ISSN 1725-2512

doi:10.3000/17252512.L_2010.244.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 244

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

53o año
16 de septiembre de 2010


Sumario

 

III   Otros actos

Página

 

 

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 59/2010, de 11 de junio de 2010, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

1

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 60/2010, de 11 de junio de 2010, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

3

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 61/2010, de 11 de junio de 2010, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

6

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 62/2010, de 11 de junio de 2010, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

8

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 63/2010, de 11 de junio de 2010, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

10

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 64/2010, de 11 de junio de 2010, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

12

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 65/2010, de 11 de junio de 2010, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

15

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 66/2010, de 11 de junio de 2010, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

17

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 67/2010, de 11 de junio de 2010, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

19

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 68/2010, de 11 de junio de 2010, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normalizaciones, ensayos y certificación) y el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

20

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 69/2010, de 11 de junio de 2010, por la que se modifica el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE

22

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 70/2010, de 11 de junio de 2010, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

24

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 71/2010, de 11 de junio de 2010, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

25

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 72/2010, de 11 de junio de 2010, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

26

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 73/2010, de 11 de junio de 2010, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

28

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 74/2010, de 11 de junio de 2010, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

30

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 75/2010, de 11 de junio de 2010, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

32

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 76/2010, de 11 de junio de 2010, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

34

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 77/2010, de 11 de junio de 2010, por la que se modifica el anexo XIV (Competencia) del Acuerdo EEE

35

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 78/2010, de 11 de junio de 2010, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

37

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 79/2010, de 11 de junio de 2010, por la que se modifica el Protocolo 31, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, del Acuerdo EEE

39

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 80/2010, de 11 de junio de 2010, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

41

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


III Otros actos

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

16.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 244/1


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 59/2010

de 11 de junio de 2010

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 38/2010, de 30 de abril de 2010 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 399/2008 de la Comisión, de 5 de mayo de 2008, por el que se modifica el anexo VIII del Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de determinados alimentos transformados para animales de compañía (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 437/2008 de la Comisión, de 21 de mayo de 2008, por el que se modifican los anexos VII, X y XI del Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos relativos a la transformación de la leche y los productos lácteos definidos como material de la categoría 3 (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 523/2008 de la Comisión, de 11 de junio de 2008, por el que se modifican los anexos VIII, X y XI del Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la importación de hemoderivados para la fabricación de productos técnicos (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 777/2008 de la Comisión, de 4 de agosto de 2008, que modifica los anexos I, V y VII del Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/48/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Decisión 2004/407/CE relativa a las normas sanitarias y de certificación transitorias con arreglo al Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a la importación de gelatina fotográfica procedente de determinados terceros países (6).

(7)

La presente Decisión se aplicará a Islandia habida cuenta del período transitorio establecido en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I para los ámbitos que no se aplicaban a Islandia antes de que dicho capítulo fuera modificado mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 133/2007, de 26 de octubre de 2007 (7).

(8)

La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I se modifica como sigue:

1)

En el punto 9b [Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 7.1, se añaden los siguientes guiones:

«—

32008 R 0399: Reglamento (CE) no 399/2008 de la Comisión, de 5 de mayo de 2008 (DO L 118 de 6.5.2008, p. 12).

32008 R 0437: Reglamento (CE) no 437/2008 de la Comisión, de 21 de mayo de 2008 (DO L 132 de 22.5.2008, p. 7).

32008 R 0523: Reglamento (CE) no 523/2008 de la Comisión, de 11 de junio de 2008 (DO L 153 de 12.6.2008, p. 23).

32008 R 0777: Reglamento (CE) no 777/2008 de la Comisión, de 4 de agosto de 2008 (DO L 207 de 5.8.2008, p. 9).».

2)

En el punto 42 (Decisión 2004/407/CE de la Comisión) de la parte 7.2, se añade el siguiente guión:

«—

32008 D 0048: Decisión 2008/48/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007 (DO L 11 de 15.1.2008, p. 17).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 399/2008, (CE) no 437/2008, (CE) no 523/2008 y (CE) no 777/2008 y de la Decisión 2008/48/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (8) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 181 de 15.7.2010, p. 1.

(2)  DO L 118 de 6.5.2008, p. 12.

(3)  DO L 132 de 22.5.2008, p. 7.

(4)  DO L 153 de 12.6.2008, p. 23.

(5)  DO L 207 de 5.8.2008, p. 9.

(6)  DO L 11 de 15.1.2008, p. 17.

(7)  DO L 100 de 10.4.2008, p. 27.

(8)  No se han indicado preceptos constitucionales.


16.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 244/3


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 60/2010

de 11 de junio de 2010

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 38/2010, de 30 de abril de 2010 (1).

(2)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 42/2010, de 30 de abril de 2010 (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 202/2008 de la Comisión, de 4 de marzo de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al número y la denominación de las Comisiones técnicas científicas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 669/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal y se modifica la Decisión 2006/504/CE (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/47/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, por la que se autorizan los controles previos a la exportación efectuados por los Estados Unidos de América en cacahuetes y productos derivados para detectar la presencia de aflatoxinas (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/486/CE del Consejo, de 23 de junio de 2008, por la que se nombra a la mitad de los miembros del Consejo de administración de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (6).

(7)

La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo I del Acuerdo se modifica como sigue:

1)

En el punto 13 [Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 7.1 del capítulo I y en el punto 41 [Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II, se añade el siguiente guión:

«—

32008 R 0202: Reglamento (CE) no 202/2008 de la Comisión, de 4 de marzo de 2008 (DO L 60 de 5.3.2008, p. 17).».

2)

Después del punto 49 (Decisión 2007/453/CE de la Comisión) de la parte 7.2 del capítulo I se inserta el siguiente punto:

«50.

32008 D 0486: Decisión 2008/486/CE del Consejo, de 23 de junio de 2008, por la que se nombra a la mitad de los miembros del Consejo de administración de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (DO L 165 de 26.6.2008, p. 8).».

3)

Después del punto 45 (Decisión 2006/478/CE del Consejo) del capítulo II, se insertan los siguientes puntos:

«46.

32008 D 0486: Decisión 2008/486/CE del Consejo, de 23 de junio de 2008, por la que se nombra a la mitad de los miembros del Consejo de administración de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (DO L 165 de 26.6.2008, p. 8).

47.

32009 R 0669: Reglamento (CE) no 669/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal y se modifica la Decisión 2006/504/CE (DO L 194 de 25.7.2009, p. 11).».

Artículo 2

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

En el punto 54zzzc [Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guión:

«—

32008 R 0202: Reglamento (CE) no 202/2008 de la Comisión, de 4 de marzo de 2008 (DO L 60 de 5.3.2008, p. 17).».

2)

Después del punto 54zzzzl [Reglamento (CE) no 953/2009 de la Comisión] se insertan los puntos siguientes:

«54zzzzm.

32008 D 0047: Decisión 2008/47/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, por la que se autorizan los controles previos a la exportación efectuados por los Estados Unidos de América en cacahuetes y productos derivados para detectar la presencia de aflatoxinas (DO L 11 de 15.1.2008, p. 12).

54zzzzn.

32008 D 0486: Decisión 2008/486/CE del Consejo, de 23 de junio de 2008, por la que se nombra a la mitad de los miembros del consejo de administración de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (DO L 165 de 26.6.2008, p. 8).

54zzzzo.

32009 R 0669: Reglamento (CE) no 669/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal y se modifica la Decisión 2006/504/CE (DO L 194 de 25.7.2009, p. 11).».

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos (CE) no 202/2008 y (CE) no 669/2009 y de las Decisiones 2008/47/CE y 2008/486/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (7) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 181 de 15.7.2010, p. 1.

(2)  DO L 181 de 15.7.2010, p. 9.

(3)  DO L 60 de 5.3.2008, p. 17.

(4)  DO L 194 de 25.7.2009, p. 11.

(5)  DO L 11 de 15.1.2008, p. 12.

(6)  DO L 165 de 26.6.2008, p. 8.

(7)  No se han indicado preceptos constitucionales.


16.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 244/6


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 61/2010

de 11 de junio de 2010

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 42/2010, de 30 de abril de 2010 (1).

(2)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 42/2010, de 30 de abril de 2010.

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1097/2009 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2009, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de dimetoato, etefon, fenamifos, fenarimol, metamidofos, metomilo, ometoato, oxidemeton-metil, procimidona, tiodicarb y vinclozolina en determinados productos (2), rectificado en el DO L 307 de 21.11.2009, p. 9.

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/163/UE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, por la que se modifica en lo que respecta al neotamo la Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios (3).

(5)

La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 40 [Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo, se añade el siguiente guión:

«—

32009 R 1097: Reglamento (CE) no 1097/2009 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2009 (DO L 301 de 17.11.2009, p. 6), rectificado en el DO L 307 de 21.11.2009, p. 9.».

Artículo 2

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:

1.

En el punto 54z (Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el siguiente guión:

«—

32009 L 0163: Directiva 2009/163/UE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009 (DO L 344 de 23.12.2009, p. 37).».

2.

En el punto 54zzy [Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guión:

«—

32009 R 1097: Reglamento (CE) no 1097/2009 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2009 (DO L 301 de 17.11.2009, p. 6), rectificado en el DO L 307 de 21.11.2009, p. 9.».

Artículo 3

Los textos del Reglamento (CE) no 1097/2009, rectificado en el DO L 307 de 21.11.2009, p. 9, y de la Directiva 2009/163/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 181 de 15.7.2010, p. 9.

(2)  DO L 301 de 17.11.2009, p. 6.

(3)  DO L 344 de 23.12.2009, p. 37.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


16.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 244/8


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 62/2010

de 11 de junio de 2010

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 43/2009, de 24 de abril de 2009 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa al emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a los dispositivos de retención para pasajeros de los vehículos de motor de dos ruedas (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a la identificación de los mandos, testigos e indicadores de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (4).

(5)

La Directiva 2009/62/CE deroga la Directiva 93/94/CEE del Consejo (5), incorporada al Acuerdo, y que, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.

(6)

La Directiva 2009/79/CE deroga la Directiva 93/32/CEE del Consejo (6), incorporada al Acuerdo, y que, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.

(7)

La Directiva 2009/80/CE deroga la Directiva 93/29/CEE del Consejo (7), incorporada al Acuerdo, y que, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo I del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

El punto 45i (Directiva 93/29/CEE del Consejo) se sustituye por el texto siguiente:

«32009 L 0080: Directiva 2009/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a la identificación de los mandos, testigos e indicadores de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (DO L 202 de 4.8.2009, p. 16).».

2)

El punto 45l (Directiva 93/32/CEE del Consejo) se sustituye por el texto siguiente:

«32009 L 0079: Directiva 2009/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a los dispositivos de retención para pasajeros de los vehículos de motor de dos ruedas (DO L 201 de 1.8.2009, p. 29).».

3)

El punto 45q (Directiva 93/94/CEE del Consejo) se sustituye por el texto siguiente:

«32009 L 0062: Directiva 2009/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa al emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (DO L 198 de 30.7.2009, p. 20).».

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2009/62/CE, 2009/79/CE y 2009/80/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (8) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 162 de 25.6.2009, p. 20.

(2)  DO L 198 de 30.7.2009, p. 20.

(3)  DO L 201 de 1.8.2009, p. 29.

(4)  DO L 202 de 4.8.2009, p. 16.

(5)  DO L 311 de 14.12.1993, p. 83.

(6)  DO L 188 de 29.7.1993, p. 28.

(7)  DO L 188 de 29.7.1993, p. 1.

(8)  No se han indicado preceptos constitucionales.


16.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 244/10


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 63/2010

de 11 de junio de 2010

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 44/2010, de 30 de abril de 2010 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/63/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre el dispositivo de dirección de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa al nivel sonoro en los oídos de los conductores de tractores agrícolas o forestales de ruedas (4).

(5)

La Directiva 2009/63/CE deroga la Directiva 74/151/CEE del Consejo (5), incorporada al Acuerdo, y que, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.

(6)

La Directiva 2009/66/CE deroga la Directiva 75/321/CEE del Consejo (6), incorporada al Acuerdo, y que, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.

(7)

La Directiva 98/38/CE de la Comisión (7) modifica la Directiva 75/321/CEE pero debe incorporarse al Acuerdo en un punto aparte. Dado que la Directiva 75/321/CEE debe suprimirse del Acuerdo, la Directiva 98/38/CE debe suprimirse también.

(8)

La Directiva 2009/76/CE deroga la Directiva 77/311/CEE del Consejo (8), incorporada al Acuerdo, y que, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.

(9)

La Directiva 98/39/CE de la Comisión (9) modifica la Directiva 77/311/CEE pero ha incorporada al Acuerdo en un punto separado. Dado que la Directiva 77/311/CEE debe suprimirse del Acuerdo, la Directiva 98/39/CE debe suprimirse también.

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo II del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

Se suprimen los puntos 2 (Directiva 74/151/CEE del Consejo), 6 (Directiva 75/321/CEE del Consejo), 10 (Directiva 77/311/CEE del Consejo), 24 (Directiva 98/38/CE de la Comisión) y 25 (Directiva 98/39/CE de la Comisión).

2)

Después del punto 31 (Directiva 2009/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se insertan los siguientes puntos:

«32.

32009 L 0063: Directiva 2009/63/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (DO L 214 de 19.8.2009, p. 23).

33.

32009 L 0066: Directiva 2009/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre el dispositivo de dirección de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (DO L 201 de 1.8.2009, p. 11).

34.

32009 L 0076: Directiva 2009/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa al nivel sonoro en los oídos de los conductores de tractores agrícolas o forestales de ruedas (DO L 201 de 1.8.2009, p. 18).».

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2009/63/CE, 2009/66/CE y 2009/76/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (10) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 181 de 15.7.2010, p. 12.

(2)  DO L 214 de 19.8.2009, p. 23.

(3)  DO L 201 de 1.8.2009, p. 11.

(4)  DO L 201 de 1.8.2009, p. 18.

(5)  DO L 84 de 28.3.1974, p. 25.

(6)  DO L 147 de 9.6.1975, p. 24.

(7)  DO L 170 de 16.6.1998, p. 13.

(8)  DO L 105 de 28.4.1977, p. 1.

(9)  DO L 170 de 16.6.1998, p. 15.

(10)  No se han indicado preceptos constitucionales.


16.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 244/12


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 64/2010

de 11 de junio de 2010

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 46/2010, de 30 de abril de 2010 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/84/CE de la Comisión, de 28 de julio de 2009, que modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el fluoruro de sulfurilo como sustancia activa en su anexo I (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/85/CE de la Comisión, de 29 de julio de 2009, que modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el cumatetralilo como sustancia activa en su anexo I (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/86/CE de la Comisión, de 29 de julio de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el fenpropimorf como sustancia activa en su anexo I (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/87/CE de la Comisión, de 29 de julio de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el indoxacarb como sustancia activa en su anexo I (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/88/CE de la Comisión, de 30 de julio de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el tiacloprid como sustancia activa en su anexo I (6).

(7)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/89/CE de la Comisión, de 30 de julio de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo para incluir el nitrógeno como sustancia activa en su anexo I (7).

(8)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/91/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el tetraborato de disodio como sustancia activa en su anexo I (8).

(9)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/92/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la bromadiolona como sustancia activa en su anexo I (9).

(10)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/93/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la alfacloralosa como sustancia activa en su anexo I (10).

(11)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/94/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el ácido bórico como sustancia activa en su anexo I (11).

(12)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/95/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el fosfuro de aluminio generador de fosfina como sustancia activa en su anexo I (12).

(13)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/96/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el octaborato tetrahidratado de disodio como sustancia activa en su anexo I (13).

(14)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/98/CE de la Comisión, de 4 de agosto de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el óxido bórico como sustancia activa en su anexo I (14).

(15)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/99/CE de la Comisión, de 4 de agosto de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la clorofacinona como sustancia activa en su anexo I (15).

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 12n (Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo, se añaden los siguientes guiones:

«—

32009 L 0084: Directiva 2009/84/CE de la Comisión, de 28 de julio de 2009 (DO L 197 de 29.7.2009, p. 67).

32009 L 0085: Directiva 2009/85/CE de la Comisión, de 29 de julio de 2009 (DO L 198 de 30.7.2009, p. 28).

32009 L 0086: Directiva 2009/86/CE de la Comisión, de 29 de julio de 2009 (DO L 198 de 30.7.2009, p. 31).

32009 L 0087: Directiva 2009/87/CE de la Comisión, de 29 de julio de 2009 (DO L 198 de 30.7.2009, p. 35).

32009 L 0088: Directiva 2009/88/CE de la Comisión, de 30 de julio de 2009 (DO L 199 de 31.7.2009, p. 15).

32009 L 0089: Directiva 2009/89/CE de la Comisión, de 30 de julio de 2009 (DO L 199 de 31.7.2009, p. 19).

32009 L 0091: Directiva 2009/91/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009 (DO L 201 de 1.8.2009, p. 39).

32009 L 0092: Directiva 2009/92/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009 (DO L 201 de 1.8.2009, p. 43).

32009 L 0093: Directiva 2009/93/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009 (DO L 201 de 1.8.2009, p. 46).

32009 L 0094: Directiva 2009/94/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009 (DO L 201 de 1.8.2009, p. 50).

32009 L 0095: Directiva 2009/95/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009 (DO L 201 de 1.8.2009, p. 54).

32009 L 0096: Directiva 2009/96/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009 (DO L 201 de 1.8.2009, p. 58).

32009 L 0098: Directiva 2009/98/CE de la Comisión, de 4 de agosto de 2009 (DO L 203 de 5.8.2009, p. 58).

32009 L 0099: Directiva 2009/99/CE de la Comisión, de 4 de agosto de 2009 (DO L 203 de 5.8.2009, p. 62).».

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2009/84/CE, 2009/85/CE, 2009/86/CE, 2009/87/CE, 2009/88/CE 2009/89/CE, 2009/91/CE, 2009/92/CE, 2009/93/CE, 2009/94/CE, 2009/95/CE, 2009/96/CE, 2009/98/CE y 2009/99/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (16) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 181 de 15.7.2010, p. 14.

(2)  DO L 197 de 29.7.2009, p. 67.

(3)  DO L 198 de 30.7.2009, p. 28.

(4)  DO L 198 de 30.7.2009, p. 31.

(5)  DO L 198 de 30.7.2009, p. 35.

(6)  DO L 199 de 31.7.2009, p. 15.

(7)  DO L 199 de 31.7.2009, p. 19.

(8)  DO L 201 de 1.8.2009, p. 39.

(9)  DO L 201 de 1.8.2009, p. 43.

(10)  DO L 201 de 1.8.2009, p. 46.

(11)  DO L 201 de 1.8.2009, p. 50.

(12)  DO L 201 de 1.8.2009, p. 54.

(13)  DO L 201 de 1.8.2009, p. 58.

(14)  DO L 203 de 5.8.2009, p. 58.

(15)  DO L 203 de 5.8.2009, p. 62.

(16)  No se han indicado preceptos constitucionales.


16.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 244/15


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 65/2010

de 11 de junio de 2010

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 46/2010, de 30 de abril de 2010 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/150/CE de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, que modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el flocumafén como sustancia activa en su anexo I (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/151/CE de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, que modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la tolilfluanida como sustancia activa en su anexo I (3).

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 12n (Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo, se añaden los siguientes guiones:

«—

32009 L 0150: Directiva 2009/150/CE de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009 (DO L 313 de 28.11.2009, p. 75).

32009 L 0151: Directiva 2009/151/CE de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009 (DO L 313 de 28.11.2009, p. 78).».

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2009/150/CE y 2009/151/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 181 de 15.7.2010, p. 14.

(2)  DO L 313 de 28.11.2009, p. 75.

(3)  DO L 313 de 28.11.2009, p. 78.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


16.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 244/17


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 66/2010

de 11 de junio de 2010

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 46/2010, de 30 de abril de 2010 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 551/2009 de la Comisión, de 25 de junio de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre detergentes, con el fin de adaptar sus anexos V y VI (excepción sobre un tensioactivo) (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/428/CE de la Comisión, de 4 de junio de 2009, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo de la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la exención relativa a la aplicación del plomo como impureza en rotadores de Faraday utilizados en sistemas de comunicaciones por fibra óptica (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/443/CE de la Comisión, de 10 de junio de 2009, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo de la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las exenciones relativas a las aplicaciones del plomo, el cadmio y el mercurio (4).

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo XV del anexo II del Acuerdo se modifica como sigue:

1)

En el punto 12q (Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añaden los siguientes guiones:

«—

32009 D 0428: Decisión 2009/428/CE de la Comisión, de 4 de junio de 2009 (DO L 139 de 5.6.2009, p. 32).

32009 D 0443: Decisión 2009/443/CE de la Comisión, de 10 de junio de 2009 (DO L 148 de 11.6.2009, p. 27).».

2)

En el punto 12u [Reglamento (CE) no 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guión:

«—

32009 R 0551: Reglamento (CE) no 551/2009 de la Comisión, de 25 de junio de 2009 (DO L 164 de 26.6.2009, p. 3).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 551/2009 y de las Decisiones 2009/428/CE y 2009/443/CE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (5) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 181 de 15.7.2010, p. 14.

(2)  DO L 164 de 26.6.2009, p. 3.

(3)  DO L 139 de 5.6.2009, p. 32.

(4)  DO L 148 de 11.6.2009, p. 27.

(5)  No se han indicado preceptos constitucionales.


16.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 244/19


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 67/2010

de 11 de junio de 2010

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 46/2010, de 30 de abril de 2010 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 304/2009 de la Comisión, de 14 de abril de 2009, que modifica los anexos IV y V del Reglamento (CE) no 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta al tratamiento de residuos que contienen contaminantes orgánicos persistentes en los procesos de producción térmica y metalúrgica (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 12w [Reglamento (CE) no 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo, se añade el siguiente guión:

«—

32009 R 0304: Reglamento (CE) no 304/2009 de la Comisión, de 14 de abril de 2009 (DO L 96 de 15.4.2009, p. 33).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 304/2009 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 181 de 15.7.2010, p. 14.

(2)  DO L 96 de 15.4.2009, p. 33.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


16.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 244/20


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 68/2010

de 11 de junio de 2010

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normalizaciones, ensayos y certificación) y el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 80/2009, de 3 de julio de 2009 (1).

(2)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 51/2010, de 30 de abril de 2010 (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/26/CE de la Comisión, de 6 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 96/98/CE del Consejo sobre equipos marinos (3).

(4)

La Directiva 2001/53/CE de la Comisión, de 10 de julio de 2001, por la que se modifica la Directiva 96/98/CE del Consejo sobre equipos marinos (4), y la Directiva 2002/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se modifican las Directivas relativas a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación por los buques (5), fueron incorporadas al anexo XIII del Acuerdo pero deberían incorporarse al anexo II.

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 1 (Directiva 96/98/CE del Consejo) del capítulo XXXII del anexo II del Acuerdo se añade los siguientes guiones:

«—

32001 L 0053: Directiva 2001/53/CE de la Comisión, de 10 de julio de 2001 (DO L 204 de 28.7.2001, p. 1).

32002 L 0084: Directiva 2002/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002 (DO L 324 de 29.11.2002, p. 53).

32009 L 0026: Directiva 2009/26/CE de la Comisión, de 6 de abril de 2009 (DO L 113 de 6.5.2009, p. 1).».

Artículo 2

En el punto 56d (Directiva 96/98/CE del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo se añade el siguiente guión:

«—

32009 L 0026: Directiva 2009/26/CE de la Comisión, de 6 de abril de 2009 (DO L 113 de 6.5.2009, p. 1).».

Artículo 3

Los textos de la Directiva 2009/26/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (6) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 277 de 22.10.2009, p. 31.

(2)  DO L 181 de 15.7.2010, p. 19.

(3)  DO L 113 de 6.5.2009, p. 1.

(4)  DO L 204 de 28.7.2001, p. 1.

(5)  DO L 324 de 29.11.2002, p. 53.

(6)  No se han indicado preceptos constitucionales.


16.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 244/22


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 69/2010

de 11 de junio de 2010

por la que se modifica el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo IV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 140/2009, de 4 de diciembre de 2009 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 106/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a un programa comunitario de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos (2).

(3)

El Reglamento (CE) no 106/2008 deroga el Reglamento (CE) no 2422/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), incorporado al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo IV del Acuerdo se modifica como sigue:

1)

Se suprime el texto del punto 18 [Reglamento (CE) no 2422/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo].

2)

Después del punto 29 (Decisión 2007/74/CE de la Comisión) se inserta el siguiente punto:

«30.

32008 R 0106: Reglamento (CE) no 106/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a un programa comunitario de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos (texto refundido) (DO L 39 de 13.2.2008, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

a)

toda referencia al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de productos de elevada eficiencia energética para los equipos ofimáticos se entenderá también como referencia al canje de notas entre la Agencia de Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos y el Ministerio de Petróleo y Energía de Noruega, el Ministerio de Industria de Islandia y la Oficina de Asuntos Económicos de Liechtenstein, a excepción de los artículos 11 y 14, en los que se mantiene la referencia al citado Acuerdo;

b)

en el artículo 4, apartado 5, los términos “la Comunidad y terceros países” se sustituirán por “la Comunidad o los Estados de la AELC, por un lado, y terceros países, por otro”. Los términos “ensayados por la Comisión o por los Estados miembros” se sustituirán por “ensayados por la Comisión, los Estados miembros o los Estados de la AELC, dentro de sus competencias respectivas”;

c)

en la primera frase del artículo 12, apartado 3, los términos “la Comisión” se sustituirán por “los Estados de la AELC y la Comisión, dentro de sus competencias respectivas”;

d)

el artículo 13 no será aplicable.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 106/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 62 de 11.3.2010, p. 34.

(2)  DO L 39 de 13.2.2008, p. 1.

(3)  DO L 332 de 15.12.2001, p. 1.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


16.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 244/24


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 70/2010

de 11 de junio de 2010

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 51/2010, de 30 de abril de 2010 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/959/UE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2009, que modifica la Decisión 2007/230/CE, sobre un impreso relativo a las disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 21aa (Decisión 2007/230/CE de la Comisión) del anexo XIII del Acuerdo, se añade el siguiente texto:

«, modificado por:

32009 D 0959: Decisión 2009/959/UE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2009 (DO L 330 de 16.12.2009, p. 80).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2009/959/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 181 de 15.7.2010, p. 19.

(2)  DO L 330 de 16.12.2009, p. 80.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


16.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 244/25


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 71/2010

de 11 de junio de 2010

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 51/2010, de 30 de abril de 2010 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/131/CE de la Comisión, de 16 de octubre de 2009, que modifica el anexo VII de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 37d (Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo, se añade el siguiente texto:

«, modificado por:

32009 L 0131: Directiva 2009/131/CE de la Comisión, de 16 de octubre de 2009 (DO L 273 de 17.10.2009, p. 12).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2009/131/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo, o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 11/2010, de 29 de enero de 2010 (4), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 181 de 15.7.2010, p. 19.

(2)  DO L 273 de 17.10.2009, p. 12.

(3)  Se han indicado preceptos constitucionales.

(4)  DO L 101 de 22.4.2010, p. 21.


16.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 244/26


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 72/2010

de 11 de junio de 2010

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 51/2010, de 30 de abril de 2010 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/126/CE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/46/CE de la Comisión, de 24 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/56/CE de la Comisión, de 12 de junio de 2009, que corrige, en lo que se refiere a su fecha de transposición, la Directiva 2008/126/CE, por la que se modifica la Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/100/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al reconocimiento recíproco de los certificados de navegación expedidos para los barcos de la navegación interior (5).

(6)

La Directiva 2009/100/CE deroga la Directiva 76/135/CEE del Consejo (6), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

En el punto 47a (Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente guión:

«—

32008 L 0126: Directiva 2008/126/CE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008 (DO L 32 de 31.1.2009, p. 1), rectificada por:

32009 L 0056: Directiva 2009/56/CE de la Comisión, de 12 de junio de 2009 (DO L 150 de 13.6.2009, p. 5).

32009 L 0046: Directiva 2009/46/CE de la Comisión, de 24 de abril de 2009 (DO L 109 de 30.4.2009, p. 14).».

2)

El texto del punto 48 (Directiva 76/135/CEE del Consejo) se sustituye por el texto siguiente:

«32009 L 0100: Directiva 2009/100/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al reconocimiento recíproco de los certificados de navegación expedidos para los barcos de la navegación interior (DO L 259 de 2.10.2009, p. 8).».

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2008/126/CE, 2009/46/CE, 2009/56/CE y 2009/100/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (7) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 181 de 15.7.2010, p. 19.

(2)  DO L 32 de 31.1.2009, p. 1.

(3)  DO L 109 de 30.4.2009, p. 14.

(4)  DO L 150 de 13.6.2009, p. 5.

(5)  DO L 259 de 2.10.2009, p. 8.

(6)  DO L 21 de 29.1.1976, p. 10.

(7)  No se han indicado preceptos constitucionales.


16.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 244/28


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 73/2010

de 11 de junio de 2010

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 51/2010, de 30 de abril de 2010 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 536/2008 de la Comisión, de 13 de junio de 2008, por el que se da cumplimiento al artículo 6, apartado 3, y al artículo 7 del Reglamento (CE) no 782/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la prohibición de los compuestos organoestánnicos en los buques, y se modifica dicho Reglamento (2).

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

En el punto 56p [Reglamento (CE) no 782/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32008 R 0536: Reglamento (CE) no 536/2008 de la Comisión, de 13 de junio de 2008 (DO L 156 de 14.6.2008, p. 10).».

2)

Después del punto 56p [Reglamento (CE) no 782/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo] se inserta el punto siguiente:

«56pa.

32008 R 0536: Reglamento (CE) no 536/2008 de la Comisión, de 13 de junio de 2008, por el que se da cumplimiento al artículo 6, apartado 3, y al artículo 7 del Reglamento (CE) no 782/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la prohibición de los compuestos organoestánnicos en los buques, y se modifica dicho Reglamento (DO L 156 de 14.6.2008, p. 10).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 536/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 181 de 15.7.2010, p. 19.

(2)  DO L 156 de 14.6.2008, p. 10.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


16.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 244/30


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 74/2010

de 11 de junio de 2010

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 51/2010, de 30 de abril de 2010 (1).

(2)

El Reglamento (CE) no 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2320/2002 (2), fue incorporado al Acuerdo mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 69/2009 (3), de 29 de mayo de 2009, con algunas adaptaciones específicas por países.

(3)

El Reglamento (UE) no 18/2010 de la Comisión, de 8 de enero de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las especificaciones de los programas nacionales de control de calidad en el campo de la seguridad de la aviación civil (4), debe incorporarse al Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 66h [Reglamento (CE) no 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XIII del Acuerdo, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32010 R 0018: Reglamento (UE) no 18/2010 de la Comisión, de 8 de enero de 2010 (DO L 7 de 12.1.2010, p. 3).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 18/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (5) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 181 de 15.7.2010, p. 19.

(2)  DO L 97 de 9.4.2008, p. 72.

(3)  DO L 232 de 3.9.2009, p. 25.

(4)  DO L 7 de 12.1.2010, p. 3.

(5)  No se han indicado preceptos constitucionales.


16.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 244/32


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 75/2010

de 11 de junio de 2010

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 51/2010, de 30 de abril de 2010 (1).

(2)

El Reglamento (CE) no 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2320/2002 (2), fue incorporado al Acuerdo mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 69/2009, de 29 de mayo de 2009 (3), con algunas adaptaciones específicas por países.

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 72/2010 de la Comisión, de 26 de enero de 2010, por el que se fijan los procedimientos de las inspecciones que realice la Comisión en el ámbito de la seguridad de la aviación (4).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 66hb [Reglamento (CE) no 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XIII del Acuerdo se inserta el punto siguiente:

«66hc.

32010 R 0072: Reglamento (UE) no 72/2010 de la Comisión, de 26 de enero de 2010, por el que se fijan los procedimientos de las inspecciones que realice la Comisión en el ámbito de la seguridad de la aviación (DO L 23 de 27.1.2010, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación:

El presente Reglamento se aplicará a partir de la fecha en la que entre en vigor la última de las Decisiones del Comité Mixto del EEE que incorpora al Acuerdo las medidas necesarias para la aplicabilidad del Reglamento (CE) no 300/2008.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 72/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (5) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 181 de 15.7.2010, p. 19.

(2)  DO L 97 de 9.4.2008, p. 72.

(3)  DO L 232 de 3.9.2009, p. 25.

(4)  DO L 23 de 27.1.2010, p. 1.

(5)  No se han indicado preceptos constitucionales.


16.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 244/34


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 76/2010

de 11 de junio de 2010

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 51/2010, de 30 de abril de 2010 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1194/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 1702/2003 por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (2), rectificado en el DO L 58 de 9.3.2010, p. 23.

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 66p [Reglamento (CE) no 1702/2003 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo, se añade el siguiente guión:

«—

32009 R 1194: Reglamento (CE) no 1194/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009 (DO L 321 de 8.12.2009, p. 5), rectificado en el DO L 58 de 9.3.2010, p. 23.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 1194/2009, rectificado en el DO L 58 de 9.3.2010, p. 23 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 181 de 15.7.2010, p. 19.

(2)  DO L 321 de 8.12.2009, p. 5.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


16.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 244/35


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 77/2010

de 11 de junio de 2010

por la que se modifica el anexo XIV (Competencia) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 52/2010, de 30 de abril de 2010 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 330/2010 de la Comisión, de 20 de abril de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (2).

(3)

El Reglamento (CE) no 2790/1999 de la Comisión (3), que fue incorporado al Acuerdo, expiró el 31 de mayo de 2010 y, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.

DECIDE:

Artículo 1

El texto del punto 2 [Reglamento (CE) no 2790/1999 de la Comisión] del anexo XIV del Acuerdo se sustituye por el siguiente:

«32010 R 0330: Reglamento (UE) no 330/2010 de la Comisión, de 20 de abril de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (DO L 102 de 23.4.2010, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación:

Al final del artículo 6 se añade el texto siguiente:

“De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre la creación del Órgano de Vigilancia y del Tribunal de Justicia, el Órgano de Vigilancia de la AELC podrá, mediante recomendación, declarar que, en caso de que redes paralelas de acuerdos de transferencia de tecnología similares cubran más del 50 % de un determinado mercado de referencia en los Estados de la AELC, el presente Reglamento no será aplicable a los acuerdos de transferencia de tecnología que incluyan restricciones específicas relativas a dicho mercado.

Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, se enviará una recomendación al Estado o a los Estados de la AELC que constituyan el mercado de referencia en cuestión. Se informará a la Comisión del envío de tal recomendación.

En un plazo de tres meses a partir del envío de una recomendación con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, todos los Estados de la AELC destinatarios notificarán al Órgano de Vigilancia de la AELC si aceptan o no la recomendación. En caso de que el plazo de tres meses expire sin una respuesta, ello se entenderá como una aceptación por parte del Estado de la AELC que no haya respondido a su debido tiempo.

En caso de que el Estado de la AELC destinatario de la recomendación acepte esta o no responda a su debido tiempo, se derivará para dicho Estado, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo, la obligación legal de poner en aplicación la recomendación en un plazo de tres meses a partir de su emisión.

En caso de que, en el plazo de tres meses, el Estado de la AELC destinatario notifique al Órgano de Vigilancia de la AELC que no acepta su recomendación, dicho Órgano notificará esta respuesta a la Comisión. En caso de que esta discrepe de la posición del Estado de la AELC en cuestión, se aplicará el artículo 92, apartado 2, del Acuerdo.

El Órgano de Vigilancia de la AELC y la Comisión intercambiarán información y se consultarán recíprocamente sobre la aplicación de la presente disposición.

En caso de que redes paralelas de acuerdos de transferencia de tecnología similares cubran más del 50 % de un determinado mercado de referencia en el territorio del Acuerdo EEE, ambos órganos de vigilancia podrán empezar a cooperar con vistas a la adopción de medidas por separado. Caso de que ambos órganos de vigilancia se pongan de acuerdo sobre un mercado de referencia y sobre la conveniencia de adoptar una medida con arreglo a la presente disposición, la Comisión adoptará un reglamento destinado a los Estados miembros de la CE y el Órgano de Vigilancia de la AELC una recomendación de igual contenido, destinada al Estado o a los Estados de la AELC que constituyan el mercado de referencia en cuestión.”».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 330/2009 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo. Será aplicable a partir del 1 de junio de 2010.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 181 de 15.7.2010, p. 20.

(2)  DO L 102 de 23.4.2010, p. 1.

(3)  DO L 336 de 29.12.1999, p. 21.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


16.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 244/37


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 78/2010

de 11 de junio de 2010

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en su versión modificada por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 159/2009, de 4 de diciembre de 2009 (1).

(2)

Teniendo en cuenta la incorporación al Acuerdo del paquete legislativo sobre el cielo único europeo, y el papel clave del proyecto SESAR para el desarrollo futuro de las medidas de ejecución en ese campo, y teniendo en cuenta la participación de los Estados de la AELC en la financiación pública del proyecto a través del séptimo programa marco de investigación y desarrollo, es oportuno fomentar una cooperación adecuada entre las Partes contratantes en el Acuerdo por lo que respecta a las cuestiones abarcadas por las actividades de la empresa común SESAR, tal como se establece en el Reglamento (CE) no 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (2), a fin de fomentar la participación de los interesados de los Estados AELC en el proyecto SESAR.

(3)

Por consiguiente, procede modificar el Protocolo 31 del Acuerdo a fin de hacer posible esta cooperación más amplia.

DECIDE:

Artículo 1

Después del apartado 8 bis del artículo 1 (Investigación y desarrollo técnico) del Protocolo 31 del Acuerdo, se inserta el apartado siguiente:

«8 ter.   Las Partes contratantes fomentarán una cooperación adecuada entre las organizaciones, instituciones y otros organismos competentes en sus territorios respectivos a fin de fomentar la participación en el proyecto SESAR de los interesados de los Estados AELC en igualdad de condiciones con los de los Estados miembros de la UE, incluidas las actividades de la empresa común SESAR, con arreglo a lo dispuesto en las disposiciones básicas de su Reglamento (3).

Los Estados AELC participarán plenamente, excepto por lo que respecta al derecho de voto, en el Comité del Cielo Único Europeo que ayuda a la Comisión Europea en la gestión, el desarrollo y la realización de las actividades de la empresa común SESAR.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación al Comité Mixto del EEE comunicada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (4).

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 62 de 11.3.2010, p. 65.

(2)  DO L 64 de 2.3.2007, p. 1.

(3)  32007 R 0219: Reglamento (CE) no 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (DO L 64 de 2.3.2007, p. 1).»

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


16.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 244/39


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 79/2010

de 11 de junio de 2010

por la que se modifica el Protocolo 31, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 159/2009, de 4 de diciembre de 2009 (1).

(2)

Teniendo en cuenta la incorporación al Acuerdo del paquete legislativo sobre el cielo único europeo, y el papel clave del proyecto SESAR para el desarrollo futuro de las medidas de ejecución en ese campo, y teniendo en cuenta la participación de los Estados de la AELC en la financiación pública del proyecto a través del séptimo programa marco sobre investigación y desarrollo, es oportuno fomentar una cooperación adecuada entre las Partes contratantes en el Acuerdo por lo que respecta a las cuestiones abarcadas por las actividades de la empresa común SESAR e incluir el Reglamento (CE) no 1361/2008 del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 219/2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (2), a fin de fomentar la participación de los interesados de los Estados AELC en el proyecto SESAR.

(3)

Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo a fin de hacer posible esta cooperación más amplia.

DECIDE:

Artículo 1

En la nota 1 del apartado 8b del artículo 1 (Investigación y desarrollo técnico) del Protocolo 31 del Acuerdo se añade el siguiente texto:

«, modificado por:

32008 R 1361: Reglamento (CE) no 1361/2008 del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 (DO L 352 de 31.12.2008, p. 12).».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación comunicada al Comité Mixto del EEE (3) de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo, o la fecha de la entrada en vigor de la Decisión no 78/2010 del Comité Mixto del EEE, de 11 de junio de 2010 (4), si esta fuese posterior.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 62 de 11.3.2010, p. 65.

(2)  DO L 352 de 31.12.2008, p. 12.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(4)  Véase la página 37 del presente Diario Oficial.


16.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 244/41


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 80/2010

de 11 de junio de 2010

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 109/2008, de 26 de septiembre de 2008 (1).

(2)

Conviene ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo para incluir la Decisión no 922/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA) (2).

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse a partir del 1 de enero de 2010.

DECIDE:

Artículo 1

El Protocolo 31 del Acuerdo queda modificado tal como se especifica en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación comunicada al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 309 de 20.11.2008, p. 39.

(2)  DO L 260 de 3.10.2009, p. 20.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


ANEXO

DE LA DECISIÓN No 80/2010 DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

El artículo 17 (Intercambio telemático de datos) del Protocolo 31 del Acuerdo queda modificado de la manera siguiente:

a)

en el apartado 1, los términos «apartado 5, letra a)» y «apartado 5, letra b)» se sustituyen por «apartado 6, letra a)» y «apartado 6, letra b)»;

b)

después del apartado 1, se inserta el siguiente párrafo:

«A partir del 1 de enero de 2010, los Estados de la AELC participarán n los proyectos y actividades del programa de la Unión mencionados en el apartado 6, letra c), en la medida en que dichos proyectos y actividades apoyen otro tipo de cooperación de las Partes contratantes.»;

c)

en el apartado 2, el término «apartado 5» se sustituye por «apartado 6»;

d)

en el apartado 3, los términos «apartado 5, letra a)» se sustituyen por «apartado 6, letra a)»;

e)

en el apartado 4, los términos «apartado 5, letra b)» se sustituyen por «apartado 6, letra b)»;

f)

el apartado 5 se reenumera como apartado 6;

g)

después del apartado 4 se inserta el siguiente apartado:

«5.   Los Estados de la AELC, desde el inicio de la cooperación en el programa mencionado en el apartado 6, letra c), participarán plenamente, sin derecho de voto, en las secciones correspondientes al EEE del Comité de Soluciones de Interoperabilidad para las Administraciones Públicas Europeas (el Comité ISA) que asiste a la Comisión Europea en la ejecución, gestión y desarrollo de dicho programa, en lo que respecta a las secciones de proyecto pertinentes para el EEE.»;

h)

al final del apartado 6 se añade el texto siguiente:

«c)

con vistas a la participación a partir del 1 de enero de 2010:

32009 D 0922: Decisión no 922/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA) (DO L 260 de 3.10.2009, p. 20).».