 246,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 9 de febrero de 2010, el Consejo Europeo adoptó la Decisión 2010/80/UE (2) por la que se nombra a la Comisión Europea por un período que concluye el 31 de octubre de 2014.

(2)

Mediante carta de 16 de octubre de 2012, el Sr. José Manuel DURÃO BARROSO, Presidente de la Comisión, informó al Consejo de que el Sr. John DALLI había dimitido, con efecto inmediato, de su cargo de miembro de la Comisión.

(3)

De conformidad con el párrafo segundo del artículo 246 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el miembro dimisionario será sustituido por el resto de su mandato por un nuevo miembro de la misma nacionalidad.

(4)

Por consiguiente, debe nombrarse a un nuevo miembro de la Comisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De común acuerdo con el Sr. José Manuel DURÃO BARROSO, Presidente de la Comisión, el Consejo nombra al Sr. Tonio BORG miembro de la Comisión por el resto del mandato, es decir, hasta el 31 de octubre de 2014.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

S. ALETRARIS


(1)  Dictamen de 21 de noviembre de 2012 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2)  DO L 38 de 11.2.2010, p. 7.


4.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 332/22


DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2012/745/PESC DEL CONSEJO

de 3 de diciembre de 2012

por la que se aplica la Decisión 2011/486/PESC relativa a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31, apartado 2,

Vista la Decisión 2011/486/PESC del Consejo, de 1 de agosto de 2011, relativa a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán (1), y, en particular, su artículo 5 y su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 1 de agosto de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/486/PESC.

(2)

El 13 de agosto, el 15 de agosto, el 19 de octubre, el 25 de octubre y el 2 de noviembre de 2012, la Comisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establecida de conformidad con el apartado 30 de la Resolución 1988 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, actualizó y modificó la lista de personas, grupos, empresas y entidades sujetos a medidas restrictivas.

(3)

Procede, por lo tanto, actualizar y modificar en consecuencia el anexo de la Decisión 2011/486/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2011/486/PESC queda modificado como se indica en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

N. SYLIKIOTIS


(1)  DO L 199 de 2.8.2011, p. 57.


ANEXO

I.   Las menciones que figuran en el anexo de la Decisión 2011/486/PESC correspondientes a las personas y entidades que figuran a continuación se sustituyen por las menciones que figuran a continuación.

A.   Personas asociadas con los talibanes

1.

Nik Mohammad Dost Mohammad (alias Nik Mohammad)

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Comercio del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1957. Lugar de nacimiento: localidad de Zangi Abad, distrito de Panjwai, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Otra información: a) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; b) pertenece a la tribu nurzai. Fecha de designación de la ONU: 31.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Nik Mohammad fue incluido en la lista el 31 de enero de 2001 como Viceministro de Comercio del régimen talibán, es decir, con arreglo a lo dispuesto en las Resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre los actos y actividades de las autoridades talibanes.

2.

Atiqullah

Título: a) Hadji y b) Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Obras Públicas bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1962. Lugar de nacimiento: distrito de Tirin Kot, provincia de Uruzgán, Afganistán; b) distrito de Arghandab. Nacionalidad: afgana. Otra información: a) miembro de la Comisión política del Consejo Supremo Talibán en 2010; b) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; c) pertenece a la tribu Alizai. Fecha de designación de la ONU: 31.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Tras la toma de Kabul por los talibanes en 1996, Atiqullah fue designado para ocupar un cargo en Kandahar. En 1999 o 2000 fue nombrado Primer Viceministro de Agricultura, y después Viceministro de Obras Públicas del régimen talibán. Después de la caída del régimen talibán, Atiqullah pasó a ser el responsable de operaciones de los talibanes en el sur de Afganistán. En 2008 fue nombrado adjunto del Gobernador talibán de la provincia de Helmand (Afganistán).

3.

Abdul Kabir Mohammad Jan (alias A. Kabir)

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: a) Vicepresidente segundo de Asuntos Económicos del Consejo de Ministros del régimen talibán; b) Gobernador de la provincia de Nangarhar bajo el régimen talibán; c) Jefe de la Zona Oriental bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: a) distrito de Pul-e-Khumri o de Baghlan Jadid, provincia de Baghlan, Afganistán y b) distrito de Neka, provincia de Paktia, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Otra información: a) participa en operaciones terroristas en Afganistán oriental; b) recoge dinero de los traficantes de droga; c) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; d) pertenece a la tribu zadran. Fecha de designación de la ONU: 25.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Abdul Kabir Mohammad Jan fue miembro del Consejo de altos dirigentes talibanes como anunció Mohammed Omar en octubre de 2006 y fue nombrado comandante en jefe de la zona oriental en octubre de 2007.

4.

Mohammad Naim Barich Khudaidad [alias a) Mullah Naeem Barech; b) Mullah Naeem Baraich; c) Mullah Naimullah; d) Mullah Naim Bareh; e) Mohammad Naim; f) Mullah Naim Barich; g) Mullah Naim Barech; h) Mullah Naim Barech Akhund; i) Mullah Naeem Baric; j) Naim Berich; k) Haji Gul Mohammed Naim Barich; l) Gul Mohammad; m) Haji Ghul Mohammad; n) Gul Mohammad Kamran]

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Aviación Civil del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1975. Lugar de nacimiento: a) localidad de Lakhi, zona de Hazarjuft, distrito de Garmsir, provincia de Helmand, Afganistán; b) localidad de Laki, distrito de Garmsir, provincia de Helmand, Afganistán; c) localidad de Lakari, distrito de Garmsir, provincia de Helmand, Afganistán; d) Darvishan, distrito de Garmsir, provincia de Helmand, Afganistán; e) localidad de De Luy Wiyalah, distrito de Garmsir, provincia de Helmand, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Otra información: a) miembro del Consejo Talibán Gerd-e-Jangal en junio de 2008; b) miembro de la Comisión Militar Talibán en marzo de 2010; c) miembro de los talibanes responsable de la provincia de Helmand, Afganistán, a partir de 2008; d) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán, y e) pertenece a la tribu barich. Fecha de designación de la ONU: 23.2.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Mohammad Naim es miembro del «Consejo Gerdi Jangal». Es antiguo adjunto de Akhtar Mohammad Mansour Shah Mohammed, destacado miembro de la cúpula talibán. Mohammad Naim dirige una base militar en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán.

5.

Abdul Baqi Basir Awal Shah (alias Abdul Baqi)

Título: a) Maulavi; b) Mullah. Motivos de inclusión en la lista: a) Gobernador de las provincias de Khost y Paktika bajo el régimen talibán; b) Viceministro de Información y Cultura bajo el régimen talibán; c) Departamento Consular, Ministerio de Asuntos Exteriores, bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente entre 1960 y 1962. Lugar de nacimiento: a) ciudad de Jalalabad, provincia de Nangarhar, Afganistán; b) distrito de Shinwar, provincia de Nangarhar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Otra información: a) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; b) miembro de los talibanes responsable de la provincia de Nangarhar en 2008. Fecha de designación de la ONU: 23.2.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Abdul Baqi prestó servicios inicialmente como Gobernador de las provincias de Khost y Paktika para el régimen talibán. Posteriormente fue nombrado Viceministro de Información y Cultura. También prestó servicios en el Departamento Consular del Ministerio de Asuntos Exteriores del régimen talibán.

Durante el año 2003, Abdul Baqi estuvo involucrado en actividades militares antigubernamentales en los distritos de Shinwar, Achin, Naziyan y Dur Baba de la provincia de Nangarhar. A partir de 2009, se encargó de la organización de actividades militantes en toda la región oriental, especialmente en la provincia de Nangarhar y en la ciudad de Jalalabad.

6.

Rustum Hanafi Habibullah [alias a) Rostam Nuristani y b) Hanafi Sahib]

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Obras Públicas bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: Aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: Dara Kolum, distrito de Do Aab, provincia de Nuristán, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Otra información: a) miembro talibán responsable de la provincia de Nuristán, Afganistán, desde mayo de 2007; b) pertenecía a la tribu nuristani; c) supuestamente fallecido a principios de 2012. Fecha de designación de la ONU: 25.1.2001.

7.

Mohammad Wali Mohammad Ewaz (alias Mohammad Wali)

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Ministro del Ministerio de Represión del Vicio y Difusión de la Virtud del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1965. Lugar de nacimiento: a) localidad de Jelawur, distrito de Arghandab, provincia de Kandahar, Afganistán; b) localidad de Siyachoy, distrito de Panjwai, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Otra información: a) supuestamente fallecido en diciembre de 2006; b) pertenecía a la tribu ghilzai. Fecha de designación de la ONU: 31.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Desde su cargo en el Ministerio de Represión del Vicio y Difusión de la Virtud del régimen de los talibanes, Mohammad Wali utilizó con frecuencia la tortura y otros medios para intimidar a la población. Mohammad Wali sigue actuando con los talibanes en la provincia de Kandahar, Afganistán, tras la caída del régimen de los talibanes.

8.

Sayed Esmatullah Asem Abdul Quddus [alias a) Esmatullah Asem; b) Asmatullah Asem; c) Sayed Esmatullah Asem]

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: a) Viceministro del Departamento de Represión del Vicio y Difusión de la Virtud bajo el régimen talibán; b) Secretario General de la Sociedad Afgana de la Media Luna Roja (ARCS) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1967. Lugar de nacimiento: Qalayi Shaikh, distrito de Chaparhar, provincia de Nangarhar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Otra información: a) miembro del Consejo Supremo Talibán en mayo de 2007; b) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; c) miembro de la shura talibán de Peshawar; d) responsable de la actividad talibán afgana en las zonas tribales de administración federal de Pakistán en 2008; e) uno de los máximos expertos en atentados suicidas con artefactos explosivos improvisados desde 2012. Fecha de designación de la ONU: 23.2.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

En el momento de su inclusión en la lista, Sayed Esmatullah Asem también ejercía de Secretario General de la Media Luna Roja Afgana bajo el régimen talibán. En mayo de 2007, se convirtió en miembro de la cúpula talibán. También fue miembro de un consejo regional talibán en 2009.

Sayed Esmatullah Asem dirigió un grupo de combatientes talibán en el distrito de Chaparhar, de la provincia afgana de Nangarhar. Fue comandante talibán en la provincia de Konar y envió terroristas suicidas con bomba a varias provincias del este de Afganistán en 2007.

A finales de 2008, Sayed Esmatullah Asem estuvo a cargo de una base de adiestramiento de los talibanes en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán.

9.

Ahmad Taha Khalid Abdul Qadir

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Paktia (Afganistán) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: a) provincia de Nangarhar, Afganistán; b) provincia de Khost, Afganistán; c) localidad de Siddiq Khel, distrito de Naka, provincia de Paktia, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Otra información: a) miembro de los talibanes responsable de la provincia de Nangarhar en 2011; b) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; c) pertenece a la tribu zadran; d) asociado estrechamente a Sirajjudin Jallaloudine Haqqani. Fecha de designación de la ONU: 23.2.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Taha fue asimismo Gobernador de la provincia de Kunar a finales de 2001 bajo el régimen talibán. Era el responsable talibán de la provincia de Wardak en septiembre de 2009.

10.

Mohammad Shafiq Ahmadi Fatih Khan (alias Mohammad Shafiq Ahmadi)

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Samangan bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: 1956 o 1957. Lugar de nacimiento: localidad de Charmistán, distrito de Tirin Kot, provincia de Uruzgán, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Otra información: pertenece a la tribu hottak. Fecha de designación de la ONU: 23.2.2001.

11.

Abdul Wahab Abdul Ghafar (alias Abdul Wahab)

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: a) Encargado de negocios talibán en Riad, Arabia Saudí; b) Primer Secretario de la Embajada talibán en Islamabad, Pakistán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1973. Lugar de nacimiento: localidad de Kuzbahar, distrito de Khogyani, provincia de Nangarhar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Otra información: a) miembro de la shura de la ciudad de Quetta en 2010; b) confirmada su muerte en diciembre de 2010 en Pakistán; c) pertenecía a la tribu khogyani. Fecha de designación de la ONU: 25.1.2001.

12.

Abdul Qadeer Basir Abdul Baseer [alias a) Abdul Qadir; b) Ahmad Haji; c) Abdul Qadir Haqqani; d) Abdul Qadir Basir]

Título: a) General; b) Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: agregado militar de la Embajada talibán en Islamabad, Pakistán. Fecha de nacimiento: 1964. Lugar de nacimiento: a) distrito de Surkh Rod, provincia de Nangarhar, Afganistán; b) distrito de Hisarak, provincia de Nangarhar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: D 000974 (pasaporte afgano). Otra información: a) asesor financiero del Consejo militar de los talibanes de Peshawar y jefe de la Comisión financiera de los talibanes en Peshawar; b) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fecha de designación de la ONU: 25.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Abdul Qadeer Abdul Baseer prestó servicios como tesorero de los talibanes en Peshawar, Pakistán, en 2009. Fue asesor financiero del Consejo militar de los talibanes de Peshawar y jefe de la Comisión financiera de los talibanes en Peshawar a principios de 2010. Entregó personalmente dinero de la shura de la cúpula talibán a grupos talibanes en todo Pakistán.

13.

Mohammad Sadiq Amir Mohammad

Título: a) Alhaj; b) Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Jefe de la Oficina Comercial Afgana en Peshawar, Pakistán. Fecha de nacimiento: 1934. Lugar de nacimiento: a) provincia deGhazni, Afganistán; b) provincia de Logar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: SE 011252 (pasaporte afgano). Otra información: supuestamente fallecido. Fecha de designación de la ONU: 25.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Mohammad Sadiq Amir Mohammad fue miembro de la shura de los nuevos majlis, presuntamente anunciado por Mohammed Omar en octubre de 2006.

14.

Agha Jan Alizai [alias a) Haji Agha Jan Alizai; b) Hajji Agha Jan; c) Agha Jan Alazai; d) Haji Loi Lala; e) Loi Agha; f) Abdul Habib]

Título: Haji. Fecha de nacimiento: a) 15.10.1963; b) 14.2.1973; c) 1967; d) aproximadamente 1957. Lugar de nacimiento: a) localidad de Hitemchai, provincia de Helmand, Afganistán; b) provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Otra información: a) ha sido el responsable del narcotráfico en la provincia de Helmand, Afganistán; b) ha viajado regularmente a Pakistán. Fecha de designación de la ONU: 4.11.2010.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Agha Jan Alizai ha gestionado una de las redes de tráfico de drogas más extensas de Helmand (Afganistán) y ha facilitado fondos a los talibanes a cambio de protección para sus actividades de narcotráfico. En 2008, un grupo de narcotraficantes del que formaba parte Alizai acordó pagar a los talibanes un impuesto por el terreno en el que se había plantado adormidera, a cambio de lo cual los talibanes aceptaron organizar el transporte del material narcótico.

Los talibanes aceptaron también facilitar servicios de seguridad a los narcotraficantes y a los lugares de almacenamiento, mientras que los traficantes facilitarían alojamiento y transporte a los combatientes talibanes. Alizai también ha participado en la adquisición de armas para los talibanes y ha viajado regularmente a Pakistán para entrevistarse con altos cargos talibanes. Alizai también ha ayudado a miembros de los talibanes a obtener pasaportes iraníes falsos para viajar a Irán y recibir adiestramiento. En 2009, Alizai entregó un pasaporte y fondos a un comandante talibán para que este viajara a Irán.

15.

Saleh Mohammad Kakar Akhtar Muhammad (alias Saleh Mohammad)

Fecha de nacimiento: a) Aproximadamente 1962; b) 1961. Lugar de nacimiento: a) localidad de Nalgham, distrito de Panjwai, provincia de Kandahar, Afganistán; b) localidad de Sangesar, distrito de Panjway, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Otra información: a) ha dirigido una red organizada de contrabando en las provincias de Kandahar y Helmand, Afganistán; b) anteriormente gestionó laboratorios de transformación de heroína en Band-e-Timor, provincia de Kandahar, Afganistán; c) ha sido dueño de un concesionario de automóviles en Mirwais Mena, distrito de Dand, provincia de Kandahar, Afganistán; d) detenido en 2008-2009 y encarcelado en Afganistán en 2011; e) vinculado por matrimonio al Mullah Ubaidullah Akhund Yar Mohammad Akhund; f) pertenece a la tribu kakar. Fecha de designación de la ONU: 4.11.2010.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Saleh Mohammad Kakar es un narcotraficante que ha dirigido, en las provincias afganas de Kandahar y Helmand, una red organizada de contrabando que satisfacía las necesidades logísticas y financieras de los talibanes. Antes de ser detenido por las autoridades de Afganistán, Saleh Mohammad Kakar dirigía, en la zona de Band-e-Timor de la provincia de Kandahar, laboratorios de transformación de heroína que estaban protegidos por los talibanes.

Kakar ha estado en contacto con altos dirigentes talibanes, ha cobrado en su nombre dinero de narcotraficantes y ha administrado y escondido dinero perteneciente a miembros destacados de los talibanes. También fue responsable de facilitar el pago de impuestos a los talibanes en nombre de narcotraficantes. Kakar ha sido propietario de un negocio de compra y venta de automóviles en Kandahar y ha proporcionado vehículos a los talibanes para la realización de atentados suicidas.

16.

Sangeen Zadran Sher Mohammad [alias a) Sangin; b) Sangin Zadran; c) Sangeen Khan Zadran; d) Sangeen; e) Fateh; f) Noori]

Título: a) Maulavi (grafía alternativa: Maulvi); b) Mullah. Fecha de nacimiento: a) aproximadamente 1976; b) aproximadamente 1979. Lugar de nacimiento: Tang Stor Khel, distrito de Ziruk, provincia de Paktika, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Otra información: a) Gobernador en la clandestinidad de la provincia de Paktika, Afganistán, y jefe de la red Haqqani, grupo de militantes afiliado a los talibanes que opera en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Lugarteniente destacado de Sirajuddin Lallaloudine Haqqani; b) pertenece a la tribu kharoti. Fecha de designación de la ONU: 16.8.2011.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Sangeen Zadran es un líder insurgente de la provincia de Paktika (Afganistán) y jefe de la red Haqqani. La red Haqqani, compuesta por un grupo de militantes afiliado a los talibanes, opera en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Esta red ha sido la vanguardia de la actividad insurgente en Afganistán y responsable de numerosos atentados de alta proyección pública. Zadran es un lugarteniente destacado del líder de la red Haqqani Sirajuddin Haqqani.

Sangeen Zadran brinda ayuda a destacados combatientes que preparan atentados en el sudeste de Afganistán, y se sospecha que ha planeado y coordinado el flujo de combatientes extranjeros hacia Afganistán. Sangeen Zadran también ha estado implicado en numerosos ataques con artefactos explosivos improvisados.

Además del papel desempeñado en estos atentados, Sangeen Zadran también ha participado en el secuestro de nacionales afganos y de extranjeros en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán.

17.

Jan Mohammad Madani Ikram

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: encargado de negocios de la Embajada talibán en Abu Dhabi. Fecha de nacimiento: 1954 o 1955. Lugar de nacimiento: localidad de Siyachoy, distrito de Panjwai, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Otra información: a) Se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; b) pertenece a la tribu alizai. Fecha de designación de la ONU: 25.1.2001.

18.

Abdul Manan Mohammad Ishak

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: a) secretario primero de la Embajada talibán en Riyadh, Arabia Saudí; b) agregado comercial de la Embajada talibán en Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos. Fecha de nacimiento: 1940 o 1941. Lugar de nacimiento: localidad de Siyachoy, distrito de Panjwai, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de la ONU: 25.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Abdul Manan se convirtió en un alto comandante talibán en las provincias de Paktia, Paktika y Khost al este de Afganistán. También fue responsable del movimiento de combatientes y armamento talibán a través de la frontera entre Afganistán y Pakistán.

19.

Din Mohammad Hanif [alias a) Qari Din Mohammad; b) Iadena Mohammad]

Título: Qari. Motivos de inclusión en la lista: a) Ministro de Planificación bajo el régimen talibán; b) Ministro de Enseñanza Superior bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: a) aproximadamente 1955; b) 1.1.1969 (como Iadena Mohammad). Lugar de nacimiento: a) aldea de Shakarlab, distrito de Yaftali Pain, provincia de Badakhshan, Afganistán; b) Badakhshan (como Iadena Mohammad). Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: OA 454044 (como Iadena Mohammad). Otra información: a) Miembro del Consejo Supremo Talibán responsable de las provincias de Takhar y Badakhshan; b) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fecha de designación de la ONU: 25.1.2001.

B.   Entidades y otros grupos y empresas asociados con los talibanes

1.

Agencia de Cambio Haji Khairullah Haji Sattar [alias a) Agencia de Cambio Hai Khairullah; b) Servicios Monetarios Haji Khair Ullah; c) Haji Salam Hawala; d) Haji Hakim Hawala; e) Haji Alim Hawala; f) Sarafi-yi Haji Khairullah Haji Satar Haji Esmatullah; g) Haji Khairullah- Haji Sattar Sarafi; h) Haji Khairullah y Abdul Sattar y Compañía].

Dirección: a) Sucursal 1: i) Chohar Mir Road, Kandahari Bazaar, Quetta, provincia de Beluchistán, Pakistán, ii) No de habitación 1, en el Hotel Abdul Sattar Plaza, Hafiz Saleem Street, Munsafi Road, Quetta, provincia de Beluchistán, Pakistán, iii) Número de su establecimiento comercial 3, Dr Bano Road, Quetta, provincia de Beluchistán, Pakistán, iv) no de oficina 3, Junto a Fatima Jinnah Road, Dr Bano Road, Quetta, provincia de Beluchistán, Pakistán, v) Kachara Road, Nasrullah Khan Chowk, Quetta, provincia de Beluchistán, Pakistán; vi) Wazir Mohammad Road, Quetta, provincia de Beluchistán, Pakistán; b) Sucursal 2: Peshawar, provincia de Khyber Paktunkhwa, Pakistán; c) Sucursal 3: Moishah Chowk Road, Lahore, provincia de Punjab, Pakistán; d) Sucursal 4: Karachi, provincia de Sindh, Pakistán; e) Sucursal 5: i) Larran Road número 2, Chaman, provincia de Beluchistán, Pakistán; ii) Chaman Central Bazaar, Chaman, provincia de Beluchistán, Pakistán; f) Sucursal 6: número de establecimiento comercial 237, Mercado Shah Zada (también conocido como Sarai Shahzada), área de Puli Khisti, distrito de Policía 1, Kabul, Afganistán, Teléfono: +93-202-103386, +93-202-101714, 0202-104748; teléfono móvil: +93-797-059059, +93-702-222222; g) Sucursal 7: i) establecimientos comerciales números 21 y 22, 2o piso, Mercado Sarafi de Kandahar Ciudad, Kandahar, provincia de Kandahar, Afganistán, ii) Nuevo Mercado Sarafi, 2o piso, Kandahar, provincia de Kandahar, Afganistán, iii) Mercado Safi, Kandahar, provincia de Kandahar, Afganistán; h) Sucursal 8: Gereshk, distrito de Nahr-e Saraj, provincia de Helmand, Afganistán; i) Sucursal 9: i) Bazar Lashkar Gah, Lashkar Gah, distrito de Lashkar Gah, provincia de Helmand, Afganistán; ii) Mercado Haji Ghulam Nabi, 2o piso, distrito de Lashkar Gah, provincia de Helmand, Afganistán; j) Sucursal 10: i) número de suites 196 y 197, 3er piso, Mercado Khorasan, Herat, provincia de Herat, Afganistán, ii) Mercado Khorasan, Shahre Naw, distrito no 5, Herat, provincia de Herat, Afganistán; k) Sucursal 11: i) Mercado Sarafi, distrito de Zaranj, provincia de Nimroz, Afganistán, ii) Mercado Ansari, 2o piso, provincia de Nimroz, Afganistán; l) Sucursal 12: Mercado Sarafi, Wesh, distrito de Spin Boldak, Afganistán; m) Sucursal 13: Mercado Sarafi, Farah, Afganistán; n) Sucursal 14: Dubai, Emiratos Árabes Unidos; o) Sucursal 15: Zahedan, Irán; p) Sucursal 16: Zabul, Irán. Número de identificación fiscal y de licencia: a) Número de identificación fiscal de Pakistán: 1774308; b) Número de identificación fiscal de Pakistán: 0980338; c) Número de identificación fiscal de Pakistán: 3187777; d) No de licencia afgano de prestador de servicios monetarios: 044. Otra información: La agencia de cambio Haji Khairullah Haji Sattar fue utilizada por los dirigentes talibanes para transferir dinero a sus comandos para que financiasen a sus combatientes y las operaciones en Afganistán desde 2011. Asociado con Abdul Sattar Abdul Manan y Khairullah Barakzai Khudai Nazar. Fecha de designación de la ONU: 29.6.2012.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

La agencia de cambio Haji Khairullah Haji Sattar (HKHS) es copropiedad de Abdul Satar Abdul Manan y Khairullah Barakzai Khudai Nazar. Satar y Khairullah han realizado conjuntamente cambio de divisas en Afganistán, Pakistán, Dubai y los Emiratos Árabes Unidos. Los dirigentes talibanes han utilizado HKHS para hacer llegar dinero a los gobernadores y jefes militares en la clandestinidad y para recibir transferencias de hawala (remesas de dinero informales) a los talibanes. Desde 2011, los dirigentes talibanes transfirieron dinero a sus jefes militares en Afganistán sirviéndose de HKHS. A finales de 2011, la sucursal HKHS de Lashkar Gah, Provincia de Helmand, Afganistán, se utilizó para enviar dinero a los gobernadores talibanes clandestinos de la provincia de Helmand. A mediados de 2011, un cabecilla militar talibán se sirvió de una sucursal HKHS en la región fronteriza entre Afganistán y Pakistán para financiar combatientes y operaciones en Afganistán. Después de que los talibanes hubieron depositado una cantidad importante de dinero de forma mensual en dicha sucursal HKHS, los jefes militares talibanes pudieron acceder a los fondos de cualquier sucursal HKHS. El personal talibán utilizó HKHS en 2010 para transferir dinero a hawalas en Afganistán a cuyos fondos pudieron tener acceso sus jefes operativos. Desde finales de 2009, el director de la sucursal HKHS en Lashkar Gah supervisó los movimientos de los fondos talibanes a través de HKHS.

II.   Las siguientes menciones se añadirán a la lista que figura en el anexo de la Decisión 2011/486/PESC.

A.   Personas asociadas con los talibanes

1.

Abdul Rauf Zakir (alias Qari Zakir)

Título: Qari. Fecha de nacimiento: entre 1969 y 1971. Lugar de nacimiento: provincia de Kabul, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Otra información: a) jefe de operaciones suicidas de la red Haqqani bajo la autoridad de Sirajuddin Jallaloudine Haqqani y encargado de todas las operaciones en las provincias de Kabul, Takhar, Kunduz y Baghlan; b) supervisa el adiestramiento de quienes van a cometer atentados suicidas y da instrucciones sobre la fabricación de artefactos explosivos improvisados. Fecha de designación de la ONU: 5.11.2012.

B.   Entidades y otros grupos y empresas asociados con los talibanes

1.

Red Haqqani (alias HQN)

Otra información: a) red de combatientes talibanes centrada alrededor de la frontera entre la provincia de Khost, Afganistán, y Waziristán Norte, Pakistán; b) fundada por Jalaluddin Haqqani y dirigida en la actualidad por su hijo Sirajuddin Jallaloudine Haqqani. Entre otros miembros incluidos en la lista cabe citar a Nasiruddin Haqqani, Sangeen Zadran Sher Mohammad, Abdul Aziz Abbasin, Fazl Rabi, Ahmed Jan Wazir, Bakht Gul y Abdul Rauf Zakir; c) responsable de atentados suicidas y responsable de magnicidios y de secuestros en Kabul y otras provincias de Afganistán; d) vinculado a Al-Qaeda, el Movimiento Islámico de Uzbekistán, Tehrik-e Taliban Pakistan, Lashkar I Jhangvi y Jaish-IMohammed. Fecha de designación de la ONU: 5.11.2012.


4.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 332/29


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de noviembre de 2012

relativa a la importación en régimen de franquicia de las mercancías destinadas a distribuirse gratuitamente o ponerse gratuitamente a disposición de las víctimas de los terremotos ocurridos en Italia en mayo de 2012

[notificada con el número C(2012) 8687]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(2012/746/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (1), y, en particular, su artículo 76,

Vista la solicitud presentada por la República Italiana el 12 de septiembre de 2012 con vistas a obtener la importación en régimen de franquicia de las mercancías destinadas a ponerse gratuitamente a disposición de las víctimas de los terremotos ocurridos en ese país en mayo de 2012,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los terremotos como los ocurridos en Italia en mayo de 2012 consituyen una catástrofe en la acepción del capítulo XVII, sección C, del Reglamento (CE) no 1186/2009; por tanto, parece justificado autorizar la importación en régimen de franquicia de las mercancías que se atengan a lo dispuesto en los artículos 74 a 80 del Reglamento (CE) no 1186/2009 anteriormente mencionado.

(2)

La República Italiana debe informar a la Comisión de la naturaleza y la cantidad de las distintas mercancías admitidas en régimen de franquicia en beneficio de las víctimas de los terremotos ocurridos en Italia en mayo de 2012, así como de las organizaciones que autoriza para la distribución o la puesta a disposición de dichas mercancías y las medidas adoptadas para prevenir cualquier uso cuyo fin no sea el auxilio de dichas víctimas en situación de catástrofe.

(3)

Procede garantizar la exención de derechos de aduana de las importaciones a partir de la fecha del primer terremoto.

(4)

Se ha consultado a los demás Estados miembros de conformidad con el artículo 76 del Reglamento (CE) no 1186/2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Deberán admitirse en franquicia de derechos de importación en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1186/2009 las mercancías que cumplan las siguientes condiciones:

a)

que se destinen a uno de los usos siguientes:

i)

distribución gratuita a las víctimas de los terremotos ocurridos en Italia en mayo de 2012 por parte de los organismos y organizaciones a los que se refiere la letra c),

ii)

puesta a diposición gratuita a las víctimas, si bien las mercancías permanecen como propiedad de las organizaciones en cuestión;

b)

que satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 75, 78 y 79 del Reglamento (CE) no 1186/2009;

c)

que se importen para su despacho a libre práctica por organismos estatales u otras organizaciones autorizadas por las autoridades italianas competentes.

2.   Deberán admitirse también en franquicia de derechos de importación en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1186/2009 las mercancías que se importen para su despacho a libre práctica por agencias de ayuda humanitaria con el fin de responder a las necesidades durante el período de auxilio a las víctimas de la catástrofe ocasionada en Italia por los terremotos de mayo de 2012.

Artículo 2

La República Italiana comunicará a la Comisión a más tardar el 31 de enero de 2013 lo siguiente:

a)

una lista de las organizaciones autorizadas a las que se refiere el artículo 1, apartado 1;

b)

información relativa a la naturaleza y la cantidad de las distintas mercancías admitidas en régimen de franquicia conforme al artículo 1;

c)

las medidas adoptadas para velar por el cumplimiento de los artículos 78, 79 y 80 del Reglamento (CE) no 1186/2009 en relación con las mercancías incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Decisión.

Artículo 3

El artículo 1 se aplicará a las importaciones efectuadas desde el 20 de mayo de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2012.

Por la Comisión

Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 324 de 10.12.2009, p. 23.


Corrección de errores

4.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 332/31


Corrección de errores del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010

( Diario Oficial de la Unión Europea L 88 de 24 de marzo de 2012 )

En la página 2, en el considerando 11; en la página 10, en el artículo 23, apartado 2, letra c); en la página 58, en el anexo VIII, B, en el título y en el punto 1; en la página 79, en el anexo IX, entrada 105, en la cuarta columna, en la entrada 106, en la cuarta columna, II, en el título, y en la entrada 1, segunda columna; en la página 80, en el anexo IX, II, B, entrada 1, en la segunda columna; en la página 81, anexo IX, II, B, entrada 5, en la cuarta columna:

donde dice:

«Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica»,

debe decir:

«Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Iraní».

En la página 8, en el artículo 14, apartado 1, letra c):

donde dice:

«c)

la importación, compra y el transporte de productos petroquímicos que hubieran sido exportados de Irán antes del 23 de enero de 2012, o si la exportación se realizó con arreglo a la letra b), con anterioridad al 1 de mayo de 2012 o en esta fecha»,

debe decir:

«c)

la importación, compra y el transporte de productos petroquímicos que hubieran sido exportados de Irán antes del 23 de enero de 2012, o si la exportación se realizó con arreglo a la letra a), con anterioridad al 1 de mayo de 2012 o en esta fecha o si la exportación se realizó con arreglo a la letra b)».

En la página 21, en el anexo II, en la «NOTA GENERAL DE TECNOLOGÍA (NGT)», punto 2:

donde dice:

«anexo IV»,

debe decir:

«anexo III».

En la página 27, en el anexo II, entrada II.A2.014, en la descripción:

donde dice:

«N.B. VÉASE TAMBIÉN IV.A2.008»,

debe decir:

«N.B. VÉASE TAMBIÉN III.A2.008».

En la página 27, en el anexo II, en la entrada II.A2.015, en la descripción:

donde dice:

«N.B. VÉASE TAMBIÉN IV.A2.009»,

debe decir:

«N.B. VÉASE TAMBIÉN III.A2.009».

En la página 28, en el anexo II, entrada II.A2.016, en la descripción:

donde dice:

« N.B. VÉASE TAMBIÉN IV.A2.010»,

debe decir:

«N.B. VÉASE TAMBIÉN III.A2.010»

En la página 33, en el anexo II, entrada II. B.001, en la descripción:

donde dice:

«Tecnología necesaria para el desarrollo, producción o uso de los artículos de la parte II.A. (Bienes):»,

debe decir:

«Tecnología necesaria para el desarrollo, producción o uso de los artículos de la parte II.A. (Bienes):

Nota técnica:

El término "tecnología" incluye programas y sistemas de programación informática (software).».

En la página 33, en el anexo II, entrada II. B.002, en la descripción:

donde dice:

«… de la parte IV A (Bienes) del anexo IV»,

debe decir:

«… de la parte III A (Bienes) del anexo III».

En la página 47, en el anexo VI, entrada 2.A.13, en la Nota técnica:

donde dice:

«La fórmula para calcular el índice PRE es la siguiente: Formula»,

debe decir:

«La fórmula para calcular el índice PRE es la siguiente: Formula».

En la página 49, en el anexo VI, en la entrada 3.A.6:

donde dice:

«6.

Compresor centrífugo o recíproco con una potencia instalada de más de 2 MW que cumple la especificación API610»,

debe decir:

«6.

Compresor centrífugo o recíproco con una potencia instalada de más de 2 MW que cumple la especificación API617 o la especificación API618».

En la página 71, en el anexo IX, en la entrada 33, en la cuarta columna:

donde dice:

«IRGC»,

debe decir:

«Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Iraní (IRGC, en sus siglas en inglés)».