ISSN 1725-2512

doi:10.3000/17252512.L_2009.341.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 341

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

52o año
22 de diciembre de 2009


Sumario

 

II   Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

Página

 

 

DECISIONES

 

 

Comisión

 

 

2009/965/CE

 

*

Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, sobre el documento de referencia mencionado en el artículo 27, apartado 4, de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad [notificada con el número C(2009) 8680]  ( 1 )

1

 

 

2009/966/CE

 

*

Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por la que se adoptan las decisiones de importación comunitaria de determinados productos químicos en virtud del Reglamento (CE) no 689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se modifican las Decisiones 2000/657/CE, 2001/852/CE, 2003/508/CE, 2004/382/CE y 2005/416/CE de la Comisión

14

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

DECISIONES

Comisión

22.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 341/1


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de noviembre de 2009

sobre el documento de referencia mencionado en el artículo 27, apartado 4, de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad

[notificada con el número C(2009) 8680]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/965/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 27, apartado 4,

Vista la recomendación de la Agencia Ferroviaria Europea (ERA/REC/XA/01-2009) de 17 de abril de 2009,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 27, apartado 3, de la Directiva 2008/57/CE obliga a la Agencia Ferroviaria Europea a elaborar un documento de referencia que refleje todas las disposiciones nacionales de los Estados miembros para la puesta en servicio de los vehículos. Ese documento debe contener, para cada uno de los parámetros indicados en el anexo VII de la Directiva 2008/57/CE, las normas nacionales de cada Estado miembro, así como el grupo, indicado en la sección 2 de ese anexo, al que pertenecen dichas normas. Esas normas deben comprender las notificadas con arreglo al artículo 17, apartado 3, de la Directiva 2008/57/CE, incluidas las notificadas tras la aprobación de una ETI (casos específicos, cuestiones pendientes, excepciones) y las notificadas en cumplimiento del artículo 8 de la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). La primera versión del documento ha de ser enviada a la Comisión a más tardar el 1 de enero de 2010.

(2)

A fin de poder establecer comparaciones y referencias cruzadas, para un parámetro particular, entre los requisitos de la ETI y los requisitos de las normas nacionales, la lista de los parámetros que han de ser comprobados para la puesta en servicio de vehículos que no cumplen la ETI debe, por un lado, preservar la compatibilidad con los acuerdos vigentes basados en normas nacionales, y fundamentarse en ellos, y, por otro, reflejar las ETI. Así pues, es necesario que la lista de parámetros tenga un nivel de detalle significativamente superior al que en la actualidad refleja la sección 1 del anexo VII de la Directiva 2008/57/CE. Procede adoptar la lista detallada de parámetros que figura en el anexo de la presente Decisión como base para el documento de referencia mencionado en el artículo 27, apartado 4, de la Directiva 2008/57/CE.

(3)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2008/57/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El documento de referencia mencionado en el artículo 27, apartado 4, de la Directiva 2008/57/CE deberá elaborarse sobre la base de la lista de parámetros que figura en el anexo de la presente Decisión.

Asimismo, deberá contener, para cada Estado miembro, algunos datos básicos sobre el marco jurídico nacional aplicable a la puesta en servicio de los vehículos ferroviarios.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros y la Agencia Ferroviaria Europea, representada por su Director Ejecutivo.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2009.

Por la Comisión

Antonio TAJANI

Vicepresidente


(1)  DO L 191 de 18.7.2008, p. 1.

(2)  DO L 164 de 30.4.2004, p. 44.


ANEXO

Lista de parámetros que deberán utilizarse para clasificar las normas nacionales en el documento de referencia mencionado en el artículo 27 de la Directiva 2008/57/CE

Ref.

Parámetros

Explicaciones.

1.0

Documentación general

Documentación general (incluida una descripción del vehículo nuevo, renovado o rehabilitado y su uso previsto, información sobre el diseño, la reparación, el funcionamiento y el mantenimiento, expediente técnico, etc.).

1.1

Documentación general

Documentación general, descripción técnica del vehículo, su diseño y su uso previsto para el tipo de tráfico (trenes de larga distancia, vehículos suburbanos y servicios de cercanías, etc.), velocidad prevista y velocidad máxima de diseño, planos generales, diagramas y datos necesarios para los registros, como por ejemplo, longitud del vehículo, disposición de los ejes, distancia entre ejes, masa por unidad, etc.

1.2

Requisitos e instrucciones de mantenimiento

 

1.2.1

Instrucciones de mantenimiento

Manuales y folletos de mantenimiento, incluidos los requisitos necesarios para mantener el nivel de seguridad de diseño del vehículo.

Cualificaciones profesionales adecuadas, es decir, competencias necesarias para el mantenimiento del equipo.

1.2.2

Expediente de justificación del diseño del mantenimiento

 

1.3

Documentación e instrucciones para el funcionamiento

 

1.3.1

Instrucciones para el funcionamiento del vehículo en modo normal y degradado

 

1.4

Ensayos del equipo en tierra del vehículo completo

 

2.0

Estructura y partes mecánicas

Integridad mecánica e interfaz entre vehículos, incluidos topes y órganos de tracción, pasarelas, solidez de la estructura del vehículo y de sus accesorios (por ejemplo, los asientos), capacidad de carga, seguridad pasiva (incluida la resistencia interior y exterior a colisiones).

2.1

Estructura del vehículo

 

2.1.1

Resistencia e integridad

Este parámetro abarca, por ejemplo, los requisitos de resistencia mecánica de la carrocería del vagón, bastidor, sistemas de suspensión, enganches, barredor de vía y quitanieves. Se definirá por separado la resistencia mecánica de artículos sueltos de esta lista, como bogies y mecanismos de rodadura, cajas de grasa, eje, ruedas y pantógrafos.

2.1.2

Capacidad de carga

 

2.1.2.1

Condiciones de carga y masa ponderada

 

2.1.2.2

Carga por eje y carga por rueda

Para las ruedas/ejes de conformidad con las condiciones de carga del punto 2.1.2.1.

2.1.3

Técnica de ensamblaje

 

2.1.4

Elevación y levantamiento con gatos

 

2.1.5

Fijación de dispositivos a la estructura de la carrocería del vagón

 

2.1.7

Conexiones utilizadas entre las distintas partes del vehículo

Por ejemplo, conexión/suspensión entre la carrocería del vagón y el bogie.

2.2

Interfaces mecánicas para acoplamiento final y acoplamiento interno

 

2.2.1

Acoplamiento automático

 

2.2.2

Características del acoplamiento de rescate

Para los requisitos operativos de rescate de trenes, véanse asimismo los puntos 13.1 y 13.3.

2.2.3

Acoplamiento de tornillo

 

2.2.4

Órganos de choque, acoplamiento interno y tracción

Incluidos diseño, funcionalidad y características, por ejemplo, elasticidad de los topes.

2.2.5

Marcado de los topes

 

2.2.6

Gancho de tracción

 

2.2.7

Pasarelas

 

2.3

Seguridad pasiva

Incluye, por ejemplo, el deflector de obstáculos, la limitación de la deceleración, el espacio de supervivencia, la integridad estructural de las zonas ocupadas, la reducción del riesgo de descarrilamiento y encaballamiento, la limitación de las consecuencias de la colisión en caso de obstrucción de la vía y los accesorios interiores para la seguridad pasiva.

3

Interacción vehículo/vía y gálibo

Interfaces mecánicas con la infraestructura (incluido el comportamiento estático y dinámico, distancias y ajustes, gálibo, órganos de rodadura, etc.).

3.1

Gálibo del vehículo

Compatibilidad del perfil del vehículo con la infraestructura y otros vehículos (gálibo estático y dinámico), basándose en el gálibo estático y dinámico de referencia.

3.1.1

Caso específico

Caso específico (por ejemplo, vehículos que han de ser transportados en un transbordador).

3.2

Dinámica del vehículo

Comportamiento dinámico del material rodante, incluida la conicidad equivalente, el criterio de inestabilidad, la inclinación, la seguridad contra los descarrilamientos en vías alabeadas, los esfuerzos sobre la vía, etc.

3.2.1

Seguridad en circulación y dinámica

Incluye tolerancia del vehículo a la distorsión de la vía, circulación en vías en curva o alabeadas, circulación segura en corazones de cruzamiento y travesías oblicuas, etc.

3.2.2

Conicidad equivalente, perfil de rueda y límites

 

3.2.3

Parámetros de compatibilidad de la carga de vía

Por ejemplo, esfuerzo dinámico de las ruedas, esfuerzo de las ruedas ejercido por un eje montado sobre la vía (esfuerzo cuasiestático de las ruedas, esfuerzo transversal máximo dinámico total, esfuerzo de guiado cuasiestático).

3.2.4

Aceleración vertical

Por ejemplo, efectos dinámicos transmitidos a plataformas de puentes, incluida la resonancia en los puentes.

3.3

Bogies/mecanismo de rodadura

 

3.3.1

Bogies

 

3.3.2

Eje montado (eje + ruedas)

Incluidos ejes montados de ancho variable, cuerpo de eje, etc.

3.3.3

Ruedas

 

3.3.4

Interfaz rueda/carril (incluido la lubricación de las pestañas de las ruedas y el enarenado)

Interfaz rueda/carril (incluye lubricación de las pestañas de las ruedas, movimiento pendular/desgaste por interacciones entre vía y rueda y requisitos de enarenado derivados de la tracción, el frenado, la detección de trenes).

3.3.5

Cojinetes del eje montado

 

3.3.6

Radio mínimo de curva a negociar

Valores y condiciones (por ejemplo, vagón enganchado/desenganchado).

3.3.7

Quitapiedras

«Protección de las ruedas ante obstáculos en las vías».

3.4

Límite de la aceleración máxima longitudinal positiva y negativa

 

4

Frenado

Elementos relacionados con el frenado (incluida la protección antipatinaje, el control de frenado y las prestaciones de los frenos de servicio, en modo de emergencia y de aparcamiento).

4.1

Requisitos funcionales del frenado del tren

Por ejemplo, automaticidad, continuidad, inagotabilidad, etc.

4.2

Requisitos de seguridad del frenado del tren

 

4.2.1

Enclavamiento tracción/frenado

Por ejemplo, inhibición de la tracción.

4.3

Sistema de frenos

Arquitectura reconocida y normas asociadas

Referencia a soluciones existentes, por ejemplo, UIC.

4.4

Mando de frenos

Requisitos sobre mando de frenos por tipo de freno, por ejemplo, número y tipo de dispositivo, plazo autorizado entre la orden y la activación del freno, etc.

4.4.1

Mando de frenado de emergencia

 

4.4.2

Mando de frenado de servicio

 

4.4.3

Mando de frenado directo

 

4.4.4

Mando de frenado dinámico

 

4.4.5

Mando de frenado de estacionamiento

 

4.5

Rendimiento de los frenos

 

4.5.1

Frenado de emergencia

 

4.5.2

Frenado de servicio

 

4.5.3

Cálculos relacionados con la capacidad térmica

 

4.5.4

Frenos de estacionamiento

 

4.6

Gestión de la adherencia de frenado

 

4.6.1

Límite del perfil de adherencia rueda-carril

 

4.6.2

Sistema de protección antideslizamiento de las ruedas

 

4.7

Generación del esfuerzo de frenado

Requisitos sobre el equipo que genera el esfuerzo de frenado, por tipo de frenos.

4.7.1

Freno de fricción

Incluidas las propiedades del material, por ejemplo, de las zapatas de freno compuestas.

4.7.1.1

Zapatas del freno

 

4.7.1.2

Discos de freno

 

4.7.1.3

Guarniciones de freno

 

4.7.2

Freno dinámico vinculado a la tracción

 

4.7.3

Freno de vía magnético

 

4.7.4

Freno de Foucault

 

4.7.5

Frenos de estacionamiento

 

4.8

Estado del freno e indicación de avería

 

4.9

Requisitos de freno con fines de rescate

 

5.0

Elementos relacionados con el viajero

Instalaciones para el viajero y entorno del viajero, incluidas las puertas y ventanas de los viajeros y los requisitos para las personas con movilidad reducida, etc.

5.1

Acceso

Especificaciones funcionales y técnicas, por ejemplo, para personas con movilidad reducida.

5.1.1

Puertas exteriores

 

5.1.2

Puertas interiores

 

5.1.3

Pasos libres

 

5.1.4

Escalones y alumbrado

 

5.1.5

Cambios en la altura del suelo

 

5.1.6

Pasamanos

 

5.1.7

Dispositivos de embarque

 

5.2

Ventanas

Por ejemplo, características mecánicas de las ventanas y del cristal, requisitos para emergencias.

Para las características mecánicas de los parabrisas, véase el punto 9.1.3.1.

5.3

Aseos

Véase el punto 6.2.1.1 para los vertidos correspondientes.

5.4

Información a los viajeros

 

5.4.1

Sistema de comunicación a los viajeros

 

5.4.2

Señales e información

Incluidas las instrucciones de seguridad a los viajeros y las señales de emergencia para los viajeros.

5.5

Asientos y disposiciones específicas para personas de movilidad reducida

Excepto el acceso (cubierto por el punto 5.1).

5.6

Instalaciones específicas relacionadas con los viajeros

 

5.6.1

Sistemas de ascensor

Conformidad con las normas comunitarias o nacionales, en su caso.

5.6.2

Sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado

Por ejemplo, calidad del aire interior, requisitos en caso de incendio (desconexión).

5.6.3

Otros

Por ejemplo, máquinas expendedoras de bebidas.

6.0

Condiciones ambientales y efectos aerodinámicos

Impacto del entorno en el vehículo e impacto del vehículo en el entorno (incluidas las condiciones aerodinámicas y las interfaces entre el vehículo y la parte de tierra del sistema ferroviario y entre el vehículo y el entorno exterior).

6.1

Impacto del entorno en el vehículo

 

6.1.1

Condiciones ambientales que impactan en el vehículo

 

6.1.1.1

Altitud

 

6.1.1.2

Temperatura

 

6.1.1.3

Humedad

Por ejemplo, medidas contra la condensación y el hielo.

6.1.1.4

Lluvia

 

6.1.1.5

Nieve, hielo y granizo

Por ejemplo, dispositivos para limpiar la nieve, quitanieves, calentadores anti-hielo, etc.

6.1.1.6

Radiación solar

 

6.1.1.7

Productos químicos y partículas sólidas

Impacto de los productos químicos y pequeños objetos aéreos (por ejemplo, balasto) en el equipo del vehículo y en sus funciones.

6.1.2

Efectos aerodinámicos en el vehículo

Impacto aerodinámico en el equipo y en las funciones del vehículo.

6.1.2.1

Efectos de viento cruzado

Impacto en el equipo y en las funciones del vehículo por vientos cruzados.

6.1.2.2

Variación máxima de la presión en los túneles

Impacto en el equipo y en las funciones del vehículo por cambios rápidos en la presión ambiente.

6.2

Impacto del vehículo en el entorno

 

6.2.1

Productos químicos y emisiones de partículas

Límites para las emisiones de productos químicos y partículas del vehículo.

6.2.1.1

Vertidos de los aseos

Vertidos de los aseos al entorno exterior.

6.2.1.2

Emisiones de gases de escape

Emisiones de gases de escape al entorno exterior.

6.2.2

Límites de las emisiones sonoras

Límites de las emisiones sonoras del vehículo al entorno exterior.

6.2.2.1

Impacto del ruido exterior

Impacto del ruido exterior causado por el vehículo en el entorno exterior del sistema ferroviario.

6.2.2.2

Impacto del ruido en estacionamiento

Impacto del ruido en estacionamiento causado por el vehículo en el entorno exterior del sistema ferroviario.

6.2.2.3

Impacto del ruido de puesta en marcha

Impacto del ruido de puesta en marcha causado por el vehículo en el entorno exterior del sistema ferroviario.

6.2.2.4

Impacto del ruido de paso

Impacto del ruido de paso causado por el vehículo en el entorno exterior del sistema ferroviario.

6.2.3

Límites del impacto de las cargas aerodinámicas

Límites del impacto de las cargas aerodinámicas causado por el vehículo en el entorno exterior del sistema ferroviario.

6.2.3.1

Impulsos de la presión de cabeza

Efecto de los impulsos de la presión causados por la cabeza del tren del lado de la vía.

6.2.3.2

Impacto aerodinámico en los viajeros/los materiales en los andenes

Perturbaciones aerodinámicas para los viajeros/los materiales en los andenes, incluidos métodos de evaluación y condiciones operativas de carga.

6.2.3.3

Impacto aerodinámico en los trabajadores de la vía

Perturbaciones aerodinámicas que afectan a los trabajadores de la vía.

6.2.3.4

Levantamiento y proyección de balasto en las inmediaciones

 

7.0

Avisos exteriores, marcas, funciones y requisitos en materia de integridad del software

Avisos exteriores, marcas, funciones e integridad del software, por ejemplo, funciones relacionadas con la seguridad que inciden en el comportamiento del tren, incluido el bus del tren.

7.1

Integridad del software empleado para funciones relacionadas con la seguridad

Por ejemplo, integridad del software del bus del tren.

7.2

Identificación visual y audible del vehículo y funciones de aviso

 

7.2.1

Marcado del vehículo

 

7.2.2

Luces exteriores

 

7.2.2.1

Faros

 

7.2.2.2

Luces de posición

 

7.2.2.3

Luces de cola

 

7.2.2.4

Mandos de las luces

 

7.2.3

Bocina de advertencia

 

7.2.3.1

Tonos de la bocina de advertencia

 

7.2.3.2

Niveles de presión acústica de la bocina de advertencia

Fuera de la cabina-para el nivel sonoro interno, véase el punto 9.2.1.2.

7.2.3.3

Bocinas de advertencia, protección

 

7.2.3.4

Bocinas de advertencia, control

 

7.2.3.5

Comprobación de los niveles de presión acústica de la bocina de advertencia

 

7.2.4

Soportes

Por ejemplo, requisitos para las señales traseras: luces, banderas, etc.

8.0

Sistemas de alimentación eléctrica y control a bordo

Sistemas de propulsión, alimentación eléctrica y control a bordo, interfaz del vehículo con la infraestructura de alimentación eléctrica y compatibilidad electromagnética (todos los aspectos).

8.1

Requisitos de prestaciones de tracción

 

8.1.1

Aceleración residual en velocidad máxima

 

8.1.2

Capacidad de tracción residual en modo degradado

 

8.1.3

Límites de la demanda de adherencia rueda/carril de la tracción

 

8.2

Especificación técnica y funcional referente a la interfaz entre el vehículo y el subsistema de energía

 

8.2.1

Especificación técnica y funcional referente a la alimentación eléctrica

 

8.2.1.1

Alimentación eléctrica

 

8.2.1.2

Impedancia entre el pantógrafo y las ruedas

 

8.2.1.3

Tensión y frecuencia de la alimentación eléctrica de la línea aérea de contacto

 

8.2.1.4

Recuperación de energía

 

8.2.1.5

Máxima potencia y máxima intensidad que es admisible absorber de la línea aérea de contacto

Incluida la corriente máxima en reposo.

8.2.1.6

Factor de potencia

 

8.2.1.7

Perturbaciones de la energía del sistema

 

8.2.1.7.1

Características armónicas y sobretensiones relacionadas en la línea aérea de contacto

 

8.2.1.7.2

Efectos de la corriente continua en el suministro de corriente alterna

 

8.2.1.8

Protección eléctrica

Por ejemplo, selectividad de las protecciones de a bordo y sistema de protección de la subestación.

8.2.2

Pantógrafo funcional y parámetros de diseño

 

8.2.2.1

Diseño general del pantógrafo

 

8.2.2.2

Geometría del arco del pantógrafo

 

8.2.2.3

Fuerza estática de contacto del pantógrafo

 

8.2.2.4

Fuerza de contacto del pantógrafo (incluido el comportamiento dinámico y los efectos aerodinámicos)

Incluida la calidad de la captación de corriente.

8.2.2.5

Zona de trabajo de los pantógrafos

 

8.2.2.6

Capacidad de transporte de corriente

 

8.2.2.7

Disposición de los pantógrafos

 

8.2.2.8

Aislamiento del pantógrafo respecto del vehículo

 

8.2.2.9

Bajada del pantógrafo

 

8.2.2.10

Circulación por secciones de separación de fases

 

8.2.2.11

Circulación por secciones de separación de sistemas

 

8.2.3

Parámetros funcionales y de diseño de los frotadores

 

8.2.3.1

Geometría de los frotadores

 

8.2.3.2

Material de los frotadores

 

8.2.3.3

Evaluación de los frotadores

 

8.2.3.4

Detección de rotura de los frotadores

 

8.2.3.5

Capacidad de transporte de corriente

 

8.3

Alimentación eléctrica y sistema de tracción

 

8.3.1

Medida del consumo de energía

 

8.3.2

Configuración principal del circuito eléctrico

 

8.3.3

Componentes de alta tensión

 

8.3.4

Puesta a tierra

 

8.4

Compatibilidad electromagnética

Compatibilidad electromagnética entre el sistema de control y de alimentación eléctrica a bordo y:

otras partes del sistema de control y de alimentación eléctrica a bordo del mismo vehículo,

otros vehículos,

la parte de tierra del sistema,

el entorno exterior.

8.4.1

Compatibilidad electromagnética dentro del sistema de control y de alimentación eléctrica a bordo

Compatibilidad electromagnética entre partes del sistema de control y de alimentación eléctrica a bordo.

8.4.2

Compatibilidad electromagnética con la señalización y la red de telecomunicaciones

Compatibilidad electromagnética entre el sistema de control y de alimentación eléctrica a bordo y la señalización y la red de telecomunicaciones en la parte de tierra.

8.4.3

Compatibilidad electromagnética con otros vehículos y con la parte de tierra del sistema ferroviario

Compatibilidad electromagnética entre el sistema de control y de alimentación eléctrica a bordo y la parte de tierra del sistema ferroviario distinta de la señalización y la red de telecomunicaciones en la parte de tierra.

8.4.4

Compatibilidad electromagnética con el entorno

Compatibilidad electromagnética entre el sistema de control y de alimentación eléctrica a bordo y el entorno exterior del sistema ferroviario (incluidas las personas en las inmediaciones o en el andén, los viajeros, los conductores/el personal).

8.5

Protección contra los riesgos eléctricos

 

8.6

Requisitos de los sistemas diésel y otros sistemas de tracción térmica

 

8.7

Sistemas que requieren medidas especiales de control y protección

 

8.7.1

Depósitos y tuberías para líquidos inflamables

Requisitos especiales para los depósitos y las tuberías para líquidos inflamables (incluido el gasóleo).

8.7.2

Recipientes a presión/equipos a presión

 

8.7.3

Instalaciones de calderas de vapor

 

8.7.4

Sistemas técnicos en atmósferas potencialmente explosivas

Requisitos especiales para sistemas técnicos en atmósferas potencialmente explosivas (por ejemplo, gas líquido, gas natural y sistemas alimentados por batería, incluida la protección de los depósitos de transformadores).

8.7.5

Detectores de ionización

 

8.7.6

Sistemas de control y alimentación hidráulicos/neumáticos

Especificaciones funcionales y técnicas, por ejemplo, alimentación de aire comprimido, capacidad, tipo, margen de temperatura, secadores de aire (torres), indicadores del punto de rocío, aislamiento, características de la entrada de aire, indicadores de avería, etc.

9.0

Entorno, interfaces e instalaciones del personal

Instalaciones a bordo, interfaces, condiciones laborales y entorno del personal (incluidas las cabinas de conducción y las interfaces conductor/máquina).

9.1

Diseño de la cabina de conducción

 

9.1.1

Diseño de la cabina

 

9.1.1.1

Distribución interior

Por ejemplo, espacio disponible, disposición de la cabina y requisitos ergonómicos.

9.1.1.2

Ergonomía del pupitre

 

9.1.1.3

Asiento del conductor

 

9.1.1.4

Medios para que el conductor intercambie documentos

 

9.1.1.5

Otros recursos para controlar el funcionamiento del tren

 

9.1.2

Acceso a la cabina de conducción

 

9.1.2.1

Entrada, salida y puertas

 

9.1.2.2

Salidas de emergencia de las cabinas de conducción

 

9.1.3

Parabrisas de la cabina del conductor

 

9.1.3.1

Características mecánicas

 

9.1.3.2

Características ópticas

 

9.1.3.3

Equipo

Por ejemplo, dispositivos anticongelantes y antivaho, medios de limpieza exterior, etc.

9.1.3.4

Visibilidad delantera

 

9.2

Condiciones laborales

 

9.2.1

Condiciones ambientales

 

9.2.1.1

Sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado en la cabina de conducción

 

9.2.1.2

Ruido en las cabinas de conducción

Incluido el nivel de la bocina dentro de la cabina.

9.2.1.3

Alumbrado en las cabinas de conducción

 

9.2.2

Otros

 

9.3

Interfaz conductor-máquina

Equipo de la cabina de conducción para supervisar y controlar el funcionamiento seguro del tren.

9.3.1

Interfaz conductor-máquina

 

9.3.1.1

Indicación de velocidad

Registro de la velocidad cubierto por el punto 9.6.

9.3.1.2

Pantallas y consola del conductor

 

9.3.1.3

Controles e indicadores

 

9.3.2

Supervisión del conductor

Función de control de la actividad del conductor, por ejemplo, vigilancia.

9.3.3

Vista trasera y lateral

 

9.4

Marcado y etiquetado en las cabinas de conducción

Despliegue estático de la información básica para el conductor.

9.5

Equipo y demás instalaciones a bordo para el personal

 

9.5.1

Instalaciones a bordo para el personal

 

9.5.1.1

Acceso del personal a los dispositivos de acoplamiento/desacoplamiento

 

9.5.1.2

Estribos y pasamanos exteriores para uso del personal de maniobra

 

9.5.1.3

Medios de almacenamiento para uso del personal

 

9.5.1.4

Otras instalaciones

 

9.5.2

Puertas para el personal y el acceso a la carga

Puertas equipadas con dispositivos de seguridad para limitar su apertura al personal, incluidos los encargados de la restauración.

9.5.3

Instrumentos de a bordo y equipo portátil

Por ejemplo, equipo necesario para el conductor o el personal en situaciones de emergencia.

9.5.4

Conexión audio

Por ejemplo, para comunicación entre:

el personal del tren,

el personal del tren y las personas que se hallan dentro/fuera del tren.

9.6

Aparato registrador

Para controlar el comportamiento del conductor y del tren.

9.8

Función de control a distancia

 

10

Seguridad contra incendios y evacuación

 

10.1

Seguridad contra incendios

 

10.1.1

Protección contra incendios

 

10.1.1.1

Clasificación de vehículos/categorías de incendios

 

10.1.2

Medidas de protección contra incendios

 

10.1.2.1

Medidas de protección general para los vehículos

 

10.1.2.2

Medidas de protección contra incendios para determinados tipos de vehículos

Por ejemplo, requisitos para los trenes de mercancías o de viajeros en circulación, protección de los conductores, etc.

10.1.2.3

Protección de la cabina de conducción

 

10.1.2.4

Barreras contra incendios

 

10.1.2.5

Propiedades del material

 

10.1.2.6

Detectores de incendios

 

10.1.2.7

Equipo de extinción de incendios

 

10.2

Emergencia

 

10.2.1

Salidas de emergencia para los viajeros

 

10.2.2

Información a los servicios de rescate, equipo y acceso

 

10.2.3

Alarma de viajeros

 

10.2.4

Alumbrado de emergencia

 

10.3

Medidas adicionales

 

11

Intervenciones

Instalaciones e interfaces a bordo para intervenciones.

11.1

Medios de limpieza del tren

 

11.1.1

Medios de limpieza exterior del tren

Por ejemplo, limpieza exterior en una instalación de lavado.

11.1.2

Limpieza interior del tren

 

11.2

Instalaciones de repostaje del tren

 

11.2.1

Sistemas para la eliminación de las aguas residuales

Incluida la interfaz con el sistema de evacuación de los aseos.

11.2.2

Sistema de suministro de agua

Conformidad con las normas sanitarias.

11.2.3

Otras instalaciones de suministro

Por ejemplo, requisitos especiales para el estacionamiento de trenes.

11.2.4

Interfaz para los equipos de repostaje del material rodante no eléctrico

Por ejemplo, toberas utilizadas para el diésel y demás combustibles.

12.0

Control-mando y señalización a bordo

Todo el equipo de a bordo necesario para garantizar la seguridad y para las funciones de control y mando de los trenes autorizados a viajar en la red, así como sus efectos en la parte de tierra del sistema ferroviario.

12.1

Sistema de radio de a bordo

 

12.1.1

Sistema de radio NO GSM-R

 

12.1.2

Sistema de radio compatible con el GSM-R

 

12.1.2.1

Mensajes de texto

Requisitos específicos para los mensajes de texto (por ejemplo, en caso de emergencia).

12.1.2.2

Reenvío de llamadas

Requisitos y condiciones del reenvío de llamadas.

12.1.2.3

Comunicaciones radiodifundidas

Requisitos y condiciones de las comunicaciones radiodifundidas.

12.1.2.4

Requisitos relacionados con la radio de cabina

Es decir, otros requisitos nacionales obligatorios al respecto que no sean obligatorios en virtud de la ETI.

12.1.2.5

Selección de red por activación externa

 

12.1.2.6

Funciones generales relacionadas con la radio

Es decir, otros requisitos nacionales obligatorios al respecto que no sean obligatorios en virtud de la ETI.

12.1.2.7

Funcionalidad IHM del controlador principal

Requisitos exportados al móvil de la cabina derivados de la funcionalidad IHM del controlador.

12.1.2.8

Uso de portátiles manuales como radio móvil de cabina

Como radio principal o de emergencia.

12.1.2.9

Capacidad del GSM-R de a bordo

Por ejemplo, requisitos para la conmutación de paquetes.

12.1.2.10

Interfaz GSM-R/ETCS

Por ejemplo, sincronización ID del tren.

12.1.2.11

Interconexión e itinerancia entre redes GSM-R

Aplicable hasta la publicación del nuevo objetivo Eirene en el transcurso de 2010.

12.1.2.12

Cruce fronterizo

Aplicable hasta la publicación del nuevo objetivo Eirene en el transcurso de 2010.

12.1.2.13

GPRS y ASCI

Cubierto por la solicitud de cambio, no se esperan normas nacionales.

12.1.2.14

Interfaz entre el dispositivo de seguridad del conductor, el dispositivo de vigilancia y el conjunto de a bordo GSM-R del material rodante

Aplicable hasta la publicación del nuevo objetivo Eirene en el transcurso de 2010.

12.1.2.15

Especificación de ensayo para equipos móviles GSM-R

Se clausurará con las adiciones a las especificaciones Eirene.

12.1.2.16

Selección de red dirigida/automática

 

12.1.2.17

Registro y baja

 

12.1.2.18

Gestión de versiones GSM-R

Deja de ser una cuestión pendiente —queda cubierta por el procedimiento de la agencia— retirar de las cuestiones pendientes en la ETI. No se esperan normas nacionales.

12.2

Señalización a bordo

 

12.2.1

Sistemas nacionales de señalización a bordo

Sistemas de control y aviso, incluida, por ejemplo, la función de frenado de emergencia y otros requisitos nacionales para la protección del tren.

12.2.2

Compatibilidad del sistema de señalización con el resto del tren

Compatibilidad del equipo de señalización a bordo con otros sistemas a bordo del tren, por ejemplo, frenos, tracción, etc.

12.2.3

Compatibilidad del material rodante con la infraestructura de vía

Compatibilidad, por ejemplo, con los sistemas de detección en tierra o los detectores de cajas de grasas calientes; para la compatibilidad electromagnética véase el punto 8.4.2.

12.2.3.1

Relación distancia entre ejes/diámetro de las ruedas

 

12.2.3.2

Espacio libre de metales en torno a las ruedas

 

12.2.3.3

Masa metálica de un vehículo

 

12.2.4

Sistema de señalización de cabina ETCS

 

12.2.4.1

Calentamiento

Deberá resolverse en la línea de base 3.

12.2.4.2

Categorías de tren

Deberá resolverse en la línea de base 3.

12.2.4.3

Requisitos de rendimiento para el equipo GSM-R de a bordo en lo que se refiere a calidad del servicio

Calidad del servicio del GSM-R exigido por el ETCS.

12.2.4.4

Uso de los modos ETCS

Requisitos sobre el uso de los modos ETCS que afectan a la autorización del vehículo, además de los requisitos de las ETI.

12.2.4.5

Requisitos ETCS cuando el vehículo se conduce desde fuera de la cabina

Requisitos adicionales a los de las ETI, o que se contradicen con estos, en lo que se refiere a la conducción desde fuera de la cabina, por ejemplo, control por el personal de tierra durante las maniobra.s

12.2.4.6

Funcionalidad de cruces a nivel

Deberá resolverse en la línea de base 3.

12.2.4.7

Márgenes de seguridad del frenado

Deberá resolverse en la línea de base 3.

12.2.4.8

Requisitos en materia de fiabilidad, disponibilidad y seguridad

Deberá resolverse con una revisión de la ETI.

12.2.4.9

Paneles indicadores

Requisitos exportados al vehículo para garantizar la visibilidad de los paneles (por ejemplo, separación de los faros, visibilidad desde la cabina), resueltos en parte en el punto 2.3.0d y que deberá resolverse plenamente en la línea de base 3.

12.2.4.10

Aspectos ergonómicos de la interfaz conductor/máquina

Deberá resolverse en la línea de base 3.

12.2.4.11

Valores ETCS de las variables controladas fuera de la UNISIG– Manual

Deberá resolverse en la línea de base 3.

12.2.4.12

Requisitos de conformidad KM

Deberá resolverse en la línea de base 3.

12.2.4.13

Requisitos sobre preinstalación de equipos ERTMS a bordo

Deja de ser una cuestión pendiente — queda cubierta por el capítulo 7, aprobado en la reunión RISC de marzo de 2009 — se retirará de la próxima versión de la ETI. No se esperan normas nacionales.

12.2.4.14

Gestión de versiones ETCS

Deja de ser una cuestión pendiente – queda cubierta por el procedimiento de la agencia – retirar de las cuestiones pendientes en la ETI. No se esperan normas nacionales.

12.2.4.15

Especificación de las variables ETCS

Deberá resolverse en la línea de base 3.

12.2.4.16

Interfaz RBC-RBC

Quedará cubierto en el punto 2.3.0d, la reunión RISC de junio de 2009 recomendará una especificación de ensayo.

12.2.4.17

Requisitos adicionales impuestos a las locomotoras y unidades acopladas

 

12.2.4.18

Funcionalidad e interfaces de los sistemas de protección del personal al sistema de señalización

Deberá resolverse en la línea de base 3.

12.2.4.19

Interfaz con el freno de servicio

Deberá resolverse en la revisión de la ETI CMS.

13

Requisitos operativos específicos

Requisitos específicos de los vehículos para el funcionamiento (incluye el modo degradado, la recuperación de vehículos, etc.).

13.1

Artículos específicos a bordo

 

13.2

Seguridad y salud en el trabajo

 

13.3

Diagrama de elevación e instrucciones para el rescate

Rescate, elevación y reencarrilamiento.

14

Elementos relacionados con el transporte de mercancías

Entorno y requisitos relacionados con el transporte de mercancías (incluidas instalaciones específicas necesarias para las mercancías peligrosas).

14.1

Obligaciones de diseño, funcionamiento y mantenimiento para el transporte de mercancías peligrosas

Por ejemplo, requisitos derivados del reglamento RID, de la normativa nacional u otras normas para el transporte de mercancías peligrosas.

14.2

Instalaciones específicas para el transporte de mercancías

 

14.3

Puertas e instalaciones de carga

 


22.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 341/14


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de noviembre de 2009

por la que se adoptan las decisiones de importación comunitaria de determinados productos químicos en virtud del Reglamento (CE) no 689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se modifican las Decisiones 2000/657/CE, 2001/852/CE, 2003/508/CE, 2004/382/CE y 2005/416/CE de la Comisión

(2009/966/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 1, párrafo segundo,

Previa consulta al Comité establecido por el artículo 133 del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 689/2008 dispone que la Comisión debe decidir en nombre de la Comunidad si autoriza o no la importación en la misma de todo producto químico sujeto al procedimiento de consentimiento fundamentado previo (PIC).

(2)

Se ha designado al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) para que desempeñen las funciones de secretaría en la aplicación del procedimiento PIC, establecido en el Convenio de Rotterdam relativo al procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, aprobado por la Comunidad mediante la Decisión 2006/730/CE del Consejo, de 25 de septiembre de 2006, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional (3).

(3)

Corresponde a la Comisión, actuando como autoridad designada común, proponer a la Secretaría del Convenio de Rotterdam decisiones de importación de productos químicos sujetos al procedimiento PIC, en nombre de la Comunidad y sus Estados miembros.

(4)

Conviene revisar las anteriores decisiones de importación con respecto a los productos químicos óxido de etileno, fluoroacetamida, HCH (mezcla de isómeros), lindano, metamidofós, pentaclorofenol y sus sales y ésteres, polibromobifenilos (PBB), policloroterfenilos (PCT), formulaciones en polvo seco que contengan una combinación de benomilo, carbofurano y tiram y compuestos de mercurio, habida cuenta tanto de la ampliación de la Comunidad el 1 de enero de 2007 como de la evolución del marco reglamentario comunitario desde la adopción de dichas decisiones.

(5)

La comercialización y utilización de óxido de etileno con arreglo a la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (4) está limitada a ciertas áreas específicas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1451/2007, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE (5). Por consiguiente, solo se autorizan las importaciones para estas utilizaciones específicas. Los Estados miembros pueden decidir cuáles de estas utilizaciones permitidas con arreglo a la Directiva 98/8/CE autorizan en su territorio.

(6)

La fluoroacetamida y el pentaclorofenol y sus sales y ésteres no están incluidos como sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (6), ni en el anexo I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE, y, por consiguiente, está prohibido utilizar dichas sustancias como plaguicidas. Por lo tanto, está prohibido importar fluoroacetamida y pentaclorofenol y sus sales y ésteres para su utilización como plaguicidas.

(7)

Desde el 1 de julio de 2008, el metamidofós ya no está incluido en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y, por consiguiente, todas las autorizaciones para los productos fitosanitarios que contengan metamidofós tuvieron que ser retiradas por los Estados miembros y se prohíbe la comercialización de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia. Por otra parte, el metamidofós no ha sido identificado ni notificado dentro del programa comunitario de revisión para la evaluación de las sustancias existentes previsto en la Directiva 98/8/CE y, por tanto, no puede comercializarse para su utilización como biocida.

(8)

La producción, comercialización y utilización de lindano y de HCH (mezcla de isómeros) están prohibidas por el Reglamento (CE) no 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes y por el que se modifica la Directiva 79/117/CEE (7), y la excepción contemplada en dicho Reglamento caducó el 31 de diciembre de 2007. Por consiguiente, están prohibidas las importaciones de estos productos químicos a partir de dicha fecha.

(9)

Están prohibidas la producción, comercialización y utilización de hexabromo-1,1'-bifenilo. Además, este producto químico pertenece al grupo de los PBB, que está incluido en el anexo III del Convenio de Rotterdam y sujeto al procedimiento PIC.

(10)

Bulgaria y Rumanía se convirtieron en miembros de la Unión Europea el 1 de enero de 2007. Puesto que el Reglamento (CE) no 1907/2006 dispone que los Estados miembros pueden autorizar utilizaciones específicas de PCT en su territorio, es necesario revisar la decisión de importación con el fin de reflejar la legislación nacional en estos dos nuevos Estados miembros.

(11)

Conviene, pues, sustituir las decisiones de importación relativas al óxido de etileno, fluoroacetamida, HCH (mezcla de isómeros), lindano, metamidofós, pentaclorofenol y sus sales y ésteres, PBB y PCT, establecidas en la Decisión 2000/657/CE de la Comisión, de 16 de octubre de 2000, por la que se adoptan las decisiones referentes a la importación comunitaria de determinados productos químicos con arreglo al Reglamento (CEE) no 2455/92 del Consejo relativo a la exportación e importación de determinados productos químicos peligrosos (8), la Decisión 2001/852/CE de la Comisión, de 19 de noviembre de 2001, por la que se adoptan decisiones de importación comunitaria con arreglo al Reglamento (CEE) no 2455/92 del Consejo relativo a la exportación e importación de determinados productos químicos peligrosos, y por la que se modifica la Decisión 2000/657/CE (9), la Decisión 2003/508/CE de la Comisión, de 7 de julio de 2003, por la que se adoptan las decisiones de importación comunitaria relativas a determinados productos químicos con arreglo al Reglamento (CE) no 304/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se modifican las Decisiones 2000/657/CE y 2001/852/CE (10), y la Decisión 2005/416/CE de la Comisión, de 19 de mayo de 2005, por la que se adoptan decisiones de importación comunitaria de determinados productos químicos con arreglo al Reglamento (CE) no 304/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se modifican las Decisiones 2000/657/CE, 2001/852/CE y 2003/508/CE (11).

(12)

El benomilo no está incluido como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE ni en el anexo I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE; por consiguiente, esta sustancia activa no puede utilizarse como plaguicida. Así pues, están prohibidas la comercialización y la utilización como plaguicidas de las formulaciones en polvo seco que contengan una combinación de benomilo, carbofurano y tiram. Conviene, por tanto, sustituir la decisión de importación para las formulaciones en polvo seco que contengan una combinación de benomilo, carbofurano y tiram, establecida en la Decisión 2004/382/CE de la Comisión, de 26 de abril de 2004, por la que se adoptan decisiones comunitarias sobre la importación de determinados productos químicos con arreglo al Reglamento (CE) no 304/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (12).

(13)

Están prohibidas la comercialización y utilización de productos fitosanitarios que contengan compuestos de mercurio como sustancia activa, de conformidad con la Directiva 79/117/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1978, relativa a la prohibición de salida al mercado y de utilización de productos fitosanitarios que contengan determinadas sustancias activas (13). Además, se prohíbe la comercialización y utilización de biocidas que contengan compuestos de mercurio de conformidad con la Directiva 98/8/CE. Por consiguiente, es necesario sustituir la decisión de importación para compuestos de mercurio, publicada en la Circular PIC X.

(14)

Procede, por tanto, modificar las Decisiones 2000/657/CE, 2001/852/CE, 2003/508/CE, 2004/382/CE y 2005/416/CE en consecuencia.

DECIDE:

Artículo 1

Las decisiones sobre la importación de lindano, metamidofós y pentaclorofenol y sus sales y ésteres, que figuran en el anexo de la Decisión 2000/657/CEE quedan sustituidas por las decisiones de importación recogidas en los formularios de respuesta de importación del anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

La decisión sobre la importación de óxido de etileno que figura en el anexo I de la Decisión 2001/852/CE queda sustituida por la decisión de importación recogida en el formulario de respuesta de importación del anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

La decisión sobre la importación de polibromobifenilos (PBB) que figura en el anexo III de la Decisión 2003/508/CE queda sustituida por la decisión de importación recogida en el formulario de respuesta de importación del anexo III de la presente Decisión.

Artículo 4

La decisión sobre la importación de fluoroacetamida, HCH (mezcla de isómeros) y policloroterfenilos (PCT) que figura en el anexo I de la Decisión 2005/416/CE queda sustituida por las decisiones de importación recogidas en los formularios de respuesta de importación del anexo IV de la presente Decisión.

Artículo 5

La decisión provisional sobre la importación de formulaciones en polvo seco que contengan una combinación de benomilo, carbofurano y tiram que figura en el anexo III de la Decisión 2004/382/CE queda sustituida por la decisión de importación recogida en el formulario de respuesta de importación del anexo V de la presente Decisión.

Artículo 6

La decisión sobre la importación de compuestos de mercurio publicada en la Circular PIC X queda sustituida por la decisión de importación recogida en el formulario de respuesta de importación del anexo VI de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2009.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 204 de 31.7.2008, p. 1.

(2)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(3)  DO L 299 de 28.10.2006, p. 23.

(4)  DO L 123 de 24.4.1998, p. 1.

(5)  DO L 325 de 11.12.2007, p. 3.

(6)  DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

(7)  DO L 158 de 30.4.2004, p. 7.

(8)  DO L 275 de 27.10.2000, p. 44.

(9)  DO L 318 de 4.12.2001, p. 28.

(10)  DO L 174 de 12.7.2003, p. 10.

(11)  DO L 147 de 10.6.2005, p. 1.

(12)  DO L 144 de 30.4.2004, p. 13.

(13)  DO L 33 de 8.21979, p. 36.


ANEXO I

Decisiones revisadas sobre la importación de lindano, metamidofós y pentaclorofenol y sus sales y ésteres, que sustituyen a las anteriores decisiones de importación recogidas en la Decisión 2000/657/CE

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ANEXO II

Decisión revisada sobre la importación de óxido de etileno, que sustituye a la anterior decisión de importación recogida en la Decisión 2001/852/CE

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ANEXO III

Decisión revisada sobre la importación de polibromobifenilos (PBB), que sustituye a la anterior decisión de importación recogida en la Decisión 2003/508/CE

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ANEXO IV

Decisión revisada sobre la importación de fluoroacetamida, HCH (mezcla de isómeros) y policloroterfenilos, que sustituye a la anterior decisión de importación recogida en la Decisión 2005/416/CE

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ANEXO V

Decisión revisada sobre la importación de formulaciones en polvo seco que contengan una combinación de benomilo, carbofurano y tiram, que sustituye a la anterior decisión de importación recogida en la Decisión 2004/382/CE

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ANEXO VI

Decisión revisada sobre la importación de compuestos de mercurio, que sustituye a la decisión de importación publicada en la Circular PIC X

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