ISSN 1977-0685

doi:10.3000/19770685.L_2012.136.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 136

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

55o año
25 de mayo de 2012


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) no 432/2012 de la Comisión, de 16 de mayo de 2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños ( 1 )

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 433/2012 de la Comisión, de 23 de mayo de 2012, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1236/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un régimen de control y ejecución aplicable en la zona del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental

41

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

25.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 136/1


REGLAMENTO (UE) No 432/2012 DE LA COMISIÓN

de 16 de mayo de 2012

por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1924/2006, están prohibidas las declaraciones de propiedades saludables de los alimentos a no ser que las autorice la Comisión de conformidad con ese mismo Reglamento y las incluya en una lista de declaraciones autorizadas.

(2)

De conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1924/2006, los Estados miembros debían transmitir a la Comisión las listas nacionales de declaraciones de propiedades saludables de los alimentos contempladas en el apartado 1 de dicho artículo a más tardar el 31 de enero de 2008. Estas listas debían ir acompañadas de las condiciones que les fueran de aplicación y de referencias a la justificación científica pertinente.

(3)

En el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1924/2006, se establece que, previa consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»), la Comisión debía adoptar, a más tardar el 31 de enero de 2010, una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos, tal como se prevé en el apartado 1 de dicho artículo, y todas las condiciones necesarias para el uso de estas declaraciones.

(4)

A 31 de enero de 2008, la Comisión había recibido de los Estados miembros listas con más de 44 000 declaraciones de propiedades saludables. Al examinarse las listas nacionales, se constataron múltiples duplicaciones por lo que, tras debatirse esta cuestión con los Estados miembros, se decidió que era necesario compilar las listas nacionales en una lista consolidada de declaraciones de propiedades saludables sobre las que se pronunciaría la Autoridad desde un punto de vista científico (en lo sucesivo, «la lista consolidada» (2)).

(5)

El 24 de julio de 2008, la Comisión remitió oficialmente a la Autoridad la petición de dictamen científico correspondiente con arreglo al artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1924/2006, junto con el mandato y una primera parte de la lista consolidada. Las partes siguientes de esta lista se transmitieron en noviembre y diciembre de 2008. La Comisión finalizó la lista consolidada con un apéndice que remitió a la Autoridad el 12 de marzo de 2010. Posteriormente, los Estados miembros retiraron algunas declaraciones de la lista consolidada, antes de que las hubiera evaluado la Autoridad. La evaluación científica de la Autoridad concluyó con la publicación de sus dictámenes entre octubre de 2009 y julio de 2011 (3).

(6)

La Autoridad estimó en su evaluación que algunas solicitudes cubrían efectos declarados distintos o se referían al mismo efecto declarado. Por lo tanto, una declaración de propiedades saludables considerada en el presente Reglamento puede corresponder a una o varias entradas de la lista consolidada.

(7)

Partiendo de los datos presentados, la Autoridad llegó a la conclusión de que, en el caso de algunas declaraciones de propiedades saludables, podía determinarse una relación causa-efecto entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes, y el efecto declarado. Tales declaraciones de propiedades saludables que cumplan además los requisitos del Reglamento (CE) no 1924/2006 deben ser autorizadas de conformidad con su artículo 13, apartado 3, e incluirse en una lista de declaraciones autorizadas.

(8)

El artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1924/2006 dispone que las declaraciones autorizadas de propiedades saludables deben ir acompañadas de todas las condiciones (incluidas las restricciones) que se requieren para su uso. Por consiguiente, la lista de declaraciones autorizadas debe recoger el texto de las declaraciones y sus condiciones específicas de utilización así como, si procede, las condiciones o restricciones de uso, declaraciones complementarias o advertencias, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1924/2006 y, ateniéndose a los dictámenes de la Autoridad.

(9)

Una de las finalidades del Reglamento (CE) no 1924/2006 es garantizar que las declaraciones de propiedades saludables sean veraces, claras, fiables y útiles para el consumidor. Este objetivo debe tenerse presente en la redacción y la presentación de las declaraciones. Cuando el texto de las declaraciones tenga el mismo significado para los consumidores que el de una determinada declaración autorizada de propiedades saludables porque demuestra que existe la misma relación entre la salud y una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes, estas declaraciones deben estar sujetas a las mismas condiciones de uso que la declaración autorizada de propiedades saludables.

(10)

La Comisión ha constatado que la Autoridad no ha concluido aún la evaluación científica de una serie de declaraciones sometidas a evaluación que se refieren a los efectos de determinadas sustancias vegetales o a base de plantas, comúnmente conocidas como sustancias «botánicas». Además, existe una serie de declaraciones de propiedades saludables respecto a las cuales la Comisión, o bien demanda una evaluación más exhaustiva antes de poder considerar su incorporación a la lista de declaraciones autorizadas o no puede decidir aún sobre su inclusión en la lista, aunque ya hayan sido evaluadas, debido a otros factores lícitos.

(11)

Las declaraciones cuya evaluación por parte de la Autoridad o cuyo examen por parte de la Comisión no haya finalizado todavía se publican en el sitio web de la Comisión (4) y pueden seguir utilizándose, de conformidad con el artículo 28, apartados 5 y 6, del Reglamento (CE) no 1924/2006.

(12)

Con arreglo al apartado 1 de los artículos 6 y 13 del Reglamento (CE) no 1924/2006, las declaraciones de propiedades saludables deben basarse en pruebas científicas generalmente aceptadas. Por consiguiente, no deben autorizarse las declaraciones de propiedades saludables cuyo fundamento científico no haya sido evaluado favorablemente por la Autoridad por no haberse determinado una relación causa-efecto entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes, y el efecto declarado. También puede denegarse legítimamente la autorización en el caso de las declaraciones de propiedades saludables que no cumplen otros requisitos generales o específicos del Reglamento (CE) no 1924/2006, aun cuando la evaluación científica de la Autoridad haya sido favorable. No deben hacerse declaraciones de propiedades saludables que contradigan principios en materia de nutrición y salud generalmente aceptados. La Autoridad llegó a la conclusión de que se ha establecido una relación causa-efecto en el caso de una declaración sobre el efecto de las grasas en la absorción normal de vitaminas liposolubles (5) y de otra declaración acerca del efecto del sodio en el mantenimiento de una función muscular normal (6). Sin embargo, estas declaraciones transmiten un mensaje contradictorio y confuso para los consumidores, ya que fomentan el consumo de unos nutrientes cuya ingesta recomiendan reducir las autoridades europeas, nacionales e internacionales basándose en recomendaciones científicas generalmente aceptadas. En consecuencia, estas dos declaraciones no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 3, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (CE) no 1924/2006, que prevé que las declaraciones utilizadas no deben ser ambiguas ni engañosas. Además, aun cuando se autorizasen las declaraciones de propiedades saludables en cuestión únicamente en condiciones específicas de uso o acompañadas de declaraciones o advertencias adicionales, ello no bastaría para disminuir la confusión del consumidor y, por lo tanto, no deben autorizarse.

(13)

El presente Reglamento debe aplicarse seis meses después de la fecha de su entrada en vigor para que los explotadores de empresas alimentarias puedan adaptarse a sus requisitos, lo que incluye la prohibición, conforme a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1924/2006, de determinadas declaraciones de propiedades saludables cuya evaluación por parte de la Autoridad o cuyo examen por parte de la Comisión haya finalizado.

(14)

De conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1924/2006, la Comisión debe establecer y mantener un registro de la Unión de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables relativas a los alimentos, denominado en lo sucesivo «el Registro». El Registro debe recoger todas las declaraciones autorizadas y las condiciones de uso aplicables a las mismas. Asimismo, ha de incluir una lista de las declaraciones de propiedades saludables denegadas junto con los motivos de la denegación.

(15)

No han de incluirse en la lista de declaraciones denegadas del Registro de la Unión aquellas que hayan sido retiradas por los Estados miembros. El Registro debe actualizarse periódicamente, también en función de los progresos realizados en las evaluaciones de la Autoridad y en los exámenes de la Comisión que quedan pendientes de finalizar.

(16)

Al establecerse las medidas que contempla el presente Reglamento, se han tenido debidamente en cuenta los comentarios y las posiciones del público y las partes interesadas que ha recibido la Comisión.

(17)

La adición de sustancias a los alimentos y su utilización en ellos se rigen por la legislación nacional y de la Unión correspondiente, al igual que sucede con la clasificación de los productos como alimentos o medicamentos. Cualquier decisión sobre una declaración de propiedades saludables de conformidad con el Reglamento (CE) no 1924/2006, como es el caso de la incorporación de una declaración a la lista de declaraciones autorizadas a la que se refiere su artículo 13, apartado 3, no constituye una autorización de comercialización de la sustancia a la que concierne la declaración, ni una decisión sobre la posibilidad de utilizar la sustancia en productos alimenticios ni la clasificación de un determinado producto como alimento.

(18)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Declaraciones autorizadas de propiedades saludables

1.   En el anexo del presente Reglamento se establece la lista de declaraciones de propiedades saludables que pueden atribuirse a los alimentos a la que se hace referencia en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1924/2006.

2.   Podrán emplearse las declaraciones de propiedades saludables contempladas en el apartado 1 en relación con los alimentos siempre que cumplan las condiciones establecidas en el anexo.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 404 de 30.12.2006, p. 9.

(2)  http://www.efsa.europa.eu/en/ndaclaims13/docs/ndaclaims13.zip

(3)  http://www.efsa.europa.eu/en/topics/topic/article13.htm

(4)  http://ec.europa.eu/food/food/labellingnutrition/claims/index_en.htm

(5)  Correspondiente a las entradas ID 670 e ID 2902 de la lista consolidada.

(6)  Correspondiente a la entrada ID 359 de la lista consolidada.


ANEXO

LISTA DE DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES AUTORIZADAS

Nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimentos

Declaración

Condiciones de uso de la declaración

Condiciones o restricciones de uso del alimento o bien declaración o advertencia complementaria

Número del boletín de la EFSA (EFSA Journal)

Número de entrada en la lista consolidada que se remitió a la EFSA para su evaluación

Ácido alfa-linolénico

El ácido alfa-linolénico contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de ácido alfa-linolénico de acuerdo con la declaración FUENTE DE ÁCIDOS GRASOS OMEGA-3 que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 2 g de este ácido graso.

 

2009; 7(9):1252

2011; 9(6):2203

493, 568

Ácido docosahexaenoico

El ácido docosahexaenoico contribuye a mantener el funcionamiento normal del cerebro.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que contienen un mínimo de 40 mg de ácido docosahexaenoico por 100 g y por 100 Kcal. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 250 mg de ácido docosahexaenoico.

 

2010; 8(10):1734

2011; 9(4):2078

565, 626, 631, 689, 704, 742, 3148, 690, 3151, 497, 501, 510, 513, 519, 521, 534, 540, 688, 1323, 1360, 4294

Ácido docosahexaenoico

El ácido docosahexaenoico contribuye al mantenimiento de la visión en condiciones normales.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que contienen un mínimo de 40 mg de ácido docosahexaenoico por 100 g y por 100 Kcal. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 250 mg de ácido docosahexaenoico.

 

2010; 8(10):1734

2011; 9(4):2078

627, 632, 743, 3149, 2905, 508, 510, 513, 519, 529, 540, 688, 4294

Ácido eicosapentaenoico (EPA)/ácido docosahexaenoico (DHA)

Los ácidos eicosapentaenoico y docosahexaenoico contribuyen al funcionamiento normal del corazón.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de EPA y DHA de acuerdo con la declaración FUENTE DE ÁCIDOS GRASOS OMEGA-3 que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 250 mg de EPA y DHA.

 

2010; 8(10):1796

2011; 9(4):2078

504, 506, 516, 527, 538, 703, 1128, 1317, 1324, 1325, 510, 688, 1360

Ácido linoleico

El ácido linoleico contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que aporten un mínimo de 1,5 g de ácido linoleico por 100 g y 100 Kcal.

Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 10 g de ácido linoleico.

 

2009; 7(9):1276

2011; 9(6):2235

489, 2899

Ácido oleico

La sustitución de grasas saturadas por grasas insaturadas en la dieta contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo. El ácido oleico es una grasa insaturada.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos con alto contenido de ácidos grasos insaturados, de acuerdo con la declaración ALTO CONTENIDO DE GRASAS INSATURADAS que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2011; 9(4):2043

673, 728, 729, 1302, 4334

Ácido pantoténico

El ácido pantoténico contribuye al metabolismo energético normal.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de ácido pantoténico de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1218

56, 59, 60, 64, 171, 172, 208

Ácido pantoténico

El ácido pantoténico contribuye a la síntesis y al metabolismo normal de las hormonas esteroideas, la vitamina D y algunos neurotransmisores.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de ácido pantoténico de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1218

181

Ácido pantoténico

El ácido pantoténico ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de ácido pantoténico de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):1758

63

Ácido pantoténico

El ácido pantoténico contribuye al rendimiento intelectual normal.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de ácido pantoténico de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1218

2010; 8(10):1758

57, 58

Ácidos grasos monoinsaturados o poliinsaturados

La sustitución de grasas saturadas por grasas insaturadas en la dieta contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo (los ácidos grasos monoinsaturados o poliinsaturados son grasas insaturadas).

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos con alto contenido de ácidos grasos insaturados, de acuerdo con la declaración ALTO CONTENIDO DE GRASAS INSATURADAS que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2011; 9(4):2069

2011; 9(6):2203

621, 1190, 1203, 2906, 2910, 3065

674, 4335

Agua

El agua contribuye a mantener las funciones físicas y cognitivas normales.

Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de al menos 2,0 L de agua al día, procedente de cualquier fuente.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a agua que cumpla las Directivas 2009/54/CE o 98/83/CE.

2011; 9(4):2075

1102, 1209, 1294, 1331

Agua

El agua contribuye a la regulación normal de la temperatura corporal.

Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de al menos 2,0 L de agua al día, procedente de cualquier fuente.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a agua que cumpla las Directivas 2009/54/CE o 98/83/CE.

2011; 9(4):2075

1208

Alimentos con un contenido bajo o reducido de ácidos grasos saturados.

Un menor consumo de grasas saturadas contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que contienen un nivel bajo de ácidos grasos saturados, de acuerdo con la declaración BAJO CONTENIDO DE GRASAS SATURADAS, o un nivel reducido de ácidos grasos saturados, de acuerdo con la declaración CONTENIDO REDUCIDO DE [NOMBRE DEL NUTRIENTE] que figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2011; 9(4):2062

620, 671, 4332

Alimentos con un contenido bajo o reducido de sodio.

Un menor consumo de sodio contribuye a mantener la tensión arterial normal.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que contienen, como mínimo, un nivel bajo de sodio o sal, de acuerdo con la declaración BAJO CONTENIDO DE SODIO/SAL o un nivel reducido de sodio o sal, de acuerdo con la declaración CONTENIDO REDUCIDO DE [NOMBRE DEL NUTRIENTE] que figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2011; 9(6):2237

336, 705, 1148, 1178, 1185, 1420

Almidón resistente

La sustitución de almidones digeribles por almidones resistentes en una comida contribuye a reducir la subida de glucosa en sangre después de comer.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos en los que el almidón digerible haya sido reemplazado por un almidón resistente, de modo que el contenido final de almidón resistente constituya al menos un 14 % del almidón total.

 

2011; 9(4):2024

681

Arabinoxilanos producidos a partir del albumen de trigo

El consumo de arabinoxilanos en una comida contribuye a reducir la subida de glucosa en sangre después de comer.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que contengan, como mínimo, 8 g de fibra con alto contenido de arabinoxilanos producidos a partir del albumen de trigo (al menos un 60 % de arabinoxilanos en peso) por 100 g de hidratos de carbono presentes en una porción cuantificada en una comida. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene tomando fibra con alto contenido de arabinoxilanos producidos a partir del albumen de trigo como parte de la comida.

 

2011; 9(6):2205

830

Betaglucanos

Los betaglucanos contribuyen a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo.

Esta declaración puede utilizarse únicamente respecto a alimentos que contengan, como mínimo, 1 g de betaglucanos procedentes de avena, salvado de avena, cebada o salvado de cebada, o bien de mezclas de estos betaglucanos por porción cuantificada. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 3 g de betaglucanos procedentes de avena, salvado de avena, cebada o salvado de cebada, o bien de mezclas de estos betaglucanos.

 

2009; 7(9):1254

2011; 9(6):2207

754, 755, 757, 801, 1465, 2934

1236, 1299

Betaglucanos procedentes de avena o cebada

El consumo de betaglucanos procedentes de avena o cebada en una comida contribuye a reducir la subida de glucosa en sangre después de comer.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que contienen un mínimo de 4 g de betaglucanos procedentes de avena o cebada por cada 30 g de hidratos de carbono presentes en una porción cuantificada como parte de la comida. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene tomando betaglucanos procedentes de avena o cebada como parte de la comida.

 

2011; 9(6):2207

821, 824

Betaína

La betaína contribuye al metabolismo normal de la homocisteína.

Esta declaración solo puede utilizarse con alimentos que contengan un mínimo de 500 mg de betaína por porción cuantificada. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 1,5 g de betaína.

Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que una ingesta diaria superior a 4 g puede aumentar considerablemente los niveles de colesterol sanguíneo.

2011; 9(4):2052

4325

Biotina

La biotina contribuye al metabolismo energético normal.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de biotina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1209

114, 117

Biotina

La biotina contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de biotina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1209

116

Biotina

La biotina contribuye al metabolismo normal de los macronutrientes.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de biotina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1209

2010; 8(10):1728

113, 114, 117, 4661

Biotina

La biotina contribuye a la función psicológica normal.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de biotina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):1728

120

Biotina

La biotina contribuye al mantenimiento del cabello en condiciones normales.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de biotina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1209

2010; 8(10):1728

118, 121, 2876

Biotina

La biotina contribuye al mantenimiento de las mucosas en condiciones normales.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de biotina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1209

115

Biotina

La biotina contribuye al mantenimiento de la piel en condiciones normales.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de biotina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1209

2010; 8(10):1728

115, 121

Calcio

El calcio contribuye a la coagulación sanguínea normal.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1210

230, 236

Calcio

El calcio contribuye al metabolismo energético normal.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1210

234

Calcio

El calcio contribuye al funcionamiento normal de los músculos.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1210

226, 230, 235

Calcio

El calcio contribuye al funcionamiento normal de la neurotransmisión.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1210

227, 230, 235

Calcio

El calcio contribuye al funcionamiento normal de las enzimas digestivas.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1210

355

Calcio

El calcio contribuye al proceso de división y diferenciación de las células.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):1725

237

Calcio

El calcio es necesario para el mantenimiento de los huesos en condiciones normales.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1210

2009; 7(9):1272

2010; 8(10):1725

2011; 9(6):2203

224, 230, 350, 354, 2731, 3155, 4311, 4312, 4703

4704

Calcio

El calcio es necesario para el mantenimiento de los dientes en condiciones normales.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1210

2010; 8(10):1725

2011; 9(6):2203

224, 230, 231, 2731, 3099, 3155, 4311, 4312, 4703

4704

Carbón activo

El carbón activo contribuye a reducir una flatulencia excesiva después de comer.

Esta declaración solo puede utilizarse con alimentos que contengan 1 g de carbón activo por porción cuantificada. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene tomando 1 g de carbón activo por lo menos 30 minutos antes de la comida y otro gramo poco después de la comida.

 

2011; 9(4):2049

1938

Carne o pescado

La carne y el pescado contribuyen a mejorar la absorción del hierro cuando se toman con otros alimentos que aportan este mineral.

Esta declaración solo puede utilizarse con alimentos que contengan un mínimo de 50 g de carne o pescado por porción cuantificada. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene tomando 50 g de carne o pescado junto con alimentos que contengan hierro no hemínico.

 

2011; 9(4):2040

1223

Cloruro

El cloruro contribuye a una digestión normal mediante la producción de ácido clorhídrico en el estómago.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cloruro de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

No puede utilizarse esta declaración si el cloruro procede del cloruro sódico.

2010; 8(10):1764

326

Cobre

El cobre contribuye al mantenimiento del tejido conectivo en condiciones normales.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1211

265, 271, 1722

Cobre

El cobre contribuye al metabolismo energético normal.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1211

2011; 9(4):2079

266, 1729

Cobre

El cobre contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1211

2011; 9(4):2079

267, 1723

Cobre

El cobre contribuye a la pigmentación normal del cabello.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1211

268, 1724

Cobre

El cobre contribuye al transporte normal de hierro en el organismo.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1211

269, 270, 1727

Cobre

El cobre contribuye a la pigmentación normal de la piel.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1211

268, 1724

Cobre

El cobre contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1211

2011; 9(4):2079

264, 1725

Cobre

El cobre contribuye a la protección de las células frente al daño oxidativo.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1211

263, 1726

Colina

La colina contribuye al metabolismo normal de la homocisteína.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que contienen un mínimo de 82,5 mg de colina por cada 100 g o 100 ml, o bien por cada porción individual de comida.

 

2011; 9(4):2056

3090

Colina

La colina contribuye al metabolismo normal de los lípidos.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que contienen un mínimo de 82,5 mg de colina por cada 100 g o 100 ml, o bien por cada porción individual de comida.

 

2011; 9(4):2056

3186

Colina

La colina contribuye a mantener la función hepática normal.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que contienen un mínimo de 82,5 mg de colina por cada 100 g o 100 ml, o bien por cada porción individual de comida.

 

2011; 9(4):2056

2011; 9(6):2203

1501

712, 1633

Creatina

La creatina mejora el rendimiento físico en series sucesivas de ejercicios breves de alta intensidad.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que aporten una ingesta diaria de 3 g de creatina. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 3 g de creatina.

Solo puede utilizarse esta declaración respecto a alimentos para adultos que realicen ejercicio de alta intensidad.

2011; 9(7):2303

739, 1520, 1521, 1522, 1523, 1525, 1526, 1531, 1532, 1533, 1534, 1922, 1923, 1924

Cromo

El cromo contribuye al metabolismo normal de los macronutrientes.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cromo trivalente de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):1732

260, 401, 4665, 4666, 4667

Cromo

El cromo contribuye a mantener niveles normales de glucosa en sangre.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cromo trivalente de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):1732

2011; 9(6):2203

262, 4667

4698

Cultivos vivos de yogur

Los cultivos vivos del yogur o de la leche fermentada mejoran la digestión de la lactosa del producto en las personas con problemas para digerir la lactosa.

Para que un producto pueda llevar esta declaración, el yogur o la leche fermentada deben contener un mínimo de 108 unidades formadoras de colonias de los microorganismos vivos (Lactobacillus delbrueckii subsp. bulgaricus y Streptococcus thermophilus) por gramo.

 

2010; 8(10):1763

1143, 2976

Chicle sin azúcar

El chicle sin azúcar ayuda a mantener la mineralización de los dientes.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto al chicle que cumpla con las condiciones de uso de la declaración nutricional SIN AZÚCAR que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene si se masca el chicle sin azúcar durante un mínimo de 20 minutos después de la comida o bebida.

 

2009; 7(9):1271

2011; 9(4):2072

2011; 9(6):2266

1151, 1154

486, 562, 1181

Chicle sin azúcar

El chicle sin azúcar ayuda a neutralizar la placa ácida.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto al chicle que cumpla con las condiciones de uso de la declaración nutricional SIN AZÚCAR que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene si se masca el chicle sin azúcar durante un mínimo de 20 minutos después de la comida o bebida.

 

2009; 7(9):1271

2011; 6(6):2266

1150

485

Chicle sin azúcar

El chicle sin azúcar ayuda a disminuir la sequedad bucal.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto al chicle que cumpla con las condiciones de uso de la declaración nutricional SIN AZÚCAR que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene mascando el chicle sin azúcar cada vez que se sienta sequedad en la boca.

 

2009; 7(9):1271

1240

Chicle sin azúcar con carbamida

El chicle sin azúcar con carbamida neutraliza la placa ácida más eficazmente que el chicle sin azúcar que no lleva carbamida.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto al chicle que cumpla con las condiciones de uso de la declaración nutricional SIN AZÚCAR que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

Para que un producto pueda llevar esta declaración, cada unidad de chicle sin azúcar debe contener un mínimo de 20 mg de carbamida. Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene si se masca el chicle sin azúcar durante un mínimo de 20 minutos después de la comida o bebida.

 

2011; 9(4):2071

1153

Enzima lactasa

La lactasa es una enzima que mejora la digestión de la lactosa en las personas con problemas para digerir la lactosa.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a complementos alimenticios con una dosis mínima de 4 500 unidades del FCC (Código de Sustancias Químicas en los Alimentos), junto con instrucciones a la población destinataria de que la consuman con cada comida que contenga lactosa.

Deberá informarse también a la población destinataria de que la tolerancia a la lactosa es de grado variable y de la conveniencia de consultar sobre el papel que desempeña esta sustancia en su dieta.

2009; 7(9):1236

2011; 9(6):2203

1697, 1818

1974

Fibra de centeno

La fibra de centeno contribuye al funcionamiento normal del intestino.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos con alto contenido de las citadas fibras, de acuerdo con la declaración ALTO CONTENIDO DE FIBRA que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2011; 9(6):2258

825

Fibra de salvado de trigo

La fibra de salvado de trigo contribuye a la aceleración del tránsito intestinal.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos con alto contenido de las citadas fibras, de acuerdo con la declaración ALTO CONTENIDO DE FIBRA que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 10 g de fibra de salvado de trigo.

 

2010; 8(10):1817

828, 839, 3067, 4699

Fibra de salvado de trigo

La fibra de salvado de trigo contribuye a que aumente el volumen de las heces.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos con alto contenido de las citadas fibras, de acuerdo con la declaración ALTO CONTENIDO DE FIBRA que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):1817

3066

Fibra del grano de avena

La fibra del grano de avena contribuye a que aumente el volumen de las heces.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos con alto contenido de la citada fibra, de acuerdo con la declaración ALTO CONTENIDO DE FIBRA que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2011; 9(6):2249

822

Fibra del grano de cebada

La fibra del grano de cebada contribuye a que aumente el volumen de las heces.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos con alto contenido de la citada fibra, de acuerdo con la declaración ALTO CONTENIDO DE FIBRA que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2011; 9(6):2249

819

Fitosteroles y fitostanoles

Los fitosteroles y los fitostanoles contribuyen a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo.

Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria mínima de 0,8 g de fitosteroles o fitostanoles.

 

2010; 8(10):1813

2011; 9(6):2203

549, 550, 567, 713, 1234, 1235, 1466, 1634, 1984, 2909, 3140

568

Fluoruros

Los fluoruros contribuyen a mantener la mineralización de los dientes.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de fluoruros de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1212

2010; 8(10):1797

275, 276, 338, 4238

Folatos

Los folatos contribuyen al crecimiento de los tejidos maternos durante el embarazo.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de folatos de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1213

2882

Folatos

Los folatos contribuyen a la síntesis normal de aminoácidos.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de folatos de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):1760

195, 2881

Folatos

Los folatos contribuyen a la formación normal de células sanguíneas.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de folatos de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1213

79

Folatos

Los folatos contribuyen al metabolismo normal de la homocisteína.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de folatos de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1213

80

Folatos

Los folatos contribuyen a la función psicológica normal.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de folatos de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):1760

81, 85, 86, 88

Folatos

Los folatos contribuyen al funcionamiento normal del sistema inmunitario.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de folatos de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1213

91

Folatos

Los folatos ayudan a disminuir el cansancio y la fatiga.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de folatos de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):1760

84

Folatos

Los folatos contribuyen al proceso de división celular.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de folatos de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1213

2010; 8(10):1760

193, 195, 2881

Fósforo

El fósforo contribuye al metabolismo energético normal.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de fósforo de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1219

329, 373

Fósforo

El fósforo contribuye al funcionamiento normal de las membranas celulares.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de fósforo de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1219

328

Fósforo

El fósforo contribuye al mantenimiento de los huesos en condiciones normales.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de fósforo de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1219

324, 327

Fósforo

El fósforo contribuye al mantenimiento de los dientes en condiciones normales.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de fósforo de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1219

324, 327

Glucomanano de Konjac

El glucomanano contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que aporten una ingesta diaria de 4 g de glucomanano. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 4 g de glucomanano.

Debe incluirse una advertencia de peligro de asfixia para personas con problemas de deglución o que tomen el glucomanano con una ingesta de líquido inadecuada

debe recomendarse tomar el producto con mucha agua para asegurarse de que la sustancia llega al estómago—.

2009; 7(9):1258

2010; 8(10):1798

836, 1560, 3100, 3217

Glucomanano de Konjac

El glucomanano ayuda a adelgazar cuando se sigue una dieta baja en calorías.

Esta declaración solo puede utilizarse con alimentos que contengan 1 g de glucomanano por porción cuantificada. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 3 g de glucomanano en tres dosis de 1 g, junto con uno o dos vasos de agua, antes de las comidas, cuando se sigue una dieta baja en calorías.

Debe incluirse una advertencia de peligro de asfixia para personas con problemas de deglución o que tomen el glucomanano con una ingesta de líquido inadecuada

debe recomendarse tomar el producto con mucha agua para asegurarse de que la sustancia llega al estómago—.

2010; 8(10):1798

854, 1556, 3725

Goma guar

La goma guar contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que aporten una ingesta diaria de 10 g de goma guar. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 10 g de goma guar.

Debe incluirse una advertencia de peligro de asfixia para personas con problemas de deglución o que tomen la goma guar con una ingesta de líquido inadecuada

debe recomendarse tomar el producto con mucha agua para asegurarse de que la sustancia llega al estómago—.

2010; 8(2):1464

808

Hidroxipropil metilcelulosa

El consumo de hidroxipropil metilcelulosa en una comida contribuye a reducir la subida de glucosa en sangre después de comer.

Esta declaración solo puede utilizarse con alimentos que contengan 4 g de hidroxipropil metilcelulosa por porción cuantificada en una comida. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene tomando 4 g de hidroxipropil metilcelulosa en una comida.

Debe incluirse una advertencia de peligro de asfixia para personas con problemas de deglución o que tomen la hidroxipropil metilcelulosa con una ingesta de líquido inadecuada

debe recomendarse tomar el producto con mucha agua para asegurarse de que la sustancia llega al estómago—.

2010; 8(10):1739

814

Hidroxipropil metilcelulosa

La hidroxipropil metilcelulosa contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que aporten una ingesta diaria de 5 g de hidroxipropil metilcelulosa. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 5 g de hidroxipropil metilcelulosa.

Debe incluirse una advertencia de peligro de asfixia para personas con problemas de deglución o que tomen la hidroxipropil metilcelulosa con una ingesta de líquido inadecuada

debe recomendarse tomar el producto con mucha agua para asegurarse de que la sustancia llega al estómago—.

2010; 8(10):1739

815

Hierro

El hierro contribuye a la función cognitiva normal.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de hierro de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1215

253

Hierro

El hierro contribuye al metabolismo energético normal.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de hierro de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1215

2010; 8(10):1740

251, 1589, 255

Hierro

El hierro contribuye a la formación normal de glóbulos rojos y de hemoglobina.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de hierro de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1215

2010; 8(10):1740

249, 1589, 374, 2889

Hierro

El hierro contribuye al transporte normal de oxígeno en el cuerpo.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de hierro de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1215

2010; 8(10):1740

250, 254, 256, 255

Hierro

El hierro contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de hierro de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1215

252, 259

Hierro

El hierro ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de hierro de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):1740

255, 374, 2889

Hierro

El hierro contribuye al proceso de división celular.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de hierro de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1215

368

Lactulosa

La lactulosa contribuye a la aceleración del tránsito intestinal.

Esta declaración solo puede utilizarse con alimentos que contengan 10 g de lactulosa por porción cuantificada. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con el consumo de 10 g de lactulosa al día en una única ingesta.

 

2010; 8(10):1806

807

Magnesio

El magnesio ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de magnesio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):1807

244

Magnesio

El magnesio contribuye al equilibrio electrolítico.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de magnesio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1216

238

Magnesio

El magnesio contribuye al metabolismo energético normal.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de magnesio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1216

240, 247, 248

Magnesio

El magnesio contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de magnesio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1216

242

Magnesio

El magnesio contribuye al funcionamiento normal de los músculos.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de magnesio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1216

2010; 8(10):1807

241, 380, 3083

Magnesio

El magnesio contribuye a la síntesis proteica normal.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de magnesio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1216

364

Magnesio

El magnesio contribuye a la función psicológica normal.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de magnesio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):1807

245, 246

Magnesio

El magnesio contribuye al mantenimiento de los huesos en condiciones normales.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de magnesio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1216

239

Magnesio

El magnesio contribuye al mantenimiento de los dientes en condiciones normales.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de magnesio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1216

239

Magnesio

El magnesio contribuye al proceso de división celular.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de magnesio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1216

365

Manganeso

El manganeso contribuye al metabolismo energético normal.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de manganeso de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1217

2010; 8(10):1808

311, 405

Manganeso

El manganeso contribuye al mantenimiento de los huesos en condiciones normales.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de manganeso de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1217

310

Manganeso

El manganeso contribuye a la formación normal del tejido conectivo.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de manganeso de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):1808

404

Manganeso

El manganeso contribuye a la protección de las células frente al daño oxidativo.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de manganeso de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1217

309

Melatonina

La melatonina contribuye a aliviar la sensación subjetiva de desfase horario (jet lag).

Esta declaración solo puede utilizarse con alimentos que contengan un mínimo de 0,5 mg de melatonina por porción cuantificada. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta mínima de 0,5 mg que debe tomarse poco antes de acostarse el primer día de viaje y unos cuantos días después de la llegada a lugar de destino.

 

2010; 8(2):1467

1953

Melatonina

La melatonina contribuye a disminuir el tiempo necesario para conciliar el sueño.

Esta declaración solo puede utilizarse con alimentos que contengan 1 mg de melatonina por porción cuantificada. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta de 1 mg de melatonina poco antes de irse a dormir.

 

2011; 9(6):2241

1698, 1780, 4080

Molibdeno

El molibdeno contribuye al metabolismo normal de los aminoácidos azufrados.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de molibdeno de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):1745

313

Monascus purpureus

(del arroz de levadura roja)

La monacolina K del arroz de levadura roja contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que aporten una ingesta diaria de 10 mg de monacolina K del arroz de levadura roja. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 10 mg de monacolina K procedente de preparados fermentados de arroz de levadura roja.

 

2011; 9(7):2304

1648, 1700

Niacina

La niacina contribuye al metabolismo energético normal.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de niacina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1224

2010; 8(10):1757

43, 49, 54, 51

Niacina

La niacina contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de niacina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1224

44, 53

Niacina

La niacina contribuye a la función psicológica normal.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de niacina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):1757

55

Niacina

La niacina contribuye al mantenimiento de las mucosas en condiciones normales.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de niacina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1224

45, 52, 4700

Niacina

La niacina contribuye al mantenimiento de la piel en condiciones normales.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de niacina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1224

2010; 8(10):1757

45, 48, 50, 52, 4700

Niacina

La niacina ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de niacina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):1757

47

Nueces

Las nueces ayudan a mejorar la elasticidad de los vasos sanguíneos.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que aporten una ingesta diaria de 30 g de nueces. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 30 g de nueces.

 

2011; 9(4):2074

1155, 1157

Pectinas

Las pectinas contribuyen a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que aporten una ingesta diaria de 6 g de pectinas. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 6 g de pectinas.

Debe incluirse una advertencia de peligro de asfixia para personas con problemas de deglución o que tomen pectinas con una ingesta de líquido inadecuada

debe recomendarse tomar el producto con mucha agua para asegurarse de que la sustancia llega al estómago—.

2010; 8(10):1747

818, 4236

Pectinas

El consumo de pectinas en una comida contribuye a reducir la subida de glucosa en sangre después de comer.

Esta declaración solo puede utilizarse con alimentos que contengan 10 g de pectinas por porción cuantificada. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene tomando 10 g de pectinas en una comida.

Debe incluirse una advertencia de peligro de asfixia para personas con problemas de deglución o que tomen pectinas con una ingesta de líquido inadecuada

debe recomendarse tomar el producto con mucha agua para asegurarse de que la sustancia llega al estómago—.

2010; 8(10):1747

786

Polifenoles del aceite de oliva

Los polifenoles del aceite de oliva contribuyen a la protección de los lípidos de la sangre frente al daño oxidativo.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a aceite de oliva que contenga un mínimo de 5 mg de hidroxitirosol y sus derivados (por ejemplo, un complejo de oleuropeína o tirosol) por 20 g de aceite de oliva. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 20 g de aceite de oliva.

 

2011; 9(4):2033

1333, 1638, 1639, 1696, 2865

Potasio

El potasio contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de potasio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(2):1469

386

Potasio

El potasio contribuye al funcionamiento normal de los músculos.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de potasio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(2):1469

320

Potasio

El potasio contribuye al mantenimiento de la tensión arterial normal.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de potasio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(2):1469

321

Proteínas

Las proteínas contribuyen a que aumente la masa muscular.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de proteínas de acuerdo con la declaración FUENTE DE PROTEÍNAS que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):1811

2011; 9(6):2203

415, 417, 593, 594, 595, 715

1398

Proteínas

Las proteínas contribuyen a conservar la masa muscular.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de proteínas de acuerdo con la declaración FUENTE DE PROTEÍNAS que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):1811

2011; 9(6):2203

415, 417, 593, 594, 595, 715

1398

Proteínas

Las proteínas contribuyen al mantenimiento de los huesos en condiciones normales.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de proteínas de acuerdo con la declaración FUENTE DE PROTEÍNAS que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):1811

2011; 9(6):2203

416

4704

Quitosano

El quitosano contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que aporten una ingesta diaria de 3 g de quitosano. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 3 g de quitosano.

 

2011; 9(6):2214

4663

Riboflavina

(vitamina B2)

La riboflavina contribuye al metabolismo energético normal.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de riboflavina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):1814

29, 35, 36, 42

Riboflavina

(vitamina B2)

La riboflavina contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de riboflavina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):1814

213

Riboflavina

(vitamina B2)

La riboflavina contribuye al mantenimiento de las mucosas en condiciones normales.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de riboflavina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):1814

31

Riboflavina

(vitamina B2)

La riboflavina contribuye al mantenimiento de los glóbulos rojos en condiciones normales.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de riboflavina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):1814

40

Riboflavina

(vitamina B2)

La riboflavina contribuye al mantenimiento de la piel en condiciones normales.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de riboflavina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):1814

31, 33

Riboflavina

(vitamina B2)

La riboflavina contribuye al mantenimiento de la visión en condiciones normales.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de riboflavina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):1814

39

Riboflavina

(vitamina B2)

La riboflavina contribuye al metabolismo normal del hierro.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de riboflavina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):1814

30, 37

Riboflavina

(vitamina B2)

La riboflavina contribuye a la protección de las células frente al daño oxidativo.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de riboflavina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):1814

207

Riboflavina

(vitamina B2)

La riboflavina ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de riboflavina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):1814

41

Selenio

El selenio contribuye a la espermatogénesis normal.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de selenio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1220

396

Selenio

El selenio contribuye al mantenimiento del cabello en condiciones normales.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de selenio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):1727

281

Selenio

El selenio contribuye al mantenimiento de las uñas en condiciones normales.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de selenio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):1727

281

Selenio

El selenio contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de selenio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1220

2010; 8(10):1727

278, 1750

Selenio

El selenio contribuye a la función tiroidea normal.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de selenio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):1727

2009; 7(9):1220

279, 282, 286, 410, 1289, 1290, 1291, 1292, 1293

Selenio

El selenio contribuye a la protección de las células frente al daño oxidativo.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de selenio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1220

2010; 8(10):1727

277, 283, 286, 1289, 1290, 1291, 1293, 1751, 410, 1292

Soluciones electrolíticas a base de hidratos de carbono

Las soluciones electrolíticas a base de hidratos de carbono contribuyen a mantener el nivel de resistencia en ejercicios que requieren una resistencia prolongada.

Para que un producto pueda llevar esta declaración, las soluciones electrolíticas a base de hidratos de carbono deben contener entre 80 Kcal/l y 350 Kcal/l procedentes de hidratos de carbono, y al menos el 75 % de la energía debe derivarse de hidratos de carbono que provoquen una respuesta glucémica alta, como la glucosa, los polímeros de glucosa y la sacarosa. Además, estas bebidas deben contener entre 20 mmol/l (460 mg/l) y 50 mmol/l (1,150 mg/l) de sodio, y tener una osmolalidad entre 200 mOsm/kg y 330 mOsm/kg de agua.

 

2011; 9(6):2211

466, 469

Soluciones electrolíticas a base de hidratos de carbono

Las soluciones electrolíticas a base de hidratos de carbono mejoran la absorción de agua durante el ejercicio físico.

Para que un producto pueda llevar esta declaración, las soluciones electrolíticas a base de hidratos de carbono deben contener entre 80 Kcal/l y 350 Kcal/l procedentes de hidratos de carbono, y al menos el 75 % de la energía debe derivarse de hidratos de carbono que provoquen una respuesta glucémica alta, como la glucosa, los polímeros de glucosa y la sacarosa. Además, estas bebidas deben contener entre 20 mmol/l (460 mg/l) y 50 mmol/l (1,150 mg/l) de sodio, y tener una osmolalidad entre 200 mOsm/kg y 330 mOsm/kg de agua.

 

2011; 9(6):2211

314, 315, 316, 317, 319, 322, 325, 332, 408, 465, 473, 1168, 1574, 1593, 1618, 4302, 4309

Sustitutivos de comidas para el control del peso

La sustitución de una comida al día por un sustitutivo de la comida en una dieta baja en calorías contribuye a mantener el peso después de haber adelgazado.

Para que un producto pueda llevar esta declaración, el alimento debe cumplir los requisitos establecidos en la Directiva 96/8/CE en relación con los productos alimenticios contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra b), de dicha Directiva. Para lograr el efecto declarado, debe reemplazarse una comida al día con el sustitutivo de la comida.

 

2010; 8(2):1466

1418

Sustitutivos de comidas para el control del peso

La sustitución de dos comidas al día por sustitutivos de la comida en una dieta una dieta baja en calorías ayuda a adelgazar.

Para que un producto pueda llevar esta declaración, el alimento debe cumplir los requisitos establecidos en la Directiva 96/8/CE en relación con los productos alimenticios contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra b), de dicha Directiva. Para lograr el efecto declarado, deben reemplazarse dos comidas al día con los sustitutivos de las comidas.

 

2010; 8(2):1466

1417

Sustitutos del azúcar, es decir, edulcorantes intensos; xilitol, sorbitol, manitol, maltitol, lactitol, isomaltosa, eritritol, sucralosa y polidextrosa; D-tagatosa e isomaltulosa

El consumo de alimentos o bebidas que contengan <nombre del sustituto del azúcar> en lugar de azúcar (1) provoca un menor aumento de la glucosa en sangre después de su ingestión en comparación con los alimentos o bebidas que llevan azúcar.

Para que un producto pueda llevar esta declaración, deben reemplazarse los azúcares de alimentos o bebidas con sustitutos del azúcar, es decir, edulcorantes intensos; xilitol, sorbitol, manitol, maltitol, lactitol, isomaltosa, eritritol, sucralosa y polidextrosa; o bien una combinación de los mismos, de manera que los alimentos o las bebidas contengan cantidades reducidas de azúcares, que se ajusten como mínimo a la proporción indicada en la declaración CONTENIDO REDUCIDO DE [NOMBRE DEL NUTRIENTE] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

En el caso de la D-tagatosa y la isomaltulosa, deben sustituir a cantidades equivalentes de otros azúcares en la proporción indicada en la declaración CONTENIDO REDUCIDO DE [NOMBRE DEL NUTRIENTE] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 24/2006.

 

2011; 9(4):2076

2011; 9(6):2229

617, 619, 669, 1590, 1762, 2903, 2908, 2920

4298

Sustitutos del azúcar, es decir, edulcorantes intensos; xilitol, sorbitol, manitol, maltitol, lactitol, isomaltosa, eritritol, sucralosa y polidextrosa; D-tagatosa e isomaltulosa

El consumo de alimentos o bebidas que contengan <nombre del sustituto del azúcar> en lugar de azúcar (2) ayuda a mantener la mineralización de los dientes.

Para que un producto pueda llevar esta declaración, deben reemplazarse los azúcares de alimentos o bebidas (que reduzcan el pH de la placa dental por debajo del 5,7) con sustitutos del azúcar, es decir, edulcorantes intensos; xilitol, sorbitol, manitol, maltitol, lactitol, isomaltosa, eritritol, sucralosa y polidextrosa; D-tagatosa e isomaltulosa, o bien una combinación de los mismos, en cantidades tales que el consumo de dichos alimentos o bebidas no disminuya el pH de la placa a menos de 5,7 durante la ingestión ni en los 30 minutos posteriores.

 

2011; 9(4):2076

2011; 9(6):2229

463, 464, 563, 618, 647, 1182, 1591, 2907, 2921, 4300, 1134, 1167, 1283

Tiamina

La tiamina contribuye al metabolismo energético normal.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de tiamina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1222

21, 24, 28

Tiamina

La tiamina contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de tiamina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1222

22, 27

Tiamina

La tiamina contribuye a la función psicológica normal.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de tiamina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):1755

205

Tiamina

La tiamina contribuye al funcionamiento normal del corazón.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de tiamina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1222

20

Vitamina A

La vitamina A contribuye al metabolismo normal del hierro.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina A de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1221

206

Vitamina A

La vitamina A contribuye al mantenimiento de las mucosas en condiciones normales.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina A de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1221

2010; 8(10):1754

15, 4702

Vitamina A

La vitamina A contribuye al mantenimiento de la piel en condiciones normales.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina A de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1221

2010; 8(10):1754

15, 17, 4660, 4702

Vitamina A

La vitamina A contribuye al mantenimiento de la visión en condiciones normales.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina A de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1221

2010; 8(10):1754

16, 4239, 4701

Vitamina A

La vitamina A contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina A de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1222

2011; 9(4):2021

14, 200, 1462

Vitamina A

La vitamina A contribuye al proceso de diferenciación celular.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina A de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1221

14

Vitamina B12

La vitamina B12 contribuye al metabolismo energético normal.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B12 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1223

99, 190

Vitamina B12

La vitamina B12 contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B12 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):4114

95, 97, 98, 100, 102, 109

Vitamina B12

La vitamina B12 contribuye al metabolismo normal de la homocisteína.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B12 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):4114

96, 103, 106

Vitamina B12

La vitamina B12 contribuye a la función psicológica normal.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B12 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):4114

95, 97, 98, 100, 102, 109

Vitamina B12

La vitamina B12 contribuye a la formación normal de glóbulos rojos.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B12 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1223

92, 101

Vitamina B12

La vitamina B12 contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B12 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1223

107

Vitamina B12

La vitamina B12 ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B12 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):4114

108

Vitamina B12

La vitamina B12 contribuye al proceso de división celular.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B12 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1223

2010; 8(10):1756

93, 212

Vitamina B6

La vitamina B6 contribuye a la síntesis normal de la cisteína.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B6 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):1759

4283

Vitamina B6

La vitamina B6 contribuye al metabolismo energético normal.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B6 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):1759

75, 214

Vitamina B6

La vitamina B6 contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B6 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1225

66

Vitamina B6

La vitamina B6 contribuye al metabolismo normal de la homocisteína.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B6 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):1759

73, 76, 199

Vitamina B6

La vitamina B6 contribuye al metabolismo normal de las proteínas y del glucógeno.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B6 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1225

65, 70, 71

Vitamina B6

La vitamina B6 contribuye a la función psicológica normal.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B6 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):1759

77

Vitamina B6

La vitamina B6 contribuye a la formación normal de glóbulos rojos.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B6 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1225

67, 72, 186

Vitamina B6

La vitamina B6 contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B6 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1225

68

Vitamina B6

La vitamina B6 ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B6 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):1759

78

Vitamina B6

La vitamina B6 ayuda a regular la actividad hormonal.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B6 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1225

69

Vitamina C

La vitamina C contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario durante el ejercicio físico intenso y después de este.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que aporten 200 mg diarios de vitamina C. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta de 200 mg al día añadida a la ingesta diaria recomendada de vitamina C.

 

2009; 7(9):1226

144

Vitamina C

La vitamina C contribuye a la formación normal de colágeno para el funcionamiento normal de los vasos sanguíneos.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1226

130, 131, 149

Vitamina C

La vitamina C contribuye a la formación normal de colágeno para el funcionamiento normal de los huesos.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1226

131, 149

Vitamina C

La vitamina C contribuye a la formación normal de colágeno para el funcionamiento normal de los cartílagos.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1226

131, 149

Vitamina C

La vitamina C contribuye a la formación normal de colágeno para el funcionamiento normal de las encías.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1226

131, 136, 149

Vitamina C

La vitamina C contribuye a la formación normal de colágeno para el funcionamiento normal de la piel.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1226

131, 137, 149

Vitamina C

La vitamina C contribuye a la formación normal de colágeno para el funcionamiento normal de los dientes.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1226

131, 149

Vitamina C

La vitamina C contribuye al metabolismo energético normal.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1226

2010; 8(10):1815

135, 2334, 3196

Vitamina C

La vitamina C contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1226

133

Vitamina C

La vitamina C contribuye a la función psicológica normal.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):1815

140

Vitamina C

La vitamina C contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1226

2010; 8(10):1815

134, 4321

Vitamina C

La vitamina C contribuye a la protección de las células frente al daño oxidativo.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1226

2010; 8(10):1815

129, 138, 143, 148, 3331

Vitamina C

La vitamina C ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):1815

139, 2622

Vitamina C

La vitamina C ayuda a regenerar la forma reducida de la vitamina E.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):1815

202

Vitamina C

La vitamina C mejora la absorción del hierro.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1226

132, 147

Vitamina D

La vitamina D contribuye a la absorción y utilización normal del calcio y el fósforo.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina D de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1227

152, 157, 215

Vitamina D

La vitamina D contribuye al mantenimiento de niveles normales de calcio en sangre.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina D de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1227

2011; 9(6):2203

152, 157

215

Vitamina D

La vitamina D contribuye al mantenimiento de los huesos en condiciones normales.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina D de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1227

150, 151, 158, 350

Vitamina D

La vitamina D contribuye al funcionamiento normal de los músculos.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina D de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(2):1468

155

Vitamina D

La vitamina D contribuye al mantenimiento de los dientes en condiciones normales.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina D de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1227

151, 158

Vitamina D

La vitamina D contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina D de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(2):1468

154, 159

Vitamina D

La vitamina D contribuye al proceso de división celular.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina D de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1227

153

Vitamina E

La vitamina E contribuye a la protección de las células frente al daño oxidativo.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina E de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):1816

160, 162, 1947

Vitamina K

La vitamina K contribuye a la coagulación sanguínea normal.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina K de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7 (9):1228

124, 126

Vitamina K

La vitamina K contribuye al mantenimiento de los huesos en condiciones normales.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina K de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7 (9):1228

123, 127, 128, 2879

Yodo

El yodo contribuye a la función cognitiva normal.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de yodo de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):1800

273

Yodo

El yodo contribuye al metabolismo energético normal.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de yodo de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1214

2010; 8(10):1800

274, 402

Yodo

El yodo contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de yodo de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):1800

273

Yodo

El yodo contribuye al mantenimiento de la piel en condiciones normales.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de yodo de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1214

370

Yodo

El yodo contribuye a la producción normal de hormonas tiroideas y a la función tiroidea normal.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de yodo de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1214

2010; 8(10):1800

274, 1237

Zinc

El zinc contribuye al equilibrio ácido-base normal.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1229

360

Zinc

El zinc contribuye al metabolismo normal de los hidratos de carbono.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):1819

382

Zinc

El zinc contribuye a la función cognitiva normal.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1229

296

Zinc

El zinc contribuye a la síntesis normal del ADN.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):1819

292, 293, 1759

Zinc

El zinc contribuye a la fertilidad y reproducción normales.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1229

297, 300

Zinc

El zinc contribuye al metabolismo normal de los macronutrientes.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):1819

2890

Zinc

El zinc contribuye al metabolismo normal de los ácidos grasos.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1229

302

Zinc

El zinc contribuye al metabolismo normal de la vitamina A.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1229

361

Zinc

El zinc contribuye a la síntesis proteínica normal.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):1819

293, 4293

Zinc

El zinc contribuye al mantenimiento de los huesos en condiciones normales.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1229

295, 1756

Zinc

El zinc contribuye al mantenimiento del cabello en condiciones normales.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):1819

412

Zinc

El zinc contribuye al mantenimiento de las uñas en condiciones normales.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):1819

412

Zinc

El zinc contribuye al mantenimiento de la piel en condiciones normales.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):1819

293

Zinc

El zinc contribuye al mantenimiento de niveles normales de testosterona.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2010; 8(10):1819

301

Zinc

El zinc contribuye al mantenimiento de la visión en condiciones normales.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1229

361

Zinc

El zinc contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1229

291, 1757

Zinc

El zinc contribuye a la protección de las células frente al daño oxidativo.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1229

294, 1758

Zinc

El zinc contribuye al proceso de división celular.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.

 

2009; 7(9):1229

292, 293, 1759


(1)  En el caso de la D-tagatosa y la isomaltulosa, léase «otros azúcares».

(2)  En el caso de la D-tagatosa y la isomaltulosa, léase «otros azúcares».


25.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 136/41


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 433/2012 DE LA COMISIÓN

de 23 de mayo de 2012

que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1236/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un régimen de control y ejecución aplicable en la zona del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1236/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, por el que se establece un régimen de control y ejecución aplicable en la zona del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental y se deroga el Reglamento (CE) no 2791/1999 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 5; su artículo 5, apartado 2; su artículo 8, apartado 4; su artículo 9, apartado 4; su artículo 10, apartado 3; su artículo 11; su artículo 12, apartado 2; su artículo 16, apartado 2; su artículo 18, apartados 3 y 4; su artículo 19; su artículo 20 apartado 9; su artículo 24, apartado 4; su artículo 27, apartado 1 y su artículo 45, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 1236/2010 establece determinadas medidas específicas de control de las actividades de pesca de la Unión en la zona de regulación de la Comisión de Pesquerías del Atlántico Nororiental (CPANE) y completa las medidas de control previstas en el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 (2). Procede fijar las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1236/2010. En los anexos de varias recomendaciones, aprobadas por la CPANE, por las que se establece un régimen de control y ejecución (en lo sucesivo denominado «el régimen») aplicable a los buques pesqueros que faenan en las aguas de la zona del Convenio situadas fuera de las aguas bajo la jurisdicción pesquera de las Partes contratantes, se recogen los formatos de comunicación de los datos y los modelos de determinados instrumentos de inspección que deben incorporarse en la normativa de la Unión.

(2)

Habida cuenta de que el Reglamento (UE) no 1236/2010 establece un nuevo régimen de control y ejecución, procede derogar el Reglamento (CE) no 1085/2000 de la Comisión, de 15 de mayo de 2000, por el que se fijan determinadas condiciones de aplicación de las medidas de control aplicables en la zona del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental (3), y sustituirlo por el presente Reglamento.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pesca y acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)   «mensaje de posición»: los datos de posición de un buque transmitidos automáticamente por el dispositivo de localización por satélite del buque al centro de seguimiento de las actividades pesqueras del Estado miembro del pabellón;

b)   «informe de posición»: el informe elaborado por el capitán de un buque conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011 de la Comisión (4);

c)   «número CFR»: el número de identificación del buque en el registro comunitario de la flota a que se refiere el artículo 10 del Reglamento (CE) no 26/2004 de la Comisión (5).

Artículo 2

Puntos de contacto

1.   Los Estados miembros enviarán, en soporte informático, la información relativa a los puntos de contacto, contemplada en el artículo 4, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) no 1236/2010, a la Secretaría de la CPANE y a la Agencia Europea de Control de la Pesca (denominada en lo sucesivo «la Agencia»).

2.   Los Estados miembros publicarán la información mencionada en el apartado 1 en la parte segura de su sitio web creado conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 116 del Reglamento (UE) no 1224/2009.

CAPÍTULO II

MEDIDAS DE SEGUIMIENTO

Artículo 3

Participación de la Unión

1.   En la lista contemplada en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1236/2010 figurarán los buques autorizados a pescar uno o varios recursos regulados, desglosados por especies.

Cuando proceda, la lista hará referencia al número CFR atribuido a cada buque.

2.   Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión, por vía informática, los buques cuya autorización para pescar en la zona de regulación haya sido retirada o suspendida.

Artículo 4

Registro de capturas

1.   Además de la información mencionada en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1224/2009, el cuaderno diario de pesca al que se hace referencia en el artículo 8 del Reglamento (UE) no 1236/2010 incluirá la información contemplada en el anexo I, parte A, del presente Reglamento.

2.   El cuaderno diario de producción al que se hace referencia en el artículo 8, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) no 1236/2010 tendrá la presentación que se establece en el anexo I, parte B.

3.   El plano de estiba al que se hace referencia en el artículo 8, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) no 1236/2010 tendrá la presentación que se establece en el anexo I, parte C.

4.   El código que deberá utilizarse para cada especie será el establecido por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), tal como se recoge en el anexo II.

Artículo 5

Comunicación de las capturas de recursos regulados y de la posición

Los Estados miembros utilizarán el formato y las normas específicas para las transmisiones que efectúen a la Secretaría de la CPANE, previstas en los artículos 9 y 11 del Reglamento (UE) no 1236/2010, que figuran en el anexo III.

Artículo 6

Comunicación global de capturas

Los Estados miembros transmitirán en formato XML los datos contemplados en el artículo 10, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) no 1236/2010.

CAPÍTULO III

INSPECCIONES

Artículo 7

Organismo designado

La Agencia queda designada para:

a)

coordinar las actividades de vigilancia e inspección contempladas en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1236/2010;

b)

recibir, enviar y transmitir las notificaciones a las que se hace referencia en el artículo 18, apartado 2, en el artículo 19, apartado 1 y en el artículo 20, apartado 9, del Reglamento (UE) no 1236/2010;

c)

llevar el registro al que se hace referencia en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1236/2010.

Artículo 8

Identificación de los inspectores y de los servicios de inspección

1.   El documento de identidad especial contemplado en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1236/2010 se ajustará al modelo que figura en el anexo IV, parte A.

2.   La señal especial de inspección contemplada en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1236/2010 se ajustará a los modelos que figuran en el anexo IV, parte B.

Artículo 9

Actividades de inspección

Los Estados miembros enviarán a la Agencia la información relativa a la fecha y la hora del inicio y la finalización de las actividades de los buques y aeronaves de inspección, a las que se hace referencia en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1236/2010, de acuerdo con el impreso que figura en el anexo V.

Artículo 10

Procedimiento de vigilancia

1.   Los informes de avistamiento, a los que se hace referencia en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1236/2010, deberán transmitirse utilizando el impreso previsto en el anexo VI, parte A.

2.   Los informes de vigilancia, a los que se hace referencia en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1236/2010, se redactarán utilizando el impreso que figura en el anexo VI, parte B.

Artículo 11

Informes de inspección

Los informes de inspección contemplados en el artículo 20, apartado 9, del Reglamento (UE) no 1236/2010, se redactarán con arreglo al impreso que figura en el anexo VII.

CAPÍTULO IV

CONTROL DEL ESTADO DEL PUERTO

Artículo 12

Notificación previa de la entrada en puerto

La notificación previa, a la que se hace referencia en el artículo 24 del Reglamento (UE) no 1236/2010, se efectuará mediante el impreso de control del Estado del puerto (PSC) previsto en el anexo VIII, con la parte A debidamente cumplimentada como sigue:

a)

se utilizará el impreso PSC 1 cuando el buque desembarque sus propias capturas;

b)

se utilizará el impreso PSC 2 cuando el buque participe en operaciones de transbordo; en estos casos, se utilizará un impreso independiente para cada buque cedente.

Artículo 13

Tratamiento de la notificación previa

Cuando se envíe una copia de la notificación previa, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento (UE) no 1236/2010, el Estado miembro del pabellón deberá utilizar el impreso PSC previsto en el anexo VIII, con la parte B debidamente cumplimentada.

Artículo 14

Informes de inspección en el puerto

Los informes de inspección a que se refiere el artículo 27 del Reglamento (UE) no 1236/2010 se redactarán con arreglo al impreso que figura en el anexo IX y se enviarán a la Secretaría de la CPANE con copia a la Comisión.

CAPÍTULO V

INFRACCIONES

Artículo 15

Organismo designado

La Agencia queda designada para recibir, enviar y transmitir la información a la que se hace referencia en los artículos 29, 30, 32, 33, 34, 36 y 43 del Reglamento (UE) no 1236/2010.

CAPÍTULO VI

DATOS

SECCIÓN 1

Comunicación de datos

Artículo 16

Comunicación a la Secretaría de la CPANE

Los formatos y protocolos de intercambio de datos a los que se hace referencia en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1236/2010, que deben utilizarse para la transmisión de los informes y la información a la Secretaría de la CPANE se ajustarán a las normas que figuran en el anexo X; los códigos correspondientes que deben utilizarse en la comunicación con la Secretaría de la CPANE figuran en el anexo XI.

SECCIÓN 2

Seguridad y confidencialidad de los datos

Artículo 17

Disposiciones comunes sobre la seguridad y confidencialidad de los datos

1.   En la presente sección se establecen las normas de confidencialidad para la aplicación del artículo 45 del Reglamento (UE) no 1236/2010. La presente sección se aplicará a todos los informes y mensajes electrónicos contemplados por el presente Reglamento, con excepción de las comunicaciones globales de capturas previstas en el artículo 6 del presente Reglamento.

2.   Cuando proceda y a petición de la Secretaría de la CPANE, cada Estado miembro rectificará o borrará los informes o mensajes electrónicos cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 1236/2010 ni en el presente Reglamento.

3.   Los informes y mensajes electrónicos solo podrán utilizarse para los fines establecidos en el régimen previsto en el Reglamento (UE) no 1236/2010.

Artículo 18

Datos de las inspecciones

1.   Los Estados miembros que lleven a cabo una inspección podrán conservar y archivar los informes y mensajes electrónicos transmitidos por la Secretaría de la CPANE durante un plazo de veinticuatro horas después de que los buques a los que correspondan los datos salgan de la zona de regulación sin volver a entrar en ella. Se considerará que la salida se produce seis horas después de la comunicación de la intención de abandonar la zona de regulación.

2.   Los Estados miembros que lleven a cabo una inspección garantizarán la seguridad del tratamiento de los informes y mensajes electrónicos en sus respectivos sistemas de tratamiento de datos electrónicos, en particular cuando dicho tratamiento implique la transmisión a través de una red.

3.   Los Estados miembros adoptarán las medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger los informes y mensajes electrónicos contra toda destrucción accidental o ilícita, pérdida accidental, alteración, difusión o consulta no autorizada, y contra cualquier forma de tratamiento inadecuada.

4.   Los Estados miembros que lleven a cabo una inspección comunicarán los informes y mensajes electrónicos a efectos de inspección y únicamente a los inspectores asignados al régimen establecido por el Reglamento (UE) no 1236/2010.

Artículo 19

Sistemas de tratamiento de datos

1.   Los sistemas de tratamiento de datos utilizados por los Estados miembros, la Comisión y la Agencia respetarán las condiciones mínimas de seguridad recogidas en el anexo XII, parte A.

2.   Los sistemas informáticos principales de los Estados miembros responderán a los criterios establecidos en el anexo XII, parte B.

3.   El protocolo https se utilizará para la comunicación de los datos cubiertos por el régimen establecido por el Reglamento (UE) no 1236/2010. Cuando se comuniquen tales datos, se utilizarán protocolos de codificación adecuados para garantizar la confidencialidad y la autenticidad.

4.   La limitación de acceso a los datos quedará garantizada mediante un mecanismo flexible de identificación del usuario y contraseña. Cada usuario tendrá acceso únicamente a los datos necesarios para su trabajo.

5.   Las normas técnicas para el intercambio de datos electrónicos entre los Estados miembros, la Comisión y la Agencia podrán establecerse en consulta con los Estados miembros, la Comisión y la Agencia.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 20

Derogación

Queda derogado el Reglamento (CE) no 1085/2000.

Artículo 21

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 348 de 31.12.2010, p. 17.

(2)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(3)  DO L 128 de 29.5.2000, p. 1.

(4)  DO L 112 de 30.4.2011, p. 1.

(5)  DO L 5 de 9.1.2004, p. 25.


ANEXO I

REGISTRO DE CAPTURAS

A.   Registros en el cuaderno diario de pesca

Datos

Código de campo

Obligatorio/Facultativo

Observaciones

Información sobre la entrada en la zona de regulación

Fecha

DA

O

Dato correspondiente a la actividad; fecha de entrada en la zona de regulación

Hora de entrada

TI

O

Dato correspondiente a la actividad; hora de entrada en la zona de regulación

Situación

 

 

Dato correspondiente a la actividad; posición de entrada en la zona de regulación

Latitud

LA

O

posición en el momento de la entrada

Longitud

LO

O

posición en el momento de la entrada

Cantidades a bordo

OB

 

Dato correspondiente a la actividad; cantidad a bordo desglosada por especies

Nombre de la especie (1)

 

O

Código de especie de la FAO de las especies enumeradas en el anexo II

Cantidad (1)

 

O

Peso vivo en kg

Capturas por lance u operación de pesca

Lugar de pesca

 

 

Dato correspondiente a la actividad; posición

Latitud

LA

O (2)

Posición en el momento de iniciarse la operación de pesca

Longitud

LO

O (2)

Posición en el momento de iniciarse la operación de pesca

Hora

TI

O (2)

Dato correspondiente a la actividad; hora de inicio de la operación de pesca

Capturas

CA

 

Dato correspondiente a la actividad; capturas retenidas a bordo por operación de pesca desglosadas por especies

Especies (1)

 

O (2)

Código de especie de la FAO de las especies enumeradas en el anexo II

Cantidad (1)

 

O (2)

Peso vivo en kg

Profundidad de pesca

FD

O (3)

Distancia entre la superficie del agua y la parte más baja del arte de pesca (en metros)

Información diaria

Número total de lances / operaciones de pesca durante el día

FO

O (4)

Dato correspondiente a la actividad; número de operaciones de pesca por período de 24 horas

Capturas descartadas

RJ

 

Dato correspondiente a la actividad; cantidad capturada y descartada desglosada por especies

Especies

 

O

Código de especie de la FAO

Cantidad

 

O

Peso vivo en kg

Capturas acumuladas

CC

 

Dato correspondiente a la actividad; capturas acumuladas estimadas desde la entrada en la zona de regulación desglosadas por especies.

Especies (1)

 

O

Código de especie de la FAO de las especies enumeradas en el anexo II

Cantidad (1)

 

O

Peso vivo en kg

Información sobre transbordos

Fecha

DA

O

Dato correspondiente a la actividad; fecha(s) de los transbordos

Transbordos

KG

 

Dato correspondiente a la actividad; cantidades desglosadas por especies cargadas y descargadas en la zona de regulación

Especies (1)

 

O

Código de especie de la FAO de las especies enumeradas en el anexo II

Cantidad (1)

 

O

Peso vivo en kg

Transbordado a

TT

O

Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo de llamada por radio del buque cesionario

Transbordado desde

TF

O

Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo de llamada por radio del buque cedente

Información sobre las transmisiones de informes

Fecha

DA

O

Dato correspondiente al mensaje; fecha de la comunicación de un informe

Hora

TI

O

Dato correspondiente al mensaje; hora de la comunicación de un informe (UTC)

Transmisión utilizada

TU

O (4)

Dato correspondiente al mensaje; nombre de la estación de radio a través de la cual se transmite el informe

Tipo de informe

TM

O

Dato correspondiente al mensaje

Información sobre la salida de la zona de regulación

Hora

TI

O

Dato correspondiente a la actividad; hora de salida (UTC)

Fecha

DA

O

Dato correspondiente a la actividad; fecha de salida

Posición

 

 

Dato correspondiente a la actividad; posición de salida de la zona de regulación

Latitud

LA

O

posición en el momento de la salida

Longitud

LO

O

posición en el momento de la salida

Capturas acumuladas a bordo

OB

 

Dato correspondiente a la actividad; capturas acumuladas retenidas a bordo desglosadas por especies

Especies (1)

 

O

Código de especie de la FAO de las especies enumeradas en el anexo II

Cantidad (1)

 

O

Peso vivo en kg

Nombre y firma del capitán

MA

O

 

B.   Registros en el cuaderno diario de producción

Datos:

Código de campo

Obligatorio/Facultativo

Observaciones

1.   Identidad del buque  (5)

Indicativo de llamada por radio

RC

O

Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo internacional de llamada de radio

Nombre del buque

NA

F

Dato correspondiente a la matrícula del buque; nombre del buque

Número de referencia interno de la Parte contratante

IR

F

Dato correspondiente a la matrícula del buque; número exclusivo del buque de la Parte contratante expresado en forma de código alfa-3 del Estado de pabellón seguido de un número

Número de matrícula externo del buque

XR

F

Dato correspondiente a la matrícula del buque; número que aparece en el costado del buque o, en su defecto, número IMO

2.   Información sobre la producción

Fecha

DA

O

Dato correspondiente a la actividad; fecha de producción

Cantidad producida

QP

 

Dato correspondiente a la actividad; cantidad producida diariamente desglosada por especies

Nombre de la especie

 

O

Código de especie de la FAO

Cantidad

 

O

Peso total del producto en kilogramos

Presentación del producto

 

O

Código de presentación del producto (parte E del anexo XI)

Cantidad

 

O

Peso del producto en kilogramos

Código de presentación del producto y peso del producto: sírvase utilizar tantos pares como sea necesario para cubrir todos los productos

Producción acumulada del período

AP

 

Dato correspondiente a la actividad; cantidad total producida desde la entrada en la zona de regulación desglosada por especies

Nombre de la especie

 

O

Código de especie de la FAO

Cantidad

 

O

Peso total del producto en kilogramos

Presentación del producto

 

O

Código de presentación del producto (parte E del anexo XI)

Cantidad

 

O

Peso del producto en kilogramos

Código de presentación del producto y peso del producto: sírvase utilizar tantos pares como sea necesario para cubrir todos los productos

3.   Información sobre el envasado

Nombre de la especie

SN

F

Dato correspondiente a la actividad; código de especie de la FAO

Código del producto

PR

F

Dato correspondiente a la actividad; código del producto (parte E del anexo XI)

Tipo de envasado

TY

F

Dato correspondiente a la actividad; tipo de envasado (parte E del anexo XI)

Peso por unidad

NE

F

Dato correspondiente a la actividad; peso neto del producto en kilogramos

Número de unidades

NU

F

Dato correspondiente a la actividad; número de unidades envasadas

4.

Nombre y dirección del capitán

MA

O

 

C.   Plano de estiba

1.

Las capturas transformadas deben estibarse y marcarse de tal forma que las mismas especies, categorías y cantidades de productos puedan ser identificadas una vez estibadas en las distintas partes de la bodega.

2.

Un plano de estiba debe mostrar el emplazamiento de los productos en las bodegas así como las cantidades de los productos a bordo expresadas en kilogramos.

3.

El plano de estiba se actualizará diariamente respecto del día anterior desde las 00.00 horas (UTC) hasta las 24.00 horas (UTC).


(1)  Se registrarán las especies cuyas capturas sean superiores a 50 kg.

(2)  Los Estados miembros garantizarán que sus buques pesqueros registren dicha información diariamente, por lance u operación de pesca, o de ambos modos.

(3)  Obligatorio cuando lo exigen las medidas específicas de gestión.

(4)  Únicamente es obligatorio si se ha utilizado una estación de radio.

(5)  Además del indicativo de llamada por radio es obligatorio un elemento de la identidad del buque.


ANEXO II

LISTA DE ESPECIES

Código alfa-3

FAO

Nombre común en español

Nombre científico

ALF

Alfonsinos

Beryx spp.

ALC

Alepocéfalo

Alepocephalus bairdii

ANT

Mollera azul

Antimora rostrata

API

Pejegato islándico

Apristuris spp

ARG

Argentina

Argentina spp.

BLI

Maruca azul

Molva dypterygia

BRF

Gallineta

Helicolenus dactylopterus

BSF

Sable negro

Aphanopus carbo

BSH

Tintorera

Prionace glauca

BSK

Peregrino

Cetorhinus maximus

BSS

Lubina

Dicentrarchus labrax

CAP

Capelán

Mallotus villosus

CAS

Perro pintado

Anarhichas minor

CAT

Perritos del norte

Anarhichas spp.

CFB

Tollo negro merga

Centroscyllium fabricii

CMO

Borrico

Chimaera monstrosa

COD

Bacalao

Gadus morhua

COE

Congrio

Conger conger

CYO

Pailona

Centroscymnus coelolepis

CYH

Rata

Hydrolagus mirabilis

CYP

Sapata negra

Centroscymnus crepidater

DCA

Tollo pajarito

Deania calceus

ELP

Licodes

Lycods esmarkii

EPI

Boca negra

Epigonus telescopus

FOR

Brótola de roca

Phycis phycis

GAM

Pintarroja islándica

Galeus murinus

GHL

Fletán negro

Reinhardtius hippoglossoides

GFB

Brótolas

Phycis blennoides

GSK

Tiburón boreal

Somniosus microcephalus

GUP

Quelvacho

Centrophorus granulosus

GUQ

Quelvacho negro

Centrophorus squamosus

HAD

Eglefino

Melanogrammus aeglefinus

HAL

Fletán

Hippoglossus hippoglossus

HER

Arenque

Clupea harengus

HOM

Jurel

Trachurus trachurus

HPR

Reloj

Hoplostethus mediterraneus

HXC

Tiburón lagarto

Chlamydoselachus anguineus

JAD

Chunco de Noruega

Raja nidarosiensus

KCD

Cangrejo japonés

Paralithodes camtschaticus

KEF

Cangrejo de aguas profundas

Chacon (Geyron) affinis

LIN

Maruca

Molva molva

LUM

Ciclóptero

Cyclopterus lumpus

MAC

Caballa

Scomber scombrus

MOR

Moras

Moridae

ORY

Reloj anaranjado

Hoplosthethus atlanticus

OXN

Cerdo marino

Oxynotus paradoxus

PHO

Ojiverde

Alepocephalus rostratus

PLA

Platija americana

Hippoglossoides platessoides

PLE

Solla

Pleuronectes platessa

POC

Bacalao polar

Boreogadus saida

POK

Carbonero

Pollachius virens

PRA

Camarón boreal

Pandalus borealis

REB

Gallineta nórdica

Sebastes mentella

RED

Gallinetas (sin precisar)

Sebastes spp.

REG

Gallineta nórdica

Sebastes marinus

RHG

Granadero de roca

Macrourus berglax

RIB

Mollera moranella

Mora moro

RNG

Granadero

Coryphaenoides rupestris

SBL

Cañabota gris

Hexanchus griseus

SBR

Besugo

Pagellus bogaraveo

SCK

Lija negra o carocho

Dalatias licha

SFS

Pez sable

Lepidopus caudatus

SHL

Tollo lucero

Etmopterus princeps

SHL

Negrito

Etmopterus spinax

SHO

Pintarroja bocanegra

Galeus melastomus

RCT

Rata atlántica

Rhinochimaera atlantica

RJG

Raya ártica

Raja hyperborea

RJY

Chunco redondo

Raja fyllae

SFV

Gallineta o chancharro

Sebastes viviparus

SKA

Rayas

Raja spp.

SKH

Tiburones

Selachimorpha

SYR

Alital

Scymnodon ringens

TJX

Gallineta nórdica

Trachyscorpia cristulata

USK

Brosmio

Brosme brosme

WHB

Bacaladilla

Micromesistius poutassou

WRF

Cherna

Polyprion americanus


ANEXO III

NOTIFICACIÓN DE CAPTURAS, DESEMBARQUES Y POSICIONES

1)   Informe de «CAPTURAS A LA ENTRADA»

Datos

Código de campo

Obligatorio / Facultativo

Observaciones

Inicio de la comunicación

SR

O

Dato correspondiente al sistema; indica el inicio de la comunicación

Dirección

AD

O

Dato correspondiente al mensaje; destino, «XNE» para la CPANE

Número de secuencia

SQ

O

Dato correspondiente al mensaje; número de serie del mensaje en el año en curso

Tipo de mensaje

TM

O

Dato correspondiente al mensaje; tipo de mensaje, «COE» para el informe de capturas a la entrada

Indicativo de llamada por radio

RC

O

Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo internacional de llamada por radio del buque

Número de marea

TN

F

Dato correspondiente a la actividad; número de serie de la marea en el año en curso

Nombre del buque

NA

F

Dato correspondiente a la matrícula del buque; nombre del buque

Número de registro comunitario de la flota (CFR)

IR

F

Dato correspondiente a la matrícula del buque. Número exclusivo del buque de la Parte contratante expresado en forma de código ISO-3 del Estado miembro seguido de una cadena de identificación (nueve caracteres)

Número de matrícula externo

XR

F

Dato correspondiente a la matrícula del buque; número que aparece en el costado del buque o, en su defecto, número IMO

Latitud

LA

O

Dato correspondiente a la actividad; posición en el momento de la comunicación

Longitud

LO

O

Dato correspondiente a la actividad; posición en el momento de la comunicación

Cantidades a bordo

OB

 

Dato correspondiente a la actividad; cantidad de pescado a bordo desglosado por especies, por pares en caso necesario

especie

 

O

Código de especie de la FAO

peso vivo

 

O

Peso vivo en kg, redondeado a la centena más próxima

Fecha

DA

O

Dato correspondiente al mensaje; fecha de la comunicación

Hora

TI

O

Dato correspondiente al mensaje; hora de la comunicación

Fin de la comunicación

ER

O

Dato correspondiente al sistema; indica el fin de la comunicación


2)   Informe de «CAPTURAS»

Datos

Código de campo

Obligatorio / Facultativo

Observaciones

Inicio de la comunicación

SR

O

Dato correspondiente al sistema; indica el inicio de la comunicación

Dirección

AD

O

Dato correspondiente al mensaje; destino, «XNE» para la CPANE

Número de secuencia

SQ

O

Dato correspondiente al mensaje; número de serie del mensaje en el año en curso

Tipo de mensaje

TM

O

Dato correspondiente al mensaje; tipo de mensaje, «CAT» para informe de capturas

Indicativo de llamada por radio

RC

O

Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo internacional de llamada por radio del buque

Número de marea

TN

F

Dato correspondiente a la actividad; número de serie de la marea en el año en curso

Nombre del buque

NA

F

Dato correspondiente a la matrícula del buque; nombre del buque

Número de registro comunitario de la flota (CFR)

IR

F

Dato correspondiente a la matrícula del buque. Número exclusivo del buque de la Parte contratante expresado en forma de código ISO-3 del Estado miembro seguido de una cadena de identificación (nueve caracteres).

Número de matrícula externo

XR

F

Dato correspondiente a la matrícula del buque; número que aparece en el costado del buque o, en su defecto, número IMO

Latitud

LA

O (1)

Dato correspondiente a la actividad; posición en el momento de la comunicación

Longitud

LO

O (1)

Dato correspondiente a la actividad; posición en el momento de la comunicación

Capturas semanales

CA

 

Dato correspondiente a la actividad; capturas acumuladas desglosadas por especies mantenidas a bordo, bien desde que el buque comenzó a faenar en la zona de regulación (2), bien desde el último informe de capturas, por pares en caso necesario.

especie

 

O

Código de especie de la FAO

peso vivo

 

O

Peso vivo en kg, redondeado a la centena más próxima

Días de pesca

DF

O

Dato correspondiente a la actividad; número de días de pesca en la zona de regulación desde que el buque comenzó a faenar o desde el último informe de capturas

Fecha

DA

O

Dato correspondiente al mensaje; fecha de la comunicación

Hora

TI

O

Dato correspondiente al mensaje; hora de la comunicación

Fin de la comunicación

ER

O

Dato correspondiente al sistema; indica el fin de la comunicación


3)   Informe de «CAPTURAS A LA SALIDA»

Datos

Código de campo

Obligatorio / Facultativo

Observaciones

Inicio de la comunicación

SR

O

Dato correspondiente al sistema; indica el inicio de la comunicación

Dirección

AD

O

Dato correspondiente al mensaje; destino, «XNE» para la CPANE

Número de secuencia

SQ

O

Dato correspondiente al mensaje; número de serie del mensaje en el año en curso

Tipo de mensaje

TM

O

Dato correspondiente al mensaje; «COX» para informe de capturas a la salida

Indicativo de llamada por radio

RC

O

Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo internacional de llamada por radio del buque

Número de marea

TN

F

Dato correspondiente a la actividad; número de serie de la marea en el año en curso

Nombre del buque

NA

F

Dato correspondiente a la matrícula del buque; nombre del buque

Número de registro comunitario de la flota (CFR)

IR

F

Dato correspondiente a la matrícula del buque. Número exclusivo del buque de la Parte contratante expresado en forma de código ISO-3 del Estado miembro seguido de una cadena de identificación (nueve caracteres)

Número de matrícula externo

XR

F

Dato correspondiente a la matrícula del buque; número que aparece en el costado del buque o, en su defecto, número IMO

Latitud

LA

O (3)

Dato correspondiente a la actividad; posición en el momento de la comunicación

Longitud

LO

O (3)

Dato correspondiente a la actividad; posición en el momento de la comunicación

Capturas semanales

CA

 

Dato correspondiente a la actividad; capturas acumuladas desglosadas por especies mantenidas a bordo, bien desde que el buque comenzó a faenar en la zona de regulación (4), bien desde el último informe de capturas, por pares en caso necesario.

especie

 

O

Código de especie de la FAO

peso vivo

 

O

Peso vivo en kg, redondeado a la centena más próxima

Días de pesca

DF

O

Dato correspondiente a la actividad; número de días de pesca en la zona de regulación desde que el buque comenzó a faenar o desde el último informe de capturas

Fecha

DA

O

Dato correspondiente al mensaje; fecha de la comunicación

Hora

TI

O

Dato correspondiente al mensaje; hora de la comunicación

Fin de la comunicación

ER

O

Dato correspondiente al sistema; indica el fin de la comunicación


4)   Informe de «TRANSBORDO»

Datos

Código de campo

Obligatorio / Facultativo

Observaciones

Inicio de la comunicación

SR

O

Dato correspondiente al sistema; indica el inicio de la comunicación

Dirección

AD

O

Dato correspondiente al mensaje; destino, «XNE» para la CPANE

Número de secuencia

SQ

O

Dato correspondiente al mensaje; número de serie del mensaje en el año en curso

Tipo de mensaje

TM

O

Dato correspondiente al mensaje; tipo de mensaje, «TRA» para el informe de transbordos

Indicativo de llamada por radio

RC

O

Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo internacional de llamada por radio del buque

Número de marea

TN

F

Dato correspondiente a la actividad; número de serie de la marea en el año en curso

Nombre del buque

NA

F

Dato correspondiente a la matrícula del buque; nombre del buque

Número de registro comunitario de la flota (CFR)

IR

F

Dato correspondiente a la matrícula del buque. Número exclusivo del buque de la Parte contratante expresado en forma de código ISO-3 del Estado miembro seguido de una cadena de identificación (nueve caracteres)

Número de matrícula externo

XR

F

Dato correspondiente a la matrícula del buque; número que aparece en el costado del buque o, en su defecto, número IMO

Cantidades cargadas o descargadas

KG

 

Cantidades cargadas o descargadas en la zona de regulación desglosadas por especies, por pares en caso necesario.

especies

 

O

Código de especie de la FAO

peso vivo

 

O

Peso vivo en kg, redondeado a la centena más próxima

Transbordado a

TT

O (5)

Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo internacional de llamada por radio del buque cesionario de la mercancía

Transbordado desde

TF

O (5)

Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo internacional de llamada por radio del buque cedente de la mercancía

Latitud

LA

O (6)

Dato correspondiente a la actividad; latitud estimada donde el capitán tiene previsto efectuar el transbordo

Longitud

LO

O (6)

Dato correspondiente a la actividad; longitud estimada donde el capitán tiene previsto efectuar el transbordo

Fecha prevista

PD

O (6)

Dato correspondiente a la actividad; fecha UTC estimada en que el capitán tiene previsto efectuar el transbordo (AAAAMMDD)

Hora prevista

PT

O (6)

Dato correspondiente a la actividad; hora UTC estimada en que el capitán tiene previsto efectuar el transbordo (HHMM)

Fecha

DA

O

Dato correspondiente al mensaje; fecha de la comunicación

Hora

TI

O

Dato correspondiente al mensaje; hora de la comunicación

Fin de la comunicación

ER

O

Dato correspondiente al sistema; indica el fin de la comunicación


5)   Informe o mensaje de «POSICIÓN»

Datos

Código de campo

Obligatorio / Facultativo

Observaciones

Inicio de la comunicación

SR

O

Dato correspondiente al sistema; indica el inicio de la comunicación

Dirección

AD

O

Dato correspondiente al mensaje; destino, «XNE» para la CPANE

Número de secuencia

SQ

O (7)

Dato correspondiente al mensaje; número de serie del mensaje en el año en curso

Tipo de mensaje

TM (8)

O

Dato correspondiente al mensaje; tipo de mensaje, «POS» para el informe o mensaje de posición que se debe comunicar mediante SLB o por otros medios en el caso de los buques cuyo dispositivo de localización no funcione

Indicativo de llamada por radio

RC

O

Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo internacional de llamada por radio del buque

Número de marea

TN

F

Dato correspondiente a la actividad; número de serie de la marea en el año en curso

Nombre del buque

NA

F

Dato correspondiente a la matrícula del buque; nombre del buque

Número de registro comunitario de la flota (CFR)

IR

F

Dato correspondiente a la matrícula del buque. Número exclusivo del buque de la Parte contratante expresado en forma de código ISO-3 del Estado miembro seguido de una cadena de identificación (nueve caracteres)

Número de matrícula externo

XR

F

Dato correspondiente a la matrícula del buque; número que aparece en el costado del buque o, en su defecto, número IMO

Latitud

LA

O (9)

Dato correspondiente a la actividad; posición en el momento de la comunicación

Longitud

LO

O (9)

Dato correspondiente a la actividad; posición en el momento de la comunicación

Latitud (decimal)

LT

O (10)

Dato correspondiente a la actividad; posición en el momento de la comunicación

Longitud (decimal)

LG

O (10)

Dato correspondiente a la actividad; posición en el momento de la comunicación

Velocidad

SP

O

Dato correspondiente a la actividad; velocidad del buque

Rumbo

CO

O

Dato correspondiente a la actividad; rumbo del buque

Estado del pabellón

FS

O (11)

Dato correspondiente a la actividad; estado del pabellón del buque

Fecha

DA

O

Dato correspondiente al mensaje; fecha de la comunicación

Hora

TI

O

Dato correspondiente al mensaje; hora de la comunicación

Fin de la comunicación

ER

O

Dato correspondiente al sistema; indica el fin de la comunicación


6)   Informe del «PUERTO DE DESEMBARQUE»

Datos

Código de campo

Obligatorio / Facultativo

Observaciones

Inicio de la comunicación

SR

O

Dato correspondiente al sistema; indica el inicio de la comunicación

Dirección

AD

O

Dato correspondiente al mensaje; destino, «XNE» para la CPANE

Número de secuencia

SQ

O

Dato correspondiente al mensaje; número de orden del informe del buque en el año correspondiente

Tipo de mensaje

TM

O

Dato correspondiente al mensaje; tipo de mensaje, «POR»

Indicativo de llamada por radio

RC

O

Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo internacional de llamada por radio del buque

Número de marea

TN

F

Dato correspondiente a la actividad; número de orden de la marea en el año en curso

Nombre del buque

NA

F

Dato correspondiente a la matrícula del buque; nombre del buque

Número de registro comunitario de la flota (CFR)

IR

F

Dato correspondiente a la matrícula del buque. Número exclusivo del buque de la Parte contratante expresado en forma de código ISO-3 del Estado miembro seguido de una cadena de identificación (nueve caracteres)

Número de matrícula externo

XR

F

Dato correspondiente a la matrícula del buque; número que aparece en el costado del buque o, en su defecto, número IMO

Latitud

LA

O (12)

Dato correspondiente a la actividad; posición en el momento de la comunicación

Longitud

LO

O (12)

Dato correspondiente a la actividad; posición en el momento de la comunicación

Estado ribereño

CS

O

Dato correspondiente a la actividad; Estado ribereño del puerto de desembarque

Nombre del puerto

PO

O

Dato correspondiente a la actividad; nombre del puerto de desembarque

Fecha prevista

PD

O

Dato correspondiente a la actividad; fecha UTC estimada en que el capitán tiene previsto estar en el puerto (AAAAMMDD)

Hora prevista

PT

O

Dato correspondiente a la actividad; hora UTC estimada en que el capitán tiene previsto llegar a puerto (HHMM)

Cantidad que va a desembarcarse

KG

O

Dato correspondiente a la actividad; cantidad, desglosada por especies, que va a desembarcarse en el puerto, por pares en caso necesario.

especie

 

 

Código de especie de la FAO

peso vivo

 

 

Peso vivo en kg, redondeado a la centena más próxima

Cantidades a bordo

OB

O

Dato correspondiente a la actividad; cantidad de pescado a bordo, desglosada por especies, por pares en caso necesario

especie

 

 

Código de especie de la FAO

peso vivo

 

 

Peso vivo en kg, redondeado a la centena más próxima

Fecha

DA

O

Dato correspondiente al mensaje; fecha UTC de la comunicación

Hora

TI

O

Dato correspondiente al mensaje; hora UTC de la comunicación

Fin de la comunicación

ER

O

Dato correspondiente al sistema; indica el fin de la comunicación


7)   Informe de «CANCELACIÓN»

Datos

Código de campo

Obligatorio / Facultativo

Observaciones

Inicio de la comunicación

SR

O

Dato correspondiente al sistema; indica el inicio de la comunicación

Procedente de

FR

O

Nombre de la Parte transmisora

Dirección

AD

O

Dato correspondiente al mensaje; destino, «XNE» para la CPANE

Tipo de mensaje

TM

O

Dato correspondiente al mensaje; tipo de mensaje, «CAN» (13) para Informe de cancelación

Indicativo de llamada por radio

RC

O

Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo internacional de llamada por radio del buque

Informe cancelado

CR

O

Dato correspondiente al mensaje; el número de registro del informe que debe cancelarse

Año del informe cancelado

YR

O

Dato correspondiente al mensaje; año del informe que debe cancelarse

Fecha

DA

O

Dato correspondiente al mensaje; fecha de la comunicación

Hora

TI

O

Dato correspondiente al mensaje; hora de la comunicación

Fin de la comunicación

ER

O

Dato correspondiente al sistema; indica el fin de la comunicación


(1)  Facultativo si el buque es objeto de seguimiento por satélite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (UE) no 1236/2010.

(2)  Se refiere al primer «Informe de capturas» en la actual marea en la zona de regulación.

(3)  Facultativo si el buque es objeto de seguimiento por satélite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (UE) no 1236/2010.

(4)  Significa la primera comunicación de capturas efectuadas en la zona de regulación en la marea en curso.

(5)  Según proceda.

(6)  Facultativo en el caso de los informes remitidos por el buque cesionario tras el transbordo.

(7)  Facultativo en caso de que se trate de un mensaje SLB.

(8)  

 

El tipo de mensaje será «ENT» en el caso del primer mensaje SLB desde la zona de regulación detectado por el centro de seguimiento de las actividades pesqueras de la Parte contratante.

 

El tipo de mensaje será «EXI» en el caso del primer mensaje SLB desde fuera de la zona de regulación detectado por el centro de seguimiento de las actividades pesqueras de la Parte contratante, y los valores de latitud y longitud serán, en este tipo de mensaje, facultativos.

 

El tipo de mensaje será «MAN» en el caso de los informes notificados por buques cuyo dispositivo de localización no funcione, como complemento al artículo 25 del Reglamento (CE) no 404/2011.

(9)  Obligatorio en el caso de mensajes manuales.

(10)  Obligatorio en el caso de mensajes SLB.

(11)  Obligatorio; deberá utilizarse únicamente en las transmisiones entre la Secretaría de la CPANE y los centros de seguimiento de las actividades pesqueras.

(12)  Facultativo si el buque es objeto de seguimiento por satélite.

(13)  Un Informe de cancelación no podrá ser utilizado para anular otro Informe de cancelación.


ANEXO IV

ACREDITACIÓN DE LA INSPECCIÓN

A.   Acreditación de los inspectores

Image

Image

La tarjeta debe tener unas dimensiones de 10 × 7 centímetros y puede estar plastificada.

Los colores del gallardete de inspección de la CPANE se indican en el anexo VI, parte B.

El número de la tarjeta está formado por el código alfa-3 del país seguido de un número de cuatro cifras correspondiente a la Parte contratante.

B.   Gallardetes de inspección de la CPANE

1.

Dos gallardetes, uno directamente por encima del otro, deberán enarbolarse de día y en condiciones de visibilidad normales.

Image

La distancia entre los gallardetes no deberá ser superior a un metro.

Image

2.

La embarcación que transporte al equipo de inspección debe enarbolar un gallardete de inspección tal como se ha indicado anteriormente. Las dimensiones de este gallardete pueden verse reducidas a la mitad. El gallardete puede estar pintado en el casco o en cualquier costado vertical de la embarcación. En tal caso, no es necesario reproducir las letras negras «NE».


ANEXO V

NOTIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

A.   Informe de entrada de una nave o una aeronave de inspección y vigilancia en la zona de regulación

Datos

Código

Obligatorio/ Facultativo

Observaciones

Inicio de la comunicación

SR

O

Dato correspondiente al sistema; indica el inicio de la comunicación

Dirección

AD

O

Dato correspondiente al mensaje; destino, «XNE» para la CPANE

Procedente de

FR

O

Dato correspondiente al mensaje; dirección de la Parte contratante transmisora

Número de registro

RN

O

Dato correspondiente al mensaje; número de serie del mensaje en el año en curso

Tipo de mensaje

TM

O

Dato correspondiente al mensaje; tipo de mensaje, «SEN» para informe de entrada de la nave o aeronave de vigilancia en la zona de regulación

Fecha de la comunicación

RD

O

Dato correspondiente al mensaje; fecha de la comunicación

Hora de la comunicación

RT

O

Dato correspondiente al mensaje; hora de la comunicación

Medio de vigilancia

MI

O

Dato correspondiente a la vigilancia; «VES» para las naves de superficie, «AIR» para aeronaves de ala fija, «HEL» para helicópteros

Indicativo de llamada por radio

RC

O

Dato correspondiente a la vigilancia; indicativo internacional de llamada por radio de la nave o aeronave de vigilancia

Identificación de los inspectores asignados

AI

O

Dato correspondiente a la vigilancia; número de tarjeta, repetido, en su caso

Fecha

DA

O

Dato correspondiente a la vigilancia; fecha de entrada (1)

Hora

TI

O

Dato correspondiente a la vigilancia; hora de entrada (1)

Latitud

LA

O

Dato correspondiente a la vigilancia; posición en el momento de la entrada (1)

Longitud

LO

O

Dato correspondiente a la vigilancia; posición en el momento de la entrada (1)

Fin de la comunicación

ER

O

Dato correspondiente al sistema; indica el fin de la comunicación


B.   Informe de salida de una nave o una aeronave de inspección y vigilancia de la zona de regulación

Datos

Código

Obligatorio/ Facultativo

Observaciones

Inicio de la comunicación

SR

O

Dato correspondiente al sistema; indica el inicio de la comunicación

Dirección

AD

O

Dato correspondiente al mensaje; destino, «XNE» para la CPANE

Procedente de

FR

O

Dato correspondiente al mensaje; dirección de la Parte contratante transmisora

Número de registro

RN

O

Dato correspondiente al mensaje; número de serie del mensaje en el año en curso

Tipo de mensaje

TM

O

Dato correspondiente al mensaje; tipo de mensaje, «SEX» para informe de salida de una nave o una aeronave de vigilancia de la zona de regulación

Fecha de la comunicación

RD

O

Dato correspondiente al mensaje; fecha de la comunicación

Hora de la comunicación

RT

O

Dato correspondiente al mensaje; hora de la comunicación

Medio de vigilancia

MI

O

Dato correspondiente a la vigilancia; «VES» para las naves de superficie, «AIR» para aeronaves de ala fija, «HEL» para helicópteros

Indicativo de llamada por radio

RC

O

Dato correspondiente a la vigilancia; indicativo internacional de llamada por radio de la nave o aeronave de vigilancia

Fecha

DA

O

Dato correspondiente a la vigilancia; fecha de salida (2)

Hora

TI

O

Dato correspondiente a la vigilancia; hora de salida (2)

Latitud

LA

O

Dato correspondiente a la vigilancia; posición en el momento de la salida (2)

Longitud

LO

O

Dato correspondiente a la vigilancia; posición en el momento de la salida (2)

Fin de la comunicación

ER

O

Dato correspondiente al sistema; indica el fin de la comunicación


(1)  Estimada cuando el mensaje se envíe antes de la entrada de la nave o aeronave de vigilancia.

(2)  Igual que el dato correspondiente a la vigilancia estimado en el mensaje SEN en caso de que dicho mensaje se cancele.


ANEXO VI

INFORMES DE VIGILANCIA Y AVISTAMIENTOS

A.   Informe de avistamiento de la CPANE

Datos

Código

Obligatorio / Facultativo

Observaciones

Inicio de la comunicación

SR

O

Dato correspondiente al sistema; indica el inicio de la comunicación

Dirección

AD

O

Dato correspondiente al mensaje; destino, «XNE» para la CPANE

Procedente de

FR

O

Dato correspondiente al mensaje; dirección de la parte transmisora (Parte contratante)

Número de registro

RN

O

Dato correspondiente al mensaje; número de serie del mensaje en el año en curso

Tipo de mensaje

TM

O

Dato correspondiente al mensaje; tipo de mensaje, «OBS» para informe de observación

Indicativo de llamada por radio

RC

O

Dato correspondiente a la vigilancia; indicativo internacional de llamada por radio de la nave o aeronave de vigilancia

Fecha de la comunicación

RD

O

Dato correspondiente al mensaje; fecha de la comunicación

Hora de la comunicación

RT

O

Dato correspondiente al mensaje; hora de la comunicación

Número de serie de la observación

OS

O

Dato correspondiente a la vigilancia; número de serie de la observación

Fecha

DA

O

Dato correspondiente a la vigilancia; fecha en la que se avistó al buque

Hora

TI

O

Dato correspondiente a la vigilancia; hora a la que se avistó al buque

Latitud

LA

O

Dato correspondiente a la vigilancia; latitud a la que se avistó el buque

Longitud

LO

O

Dato correspondiente a la vigilancia; longitud a la que se avistó el buque

Identificación del objeto

OI

O

Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo de llamada por radio del buque avistado

Número de matrícula externo

XR

O

Dato correspondiente a la matrícula del buque; número que aparece en el costado del buque avistado o, en su defecto, número IMO

Nombre del buque

NA

F

Dato correspondiente a la matrícula del buque; nombre del buque avistado

Estado del pabellón

FS

O

Dato correspondiente a la matrícula del buque; Estado del pabellón del buque avistado

Tipo de buque

TP

F

Características del buque; tipo de buque avistado

Velocidad

SP

F

Dato correspondiente a la vigilancia; velocidad del buque avistado

Rumbo

CO

F

Dato correspondiente a la vigilancia; rumbo del buque avistado

Actividad

AC

O

Dato correspondiente a la vigilancia; actividad del buque avistado; anexo XI, parte B

Fotografía

PH

O

Dato correspondiente a la vigilancia; ¿se ha tomado una fotografía del buque avistado? («S» o «N»)

Comentarios

MS

F

Dato correspondiente a la vigilancia; texto libre para completar el informe

Fin de la comunicación

ER

O

Dato correspondiente al sistema; indica el fin de la comunicación

El buque solo puede identificarse inequívocamente mediante la comprobación visual del indicativo de llamada por radio o el número de matrícula externo que aparece en el buque.

Si no es posible hacer una identificación inequívoca, deberán especificarse los motivos en las observaciones.

B.   Informe de vigilancia de la CPANE

PARTE CONTRATANTE

NAVE Y/O AERONAVE DE INSPECCIÓN ASIGNADA:

TIPO …

INDICATIVO DE LLAMADA …

REFERENCIA CPANE …

INSPECTORES ASIGNADOS:

NOMBRE…

REFERENCIA CPANE…

NOMBRE…

REFERENCIA CPANE…

A.   PATRULLA

A1

LLEGADA DE LA PATRULLA A LA ZONA DE REGULACIÓN:

FECHA…

HORA…

UTC

LATITUD…

LONGITUD…

A2

SALIDA DE LA PATRULLA DE LA ZONA DE REGULACIÓN:

FECHA…

HORA…

UTC

LATITUD…

LONGITUD…

A3

EQUIPO UTILIZADO PARA DETERMINAR LA POSICIÓN: …

B.   OBSERVACIONES

B1

B2

B3

B4

B5

B6

B7

B8

B9

B10

B11

B12

No

Fecha

Hora UTC

Posición

Buque avistado (1)

IRCS/Identificación externa

Estado del pabellón

Rumbo/Velocidad

Tipo de buque

Actividad

Foto no

Infracción u observaciones

Latitud

Longitud

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Firma del inspector o inspectores autorizados …

Firma …


(1)  Identificación (nombre/número)


ANEXO VII

INFORME DE LA CPANE RELATIVO A LAS ACTIVIDADES DE INSPECCIÓN

PARTE CONTRATANTE:

 

BUQUE DE INSPECCIÓN ASIGNADO:

NOMBRE

NÚMERO DE MATRÍCULA

INDICATIVO DE LLAMADA

REFERENCIA CPANE

INSPECTORES ASIGNADOS:

NOMBRE

REFERENCIA CPANE

NOMBRE

REFERENCIA CPANE

PARTE A.   IDENTIFICACIÓN DEL BUQUE INSPECCIONADO

A.1.1.

Número IMO …

A.1.2.

Indicativo internacional de llamada por radio …

A.1.3.

Nombre del buque …

A.2.

Número de matrícula externo …

A.3.

Tipo de buque …

A.4.

Posición de inspección determinada por el buque de inspección

FECHA …

HORA … UTC

Latitud … Longitud …

A.5.

Equipo utilizado para determinar la posición

A.6.

Estado del pabellón …

A.7.

Nombre y dirección del capitán …

A.8.

Actividad del buque …

A.9.

Posición de inspección determinada por el buque inspeccionado

FECHA …

HORA … UTC

Latitud … Longitud …

A.10.

Equipo utilizado para determinar la posición

Observaciones de los inspectores, en su caso: …

… Rúbrica: …

PARTE B.   VERIFICACIÓN  (1)

B.1.

Documentación del buque

Comprobada: S/N

B.1.1.

Autorización para pescar en la zona de regulación de la CPANE:

S/N

B.1.2.

Autorización para pescar los siguientes recursos regulados: …

 

B.1.3.

En su caso,

S/N

Se conserva a bordo un plano o descripción certificados de la bodega de pesca:

S/N

B.1.4.

En su caso,

S/N

Se conserva a bordo un plano o descripción certificados de los tanques de agua de mar refrigerados:

S/N

B.1.5.

En su caso,

S/N

Se conservan a bordo los gráficos de calibrado certificados de los tanques de agua de mar refrigerados:

S/N

Observaciones de los inspectores, en su caso:

… Rúbrica …


B.2.

Datos sobre los movimientos del buque / SLB

Comprobados: S/N

B.2.1.

Marea de pesca

B.2.2.

Informes / SLB

 

Llegada a la zona de regulación de la CPANE

Última posición comunicada

Sistema SLB instalado

S/N

Sistema SLB operativo

S/N

Fecha

 

 

¿Se comunican los informes?

S/N - En caso afirmativo, anótense:

Hora

 

 

a)

Informe de capturas a la entrada

fecha: …

Longitud

 

 

b)

Informe de capturas semanales

fecha: …

Latitud

 

 

c)

Transbordos

fecha: …

Días en la zona de regulación de la CPANE

 

d)

Último informe manual de posición

fecha: …

e)

Informe de capturas a la salida

fecha: …

B.3.   Datos del esfuerzo pesquero y las capturas

B.3.1.

Cuaderno diario de pesca

Comprobado: S/N

B.3.1.1.

¿Las anotaciones se efectúan de conformidad con el artículo 9? (2):

S/N

B.3.1.1.1.

En caso negativo, indíquese la información incorrecta o ausente:

 

a)

las páginas del cuaderno diario de pesca no están numeradas;

b)

artes de pesca utilizados;

c)

datos de las capturas por especies y total;

d)

zonas o lugares de pesca;

e)

en su caso,

S/N

transbordos;

f)

en su caso,

S/N

transmisión de los informes por radio;

g)

certificación de las anotaciones por parte del capitán,

h)

otros: …


B.3.2

Cuaderno de producción y plano de estiba

Comprobados: S/N

B.3.2.1.

¿Son necesarios el cuaderno de producción o el plano de estiba?:

S/N

B.3.2.2.

Cuaderno de producción disponible:

S/N

En caso negativo, pase al punto 3.2.4

B.3.2.3.

En caso afirmativo, la información está:

COMPLETA/INCOMPLETA

B.3.2.3.1.

En caso negativo, indíquese la información que falta:

 

a)

cantidades que se hallan a bordo en peso del producto, desglosadas por tipos de presentación comercial y por especies;

b)

factores de conversión para cada tipo de presentación;

c)

certificación de las anotaciones por parte del capitán;

d)

otros: …

B.3.2.4.

¿Se lleva al día el plano de estiba?:

S/N

B.3.2.5.

En caso afirmativo, la información está:

COMPLETA/INCOMPLETA

B.3.2.5.1.

En caso negativo, indíquese la información que falta:

 

a)

las cantidades no están estibadas por tipos de presentación comercial y por especies como se indica en el plano;

b)

las cantidades no están identificadas en la bodega por tipos de presentación comercial y por especies;

c)

otros: …


B.4.

Capturas retenidas a bordo

Comprobadas: S/N

B.4.1.

Cantidades anotadas por el capitán

Especies

Cantidades declaradas a bordo

(en kilogramos de peso vivo)

Si se dispone de ellas

Cantidades transformadas

(en kilogramos de peso transformado)

Factor de conversión

A bordo (3)

Capturadas (4)

Transbordadas (5)

Total a bordo (6)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 


B.4.2.

Cantidades a bordo constatadas por los inspectores

Especies

Cantidad

(en kilogramos de peso transformado)

Volumen / factor de densidad / factor de conversión

Cantidades calculadas

(en kilogramos de peso vivo)

Diferencia en porcentaje (7)

Observaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 


B.5.

Artes de pesca y marcas

Comprobados: S/N

B.5.1.

Tipo de artes de pesca utilizados (Anexo II, apéndice 2, parte A (8)): …

B.5.2.

Tipo de accesorios de la red empleados (Anexo II, apéndice 2, parte B (9)): …

B.5.3.

¿Están marcados los artes fijos empleados?:

S/N

Comentario: …

B.5.4.

¿Están bien trincados y estibados los artes de pesca no utilizados?:

S/N

Comentario: …


B.5.5.

Medidas de la malla de los artes empleados

Comprobadas: S/N

B.5.5.1.

Copo (incluida(s) la(s) manga(s), en su caso) - muestra de 20 mallas

Tipo de arte (10)

ESTADO: HÚMEDO/SECO

MATERIAL: …

Anchura media

Dimensión legal

DIMENSIÓN DE LA MALLA (ANCHURA)

en milímetros

(en mm)

(en mm)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


B.5.5.2.

Muestras de parpalla de.............. mallas

Tipo (12)

ESTADO: HÚMEDO/SECO

MATERIAL: …

Anchura media

Dimensión legal

DIMENSIÓN DE LA MALLA (ANCHURA)

en milímetros

(en mm)

(en mm)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


B.5.5.3.

Resto de la red - muestra de 20 mallas

Tipo (14)

ESTADO: HÚMEDO/SECO

MATERIAL: …

Anchura media

Dimensión legal

DIMENSIÓN DE LA MALLA (ANCHURA)

en milímetros

(en mm)

(en mm)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PARTE C   EVALUACIÓN

C.1.

Análisis de las capturas del último lance

Comprobado: S/N

SE TOMÓ UNA MUESTRA: S/N

Peso: … en kg.

CÁLCULO VISUAL: S/N

Código alfa FAO de

la especie

Peso de la especie

(kg de peso vivo)

%

de peces de talla inferior a la reglamentaria

%

de descartes

Observaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

PARTE D   COOPERACIÓN

D.1.

:

¿El nivel de cooperación se considera adecuado?

:

S/N

D.1.1.

:

En caso negativo, indíquese la razón

:

a)

impedir al inspector la realización de sus tareas;

b)

falsificar o esconder las marcas, la identidad o la matrícula del buque pesquero;

c)

esconder, alterar o eliminar pruebas de una investigación;

d)

dificultar la subida a bordo y el desembarco rápidos y en buenas condiciones de seguridad;

e)

impedir a los inspectores comunicarse con las autoridades de la Parte contratante del pabellón y de la Parte contratante encargada de la inspección;

f)

dificultar el acceso a las zonas, puentes y salas del buque pesquero pertinentes, a las capturas (transformadas o no), a las redes u otros artes, al material y a cualquier documento pertinente.

Observaciones de los inspectores, en su caso: …

… Rúbrica: …

PARTE E   INFRACCIONES Y OBSERVACIONES

E.1.

Infracciones detectadas

Artículo

Enumérense las disposiciones de la CPANE incumplidas y resúmanse las observaciones y hechos pertinentes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Número de sello

Pruebas, documentos o fotografías

 

 

 

 

 

 

 

 

E.2.   Observaciones de los inspectores

_

_

_

_

_

_

Rúbrica: …

Declaración del testigo: _

_

_

Fecha: _ Firma: _

Nombre: _ Dirección:_

E.3.   Observaciones del capitán

_

_

_

_

_

_

El abajo firmante, capitán del buque … confirma que en el día de hoy se le han entregado una copia del presente informe y las segundas fotografías tomadas, en su caso. Su firma no supone la aceptación del contenido de ninguna parte del presente informe, con excepción de sus propias observaciones, si las hubiere.

Firma: _ Date: _

PARTE F.   DECLARACIÓN DE LOS INSPECTORES DE LA CPANE

Fecha … y hora de llegada a bordo … UTC.

Fecha … y hora de partida … UTC

En su caso, fecha … y hora del final de la inspección … UTC

Firma(s) del inspector o inspectores …

Nombre(s) del inspector o inspectores …


(1)  En caso de que el resultado de la verificación sea positivo, indíquese rodeando la «S» con un círculo; en caso de que sea negativo, márquese «N»; indíquese o anótese la información solicitada.

(2)  El artículo 9 del régimen corresponde al artículo 8 del Reglamento (UE) no 1236/2010.

(3)  Cantidades a bordo al entrar en la zona de regulación de la CPANE.

(4)  Cantidades capturadas y retenidas a bordo en la zona de regulación de la CPANE.

(5)  Cantidades cargadas (+) o descargadas (-) en la zona de regulación de la CPANE.

(6)  Cantidades declaradas totales a bordo en el momento de la inspección.

(7)  Diferencia entre las cantidades a bordo constatadas por los inspectores y el total de las cantidades a bordo declaradas por el capitán.

(8)  El Anexo II, apéndice 2, parte A, del régimen corresponde al anexo XI, parte C, del presente Reglamento.

(9)  El Anexo II, apéndice 2, parte B, del régimen correspondel al anexo XI, parte D, del presente Reglamento.

(10)  Anexo II, apéndice 2, parte A ().

(11)  El Anexo II, apéndice 2, parte A, del régimen corresponde al anexo XI, parte C, del presente Reglamento.

(12)  Anexo II, apéndice 2, parte B ().

(13)  El Anexo II, apéndice 2, parte B, del régimen correspondel al anexo XI, parte D, del presente Reglamento.

(14)  Anexo II, apéndice 2, parte B.


ANEXO VIII

IMPRESO DE CONTROL DEL ESTADO DEL PUERTO

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ANEXO IX

IMPRESO DE INFORME DE INSPECCIÓN

Image

Image

Image


ANEXO X

FORMATO Y PROTOCOLOS PARA EL INTERCAMBIO DE DATOS

A.   Formato de intercambio de datos

1.

Los caracteres de los datos serán conformes a la norma ISO 8859.1.

2.

Cada transmisión de datos estará estructurada como sigue:

 

una doble barra («//») y los caracteres «SR» indicarán el comienzo de un mensaje;

 

una doble barra («//») y un código de campo indicarán el inicio de un dato;

 

una sola barra («/») indicará la separación del código y los datos;

 

los pares de datos se separarán mediante un espacio;

 

los caracteres «ER» y una doble barra («//») indicarán el final de una comunicación.

B.   Protocolos para el intercambio de datos

Los protocolos de intercambio de datos para la transmisión electrónica de informes y mensajes entre los Estados miembros y la Secretaría serán debidamente probados.

C.1   Formato para el intercambio electrónico de información sobre vigilancia, inspección y control pesqueros

Categoría

Datos

Código de campo

Tipo

Contenidos

Definiciones

Datos sobre el sistema

Inicio de la comunicación

SR

 

 

Indica el inicio de la comunicación

Fin de la comunicación

ER

 

 

Indica el fin de la comunicación

Situación de la respuesta

RS

Char*3

Códigos

ACK / NAK = recibido / no recibido

Número de error de la comunicación de respuesta

RE

Num*3

001 – 999

Códigos que indican el tipo de error recibido en el centro de operaciones

Datos sobre el mensaje

Dirección del destinatario

AD

Char*3

Dirección ISO-3166

Dirección de la parte que recibe el mensaje; «XNE» para la CPANE

Procedente de

FR

Char*3

Dirección ISO-3166

Dirección de la parte que transmite el mensaje (Parte contratante)

Tipo de mensaje

TM

Char*3

Código

Primeras tres letras del tipo de mensaje

Número de secuencia

SQ

Num*6

NNNNNN

Número de serie del mensaje

Número de registro

RN

Num*6

NNNNNN

Número de serie de la comunicación del año de que se trate

Fecha de la comunicación

RD

Num*8

AAAAMMDD

Año, mes y día

Hora de la comunicación

RT

Num*4

HHMM

Horas y minutos en UTC

Fecha

DA

Num*8

AAAAMMDD

Año, mes y día

Hora

TI

Num*4

HHMM

Horas y minutos en UTC

Informe cancelado

CR

Num*6

NNNNNN

Número del informe que debe cancelarse

Año del informe que debe ser cancelado

YR

Num*4

NNNN

Año del informe que debe cancelarse

Datos sobre la matrícula del buque

Indicativo de llamada por radio

RC

Char*7

CÓDIGO IRCS

Indicativo internacional de llamada por radio del buque

Nombre del buque

NA

Char*30

 

Nombre del buque

Número de matrícula externo

XR

Char*14

 

Número que aparece en el costado del buque o, en su defecto, número IMO

Estado del pabellón

FS

Char*3

ISO-3166

Estado en el que está matriculado el buque

Número de referencia interno de la Parte contratante

IR

Char*3

ISO-3166

Número exclusivo del buque asignado por el Estado del pabellón en el momento de la matriculación

Num*9

+ máx. 9N

Nombre del puerto

PO

Char*20

 

Puerto de matriculación del buque

Armador del buque

VO

Char*60

 

Nombre y dirección del armador

Fletador del buque

VC

Char*60

 

Nombre y dirección del fletador del buque

Datos sobre las características del buque

Capacidad del buque

VT

Char*2

«OC»/«LC»

De conformidad con: «OC» (Convenio de Oslo de 1947)/«LC» (Convenio ICTM de Londres de 1969)

Unidad

 

Num*4

Arqueo

Capacidad del buque en toneladas métricas

Potencia del buque

VP

Char*2

0-99999

Indicación de la medida utilizada, «CV» o «KW»

Unidad

 

Num*5

 

Potencia total del motor principal

Eslora

VL

Char*2

«OA»/«PP»

«OA»: eslora total, «PP»: eslora entre perpendiculares

 

 

Num*3

Eslora en metros

Eslora total del buque en metros, redondeada a metros

Tipo de buque

TP

Char*3

Código

Según la lista que figura en el anexo XI, parte A

Artes de pesca

GE

Char*3

Código de la FAO

Clasificación Estadística Internacional Uniforme de los Artes de Pesca (anexo XI, parte C)

Datos sobre la licencia

Fecha de emisión

IS

Num*8

AAAAMMDD

Fecha de la autorización para pescar una o más especies reguladas

Recursos regulados

RR

Char*3

Código de especie de la FAO

Código de especie de la FAO correspondiente al recurso regulado

Fecha de entrada en vigor

SD

Num*8

AAAAMMDD

Fecha de entrada en vigor de la autorización o suspensión

Fecha de expiración

ED

Num*8

AAAAMMDD

Fecha de expiración de la autorización para pescar el recurso regulado

Autorización limitada

LU

Char*1

 

«S» o «N» para indicar si el buque dispone de una autorización limitada o no

Zona pertinente

RA

Char*6

Código CIEM

Zona(s) prohibida(s)

Nombre de la especie

SN

Char*3

Código de especie de la FAO

Especies objeto de la prohibición

Datos sobre la actividad

Latitud

LA

Char*5

NGGMM *WGS-84)

Ejemplo: //LA/N6235 = 62o35′ Norte

Longitud

LO

Char*6

E/OGGGMM (WGS-84)

Ejemplo: //LO/W02134 = 21o34′ Oeste

Latitud (decimal)

LT

Char*7

+/-GG.ggg1

Valor negativo si la latitud se encuentra en el hemisferio sur1 (WGS84)

Longitud (decimal)

LG

Char*8

+/-GGG.ggg1

Valor negativo si la longitud se encuentra en el hemisferio oeste1 (WGS84)

Número de marea

TN

Num*3

001-999

Número de marea durante el año de que se trate

Días de pesca

DF

Num*3

1 – 365

Número de días que pasó el buque en la zona de regulación durante la marea

Fecha prevista

PD

Num*8

AAAAMMDD

Fecha prevista UTC para acontecimientos futuros

Hora prevista

PT

Num*4

HHMM

Hora prevista UTC para acontecimientos futuros

Capturas semanales

CA

 

 

Capturas acumuladas retenidas a bordo y desglosadas por especies, expresadas en kilogramos de peso vivo, redondeado a centenas de kilogramos, desde que el buque entró en la zona de regulación, o, en caso de que anteriormente se haya transmitido una comunicación durante la misma marea, desde el último informe de capturas; por pares en caso necesario

Especies

 

Char*3

Código de especie de la FAO

 

Cantidades

 

Num*7

0-9999999

 

Cantidad a bordo

OB

 

 

Cantidad de pescado a bordo del buque, desglosada por especies y expresada en kilogramos de peso vivo, redondeado a centenas de kilogramos; por pares en caso necesario

Especies

 

Char*3

Códigos de la FAO

 

Cantidades

 

Num*7

0-9999999

 

Especies transbordadas

KG

 

 

Información relativa a las cantidades transbordadas entre buques mientras faenaban en la zona de regulación, desglosadas por especies y expresadas en kilogramos de peso vivo, redondeado a centenas de kilogramos

Especies

 

Char*3

Códigos de la FAO por pares

 

Cantidades

 

Num*7

0-9999999

 

Transbordado desde

TF

Char*7

Código IRCS

Indicativo internacional de llamada por radio del buque cedente

Transbordado a

TT

Char*7

Código IRCS

Indicativo internacional de llamada por radio del buque cesionario

Estado ribereño

CS

Char*3

ISO-3166

Estado ribereño

Nombre del puerto

PO

Char*20

 

Nombre del puerto actual

Datos sobre la comunicación

Capturas

CA

 

 

Capturas totales, desembarcadas o transbordadas, de cada buque pesquero de la Parte contratante, desglosadas por especies y en toneladas de peso vivo, redondeado a toneladas; por pares en caso necesario

Especies

 

Char*3

Código de especie de la FAO

 

Cantidades

 

Num*6

0-9999999

 

Capturas acumuladas

CC

 

 

Capturas totales acumuladas, desembarcadas o transbordadas, de cada buque pesquero de la Parte contratante, desglosadas por especies y en toneladas de peso vivo, redondeado a toneladas; por pares en caso necesario

Especies

 

Char*3

Código de especie de la FAO

 

Cantidades

 

Num*6

0-9999999

 

Zona pertinente

RA

Char*6

Códigos CIEM/NAFO

Código de la zona de pesca en cuestión

Zona

ZO

Char*3

ISO-3166

Código de zona de una Parte contratante

Año y mes

YM

Num*6

AAAAMM

Año y mes de la comunicación

Datos sobre la vigilancia y la observación

Latitud

LA

Char*5

NGGMM (WGS-84)

Ejemplo: //LA/N6535 = 65°35′ Norte

Longitud

LO

Char*6

E/OGGGMM (WGS-84)

Ejemplo: //LO/W02134 = 21°34′ Oeste

Velocidad

SP

Num*3

Nudos * 10

Ejemplo: //SP/105 = 10,5 nudos

Rumbo

CO

Num*3

Escala de 360°

Ejemplo: //CO/270 = 270°

Actividad

AC

Char*3

Código de la actividad

Primeros tres caracteres de la actividad, véase el anexo XI, parte B

Medio de vigilancia

MI

Char*3

Código CPANE

«VES» = buque de superficie, «AIR» = aeronave de ala fija, «HEL» = helicóptero

Identificación del inspector asignado por la Parte contratante

AI

Char*7

Código CPANE

Código ISO-3166 correspondiente a la Parte contratante seguido de cuatro dígitos repetidos, en su caso

Número de serie de la observación

OS

Num*3

0 - 999

Número de serie de la observación durante la patrulla pertinente en la zona de regulación

Fecha del avistamiento

DA

Num*8

AAAAMMDD

Fecha en la que se avista el buque

Hora del avistamiento

TI

Num*4

HHMM

Hora en UTC a la que se avista el buque

Identificación del objeto

OI

Char*7

Código IRCS

Indicativo internacional de llamada por radio del buque avistado

Fotografía

PH

Char*1

 

Indíquese si se ha tomado una fotografía o no («S» o «N»)

Texto libre

MS

Char*255

 

Zona para texto libre

C.2   Códigos de campo utilizados en los anexos, pero no en los intercambios electrónicos de datos entre la Secretaría de la CPANE y las Partes contratantes

Categoría

Datos

Código de campo

Tipo

Contenido

Definiciones

Cuaderno diario de pesca

Capturas diarias

CD

 

 

Las capturas totales retenidas a bordo, desglosadas por especies, del número de operaciones de pesca por período de 24 horas

Especies

 

Char*3

Código de especie de la FAO

Código de especie de la FAO de las especies enumeradas en el anexo II

Cantidad

 

Num*7

0-9999999

Peso vivo en kg

Número total de lances/ operaciones de pesca durante el día

FO

Num*6

0-999999

Número de operaciones de pesca por período de 24 horas

Capturas descartadas

RJ

 

 

Cantidad capturada y descartada desglosada por especies

Especie

 

Char*3

Código de especie de la FAO

Código de especie de la FAO

Cantidad

 

Num*7

0-9999999

Peso vivo en kg

Transmisión empleada

TU

 

 

Nombre de la estación de radio a través de la que se envió el informe

Nombre del capitán

MA

Char*30

 

Nombre del capitán

Cuaderno de producción

Cantidad producida

QP

 

 

Cantidad producida diariamente desglosada por especies

Nombre de la especie

 

 

 

Código de especie de la FAO

Cantidad

 

 

 

Peso total producido en kilogramos

Presentación del producto

 

 

 

Código de presentación del producto (anexo XI, parte E)

Cantidad

 

 

 

Peso del producto en kilogramos

 

 

 

 

Código de presentación del producto y peso del producto: sírvase utilizar tantos pares como sea necesario para cubrir todos los productos

Producción acumulada del período

AP

 

 

Cantidad total producida desde la entrada en la zona de regulación, desglosada por especies

Nombre de la especie

 

 

 

Código de especie de la FAO

Cantidad

 

 

 

Peso total producido en kilogramos

Presentación del producto

 

 

 

Código de presentación del producto (anexo XI, parte E)

Cantidad

 

 

 

Peso del producto en kilogramos

 

 

 

 

Código de presentación del producto y peso del producto: sírvase utilizar tantos pares como sea necesario para cubrir todos los productos

Código del producto

PR

Char*1

 

Código del producto, anexo XI, parte E

Tipo de envase

TY

Char*3

 

Tipo de envase, anexo XI, parte F

Peso por unidad

NE

 

 

Peso neto del producto en kilogramos

Número de unidades

NU

 

 

Número de unidades envasadas

C.3   Códigos de campo descritos en C.1 o C.2 enumerados por orden alfabético

Código de campo

Datos

Utilizado en informe o mensaje

AC

Actividad

OBS

AD

Dirección del destinatario

Todos

AI

Inspector asignado

SEN

AP

Producción acumulada del período

Cuaderno de producción

CA

Capturas

REP, JUR ,CAT, COX, cuaderno diario de pesca

CC

Capturas acumuladas

REP, JUR, cuaderno diario de pesca

CD

Capturas diarias

Cuaderno diario de pesca

CO

Rumbo

OBS

CR

Informe cancelado

CAN

CS

Estado ribereño

POR

DA

Fecha

COE, CAT, COX, TRA, POR, POS, ENT, EXI, MAN, SEN, SEX, OBS, cuaderno diario de pesca, cuaderno de producción, RET

DF

Días de pesca

CAT, COX

ED

Fecha de finalización

LIM, AUT

ER

Fin de la comunicación

Todos

FO

Numero total de lances/operaciones de pesca durante el día

Cuaderno diario de pesca

FR

Procedente de

Todos

FS

Estado del pabellón

NOT, OBS

GE

Artes de pesca

NOT, cuaderno diario de pesca

IR

Número de referencia interno de la Parte contratante

NOT, WIT, LIM, AUT, SUS, COE, CAT, COX, TRA, POR, POS, ENT, EXI, MAN, cuaderno diario de pesca, cuaderno de producción

IS

Fecha de expedición

AUT

KG

Especies transbordadas

TRA, POR, cuaderno diario de pesca

LA

Latitud

COE, CAT, COX, TRA, POR, MAN, SEN, SEX, OBS, cuaderno diario de pesca

LG

Longitud (decimal)

POS, ENT

LO

Longitud

COE, CAT, COX, TRA, POR, MAN, SEN, SEX, OBS, cuaderno diario de pesca

LT

Latitud (decimal)

POS, ENT

LU

Autorización limitada

NOT

MA

Nombre del capitán

Cuaderno diario de pesca, cuaderno de producción

MI

Medio de vigilancia

SEN, SEX

MS

Texto libre

OBS

NA

Nombre del buque

NOT, WIT, LIM, AUT, SUS, COE, CAT, COX, TRA, POR, POS, ENT, EXI, MAN, OBS, cuaderno diario de pesca, cuaderno de producción

NE

Peso por unidad

Cuaderno de producción

NU

Número de unidades

Cuaderno de producción

OB

Cantidad a bordo

COE, POR, cuaderno diario de pesca

OI

Identificación del objeto

OBS

OS

Número de serie de la observación

OBS

PD

Fecha prevista

TRA, POR

PH

Fotografía

OBS

PO

Nombre del puerto

NOT, POR

PR

Código del producto

Cuaderno de producción

PT

Hora prevista

TRA, POR

QP

Cantidad producida

Cuaderno de producción

RA

Zona pertinente

REP, JUR, LIM, cuaderno diario de pesca

RC

Indicativo de llamada por radio

Todos

RD

Fecha de la comunicación

Todos

RE

Número de error de la comunicación de respuesta

RET

RJ

Capturas descartadas

Cuaderno diario de pesca

RN

Número de registro

Todos

RR

Recursos regulados

AUT, SUS

RS

Situación de la respuesta

RET

RT

Hora de la comunicación

Todos

SD

Fecha de inicio

WIT, LIM, AUT, SUS

SN

Nombre de la especie

Cuaderno de producción, LIM

SP

Velocidad

OBS

SQ

Número de secuencia

COE, CAT, COX, TRA, POR, POS, ENT, EXI, MAN

SR

Inicio de la comunicación

Todos

TF

Transbordado desde

TRA, cuaderno diario de pesca

TI

Hora

Todos

TM

Tipo de mensaje

Todos excepto cuaderno diario de pesca y cuaderno de producción

TN

Número de marea

ENT, COE, CAT, COX, EXI, POS, MAN, TRA, POR, cuaderno diario de pesca

TP

Tipo de buque

NOT, OBS

TT

Transbordado a

TRA, cuaderno diario de pesca

TU

Transmisión utilizada

Cuaderno diario de pesca

TY

Tipo de envase

Cuaderno de producción

VC

Fletador del buque

NOT

VL

Eslora

NOT

VO

Armador del buque

NOT

VP

Potencia del buque

NOT

VT

Capacidad del buque

NOT

XR

Número de matrícula externo

NOT, OBS, COE, CAT, COX, TRA, POS, MAN, POR, WIT, AUT, LIM, SUS

YM

Año y mes

REP, JUR

YR

Año del informe cancelado

CAN

ZO

Zona

JUR

D. 1   Estructura de los informes y mensajes establecidos en el anexo III transmitidos por los Estados miembros a la Secretaría de la CPANE

Cuando proceda, cada Estado miembro retransmitirá a la Secretaría de la CPANE los informes y mensajes recibidos de sus buques de conformidad con los artículos 9 y 11 del Reglamento (UE) no 1236/2010, una vez efectuadas las siguientes modificaciones:

la dirección (AD) se sustituirá por la dirección de la Secretaría de la CPANE (XNE);

se añadirán los siguientes datos: «fecha de la comunicación» (RD), «hora de la comunicación» (RT), «número de la comunicación» (RN) y «procedente de» (FR).

D. 2   Mensajes de respuesta

Previa petición de una Parte contratante, la Secretaría de la CPANE enviará un mensaje de respuesta cada vez que reciba una transmisión electrónica de un informe o mensaje.

a)

Formato del mensaje de respuesta:

Datos

Código de campo

Obligatorio / Facultativo

Observaciones

Inicio de la comunicación

SR

O

Dato correspondiente al sistema; indica el inicio de la comunicación

Dirección

AD

O

Dato correspondiente al mensaje; destino, Parte contratante que envía el informe

Procedente de

FR

O

Dato correspondiente al mensaje; «XNE» para la CPANE, que es la que emite el mensaje de respuesta

Tipo de mensaje

TM

O

Dato correspondiente al mensaje; tipo de mensaje «RET» para mensaje de respuesta

Número de secuencia

SQ

F

Dato correspondiente a la comunicación; número de orden del informe en el año correspondiente, copiado del informe recibido.

Indicativo de llamada por radio

RC

F

Dato correspondiente a la comunicación; indicativo internacional de llamada por radio del buque, copiado del informe recibido.

Situación de la respuesta

RS

O

Dato correspondiente a la comunicación; código para indicar si se acusa recibo del informe/mensaje o no (ACK o NAK)

Número de error de la comunicación de respuesta

RE

F

Dato correspondiente a la comunicación; número que indica el tipo de error. Véase el cuadro b) para los números de error de la comunicación de respuesta

Número de registro

RN

O

Dato correspondiente a la comunicación; número de registro del informe/mensaje recibido

Fecha

DA

O

Dato correspondiente al mensaje; fecha de trasmisión del mensaje RET

Hora

TI

O

Dato correspondiente al mensaje; hora de transmisión del mensaje RET

Fin de la comunicación

ER

O

Dato correspondiente al sistema; indica el fin de la comunicación

b)

Números de error de la comunicación de respuesta:

Asunto/Anexo

Errores

Causa de error

Acción de seguimiento exigida

Aceptados

Comunicación

101

 

Mensaje ilegible

 

102

 

Valor o tamaño de los datos fuera de banda

 

104

 

Datos obligatorios omitidos

 

105

 

Este informe es un duplicado y tiene el estatus «Acuse de recibo negativo» (NAK), porque esa era la situación cuando se recibió anteriormente

 

106

 

Fuente de datos no autorizada

 

 

150

Error de número secuencial

 

 

151

Fecha/Hora en el futuro

 

 

155

Este informe es un duplicado y tiene el estatus «Acuse de recibo» (ACK), porque esa era la situación cuando se recibió anteriormente

Anexo I

 

250

Intento de nueva notificación de un buque

 

 

251

Buque no notificado

 

 

252

Especies sin AUT, LIM o SUS

Anexo III

301

 

Capturas anteriores a capturas a la entrada

 

302

 

Transbordo anterior a las capturas a la entrada

 

303

 

Capturas a la salida anterior a capturas a la entrada

 

304

 

Ninguna posición recibida (CAT, TRA, COX)

 

 

350

Posición sin capturas a la entrada

Anexo VIII

401

 

Vigilancia a la salida antes que vigilancia a la entrada

 

 

450

Observación sin vigilancia a la entrada

 

 

451

Falta de notificación de los inspectores o de la nave o aeronave de inspección


ANEXO XI

CÓDIGOS QUE DEBEN UTILIZARSE EN LAS COMUNICACIONES A LA SECRETARÍA DE LA CPANE

A.   Principales tipos de buques

Código FAO

Tipo de buque

BO

Buque de protección

CO

Buque de instrucción

DB

Rastrero intermitente

DM

Rastrero continuo

DO

Arrastrero de vara

DOX

Buque de pesca con rastra n.e.p.

FO

Transportador de pescado

FX

Buque de pesca n.e.p.

GO

Cerquero

HOX

Buque nodriza n.e.p.

HSF

Buque factoría

KO

Buque hospital

LH

Buque de pesca con línea de mano

LL

Palangrero

LO

Buque de pesca con línea

LP

Buque de pesca con caña

LT

Curricaneros (Pesca a la cacea)

MO

Buque polivalente

MSN

Cerquero con línea de mano

MTG

Arrastrero con redes de deriva

MTS

Arrastrero cerquero de jareta

NB

Tangonero con una sola red

NO

Tangonero

NOX

Tangonero n.e.p.

PO

Buque de pesca con bombas

SN

Cerquero con red danesa

SO

Cerquero

SOX

Cerquero s.o.e

SP

Cerquero con jareta

SPE

Cerquero con jareta de tipo europeo

SPT

Cerquero-atunero

TO

Arrastrero

TOX

Arrastreros n.e.p.

TS

Arrastrero de costado

TSF

Arrastrero de costado congelador

TSW

Arrastrero de costado al fresco

TT

Arrastrero de popa

TTF

Arrastrero de popa congelador

TTP

Arrastrero factoría de popa

TU

Arrastrero tangonero

WO

Buque de pesca con trampas

WOP

Buque de pesca con nasas

WOX

Buque de pesca con trampas n.e.p.

ZO

Buque de investigación pesquera

DRN

Buque de pesca con redes de deriva

n.e.p.= no especificado en otra partida


B.   Principales actividades de los buques

Código alfa

Categoría

ANC

Fondeo

DRI

Pesca con redes de deriva

FIS

Pesca

HAU

Izado de las redes

PRO

Transformación

STE

Escaldado

TRX

Transbordo (carga o descarga)

OTH

Otras (especifíquense)


C.   Principales tipos de artes

Código alfa 3 FAO

Tipo de arte

Redes de cerco

PS

Con jareta

PS1

Red de cerco con jareta desde una embarcación

PS2

Red de cerco con jareta desde dos embarcaciones

Redes de tiro

SSC

Cerco escocés

Arrastre (de fondo)

OTB

Red de arrastre de fondo con puertas (de costado)

PTB

Red de arrastre de fondo a la pareja

TBN

Red de arrastre de fondo para cigala

TBS

Red de arrastre de fondo para camarón

OTT

Redes gemelas de arrastre con puertas

Redes de arrastre (pelágicas)

OTM

Red de arrastre pelágica de puertas (de costado)

PTM

Red de arrastre pelágica a la pareja

Redes de enmalle y redes de enredo

GNS

Red de enmalle de fondo

GND

Red de enmalle de deriva

GEN

Redes de enmalle y de enredo (sin especificar)

Artes de trampa

FPO

Nasa

Líneas y anzuelos

LHP

Línea de mano

LHM

Línea de mano mecanizada

LLS

Palangre de fondo

LLD

Palangre de deriva

LL

Palangre

LTL

Palangre de arrastre

LX

Líneas y anzuelos

Máquinas de recolectar

HMP

Bombas


D.   Principales categorías de accesorios y dispositivos fijados a los artes de pesca

Código Alfa 3 FAO

Accesorio o Dispositivo

BSC

Parpalla inferior

TSC

Parpalla superior

SBG

Cubierta de refuerzo

CPP

Faja de protección

CDL

Rebenque del copo

LST

Estrobos para izar

RST

Estrobos circulares

FLP

Trampa

SNT

Red cribadora

SRP

Barreta

TQT

Rodete

MLT

Costura mediana de un copo dividido en dos compartimentos

STL

Costura de unión

LAR

Relinga de costado

FLT

Flotador

EMD

Dispositivos electromecánicos

KTE

Elevador

SPG

Rejillas de separación

SMP

Red de malla cuadrada

CSS

Copo propiamente dicho

OTH

Otros (especifíquense)


E.   Códigos de presentación de los productos

Código alfa- 3

Presentación

Descripción

CBF

Bacalao salado (escalado)

HEA con piel, espina dorsal y cola

CLA

Pinzas

Pinzas sueltas

DWT

Código CICAA

Sin agallas, sin vísceras, parcialmente descabezado y sin aletas

FIL

Fileteado

HEA+GUT+TLD+sin espina; cada pescado genera dos filetes no unidos entre sí

FIS

Fileteado sin piel

FIL+SKI; cada pescado genera dos filetes no unidos entre sí

FSB

Fileteado con piel y espinas

Fileteado con piel y espinas

FSP

Fileteado sin piel y con espinas dorsales

Fileteado con supresión de la piel y con espinas dorsales

GHT

Eviscerado, descabezado y sin cola

GUH+TLD

GUG

Eviscerado y sin branquias

Sin vísceras ni branquias

GUH

Eviscerado y descabezado

Sin vísceras ni cabeza

GUL

Eviscerado con hígado

GUT sin quitar el hígado

GUS

Eviscerado, descabezado y sin piel

GUH+SKI

GUT

Eviscerado

Sin vísceras

HEA

Descabezado

Sin cabeza

HET

Descabezado y sin cola

Sin cabeza ni cola

JAP

Corte japonés

Corte transversal con eliminación de todas las partes de la cabeza al vientre

JAT

Corte japonés y sin cola

Corte japonés con supresión de la cola

LAP

Lappen

Filete doble, HEA, con piel, cola y aletas

LVR

Hígado

Solo el hígado; en presentaciones colectivas*, utilícese el código LVR-C

OTH

Otras

Otras presentaciones

ROE

Huevas

Solo huevas; en presentaciones colectivas*, utilícese el código ROE-C

SAD

Salado seco

Descabezado con piel, espina dorsal, cola y salado directamente

SAL

Salado ligeramente húmedo

CBF + salado

SGH

Salado, eviscerado y descabezado

GUH + salado

SGT

Salado eviscerado

GUT+ salado

SKI

Sin piel

Sin piel

SUR

Surimi

Surimi

TAL

Cola

Colas sueltas

TAD

Sin cola

Sin cola

TNG

Lengua

Solo la lengua; en presentaciones colectivas*, utilícese el código TNG-C

TUB

Tubo solo

Solo el tubo (calamar)

WHL

Entero

Sin transformación

WNG

Aletas

Solo aletas


F.   Tipo de Envases

Código

Tipo

CRT

Embalaje de cartón

BOX

Cajas

BGS

Bolsas

BLC

Bloques


ANEXO XII

SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DEL TRATAMIENTO DE LOS INFORMES Y DE LOS MENSAJES ELECTRÓNICOS

A.

Condiciones mínimas de seguridad:

a)

Control de acceso al sistema: el sistema deberá resistir los intentos de irrupción en él por parte de personas no autorizadas.

b)

Control de la autenticidad y del acceso a los datos: el sistema deberá ser capaz de limitar el acceso de las partes autorizadas únicamente a un conjunto de datos previamente definidos.

c)

Seguridad de las comunicaciones: deberá garantizarse que los informes y los mensajes se comunican de manera segura.

d)

Seguridad de los datos: quedará garantizado que todos los informes y mensajes que entran en el sistema se almacenan de manera segura durante el plazo necesario y que no se manipulan fraudulentamente.

e)

Procedimientos de seguridad: deberán elaborarse procedimientos de seguridad que tengan en cuenta el acceso al sistema (tanto con respecto al equipo físico como a los programas informáticos), la administración y el mantenimiento del sistema, las copias de seguridad y el empleo general del sistema.

B.

Requisitos mínimos que deben cumplir los sistemas informáticos:

a)

Un estricto sistema de contraseña y autentificación. A cada usuario del sistema se le deberá asignar un código exclusivo de identificación y una contraseña. Cada vez que el usuario se conecte al sistema, tendrá que introducir la contraseña correspondiente. Una vez conectado, el usuario tendrá acceso únicamente a las funciones y datos a los que su configuración le permita acceder. Solamente tendrá acceso a todos los datos un administrador del sistema con privilegios.

b)

El acceso físico al sistema informático deberá estar controlado.

c)

Realización de auditorías; registro selectivo de acontecimientos para el análisis y detección de las infracciones de los filtros de seguridad.

d)

Control temporal del acceso; el acceso al sistema podrá fijarse en determinadas horas del día o días de la semana durante los cuales cada usuario estará autorizado para conectarse.

e)

Control del acceso a los terminales; en cada terminal estarán especificados los usuarios que puedan acceder a él.