ISSN 1977-0685

doi:10.3000/19770685.L_2011.321.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 321

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

54o año
5 de diciembre de 2011


Sumario

 

I   Actos legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, por el que se establece un Programa de apoyo para la consolidación de la política marítima integrada ( 1 )

1

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos legislativos

REGLAMENTOS

5.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 321/1


REGLAMENTO (UE) No 1255/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 30 de noviembre de 2011

por el que se establece un Programa de apoyo para la consolidación de la política marítima integrada

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2; su artículo 91, apartado 1; su artículo 100, apartado 2; su artículo 173, apartado 3; sus artículos 175 y 188; su artículo 192, apartado 1; su artículo 194, apartado 2; y su artículo 195, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

En consonancia con la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 10 de octubre de 2007, sobre una política marítima integrada para la Unión Europea («la Comunicación de la Comisión»), el objetivo principal de la política marítima integrada («la PMI») de la Unión es establecer y aplicar un procedimiento de toma de decisiones integrado, coordinado, coherente, transparente y sostenible en relación con los océanos, los mares y las regiones costeras, insulares y ultraperiféricas, y en los sectores marítimos.

(2)

El Plan de acción que acompaña a la Comunicación de la Comisión presenta una serie de acciones que la Comisión tiene previsto adoptar como primer paso para la aplicación de una PMI para la Unión.

(3)

El Informe de la Comisión sobre la ejecución de la política marítima integrada de la UE, de 15 de octubre de 2009, resume los principales logros de la PMI hasta dicha fecha y fija el calendario de la siguiente fase de aplicación.

(4)

En sus conclusiones de 16 de noviembre de 2009 sobre la política marítima integrada, el Consejo destacó la necesidad de financiación para la consolidación y aplicación de la PMI, e invitó a la Comisión a presentar las propuestas necesarias para la financiación de las acciones de la política marítima integrada dentro de las perspectivas financieras, con el objetivo de su entrada en vigor en 2011.

(5)

En su Resolución de 21 de octubre de 2010 sobre la política marítima integrada – Evaluación de los progresos realizados y nuevos desafíos, el Parlamento Europeo apoyaba expresamente la intención expresada por la Comisión de «financiar la PMI con 50 millones EUR durante los próximos dos años, a fin de consolidar los proyectos anteriores en materia de política, gobernanza, sostenibilidad y vigilancia».

(6)

La dotación financiera de la PMI establecida en el presente Reglamento tiene en cuenta tanto la actual recesión económica como el hecho de que se trata del primer programa operativo dedicado específicamente a la aplicación de la PMI.

(7)

Es necesaria una financiación continuada que permita a la UE aplicar y consolidar la PMI de conformidad con la Resolución del Parlamento Europeo de 20 de mayo de 2008 sobre la política marítima integrada (4) y conseguir los objetivos globales de la Comunicación de la Comisión, confirmados en el Informe de ejecución de octubre de 2009 y aprobados en las conclusiones del Consejo de 16 de noviembre de 2009.

(8)

Ya que las prioridades y los objetivos de la PMI no están totalmente cubiertos por instrumentos financieros de la Unión existentes, como el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Europeo de la Pesca, el séptimo programa marco de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, el Instrumento de Ayuda Preadhesión y el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, conviene establecer un Programa de apoyo para la consolidación de la PMI (en lo sucesivo, «el Programa»).

(9)

Sin perjuicio de las próximas negociaciones sobre el marco financiero plurianual posterior a 2013, tendrá que haber disponibles recursos suficientes para asegurar el desarrollo y la consecución de los objetivos de la PMI, sin detrimento de los recursos asignados a otras políticas, al tiempo que se fomenta el desarrollo sostenible de las regiones marítimas de la Unión, incluidas las regiones insulares y las ultraperiféricas. Para ello se considera esencial incluir la PMI en el marco financiero plurianual posterior a 2013. Además, si procede, se deberá elaborar una propuesta para contemplar la prórroga del Programa después de 2013, junto con una propuesta que establezca una dotación financiera adecuada.

(10)

El desarrollo de las cuestiones marítimas mediante ayuda financiera a las acciones de la PMI tendrá una repercusión significativa en términos de cohesión económica, social y territorial.

(11)

La financiación de la Unión debe dirigirse a apoyar trabajos exploratorios sobre acciones destinadas a promover los objetivos estratégicos de la PMI prestando la debida atención a sus impactos acumulados, sobre la base del enfoque ecosistémico, al crecimiento económico «azul», el empleo, la innovación y la competitividad en las regiones costeras, insulares y ultraperiféricas, y a la promoción de la dimensión internacional de la PMI.

(12)

Los objetivos estratégicos de la PMI incluyen la gobernanza marítima integrada en todos sus niveles; la consolidación y aplicación de estrategias integradas de cuencas marítimas adaptadas a las necesidades específicas de las distintas cuencas marítimas europeas; la continuación del desarrollo de instrumentos transversales para la elaboración de políticas integradas dirigidas a mejorar las sinergias y la coordinación entre las políticas y los instrumentos existentes, compartiendo datos y conocimientos en el sector marítimo; una mayor participación de los agentes económicos en proyectos integrados de gobernanza marítima, la protección y el uso sostenible de los recursos marinos y costeros; y la definición de los límites del desarrollo sostenible de las actividades humanas y la protección del medio marino y costero y de la biodiversidad en el contexto de la Directiva marco sobre la estrategia marina (5), que constituye el pilar medioambiental de la PMI, así como la Directiva marco sobre el agua (6).

(13)

Es importante que el Programa cuadre con otras políticas de la Unión que puedan cubrir una dimensión marítima, en particular los Fondos Estructurales, la red de transporte transeuropea, la política pesquera común, el turismo, el medio ambiente y el cambio climático, el programa marco de investigación y desarrollo, y la política energética.

(14)

A fin de garantizar la coherencia entre los diferentes aspectos del Programa, se deben establecer sus objetivos generales. Para cada objetivo general se han de establecer objetivos operativos más detallados. La distribución de fondos entre los objetivos generales, para el período 2011-2013, se indica en el anexo. Esta distribución es flexible para aumentar o disminuir la asignación financiera general por objetivo sin rebasar la dotación financiera global.

(15)

Los fondos de la Unión deben permitir que se apoye el desarrollo de la integración de la vigilancia marítima con arreglo a la Resolución del Parlamento Europeo de 21 de octubre de 2010 y a las conclusiones del Consejo de 17 de noviembre de 2009 sobre la integración de la vigilancia marítima, tomando en consideración la hoja de ruta para la creación del entorno común de intercambio de información con fines de vigilancia del ámbito marítimo de la UE. Esta financiación específica debería, pues, limitarse a la creación de un sistema descentralizado de intercambio de información, a saber, medidas que incluyan programas informáticos, para mejorar la interfaz entre sistemas de vigilancia. El Programa debería tomar en consideración los resultados de los otros proyectos relacionados con el sistema descentralizado de vigilancia marítima.

(16)

La aplicación del Programa en terceros países debe contribuir a los objetivos de desarrollo del país beneficiario y ser coherente con otros instrumentos de cooperación de la Unión, en particular los objetivos y prioridades de las políticas de la Unión pertinentes, el acervo de la Unión y los convenios internacionales pertinentes.

(17)

El Programa debe ser complementario y coherente con los instrumentos financieros presentes y futuros proporcionados por la Unión y los Estados miembros, a nivel nacional y regional, a fin de promover la protección y explotación sostenible de los océanos, mares y costas, contribuir al establecimiento de una cooperación más efectiva entre los Estados miembros y sus regiones costeras, insulares y ultraperiféricas, y tener en cuenta las prioridades y la evolución de los proyectos nacionales y locales.

(18)

Las acciones previstas en el Programa deben ser complementarias de otras acciones de la Unión, con objeto de garantizar la ejecución coherente de los actos jurídicos de la Unión relativos a las políticas sectoriales pertinentes, evitando al mismo tiempo las duplicaciones.

(19)

Conviene asimismo establecer normas relativas a la programación de las medidas, la subvencionabilidad del gasto, el nivel de la contribución financiera de la Unión, las condiciones principales de concesión de la misma y el presupuesto global del Programa.

(20)

El Programa debe ejecutarse de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (7) («el Reglamento financiero») y con el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (8).

(21)

El presente Reglamento fija la dotación financiera del Programa plurianual, que constituirá la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual, según lo dispuesto en el apartado 37 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (9).

(22)

A fin de ayudar a la Comisión en el control de la aplicación del presente Reglamento, debe ser posible financiar el gasto relativo a las acciones de seguimiento, control y evaluación.

(23)

Los programas anuales de trabajo que se establezcan para la ejecución del Programa deben ser adoptados por la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión (10).

(24)

En relación con las acciones financiadas en virtud del presente Reglamento, es necesario garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (11), el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (12), y el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (13).

(25)

A fin de garantizar la eficacia de la financiación de la Unión, es conveniente evaluar periódicamente las actuaciones financiadas mediante el presente Reglamento.

(26)

Se entiende que ninguna de las acciones previstas en el contexto del Programa requiere que se recurra a una base jurídica adicional.

(27)

Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido al alcance y a los efectos de las acciones que van a financiarse en virtud del Programa, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece un Programa de apoyo a medidas destinadas a impulsar la consolidación y la aplicación de la política marítima integrada de la Unión («el Programa»).

La política marítima integrada de la Unión («la PMI») fomentará la toma de decisiones coordinada y coherente a fin de lograr el máximo de desarrollo sostenible, crecimiento económico y cohesión social en los Estados miembros, en particular en lo que respecta a las regiones costeras, insulares y ultraperiféricas de la Unión, al igual que en los sectores marítimos, por medio de políticas en materia marítima coherentes y de la cooperación internacional pertinente.

El Programa apoyará el uso sostenible de mares y océanos, así como la ampliación de conocimiento científico.

Artículo 2

Objetivos generales

El Programa perseguirá los objetivos generales siguientes:

a)

impulsar el desarrollo y la aplicación de una gobernanza integrada de los asuntos marítimos y costeros;

b)

contribuir a la elaboración de instrumentos intersectoriales, concretamente la ordenación del espacio marítimo, el espacio común de intercambio de información (ECII) y el conocimiento del medio marino de los océanos, mares y regiones costeras de la Unión y que la rodean, con el fin de desarrollar sinergias y apoyar las políticas marinas o costeras, en especial en los ámbitos del desarrollo económico, el empleo, la protección del medio ambiente, la investigación, la seguridad marítima, la energía y el desarrollo de tecnologías marítimas ecológicas, teniendo en cuenta y aprovechando los instrumentos y las iniciativas existentes;

c)

promover la protección del medio marino, en particular de su biodiversidad, y el uso sostenible de los recursos marinos y costeros, y precisar en mayor medida los límites de la sostenibilidad de las actividades humanas que repercuten en el entorno marino, en particular en el contexto de la aplicación de la Directiva 2008/56/CE (Directiva marco sobre la estrategia marina);

d)

respaldar el desarrollo y la ejecución de las estrategias en materia de cuencas marinas;

e)

mejorar y fomentar la cooperación externa y la coordinación en relación con los objetivos de la PMI, sobre la base de un debate profundo en los foros internacionales; a este respecto, es fundamental instar a los terceros países a que ratifiquen y apliquen la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS);

f)

apoyar el crecimiento económico sostenible, el empleo, la innovación y las nuevas tecnologías en los sectores marítimos y en las regiones costeras, insulares y ultraperiféricas de la Unión.

Artículo 3

Objetivos operativos

1.   De acuerdo con el objetivo establecido en el artículo 2, letra a) (gobernanza marítima integrada), el Programa deberá:

a)

promover acciones para alentar a los Estados miembros y las regiones de la UE a que desarrollen, introduzcan o apliquen la gobernanza marítima integrada;

b)

promover las plataformas y redes de cooperación intersectorial, con participación de representantes de las autoridades públicas, las autoridades regionales y locales, la industria, las partes interesadas en el sector de la investigación, los ciudadanos, las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales;

c)

reforzar la visibilidad y aumentar la conciencia de las autoridades públicas, el sector privado y el público en general respecto a un enfoque integrado de los asuntos marítimos.

2.   De acuerdo con el objetivo establecido en el artículo 2, letra b) (instrumentos intersectoriales), el Programa deberá promover el desarrollo de:

a)

el entorno común para compartir información sobre cuestiones marítimas de la Unión que promueva el intercambio de información sobre vigilancia intersectorial y transfronteriza, interrelacionando todas las comunidades de usuarios de acuerdo con los principios de la vigilancia marítima integrada, a fin de reforzar la utilización segura y sostenible del espacio marítimo, que tenga en cuenta el desarrollo pertinente de las políticas sectoriales de vigilancia y que contribuya, en su caso, a su evolución necesaria;

b)

la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las zonas costeras, que constituyen instrumentos importantes para el desarrollo sostenible de las zonas marinas y las regiones costeras y contribuyen a los objetivos de la gestión basada en el ecosistema y al desarrollo de los vínculos entre la tierra y el mar, facilitando también la cooperación entre Estados miembros, por ejemplo en lo referente a la ejecución de acciones experimentales y de otro tipo que combinen la producción de energía renovable con la piscicultura;

c)

una base global de conocimientos y de datos marinos de elevada calidad y accesible al público que facilite el intercambio, la utilización y la difusión de dichos datos y conocimientos entre los distintos grupos de usuarios que utilizan los datos existentes, evitando así la duplicación de las bases de datos; a tal fin, deberá hacerse el mejor uso de los programas de la Unión y los Estados miembros ya existentes, incluidos Inspire (14) y GMES (15).

3.   De acuerdo con el objetivo establecido en el artículo 2, letra c) (protección del medio marino), el Programa deberá:

a)

apoyar la protección y conservación del medio marino y costero, así como prevenir y reducir la entrada de materiales en el medio marino, incluidos los desechos marinos, con miras a la eliminación progresiva de la contaminación;

b)

contribuir a la salud, la diversidad biológica y la capacidad de recuperación de los ecosistemas marinos y costeros;

c)

facilitar la coordinación entre los Estados miembros y otros actores a la hora de aplicar el enfoque basado en el ecosistema a la gestión de las actividades humanas y el principio de precaución;

d)

facilitar el desarrollo de métodos y normas;

e)

promover acciones para mitigar los efectos del cambio climático en el medio marino, costero e insular y su adaptación a él, prestando especial atención a las zonas que son más vulnerables a este respecto;

f)

apoyar la concepción de enfoques estratégicos aplicables a la investigación a fin de evaluar el estado actual de los ecosistemas, proporcionando así una base para la gestión y la ordenación basadas en el ecosistema a escala regional y nacional.

4.   De acuerdo con el objetivo establecido en el artículo 2, letra d) (estrategias en materia de cuencas marinas), el Programa deberá:

a)

facilitar el desarrollo y la ejecución de estrategias integradas en relación con las cuencas marinas, tomando en consideración un enfoque equilibrado en todas las cuencas marinas, así como las características específicas de las cuencas y subcuencas marinas, y de las estrategias macrorregionales pertinentes cuando sean aplicables, en especial aquellas en que ya hay establecido un intercambio de información y experiencia entre distintos países y existen estructuras multinacionales operativas;

b)

fomentar y facilitar la explotación de las sinergias entre los niveles nacional, regional y de la Unión, el intercambio de información, incluida la referente a métodos y normas, y el intercambio de buenas prácticas de política marítima, en particular en relación con la gobernanza y las políticas sectoriales que tienen impacto en mares regionales y regiones costeras.

5.   De acuerdo con el objetivo establecido en el artículo 2, letra e) (dimensión internacional), el Programa deberá:

a)

animar a seguir trabajando en estrecha cooperación con los Estados miembros sobre un enfoque integrado con los terceros países y los actores de los terceros países que comparten una cuenca marina con Estados miembros de la Unión, incluso sobre la ratificación y aplicación de la UNCLOS;

b)

fomentar el diálogo con los terceros países, teniendo en cuenta la UNCLOS y los pertinentes convenios internacionales existentes basados en la UNCLOS;

c)

fomentar los intercambios de buenas prácticas que complementen iniciativas existentes, teniendo en cuenta la evolución de las estrategias regionales a escala subregional.

Este objetivo operativo se perseguirá de conformidad con los instrumentos de cooperación de la Unión, teniendo en cuenta los objetivos de las estrategias de desarrollo regionales y nacionales.

6.   De acuerdo con el objetivo establecido en el artículo 2, letra f) (crecimiento, empleo e innovación) el Programa deberá:

a)

promover iniciativas para el crecimiento y el empleo en los sectores marítimos y en las regiones costeras e insulares;

b)

promover la formación, la educación y las oportunidades de carrera en profesiones marítimas;

c)

promover el desarrollo de las tecnologías ecológicas, las fuentes de energía renovables marinas, el transporte marítimo ecológico y el transporte marítimo de corta distancia;

d)

promover el desarrollo del turismo costero, marítimo e insular.

Artículo 4

Acciones subvencionables

El Programa concederá ayuda financiera para la realización de los siguientes tipos de acciones de conformidad con los objetivos contemplados en los artículos 2 y 3:

a)

proyectos, incluidos los proyectos piloto, estudios y programas de investigación y de cooperación operativos, con inclusión de los programas de educación, formación y rehabilitación profesional;

b)

información al público e intercambio de mejores prácticas, actividades de concienciación y de difusión y comunicación asociadas, incluida la organización de campañas publicitarias y eventos, y la creación y el mantenimiento de sitios web y de redes sociales y bases de datos pertinentes;

c)

organización de conferencias, seminarios, talleres y foros de partes interesadas;

d)

puesta en común, seguimiento, difusión y acceso público en relación con un volumen significativo de datos, mejores prácticas y bases de datos sobre proyectos regionales financiados por la Unión, en su caso, a través de una secretaría creada para uno o más de estos fines, que faciliten la adopción de normas uniformes comunes de recogida y tratamiento de datos;

e)

acciones relativas a herramientas transversales, incluidos los proyectos piloto.

Artículo 5

Forma de la contribución financiera

1.   La financiación de la Unión podrá adoptar las siguientes formas jurídicas:

a)

subvenciones, en las que el porcentaje de cofinanciación de la Unión será de un 80 % por acción como máximo;

b)

contratos públicos;

c)

acuerdos administrativos con el Centro Común de Investigación.

2.   Tanto las subvenciones para la realización de acciones como las de funcionamiento podrán concederse al amparo del presente Programa. Salvo disposición en contrario del Reglamento financiero, los beneficiarios de las subvenciones o de los contratos públicos se seleccionarán mediante una convocatoria de propuestas o una licitación.

Artículo 6

Beneficiarios

1.   La ayuda financiera concedida al amparo del Programa podrá concederse, con carácter prioritario, a personas físicas o jurídicas, ya sean de derecho público o privado de cualquiera de los Estados miembros o de derecho de la Unión.

2.   El Programa podrá beneficiar también a terceros países, partes interesadas de terceros países que compartan una cuenca marina con Estados miembros de la Unión y organizaciones u organismos internacionales que persigan uno o más de los objetivos generales y operativos establecidos en los artículos 2 y 3. Estas medidas deberán implicar en todos los casos a participantes de la Unión.

3.   Las condiciones de admisión para participar en un procedimiento se especificarán en las convocatorias de propuestas y en las licitaciones pertinentes.

Artículo 7

Principios de ejecución

1.   Las acciones que se financien en el marco del Programa no podrán optar a la concesión de ayuda con cargo a otros instrumentos de financiación de la Unión. Se procurará conseguir sinergias y complementariedad con otros instrumentos de la Unión. Las acciones que se ejecuten en virtud del presente programa complementarán las acciones de ejecución de las políticas sectoriales pertinentes.

2.   La Comisión velará por que los solicitantes de ayuda financiera al amparo del Programa y los beneficiarios de dicha ayuda le faciliten información exhaustiva acerca de la financiación de las acciones. Únicamente se prestará ayuda financiera con cargo al Programa en la medida en que no haya disponible otro tipo de financiación de la Unión.

3.   Las acciones apoyadas por el Programa corresponderán a los objetivos y las políticas de la Unión para 2020 y 2050. Todos los Estados miembros, sectores marítimos y regiones costeras, insulares y ultraperiféricas podrán beneficiarse del Programa y se generará un auténtico valor añadido europeo. En relación con la aportación de fondos para acciones en las distintas cuencas marinas, se procurará mantener un equilibrio regional adecuado.

4.   Las acciones apoyadas por el Programa estimularán e intensificarán el diálogo, la cooperación y la coordinación con los Estados miembros, las regiones de la UE, los interesados, los ciudadanos, las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales, y entre ellos, al tiempo que garantizarán la plena transparencia.

5.   Las acciones apoyadas por el Programa facilitarán el aprovechamiento de las sinergias, la puesta en común de información y el intercambio de métodos, normas y mejores prácticas.

6.   En la ejecución del Programa se aplicarán los principios de buena gobernanza y transparencia de la toma de decisiones, y el Programa procurará contribuir a la transparencia y la buena gobernanza en todas las políticas sectoriales conexas a escala de la Unión, nacional y regional.

Artículo 8

Disposiciones de aplicación

1.   La Comisión ejecutará el Programa de conformidad con el Reglamento financiero.

2.   Para aplicar el Programa, de conformidad con los objetivos establecidos en los artículos 2 y 3, la Comisión adoptará programas de trabajo anuales con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 14, apartado 2.

Artículo 9

Recursos presupuestarios

1.   La dotación financiera para la aplicación del Programa ascenderá a 40 000 000 EUR para el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2013.

2.   Los recursos presupuestarios asignados al Programa se consignarán como créditos anuales en el presupuesto general de la Unión. Los créditos anuales serán autorizados por la autoridad presupuestaria dentro de los límites del marco financiero.

3.   La distribución de fondos entre los objetivos generales establecidos en el artículo 2 figura en el anexo.

Artículo 10

Asistencia técnica

1.   Hasta un 1 % de la dotación financiera establecida de conformidad con el artículo 9 podrá también cubrir los gastos relativos a las acciones preparatorias, la supervisión, el control, la auditoría o la evaluación directamente necesarios para la aplicación efectiva y eficaz de acciones admisibles con arreglo al presente Reglamento y la consecución de sus objetivos.

2.   Las actividades contempladas en el apartado 1 incluirán la realización de estudios, las reuniones de expertos, el coste de herramientas, sistemas y redes informáticos y los servicios de asesoría y de expertos de naturaleza técnica, científica y administrativa requeridos por la Comisión para la aplicación del presente Reglamento.

Artículo 11

Supervisión

1.   Los beneficiarios de ayuda financiera presentarán a la Comisión informes técnicos y financieros sobre el desarrollo de los trabajos financiados por el Programa. Además, en el plazo de tres meses tras la conclusión de cada proyecto, deberá presentarse un informe final.

2.   Independientemente de los controles que efectúe el Tribunal de Cuentas en colaboración con las instituciones o servicios de control nacionales competentes en aplicación del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») y de cualquier inspección realizada en virtud del artículo 322, apartado 1, letra b), del TFUE, los funcionarios o agentes de la Comisión efectuarán controles in situ, incluso por muestreo, de los proyectos y medidas financiados por el Programa para comprobar que cumplen los objetivos del mismo y los criterios de elegibilidad establecidos en los artículos 2, 3 y 4 del presente Reglamento.

3.   Los contratos y convenios resultantes de la aplicación del presente Reglamento deberán disponer, en particular, la supervisión y el control financiero a cargo de la Comisión, o de los representantes que esta pueda autorizar, así como las auditorías a cargo del Tribunal de Cuentas, realizadas in situ si fuera necesario.

4.   Los beneficiarios de ayuda financiera conservarán a disposición de la Comisión todos los justificantes de los gastos relacionados con el proyecto durante un período de cinco años a partir del último pago correspondiente al mismo.

5.   Sobre la base de los resultados de los informes y de los muestreos a que hacen referencia los apartados 1 y 2, la Comisión adaptará, si procede, la cuantía y las condiciones de adjudicación de la ayuda financiera aprobada inicialmente, así como el calendario de los pagos.

6.   La Comisión comprobará que las acciones financiadas por el Programa se lleven a la práctica correctamente, sean coherentes con las medidas de otras políticas e instrumentos sectoriales y se atengan al presente Reglamento y al Reglamento financiero.

Artículo 12

Protección de los intereses financieros de la Unión

1.   La Comisión velará por que, al ejecutar las acciones financiadas con arreglo al Programa, los intereses financieros de la Unión queden protegidos por:

a)

la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilícita;

b)

la realización de comprobaciones efectivas;

c)

la recuperación de los importes abonados indebidamente, y

d)

la aplicación de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en caso de detectar irregularidades.

2.   A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, la Comisión actuará de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95, el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 y el Reglamento (CE) no 1073/1999.

3.   La Comisión reducirá, suspenderá o recuperará el importe de la ayuda financiera concedida a una acción si descubre irregularidades, incluida la inobservancia del presente Reglamento o de la decisión individual, contrato o convenio por el que se conceda la ayuda financiera, o si tiene constancia de que, sin pedir la aprobación de la Comisión, se han introducido en la acción modificaciones incompatibles con la naturaleza o con las condiciones de su ejecución.

4.   En caso de incumplimiento de los plazos o cuando el estado de realización de una acción solo permita justificar una parte de la ayuda concedida, la Comisión pedirá al beneficiario que le presente sus observaciones en un plazo determinado. Si este no aporta una justificación válida, la Comisión podrá suprimir el resto de la ayuda financiera y exigir el reembolso de las sumas ya pagadas.

5.   Toda suma indebidamente pagada deberá ser reintegrada a la Comisión. Las sumas no reembolsadas puntualmente según las condiciones establecidas por el Reglamento financiero devengarán intereses.

6.   A los efectos del presente artículo se entenderá por «irregularidad» toda infracción de una disposición del Derecho de la Unión o cualquier otro incumplimiento de una obligación contractual resultante de una acción u omisión de un agente económico, que tenga o pueda tener por efecto un perjuicio para el presupuesto general de la Unión o para los presupuestos gestionados por esta, a causa de la realización de un gasto indebido.

Artículo 13

Informes, evaluación y prórroga

1.   La Comisión informará regularmente y sin demora al Parlamento Europeo y al Consejo sobre su trabajo.

2.   La Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo:

a)

un informe de ejecución, a más tardar el 31 de diciembre de 2012; dicho informe incluirá una evaluación del impacto del Programa en otras políticas de la Unión;

b)

un informe de evaluación ex post, a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

3.   La Comisión presentará, si procede, una propuesta legislativa sobre la prórroga del Programa después de 2013 junto con la apropiada dotación financiera.

Artículo 14

Procedimiento de comité

1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.

Artículo 15

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2011.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BUZEK

Por el Consejo

El Presidente

J. VINCENT-ROSTOWSKI


(1)  DO C 107 de 6.4.2011, p. 64.

(2)  DO C 104 de 2.4.2011, p. 47.

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 17 de noviembre de 2011 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 24 de noviembre de 2011.

(4)  DO C 279 E de 19.11.2009, p. 30.

(5)  Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).

(6)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

(7)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(8)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

(9)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(10)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

(11)  DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.

(12)  DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

(13)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

(14)  Infraestructura de Información Espacial en Europa – Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).

(15)  Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad – Reglamento (UE) no 911/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales (2011-2013) (DO L 276 de 20.10.2010, p. 1).


ANEXO

DOTACIÓN GENERAL DE FONDOS DESTINADOS A LAS ÁREAS DE GASTOS ENUMERADAS EN EL ARTÍCULO 2  (1)

Objetivos generales (artículo 2)

 

a)

«Desarrollo y aplicación de una gobernanza integrada de los asuntos marítimos y costeros de la PMI»

mínimo 4 %

b)

«Elaboración de instrumentos intersectoriales»

mínimo 60 %

c)

«Protección del medio marino y uso sostenible de los recursos marinos y costeros»

mínimo 8 %

d)

«Desarrollo y ejecución de las estrategias en materia de cuencas marinas»

mínimo 8 %

e)

«Cooperación externa y coordinación de la dimensión internacional de la PMI»

máximo 1 %

f)

«Crecimiento económico sostenible, empleo, innovación y nuevas tecnologías»

mínimo 4 %


(1)  Para el objetivo establecido en el artículo 2, letra b) (instrumentos intersectoriales), solo podrá utilizarse un tercio, como máximo, de la parte no asignada en el presente anexo.


DECLARACIÓN CONJUNTA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

El Parlamento Europeo y el Consejo no excluyen la posibilidad de prever actos delegados en futuros programas después de 2013 sobre la base de propuestas pertinentes de la Comisión.


DECLARACIÓN CONJUNTA DEL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO Y LA COMISIÓN

De conformidad con el artículo X, la dotación financiera para la aplicación del Programa de apoyo para la consolidación de la política marítima integrada para el período 2011-2013 asciende a 40 000 000 EUR. Esta dotación se compondrá de 23 140 000 EUR obtenidos del presupuesto 2011 sin recurrir al margen disponible de la rúbrica 2 del marco financiero plurianual, de un importe de 16 660 000 EUR, incluyendo una dotación para la asistencia técnica, consignado en el proyecto de presupuesto y aceptado por el Consejo durante su lectura del presupuesto 2012, y de un importe adicional de 200 000 EUR para asistencia técnica que se consignará en el presupuesto 2013.

A tal efecto, será necesario modificar el presupuesto 2011 para crear la nomenclatura necesaria y consignar los créditos en la reserva. Los presupuestos aprobados para 2012 y 2013 tendrán que incluir los importes necesarios para esos ejercicios.