ISSN 1725-2512

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 69

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

52o año
13 de marzo de 2009


Sumario

 

II   Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

Página

 

 

PRESUPUESTOS

 

 

Parlamento Europeo

 

 

2009/165/CE, Euratom

 

*

Aprobación definitiva del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009

1

Los importes mencionados en el presente documento presupuestario se expresan en euros, salvo indicación en contrario.Cualquier ingreso previsto en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero, incorporado en los títulos 5 y 6 del estado de ingresos, puede conducir a la asignación de créditos adicionales a líneas que soportaron el gasto inicial que dio lugar a los ingresos correspondientes.Las cifras de ejecución hacen referencia a todos los créditos autorizados, incluidos los créditos presupuestarios, los créditos suplementarios y los ingresos afectados.

Sumario

 

II   Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

Página

 

 

PRESUPUESTOS

 

 

Parlamento Europeo

 

*

1

Los importes mencionados en el presente documento presupuestario se expresan en euros, salvo indicación en contrario.Cualquier ingreso previsto en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero, incorporado en los títulos 5 y 6 del estado de ingresos, puede conducir a la asignación de créditos adicionales a líneas que soportaron el gasto inicial que dio lugar a los ingresos correspondientes.Las cifras de ejecución hacen referencia a todos los créditos autorizados, incluidos los créditos presupuestarios, los créditos suplementarios y los ingresos afectados.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

PRESUPUESTOS

Parlamento Europeo

13.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 69/1


APROBACIÓN DEFINITIVA

del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009

(2009/165/CE, Euratom)

EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 272, apartado 7,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 177,

Vista la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (1),

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3),

Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, establecido por el Consejo el 17 de julio de 2008,

Vistas la Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2008, sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, Sección III — Comisión, y la nota rectificativa no 1/2009 al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009,

Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2008, sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, Sección I — Parlamento Europeo, Sección II — Consejo, Sección IV — Tribunal de Justicia, Sección V — Tribunal de Cuentas, Sección VI — Comité Económico y Social Europeo, Sección VII — Comité de las Regiones, Sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo, Sección IX — Supervisor Europeo de protección de datos,

Vista la nota rectificativa no 2/2009 al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009,

Vista la nota rectificativa no 3/2009 al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009,

Vistas las enmiendas y las propuestas de modificación al proyecto de presupuesto general aprobadas por el Parlamento Europeo el 23 de octubre de 2008,

Vistas las modificaciones del Consejo a las enmiendas y las propuestas de modificación aprobadas por el Parlamento al proyecto de presupuesto general,

Visto el resultado de la concertación presupuestaria del 21 de noviembre de 2008,

Vistos el artículo 69 y el anexo IV del Reglamento del Parlamento Europeo,

Vista la Resolución aprobada por el Parlamento Europeo el 18 de diciembre de 2008,

DECLARA:

Artículo único

El procedimiento previsto en el artículo 272 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en el artículo 177 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica ha concluido y el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009 ha quedado definitivamente aprobado.

Hecho en Estrasburgo, el 18 de diciembre de 2008.

El Presidente

H.-G. PÖTTERING


(1)  DO L 253 de 7.10.2000, p. 42.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


SUMARIO

ESTADO GENERAL DE INGRESOS

A. Financiación del presupuesto general

B. Estado general de los ingresos por línea presupuestaria

C. Personal

D. Patrimonio inmobiliario

ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

Sección I: Parlamento

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

Sección II: Consejo

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

Sección III: Comisión (Volumen II)

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

Sección IV: Tribunal de Justicia

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

Sección V: Tribunal de Cuentas

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

Sección VI: Comité Económico y Social Europeo

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

Sección VII: Comité de las Regiones

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

Sección VIII: Defensor del Pueblo Europeo

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

Sección IX: Supervisor Europeo de Protección de Datos

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

SUMARIO — VOLUMEN I

ESTADO GENERAL DE INGRESOS

A. Financiación del presupuesto general

B. Estado general de los ingresos por línea presupuestaria

— Título 1: Recursos propios

— Título 3: Excedentes, saldos y ajustes

— Título 4: Ingresos procedentes de las personas vinculadas a las instituciones y otros organismos comunitarios

— Título 5: Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de las instituciones

— Título 6: Contribuciones y restituciones en el marco de los acuerdos y programas comunitarios

— Título 7: Intereses de demora y multas

— Título 8: Empréstitos y préstamos

— Título 9: Ingresos diversos

C. Personal

D. Patrimonio inmobiliario

ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

Sección I: Parlamento

— Estado de ingresos

— Título 4: Ingresos procedentes de las personas vinculadas a las instituciones y otros organismos comunitarios

— Título 5: Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución

— Título 6: Contribuciones y restituciones en el marco de los acuerdos y programas comunitarios

— Título 9: Ingresos diversos

— Estado de gastos

— Título 1: Personas vinculadas a la institución

— Título 2: Inmuebles, mobiliario, material y gastos diversos de funcionamiento

— Título 3: Gastos resultantes del ejercicio de misiones generales por parte de la institución

— Título 4: Gastos resultantes del ejercicio de misiones específicas por parte de la institución

— Título 10: Otros gastos

Sección II: Consejo

— Estado de ingresos

— Título 4: Impuestos diversos, exacciones y cánones comunitarios

— Título 5: Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución

— Título 6: Contribuciones y restituciones en el marco de los acuerdos y programas comunitarios

— Título 7: Intereses de demora

— Título 9: Ingresos diversos

— Estado de gastos

— Título 1: Personas vinculadas a la institución

— Título 2: Inmuebles, equipo y gastos de funcionamiento

— Título 3: Gastos derivados del ejercicio por parte de la institución de sus funciones específicas

— Título 4: Gastos relativos al grupo de reflexión

— Título 10: Otros gastos

Sección IV: Tribunal de Justicia

— Estado de ingresos

— Título 4: Ingresos procedentes de las personas vinculadas a las instituciones y otros organismos comunitarios

— Título 5: Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución

— Título 9: Ingresos diversos

— Estado de gastos

— Título 1: Personas vinculadas a la institución

— Título 2: Inmuebles, mobiliario, equipos y gastos diversos de funcionamiento

— Título 3: Gastos resultantes del ejercicio de funciones específicas por parte de la institución

— Título 10: Otros gastos

Sección V: Tribunal de Cuentas

— Estado de ingresos

— Título 4: Ingresos procedentes de las personas vinculadas a la institución

— Título 5: Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución

— Título 9: Ingresos diversos

— Estado de gastos

— Título 1: Personas vinculadas a la institución

— Título 2: Inmuebles, mobiliario, material y gastos diversos de funcionamiento

— Título 10: Otros gastos

Sección VI: Comité Económico y Social Europeo

— Estado de ingresos

— Título 4: Ingresos procedentes de las personas vinculadas a las instituciones y otros organismos comunitarios

— Título 5: Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución

— Título 9: Ingresos diversos

— Estado de gastos

— Título 1: Gastos relativos a las personas vinculadas a la institución

— Título 2: Inmuebles, mobiliario, material y gastos diversos de funcionamiento

— Título 10: Otros gastos

Sección VII: Comité de las Regiones

— Estado de ingresos

— Título 4: Ingresos procedentes de las personas vinculadas a las instituciones y otros organismos comunitarios

— Título 5: Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución

— Título 9: Ingresos diversos

— Estado de gastos

— Título 1: Personas vinculadas a la institución

— Título 2: Inmuebles, mobiliario, material y gastos diversos de funcionamiento

— Título 10: Otros gastos

Sección VIII: Defensor del Pueblo Europeo

— Estado de ingresos

— Título 4: Ingresos procedentes de personas vinculadas a las instituciones y otros organismos comunitarios

— Título 6: Contribuciones y restituciones en el marco de los acuerdos y programas comunitarios

— Título 9: Ingresos diversos

— Estado de gastos

— Título 1: Gastos relativos a las personas vinculadas a la institución

— Título 2: Inmuebles, mobiliario, material y gastos diversos de funcionamiento

— Título 3: Gastos resultantes del ejercicio de funciones generales por parte de la institución

— Título 10: Otros gastos

Sección IX: Supervisor Europeo de Protección de Datos

— Estado de ingresos

— Título 4: Impuestos diversos, exacciones y cánones comunitarios

— Título 9: Ingresos diversos

— Estado de gastos

— Título 1: Gastos relativos a las personas vinculadas a la institución

— Título 2: Inmuebles, equipos y gastos vinculados al funcionamiento de la institución

— Título 10: Otros gastos

A. FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

INTRODUCCIÓN

El presupuesto general de la Unión Europea es el acto por el que se establecen y aprueban los ingresos y gastos previsibles de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que se consideran necesarios para un determinado ejercicio.

El presupuesto deberá atenerse, en su establecimiento y ejecución, a los principios de unidad, veracidad presupuestaria, anualidad, equilibrio, unidad de cuenta, universalidad, especialidad, buena gestión financiera y transparencia.

El principio de unidad y el principio de veracidad presupuestaria implican que todos los ingresos y gastos de las Comunidades, así como los de la Unión Europea, cuando estos corran a cargo del presupuesto, deberán recogerse y consignarse en un solo y único documento.

El principio de anualidad significa que los créditos consignados en el presupuesto, sean de compromiso o de pago, se autorizarán por un ejercicio presupuestario y se utilizarán, en principio, durante este mismo ejercicio.

Según el principio de equilibrio, las previsiones de ingresos de un ejercicio deben ser iguales a los créditos de pago de ese mismo ejercicio. Recurrir a empréstitos para enjugar un posible déficit presupuestario no es compatible con el sistema de recursos propios y, por tanto, no está permitido.

Según el principio de unidad de cuenta, el establecimiento, ejecución y rendición de cuentas del presupuesto se efectuará en euros.

El principio de universalidad significa que la totalidad de los ingresos debe cubrir la totalidad de los créditos de pago a reserva de determinados ingresos, fijados de manera restrictiva, que se afectan a gastos específicos. Los ingresos y los gastos se consignarán en el presupuesto por su importe íntegro, sin compensación entre sí.

El principio de especialidad presupuestaria significa que los créditos deben tener un destino determinado y deben afectarse a un objetivo específico, a fin de evitar toda confusión entre los mismos.

El principio de buena gestión financiera se define por referencia a los principios de economía, eficiencia y eficacia.

El presupuesto se elabora en cumplimiento del principio de transparencia garantizando una buena información sobre la ejecución presupuestaria y la contabilidad.

Con el fin de reforzar la transparencia de la gestión presupuestaria respecto de los objetivos de buena gestión financiera y, más concretamente, de eficiencia y eficacia, el presupuesto presenta los créditos y recursos según su afectación, es decir, por actividades (PA — «Presupuestación por actividades»).

Los gastos autorizados en el presente presupuesto alcanzan un importe global de 133 845,98 millones EUR en créditos de compromiso y 116 096,06 millones EUR en créditos de pago, lo que representa un incremento del 2,51 % y del 0,28 %, respectivamente, con relación al presupuesto de 2008.

Los ingresos presupuestarios alcanzan un importe global de 116 096,06 millones EUR. El tipo uniforme de referencia del recurso «IVA» se establece en un 0,3278 % y el del recurso «RNB» en un 0,5847 %. Los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, derechos agrícolas y cotizaciones «azúcar») representan un 16,54 % de la financiación del presupuesto 2009. El recurso «IVA», un 16,90 %, y el recurso «RNB», un 65,39 %. La previsión correspondiente a «Otros ingresos» de este ejercicio asciende a 1 359,72 millones EUR.

Los recursos propios necesarios para la financiación del presupuesto 2009 representan un 0,88 % del total de la Renta Nacional Bruta (RNB), porcentaje inferior al techo del 1,24 % de la RNB, fijado según el método de cálculo previsto en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42).

En los cuadros que figuran a continuación se describe, paso a paso, el cálculo de la financiación del presupuesto 2009.

FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

Créditos a financiar en el ejercicio 2009 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas

GASTOS

Descripción

Presupuesto 2009

Presupuesto 2008 (1)

Variación (%)

1. Crecimiento sostenible

45 999 519 679

45 731 716 659

+0,59

2. Conservación y gestión de los recursos naturales

52 566 129 680

53 217 088 053

–1,22

3. Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia

1 296 400 000

1 488 945 648

–12,93

4. La UE como socio global

8 324 169 158

7 847 128 400

+6,08

5. Administración

7 700 730 900

7 279 767 193

+5,78

6. Compensaciones

209 112 912

206 636 292

+1,20

Total de gastos  (2)

116 096 062 329

115 771 282 245

+0,28


INGRESOS

Descripción

Presupuesto 2009

Presupuesto 2008 (3)

Variación (%)

Ingresos diversos (títulos 4 a 9)

1 359 722 489

3 287 902 147

–58,64

Excedente disponible del ejercicio anterior (capítulo 3 0, artículo 3 0 0)

p.m.

1 528 833 290

 

Excedente de recursos propios resultante de la transferencia del excedente del Fondo de Garantía relativo a Acciones exteriores (capítulo 3 0, artículo 3 0 2)

p.m.

125 750 000

 

Saldos de recursos propios procedentes del IVA y de recursos propios PNB/RNB relativo a ejercicios anteriores (capítulos 3 1 y 3 2)

p.m.

2 505 428 603

 

Total de ingresos de los títulos 3 a 9

1 359 722 489

7 447 914 040

–81,74

Importe neto de los derechos de aduana, derechos agrícolas y cotizaciones en el sector del azúcar (capítulos 1 0, 1 1 y 1 2)

19 206 100 000

16 936 300 000

+13,40

Recursos propios «IVA» al tipo uniforme (cuadros 1 y 2, capítulo 1 3)

19 616 117 308

18 096 756 274

+8,40

Resto a financiar con el recurso complementario (recursos propios RNB, cuadros 3 y 4, capítulo 1 4)

75 914 122 532

73 290 311 931

+3,58

Créditos que deberán cubrirse con los recursos propios a que se refiere el artículo 2 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom  (4)

114 736 339 840

108 323 368 205

+5,92

Total de los ingresos  (5)

116 096 062 329

115 771 282 245

+0,28


CUADRO 1

Cálculo de la nivelación de las bases armonizadas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

Estados miembros

1 % de la base «IVA» sin nivelar

1 % de la renta nacional bruta

Tipo de nivelación (en %)

1 % de la renta nacional bruta multiplicado por el tipo de nivelación

1 % de la base «IVA» nivelada (6)

Estados miembros con base «IVA» nivelada

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

Bélgica

1 536 968 000

3 589 965 000

50

1 794 982 500

1 536 968 000

 

Bulgaria

223 027 000

366 131 000

50

183 065 500

183 065 500

Bulgaria

República Checa

920 662 000

1 498 219 000

50

749 109 500

749 109 500

República Checa

Dinamarca

1 049 347 000

2 485 825 000

50

1 242 912 500

1 049 347 000

 

Alemania

11 027 669 000

25 782 215 000

50

12 891 107 500

11 027 669 000

 

Estonia

106 811 000

179 147 000

50

89 573 500

89 573 500

Estonia

Irlanda

1 057 387 000

1 702 611 000

50

851 305 500

851 305 500

Irlanda

Grecia

1 341 120 000

2 540 996 000

50

1 270 498 000

1 270 498 000

Grecia

España

6 960 754 000

11 071 296 000

50

5 535 648 000

5 535 648 000

España

Francia

9 811 160 000

20 246 782 000

50

10 123 391 000

9 811 160 000

 

Italia

6 665 384 000

16 099 280 000

50

8 049 640 000

6 665 384 000

 

Chipre

153 685 000

173 150 000

50

86 575 000

86 575 000

Chipre

Letonia

139 214 000

252 103 000

50

126 051 500

126 051 500

Letonia

Lituania

170 568 000

341 935 000

50

170 967 500

170 568 000

 

Luxemburgo

210 287 000

312 782 000

50

156 391 000

156 391 000

Luxemburgo

Hungría

470 859 000

1 049 271 000

50

524 635 500

470 859 000

 

Malta

44 305 000

57 829 000

50

28 914 500

28 914 500

Malta

Países Bajos

2 991 782 000

6 091 676 000

50

3 045 838 000

2 991 782 000

 

Austria

1 288 744 000

2 915 547 000

50

1 457 773 500

1 288 744 000

 

Polonia

2 077 482 000

3 785 401 000

50

1 892 700 500

1 892 700 500

Polonia

Portugal

1 021 256 000

1 662 244 000

50

831 122 000

831 122 000

Portugal

Rumanía

603 228 000

1 440 310 000

50

720 155 000

603 228 000

 

Eslovenia

206 549 000

379 052 000

50

189 526 000

189 526 000

Eslovenia

Eslovaquia

272 101 000

659 092 000

50

329 546 000

272 101 000

 

Finlandia

836 092 000

1 986 287 000

50

993 143 500

836 092 000

 

Suecia

1 517 820 000

3 604 262 000

50

1 802 131 000

1 517 820 000

 

Reino Unido

9 617 309 000

19 570 323 000

50

9 785 161 500

9 617 309 000

 

Total

62 321 570 000

129 843 731 000

 

64 921 865 500

59 849 511 500

 


Cálculo del tipo uniforme de referencia de los recursos propios IVA (artículo 2, apartado 4, de la Decisión 2000/597/CE, Euratom):

Tipo uniforme (%) = Tipo de referencia máximo – tipo congelado

 

A. El tipo de referencia máximo se ha fijado en 0,50 % para el año 2009.

B. Determinación del tipo congelado por la corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido [artículo 2, apartado 4, letra b), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom]:

 

1) Cálculo de la parte teórica de los países con una carga financiera limitada:

 

Según el artículo 5, apartado 1, de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, la contribución financiera de Alemania (D), los Países Bajos (NL), Austria (A) y Suecia (S) queda limitada a un 25 % de su contribución normal.

 

Fórmula de un país con una carga financiera limitada, por ejemplo, Alemania:

 

Contribución «IVA» teórica de Alemania = [base «IVA» nivelada de Alemania / (base «IVA» nivelada de la UE – base «IVA» nivelada del Reino Unido)] × 1/4 × corrección en favor del Reino Unido

 

Ejemplo con cifras: Alemania

Contribución «IVA» teórica de Alemania = 11 027 669 000 / (59 849 511 500 – 9 617 309 000) × 1/4 × 6 279 852 489 = 344 660 055

 

2) Cálculo del tipo congelado:

 

Tipo congelado = [corrección en favor del Reino Unido – contribuciones «IVA» teóricas (D + NL + A + S)] / [base «IVA» nivelada de la UE – bases «IVA» niveladas (Reino Unido + D + NL + A + S)]

Tipo congelado = [6 279 852 489 – (344 660 055 + 93 505 504 + 40 278 555 + 47 438 124)] / [59 849 511 500 – (9 617 309 000 + 11 027 669 000 + 2 991 782 000 + 1 288 744 000 + 1 517 820 000)]

Tipo congelado = 0,172242649704235 %

Tipo uniforme

0,5 % – 0,172242649704235 % = 0,327757350295765 %


CUADRO 2

Desglose de recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 1 3)

Estados miembros

1 % de la base «IVA» nivelada

Tipo máximo de referencia «IVA» (en %)

Tipo uniforme de recursos propios «IVA» (en %)

Recursos propios «IVA» al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3)

(4) = (1) × (3)

Bélgica

1 536 968 000

0,50

0,327757350

503 752 559

Bulgaria

183 065 500

0,50

0,327757350

60 001 063

República Checa

749 109 500

0,50

0,327757350

245 526 145

Dinamarca

1 049 347 000

0,50

0,327757350

343 931 192

Alemania

11 027 669 000

0,50

0,327757350

3 614 399 571

Estonia

89 573 500

0,50

0,327757350

29 358 373

Irlanda

851 305 500

0,50

0,327757350

279 021 635

Grecia

1 270 498 000

0,50

0,327757350

416 415 058

España

5 535 648 000

0,50

0,327757350

1 814 349 321

Francia

9 811 160 000

0,50

0,327757350

3 215 679 805

Italia

6 665 384 000

0,50

0,327757350

2 184 628 599

Chipre

86 575 000

0,50

0,327757350

28 375 593

Letonia

126 051 500

0,50

0,327757350

41 314 306

Lituania

170 568 000

0,50

0,327757350

55 904 916

Luxemburgo

156 391 000

0,50

0,327757350

51 258 300

Hungría

470 859 000

0,50

0,327757350

154 327 498

Malta

28 914 500

0,50

0,327757350

9 476 940

Países Bajos

2 991 782 000

0,50

0,327757350

980 578 541

Austria

1 288 744 000

0,50

0,327757350

422 395 319

Polonia

1 892 700 500

0,50

0,327757350

620 346 501

Portugal

831 122 000

0,50

0,327757350

272 406 344

Rumanía

603 228 000

0,50

0,327757350

197 712 411

Eslovenia

189 526 000

0,50

0,327757350

62 118 540

Eslovaquia

272 101 000

0,50

0,327757350

89 183 103

Finlandia

836 092 000

0,50

0,327757350

274 035 299

Suecia

1 517 820 000

0,50

0,327757350

497 476 661

Reino Unido

9 617 309 000

0,50

0,327757350

3 152 143 715

Total

59 849 511 500

 

 

19 616 117 308


CUADRO 3

Determinación del tipo uniforme y reparto de los recursos basados en la renta nacional bruta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra d), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 1 4)

Estados miembros

1 % de la renta nacional bruta

Tipo uniforme de recursos propios «base complementaria»

Recursos propios «base complementaria» al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3) = (1) × (2)

Bélgica

3 589 965 000

 

2 098 900 276

Bulgaria

366 131 000

 

214 061 267

República Checa

1 498 219 000

 

875 945 106

Dinamarca

2 485 825 000

 

1 453 356 448

Alemania

25 782 215 000

 

15 073 767 623

Estonia

179 147 000

 

104 739 653

Irlanda

1 702 611 000

 

995 444 440

Grecia

2 540 996 000

 

1 485 612 591

España

11 071 296 000

 

6 472 917 211

Francia

20 246 782 000

 

11 837 434 721

Italia

16 099 280 000

 

9 412 566 207

Chipre

173 150 000

 

101 233 461

Letonia

252 103 000

0,5846576 (7)

147 393 932

Lituania

341 935 000

 

199 914 892

Luxemburgo

312 782 000

 

182 870 370

Hungría

1 049 271 000

 

613 464 252

Malta

57 829 000

 

33 810 164

Países Bajos

6 091 676 000

 

3 561 544 595

Austria

2 915 547 000

 

1 704 596 676

Polonia

3 785 401 000

 

2 213 163 417

Portugal

1 662 244 000

 

971 843 567

Rumanía

1 440 310 000

 

842 088 170

Eslovenia

379 052 000

 

221 615 628

Eslovaquia

659 092 000

 

385 343 139

Finlandia

1 986 287 000

 

1 161 297 766

Suecia

3 604 262 000

 

2 107 259 126

Reino Unido

19 570 323 000

 

11 441 937 834

Total

129 843 731 000

 

75 914 122 532


CUADRO 4

Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2008, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 1 5)

Descripción

Coeficiente (8) (%)

Importe

1. Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA sin nivelar

16,5798

 

2. Cuota porcentual del Reino Unido en el total de los gastos asignados ajustados por los gastos de preadhesión

7,2239

 

3. (1) – (2)

9,3559

 

4. Total de gastos asignados

 

109 143 810 077

5. Gastos de preadhesión (GPA) (9)

 

3 009 254 322

6. Gastos asignados totales ajustados por los gastos de preadhesión = (4) – (5)

 

106 134 555 754

7. Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

 

6 553 709 792

8. Ventaja del Reino Unido (10)

 

297 412 656

9. Compensación de base del Reino Unido = (7) – (8)

 

6 256 297 136

10. Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (11)

 

–23 555 354

11. Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10)

 

6 279 852 489


CUADRO 5

Cálculo de la financiación de la corrección en favor del Reino Unido por un importe aprobado de –6 279 852 489 (capítulo 1 5)

Estados miembros

Cuotas de las bases «RNB» reducidas

Cuotas sin el Reino Unido

Cuotas sin Alemania, Países Bajos, Austria, Suecia y el Reino Unido

3/4 de la cuota de Alemania, Países Bajos, Austria y Suecia en la columna (2)

Columna (4) desglosada según la clave de la columna (3)

Clave de financiación

Clave de financiación aplicada a la corrección

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6) = (2) + (4) + (5)

(7)

Bélgica

2,76

3,26

4,99

 

1,30

4,56

286 341 385

Bulgaria

0,28

0,33

0,51

 

0,13

0,47

29 203 198

República Checa

1,15

1,36

2,08

 

0,54

1,90

119 500 358

Dinamarca

1,91

2,25

3,46

 

0,90

3,16

198 273 402

Alemania

19,86

23,38

0,—

–17,54

0,—

5,85

367 061 537

Estonia

0,14

0,16

0,25

 

0,07

0,23

14 289 053

Irlanda

1,31

1,54

2,37

 

0,62

2,16

135 802 993

Grecia

1,96

2,30

3,54

 

0,92

3,23

202 673 930

España

8,53

10,04

15,40

 

4,02

14,06

883 064 383

Francia

15,59

18,36

28,17

 

7,36

25,72

1 614 915 911

Italia

12,40

14,60

22,40

 

5,85

20,45

1 284 104 478

Chipre

0,13

0,16

0,24

 

0,06

0,22

13 810 723

Letonia

0,19

0,23

0,35

 

0,09

0,32

20 108 141

Lituania

0,26

0,31

0,48

 

0,12

0,43

27 273 286

Luxemburgo

0,24

0,28

0,44

 

0,11

0,40

24 947 996

Hungría

0,81

0,95

1,46

 

0,38

1,33

83 691 543

Malta

0,04

0,05

0,08

 

0,02

0,07

4 612 534

Países Bajos

4,69

5,52

0,—

–4,14

0,—

1,38

86 727 225

Austria

2,25

2,64

0,—

–1,98

0,—

0,66

41 508 659

Polonia

2,92

3,43

5,27

 

1,38

4,81

301 929 675

Portugal

1,28

1,51

2,31

 

0,60

2,11

132 583 256

Rumanía

1,11

1,31

2,—

 

0,52

1,83

114 881 443

Eslovenia

0,29

0,34

0,53

 

0,14

0,48

30 233 797

Eslovaquia

0,51

0,60

0,92

 

0,24

0,84

52 570 238

Finlandia

1,53

1,80

2,76

 

0,72

2,52

158 429 447

Suecia

2,78

3,27

0,—

–2,45

0,—

0,82

51 313 898

Reino Unido

15,07

0,—

0,—

 

0,—

0,—

0

Total

100,—

100,—

100,—

–26,11

26,11

100,—

6 279 852 489

Los cálculos se efectúan con una precisión de 15 decimales.

CUADRO 6

Recapitulación de la financiación (12) del presupuesto general por tipos de recursos propios y por Estados miembros

Estado miembro

Recursos propios tradicionales (RPT)

Recursos propios IVA y RNB, incluidos los pagos correspondientes a la corrección del Reino Unido

Total recursos propios (13)

Derechos agrícolas netos (75 %)

Cotizaciones netas azúcar e isoglucosa (75 %)

Derechos de aduana netos (75 %)

Total de los recursos propios tradicionales netos (75 %)

p.m.

Gastos de recaudación

(25 %de RPT brutos)

Recursos propios procedentes del IVA

Recursos propios procedentes de la RNB

Corrección Reino Unido

Total «contribuciones nacionales»

Parte en las «contribuciones nacionales» totales (%)

 

(1)

(2)

(3)

(4) = (1) + (2) + (3)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9) = (6) + (7) + (8)

(10)

(11) = (4) + (9)

Bélgica

17 000 000

6 900 000

1 966 300 000

1 990 200 000

663 400 000

503 752 559

2 098 900 276

286 341 385

2 888 994 220

3,02

4 879 194 220

Bulgaria

16 900 000

400 000

68 200 000

85 500 000

28 500 000

60 001 063

214 061 267

29 203 198

303 265 528

0,32

388 765 528

República Checa

3 900 000

3 400 000

239 700 000

247 000 000

82 333 333

245 526 145

875 945 106

119 500 358

1 240 971 609

1,30

1 487 971 609

Dinamarca

34 600 000

3 500 000

330 200 000

368 300 000

122 766 667

343 931 192

1 453 356 448

198 273 402

1 995 561 042

2,09

2 363 861 042

Alemania

171 800 000

28 700 000

3 382 900 000

3 583 400 000

1 194 466 661

3 614 399 571

15 073 767 623

367 061 537

19 055 228 731

19,95

22 638 628 731

Estonia

900 000

8 600 000

27 400 000

36 900 000

12 300 000

29 358 373

104 739 653

14 289 053

148 387 079

0,16

185 287 079

Irlanda

700 000

0

258 700 000

259 400 000

86 466 667

279 021 635

995 444 440

135 802 993

1 410 269 068

1,48

1 669 669 068

Grecia

8 300 000

1 400 000

259 700 000

269 400 000

89 800 000

416 415 058

1 485 612 591

202 673 930

2 104 701 579

2,20

2 374 101 579

España

37 700 000

6 500 000

1 402 000 000

1 446 200 000

482 066 667

1 814 349 321

6 472 917 211

883 064 383

9 170 330 915

9,60

10 616 530 915

Francia

113 100 000

32 700 000

1 311 300 000

1 457 100 000

485 700 000

3 215 679 805

11 837 434 721

1 614 915 911

16 668 030 437

17,45

18 125 130 437

Italia

150 700 000

4 700 000

1 759 100 000

1 914 500 000

638 166 667

2 184 628 599

9 412 566 207

1 284 104 478

12 881 299 284

13,48

14 795 799 284

Chipre

4 100 000

3 800 000

41 700 000

49 600 000

16 533 334

28 375 593

101 233 461

13 810 723

143 419 777

0,15

193 019 777

Letonia

1 500 000

800 000

31 900 000

34 200 000

11 400 000

41 314 306

147 393 932

20 108 141

208 816 379

0,22

243 016 379

Lituania

3 000 000

900 000

49 900 000

53 800 000

17 933 333

55 904 916

199 914 892

27 273 286

283 093 094

0,30

336 893 094

Luxemburgo

700 000

0

22 000 000

22 700 000

7 566 667

51 258 300

182 870 370

24 947 996

259 076 666

0,27

281 776 666

Hungría

5 100 000

2 900 000

130 700 000

138 700 000

46 233 334

154 327 498

613 464 252

83 691 543

851 483 293

0,89

990 183 293

Malta

1 500 000

200 000

8 400 000

10 100 000

3 366 667

9 476 940

33 810 164

4 612 534

47 899 638

0,05

57 999 638

Países Bajos

249 200 000

7 300 000

1 859 500 000

2 116 000 000

705 333 333

980 578 541

3 561 544 595

86 727 225

4 628 850 361

4,85

6 744 850 361

Austria

2 600 000

3 200 000

239 700 000

245 500 000

81 833 334

422 395 319

1 704 596 676

41 508 659

2 168 500 654

2,27

2 414 000 654

Polonia

41 300 000

14 000 000

420 700 000

476 000 000

158 666 667

620 346 501

2 213 163 417

301 929 675

3 135 439 593

3,28

3 611 439 593

Portugal

21 300 000

200 000

139 000 000

160 500 000

53 500 000

272 406 344

971 843 567

132 583 256

1 376 833 167

1,44

1 537 333 167

Rumanía

35 100 000

1 100 000

209 300 000

245 500 000

81 833 334

197 712 411

842 088 170

114 881 443

1 154 682 024

1,21

1 400 182 024

Eslovenia

500 000

0

106 100 000

106 600 000

35 533 334

62 118 540

221 615 628

30 233 797

313 967 965

0,33

420 567 965

Eslovaquia

1 300 000

2 300 000

114 600 000

118 200 000

39 400 000

89 183 103

385 343 139

52 570 238

527 096 480

0,55

645 296 480

Finlandia

8 400 000

800 000

158 300 000

167 500 000

55 833 334

274 035 299

1 161 297 766

158 429 447

1 593 762 512

1,67

1 761 262 512

Suecia

22 400 000

2 800 000

470 900 000

496 100 000

165 366 667

497 476 661

2 107 259 126

51 313 898

2 656 049 685

2,78

3 152 149 685

Reino Unido

449 900 000

9 700 000

2 647 600 000

3 107 200 000

1 035 733 333

3 152 143 715

11 441 937 834

–6 279 852 489

8 314 229 060

8,70

11 421 429 060

Total

1 403 500 000

146 800 000

17 655 800 000

19 206 100 000

6 402 033 333

19 616 117 308

75 914 122 532

0

95 530 239 840

100,—

114 736 339 840

B. ESTADO GENERAL DE LOS INGRESOS POR LÍNEA PRESUPUESTARIA

Título

Denominación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

1

RECURSOS PROPIOS

114 736 339 840

108 323 368 205

106 158 992 314,91

3

EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES

p.m.

4 160 011 893

5 937 032 566,37

4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS COMUNITARIOS

1 119 618 489

1 028 867 359

932 543 676,42

5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

76 894 000

81 054 000

250 532 313,61

6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS COMUNITARIOS

10 000 000

356 000 000

3 743 912 721,48

7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

123 000 000

1 765 700 000

472 275 928,78

8

EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

p.m.

26 070 788

39 465 027,22

9

INGRESOS DIVERSOS

30 210 000

30 210 000

28 225 581,12

 

TOTAL GENERAL

116 096 062 329

115 771 282 245

117 562 980 129,91

TÍTULO 1

RECURSOS PROPIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

CAPÍTULO 1 0

1 0 0

Derechos agrarios establecidos por las instituciones de las Comunidades Europeas sobre los intercambios con los países no miembros en el marco de la política agrícola común [artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom]

1 0 0 0

Derechos agrarios establecidos por las instituciones de las Comunidades Europeas sobre los intercambios con los países no miembros en el marco de la política agrícola común [artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom]

1 403 500 000

1 282 800 000

1 404 037 522,04

 

Total del artículo 1 0 0

1 403 500 000

1 282 800 000

1 404 037 522,04

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0

1 403 500 000

1 282 800 000

1 404 037 522,04

CAPÍTULO 1 1

1 1 0

Cotizaciones por la producción relativas a la campaña de comercialización 2005/06 y a campañas anteriores

p.m.

p.m.

–76 034 774,—

1 1 1

Cotizaciones por el almacenamiento de azúcar

14 200 000

14 200 000

28 304 062,25

1 1 3

Importes percibidos de la producción de azúcar C, de isoglucosa C y de jarabe de inulina C no exportada

p.m.

p.m.

796 368,74

1 1 7

Canon de producción

132 600 000

155 375 000

0,—

1 1 8

Importes únicos por la cuota adicional del azúcar o la cuota suplementaria de isoglucosa

p.m.

538 225 000

16 231 677,91

1 1 9

Importe por excedentes

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 1

146 800 000

707 800 000

–30 702 665,10

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

17 655 800 000

14 945 700 000

15 199 667 595,01

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2

17 655 800 000

14 945 700 000

15 199 667 595,01

CAPÍTULO 1 3

1 3 0

Recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

19 616 117 308

18 096 756 274

18 467 676 753,92

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 3

19 616 117 308

18 096 756 274

18 467 676 753,92

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

75 914 122 532

73 290 311 931

71 057 243 113,49

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 4

75 914 122 532

73 290 311 931

71 057 243 113,49

CAPÍTULO 1 5

1 5 0

Corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

0

0

61 069 995,55

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 5

0

0

61 069 995,55

 

Total del título 1

114 736 339 840

108 323 368 205

106 158 992 314,91

CAPÍTULO 1 0 —

DERECHOS AGRARIOS ESTABLECIDOS POR LAS INSTITUCIONES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS SOBRE LOS INTERCAMBIOS CON LOS PAÍSES NO MIEMBROS EN EL MARCO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM]

CAPÍTULO 1 1 —

COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DEL MERCADO DEL AZÚCAR [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM]

CAPÍTULO 1 2 —

DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA B), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

CAPÍTULO 1 3 —

RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

CAPÍTULO 1 4 —

RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA D), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

CAPÍTULO 1 5 —

CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS

CAPÍTULO 1 0 —   DERECHOS AGRARIOS ESTABLECIDOS POR LAS INSTITUCIONES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS SOBRE LOS INTERCAMBIOS CON LOS PAÍSES NO MIEMBROS EN EL MARCO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM]

1 0 0   Derechos agrarios establecidos por las instituciones de las Comunidades Europeas sobre los intercambios con los países no miembros en el marco de la política agrícola común [artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom]

1 0 0 0   Derechos agrarios establecidos por las instituciones de las Comunidades Europeas sobre los intercambios con los países no miembros en el marco de la política agrícola común [artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom]

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

1 403 500 000

1 282 800 000

1 404 037 522,04

Los derechos agrarios son derechos percibidos sobre las importaciones de productos agrarios regulados procedentes de terceros países, con objeto de compensar la diferencia entre los precios mundiales y los niveles de precios que se haya convenido alcanzar dentro de la Comunidad.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).

Estados miembros

Presupuesto 2009

Presupuesto 2008

Ejecución 2007

Bélgica

17 000 000

15 500 000

17 122 714,77

Bulgaria

16 900 000

15 500 000

14 211 610,22

República Checa

3 900 000

3 600 000

3 915 891,37

Dinamarca

34 600 000

31 600 000

34 828 224,90

Alemania

171 800 000

157 100 000

172 971 510,60

Estonia

900 000

900 000

941 320,06

Irlanda

700 000

700 000

748 591,42

Grecia

8 300 000

7 600 000

8 339 736,37

España

37 700 000

34 500 000

37 999 297,52

Francia

113 100 000

103 400 000

113 836 980,18

Italia

150 700 000

137 800 000

151 726 756,30

Chipre

4 100 000

3 800 000

4 161 312,83

Letonia

1 500 000

1 300 000

1 460 205,18

Lituania

3 000 000

2 800 000

3 047 920,91

Luxemburgo

700 000

600 000

670 672,15

Hungría

5 100 000

4 600 000

5 111 490,18

Malta

1 500 000

1 300 000

1 472 732,35

Países Bajos

249 200 000

227 700 000

250 821 903,42

Austria

2 600 000

2 300 000

2 578 111,55

Polonia

41 300 000

37 700 000

41 551 840,93

Portugal

21 300 000

19 400 000

21 406 165,49

Rumanía

35 100 000

32 100 000

29 421 307,26

Eslovenia

500 000

400 000

488 473,72

Eslovaquia

1 300 000

1 200 000

1 285 768,38

Finlandia

8 400 000

7 700 000

8 447 561,59

Suecia

22 400 000

20 500 000

22 595 360,56

Reino Unido

449 900 000

411 200 000

452 874 061,83

Total de la partida 1 0 0 0

1 403 500 000

1 282 800 000

1 404 037 522,04

CAPÍTULO 1 1 —   COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DEL MERCADO DEL AZÚCAR [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM]

1 1 0   Cotizaciones por la producción relativas a la campaña de comercialización 2005/06 y a campañas anteriores

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

–76 034 774,—

Antes artículo 1 1 0 (refundición de los anteriores artículos 1 1 0, 1 1 2, 1 1 5 y 1 1 6)

La organización común del mercado del azúcar prevé que las empresas productoras de azúcar, isoglucosa o jarabe de inulina paguen cotizaciones por la producción de base y B. Estas cotizaciones se destinan a financiar los gastos de sostenimiento del mercado.

No obstante, el límite máximo de estas cotizaciones previsto en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1260/2001 puede dar como resultado que no se cubra totalmente con ellas la pérdida global previsible debida a la existencia de un excedente exportable y calculado con arreglo a las disposiciones de los apartados 1 y 2 de dicho artículo. En ese caso, los productores tendrán que abonar la cotización complementaria con arreglo al artículo 16 del Reglamento (CE) no 1260/2001.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).

Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 178 de 30.6.2001, p. 1).

Estados miembros

Presupuesto 2009

Presupuesto 2008

Ejecución 2007

Bélgica

p.m.

p.m.

–4 851 878,06

Bulgaria

0,—

República Checa

p.m.

p.m.

– 394 451,55

Dinamarca

p.m.

p.m.

–2 648 778,99

Alemania

p.m.

p.m.

–22 017 337,63

Estonia

0,—

Irlanda

p.m.

p.m.

– 538 656,61

Grecia

p.m.

p.m.

– 862 443,53

España

p.m.

p.m.

–1 260 080,24

Francia

p.m.

p.m.

–20 547 830,25

Italia

p.m.

p.m.

–7 083 398,22

Chipre

0,—

Letonia

p.m.

p.m.

–2 547,45

Lituania

p.m.

p.m.

977,84

Luxemburgo

0,—

Hungría

p.m.

p.m.

– 239 508,81

Malta

0,—

Países Bajos

p.m.

p.m.

–5 035 964,49

Austria

p.m.

p.m.

–2 068 366,45

Polonia

p.m.

p.m.

–2 869 110,25

Portugal

p.m.

p.m.

– 193 882,06

Rumanía

0,—

Eslovenia

p.m.

p.m.

– 143 201,12

Eslovaquia

p.m.

p.m.

– 606 945,45

Finlandia

p.m.

p.m.

– 398 639,66

Suecia

p.m.

p.m.

–1 015 685,55

Reino Unido

p.m.

p.m.

–3 257 045,47

Total del artículo 1 1 0

p.m.

p.m.

–76 034 774,—

1 1 1   Cotizaciones por el almacenamiento de azúcar

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

14 200 000

14 200 000

28 304 062,25

Este artículo se destina a registrar los ingresos percibidos por los nuevos Estados miembros en el caso de no eliminación de las existencias de azúcar consideradas excedentes en el sentido del Reglamento (CE) no 60/2004 de la Comisión, de 14 de enero de 2004, por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L 9 de 15.1.2004, p. 8).

Se destina asimismo a registrar los ingresos procedentes de remanentes de la cotización al almacenamiento del azúcar, ya que el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, sobre la organización común de los mercados en el sector del azúcar (DO L 178 de 30.6.2001, p. 1), suprimió la cotización al almacenamiento.

Este artículo también se destina a registrar los importes pendientes debidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 65/82 de la Comisión, de 13 de enero de 1982, por el que se establecen las modalidades de aplicación para el traslado de azúcar a la campaña de comercialización siguiente (DO L 9 de 14.1.1982, p. 14), en caso de incumplimiento de la obligación de traslado del almacenamiento de azúcar, y los importes debidos con arreglo al Reglamento (CEE) no 1789/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establecen las normas generales relativas al régimen de existencias mínimas en el sector del azúcar (DO L 177 de 1.7.1981, p. 39), en caso de incumplimiento de las normas generales relativas al régimen de existencias mínimas en el sector del azúcar.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).

Estados miembros

Presupuesto 2009

Presupuesto 2008

Ejecución 2007

Bélgica

p.m.

p.m.

0,—

Bulgaria

p.m.

p.m.

0,—

República Checa

p.m.

p.m.

0,—

Dinamarca

p.m.

p.m.

0,—

Alemania

p.m.

p.m.

0,—

Estonia

8 600 000

8 600 000

17 132 350,62

Irlanda

p.m.

p.m.

0,—

Grecia

p.m.

p.m.

0,—

España

p.m.

p.m.

0,—

Francia

p.m.

p.m.

0,—

Italia

p.m.

p.m.

0,—

Chipre

3 800 000

3 800 000

7 500 464,70

Letonia

800 000

800 000

1 652 220,80

Lituania

p.m.

p.m.

0,—

Luxemburgo

0,—

Hungría

p.m.

p.m.

0,—

Malta

200 000

200 000

459 290,24

Países Bajos

p.m.

p.m.

0,—

Austria

p.m.

p.m.

0,—

Polonia

p.m.

p.m.

0,—

Portugal

p.m.

p.m.

0,—

Rumanía

p.m.

p.m.

0,—

Eslovenia

p.m.

p.m.

0,—

Eslovaquia

800 000

800 000

1 559 735,89

Finlandia

p.m.

p.m.

0,—

Suecia

p.m.

p.m.

0,—

Reino Unido

p.m.

p.m.

0,—

Total del artículo 1 1 1

14 200 000

14 200 000

28 304 062,25

1 1 3   Importes percibidos de la producción de azúcar C, de isoglucosa C y de jarabe de inulina C no exportada

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

796 368,74

Antes artículo 1 1 3 (refundición de los anteriores artículos 1 1 3 y 1 1 4)

Los importes corresponden a los percibidos por la producción de azúcar C, de isoglucosa C y de jarabe de insulina C no exportada. Incluyen asimismo los importes percibidos por el azúcar C y la isoglucosa C de sustitución.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2670/81 de la Comisión, de 14 de septiembre de 1981, por el que se establecen las modalidades de aplicación para la producción fuera de cuota en el sector del azúcar (DO L 262 de 16.9.1981, p. 14).

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).

Estados miembros

Presupuesto 2009

Presupuesto 2008

Ejecución 2007

Bélgica

p.m.

p.m.

0,—

Bulgaria

0,—

República Checa

p.m.

p.m.

18 978,84

Dinamarca

p.m.

p.m.

0,—

Alemania

p.m.

p.m.

10 269,81

Estonia

0,—

Irlanda

p.m.

p.m.

0,—

Grecia

p.m.

p.m.

0,—

España

p.m.

p.m.

0,—

Francia

p.m.

p.m.

767 120,09

Italia

p.m.

p.m.

0,—

Chipre

0,—

Letonia

p.m.

p.m.

0,—

Lituania

p.m.

p.m.

0,—

Luxemburgo

0,—

Hungría

p.m.

p.m.

0,—

Malta

0,—

Países Bajos

p.m.

p.m.

0,—

Austria

p.m.

p.m.

0,—

Polonia

p.m.

p.m.

0,—

Portugal

p.m.

p.m.

0,—

Rumanía

0,—

Eslovenia

p.m.

p.m.

0,—

Eslovaquia

p.m.

p.m.

0,—

Finlandia

p.m.

p.m.

0,—

Suecia

p.m.

p.m.

0,—

Reino Unido

p.m.

p.m.

0,—

Total del artículo 1 1 3

p.m.

p.m.

796 368,74

1 1 7   Canon de producción

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

132 600 000

155 375 000

0,—

La organización común de mercados en el sector del azúcar prevé que se imponga un canon de producción a las empresas productoras de azúcar, isoglucosa o inulina.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).

Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1), y, en particular, su artículo 16.

Reglamento (CE) no 952/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo referente a la gestión del mercado interior del azúcar y al régimen de cuotas (DO L 178 de 1.7.2006, p. 39).

Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1), y, en particular, su artículo 51.

Estados miembros

Presupuesto 2009

Presupuesto 2008

Ejecución 2007

Bélgica

6 900 000

8 400 000

0,—

Bulgaria

400 000

400 000

0,—

República Checa

3 400 000

3 400 000

0,—

Dinamarca

3 500 000

4 100 000

0,—

Alemania

28 700 000

33 150 000

0,—

Estonia

0,—

Irlanda

p.m.

p.m.

0,—

Grecia

1 400 000

1 500 000

0,—

España

6 500 000

8 500 000

0,—

Francia

32 700 000

37 050 000

0,—

Italia

4 700 000

7 900 000

0,—

Chipre

0,—

Letonia

p.m.

p.m.

0,—

Lituania

900 000

950 000

0,—

Luxemburgo

0,—

Hungría

2 900 000

3 525 000

0,—

Malta

0,—

Países Bajos

7 300 000

8 500 000

0,—

Austria

3 200 000

3 675 000

0,—

Polonia

14 000 000

16 125 000

0,—

Portugal

200 000

300 000

0,—

Rumanía

1 100 000

1 100 000

0,—

Eslovenia

p.m.

p.m.

0,—

Eslovaquia

1 500 000

1 600 000

0,—

Finlandia

800 000

900 000

0,—

Suecia

2 800 000

3 100 000

0,—

Reino Unido

9 700 000

11 200 000

0,—

Total del artículo 1 1 7

132 600 000

155 375 000

0,—

1 1 8   Importes únicos por la cuota adicional del azúcar o la cuota suplementaria de isoglucosa

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

538 225 000

16 231 677,91

Se percibe un importe único por la cuota adicional del azúcar o la cuota suplementaria de isoglucosa que se han asignado a las empresas de conformidad con el artículo 58 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).

Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1), y, en particular, su artículo 8 y su artículo 9, apartados 2 y 3.

Reglamento (CE) no 952/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo referente a la gestión del mercado interior del azúcar y al régimen de cuotas (DO L 178 de 1.7.2006, p. 39).

Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

Estados miembros

Presupuesto 2009

Presupuesto 2008

Ejecución 2007

Bélgica

p.m.

34 200 000

0,—

Bulgaria

p.m.

p.m.

0,—

República Checa

p.m.

3 000 000

7 986 492,59

Dinamarca

p.m.

17 400 000

0,—

Alemania

p.m.

130 550 000

0,—

Estonia

0,—

Irlanda

p.m.

p.m.

0,—

Grecia

p.m.

p.m.

0,—

España

p.m.

p.m.

0,—

Francia

p.m.

192 550 000

0,—

Italia

p.m.

p.m.

0,—

Chipre

0,—

Letonia

p.m.

p.m.

0,—

Lituania

p.m.

4 350 000

0,—

Luxemburgo

0,—

Hungría

p.m.

2 775 000

0,—

Malta

0,—

Países Bajos

p.m.

30 100 000

6 570 000,—

Austria

p.m.

10 125 000

0,—

Polonia

p.m.

55 075 000

0,—

Portugal

p.m.

p.m.

0,—

Rumanía

p.m.

p.m.

0,—

Eslovenia

p.m.

p.m.

0,—

Eslovaquia

p.m.

3 000 000

1 675 185,32

Finlandia

p.m.

p.m.

0,—

Suecia

p.m.

9 700 000

0,—

Reino Unido

p.m.

45 400 000

0,—

Total del artículo 1 1 8

p.m.

538 225 000

16 231 677,91

1 1 9   Importe por excedentes

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Los Estados miembros impondrán y cobrarán a las empresas correspondientes establecidas en su territorio el importe por excedentes de conformidad con el artículo 64 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).

Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1), y, en particular, su artículo 15.

Reglamento (CE) no 967/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que se refiere a la producción obtenida al margen de cuotas en el sector del azúcar (DO L 176 de 30.6.2006, p. 22).

Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

Estados miembros

Presupuesto 2009

Presupuesto 2008

Ejecución 2007

Bélgica

p.m.

p.m.

0,—

Bulgaria

p.m.

p.m.

0,—

República Checa

p.m.

p.m.

0,—

Dinamarca

p.m.

p.m.

0,—

Alemania

p.m.

p.m.

0,—

Estonia

0,—

Irlanda

p.m.

p.m.

0,—

Grecia

p.m.

p.m.

0,—

España

p.m.

p.m.

0,—

Francia

p.m.

p.m.

0,—

Italia

p.m.

p.m.

0,—

Chipre

0,—

Letonia

p.m.

p.m.

0,—

Lituania

p.m.

p.m.

0,—

Luxemburgo

0,—

Hungría

p.m.

p.m.

0,—

Malta

0,—

Países Bajos

p.m.

p.m.

0,—

Austria

p.m.

p.m.

0,—

Polonia

p.m.

p.m.

0,—

Portugal

p.m.

p.m.

0,—

Rumanía

p.m.

p.m.

0,—

Eslovenia

p.m.

p.m.

0,—

Eslovaquia

p.m.

p.m.

0,—

Finlandia

p.m.

p.m.

0,—

Suecia

p.m.

p.m.

0,—

Reino Unido

p.m.

p.m.

0,—

Total del artículo 1 1 9

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 1 2 —   DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA B), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

1 2 0   Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

17 655 800 000

14 945 700 000

15 199 667 595,01

La asignación de los derechos de aduana como recursos propios a la financiación de los gastos comunes es consecuencia lógica de la libre circulación de mercancías dentro de la Comunidad.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra b).

Estados miembros

Presupuesto 2009

Presupuesto 2008

Ejecución 2007

Bélgica

1 966 300 000

1 644 996 239

1 672 793 195,22

Bulgaria

68 200 000

55 552 835

46 561 161,65

República Checa

239 700 000

180 388 638

167 302 699,23

Dinamarca

330 200 000

287 610 127

297 611 581,09

Alemania

3 382 900 000

2 874 655 994

2 975 850 940,47

Estonia

27 400 000

22 943 773

24 771 003,63

Irlanda

258 700 000

215 436 606

217 833 801,54

Grecia

259 700 000

222 753 321

222 160 528,45

España

1 402 000 000

1 201 386 523

1 253 393 884,54

Francia

1 311 300 000

1 141 136 538

1 238 460 067,65

Italia

1 759 100 000

1 510 495 146

1 542 606 422,73

Chipre

41 700 000

34 505 989

34 762 106,39

Letonia

31 900 000

26 466 635

27 754 661,36

Lituania

49 900 000

41 732 374

42 393 170,59

Luxemburgo

22 000 000

18 427 282

18 520 012,90

Hungría

130 700 000

104 692 254

106 002 128,22

Malta

8 400 000

8 761 992

9 900 113,56

Países Bajos

1 859 500 000

1 574 087 335

1 621 107 980,34

Austria

239 700 000

198 454 601

200 596 202,36

Polonia

420 700 000

335 213 939

299 764 444,73

Portugal

139 000 000

123 119 536

115 873 702,09

Rumanía

209 300 000

164 580 921

129 733 766,58

Eslovenia

106 100 000

85 452 004

82 201 193,99

Eslovaquia

114 600 000

92 226 740

86 589 518,07

Finlandia

158 300 000

136 217 359

140 881 709,46

Suecia

470 900 000

397 270 521

416 844 426,37

Reino Unido

2 647 600 000

2 247 134 778

2 207 397 171,80

Total del artículo 1 2 0

17 655 800 000

14 945 700 000

15 199 667 595,01

CAPÍTULO 1 3 —   RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

1 3 0   Recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

19 616 117 308

18 096 756 274

18 467 676 753,92

El tipo uniforme válido para todos los Estados miembros aplicado a las bases imponibles del IVA armonizadas, determinadas con arreglo a las normas de la Comunidad, es del 0,3278 %. Por tanto, se ha tenido en cuenta la nivelación de las bases IVA, así como la compensación en favor del Reino Unido.

Bases jurídicas

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra c).

Estados miembros

Presupuesto 2009

Presupuesto 2008

Ejecución 2007

Bélgica

503 752 559

461 294 290

463 990 800,96

Bulgaria

60 001 063

51 384 552

46 258 936,20

República Checa

245 526 145

207 559 169

192 182 519,12

Dinamarca

343 931 192

315 532 813

314 967 233,88

Alemania

3 614 399 571

3 339 006 861

3 379 496 678,04

Estonia

29 358 373

25 156 710

24 178 965,18

Irlanda

279 021 635

252 144 580

269 466 657,—

Grecia

416 415 058

370 385 393

339 835 140,96

España

1 814 349 321

1 659 278 726

1 703 891 990,04

Francia

3 215 679 805

2 966 653 587

3 030 752 702,04

Italia

2 184 628 599

2 013 605 559

1 999 265 160,—

Chipre

28 375 593

25 323 757

24 785 125,43

Letonia

41 314 306

35 271 662

31 422 364,59

Lituania

55 904 916

48 111 829

40 464 018,02

Luxemburgo

51 258 300

46 125 526

50 029 950,96

Hungría

154 327 498

139 351 854

127 954 195,88

Malta

9 476 940

8 549 547

8 467 134,07

Países Bajos

980 578 541

895 826 342

901 117 203,96

Austria

422 395 319

388 326 437

394 155 780,—

Polonia

620 346 501

524 813 818

478 166 238,97

Portugal

272 406 344

249 578 608

256 335 411,—

Rumanía

197 712 411

169 727 935

162 086 158,24

Eslovenia

62 118 540

54 954 058

52 329 042,96

Eslovaquia

89 183 103

75 090 760

76 553 357,75

Finlandia

274 035 299

249 044 837

254 547 806,04

Suecia

497 476 661

450 679 756

472 960 280,40

Reino Unido

3 152 143 715

3 073 977 308

3 372 015 902,23

Total del artículo 1 3 0

19 616 117 308

18 096 756 274

18 467 676 753,92

CAPÍTULO 1 4 —   RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA D), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

1 4 0   Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

75 914 122 532

73 290 311 931

71 057 243 113,49

El porcentaje que hay que aplicar a la renta nacional bruta de los Estados miembros en el presente ejercicio es de 0,5847 %.

Bases jurídicas

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra d).

Estados miembros

Presupuesto 2009

Presupuesto 2008

Ejecución 2007

Bélgica

2 098 900 276

2 021 016 892

1 938 983 245,04

Bulgaria

214 061 267

192 114 770

162 967 549,81

República Checa

875 945 106

776 014 980

674 071 448,93

Dinamarca

1 453 356 448

1 401 841 815

1 355 994 091,51

Alemania

15 073 767 623

14 635 807 709

14 107 870 986,—

Estonia

104 739 653

94 055 028

85 173 874,66

Irlanda

995 444 440

942 709 362

949 234 964,—

Grecia

1 485 612 591

1 384 783 988

1 197 118 048,96

España

6 472 917 211

6 203 653 423

6 002 204 031,96

Francia

11 837 434 721

11 419 203 141

10 922 622 100,96

Italia

9 412 566 207

9 114 943 668

8 939 991 767,04

Chipre

101 233 461

94 679 579

87 377 510,35

Letonia

147 393 932

131 872 460

110 732 135,71

Lituania

199 914 892

180 705 918

153 907 107,21

Luxemburgo

182 870 370

172 452 508

176 237 681,04

Hungría

613 464 252

568 784 327

544 140 938,87

Malta

33 810 164

31 964 748

29 826 692,98

Países Bajos

3 561 544 595

3 391 194 561

3 250 542 236,96

Austria

1 704 596 676

1 640 074 123

1 554 824 443,96

Polonia

2 213 163 417

1 962 155 598

1 673 543 926,27

Portugal

971 843 567

933 115 793

902 978 267,96

Rumanía

842 088 170

738 891 558

681 746 783,15

Eslovenia

221 615 628

205 460 314

184 336 562,96

Eslovaquia

385 343 139

338 542 184

302 098 490,04

Finlandia

1 161 297 766

1 106 864 682

1 037 328 099,—

Suecia

2 107 259 126

2 004 347 804

1 935 883 512,67

Reino Unido

11 441 937 834

11 603 060 998

12 095 506 615,49

Total del artículo 1 4 0

75 914 122 532

73 290 311 931

71 057 243 113,49

CAPÍTULO 1 5 —   CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS

1 5 0   Corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

0

0

61 069 995,55

Bases jurídicas

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, sus artículos 4 y 5.

Estados miembros

Presupuesto 2009

Presupuesto 2008

Ejecución 2007

Bélgica

286 341 385

301 040 283

247 212 185,04

Bulgaria

29 203 198

28 616 428

20 776 054,93

República Checa

119 500 358

115 591 201

86 298 422,99

Dinamarca

198 273 402

208 811 148

172 874 361,10

Alemania

367 061 537

387 588 536

318 742 577,04

Estonia

14 289 053

14 009 953

10 859 310,07

Irlanda

135 802 993

140 421 139

121 023 453,96

Grecia

202 673 930

206 270 302

152 627 502,—

España

883 064 383

924 064 312

765 255 696,96

Francia

1 614 915 911

1 700 945 777

1 392 588 246,96

Italia

1 284 104 478

1 357 715 136

1 139 811 242,04

Chipre

13 810 723

14 102 983

11 132 137,34

Letonia

20 108 141

19 643 043

14 120 860,79

Lituania

27 273 286

26 917 024

19 622 507,05

Luxemburgo

24 947 996

25 687 639

22 469 561,04

Hungría

83 691 543

84 723 188

69 405 390,03

Malta

4 612 534

4 761 304

3 802 777,99

Países Bajos

86 727 225

89 806 327

73 440 294,96

Austria

41 508 659

43 432 788

35 128 529,04

Polonia

301 929 675

292 272 608

214 601 042,81

Portugal

132 583 256

138 992 130

115 125 921,—

Rumanía

114 881 443

110 061 487

86 448 485,49

Eslovenia

30 233 797

30 604 312

23 502 134,04

Eslovaquia

52 570 238

50 427 503

38 597 147,77

Finlandia

158 429 447

164 872 871

132 254 957,04

Suecia

51 313 898

53 079 560

43 626 170,21

Reino Unido

–6 279 852 489

–6 534 458 982

–5 270 276 974,14

Total del artículo 1 5 0

0

0

61 069 995,55

TÍTULO 3

EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

CAPÍTULO 3 0

3 0 0

Excedente disponible del ejercicio anterior

p.m.

1 528 833 290

1 847 631 711,—

3 0 1

Excedente de recursos propios resultante de una transferencia de capítulos FEOGA, sección de Garantía

p.m.

0,—

3 0 2

Excedente de recursos propios procedentes de la devolución del excedente del Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores

p.m.

125 750 000

260 940 124,72

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 0

p.m.

1 654 583 290

2 108 571 835,72

CAPÍTULO 3 1

3 1 0

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5, 6 y 9, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1989 y siguientes

3 1 0 3

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5, 6 y 9, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1989 y siguientes

p.m.

1 042 773 656

973 079 940,41

 

Total del artículo 3 1 0

p.m.

1 042 773 656

973 079 940,41

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 1

p.m.

1 042 773 656

973 079 940,41

CAPÍTULO 3 2

3 2 0

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 7, 8 y 9, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

3 2 0 3

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 7, 8 y 9, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

p.m.

1 462 654 947

2 857 443 344,93

 

Total del artículo 3 2 0

p.m.

1 462 654 947

2 857 443 344,93

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 2

p.m.

1 462 654 947

2 857 443 344,93

CAPÍTULO 3 4

3 4 0

Ajuste correspondiente a la no participación de algunos Estados miembros en determinadas políticas en el espacio de libertad, seguridad y justicia

p.m.

p.m.

114 381,89

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 4

p.m.

p.m.

114 381,89

CAPÍTULO 3 5

3 5 0

Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

3 5 0 4

Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

p.m.

0

–2 176 936,58

 

Total del artículo 3 5 0

p.m.

0

–2 176 936,58

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 5

p.m.

0

–2 176 936,58

CAPÍTULO 3 6

3 6 0

Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

3 6 0 4

Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 3 6 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 6

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 3

p.m.

4 160 011 893

5 937 032 566,37

CAPÍTULO 3 0 —

EXCEDENTE DISPONIBLE DEL EJERCICIO ANTERIOR

CAPÍTULO 3 1 —

SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS BASADOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, QUE RESULTA DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 4, 5, 6 Y 9, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

CAPÍTULO 3 2 —

SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS, BASADOS EN LA RENTA/PRODUCTO NACIONAL BRUTO, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, QUE RESULTA DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 7 A 9, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

CAPÍTULO 3 4 —

AJUSTE CORRESPONDIENTE A LA NO PARTICIPACIÓN DE ALGUNOS ESTADOS MIEMBROS EN DETERMINADAS POLÍTICAS EN EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

CAPÍTULO 3 5 —

RESULTADO DEL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

CAPÍTULO 3 6 —

RESULTADO DE LAS ACTUALIZACIONES INTERMEDIAS DEL CÁLCULO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

CAPÍTULO 3 0 —   EXCEDENTE DISPONIBLE DEL EJERCICIO ANTERIOR

3 0 0   Excedente disponible del ejercicio anterior

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

1 528 833 290

1 847 631 711,—

Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento financiero, el saldo de cada ejercicio se consigna, según se trate de un excedente o de un déficit, en ingresos o en gastos en el presupuesto del ejercicio siguiente.

Las estimaciones apropiadas de los gastos o ingresos se consignan en el presupuesto durante el procedimiento presupuestario y, en su caso, mediante recurso al procedimiento de nota rectificativa presentada de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento financiero. Se establecen conforme a los principios del artículo 15 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000.

Tras la entrega de las cuentas de cada ejercicio, la diferencia con respecto a las estimaciones se consigna en el presupuesto del ejercicio siguiente mediante un presupuesto rectificativo.

Se consigna un déficit en la partida 27 02 01 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 7.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 15.

3 0 1   Excedente de recursos propios resultante de una transferencia de capítulos FEOGA, sección de Garantía

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

0,—

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2040/2000 del Consejo, de 26 de septiembre de 2000, relativo a la disciplina presupuestaria (DO L 244 de 29.9.2000, p. 27), y, en particular, su artículo 12.

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 7.

3 0 2   Excedente de recursos propios procedentes de la devolución del excedente del Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

125 750 000

260 940 124,72

Este artículo se destina, de conformidad con las disposiciones del artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94, a recibir los posibles excedentes del Fondo de Garantía que superen su montante objetivo, cuando se alcance este.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, por el que se crea un fondo de garantía relativo a las acciones exteriores (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1).

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 7.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 4, apartado 3.

CAPÍTULO 3 1 —   SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS BASADOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, QUE RESULTA DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 4, 5, 6 Y 9, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

3 1 0   Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5, 6 y 9, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1989 y siguientes

3 1 0 3   Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5, 6 y 9, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1989 y siguientes

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

1 042 773 656

973 079 940,41

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), y, en particular, su artículo 10, apartados 4, 5, 6 y 9.

Estados miembros

Presupuesto 2009

Presupuesto 2008

Ejecución 2007

Bélgica

p.m.

4 603 048

4 519 072,25

Bulgaria

p.m.

1 162 715

0,—

República Checa

p.m.

3 045 163

7 706 204,56

Dinamarca

p.m.

6 625 844

17 805 872,11

Alemania

p.m.

–2 712 594

255 682 865,45

Estonia

p.m.

–1 490 554

2 638 764,—

Irlanda

p.m.

7 921 363

6 971 685,60

Grecia

p.m.

24 164 424

358 061 100,64

España

p.m.

–4 323 602

18 943 810,26

Francia

p.m.

24 965 066

83 027 671,50

Italia

p.m.

893 535 106

30 811 194,79

Chipre

p.m.

149 306

210 275,15

Letonia

p.m.

274 999

3 728 948,58

Lituania

p.m.

5 031 360

6 663 117,11

Luxemburgo

p.m.

–1 365 883

3 160 955,26

Hungría

p.m.

11 807 616

9 830 804,80

Malta

p.m.

439 056

677 637,81

Países Bajos

p.m.

14 787 773

35 226 460,97

Austria

p.m.

1 083 900

14 890 661,13

Polonia

p.m.

27 155 613

30 515 568,82

Portugal

p.m.

1 889 692

13 056 638,91

Rumanía

p.m.

1 647 318

0,—

Eslovenia

p.m.

5 682 101

3 560 076,47

Eslovaquia

p.m.

–6 000 244

8 084 895,59

Finlandia

p.m.

–2 900 257

6 157 624,26

Suecia

p.m.

6 726 478

13 591 526,80

Reino Unido

p.m.

18 868 849

37 556 507,59

Total de la partida 3 1 0 3

p.m.

1 042 773 656

973 079 940,41

CAPÍTULO 3 2 —   SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS, BASADOS EN LA RENTA/PRODUCTO NACIONAL BRUTO, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, QUE RESULTA DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 7 A 9, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

3 2 0   Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 7, 8 y 9, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

3 2 0 3   Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 7, 8 y 9, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

1 462 654 947

2 857 443 344,93

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), y, en particular, su artículo 10, apartados 7, 8 y 9.

Estados miembros

Presupuesto 2009

Presupuesto 2008

Ejecución 2007

Bélgica

p.m.

20 215 081

46 708 288,23

Bulgaria

p.m.

4 095 831

0,—

República Checa

p.m.

20 381 964

29 713 267,05

Dinamarca

p.m.

19 114 864

38 782 555,33

Alemania

p.m.

502 213 204

544 983 624,28

Estonia

p.m.

–5 086 694

10 660 823,40

Irlanda

p.m.

32 220 702

23 200 472,92

Grecia

p.m.

97 044 960

749 353 445,17

España

p.m.

–14 702 355

70 824 888,56

Francia

p.m.

321 673 996

292 310 439,06

Italia

p.m.

69 989 065

203 039 128,25

Chipre

p.m.

462 884

778 358,28

Letonia

p.m.

1 035 726

7 287 301,07

Lituania

p.m.

9 531 455

4 340 659,79

Luxemburgo

p.m.

– 477 102

25 928 179,60

Hungría

p.m.

11 978 089

2 489 150,87

Malta

p.m.

1 638 795

2 658 582,36

Países Bajos

p.m.

251 755 451

149 797 426,08

Austria

p.m.

–72 822 176

9 992 992,19

Polonia

p.m.

115 018 437

71 981 094,39

Portugal

p.m.

6 892 459

37 022 926,67

Rumanía

p.m.

5 760 419

0,—

Eslovenia

p.m.

20 992 032

13 954 001,87

Eslovaquia

p.m.

5 157 650

358 889,78

Finlandia

p.m.

19 755 405

50 323 628,94

Suecia

p.m.

271 817 095

12 869 145,63

Reino Unido

p.m.

– 253 002 290

458 084 075,16

Total de la partida 3 2 0 3

p.m.

1 462 654 947

2 857 443 344,93

CAPÍTULO 3 4 —   AJUSTE CORRESPONDIENTE A LA NO PARTICIPACIÓN DE ALGUNOS ESTADOS MIEMBROS EN DETERMINADAS POLÍTICAS EN EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

3 4 0   Ajuste correspondiente a la no participación de algunos Estados miembros en determinadas políticas en el espacio de libertad, seguridad y justicia

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

114 381,89

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), y, en particular, su artículo 10 bis.

Actos de referencia

Protocolo para Dinamarca y Protocolo para el Reino Unido e Irlanda relativos a la política de justicia y asuntos de interior anexos al Tratado de Ámsterdam, y, en particular, sus artículos 3 y 5, respectivamente.

Estados miembros

Presupuesto 2009

Presupuesto 2008

Ejecución 2007

Bélgica

p.m.

p.m.

136 033,83

Bulgaria

p.m.

p.m.

0,—

República Checa

p.m.

p.m.

49 170,65

Dinamarca

p.m.

p.m.

–1 229 796,09

Alemania

p.m.

p.m.

991 735,67

Estonia

p.m.

p.m.

5 340,84

Irlanda

p.m.

p.m.

– 189 551,63

Grecia

p.m.

p.m.

88 756,25

España

p.m.

p.m.

408 522,98

Francia

p.m.

p.m.

768 073,42

Italia

p.m.

p.m.

623 295,39

Chipre

p.m.

p.m.

5 919,22

Letonia

p.m.

p.m.

6 676,47

Lituania

p.m.

p.m.

9 875,67

Luxemburgo

p.m.

p.m.

11 751,61

Hungría

p.m.

p.m.

36 598,96

Malta

p.m.

p.m.

2 072,37

Países Bajos

p.m.

p.m.

229 740,02

Austria

p.m.

p.m.

108 262,16

Polonia

p.m.

p.m.

118 282,68

Portugal

p.m.

p.m.

63 502,39

Rumanía

p.m.

p.m.

0,—

Eslovenia

p.m.

p.m.

12 771,44

Eslovaquia

p.m.

p.m.

20 468,06

Finlandia

p.m.

p.m.

71 621,21

Suecia

p.m.

p.m.

129 013,21

Reino Unido

p.m.

p.m.

–2 363 754,89

Total del artículo 3 4 0

p.m.

p.m.

114 381,89

CAPÍTULO 3 5 —   RESULTADO DEL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

3 5 0   Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

3 5 0 4   Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

0

–2 176 936,58

Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido.

Las cifras de la ejecución de 2007 corresponden al resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido, correspondiente al ejercicio 2003.

Las cifras de 2008 corresponden al resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido, correspondiente al ejercicio 2004.

Estados miembros

Presupuesto 2009

Presupuesto 2008

Ejecución 2007

Bélgica

p.m.

2 392 182

–14 753 654,04

Bulgaria

0,—

República Checa

p.m.

1 265 029

–1 869 227,74

Dinamarca

p.m.

5 800 976

–9 985 250,74

Alemania

p.m.

14 493 411

–24 550 127,04

Estonia

p.m.

678 387

315 537,96

Irlanda

p.m.

593 890

–1 378 521,—

Grecia

p.m.

14 522 967

–6 785 714,04

España

p.m.

7 627 237

–13 511 112,96

Francia

p.m.

21 623 756

–65 707 572,—

Italia

p.m.

44 925 252

23 366 997,96

Chipre

p.m.

102 536

– 424 261,51

Letonia

p.m.

– 145 286

826 420,53

Lituania

p.m.

–1 166 128

518 409,97

Luxemburgo

p.m.

2 161 097

–1 256 235,—

Hungría

p.m.

3 654 140

5 500 097,24

Malta

p.m.

130 946

– 235 978,20

Países Bajos

p.m.

–7 933 202

18 967 817,04

Austria

p.m.

–7 470 091

7 874 336,04

Polonia

p.m.

997 325

1 192 721,60

Portugal

p.m.

1 158 294

–1 251 825,96

Rumanía

0,—

Eslovenia

p.m.

807 014

– 868 392,82

Eslovaquia

p.m.

–2 963 326

2 969 892,15

Finlandia

p.m.

5 549 337

– 218 910,—

Suecia

p.m.

–6 902 695

–2 327 124,86

Reino Unido

p.m.

– 101 903 048

81 414 740,84

Total de la partida 3 5 0 4

p.m.

0

–2 176 936,58

CAPÍTULO 3 6 —   RESULTADO DE LAS ACTUALIZACIONES INTERMEDIAS DEL CÁLCULO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

3 6 0   Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

3 6 0 4   Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido.

Estados miembros

Presupuesto 2009

Presupuesto 2008

Ejecución 2007

Bélgica

p.m.

p.m.

0,—

Bulgaria

p.m.

p.m.

0,—

República Checa

p.m.

p.m.

0,—

Dinamarca

p.m.

p.m.

0,—

Alemania

p.m.

p.m.

0,—

Estonia

p.m.

p.m.

0,—

Irlanda

p.m.

p.m.

0,—

Grecia

p.m.

p.m.

0,—

España

p.m.

p.m.

0,—

Francia

p.m.

p.m.

0,—

Italia

p.m.

p.m.

0,—

Chipre

p.m.

p.m.

0,—

Letonia

p.m.

p.m.

0,—

Lituania

p.m.

p.m.

0,—

Luxemburgo

p.m.

p.m.

0,—

Hungría

p.m.

p.m.

0,—

Malta

p.m.

p.m.

0,—

Países Bajos

p.m.

p.m.

0,—

Austria

p.m.

p.m.

0,—

Polonia

p.m.

p.m.

0,—

Portugal

p.m.

p.m.

0,—

Rumanía

p.m.

p.m.

0,—

Eslovenia

p.m.

p.m.

0,—

Eslovaquia

p.m.

p.m.

0,—

Finlandia

p.m.

p.m.

0,—

Suecia

p.m.

p.m.

0,—

Reino Unido

p.m.

p.m.

0,—

Total de la partida 3 6 0 4

p.m.

p.m.

0,—

TÍTULO 4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios, de los demás agentes y de los beneficiarios de una pensión, así como de los miembros de los órganos del Banco Europeo de Inversiones, del Banco Central Europeo, del Fondo Europeo de Inversiones y de los miembros de su personal y de los beneficiarios de una pensión

575 736 592

529 852 261

468 197 365,99

4 0 3

Producto de la contribución temporal aplicada a las remuneraciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y otros agentes en activo

p.m.

p.m.

1 374 074,18

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

47 973 987

48 109 878

31 451 142,34

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

623 710 579

577 962 139

501 022 582,51

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

388 988 683

350 010 565

303 787 446,36

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

94 029 724

88 846 237

117 774 357,07

4 1 2

Contribuciones de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

105 000

105 000

64 841,95

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

483 123 407

438 961 802

421 626 645,38

CAPÍTULO 4 2

4 2 0

Contribución patronal de los organismos descentralizados y de las organizaciones internacionales al régimen de pensiones

11 920 503

10 483 418

8 384 726,31

4 2 1

Contribución de los miembros del Parlamento a un régimen de pensión de jubilación

864 000

1 460 000

1 509 722,22

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 2

12 784 503

11 943 418

9 894 448,53

 

Total del título 4

1 119 618 489

1 028 867 359

932 543 676,42

CAPÍTULO 4 0 —

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 2 —

OTRAS CONTRIBUCIONES A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSAS

4 0 0   Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios, de los demás agentes y de los beneficiarios de una pensión, así como de los miembros de los órganos del Banco Europeo de Inversiones, del Banco Central Europeo, del Fondo Europeo de Inversiones y de los miembros de su personal y de los beneficiarios de una pensión

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

575 736 592

529 852 261

468 197 365,99

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Protocolo sobre privilegios e inmunidades de las Comunidades y, en particular, su artículo 13.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1860/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se fija el régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (DO L 214 de 6.8.1976, p. 24).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1).

Parlamento

 

37 889 783

Consejo

 

25 430 000

Comisión

 

423 272 983

— administración

(334 695 000)

 

— investigación y desarrollo tecnológico

(45 133 207)

 

— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

(3 231 000)

 

— Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas

(547 000)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas

(1 662 000)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo

(962 000)

 

— Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales

(1 127 000)

 

— Oficina de Publicaciones

(2 894 000)

 

— Agencia Comunitaria de Control de la Pesca

(379 909)

 

— Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

(252 294)

 

— Agencia ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural

(939 250)

 

— Eurojust

(762 330)

 

— Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información

(296 136)

 

— Agencia Europea de Reconstrucción

(p.m.)

 

— Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

(258 707)

 

— Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores

(1 024 830)

 

— Agencia Europea de Seguridad Aérea

(1 908 957)

 

— Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

(1 033 582)

 

— Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

(1 095 944)

 

— Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos

(843 410)

 

— Agencia Europea de Medio Ambiente

(1 119 698)

 

— Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

(4 128 441)

 

— Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

(708 205)

 

— Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión

(390 936)

 

— Agencia Europea de Seguridad Marítima

(1 109 879)

 

— Agencia Europea de Medicamentos

(4 193 165)

 

— Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías

(507 656)

 

— Escuela Europea de Policía

(236 655)

 

— Agencia Ferroviaria Europea

(657 107)

 

— Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación

(1 843 542)

 

— Fundación Europea de Formación

(812 930)

 

— Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea

(383 846)

 

— Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación

(540 741)

 

— Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo

(128 066)

 

— Agencia ejecutiva para la red transeuropea de transporte

(117 702)

 

— Autoridad Europea de Supervisión

(346 473)

 

— Instituto Europeo de la Igualdad de Género

(183 480)

 

— Oficina de Armonización del Mercado Interior

(3 163 627)

 

— Agencia Ejecutiva de Investigación

(2 393 983)

 

— Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

(1 260 295)

 

Tribunal de Justicia

 

21 088 000

Tribunal de Cuentas

 

10 167 000

Comité Económico y Social Europeo

 

4 257 886

Comité de las Regiones

 

2 755 473

Defensor del Pueblo Europeo

 

534 467

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

351 000

Banco Europeo de Inversiones

 

35 490 000

Banco Central Europeo

 

12 700 000

Fondo Europeo de Inversiones

 

1 800 000

 

Total

575 736 592

4 0 3   Producto de la contribución temporal aplicada a las remuneraciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y otros agentes en activo

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

1 374 074,18

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1).

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

— funcionamiento

(p.m.)

 

— investigación y desarrollo tecnológico

(p.m.)

 

— Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas

(p.m.)

 

— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

(p.m.)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas

(p.m.)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo

(p.m.)

 

— Oficina liquidadora

(p.m.)

 

— Oficina de Publicaciones

(p.m.)

 

— Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

(p.m.)

 

— Eurojust

(p.m.)

 

— Agencia Europea de Reconstrucción

(p.m.)

 

— Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

(p.m.)

 

— Agencia Europea de Medicamentos

(p.m.)

 

— Agencia Europea de Seguridad Aérea

(p.m.)

 

— Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

(p.m.)

 

— Agencia Europea de Medio Ambiente

(p.m.)

 

— Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

(p.m.)

 

— Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

(p.m.)

 

— Agencia Europea de Seguridad Marítima

(p.m.)

 

— Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías

(p.m.)

 

— Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea

(p.m.)

 

— Fundación Europea de Formación

(p.m.)

 

— Oficina de Armonización del Mercado Interior

(p.m.)

 

— Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

(p.m.)

 

Tribunal de Justicia

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

p.m.

4 0 4   Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

47 973 987

48 109 878

31 451 142,34

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1).

Parlamento

 

8 859 744

Consejo

 

2 073 000

Comisión

 

32 944 196

— administración

(22 992 000)

 

— investigación y desarrollo tecnológico

(4 890 800)

 

— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

(440 000)

 

— Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas

(82 000)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas

(236 000)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo

(119 000)

 

— Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales

(179 000)

 

— Oficina de Publicaciones

(432 000)

 

— Agencia Comunitaria de Control de la Pesca

(45 424)

 

— Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

(24 739)

 

— Agencia ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural

(104 134)

 

— Eurojust

(58 721)

 

— Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información

(40 120)

 

— Agencia Europea de Reconstrucción

(p.m.)

 

— Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

(29 421)

 

— Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores

(210 698)

 

— Agencia Europea de Seguridad Aérea

(229 456)

 

— Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

(119 704)

 

— Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

(139 032)

 

— Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos

(94 573)

 

— Agencia Europea de Medio Ambiente

(112 460)

 

— Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

(295 161)

 

— Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

(75 442)

 

— Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión

(48 437)

 

— Agencia Europea de Seguridad Marítima

(162 897)

 

— Agencia Europea de Medicamentos

(349 483)

 

— Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías

(72 877)

 

— Escuela Europea de Policía

(19 331)

 

— Agencia Ferroviaria Europea

(86 381)

 

— Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación

(200 107)

 

— Fundación Europea de Formación

(96 194)

 

— Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea

(42 251)

 

— Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación

(38 251)

 

— Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo

(9 008)

 

— Agencia ejecutiva para la red transeuropea de transporte

(10 672)

 

— Autoridad Europea de Supervisión

(50 177)

 

— Instituto Europeo de la Igualdad de Género

(19 916)

 

— Oficina de Armonización del Mercado Interior

(361 931)

 

— Agencia Ejecutiva de Investigación

(259 854)

 

— Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

(166 544)

 

Tribunal de Justicia

 

2 313 000

Tribunal de Cuentas

 

830 000

Comité Económico y Social Europeo

 

544 034

Comité de las Regiones

 

326 707

Defensor del Pueblo Europeo

 

42 306

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

41 000

 

Total

47 973 987

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 1 0   Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

388 988 683

350 010 565

303 787 446,36

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1860/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se fija el régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo (DO L 214 de 6.8.1976, p. 1).

Parlamento

 

44 658 716

Consejo

 

25 496 000

Comisión

 

288 741 231

— administración

(189 979 000)

 

— investigación y desarrollo tecnológico

(45 952 041)

 

— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

(3 000 000)

 

— Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas

(802 000)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas

(3 030 000)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo

(1 355 000)

 

— Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales

(2 173 000)

 

— Oficina de Publicaciones

(3 944 000)

 

— Agencia Comunitaria de Control de la Pesca

(403 784)

 

— Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

(258 081)

 

— Agencia ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural

(1 734 107)

 

— Eurojust

(1 112 631)

 

— Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información

(399 970)

 

— Agencia Europea de Reconstrucción

(p.m.)

 

— Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

(342 353)

 

— Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores

(1 608 142)

 

— Agencia Europea de Seguridad Aérea

(2 248 726)

 

— Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

(1 397 851)

 

— Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

(1 511 671)

 

— Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos

(568 464)

 

— Agencia Europea de Medio Ambiente

(1 092 846)

 

— Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

(4 636 625)

 

— Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

(716 044)

 

— Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión

(184 149)

 

— Agencia Europea de Seguridad Marítima

(1 491 351)

 

— Agencia Europea de Medicamentos

(3 623 409)

 

— Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías

(672 437)

 

— Escuela Europea de Policía

(202 394)

 

— Agencia Ferroviaria Europea

(800 047)

 

— European Research Council Executive Agency

(2 150 820)

 

— Fundación Europea de Formación

(855 426)

 

— Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea

(419 393)

 

— Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación

(831 256)

 

— Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo

(190 775)

 

— Agencia ejecutiva para la red transeuropea de transporte

(169 708)

 

— Autoridad Europea de Supervisión

(426 727)

 

— Instituto Europeo de la Igualdad de Género

(214 063)

 

— Oficina de Armonización del Mercado Interior

(3 869 435)

 

— Agencia Ejecutiva de Investigación

(2 793 008)

 

— Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

(1 580 497)

 

Tribunal de Justicia

 

14 297 000

Tribunal de Cuentas

 

6 903 000

Comité Económico y Social Europeo

 

4 851 062

Comité de las Regiones

 

3 348 656

Defensor del Pueblo Europeo

 

418 018

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

275 000

 

Total

388 988 683

4 1 1   Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

94 029 724

88 846 237

117 774 357,07

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Parlamento

 

4 315 724

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

88 214 000

Tribunal de Justicia

 

500 000

Tribunal de Cuentas

 

1 000 000

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

94 029 724

4 1 2   Contribuciones de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

105 000

105 000

64 841,95

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Parlamento

 

5 000

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

100 000

Tribunal de Justicia

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

105 000

CAPÍTULO 4 2 —   OTRAS CONTRIBUCIONES A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 2 0   Contribución patronal de los organismos descentralizados y de las organizaciones internacionales al régimen de pensiones

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

11 920 503

10 483 418

8 384 726,31

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Comisión

 

11 920 503

4 2 1   Contribución de los miembros del Parlamento a un régimen de pensión de jubilación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

864 000

1 460 000

1 509 722,22

Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su anexo III.

Parlamento

 

864 000

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Producto de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0

Producto de la venta del material de transporte — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

91 831,79

5 0 0 1

Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

81 575,93

5 0 0 2

Ingresos resultantes de suministros efectuados para otras instituciones u organismos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

568 335,53

 

Total del artículo 5 0 0

p.m.

p.m.

741 743,25

5 0 1

Producto de la venta de bienes inmuebles

p.m.

p.m.

0,—

5 0 2

Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

4 218 684,43

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0

p.m.

p.m.

4 960 427,68

CAPÍTULO 5 1

5 1 0

Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 1 1

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

5 695 421,76

5 1 1 1

Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

478 922,89

 

Total del artículo 5 1 1

p.m.

p.m.

6 174 344,65

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1

p.m.

p.m.

6 174 344,65

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de las instituciones

6 794 000

10 954 000

23 033 647,43

5 2 1

Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de los organismos subvencionados, transferido a la Comisión

10 000 000

10 000 000

7 538 931,19

5 2 2

Intereses generados por prefinanciaciones

60 000 000

60 000 000

57 981 904,48

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2

76 794 000

80 954 000

88 554 483,10

CAPÍTULO 5 5

5 5 0

Ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y trabajos efectuados en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las indemnizaciones de misión pagadas por cuenta de otras Instituciones u organismos y reembolsadas por los mismos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

11 896 148,25

5 5 1

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios o trabajos efectuadas a instancia suya — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

1 764 880,25

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5

p.m.

p.m.

13 661 028,50

CAPÍTULO 5 7

5 7 0

Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

41 664 678,07

5 7 1

Ingresos con destino determinado, tales como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 7 2

Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución

p.m.

p.m.

0,—

5 7 3

Otras contribuciones y restituciones ligadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

94 050 759,75

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7

p.m.

p.m.

135 715 437,82

CAPÍTULO 5 8

5 8 0

Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

554 326,76

5 8 1

Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

804 700,74

5 8 3

Ingresos procedentes de indemnizaciones diversas — Ingresos afectados

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8

p.m.

p.m.

1 359 027,50

CAPÍTULO 5 9

5 9 0

Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

100 000

100 000

107 564,36

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 9

100 000

100 000

107 564,36

 

Total del título 5

76 894 000

81 054 000

250 532 313,61

CAPÍTULO 5 0 —

PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

CAPÍTULO 5 1 —

PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

CAPÍTULO 5 2 —

PRODUCTO DE LOS FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS Y OTROS INTERESES

CAPÍTULO 5 5 —

INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y TRABAJOS

CAPÍTULO 5 7 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

CAPÍTULO 5 8 —

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 5 9 —

OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO 5 0 —   PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

5 0 0   Producto de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0   Producto de la venta del material de transporte — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

91 831,79

Esta partida se destina a acoger los ingresos procedentes de la venta o readquisición de material de transporte perteneciente a la institución.

Acoge también los ingresos por la venta de vehículos que vayan a sustituirse o desecharse, una vez que su valor contable se haya amortizado totalmente.

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e) y e bis), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 0 0 1   Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

81 575,93

Esta partida se destina a acoger los ingresos procedentes de la venta o readquisición des bienes muebles pertenecientes a la institución y distintos del material de transporte.

Acoge también los ingresos por la venta de equipos e instalaciones, así como de aparatos, equipos y material científico y técnico que vayan a sustituirse o desecharse, una vez que su valor contable se haya amortizado totalmente.

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e) y e bis), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 0 0 2   Ingresos resultantes de suministros efectuados para otras instituciones u organismos — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

568 335,53

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra g), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 0 1   Producto de la venta de bienes inmuebles

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Este artículo se destina a acoger los ingresos procedentes de la venta de bienes inmuebles pertenecientes a la institución.

5 0 2   Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

4 218 684,43

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra j), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Este artículo incluye asimismo los ingresos procedentes de la venta de estos productos en soporte electrónico.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

p.m.

CAPÍTULO 5 1 —   PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

5 1 0   Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 1 1   Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0   Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

5 695 421,76

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 1 1 1   Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

478 922,89

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

p.m.

CAPÍTULO 5 2 —   PRODUCTO DE LOS FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS Y OTROS INTERESES

5 2 0   Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de las instituciones

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

6 794 000

10 954 000

23 033 647,43

Este artículo se destina a acoger los ingresos procedentes de fondos invertidos o en préstamo, los intereses bancarios, etc., percibidos en las cuentas de las instituciones.

Parlamento

 

2 500 000

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

4 000 000

Tribunal de Justicia

 

130 000

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

64 000

Comité de las Regiones

 

100 000

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

6 794 000

5 2 1   Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de los organismos subvencionados, transferido a la Comisión

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

10 000 000

10 000 000

7 538 931,19

Este artículo se destina a acoger los ingresos procedentes de fondos invertidos o en préstamo, los intereses bancarios, etc., percibidos en las cuentas de los organismos subvencionados y abonados a la Comisión.

Comisión

 

10 000 000

5 2 2   Intereses generados por prefinanciaciones

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

60 000 000

60 000 000

57 981 904,48

En este artículo se consignarán los ingresos procedentes de los intereses producidos por prefinanciaciones.

De conformidad con el artículo 5 bis del Reglamento financiero, las cantidades imputadas a la presente partida podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes. Por ello, los intereses producidos por los pagos de prefinanciaciones se contabilizarán en el programa o proyecto correspondiente y se deducirán del pago del saldo adeudado al beneficiario

El Reglamento sobre normas de desarrollo del Reglamento financiero especifica también los casos en que el ordenador competente procederá, excepcionalmente, al cobro anual de dichos intereses.

Comisión

 

60 000 000

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 5 bis.

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1), y, en particular, sus artículos 4 y 4 bis.

CAPÍTULO 5 5 —   INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y TRABAJOS

5 5 0   Ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y trabajos efectuados en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las indemnizaciones de misión pagadas por cuenta de otras Instituciones u organismos y reembolsadas por los mismos — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

11 896 148,25

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra g), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 5 1   Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios o trabajos efectuadas a instancia suya — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

1 764 880,25

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

p.m.

CAPÍTULO 5 7 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

5 7 0   Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

41 664 678,07

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 7 1   Ingresos con destino determinado, tales como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra c), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 7 2   Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Este artículo se destina a acoger los ingresos ligados al reembolso de los gastos sociales realizados por cuenta de otra institución.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 7 3   Otras contribuciones y restituciones ligadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

94 050 759,75

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

p.m.

CAPÍTULO 5 8 —   INDEMNIZACIONES DIVERSAS

5 8 0   Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

554 326,76

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra i), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 8 1   Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

804 700,74

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra h), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Este artículo se destina asimismo a cubrir los gastos procedentes del reembolso por los seguros de remuneraciones de funcionarios debido a accidentes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 8 3   Ingresos procedentes de indemnizaciones diversas — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

0,—

Ejecución del anterior artículo 5 8 0.

CAPÍTULO 5 9 —   OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

5 9 0   Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

100 000

100 000

107 564,36

Este artículo se destina a acoger otros ingresos procedentes de la gestión administrativa.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

100 000

Tribunal de Justicia

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

100 000

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

CAPÍTULO 6 0

6 0 1

Programas diversos de investigación

6 0 1 1

Acuerdos de cooperación Suiza-Euratom sobre fusión termonuclear controlada y física de plasmas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 0 1 2

Acuerdos europeos para el desarrollo de la fusión (EFDA) — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

18 999 610,93

6 0 1 3

Acuerdos de cooperación con terceros Estados en el marco de los programas comunitarios de investigación — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

192 141 206,46

6 0 1 5

Acuerdos de cooperación con organismos de terceros Estados en el marco de proyectos científicos y tecnológicos de interés comunitario (Eureka y otros) — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 0 1 6

Acuerdos de cooperación europea en el campo de la investigación científica y tecnológica — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 0 1

p.m.

p.m.

211 140 817,39

6 0 2

Otros programas

6 0 2 1

Ingresos diversos asignados a las acciones relativas a la ayuda humanitaria — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 0 2

p.m.

p.m.

0,—

6 0 3

Acuerdos de asociación entre las Comunidades y terceros países

6 0 3 1

Ingresos procedentes de la participación de los países candidatos y de los potenciales países candidatos de los Balcanes Occidentales en los programas comunitarios — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

108 452 986,54

6 0 3 2

Ingresos procedentes de la participación de terceros, distintos de los países candidatos y de los potenciales países candidatos de los Balcanes Occidentales, en acuerdos de cooperación aduanera — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

819 095,30

6 0 3 3

Participación de terceros en actividades comunitarias — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

9 344 816,22

 

Total del artículo 6 0 3

p.m.

p.m.

118 616 898,06

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 0

p.m.

p.m.

329 757 715,45

CAPÍTULO 6 1

6 1 1

Reembolso de gastos realizados por cuenta de uno o varios Estados miembros

6 1 1 3

Ingresos procedentes de la colocación de los haberes procedentes del artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

44 088 480,97

6 1 1 4

Ingresos procedentes de cobros en el marco del Programa de Investigación del Carbón y del Acero

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 1 1

p.m.

p.m.

44 088 480,97

6 1 2

Reembolso de los gastos derivados de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

3 791,80

6 1 3

Sumas recuperadas de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1258/1999

0,—

6 1 4

Reembolso de ayudas comunitarias concedidas a proyectos y acciones en caso de éxito comercial

6 1 4 0

Reembolso de la ayuda comunitaria concedida a proyectos y acciones en el sector de las nuevas tecnologías energéticas con éxito comercial — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 1 4 3

Reembolso de subvenciones concedidas en el marco de una actividad europea de capital de riesgo en favor de las pequeñas y medianas empresas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

4 534,70

 

Total del artículo 6 1 4

p.m.

p.m.

4 534,70

6 1 5

Reembolso de ayudas comunitarias no utilizadas

6 1 5 0

Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, del Fondo de Cohesión, del Fondo de Solidaridad, del ISPA y del IPA

p.m.

p.m.

42 307 872,76

6 1 5 1

Reembolso de subvenciones de equilibrio presupuestario no utilizadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 1 5 2

Reembolso de bonificaciones de intereses no utilizadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 1 5 3

Reembolso de importes no utilizados en el marco de contratos celebrados por la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

9 160,24

6 1 5 7

Devolución de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión

p.m.

p.m.

95 746 970,05

6 1 5 8

Reembolso de ayudas comunitarias diversas no utilizadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

10 885 303,52

 

Total del artículo 6 1 5

p.m.

p.m.

148 949 306,57

6 1 6

Reembolso de los gastos realizados por cuenta del Organismo Internacional de la Energía Atómica — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 1 7

Reembolso de importes abonados en el marco de la ayuda comunitaria a terceros países

6 1 7 0

Reembolsos efectuados en el marco de la cooperación con Sudáfrica — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

9 527 031,09

 

Total del artículo 6 1 7

p.m.

p.m.

9 527 031,09

6 1 8

Reembolso de cantidades entregadas en concepto de ayuda alimentaria

6 1 8 0

Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de las cantidades en concepto de ayuda alimentaria percibidas en exceso — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 1 8 1

Reembolso de los gastos suplementarios ocasionados por los beneficiarios de la ayuda alimentaria — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 1 8

p.m.

p.m.

0,—

6 1 9

Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros

6 1 9 1

Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros en el marco de la Decisión 94/179/Euratom del Consejo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 1 9

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 1

p.m.

p.m.

202 573 145,13

CAPÍTULO 6 2

6 2 0

Suministro a título oneroso de materiales básicos o materiales de fisión especiales [artículo 6, letra b), del Tratado Euratom] — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 2 2

Ingresos por servicios y prestaciones a terceros realizados por el Centro Común de Investigación a título oneroso

6 2 2 1

Ingresos procedentes de la explotación del HFR que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

8 959 403,—

6 2 2 3

Otros ingresos por servicios y prestaciones a terceros realizados por el Centro Común de Investigación a título oneroso que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

13 676 422,62

6 2 2 4

Ingresos por permisos concedidos por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de la investigación comunitaria llevada a cabo por el Centro Común de Investigación — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

405 260,67

6 2 2 5

Ingresos varios en beneficio del Centro Común de Investigación — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 2 2 6

Ingresos de servicios prestados por el Centro Común de Investigación a otros servicios de la Comisión sobre una base competitiva, con producción de créditos adicionales — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

34 491 379,83

 

Total del artículo 6 2 2

p.m.

p.m.

57 532 466,12

6 2 4

Ingresos por permisos concedidos por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de la investigación comunitaria (acciones indirectas) — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 2

p.m.

p.m.

57 532 466,12

CAPÍTULO 6 3

6 3 0

Contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

136 671 660,—

6 3 1

Contribuciones en el marco del acervo de Schengen

6 3 1 1

Contribuciones a los gastos administrativos derivados del Acuerdo celebrado con Islandia y Noruega — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 3 1 2

Contribuciones para el desarrollo de sistemas informáticos a gran escala en el marco del acuerdo celebrado con Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

312 210,72

6 3 1 3

Otras contribuciones en el marco del acervo de Schengen (Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein) — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 3 1

p.m.

p.m.

312 210,72

6 3 2

Contribuciones a gastos comunes de apoyo administrativo del Fondo Europeo de Desarrollo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

64 732 780,33

6 3 3

Contribuciones a determinados programas de ayuda exterior

6 3 3 0

Contribuciones de los Estados miembros a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 3 3 1

Contribuciones de terceros países a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 3 3 2

Contribuciones de organizaciones internacionales a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 3 3

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 3

p.m.

p.m.

201 716 651,05

CAPÍTULO 6 5

6 5 0

Correcciones financieras

6 5 0 0

Correcciones financieras en el marco de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión

p.m.

313 000 000

194 701 531,75

 

Total del artículo 6 5 0

p.m.

313 000 000

194 701 531,75

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 5

p.m.

313 000 000

194 701 531,75

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0

Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

290 612 497,43

6 6 0 1

Otras contribuciones y restituciones no asignadas

10 000 000

43 000 000

19 101 688,44

 

Total del artículo 6 6 0

10 000 000

43 000 000

309 714 185,87

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6

10 000 000

43 000 000

309 714 185,87

CAPÍTULO 6 7

6 7 0

Ingresos relativos al FEAGA

6 7 0 1

Liquidación de cuentas del FEAGA — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

557 763 696,—

6 7 0 2

Irregularidades del FEAGA — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

240 273 343,84

6 7 0 3

Tasa suplementarias para los productores de leche — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

362 665 224,89

 

Total del artículo 6 7 0

p.m.

p.m.

1 160 702 264,73

6 7 1

Ingresos relativos al Feader

6 7 1 1

Liquidación de cuentas del Feader — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 7 1 2

Irregularidades del FEAGA — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 7 1

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 7

p.m.

p.m.

1 160 702 264,73

CAPÍTULO 6 8

6 8 0

Importes temporales de reestructuración — Ingresos afectados

6 8 0 1

Importes temporales de reestructuración — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

1 287 214 761,38

6 8 0 2

Irregularidades relativas al fondo temporal de reestructuración — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 8 0 3

Liquidación del fondo temporal de reestructuración — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 8 0

p.m.

p.m.

1 287 214 761,38

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 8

p.m.

p.m.

1 287 214 761,38

 

Total del título 6

10 000 000

356 000 000

3 743 912 721,48

CAPÍTULO 6 0 —

CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS COMUNITARIOS

CAPÍTULO 6 1 —

REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

CAPÍTULO 6 2 —

INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO ONEROSO

CAPÍTULO 6 3 —

CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

CAPÍTULO 6 5 —

CORRECCIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

CAPÍTULO 6 7 —

INGRESOS RELATIVOS AL FEAGA Y AL FEADER

CAPÍTULO 6 8 —

IMPORTES TEMPORALES DE REESTRUCTURACIÓN

CAPÍTULO 6 0 —   CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS COMUNITARIOS

6 0 1   Programas diversos de investigación

6 0 1 1   Acuerdos de cooperación Suiza-Euratom sobre fusión termonuclear controlada y física de plasmas — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Ingresos procedentes de acuerdos de cooperación entre Suiza y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, del de 14 de septiembre de 1978.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 08 22 04 (acción indirecta) del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en función de los gastos que se vayan a financiar.

6 0 1 2   Acuerdos europeos para el desarrollo de la fusión (EFDA) — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

18 999 610,93

Ingresos resultantes de los acuerdos multilaterales EFDA entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus dieciocho países asociados para la fusión y, en particular, del de 30 de marzo de 1999.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 08 22 04 (acción indirecta) del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en función de los gastos que se vayan a financiar.

Tales ingresos se destinan a cubrir la contribución de los países asociados a la financiación de los gastos del Fondo Común (Joint Fund) resultante de la utilización de las estructuras de JET en el marco de la EFDA.

6 0 1 3   Acuerdos de cooperación con terceros Estados en el marco de los programas comunitarios de investigación — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

192 141 206,46

Ingresos procedentes de los acuerdos de cooperación celebrados entre la Comunidad y terceros Estados, en particular los que participen en la cooperación europea en el campo de la investigación científica y técnica (COST), con el fin de asociarlos a programas comunitarios de investigación.

Toda contribución eventual se destinará a cubrir gastos de reunión, contratos de expertos y contratos de investigación en el marco de los programas considerados.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 02 04 03, 06 06 04, 08 22 04 y 09 04 02 (acción indirecta), 10 02 02 y 10 03 02 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en función de los gastos que se vayan a financiar.

Bases jurídicas

Decisión 2007/502/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 25 de junio de 2007, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y la aplicación provisional del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre, por una parte, la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, por otra, la Confederación Suiza (DO L 189 de 20.7.2007, p. 24).

Decisión 2007/585/CE del Consejo, de 10 de julio de 2007, relativa a la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel (DO L 220 de 25.8.2007, p. 3).

6 0 1 5   Acuerdos de cooperación con organismos de terceros Estados en el marco de proyectos científicos y tecnológicos de interés comunitario (Eureka y otros) — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Ingresos procedentes de los acuerdos de cooperación con organismos de terceros Estados en el marco de proyectos científicos y tecnológicos de interés comunitario (Eureka y otros).

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 02 04 03, 06 06 04, 08 22 04 y 09 04 02 (acción indirecta) del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

6 0 1 6   Acuerdos de cooperación europea en el campo de la investigación científica y tecnológica — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Ingresos aportados por los Estados que participan en la cooperación europea en el campo de la investigación científica y tecnológica.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 02 04 03, 06 06 04, 08 22 04 y 09 04 02 (acción indirecta) del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Actos de referencia

Resolución de los ministros de los Estados participantes en la Cooperación en el campo de la investigación científica y tecnológica (COST), firmada en Viena el 21 de noviembre de 1991 (DO C 333 de 24.12.1991, p. 1).

6 0 2   Otros programas

6 0 2 1   Ingresos diversos asignados a las acciones relativas a la ayuda humanitaria — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Posibles participaciones de terceros en acciones relativas a la ayuda humanitaria.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios en el título 23 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

6 0 3   Acuerdos de asociación entre las Comunidades y terceros países

6 0 3 1   Ingresos procedentes de la participación de los países candidatos y de los potenciales países candidatos de los Balcanes Occidentales en los programas comunitarios — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

108 452 986,54

Ingresos procedentes de los acuerdos de asociación celebrados entre la Comunidad y los países anteriormente mencionados con vistas a su participación en diversos programas comunitarios. Los ingresos procedentes de países que ya son Estados miembros se refieren a operaciones anteriores.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afectan dichos ingresos.

Actos de referencia

Acuerdo Europeo, de 1 de febrero de 1993, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Rumanía, por otra (DO L 357 de 31.12.1994, p. 2).

Acuerdo Europeo, de 8 de marzo de 1993, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra (DO L 358 de 31.12.1994, p. 3).

Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Turquía sobre los principios generales de la participación de la República de Turquía en programas comunitarios (DO L 61 de 2.3.2002, p. 29).

Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Albania sobre los principios generales de la participación de la República de Albania en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 2).

Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y Bosnia y Herzegovina sobre los principios generales de la participación de Bosnia y Herzegovina en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 9).

Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Croacia sobre los principios generales de la participación de la República de Croacia en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 16).

Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y Serbia y Montenegro sobre los principios generales de la participación de Serbia y Montenegro en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 29).

Protocolo del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, relativo al Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre los principios generales de la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 23).

Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo 8 del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra, sobre los principios generales para la participación de Montenegro en los programas comunitarios (DO L 43 de 19.2.2008, p. 11).

Protocolos adicionales a los Acuerdos Europeos (artículos 228 y 238), por los que se establece la apertura de los programas comunitarios a los países candidatos.

6 0 3 2   Ingresos procedentes de la participación de terceros, distintos de los países candidatos y de los potenciales países candidatos de los Balcanes Occidentales, en acuerdos de cooperación aduanera — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

819 095,30

Esta partida está destinada a acoger las contribuciones de terceros a acuerdos de cooperación aduanera. Se trata, en particular, del proyecto Transit y del proyecto de difusión de los datos arancelarios y otros (por vía telemática).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 14 03 01, 14 04 01, 14 04 02 y 14 05 03 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Bases jurídicas

Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito (DO L 226 de 13.8.1987, p. 2).

Decisión 2000/305/CE del Consejo, de 30 de marzo de 2000, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la ampliación de la red común de comunicación/interfaz común de sistemas (CCN/CSI), en el marco del Convenio relativo a un régimen común de tránsito (DO L 102 de 27.4.2000, p. 50).

Decisión 2000/506/CE del Consejo, de 31 de julio de 2000, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Noruega sobre la ampliación de la Red común de comunicación/Interfaz común de sistemas (CCN/CSI), en el marco del Convenio relativo a un régimen de tránsito común (DO L 204 de 11.8.2000, p. 35).

Decisión del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se autoriza a la Comisión a negociar, en nombre de la Comunidad Europea, una modificación del Convenio que establece el Consejo de Cooperación Aduanera (firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950) que permita a la Comunidad Europea convertirse en miembro de dicha organización.

Decisión no 253/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2003, por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2007) (DO L 36 de 12.2.2003, p. 1).

Decisión no 624/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2013) (DO L 154 de 14.6.2007, p. 25).

6 0 3 3   Participación de terceros en actividades comunitarias — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

9 344 816,22

Eventuales participaciones de terceros en actividades comunitarias.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

CAPÍTULO 6 1 —   REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

6 1 1   Reembolso de gastos realizados por cuenta de uno o varios Estados miembros

6 1 1 3   Ingresos procedentes de la colocación de los haberes procedentes del artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

44 088 480,97

La Decisión 2003/76/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, p. 22), dispone que la Comisión se encargará de la liquidación de las operaciones financieras de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero que se encuentren aún en curso en el momento de la expiración del Tratado CECA.

Según el artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE, los ingresos netos procedentes de las inversiones de los activos disponibles constituirán ingresos del presupuesto general de la Unión Europea con una asignación particular, a saber, la financiación de los proyectos de investigación en sectores relacionados con la industria del carbón y del acero mediante un fondo de investigación para el carbón y el acero.

Los ingresos netos utilizables para la financiación de los proyectos de investigación del año n+2 figurarán en el balance de la CECA en liquidación del año n y, al cierre de la liquidación, en el balance de los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero. Este mecanismo de financiación entró en vigor en 2003. Los ingresos de 2007 se utilizarán para la investigación de 2009. A fin de reducir al mínimo las fluctuaciones en las financiaciones a la investigación que podrían resultar de la evolución de los mercados financieros, se efectuará un ajuste. El importe previsible de los ingresos netos disponibles para investigación en 2009 es de 51 719 000 EUR.

Según el artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE, un 72,8 % de la dotación del Fondo se destinará al sector del acero y un 27,2 % al sector del carbón.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 160 bis del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el capítulo 08 23 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

6 1 1 4   Ingresos procedentes de cobros en el marco del Programa de Investigación del Carbón y del Acero

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

La Decisión 2003/76/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, p. 22), dispone que la Comisión se encargará de la liquidación de las operaciones financieras de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero que se encuentren aún en curso en el momento de la expiración del Tratado CECA.

Según el artículo 4, apartado 5, de esta Decisión, el importe de los cobros se incluirá inicialmente en el activo de la CECA en liquidación, y, tras el cierre de la liquidación, en el activo del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero.

6 1 2   Reembolso de los gastos derivados de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

3 791,80

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

Comisión

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

 

Total

p.m.

6 1 3   Sumas recuperadas de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1258/1999

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

0,—

La recuperación de las sumas que, al financiar la política agraria común, se hubieren perdido por causa de irregularidades o negligencias, determina el correspondiente abono en favor de los servicios u organismos pagadores. Estas sumas son aplicadas por los citados organismos a la reducción de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola. Por consiguiente, únicamente deben consignarse entre los ingresos cuando dichas sumas recuperadas excedan de los gastos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103).

6 1 4   Reembolso de ayudas comunitarias concedidas a proyectos y acciones en caso de éxito comercial

6 1 4 0   Reembolso de la ayuda comunitaria concedida a proyectos y acciones en el sector de las nuevas tecnologías energéticas con éxito comercial — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Remanente de ingresos procedentes del reembolso de la ayuda comunitaria concedida a proyectos y acciones en el sector de las nuevas tecnologías energéticas con éxito comercial.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

6 1 4 3   Reembolso de subvenciones concedidas en el marco de una actividad europea de capital de riesgo en favor de las pequeñas y medianas empresas — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

4 534,70

Remanente de ingresos procedentes del reembolso de subvenciones concedidas en el marco de una actividad europea de capital de riesgo en favor de las pequeñas y medianas empresas.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

6 1 5   Reembolso de ayudas comunitarias no utilizadas

6 1 5 0   Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, del Fondo de Cohesión, del Fondo de Solidaridad, del ISPA y del IPA

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

42 307 872,76

Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, del Fondo de Cohesión, del Fondo de Solidaridad, del Instrumento de Política Estructural de Preadhesión (ISPA) y del Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA).

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

6 1 5 1   Reembolso de subvenciones de equilibrio presupuestario no utilizadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán asignados y darán lugar a la apertura de créditos suplementarios por consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.

6 1 5 2   Reembolso de bonificaciones de intereses no utilizadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán asignados y darán lugar a la apertura de créditos suplementarios por consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.

6 1 5 3   Reembolso de importes no utilizados en el marco de contratos celebrados por la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

9 160,24

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán asignados y darán lugar a la apertura de créditos suplementarios por consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.

6 1 5 7   Devolución de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

95 746 970,05

Esta partida se destina a consignar la devolución de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales (Fondo Social Europeo y Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y del Fondo de Cohesión.

Las cantidades imputadas a la presente partida darán lugar, con arreglo a los artículos 18 y 157 del Reglamento financiero, a la apertura de créditos suplementarios en las líneas correspondientes a los títulos 04 y 13 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», si resultan necesarios para no reducir la participación de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión en la intervención de que se trate.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1265/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1164/94 por el que se crea el Fondo de Cohesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 62), y, en particular, su artículo 1, apartado 4.

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y en particular su artículo 82, apartado 2, y su capítulo II.

6 1 5 8   Reembolso de ayudas comunitarias diversas no utilizadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

10 885 303,52

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán asignados y darán lugar a la apertura de créditos suplementarios por consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.

6 1 6   Reembolso de los gastos realizados por cuenta del Organismo Internacional de la Energía Atómica — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Reembolso de la parte correspondiente al Organismo Internacional de la Energía Atómica de los importes adelantados por la Comisión para los controles realizados por el Organismo en el marco de los Acuerdos de verificación (artículos 06 05 01 y 06 05 02 del estado de gastos de la sección III, «Comisión»).

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

6 1 7   Reembolso de importes abonados en el marco de la ayuda comunitaria a terceros países

6 1 7 0   Reembolsos efectuados en el marco de la cooperación con Sudáfrica — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

9 527 031,09

Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de los importes percibidos en exceso en concepto de la cooperación al desarrollo con Sudáfrica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 21 06 02 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

6 1 8   Reembolso de cantidades entregadas en concepto de ayuda alimentaria

6 1 8 0   Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de las cantidades en concepto de ayuda alimentaria percibidas en exceso — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Disposiciones previstas en los anuncios de licitación o en las condiciones financieras anexas a las cartas de la Comisión en las que se definen las condiciones de concesión de la ayuda alimentaria a sus beneficiarios.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

6 1 8 1   Reembolso de los gastos suplementarios ocasionados por los beneficiarios de la ayuda alimentaria — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Disposiciones previstas en las modalidades de entrega anexas a las cartas de la Comisión en las que se definen las condiciones de concesión de la ayuda alimentaria a sus beneficiarios.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

6 1 9   Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros

6 1 9 1   Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros en el marco de la Decisión 94/179/Euratom del Consejo — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 22 02 03 y 19 06 05 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82)

CAPÍTULO 6 2 —   INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO ONEROSO

6 2 0   Suministro a título oneroso de materiales básicos o materiales de fisión especiales [artículo 6, letra b), del Tratado Euratom] — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 6, letra b).

Ingresos procedentes del suministro, a título oneroso, de materiales básicos o de fisión a los Estados miembros, para la ejecución de sus programas de investigación.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

6 2 2   Ingresos por servicios y prestaciones a terceros realizados por el Centro Común de Investigación a título oneroso

6 2 2 1   Ingresos procedentes de la explotación del HFR que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

8 959 403,—

Ingresos procedentes de la explotación del HFR (high-flux reactor) situado en el establecimiento de Petten del Centro Común de Investigación.

Sumas pagadas por terceros, concretamente Bélgica y los Países Bajos, para cubrir los gastos de cualquier naturaleza relacionados con la explotación por el Centro Común de Investigación del HFR.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 10 01 05 y 10 04 04 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Realización de los programas anteriores

Los ingresos corren a cargo de Alemania, Francia y los Países Bajos.

6 2 2 3   Otros ingresos por servicios y prestaciones a terceros realizados por el Centro Común de Investigación a título oneroso que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

13 676 422,62

Ingresos procedentes de personas, empresas y organismos nacionales para los que el Centro Común de Investigación efectuará trabajos y/o prestaciones a título oneroso.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 y del artículo 161, apartado 2, del Reglamento financiero, los eventuales ingresos podían dar lugar a la apertura de créditos suplementarios en los artículos 10 01 05, 10 04 01 y 10 04 02 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», por el importe de los gastos correspondientes a cada contrato con un tercero.

6 2 2 4   Ingresos por permisos concedidos por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de la investigación comunitaria llevada a cabo por el Centro Común de Investigación — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

405 260,67

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos en los artículos 10 01 05, 10 04 02, 10 04 03 y en los capítulos 10 02 y 10 03 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2380/74 del Consejo, de 17 de septiembre de 1974, por el que se determina el régimen de difusión de los conocimientos aplicable a los programas de investigación para la Comunidad Económica Europea (DO L 255 de 20.9.1974, p. 1).

Actos de referencia

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 12.

6 2 2 5   Ingresos varios en beneficio del Centro Común de Investigación — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Ingresos resultantes de las contribuciones, donaciones o legados procedentes de terceros en favor de las distintas actividades realizadas por el Centro Común de Investigación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 10 01 05 y en los capítulos 10 02, 10 03 y 10 04 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

6 2 2 6   Ingresos de servicios prestados por el Centro Común de Investigación a otros servicios de la Comisión sobre una base competitiva, con producción de créditos adicionales — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

34 491 379,83

Ingresos procedentes de otros servicios de la Comisión para los que el Centro Común de Investigación realice trabajos o preste servicios remunerados e ingresos relacionados con la participación en las actividades de los programas marco de investigación y desarrollo tecnológico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 y el artículo 161, apartado 2, del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 10 01 05, 10 02 01, 10 03 01, 10 04 01 y 10 04 03 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», por el importe de los gastos específicos correspondientes a cada contrato con otros servicios de la Comisión.

6 2 4   Ingresos por permisos concedidos por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de la investigación comunitaria (acciones indirectas) — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2380/74 del Consejo, de 17 de septiembre de 1974, por el que se determina el régimen de difusión de conocimientos aplicable a los programas de investigaciones para la Comunidad Económica Europea (DO L 255 de 20.9.1974, p. 1).

Actos de referencia

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de Energía Atómica y, en particular, su artículo 12.

CAPÍTULO 6 3 —   CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

6 3 0   Contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

136 671 660,—

Este artículo se destina a acoger las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio derivadas de su participación financiera en determinadas actividades comunitarias, de conformidad con las disposiciones del artículo 82 y del Protocolo 32 del Acuerdo.

El total de la participación prevista resulta de la recapitulación que figura a título informativo en el anexo del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio se ponen a disposición de la Comisión con arreglo a las disposiciones de los artículos 1 a 3 del Protocolo 32 del Acuerdo.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

Actos de referencia

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (DO L 1 de 3.1.1994, p. 3).

6 3 1   Contribuciones en el marco del acervo de Schengen

6 3 1 1   Contribuciones a los gastos administrativos derivados del Acuerdo celebrado con Islandia y Noruega — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Contribuciones por gastos administrativos derivados del Acuerdo de 18 de mayo de 1999 celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega, sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 36), y, en particular, su artículo 12.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

Consejo

 

p.m.

Bases jurídicas

Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del Acuerdo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

6 3 1 2   Contribuciones para el desarrollo de sistemas informáticos a gran escala en el marco del acuerdo celebrado con Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

312 210,72

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 18 02 04, 18 02 05 y 18 03 11 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2725/2000 del Consejo, de 11 de diciembre de 2000, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín (DO L 316 de 15.12.2000, p. 1).

Decisión 2001/258/CE del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega (DO L 93 de 3.4.2001, p. 38), y, en particular, el artículo 9 del Acuerdo.

Decisión 2001/886/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 1).

Reglamento (CE) no 2424/2001 del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 4), y, en particular su considerando 10, dispone que debe acordarse un procedimiento que permita a representantes de Islandia y Noruega asociarse a los trabajos de los comités que asistan a la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución.

Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 50 de 25.2.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 1560/2003 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 222 de 5.9.2003, p. 3).

Decisión 2004/512/CE del Consejo, de 8 de junio de 2004, por la que se establece el Sistema de Información de Visados (VIS) (DO L 213 de 15.6.2004, p. 5).

Decisión 2004/849/CE del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de este Estado a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 368 de 15.12.2004, p. 26).

Decisión 2004/860/CE del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y de la Confederación Suiza sobre la asociación de este Estado a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 370 de 17.12.2004, p. 78).

Reglamento (CE) no 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al acceso al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) por los servicios de los Estados miembros competentes para la expedición de los certificados de matriculación de vehículos (DO L 381 de 28.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 381 de 28.12.2006, p. 4).

Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 205 de 7.8.2007, p. 63).

Decisión 2008/261/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2008, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 83 de 26.3.2008, p. 3).

Decisión 2008/262/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2008, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 83 de 26.3.2008, p. 5).

Decisión 2008/633/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre el acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades designadas de los Estados miembros y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves (DO L 218 de 13.8.2008, p. 129).

Reglamento (CE) no 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de 13.8.2008, p. 60).

Reglamento (CE) no 1104/2008 del Consejo, de 24 de octubre de 2008, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 299 de 8.11.2008, p. 1).

Decisión 2008/839/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 299 de 8.11.2008, p. 43).

Propuesta de Reglamento del Consejo, presentada por la Comisión el 11 de junio de 2007, sobre la instalación, el funcionamiento y la gestión de la infraestructura de comunicación para el entorno del Sistema de Información de Schengen (SIS) [COM(2007) 311 final].

6 3 1 3   Otras contribuciones en el marco del acervo de Schengen (Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein) — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 18 02 03 y 18 02 06 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Bases jurídicas

Decisión 2001/258/CE del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega (DO L 93 de 3.4.2001, p. 38), y, en particular, el artículo 9 del Acuerdo.

Decisión 2004/849/CE del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de este Estado a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 368 de 15.12.2004, p. 26).

Decisión 2004/860/CE del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y de la Confederación Suiza sobre la asociación de este Estado a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 370 de 17.12.2004, p. 78).

Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (DO L 349 de 25.11.2004, p. 1).

Decisión no 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativa al Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 como parte del Programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios (DO L 144 de 6.6.2007, p. 22).

Reglamento (CE) no 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un mecanismo para la creación de equipos de intervención rápida en las fronteras y que modifica el Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo por lo que respecta a este mecanismo y regula las funciones y competencias de los agentes invitados (DO L 199 de 31.7.2007, p. 30).

Decisión 2008/261/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2008, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 83 de 26.3.2008, p. 3).

Decisión 2008/262/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2008, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 83 de 26.3.2008, p. 5).

6 3 2   Contribuciones a gastos comunes de apoyo administrativo del Fondo Europeo de Desarrollo — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

64 732 780,33

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) que contribuyan al coste de las medidas de apoyo se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 21 01 04 10 del estado de gastos de la presente sección.

Actos de referencia

Acuerdo interno para el noveno FED.

6 3 3   Contribuciones a determinados programas de ayuda exterior

6 3 3 0   Contribuciones de los Estados miembros a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Esta partida se destina a acoger las contribuciones financieras de los Estados miembros, incluidos sus organismos públicos y paraestatales, a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en su nombre, de conformidad con el acto de base correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

6 3 3 1   Contribuciones de terceros países a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Esta partida se destina a acoger las contribuciones financieras de los Estados miembros, incluidos sus organismos públicos y para estatales, a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en su nombre, de conformidad con el acto de base correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

6 3 3 2   Contribuciones de organizaciones internacionales a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Esta partida se destina a acoger las contribuciones financieras de las organizaciones internacionales, a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en su nombre, de conformidad con el acto de base correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

CAPÍTULO 6 5 —   CORRECCIONES FINANCIERAS

6 5 0   Correcciones financieras

6 5 0 0   Correcciones financieras en el marco de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

313 000 000

194 701 531,75

En esta partida se consignarán las correcciones financieras percibidas en el marco de los Fondos Estructurales (Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo Social Europeo) y el Fondo de Cohesión.

Las cantidades imputadas a la presente partida podrían ser utilizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, para habilitar créditos suplementarios en las líneas correspondientes a los títulos 04, 05, 11 y 13 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en el caso de que resulten necesarios para cubrir los riesgos de anulación o de reducción de correcciones aprobadas con anterioridad.

De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006, el Reglamento no afectará a la continuación o modificación, incluida la supresión total o parcial, de la ayuda cofinanciada por los Fondos estructurales o de proyectos cofinanciados por el Fondo de Cohesión aprobados por la Comisión de conformidad con los Reglamentos (CEE) no 2052/88, (CEE) no 4253/88, (CE) no 1164/94 y (CE) no 1260/1999, o cualquier otra legislación que se aplique a dicha ayuda a 31 de diciembre de 2006, que se aplicará por tanto, a partir de esa fecha, a dicha ayuda o proyectos hasta su liquidación.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1), y, en particular, su artículo 24.

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), y, en particular, su artículo 39, apartado 2.

Reglamento (CE) no 448/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo en relación con el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales (DO L 64 de 6.3.2001, p. 13).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (CE) no 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 371 de 27.12.2006, p. 1).

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

6 6 0   Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0   Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

290 612 497,43

Esta partida se destina a acoger, de conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos no previstos en las otras partes del título 6 y que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

 

Total

p.m.

6 6 0 1   Otras contribuciones y restituciones no asignadas

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

10 000 000

43 000 000

19 101 688,44

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, en esta partida se consignarán los eventuales ingresos no previstos en las demás partes del título 6 que no estén afectados.

Parlamento

 

p.m.

Comisión

 

10 000 000

 

Total

10 000 000

CAPÍTULO 6 7 —   INGRESOS RELATIVOS AL FEAGA Y AL FEADER

6 7 0   Ingresos relativos al FEAGA

6 7 0 1   Liquidación de cuentas del FEAGA — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

557 763 696,—

Esta partida se destina a consignar los ingresos resultantes de las decisiones de conformidad de la liquidación de cuentas en favor del presupuesto comunitario relativos al gasto financiado por la sección de Garantía del FEOGA de la rúbrica 1 de las perspectivas financieras 2000-2006 y del FEAGA.

Se destina también a consignar importes resultantes de las decisiones de liquidación de cuentas en favor del presupuesto de la Unión Europea relativos a los ingresos afectados correspondientes distintos de los procedentes de la aplicación del artículo 32, apartado 5, del Reglamento financiero

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos de la presente partida se utilizarán para habilitar créditos suplementarios a cualquier partida presupuestaria del FEAGA del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Los ingresos de esta partida se calculan en 1 385 000 000 EUR, incluidos 785 000 000 EUR prorrogados de 2008 a 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento financiero.

Al elaborar el presupuesto de 2009 se ha tenido en cuenta un importe de 870 000 000 EUR para financiar medidas con cargo al artículo 05 03 01 y el importe restante de 515 000 000 EUR, para medidas con cargo al artículo 05 02 08.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

6 7 0 2   Irregularidades del FEAGA — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

240 273 343,84

Esta partida se destina a consignar importes recuperados debido a irregularidades o negligencia, incluidos los correspondientes intereses, en particular los importes recuperados en casos de irregularidades o fraude, las cantidades e intereses percibidos por sanciones así como las fianzas ejecutadas, resultantes del gasto financiado por la sección de Garantía del FEOGA de la rúbrica 1 de las perspectivas financieras 2000-2006 y el FEAGA. Esta partida se destina asimismo a consignar los importes netos recuperados, de los cuales los Estados miembros pueden retener el 20 % en virtud del artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005. Incluye también los importes recuperados a raíz de decisiones de liquidación en aplicación del artículo 32, apartado 5, del mismo Reglamento.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos de la presente partida se utilizarán para habilitar créditos suplementarios a cualquier partida presupuestaria del FEAGA del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Los ingresos de esta partida se calculan en 433 000 000 EUR, incluidos 328 000 000 EUR prorrogados de 2008 a 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento financiero.

Al elaborar el presupuesto de 2009 se ha tenido en cuenta este importe para financiar medidas con cargo al artículo 05 03 01.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

6 7 0 3   Tasa suplementarias para los productores de leche — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

362 665 224,89

Esta partida se destina a consignar importes recaudados o recuperados de conformidad con el Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo y del artículo 64 del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos de la presente partida se utilizarán para habilitar créditos suplementarios a cualquier partida presupuestaria del FEAGA del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Los ingresos de esta partida se calculan en 558 000 000 EUR, incluidos 221 000 000 EUR prorrogados de 2008 a 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento financiero.

Al elaborar el presupuesto de 2009 se ha tenido en cuenta este importe para financiar medidas con cargo al artículo 05 03 01.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 270 de 21.10.2003, p. 123), derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

6 7 1   Ingresos relativos al Feader

6 7 1 1   Liquidación de cuentas del Feader — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Esta partida se destina a consignar ingresos resultantes de las decisiones de conformidad de la liquidación de cuentas en favor del presupuesto comunitario en el contexto del desarrollo rural financiado por el Feader. Se destina también a consignar importes resultantes de las decisiones de liquidación de cuentas en favor del presupuesto de la Unión Europea relativo a los ingresos afectados correspondientes.

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos de esta partida serán utilizados para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria del FEAGA.

En el marco de la elaboración del presupuesto 2009, no se destinó importe alguno al artículo 05 04 05.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

6 7 1 2   Irregularidades del FEAGA — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Esta partida se destina a consignar importes recuperados debido a irregularidades o negligencia, incluidos los correspondientes intereses, en particular los importes recuperados en casos de irregularidades o fraude, las cantidades e intereses percibidos por sanciones así como las fianzas ejecutadas en el contexto del desarrollo rural financiado por el Feader.

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos de esta partida serán utilizados para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria del FEAGA.

En el marco de la elaboración del presupuesto 2009, no se destinó importe alguno al artículo 05 04 05.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

CAPÍTULO 6 8 —   IMPORTES TEMPORALES DE REESTRUCTURACIÓN

6 8 0   Importes temporales de reestructuración — Ingresos afectados

6 8 0 1   Importes temporales de reestructuración — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

1 287 214 761,38

Esta partida se destina a consignar los importes temporales de reestructuración en el sector del azúcar en la Comunidad establecidos en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 320/2006.

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, las cantidades imputadas a la presente partida se utilizarán para habilitar créditos para el artículo 05 02 16 (Fondo de reestructuración del azúcar) del estado de gastos de la sección III, «Comisión», para financiar la ayuda a la reestructuración y otras medidas de ayuda previstas en el Reglamento (CE) no 320/2006.

Al elaborar el presupuesto 2009 se ha tenido en cuenta un importe de 3 748 000 000 EUR para esta partida (incluidos 2 006 000 000 EUR prorrogados de ejercicios anteriores); de ellos, 1 898 000 000 EUR se destinan al artículo 05 02 16, mientras que el importe restante se prorrogará automáticamente al ejercicio siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).

6 8 0 2   Irregularidades relativas al fondo temporal de reestructuración — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Esta partida se destina a consignar importes recuperados debido a irregularidades o inadvertencias, incluidos los correspondientes intereses, sanciones y fianzas depositadas, derivados del gasto financiado con cargo al fondo temporal de reestructuración del sector azucarero de la Comunidad, creado en virtud del Reglamento (CE) no 320/2006. Esta partida se destina asimismo a consignar los importes netos recuperados, de los cuales los Estados miembros pueden retener el 20 % en virtud del artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005. Incluye también los importes recuperados a raíz de decisiones de liquidación en aplicación del artículo 32, apartado 5, del mismo Reglamento.

De conformidad con los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, las cantidades de la presente partida se utilizarán para habilitar créditos para el artículo 05 02 16 (Fondo de reestructuración del azúcar) del estado de gastos de la sección III, «Comisión», para financiar la ayuda a la reestructuración y otras medidas de ayuda previstas en el Reglamento (CE) no 320/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).

6 8 0 3   Liquidación del fondo temporal de reestructuración — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Esta partida se destina a consignar los ingresos resultantes de las decisiones de liquidación de conformidad en favor del presupuesto comunitario relativos al gasto financiado por el fondo temporal de reestructuración del sector azucarero comunitario establecido por el Reglamento (CE) no 320/2006. Se destina también a consignar los importes resultantes de las decisiones de liquidación de cuentas en favor del presupuesto de la Unión Europea relativos a los ingresos afectados correspondientes al fondo de reestructuración del azúcar distintos de los derivados de la aplicación del artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005.

De conformidad con los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, las cantidades de la presente partida se utilizarán para habilitar créditos para el artículo 05 02 16 (Fondo de reestructuración del azúcar) del estado de gastos de la sección III, «Comisión», para financiar la ayuda a la reestructuración y otras medidas de ayuda previstas en el Reglamento (CE) no 320/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).

TÍTULO 7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

CAPÍTULO 7 0

7 0 0

Intereses de demora

7 0 0 0

Intereses exigibles como consecuencia de las inscripciones tardías en las cuentas de los Tesoros de los Estados miembros

5 000 000

5 000 000

6 418 411,36

7 0 0 1

Otros intereses de demora

3 000 000

3 000 000

911 524,11

 

Total del artículo 7 0 0

8 000 000

8 000 000

7 329 935,47

7 0 1

Intereses de demora y otros intereses de multas

15 000 000

135 000 000

75 236 233,44

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 7 0

23 000 000

143 000 000

82 566 168,91

CAPÍTULO 7 1

7 1 0

Multas, multas coercitivas y sanciones

100 000 000

1 622 700 000

389 709 759,87

7 1 1

Cobro de las multas que sancionan los fraudes e irregularidades cometidos en detrimento de los intereses financieros de la Comunidad Europea

p.m.

p.m.

0,—

7 1 2

Multas e importes a tanto alzado impuestos a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia por incumplimiento de las obligaciones que se derivan del Tratado

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 7 1

100 000 000

1 622 700 000

389 709 759,87

CAPÍTULO 7 2

7 2 0

Intereses de los depósitos y multas

7 2 0 0

Intereses sobre los depósitos y las multas resultantes de la aplicación del procedimiento referente a los déficit excesivos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 7 2 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 7 2

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 7

123 000 000

1 765 700 000

472 275 928,78

CAPÍTULO 7 0 —

INTERESES DE DEMORA

CAPÍTULO 7 1 —

MULTAS

CAPÍTULO 7 2 —

INTERESES DE LOS DEPÓSITOS Y MULTAS

CAPÍTULO 7 0 —   INTERESES DE DEMORA

7 0 0   Intereses de demora

7 0 0 0   Intereses exigibles como consecuencia de las inscripciones tardías en las cuentas de los Tesoros de los Estados miembros

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

5 000 000

5 000 000

6 418 411,36

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

5 000 000

 

Total

5 000 000

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 71, apartado 4.

7 0 0 1   Otros intereses de demora

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

3 000 000

3 000 000

911 524,11

Bases jurídicas

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (DO L 1 de 3.1.1994, p. 3), y, en particular, el artículo 2, apartado 5, de su Protocolo 32.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 71, apartado 4.

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 86.

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y, en particular, su artículo 102.

Reglamento (CE) no 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 371 de 27.12.2006, p. 1).

7 0 1   Intereses de demora y otros intereses de multas

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

15 000 000

135 000 000

75 236 233,44

Este artículo se destina a acoger los intereses de demora y otros intereses de multas.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 71, apartado 4.

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 86.

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.

CAPÍTULO 7 1 —   MULTAS

7 1 0   Multas, multas coercitivas y sanciones

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

100 000 000

1 622 700 000

389 709 759,87

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.

7 1 1   Cobro de las multas que sancionan los fraudes e irregularidades cometidos en detrimento de los intereses financieros de la Comunidad Europea

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).

Decisión no 105/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por la que se modifica la Decisión no 210/97/CE, de 19 de diciembre de 1996, por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la comunidad («Aduana 2000») y derogada por la Decisión 91/341/CEE del Consejo (DO L 13 de 19.1.2000, p. 1).

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42).

7 1 2   Multas e importes a tanto alzado impuestos a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia por incumplimiento de las obligaciones que se derivan del Tratado

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Actos de referencia

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 228, apartado 2.

CAPÍTULO 7 2 —   INTERESES DE LOS DEPÓSITOS Y MULTAS

7 2 0   Intereses de los depósitos y multas

7 2 0 0   Intereses sobre los depósitos y las multas resultantes de la aplicación del procedimiento referente a los déficit excesivos — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Ingresos procedentes de los intereses sobre los depósitos y las multas resultantes de la aplicación del procedimiento referente a los déficit excesivos.

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 209 de 2.8.1997, p. 6), y, en particular, su artículo 16.

TÍTULO 8

EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

CAPÍTULO 8 0

8 0 0

Garantía de la Comunidad Europea sobre los empréstitos comunitarios destinados a sostener las balanzas de pagos

p.m.

p.m.

0,—

8 0 1

Garantía de la Comunidad Europea sobre los empréstitos Euratom

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 8 0

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 8 1

8 1 0

Reembolso y producto de los intereses de préstamos especiales y capital riesgo concedidos en el marco de cooperación financiera con terceros países de la Cuenca mediterránea

p.m.

26 070 788

33 636 027,22

8 1 3

Reembolso y producto de los intereses de préstamos y capital riesgo concedidos por la Comisión en el marco de la operación «EC Investment Partners» a los países en desarrollo de América Latina, de Asia y del Mediterráneo y a Sudáfrica

p.m.

p.m.

0,—

8 1 4

Reembolso y producto de los intereses de los préstamos concedidos a los países más inmediatamente afectados por la crisis del Golfo

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 8 1

p.m.

26 070 788

33 636 027,22

CAPÍTULO 8 2

8 2 7

Garantía de la Comunidad Europea a los programas de empréstito contraídos por la Comunidad para la concesión de una ayuda macrofinanciera a terceros países

p.m.

p.m.

0,—

8 2 8

Garantía sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 8 2

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 8 3

8 3 5

Garantía de la Comunidad Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a otros terceros países

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 8 3

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 8 5

8 5 0

Dividendos pagados por el Fondo Europeo de Inversiones — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

5 829 000,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 8 5

p.m.

p.m.

5 829 000,—

 

Total del título 8

p.m.

26 070 788

39 465 027,22

CAPÍTULO 8 0 —

INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS

CAPÍTULO 8 1 —

PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR LA COMISIÓN

CAPÍTULO 8 2 —

INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS A TERCEROS PAÍSES

CAPÍTULO 8 3 —

INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA SOBRE LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS EN LOS TERCEROS PAÍSES POR ORGANISMOS FINANCIEROS

CAPÍTULO 8 5 —

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PARTICIPACIONES DE LOS ORGANISMOS DE GARANTÍA

CAPÍTULO 8 0 —   INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS

8 0 0   Garantía de la Comunidad Europea sobre los empréstitos comunitarios destinados a sostener las balanzas de pagos

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

La garantía de la Comunidad se refiere a los empréstitos contraídos en los mercados de capitales o con entidades financieras. El saldo vivo del principal de los préstamos que pueden concederse de este modo a los Estados miembros no puede superar los 12 000 millones EUR.

Este artículo se destina a registrar los posibles ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 01 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo de la parte II, «Operaciones de empréstitos y préstamos», de la sección III incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 53 de 23.2.2002, p. 1).

8 0 1   Garantía de la Comunidad Europea sobre los empréstitos Euratom

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Este artículo se destina a registrar los posibles ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 02 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo de la parte II, «Operaciones de empréstitos y préstamos», de la sección III incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Decisión 77/270/Euratom del Consejo, de 29 de marzo de 1977, por la que se faculta a la Comisión para contraer empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 88 de 6.4.1977, p. 9).

Decisión 77/271/Euratom del Consejo, de 29 de marzo de 1977, relativa a la aplicación de la Decisión 77/270/Euratom por la que se faculta a la Comisión para contraer empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 88 de 6.4.1977, p. 11).

Decisión 80/29/Euratom del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, por la que se modifica la Decisión 77/271/Euratom relativa a la aplicación de la Decisión 77/270/Euratom por la que se faculta a la Comisión para contraer empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 12 de 17.1.1980, p. 28).

Decisión 82/170/Euratom del Consejo, de 15 de marzo de 1982, por la que se modifica la Decisión 77/271/Euratom en lo que se refiere al importe total de los empréstitos Euratom que la Comisión estará facultada a contraer con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 78 de 24.3.1982, p. 21).

Decisión 85/537/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 1985, por la que se modifica la Decisión 77/271/Euratom en lo que se refiere al importe total de los empréstitos Euratom que la Comisión está facultada a contraer con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 334 de 12.12.1985, p. 23).

Decisión 90/212/Euratom del Consejo, de 23 de abril de 1990, que modifica la Decisión 77/271/Euratom relativa a la aplicación de la Decisión 77/270/Euratom por la que se faculta a la Comisión para contraer empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 112 de 3.5.1990, p. 26).

CAPÍTULO 8 1 —   PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR LA COMISIÓN

8 1 0   Reembolso y producto de los intereses de préstamos especiales y capital riesgo concedidos en el marco de cooperación financiera con terceros países de la Cuenca mediterránea

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

26 070 788

33 636 027,22

Este artículo se destina a registrar los reembolsos del capital y el producto de los intereses de los préstamos especiales y capitales de riesgo otorgados, mediante los créditos previstos en los capítulos 22 03, 19 08 y 19 01 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en favor de terceros países de la Cuenca mediterránea.

Las realizaciones en forma de ingresos sobrepasan normalmente los importes estimativos consignados en el presupuesto como consecuencia del pago de los intereses correspondientes a préstamos especiales y al capital riesgo que pueden ser desembolsados todavía durante el ejercicio precedente, así como durante el ejercicio en curso. Los intereses correspondientes a los préstamos especiales y al capital riesgo se cuentan a partir del momento de la entrega; los primeros se pagan semestralmente y los segundos, en general anualmente.

8 1 3   Reembolso y producto de los intereses de préstamos y capital riesgo concedidos por la Comisión en el marco de la operación «EC Investment Partners» a los países en desarrollo de América Latina, de Asia y del Mediterráneo y a Sudáfrica

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Este artículo se destina a registrar los reembolsos del capital y el producto de los intereses de préstamos y capital riesgo otorgados mediante los créditos previstos en la partida 19 08 01 01 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», relativos a la operación «EC Investment Partners».

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 772/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativo a la clausura y la liquidación de los proyectos aprobados por la Comisión en aplicación del Reglamento (CE) no 213/96 del Consejo, de 29 de enero de 1996, relativo a la aplicación del instrumento financiero «European Communities Investment Partners» destinado a los países de América Latina, de Asia y del Mediterráneo y a Sudáfrica (DO L 112 de 21.4.2001, p. 1).

8 1 4   Reembolso y producto de los intereses de los préstamos concedidos a los países más inmediatamente afectados por la crisis del Golfo

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Reglamento (CEE) no 3557/90 del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, relativo a una ayuda financiera a los países más directamente afectados por la crisis del Golfo (DO L 347 de 12.12.1990, p. 1).

CAPÍTULO 8 2 —   INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS A TERCEROS PAÍSES

8 2 7   Garantía de la Comunidad Europea a los programas de empréstito contraídos por la Comunidad para la concesión de una ayuda macrofinanciera a terceros países

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Este artículo se destina a registrar los posibles ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 04 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo de la parte II, «Operaciones de empréstitos y préstamos», de la sección III incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Decisión 97/471/CE del Consejo, de 22 de julio de 1997, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a la ex República Yugoslava de Macedonia (DO L 200 de 29.7.1997, p. 59).

Decisión 97/472/CE del Consejo, de 22 de julio de 1997, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a Bulgaria (DO L 200 de 29.7.1997, p. 61).

Decisión 97/787/CE del Consejo, de 17 de noviembre de 1997, relativa a la concesión de una ayuda financiera excepcional a Armenia y a Georgia (DO L 322 de 25.11.1997, p. 37).

Decisión 98/592/CE del Consejo, de 15 de octubre de 1998, por la que se concede asistencia macrofinanciera adicional a Ucrania (DO L 284 de 22.10.1998, p. 45).

Decisión 1999/325/CE del Consejo, de 10 de mayo de 1999, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Bosnia y Herzegovina (DO L 123 de 13.5.1999, p. 57).

Decisión 1999/731/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Bulgaria (DO L 294 de 16.11.1999, p. 27).

Decisión 1999/732/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Rumanía (DO L 294 de 16.11.1999, p. 29).

Decisión 1999/733/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la ex República Yugoslava de Macedonia (DO L 294 de 16.11.1999, p. 31).

Decisión 2000/244/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por la que se modifica la Decisión 97/787/CE relativa a la concesión de una ayuda financiera excepcional a Armenia y a Georgia al objeto de extenderla a Tayiquistán (DO L 77 de 28.3.2000, p. 11).

Decisión 2001/549/CE del Consejo, de 16 de julio de 2001, por la que se concede ayuda macrofinanciera a la República Federativa de Yugoslavia (DO L 197 de 21.7.2001, p. 38).

Decisión 2002/639/CE del Consejo, de 12 de julio de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Ucrania (DO L 209 de 6.8.2002, p. 22).

Decisión 2002/882/CE del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federal de Yugoslavia (DO L 308 de 9.11.2002, p. 25).

Decisión 2002/883/CE del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Bosnia y Herzegovina (DO L 308 de 9.11.2002, p. 28).

Decisión 2003/825/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, que modifica la Decisión 2002/882/CE por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federal de Yugoslavia con relación a una ayuda macrofinanciera adicional a Serbia y Montenegro (DO L 311 de 27.11.2003, p. 28).

Decisión 2004/580/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Albania y se deroga la Decisión 1999/282/CE (DO L 261 de 6.8.2004, p. 116).

Decisión 2007/860/CE del Consejo, de 10 de diciembre de 2007, por la que se concede ayuda macrofinanciera de la Comunidad al Líbano (DO L 337 de 21.12.2007, p. 111).

8 2 8   Garantía sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Este artículo se destina a registrar los posibles ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 05 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo de la parte II, «Operaciones de empréstitos y préstamos», de la sección III incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Decisión 94/179/Euratom del Consejo, de 21 de marzo de 1994, por la que se modifica la Decisión 77/270/Euratom con objeto de habilitar a la Comisión a contraer empréstitos Euratom para contribuir a la financiación de la mejora del grado de seguridad y eficacia del parque nuclear de determinados terceros países (DO L 84 de 29.3.1994, p. 41).

Para la base jurídica de los préstamos Euratom véase también el artículo 8 0 1.

CAPÍTULO 8 3 —   INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA SOBRE LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS EN LOS TERCEROS PAÍSES POR ORGANISMOS FINANCIEROS

8 3 5   Garantía de la Comunidad Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a otros terceros países

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Este artículo se destina a registrar los posibles ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 06 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo de la parte II, «Operaciones de empréstitos y préstamos», de la sección III incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Decisión del Consejo de 8 de marzo de 1977 (Protocolos «Mediterráneo»).

Reglamento (CEE) no 1273/80 del Consejo, de 23 de mayo de 1980, referente a la conclusión de un Protocolo provisional entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista Federativa de Yugoslavia relativo al inicio anticipado del Protocolo no 2 del Acuerdo de cooperación (DO L 130 de 27.5.1980, p. 98).

Decisión del Consejo de 19 de julio de 1982 (ayuda excepcional complementaria para la reconstrucción del Líbano).

Reglamento (CEE) no 3180/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 337 de 29.11.1982, p. 22).

Reglamento (CEE) no 3183/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 337 de 29.11.1982, p. 43).

Decisión del Consejo de 9 de octubre de 1984 (préstamo fuera del Protocolo «Yugoslavia»).

Decisión 87/604/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del segundo Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista Federativa de Yugoslavia (DO L 389 de 31.12.1987, p. 65).

Decisión 88/33/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 22 de 27.1.1988, p. 25).

Decisión 88/34/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 22 de 27.1.1988, p. 33).

Decisión 88/453/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1988, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 224 de 13.8.1988, p. 32).

Decisión 90/62/CEE del Consejo, de 12 de febrero de 1990, por la que se acuerda la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Hungría y en Polonia (DO L 42 de 16.2.1990, p. 68).

Decisión 91/252/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, por la que se hace extensiva a la República Federal Checa y Eslovaca, a Bulgaria y a Rumanía la Decisión 90/62/CEE por la que se acuerda la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Hungría y en Polonia (DO L 123 de 18.5.1991, p. 44).

Decisión 92/44/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, sobre la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 18 de 25.1.1992, p. 34).

Decisión 92/207/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 94 de 8.4.1992, p. 21).

Decisión 92/208/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 94 de 8.4.1992, p. 29).

Decisión 92/209/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 94 de 8.4.1992, p. 37).

Decisión 92/210/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel (DO L 94 de 8.4.1992, p. 45).

Reglamento (CEE) no 1763/92 del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativo a la cooperación financiera con el conjunto de países terceros mediterráneos (DO L 181 de 1.7.1992, p. 5), derogado por el Reglamento (CE) no 1488/96 (DO L 189 de 30.7.1996, p. 1).

Decisión 92/548/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 352 de 2.12.1992, p. 13).

Decisión 92/549/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 352 de 2.12.1992, p. 21).

Decisión 93/115/CEE del Consejo, de 15 de febrero de 1993, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas derivadas de préstamos para proyectos de interés común en determinados terceros países (DO L 45 de 23.2.1993, p. 27).

Decisión 93/166/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se concede una garantía comunitaria al Banco Europeo de Inversiones frente a las pérdidas que pudieran producirse por los préstamos para proyectos de inversión en Estonia, Letonia y Lituania (DO L 69 de 20.3.1993, p. 42).

Decisión 93/408/CEE del Consejo, de 19 de julio de 1993, relativa a la conclusión del Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y la República de Eslovenia (DO L 189 de 29.7.1993, p. 152).

Decisión 93/696/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos concedidos para la realización de proyectos en los países de Europa Central y Oriental (Polonia, Hungría, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania y Albania) (DO L 321 de 23.12.1993, p. 27).

Decisión 94/67/CE del Consejo, de 24 de enero de 1994, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 32 de 5.2.1994, p. 44).

Decisión 95/207/CE del Consejo, de 1 de junio de 1995, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos concedidos para la realización de proyectos en Sudáfrica (DO L 131 de 15.6.1995, p. 31).

Decisión 95/485/CE del Consejo, de 30 de octubre de 1995, relativa a la celebración del Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Chipre (DO L 278 de 21.11.1995, p. 22).

Decisión 96/723/CE del Consejo, de 12 de diciembre de 1996, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas derivadas de préstamos para proyectos de interés común en los terceros países de América Latina y Asia con los que la Comunidad ha celebrado acuerdos de cooperación (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela; Bangladesh, Brunei, China, Filipinas, India, Indonesia, Macao, Malasia, Pakistán, Singapur, Sri Lanka, Tailandia y Viet Nam) (DO L 329 de 19.12.1996, p. 45).

Decisión 97/256/CE del Consejo, de 14 de abril de 1997, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (países de Europa Central y Oriental, países mediterráneos, países de Latinoamérica y Asia, Sudáfrica, Antigua República Yugoslava de Macedonia y Bosnia y Hercegovina) (DO L 102 de 19.4.1997, p. 33).

Decisión 98/348/CE del Consejo, de 19 de mayo de 1998, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos para la realización de proyectos en la ex República Yugoslava de Macedonia y que modifica la Decisión 97/256/CE por la que se concede la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones en caso de pérdidas procedentes de préstamos en favor de proyectos realizados en el exterior de la Comunidad (países de Europa Central y Oriental, países mediterráneos, países de América Latina y de Asia, Sudáfrica) (DO L 155 de 29.5.1998, p. 53).

Decisión 98/729/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, por la que se modifica la Decisión 97/256/CE al objeto de extender la garantía concedida al Banco Europeo de Inversiones por préstamos en favor de proyectos en Bosnia y Hercegovina (DO L 346 de 22.12.1998, p. 54).

Decisión 1999/786/CE del Consejo, de 29 de noviembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos de reconstrucción de las regiones de Turquía asoladas por el seísmo (DO L 308 de 3.12.1999, p. 35).

Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Latinoamérica y Asia y República de Sudáfrica) (DO L 9 de 13.1.2000, p. 24).

Decisión 2000/688/CE del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de ampliar la garantía concedida por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones respecto de los préstamos para proyectos en Croacia (DO L 285 de 10.11.2000, p. 20).

Decisión 2000/788/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de establecer un programa especial de acción del Banco Europeo de Inversiones en apoyo de la consolidación e intensificación de la unión aduanera CE-Turquía (DO L 314 de 14.12.2000, p. 27).

Decisión 2001/777/CE del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para cubrir las pérdidas derivadas de una acción especial de préstamo en favor de proyectos medioambientales seleccionados en las regiones rusas de la Cuenca Báltica en el marco de la dimensión septentrional (DO L 292 de 9.11.2001, p. 41).

Decisión 2001/778/CE del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de ampliar la garantía concedida por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para cubrir préstamos en favor de proyectos en la República Federativa de Yugoslavia (DO L 292 de 9.11.2001, p. 43).

Decisión 2005/47/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea y la política europea de vecindad (DO L 21 de 25.1.2005, p. 9).

Decisión 2005/48/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para cubrir las pérdidas derivadas de la realización de determinados tipos de proyectos en Rusia, Ucrania, Moldova y Belarús (DO L 21 de 25.1.2005, p. 11).

Decisión 2006/174/CE del Consejo, de 27 de febrero de 2006, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de incluir a las Maldivas en la lista de países cubiertos, como consecuencia de los maremotos registrados en el Océano Índico en diciembre de 2004 (DO L 62 de 3.3.2006, p. 26).

Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (DO L 414 de 30.12.2006, p. 95).

CAPÍTULO 8 5 —   INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PARTICIPACIONES DE LOS ORGANISMOS DE GARANTÍA

8 5 0   Dividendos pagados por el Fondo Europeo de Inversiones — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

5 829 000,—

Este artículo se destina a acoger los eventuales dividendos abonados por el Fondo Europeo de Inversiones por esta contribución. El importe previsible de los dividendos disponible en 2009 es de 4 250 726 EUR.

Tal como establece la Decisión del Consejo relativa a la participación de la Comunidad en la ampliación de capital del FEI, los dividendos obtenidos por la Comisión durante el período 2007-2010 se consideran ingresos afectados, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento financiero y se añaden a los recursos de la partida presupuestaria 01 04 09 01 «Fondo Europeo de Inversiones- Disponibilidad de partes liberadas del capital suscrito».

Bases jurídicas

Decisión 94/375/CE del Consejo, de 6 de junio de 1994, relativa a la participación en calidad de miembro de la Comunidad en el Fondo Europeo de Inversiones (DO L 173 de 7.7.1994, p. 12).

Decisión 2007/247/CE del Consejo, de 19 de abril de 2007, relativa a la participación de la Comunidad en la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones (DO L 107 de 25.4.2007, p. 5).

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

30 210 000

30 210 000

28 225 581,12

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0

30 210 000

30 210 000

28 225 581,12

 

Total del título 9

30 210 000

30 210 000

28 225 581,12

 

TOTAL GENERAL

116 096 062 329

115 771 282 245

117 562 980 129,91

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 —   INGRESOS DIVERSOS

9 0 0   Ingresos diversos

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

30 210 000

30 210 000

28 225 581,12

Este artículo se destina a acoger ingresos diversos.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

30 000 000

Tribunal de Justicia

 

10 000

Tribunal de Cuentas

 

200 000

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

30 210 000

C. PERSONAL

Efectivos autorizados

Instituciones

2009

2008

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Parlamento Europeo

5 093

988

5 004

936

Consejo

3 476

36

3 461

36

Comisión

25 728

481

25 537

483

funcionamiento

20 018

366

19 796

366

investigación y desarrollo tecnológico

3 827

 

3 828

 

Oficina de Publicaciones

654

 

655

 

Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

270

114

261

116

Oficina Europea de Selección de Personal

127

1

124

1

Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales

224

 

244

 

Oficina de Infraestructura y Logística en Bruselas

438

 

448

 

Oficina de Infraestructura y Logística en Luxemburgo

170

 

181

 

Tribunal de Justicia

1 493

438

1 455

438

Tribunal de Cuentas

741

139

718

140

Comité Económico y Social Europeo

673

31

670

30

Comité de las Regiones

465

37

454

37

Defensor del Pueblo Europeo

16

47

15

42

Supervisor Europeo de Protección de Datos

37

 

33

 

Total

37 722

2 197

37 347

2 142

La distribución por grupo de funciones y por grados de estos agentes deberá mantenerse dentro de los límites fijados por las plantillas de las páginas siguientes.

Efectivos autorizados

Organismos establecidos por las Comunidades y dotados de personalidad jurídica

2009

2008

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Organismos descentralizados

633

3 536

617

3 356,5

Empresas comunes europeas

55

217

60

130

Instituto Europeo de Innovación y Tecnología

 

7

 

 

Agencias ejecutivas

 

368

 

323

Total

688

4 128

677

3 809,5

La distribución por grupo de funciones y por grados de estos agentes deberá mantenerse dentro de los límites fijados por las plantillas de las páginas siguientes.

Sección I — Parlamento

Grupo de funciones y grados

2009

Puestos permanentes

Puestos temporales

Otros

Grupos políticos

Fuera de categoría

1

 

 

 

AD 16

11

 

1

7

AD 15

32

 

1

3

AD 14

140

2

6

21

AD 13

177

8

2

32

AD 12

555

 

7

69

AD 11

129

 

8

35

AD 10

191

 

4

33

AD 9

117

 

6

17

AD 8

77

 

9

9

AD 7

94

 

 

22

AD 6

319

 

 

28

AD 5

424

 

8

48

Total AD

2 266

10

52

324

AST 11

74

10

 

31

AST 10

154

 

17

17

AST 9

96

 

1

24

AST 8

185

 

3

35

AST 7

703

 

5

51

AST 6

538

 

5

78

AST 5

391

 

8

65

AST 4

241

 

11

61

AST 3

79

 

16

62

AST 2

295

 

5

59

AST 1

70

 

3

55

AST total

2 826

10

74

538

Total

5 093  (14)

20  (15)

126  (16)

862

Total global

6 081  (17)


Grupo de funciones y grados

2008

Puestos permanentes

Puestos temporales

Otros

Grupos políticos

Fuera de categoría

1

 

 

 

AD 16

11

 

1

7

AD 15

32

 

1

3

AD 14

130

2

6

20

AD 13

115

8

2

28

AD 12

530

 

6

67

AD 11

221

 

9

33

AD 10

92

 

4

40

AD 9

204

 

2

16

AD 8

74

 

19

9

AD 7

82

 

 

19

AD 6

229

 

 

24

AD 5

494

 

8

36

Total AD

2 214

10

58

302

AST 11

58

10

 

29

AST 10

165

 

17

18

AST 9

77

 

 

18

AST 8

115

 

3

30

AST 7

607

 

5

59

AST 6

585

 

6

79

AST 5

484

 

7

68

AST 4

226

 

12

60

AST 3

135

 

14

63

AST 2

146

 

5

54

AST 1

191

 

 (18)

29

Total AST

2 789

10

69

507

Total

5 004  (19)

20  (20)

127  (21)

809

Total global

5 940  (22)  (23)  (24)

Sección II — Consejo

Grupo de funciones y grados

Consejo

2009

2008

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Fuera de categoría

2

 

2

AD 16

11

 

11

AD 15

34 (25)

1

34 (26)

1

AD 14

84 (27)

9

84 (28)

9

AD 13

90

 

60

AD 12

292

8

303

8

AD 11

222

12

281

12

AD 10

86

1

58

1

AD 9

131

2

143

2

AD 8

57

 

69

AD 7

101

 

57

AD 6

186

 

133

AD 5

187

 

240

Total AD

1 481

33

1 473

33

AST 11

31

 

21

AST 10

39

2

39

2

AST 9

37

 

30

AST 8

106

 

71

AST 7

232

 

169

AST 6

456

1

516

1

AST 5

252

 

308

AST 4

248

 

304

AST 3

177

 

187

AST 2

182

 

113

AST 1

233

 

228

Total AST

1 993

3

1 986

3

Total general

3 476

36

3 461

36

Sección III — Comisión

Comisión

Funcionamiento

Grupo de funciones y grados

2009

2008

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

30

 

30

 

AD 15

221

22

221

22

AD 14

543

32

541

32

AD 13

718

 

458

 

AD 12

2 467

54

2 381

54

AD 11

1 348

62

1 818

62

AD 10

526

11

244

11

AD 9

1 130

 

1 579

 

AD 8

340

2

252

2

AD 7

983

 

851

 

AD 6

975

 

885

 

AD 5

1 692

 

1 476

 

Total AD

10 973

183

10 736

183

AST 11

134

 

114

 

AST 10

199

20

229

20

AST 9

527

 

338

 

AST 8

657

12

646

12

AST 7

1 054

28

896

28

AST 6

1 174

39

1 302

39

AST 5

1 220

42

1 292

42

AST 4

1 438

20

1 542

20

AST 3

600

9

901

9

AST 2

788

13

486

13

AST 1

1 254

 

1 314

 

Total AST

9 045

183

9 060

183

Total general  (29)  (30)

20 018

366

19 796

366

Total personal

20 384

20 162


Investigación y desarrollo tecnológico — Centro Común de Investigación

Grupo de funciones y grados

2009

2008

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16 (31)

2

2

AD 15

10

10

AD 14

36

36

AD 13

46

11

AD 12

225

222

AD 11

185

215

AD 10

109

117

AD 9

50

50

AD 8

46

46

AD 7

25

25

AD 6

125

125

AD 5

28

9

Total AD

887

868

AST 11

17

14

AST 10

66

69

AST 9

61

61

AST 8

124

108

AST 7

159

155

AST 6

164

204

AST 5

120

120

AST 4

124

124

AST 3

151

151

AST 2

35

35

AST 1

48

48

Total AST

1 069

1 089

Total general

1 956

1 957

Total personal

1 956

1 957


Investigación y desarrollo tecnológico — Acciones indirectas

Grupo de funciones y grados

2009

2008

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

1

1

AD 15

19

19

AD 14

64

64

AD 13

51

35

AD 12

332

332

AD 11

247

267

AD 10

103

111

AD 9

51

51

AD 8

38

38

AD 7

23

23

AD 6

119

107

AD 5

26

26

Total AD

1 074

1 074

AST 11

6

6

AST 10

32

32

AST 9

27

27

AST 8

79

79

AST 7

98

98

AST 6

123

123

AST 5

90

90

AST 4

163

163

AST 3

115

115

AST 2

29

29

AST 1

35

35

Total AST

797

797

Total general

1 871

1 871

Total personal  (32)

1 871

1 871

Oficina de Publicaciones

Grupo de funciones y grados

Oficina de Publicaciones

2009

2008

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

1

1

AD 15

3

3

AD 14

8

8

AD 13

1

1

AD 12

12

10

AD 11

13

13

AD 10

8

10

AD 9

4

4

AD 8

19

19

AD 7

AD 6

3

3

AD 5

20

10

Total AD

92

82

AST 11

4

4

AST 10

43

43

AST 9

4

4

AST 8

45

45

AST 7

70

70

AST 6

86

97

AST 5

72

72

AST 4

56

56

AST 3

148

148

AST 2

32

32

AST 1

2

2

Total AST

562

573

Total general

654

655

Total personal

654

655

Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

Grupo de funciones y grados

Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

2009

2008

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

1

1

AD 15

2

3

2

3

AD 14

5

4

5

4

AD 13

3

3

AD 12

18

21

16

21

AD 11

15

13

15

13

AD 10

11

1

11

1

AD9

12

1

12

1

AD 8

13

15

15

15

AD 7

7

7

AD 6

12

2

8

2

AD 5

18

15

Total AD

117

60

110

60

AST 11

1

1

AST 10

8

18

8

18

AST 9

8

8

AST 8

17

4

17

4

AST 7

26

23

24

25

AST 6

31

1

31

1

AST 5

12

8

12

8

AST 4

15

15

AST 3

16

16

AST 2

8

8

AST 1

11

11

Total AST

153

54

151

56

Total general

270

114

261

116

Total personal

384

377

Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas

Grupo de funciones y grados

Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas

2009

2008

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

AD 14

1

1

AD 13

AD 12

3

3

AD 11

4

4

AD 10

2

2

AD 9

2

2

AD 8

2

2

AD 7

2

2

AD 6

2

2

AD 5

7

4

Total AD

25

1

22

1

AST 11

AST 10

3

3

AST 9

AST 8

12

12

AST 7

5

5

AST 6

12

15

AST 5

19

19

AST 4

12

12

AST 3

19

19

AST 2

7

7

AST 1

13

10

Total AST

102

102

Total general

127

1

124

1

Total personal  (33)

128

125

Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales

Grupo de funciones y grados

Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales

2009

2008

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

AD 14

4

4

AD 13

1

1

AD 12

7

5

AD 11

2

3

AD 10

1

1

AD 9

1

AD 8

2

AD 7

3

3

AD 6

4

5

AD 5

3

4

Total AD

28

28

AST 11

3

3

AST 10

18

18

AST 9

3

3

AST 8

22

22

AST 7

19

19

AST 6

59

68

AST 5

41

46

AST 4

21

26

AST 3

7

6

AST 2

3

5

AST 1

Total AST

196

216

Total general

224

244

Total personal

224

244

Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas

Grupo de funciones y grados

Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas

2009

2008

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

AD 14

8

8

AD 13

1

1

AD 12

7

7

AD 11

13

13

AD 10

2

2

AD 9

5

5

AD 8

6

6

AD 7

5

2

AD 6

2

1

AD 5

6

3

Total AD

56

49

AST 11

2

2

AST 10

17

18

AST 9

3

2

AST 8

10

12

AST 7

16

14

AST 6

53

57

AST 5

70

69

AST 4

154

163

AST 3

57

62

AST 2

AST 1

Total AST

382

399

Total general

438

448

Total personal

438

448

Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo

Grupo de funciones y grados

Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo

2009

2008

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

AD 14

3

3

AD 13

AD 12

5

5

AD 11

5

4

AD 10

5

5

AD 9

AD 8

AD 7

AD 6

AD 5

6

6

Total AD

25

24

AST 11

AST 10

8

8

AST 9

AST 8

7

7

AST 7

4

5

AST 6

19

23

AST 5

23

26

AST 4

58

62

AST 3

25

25

AST 2

1

1

AST 1

Total AST

145

157

Total general

170

181

Total personal

170

181

Organismos creados por las Comunidades, dotados de personalidad jurídica propia

Organismos descentralizados

Agencia Europea de Medicamentos

Grupo de funciones y grados

Puestos

2009

2008

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

1

1

1

AD 15

3

3

3

AD 14

4

4

4

AD 13

6

4

5

AD 12

36

34

34

AD 11

34

33

33

AD 10

34

34

33

AD 9

35

12

22

AD 8

40

35

42

AD 7

38

42

43

AD 6

34

11

23

AD 5

17

3

9

Total AD

282

216

252

AST 11

AST 10

6

6

6

AST 9

5

2

2

AST 8

12

10

11

AST 7

15

13

14

AST 6

38

29,5

33

AST 5

39

32

34

AST 4

46

51

56

AST 3

30

21

26

AST 2

25

9

21

AST 1

32

31

26

Total AST

248

204,5

229

Total general

530

420,5

481

Total personal

530

420,5

481

Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

Grupo de funciones y grados

Puestos

2009

2008

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

1

AD 14

1

1

1

AD 13

2

2

AD 12

8

1

8

2

8

1

AD 11

9

10

9

AD 10

8

8

8

AD 9

3

1

3

AD 8

1

1

1

AD 7

3

3

3

AD 6

2

3

2

AD 5

4

4

Total AD

8

35

8

30

8

35

AST 11

3

3

3

AST 10

2

2

2

AST 9

4

4

4

AST 8

2

1

2

2

1

AST 7

9

10

9

AST 6

8

3

5

AST 5

11

15

14

AST 4

5

6

5

AST 3

10

8

10

AST 2

3

3

3

AST 1

Total AST

11

47

11

45

11

47

Total general

19

82

19

75

19

82

Total personal

101

94

101

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

Grupo de funciones y grados

Puestos

2009

2008

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

AD 14

1

1

AD 13

1

AD 12

1

1

3

AD 11

2

1

6

AD 10

2

1

3

AD 9

1

2

AD 8

5

1

3

AD 7

7

1

4

AD 6

4

11

4

AD 5

Total AD

24

19

24

AST 11

AST 10

1

1

AST 9

1

AST 8

4

AST 7

2

2

3

AST 6

3

AST 5

2

3

3

AST 4

7

9

1

AST 3

4

1

3

AST 2

4

4

1

AST 1

1

Total AST

20

20

20

Total general

44

39

44

Total personal

44

39

44

Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Grupo de funciones y grados

Puestos

2009

2008

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

AD 14

AD 13

3

2

AD 12

8

2

5

AD 11

3

AD 10

10

10

AD 9

9

2

5

AD 8

AD 7

5

3

AD 6

6

AD 5

Total AD

36

13

26

AST 11

AST 10

1

1

AST 9

AST 8

3

1

AST 7

9

6

9

AST 6

1

3

1

AST 5

1

2

1

AST 4

9

5

9

AST 3

3

AST 2

1

1

1

AST 1

1

1

Total AST

25

21

23

Total general

61

34

49

Total personal

61

34

49

Agencia Europea de Seguridad Aérea

Grupo de funciones y grados

Puestos

2009

2008

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

5

4

5

AD 14

2

1

2

AD 13

10

5

9

AD 12

25

20

21

AD 11

37

16

32

AD 10

45

8

34

AD 9

89

86

72

AD 8

71

29

62

AD 7

59

32

64

AD 6

44

39

37

AD 5

6

11

6

Total AD

393

251

344

AST 11

AST 10

AST 9

AST 8

AST 7

2

1

AST 6

4

1

3

AST 5

18

3

10

AST 4

30

8

29

AST 3

31

24

30

AST 2

24

38

29

AST 1

4

8

6

Total AST

113

82

108

Total general

506

333

452

Total personal

506

333

452

Agencia Europea de Seguridad Marítima

Grupo de funciones y grados

Puestos

2009

2008

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

1

AD 14

1

1

1

AD 13

1

3

1

1

3

AD 12

2

8

1

6

2

8

AD 11

1

10

1

7

1

10

AD 10

1

17

1

12

1

17

AD 9

20

15

19

AD 8

18

14

17

AD 7

21

12

19

AD 6

15

9

12

AD 5

9

7

7

Total AD

5

123

3

85

5

114

AST 11

AST 10

AST 9

1

1

AST 8

1

1

1

1

1

1

AST 7

1

1

AST 6

3

1

3

AST 5

8

4

8

AST 4

13

9

11

AST 3

17

17

17

AST 2

13

13

13

AST 1

6

6

6

Total AST

1

63

1

51

1

61

Total general

6

186

4

136

6

175

Total personal

192

140

181

Agencia Ferroviaria Europea

Grupo de funciones y grados

Puestos

2009

2008

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

AD 14

1

AD 13

AD 12

AD 11

AD 10

6

3

AD 9

23

13

17

AD 8

28

30

31

AD 7

3

AD 6

9

9

AD 5

22

25

21

Total AD

91

69

82

AST 11

AST 10

AST 9

AST 8

1

AST 7

1

2

2

AST 6

AST 5

3

2

AST 4

7

8

10

AST 3

5

4

3

AST 2

4

5

AST 1

12

11

12

Total AST

33

25

34

Total general

124

94

116

Total personal

124

94

116

Agencia Europea de Medio Ambiente

Grupo de funciones y grados

Puestos

2009

2008

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

1

AD 14

2

2

2

AD 13

AD 12

1

10

9

1

9

AD 11

2

8

1

6

1

8

AD 10

1

9

11

1

9

AD 9

7

7

7

AD 8

8

5

8

AD 7

6

8

6

AD 6

2

5

1

2

2

AD 5

Total AD

6

56

1

50

5

52

AST 11

1

1

1

1

1

AST 10

3

2

2

AST 9

1

1

2

2

AST 8

1

7

2

5

2

6

AST 7

4

6

4

AST 6

11

7

9

AST 5

4

5

5

AST 4

14

10

10

AST 3

14

13

15

AST 2

3

1

3

AST 1

6

6

6

Total AST

3

68

3

57

3

63

Total general

9

124

4

107

8

115

Total personal

133

111

123

Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información

Grupo de funciones y grados

Puestos

2009

2008

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

AD 14

1

AD 13

AD 12

3

3

AD 11

3

AD 10

4

4

AD 9

7

3

7

AD 8

5

4

5

AD 7

9

6

9

AD 6

11

AD 5

Total AD

29

28

29

AST 11

AST 10

AST 9

AST 8

AST 7

AST 6

AST 5

7

7

AST 4

1

3

1

AST 3

4

AST 2

5

3

5

AST 1

2

4

2

Total AST

15

14

15

Total general

44

42

44

Total personal

44

42

44

Oficina de Armonización del Mercado Interior

Grupo de funciones y grados

Puestos

2009

2008

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

1

1

1

AD 15

3

3

3

AD 14

12

18

3

14

10

17

AD 13

13

1

6

1

10

1

AD 12

24

3

19

1

20

2

AD 11

32

8

31

4

36

5

AD 10

13

17

24

19

20

20

AD 9

7

6

6

AD 8

5

1

12

3

AD 7

AD 6

AD 5

Total AD

99

59

83

61

96

58

AST 11

11

4

4

1

7

3

AST 10

16

3

14

2

17

3

AST 9

19

5

7

2

8

3

AST 8

38

10

30

9

34

12

AST 7

52

15

46

4

49

13

AST 6

62

25

58

6

64

26

AST 5

74

26

55

23

60

28

AST 4

64

24

97

30

77

22

AST 3

17

16

19

41

25

32

AST 2

4

13

6

AST 1

Total AST

353

132

330

131

341

148

Total general

452

191

413

192

437

206

Total personal

643

605

643

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

Grupo de funciones y grados

Puestos

2009

2008

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

1

AD 14

1

1

1

AD 13

AD 12

7

5

6

5

7

5

AD 11

5

5

5

5

5

5

AD 10

3

5

5

3

5

AD 9

3

3

3

AD 8

2

1

2

AD 7

1

1

1

AD 6

1

1

AD 5

10

7

8

Total AD

15

34

11

29

15

32

AST 11

AST 10

3

1

3

1

3

1

AST 9

AST 8

2

1

2

1

2

1

AST 7

1

1

1

1

1

1

AST 6

6

7

6

7

6

7

AST 5

4

5

4

5

4

5

AST 4

4

7

4

6

4

7

AST 3

7

5

7

AST 2

2

2

2

AST 1

1

1

1

Total AST

20

32

20

29

20

32

Total general

35

66

31

58

35

64

Total personal

101

89

99

Fundación Europea de Formación

Grupo de funciones y grados

Puestos

2009

2008

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

AD 14

1

1

1

AD 13

3

3

AD 12

8

8

7

AD 11

10

13

13

AD 10

5

2

5

AD 9

12

11

12

AD 8

10

5

10

AD 7

5

8

3

AD 6

1

AD 5

1

Total AD

54

50

54

AST 11

AST 10

3

1

AST 9

8

5

8

AST 8

4

3

4

AST 7

7

8

8

AST 6

10

9

11

AST 5

4

3

10

AST 4

6

3

AST 3

4

AST 2

5

AST 1

1

Total AST

42

41

42

Total general

96

91

96

Total personal

96  (34)

91

96

Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

Grupo de funciones y grados

Puestos

2009

2008

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

AD 14

1

AD 13

1

1

1

1

AD 12

1

1

1

1

AD 11

1

1

1

1

AD 10

1

1

AD 9

1

AD 8

1

1

1

AD 7

AD 6

1

1

1

AD 5

Total AD

3

6

3

4

3

5

AST 11

AST 10

AST 9

4

2

4

2

AST 8

2

2

6

3

2

2

AST 7

2

4

3

2

4

AST 6

6

2

6

AST 5

5

2

2

5

AST 4

1

2

1

4

1

2

AST 3

3

7

3

AST 2

2

AST 1

2

4

2

Total AST

9

26

9

27

9

26

Total general

12

32

12

31

12

31

Total personal

44

43

43

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

Grupo de funciones y grados

Puestos

2009

2008

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

1

AD 14

2

1

2

AD 13

AD 12

1

13

5

1

12

AD 11

12

19

14

AD 10

1

4

1

1

1

2

AD 9

1

30

12

1

26

AD 8

32

37

31

AD 7

1

48

24

1

42

AD 6

1

26

30

1

26

AD 5

24

13

24

Total AD

5

192

1

143

5

180

AST 11

AST 10

AST 9

AST 8

1

1

AST 7

5

3

5

AST 6

4

3

AST 5

2

18

6

2

16

AST 4

36

18

35

AST 3

26

26

21

AST 2

34

23

29

AST 1

2

30

53

2

36

Total AST

4

154

129

4

146

Total general

9

346

1

272

9

326

Total personal

355

273

335

Eurojust

Grupo de funciones y grados

Puestos

2009

2008

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

1

1

AD 15

AD 14

1

AD 13

1

AD 12

AD 11

AD 10

5

5

AD 9

5

6

5

AD 8

4

3

2

AD 7

12

11

AD 6

17

8

14

AD 5

5

4

3

Total AD

50

22

41

AST 11

AST 10

AST 9

1

1

AST 8

1

1

1

AST 7

AST 6

1

1

AST 5

2

1

2

AST 4

18

2

18

AST 3

60

20

59

AST 2

28

19

28

AST 1

24

32

24

Total AST

135

75

134

Total general

185

97

175

Total personal

185

97

175

Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías

Grupo de funciones y grados

Puestos

2009

2008

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

1

AD 14

1

1

AD 13

1

2

1

1

2

AD 12

1

6

2

1

6

AD 11

3

8

4

9

3

8

AD 10

2

13

1

1

2

13

AD 9

7

9

7

AD 8

4

1

1

4

AD 7

2

2

2

2

2

AD 6

6

AD 5

4

2

Total AD

10

43

10

34

10

43

AST 11

1

1

1

AST 10

1

1

AST 9

3

3

AST 8

2

3

2

2

3

AST 7

1

6

1

2

1

6

AST 6

1

4

1

4

1

4

AST 5

3

1

2

3

AST 4

2

1

1

4

2

1

AST 3

1

2

7

1

AST 2

AST 1

1

Total AST

7

22

7

22

7

22

Total general

17

65

17

56

17

65

Total personal

82

73

82

Agencia Europea de Reconstrucción

Grupo de funciones y grados

Puestos

2009

2008

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

AD 14

1

1

AD 13

AD 12

46

46

AD 11

AD 10

24

24

AD 9

AD 8

2

2

AD 7

1

1

AD 6

AD 5

Total AD

75

75

AST 11

AST 10

1

1

AST 9

3

3

AST 8

2

2

AST 7

2

2

AST 6

3

3

AST 5

5

5

AST 4

AST 3

AST 2

AST 1

Total AST

16

16

Total general

91

91

Total personal

91

91

Autoridad Europea de Supervisión

Grupo de funciones y grados

Puestos

2009

2008

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

AD 14

1

1

1

AD 13

AD 12

2

2

AD 11

2

2

2

AD 10

1

2

3

AD 9

1

2

1

AD 8

4

6

12

AD 7

7

10

12

AD 6

2

8

9

AD 5

1

2

Total AD

18

34

44

AST 11

AST 10

AST 9

AST 8

AST 7

AST 6

AST 5

AST 4

2

1

1

AST 3

1

2

2

AST 2

AST 1

2

2

3

Total AST

5

5

6

Total general

23

39

50

Total personal

23

39

50

Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP)

Grupo de funciones y grados

Puestos

2009

2008

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

 

AD 15

 

1

AD 14

 

1

1

1

AD 13

2

2

1

AD 12

 

1

2

2

2

AD 11

 

1

1

AD 10

4

4

1

AD 9

2

1

1

4

3

AD 8

 

1

2

1

AD 7

 

1

1

AD 6

 

1

1

AD 5

 

1

Total AD

8

14

4

8

13

AST 11

 

1

1

AST 10

1

5

1

5

AST 9

 

3

3

AST 8

1

2

7

1

AST 7

 

9

8

AST 6

 

3

3

AST 5

 

5

4

3

AST 4

 

AST 3

 

AST 2

 

3

2

3

AST 1

 

Total AST

2

31

13

2

26

Total general

10

45

17

10

39

Total personal

55

17

49

Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

Grupo de funciones y grados

Puestos

2009

2008

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

AD 14

2

1

2

AD 13

1

AD 12

2

2

AD 11

3

5

3

AD 10

9

4

9

AD 9

9

9

AD 8

19

18

17

AD 7

11

13

AD 6

14

14

AD 5

16

20

16

Total AD

86

49

86

AST 11

AST 10

AST 9

AST 8

1

1

AST 7

2

2

AST 6

5

6

4

AST 5

7

7

AST 4

18

19

12

AST 3

3

5

AST 2

3

AST 1

8

9

10

Total AST

44

34

44

Total general

130

83

130

Total personal

130

83

130

Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (Frontex)

Grupo de funciones y grados

Puestos

2009

2008

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

AD 14

1

1

1

AD 13

6

1

6

AD 12

3

6

3

AD 11

9

7

8

AD 10

7

7

7

AD 9

1

1

1

AD 8

34

2

19

AD 7

2

1

AD 6

5

5

AD 5

3

3

Total AD

72

25

55

AST 11

AST 10

AST 9

AST 8

5

5

5

AST 7

9

4

8

AST 6

7

2

6

AST 5

16

8

12

AST 4

3

2

3

AST 3

5

2

5

AST 2

AST 1

Total AST

45

23

39

Total general

117

48

94

Total personal

117

48

94

Escuela Europea de Policía

Grupo de funciones y grados

Puestos

2009

2008

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

AD 14

AD 13

1

1

1

AD 12

AD 11

AD 10

2

2

2

AD 9

AD 8

AD 7

2

1

2

AD 6

AD 5

9

4

5

Total AD

14

8

10

AST 11

AST 10

AST 9

AST 8

AST 7

AST 6

AST 5

2

2

1,5

AST 4

2

1

2

AST 3

8

1

9

AST 2

AST 1

Total AST

12

4

12,5

Total general

26

12

22,5

Total personal

26

12

22,5

Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

Grupo de funciones y grados

Puestos

2009

2008

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

AD 14

1

1

1

1

AD 13

1

AD 12

7

4

1

3

5

4

AD 11

9

12

4

6

7

11

AD 10

12

6

14

9

15

6

AD 9

3

12

11

4

12

AD 8

1

5

4

7

1

7

AD 7

3

16

7

3

12

AD 6

7

25

28

7

27

AD 5

9

7

11

Total AD

43

91

24

79

43

91

AST 11

AST 10

AST 9

1

1

AST 8

4

1

3

1

3

1

AST 7

4

3

2

3

5

3

AST 6

5

7

3

5

4

6

AST 5

5

5

4

5

6

6

AST 4

3

14

1

8

2

11

AST 3

25

3

17

1

27

AST 2

10

7

9

AST 1

12

11

14

Total AST

21

78

16

57

21

78

Total general

64

169

40

136

64

169

Total personal

233

176

233

Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos

Grupo de funciones y grados

Puestos

2009

2008

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

1

AD 14

1

2

2

AD 13

6

6

9

AD 12

13

10

11

AD 11

19

8

13

AD 10

21

6

15

AD 9

22

11

15

AD 8

27

9

15

AD 7

31

10

15

AD 6

40

8

12

AD 5

29

2

8

Total AD

210

73

116

AST 11

AST 10

1

1

AST 9

3

2

AST 8

6

6

12

AST 7

8

6

11

AST 6

17

1

14

AST 5

17

1

19

AST 4

25

6

25

AST 3

20

1

20

AST 2

10

AST 1

10

Total AST

114

24

104

Total general

324

97

220

Total personal

324

97

220

Instituto Europeo de la Igualdad de Género

Grupo de funciones y grados

Puestos

2009

2008

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales (35)

AD 16

AD 15

AD 14

AD 13

1

1

AD 12

AD 11

1

1

AD 10

1

1

AD 9

AD 8

2

2

AD 7

2

2

AD 6

AD 5

5

5

Total AD

12

12

AST 11

AST 10

AST 9

1

1

AST 8

1

1

AST 7

AST 6

2

2

AST 5

2

2

AST 4

2

2

AST 3

AST 2

AST 1

Total AST

8

8

Total general

20

20

Total personal

20

20

Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía

Grupo de funciones y grados

Puestos

2009

2008

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

AD 14

AD 13

AD 12

AD 11

AD 10

AD 9

AD 8

AD 7

AD 6

AD 5

Total AD

AST 11

AST 10

AST 9

AST 8

AST 7

AST 6

AST 5

AST 4

AST 3

AST 2

AST 1

Total AST

Total general

Total personal

Empresas Comunes Europeas

Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E)

Grupo de funciones y grados

Puestos

2009

2008

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

AD 14

1

2

1

1

AD 13

1

1

1

AD 12

8

8

7

2

8

AD 11

12

10

3

12

AD 10

4

10

14

4

14

AD 9

10

38

8

3

10

24

AD 8

4

8

12

4

AD 7

10

2

10

AD 6

2

47

11

2

35

AD 5

4

8

Total AD

41

119

51

54

51

60

AST 11

1

AST 10

1

1

1

AST 9

1

AST 8

1

1

AST 7

1

2

AST 6

1

1

4

1

AST 5

6

1

5

1

AST 4

2

1

9

1

AST 3

1

25

2

11

2

25

AST 2

1

1

AST 1

1

1

Total AST

14

25

9

31

9

25

Total general

55

144

60

85

60

85

Total personal

199

145

145

Cooperación — Sanidad — Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores (IMI)

Grupo de funciones y grados

Puestos

2009

2008

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

AD 14

1

1

AD 13

AD 12

AD 11

4

4

AD 10

AD 9

4

AD 8

9

6

AD 7

AD 6

AD 5

Total AD

18

11

AST 11

AST 10

AST 9

AST 8

1

1

AST 7

AST 6

AST 5

AST 4

AST 3

4

3

AST 2

AST 1

Total AST

5

4

Total general

23

15

Total personal

23

15

Cooperación — Transporte — Empresa Común Clean Sky

Grupo de funciones y grados

Puestos

2009

2008

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

AD 14

1

1

AD 13

AD 12

AD 11

AD 10

2

2

AD 9

6

2

AD 8

8

5

AD 7

AD 6

AD 5

Total AD

17

10

AST 11

AST 10

AST 9

AST 8

AST 7

AST 6

1

1

AST 5

AST 4

AST 3

AST 2

AST 1

Total AST

1

1

Total general

18

11

Total personal

18

11

Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Empresa Común Artemis

Grupo de funciones y grados

Puestos

2009

2008

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

AD 14

1

1

AD 13

AD 12

AD 11

2

2

AD 10

AD 9

AD 8

4

2

AD 7

AD 6

AD 5

Total AD

7

5

AST 11

AST 10

AST 9

AST 8

AST 7

AST 6

AST 5

AST 4

AST 3

AST 2

AST 1

Total grado AST

Total general

7

5

Total personal

7

5

Tecnologías de la información y la comunicación — Empresa Común ENIAC

Grupo de funciones y grados

Puestos

2009

2008

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

AD 14

1

1

AD 13

AD 12

AD 11

2

2

AD 10

AD 9

AD 8

4

2

AD 7

AD 6

AD 5

Total AD

7

5

AST 11

AST 10

AST 9

AST 8

AST 7

AST 6

AST 5

AST 4

AST 3

AST 2

AST 1

Total AST

Total general

7

5

Total personal

7

5

Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno (FCH)

Grupo de funciones y grados

Puestos

2009

2008

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

AD 14

1

1

AD 13

AD 12

AD 11

3

2

AD 10

AD 9

3

1

AD 8

4

2

AD 7

AD 6

AD 5

Total AD

11

6

AST 11

AST 10

AST 9

AST 8

4

2

AST 7

AST 6

AST 5

AST 4

1

AST 3

2

1

AST 2

AST 1

Total AST

7

3

Total general

18

9

Total personal

18

9

Instituto Europeo de Innovación y Tecnología

Grupo de funciones y grados

Puestos

2009

2008

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

AD 14

AD 13

AD 12

AD 11

AD 10

AD 9

2

AD 8

2

AD 7

AD 6

AD 5

Total AD

5

AST 11

AST 10

AST 9

AST 8

AST 7

AST 6

AST 5

AST 4

1

AST 3

1

AST 2

AST 1

Total AST

2

Total global

7

Total personal

7

Agencias ejecutivas

Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación

Grupo de funciones y grados

Puestos

2009

2008

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

AD 14

1

1

1

AD 13

AD 12

AD 11

5

3

AD 10

5

7

7

AD 9

1

1

AD 8

5

3

AD 7

9

7

11

AD 6

2

AD 5

5

3

7

Total AD

33

19

32

AST 11

AST 10

AST 9

AST 8

AST 7

2

2

AST 6

AST 5

AST 4

1

1

1

AST 3

1

AST 2

1

1

1

AST 1

Total AST

4

3

4

Total general

37

22

36

Total personal

37

22

36

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural

Grupo de funciones y grados

Puestos

2009

2008

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

AD 14

1

1

1

AD 13

2

AD 12

7

5

6

AD 11

5

7

6

AD 10

7

1

1

AD 9

19

19

22

AD 8

13

8

13

AD 7

8

4

9

AD 6

3

1

3

AD 5

3

5

3

Total AD

68

51

64

AST 11

1

AST 10

2

3

3

AST 9

AST 8

AST 7

3

2

2

AST 6

3

4

3

AST 5

3

4

5

AST 4

9

6

AST 3

10

5

9

AST 2

AST 1

Total AST

31

18

28

Total general

99

69

92

Total personal

99

69

92

Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo

Grupo de funciones y grados

Puestos

2009

2008

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

AD 14

1

1

1

AD 13

AD 12

AD 11

1

1

1

AD 10

AD 9

2

2

AD 8

1

2

1

AD 7

1

1

AD 6

AD 5

3

1

3

Total AD

9

5

9

AST 11

AST 10

AST 9

AST 8

AST 7

1

1

AST 6

AST 5

2

3

2

AST 4

AST 3

AST 2

AST 1

Total AST

3

3

3

Total general

12

8

12

Total personal

12

8

12

Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte

Grupo de funciones y grados

Puestos

2009

2008

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

AD 14

1

1

1

AD 13

AD 12

AD 11

2

1

2

AD 10

1

1

1

AD 9

4

4

AD 8

AD 7

6

6

AD 6

5

5

AD 5

6

6

Total AD

25

3

25

AST 11

AST 10

AST 9

AST 8

AST 7

AST 6

AST 5

2

1

2

AST 4

AST 3

5

1

5

AST 2

AST 1

Total AST

7

2

7

Total general

32

5

32

Total personal

32

5

32

Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación

Grupo de funciones y grados

Puestos

2009

2008

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

AD 14

1

1

AD 13

3

3

AD 12

5

5

AD 11

2

2

AD 10

3

3

AD 9

3

3

AD 8

27

27

AD 7

40

28

AD 6

10

4

AD 5

6

6

Total AD

100

82

AST 11

AST 10

AST 9

AST 8

AST 7

AST 6

AST 5

AST 4

AST 3

AST 2

AST 1

Total AST

Total general

100

82

Total personal

100

82

Agencia Ejecutiva de Investigación

Grupo de funciones y grados

Puestos

2009

2008

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

AD 14

1

1

AD 13

1

1

AD 12

1

AD 11

2

2

AD 10

10

5

AD 9

5

AD 8

2

AD 7

12

12

AD 6

18

18

AD 5

25

21

Total AD

77

60

AST 11

AST 10

AST 9

1

1

AST 8

1

1

AST 7

3

3

AST 6

1

1

AST 5

1

1

AST 4

2

1

AST 3

2

1

AST 2

AST 1

Total AST

11

9

Total general

88

69

Total personal

88

69

Sección IV — Tribunal de Justicia

Grupo de funciones y grados

Tribunal de Justicia

2009

2008

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

5

4

AD 15

10

1

11

1

AD 14

20 (36)

44 (37)

20 (38)

44 (39)

AD 13

49

34

AD 12

146 (40)

66

139 (41)

66

AD 11

83

73

93

73

AD 10

57

33

69

33

AD 9

12

1

12

1

AD 8

182

1

123

1

AD 7

192

24

225

24

AD 6

23

23

AD 5

42

41

Total AD

821

243

794

243

AST 11

6

4

AST 10

11

1

13

1

AST 9

21

17

AST 8

32

5

30

5

AST 7

56

28

56

28

AST 6

87

24

93

24

AST 5

58

46

58

46

AST 4

67

68

57

68

AST 3

151

12

154

12

AST 2

67

11

54

11

AST 1

116

125

Total AST

672

195

661

195

Total general

1 493  (42)

438

1 455  (43)

438

Total personal

1 931  (44)

1 893  (45)

Sección V — Tribunal de Cuentas

Grupo de funciones y grados

Tribunal de Cuentas

Puestos permanentes

Puestos temporales (46)

2009

2008

2009

2008

Fuera de categoría

1

1

AD 16

AD 15

9

9

AD 14

33 (47)  (48)

31 (49)

29 (50)

31

AD 13

16

11

AD 12

66 (51)

64 (52)

7

7

AD 11

37

40

31

31

AD 10

40

42

1

1

AD 9

96

89

AD 8

51

56

AD 7

1

1

AD 6

101

101

AD 5

52 (53)

30

Total AD

502

474

69

71

AST 11

13

10

AST 10

7

12

AST 9

4

4

AST 8

15

11

AST 7

30

28

28

28

AST 6

33

41

AST 5

33

33

AST 4

26

26

28

28

AST 3

39 (54)

40

1

AST 2

18

18

13

13

AST 1

21

21

Total AST

239

244

70

69

Total general

741  (55)

718  (56)

139

140

Sección VI — Comité Económico y Social Europeo

Grupo de funciones y grados

Comité Económico y Social Europeo

2009

2008

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Fuera de categoría

1

1

AD 16

AD 15

5

5

AD 14

21

1

21

1

AD 13

7

7

AD 12

51

3

51

3

AD 11

43

43

AD 10

35

35

AD 9

15

3

15

3

AD 8

12

3

12

3

AD 7

14

14

AD 6

73

1

73

1

AD 5

42

1

40

1

Total AD

318

12

316

12

AST 11

2

2

AST 10

8

8

AST 9

18

18

AST 8

7

2

7

2

AST 7

27

1

27

1

AST 6

77

2

77

2

AST 5

50

10

50

10

AST 4

45

1

45

1

AST 3

57

56

AST 2

33

33

AST 1

31

2

31

1

Total AST

355

18

354

17

Total general

673

31

670

30

Sección VII — Comité de las Regiones

Grupo de funciones y grados

Comité de las Regiones

2009

2008

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Fuera de categoría

1

1

AD 16

AD 15

5

5

AD 14

9

1

8

1

AD 13

7

5

AD 12

28

2

26

2

AD 11

25

2

25

2

AD 10

22

2

19

1

AD 9

9

4

15

5

AD 8

19

18

AD 7

10

2

5

2

AD 6

76

6

83

6

AD 5

58

3

55

3

Total AD

268

22

264

22

AST 11

1

1

AST 10

5

5

AST 9

2

1

AST 8

6

6

AST 7

13

1

11

1

AST 6

17

1

16

1

AST 5

33

4

31

4

AST 4

30

2

26

2

AST 3

27

4

29

4

AST 2

34

1

37

1

AST 1

29

1

27

1

Total AST

197

14

190

14

Total general

465

37

454

37

Total personal

502  (57)  (58)

491  (59)

Sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo

Grupo de funciones y grados

2009

2008

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

1

AD 15

1

1

AD 14

1

1

1

AD 13

1

1

AD 12

1

4

1

4

AD 11

2

2

AD 10

AD 9

7

7

AD 8

AD 7

1

2

1

1

AD 6

8

8

AD 5

2

4

1

3

Total

6

29

5

27

AST 11

AST 10

AST 9

AST 8

AST 7

1

1

1

AST 6

4

5

AST 5

2

2

AST 4

6

2

5

2

AST 3

4

1

4

AST 2

1

4

1

3

AST 1

3

1

Total

10

18

10

15

Total general

16

47

15

42

Sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos

Grupo de funciones y grados

Supervisor Europeo de Protección de Datos

2009

2008

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Fuera de categoría

AD 16

AD 15

AD 14

1

1

AD 13

AD 12

AD 11

3

2

AD 10

1

2

AD 9

4

4

AD 8

7

5

AD 7

3

3

AD 6

3

2

AD 5

1

1

Total AD

23

20

AST 11

AST 10

AST 9

1

AST 8

1

AST 7

1

1

AST 6

2

2

AST 5

3

1

AST 4

1

2

AST 3

3

3

AST 2

1

1

AST 1

2

2

Total AST

14

13

Total general

37

33

D. PATRIMONIO INMOBILIARIO

Instituciones

Inmuebles en alquiler

Patrimonio inmobiliario

Créditos 2009 (60)

Créditos 2008 (61)

Sección I

Parlamento

37 860 000

32 006 000

1 165 182 783 (62)

Sección II

Consejo

8 785 000 (63)

8 486 000 (64)

462 017 352,71 (65)

Sección III

Comisión (66):

 

 

1 857 467 861,07 (67)

 

— Sedes (Bruselas y Luxemburgo)

245 552 000 (68)

238 576 000

1 711 822 459,64

 

— Oficinas en la Comunidad

11 499 000

11 526 000

12 778 091,33

 

— Oficina Alimentaria y Veterinaria

2 688 000

2 630 000

26 130 994,59

 

— Delegaciones

77 220 000

76 424 000

64 754 158,67

 

— Centro Común de Investigación

41 982 156,84

 

— Oficina de Publicaciones

6 746 000

6 490 000

 

— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

5 153 000

5 042 000

 

— Oficina Europea de Selección de Personal

2 475 000

2 306 000

 

— Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales

3 256 000

3 184 000

 

— Oficina de Infraestructura y Logística, Bruselas

5 330 000

5 215 000

 

— Oficina de Infraestructura y Logística, Luxemburgo

2 730 000

2 663 000

Sección IV

Tribunal de Justicia

40 195 000

25 462 409

54 672 534 (69)

Sección V

Tribunal de Cuentas

4 164 000

3 493 000

30 964 488,98

Sección VI

Comité Económico y Social Europeo

12 695 001

11 678 200

144 108 829 (70)

Sección VII

Comité de las Regiones

8 845 579

7 772 800

93 068 116 (71)

Sección VIII

Defensor del Pueblo Europeo

455 000

434 000

Sección IX

Supervisor Europeo de Protección de Datos

567 000

397 880

 

 

Total

476 215 580

443 786 289

3 807 481 964,76


Institución

Lugar

Año de adquisición

Importes

Subtotales

Totales

Parlamento

Bruselas

 

 

670 528 106

 

Terrreno

 

98 147 752

 

 

Paul-Henri Spaak (D1)

1998

73 438 035

 

 

Paul-Henri Spaak (D2)

1998

30 435 710

 

 

Altiero Spinelli (D3)

1998

398 206 024

 

 

Atrium

1999

29 090 701

 

 

Atrium II

2004

9 126 847

 

 

Montoyer 75

2006

24 774 826

 

 

Cathedrale

2005

366 667

 

 

Wayenberg (Marie Haps)

2003

6 941 544

 

 

Estrasburgo (Louise Weiss)

1998

 

303 780 813

 

Estrasburgo (WIC, SDM, IPE III)

2006

 

135 968 752

 

Luxemburgo (KAD)

2003

 

35 736 667

 

Casa Jean Monnet (Bazoches)

1982

 

16 087

 

Lisboa

1986

 

930 711

 

Atenas

1991

 

5 987 905

 

Copenhague

2005

 

4 561 564

 

La Haya

2006

 

3 508 000

 

La Valeta

2006

 

1 106 452

 

Nicosia

2006

 

3 057 726

Consejo

Bruselas

 

 

462 017 352,71

 

Terrreno

 

67 525 000,02

 

 

Justus Lipsius

1995

192 833 730,71

 

 

Guardería

2006

13 337 857,92

 

 

Lex

2007

188 320 764,06

 

Commission (72)

Bruselas

 

 

1 615 672 129,64

 

Overijse

1997

1 144 838,85

 

 

Loi 130

1987

57 796 950,42

 

 

Breydel

1989

22 557 582,84

 

 

Haren

1993

7 827 187,80

 

 

Clovis

1995

12 237 964,40

 

 

Cours Saint-Michel 1

1997

19 905 195,24

 

 

Belliard 232 (73)

1997

22 202 763,16

 

 

Demot 24 (74)

1997

33 180 084,44

 

 

Breydel II

1997

41 659 702,84

 

 

Beaulieu 29/31/33

1998

40 975 121,34

 

 

Charlemagne

1997

128 603 875,48

 

 

Demot 28 (75)

1999

26 432 674,08

 

 

Joseph II 99 (76)

1998

18 773 471,32

 

 

Loi 86

1998

28 770 016,32

 

 

Luxemburgo 46 (77)

1999

39 594 069,49

 

 

Montoyer 59 (78)

1998

20 142 634,04

 

 

Froissart 101 (79)

2000

20 905 455,12

 

 

VM 18 (80)

2000

19 946 900,33

 

 

Joseph II 70 (81)

2000

43 299 912,68

 

 

Loi 41 (82)

2000

72 584 630,24

 

 

SC 11 (83)

2000

21 893 986,20

 

 

Joseph II 30 (84)

2000

38 790 565,85

 

 

Joseph II 54 (85)

2001

47 835 566,93

 

 

Joseph II 79 (86)

2002

44 664 892,32

 

 

VM2 (87)

2001

43 772 173,24

 

 

Palmerston

2002

7 855 375,—

 

 

SPA 3 (88)

2003

31 308 985,—

 

 

Berlaymont (89)

2004

466 464 663,82

 

 

CCAB (90)

2005

46 590 713,02

 

 

BU-25

2006

55 863 061,58

 

 

Cornet-Leman

2006

3 800 000,—

 

 

Madou

2006

128 291 116,25

 

 

Luxemburgo

 

 

96 150 330,—

 

Euroforum (91)

2004

96 150 330,—

 

 

Oficinas en la Comunidad

 

 

12 778 091,33

 

Nicosia (Torre Iris — piso 8o)

1992

107 378,96

 

 

Lisboa

1986

1993

134 989,44

534 002,22

 

 

Marsella

1991

1993

120 648,10

28 891,50

 

 

Milán

1986

102 653,02

 

 

Copenhague

2005

4 368 149,27

 

 

La Valeta

2006

1 011 209,89

 

 

Nicosia (Byron)

2006

2 958 168,93

 

 

La Haya

2006

3 412 000,—

 

 

Centro Común de Investigación

 

 

41 982 156,84

 

Ispra

 

29 814 125,—

 

 

Geel

 

1 112 554,82

 

 

Karlsruhe

 

319 102,60

 

 

Petten

 

10 736 374,42

 

 

Oficina Alimentaria y Veterinaria

 

 

26 130 994,59

 

Grange (Irlanda) (92)

2002

26 130 994,59

 

 

Servicio Exterior  (93)

 

 

64 754 158,67

 

Buenos Aires (Argentina)

1992

541 019,94

 

 

Camberra (Australia)

1983

 

 

 

1990

653 590,90

 

 

Cotonú (Benín)

1992

196 917,72

 

 

Gaborone (Botswana)

1982

 

 

 

1985

1986

4 216,14

3 284,92

 

 

 

1987

12 013,48

 

 

Brasilia (Brasil)

1994

367 293,94

 

 

Uagadugú (Burkina Faso)

1984

2 138,72

 

 

 

1997

1 395 007,93

 

 

Bujumbura (Burundi)

1982

 

 

 

1986

71 808,34

 

 

Phnom Pen (Camboya)

2005

638 594,68

 

 

Ottawa (Canadá)

1977

 

 

Praia (Cabo Verde)

1981

 

 

Bangui (República Centroafricana)

1983

 

 

Yamena (Chad)

1991

22 336,08

 

 

Pekín (China)

1995

3 020 698,12

 

 

Moroni (Comoras)

1988

21 474,21

 

 

Brazzaville (Congo)

1994

147 977,91

 

 

San José (Costa Rica)

1995

388 967,53

 

 

Abiyán (Costa de Marfil)

1993

179 949,40

 

 

 

1994

231 841,54

 

 

Malabo (Guinea Ecuatorial)

1986

35 326,46

 

 

París (Francia)

1990

2 115 113,98

 

 

 

1991

94 792,01

 

 

Libreville (Gabón)

1996

300 468,04

 

 

Banjul (Gambia)

1989

32 902,24

 

 

Bissau (Guinea-Bissau)

1995

304 709,16

 

 

Tokio (Japón)

2006

34 008 178,59

 

 

Nairobi (Kenia)

2005

706 905,93

 

 

Maseru (Lesotho)

1985

10 832,73

 

 

 

1990

149 563,13

 

 

 

1991

273 201,13

 

 

 

2006

236 582,44

 

 

Lilongüe (Malawi)

1982

 

 

 

1988

14 410,56

 

 

México (México)

1995

1 638 690,83

 

 

Rabat (Marruecos)

1987

65 320,85

 

 

Windhoek (Namibia)

1992

1993

1994

366 744,72

107 647,57

 

 

Niamey (Níger)

1997

106 576,98

 

 

Abuja (Nigeria)

1992

386 518,92

 

 

 

2005

4 388 593,41

 

 

Port Moresby (Papúa-Nueva Guinea)

1982

48 274,53

 

 

Kigali (Ruanda)

1980

 

 

Dakar (Senegal)

1984

9 215,78

 

 

Honiara (Islas Salomón)

1990

34 892,60

 

 

Pretoria (Sudáfrica)

1994

569 594,33

 

 

 

1996

601 836,92

 

 

Mbabane (Suazilandia)

1987

1988

66 186,36

38 901,80

 

 

Dar es Salam (Tanzania)

2002

3 566 574,97

 

 

Kampala (Uganda)

1986

41 867,65

 

 

Montevideo (Uruguay)

1990

156 976,06

 

 

Nueva York (Estados Unidos de América)

1987

230 512,14

 

 

Washington (Estados Unidos de América)

1997

1 314 190,41

 

 

Lusaka (Zambia)

1982

 

 

Harare (Zimbabue)

1990

132 946,32

 

 

 

1994

218 840,67

 

 

Maputo (Mozambique)

2008

4 481 136,95

 

 

Total Comisión

 

 

1 857 467 861,07

Tribunal de Justicia

Luxemburgo

 

 

54 672 534

 

Anexo «A» — Erasmus, Anexo «B» — Thomas More y Anexo «C»

1994

54 672 534

 

Tribunal de Cuentas

Luxemburgo

 

 

30 964 488,98

 

Luxemburgo (K1)

1990

8 284 336,66

 

 

Luxemburgo (K2)

2004

22 680 152,32

 

Comité Económico y Social Europeo

Bruselas

 

 

144 108 829

 

Montoyer 92-102

2001

34 857 718

 

 

Belliard 99-101

2001

85 447 526

 

 

Belliard 68-72

2004

9 965 173

 

 

Trèves 74

2005

8 813 979

 

 

Belliard 93

2005

5 024 433

 

Comité de las Regiones

Bruselas

 

 

93 068 116

 

Montoyer

2001

17 168 727

 

 

Belliard 101-103

2001

42 086 095

 

 

Belliard 68

2004

14 947 759

 

 

Trèves 74

2004

13 220 968

 

 

Belliard 93

2005

5 644 567

 

Total general

 

 

 

3 807 481 964,76

SECCIÓN I

PARLAMENTO

ESTADO DE INGRESOS

Contribución de las Comunidades Europeas a la financiación de los gastos del Parlamento para el ejercicio 2009

Denominación

Importe

Gastos

1 529 970 930

Ingresos propios

–99 092 967

Contribución que ha de percibirse

1 430 877 963

INGRESOS PROPIOS

TÍTULO 4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Ingresos procedentes del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de las instituciones, los funcionarios, los otros agentes y los beneficiarios de una pensión

37 889 783

38 849 065

36 297 319,27

4 0 3

Ingresos procedentes de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de la institución, los funcionarios y los otros agentes en activo

p.m.

p.m.

40,37

4 0 4

Ingresos procedentes de la tasa especial aplicada a las retribuciones de los miembros de las instituciones, los funcionarios y los otros agentes en activo

8 859 744

14 286 237

4 078 323,78

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

46 749 527

53 135 302

40 375 683,42

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

44 658 716

39 822 157

38 248 073,52

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

4 315 724

6 040 237

16 857 030,62

4 1 2

Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

5 000

5 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

48 979 440

45 867 394

55 105 104,14

CAPÍTULO 4 2

4 2 1

Contribución de los miembros del Parlamento a un régimen de pensión de jubilación

864 000

1 460 000

1 509 722,22

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 2

864 000

1 460 000

1 509 722,22

 

Total del título 4

96 592 967

100 462 696

96 990 509,78

CAPÍTULO 4 0 —

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 2 —

OTRAS CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

4 0 0   Ingresos procedentes del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de las instituciones, los funcionarios, los otros agentes y los beneficiarios de una pensión

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

37 889 783

38 849 065

36 297 319,27

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

4 0 3   Ingresos procedentes de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de la institución, los funcionarios y los otros agentes en activo

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

40,37

Comentarios

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3831/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas así como el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades con vistas al establecimiento de una contribución temporal (DO L 361 de 31.12.1991, p. 7).

4 0 4   Ingresos procedentes de la tasa especial aplicada a las retribuciones de los miembros de las instituciones, los funcionarios y los otros agentes en activo

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

8 859 744

14 286 237

4 078 323,78

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 1 0   Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

44 658 716

39 822 157

38 248 073,52

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 1 1   Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

4 315 724

6 040 237

16 857 030,62

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 4, su artículo 11, apartados 2 y 3, y el artículo 48 de su anexo VIII.

4 1 2   Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

5 000

5 000

0,—

CAPÍTULO 4 2 —   OTRAS CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 2 1   Contribución de los miembros del Parlamento a un régimen de pensión de jubilación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

864 000

1 460 000

1 509 722,22

Comentarios

Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su anexo III.

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Ingresos procedentes de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0

Ingresos procedentes de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

20 000,—

5 0 0 1

Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

75 000,—

5 0 0 2

Ingresos procedentes de los suministros efectuados en favor de otras instituciones y organismos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

36 760,38

 

Total del artículo 5 0 0

p.m.

p.m.

131 760,38

5 0 1

Ingresos procedentes de la venta de bienes inmuebles

p.m.

p.m.

0,—

5 0 2

Ingresos procedentes de la venta de publicaciones, impresos y películas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

748 712,88

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0

p.m.

p.m.

880 473,26

CAPÍTULO 5 1

5 1 1

Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0

Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

1 463 586,12

5 1 1 1

Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

15 970,97

 

Total del artículo 5 1 1

p.m.

p.m.

1 479 557,09

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1

p.m.

p.m.

1 479 557,09

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Ingresos procedentes de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución

2 500 000

2 200 000

3 847 943,96

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2

2 500 000

2 200 000

3 847 943,96

CAPÍTULO 5 5

5 5 0

Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

2 328 740,83

5 5 1

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

1 733 585,75

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5

p.m.

p.m.

4 062 326,58

CAPÍTULO 5 7

5 7 0

Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

1 654 464,30

5 7 1

Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 7 2

Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución

p.m.

p.m.

0,—

5 7 3

Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

3 133 087,70

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7

p.m.

p.m.

4 787 552,—

CAPÍTULO 5 8

5 8 1

Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

668 823,99

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8

p.m.

p.m.

668 823,99

 

Total del título 5

2 500 000

2 200 000

15 726 676,88

CAPÍTULO 5 0 —

INGRESOS PROCEDENTES DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

CAPÍTULO 5 1 —

INGRESOS PROCEDENTES DE ARRENDAMIENTOS

CAPÍTULO 5 2 —

INGRESOS PROCEDENTES DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

CAPÍTULO 5 5 —

INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

CAPÍTULO 5 7 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 5 8 —

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 5 0 —   INGRESOS PROCEDENTES DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

5 0 0   Ingresos procedentes de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0   Ingresos procedentes de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

20 000,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de vehículos de transporte pertenecientes a las instituciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 1   Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

75 000,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de otros bienes muebles, que no sean vehículos pertenecientes a las instituciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 2   Ingresos procedentes de los suministros efectuados en favor de otras instituciones y organismos — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

36 760,38

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra g), del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Los detalles relativos a los gastos y los ingresos resultantes de préstamos o arrendamientos o de la prestación de servicios con cargo a esta partida se indican en un anexo del presente presupuesto.

5 0 1   Ingresos procedentes de la venta de bienes inmuebles

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

En este artículo se consignarán los ingresos procedentes de la venta de bienes inmuebles pertenecientes a las instituciones.

5 0 2   Ingresos procedentes de la venta de publicaciones, impresos y películas — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

748 712,88

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra j), del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

En este artículo se consignarán, asimismo, los ingresos procedentes de la venta de estos productos en soporte electrónico.

CAPÍTULO 5 1 —   INGRESOS PROCEDENTES DE ARRENDAMIENTOS

5 1 1   Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0   Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

1 463 586,12

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Los detalles relativos a los gastos y los ingresos resultantes de préstamos o arrendamientos o de la prestación de servicios con cargo a esta partida se indican en un anexo del presente presupuesto.

5 1 1 1   Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

15 970,97

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 2 —   INGRESOS PROCEDENTES DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

5 2 0   Ingresos procedentes de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

2 500 000

2 200 000

3 847 943,96

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos procedentes de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución.

CAPÍTULO 5 5 —   INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

5 5 0   Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

2 328 740,83

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra g), del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 5 1   Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

1 733 585,75

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 7 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

5 7 0   Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

1 654 464,30

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 1   Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra c), del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 2   Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos vinculados al reembolso de los gastos sociales realizados por cuenta de otra institución.

5 7 3   Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

3 133 087,70

CAPÍTULO 5 8 —   INDEMNIZACIONES DIVERSAS

5 8 1   Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

668 823,99

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra h), del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Este artículo incluye también el reembolso, por parte de los seguros, de las retribuciones de los funcionarios en el marco de accidentes.

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0

Otras contribuciones y restituciones afectadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

30 643 667,74

6 6 0 1

Otras contribuciones y restituciones no afectadas

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 6 0

p.m.

p.m.

30 643 667,74

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6

p.m.

p.m.

30 643 667,74

 

Total del título 6

p.m.

p.m.

30 643 667,74

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

6 6 0   Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0   Otras contribuciones y restituciones afectadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

30 643 667,74

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, en esta partida se consignarán los eventuales ingresos no previstos en las demás partes del título 6, los cuales se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

6 6 0 1   Otras contribuciones y restituciones no afectadas

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

p.m.

p.m.

1 088 152,92

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0

p.m.

p.m.

1 088 152,92

 

Total del título 9

p.m.

p.m.

1 088 152,92

 

TOTAL GENERAL

99 092 967

102 662 696

144 449 007,32

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 —   INGRESOS DIVERSOS

9 0 0   Ingresos diversos

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

1 088 152,92

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos diversos.

Los detalles relativos a los gastos y los ingresos resultantes de préstamos o arrendamientos o de la prestación de servicios con cargo a este artículo se indican en un anexo del presente presupuesto.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2009 y 2008) y de la ejecución (2007)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 0

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

190 422 000

151 616 000

145 182 125,58

1 2

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

502 655 938

489 773 819

458 068 265,14

1 4

OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

101 064 000

100 326 700

107 694 007,49

1 6

OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

15 704 900

15 920 000

10 345 540,60

 

Total del título 1

809 846 838

757 636 519

721 289 938,81

2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

2 0

BIENES INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

172 958 500

157 264 900

188 037 041,88

2 1

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO

108 898 000

120 756 300

111 612 595,44

2 3

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

12 524 700

12 019 011

11 389 070,15

 

Total del título 2

294 381 200

290 040 211

311 038 707,47

3

GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE MISIONES GENERALES POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

3 0

REUNIONES Y CONFERENCIAS

31 699 000

32 694 165

29 338 204,71

3 2

CONOCIMIENTOS TÉCNICOS E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

101 396 300

92 708 820

72 593 025,56

 

Total del título 3

133 095 300

125 402 985

101 931 230,27

4

GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE MISIONES ESPECÍFICAS POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

4 0

GASTOS ESPECIALES DE DETERMINADAS INSTITUCIONES Y DETERMINADOS ÓRGANOS

70 548 000

62 305 000

60 517 850,99

4 2

GASTOS RELATIVOS A LA ASISTENCIA PARLAMENTARIA

185 267 000

160 591 000

142 616 169,44

4 4

REUNIONES Y OTRAS ACTIVIDADES DE LOS DIPUTADOS Y ANTIGUOS DIPUTADOS

310 000

251 300

221 300,—

 

Total del título 4

256 125 000

223 147 300

203 355 320,43

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

5 003 992

21 990 152

0,—

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

10 018 600

5 000 000

0,—

10 3

RESERVA PARA LA AMPLIACIÓN

500 000

p.m.

0,—

10 4

RESERVA PARA LA POLÍTICA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

p.m.

9 300 000

0,—

10 5

CRÉDITO PROVISIONAL PARA EDIFICIOS

20 000 000

20 000 000

0,—

10 6

RESERVA PARA PROYECTOS PRIORITARIOS EN DESARROLLO

p.m.

p.m.

0,—

10 8

RESERVA EMAS

1 000 000

 

 

 

Total del título 10

36 522 592

56 290 152

0,—

 

TOTAL GENERAL

1 529 970 930

1 452 517 167

1 337 615 196,98

TÍTULO 1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

CAPÍTULO 1 0

1 0 0

Asignaciones e indemnizaciones

1 0 0 0

Asignaciones

 

 

 

Créditos no disociados

30 823 000

p.m.

0,—

1 0 0 4

Gastos de viajes ordinarios

 

 

 

Créditos no disociados

77 988 000

80 338 000

78 099 999,—

1 0 0 5

Otros gastos de viajes

 

 

 

Créditos no disociados

6 875 000

1 240 000

1 070 000,—

1 0 0 6

Dieta para gastos generales

 

 

 

Créditos no disociados

41 539 000

38 188 000

37 505 015,91

1 0 0 7

Indemnizaciones de funciones

 

 

 

Créditos no disociados

170 000

166 000

161 153,62

 

Total del artículo 1 0 0

157 395 000

119 932 000

116 836 168,53

1 0 1

Cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad y otras intervenciones sociales

1 0 1 0

Cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad y otras cargas sociales

 

 

 

Créditos no disociados

2 851 000

1 905 000

1 794 688,61

1 0 1 2

Medidas específicas de asistencia a los diputados con discapacidad y a los hijos con discapacidad de los diputados

 

 

 

Créditos no disociados

141 000

184 000

90 854,47

 

Total del artículo 1 0 1

2 992 000

2 089 000

1 885 543,08

1 0 2

Indemnizaciones transitorias

 

 

 

Créditos no disociados

3 875 000

238 000

132 729,27

1 0 3

Pensiones

1 0 3 0

Pensiones de jubilación

 

 

 

Créditos no disociados

10 638 000

10 165 000

9 480 552,31

1 0 3 1

Pensiones de invalidez

 

 

 

Créditos no disociados

517 000

659 000

497 526,95

1 0 3 2

Pensiones de supervivencia

 

 

 

Créditos no disociados

2 857 000

2 900 000

2 540 354,72

1 0 3 3

Régimen voluntario de pensión complementaria de los diputados

 

 

 

Créditos no disociados

9 148 000

14 533 000

13 247 972,14

 

Total del artículo 1 0 3

23 160 000

28 257 000

25 766 406,12

1 0 5

Cursos de idiomas y de informática

 

 

 

Créditos no disociados

900 000

1 000 000

561 278,58

1 0 8

Diferencias de cambio

 

 

 

Créditos no disociados

100 000

100 000

0,—

1 0 9

Crédito provisional destinado al régimen pecuniario de los miembros de la institución

 

 

 

Créditos no disociados

2 000 000

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0

190 422 000

151 616 000

145 182 125,58

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Retribución y otros derechos

1 2 0 0

Retribución e indemnizaciones

 

 

 

Créditos no disociados

493 145 938 (94 95 96 97 102 103 104 105 106 107 114 115 118 120 122 124 125 126 127 128)

475 363 819 (94 95 96 97 102 103 104 105 106 107 114 115 118 120 122 124 125 126 127 128)

445 433 339,52

1 2 0 2

Horas extraordinarias remuneradas

 

 

 

Créditos no disociados

410 000

450 000

343 835,55

1 2 0 4

Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

 

 

 

Créditos no disociados

4 520 000

7 100 000

4 587 914,89

 

Total del artículo 1 2 0

498 075 938

482 913 819

450 365 089,96

1 2 2

Indemnizaciones después del cese en funciones anticipado

1 2 2 0

Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio

 

 

 

Créditos no disociados

630 000

860 000

630 753,55

1 2 2 2

Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales

 

 

 

Créditos no disociados

3 950 000

6 000 000

7 072 421,63

 

Total del artículo 1 2 2

4 580 000

6 860 000

7 703 175,18

1 2 4

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

0

0

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2

502 655 938

489 773 819

458 068 265,14

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Otros agentes y personal externo

1 4 0 0

Otros agentes

 

 

 

Créditos no disociados

25 807 000

26 690 300

22 000 683,30

1 4 0 2

Intérpretes de conferencia

 

 

 

Créditos no disociados

45 600 000

55 757 000 (94 95 96 97 102 103 104 105 106 107 114 115 118 120 122 124 125 126 127 128)

49 821 855,37

1 4 0 4

Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios

 

 

 

Créditos no disociados

8 091 000

8 192 250

4 847 931,31

1 4 0 6

Observadores

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 4 0 7

Dietas de formación (programa de aprendizaje del Parlamento Europeo)

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 1 4 0

79 498 000

90 639 550

76 670 469,98

1 4 2

Prestaciones externas

 

 

 

Créditos no disociados

21 566 000 (94 95 96 97 102 103 104 105 106 107 114 115 118 120 122 124 125 126 127 128)

9 687 150

31 023 537,51

1 4 4

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 4

101 064 000

100 326 700

107 694 007,49

CAPÍTULO 1 6

1 6 1

Gastos vinculados a la gestión del personal

1 6 1 0

Gastos de contratación de personal

 

 

 

Créditos no disociados

385 000

235 000

248 000,—

1 6 1 2

Perfeccionamiento profesional

 

 

 

Créditos no disociados

3 940 000

3 825 000

3 343 966,52

1 6 1 3

Perfeccionamiento profesional: costes de misión

 

 

 

Créditos no disociados

1 580 000

1 375 000

1 285 000,—

 

Total del artículo 1 6 1

5 905 000

5 435 000

4 876 966,52

1 6 3

Intervenciones en favor del personal de la institución

1 6 3 0

Servicio social

 

 

 

Créditos no disociados

573 900

553 000

488 611,35

1 6 3 1

Movilidad

 

 

 

Créditos no disociados

189 000

0

0,—

1 6 3 2

Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

 

 

 

Créditos no disociados

310 000

320 000

275 000,—

 

Total del artículo 1 6 3

1 072 900

873 000

763 611,35

1 6 5

Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 6 5 0

Servicio médico

 

 

 

Créditos no disociados

1 000 000

990 000

896 961,28

1 6 5 2

Gastos de explotación de restaurantes y cantinas

 

 

 

Créditos no disociados

2 260 000

1 900 000

600 000,—

1 6 5 4

Centro para niños en edad preescolar y guarderías concertadas

 

 

 

Créditos no disociados

5 467 000

6 722 000

3 208 001,45

 

Total del artículo 1 6 5

8 727 000

9 612 000

4 704 962,73

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 6

15 704 900

15 920 000

10 345 540,60

 

Total del título 1

809 846 838

757 636 519

721 289 938,81

CAPÍTULO 1 0 —

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 2 —

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

CAPÍTULO 1 4 —

OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

CAPÍTULO 1 6 —

OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 0 —   MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

1 0 0   Asignaciones e indemnizaciones

1 0 0 0   Asignaciones

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

30 823 000

p.m.

0,—

Comentarios

A partir de julio de 2009:

Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 10,

Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 1 y 2.

Este crédito se destina a cubrir la financiación de la asignación prevista por el Estatuto de los diputados.

1 0 0 4   Gastos de viajes ordinarios

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

77 988 000

80 338 000

78 099 999,—

Comentarios

Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 1 a 9 bis, 11 y 12.

A partir de julio de 2009:

Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 20,

Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 10 a 21 y 24.

Este crédito se destina al reembolso de los gastos de viaje y de estancia relacionados con los viajes con destino a los lugares de trabajo y procedentes de los mismos, y otras misiones.

También se destina a cubrir los gastos relacionados con las compensaciones de carbono, tal y como se estipula en el plan de acción del Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) adoptado por la Mesa.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

1 0 0 5   Otros gastos de viajes

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

6 875 000

1 240 000

1 070 000,—

Comentarios

Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 10.

A partir de julio de 2009:

Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 20,

Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 22, 23 y 29.

Este crédito se destina al reembolso de los gastos de viaje complementarios, de los gastos de viaje incurridos en el Estado miembro de elección y de los gastos de repatriación.

También se destina a cubrir los gastos relacionados con las compensaciones de carbono, tal y como se estipula en el plan de acción EMAS adoptado por la Mesa.

1 0 0 6   Dieta para gastos generales

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

41 539 000

38 188 000

37 505 015,91

Comentarios

Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 13.

A partir de julio de 2009:

Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 20,

Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 25 a 28.

Esta dieta se destina a cubrir los gastos que se derivan de las actividades parlamentarias de los diputados en el Estado en que han sido elegidos.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 25 000 EUR.

1 0 0 7   Indemnizaciones de funciones

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

170 000

166 000

161 153,62

Comentarios

Decisión de la Mesa de 20 de marzo de 1991.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones a tanto alzado de estancia y representación vinculadas a las funciones del Presidente.

1 0 1   Cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad y otras intervenciones sociales

1 0 1 0   Cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad y otras cargas sociales

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

2 851 000

1 905 000

1 794 688,61

Comentarios

Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 17, 18, 19, 20 y 21.

Decisión de la Mesa de 20 de octubre de 1958, modificada en último lugar por la Decisión de la Mesa de 3 de abril de 1990.

Decisión de la Mesa de 24 de septiembre de 1986, modificada en último lugar por la Decisión de la Mesa de 17 de julio de 1997.

Decisión de la Mesa de 18 de junio de 1975, modificada en último lugar por la Decisión de la Mesa de 3 de abril de 1990.

Decisión de la Mesa de 19 de enero de 1978, modificada en último lugar por la Decisión de la Mesa de 17 de julio de 1997.

Decisión de la Mesa de 12 de noviembre de 2007.

A partir de julio de 2009:

Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 18 y 19,

Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 3 a 9.

Este crédito se destina a cubrir los riesgos de accidente y de enfermedad, el reembolso de los gastos correspondientes al reconocimiento médico anual, el seguro de vida, así como el seguro contra pérdidas y robos de efectos y objetos personales de los diputados.

1 0 1 2   Medidas específicas de asistencia a los diputados con discapacidad y a los hijos con discapacidad de los diputados

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

141 000

184 000

90 854,47

Comentarios

Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 21 bis y 21 ter.

A partir de julio de 2009: Medidas de aplicación del Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 30 y 80.

Este crédito se destina a cubrir determinados gastos necesarios para prestar asistencia a los diputados con grave discapacidad o a menores con grave discapacidad a cargo de un diputado.

1 0 2   Indemnizaciones transitorias

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

3 875 000

238 000

132 729,27

Comentarios

Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su anexo V.

A partir de julio de 2009:

Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 13,

Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 46 a 49.

Este crédito se destina a financiar la indemnización transitoria al final del mandato de los diputados.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

1 0 3   Pensiones

1 0 3 0   Pensiones de jubilación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

10 638 000

10 165 000

9 480 552,31

Comentarios

Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su anexo III.

A partir de julio de 2009:

Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 14,

Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 49, 50 y 76.

Este crédito se destina al pago de las pensiones de jubilación una vez concluido el mandato de los diputados.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 50 000 EUR.

1 0 3 1   Pensiones de invalidez

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

517 000

659 000

497 526,95

Comentarios

Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su anexo II.

A partir de julio de 2009:

Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 15,

Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 51, 52 a 57 y 76.

Este crédito se destina a cubrir el pago de una pensión en caso de invalidez de un diputado ocurrida durante su mandato.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 20 000 EUR.

1 0 3 2   Pensiones de supervivencia

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

2 857 000

2 900 000

2 540 354,72

Comentarios

Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su anexo I.

A partir de julio de 2009:

Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 17,

Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 58 a 60 y 76.

Este crédito se destina a cubrir el pago de una pensión de supervivencia o de orfandad en caso de defunción de un diputado o de un antiguo diputado.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 15 000 EUR.

1 0 3 3   Régimen voluntario de pensión complementaria de los diputados

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

9 148 000

14 533 000

13 247 972,14

Comentarios

Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su anexo VII.

A partir de julio de 2009:

Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 27,

Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 77.

Este crédito se destina a cubrir la parte correspondiente a la institución en el régimen voluntario de pensión complementaria de los diputados.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 300 000 EUR.

1 0 5   Cursos de idiomas y de informática

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

900 000

1 000 000

561 278,58

Comentarios

Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 4, 8, 12, 22 y 22 bis.

Decisión de la Mesa de 10 de mayo de 1989, modificada en último lugar por la Decisión de la Mesa de 1 de julio de 2002.

A partir de julio de 2009:

Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 22,

Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 44.

Este crédito se destina a cubrir los gastos que se derivan de los cursos de idiomas y de informática para los diputados y sus asistentes, así como los gastos de formación a distancia y la compra de material autodidáctico.

1 0 8   Diferencias de cambio

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

100 000

100 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las diferencias resultantes del cambio de divisas a cargo del presupuesto del Parlamento Europeo, de conformidad con las disposiciones aplicables al pago de las dietas para gastos generales.

1 0 9   Crédito provisional destinado al régimen pecuniario de los miembros de la institución

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

2 000 000

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las adaptaciones eventuales de las prestaciones a los miembros de la institución.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

CAPÍTULO 1 2 —   FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

1 2 0   Retribución y otros derechos

1 2 0 0   Retribución e indemnizaciones

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

493 145 938 (98)

475 363 819 (99)

445 433 339,52

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina principalmente a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, las indemnizaciones y los complementos relacionados con los sueldos,

los riesgos de enfermedad, accidente y enfermedad profesional y otros gastos sociales,

las indemnizaciones a tanto alzado por horas extraordinarias,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

el pago de los gastos de viaje para el funcionario o agente temporal, para su cónyuge y para las personas a su cargo, del lugar de destino al lugar de origen,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen.

Este crédito se destina asimismo a cubrir las primas de seguro de accidente durante la práctica de actividades deportivas para los usuarios del centro deportivo del Parlamento Europeo en Bruselas y en Estrasburgo.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 500 000 EUR.

El 10 % de los aumentos de plantilla propuestos para 2009 se consignan en la reserva a la espera de un nuevo análisis y de una clarificación sobre un reparto más equilibrado de la distribución de los recursos humanos entre las actividades legislativas clave, los servicios directos a los diputados y las funciones de apoyo administrativo antes de que finalice la presente legislatura. Sería de desear que la Mesa hiciese un seguimiento antes del 1 de marzo de 2009 sobre las propuestas que deberán presentarse.

Pide al Secretario General que presente una propuesta en materia de redistribución del personal que realiza labores de asistencia directa a los diputados durante su trabajo legislativo a nivel de las comisiones; pide al Secretario General que presente propuestas de reorganización del papel de los distintos servicios para evitar modificaciones en los textos tras las votaciones en comisión y retrasos en el proceso de toma de decisiones.

1 2 0 2   Horas extraordinarias remuneradas

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

410 000

450 000

343 835,55

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a cubrir el pago de las horas extraordinarias en las condiciones previstas en las disposiciones antes mencionadas.

1 2 0 4   Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

4 520 000

7 100 000

4 587 914,89

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación, y los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las indemnizaciones diarias de los funcionarios o agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio,

la indemnización de despido de los funcionarios en prácticas despedidos por ineptitud manifiesta,

la indemnización de rescisión del contrato de un agente temporal por parte de la institución,

la diferencia entre las cotizaciones abonadas por los agentes contractuales a un régimen de pensiones de un Estado miembro y las debidas al régimen comunitario en caso de recalificación de un contrato.

1 2 2   Indemnizaciones después del cese en funciones anticipado

1 2 2 0   Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

630 000

860 000

630 753,55

1 2 2 2   Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

3 950 000

6 000 000

7 072 421,63

1 2 4   Crédito provisional

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

0

0

0,—

CAPÍTULO 1 4 —   OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

1 4 0   Otros agentes y personal externo

1 4 0 0   Otros agentes

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

25 807 000

26 690 300

22 000 683,30

Comentarios

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina principalmente a cubrir:

la retribución, incluidos asignaciones y complementos, de otros agentes, incluidos los agentes contractuales y locales y los consejeros especiales (en el sentido del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas), las cuotas patronales a los diferentes regímenes de seguridad social, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dichos agentes,

la contratación de personal interino.

1 4 0 2   Intérpretes de conferencia

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

45 600 000

55 757 000 (100)

49 821 855,37

Comentarios

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Convenio relativo a los intérpretes de conferencia auxiliares.

Este crédito se destina a cubrir los gastos siguientes en el marco de la cooperación interinstitucional:

las retribuciones, cotizaciones sociales, gastos de viaje y dietas de estancia de los intérpretes de conferencia auxiliares convocados por el Parlamento o por otras instituciones, cuando los intérpretes funcionarios o temporales no puedan asegurar las prestaciones necesarias,

los gastos de operadores, técnicos y administradores de conferencia para las reuniones mencionadas, cuando los funcionarios, agentes temporales u otros agentes del Parlamento no puedan asegurar las prestaciones necesarias,

las prestaciones facilitadas al Parlamento por los intérpretes funcionarios o temporales de las otras instituciones,

las actividades de cooperación interinstitucional en el ámbito lingüístico.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 200 000 EUR.

1 4 0 4   Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

8 091 000

8 192 250

4 847 931,31

Comentarios

Decisión de la Mesa de 26 de octubre de 1988, cuya última modificación la constituye la Decisión de la Mesa de 2 de febrero de 2000.

Este crédito se destina a cubrir:

la indemnización y los gastos de viaje y de misión para las personas en períodos de prácticas, así como a asegurar el coste del seguro contra los riesgos de accidente y de enfermedad durante dichos períodos,

los gastos ocasionados por la puesta a disposición de personal entre el Parlamento y el sector público de los Estados miembros o de otros países que se especifican en la reglamentación;,

la organización de acciones de formación de intérpretes de conferencia, en particular en colaboración con las escuelas de intérpretes, así como la concesión de becas para la formación y el perfeccionamiento profesional de intérpretes, la compra de material didáctico y los gastos anexos,

los gastos imprevistos en el marco del proyecto piloto de prácticas para personas con discapacidad.

1 4 0 6   Observadores

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a reembolsar los gastos de viaje y a pagar dietas de estancia por los días de participación en las sesiones plenarias y en las reuniones de las comisiones, delegaciones y grupos políticos en los lugares de trabajo del Parlamento, así como en las reuniones de los grupos políticos aprobadas por la Conferencia de Presidentes fuera de los lugares de trabajo.

1 4 0 7   Dietas de formación (programa de aprendizaje del Parlamento Europeo)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a remunerar el trabajo de los becarios que participan en el programa de aprendizaje del Parlamento Europeo.

1 4 2   Prestaciones externas

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

21 566 000 (101)

9 687 150

31 023 537,51

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las prestaciones de traducción, mecanografía, codificación y asistencia técnica efectuadas por terceros, así como los gastos relativos a las acciones aprobadas por el Comité interinstitucional de traducción e interpretación (CITI) destinadas a fomentar la cooperación interinstitucional en el ámbito lingüístico.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 200 000 EUR.

1 4 4   Crédito provisional

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

0,—

CAPÍTULO 1 6 —   OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 6 1   Gastos vinculados a la gestión del personal

1 6 1 0   Gastos de contratación de personal

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

385 000

235 000

248 000,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 27 a 31 y 33 y su anexo III.

Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53), y Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de organización de los procedimientos de selección previstos en el artículo 3 de la Decisión 2002/621/CE, así como los gastos de viaje y estancia de los candidatos para asistir a las entrevistas de contratación y someterse a las visitas médicas,

los costes de organización de procedimientos de selección de personal.

En los casos debidamente justificados por necesidades funcionales, y previa consulta a la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas, podrá utilizarse para los procedimientos de selección organizados por la propia institución.

1 6 1 2   Perfeccionamiento profesional

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

3 940 000

3 825 000

3 343 966,52

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 24 bis.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de:

la organización de los cursos de perfeccionamiento y de reciclaje profesional, incluidos los cursos de idiomas, en común entre las instituciones. Podrá cubrir la organización de los cursos impartidos dentro y fuera de la institución. Los cursos organizados en Bruselas están abiertos también a los asistentes parlamentarios en Bruselas, para los que el Parlamento paga una dieta de conformidad con el artículo 14 de la Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo,

los gastos relativos a la compra o producción de material pedagógico, así como a la realización de estudios específicos por parte de especialistas con vistas a la concepción y aplicación de programas de formación,

los cursos de formación profesional destinados a sensibilizar sobre las cuestiones relativas a las personas con discapacidad, y las acciones de formación en el marco de la igualdad de oportunidades y del asesoramiento profesional, en particular el establecimiento de los perfiles de competencias.

1 6 1 3   Perfeccionamiento profesional: costes de misión

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 580 000

1 375 000

1 285 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los costes de misión relativos al perfeccionamiento profesional.

1 6 3   Intervenciones en favor del personal de la institución

1 6 3 0   Servicio social

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

573 900

553 000

488 611,35

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 9, apartado 3, párrafo tercero, y su artículo 76.

Este crédito se destina a cubrir:

en el marco de una política interinstitucional en su favor, a las siguientes personas con discapacidad:

los funcionarios y agentes temporales en activo,

los cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en activo,

todos los hijos a cargo en el sentido del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas,

dentro de las posibilidades presupuestarias y, una vez agotados los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos distintos de los médicos ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios, que estén debidamente acreditados y que no sean reembolsados por el Régimen común de seguro de enfermedad,

las intervenciones en favor de los funcionarios y agentes que se encuentren en una situación particularmente difícil,

la financiación de una subvención en favor del Comité de personal y para los pequeños gastos del servicio social.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 8 000 EUR.

1 6 3 1   Movilidad

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

189 000

0

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relacionados con el plan de movilidad en los diferentes lugares de trabajo.

1 6 3 2   Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

310 000

320 000

275 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a estimular y apoyar financieramente toda iniciativa destinada a promover las relaciones sociales entre agentes de distintas nacionalidades como, por ejemplo, subvenciones a los clubes y círculos culturales y deportivos del personal, así como a aportar una contribución al coste de un centro permanente de recreo (actividades culturales, deportivas, de ocio, restaurantes).

Cubre asimismo la participación financiera en las actividades sociales interinstitucionales.

1 6 5   Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 6 5 0   Servicio médico

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 000 000

990 000

896 961,28

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 59 y el artículo 8 de su anexo II.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento del servicio médico en los tres lugares de trabajo, incluida la compra de material, de productos farmacéuticos, etc., así como los gastos relativos a los reconocimientos médicos preventivos, los gastos ocasionados por el funcionamiento de la Comisión de invalidez y los gastos relacionados con las prestaciones externas de médicos especialistas que los médicos asesores consideren necesarias.

Se destina también a cubrir el gasto ocasionado por la adquisición de determinado instrumental que se considera necesario por razones médicas, junto con el gasto para personal médico o paramédico retribuido en régimen de prestación de servicios o por suplencias de corta duración.

1 6 5 2   Gastos de explotación de restaurantes y cantinas

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

2 260 000

1 900 000

600 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de gestión de la explotación de restaurantes y cantinas.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 2 000 000 EUR.

1 6 5 4   Centro para niños en edad preescolar y guarderías concertadas

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

5 467 000

6 722 000

3 208 001,45

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la cuota del Parlamento en el conjunto de gastos del centro para niños en edad preescolar y en las guarderías externas con las que se ha concertado un acuerdo.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 010 000 EUR.

TÍTULO 2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

CAPÍTULO 2 0

2 0 0

Inmuebles

2 0 0 0

Alquileres

 

 

 

Créditos no disociados

34 577 000

29 735 000 (94 95 96 97 102 103 104 105 106 107 114 115 118 120 122 124 125 126 127 128)

25 330 828,31

2 0 0 1

Cánones enfitéuticos

 

 

 

Créditos no disociados

5 700 000

2 271 000

62 175 000,—

2 0 0 3

Adquisición de bienes inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

2 0 0 5

Construcción de inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

3 870 000

15 000 000

0,—

2 0 0 7

Acondicionamiento de los locales

 

 

 

Créditos no disociados

25 232 000 (94 95 96 97 102 103 104 105 106 107 114 115 118 120 122 124 125 126 127 128)

22 463 000 (94 95 96 97 102 103 104 105 106 107 114 115 118 120 122 124 125 126 127 128)

18 365 296,48

2 0 0 8

Otros gastos correspondientes a los inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

12 348 000

7 924 680

6 881 004,90

2 0 0 9

Crédito provisional destinado a las inversiones inmobiliarias de la institución

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

0,—

 

Total del artículo 2 0 0

81 727 000

77 393 680

112 752 129,69

2 0 2

Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 2 2

Limpieza y mantenimiento

 

 

 

Créditos no disociados

33 560 000

32 224 000

28 199 140,96

2 0 2 4

Consumo de energía

 

 

 

Créditos no disociados

19 096 500

11 959 670 (94 95 96 97 102 103 104 105 106 107 114 115 118 120 122 124 125 126 127 128)

12 754 688,19

2 0 2 6

Seguridad y vigilancia de los inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

37 000 000

34 162 950

32 940 966,99

2 0 2 8

Seguros

 

 

 

Créditos no disociados

1 575 000

1 524 600

1 390 116,05

 

Total del artículo 2 0 2

91 231 500

79 871 220

75 284 912,19

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0

172 958 500

157 264 900

188 037 041,88

CAPÍTULO 2 1

2 1 0

Informática y telecomunicaciones

2 1 0 0

Equipos y soportes lógicos para las tecnologías de la información e innovación

 

 

 

Créditos no disociados

42 610 000

45 350 000

43 093 621,41

2 1 0 2

Prestaciones de personal externo para las tecnologías de la información e innovación

 

 

 

Créditos no disociados

39 343 000

34 839 000

32 827 762,74

 

Total del artículo 2 1 0

81 953 000

80 189 000

75 921 384,15

2 1 2

Mobiliario

 

 

 

Créditos no disociados

3 544 000

4 046 130

5 545 583,58

2 1 4

Instalaciones y equipo técnico

 

 

 

Créditos no disociados

17 550 000 (94 95 96 97 102 103 104 105 106 107 114 115 118 120 122 124 125 126 127 128)

31 039 540

25 506 603,94

2 1 6

Material de transporte

 

 

 

Créditos no disociados

5 851 000

5 481 630

4 639 023,77

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 1

108 898 000

120 756 300

111 612 595,44

CAPÍTULO 2 3

2 3 0

Papelería, material de oficina y bienes fungibles

 

 

 

Créditos no disociados

2 321 000

1 780 750 (94 95 96 97 102 103 104 105 106 107 114 115 118 120 122 124 125 126 127 128)

2 635 405,55

2 3 1

Gastos financieros

 

 

 

Créditos no disociados

820 000

678 150

512 632,05

2 3 2

Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios

 

 

 

Créditos no disociados

540 700

276 111

247 387,05

2 3 5

Telecomunicaciones

 

 

 

Créditos no disociados

6 593 000

6 809 000

5 957 996,93

2 3 6

Franqueo postal y gastos de portes

 

 

 

Créditos no disociados

614 000

970 200

725 493,36

2 3 7

Mudanzas

 

 

 

Créditos no disociados

1 000 000

886 050

669 034,44

2 3 8

Otros gastos de funcionamiento administrativo

 

 

 

Créditos no disociados

636 000

618 750

641 120,77

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 3

12 524 700

12 019 011

11 389 070,15

 

Total del título 2

294 381 200

290 040 211

311 038 707,47

CAPÍTULO 2 0 —

BIENES INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 2 1 —

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO

CAPÍTULO 2 3 —

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

Comentarios

Dado que las compañías de seguros han anulado la cobertura del riesgo de conflictos laborales y de ataques terroristas en los edificios del Parlamento Europeo, este riesgo debe quedar cubierto por el presupuesto de la Unión Europea.

Por consiguiente, los créditos consignados en este título cubrirán todos los gastos relacionados con daños causados por conflictos laborales y ataques terroristas.

CAPÍTULO 2 0 —   BIENES INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

2 0 0   Inmuebles

2 0 0 0   Alquileres

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

34 577 000

29 735 000 (108)

25 330 828,31

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los alquileres de los edificios o partes de edificios ocupados por la institución.

Cubre asimismo los impuestos relativos a los edificios. Los alquileres se calculan para doce meses y sobre la base de los contratos en vigor o en preparación, que prevén normalmente su indización con arreglo al coste de la vida o al coste de la construcción.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 500 000 EUR.

2 0 0 1   Cánones enfitéuticos

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

5 700 000

2 271 000

62 175 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las rentas enfitéuticas relativas a los edificios o a partes de edificios ocupados en virtud de contratos en vigor o en preparación.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 000 EUR.

2 0 0 3   Adquisición de bienes inmuebles

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición de inmuebles. A las subvenciones relativas a los terrenos y a su acondicionamiento se les aplicarán las disposiciones del Reglamento financiero.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 000 EUR.

2 0 0 5   Construcción de inmuebles

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

3 870 000

15 000 000

0,—

Comentarios

En esta partida podrá consignarse un crédito destinado a la construcción de inmuebles.

2 0 0 7   Acondicionamiento de los locales

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

25 232 000 (109)

22 463 000 (110)

18 365 296,48

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la realización de trabajos de acondicionamiento, así como los gastos conexos y, en particular, los gastos relacionados con arquitectos o ingenieros, etc.

El 10 % de los créditos se consigna en la reserva a la espera de una confirmación por escrito de las repercusiones técnicas, administrativas, financieras y jurídicas (incluida la cuestión de la responsabilidad), las consecuencias de las tareas de eliminación del amianto en Estrasburgo, el informe sobre el amianto en los demás lugares de trabajo y, también, el techo del Hemiciclo de Estrasburgo y las obras que deberían realizarse.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 500 000 EUR.

2 0 0 8   Otros gastos correspondientes a los inmuebles

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

12 348 000

7 924 680

6 881 004,90

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos en materia de inmuebles no previstos especialmente en los demás artículos del presente capítulo, en particular en lo que se refiere a la asistencia técnica o arquitectónica vinculada a estudios, a la preparación y al seguimiento del mantenimiento o de trabajos en los edificios,

los gastos derivados de la asistencia de expertos en el marco de los estudios de adaptación y ampliación de los edificios de la institución y los realizados en el marco de la auditoría sobre el acceso de las personas con discapacidad, cuyas conclusiones ya han sido aprobadas;

los impuestos que representen una retribución por servicios de utilidad general.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

2 0 0 9   Crédito provisional destinado a las inversiones inmobiliarias de la institución

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a cubrir los gastos de posibles inversiones inmobiliarias de la institución.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

2 0 2   Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 2 2   Limpieza y mantenimiento

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

33 560 000

32 224 000

28 199 140,96

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de mantenimiento, con arreglo a los contratos en curso, de locales, ascensores, calefacción, climatización y puertas cortafuego, así como los trabajos de desratización, pintura, reparaciones, etc.

Antes de la renovación o celebración de contratos, la institución se concertará con las demás instituciones sobre las condiciones contractuales (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) pactadas por cada una de ellas y de conformidad con el artículo 91, apartado 3, del Reglamento financiero.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 50 000 EUR.

2 0 2 4   Consumo de energía

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

19 096 500

11 959 670 (111)

12 754 688,19

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.

También se destina para cubrir los gastos relacionados con las compensaciones de carbono, tal y como se estipula en el plan de acción EMAS (Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales) adoptado por la Mesa.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 50 000 EUR.

2 0 2 6   Seguridad y vigilancia de los inmuebles

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

37 000 000

34 162 950

32 940 966,99

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir esencialmente los gastos de seguridad y de vigilancia de los edificios ocupados por el Parlamento Europeo en los tres lugares habituales de trabajo y en las oficinas de información.

Antes de la renovación o celebración de contratos, la institución consultará con las demás instituciones sobre las condiciones contractuales (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) pactadas por cada una de ellas y de conformidad con el artículo 91, apartado 3, del Reglamento financiero.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 80 000 EUR.

2 0 2 8   Seguros

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 575 000

1 524 600

1 390 116,05

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el pago de las primas previstas en las pólizas de seguros.

CAPÍTULO 2 1 —   INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO

Comentarios

En materia de contratos públicos, la institución consultará con las demás instituciones sobre las condiciones contractuales pactadas por cada una de ellas.

2 1 0   Informática y telecomunicaciones

2 1 0 0   Equipos y soportes lógicos para las tecnologías de la información e innovación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

42 610 000

45 350 000

43 093 621,41

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la compra, el alquiler, el mantenimiento y la conservación del material y de los soportes lógicos para la institución y los trabajos correspondientes. Este material y los soportes lógicos se refieren y, en particular, a los sistemas del centro informático y de telecomunicaciones, a la informática departamental y de los grupos políticos y a la votación electrónica.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 343 000 EUR.

2 1 0 2   Prestaciones de personal externo para las tecnologías de la información e innovación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

39 343 000

34 839 000

32 827 762,74

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia de sociedades de servicios y asesoramiento informático para la innovación, la explotación del centro informático y de la red, la realización y el mantenimiento de aplicaciones, la asistencia a los diputados y usuarios en general, incluidos los grupos políticos, la realización de estudios y la redacción y recogida de documentación técnica.

Se destina asimismo a cubrir los costes compartidos por el Parlamento del servicio de asistencia de la aplicación NAP (nóminas) establecido de común acuerdo por las instituciones.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 240 000 EUR.

2 1 2   Mobiliario

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

3 544 000

4 046 130

5 545 583,58

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la compra, el alquiler, el mantenimiento y la reparación de mobiliario y, en particular, la compra de mobiliario de oficina ergonómico y la sustitución del mobiliario vetusto y fuera de uso, así como de máquinas de oficina.

En cuanto a las obras de arte, este crédito se destina a cubrir tanto los gastos de adquisición y de compra de material específico como los gastos corrientes conexos, entre otros los gastos de enmarcado, restauración, limpieza y seguros, así como los gastos ocasionales de transporte.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

2 1 4   Instalaciones y equipo técnico

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

17 550 000 (112)

31 039 540

25 506 603,94

Comentarios

Este crédito se destina a la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de instalaciones y equipo técnico y, en particular:

de diversos materiales e instalaciones técnicas, fijas y móviles, en los sectores de edición, archivos, seguridad, restaurantes, inmuebles, etc.,

de equipos, en particular en los sectores de imprenta, archivos, servicio telefónico, cantinas, economatos, seguridad, servicios técnicos de conferencias, audiovisual, etc.,

de la instalación de dos líneas telefónicas adicionales en los despachos de los diputados cuando lo soliciten.

También cubre los gastos de publicidad para la reventa y eliminación de los bienes retirados del inventario.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 115 000 EUR.

2 1 6   Material de transporte

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

5 851 000

5 481 630

4 639 023,77

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición, mantenimiento, explotación y reparación de vehículos (parque de automóviles y bicicletas) y el alquiler de automóviles, taxis, autocares y camiones, con o sin conductor, incluidos los correspondientes seguros. A la hora de reemplazar la flota automovilística o de comprar o alquilar vehículos se dará prioridad a los automóviles menos contaminantes para el medio ambiente, como, por ejemplo, los vehículos híbridos.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 175 000 EUR.

CAPÍTULO 2 3 —   GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

Comentarios

En materia de contratos públicos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones contractuales pactadas por cada una de ellas.

2 3 0   Papelería, material de oficina y bienes fungibles

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

2 321 000

1 780 750 (113)

2 635 405,55

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la compra de papel, sobres, material de oficina, productos para la imprenta y los talleres de reproducción, etc.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 15 000 EUR.

2 3 1   Gastos financieros

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

820 000

678 150

512 632,05

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos bancarios (comisiones, agios y gastos diversos) y los otros gastos financieros, incluidos los gastos relativos a la financiación de los inmuebles.

2 3 2   Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

540 700

276 111

247 387,05

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

el importe de las posibles condenas en costas del Parlamento Europeo pronunciadas por los órganos jurisdiccionales comunitarios o por los nacionales,

la contratación de abogados externos para representarle ante los tribunales comunitarios y nacionales, así como la contratación de asesores jurídicos o expertos con objeto de prestar asistencia al Servicio Jurídico,

los reembolsos de gastos de abogado en el marco de procedimientos disciplinarios y análogos,

los gastos relativos a las indemnizaciones por daños y perjuicios, los intereses y las posibles deudas mencionadas en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento financiero,

el importe de las indemnizaciones aceptadas en el marco de resoluciones amistosas en aplicación de los artículos 69 y 70 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

2 3 5   Telecomunicaciones

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

6 593 000

6 809 000

5 957 996,93

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radioondas (telefonía fija y móvil, televisión), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos y a los servicios telemáticos.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 140 000 EUR.

2 3 6   Franqueo postal y gastos de portes

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

614 000

970 200

725 493,36

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de franqueo, tratamiento y despacho del correo por los servicios postales nacionales o las empresas de mensajería.

Este crédito se destina asimismo a cubrir prestaciones de servicios en el ámbito del correo.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 90 000 EUR.

2 3 7   Mudanzas

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 000 000

886 050

669 034,44

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a los trabajos de mudanza y de mantenimiento realizados por empresas de mudanza o mediante la prestación de servicios por parte de personal temporal encargado del mantenimiento.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 40 000 EUR.

2 3 8   Otros gastos de funcionamiento administrativo

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

636 000

618 750

641 120,77

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de los seguros no previstos específicamente en otra partida,

los gastos de compra y mantenimiento de los uniformes de los ujieres, chóferes y mudanceros, servicios médicos y servicios técnicos diversos,

diversos gastos de funcionamiento como, por ejemplo, un centro de gestión de la movilidad en el marco del Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), la compra de horarios de transporte ferroviario y aéreo, la publicación en la prensa de las ventas de material de segunda mano, etc.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 50 000 EUR.

TÍTULO 3

GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE MISIONES GENERALES POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

CAPÍTULO 3 0

3 0 0

Gastos de misiones del personal

 

 

 

Créditos no disociados

24 300 000

25 490 000

24 000 000,—

3 0 2

Gastos de recepción y de representación

 

 

 

Créditos no disociados

1 070 000

955 800

731 130,25

3 0 4

Gastos diversos de reuniones

3 0 4 0

Gastos diversos de reuniones internas

 

 

 

Créditos no disociados

2 900 000

2 390 850

1 972 000,—

3 0 4 2

Reuniones, congresos y conferencias

 

 

 

Créditos no disociados

1 260 000

1 395 900

935 854,03

3 0 4 4

Gastos varios de organización de la Conferencia Parlamentaria sobre la OMC y otras reuniones de delegaciones interparlamentarias, de delegaciones ad hoc y de la OMC

 

 

 

Créditos no disociados

390 000

623 700

333 501,37

3 0 4 6

Gastos diversos de organización de las reuniones de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE

 

 

 

Créditos no disociados

478 000

480 150

251 632,22

3 0 4 7

Gastos diversos de organización de las reuniones de la Asamblea Parlamentaria Eurolat

 

 

 

Créditos no disociados

38 000

97 000

0,—

3 0 4 8

Gastos diversos de organización de la Asamblea Parlamentaria Euromed

 

 

 

Créditos no disociados

40 000

61 875

1 200,—

3 0 4 9

Gastos en servicios de agencias de viaje

 

 

 

Créditos no disociados

1 223 000

1 198 890

1 112 886,84

 

Total del artículo 3 0 4

6 329 000

6 248 365

4 607 074,46

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 0

31 699 000

32 694 165

29 338 204,71

CAPÍTULO 3 2

3 2 0

Adquisición de conocimientos técnicos

 

 

 

Créditos no disociados

7 198 000

10 172 000

6 575 738,16

3 2 2

Adquisición de información y archivo

3 2 2 0

Gastos de documentación y de biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

4 301 300

3 565 980

3 267 161,51

3 2 2 2

Gastos de fondos de archivo

 

 

 

Créditos no disociados

1 830 000

1 782 990

1 517 600,34

 

Total del artículo 3 2 2

6 131 300

5 348 970

4 784 761,85

3 2 3

Relaciones con los parlamentos de terceros países y apoyo a la democracia parlamentaria

 

 

 

Créditos no disociados

367 000

360 000

118 300,—

3 2 4

Producción y difusión

3 2 4 0

Diario Oficial

 

 

 

Créditos no disociados

8 320 000

6 000 000

7 212 610,63

3 2 4 1

Publicaciones digitales y tradicionales

 

 

 

Créditos no disociados

2 100 000

1 935 450

1 561 130,17

3 2 4 2

Gastos de publicación, de información y de participación en actos públicos

 

 

 

Créditos no disociados

16 835 000

15 425 000 (94 95 96 97 102 103 104 105 106 107 114 115 118 120 122 124 125 126 127 128)

12 296 279,77

3 2 4 3

Centro de visitantes

 

 

 

Créditos no disociados

3 900 000

6 840 000

2 123 423,20

3 2 4 4

Organización y acogida de grupos de visitantes, Euroscola e invitaciones de multiplicadores de opinión de terceros países

 

 

 

Créditos no disociados

27 105 000

28 550 000

25 294 513,01

3 2 4 5

Organización de coloquios, seminarios e iniciativas culturales

 

 

 

Créditos no disociados

1 930 000

2 093 000 (94 95 96 97 102 103 104 105 106 107 114 115 118 120 122 124 125 126 127 128)

1 651 025,—

3 2 4 6

Canal de televisión parlamentaria (Web TV)

 

 

 

Créditos no disociados

9 000 000

p.m.

723 922,—

3 2 4 7

Gastos de información relativos al debate sobre el futuro de Europa

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

500 000

0,—

3 2 4 8

Gastos de información audiovisual

 

 

 

Créditos no disociados

16 200 000

14 300 000

9 452 768,26

3 2 4 9

Intercambios de información con los parlamentos nacionales

 

 

 

Créditos no disociados

1 200 000

1 184 400

798 553,51

 

Total del artículo 3 2 4

86 590 000

76 827 850

61 114 225,55

3 2 5

Gastos de las oficinas de información

 

 

 

Créditos no disociados

1 110 000

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 2

101 396 300

92 708 820

72 593 025,56

 

Total del título 3

133 095 300

125 402 985

101 931 230,27

CAPÍTULO 3 0 —

REUNIONES Y CONFERENCIAS

CAPÍTULO 3 2 —

CONOCIMIENTOS TÉCNICOS E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

CAPÍTULO 3 0 —   REUNIONES Y CONFERENCIAS

3 0 0   Gastos de misiones del personal

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

24 300 000

25 490 000

24 000 000,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 71 y los artículos 11 a 13 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir, en relación con las misiones emprendidas por el personal de la institución y los expertos nacionales en comisión de servicios, los gastos de transporte, el pago de dietas diarias de misión y los gastos adicionales o excepcionales ocasionados en la ejecución de una misión, incluidos los gastos accesorios de expedición de títulos de transporte y reservas.

Este crédito se destina asimismo a cubrir los gastos derivados de eventuales compensaciones por la emisión de carbono con arreglo a lo definido en el plan de acción EMAS adoptado por la Mesa.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 50 000 EUR.

3 0 2   Gastos de recepción y de representación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 070 000

955 800

731 130,25

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos correspondientes a las obligaciones que incumben a la institución en cuanto a recepción y representación de los miembros de la institución se refiere, incluidas las recepciones relativas a los trabajos de asesoramiento sobre opciones científico-tecnológicas (STOA),

los gastos de representación del Presidente con ocasión de sus desplazamientos fuera de los lugares de trabajo,

los gastos de representación y la participación en los gastos de secretaría del Gabinete del Presidente,

los gastos de recepción y de representación de la Secretaría General, incluida la compra de artículos y medallas para los funcionarios que hayan cumplido 15 o 25 años de servicio,

gastos varios de protocolo como, por ejemplo, banderas, vitrinas, tarjetas de invitación, impresión de menús, etc.

3 0 4   Gastos diversos de reuniones

3 0 4 0   Gastos diversos de reuniones internas

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

2 900 000

2 390 850

1 972 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de refrescos y otras bebidas y, en ocasiones, de refrigerios, servidos durante las reuniones de la institución.

3 0 4 2   Reuniones, congresos y conferencias

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 260 000

1 395 900

935 854,03

Comentarios

Este crédito se destina y, en particular, a cubrir:

los gastos correspondientes a la organización de reuniones fuera de los lugares de trabajo (comisiones o sus delegaciones, grupos políticos), incluidos, cuando proceda, gastos de representación,

las cotizaciones a las organizaciones internacionales de las que es miembro el Parlamento o uno de sus órganos (Unión Interparlamentaria, Asociación de Secretarios Generales de los Parlamentos, Grupo 12 + de la Unión Interparlamentaria).

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 20 000 EUR.

3 0 4 4   Gastos varios de organización de la Conferencia Parlamentaria sobre la OMC y otras reuniones de delegaciones interparlamentarias, de delegaciones ad hoc y de la OMC

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

390 000

623 700

333 501,37

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir y, en particular, otros gastos distintos de los que cubren el capítulo 1 0 y el artículo 3 0 0, relativos a la organización de las reuniones de las delegaciones interparlamentarias, de las delegaciones ad hoc, de las comisiones parlamentarias mixtas, de las comisiones parlamentarias de cooperación y de la OMC, así como los relacionados con la organización de reuniones de la Conferencia Parlamentaria sobre la OMC y su Comité Directivo.

3 0 4 6   Gastos diversos de organización de las reuniones de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

478 000

480 150

251 632,22

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir y, en particular, otros gastos distintos de los que cubren el capítulo 1 0 y el artículo 3 0 0, relacionados con la organización de reuniones de las delegaciones en la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.

3 0 4 7   Gastos diversos de organización de las reuniones de la Asamblea Parlamentaria Eurolat

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

38 000

97 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos, distintos de los cubiertos por el capítulo 1 0 y el artículo 3 0 0, relacionados con la organización de reuniones de la Asamblea Parlamentaria de Eurolat, de sus comisiones y de su Mesa.

3 0 4 8   Gastos diversos de organización de la Asamblea Parlamentaria Euromed

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

40 000

61 875

1 200,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos, distintos de los cubiertos por el capítulo 1 0 y el artículo 3 0 0, relacionados con la organización de reuniones de la Asamblea Parlamentaria de Euromed, de sus comisiones y de su Mesa.

3 0 4 9   Gastos en servicios de agencias de viaje

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 223 000

1 198 890

1 112 886,84

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos corrientes de la agencia de viajes contratada por el Parlamento.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 50 000 EUR.

CAPÍTULO 3 2 —   CONOCIMIENTOS TÉCNICOS E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

3 2 0   Adquisición de conocimientos técnicos

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

7 198 000

10 172 000

6 575 738,16

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los costes de los contratos con expertos cualificados y centros de investigación para los estudios y las otras actividades de investigación (seminarios, mesas redondas, grupos de expertos, conferencias) efectuadas para los órganos del Parlamento y para la administración,

los costes de evaluación de estudios y la participación del grupo de evaluación sobre opciones científico-tecnológicas (STOA) en las actividades de organismos científicos,

los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de expertos y otras personalidades, incluidas las personas que han presentado peticiones al Parlamento, convocados para participar en las comisiones y grupos de estudio y de trabajo,

los gastos relativos a las personas externas a las que se recurre para participar en los trabajos de órganos tales como el Consejo de Disciplina o la instancia especializada en materia de irregularidades financieras.

3 2 2   Adquisición de información y archivo

3 2 2 0   Gastos de documentación y de biblioteca

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

4 301 300

3 565 980

3 267 161,51

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

la ampliación y renovación del sector de las obras de consulta general y la puesta al día del fondo de biblioteca,

las suscripciones a diarios, revistas, agencias de prensa, y a sus publicaciones y servicios en línea, incluidos los gastos en concepto de derechos de autor por la reproducción y la difusión escrita o electrónica de esas suscripciones y los contratos de servicio para revistas de prensa y recortes de prensa,

las suscripciones o contratos de servicio para el suministro de resúmenes y de análisis del contenido de las revistas o la grabación en soportes ópticos de los artículos extraídos de esas revistas,

los gastos relacionados con la utilización de las bases de datos documentales y estadísticas externas, con exclusión del material informático y de los costes de telecomunicaciones,

los gastos relativos a las obligaciones asumidas por el Parlamento Europeo en el marco de la cooperación internacional o interinstitucional,

la compra o el alquiler de materiales especiales de biblioteca, de documentación y de medios audiovisuales, incluidos los equipos y sistemas eléctricos, electrónicos e informáticos, así como los gastos derivados de la asistencia externa en la adquisición, el desarrollo, la instalación, la explotación y el mantenimiento de dichos materiales y sistemas,

los gastos de prestaciones relacionadas con las actividades de la biblioteca, en particular en relación con sus clientes (estudios, análisis), el sistema de gestión de calidad, etc.,

los materiales y trabajos de encuadernación y de conservación para la biblioteca, la documentación y la mediateca,

los gastos, incluido el material, de las publicaciones internas (folletos, estudios, etc.) y de comunicación (boletines informativos, vídeos, CD-ROM, etc.),

la compra de nuevos diccionarios y léxicos, o la renovación de los mismos, en todo tipo de soportes, incluidos los destinados a las nuevas secciones lingüísticas, y de otras obras con destino a los servicios lingüísticos y a las Unidades de Calidad Legislativa.

3 2 2 2   Gastos de fondos de archivo

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 830 000

1 782 990

1 517 600,34

Comentarios

Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43), así como sus Medidas de aplicación adoptadas en el seno del Parlamento Europeo.

Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2002, sobre la mejora de la información y la transparencia: los archivos del Parlamento Europeo.

Reglamento sobre el tratamiento del patrimonio archivístico de los diputados europeos, aprobado por la Decisión de la Mesa de 10 de octubre de 2007.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de las prestaciones externas de archivo, la transferencia de fondos de archivo a diferentes soportes (microfilms, discos, cintas, etc.), la compra, el alquiler y el mantenimiento de materiales especiales (electrónicos, informáticos, eléctricos, libros, revistas) y las prestaciones externas correspondientes, así como los gastos de publicación en todo tipo de formato (folletos, CD-ROM, etc.).

Asimismo, este crédito se destina a cubrir los gastos de tratamiento del patrimonio archivístico de los diputados al Parlamento Europeo constituido en el ejercicio de su mandato y entregado a título de donaciones o de legados legales al Parlamento Europeo, a los archivos históricos de las Comunidades Europeas (AHCE) o a una asociación o fundación en el marco de una reglamentación establecida por el Parlamento Europeo,

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 20 000 EUR.

3 2 3   Relaciones con los parlamentos de terceros países y apoyo a la democracia parlamentaria

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

367 000

360 000

118 300,—

Comentarios

Conclusiones de la Presidencia, Conferencia de Presidentes de Parlamentos de la UE, Copenhague 2006 y Bratislava 2007.

Decisión de la Mesa de 18 de junio de 2007.

Área geográfica cubierta: países situados fuera de la Unión Europea, salvo los países candidatos y precandidatos a la adhesión a la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir el gasto comprometido para promover las relaciones entre el Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales democráticamente elegidos de terceros países, así como con las correspondientes organizaciones parlamentarias regionales. Se refiere sobre todo a actividades destinadas a fortalecer la capacidad parlamentaria en democracias nuevas y emergentes y a promover el uso de nuevas tecnologías informáticas por parte de los parlamentos.

3 2 4   Producción y difusión

3 2 4 0   Diario Oficial

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

8 320 000

6 000 000

7 212 610,63

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la contribución de la institución a los gastos de publicación, difusión y otros gastos conexos de la Oficina de Publicaciones para los textos que se deben publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 500 000 EUR.

3 2 4 1   Publicaciones digitales y tradicionales

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

2 100 000

1 935 450

1 561 130,17

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

todos los gastos de edición digital (sitios Intranet) y tradicional (documentos de trabajo e impresos diversos, en régimen de subcontratación), incluida la distribución,

la actualización y el mantenimiento evolutivo y correctivo de los sistemas editoriales y de traducción.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 210 000 EUR.

3 2 4 2   Gastos de publicación, de información y de participación en actos públicos

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

16 835 000

15 425 000 (116)

12 296 279,77

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de las publicaciones informativas, incluidas las publicaciones electrónicas, de las actividades de información, de las relaciones públicas y de la participación en actos públicos y en exposiciones y ferias en los Estados miembros de la Unión Europea y en los países candidatos a la adhesión, así como de la actualización del Observatorio Legislativo (OEIL).

3 2 4 3   Centro de visitantes

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

3 900 000

6 840 000

2 123 423,20

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el Centro de visitantes.

3 2 4 4   Organización y acogida de grupos de visitantes, Euroscola e invitaciones de multiplicadores de opinión de terceros países

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

27 105 000

28 550 000

25 294 513,01

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las subvenciones concedidas a los grupos de visitantes, así como los gastos de acogida y de infraestructuras conexas, los gastos de funcionamiento del programa Euroscola y la financiación de períodos de prácticas para multiplicadores de opinión de terceros países. Se incrementará anualmente mediante un coeficiente corrector que tenga en cuenta la evolución de la renta nacional bruta (RNB) y de los precios.

Debe incrementarse sustancialmente el número máximo de visitantes que pueden beneficiarse de una subvención. Cada diputado del Parlamento Europeo debe tener derecho a invitar a cinco grupos como máximo por año civil con un total de 100 visitantes. El número de participantes presentes en una visita determinada puede variar entre un mínimo de 10 y un máximo de 100.

Se liberará un importe apropiado en favor de los visitantes con discapacidad.

La subvención concedida se incrementará con el fin de que sea proporcional a la distancia y a las condiciones de transporte disponibles para los visitantes. También hay que mejorar los servicios que se prestan a los visitantes.

Conviene determinar si las nuevas normas tienen en cuenta las especificidades y restricciones relativas al origen de los visitantes, presentar propuestas para reservar un espacio del nuevo Centro de visitantes a los grupos políticos, elaborar un informe sobre el acceso de los grupos de visitantes al nuevo Centro de visitantes y sobre la visita al Pleno, y prever la disponibilidad de salas de reuniones y del personal necesario.

3 2 4 5   Organización de coloquios, seminarios e iniciativas culturales

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 930 000

2 093 000 (117)

1 651 025,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos o subvenciones asociados a la organización de coloquios y seminarios nacionales o multinacionales destinados a multiplicadores de opinión originarios de los Estados miembros y de los países candidatos, así como los gastos de organización de coloquios y simposios parlamentarios, y la financiación de iniciativas culturales de interés europeo, como el Premio Sájarov y el Premio Lux de cine europeo del Parlamento Europeo.

Este crédito cubre asimismo, por un importe máximo de 300 000 EUR, los gastos relacionados con la realización de las «actividades en los hemiciclos» en Estrasburgo y Bruselas, de conformidad con el programa anual aprobado por la Mesa.

Este crédito se destina asimismo a cubrir medidas de apoyo al multilingüismo, como reuniones con formadores de intérpretes.

3 2 4 6   Canal de televisión parlamentaria (Web TV)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

9 000 000

p.m.

723 922,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el canal de televisión parlamentaria (WebTV).

Se realizará una evaluación del prototipo. Esta evaluación deberá tener en cuenta el contenido y el coste del proyecto, incluidos la estructura y el nivel de participación de los grupos políticos, así como la definición de los contenidos de los programas.

3 2 4 7   Gastos de información relativos al debate sobre el futuro de Europa

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

500 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las acciones informativas que se llevan a cabo en el contexto del debate sobre el futuro de Europa.

Las actividades de información deben cubrir una información diversificada y responder asimismo a las necesidades de las minorías parlamentarias en materia de divulgación de información.

3 2 4 8   Gastos de información audiovisual

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

16 200 000

14 300 000

9 452 768,26

Comentarios

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2002, sobre las orientaciones para el procedimiento presupuestario 2003 (DO C 47 E de 27.2.2003, p. 72).

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2002, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2003 (DO C 180 E de 31.7.2003, p. 150).

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2003, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2004 (DO C 67 E de 17.3.2004, p. 179).

Este crédito se destina a cubrir:

el presupuesto de funcionamiento del sector audiovisual (producciones propias y asistencia externa tales como prestaciones técnicas a las emisoras de radiotelevisión, realización, producción, coproducción y difusión de programas audiovisuales, alquiler de frecuencias y transmisión de programas de televisión y de radio, así como otras acciones orientadas a fomentar las relaciones de la institución con los organismos de difusión audiovisual),

los gastos relativos a la retransmisión en directo, por Internet, de las sesiones plenarias y de las reuniones de las comisiones parlamentarias,

la grabación de las sesiones en DVD-ROM,

la creación de archivos adecuados, así como la de un buscador que asegure al ciudadano el acceso permanente a esta información.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 13 000 EUR.

3 2 4 9   Intercambios de información con los parlamentos nacionales

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 200 000

1 184 400

798 553,51

Comentarios

Conferencias de los Presidentes de las Asambleas Parlamentarias Europeas (junio de 1977) y de los Parlamentos de la Unión Europea (septiembre de 2000, marzo de 2001). Área geográfica cubierta: países de la Unión Europea y países candidatos y precandidatos a la adhesión a la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos para fomentar las relaciones entre el Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales. Se trata de las relaciones parlamentarias no cubiertas por los capítulos 1 0 y 3 0, los intercambios de información y documentación y la asistencia para el análisis y la gestión de estas informaciones, incluidos los intercambios con el Centro Europeo de Investigación y Documentación Parlamentaria (CEIDP),

financiación de programas de cooperación y planes de formación para funcionarios de los parlamentos citados y, en general, actividades para reforzar sus capacidades parlamentarias.

Los planes de formación incluyen visitas de información al Parlamento Europeo en Bruselas, Luxemburgo y Estrasburgo; este crédito se destina a cubrir los gastos, o parte de ellos, de los participantes, en particular viajes, desplazamientos, alojamiento y dietas,

las acciones de cooperación asociadas particularmente a la actividad legislativa, así como las acciones asociadas a la actividad de documentación, análisis e información, incluidas las realizadas en el Centro Europeo de Investigación y Documentación Parlamentaria (CEIDP).

3 2 5   Gastos de las oficinas de información

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 110 000

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir todos los gastos (personal, edificios, conferencias, reuniones, publicaciones, etc.) relacionados con las oficinas de información del Parlamento Europeo.

TÍTULO 4

GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE MISIONES ESPECÍFICAS POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Gastos administrativos, de funcionamiento, de actividades políticas y de información de los grupos políticos y de los miembros no inscritos

 

 

 

Créditos no disociados

52 690 000

51 660 000

50 321 238,99

4 0 2

Contribuciones a los partidos políticos europeos

 

 

 

Créditos no disociados

10 858 000

10 645 000

10 196 612,—

4 0 3

Contribuciones a las fundaciones políticas europeas

 

 

 

Créditos no disociados

7 000 000

p.m. (94 95 96 97 102 103 104 105 106 107 114 115 118 120 122 124 125 126 127 128)

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

70 548 000

62 305 000

60 517 850,99

CAPÍTULO 4 2

4 2 2

Asistencia parlamentaria

4 2 2 0

Asistencia parlamentaria

 

 

 

Créditos no disociados

184 767 000

160 091 000

142 271 412,10

4 2 2 2

Diferencias de cambio

 

 

 

Créditos no disociados

500 000

500 000

344 757,34

4 2 2 4

Asistentes de los diputados

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

 

 

 

Total del artículo 4 2 2

185 267 000

160 591 000

142 616 169,44

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 2

185 267 000

160 591 000

142 616 169,44

CAPÍTULO 4 4

4 4 0

Gastos de reuniones y otras actividades de antiguos diputados

 

 

 

Créditos no disociados

170 000

130 000

100 000,—

4 4 2

Gastos de reuniones y otras actividades de la Asociación Parlamentaria Europea

 

 

 

Créditos no disociados

140 000

121 300

121 300,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 4

310 000

251 300

221 300,—

 

Total del título 4

256 125 000

223 147 300

203 355 320,43

CAPÍTULO 4 0 —

GASTOS ESPECIALES DE DETERMINADAS INSTITUCIONES Y DETERMINADOS ÓRGANOS

CAPÍTULO 4 2 —

GASTOS RELATIVOS A LA ASISTENCIA PARLAMENTARIA

CAPÍTULO 4 4 —

REUNIONES Y OTRAS ACTIVIDADES DE LOS DIPUTADOS Y ANTIGUOS DIPUTADOS

CAPÍTULO 4 0 —   GASTOS ESPECIALES DE DETERMINADAS INSTITUCIONES Y DETERMINADOS ÓRGANOS

4 0 0   Gastos administrativos, de funcionamiento, de actividades políticas y de información de los grupos políticos y de los miembros no inscritos

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

52 690 000

51 660 000

50 321 238,99

Comentarios

Reglamentación aprobada por la Decisión de la Mesa de 1 de febrero de 2001.

Este crédito se destina a cubrir, para los grupos políticos y los miembros no inscritos:

los gastos de secretaría y los gastos administrativos y de funcionamiento,

los gastos relacionados con sus actividades políticas y de información en el marco de las actividades políticas de la Unión Europea.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 50 000 EUR.

4 0 2   Contribuciones a los partidos políticos europeos

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

10 858 000

10 645 000

10 196 612,—

Comentarios

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular su artículo 191.

Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (DO L 297 de 15.11.2003, p. 1)

Teniendo en cuenta la necesidad de transparencia y de reforzar la responsabilidad democrática de la Unión Europea, esta partida se destina a financiar, a nivel europeo, a aquellos partidos políticos que contribuyan a crear una conciencia europea y a expresar la voluntad política de los ciudadanos de la Unión.

4 0 3   Contribuciones a las fundaciones políticas europeas

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

7 000 000

p.m. (119)

 

Comentarios

Este crédito contribuirá a la financiación de las fundaciones políticas europeas, con vistas a ayudar a los partidos políticos europeos en su trabajo de información política y educación, tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1524/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2004/2003 relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (DO L 343 de 27.12.2007, p. 5), de acuerdo con lo solicitado por el Parlamento en su Resolución de 23 de marzo de 2006 sobre los partidos políticos europeos (DO C 292 E de 1.12.2006, p. 127) para que la Comisión presentara propuestas en este sentido.

CAPÍTULO 4 2 —   GASTOS RELATIVOS A LA ASISTENCIA PARLAMENTARIA

4 2 2   Asistencia parlamentaria

4 2 2 0   Asistencia parlamentaria

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

184 767 000

160 091 000

142 271 412,10

Comentarios

Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 14 a 16.

A partir de julio de 2009:

Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 21,

Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 33 a 44.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia parlamentaria.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 400 000 EUR.

4 2 2 2   Diferencias de cambio

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

500 000

500 000

344 757,34

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las diferencias del cambio de divisas a cargo del presupuesto del Parlamento Europeo, de conformidad con las disposiciones aplicables al reembolso de los gastos de asistencia parlamentaria.

4 2 2 4   Asistentes de los diputados

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

 

 

Comentarios

Reglamento (CE, Euratom) no …/… del Consejo, de …, sobre el régimen de los asistentes parlamentarios, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades (DO L … de …, p. …).

Disposiciones de aplicación general adoptadas por la Mesa.

La aplicación del nuevo régimen de los asistentes parlamentarios debe ser neutra desde el punto de vista presupuestario.

En 2009 este artículo solo podrá dotarse de créditos mediante transferencia desde la partida 4 2 2 0, «Asistencia parlamentaria».

CAPÍTULO 4 4 —   REUNIONES Y OTRAS ACTIVIDADES DE LOS DIPUTADOS Y ANTIGUOS DIPUTADOS

4 4 0   Gastos de reuniones y otras actividades de antiguos diputados

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

170 000

130 000

100 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de reuniones de la Asociación de antiguos diputados al Parlamento Europeo y, llegado el caso, otros gastos eventuales realizados en este mismo contexto.

4 4 2   Gastos de reuniones y otras actividades de la Asociación Parlamentaria Europea

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

140 000

121 300

121 300,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de reuniones de la Asociación Parlamentaria Europea y, en su caso, otros gastos eventuales en el mismo contexto.

TÍTULO 10

OTROS GASTOS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

 

CAPÍTULO 10 0

5 003 992

21 990 152

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0

5 003 992

21 990 152

0,—

 

CAPÍTULO 10 1

10 018 600

5 000 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1

10 018 600

5 000 000

0,—

 

CAPÍTULO 10 3

500 000

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 3

500 000

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 10 4

p.m.

9 300 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 4

p.m.

9 300 000

0,—

 

CAPÍTULO 10 5

20 000 000

20 000 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 5

20 000 000

20 000 000

0,—

 

CAPÍTULO 10 6

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 6

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 10 8

1 000 000

 

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 8

1 000 000

 

 

 

Total del título 10

36 522 592

56 290 152

0,—

 

TOTAL GENERAL

1 529 970 930

1 452 517 167

1 337 615 196,98

CAPÍTULO 10 0 —

CRÉDITOS PROVISIONALES

CAPÍTULO 10 1 —

RESERVA PARA IMPREVISTOS

CAPÍTULO 10 3 —

RESERVA PARA LA AMPLIACIÓN

CAPÍTULO 10 4 —

RESERVA PARA LA POLÍTICA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

CAPÍTULO 10 5 —

CRÉDITO PROVISIONAL PARA EDIFICIOS

CAPÍTULO 10 6 —

RESERVA PARA PROYECTOS PRIORITARIOS EN DESARROLLO

CAPÍTULO 10 8 —

RESERVA EMAS

CAPÍTULO 10 0 —   CRÉDITOS PROVISIONALES

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

5 003 992

21 990 152

0,—

Comentarios

1.

Partida

1 2 0 0

Retribución e indemnizaciones

703 992

2.

Artículo

1 4 2

Prestaciones externas

1 200 000

3.

Partida

2 0 0 7

Acondicionamiento de los locales

2 700 000

4.

Artículo

2 1 4

Instalaciones y equipo técnico

400 000

 

 

 

Total

5 003 992

CAPÍTULO 10 1 —   RESERVA PARA IMPREVISTOS

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

10 018 600

5 000 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos, no previsibles, derivados de decisiones presupuestarias adoptadas durante el ejercicio.

CAPÍTULO 10 3 —   RESERVA PARA LA AMPLIACIÓN

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

500 000

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el coste de los preparativos de la ampliación en la institución.

CAPÍTULO 10 4 —   RESERVA PARA LA POLÍTICA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

9 300 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de la política de información y comunicación.

CAPÍTULO 10 5 —   CRÉDITO PROVISIONAL PARA EDIFICIOS

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

20 000 000

20 000 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de inversiones inmobiliarias y de obras de acondicionamiento realizadas por la institución.

CAPÍTULO 10 6 —   RESERVA PARA PROYECTOS PRIORITARIOS EN DESARROLLO

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a los proyectos prioritarios en desarrollo de la institución.

CAPÍTULO 10 8 —   RESERVA EMAS

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 000 000

 

 

Comentarios

En relación con las decisiones que debe tomar la Mesa para la ejecución del plan EMAS, en particular tras la auditoría del Parlamento sobre el carbón, este crédito se destina a dotar de fondos las líneas operativas pertinentes.

SECCIÓN II

CONSEJO

ESTADO DE INGRESOS

Contribución de las Comunidades Europeas a la financiación de los gastos del Parlamento para el ejercicio 2009

Denominación

Importe

Gastos

602 852 000

Ingresos propios

–51 826 000

Contribución que ha de percibirse

551 026 000

INGRESOS PROPIOS

TÍTULO 4

IMPUESTOS DIVERSOS, EXACCIONES Y CÁNONES COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

24 868 000

24 546 000

21 605 892,32

4 0 3

Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio

p.m.

p.m.

0,—

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

2 026 000

1 731 000

2 435 885,25

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

26 894 000

26 277 000

24 041 777,57

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

24 932 000

24 170 000

21 662 902,41

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

p.m.

p.m.

5 768 404,86

4 1 2

Contribución de los funcionarios en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

p.m.

p.m.

5 652,86

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

24 932 000

24 170 000

27 436 960,13

 

Total del título 4

51 826 000

50 447 000

51 478 737,70

CAPÍTULO 4 0 —

RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL

4 0 0   Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

24 868 000

24 546 000

21 605 892,32

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

4 0 3   Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis.

4 0 4   Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

2 026 000

1 731 000

2 435 885,25

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 1 0   Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

24 932 000

24 170 000

21 662 902,41

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 1 1   Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

5 768 404,86

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 107 y el artículo 4 y el artículo 11, apartado 2, de su anexo VIII.

4 1 2   Contribución de los funcionarios en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

5 652,86

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 107 y el artículo 11, apartado 2, y el artículo 48 de su anexo VIII.

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Producto de la venta de bienes muebles

5 0 0 0

Ingresos procedentes de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 0 0 1

Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 0 0 2

Ingresos procedentes de los suministros efectuados en favor de otras instituciones y organismos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 5 0 0

p.m.

p.m.

0,—

5 0 2

Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 5 1

5 1 0

Producto del arrendamiento de mobiliario y material

p.m.

p.m.

0,—

5 1 1

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

p.m.

p.m.

658 860,76

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1

p.m.

p.m.

658 860,76

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución

p.m.

p.m.

752 401,18

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2

p.m.

p.m.

752 401,18

CAPÍTULO 5 5

5 5 0

Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

65 706,67

5 5 1

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

30 639,50

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5

p.m.

p.m.

96 346,17

CAPÍTULO 5 7

5 7 0

Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

27 292 820,96

5 7 1

Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos propios asignados a cada institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 7 2

Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 7 3

Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

4 514 855,34

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7

p.m.

p.m.

31 807 676,30

CAPÍTULO 5 8

5 8 0

Indemnizaciones diversas

p.m.

p.m.

35 517,83

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8

p.m.

p.m.

35 517,83

CAPÍTULO 5 9

5 9 0

Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 9

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 5

p.m.

p.m.

33 350 802,24

CAPÍTULO 5 0 —

PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

CAPÍTULO 5 1 —

PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

CAPÍTULO 5 2 —

PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

CAPÍTULO 5 5 —

INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

CAPÍTULO 5 7 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

CAPÍTULO 5 8 —

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 5 9 —

OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO 5 0 —   PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

5 0 0   Producto de la venta de bienes muebles

5 0 0 0   Ingresos procedentes de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 1   Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 2   Ingresos procedentes de los suministros efectuados en favor de otras instituciones y organismos — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 2   Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 1 —   PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

5 1 0   Producto del arrendamiento de mobiliario y material

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 1 1   Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

658 860,76

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 2 —   PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

5 2 0   Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

752 401,18

CAPÍTULO 5 5 —   INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

5 5 0   Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

65 706,67

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 4 y el artículo 11, apartados 2 y 3, y el artículo 48 de su anexo VIII.

5 5 1   Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

30 639,50

CAPÍTULO 5 7 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

5 7 0   Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

27 292 820,96

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 1   Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos propios asignados a cada institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 2   Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 3   Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

4 514 855,34

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 8 —   INDEMNIZACIONES DIVERSAS

5 8 0   Indemnizaciones diversas

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

35 517,83

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 9 —   OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

5 9 0   Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

CAPÍTULO 6 1

6 1 2

Reembolso de los gastos derivados específicamente de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 1

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 6 3

6 3 1

Contribución en el marco del acervo de Schengen — Ingresos afectados

6 3 1 1

Contribución por los gastos administrativos que se derivan del acuerdo marco celebrado con Islandia y Noruega — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 3 1

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 3

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0

Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 6 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 6

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 6 1 —

REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

CAPÍTULO 6 3 —

CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

CAPÍTULO 6 1 —   REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

6 1 2   Reembolso de los gastos derivados específicamente de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 6 3 —   CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

6 3 1   Contribución en el marco del acervo de Schengen — Ingresos afectados

6 3 1 1   Contribución por los gastos administrativos que se derivan del acuerdo marco celebrado con Islandia y Noruega — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

Contribuciones por gastos administrativos derivados del Acuerdo de 18 de mayo de 1999 celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega, sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, y, en particular, el artículo 12 de dicho Acuerdo (DO L 176 de 10.7.1999, p. 36).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, desde 2003 se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

6 6 0   Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0   Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

TÍTULO 7

INTERESES DE DEMORA

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

CAPÍTULO 7 0

7 0 0

Intereses de demora

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 7 0

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 7

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 7 0 —

INTERESES DE DEMORA

CAPÍTULO 7 0 —   INTERESES DE DEMORA

7 0 0   Intereses de demora

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

p.m.

p.m.

39 910,55

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0

p.m.

p.m.

39 910,55

 

Total del título 9

p.m.

p.m.

39 910,55

 

TOTAL GENERAL

51 826 000

50 447 000

84 869 450,49

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 —   INGRESOS DIVERSOS

9 0 0   Ingresos diversos

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

39 910,55

GASTOS

Resumen general de los créditos (2009 y 2008) y de la ejecución (2007)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 1

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

314 781 000

307 331 000

274 997 445,—

1 2

OTROS AGENTES Y PRESTACIONES EXTERNAS

7 686 000

6 562 000

5 604 607,—

1 3

DEMÁS GASTOS CORRESPONDIENTES A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

11 666 000

10 647 000

10 863 591,—

 

Total del título 1

334 133 000

324 540 000

291 465 643,—

2

INMUEBLES, EQUIPO Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

2 0

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

52 962 000

38 856 000

121 988 593,—

2 1

INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO

37 773 000

36 683 268

32 793 094,—

2 2

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

141 174 000

140 429 000

111 573 151,—

 

Total del título 2

231 909 000

215 968 268

266 354 838,—

3

GASTOS DERIVADOS DEL EJERCICIO POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN DE SUS FUNCIONES ESPECÍFICAS

3 0

PERSONAL

10 676 000

10 622 000

8 664 838,—

3 1

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

8 825 000

8 283 000

7 889 940,—

3 2

INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO

13 439 000

16 456 000

8 293 050,—

3 3

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

1 370 000

1 346 000

874 695,—

 

Total del título 3

34 310 000

36 707 000

25 722 523,—

4

GASTOS RELATIVOS AL GRUPO DE REFLEXIÓN

4 0

PERSONAL

260 000

 

 

4 3

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

800 000

 

 

 

Total del título 4

1 060 000

 

 

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

p.m.

15 000 000

0,—

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

1 440 000

2 500 000

0,—

 

Total del título 10

1 440 000

17 500 000

0,—

 

TOTAL GENERAL

602 852 000

594 715 268

583 543 004,—

TÍTULO 1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

CAPÍTULO 1 1

1 1 0

Retribución y otros derechos

1 1 0 0

Sueldos base

 

 

 

Créditos no disociados

227 982 000

221 133 000

201 079 143,—

1 1 0 1

Derechos estatutarios vinculados a la función

 

 

 

Créditos no disociados

4 198 000

4 115 000

4 261 905,—

1 1 0 2

Derechos estatutarios vinculados a la situación personal del agente

 

 

 

Créditos no disociados

57 396 000

55 764 000

50 669 238,—

1 1 0 3

Cobertura social

 

 

 

Créditos no disociados

9 791 000

9 512 000

8 602 511,—

1 1 0 4

Coeficientes correctores

 

 

 

Créditos no disociados

510 000

614 000

642 861,—

1 1 0 5

Horas extraordinarias

 

 

 

Créditos no disociados

2 256 000

2 500 000

1 911 463,—

1 1 0 6

Derechos estatutarios vinculados a la entrada en funciones, al traslado o al cese

 

 

 

Créditos no disociados

4 501 000

5 009 000

3 542 000,—

 

Total del artículo 1 1 0

306 634 000

298 647 000

270 709 121,—

1 1 1

Cese de funciones

1 1 1 0

Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio (de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 50 del Estatuto)

 

 

 

Créditos no disociados

511 000

341 000

429 989,—

1 1 1 1

Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones

 

 

 

Créditos no disociados

2 460 000

3 600 000

3 633 409,—

1 1 1 2

Derechos de los antiguos Secretarios Generales

 

 

 

Créditos no disociados

237 000

229 000

224 926,—

 

Total del artículo 1 1 1

3 208 000

4 170 000

4 288 324,—

1 1 2

Crédito provisional

1 1 2 0

Crédito provisional (funcionarios y temporales)

 

 

 

Créditos no disociados

4 887 000

4 451 000

0,—

1 1 2 1

Crédito provisional (jubilados y cesados con incentivo)

 

 

 

Créditos no disociados

52 000

63 000

0,—

 

Total del artículo 1 1 2

4 939 000

4 514 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 1

314 781 000

307 331 000

274 997 445,—

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Otros agentes y prestaciones externas

1 2 0 0

Otros agentes

 

 

 

Créditos no disociados

3 963 000

3 483 000

2 913 007,—

1 2 0 1

Expertos nacionales en comisión de servicios

 

 

 

Créditos no disociados

1 633 000

1 563 000

1 280 339,—

1 2 0 2

Períodos de prácticas

 

 

 

Créditos no disociados

486 000

476 000

410 034,—

1 2 0 3

Prestaciones de personal externo

 

 

 

Créditos no disociados

1 536 000

1 005 000

994 086,—

1 2 0 4

Prestaciones de apoyo para el Servicio de Traducción

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

7 141,—

 

Total del artículo 1 2 0

7 618 000

6 527 000

5 604 607,—

1 2 2

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

68 000

35 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2

7 686 000

6 562 000

5 604 607,—

CAPÍTULO 1 3

1 3 0

Gastos relativos a la gestión del personal

1 3 0 0

Gastos diversos de contratación de personal

 

 

 

Créditos no disociados

255 000

210 000

206 000,—

1 3 0 1

Perfeccionamiento profesional

 

 

 

Créditos no disociados

1 664 000

1 526 000

1 579 771,—

 

Total del artículo 1 3 0

1 919 000

1 736 000

1 785 771,—

1 3 1

Intervenciones en favor del personal de la institución

1 3 1 0

Ayudas extraordinarias

 

 

 

Créditos no disociados

25 000

25 000

28 002,—

1 3 1 1

Relaciones sociales entre los miembros del personal

 

 

 

Créditos no disociados

123 000

120 000

161 205,—

1 3 1 2

Ayuda complementaria a las personas minusválidas

 

 

 

Créditos no disociados

115 000

112 000

110 000,—

1 3 1 3

Otras intervenciones sociales

 

 

 

Créditos no disociados

66 000

46 000

46 000,—

 

Total del artículo 1 3 1

329 000

303 000

345 207,—

1 3 2

Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 3 2 0

Servicio médico

 

 

 

Créditos no disociados

314 000

362 000

264 613,—

1 3 2 1

Restaurantes y comedores

 

 

 

Créditos no disociados

1 000 000

1 000 000

1 000 000,—

1 3 2 2

Guarderías

 

 

 

Créditos no disociados

2 128 000

2 146 000

2 288 000,—

 

Total del artículo 1 3 2

3 442 000

3 508 000

3 552 613,—

1 3 3

Misiones

 

 

 

Créditos no disociados

5 976 000

5 100 000

5 180 000,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 3

11 666 000

10 647 000

10 863 591,—

 

Total del título 1

334 133 000

324 540 000

291 465 643,—

CAPÍTULO 1 1 —

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

CAPÍTULO 1 2 —

OTROS AGENTES Y PRESTACIONES EXTERNAS

CAPÍTULO 1 3 —

DEMÁS GASTOS CORRESPONDIENTES A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 1 —   FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

Comentarios

Los créditos de este capítulo se han evaluado sobre la base de la plantilla del Consejo para el ejercicio.

Se ha aplicado una reducción uniforme del 7 % a los sueldos, indemnizaciones y asignaciones con el fin de tener en cuenta el hecho de que no todos los puestos de la plantilla de personal del Consejo están ocupados al mismo tiempo.

1 1 0   Retribución y otros derechos

1 1 0 0   Sueldos base

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

227 982 000

221 133 000

201 079 143,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el sueldo base de los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

1 1 0 1   Derechos estatutarios vinculados a la función

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

4 198 000

4 115 000

4 261 905,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar en particular, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

indemnización de secretaría,

indemnizaciones de vivienda y de transporte,

indemnizaciones a tanto alzado por desplazamiento,

indemnizaciones por servicio continuo o por turnos, o por permanencia en el lugar de trabajo o en el domicilio,

otras indemnizaciones y reembolsos,

horas extraordinarias (chóferes).

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

1 1 0 2   Derechos estatutarios vinculados a la situación personal del agente

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

57 396 000

55 764 000

50 669 238,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar en particular, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

indemnizaciones de expatriación y por residencia fuera del país de origen,

las asignaciones familiares, por hijos a cargo y de escolaridad,

la asignación para la licencia parental o familiar,

el pago de los gastos de viaje para el funcionario o agente temporal, para su cónyuge y para las personas a su cargo, del lugar de destino al lugar de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversos.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

1 1 0 3   Cobertura social

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

9 791 000

9 512 000

8 602 511,—

Comentarios

Este crédito se destina principalmente a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los riesgos de enfermedad, accidente y enfermedad profesional y otros gastos sociales,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

1 1 0 4   Coeficientes correctores

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

510 000

614 000

642 861,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal, las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

1 1 0 5   Horas extraordinarias

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

2 256 000

2 500 000

1 911 463,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el pago de las horas extraordinarias en las condiciones previstas en las disposiciones que se mencionan más abajo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

1 1 0 6   Derechos estatutarios vinculados a la entrada en funciones, al traslado o al cese

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

4 501 000

5 009 000

3 542 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos sus familiares) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación y los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las dietas que se deban a los funcionarios y agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio,

la indemnización por despido de un funcionario en período de prueba despedido en caso de incapacidad manifiesta,

la indemnización de rescisión de contrato de los agentes temporales por parte de la institución.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

1 1 1   Cese de funciones

1 1 1 0   Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio (de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 50 del Estatuto)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

511 000

341 000

429 989,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones que deban pagarse a los funcionarios:

declarados en excedencia forzosa como consecuencia de una medida de reducción del número de puestos de trabajo en la institución,

que ocupen puestos de trabajo de los grados AD 16 y AD 15 y que sean cesados por interés del servicio.

Cubre asimismo la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a estas indemnizaciones.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 41 y 50 y su anexo IV.

1 1 1 1   Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

2 460 000

3 600 000

3 633 409,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

las indemnizaciones que deban pagarse en aplicación del Estatuto o del Reglamento mencionados más abajo,

la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los beneficiarios de las indemnizaciones,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las diversas indemnizaciones.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1747/2002 del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por el que se establecen, en el marco de la modernización de la institución, medidas específicas relativas al cese definitivo de funciones de funcionarios de las Comunidades Europeas nombrados en un puesto permanente del Consejo de la Unión Europea (DO L 264 de 2.10.2002, p. 5).

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 64 y 72.

1 1 1 2   Derechos de los antiguos Secretarios Generales

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

237 000

229 000

224 926,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

las pensiones de jubilación de los antiguos Secretarios Generales de la institución,

las pensiones de supervivencia de los viudos/viudas y huérfanos de los antiguos Secretarios Generales de la institución,

el pago de los coeficientes correctores que afectan a la pensión de jubilación de los antiguos Secretarios Generales de la institución.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Reglamento no 422/67/CEE, 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

1 1 2   Crédito provisional

1 1 2 0   Crédito provisional (funcionarios y temporales)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

4 887 000

4 451 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las eventuales adaptaciones de las retribuciones que decidiera el Consejo en el curso del ejercicio.

Es de carácter provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a las líneas presupuestarias correspondientes del presente capítulo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 65 y su anexo XI.

1 1 2 1   Crédito provisional (jubilados y cesados con incentivo)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

52 000

63 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las eventuales adaptaciones de las retribuciones que decidiera el Consejo en el curso del ejercicio.

Es de carácter provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a las líneas presupuestarias correspondientes del presente capítulo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 65 y su anexo XI.

CAPÍTULO 1 2 —   OTROS AGENTES Y PRESTACIONES EXTERNAS

1 2 0   Otros agentes y prestaciones externas

1 2 0 0   Otros agentes

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

3 963 000

3 483 000

2 913 007,—

Comentarios

Este crédito se destina principalmente a cubrir la retribución de los otros agentes, en particular de los auxiliares, contractuales, locales y consejeros especiales (en el sentido del régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas), las cuotas patronales a los diferentes regímenes de seguridad social y la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dichos agentes.

Es de carácter provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

1 2 0 1   Expertos nacionales en comisión de servicios

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 633 000

1 563 000

1 280 339,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones y gastos administrativos relativos a los expertos nacionales en comisión de servicios, salvo los contratados para el ámbito de la PESC/PESD.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2007/829/CE del Consejo, de 5 de diciembre de 2007, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo y por la que se deroga la Decisión 2003/479/CE (DO L 327 de 13.12.2007, p. 10).

1 2 0 2   Períodos de prácticas

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

486 000

476 000

410 034,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir una beca y los gastos de viaje de estudios y de misión para las personas en períodos de prácticas y a asegurar los riesgos de accidente y de enfermedad durante dichos períodos,

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

1 2 0 3   Prestaciones de personal externo

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 536 000

1 005 000

994 086,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir todas las prestaciones ejecutadas por personas no ligadas a la institución, en concreto:

los trabajadores temporales para diversos servicios,

el personal de apoyo en las reuniones en Luxemburgo y Estrasburgo,

los expertos en el ámbito de las condiciones de trabajo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

1 2 0 4   Prestaciones de apoyo para el Servicio de Traducción

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

7 141,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las prestaciones de traducción efectuadas por agencias de traducción externas con objeto de hacer frente a los excesos de trabajo puntuales del Servicio Lingüístico del Consejo, por una parte, y para efectuar la verificación de las versiones de los acuerdos, tratados y demás arreglos con terceros países en las lenguas no comunitarias, por otra.

Se imputarán también a esta partida las prestaciones que, en su caso, se soliciten al Centro de Traducción de Luxemburgo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

1 2 2   Crédito provisional

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

68 000

35 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo en el curso del ejercicio.

Tiene carácter provisional y únicamente podrá utilizarse una vez que haya sido transferido a las líneas apropiadas del presente capítulo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

CAPÍTULO 1 3 —   DEMÁS GASTOS CORRESPONDIENTES A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 3 0   Gastos relativos a la gestión del personal

1 3 0 0   Gastos diversos de contratación de personal

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

255 000

210 000

206 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de organización de los concursos-oposición previstos en el artículo 3 de la Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales, así como los gastos de viaje y estancia de los candidatos para asistir a las entrevistas de contratación y someterse a las revisiones médicas de entrada en funciones,

los gastos de organización de procedimientos de selección de agentes temporales, agentes auxiliares y agentes locales.

En los casos debidamente motivados por necesidades funcionales, y previa consulta a la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas, podrá destinarse a los concursos-oposición organizados por la propia institución,

los gastos de organización de las medidas de recolocación.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero se estima en p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 27 a 31 y 33 y su anexo III.

Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53), y Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).

1 3 0 1   Perfeccionamiento profesional

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 664 000

1 526 000

1 579 771,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la organización de los cursos de perfeccionamiento y de reciclaje profesional, incluidos los cursos de lenguas, tanto institucionales como de cada institución,

los gastos de inscripción de la participación de los funcionarios en seminarios y conferencias.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 24 bis.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

1 3 1   Intervenciones en favor del personal de la institución

1 3 1 0   Ayudas extraordinarias

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

25 000

25 000

28 002,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las intervenciones en favor de funcionarios y agentes que se encuentren en una situación particularmente difícil.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 24 y 76.

1 3 1 1   Relaciones sociales entre los miembros del personal

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

123 000

120 000

161 205,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las relaciones sociales entre los miembros del personal.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

1 3 1 2   Ayuda complementaria a las personas minusválidas

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

115 000

112 000

110 000,—

Comentarios

Este crédito se destina, en el marco de una política en favor de las personas minusválidas siguientes, a:

los funcionarios en activo,

los cónyuges de funcionarios en activo,

todos los hijos a su cargo según la definición del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Cubre, dentro de las posibilidades presupuestarias y tras agotamiento de los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos, excepto los gastos médicos, ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios y que estén debidamente justificados.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

1 3 1 3   Otras intervenciones sociales

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

66 000

46 000

46 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las demás intervenciones sociales en favor de los agentes y de sus familias.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

1 3 2   Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 3 2 0   Servicio médico

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

314 000

362 000

264 613,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir, en particular:

los gastos corrientes de los dispensarios, los gastos de material de consumo, cuidados y medicamentos y la guardería, los gastos relativos a los exámenes médicos y los que deben preverse para comisiones de invalidez y reembolso de los gastos ocasionados por la adquisición de gafas,

cubre asimismo los gastos para la compra de determinados útiles de trabajo considerados médicamente necesarios.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 59 y el artículo 8 de su anexo II.

1 3 2 1   Restaurantes y comedores

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 000 000

1 000 000

1 000 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la retribución de los servicios prestados por el concesionario de los restaurantes y comedores.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

1 3 2 2   Guarderías

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

2 128 000

2 146 000

2 288 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la cuota del Consejo en los gastos del centro preescolar y demás guarderías (debe abonarse a la Comisión),

los gastos de gestión derivados de la explotación de la guardería del Consejo.

Los ingresos procedentes de la contribución de los padres y de las organizaciones para las que trabajan los padres dan lugar a ingresos afectados.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

1 3 3   Misiones

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

5 976 000

5 100 000

5 180 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de misión y desplazamientos del personal y los gastos de transporte, el pago de las dietas por misión y de los gastos accesorios o excepcionales realizados para la ejecución de una misión.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, los artículos 11 a 13 de su anexo VII.

TÍTULO 2

INMUEBLES, EQUIPO Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

CAPÍTULO 2 0

2 0 0

Inmuebles

2 0 0 0

Alquileres

 

 

 

Créditos no disociados

4 085 000

4 006 000

11 719 248,—

2 0 0 1

Cánones enfitéuticos

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

2 0 0 2

Adquisición de bienes inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

15 000 000

p.m.

75 123 830,—

2 0 0 3

Obras de acondicionamiento e instalación

 

 

 

Créditos no disociados

6 250 000

7 700 000

8 588 779,—

2 0 0 4

Trabajos de seguridad

 

 

 

Créditos no disociados

1 000 000

1 000 000

739 290,—

2 0 0 5

Gastos previos a la adquisición, construcción y acondicionamiento de edificios

 

 

 

Créditos no disociados

700 000

690 000

325 703,—

 

Total del artículo 2 0 0

27 035 000

13 396 000

96 496 850,—

2 0 1

Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 1 0

Limpieza y mantenimiento

 

 

 

Créditos no disociados

14 350 000

14 122 000

13 302 220,—

2 0 1 1

Agua, gas, electricidad y calefacción

 

 

 

Créditos no disociados

4 070 000

3 956 000

4 319 064,—

2 0 1 2

Seguridad y vigilancia de inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

6 900 000

6 637 000

7 069 279,—

2 0 1 3

Seguros

 

 

 

Créditos no disociados

200 000

310 000

312 753,—

2 0 1 4

Otros gastos derivados de los inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

407 000

435 000

488 427,—

 

Total del artículo 2 0 1

25 927 000

25 460 000

25 491 743,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0

52 962 000

38 856 000

121 988 593,—

CAPÍTULO 2 1

2 1 0

Informática y telecomunicaciones

2 1 0 0

Adquisición de equipos y programas

 

 

 

Créditos no disociados

8 327 000

9 300 000

6 971 032,—

2 1 0 1

Servicios externos para la explotación y la realización de sistemas informáticos

 

 

 

Créditos no disociados

15 807 000

14 240 000

14 341 156,—

2 1 0 2

Servicio y mantenimiento de equipos y programas

 

 

 

Créditos no disociados

5 200 000

4 277 268

4 514 787,—

2 1 0 3

Telecomunicaciones

 

 

 

Créditos no disociados

4 763 000

5 204 000

4 171 321,—

 

Total del artículo 2 1 0

34 097 000

33 021 268

29 998 296,—

2 1 1

Mobiliario

 

 

 

Créditos no disociados

935 000

1 010 000

1 290 174,—

2 1 2

Material e instalaciones técnicas

2 1 2 0

Adquisición y renovación de material y de instalaciones técnicas

 

 

 

Créditos no disociados

2 225 000

1 950 000

922 752,—

2 1 2 1

Servicios externos para la explotación y la realización de material y de instalaciones técnicas

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

30 000

30 000,—

2 1 2 2

Alquiler, servicio, mantenimiento y reparación de material y de instalaciones técnicas

 

 

 

Créditos no disociados

262 000

421 000

380 762,—

 

Total del artículo 2 1 2

2 487 000

2 401 000

1 333 514,—

2 1 3

Transportes

 

 

 

Créditos no disociados

254 000

251 000

171 110,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 1

37 773 000

36 683 268

32 793 094,—

CAPÍTULO 2 2

2 2 0

Reuniones y conferencias

2 2 0 0

Gastos de viaje de las Delegaciones

 

 

 

Créditos no disociados

36 071 000

35 295 000

37 600 000,—

2 2 0 1

Gastos de viaje varios

 

 

 

Créditos no disociados

169 000

168 000

193 000,—

2 2 0 2

Gastos de interpretación

 

 

 

Créditos no disociados

90 456 000

89 500 000

57 742 595,—

2 2 0 3

Gastos de recepción y de representación

 

 

 

Créditos no disociados

1 012 000

990 000

912 222,—

2 2 0 4

Gastos diversos de reuniones internas

 

 

 

Créditos no disociados

574 000

561 000

983 284,—

2 2 0 5

Organización de conferencias, congresos y reuniones

 

 

 

Créditos no disociados

50 000

50 000

0,—

 

Total del artículo 2 2 0

128 332 000

126 564 000

97 431 101,—

2 2 1

Información

2 2 1 0

Gastos de documentación y biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

783 000

783 000

712 856,—

2 2 1 1

Diario Oficial

 

 

 

Créditos no disociados

7 373 000

8 314 000

8 786 000,—

2 2 1 2

Publicaciones de carácter general

 

 

 

Créditos no disociados

550 000

550 000

241 990,—

2 2 1 3

Información y manifestaciones públicas

 

 

 

Créditos no disociados

1 193 000

1 198 000

1 171 585,—

 

Total del artículo 2 2 1

9 899 000

10 845 000

10 912 431,—

2 2 2

Oficinas de enlace

 

 

 

Créditos no disociados

513 000

500 000

426 981,—

2 2 3

Gastos varios

2 2 3 0

Material de oficina

 

 

 

Créditos no disociados

1 230 000

1 270 000

1 028 064,—

2 2 3 1

Franqueo

 

 

 

Créditos no disociados

150 000

150 000

155 004,—

2 2 3 2

Gastos de estudios, encuestas y consultas

 

 

 

Créditos no disociados

40 000

40 000

0,—

2 2 3 3

Cooperación interinstitucional

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

148 770,—

2 2 3 4

Mudanza

 

 

 

Créditos no disociados

10 000

55 000

409 876,—

2 2 3 5

Cargas financieras

 

 

 

Créditos no disociados

60 000

80 000

57 000,—

2 2 3 6

Gastos de contenciosos, gastos jurídicos, daños y perjuicios, indemnizaciones

 

 

 

Créditos no disociados

600 000

600 000

700 000,—

2 2 3 7

Otros gastos de funcionamiento

 

 

 

Créditos no disociados

340 000

325 000

303 924,—

 

Total del artículo 2 2 3

2 430 000

2 520 000

2 802 638,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 2

141 174 000

140 429 000

111 573 151,—

 

Total del título 2

231 909 000

215 968 268

266 354 838,—

CAPÍTULO 2 0 —

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 2 1 —

INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO

CAPÍTULO 2 2 —

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO 2 0 —   INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

2 0 0   Inmuebles

2 0 0 0   Alquileres

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

4 085 000

4 006 000

11 719 248,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los alquileres y los impuestos relativos a los inmuebles ocupados por el Consejo, y al alquiler de salas, de un almacén y de aparcamientos:

locales ocupados en Bruselas (salvo los edificios Kortenberg y ER),

locales ocupados en Luxemburgo (Kirchberg),

locales ocupados en Ginebra,

locales ocupados en Nueva York.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero se estima en 698 000 EUR.

Las solicitudes de créditos se han reducido en función de la estimación de los ingresos afectados.

2 0 0 1   Cánones enfitéuticos

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los cánones enfitéuticos de los edificios o partes de edificios ocupados en virtud de contratos en vigor o en preparación.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 0 0 2   Adquisición de bienes inmuebles

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

15 000 000

p.m.

75 123 830,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición de inmuebles.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 0 0 3   Obras de acondicionamiento e instalación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

6 250 000

7 700 000

8 588 779,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la ejecución de las obras de acondicionamiento y, en particular:

el acondicionamiento y transformación de los locales de acuerdo con las necesidades funcionales,

la adaptación de locales e instalaciones técnicas a los requisitos y normas de seguridad e higiene en vigor.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

2 0 0 4   Trabajos de seguridad

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 000 000

1 000 000

739 290,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la ejecución de trabajos de acondicionamiento de los edificios en lo relativo a la seguridad física y material de personas y bienes.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 0 0 5   Gastos previos a la adquisición, construcción y acondicionamiento de edificios

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

700 000

690 000

325 703,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir, en particular, los gastos de asistencia de expertos en el marco de los estudios de adaptación y extensión de los edificios de la institución.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 0 1   Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 1 0   Limpieza y mantenimiento

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

14 350 000

14 122 000

13 302 220,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de limpieza y mantenimiento siguientes:

limpieza de los despachos, talleres y almacenes (incluidos las cortinas, visillos, moquetas, persianas, etc.),

renovación de cortinas, visillos y moquetas usados,

trabajos de pintura,

trabajos de mantenimiento varios,

trabajos de reparación de instalaciones técnicas,

suministros técnicos,

contratos de mantenimiento para los diversos equipos técnicos (aire acondicionado, calefacción, manipulación de los residuos, ascensores).

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 0 1 1   Agua, gas, electricidad y calefacción

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

4 070 000

3 956 000

4 319 064,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 0 1 2   Seguridad y vigilancia de inmuebles

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

6 900 000

6 637 000

7 069 279,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir esencialmente los gastos de guardia y de vigilancia de los inmuebles ocupados por el Consejo excepto los edificios Kortenberg y ER.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 0 1 3   Seguros

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

200 000

310 000

312 753,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las primas de los contratos celebrados con las compañías de seguros para los inmuebles ocupados por el Consejo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 0 1 4   Otros gastos derivados de los inmuebles

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

407 000

435 000

488 427,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los demás gastos corrientes en materia de inmuebles no especialmente previstos en el resto de los artículos de este capítulo y, en particular, los gastos de recogida de residuos, el material de señalización, los controles efectuados por organismos especializados, etc.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

CAPÍTULO 2 1 —   INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO

2 1 0   Informática y telecomunicaciones

2 1 0 0   Adquisición de equipos y programas

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

8 327 000

9 300 000

6 971 032,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la compra o alquiler del material y de los programas de los sistemas y aplicaciones informáticos.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 1 0 1   Servicios externos para la explotación y la realización de sistemas informáticos

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

15 807 000

14 240 000

14 341 156,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia y de formación de sociedades de servicio y asesoría en informática para la explotación y la realización de sistemas y aplicaciones informáticos, incluida la asistencia a los usuarios.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 1 0 2   Servicio y mantenimiento de equipos y programas

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

5 200 000

4 277 268

4 514 787,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos al servicio y mantenimiento de los equipos y programas de los sistemas y aplicaciones informáticos.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 1 0 3   Telecomunicaciones

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

4 763 000

5 204 000

4 171 321,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los abonos y el precio de las comunicaciones y los gastos de telemática, con excepción de los gastos relativos al ámbito de la PESD/PESC.

Para establecer estas previsiones, se han tenido en cuenta los valores de reutilización cuando se recuperen los gastos de las comunicaciones telefónicas.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 1 1   Mobiliario

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

935 000

1 010 000

1 290 174,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la compra de mobiliario en general y de mobiliario especializado,

la renovación de una parte del mobiliario adquirido hace 15 años como mínimo, o irrecuperable,

el alquiler de mobiliario en misiones y reuniones fuera de los locales del Consejo,

el mantenimiento y la reparación de mobiliario.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 1 2   Material e instalaciones técnicas

2 1 2 0   Adquisición y renovación de material y de instalaciones técnicas

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

2 225 000

1 950 000

922 752,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición y renovación de diversos materiales e instalaciones técnicas, fijas y móviles, que afecta en particular a los archivos, al servicio de compras, a la seguridad, al servicio técnico de conferencias, a las telecomunicaciones (fax), a la restauración y a los inmuebles.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 1 2 1   Servicios externos para la explotación y la realización de material y de instalaciones técnicas

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

30 000

30 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia técnica y de control, destinados en particular al servicio técnico de conferencias y a la restauración.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 1 2 2   Alquiler, servicio, mantenimiento y reparación de material y de instalaciones técnicas

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

262 000

421 000

380 762,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el alquiler del material y de las instalaciones técnicas, así como los gastos de servicio, mantenimiento y reparación de dichos material e instalaciones técnicas.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 1 3   Transportes

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

254 000

251 000

171 110,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir, en particular:

la adquisición, alquiler con opción de compra (leasing) y renovación del parque móvil,

los gastos de alquiler de automóviles en caso de que no se pueda contar con los medios de transporte de que dispone el Consejo, en particular durante las misiones,

los gastos de mantenimiento y reparación de los automóviles de servicio (adquisición de carburante, neumáticos, etc.).

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

CAPÍTULO 2 2 —   GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

2 2 0   Reuniones y conferencias

2 2 0 0   Gastos de viaje de las Delegaciones

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

36 071 000

35 295 000

37 600 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el reembolso de los gastos de viaje realizados por la Presidencia y por las Delegaciones con motivo, en particular:

de las sesiones del Consejo,

de las reuniones que se celebren en su marco, excluidas las reuniones en el sector de la PESD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión no 190/2003 del Secretario General y Alto Representante del Consejo relativa al reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los miembros del Consejo.

2 2 0 1   Gastos de viaje varios

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

169 000

168 000

193 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir, en particular, los gastos de viaje y estancia de los expertos convocados o destinados a misiones por el Secretario General o el Secretario General adjunto.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión no 494/2002 del Secretario General y Alto Representante del Consejo relativa al reembolso de los gastos de viaje y de estancia de los expertos convocados por el Consejo.

Decisión no 36/2005 del Secretario General y Alto Representante del Consejo relativa al reembolso de los gastos de viaje del presidente del Grupo del euro.

2 2 0 2   Gastos de interpretación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

90 456 000

89 500 000

57 742 595,—

Comentarios

El presente crédito se destina a cubrir los servicios proporcionados al Consejo por los intérpretes de la Comisión, excepción hecha de las reuniones PESD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

La Decisión no 111/2007 del Secretario General del Consejo/Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común relativa a los servicios de interpretación del Consejo Europeo, del Consejo y de sus instancias preparatorias.

2 2 0 3   Gastos de recepción y de representación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 012 000

990 000

912 222,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos por obligaciones institucionales de recepción y de representación, salvo en el ámbito de la PESD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 0 4   Gastos diversos de reuniones internas

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

574 000

561 000

983 284,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de bebidas y, en ocasiones, de los refrigerios servidos durante las reuniones.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 0 5   Organización de conferencias, congresos y reuniones

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

50 000

50 000

0,—

Comentarios

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero se estima en 5 200 000 EUR.

2 2 1   Información

2 2 1 0   Gastos de documentación y biblioteca

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

783 000

783 000

712 856,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la adquisición de libros y obras para la biblioteca en soporte papel o en soporte digital,

las suscripciones a los diarios, a las publicaciones periódicas, a los servicios de análisis de su contenido y a las demás publicaciones en línea (excepto las agencias de prensa); este crédito cubre también los posibles gastos de copyright para la reproducción y la difusión escritas o electrónicas de dichas publicaciones,

los gastos de acceso relativos al uso de las bases de datos documentales y estadísticas externas,

los gastos de suscripción a las agencias de prensa por teleimpresora,

los gastos de encuadernación y otros, indispensables para la conservación de las obras y publicaciones periódicas.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 1 1   Diario Oficial

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

7 373 000

8 314 000

8 786 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de preparación, de edición tradicional (en papel o película) o electrónica y de difusión de los textos que el Consejo está obligado a publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea, en especial en aplicación del artículo 17 de su Reglamento.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 1 2   Publicaciones de carácter general

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

550 000

550 000

241 990,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de preparación y de edición de publicaciones en las lenguas oficiales de los Estados miembros de la Unión Europea, en formato tradicional (en papel o película) o electrónico, y de difusión de las publicaciones del Consejo excepto las publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 1 3   Información y manifestaciones públicas

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 193 000

1 198 000

1 171 585,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos ocasionados, en particular, por las sesiones públicas del Consejo y por la asistencia a los medios audiovisuales que cubren los trabajos de la institución (alquiler de material y contratos de prestaciones de servicios de radio y televisión, adquisición, mantenimiento y reparaciones del material necesario para las transmisiones de radio y televisión, prestaciones exteriores de servicios fotográficos, etc.),

los gastos de las actividades varias de información y relaciones públicas,

los gastos de divulgación, promoción de publicaciones y manifestaciones públicas relativas a las actividades de la institución, incluidos los gastos de organización y de infraestructuras anejos.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 2   Oficinas de enlace

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

513 000

500 000

426 981,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos corrientes de las oficinas de enlace de Nueva York y Ginebra no previstos en las líneas anteriores.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 3   Gastos varios

2 2 3 0   Material de oficina

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 230 000

1 270 000

1 028 064,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la adquisición de papel,

las fotocopias y cánones,

la papelería y el material de oficina (material corriente),

los impresos,

los suministros para la expedición del correo (sobres, papel de embalar, clisés para la máquina franqueadora),

el material para el taller de reproducción de documentos (tintas, planchas offset, películas y productos químicos).

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 3 1   Franqueo

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

150 000

150 000

155 004,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de franqueo postal.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 3 2   Gastos de estudios, encuestas y consultas

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

40 000

40 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de estudios y consultas, confiados mediante contrato a expertos altamente cualificados.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 3 3   Cooperación interinstitucional

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

148 770,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a las actividades interinstitucionales.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 3 4   Mudanza

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

10 000

55 000

409 876,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de mudanza y transporte de material.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 3 5   Cargas financieras

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

60 000

80 000

57 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos financieros, en particular los bancarios.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 3 6   Gastos de contenciosos, gastos jurídicos, daños y perjuicios, indemnizaciones

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

600 000

600 000

700 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la financiación de las posibles condenas en costas del Consejo pronunciadas por el Tribunal de Justicia, el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas y el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea y de la contratación de abogados externos para representarle ante los tribunales,

los gastos de consulta derivados del recurso a la asistencia de abogados externos,

las indemnizaciones por daños y perjuicios así como las compensaciones que puedan imputarse al Consejo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 3 7   Otros gastos de funcionamiento

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

340 000

325 000

303 924,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de seguros, salvo los relativos a los inmuebles, imputados al artículo 2 0 1 3,

los gastos de compra de uniformes para el servicio de conferencias y para el servicio de seguridad, de prendas y equipo de trabajo para el personal de los talleres y de los servicios internos, y del arreglo y mantenimiento de los uniformes,

la participación del Consejo en los gastos de algunas asociaciones cuya actividad está directamente relacionada con la de las instituciones comunitarias,

los demás gastos de funcionamiento no previstos específicamente en las líneas anteriores.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

TÍTULO 3

GASTOS DERIVADOS DEL EJERCICIO POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN DE SUS FUNCIONES ESPECÍFICAS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

CAPÍTULO 3 0

3 0 0

Otros agentes y personas externas

3 0 0 0

Complementos de los expertos nacionales militares en comisión de servicios

 

 

 

Créditos no disociados

6 608 000

6 679 000

5 753 959,—

3 0 0 1

Complementos de los expertos nacionales en comisión de servicios en el marco de la PESD/PESC

 

 

 

Créditos no disociados

2 531 000

2 518 000

1 878 522,—

3 0 0 2

Consejeros especiales en el ámbito de la PESD/PESC

 

 

 

Créditos no disociados

124 000

p.m.

0,—

 

Total del artículo 3 0 0

9 263 000

9 197 000

7 632 481,—

3 0 1

Otros gastos relativos al personal

3 0 1 0

Misiones

 

 

 

Créditos no disociados

1 388 000

1 400 000

1 018 000,—

3 0 1 1

Perfeccionamiento profesional

 

 

 

Créditos no disociados

25 000

25 000

14 357,—

 

Total del artículo 3 0 1

1 413 000

1 425 000

1 032 357,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 0

10 676 000

10 622 000

8 664 838,—

CAPÍTULO 3 1

3 1 0

Inmuebles

3 1 0 0

Alquileres

 

 

 

Créditos no disociados

4 700 000

4 480 000

4 352 324,—

3 1 0 3

Obras de acondicionamiento e instalación

 

 

 

Créditos no disociados

325 000

320 000

193 639,—

3 1 0 4

Trabajos de seguridad

 

 

 

Créditos no disociados

360 000

250 000

208 127,—

3 1 0 5

Gastos previos a la adquisición, construcción y acondicionamiento de edificios

 

 

 

Créditos no disociados

10 000

10 000

15 000,—

 

Total del artículo 3 1 0

5 395 000

5 060 000

4 769 090,—

3 1 1

Gastos correspondientes a los inmuebles

3 1 1 0

Limpieza y mantenimiento

 

 

 

Créditos no disociados

1 035 000

880 000

811 185,—

3 1 1 1

Agua, gas, electricidad y calefacción

 

 

 

Créditos no disociados

436 000

430 000

440 000,—

3 1 1 2

Seguridad y vigilancia de inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

1 900 000

1 860 000

1 817 438,—

3 1 1 3

Seguros

 

 

 

Créditos no disociados

12 000

18 000

16 142,—

3 1 1 4

Otros gastos derivados de los inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

47 000

35 000

36 085,—

 

Total del artículo 3 1 1

3 430 000

3 223 000

3 120 850,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 1

8 825 000

8 283 000

7 889 940,—

CAPÍTULO 3 2

3 2 0

Informática y telecomunicaciones

3 2 0 0

Adquisición de equipos y programas

 

 

 

Créditos no disociados

4 732 000

7 996 000

2 627 817,—

3 2 0 1

Servicios externos para la explotación y la realización de sistemas informáticos

 

 

 

Créditos no disociados

5 901 000

5 397 000

3 634 342,—

3 2 0 2

Servicio y mantenimiento de equipos y programas

 

 

 

Créditos no disociados

619 000

763 000

599 018,—

3 2 0 3

Telecomunicaciones

 

 

 

Créditos no disociados

1 987 000

2 100 000

1 322 016,—

 

Total del artículo 3 2 0

13 239 000

16 256 000

8 183 193,—

3 2 1

Mobiliario

 

 

 

Créditos no disociados

200 000

200 000

109 857,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 2

13 439 000

16 456 000

8 293 050,—

CAPÍTULO 3 3

3 3 0

Reuniones y conferencias

3 3 0 0

Gastos de viaje de las Delegaciones

 

 

 

Créditos no disociados

866 000

847 000

593 177,—

3 3 0 1

Gastos de viaje varios

 

 

 

Créditos no disociados

15 000

15 000

0,—

3 3 0 2

Gastos de interpretación

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

1 800,—

3 3 0 3

Gastos de recepción y de representación

 

 

 

Créditos no disociados

25 000

25 000

39 985,—

3 3 0 4

Gastos administrativos en que se incurra en los desplazamientos

 

 

 

Créditos no disociados

100 000

100 000

0,—

3 3 0 5

Gastos varios de reunión

 

 

 

Créditos no disociados

20 000

20 000

20 000,—

 

Total del artículo 3 3 0

1 026 000

1 007 000

654 962,—

3 3 1

Información

3 3 1 0

Gastos de documentación y biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

179 000

179 000

116 738,—

3 3 1 1

Publicaciones de carácter general

 

 

 

Créditos no disociados

90 000

90 000

63 495,—

3 3 1 2

Información y manifestaciones públicas

 

 

 

Créditos no disociados

55 000

50 000

19 500,—

 

Total del artículo 3 3 1

324 000

319 000

199 733,—

3 3 2

Gastos varios

3 3 2 0

Material de oficina

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

3 3 2 1

Gastos de estudios, encuestas y consultas

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

3 3 2 2

Otros gastos corrientes

 

 

 

Créditos no disociados

20 000

20 000

20 000,—

 

Total del artículo 3 3 2

20 000

20 000

20 000,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 3

1 370 000

1 346 000

874 695,—

 

Total del título 3

34 310 000

36 707 000

25 722 523,—

CAPÍTULO 3 0 —

PERSONAL

CAPÍTULO 3 1 —

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 3 2 —

INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO

CAPÍTULO 3 3 —

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO 3 0 —   PERSONAL

3 0 0   Otros agentes y personas externas

3 0 0 0   Complementos de los expertos nacionales militares en comisión de servicios

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

6 608 000

6 679 000

5 753 959,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el régimen pecuniario aplicable a los expertos nacionales militares destinados a la realización de los trabajos en el marco de la PESD/PESC como Estado Mayor de la Unión Europea.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2000/178/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2000, relativa al régimen aplicable a los expertos nacionales en el ámbito militar, destacados en régimen de comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo durante el período provisional (DO L 57 de 2.3.2000, p. 1).

Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7).

Decisión 2003/479/CE del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo y por la que se derogan las Decisiones de 25 de junio de 1997 y de 22 de marzo de 1999, la Decisión 2001/41/CE y la Decisión 2001/496/PESC (DO L 160 de 28.6.2003, p. 72). Decisión derogada por la Decisión 2007/829/CE (DO L 327 de 13.12.2007, p. 10).

3 0 0 1   Complementos de los expertos nacionales en comisión de servicios en el marco de la PESD/PESC

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

2 531 000

2 518 000

1 878 522,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el régimen pecuniario aplicable a los expertos nacionales destinados a la realización de los trabajos en el marco de la PESD/PESC, y en particular en el ámbito de la gestión de crisis, por una parte, y en el de la seguridad informática, por otra.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2007/829/CE del Consejo, de 5 de diciembre de 2007, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo y por la que se deroga la Decisión 2003/479/CE (DO L 327 de 13.12.2007, p. 10).

3 0 0 2   Consejeros especiales en el ámbito de la PESD/PESC

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

124 000

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la retribución de los consejeros especiales nombrados por el Consejo para el cumplimiento de misiones específicas de conocimiento experto en el marco de la PESD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 5, 119 y 120.

3 0 1   Otros gastos relativos al personal

3 0 1 0   Misiones

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 388 000

1 400 000

1 018 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de misión derivados del mandato del Estado Mayor de la Unión Europea,

los gastos de misión de los expertos nacionales en comisión de servicios en el ámbito de la PESD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7).

Decisión 2007/829/CE del Consejo, de 5 de diciembre de 2007, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo y por la que se deroga la Decisión 2003/479/CE (DO L 327 de 13.12.2007, p. 10).

3 0 1 1   Perfeccionamiento profesional

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

25 000

25 000

14 357,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de participación en cursos, conferencias y congresos en el marco del mandato del Estado Mayor de la Unión Europea.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2000/178/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2000, relativa al régimen aplicable a los expertos nacionales en el ámbito militar, destacados en régimen de comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo durante el período provisional (DO L 57 de 2.3.2000, p. 1).

Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7).

CAPÍTULO 3 1 —   INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

3 1 0   Inmuebles

3 1 0 0   Alquileres

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

4 700 000

4 480 000

4 352 324,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el alquiler de los inmuebles Kortenberg y ER, sitos en Bruselas, destinados a acoger a los funcionarios y expertos nacionales en comisión de servicios en el ámbito de la PESD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 1 0 3   Obras de acondicionamiento e instalación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

325 000

320 000

193 639,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la ejecución de las obras de acondicionamiento, en particular:

del acondicionamiento de los locales según las necesidades funcionales,

de la adaptación de los locales a los requisitos y normas vigentes de seguridad e higiene.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

3 1 0 4   Trabajos de seguridad

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

360 000

250 000

208 127,—

Comentarios

Este crédito se destina al pago de las obras de mejora de la seguridad de los inmuebles Kortenberg y ER.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 1 0 5   Gastos previos a la adquisición, construcción y acondicionamiento de edificios

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

10 000

10 000

15 000,—

Comentarios

Este crédito se destina al pago de los estudios de arquitectura e ingeniería relativos a la explotación de los inmuebles Kortenberg y ER.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 1 1   Gastos correspondientes a los inmuebles

3 1 1 0   Limpieza y mantenimiento

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 035 000

880 000

811 185,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de limpieza y mantenimiento siguientes:

limpieza de los despachos, talleres y almacenes (incluidos cortinas, visillos, moquetas, persianas, etc.),

renovación de cortinas, visillos y moquetas usados,

trabajos de pintura,

trabajos de mantenimiento varios,

trabajos de reparación de instalaciones técnicas,

suministros técnicos,

contratos de mantenimiento para los diversos equipos técnicos (aire acondicionado, calefacción, manipulación de los residuos, ascensores).

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 1 1 1   Agua, gas, electricidad y calefacción

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

436 000

430 000

440 000,—

Comentarios

Este crédito se destina al pago de los consumos de agua, gas, electricidad y calefacción de los inmuebles Kortenberg y ER.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 1 1 2   Seguridad y vigilancia de inmuebles

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 900 000

1 860 000

1 817 438,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir esencialmente los gastos de guardia y de vigilancia de los edificios Kortenberg y ER.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 1 1 3   Seguros

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

12 000

18 000

16 142,—

Comentarios

Este crédito se destina al pago de las primas de seguro relativas a los inmuebles Kortenberg y ER.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 1 1 4   Otros gastos derivados de los inmuebles

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

47 000

35 000

36 085,—

Comentarios

Este crédito se destina a abonar los demás gastos corrientes de los inmuebles Kortenberg y ER no previstos especialmente en el resto de los artículos del presente capítulo y, en particular, los gastos de recogida de residuos, el material de señalización, los controles efectuados por organismos especializados, etc.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

CAPÍTULO 3 2 —   INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO

3 2 0   Informática y telecomunicaciones

3 2 0 0   Adquisición de equipos y programas

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

4 732 000

7 996 000

2 627 817,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la compra, el alquiler o la renovación del equipo o de los programas de los sistemas y aplicaciones informáticos, de equipo ofimático y de telecomunicaciones, así como de las instalaciones técnicas para los servicios que deben trabajar en el sector de la PESD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión del Secretario General adjunto, de 18 de diciembre de 2000, por la que se crea una célula Infosec (Seguridad de los sistemas de información).

3 2 0 1   Servicios externos para la explotación y la realización de sistemas informáticos

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

5 901 000

5 397 000

3 634 342,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia de sociedades de servicios y de asesoría en informática para la explotación y la realización de sistemas, aplicaciones y equipos informáticos y de telecomunicaciones, así como de las instalaciones técnicas (incluida la asistencia a los usuarios) para los servicios que deben trabajar en el sector de la PESD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 2 0 2   Servicio y mantenimiento de equipos y programas

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

619 000

763 000

599 018,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos al mantenimiento y servicio de los equipos o programas de los sistemas y aplicaciones informáticos, de equipos ofimáticos y de telecomunicaciones, así como de las instalaciones técnicas para los servicios que deben trabajar en el sector de la PESD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 2 0 3   Telecomunicaciones

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 987 000

2 100 000

1 322 016,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los abonos, los precios de las comunicaciones y los gastos de telemática derivados específicamente de las actividades realizadas en el marco de la PESD/PESC.

Para hacer estas previsiones, se ha tenido en cuenta el aumento de los valores de reutilización al recuperarse los gastos de las comunicaciones telefónicas y telegráficas, así como de los acuerdos con Belgacom sobre las tarifas.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 2 1   Mobiliario

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

200 000

200 000

109 857,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la adquisición de mobiliario específico, de seguridad o especializado para los funcionarios y los expertos nacionales en comisión de servicios en el ámbito de la PESD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

CAPÍTULO 3 3 —   GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

3 3 0   Reuniones y conferencias

3 3 0 0   Gastos de viaje de las Delegaciones

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

866 000

847 000

593 177,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje de la Presidencia y las Delegaciones, en particular con ocasión de las sesiones del Comité Político y de Seguridad y del Comité Militar, y de otras reuniones que tengan lugar específicamente en el marco de la PESD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2001/78/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, por la que se crea el Comité Político y de Seguridad (DO L 27 de 30.1.2001, p. 1).

Decisión no 190/2003 del Secretario General y Alto Representante del Consejo relativa al reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los miembros del Consejo.

3 3 0 1   Gastos de viaje varios

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

15 000

15 000

0,—

Comentarios

Los créditos que se inscriben en esta partida se destinan a financiar los gastos de viaje y de estancia de los expertos en el ámbito de la PESD/PESC convocados o destinados a misiones por el Secretario General y Alto Representante del Consejo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión no 494/2002 del Secretario General y Alto Representante del Consejo relativa al reembolso de los gastos de viaje y de estancia de los expertos convocados por el Consejo.

3 3 0 2   Gastos de interpretación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

1 800,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las prestaciones facilitadas al Consejo por los intérpretes de la Comisión con ocasión de las sesiones del Comité Político y de Seguridad, del Comité Militar y de otras reuniones que se celebren en particular en el marco de la PESD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2001/78/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, por la que se crea el Comité Político y de Seguridad (DO L 27 de 30.1.2001, p. 1).

3 3 0 3   Gastos de recepción y de representación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

25 000

25 000

39 985,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de recepción y de representación relativos, entre otros, al Comité Político y de Seguridad y a los expertos nacionales en comisión de servicios del Estado Mayor de la Unión Europea.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 3 0 4   Gastos administrativos en que se incurra en los desplazamientos

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

100 000

100 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos ocasionales en que se incurra fuera de la sede del Consejo con ocasión de los desplazamientos en el marco de la PESD/PESC: arrendamiento temporal de locales de trabajo y de equipo técnico, servicios puntuales de traducción e interpretación, gastos de telecomunicaciones y gastos varios de reunión.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7).

Decisión 2007/829/CE del Consejo, de 5 de diciembre de 2007, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo y por la que se deroga la Decisión 2003/479/CE (DO L 327 de 13.12.2007, p. 10).

3 3 0 5   Gastos varios de reunión

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

20 000

20 000

20 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de reunión y demás gastos administrativos varios derivados de la aplicación de la PESD/PESC que no estén consignados específicamente en otra partida.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 3 1   Información

3 3 1 0   Gastos de documentación y biblioteca

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

179 000

179 000

116 738,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de estudio, los gastos de la adquisición del conocimiento experto y de la documentación de datos especializados en el marco del mandato del Estado Mayor de la Unión Europea.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7).

3 3 1 1   Publicaciones de carácter general

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

90 000

90 000

63 495,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de preparación, de edición tradicional (en papel o película) o electrónica y de difusión de las publicaciones del Consejo en el marco de la PESD/PESC, excepto las publicaciones en el Diario Oficial.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 3 1 2   Información y manifestaciones públicas

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

55 000

50 000

19 500,—

Comentarios

Los créditos que se inscriben en esta partida se destinan a financiar los gastos de información en el ámbito de la PESD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 3 2   Gastos varios

3 3 2 0   Material de oficina

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la adquisición de papelería y material de oficina para los funcionarios y los expertos nacionales en comisión de servicios en el ámbito de la PESD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 3 2 1   Gastos de estudios, encuestas y consultas

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de estudios y consultas, confiados mediante contrato a expertos altamente cualificados en el ámbito de la PESD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 3 2 2   Otros gastos corrientes

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

20 000

20 000

20 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la adquisición de indumentaria y accesorios, en particular para los agentes de seguridad responsables de los edificios Kortenberg y ER.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

TÍTULO 4

GASTOS RELATIVOS AL GRUPO DE REFLEXIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Otros agentes y personas externas

4 0 0 2

Consejeros especiales

 

 

 

Créditos no disociados

260 000

 

 

 

Total del artículo 4 0 0

260 000

 

 

4 0 1

Otros gastos relativos al personal

4 0 1 0

Misiones

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

 

 

 

Total del artículo 4 0 1

p.m.

 

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

260 000

 

 

CAPÍTULO 4 3

4 3 0

Reuniones y conferencias

4 3 0 0

Gastos de viaje de los miembros del Grupo de Reflexión

 

 

 

Créditos no disociados

220 000

 

 

4 3 0 1

Gastos de viaje de los expertos externos

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

 

 

4 3 0 2

Gastos de interpretación

 

 

 

Créditos no disociados

200 000

 

 

4 3 0 3

Gastos de recepción y de representación

 

 

 

Créditos no disociados

30 000

 

 

4 3 0 5

Gastos diversos de reuniones

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

 

 

 

Total del artículo 4 3 0

450 000

 

 

4 3 1

Información

4 3 1 1

Publicaciones de carácter general

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

 

 

4 3 1 2

Información y actos públicos

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

 

 

 

Total del artículo 4 3 1

p.m.

 

 

4 3 2

Gastos diversos

4 3 2 1

Gastos de estudios, seminarios y consultas

 

 

 

Créditos no disociados

300 000

 

 

4 3 2 2

Otros gastos de funcionamiento

 

 

 

Créditos no disociados

50 000

 

 

 

Total del artículo 4 3 2

350 000

 

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 3

800 000

 

 

 

Total del título 4

1 060 000

 

 

CAPÍTULO 4 0 —

PERSONAL

CAPÍTULO 4 3 —

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO 4 0 —   PERSONAL

4 0 0   Otros agentes y personas externas

4 0 0 2   Consejeros especiales

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

260 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la remuneración de los consejeros especiales nombrados por el Consejo para prestar asistencia al Grupo de Reflexión.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 5, 119 y 120.

4 0 1   Otros gastos relativos al personal

4 0 1 0   Misiones

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de misiones del personal adscrito al Grupo de Reflexión.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

CAPÍTULO 4 3 —   GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

4 3 0   Reuniones y conferencias

4 3 0 0   Gastos de viaje de los miembros del Grupo de Reflexión

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

220 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje de los miembros del Grupo de Reflexión.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

4 3 0 1   Gastos de viaje de los expertos externos

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

 

 

Comentarios

Los créditos que se consignen en esta partida estarán destinados a cubrir los gastos de viaje y las dietas de los expertos invitados a las reuniones del Grupo de Reflexión.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

4 3 0 2   Gastos de interpretación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

200 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los servicios proporcionados al Consejo por los intérpretes de la Comisión con ocasión de reuniones del Grupo de Reflexión.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

4 3 0 3   Gastos de recepción y de representación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

30 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de recepción y representación del Grupo de Reflexión.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

4 3 0 5   Gastos diversos de reuniones

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de reuniones y demás gastos varios derivados del trabajo del Grupo de Reflexión que no estén consignados específicamente en otra partida.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

4 3 1   Información

4 3 1 1   Publicaciones de carácter general

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de elaboración, de edición tradicional (en papel o película) o electrónica y de difusión de las publicaciones de los resultados de los trabajos del Grupo de Reflexión.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

4 3 1 2   Información y actos públicos

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

 

 

Comentarios

Los créditos que se consignen en esta partida estarán destinados a cubrir las sesiones públicas organizadas por el Grupo de Reflexión.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

4 3 2   Gastos diversos

4 3 2 1   Gastos de estudios, seminarios y consultas

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

300 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de los estudios, seminarios y consultas, confiados mediante contrato a expertos altamente cualificados, que requiera el Grupo de Reflexión.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

4 3 2 2   Otros gastos de funcionamiento

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

50 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir otros gastos de funcionamiento que no estén consignados específicamente en otra partida.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

TÍTULO 10

OTROS GASTOS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

 

CAPÍTULO 10 0

p.m.

15 000 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0

p.m.

15 000 000

0,—

 

CAPÍTULO 10 1

1 440 000

2 500 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1

1 440 000

2 500 000

0,—

 

Total del título 10

1 440 000

17 500 000

0,—

 

TOTAL GENERAL

602 852 000

594 715 268

583 543 004,—

CAPÍTULO 10 0 —

CRÉDITOS PROVISIONALES

CAPÍTULO 10 1 —

RESERVA PARA IMPREVISTOS

CAPÍTULO 10 0 —   CRÉDITOS PROVISIONALES

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

15 000 000

0,—

Comentarios

Los créditos de este capítulo tienen un carácter provisional y únicamente podrán utilizarse una vez transferidos a otros capítulos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento financiero.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 10 1 —   RESERVA PARA IMPREVISTOS

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 440 000

2 500 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos no previsibles derivados de decisiones presupuestarias adoptadas durante el ejercicio.

SECCIÓN IV

TRIBUNAL DE JUSTICIA

ESTADO DE INGRESOS

Contribución de las Comunidades Europeas a la financiación de los gastos del Tribunal de Justicia para el ejercicio 2009

Denominación

Importe

Gastos

314 954 433

Ingresos propios

–38 338 000

Contribución que ha de percibirse

276 616 433

INGRESOS PROPIOS

TÍTULO 4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y otros agentes

21 088 000

20 396 000

18 629 404,73

4 0 3

Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio

p.m.

p.m.

0,—

4 0 4

Producto de la exacción especial que afecta a las retribuciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los demás agentes en activo

2 313 000

2 004 000

1 846 950,82

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

23 401 000

22 400 000

20 476 355,55

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones

14 297 000

13 789 000

13 020 218,23

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

500 000

250 000

2 332 448,85

4 1 2

Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia voluntaria al régimen de pensiones

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

14 797 000

14 039 000

15 352 667,08

 

Total del título 4

38 198 000

36 439 000

35 829 022,63

CAPÍTULO 4 0 —

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

4 0 0   Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y otros agentes

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

21 088 000

20 396 000

18 629 404,73

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

4 0 3   Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3831/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas así como el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades con vistas al establecimiento de una contribución temporal (DO L 361 de 31.12.1991, p. 7).

4 0 4   Producto de la exacción especial que afecta a las retribuciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los demás agentes en activo

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

2 313 000

2 004 000

1 846 950,82

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 1 0   Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

14 297 000

13 789 000

13 020 218,23

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 1 1   Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

500 000

250 000

2 332 448,85

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 107, así como su artículo 11, apartado 2, y el artículo 48 de su anexo VIII.

4 1 2   Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia voluntaria al régimen de pensiones

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Producto de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0

Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 0 0 1

Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 5 0 0

p.m.

p.m.

0,—

5 0 2

Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

327 205,19

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0

p.m.

p.m.

327 205,19

CAPÍTULO 5 1

5 1 1

Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0

Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 1 1 1

Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 5 1 1

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos sobre cuentas de la institución

130 000

90 000

164 489,23

5 2 2

Intereses producidos por prefinanciaciones

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2

130 000

90 000

164 489,23

CAPÍTULO 5 5

5 5 0

Ingresos procedentes del producto de prestaciones de servicios y de obras realizadas en favor de otras instituciones u organismos, incluido el importe de las indemnizaciones de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 5 1

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras realizadas por encargo suyo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 5 7

5 7 0

Ingresos procedentes de la devolución de cantidades indebidamente pagadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

238 517,91

5 7 1

Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 7 3

Otras contribuciones y restituciones ligadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

161 184,41

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7

p.m.

p.m.

399 702,32

CAPÍTULO 5 8

5 8 0

Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 8 1

Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros percibidas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

34 799,41

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8

p.m.

p.m.

34 799,41

CAPÍTULO 5 9

5 9 0

Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 9

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 5

130 000

90 000

926 196,15

CAPÍTULO 5 0 —

PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

CAPÍTULO 5 1 —

PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

CAPÍTULO 5 2 —

PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

CAPÍTULO 5 5 —

INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y DE OBRAS

CAPÍTULO 5 7 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

CAPÍTULO 5 8 —

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 5 9 —

OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO 5 0 —   PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

5 0 0   Producto de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0   Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 1   Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 2   Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

327 205,19

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 1 —   PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

5 1 1   Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0   Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que soportaron el gasto inicial que dio lugar a los ingresos correspondientes.

5 1 1 1   Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que soportaron el gasto inicial que dio lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 2 —   PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

5 2 0   Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos sobre cuentas de la institución

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

130 000

90 000

164 489,23

5 2 2   Intereses producidos por prefinanciaciones

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a recoger los ingresos procedentes de los rendimientos de los recursos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros.

CAPÍTULO 5 5 —   INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y DE OBRAS

5 5 0   Ingresos procedentes del producto de prestaciones de servicios y de obras realizadas en favor de otras instituciones u organismos, incluido el importe de las indemnizaciones de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 5 1   Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras realizadas por encargo suyo — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 7 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

5 7 0   Ingresos procedentes de la devolución de cantidades indebidamente pagadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

238 517,91

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 1   Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que soportaron el gasto inicial que dio lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 3   Otras contribuciones y restituciones ligadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

161 184,41

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 8 —   INDEMNIZACIONES DIVERSAS

5 8 0   Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 8 1   Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros percibidas — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

34 799,41

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 9 —   OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

5 9 0   Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a recoger los demás ingresos procedentes de la gestión administrativa.

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

10 000

10 000

170 488,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0

10 000

10 000

170 488,—

 

Total del título 9

10 000

10 000

170 488,—

 

TOTAL GENERAL

38 338 000

36 539 000

36 925 706,78

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 —   INGRESOS DIVERSOS

9 0 0   Ingresos diversos

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

10 000

10 000

170 488,—

GASTOS

Resumen general de los créditos (2009 y 2008) y de la ejecución (2007)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 0

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

31 919 000

30 058 623

27 224 797,50

1 2

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

186 752 520

181 829 000

162 762 848,36

1 4

OTRO PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

14 602 300

14 396 460

12 370 922,97

1 6

OTROS GASTOS RELATIVOS A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

4 710 000

3 334 159

3 863 815,88

 

Total del título 1

237 983 820

229 618 242

206 222 384,71

2

INMUEBLES, MOBILIARIO, EQUIPOS Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

2 0

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

55 114 500

37 881 884

38 709 427,33

2 1

INFORMÁTICA, EQUIPOS Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

15 333 113

19 632 898

14 353 802,46

2 3

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

2 203 500

2 996 265

2 182 329,99

2 5

REUNIONES Y CONFERENCIAS

796 500

728 340

672 545,68

2 7

INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

3 483 000

3 183 362

3 001 639,37

 

Total del título 2

76 930 613

64 422 749

58 919 744,83

3

GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE FUNCIONES ESPECÍFICAS POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

3 7

GASTOS ESPECIALES DE DETERMINADAS INSTITUCIONES Y DETERMINADOS ÓRGANOS

40 000

36 600

11 762,51

 

Total del título 3

40 000

36 600

11 762,51

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

p.m.

p.m.

0,—

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 10

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

314 954 433

294 077 591

265 153 892,05

TÍTULO 1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

CAPÍTULO 1 0

1 0 0

Retribuciones y otros derechos

1 0 0 0

Retribuciones e indemnizaciones

 

 

 

Créditos no disociados

21 763 000

21 193 000

20 465 048,34

1 0 0 2

Derechos vinculados a la entrada en funciones, a los traslados y al cese de las funciones

 

 

 

Créditos no disociados

1 286 000

813 000

453 607,10

 

Total del artículo 1 0 0

23 049 000

22 006 000

20 918 655,44

1 0 2

Indemnizaciones transitorias

 

 

 

Créditos no disociados

2 106 000

2 659 623

1 606 216,62

1 0 3

Pensiones

 

 

 

Créditos no disociados

5 723 000

4 445 000

4 205 925,44

1 0 4

Misiones

 

 

 

Créditos no disociados

284 000

284 000

284 000,—

1 0 6

Formación

 

 

 

Créditos no disociados

270 000

230 000

210 000,—

1 0 9

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

487 000

434 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0

31 919 000

30 058 623

27 224 797,50

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Retribuciones y otros derechos

1 2 0 0

Retribuciones e indemnizaciones

 

 

 

Créditos no disociados

180 544 520

176 124 000

158 704 481,—

1 2 0 2

Horas extraordinarias retribuidas

 

 

 

Créditos no disociados

731 000

672 000

681 495,89

1 2 0 4

Derechos vinculados a la entrada en funciones, a los traslados y al cese de las funciones

 

 

 

Créditos no disociados

2 579 000

2 388 000

3 376 871,47

 

Total del artículo 1 2 0

183 854 520

179 184 000

162 762 848,36

1 2 2

Indemnizaciones tras el cese anticipado de las funciones

1 2 2 0

Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio (artículos 41 y 50 del Estatuto)

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 2 2 2

Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 1 2 2

p.m.

p.m.

0,—

1 2 9

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

2 898 000

2 645 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2

186 752 520

181 829 000

162 762 848,36

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Otros agentes y personas externas

1 4 0 0

Otros agentes

 

 

 

Créditos no disociados

3 951 000

3 575 000

2 979 211,94

1 4 0 4

Períodos de prácticas e intercambios de personal

 

 

 

Créditos no disociados

675 000

606 645

443 960,—

1 4 0 5

Otras prestaciones externas

 

 

 

Créditos no disociados

417 000

383 385

284 574,16

1 4 0 6

Prestaciones externas en el ámbito lingüístico

 

 

 

Créditos no disociados

9 491 300

9 773 430

8 663 176,87

 

Total del artículo 1 4 0

14 534 300

14 338 460

12 370 922,97

1 4 9

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

68 000

58 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 4

14 602 300

14 396 460

12 370 922,97

CAPÍTULO 1 6

1 6 1

Gastos de gestión de personal

1 6 1 0

Gastos diversos de contratación

 

 

 

Créditos no disociados

220 000

192 150

236 506,74

1 6 1 2

Perfeccionamiento profesional

 

 

 

Créditos no disociados

1 604 000

1 220 875

1 321 838,83

 

Total del artículo 1 6 1

1 824 000

1 413 025

1 558 345,57

1 6 2

Misiones

 

 

 

Créditos no disociados

308 000

281 820

308 000,—

1 6 3

Intervenciones en favor del personal de la institución

1 6 3 0

Servicio social

 

 

 

Créditos no disociados

17 000

11 895

0,—

1 6 3 2

Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

 

 

 

Créditos no disociados

190 000

131 394

110 361,—

 

Total del artículo 1 6 3

207 000

143 289

110 361,—

1 6 5

Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 6 5 0

Servicio médico

 

 

 

Créditos no disociados

225 000

183 000

260 295,57

1 6 5 2

Restaurantes y cantinas

 

 

 

Créditos no disociados

75 000

68 625

70 813,74

1 6 5 4

Centro infantil polivalente

 

 

 

Créditos no disociados

2 071 000

1 244 400

1 556 000,—

 

Total del artículo 1 6 5

2 371 000

1 496 025

1 887 109,31

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 6

4 710 000

3 334 159

3 863 815,88

 

Total del título 1

237 983 820

229 618 242

206 222 384,71

CAPÍTULO 1 0 —

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 2 —

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

CAPÍTULO 1 4 —

OTRO PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

CAPÍTULO 1 6 —

OTROS GASTOS RELATIVOS A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 0 —   MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

1 0 0   Retribuciones y otros derechos

1 0 0 0   Retribuciones e indemnizaciones

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

21 763 000

21 193 000

20 465 048,34

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, sus artículos 3, 4, 4 bis, 11 y 14.

Este crédito se destina a cubrir, por lo que a los miembros de la institución se refiere:

los sueldos base,

las indemnizaciones de residencia,

los complementos familiares, a saber: la asignación familiar, la asignación por hijos a cargo y la asignación por escolaridad,

las indemnizaciones de representación y de funciones,

la cuota patronal (0,87 %) del seguro contra los riesgos de enfermedad profesional y de accidente, la cuota patronal (3,4 %) del seguro contra los riesgos de enfermedad,

la asignación de natalidad,

las indemnizaciones previstas en caso de defunción de un miembro de la institución,

el pago de los coeficientes correctores que se aplican a los sueldos base, las indemnizaciones por residencia, los complementos familiares y las transferencias al extranjero de una parte de la retribución de los miembros de la institución (aplicación analógica del artículo 17 del anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas).

1 0 0 2   Derechos vinculados a la entrada en funciones, a los traslados y al cese de las funciones

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 286 000

813 000

453 607,10

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, su artículo 5.

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de viaje de los miembros de la institución (incluidos los miembros de su familia) con motivo de su entrada en funciones o de su cese en la institución,

las indemnizaciones por gastos de instalación y de reinstalación que se deban a los miembros de la institución con motivo de su entrada en funciones o de su cese,

los gastos de mudanza que se deban a los miembros de la institución con motivo de su entrada en funciones o de su cese en la institución.

1 0 2   Indemnizaciones transitorias

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

2 106 000

2 659 623

1 606 216,62

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, su artículo 7.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones transitorias, los complementos familiares y el coeficiente corrector fijado para los correspondientes países de residencia de los antiguos miembros de la institución.

1 0 3   Pensiones

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

5 723 000

4 445 000

4 205 925,44

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, sus artículos 8, 9, 15 y 18.

Este crédito se destina a cubrir:

las pensiones de vejez de los antiguos miembros de la institución, así como el coeficiente corrector fijado para su país de residencia,

las pensiones de invalidez,

las pensiones de supervivencia en caso de viudedad u orfandad de los antiguos miembros de la institución, así como el coeficiente corrector fijado para su país de residencia.

1 0 4   Misiones

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

284 000

284 000

284 000,—

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, su artículo 6.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte, el pago de las dietas por misión y los gastos accesorios o excepcionales ocasionados por la realización de una misión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

1 0 6   Formación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

270 000

230 000

210 000,—

Comentarios

Los créditos de este artículo se destinan a cubrir los gastos de participación de los miembros de la institución en cursos de idiomas u otros seminarios de perfeccionamiento profesional.

1 0 9   Crédito provisional

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

487 000

434 000

0,—

Comentarios

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles actualizaciones de las retribuciones y pensiones que decida el Consejo en el curso del ejercicio.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

CAPÍTULO 1 2 —   FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

Comentarios

Se ha aplicado una reducción a tanto alzado del 3,5 % a los créditos consignados en el presente capítulo.

1 2 0   Retribuciones y otros derechos

1 2 0 0   Retribuciones e indemnizaciones

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

180 544 520

176 124 000

158 704 481,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 62, 64, 65, 66, 67 y 68, así como la sección I de su anexo VII, su artículo 69 y el artículo 4 de su anexo VII, el artículo 18 de su anexo XIII, sus artículos 72 y 73, y el artículo 15 de su anexo VIII, sus artículos 70, 74 y 75, el artículo 8 de su anexo VII y su artículo 34.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 28 bis, 42, 47 y 48.

Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de enfermedad de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 23.

Estatuto de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 95.

Este crédito se destina a cubrir:

los sueldos base de los funcionarios permanentes y temporales,

los complementos familiares, que consisten en la asignación familiar, la asignación por hijos a cargo y la asignación por escolaridad de los funcionarios permanentes y temporales,

las indemnizaciones por expatriación y por residencia fuera del país de origen de los funcionarios permanentes y temporales,

la indemnización de secretaría de los funcionarios de categoría AST destinados a empleos de taquimecanografía, operador de télex, mecanografía, secretaría de dirección o secretaría principal,

la cuota patronal de la cobertura de los riesgos de enfermedad (3,4 % del sueldo base); la aportación de los agentes es del 1,7 % del sueldo base,

la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad profesional y de accidente (0,87 % del sueldo base) y los gastos complementarios resultantes de la aplicación de las disposiciones estatutarias en la materia,

el riesgo de desempleo del personal temporal,

los pagos que deba efectuar la institución a favor del personal temporal con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

la asignación por nacimiento y, en caso de defunción del funcionario, la retribución global del difunto hasta el final del tercer mes siguiente al del fallecimiento, así como los gastos de traslado de los restos mortales hasta su lugar de origen,

los gastos de viaje con ocasión de las vacaciones anuales para el funcionario (permanente o temporal), para su cónyuge y para las personas a su cargo, del lugar de destino al lugar de origen,

la indemnización por despido de un funcionario en período de prueba despedido en caso de incapacidad manifiesta, la indemnización por rescisión del contrato de un agente por parte de la institución, el rescate de los derechos a pensión de los antiguos auxiliares nombrados agentes temporales o funcionarios,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes auxiliares y a las horas extraordinarias,

las indemnizaciones de vivienda y de transporte,

las indemnizaciones a tanto alzado por función,

las indemnizaciones a tanto alzado por desplazamiento,

las indemnizaciones por servicios ininterrumpidos o por turnos o por obligaciones in situ y/o a domicilio.

1 2 0 2   Horas extraordinarias retribuidas

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

731 000

672 000

681 495,89

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.

Este crédito se destina a cubrir las asignaciones a tanto alzado y las retribuciones a las tasas horarias por las horas extraordinarias realizadas por los funcionarios y agentes así como por los agentes locales, que no hayan podido ser compensadas, de acuerdo con las modalidades previstas, con tiempo libre.

1 2 0 4   Derechos vinculados a la entrada en funciones, a los traslados y al cese de las funciones

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

2 579 000

2 388 000

3 376 871,47

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 20 y 71, y los artículos 5, 6, 7, 9 y 10 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de viaje que se deban a los agentes (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones o de su cese en el servicio,

las indemnizaciones por gastos de instalación y de reinstalación que se deban a los agentes obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones, así como en el momento del cese definitivo de funciones seguido de una reinstalación en otra localidad,

los gastos de mudanza que se deban a los agentes obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones así como en el momento del cese definitivo de funciones seguido de una reinstalación en otra localidad,

las dietas que se deban a los agentes que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones.

1 2 2   Indemnizaciones tras el cese anticipado de las funciones

1 2 2 0   Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio (artículos 41 y 50 del Estatuto)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 41, 50 y 72 y su anexo IV.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones que deben abonarse a los funcionarios declarados en excedencia forzosa por una reducción del número de puestos de trabajo de la institución, o que ocupen puestos de trabajo de los grados AD16, AD15 o AD14 y sean cesados por interés del servicio.

1 2 2 2   Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 64 y 72.

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3518/85 del Consejo, de 12 de diciembre de 1985, por el que se establecen medidas específicas relativas al cese definitivo en sus funciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas con motivo de la adhesión de España y Portugal (DO L 335 de 13.12.1985, p. 56).

Este crédito se destina a cubrir:

las indemnizaciones de que disfrutan los funcionarios a los que se aplican medidas de cese en sus funciones por interés del servicio, al objeto de tener en cuenta las necesidades derivadas de la adhesión de nuevos Estados miembros a las Comunidades Europeas,

las indemnizaciones que han de abonarse con arreglo a lo dispuesto en el Estatuto o en los Reglamentos,

la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los beneficiarios de las indemnizaciones,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las diversas indemnizaciones.

1 2 9   Crédito provisional

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

2 898 000

2 645 000

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 65.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Este artículo se destina a cubrir las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones e indemnizaciones que decida el Consejo en el curso del ejercicio.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

CAPÍTULO 1 4 —   OTRO PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

1 4 0   Otros agentes y personas externas

1 4 0 0   Otros agentes

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

3 951 000

3 575 000

2 979 211,94

Comentarios

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 3 y sus títulos III y IV, su artículo 4 y su título V, su artículo 5 y su título VI.

Este crédito se destina a cubrir:

la retribución así como la cuota patronal del régimen de seguridad social de los agentes auxiliares, de los intérpretes auxiliares, de los agentes locales y de los traductores auxiliares,

los honorarios y los gastos de los consejeros especiales, incluidos los honorarios del consejero médico,

los gastos relativos a la eventual utilización de agentes contractuales.

1 4 0 4   Períodos de prácticas e intercambios de personal

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

675 000

606 645

443 960,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos correspondientes al trabajo en los servicios del Tribunal de Justicia de funcionarios de Estados miembros u otros expertos nacionales en comisión de servicios,

la financiación de las becas concedidas a las personas en período de prácticas en los servicios de la institución.

1 4 0 5   Otras prestaciones externas

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

417 000

383 385

284 574,16

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir, siempre que no puedan ser ejecutados por los propios servicios de la institución, los gastos relativos a otras prestaciones ocasionales.

1 4 0 6   Prestaciones externas en el ámbito lingüístico

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

9 491 300

9 773 430

8 663 176,87

Comentarios

Estos créditos se destinan a cubrir:

los gastos relativos a las acciones que organice el Comité Interinstitucional de Traducción e Interpretación (CITI) a fin de fomentar la cooperación interinstitucional en materia lingüística,

el pago de los intérpretes independientes del servicio común «Interpretación-conferencias»,

el pago de las prestaciones de intérpretes contratados u ocasionales,

el pago de las prestaciones de operadores de conferencia contratados u ocasionales,

las prestaciones de apoyo en concepto de corrección de textos y, en particular, los honorarios y gastos de seguro, de desplazamiento, de estancia y de misión de correctores independientes, así como los gastos administrativos correspondientes,

los gastos correspondientes a las prestaciones de traductores independientes o interinos o a trabajos de mecanografía y de otro tipo encargados al exterior por el servicio de traducción.

1 4 9   Crédito provisional

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

68 000

58 000

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 65 y 65 bis, y su anexo XI.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las adaptaciones eventuales de las remuneraciones que decida el Consejo en el transcurso del ejercicio.

Tiene carácter meramente provisional y únicamente puede ser utilizado tras haber sido transferido a otros artículos o partidas del presente capítulo con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento financiero.

CAPÍTULO 1 6 —   OTROS GASTOS RELATIVOS A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 6 1   Gastos de gestión de personal

1 6 1 0   Gastos diversos de contratación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

220 000

192 150

236 506,74

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de publicidad, de convocatoria de los candidatos, de alquiler de las salas y del material para la organización de los concursos generales sobre una base interinstitucional. En casos debidamente justificados por necesidades de funcionamiento y tras consultar a Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas, estos créditos pueden utilizarse en parte para la organización de concursos por la propia institución.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

1 6 1 2   Perfeccionamiento profesional

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 604 000

1 220 875

1 321 838,83

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 24 bis.

Este crédito se destina a cubrir la organización de cursos de formación profesional y reciclaje a nivel interinstitucional, incluidos los cursos de idiomas.

Cubre asimismo los gastos relativos al material educativo y técnico.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

1 6 2   Misiones

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

308 000

281 820

308 000,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, los artículos 11 a 13 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte, el pago de las dietas diarias por misión y los gastos accesorios o excepcionales realizados para la ejecución de una misión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

1 6 3   Intervenciones en favor del personal de la institución

1 6 3 0   Servicio social

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

17 000

11 895

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 76.

Este crédito se destina a cubrir las intervenciones en favor de agentes que se encuentren en situaciones particularmente difíciles.

Se destina también, en el marco de una política en su favor, a las siguientes personas con discapacidad:

los funcionarios y agentes temporales en activo,

los cónyuges de funcionarios y del personal temporal en activo,

todos los hijos a cargo, en el sentido del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Cubre el reembolso, dentro de los límites de las posibilidades presupuestarias y una vez agotados los derechos eventualmente concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, de los gastos que no sean de carácter médico, reconocidos como necesarios y que se deriven de una discapacidad y estén debidamente acreditados.

1 6 3 2   Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

190 000

131 394

110 361,—

Comentarios

Este crédito se destina a:

fomentar y apoyar económicamente cualquier iniciativa destinada a promover las relaciones sociales entre los agentes de las diversas nacionalidades, como subvenciones a clubes, círculos deportivos y culturales del personal,

cubrir las demás intervenciones y subvenciones a favor de los agentes y de su familia.

1 6 5   Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 6 5 0   Servicio médico

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

225 000

183 000

260 295,57

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 59 y el artículo 8 de su anexo II.

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos al control médico anual de todos los funcionarios, incluidos los análisis y exámenes médicos solicitados en el marco de dicho control, así como los gastos de funcionamiento del dispensario.

1 6 5 2   Restaurantes y cantinas

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

75 000

68 625

70 813,74

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición y el mantenimiento del material del restaurante y la cafetería, así como una parte de sus gastos de funcionamiento.

Cubre también los gastos de transformación y renovación de las instalaciones de los restaurantes y cantinas.

1 6 5 4   Centro infantil polivalente

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

2 071 000

1 244 400

1 556 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la cuota del Tribunal de Justicia para el centro infantil polivalente y el centro de estudios en Luxemburgo.

TÍTULO 2

INMUEBLES, MOBILIARIO, EQUIPOS Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

CAPÍTULO 2 0

2 0 0

Inmuebles

2 0 0 0

Alquileres

 

 

 

Créditos no disociados

10 800 000

12 311 000

11 857 785,11

2 0 0 1

Arrendamiento-compra

 

 

 

Créditos no disociados

29 395 000

13 151 409

18 840 000,—

2 0 0 3

Adquisición de bienes inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

2 0 0 5

Construcción de inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

2 0 0 7

Acondicionamiento de locales

 

 

 

Créditos no disociados

150 000

857 250

356 405,31

2 0 0 8

Estudios y asistencia técnica vinculados a los proyectos inmobiliarios

 

 

 

Créditos no disociados

1 070 000

848 700

903 820,22

 

Total del artículo 2 0 0

41 415 000

27 168 359

31 958 010,64

2 0 2

Gastos relativos a inmuebles

2 0 2 2

Limpieza y mantenimiento

 

 

 

Créditos no disociados

5 620 000

4 839 600

3 133 346,66

2 0 2 4

Consumos energéticos

 

 

 

Créditos no disociados

3 100 000

2 479 700

1 880 439,17

2 0 2 6

Seguridad y vigilancia de inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

4 686 500

3 114 825

1 490 000,—

2 0 2 8

Seguros

 

 

 

Créditos no disociados

63 000

57 970

30 661,66

2 0 2 9

Otros gastos relativos a inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

230 000

221 430

216 969,20

 

Total del artículo 2 0 2

13 699 500

10 713 525

6 751 416,69

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0

55 114 500

37 881 884

38 709 427,33

CAPÍTULO 2 1

2 1 0

Equipos, gastos de explotación y prestaciones correspondientes a la informática y las telecomunicaciones

2 1 0 0

Compra, trabajos, mantenimiento y conservación de equipos y soportes lógicos

 

 

 

Créditos no disociados

3 519 338

5 460 907

2 945 000,—

2 1 0 2

Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de soportes lógicos y sistemas

 

 

 

Créditos no disociados

8 213 275

7 669 726

8 226 131,29

2 1 0 3

Telecomunicaciones

 

 

 

Créditos no disociados

1 062 000

1 071 880

732 000,—

 

Total del artículo 2 1 0

12 794 613

14 202 513

11 903 131,29

2 1 2

Mobiliario

 

 

 

Créditos no disociados

653 000

3 549 737

862 863,20

2 1 4

Material e instalaciones técnicas

 

 

 

Créditos no disociados

545 000

607 148

517 881,97

2 1 6

Material de transporte

 

 

 

Créditos no disociados

1 340 500

1 273 500

1 069 926,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 1

15 333 113

19 632 898

14 353 802,46

CAPÍTULO 2 3

2 3 0

Papelería, material de oficina y artículos consumibles varios

 

 

 

Créditos no disociados

1 224 000

1 244 400

1 196 799,60

2 3 1

Gastos financieros

 

 

 

Créditos no disociados

36 000

32 940

26 000,—

2 3 2

Gastos jurídicos y daños

 

 

 

Créditos no disociados

16 000

14 640

10 000,—

2 3 6

Franqueo postal

 

 

 

Créditos no disociados

606 500

565 470

630 000,—

2 3 8

Otros gastos de funcionamiento administrativo

 

 

 

Créditos no disociados

321 000

1 138 815

319 530,39

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 3

2 203 500

2 996 265

2 182 329,99

CAPÍTULO 2 5

2 5 2

Gastos de recepción y de representación

 

 

 

Créditos no disociados

169 000

201 300

180 217,97

2 5 4

Reuniones, congresos y conferencias

 

 

 

Créditos no disociados

410 000

339 465

317 234,82

2 5 6

Gastos de información y de participación en manifestaciones públicas

 

 

 

Créditos no disociados

217 500

187 575

175 092,89

2 5 7

Servicio común «Interpretación-conferencias»

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 5

796 500

728 340

672 545,68

CAPÍTULO 2 7

2 7 0

Consultas, estudios y encuestas de carácter limitado

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

2 7 2

Gastos de documentación, de biblioteca y de archivo

 

 

 

Créditos no disociados

1 160 000

1 071 880

992 600,—

2 7 4

Producción y difusión

2 7 4 0

Diario Oficial

 

 

 

Créditos no disociados

947 000

683 505

747 000,—

2 7 4 1

Publicaciones de carácter general

 

 

 

Créditos no disociados

1 376 000

1 427 977

1 262 039,37

 

Total del artículo 2 7 4

2 323 000

2 111 482

2 009 039,37

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 7

3 483 000

3 183 362

3 001 639,37

 

Total del título 2

76 930 613

64 422 749

58 919 744,83

CAPÍTULO 2 0 —

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 2 1 —

INFORMÁTICA, EQUIPOS Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

CAPÍTULO 2 3 —

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

CAPÍTULO 2 5 —

REUNIONES Y CONFERENCIAS

CAPÍTULO 2 7 —

INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

CAPÍTULO 2 0 —   INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

2 0 0   Inmuebles

2 0 0 0   Alquileres

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

10 800 000

12 311 000

11 857 785,11

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los alquileres correspondientes a los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por la institución.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

2 0 0 1   Arrendamiento-compra

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

29 395 000

13 151 409

18 840 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las asignaciones adeudadas por los inmuebles que son objeto de contratos de arrendamiento-compra.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

2 0 0 3   Adquisición de bienes inmuebles

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

2 0 0 5   Construcción de inmuebles

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a recoger la consignación eventual de un crédito destinado a la construcción de inmuebles.

2 0 0 7   Acondicionamiento de locales

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

150 000

857 250

356 405,31

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

la realización de diferentes trabajos de acondicionamiento entre los que se encuentran la instalación de tabiques, cortinas, cableados, pintura, moquetas, revestimiento de suelos, falsos techos e instalaciones técnicas correspondientes a los mismos,

los gastos relacionados con los trabajos derivados de estudios y de asistencia.

2 0 0 8   Estudios y asistencia técnica vinculados a los proyectos inmobiliarios

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 070 000

848 700

903 820,22

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos vinculados a los estudios y la asistencia técnica relativos a los proyectos inmobiliarios de gran envergadura.

2 0 2   Gastos relativos a inmuebles

2 0 2 2   Limpieza y mantenimiento

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

5 620 000

4 839 600

3 133 346,66

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de limpieza y de mantenimiento, sobre la base de los contratos existentes, de los edificios e instalaciones técnicas, así como los gastos por la realización de obras y el material necesario para el mantenimiento general (pintura, reparación, etc.) de los edificios ocupados por la institución.

Antes de la renovación o celebración de contratos, la institución consultará a las demás instituciones acerca de las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas para un contrato similar, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento financiero.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

2 0 2 4   Consumos energéticos

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

3 100 000

2 479 700

1 880 439,17

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

2 0 2 6   Seguridad y vigilancia de inmuebles

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

4 686 500

3 114 825

1 490 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de vigilancia de los edificios ocupados por la institución.

Antes de la renovación o celebración de contratos, la institución consultará a las demás instituciones acerca de las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas para un contrato similar, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento financiero.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

2 0 2 8   Seguros

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

63 000

57 970

30 661,66

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el pago de las primas de seguro de los inmuebles ocupados por la institución.

2 0 2 9   Otros gastos relativos a inmuebles

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

230 000

221 430

216 969,20

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir otros gastos corrientes en materia de inmuebles no previstos especialmente en los demás artículos de este capítulo, en particular las contribuciones por vías públicas, saneamientos, retirada de basuras, señalización viaria, etc.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

CAPÍTULO 2 1 —   INFORMÁTICA, EQUIPOS Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

2 1 0   Equipos, gastos de explotación y prestaciones correspondientes a la informática y las telecomunicaciones

2 1 0 0   Compra, trabajos, mantenimiento y conservación de equipos y soportes lógicos

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

3 519 338

5 460 907

2 945 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición, renovación, alquiler, reparación y mantenimiento de todos los equipos e instalaciones vinculados a la informática, la ofimática y la telefonía (incluidos los faxes, el material de videoconferencia y el material multimedia), así como el material de interpretación, como cabinas, auriculares y cajas de conexiones para la instalación de interpretación simultánea.

2 1 0 2   Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de soportes lógicos y sistemas

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

8 213 275

7 669 726

8 226 131,29

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los trabajos de análisis y de programación de estudios informáticos.

2 1 0 3   Telecomunicaciones

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 062 000

1 071 880

732 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir todos los gastos relacionados con las telecomunicaciones, tales como las cuotas de abono y los gastos de comunicaciones telefónicas (fijas y móviles).

También cubre los gastos relativos a las redes de transmisión de datos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 150 000 EUR.

2 1 2   Mobiliario

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

653 000

3 549 737

862 863,20

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

la compra de mobiliario adicional,

la sustitución de una parte del mobiliario que tenga como mínimo 15 años de antigüedad y del mobiliario no reparable,

el alquiler de mobiliario,

los gastos de mantenimiento y reparación del mobiliario.

2 1 4   Material e instalaciones técnicas

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

545 000

607 148

517 881,97

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de adquisición de equipos técnicos,

los gastos de renovación de equipos técnicos y, en particular, el material audiovisual, de archivo, de biblioteca, así como utensilios diversos para los talleres de mantenimiento de los edificios y el material de reprografía, difusión y correo,

los gastos de alquiler del material y de las instalaciones técnicas,

los gastos de mantenimiento y reparación del material y equipos que figuran en este artículo.

2 1 6   Material de transporte

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 340 500

1 273 500

1 069 926,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

la adquisición de vehículos,

la sustitución de los vehículos que tengan el mayor número de kilómetros por encima de 120 000 km,

los gastos de alquiler y de explotación de los vehículos alquilados,

los gastos de mantenimiento, reparación, garaje, aparcamientos, peaje de autopistas y seguro de los vehículos de servicio.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

CAPÍTULO 2 3 —   GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

2 3 0   Papelería, material de oficina y artículos consumibles varios

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 224 000

1 244 400

1 196 799,60

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de adquisición de papelería y material de oficina siguientes:

papel xerográfico, fotocopias y cánones,

papel y material de oficina,

suministros para el taller de reproducción de documentos,

suministros para los servicios de difusión y de correo,

suministros para la grabación sonora,

impresos y formularios,

suministros para equipos de informática y ofimática,

otros suministros y material no consignados en el inventario.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero, procedentes en particular de la venta de publicaciones impresas en los talleres del Tribunal de Justicia, se estima en 16 000 EUR.

2 3 1   Gastos financieros

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

36 000

32 940

26 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos bancarios (comisiones, agios, gastos diversos), así como otros gastos financieros.

Los intereses bancarios percibidos por la institución están consignados en la previsión de ingresos.

2 3 2   Gastos jurídicos y daños

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

16 000

14 640

10 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir y, en particular, los honorarios de abogados que asesoren al agente de la institución en aquellos asuntos que enfrenten a su administración con uno de sus funcionarios o agentes, así como las indemnizaciones por daños y perjuicios.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

2 3 6   Franqueo postal

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

606 500

565 470

630 000,—

Comentarios

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 30 000 EUR.

2 3 8   Otros gastos de funcionamiento administrativo

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

321 000

1 138 815

319 530,39

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los seguros diversos (en particular de responsabilidad civil, robo, riesgos relacionados con los equipos de tratamiento de textos, riesgo electrónico),

la compra, el mantenimiento y la limpieza, principalmente, de las togas de magistrados, los uniformes para ujieres y conductores, las prendas de trabajo para el personal de reproducción y del equipo de mantenimiento,

los gastos diversos de reuniones internas,

los gastos de traslado y mantenimiento del material, del mobiliario y de los suministros de oficina,

los gastos de funcionamiento efectuados por empresas de servicios,

los demás gastos de funcionamiento no previstos específicamente en las líneas anteriores.

CAPÍTULO 2 5 —   REUNIONES Y CONFERENCIAS

2 5 2   Gastos de recepción y de representación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

169 000

201 300

180 217,97

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las obligaciones que incumben a la institución en materia de recepción y de representación, así como los gastos de recepción y de representación de los miembros del personal.

2 5 4   Reuniones, congresos y conferencias

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

410 000

339 465

317 234,82

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir principalmente la organización, con la colaboración de los Ministerios de Justicia, de seminarios y otras actividades de formación en la sede de la institución para magistrados y juristas de los Estados miembros.

El desarrollo paralelo de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y de los tribunales nacionales en materia de Derecho comunitario exige la celebración de reuniones con los magistrados de los órganos superiores nacionales y de especialistas de Derecho comunitario.

Este crédito se destina también a cubrir los gastos de organización, incluidos los gastos de viaje y estancia de los participantes.

2 5 6   Gastos de información y de participación en manifestaciones públicas

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

217 500

187 575

175 092,89

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición y realización de obras de divulgación de Derecho comunitario y demás gastos de información y de fotografía, así como la participación en los gastos de visitas a la institución.

2 5 7   Servicio común «Interpretación-conferencias»

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a cubrir una eventual petición de participación en los gastos que la Comisión pueda hacer a las demás instituciones en lo relativo al servicio de informática jurídica (alimentación y difusión de la base de datos interinstitucional).

CAPÍTULO 2 7 —   INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

2 7 0   Consultas, estudios y encuestas de carácter limitado

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

2 7 2   Gastos de documentación, de biblioteca y de archivo

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 160 000

1 071 880

992 600,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

las adquisiciones de obras, documentos y demás publicaciones, así como las actualizaciones de los volúmenes existentes,

los trabajos de grabación y la compra de datos informatizados en el ámbito de la documentación jurídica,

los equipos especiales para la biblioteca,

los gastos de suscripción a diarios, revistas no especializadas y boletines diversos,

los gastos de suscripción a agencias de prensa,

los gastos de encuadernación y conservación de las obras de la biblioteca,

los gastos de acceso a determinadas bases de datos jurídicas externas.

2 7 4   Producción y difusión

2 7 4 0   Diario Oficial

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

947 000

683 505

747 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 120 000 EUR.

2 7 4 1   Publicaciones de carácter general

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 376 000

1 427 977

1 262 039,37

Comentarios

Este crédito se destina y, en particular, a cubrir los gastos de publicación y de difusión de la Recopilación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, incluida la jurisprudencia del Tribunal de Primera Instancia, así como del Repertorio de jurisprudencia del Derecho comunitario.

Este crédito se destina también a cubrir los gastos de edición del Informe anual del Tribunal de Justicia y de otros folletos de presentación del Tribunal de Justicia puestos a disposición de los visitantes.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 250 000 EUR.

TÍTULO 3

GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE FUNCIONES ESPECÍFICAS POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

CAPÍTULO 3 7

3 7 1

Gastos especiales del Tribunal de Justicia

3 7 1 0

Gastos judiciales

 

 

 

Créditos no disociados

40 000

36 600

11 762,51

3 7 1 1

Comité de arbitraje previsto en el artículo 18 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 3 7 1

40 000

36 600

11 762,51

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 7

40 000

36 600

11 762,51

 

Total del título 3

40 000

36 600

11 762,51

CAPÍTULO 3 7 —

GASTOS ESPECIALES DE DETERMINADAS INSTITUCIONES Y DETERMINADOS ÓRGANOS

CAPÍTULO 3 7 —   GASTOS ESPECIALES DE DETERMINADAS INSTITUCIONES Y DETERMINADOS ÓRGANOS

3 7 1   Gastos especiales del Tribunal de Justicia

3 7 1 0   Gastos judiciales

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

40 000

36 600

11 762,51

Comentarios

Este crédito debe permitir el funcionamiento normal de la justicia en todos los casos de concesión de defensa gratuita y para todos los gastos de testigos y peritos, para los de inspección ocular y las comisiones rogatorias, para los honorarios de abogados y los demás gastos que, en su caso, recaigan en el Tribunal de Justicia.

3 7 1 1   Comité de arbitraje previsto en el artículo 18 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

TÍTULO 10

OTROS GASTOS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

 

CAPÍTULO 10 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 10

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

314 954 433

294 077 591

265 153 892,05

CAPÍTULO 10 0 —

CRÉDITOS PROVISIONALES

CAPÍTULO 10 1 —

RESERVA PARA IMPREVISTOS

CAPÍTULO 10 0 —   CRÉDITOS PROVISIONALES

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 10 1 —   RESERVA PARA IMPREVISTOS

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

SECCIÓN V

TRIBUNAL DE CUENTAS

ESTADO DE INGRESOS

Contribución de las Comunidades Europeas a la financiación de los gastos del Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2009

Denominación

Importe

Gastos

187 644 296

Ingresos propios

–19 100 000

Contribución que ha de percibirse

168 544 296

INGRESOS PROPIOS

TÍTULO 4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes

10 167 000

9 775 000

8 300 881,30

4 0 3

Producto de la contribución temporal aplicada a las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en activo

p.m.

p.m.

0,—

4 0 4

Producto del gravamen especial aplicado a las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en activo

830 000

830 000

823 485,49

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

10 997 000

10 605 000

9 124 366,79

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones

6 903 000

6 550 000

5 796 332,53

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

1 000 000

500 000

1 139 528,81

4 1 2

Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia voluntaria al régimen de pensiones

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

7 903 000

7 050 000

6 935 861,34

 

Total del título 4

18 900 000

17 655 000

16 060 228,13

CAPÍTULO 4 0 —

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

4 0 0   Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

10 167 000

9 775 000

8 300 881,30

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1).

4 0 3   Producto de la contribución temporal aplicada a las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en activo

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1).

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3831/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas así como el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades con vistas al establecimiento de una contribución temporal (DO L 361 de 31.12.1991, p. 7).

4 0 4   Producto del gravamen especial aplicado a las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en activo

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

830 000

830 000

823 485,49

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1).

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 1 0   Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

6 903 000

6 550 000

5 796 332,53

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 1 1   Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

1 000 000

500 000

1 139 528,81

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, el artículo 4, el artículo 11, apartados 2 y 3, y el artículo 48 de su anexo VIII.

4 1 2   Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia voluntaria al régimen de pensiones

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Ingresos procedentes de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0

Ingresos procedentes de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

38 031,—

5 0 0 1

Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados (antes artículo 5 0 0)

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 5 0 0

p.m.

p.m.

38 031,—

5 0 2

Ingresos procedentes de la venta de publicaciones, impresos y películas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

84 537,36

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0

p.m.

p.m.

122 568,36

CAPÍTULO 5 1

5 1 1

Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0

Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 1 1 1

Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 5 1 1

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos sobre las cuentas de la institución

p.m.

p.m.

105 224,11

5 2 2

Intereses generados por prefinanciaciones

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2

p.m.

p.m.

105 224,11

CAPÍTULO 5 5

5 5 0

Ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y obras efectuados en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 5 1

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuados por encargo suyo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 5 7

5 7 0

Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

171 204,55

5 7 1

Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 7 3

Otras contribuciones y restituciones relacionadas con el funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7

p.m.

p.m.

171 204,55

CAPÍTULO 5 8

5 8 0

Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 8 1

Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

30 463,89

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8

p.m.

p.m.

30 463,89

CAPÍTULO 5 9

5 9 0

Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 9

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 5

p.m.

p.m.

429 460,91

CAPÍTULO 5 0 —

INGRESOS PROCEDENTES DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

CAPÍTULO 5 1 —

INGRESOS PROCEDENTES DE ARRENDAMIENTOS

CAPÍTULO 5 2 —

PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

CAPÍTULO 5 5 —

INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

CAPÍTULO 5 7 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 5 8 —

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 5 9 —

OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO 5 0 —   INGRESOS PROCEDENTES DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

5 0 0   Ingresos procedentes de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0   Ingresos procedentes de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

38 031,—

Comentarios

Esta partida se destina a acomodar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de material de transporte perteneciente a las instituciones; en el caso del Tribunal de Cuentas, estos se estiman en 20 000 EUR.

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, deben considerarse afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 1   Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados (antes artículo 5 0 0)

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a acomodar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de otros bienes muebles que no sean de transporte pertenecientes a las instituciones.

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, deben considerarse afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 2   Ingresos procedentes de la venta de publicaciones, impresos y películas — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

84 537,36

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra j), del Reglamento financiero, deben considerarse afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Este artículo comprende asimismo los ingresos procedentes de la venta de estos productos en soporte electrónico. Los ingresos del Tribunal de Cuentas se estiman en 70 000 EUR.

CAPÍTULO 5 1 —   INGRESOS PROCEDENTES DE ARRENDAMIENTOS

5 1 1   Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0   Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, deben considerarse afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 1 1 1   Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, deben considerarse afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 2 —   PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

5 2 0   Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos sobre las cuentas de la institución

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

105 224,11

Comentarios

Este artículo se destina a acomodar los productos de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución.

5 2 2   Intereses generados por prefinanciaciones

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a acomodar los productos de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución.

CAPÍTULO 5 5 —   INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

5 5 0   Ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y obras efectuados en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra g), del Reglamento financiero, deben considerarse afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 5 1   Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuados por encargo suyo — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, deben considerarse afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 7 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

5 7 0   Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

171 204,55

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero, deben considerarse afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 1   Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra c), del Reglamento financiero, deben considerarse afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 3   Otras contribuciones y restituciones relacionadas con el funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, deben considerarse afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 8 —   INDEMNIZACIONES DIVERSAS

5 8 0   Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra i), del Reglamento financiero, deben considerarse afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 8 1   Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

30 463,89

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra h), del Reglamento financiero, deben considerarse afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 9 —   OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

5 9 0   Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a acomodar otros ingresos procedentes de la gestión administrativa.

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

200 000

200 000

104 030,52

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0

200 000

200 000

104 030,52

 

Total del título 9

200 000

200 000

104 030,52

 

TOTAL GENERAL

19 100 000

17 855 000

16 593 719,56

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 —   INGRESOS DIVERSOS

9 0 0   Ingresos diversos

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

200 000

200 000

104 030,52

Comentarios

Este artículo se destina a acomodar ingresos diversos.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2009 y 2008) y de la ejecución (2007)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 0

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

11 718 000

12 060 875

10 848 021,88

1 2

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

92 086 296

88 712 308

72 651 853,17

1 4

OTRO PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

4 497 000

4 248 000

3 577 332,08

1 6

OTROS GASTOS CORRESPONDIENTES A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

5 974 000

5 498 000

4 946 836,35

 

Total del título 1

114 275 296

110 519 183

92 024 043,48

2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

2 0

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

7 891 000

12 110 000

7 926 257,62

2 1

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

7 250 000

7 026 000

6 601 982,44

2 3

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

439 000

425 000

360 345,15

2 5

REUNIONES Y CONFERENCIAS

868 000

876 000

815 712,98

2 7

INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

1 921 000

1 813 000

1 711 401,61

 

Total del título 2

18 369 000

22 250 000

17 415 699,80

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

55 000 000

p.m.

0,—

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 10

55 000 000

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

187 644 296

132 769 183

109 439 743,28

TÍTULO 1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

CAPÍTULO 1 0

1 0 0

Sueldos y otros derechos

1 0 0 0

Sueldos, indemnizaciones y pensiones

 

 

 

Créditos no disociados

8 072 000

7 949 000

7 727 236,13

1 0 0 2

Derechos vinculados a la entrada en funciones y al cese de las funciones

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

217 000

156 386,85

 

Total del artículo 1 0 0

8 072 000

8 166 000

7 883 622,98

1 0 2

Indemnizaciones transitorias

 

 

 

Créditos no disociados

541 000

1 232 000

659 000,—

1 0 3

Pensiones

 

 

 

Créditos no disociados

2 451 000

2 094 000

2 020 041,43

1 0 4

Misiones

 

 

 

Créditos no disociados

324 000

363 000

215 877,80

1 0 6

Formación

 

 

 

Créditos no disociados

153 000

54 000

69 479,67

1 0 9

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

177 000

151 875

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0

11 718 000

12 060 875

10 848 021,88

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Sueldos y otros derechos

1 2 0 0

Sueldos e indemnizaciones

 

 

 

Créditos no disociados

88 402 296

84 290 308

71 014 588,11

1 2 0 2

Horas extraordinarias retribuidas

 

 

 

Créditos no disociados

605 000

605 000

577 273,49

1 2 0 4

Derechos vinculados a la entrada en funciones, a los traslados y al cese

 

 

 

Créditos no disociados

1 589 000

2 530 000

1 059 991,57

 

Total del artículo 1 2 0

90 596 296

87 425 308

72 651 853,17

1 2 2

Indemnizaciones por cese anticipado de funciones

1 2 2 0

Indemnizaciones en caso de cese en interés del servicio (artículos 41 y 50 del Estatuto)

 

 

 

Créditos no disociados

75 000

p.m.

0,—

1 2 2 2

Indemnizaciones por cese definitivo de funciones y sistema especial de jubilación para los funcionarios y agentes temporales

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 1 2 2

75 000

p.m.

0,—

1 2 9

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

1 415 000

1 287 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2

92 086 296

88 712 308

72 651 853,17

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Otros agentes y personas externas

1 4 0 0

Otros agentes

 

 

 

Créditos no disociados

3 020 000

2 491 000

2 262 377,87

1 4 0 4

Períodos de formación e intercambios de personal

 

 

 

Créditos no disociados

856 000

1 170 000

751 954,21

1 4 0 5

Otras prestaciones externas

 

 

 

Créditos no disociados

299 000

275 000

302 000,—

1 4 0 6

Prestaciones externas en el ámbito lingüístico

 

 

 

Créditos no disociados

274 000

275 000

261 000,—

 

Total del artículo 1 4 0

4 449 000

4 211 000

3 577 332,08

1 4 9

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

48 000

37 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 4

4 497 000

4 248 000

3 577 332,08

CAPÍTULO 1 6

1 6 1

Gastos vinculados a la gestión del personal

1 6 1 0

Gastos diversos de contratación

 

 

 

Créditos no disociados

156 000

191 000

191 000,—

1 6 1 2

Perfeccionamiento profesional

 

 

 

Créditos no disociados

1 030 000

965 000

869 724,35

 

Total del artículo 1 6 1

1 186 000

1 156 000

1 060 724,35

1 6 2

Misiones

 

 

 

Créditos no disociados

3 290 000

3 212 000

2 891 112,—

1 6 3

Intervención en favor del personal de la institución

1 6 3 0

Servicio social

 

 

 

Créditos no disociados

8 000

48 000

48 000,—

1 6 3 2

Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

 

 

 

Créditos no disociados

84 000

47 000

47 000,—

 

Total del artículo 1 6 3

92 000

95 000

95 000,—

1 6 5

Actividades relacionadas con el conjunto de personas vinculadas a la institución

1 6 5 0

Servicio médico

 

 

 

Créditos no disociados

277 000

145 000

90 000,—

1 6 5 2

Restaurantes y cantinas

 

 

 

Créditos no disociados

62 000

62 000

50 000,—

1 6 5 4

Centro infantil polivalente

 

 

 

Créditos no disociados

1 067 000

828 000

760 000,—

 

Total del artículo 1 6 5

1 406 000

1 035 000

900 000,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 6

5 974 000

5 498 000

4 946 836,35

 

Total del título 1

114 275 296

110 519 183

92 024 043,48

CAPÍTULO 1 0 —

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 2 —

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

CAPÍTULO 1 4 —

OTRO PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

CAPÍTULO 1 6 —

OTROS GASTOS CORRESPONDIENTES A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 0 —   MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

1 0 0   Sueldos y otros derechos

1 0 0 0   Sueldos, indemnizaciones y pensiones

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

8 072 000

7 949 000

7 727 236,13

Comentarios

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), y, en particular, su artículo 2.

Este crédito se destina a cubrir la financiación de los sueldos, de las indemnizaciones y de las asignaciones de los miembros del Tribunal de Cuentas, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte del sueldo transferida a un país distinto del de destino.

1 0 0 2   Derechos vinculados a la entrada en funciones y al cese de las funciones

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

217 000

156 386,85

Comentarios

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), y, en particular, su artículo 6.

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de viaje de los miembros del Tribunal de Cuentas con motivo de su entrada en funciones o de su cese,

las indemnizaciones por gastos de instalación y de reinstalación que se deban a los miembros del Tribunal de Cuentas con motivo de su entrada en funciones o de su cese,

los gastos de mudanza de los miembros del Tribunal de Cuentas con motivo de su entrada en funciones o de su cese.

1 0 2   Indemnizaciones transitorias

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

541 000

1 232 000

659 000,—

Comentarios

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), y, en particular, su artículo 8.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones transitorias y los complementos familiares de los miembros del Tribunal de Cuentas después del cese de sus funciones.

1 0 3   Pensiones

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

2 451 000

2 094 000

2 020 041,43

Comentarios

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), y, en particular, sus artículos 9, 10, 11 y 16.

Este crédito se destina a cubrir las pensiones de jubilación, de invalidez, así como las pensiones de supervivencia de los viudos o viudas y huérfanos o huérfanas de los antiguos miembros del Tribunal de Cuentas.

1 0 4   Misiones

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

324 000

363 000

215 877,80

Comentarios

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), y, en particular, su artículo 6.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte y el pago de las dietas de misión y los gastos accesorios o excepcionales ocasionados por la ejecución de una misión.

1 0 6   Formación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

153 000

54 000

69 479,67

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de participación de los miembros del Tribunal de Cuentas en cursos de idiomas y otros seminarios de perfeccionamiento profesional.

1 0 9   Crédito provisional

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

177 000

151 875

0,—

Comentarios

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Este crédito se destina a cubrir la incidencia de los posibles ajustes de las retribuciones y de las pensiones que decida el Consejo durante el ejercicio.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

CAPÍTULO 1 2 —   FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

Comentarios

Se ha aplicado una reducción a tanto alzado del 4,5 % a los créditos que figuran en el presente capítulo.

1 2 0   Sueldos y otros derechos

1 2 0 0   Sueldos e indemnizaciones

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

88 402 296

84 290 308

71 014 588,11

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina principalmente a cubrir, en el caso de los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto de plantilla:

los sueldos, indemnizaciones y asignaciones vinculadas a los sueldos,

los riesgos de enfermedad, de accidente y de enfermedad profesional y otras cargas sociales,

la contribución de la institución al régimen común del seguro de enfermedad,

los otros complementos e indemnizaciones diversos,

el pago de los gastos de viaje para el funcionario o el agente temporal, para su cónyuge y las personas a su cargo, desde el lugar de destino al lugar de origen,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte del sueldo transferida a un país distinto del de destino,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los importes que deba abonar la institución en favor de los agentes temporales para constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen,

la indemnización de despido de un funcionario en período de prueba por insuficiencia manifiesta de su trabajo,

la indemnización de un agente temporal cuando la institución pone fin al contrato,

las indemnizaciones por servicio continuo o por turnos, o por permanencia en el lugar o en el domicilio.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero: p.m.

1 2 0 2   Horas extraordinarias retribuidas

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

605 000

605 000

577 273,49

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.

Este crédito se destina a cubrir las horas extraordinarias en las condiciones previstas por las disposiciones anteriormente mencionadas.

1 2 0 4   Derechos vinculados a la entrada en funciones, a los traslados y al cese

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 589 000

2 530 000

1 059 991,57

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos los de los miembros de su familia) con motivo de su entrada en funciones, de su cese o de un traslado que implique un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación, de reinstalación y los gastos de mudanza que se deban a los funcionarios y agentes temporales que hayan tenido que cambiar de residencia a raíz de la toma de posesión de su cargo o de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como a raíz del cese definitivo en sus funciones seguido de la reinstalación en otra localidad,

las indemnizaciones diarias temporales de los funcionarios y agentes temporales que justifiquen la necesidad de cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones o a raíz de su destino a un nuevo lugar de servicio,

la diferencia entre las cotizaciones abonadas por los agentes auxiliares a un régimen de pensiones de un Estado miembro y las debidas al régimen comunitario en caso de recalificación de un contrato.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero: p.m.

1 2 2   Indemnizaciones por cese anticipado de funciones

1 2 2 0   Indemnizaciones en caso de cese en interés del servicio (artículos 41 y 50 del Estatuto)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

75 000

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 41 y 50 y su anexo IV.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones que deberán abonarse a los funcionarios declarados en excedencia forzosa a raíz de una medida de reducción del número de puestos de trabajo de la institución o a los titulares de un puesto de alto funcionario que se suprime en interés del servicio.

1 2 2 2   Indemnizaciones por cese definitivo de funciones y sistema especial de jubilación para los funcionarios y agentes temporales

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 64 y 72.

Este crédito se destina a cubrir:

las indemnizaciones que se deban abonar en aplicación del Estatuto de los funcionarios o de otra normativa,

la cuota patronal del seguro de enfermedad de los beneficiarios de indemnizaciones,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las diversas indemnizaciones.

1 2 9   Crédito provisional

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 415 000

1 287 000

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 65 y 65 bis y su anexo XI.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Este crédito se destina a hacer frente a las consecuencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otros artículos o partidas del presente capítulo de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

CAPÍTULO 1 4 —   OTRO PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

1 4 0   Otros agentes y personas externas

1 4 0 0   Otros agentes

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

3 020 000

2 491 000

2 262 377,87

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina principalmente a cubrir los gastos siguientes:

la retribución de los otros agentes, en particular, los agentes auxiliares, contractuales, locales, los consejeros especiales (en el sentido del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas), las cotizaciones patronales a los distintos regímenes de la seguridad social, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a los sueldos de estos agentes,

los honorarios del personal médico y paramédico abonados en régimen de prestación de servicios y, en casos especiales, el recurso al personal interino.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero: p.m.

1 4 0 4   Períodos de formación e intercambios de personal

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

856 000

1 170 000

751 954,21

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos ocasionados por las comisiones de servicios y la adscripción temporal a los servicios del Tribunal de Cuentas de funcionarios de los Estados miembros prioritariamente, o de otros Estados, y otros expertos, o los gastos relativos a consultas de corta duración,

el reembolso de los gastos suplementarios que el intercambio supone para los funcionarios de la Comunidad,

los gastos de los períodos de formación en los servicios del Tribunal de Cuentas.

1 4 0 5   Otras prestaciones externas

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

299 000

275 000

302 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el recurso al personal interino, con la excepción de los traductores interinos.

1 4 0 6   Prestaciones externas en el ámbito lingüístico

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

274 000

275 000

261 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos relativos a las acciones decididas por el Comité Interinstitucional de la Traducción y la Interpretación (CITI) con el fin de promover la cooperación interinstitucional en el ámbito lingüístico,

los honorarios, las cotizaciones sociales, los gastos de viaje y las dietas de los intérpretes independientes y otros intérpretes no permanentes,

los gastos derivados de los servicios de traductores independientes o interinos, o de trabajos de mecanografía y otros encomendados a servicios externos por el Servicio de Traducción.

1 4 9   Crédito provisional

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

48 000

37 000

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 65 y 65 bis y su anexo XI.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Este crédito se destina a hacer frente a las consecuencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otros artículos o partidas del presente capítulo de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

CAPÍTULO 1 6 —   OTROS GASTOS CORRESPONDIENTES A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 6 1   Gastos vinculados a la gestión del personal

1 6 1 0   Gastos diversos de contratación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

156 000

191 000

191 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de publicidad, de convocatoria de los candidatos, de alquiler de las salas y de las máquinas para los concursos y otros procedimientos de selección que serán directamente organizados por el Tribunal de Cuentas, así como los gastos relacionados con los desplazamientos y la revisión médica de los candidatos.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero: p.m.

1 6 1 2   Perfeccionamiento profesional

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 030 000

965 000

869 724,35

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 24.

Este crédito se destina a cubrir la organización de cursos de perfeccionamiento profesional, incluidos los cursos de idiomas, y de seminarios en el ámbito del control y de la gestión financiera sobre una base interinstitucional, así como los gastos de inscripción en seminarios similares organizados en los Estados miembros.

Cubre asimismo parte del coste de las cotizaciones a ciertas organizaciones profesionales cuyo objeto es pertinente para las actividades del Tribunal.

Se destina también a financiar la compra de material didáctico y técnico destinado a la formación del personal.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 2 500 EUR.

1 6 2   Misiones

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

3 290 000

3 212 000

2 891 112,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, los artículos 11 a 13 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte, incluidos los gastos accesorios de expedición de títulos de transporte y reservas, las indemnizaciones de misión y los gastos accesorios o extraordinarios derivados de la ejecución de una misión por el personal estatutario del Tribunal, así como por los expertos o funcionarios nacionales o internacionales adscritos temporalmente a los servicios del Tribunal y los becarios.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

1 6 3   Intervención en favor del personal de la institución

1 6 3 0   Servicio social

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

8 000

48 000

48 000,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 76.

Este crédito se destina a cubrir las actuaciones en favor de agentes que se encuentren en situaciones particularmente difíciles.

Se destina también, en el marco de una política en su favor, a las siguientes personas con discapacidad:

los funcionarios y agentes temporales en activo,

los cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en activo,

todos los hijos a cargo, en el sentido del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Cubre el reembolso, dentro de las posibilidades presupuestarias y tras agotamiento de los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, de los gastos distintos de los médicos ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios y que estén debidamente justificados.

1 6 3 2   Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

84 000

47 000

47 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a:

estimular y mantener financieramente toda iniciativa destinada a promover las relaciones sociales entre los agentes de distintas nacionalidades, tales como subvenciones a los clubes y a los círculos deportivos y culturales del personal,

cubrir las demás intervenciones y subvenciones en favor de los agentes y de sus familias.

1 6 5   Actividades relacionadas con el conjunto de personas vinculadas a la institución

1 6 5 0   Servicio médico

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

277 000

145 000

90 000,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 59 y el artículo 8 de su anexo II.

Este crédito se destina a cubrir los gastos relacionados con la revisión médica anual de los funcionarios, incluidos los análisis y reconocimientos médicos requeridos.

1 6 5 2   Restaurantes y cantinas

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

62 000

62 000

50 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de restaurantes y cafeterías.

También se destina a cubrir la reforma y la renovación del material instalado en el restaurante y la cafetería, con objeto de adecuarse a las normas nacionales en vigor sobre seguridad e higiene.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero: p.m.

1 6 5 4   Centro infantil polivalente

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 067 000

828 000

760 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la cuota del Tribunal de Cuentas para el centro infantil polivalente y el centro de estudios en Luxemburgo.

TÍTULO 2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

CAPÍTULO 2 0

2 0 0

Inmuebles

2 0 0 0

Alquileres

 

 

 

Créditos no disociados

4 090 000

3 493 000

3 280 000,—

2 0 0 1

Alquiler-compra

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

2 0 0 3

Adquisición de bienes inmobiliarios

 

 

 

Créditos no disociados

p.m. (94 95 96 97 102 103 104 105 106 107 114 115 118 120 122 124 125 126 127 128)

p.m.

1 100 000,—

2 0 0 5

Construcción de inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

2 0 0 7

Acondicionamiento de los locales

 

 

 

Créditos no disociados

165 000

5 023 000

274 237,81

2 0 0 8

Estudios y asistencia técnica vinculados a los proyectos inmobiliarios

 

 

 

Créditos no disociados

270 000

400 000

397 546,15

 

Total del artículo 2 0 0

4 525 000

8 916 000

5 051 783,96

2 0 2

Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 2 2

Limpieza y mantenimiento

 

 

 

Créditos no disociados

1 143 000

1 065 000

1 092 722,99

2 0 2 4

Consumos energéticos

 

 

 

Créditos no disociados

934 000

865 000

706 872,25

2 0 2 6

Seguridad y vigilancia de los inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

1 134 000

1 098 000

938 000,—

2 0 2 8

Seguros

 

 

 

Créditos no disociados

73 000

72 000

65 352,48

2 0 2 9

Otros gastos correspondientes a los inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

82 000

94 000

71 525,94

 

Total del artículo 2 0 2

3 366 000

3 194 000

2 874 473,66

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0

7 891 000

12 110 000

7 926 257,62

CAPÍTULO 2 1

2 1 0

Equipos, gastos de explotación y prestaciones correspondientes a la informática y a las telecomunicaciones

2 1 0 0

Compra, trabajos y mantenimiento de los equipos y de los programas

 

 

 

Créditos no disociados

1 989 000

2 492 000

2 892 999,89

2 1 0 2

Prestaciones externas para la explotación, la realización y el mantenimiento de los programas y sistemas

 

 

 

Créditos no disociados

3 635 000

2 726 000

1 978 000,—

2 1 0 3

Telecomunicaciones

 

 

 

Créditos no disociados

645 000

661 000

647 000,—

 

Total del artículo 2 1 0

6 269 000

5 879 000

5 517 999,89

2 1 2

Mobiliario

 

 

 

Créditos no disociados

262 000

448 000

531 000,—

2 1 4

Material e instalaciones técnicas

 

 

 

Créditos no disociados

140 000

189 000

162 240,92

2 1 6

Material de transporte

 

 

 

Créditos no disociados

579 000

510 000

390 741,63

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 1

7 250 000

7 026 000

6 601 982,44

CAPÍTULO 2 3

2 3 0

Papelería, material de oficina y suministros varios

 

 

 

Créditos no disociados

200 000

200 000

148 081,85

2 3 1

Gastos financieros

 

 

 

Créditos no disociados

20 000

20 000

15 096,—

2 3 2

Gastos jurídicos y daños

 

 

 

Créditos no disociados

20 000

20 000

5 289,41

2 3 6

Franqueo postal

 

 

 

Créditos no disociados

50 000

50 000

45 560,83

2 3 8

Otros gastos de funcionamiento administrativo

 

 

 

Créditos no disociados

149 000

135 000

146 317,06

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 3

439 000

425 000

360 345,15

CAPÍTULO 2 5

2 5 2

Gastos de recepción y de representación

 

 

 

Créditos no disociados

252 000

262 000

205 712,98

2 5 4

Reuniones, congresos y conferencias

 

 

 

Créditos no disociados

127 000

127 000

119 000,—

2 5 6

Gastos de información y de participación en las manifestaciones públicas

 

 

 

Créditos no disociados

17 000

15 000

16 000,—

2 5 7

Servicio Común «Interpretación-Conferencias»

 

 

 

Créditos no disociados

472 000

472 000

475 000,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 5

868 000

876 000

815 712,98

CAPÍTULO 2 7

2 7 0

Consultas, estudios y encuestas de carácter limitado

 

 

 

Créditos no disociados

415 000

360 000

329 847,—

2 7 2

Gastos de documentación, de biblioteca y de archivo

 

 

 

Créditos no disociados

301 000

293 000

345 820,73

2 7 4

Producción y difusión

2 7 4 0

Diario Oficial

 

 

 

Créditos no disociados

565 000

620 000

922 000,—

2 7 4 1

Publicaciones de carácter general

 

 

 

Créditos no disociados

640 000

540 000

113 733,88

 

Total del artículo 2 7 4

1 205 000

1 160 000

1 035 733,88

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 7

1 921 000

1 813 000

1 711 401,61

 

Total del título 2

18 369 000

22 250 000

17 415 699,80

CAPÍTULO 2 0 —

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 2 1 —

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

CAPÍTULO 2 3 —

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

CAPÍTULO 2 5 —

REUNIONES Y CONFERENCIAS

CAPÍTULO 2 7 —

INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

CAPÍTULO 2 0 —   INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

Comentarios

Dado que las compañías de seguros han anulado la cobertura del riesgo de conflictos laborales y de ataques terroristas a que se encuentran expuestos los edificios del Tribunal de Cuentas, este riesgo debe quedar cubierto por el presupuesto de la Unión Europea. Por consiguiente, los créditos consignados en este título cubrirán todos los gastos relacionados con daños causados por conflictos laborales y ataques terroristas.

2 0 0   Inmuebles

2 0 0 0   Alquileres

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

4 090 000

3 493 000

3 280 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de alquiler en Luxemburgo y de la oficina de Bruselas.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 7 000 EUR.

2 0 0 1   Alquiler-compra

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los censos enfitéuticos y otros gastos análogos a cargo de la institución en virtud de contratos de alquiler-compra.

2 0 0 3   Adquisición de bienes inmobiliarios

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m. (121)

p.m.

1 100 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, por tramos anuales, las ampliaciones del edificio del Tribunal de Cuentas en Kirchberg (Luxemburgo).

Este crédito se destina a financiar el proyecto del edificio K3 del Tribunal de Cuentas. Se consigna en la reserva hasta el dictamen final de la Autoridad Presupuestaria sobre el proyecto con arreglo al artículo 179 del Reglamento financiero. Se prevén otros tres plazos anuales hasta alcanzar un total aproximado de 79 000 000 EUR según las previsiones actuales.

2 0 0 5   Construcción de inmuebles

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a incluir la posible consignación de un crédito destinado a la construcción de inmuebles.

2 0 0 7   Acondicionamiento de los locales

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

165 000

5 023 000

274 237,81

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

la ejecución de los trabajos de acondicionamiento, especialmente la instalación de tabiques, cortinas, cableado, pintura, papeles pintados, revestimientos de suelos, falsos techos y sus correspondientes instalaciones técnicas,

los gastos relacionados con los trabajos resultantes de los estudios y la asistencia técnica en los proyectos inmobiliarios de gran importancia.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero: p.m.

2 0 0 8   Estudios y asistencia técnica vinculados a los proyectos inmobiliarios

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

270 000

400 000

397 546,15

Comentarios

Este crédito de destina a cubrir los gastos relacionados con los estudios y la asistencia técnica en los proyectos inmobiliarios de gran importancia.

2 0 2   Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 2 2   Limpieza y mantenimiento

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 143 000

1 065 000

1 092 722,99

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de limpieza y conservación de los locales, ascensores, calefacción central, equipos de aire acondicionado, las instalaciones eléctricas y sus correspondientes modificaciones y reparaciones,

la compra de productos de mantenimiento, lavado, lavandería y limpieza en seco, así como los suministros necesarios para el mantenimiento.

Antes de la renovación o celebración de contratos, la institución consultará a las demás instituciones acerca de las condiciones contractuales obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas, observando lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero: p.m.

2 0 2 4   Consumos energéticos

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

934 000

865 000

706 872,25

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero: p.m.

2 0 2 6   Seguridad y vigilancia de los inmuebles

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 134 000

1 098 000

938 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los diversos gastos relacionados con la seguridad de los inmuebles, en particular el contrato de vigilancia de los edificios, la compra y el cuidado del material de lucha contra incendios y del equipo de los agentes que contribuyen a la seguridad, etc.

Antes de la renovación o celebración de contratos, la institución consultará a las demás instituciones acerca de las condiciones contractuales obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas, observando lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero: p.m.

2 0 2 8   Seguros

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

73 000

72 000

65 352,48

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las primas de las pólizas de seguro correspondientes a los inmuebles ocupados por la institución, incluidos los bienes muebles y las obras de arte.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero: p.m.

2 0 2 9   Otros gastos correspondientes a los inmuebles

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

82 000

94 000

71 525,94

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los demás gastos corrientes correspondientes a los inmuebles no previstos específicamente en los demás artículos del presente capítulo, en particular canalizaciones, recogida de basuras, tasas de limpieza callejera, material de señalización, etc.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero: p.m.

CAPÍTULO 2 1 —   INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

2 1 0   Equipos, gastos de explotación y prestaciones correspondientes a la informática y a las telecomunicaciones

2 1 0 0   Compra, trabajos y mantenimiento de los equipos y de los programas

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 989 000

2 492 000

2 892 999,89

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de explotación siguientes:

compra, alquiler y mantenimiento del material y de los programas informáticos, así como otros suministros y documentación,

cableado informático.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero: p.m.

2 1 0 2   Prestaciones externas para la explotación, la realización y el mantenimiento de los programas y sistemas

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

3 635 000

2 726 000

1 978 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos del personal externo y de los trabajos encargados al exterior, incluidos los servicios helpdesk.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero: p.m.

2 1 0 3   Telecomunicaciones

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

645 000

661 000

647 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir todos los gastos derivados de las telecomunicaciones, como cuotas de abono, líneas telefónicas, gastos de comunicaciones, cánones de mantenimiento, compra, renovación, reparación y mantenimiento de las instalaciones y los equipos telefónicos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 70 000 EUR.

2 1 2   Mobiliario

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

262 000

448 000

531 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la compra o el alquiler de mobiliario suplementario, su mantenimiento o su reparación, así como la sustitución del mobiliario antiguo o dañado.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero: p.m.

2 1 4   Material e instalaciones técnicas

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

140 000

189 000

162 240,92

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de compra, de renovación, de alquiler, de mantenimiento y de reparación del material técnico y ofimático.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero: p.m.

2 1 6   Material de transporte

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

579 000

510 000

390 741,63

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición o el alquiler de material de transporte, con o sin conductor (incluidos los taxis), así como los gastos derivados de su utilización.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero: p.m.

CAPÍTULO 2 3 —   GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

2 3 0   Papelería, material de oficina y suministros varios

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

200 000

200 000

148 081,85

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de papelería y de material de oficina.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero: p.m.

2 3 1   Gastos financieros

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

20 000

20 000

15 096,—

2 3 2   Gastos jurídicos y daños

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

20 000

20 000

5 289,41

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos y honorarios que deba abonar el Tribunal de Cuentas.

2 3 6   Franqueo postal

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

50 000

50 000

45 560,83

2 3 8   Otros gastos de funcionamiento administrativo

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

149 000

135 000

146 317,06

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de los seguros del equipaje de los agentes durante sus misiones,

la compra de ropa de servicio de los ordenanzas y conductores y de las demás prendas de trabajo,

los refrescos y colaciones servidos en las reuniones internas,

los gastos de traslado y manipulación del material, de los muebles y del material de oficina,

los demás gastos de funcionamiento no previstos especialmente en los epígrafes anteriores, así como los gastos correspondientes al material de mantenimiento y de reparación,

los pequeños gastos.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero: p.m.

CAPÍTULO 2 5 —   REUNIONES Y CONFERENCIAS

2 5 2   Gastos de recepción y de representación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

252 000

262 000

205 712,98

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos derivados de las obligaciones de recepción y de representación del Tribunal de Cuentas.

2 5 4   Reuniones, congresos y conferencias

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

127 000

127 000

119 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos convocados para reuniones de grupos de estudio y de trabajo, así como los gastos relacionados con la celebración de estas reuniones, en la medida en que no estén cubiertos por la infraestructura existente.

Este crédito se destina asimismo a cubrir los gastos diversos de organización y participación en conferencias, congresos y reuniones.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 5 6   Gastos de información y de participación en las manifestaciones públicas

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

17 000

15 000

16 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos resultantes de la organización de jornadas de estudios sobre las actividades del Tribunal de Cuentas destinadas a profesores universitarios, redactores de revistas especializadas y otros visitantes especializados procedentes de los Estados miembros. Este crédito se destina también a cubrir diversos gastos relacionados con la política de información y de comunicación del Tribunal.

2 5 7   Servicio Común «Interpretación-Conferencias»

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

472 000

472 000

475 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el pago de las prestaciones realizadas por los servicios de interpretación del Parlamento Europeo y de la Comisión.

CAPÍTULO 2 7 —   INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

2 7 0   Consultas, estudios y encuestas de carácter limitado

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

415 000

360 000

329 847,—

Comentarios

Este crédito se destina a permitir llevar a cabo estudios confiados al exterior mediante contrato a expertos cualificados en los ámbitos de la auditoría, así como los de naturaleza administrativa.

En el marco de sus fiscalizaciones, el Tribunal de Cuentas debe recurrir a estudios y análisis técnicos (químicos, físicos, estadísticos) confiados a expertos externos. El carácter especializado y, a veces, imprevisible de las investigaciones confiadas al exterior justifica por sí mismo la necesidad de disponer de créditos para estudios, sin los que el Tribunal de Cuentas podría ver gravemente limitado el cumplimiento de su mandato y su independencia amenazada. Este crédito incluye igualmente los gastos de la fiscalización de las cuentas del Tribunal de Cuentas por una empresa externa de auditoría cuyo informe se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2 7 2   Gastos de documentación, de biblioteca y de archivo

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

301 000

293 000

345 820,73

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

la adquisición de obras, documentos y otras publicaciones no periódicas, así como las actualizaciones de volúmenes existentes,

los equipos especiales para la biblioteca,

los gastos de suscripción a diarios, publicaciones periódicas y boletines diversos,

los gastos de suscripción a las agencias de prensa o a las bases de datos informativas externas,

los gastos de consulta de ciertas bases de datos externas,

los gastos de encuadernación y conservación de las obras de la biblioteca,

los gastos de tratamiento de fondos de archivo y de adquisición de fondos de archivo en medios de sustitución.

2 7 4   Producción y difusión

2 7 4 0   Diario Oficial

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

565 000

620 000

922 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el coste de las publicaciones del Tribunal de Cuentas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 70 000 EUR.

2 7 4 1   Publicaciones de carácter general

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

640 000

540 000

113 733,88

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de publicación y de difusión de los informes y dictámenes aprobados por el Tribunal de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 248, apartado 4, párrafo segundo, y en el artículo 280, apartado 4, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

los gastos relacionados con la comunicación de información sobre los trabajos de fiscalización de orden general y sobre las actividades del Tribunal de Cuentas.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero: p.m.

TÍTULO 10

OTROS GASTOS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

 

CAPÍTULO 10 0

55 000 000

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0

55 000 000

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 10

55 000 000

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

187 644 296

132 769 183

109 439 743,28

CAPÍTULO 10 0 —

CRÉDITOS PROVISIONALES

CAPÍTULO 10 1 —

RESERVA PARA IMPREVISTOS

CAPÍTULO 10 0 —   CRÉDITOS PROVISIONALES

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

55 000 000

p.m.

0,—

Comentarios

1.

Partida

2 0 0 3

Adquisición de bienes inmobiliarios

55 000 000

 

 

 

Total

55 000 000

CAPÍTULO 10 1 —   RESERVA PARA IMPREVISTOS

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

SECCIÓN VI

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

ESTADO DE INGRESOS

Contribución de las Comunidades Europeas a la financiación de los gastos del Comité Económico y Social para el ejercicio 2009

Denominación

Importe

Gastos

120 710 809

Ingresos propios

–10 051 006

Contribución que ha de percibirse

110 659 803

INGRESOS PROPIOS

TÍTULO 4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios, de los otros agentes y de los beneficiarios de una pensión

4 340 041

4 257 886

3 830 447,—

4 0 3

Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio

p.m.

p.m.

0,—

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

626 635

554 034

441 395,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

4 966 676

4 811 920

4 271 842,—

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

5 020 330

4 851 062

4 430 858,—

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

p.m.

p.m.

311 858,—

4 1 2

Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

5 020 330

4 851 062

4 742 716,—

 

Total del título 4

9 987 006

9 662 982

9 014 558,—

CAPÍTULO 4 0 —

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

4 0 0   Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios, de los otros agentes y de los beneficiarios de una pensión

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

4 340 041

4 257 886

3 830 447,—

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

4 0 3   Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3831/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas así como el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades con vistas al establecimiento de una contribución temporal (DO L 361 de 31.12.1991, p. 7).

4 0 4   Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

626 635

554 034

441 395,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 1 0   Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

5 020 330

4 851 062

4 430 858,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 1 1   Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

311 858,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 4, su artículo 11, apartados 2 y 3, y el artículo 48 de su anexo VIII.

4 1 2   Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Producto de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0

Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

6 500,—

5 0 0 1

Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

2 300,—

 

Total del artículo 5 0 0

p.m.

p.m.

8 800,—

5 0 2

Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

71 959,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0

p.m.

p.m.

80 759,—

CAPÍTULO 5 1

5 1 0

Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 1 1

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

980 000,—

5 1 1 1

Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 5 1 1

p.m.

p.m.

980 000,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1

p.m.

p.m.

980 000,—

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Producto de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución

64 000

64 000

300 233,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2

64 000

64 000

300 233,—

CAPÍTULO 5 5

5 5 0

Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por los mismos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

1 829 611,—

5 5 1

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5

p.m.

p.m.

1 829 611,—

CAPÍTULO 5 7

5 7 0

Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

150 055,—

5 7 1

Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 7 3

Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

474 137,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7

p.m.

p.m.

624 192,—

CAPÍTULO 5 8

5 8 0

Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 8 1

Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

31 382,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8

p.m.

p.m.

31 382,—

CAPÍTULO 5 9

5 9 0

Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

p.m.

p.m.

41 278,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 9

p.m.

p.m.

41 278,—

 

Total del título 5

64 000

64 000

3 887 455,—

CAPÍTULO 5 0 —

PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

CAPÍTULO 5 1 —

PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

CAPÍTULO 5 2 —

PRODUCTO DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

CAPÍTULO 5 5 —

INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

CAPÍTULO 5 7 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 5 8 —

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 5 9 —

OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO 5 0 —   PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

5 0 0   Producto de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0   Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

6 500,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de vehículos pertenecientes a las instituciones.

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 1   Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

2 300,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de otros bienes muebles, que no sean vehículos, pertenecientes a las instituciones.

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 2   Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

71 959,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 1 —   PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

5 1 0   Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 1 1   Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0   Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

980 000,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 1 1 1   Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 2 —   PRODUCTO DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

5 2 0   Producto de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

64 000

64 000

300 233,—

CAPÍTULO 5 5 —   INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

5 5 0   Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por los mismos — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

1 829 611,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 5 1   Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 7 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

5 7 0   Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

150 055,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 1   Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 3   Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

474 137,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 8 —   INDEMNIZACIONES DIVERSAS

5 8 0   Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 8 1   Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

31 382,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 9 —   OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

5 9 0   Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

41 278,—

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

 

CAPÍTULO 9 0

p.m.

p.m.

20 198,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0

p.m.

p.m.

20 198,—

 

Total del título 9

p.m.

p.m.

20 198,—

 

TOTAL GENERAL

10 051 006

9 726 982

12 922 211,—

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 —   INGRESOS DIVERSOS

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

20 198,—

GASTOS

Resumen general de los créditos (2009 y 2008) y de la ejecución (2007)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1

GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 0

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN Y DELEGADOS

15 597 200

14 274 049

14 248 032,—

1 2

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

61 938 083

59 457 743

53 302 154,—

1 4

OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

3 870 697

3 618 274

2 674 184,—

1 6

OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 873 615

1 747 116

1 043 744,—

 

Total del título 1

83 279 595

79 097 182

71 268 114,—

2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

2 0

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

18 379 228

15 707 170

14 861 338,—

2 1

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

4 783 857

4 177 209

2 917 895,—

2 3

FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

817 385

817 861

425 949,—

2 5

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO

9 507 391

10 418 603

7 179 641,—

2 6

COMUNICACIÓN, PUBLICACIONES Y ADQUISICIÓN DE DOCUMENTACIÓN

2 443 353

2 223 750

850 932,—

 

Total del título 2

35 931 214

33 344 593

26 235 755,—

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

1 500 000

2 302 401

0,—

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

p.m.

p.m.

0,—

10 2

RESERVA PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE EDIFICIOS

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 10

1 500 000

2 302 401

0,—

 

TOTAL GENERAL

120 710 809

114 744 176

97 503 869,—

TÍTULO 1

GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

CAPÍTULO 1 0

1 0 0

Sueldos, indemnizaciones y asignaciones

1 0 0 0

Sueldos, indemnizaciones y asignaciones

 

 

 

Créditos no disociados

102 000

99 000

53 023,—

1 0 0 4

Gastos de viaje y de estancia para reuniones, convocatorias y gastos afines

 

 

 

Créditos no disociados

15 000 000 (94 95 96 97 102 103 104 105 106 107 114 115 118 120 122 124 125 126 127 128)

13 700 000

13 800 852,—

1 0 0 8

Gastos de viaje y de estancia para reuniones, convocatorias y gastos afines de los delegados de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales

 

 

 

Créditos no disociados

444 700

436 549

375 948,—

 

Total del artículo 1 0 0

15 546 700

14 235 549

14 229 823,—

1 0 5

Perfeccionamiento profesional, cursos de idiomas y demás cursos de formación

 

 

 

Créditos no disociados

50 500

38 500

18 209,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0

15 597 200

14 274 049

14 248 032,—

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Retribución y otros derechos

1 2 0 0

Retribución e indemnizaciones

 

 

 

Créditos no disociados

59 711 960

57 615 735

52 700 761,—

1 2 0 2

Horas suplementarias remuneradas

 

 

 

Créditos no disociados

60 000

60 000

26 487,—

1 2 0 4

Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

 

 

 

Créditos no disociados

990 098

898 106

574 906,—

 

Total del artículo 1 2 0

60 762 058

58 573 841

53 302 154,—

1 2 2

Indemnizaciones después del cese en funciones anticipado

1 2 2 0

Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio

 

 

 

Créditos no disociados

210 000

p.m.

0,—

1 2 2 2

Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 1 2 2

210 000

p.m.

0,—

1 2 9

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

966 025

883 902

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2

61 938 083

59 457 743

53 302 154,—

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Otros agentes y personal externo

1 4 0 0

Otros agentes

 

 

 

Créditos no disociados

1 802 337

1 626 518

1 443 235,—

1 4 0 4

Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios

 

 

 

Créditos no disociados

924 360

788 756

507 457,—

1 4 0 8

Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

 

 

 

Créditos no disociados

70 000

p.m.

51 567,—

 

Total del artículo 1 4 0

2 796 697

2 415 274

2 002 259,—

1 4 2

Prestaciones externas

1 4 2 0

Prestaciones complementarias para el servicio de traducción

 

 

 

Créditos no disociados

354 000

528 000

142 949,—

1 4 2 2

Asesoramiento externo para los trabajos consultivos

 

 

 

Créditos no disociados

720 000

675 000

528 976,—

 

Total del artículo 1 4 2

1 074 000

1 203 000

671 925,—

1 4 9

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 4

3 870 697

3 618 274

2 674 184,—

CAPÍTULO 1 6

1 6 1

Gestión de personal

1 6 1 0

Contratación

 

 

 

Créditos no disociados

71 415

70 000

46 685,—

1 6 1 2

Perfeccionamiento profesional

 

 

 

Créditos no disociados

457 000

447 000

132 866,—

 

Total del artículo 1 6 1

528 415

517 000

179 551,—

1 6 2

Misiones

 

 

 

Créditos no disociados

467 000

437 000

371 075,—

1 6 3

Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 6 3 0

Servicio social

 

 

 

Créditos no disociados

40 000

30 000

0,—

1 6 3 2

Relaciones sociales y otras intervenciones sociales

 

 

 

Créditos no disociados

173 200

192 116

42 929,—

1 6 3 4

Servicio médico

 

 

 

Créditos no disociados

60 000

44 000

40 596,—

1 6 3 6

Restaurantes y cantinas

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 6 3 8

Centro para niños en edad preescolar y guarderías concertadas

 

 

 

Créditos no disociados

605 000

527 000

409 593,—

 

Total del artículo 1 6 3

878 200

793 116

493 118,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 6

1 873 615

1 747 116

1 043 744,—

 

Total del título 1

83 279 595

79 097 182

71 268 114,—

CAPÍTULO 1 0 —

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN Y DELEGADOS

CAPÍTULO 1 2 —

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

CAPÍTULO 1 4 —

OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

CAPÍTULO 1 6 —

OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 0 —   MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN Y DELEGADOS

1 0 0   Sueldos, indemnizaciones y asignaciones

1 0 0 0   Sueldos, indemnizaciones y asignaciones

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

102 000

99 000

53 023,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el sueldo, las indemnizaciones y las asignaciones de los miembros del Comité Económico y Social Europeo, incluidas las primas de seguro contra los riesgos de enfermedad y accidente y las intervenciones específicas en favor de los miembros con discapacidad.

1 0 0 4   Gastos de viaje y de estancia para reuniones, convocatorias y gastos afines

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

15 000 000 (123)

13 700 000

13 800 852,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los pagos a los miembros del Comité Económico y Social Europeo y a sus suplentes, efectuados de conformidad con la normativa en vigor relativa a la compensación de los gastos de transporte y a las dietas de viaje y de reunión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

1 0 0 8   Gastos de viaje y de estancia para reuniones, convocatorias y gastos afines de los delegados de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

444 700

436 549

375 948,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los pagos a los delegados de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI) y a sus suplentes, efectuados de conformidad con la normativa en vigor relativa a la compensación de los gastos de transporte y a las dietas de viaje y de reunión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 0 5   Perfeccionamiento profesional, cursos de idiomas y demás cursos de formación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

50 500

38 500

18 209,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir una parte de los gastos de inscripción de los cursos de idiomas y otros seminarios de perfeccionamiento profesional para los miembros del Comité Económico y Social Europeo y para los delegados de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI).

CAPÍTULO 1 2 —   FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

Comentarios

Se ha aplicado una reducción a tanto alzado del 4,5 % a los créditos consignados en el presente capítulo.

1 2 0   Retribución y otros derechos

Comentarios

El cálculo para la determinación de los créditos de este artículo se ha establecido sobre la base de las disposiciones del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

1 2 0 0   Retribución e indemnizaciones

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

59 711 960

57 615 735

52 700 761,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina principalmente a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los riesgos de enfermedad, accidente y enfermedad profesional así como otros gastos sociales,

la contribución de la institución al régimen común del seguro de enfermedad,

las indemnizaciones a tanto alzado por horas extraordinarias,

otros complementos e indemnizaciones diversas, incluida la asignación de la licencia parental o familiar,

el pago de los gastos de viaje para el funcionario o agente temporal, para su cónyuge y para las personas a su cargo, del lugar de destino al lugar de origen,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen,

la indemnización de despido para los funcionarios en práctica despedidos en caso de incompetencia manifiesta,

la indemnización de rescisión del contrato de un agente temporal por parte de la institución.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 2 0 2   Horas suplementarias remuneradas

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

60 000

60 000

26 487,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a cubrir el pago de las horas extraordinarias en las condiciones establecidas en las disposiciones antes mencionadas.

1 2 0 4   Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

990 098

898 106

574 906,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación y los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las indemnizaciones diarias que se deban a los funcionarios y agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 2 2   Indemnizaciones después del cese en funciones anticipado

1 2 2 0   Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

210 000

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 41 y 50 y su anexo IV.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones que deben abonarse a los funcionarios:

declarados en excedencia forzosa por una reducción del número de puestos de trabajo de su institución,

que ocupen puestos de trabajo de los grados AD 16 y AD 15 y que sean cesados por interés del servicio.

Cubre asimismo la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a estas indemnizaciones.

1 2 2 2   Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 64 y 72.

Este crédito se destina a financiar:

las indemnizaciones que deban pagarse en las condiciones establecidas en las disposiciones antes mencionadas,

la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los beneficiarios de las indemnizaciones,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las diversas indemnizaciones.

1 2 9   Crédito provisional

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

966 025

883 902

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 65 y su anexo XI.

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las eventuales adaptaciones de las retribuciones que decidirá el Consejo durante el ejercicio.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

CAPÍTULO 1 4 —   OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

1 4 0   Otros agentes y personal externo

1 4 0 0   Otros agentes

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 802 337

1 626 518

1 443 235,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina principalmente a cubrir los gastos siguientes:

la retribución de otros agentes, en particular de los auxiliares, contractuales, locales y consejeros especiales (en el sentido del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas), las cuotas patronales a los diferentes regímenes de seguridad social y la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dichos agentes o a la indemnización por rescisión de contrato,

los honorarios del personal médico y paramédico al que se paga con arreglo al régimen de prestación de servicios y, en casos especiales, el empleo de personal interino,

la retribución o los honorarios de los operadores de conferencia y administradores multimedia utilizados en caso de aumento de trabajo o en casos especiales,

las indemnizaciones a tanto alzado por horas extraordinarias,

el pago de las horas extraordinarias en las condiciones previstas por las disposiciones mencionadas en el artículo 56 del Estatuto y en su anexo VI,

los demás complementos e indemnizaciones diversas, incluida la asignación de la licencia parental o familiar,

la indemnización de rescisión de contrato de los agentes por parte de la institución.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 4 0 4   Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

924 360

788 756

507 457,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a financiar:

una indemnización y los gastos de viaje y de misión para las personas en períodos de prácticas y a asegurar los riesgos de accidente y de enfermedad durante dichos períodos,

los gastos ocasionados por la puesta a disposición de personal entre el Comité Económico y Social Europeo y el sector público de los Estados miembros o de otros países que se especifican en la reglamentación,

la contribución, de forma limitada, a la realización de proyectos de investigación en los campos de actividad del Comité Económico y Social Europeo que revisten un interés especial para la integración europea,

los gastos de los programas de formación de los jóvenes en el espíritu europeo.

1 4 0 8   Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

70 000

p.m.

51 567,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de viaje de los agentes (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación y los gastos de mudanza de los agentes obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las indemnizaciones diarias que se deban a los agentes que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio,

la diferencia entre las cotizaciones abonadas por los agentes a un régimen de pensiones de un Estado miembro y las debidas al régimen comunitario en caso de recalificación de un contrato.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 4 2   Prestaciones externas

1 4 2 0   Prestaciones complementarias para el servicio de traducción

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

354 000

528 000

142 949,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos correspondientes a las prestaciones de traductores independientes o interinos o a trabajos de mecanografía y de otro tipo encargados al exterior por el servicio de traducción. El Comité Económico y Social Europeo recurre sistemáticamente a los traductores independientes que figuran en las listas resultantes de las licitaciones interinstitucionales.

Se imputarán también a esta partida las prestaciones que, en su caso, se soliciten al Centro de Traducción de Luxemburgo, así como todas las actividades de cooperación interinstitucional en el ámbito lingüístico.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 4 2 2   Asesoramiento externo para los trabajos consultivos

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

720 000

675 000

528 976,—

Comentarios

Este artículo se destina a cubrir los pagos a los expertos del Comité Económico y Social Europeo de conformidad con la normativa actualmente en vigor relativa al reembolso de los gastos de transporte y a las dietas de viaje y reunión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 4 9   Crédito provisional

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 65 y su anexo XI.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las eventuales adaptaciones de las retribuciones que decidirá el Consejo durante el ejercicio.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

CAPÍTULO 1 6 —   OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 6 1   Gestión de personal

1 6 1 0   Contratación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

71 415

70 000

46 685,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 27 a 31 y 33 y su anexo III.

Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53), y Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de organización de los procedimientos de selección previstos en el artículo 3 de la Decisión 2002/621/CE, así como los gastos de viaje y estancia de los candidatos para asistir a las entrevistas de contratación y someterse a las visitas médicas,

los gastos de organización de procedimientos de selección de agentes temporales, agentes contractuales y agentes locales.

En los casos debidamente motivados por necesidades funcionales, y previa consulta a la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas, podrá destinarse a los procedimientos de selección organizados por la propia institución.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 6 1 2   Perfeccionamiento profesional

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

457 000

447 000

132 866,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 24 bis.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a financiar:

la organización de los cursos de perfeccionamiento y de reciclaje profesional, incluidos los cursos de idiomas, con carácter interinstitucional. Podrá cubrir parcialmente, en casos debidamente justificados, la organización de los cursos impartidos dentro de una institución,

los gastos relativos a la compra o producción de material pedagógico, así como a la realización de estudios específicos por parte de especialistas para la concepción y aplicación de programas de formación,

los gastos de cursos de formación profesional que deben sensibilizar sobre las cuestiones relativas a las personas con discapacidad, y de las acciones de formación en el marco de la igualdad de oportunidades y del asesoramiento profesional, en particular, el establecimiento de los perfiles de competencias,

los gastos de misión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 6 2   Misiones

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

467 000

437 000

371 075,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 71 y los artículos 11 a 13 de su anexo VII.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte y el pago de las dietas por misión y de los gastos accesorios o excepcionales realizados para la ejecución de una misión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

1 6 3   Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 6 3 0   Servicio social

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

40 000

30 000

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 9, apartado 3, y su artículo 76.

Este crédito se destina a financiar:

en el marco de una política interinstitucional en su favor, a las personas con discapacidad pertenecientes a los siguientes grupos:

funcionarios y agentes temporales en activo,

cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en activo,

hijos a cargo en el sentido del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas,

dentro de las posibilidades presupuestarias y, una vez agotados los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos distintos de los médicos ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios, que estén debidamente acreditados y que no sean reembolsados por el régimen común de seguro de enfermedad,

las intervenciones en favor de los funcionarios y agentes que se encuentren en una situación particularmente difícil,

la financiación de una subvención en favor del Comité de personal y para los pequeños gastos del servicio social.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 6 3 2   Relaciones sociales y otras intervenciones sociales

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

173 200

192 116

42 929,—

Comentarios

Este crédito se destina a estimular y apoyar financieramente toda iniciativa destinada a promover las relaciones sociales entre agentes de distintas nacionalidades, es decir, subvenciones a los clubes, círculos culturales y deportivos del personal, así como una contribución al coste de un centro permanente de recreo (actividades culturales, deportivas, ocio, servicio de restauración).

Cubre asimismo la contribución del Comité Económico y Social Europeo destinada a la promoción de actividades sociales, deportivas, pedagógicas y culturales del Centro Interinstitucional Europeo de Overijse.

Este crédito se destina también a cubrir las intervenciones en favor de los miembros del personal distintas de las imputadas a los demás artículos del presente capítulo (ayuda doméstica, etc.).

1 6 3 4   Servicio médico

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

60 000

44 000

40 596,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 59 y el artículo 8 de su anexo II.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento del servicio médico en los tres lugares de trabajo, incluidos la compra de material, de productos farmacéuticos, etc., así como los gastos relativos a los reconocimientos médicos preventivos, los gastos ocasionados por el funcionamiento de la Comisión de invalidez y los gastos relacionados con las prestaciones externas de médicos especialistas que los médicos asesores consideren necesarias.

Cubre asimismo los gastos para la compra de determinados instrumentos de trabajo considerados médicamente necesarios.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 500 EUR.

1 6 3 6   Restaurantes y cantinas

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a cubrir los gastos de explotación del restaurante.

1 6 3 8   Centro para niños en edad preescolar y guarderías concertadas

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

605 000

527 000

409 593,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la cuota del Comité Económico y Social Europeo de los gastos relativos al centro para niños en edad preescolar y otras guarderías y centros de actividad extraescolar.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero procedente de las contribuciones parentales se estima en 10 000 EUR.

TÍTULO 2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

CAPÍTULO 2 0

2 0 0

Inmuebles

2 0 0 0

Alquileres

 

 

 

Créditos no disociados

2 040 000

1 870 000

1 363 604,—

2 0 0 1

Cánones enfitéuticos y gastos análogos

 

 

 

Créditos no disociados

10 655 001

8 508 200 (94 95 96 97 102 103 104 105 106 107 114 115 118 120 122 124 125 126 127 128)

9 464 361,—

2 0 0 3

Adquisición de bienes inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

2 0 0 5

Construcción de inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

2 0 0 7

Acondicionamiento de los locales

 

 

 

Créditos no disociados

205 695

180 000

35 961,—

2 0 0 8

Otros gastos

 

 

 

Créditos no disociados

35 262

27 000

8 290,—

2 0 0 9

Crédito provisional destinado a las inversiones inmobiliarias de la institución

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 2 0 0

12 935 958

10 585 200

10 872 216,—

2 0 2

Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 2 2

Limpieza y mantenimiento

 

 

 

Créditos no disociados

2 654 053

2 234 920 (94 95 96 97 102 103 104 105 106 107 114 115 118 120 122 124 125 126 127 128)

1 104 933,—

2 0 2 4

Consumos de energía

 

 

 

Créditos no disociados

1 063 737

1 050 000

863 235,—

2 0 2 6

Seguridad y vigilancia

 

 

 

Créditos no disociados

1 603 238

1 688 250

1 900 954,—

2 0 2 8

Seguros

 

 

 

Créditos no disociados

122 242

148 800

120 000,—

 

Total del artículo 2 0 2

5 443 270

5 121 970

3 989 122,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0

18 379 228

15 707 170

14 861 338,—

CAPÍTULO 2 1

2 1 0

Material, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones

2 1 0 0

Compra, trabajos, mantenimiento y conservación de los equipos y los soportes lógicos

 

 

 

Créditos no disociados

1 180 502

968 178

1 067 533,—

2 1 0 2

Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de sistemas informáticos

 

 

 

Créditos no disociados

1 818 183

1 447 079 (94 95 96 97 102 103 104 105 106 107 114 115 118 120 122 124 125 126 127 128)

691 907,—

2 1 0 3

Telecomunicaciones

 

 

 

Créditos no disociados

719 480

649 475

483 102,—

 

Total del artículo 2 1 0

3 718 165

3 064 732

2 242 542,—

2 1 2

Mobiliario

 

 

 

Créditos no disociados

181 066

164 160

72 523,—

2 1 4

Material e instalaciones técnicas

 

 

 

Créditos no disociados

783 955

859 171 (94 95 96 97 102 103 104 105 106 107 114 115 118 120 122 124 125 126 127 128)

549 663,—

2 1 6

Material de transporte

 

 

 

Créditos no disociados

100 671

89 146

53 167,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 1

4 783 857

4 177 209

2 917 895,—

CAPÍTULO 2 3

2 3 0

Papelería, material de oficina y bienes fungibles

 

 

 

Créditos no disociados

327 937

324 081

141 762,—

2 3 1

Cargas financieras

 

 

 

Créditos no disociados

10 000

11 000

6 163,—

2 3 2

Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios

 

 

 

Créditos no disociados

20 000

20 000

2 904,—

2 3 6

Franqueo postal y gastos de portes

 

 

 

Créditos no disociados

315 000

336 000

200 356,—

2 3 8

Otros gastos de funcionamiento administrativo

 

 

 

Créditos no disociados

144 448

126 780

74 764,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 3

817 385

817 861

425 949,—

CAPÍTULO 2 5

2 5 4

Reuniones, conferencias, congresos, seminarios y otros

2 5 4 0

Gastos diversos de reuniones internas

 

 

 

Créditos no disociados

185 000

180 000

118 208,—

2 5 4 2

Gastos diversos de organización y participación en conferencias, congresos y reuniones

 

 

 

Créditos no disociados

555 000

500 000

212 904,—

2 5 4 4

Gastos de organización de los trabajos de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales

 

 

 

Créditos no disociados

98 391

79 603

20 329,—

2 5 4 6

Gastos derivados de las obligaciones de la institución en cuanto a recepción y representación

 

 

 

Créditos no disociados

169 000

159 000

82 736,—

2 5 4 8

Intérpretes de conferencia

 

 

 

Créditos no disociados

8 500 000 (94 95 96 97 102 103 104 105 106 107 114 115 118 120 122 124 125 126 127 128)

9 500 000

6 745 464,—

 

Total del artículo 2 5 4

9 507 391

10 418 603

7 179 641,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 5

9 507 391

10 418 603

7 179 641,—

CAPÍTULO 2 6

2 6 0

Comunicación, información y publicaciones

2 6 0 0

Comunicación

 

 

 

Créditos no disociados

773 000

654 000

188 782,—

2 6 0 2

Publicaciones y promoción de las publicaciones

 

 

 

Créditos no disociados

514 000

395 500

98 639,—

2 6 0 4

Diario Oficial

 

 

 

Créditos no disociados

750 000

860 000

357 455,—

 

Total del artículo 2 6 0

2 037 000

1 909 500

644 876,—

2 6 2

Adquisición de información, documentación y archivo

2 6 2 0

Estudios, investigaciones y audiencias

 

 

 

Créditos no disociados

175 000

102 000

88 653,—

2 6 2 2

Documentación y biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

189 369

180 150

86 180,—

2 6 2 4

Archivo y trabajos conexos

 

 

 

Créditos no disociados

41 984

32 100

31 223,—

 

Total del artículo 2 6 2

406 353

314 250

206 056,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 6

2 443 353

2 223 750

850 932,—

 

Total del título 2

35 931 214

33 344 593

26 235 755,—

CAPÍTULO 2 0 —

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 2 1 —

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

CAPÍTULO 2 3 —

FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

CAPÍTULO 2 5 —

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO

CAPÍTULO 2 6 —

COMUNICACIÓN, PUBLICACIONES Y ADQUISICIÓN DE DOCUMENTACIÓN

CAPÍTULO 2 0 —   INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

Comentarios

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 60.

Cada vez que el crédito se destine a cubrir los gastos relativos a la compra o a la conclusión de un contrato de suministro de material o de prestación de servicios, la institución consultará a las demás instituciones acerca de las condiciones obtenidas por cada una de ellas.

2 0 0   Inmuebles

2 0 0 0   Alquileres

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

2 040 000

1 870 000

1 363 604,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de alquiler de los inmuebles, así como los gastos de alquiler relacionados con las reuniones que no se celebren en los inmuebles ocupados de forma permanente.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 0 0 1   Cánones enfitéuticos y gastos análogos

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

10 655 001

8 508 200 (129)

9 464 361,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los pagos enfitéuticos y otros gastos análogos debidos por la institución en virtud de los contratos de arrendamiento con opción a compra.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 0 0 3   Adquisición de bienes inmuebles

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición de inmuebles. A las subvenciones relativas a los terrenos y a su acondicionamiento se les aplicarán las disposiciones del Reglamento financiero.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 0 0 5   Construcción de inmuebles

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

En esta partida podrá consignarse un crédito destinado a la construcción de inmuebles.

2 0 0 7   Acondicionamiento de los locales

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

205 695

180 000

35 961,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la realización de trabajos de acondicionamiento, incluidos trabajos específicos como cableado, seguridad, restaurante, etc., así como los gastos conexos y, en particular, los honorarios de arquitectos o ingenieros, etc.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 0 0 8   Otros gastos

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

35 262

27 000

8 290,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos en materia de inmuebles no previstos especialmente en los demás artículos del presente capítulo, en particular en lo que se refiere a la asistencia técnica o arquitectónica vinculada a estudios, y a la preparación y al seguimiento del mantenimiento o de trabajos en los edificios,

los gastos derivados de las reformas necesarias para adecuar los edificios del Comité Económico y Social Europeo a los empleados y visitantes con discapacidad, con arreglo a lo establecido en la auditoría sobre el acceso de las personas con discapacidad, cuyas conclusiones ya han sido aprobadas,

los impuestos que representen una retribución por servicios de utilidad general.

2 0 0 9   Crédito provisional destinado a las inversiones inmobiliarias de la institución

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a cubrir los gastos de posibles inversiones inmobiliarias de la institución.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

2 0 2   Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 2 2   Limpieza y mantenimiento

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

2 654 053

2 234 920 (130)

1 104 933,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de mantenimiento de los locales, ascensores, calefacción, climatización y puertas cortafuego, así como los trabajos de desratización, pintura, reparaciones, estética de los edificios y de su entorno, incluidos los gastos de estudios, análisis, permisos y cumplimiento de las normas del Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS), etc.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

2 0 2 4   Consumos de energía

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 063 737

1 050 000

863 235,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir, en particular, los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 0 2 6   Seguridad y vigilancia

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 603 238

1 688 250

1 900 954,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir esencialmente los gastos de guardia y de vigilancia de los edificios.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 0 2 8   Seguros

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

122 242

148 800

120 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el pago de las primas previstas en las pólizas de seguros.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

CAPÍTULO 2 1 —   INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

Comentarios

Cada vez que el crédito se destine a cubrir los gastos relativos a la compra o a la conclusión de un contrato de suministro de material o de prestación de servicios, la institución consultará a las demás instituciones acerca de las condiciones obtenidas por cada una de ellas.

2 1 0   Material, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones

2 1 0 0   Compra, trabajos, mantenimiento y conservación de los equipos y los soportes lógicos

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 180 502

968 178

1 067 533,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la compra, el alquiler, el mantenimiento y la conservación del material y de los soportes lógicos para la institución y los trabajos correspondientes.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 1 0 2   Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de sistemas informáticos

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 818 183

1 447 079 (131)

691 907,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia de sociedades de servicios y asesoramiento informático para la explotación del centro informático y de la red, la realización y el mantenimiento de aplicaciones, la asistencia a los usuarios, incluidos los miembros, la realización de estudios y la realización y recogida de documentación técnica.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 1 0 3   Telecomunicaciones

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

719 480

649 475

483 102,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radioondas (telefonía fija y móvil, televisión), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos y a los servicios telemáticos. Cubre asimismo la cofinanciación de los medios puestos a disposición de los miembros y delegados para recibir electrónicamente los documentos del Comité Económico y Social Europeo.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 1 2   Mobiliario

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

181 066

164 160

72 523,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la compra, el alquiler, el mantenimiento y la reparación de mobiliario, incluida la compra de mobiliario de oficina ergonómico y la sustitución de mobiliario vetusto y fuera de uso, así como de aparatos de oficina.

En cuanto a las obras de arte, este crédito se destina a cubrir tanto los gastos de adquisición y de compra de material específico como los gastos corrientes conexos, incluidos los gastos de enmarcado, restauración, limpieza y seguros, así como los gastos ocasionales de transporte.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

2 1 4   Material e instalaciones técnicas

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

783 955

859 171 (132)

549 663,—

Comentarios

Este crédito se destina a la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de instalaciones y equipo técnicos y, en particular:

de diversos materiales e instalaciones técnicos, fijos y móviles, en los sectores de edición, archivos, seguridad, restaurantes, inmuebles, etc.;

de equipos, en particular en los sectores de imprenta, archivos, servicio telefónico, cantinas, economatos, seguridad, servicios técnicos de conferencias, audiovisual, etc.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 35 000 EUR.

2 1 6   Material de transporte

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

100 671

89 146

53 167,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición, mantenimiento, explotación y reparación de vehículos (parque de automóviles y bicicletas) y el alquiler de automóviles, taxis, autocares y camiones, con o sin conductor, incluidos los correspondientes seguros.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 4 000 EUR.

CAPÍTULO 2 3 —   FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

2 3 0   Papelería, material de oficina y bienes fungibles

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

327 937

324 081

141 762,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de compra de papel, sobres, material de oficina y productos para los talleres de impresión y de reproducción, así como determinados trabajos de imprenta realizados por terceros.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

2 3 1   Cargas financieras

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

10 000

11 000

6 163,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos bancarios (comisiones, agios y gastos diversos) y los otros gastos financieros, incluidos los gastos relativos a la financiación de los inmuebles.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

2 3 2   Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

20 000

20 000

2 904,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

todos los gastos eventuales derivados de la intervención del Comité Económico y Social Europeo ante los tribunales comunitarios y nacionales, los gastos de asistencia jurídica, la adquisición de material y obras jurídicas, así como otros gastos de carácter jurídico, contencioso o precontencioso en los que participe el Servicio Jurídico,

los gastos relativos a las indemnizaciones por daños y perjuicios, los intereses y las posibles deudas mencionadas en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento financiero.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 3 6   Franqueo postal y gastos de portes

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

315 000

336 000

200 356,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de franqueo, tratamiento y despacho del correo por los servicios postales o las empresas de mensajería.

2 3 8   Otros gastos de funcionamiento administrativo

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

144 448

126 780

74 764,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los seguros no previstos específicamente en otra partida,

los gastos de compra y mantenimiento de los uniformes de los ujieres, chóferes y mudanceros, servicios médicos y servicios técnicos diversos,

todos los gastos de mudanzas y de mantenimiento, así como los gastos ocasionados a través de las compañías de mudanzas o recurriendo a la prestación de servicios de puesta a disposición de personal temporal de mantenimiento,

diversos gastos de funcionamiento como, por ejemplo, la compra de horarios de transporte ferroviario y aéreo, la publicación en la prensa de las ventas de material de segunda mano, etc.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 500 EUR.

CAPÍTULO 2 5 —   FUNCIONAMIENTO OPERATIVO

2 5 4   Reuniones, conferencias, congresos, seminarios y otros

2 5 4 0   Gastos diversos de reuniones internas

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

185 000

180 000

118 208,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de bebidas, ocasionalmente de refrigerios y comidas de trabajo, servidos en las reuniones internas.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 5 4 2   Gastos diversos de organización y participación en conferencias, congresos y reuniones

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

555 000

500 000

212 904,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos, incluidos los de representación y de logística, relativos a la participación de representantes del Comité Económico y Social Europeo en congresos, conferencias, coloquios, seminarios, simposios, etc., por una parte, y a la organización por el Comité de audiencias, conferencias o reuniones de carácter general o específico (incluidas las contribuciones globales en caso de organización de estos actos con terceros o los gastos derivados de la organización mediante subcontratación).

Cubre asimismo todos los gastos en que se incurra con ocasión de la organización de reuniones entre el Comité Económico y Social Europeo y sus homólogos (incluidos los representantes de la sociedad civil organizada), tanto de la Unión Europea como de terceros países.

Por último, cubre los gastos derivados de las visitas de delegaciones de grupos socioprofesionales de países terceros al Comité Económico y Social Europeo, así como los gastos en que se incurra con ocasión de las actividades de la Asociación de antiguos miembros del Comité.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 250 000 EUR.

2 5 4 4   Gastos de organización de los trabajos de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

98 391

79 603

20 329,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI), excepto las dietas y los gastos de viaje de los miembros del Comité Económico y Social Europeo y de los delegados de la CCMI.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 5 4 6   Gastos derivados de las obligaciones de la institución en cuanto a recepción y representación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

169 000

159 000

82 736,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos correspondientes a las obligaciones que incumben a la institución en cuanto a recepción y representación.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 5 4 8   Intérpretes de conferencia

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

8 500 000 (133)

9 500 000

6 745 464,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de las prestaciones de intérpretes (puestos a disposición por otra institución o intérpretes independientes) para el Comité Económico y Social Europeo, incluidos sus honorarios, gastos de viaje y dietas de estancia.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

CAPÍTULO 2 6 —   COMUNICACIÓN, PUBLICACIONES Y ADQUISICIÓN DE DOCUMENTACIÓN

2 6 0   Comunicación, información y publicaciones

2 6 0 0   Comunicación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

773 000

654 000

188 782,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir todos los gastos de comunicación y de información del Comité Económico y Social Europeo sobre sus objetivos y actividades, así como los gastos correspondientes a acciones de información al público y a las organizaciones socioprofesionales, la cobertura por parte de los medios de comunicación de conferencias, congresos y coloquios, así como la organización y cobertura por parte de los medios de comunicación de actos para el público en general, iniciativas culturales y diferentes actos del Comité, incluido el Premio de la sociedad civil. Este crédito cubrirá asimismo todos los materiales, servicios, bienes fungibles y suministros ligados a estos actos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 6 0 2   Publicaciones y promoción de las publicaciones

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

514 000

395 500

98 639,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de publicación del Comité Económico y Social Europeo en todo tipo de medios de comunicación con objeto de promover las publicaciones y la información en general.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 50 000 EUR.

2 6 0 4   Diario Oficial

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

750 000

860 000

357 455,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de impresión de las publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como los gastos de expedición y otros gastos afines.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 125 000 EUR.

2 6 2   Adquisición de información, documentación y archivo

2 6 2 0   Estudios, investigaciones y audiencias

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

175 000

102 000

88 653,—

Comentarios

Este crédito se destina a permitir la audiencia de peritos en ámbitos específicos, por una parte, y a realizar estudios encargados de modo contractual a expertos cualificados e institutos de investigación, por otra parte.

2 6 2 2   Documentación y biblioteca

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

189 369

180 150

86 180,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la ampliación y renovación del sector de las obras de consulta general y la puesta al día del fondo de la biblioteca,

las suscripciones a diarios, revistas, agencias de prensa, a sus publicaciones y servicios en línea, incluidos los gastos en concepto de derechos de autor por la reproducción y la difusión escrita o electrónica de esas suscripciones, y los contratos de servicio para revistas de prensa y recortes de prensa,

las suscripciones o contratos de servicio para el suministro de resúmenes y de análisis del contenido de las revistas o el archivo en soportes ópticos de los artículos extraídos de esas revistas,

los gastos relacionados con la utilización de las bases de datos documentales y estadísticas externas, con exclusión del material informático y de los costes de telecomunicaciones,

los gastos relativos a las obligaciones asumidas por el Comité Económico y Social Europeo en el marco de la cooperación internacional o interinstitucional,

la compra o el alquiler de equipos especiales, incluidos los materiales y sistemas eléctricos, electrónicos e informáticos de biblioteca, de documentación y de medios audiovisuales, así como los gastos derivados de la asistencia externa en la adquisición, el desarrollo, la instalación, la explotación y el mantenimiento de dichos materiales y sistemas,

los gastos de prestaciones relacionadas con las actividades de la biblioteca, en particular en relación con sus usuarios (estudios, análisis), el sistema de gestión de calidad, etc.,

los materiales y trabajos de encuadernación y de conservación para la biblioteca, la documentación y la mediateca,

los gastos, incluido el material, de las publicaciones internas (folletos, estudios, etc.) y de comunicación (boletines informativos, vídeos, CD-ROM, etc.),

la compra de diccionarios, léxicos y otras obras con destino a los servicios lingüísticos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 500 EUR.

2 6 2 4   Archivo y trabajos conexos

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

41 984

32 100

31 223,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de encuadernación del Diario Oficial de la Unión Europea y de diversos folletos,

los costes de las prestaciones externas que conllevan las operaciones de archivo, incluida la selección, la clasificación y la nueva clasificación en los depósitos, los costes de las prestaciones de archivo, la adquisición y la explotación de fondos de archivo en soportes de sustitución (microfilms, discos, cintas, etc.), así como la compra, el alquiler y el mantenimiento de materiales especiales (electrónicos, informáticos, eléctricos) y los gastos de publicaciones en todo tipo de formato (folletos, CD-ROM, etc.).

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 500 EUR.

TÍTULO 10

OTROS GASTOS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

 

CAPÍTULO 10 0

1 500 000

2 302 401

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0

1 500 000

2 302 401

0,—

 

CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 10 2

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 2

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 10

1 500 000

2 302 401

0,—

 

TOTAL GENERAL

120 710 809

114 744 176

97 503 869,—

CAPÍTULO 10 0 —

CRÉDITOS PROVISIONALES

CAPÍTULO 10 1 —

RESERVA PARA IMPREVISTOS

CAPÍTULO 10 2 —

RESERVA PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE EDIFICIOS

CAPÍTULO 10 0 —   CRÉDITOS PROVISIONALES

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 500 000

2 302 401

0,—

Comentarios

1.

Partida

1 0 0 4

Gastos de viaje y de estancia para reuniones, convocatorias y gastos afines

1 000 000

2.

Partida

2 5 4 8

Intérpretes de conferencia

500 000

 

 

 

Total

1 500 000

CAPÍTULO 10 1 —   RESERVA PARA IMPREVISTOS

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 10 2 —   RESERVA PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE EDIFICIOS

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

SECCIÓN VII

COMITÉ DE LAS REGIONES

ESTADO DE INGRESOS

Contribución de las Comunidades Europeas a la financiación de los gastos del Comité de las Regiones para el ejercicio 2009

Denominación

Importe

Gastos

76 451 720

Ingresos propios

–6 530 836

Contribución que ha de percibirse

69 920 884

INGRESOS PROPIOS

TÍTULO 4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios, de los otros agentes y de los beneficiarios de una pensión

2 755 473

2 329 468

2 310 365,—

4 0 1

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

p.m.

p.m.

0,—

4 0 3

Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio

p.m.

p.m.

143,—

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

326 707

236 509

273 932,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

3 082 180

2 565 977

2 584 440,—

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

3 348 656

2 776 090

2 807 729,—

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

p.m.

p.m.

0,—

4 1 2

Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

3 348 656

2 776 090

2 807 729,—

 

Total del título 4

6 430 836

5 342 067

5 392 169,—

CAPÍTULO 4 0 —

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

4 0 0   Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios, de los otros agentes y de los beneficiarios de una pensión

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

2 755 473

2 329 468

2 310 365,—

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

4 0 1   Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 0 3   Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

143,—

Comentarios

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3831/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas así como el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades con vistas al establecimiento de una contribución temporal (DO L 361 de 31.12.1991, p. 7).

4 0 4   Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

326 707

236 509

273 932,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 1 0   Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

3 348 656

2 776 090

2 807 729,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 1 1   Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 11, apartado 2, y el artículo 17 y el artículo 48 de su anexo VIII.

4 1 2   Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 40, apartado 3, y su artículo 83, apartado 2.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 41 y 43.

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Producto de la venta de bienes muebles

5 0 0 0

Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 0 0 1

Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 5 0 0

p.m.

p.m.

0,—

5 0 2

Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 5 1

5 1 0

Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 1 1

Producto del arrendamiento de bienes inmuebles y gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 1 1 1

Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 5 1 1

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Producto de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución

100 000

100 000

0,—

5 2 2

Intereses generados por prefinanciaciones

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2

100 000

100 000

0,—

CAPÍTULO 5 5

5 5 0

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 5 1

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 5 7

5 7 0

Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 7 1

Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 7 3

Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 5 8

5 8 0

Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 8 1

Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 5 9

5 9 0

Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 9

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 5

100 000

100 000

0,—

CAPÍTULO 5 0 —

PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

CAPÍTULO 5 1 —

PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

CAPÍTULO 5 2 —

PRODUCTO DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

CAPÍTULO 5 5 —

INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

CAPÍTULO 5 7 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

CAPÍTULO 5 8 —

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 5 9 —

OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO 5 0 —   PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

5 0 0   Producto de la venta de bienes muebles

5 0 0 0   Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de material de transporte perteneciente a la institución.

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran ingresos afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 1   Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de otros bienes muebles que no sean de transporte pertenecientes a la institución.

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran ingresos afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 2   Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran ingresos afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Este artículo incluye asimismo los ingresos procedentes de la venta de estos productos en formato electrónico.

CAPÍTULO 5 1 —   PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

5 1 0   Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran ingresos afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 1 1   Producto del arrendamiento de bienes inmuebles y gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0   Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran ingresos afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 1 1 1   Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran ingresos afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 2 —   PRODUCTO DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

5 2 0   Producto de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

100 000

100 000

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos procedentes de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución.

5 2 2   Intereses generados por prefinanciaciones

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos procedentes de los intereses generados por prefinanciaciones.

CAPÍTULO 5 5 —   INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

5 5 0   Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran ingresos afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 5 1   Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran ingresos afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 7 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

5 7 0   Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero se consideran ingresos afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 1   Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran ingresos afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 3   Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran ingresos afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 8 —   INDEMNIZACIONES DIVERSAS

5 8 0   Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran ingresos afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 8 1   Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero se consideran ingresos afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Este artículo incluye asimismo el reembolso por parte de los seguros de las remuneraciones de los funcionarios en caso de accidentes.

CAPÍTULO 5 9 —   OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

5 9 0   Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los demás ingresos procedentes de la gestión administrativa.

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 9

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

6 530 836

5 442 067

5 392 169,—

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 —   INGRESOS DIVERSOS

9 0 0   Ingresos diversos

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos diversos.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2009 y 2008) y de la ejecución (2007)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 0

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

6 513 884

6 194 871

5 654 600,—

1 2

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

40 936 410

37 945 370

33 984 870,—

1 4

OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

7 090 588

6 757 982

6 074 221,—

1 6

OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 258 000

1 334 920

1 026 916,—

 

Total del título 1

55 798 882

52 233 143

46 740 607,—

2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

2 0

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

12 833 339

11 674 780

11 208 350,—

2 1

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

3 405 322

3 172 344

3 006 878,—

2 3

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

754 816

666 691

642 847,—

2 5

REUNIONES Y CONFERENCIAS

844 740

779 950

654 261,—

2 6

CONOCIMIENTOS TÉCNICOS E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

2 814 621

2 677 583

2 353 172,—

 

Total del título 2

20 652 838

18 971 348

17 865 508,—

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

p.m.

p.m.

0,—

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

p.m.

p.m.

0,—

10 2

RESERVA PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE EDIFICIOS

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 10

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

76 451 720

71 204 491

64 606 115,—

TÍTULO 1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

CAPÍTULO 1 0

1 0 0

Sueldos, indemnizaciones y asignaciones

1 0 0 0

Sueldos, indemnizaciones y asignaciones

 

 

 

Créditos no disociados

92 540

109 000

93 000,—

1 0 0 4

Gastos de viaje y de estancia para reuniones, convocatorias y gastos afines

 

 

 

Créditos no disociados

6 382 844

6 035 371

5 540 000,—

 

Total del artículo 1 0 0

6 475 384

6 144 371

5 633 000,—

1 0 5

Cursos para los miembros de la institución

 

 

 

Créditos no disociados

38 500

50 500

21 600,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0

6 513 884

6 194 871

5 654 600,—

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Retribución y otros derechos

1 2 0 0

Retribución e indemnizaciones

 

 

 

Créditos no disociados

39 634 772

36 715 922

33 312 260,—

1 2 0 2

Horas suplementarias remuneradas

 

 

 

Créditos no disociados

91 000

110 220

55 356,—

1 2 0 4

Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

 

 

 

Créditos no disociados

585 612

577 536

617 254,—

 

Total del artículo 1 2 0

40 311 384

37 403 678

33 984 870,—

1 2 2

Cese en funciones anticipado

1 2 2 0

Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 2 2 2

Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 1 2 2

p.m.

p.m.

0,—

1 2 9

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

625 026

541 692

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2

40 936 410

37 945 370

33 984 870,—

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Otros agentes y personal externo

1 4 0 0

Otros agentes

 

 

 

Créditos no disociados

2 058 099

2 113 500

1 648 790,—

1 4 0 2

Prestaciones de interpretación

 

 

 

Créditos no disociados

3 718 329

3 477 182

3 459 697,—

1 4 0 4

Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios

 

 

 

Créditos no disociados

523 000

440 000

329 234,—

1 4 0 8

Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 1 4 0

6 299 428

6 030 682

5 437 721,—

1 4 2

Prestaciones externas

1 4 2 0

Prestaciones complementarias para el servicio de traducción

 

 

 

Créditos no disociados

210 000

180 500

115 500,—

1 4 2 2

Asesoramiento externo para los trabajos consultivos

 

 

 

Créditos no disociados

581 160

546 800

521 000,—

 

Total del artículo 1 4 2

791 160

727 300

636 500,—

1 4 9

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 4

7 090 588

6 757 982

6 074 221,—

CAPÍTULO 1 6

1 6 1

Gestión de personal

1 6 1 0

Gastos diversos de contratación

 

 

 

Créditos no disociados

75 000

100 000

42 617,—

1 6 1 2

Perfeccionamiento profesional, reciclaje e información del personal

 

 

 

Créditos no disociados

290 000

276 420

254 180,—

 

Total del artículo 1 6 1

365 000

376 420

296 797,—

1 6 2

Gastos de misiones del personal

 

 

 

Créditos no disociados

500 000

500 000

418 459,—

1 6 3

Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 6 3 0

Servicio social

 

 

 

Créditos no disociados

20 000

20 000

10 000,—

1 6 3 2

Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

 

 

 

Créditos no disociados

25 000

34 000

18 431,—

1 6 3 4

Servicio médico

 

 

 

Créditos no disociados

33 000

30 000

43 421,—

1 6 3 6

Gastos de explotación de restaurantes y cantinas

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 6 3 8

Centro para niños en edad preescolar y guarderías concertadas

 

 

 

Créditos no disociados

315 000

374 500

239 808,—

 

Total del artículo 1 6 3

393 000

458 500

311 660,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 6

1 258 000

1 334 920

1 026 916,—

 

Total del título 1

55 798 882

52 233 143

46 740 607,—

CAPÍTULO 1 0 —

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 2 —

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

CAPÍTULO 1 4 —

OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

CAPÍTULO 1 6 —

OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 0 —   MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

1 0 0   Sueldos, indemnizaciones y asignaciones

1 0 0 0   Sueldos, indemnizaciones y asignaciones

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

92 540

109 000

93 000,—

Comentarios

Antes partidas 1 0 0 0, 1 0 0 3, 1 0 0 5 y 1 0 0 6 y antes artículo 1 0 1

Este crédito se destina a financiar el sueldo, indemnizaciones y asignaciones de los miembros del Comité de las Regiones, incluidas las primas de seguro contra los riesgos de enfermedad y accidente y las intervenciones específicas en favor de los miembros con discapacidad.

1 0 0 4   Gastos de viaje y de estancia para reuniones, convocatorias y gastos afines

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

6 382 844

6 035 371

5 540 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el pago a los miembros del Comité de las Regiones y sus suplentes efectuados de conformidad con la normativa en vigor relativa a la compensación de los gastos de transporte y las dietas de viaje y de reunión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

1 0 5   Cursos para los miembros de la institución

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

38 500

50 500

21 600,—

Comentarios

Antes artículo 1 0 6

Este crédito se destina a cubrir una parte de los gastos de inscripción de los cursos de idiomas y otros seminarios de perfeccionamiento profesional para los miembros del Comité de las Regiones.

CAPÍTULO 1 2 —   FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

Comentarios

Se ha aplicado una reducción a tanto alzado del 4,5 % a los créditos consignados en el presente capítulo.

1 2 0   Retribución y otros derechos

1 2 0 0   Retribución e indemnizaciones

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

39 634 772

36 715 922

33 312 260,—

Comentarios

Antes artículos 1 1 0, 1 1 3, 1 1 5 (en parte) y antes partidas 1 1 4 0, 1 1 4 1, 1 1 4 3 a 1 1 4 5 y 1 1 4 9 (en parte) y 1 1 9 0

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina principalmente a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los riesgos de enfermedad, accidente y enfermedad profesional y otros gastos sociales,

la contribución de la institución al régimen común del seguro de enfermedad,

las indemnizaciones a tanto alzado por horas extraordinarias,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

el pago de los gastos de viaje para el funcionario o agente temporal, para su cónyuge y para las personas a su cargo, del lugar de destino al lugar de origen,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen,

la indemnización de despido para los funcionarios en práctica despedidos en caso de incompetencia manifiesta,

la indemnización de rescisión del contrato de un agente temporal por parte de la institución.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 2 0 2   Horas suplementarias remuneradas

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

91 000

110 220

55 356,—

Comentarios

Antes artículo 1 1 5 (en parte)

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a cubrir el pago de las horas extraordinarias en las condiciones previstas en las disposiciones antes mencionadas.

1 2 0 4   Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

585 612

577 536

617 254,—

Comentarios

Antes partidas 1 1 4 9 (en parte), 1 1 8 1 (en parte), 1 1 8 2 (en parte), 1 1 8 3 (en parte) y 1 1 8 4 (en parte)

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación y los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las indemnizaciones diarias que se deban a los funcionarios y agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 2 2   Cese en funciones anticipado

1 2 2 0   Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Antes artículo 1 2 3 (en parte) y antes partidas 1 2 1 0 y 1 2 9 0 (en parte)

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 41 y 50 y su anexo IV.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones que deben abonarse a los funcionarios:

declarados en excedencia forzosa por una reducción del número de puestos de trabajo de su institución,

que ocupen puestos de trabajo de los grados AD 16 y AD 15 y que sean cesados por interés del servicio.

Cubre asimismo la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a estas indemnizaciones.

1 2 2 2   Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Antes artículo 1 2 3 (en parte) y antes partidas 1 2 1 5 y 1 2 9 0 (en parte)

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 64 y 72.

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3518/85 del Consejo, de 12 de diciembre de 1985, por el que se establecen medidas específicas relativas al cese definitivo en sus funciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas con motivo de la adhesión de España y Portugal (DO L 335 de 13.12.1985, p. 56).

Este crédito se destina a financiar:

las indemnizaciones que deban pagarse en las condiciones previstas en las disposiciones antes mencionadas,

la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los beneficiarios de las indemnizaciones,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las diversas indemnizaciones.

1 2 9   Crédito provisional

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

625 026

541 692

0,—

Comentarios

Antes partidas 1 1 9 1 (en parte) y 1 2 9 1 (en parte)

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 65 y su anexo XI.

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las eventuales adaptaciones de las retribuciones que decidirá el Consejo durante el ejercicio.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

CAPÍTULO 1 4 —   OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

1 4 0   Otros agentes y personal externo

1 4 0 0   Otros agentes

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

2 058 099

2 113 500

1 648 790,—

Comentarios

Antes artículos 1 1 1 y 1 1 5 (en parte) y partidas 1 8 9 3 y 1 8 9 5

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina principalmente a cubrir los gastos siguientes:

la retribución de los otros agentes, en particular de los auxiliares, contractuales, locales y consejeros especiales (en el sentido del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas), las cuotas patronales a los diferentes regímenes de seguridad social y la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dichos agentes o a la indemnización por rescisión del contrato,

los honorarios del personal médico y paramédico al que se paga con arreglo al régimen de prestación de servicios y, en casos especiales, el empleo de personal interino,

la retribución o los honorarios de los operadores de conferencia y administradores multimedia utilizados en caso de aumento de trabajo o en casos especiales.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 4 0 2   Prestaciones de interpretación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

3 718 329

3 477 182

3 459 697,—

Comentarios

Antes partida 1 8 9 1

Este crédito se destina a cubrir los gastos de las prestaciones de interpretación.

Se imputan a esta partida los honorarios, las cotizaciones a la seguridad social, los gastos de viaje y las dietas de estancia de los intérpretes en activo.

1 4 0 4   Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

523 000

440 000

329 234,—

Comentarios

Antes artículos 1 5 0, 1 5 2 y 2 7 3 y antes partida 2 9 4 0

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a financiar:

una indemnización y los gastos de viaje y de misión para las personas en períodos de prácticas y a asegurar los riesgos de accidente y de enfermedad durante dichos períodos,

los gastos ocasionados por la puesta a disposición de personal entre el Comité de las Regiones y el sector público de los Estados miembros o de otros países que se especifican en la reglamentación,

la contribución, de forma limitada, a la realización de proyectos de investigación en los campos de actividad del Comité de las Regiones que revisten un interés especial para la integración europea,

los gastos de los programas de formación de los jóvenes en el espíritu europeo.

1 4 0 8   Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Antes partidas 1 1 4 9 (en parte), 1 1 8 1 (en parte), 1 1 8 2 (en parte), 1 1 8 3 (en parte) y 1 1 8 4 (en parte)

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de viaje de los agentes (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación y los gastos de mudanza de los agentes obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las indemnizaciones diarias que se deban a los agentes que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio,

la diferencia entre las cotizaciones abonadas por los agentes a un régimen de pensiones de un Estado miembro y las debidas al régimen comunitario en caso de recalificación de un contrato.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 4 2   Prestaciones externas

1 4 2 0   Prestaciones complementarias para el servicio de traducción

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

210 000

180 500

115 500,—

Comentarios

Antes partidas 1 8 3 0 y 1 8 9 6

Este crédito se destina a cubrir los gastos correspondientes a las prestaciones de traductores independientes o interinos o a trabajos de mecanografía y de otro tipo encargados al exterior por el servicio de traducción. El Comité de las Regiones recurre sistemáticamente a los traductores independientes que figuran en las listas resultantes de las licitaciones interinstitucionales.

Se imputarán también a esta partida las prestaciones que, en su caso, se soliciten al Centro de Traducción de Luxemburgo así como todas las actividades de cooperación interinstitucional en el ámbito lingüístico.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 4 2 2   Asesoramiento externo para los trabajos consultivos

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

581 160

546 800

521 000,—

Comentarios

Antes artículo 2 6 0 (en parte)

Este crédito se destina a cubrir los pagos a personalidades cualificadas en ámbitos específicos que participen en las actividades del Comité de las Regiones, en aplicación de la reglamentación relativa al reembolso de los gastos de transporte y las dietas de estancia de los expertos, oradores e investigadores participantes en las actividades del Comité de las Regiones.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 4 9   Crédito provisional

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Antes partidas 1 1 9 1 (en parte) y 1 2 9 1 (en parte)

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 65 y su anexo XI.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las eventuales adaptaciones de las retribuciones que decidirá el Consejo durante el ejercicio.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

CAPÍTULO 1 6 —   OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 6 1   Gestión de personal

1 6 1 0   Gastos diversos de contratación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

75 000

100 000

42 617,—

Comentarios

Antes partida 1 8 8 0

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 27 a 31 y 33 y su anexo III.

Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53), y Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de organización de los concursos previstos en el artículo 3 de la Decisión 2002/621/CE, así como los gastos de viaje y estancia de los candidatos para asistir a las entrevistas de contratación y someterse a las visitas médicas,

los gastos de organización de procedimientos de selección de agentes temporales, agentes contractuales y agentes locales.

En los casos debidamente motivados por necesidades funcionales, y previa consulta a la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas, podrá destinarse a los concursos organizados por la propia institución.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 6 1 2   Perfeccionamiento profesional, reciclaje e información del personal

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

290 000

276 420

254 180,—

Comentarios

Antes partida 1 8 2 0

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 24 bis.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a financiar:

la organización de los cursos de perfeccionamiento y de reciclaje profesional, incluidos los cursos de lenguas, con carácter institucional. Podrá cubrir parcialmente, en casos debidamente justificados, la organización de los cursos impartidos dentro de la institución,

los gastos relativos a la compra o producción de material pedagógico,

los gastos de cursos de formación profesional que deben sensibilizar sobre las cuestiones relativas a las personas con discapacidad, y de las acciones de formación en el marco de la igualdad de oportunidades y del asesoramiento profesional, en particular, el establecimiento de los balances de competencias.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 6 2   Gastos de misiones del personal

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

500 000

500 000

418 459,—

Comentarios

Antes artículo 1 3 0

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 71 y los artículos 11 a 13 de su anexo VII.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte y el pago de las dietas por misión y de los gastos accesorios o excepcionales realizados para la ejecución de una misión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

1 6 3   Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 6 3 0   Servicio social

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

20 000

20 000

10 000,—

Comentarios

Antes artículos 1 6 0 y 1 6 4

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 9, apartado 3, párrafo tercero, y su artículo 76.

Este crédito se destina a cubrir:

en el marco de una política interinstitucional en su favor, a las siguientes personas con discapacidad:

funcionarios y agentes temporales en activo,

cónyuges de los funcionarios y agentes temporales en activo,

los hijos a su cargo, en el sentido del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas,

dentro de las posibilidades presupuestarias y, una vez agotados los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos distintos de los médicos ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios, que estén debidamente justificados, y que no sean reembolsados por el Régimen común de seguro de enfermedad,

las intervenciones en favor de los funcionarios y agentes que se encuentren en una situación particularmente difícil.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 6 3 2   Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

25 000

34 000

18 431,—

Comentarios

Antes partida 1 8 6 0 y antes artículo 1 8 7

Este crédito se destina a estimular y apoyar financieramente toda iniciativa destinada a promover las relaciones sociales entre los miembros del personal de distintas nacionalidades, es decir, subvenciones a los clubes, círculos culturales y deportivos del personal, así como una contribución al coste de una estructura permanente de reunión (actividades culturales, ocio, servicio de restauración, etc.) para el tiempo libre.

Cubre asimismo la concesión de una subvención en favor del Comité de personal y para los pequeños gastos del servicio social y participación financiera en las actividades sociales interinstitucionales, incluida la contribución del Comité de las Regiones destinada a la promoción de actividades sociales, deportivas, pedagógicas y culturales del Centro Interinstitucional Europeo de Overijse.

Este crédito se destina igualmente a cubrir las prestaciones a los miembros del personal que no estén previstas en los demás artículos del presente capítulo (ayudas familiares, incluidas todas las medidas del Plan de Movilidad, como, por ejemplo, subvenciones para fomentar la utilización de los transportes públicos, bicicletas de servicio, etc.).

1 6 3 4   Servicio médico

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

33 000

30 000

43 421,—

Comentarios

Antes artículo 1 4 1

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 59 y el artículo 8 de su anexo II.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de las antenas médicas, incluidos la compra de material, de productos farmacéuticos, etc., así como los gastos relativos a los reconocimientos médicos preventivos, los gastos ocasionados por el funcionamiento de la Comisión de invalidez y los gastos relacionados con las prestaciones externas de médicos especialistas que los médicos asesores consideren necesarias.

Cubre asimismo los gastos para la compra de determinados útiles de trabajo considerados médicamente necesarios.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 500 EUR.

1 6 3 6   Gastos de explotación de restaurantes y cantinas

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Antes artículo 1 8 4

Este crédito se destina a cubrir los gastos de explotación de restaurantes y cafeterías.

1 6 3 8   Centro para niños en edad preescolar y guarderías concertadas

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

315 000

374 500

239 808,—

Comentarios

Antes partida 1 8 6 3

Este crédito se destina a cubrir la contribución del Comité de las Regiones a los gastos relativos al centro para niños en edad preescolar y otras guarderías.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero procedente de las contribuciones parentales se estima en 10 000 EUR.

TÍTULO 2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

CAPÍTULO 2 0

2 0 0

Inmuebles y gastos accesorios

2 0 0 0

Alquileres

 

 

 

Créditos no disociados

1 370 580

1 234 000

991 307,—

2 0 0 1

Cánones enfitéuticos

 

 

 

Créditos no disociados

7 474 999

6 538 800

6 751 138,—

2 0 0 3

Adquisición de bienes inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

2 0 0 5

Construcción de inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

2 0 0 7

Acondicionamiento de los locales

 

 

 

Créditos no disociados

144 305

120 000

63 427,—

2 0 0 8

Otros gastos correspondientes a los inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

24 738

22 000

8 850,—

2 0 0 9

Crédito provisional destinado a las inversiones inmobiliarias de la institución

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 2 0 0

9 014 622

7 914 800

7 814 722,—

2 0 2

Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 2 2

Limpieza y mantenimiento

 

 

 

Créditos no disociados

1 861 947

1 823 280

1 364 803,—

2 0 2 4

Consumos de energía

 

 

 

Créditos no disociados

746 263

700 000

527 294,—

2 0 2 6

Seguridad y vigilancia de los inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

1 124 749

1 125 500

1 419 224,—

2 0 2 8

Seguros

 

 

 

Créditos no disociados

85 758

111 200

82 307,—

 

Total del artículo 2 0 2

3 818 717

3 759 980

3 393 628,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0

12 833 339

11 674 780

11 208 350,—

CAPÍTULO 2 1

2 1 0

Material, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones

2 1 0 0

Compra, trabajos, mantenimiento y conservación de los equipos y los soportes lógicos

 

 

 

Créditos no disociados

923 160

618 999

915 414,—

2 1 0 2

Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de sistemas informáticos

 

 

 

Créditos no disociados

1 385 544

1 343 520

1 045 581,—

2 1 0 3

Telecomunicaciones

 

 

 

Créditos no disociados

264 820

309 500

216 570,—

 

Total del artículo 2 1 0

2 573 524

2 272 019

2 177 565,—

2 1 2

Mobiliario

 

 

 

Créditos no disociados

124 934

109 440

53 692,—

2 1 4

Material e instalaciones técnicas

 

 

 

Créditos no disociados

621 243

705 339

715 088,—

2 1 6

Material de transporte

 

 

 

Créditos no disociados

85 621

85 546

60 533,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 1

3 405 322

3 172 344

3 006 878,—

CAPÍTULO 2 3

2 3 0

Papelería, material de oficina y bienes fungibles

 

 

 

Créditos no disociados

230 064

205 971

134 047,—

2 3 1

Cargas financieras

 

 

 

Créditos no disociados

20 000

20 000

17 289,—

2 3 2

Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios

 

 

 

Créditos no disociados

20 000

20 000

58 795,—

2 3 6

Franqueo postal y gastos de portes

 

 

 

Créditos no disociados

389 000

338 000

369 000,—

2 3 8

Otros gastos de funcionamiento administrativo

 

 

 

Créditos no disociados

95 752

82 720

63 716,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 3

754 816

666 691

642 847,—

CAPÍTULO 2 5

2 5 4

Reuniones, conferencias, congresos, seminarios y otros

2 5 4 0

Gastos diversos de reuniones internas

 

 

 

Créditos no disociados

134 300

129 150

100 000,—

2 5 4 1

Observadores

 

 

 

Créditos no disociados

86 940

79 800

30 000,—

2 5 4 2

Reuniones, congresos y conferencias

 

 

 

Créditos no disociados

429 500

380 000

348 385,—

2 5 4 6

Gastos de recepción y de representación

 

 

 

Créditos no disociados

194 000

191 000

175 876,—

 

Total del artículo 2 5 4

844 740

779 950

654 261,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 5

844 740

779 950

654 261,—

CAPÍTULO 2 6

2 6 0

Comunicación y publicaciones

2 6 0 0

Gastos de publicación, de información y de participación en actos públicos

 

 

 

Créditos no disociados

450 000

450 000

395 864,—

2 6 0 2

Publicaciones de carácter general

 

 

 

Créditos no disociados

861 000

816 000

772 131,—

2 6 0 4

Diario Oficial

 

 

 

Créditos no disociados

230 000

210 000

250 000,—

 

Total del artículo 2 6 0

1 541 000

1 476 000

1 417 995,—

2 6 2

Adquisición de documentación y archivo

2 6 2 0

Estudios encargados al exterior

 

 

 

Créditos no disociados

570 000

520 000

440 138,—

2 6 2 2

Gastos de documentación y de biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

170 831

152 900

112 168,—

2 6 2 4

Gastos de fondos de archivo

 

 

 

Créditos no disociados

124 790

120 683

103 590,—

 

Total del artículo 2 6 2

865 621

793 583

655 896,—

2 6 4

Gastos de publicación, de información y de participación en actos públicos: actividades de información y comunicación

 

 

 

Créditos no disociados

408 000

408 000

279 281,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 6

2 814 621

2 677 583

2 353 172,—

 

Total del título 2

20 652 838

18 971 348

17 865 508,—

CAPÍTULO 2 0 —

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 2 1 —

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

CAPÍTULO 2 3 —

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

CAPÍTULO 2 5 —

REUNIONES Y CONFERENCIAS

CAPÍTULO 2 6 —

CONOCIMIENTOS TÉCNICOS E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

Comentarios

En 2007, el servicio común de los dos Comités a que se refiere el título 2 ascendió a un importe de 23 024 010 EUR para el Comité Económico y Social Europeo y de 14 893 039 EUR para el Comité de las Regiones.

El 10 % del importe de 2007 para el servicio común mantenido por el Comité de las Regiones se consigna en el capítulo 10 0, «Créditos provisionales».

CAPÍTULO 2 0 —   INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

2 0 0   Inmuebles y gastos accesorios

2 0 0 0   Alquileres

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 370 580

1 234 000

991 307,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de alquiler de los inmuebles, así como los gastos de alquiler relacionados con las reuniones que no se celebren en los inmuebles ocupados de forma permanente.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 4 300 000 EUR.

2 0 0 1   Cánones enfitéuticos

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

7 474 999

6 538 800

6 751 138,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los cánones enfitéuticos y otros gastos análogos debidos por la institución en virtud de los contratos de arrendamiento con opción a compra.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 900 000 EUR.

2 0 0 3   Adquisición de bienes inmuebles

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Antes artículo 2 0 6

Este crédito se destina a cubrir la adquisición de inmuebles. A las subvenciones relativas a los terrenos y a su acondicionamiento se les aplicarán las disposiciones del Reglamento financiero.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 0 0 5   Construcción de inmuebles

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Nueva partida

En esta partida podrá consignarse un crédito destinado a la construcción de inmuebles.

2 0 0 7   Acondicionamiento de los locales

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

144 305

120 000

63 427,—

Comentarios

Antes artículo 2 0 4

Este crédito se destina a cubrir la realización de trabajos de acondicionamiento, incluidos trabajos específicos como cableado, seguridad, restaurante, etc., así como los gastos conexos y, en particular, los gastos relacionados con arquitectos o ingenieros, etc.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 0 0 8   Otros gastos correspondientes a los inmuebles

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

24 738

22 000

8 850,—

Comentarios

Antes artículos 2 0 8 y 2 0 9

Este crédito se destina a financiar los gastos en materia de inmuebles no previstos especialmente en los demás artículos del presente capítulo, en particular:

los gastos derivados de las reformas necesarias para adecuar los edificios del Comité de las Regiones a los empleados y visitantes con discapacidad,

los impuestos que representen una retribución por servicios de utilidad general.

2 0 0 9   Crédito provisional destinado a las inversiones inmobiliarias de la institución

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a cubrir los gastos de posibles inversiones inmobiliarias de la institución.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

2 0 2   Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 2 2   Limpieza y mantenimiento

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 861 947

1 823 280

1 364 803,—

Comentarios

Antes artículo 2 0 3

Este crédito se destina a cubrir los gastos de limpieza y mantenimiento de los locales, ascensores, calefacción, climatización y puertas cortafuego, así como los trabajos de desratización, pintura, reparaciones, estética de los edificios y de su entorno, incluidos los gastos de estudios, análisis, permisos y cumplimiento de la norma del Sistema Comunitario sobre Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS), etc.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

2 0 2 4   Consumos de energía

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

746 263

700 000

527 294,—

Comentarios

Antes artículo 2 0 2

Este crédito se destina a cubrir los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 0 2 6   Seguridad y vigilancia de los inmuebles

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 124 749

1 125 500

1 419 224,—

Comentarios

Antes artículo 2 0 5 (en parte)

Este crédito se destina a cubrir esencialmente los gastos de guardia y de vigilancia de los edificios.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 0 2 8   Seguros

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

85 758

111 200

82 307,—

Comentarios

Antes artículo 2 0 1

Este crédito se destina a cubrir el pago de las primas previstas en las pólizas de seguros.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

CAPÍTULO 2 1 —   INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

2 1 0   Material, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones

2 1 0 0   Compra, trabajos, mantenimiento y conservación de los equipos y los soportes lógicos

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

923 160

618 999

915 414,—

Comentarios

Antes artículo 2 1 1

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la compra, el alquiler, el mantenimiento y la conservación del material y de los soportes lógicos para la institución y los trabajos correspondientes.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 1 0 2   Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de sistemas informáticos

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 385 544

1 343 520

1 045 581,—

Comentarios

Antes artículo 2 1 4

Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia de sociedades de servicios y asesoramiento informático para la explotación del centro informático y de la red, la realización y el mantenimiento de aplicaciones, la asistencia a los usuarios, incluidos los miembros, la realización de estudios y la realización y recogida de documentación técnica.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 1 0 3   Telecomunicaciones

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

264 820

309 500

216 570,—

Comentarios

Antes artículo 2 4 1

Este crédito se destina a cubrir las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radioondas (telefonía fija y móvil, televisión), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos y a los servicios telemáticos. Cubre asimismo la cofinanciación de los equipos puestos a disposición de los miembros para recibir electrónicamente los documentos del Comité de las Regiones.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 1 2   Mobiliario

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

124 934

109 440

53 692,—

Comentarios

Antes artículo 2 2 1

Este crédito se destina a cubrir la compra, el alquiler, el mantenimiento y la reparación de mobiliario, y, en particular, la compra de mobiliario de oficina ergonómico y la sustitución de mobiliario vetusto y fuera de uso.

En cuanto a las obras de arte, este crédito se destina a cubrir tanto los gastos de adquisición y de compra de material específico como los gastos corrientes conexos, entre otros los gastos de enmarcado, restauración, limpieza y seguros, así como los gastos ocasionales de transporte.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

2 1 4   Material e instalaciones técnicas

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

621 243

705 339

715 088,—

Comentarios

Antes artículos 2 0 5 (en parte) y 2 2 0

Este crédito se destina a la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de instalaciones y equipo técnico y, en particular:

de diversos materiales e instalaciones técnicas, fijas y móviles, en los sectores de edición, archivos, seguridad, restaurantes, inmuebles, etc.,

de equipos, en particular en los sectores de imprenta, archivos, servicio telefónico, cantinas, economatos, seguridad, servicios técnicos de conferencias, audiovisual, etc.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

2 1 6   Material de transporte

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

85 621

85 546

60 533,—

Comentarios

Antes artículo 2 2 3

Este crédito se destina a cubrir la adquisición, mantenimiento, explotación y reparación de material de transporte (parque de automóviles y bicicletas) y el alquiler de automóviles, taxis, autocares y camiones, con o sin conductor, incluidos los correspondientes seguros.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 4 000 EUR.

CAPÍTULO 2 3 —   GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

2 3 0   Papelería, material de oficina y bienes fungibles

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

230 064

205 971

134 047,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de compra de papel, sobres, material de oficina y productos para los talleres de impresión y de reproducción, así como determinados trabajos de imprenta realizados por terceros.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 3 1   Cargas financieras

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

20 000

20 000

17 289,—

Comentarios

Antes artículo 2 3 2

Este crédito se destina a cubrir los gastos bancarios (comisiones, agios y gastos diversos) y los otros gastos financieros, incluidos los gastos relativos a la financiación de los inmuebles.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

2 3 2   Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

20 000

20 000

58 795,—

Comentarios

Antes artículos 2 3 3 y 2 3 4

Este crédito se destina a financiar:

todos los gastos eventuales derivados de la intervención del Comité ante los tribunales comunitarios y nacionales, los compromisos de los servicios jurídicos, la adquisición de material y obras jurídicas, así como otros gastos de carácter jurídico, contencioso o precontencioso en los que participe el Servicio Jurídico,

los gastos relativos a las indemnizaciones por daños y perjuicios, los intereses y las posibles deudas mencionadas en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento financiero.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 3 6   Franqueo postal y gastos de portes

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

389 000

338 000

369 000,—

Comentarios

Antes artículo 2 4 0

Este crédito se destina a cubrir los gastos de franqueo, tratamiento y despacho del correo por los servicios postales o las empresas de mensajería.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 3 8   Otros gastos de funcionamiento administrativo

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

95 752

82 720

63 716,—

Comentarios

Antes partidas 2 3 5 0, 2 3 5 1, 2 3 5 3 y 2 3 5 9

Este crédito se destina a financiar:

los seguros no previstos específicamente en otra partida,

los gastos de compra y mantenimiento de los uniformes de los ujieres, chóferes y mudanceros, servicios médicos y servicios técnicos diversos,

todos los gastos de mudanzas y de mantenimiento, así como los gastos ocasionados a través de las compañías de mudanzas o recurriendo a la prestación de servicios de puesta a disposición de personal temporal de mantenimiento,

diversos gastos de funcionamiento como, por ejemplo, la compra de horarios de transporte ferroviario y aéreo, la publicación en la prensa de las ventas de material de segunda mano, etc.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 500 EUR.

CAPÍTULO 2 5 —   REUNIONES Y CONFERENCIAS

2 5 4   Reuniones, conferencias, congresos, seminarios y otros

2 5 4 0   Gastos diversos de reuniones internas

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

134 300

129 150

100 000,—

Comentarios

Antes partida 2 3 5 2

Este crédito se destina a cubrir los gastos de bebidas, ocasionalmente de refrigerios y comidas de trabajo, servidos en las reuniones internas.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 5 4 1   Observadores

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

86 940

79 800

30 000,—

Comentarios

Antes artículo 2 5 1

Este crédito se destina a cubrir el pago de los gastos de viaje y de estancia de los representantes regionales y locales de los países candidatos con ocasión de su participación en los trabajos del Comité de las Regiones.

2 5 4 2   Reuniones, congresos y conferencias

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

429 500

380 000

348 385,—

Comentarios

Antes artículo 2 5 5

Este crédito se destina a cubrir los gastos, incluidos los de representación y de logística, relativos a la participación del Comité de las Regiones en congresos, conferencias, coloquios, seminarios, simposios, etc., por una parte, y a la organización por el Comité de audiciones, conferencias o reuniones de carácter general o específico, por otra (incluidas las contribuciones globales en caso de organización de estos actos con terceros o los gastos derivados de la organización mediante subcontratación).

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

2 5 4 6   Gastos de recepción y de representación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

194 000

191 000

175 876,—

Comentarios

Antes artículo 1 7 0

Este crédito se destina a cubrir los gastos correspondientes a las obligaciones que incumben a la institución en cuanto a la recepción y representación se refiere.

Cubre asimismo los gastos de recepción y de representación presentados por determinados funcionarios en interés de la institución.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

CAPÍTULO 2 6 —   CONOCIMIENTOS TÉCNICOS E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

2 6 0   Comunicación y publicaciones

2 6 0 0   Gastos de publicación, de información y de participación en actos públicos

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

450 000

450 000

395 864,—

Comentarios

Antes artículo 2 7 2

Este crédito se destina a cubrir todos los gastos de comunicación y de información del Comité de las Regiones sobre sus objetivos y actividades, así como los gastos correspondientes a acciones de información al público, iniciativas culturales y diferentes actos del Comité. Cubre asimismo todos los materiales y servicios audiovisuales vinculados a estos actos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 6 0 2   Publicaciones de carácter general

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

861 000

816 000

772 131,—

Comentarios

Antes partidas 2 7 1 0 y 2 7 1 9

Este crédito se destina a cubrir los gastos de publicación del Comité de las Regiones en todo tipo de medios de comunicación con objeto de promover las publicaciones y la información en general, así como los gastos de difusión y de publicación con fines de promoción y divulgación.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

2 6 0 4   Diario Oficial

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

230 000

210 000

250 000,—

Comentarios

Antes artículo 2 7 0

Este crédito se destina a cubrir los gastos de impresión de las publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como los gastos de expedición y otros gastos afines.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 15 000 EUR.

2 6 2   Adquisición de documentación y archivo

2 6 2 0   Estudios encargados al exterior

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

570 000

520 000

440 138,—

Comentarios

Antes artículo 2 6 0 (en parte)

Este crédito se destina a la realización de estudios encargados al exterior por contrato a expertos cualificados e institutos de investigación.

2 6 2 2   Gastos de documentación y de biblioteca

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

170 831

152 900

112 168,—

Comentarios

Antes partidas 2 2 5 0 a 2 2 5 3 y 2 2 5 5

Este crédito se destina a financiar:

la ampliación y renovación del sector de las obras de consulta general y la puesta al día del fondo de biblioteca,

las suscripciones a diarios, revistas, agencias de prensa, y a sus publicaciones y servicios en línea, incluidos los gastos en concepto de derechos de autor por la reproducción y la difusión escrita y/o electrónica de esas suscripciones, y los contratos de servicio para revistas de prensa y recortes de prensa,

las suscripciones o contratos de servicio para el suministro de resúmenes y de análisis del contenido de las revistas o la grabación en soportes ópticos de los artículos extraídos de esas revistas,

los gastos relacionados con la utilización de las bases de datos documentales y estadísticas externas, con exclusión del material informático y de los costes de telecomunicaciones,

los gastos relativos a las obligaciones asumidas por el Comité de las Regiones en el marco de la cooperación internacional o interinstitucional,

la compra o el alquiler de materiales especiales, incluidos los materiales y/o sistemas eléctricos, electrónicos e informáticos de biblioteca, de documentación y de medios audiovisuales, así como los gastos derivados de la asistencia externa en la adquisición, el desarrollo, la instalación, la explotación y el mantenimiento de dichos materiales y sistemas,

los gastos de prestaciones relacionadas con las actividades de la biblioteca, en particular en relación con sus clientes (estudios, análisis), el sistema de gestión de calidad, etc.,

los materiales y trabajos de encuadernación y de conservación para la biblioteca, la documentación y la mediateca,

los gastos, incluido el material, de las publicaciones internas (folletos, estudios, etc.) y de comunicación (boletines informativos, vídeos, CD-ROM, etc.),

la compra de diccionarios, léxicos y otras obras con destino a los servicios lingüísticos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 500 EUR.

2 6 2 4   Gastos de fondos de archivo

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

124 790

120 683

103 590,—

Comentarios

Antes partida 2 2 5 4 y antes artículo 2 2 7

Este crédito se destina a cubrir los costes de las prestaciones externas que conllevan las operaciones de archivo, incluida la selección, la clasificación y la nueva clasificación en los depósitos, los costes de las prestaciones de archivo, la adquisición y la explotación de fondos de archivo en soportes de sustitución (microfilms, discos, cintas, etc.), así como la compra, el alquiler y el mantenimiento de materiales especiales (electrónicos, informáticos, eléctricos) y los gastos de publicación en todo tipo de formato (folletos, CD-ROM, etc.).

2 6 4   Gastos de publicación, de información y de participación en actos públicos: actividades de información y comunicación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

408 000

408 000

279 281,—

Comentarios

Antes artículo 2 7 4

Reglamento (CdR) no 20/2005 relativo a la financiación de las actividades políticas y de información de los miembros del Comité de las Regiones.

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las actividades políticas y de información de los miembros del Comité dentro de su mandato europeo.

TÍTULO 10

OTROS GASTOS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

 

CAPÍTULO 10 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 10 2

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 2

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 10

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

76 451 720

71 204 491

64 606 115,—

CAPÍTULO 10 0 —

CRÉDITOS PROVISIONALES

CAPÍTULO 10 1 —

RESERVA PARA IMPREVISTOS

CAPÍTULO 10 2 —

RESERVA PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE EDIFICIOS

CAPÍTULO 10 0 —   CRÉDITOS PROVISIONALES

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Los créditos consignados en este capítulo son de carácter meramente provisional y solo podrán utilizarse una vez se hayan transferido a otros capítulos del presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento financiero.

CAPÍTULO 10 1 —   RESERVA PARA IMPREVISTOS

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 10 2 —   RESERVA PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE EDIFICIOS

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

SECCIÓN VIII

DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO

ESTADO DE INGRESOS

Contribución de las Comunidades Europeas a la financiación de los gastos del Defensor de Pueblo Europeo para el ejercicio 2009

Denominación

Importe

Gastos

8 906 880

Ingresos propios

– 994 791

Contribución que ha de percibirse

7 912 089

INGRESOS PROPIOS

TÍTULO 4

INGRESOS PROCEDENTES DE PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Ingresos procedentes del impuesto aplicado a las retribuciones, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, los funcionarios, los otros agentes y los beneficiarios de una pensión

534 467

525 385

435 758,—

4 0 1

Contribución de los funcionarios y otros agentes al régimen de pensiones

p.m.

p.m.

0,—

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

42 306

37 195

39 932,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

576 773

562 580

475 690,—

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

418 018

401 100

348 503,—

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos de pensión por parte del personal

p.m.

p.m.

0,—

4 1 2

Contribución de los funcionarios y otros agentes en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

418 018

401 100

348 503,—

 

Total del título 4

994 791

963 680

824 193,—

CAPÍTULO 4 0 —

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSAS

4 0 0   Ingresos procedentes del impuesto aplicado a las retribuciones, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, los funcionarios, los otros agentes y los beneficiarios de una pensión

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

534 467

525 385

435 758,—

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO L 113 de 4.5.1994, p. 15) y, en particular, su artículo 10, apartados 2 y 3.

4 0 1   Contribución de los funcionarios y otros agentes al régimen de pensiones

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 0 4   Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

42 306

37 195

39 932,—

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis, y Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO L 113 de 4.5.1994, p. 15), y, en particular, su artículo 10, apartados 2 y 3.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 1 0   Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

418 018

401 100

348 503,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 1 1   Transferencias o rescates de derechos de pensión por parte del personal

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 4, su artículo 11, apartados 2 y 3, y el artículo 48 de su anexo VIII.

4 1 2   Contribución de los funcionarios y otros agentes en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 40, apartado 3, y el artículo 17 del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0

Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

79 467,—

 

Total del artículo 6 6 0

p.m.

p.m.

79 467,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6

p.m.

p.m.

79 467,—

 

Total del título 6

p.m.

p.m.

79 467,—

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

6 6 0   Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0   Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

79 467,—

Comentarios

Esta partida se destina a acoger, de conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos no previstos en las otras partes del título 6 y que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se asignan dichos ingresos.

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

p.m.

p.m.

34 721,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0

p.m.

p.m.

34 721,—

 

Total del título 9

p.m.

p.m.

34 721,—

 

TOTAL GENERAL

994 791

963 680

938 381,—

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 —   INGRESOS DIVERSOS

9 0 0   Ingresos diversos

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

34 721,—

Comentarios

En este artículo se consignarán los ingresos diversos.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2009 y 2008) y de la ejecución (2007)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1

GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 0

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

739 000

500 000

451 086,82

1 2

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

5 785 380

5 550 000

4 767 072,78

1 4

OTROS AGENTES Y SERVICIOS EXTERNOS

355 000

355 000

290 783,30

1 6

OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

33 000

31 000

21 924,69

 

Total del título 1

6 912 380

6 436 000

5 530 867,59

2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

2 0

BIENES INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

455 000

434 000

419 640,45

2 1

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: ADQUISICIÓN, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

86 000

77 000

66 168,35

2 3

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

800 000

834 000

716 008,60

 

Total del título 2

1 341 000

1 345 000

1 201 817,40

3

GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE FUNCIONES GENERALES POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

3 0

REUNIONES Y CONFERENCIAS

193 000

186 770

213 193,61

3 2

ASESORAMIENTO E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

454 000

510 000

422 856,02

3 3

ESTUDIOS Y OTRAS SUBVENCIONES

5 000

25 000

0,—

3 4

GASTOS RELATIVOS A LAS FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO

1 500

3 000

549,73

 

Total del título 3

653 500

724 770

636 599,36

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

p.m.

p.m.

0,—

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 10

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

8 906 880

8 505 770

7 369 284,35

TÍTULO 1

GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

CAPÍTULO 1 0

1 0 0

Sueldos, indemnizaciones y asignaciones vinculadas a los sueldos

 

 

 

Créditos no disociados

360 000

354 000

334 251,96

1 0 2

Indemnizaciones transitorias

 

 

 

Créditos no disociados

70 000

p.m.

0,—

1 0 3

Pensiones

 

 

 

Créditos no disociados

105 000

97 000

92 280,58

1 0 4

Gastos de misiones

 

 

 

Créditos no disociados

45 000

45 000

24 250,08

1 0 5

Cursos de idiomas y de informática

 

 

 

Créditos no disociados

4 000

4 000

304,20

1 0 8

Indemnizaciones y gastos relativos a la entrada en funciones y al cese de las mismas

 

 

 

Créditos no disociados

155 000

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0

739 000

500 000

451 086,82

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Retribución y otros derechos

1 2 0 0

Sueldos y asignaciones

 

 

 

Créditos no disociados

5 703 880

5 510 000

4 729 037,90

1 2 0 2

Horas extraordinarias remuneradas

 

 

 

Créditos no disociados

1 500

3 000

0,—

1 2 0 4

Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

 

 

 

Créditos no disociados

80 000

37 000

38 034,88

 

Total del artículo 1 2 0

5 785 380

5 550 000

4 767 072,78

1 2 2

Indemnizaciones después del cese en funciones anticipado

1 2 2 0

Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 2 2 2

Indemnizaciones por cese definitivo de las funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 1 2 2

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2

5 785 380

5 550 000

4 767 072,78

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Otros agentes y personal externo

1 4 0 0

Otros agentes

 

 

 

Créditos no disociados

180 000

180 000

142 807,99

1 4 0 4

Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios

 

 

 

Créditos no disociados

175 000

175 000

147 975,31

 

Total del artículo 1 4 0

355 000

355 000

290 783,30

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 4

355 000

355 000

290 783,30

CAPÍTULO 1 6

1 6 1

Gastos relativos a la gestión del personal

1 6 1 0

Gastos de contratación de personal

 

 

 

Créditos no disociados

8 000

8 000

4 484,74

1 6 1 2

Perfeccionamiento profesional

 

 

 

Créditos no disociados

17 000

17 000

15 000,—

 

Total del artículo 1 6 1

25 000

25 000

19 484,74

1 6 3

Intervenciones en favor del personal de la institución

1 6 3 0

Servicio social

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

1 000

0,—

1 6 3 2

Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

 

 

 

Créditos no disociados

8 000

5 000

2 439,95

 

Total del artículo 1 6 3

8 000

6 000

2 439,95

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 6

33 000

31 000

21 924,69

 

Total del título 1

6 912 380

6 436 000

5 530 867,59

CAPÍTULO 1 0 —

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 2 —

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

CAPÍTULO 1 4 —

OTROS AGENTES Y SERVICIOS EXTERNOS

CAPÍTULO 1 6 —

OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 0 —   MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

1 0 0   Sueldos, indemnizaciones y asignaciones vinculadas a los sueldos

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

360 000

354 000

334 251,96

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO L 113 de 4.5.1994, p. 15).

Régimen pecuniario de los miembros de las instituciones y, en particular, sus artículos 4 bis, 11 y 14.

Este crédito se destina a cubrir la financiación de las remuneraciones, indemnizaciones y otras asignaciones relativas al sueldo del Defensor del Pueblo Europeo, concretamente las contribuciones de las instituciones al seguro contra los riesgos de enfermedad y contra los riesgos de accidente y de enfermedad profesional, las asignaciones por nacimiento, las indemnizaciones previstas en caso de fallecimiento del funcionario, los reconocimientos médicos anuales, etc.

Este crédito se destina asimismo a cubrir el pago de los coeficientes correctores, así como las incidencias de las posibles adaptaciones de las remuneraciones y de las pensiones que decida el Consejo durante el ejercicio.

1 0 2   Indemnizaciones transitorias

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

70 000

p.m.

0,—

Comentarios

Régimen pecuniario de los miembros de las instituciones y, en particular, su artículo 7.

Este crédito se destina a cubrir la indemnización transitoria y las asignaciones familiares así como los coeficientes correctores de los países de residencia.

1 0 3   Pensiones

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

105 000

97 000

92 280,58

Comentarios

Régimen pecuniario de los miembros de las instituciones y, en particular, sus artículos 8, 9, 15 y 18.

Este crédito se destina a cubrir las pensiones de jubilación y el coeficiente corrector del país de residencia de los miembros, así como las pensiones de viudedad y orfandad y los coeficientes correctores del país de residencia.

1 0 4   Gastos de misiones

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

45 000

45 000

24 250,08

Comentarios

Régimen pecuniario de los miembros de las instituciones y, en particular, su artículo 6.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje y el pago de las dietas de misión, así como los gastos accesorios o excepcionales en que se incurra con motivo de la ejecución de una misión.

El importe de los ingresos afectados según el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 0 5   Cursos de idiomas y de informática

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

4 000

4 000

304,20

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de participación en cursos de idiomas u otros seminarios de perfeccionamiento profesional.

1 0 8   Indemnizaciones y gastos relativos a la entrada en funciones y al cese de las mismas

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

155 000

p.m.

0,—

Comentarios

Régimen pecuniario de los miembros de las instituciones y, en particular, su artículo 5.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje (incluidos los miembros de la familia) en los que se incurra con motivo de la entrada en funciones o del cese de las mismas, las indemnizaciones compensatorias de los gastos de instalación y de reinstalación con ocasión de la entrada en funciones o del cese de las mismas, y los gastos de mudanza con motivo de la entrada en funciones o del cese de las mismas.

CAPÍTULO 1 2 —   FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

1 2 0   Retribución y otros derechos

1 2 0 0   Sueldos y asignaciones

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

5 703 880

5 510 000

4 729 037,90

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina principalmente a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

el seguro contra los riesgos de enfermedad, accidente y enfermedad profesional y otros gastos sociales,

las indemnizaciones a tanto alzado por horas extraordinarias,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

el pago de los gastos de viaje para el funcionario o el agente temporal, para su cónyuge y para las personas a su cargo, del lugar de destino al lugar de origen,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

la cobertura de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba satisfacer en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen.

1 2 0 2   Horas extraordinarias remuneradas

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 500

3 000

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a cubrir el pago de las horas extraordinarias en las condiciones previstas en las disposiciones antes mencionadas.

1 2 0 4   Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

80 000

37 000

38 034,88

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación y los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las indemnizaciones diarias que se deban a los funcionarios y agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio,

la indemnización de despido de los funcionarios en prácticas despedidos por ineptitud manifiesta,

la indemnización de rescisión del contrato de un agente temporal por parte de la institución.

1 2 2   Indemnizaciones después del cese en funciones anticipado

1 2 2 0   Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 41 y 50 y su anexo IV.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones que deben abonarse a los funcionarios:

declarados en excedencia forzosa por una reducción del número de puestos de trabajo de su institución,

que ocupen puestos de trabajo de los grados AD 16 o AD 15 y que sean cesados por interés del servicio.

Cubre asimismo la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a estas indemnizaciones.

1 2 2 2   Indemnizaciones por cese definitivo de las funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reglamentos del Consejo por los que se establecen medidas específicas relativas al cese definitivo de funcionarios de las Comunidades Europeas tras la adhesión de nuevos Estados miembros.

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 64 y 72.

Este crédito se destina a cubrir:

las indemnizaciones que deban pagarse en aplicación del Estatuto o de los Reglamentos mencionados,

la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los beneficiarios de las indemnizaciones,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las distintas indemnizaciones.

CAPÍTULO 1 4 —   OTROS AGENTES Y SERVICIOS EXTERNOS

1 4 0   Otros agentes y personal externo

1 4 0 0   Otros agentes

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

180 000

180 000

142 807,99

Comentarios

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina fundamentalmente a cubrir los gastos siguientes:

la retribución de los otros agentes, incluidos los agentes contractuales y locales y los consejeros especiales (en el sentido del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas), las cuotas patronales a los diferentes regímenes de seguridad social, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dichos agentes,

los honorarios del personal retribuido con arreglo a las disposiciones relativas a la prestación de servicios y, en casos especiales, al empleo de personal interino.

1 4 0 4   Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

175 000

175 000

147 975,31

Comentarios

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo relativa a los períodos de prácticas, y Decisión del Defensor del Pueblo Europeo relativa a los funcionarios internacionales, nacionales y regionales o locales destinados en comisión de servicios en la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo.

Este crédito se destina a cubrir:

una indemnización y los gastos de viaje y de misión para las personas en períodos de prácticas, así como los riesgos de accidente y de enfermedad durante dichos períodos,

los gastos ocasionados por los movimientos de personal entre el Defensor del Pueblo Europeo y el sector público de los Estados miembros o de otros países que se especifican en la reglamentación.

CAPÍTULO 1 6 —   OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 6 1   Gastos relativos a la gestión del personal

1 6 1 0   Gastos de contratación de personal

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

8 000

8 000

4 484,74

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, los artículos 27 a 31 y 33 de su anexo VII.

Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53), y Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de organización de los concursos previstos en el artículo 3 de la Decisión de los Secretarios Generales, así como los gastos de viaje y estancia de los candidatos para asistir a las entrevistas de contratación y someterse a las visitas médicas,

los gastos de organización de procedimientos de selección de funcionarios y otros agentes.

En los casos debidamente motivados por necesidades funcionales, y previa consulta a la Oficina, podrá destinarse a cubrir los concursos organizados por la propia institución.

1 6 1 2   Perfeccionamiento profesional

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

17 000

17 000

15 000,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 24 bis.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a cubrir:

los cursos de formación y perfeccionamiento profesional, incluidos los cursos de idiomas, sobre una base interinstitucional. En casos debidamente justificados, algunos de estos créditos podrán destinarse a cubrir la organización de los cursos impartidos dentro de la institución,

los gastos relativos a la compra o elaboración de material pedagógico, así como a la realización de estudios específicos por parte de especialistas con vistas a la concepción y aplicación de programas de formación,

los cursos de formación profesional destinados a sensibilizar sobre las cuestiones relativas a las personas con discapacidad, y las acciones de formación en el marco de la igualdad de oportunidades y del asesoramiento profesional, en particular el establecimiento de los balances de competencias.

1 6 3   Intervenciones en favor del personal de la institución

1 6 3 0   Servicio social

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

1 000

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 9, apartado 3, párrafo tercero, y su artículo 76. Decisión del Defensor del Pueblo Europeo, de 15 de enero de 2004, por la que se adoptan las normas relativas a la asistencia social de los funcionarios y otros agentes de la Oficina del Defensor de Pueblo Europeo.

Este crédito se destina a cubrir:

en el marco de una política interinstitucional en su favor, a las siguientes personas con discapacidad:

funcionarios y agentes temporales en activo,

cónyuges de los funcionarios y agentes temporales en activo,

los hijos a su cargo, en el sentido del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas,

dentro de las posibilidades presupuestarias y, una vez agotados los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos distintos de los médicos ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios, que estén debidamente justificados, y que no sean reembolsados por el Régimen común de seguro de enfermedad,

las intervenciones en favor de los funcionarios y agentes que se encuentren en una situación particularmente difícil.

1 6 3 2   Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

8 000

5 000

2 439,95

Comentarios

Este crédito se destina a estimular y apoyar financieramente toda iniciativa destinada a promover las relaciones sociales entre agentes de distintas nacionalidades, por ejemplo, subvenciones a los clubes y asociaciones y actividades culturales del personal, etc., así como a aportar una contribución al coste de las actividades organizadas por el Comité de personal (actividades culturales, de ocio, comidas, etc.).

Cubre asimismo la participación financiera en las actividades sociales interinstitucionales.

TÍTULO 2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

CAPÍTULO 2 0

2 0 0

Inmuebles

2 0 0 0

Alquileres

 

 

 

Créditos no disociados

455 000

434 000

419 640,45

 

Total del artículo 2 0 0

455 000

434 000

419 640,45

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0

455 000

434 000

419 640,45

CAPÍTULO 2 1

2 1 0

Material, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones

2 1 0 0

Compra, trabajos y mantenimiento de los equipos y los soportes lógicos, y trabajos conexos

 

 

 

Créditos no disociados

48 000

40 000

31 273,16

2 1 0 1

Compra, trabajos y mantenimiento del material de telecomunicaciones

 

 

 

Créditos no disociados

1 000

1 000

350,34

 

Total del artículo 2 1 0

49 000

41 000

31 623,50

2 1 2

Mobiliario

 

 

 

Créditos no disociados

20 000

18 000

19 778,21

2 1 6

Material de transporte

 

 

 

Créditos no disociados

17 000

18 000

14 766,64

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 1

86 000

77 000

66 168,35

CAPÍTULO 2 3

2 3 0

Gastos administrativos

2 3 0 0

Papelería, material de oficina y diversos materiales fungibles

 

 

 

Créditos no disociados

30 000

30 000

26 340,96

2 3 0 1

Franqueo postal y gastos de portes

 

 

 

Créditos no disociados

19 000

23 000

14 376,02

2 3 0 2

Telecomunicaciones

 

 

 

Créditos no disociados

16 000

18 000

13 209,71

2 3 0 3

Cargas financieras

 

 

 

Créditos no disociados

3 000

2 000

1 307,72

2 3 0 4

Otros gastos

 

 

 

Créditos no disociados

4 000

6 000

2 224,19

 

Total del artículo 2 3 0

72 000

79 000

57 458,60

2 3 1

Traducción e interpretación

 

 

 

Créditos no disociados

665 000

680 000

600 000,—

2 3 2

Apoyo a actividades

 

 

 

Créditos no disociados

63 000

75 000

58 550,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 3

800 000

834 000

716 008,60

 

Total del título 2

1 341 000

1 345 000

1 201 817,40

CAPÍTULO 2 0 —

BIENES INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 2 1 —

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: ADQUISICIÓN, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

CAPÍTULO 2 3 —

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

CAPÍTULO 2 0 —   BIENES INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

2 0 0   Inmuebles

2 0 0 0   Alquileres

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

455 000

434 000

419 640,45

Comentarios

Acuerdo administrativo entre el Defensor del Pueblo y el Parlamento Europeo.

Este crédito se destina a cubrir el pago de una suma a tanto alzado al Parlamento Europeo por las oficinas que facilita al Defensor del Pueblo en sus locales de Estrasburgo y Bruselas. Cubre los gastos de alquiler, seguros, agua, electricidad, calefacción, limpieza y mantenimiento, seguridad y vigilancia y otros gastos inmobiliarios, incluyendo la modificación, reparación o renovación de las oficinas en cuestión.

CAPÍTULO 2 1 —   INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: ADQUISICIÓN, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

Comentarios

En relación con las adquisiciones públicas, la institución consultará a las otras instituciones sobre los términos contractuales que haya pactado cada una de ellas.

2 1 0   Material, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones

2 1 0 0   Compra, trabajos y mantenimiento de los equipos y los soportes lógicos, y trabajos conexos

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

48 000

40 000

31 273,16

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de:

la compra, alquiler, mantenimiento y conservación de equipos y el desarrollo de soportes lógicos,

la asistencia técnica en relación con el funcionamiento y el mantenimiento de equipos informáticos,

los trabajos de informática confiados a terceros y otros gastos relativos a servicios informáticos.

El importe de los ingresos afectados según el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 1 0 1   Compra, trabajos y mantenimiento del material de telecomunicaciones

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 000

1 000

350,34

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la compra, el alquiler, el mantenimiento y la conservación de material de telecomunicaciones y otros gastos conexos (redes de transmisión, centrales y equipos telefónicos y asimilados, fax, télex, costes de instalación, etc.).

2 1 2   Mobiliario

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

20 000

18 000

19 778,21

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de mobiliario, incluida la adquisición de mobiliario ergonómico, y la sustitución de mobiliario viejo e inservible y de máquinas de oficina.

2 1 6   Material de transporte

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

17 000

18 000

14 766,64

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición, mantenimiento, uso y reparación de vehículos (coches de servicio) y el alquiler de coches, taxis, autocares y camiones, con o sin conductor, incluidos la cobertura de seguro necesaria y el pago de las eventuales multas.

CAPÍTULO 2 3 —   GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

2 3 0   Gastos administrativos

Comentarios

En relación con las adquisiciones públicas, la institución consultará a las otras instituciones sobre los términos contractuales que haya pactado cada una de ellas.

2 3 0 0   Papelería, material de oficina y diversos materiales fungibles

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

30 000

30 000

26 340,96

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la compra de papel, sobres, material de oficina, productos para la imprenta y los talleres de reproducción, etc.

El importe de los ingresos afectados según el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 3 0 1   Franqueo postal y gastos de portes

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

19 000

23 000

14 376,02

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de franqueo, tratamiento y despacho del correo por los servicios postales o las empresas de mensajería.

2 3 0 2   Telecomunicaciones

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

16 000

18 000

13 209,71

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radioondas (telefonía fija y móvil, televisión), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos y a los servicios telemáticos.

2 3 0 3   Cargas financieras

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

3 000

2 000

1 307,72

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos bancarios (comisiones, agios y gastos diversos) y otros gastos financieros, incluidos gastos adicionales para la financiación de edificios.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

2 3 0 4   Otros gastos

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

4 000

6 000

2 224,19

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los seguros no previstos específicamente en otra partida,

diversos gastos de funcionamiento como, por ejemplo, la compra de horarios de transporte ferroviario y aéreo, la publicación en la prensa de las ventas de material de segunda mano, etc.,

administraciones de anticipos en Bruselas y Estrasburgo.

2 3 1   Traducción e interpretación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

665 000

680 000

600 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el coste de todas las prestaciones de apoyo, en particular la traducción y el mecanografiado del informe anual y de otros documentos, los servicios de intérpretes bajo contrato y eventuales, y otros costes conexos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

2 3 2   Apoyo a actividades

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

63 000

75 000

58 550,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los costes generales de gestión que se han de pagar al Parlamento para cubrir los gastos del Parlamento Europeo en horas de trabajo del personal por la prestación de servicios generales como, por ejemplo, de contabilidad, auditoría interna, servicio médico, etc.

TÍTULO 3

GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE FUNCIONES GENERALES POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

CAPÍTULO 3 0

3 0 0

Gastos de misiones del personal

 

 

 

Créditos no disociados

141 000

137 770

123 000,—

3 0 2

Gastos de recepción y de representación

 

 

 

Créditos no disociados

17 000

18 000

10 732,91

3 0 3

Reuniones en general

 

 

 

Créditos no disociados

7 000

30 000

79 050,61

3 0 4

Reuniones internas

 

 

 

Créditos no disociados

28 000

1 000

410,09

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 0

193 000

186 770

213 193,61

CAPÍTULO 3 2

3 2 0

Adquisición de información y asesoramiento

3 2 0 0

Gastos de documentación y biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

8 000

10 000

3 036,82

3 2 0 1

Gastos de fondos de archivo

 

 

 

Créditos no disociados

10 000

10 000

4 752,50

 

Total del artículo 3 2 0

18 000

20 000

7 789,32

3 2 1

Producción y difusión

3 2 1 0

Publicaciones de carácter general

 

 

 

Créditos no disociados

436 000

490 000

415 066,70

 

Total del artículo 3 2 1

436 000

490 000

415 066,70

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 2

454 000

510 000

422 856,02

CAPÍTULO 3 3

3 3 0

Estudios y subvenciones

3 3 0 0

Estudios

 

 

 

Créditos no disociados

5 000

p.m.

0,—

3 3 0 1

Otras subvenciones

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

25 000

0,—

 

Total del artículo 3 3 0

5 000

25 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 3

5 000

25 000

0,—

CAPÍTULO 3 4

3 4 0

Gastos relativos a las funciones del Defensor del Pueblo Europeo

3 4 0 0

Gastos diversos

 

 

 

Créditos no disociados

1 500

3 000

549,73

 

Total del artículo 3 4 0

1 500

3 000

549,73

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 4

1 500

3 000

549,73

 

Total del título 3

653 500

724 770

636 599,36

CAPÍTULO 3 0 —

REUNIONES Y CONFERENCIAS

CAPÍTULO 3 2 —

ASESORAMIENTO E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

CAPÍTULO 3 3 —

ESTUDIOS Y OTRAS SUBVENCIONES

CAPÍTULO 3 4 —

GASTOS RELATIVOS A LAS FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO

CAPÍTULO 3 0 —   REUNIONES Y CONFERENCIAS

3 0 0   Gastos de misiones del personal

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

141 000

137 770

123 000,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 71 y los artículos 11 a 13 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte, el pago de dietas diarias de misión y los gastos adicionales o excepcionales ocasionados en la ejecución de una misión, incluidos los gastos accesorios de expedición de títulos de transporte y reservas.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

3 0 2   Gastos de recepción y de representación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

17 000

18 000

10 732,91

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos correspondientes a las obligaciones que incumben a la institución en cuanto a recepción y representación, y a la compra de objetos representativos ofrecidos por el Defensor del Pueblo Europeo.

3 0 3   Reuniones en general

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

7 000

30 000

79 050,61

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje, las dietas y los gastos accesorios o excepcionales de expertos y otras personas invitadas a participar en comités, grupos de estudio o reuniones de trabajo, así como otros gastos conexos (alquiler de habitaciones, necesidades de interpretación, etc.).

3 0 4   Reuniones internas

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

28 000

1 000

410,09

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir gastos relacionados con la organización de reuniones internas de la institución.

CAPÍTULO 3 2 —   ASESORAMIENTO E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

3 2 0   Adquisición de información y asesoramiento

3 2 0 0   Gastos de documentación y biblioteca

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

8 000

10 000

3 036,82

Comentarios

Este crédito se destina a:

la ampliación y renovación del sector de las obras de consulta general y la puesta al día del fondo de biblioteca,

las suscripciones a diarios, revistas, agencias de prensa, y a sus publicaciones y servicios en línea, incluidos los gastos en concepto de derechos de autor por la reproducción y la difusión escrita o electrónica de esas suscripciones y los contratos de servicio para revistas de prensa y recortes de prensa,

las suscripciones o contratos de servicio para el suministro de resúmenes y de análisis del contenido de las revistas o la grabación en soportes ópticos de los artículos extraídos de esas revistas,

la utilización de las bases de datos documentales y estadísticas externas, con exclusión del material informático y de los costes de telecomunicaciones,

la compra o el alquiler de materiales especiales de biblioteca, de documentación y de medios audiovisuales, incluidos los materiales o sistemas eléctricos, electrónicos e informáticos, así como los gastos derivados de la asistencia externa en la adquisición, el desarrollo, la instalación, la explotación y el mantenimiento de dichos materiales y sistemas,

los gastos de prestaciones relacionadas con las actividades de la biblioteca, en particular en relación con sus clientes (estudios, análisis), el sistema de gestión de calidad, etc.,

los materiales y trabajos de encuadernación y de conservación para la biblioteca, la documentación y la mediateca,

la compra de diccionarios, glosarios y otras obras para los servicios del Defensor del Pueblo Europeo.

3 2 0 1   Gastos de fondos de archivo

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

10 000

10 000

4 752,50

Comentarios

Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43), así como sus medidas de aplicación adoptadas en la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo.

Este crédito se destina a cubrir:

los costes de las prestaciones externas que conllevan las operaciones de archivo, incluida la selección, la clasificación y la nueva clasificación en los depósitos, los costes de las prestaciones de archivo, la adquisición y la explotación de fondos de archivo en soportes de sustitución (microfilms, discos, cintas, etc.), así como la compra, el alquiler y el mantenimiento de materiales especiales (electrónicos, informáticos, eléctricos) y los gastos de publicaciones en todo tipo de formato (folletos, CD-ROM, etc.),

el tratamiento del patrimonio archivístico del Defensor del Pueblo Europeo constituido en el ejercicio de su mandato y entregado a título de donaciones o de legados legales al Parlamento Europeo, a los Archivos históricos de las Comunidades Europeas (AHCE) o a una asociación o fundación en el marco de la reglamentación.

3 2 1   Producción y difusión

3 2 1 0   Publicaciones de carácter general

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

436 000

490 000

415 066,70

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de edición y de información y, en particular:

los gastos de impresión de publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea,

el coste de la impresión y reproducción, en las lenguas oficiales, de una serie de publicaciones (Informe anual, etc.),

el material impreso (por medios tradicionales o electrónicos) destinado a difundir información relativa al Defensor del Pueblo Europeo (publicidad y medidas para difundir la figura del Defensor del Pueblo Europeo entre el público en general),

otros gastos relacionados con la política de información de la institución (simposios, seminarios, participación en actos públicos, etc.).

El importe de los ingresos afectados según el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

CAPÍTULO 3 3 —   ESTUDIOS Y OTRAS SUBVENCIONES

3 3 0   Estudios y subvenciones

3 3 0 0   Estudios

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

5 000

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a la contratación de estudios o encuestas a cargo de expertos e institutos de investigación cualificados, así como a cubrir los gastos de publicación de tales estudios y los costes conexos.

3 3 0 1   Otras subvenciones

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

25 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir aquellos gastos en que se incurra para promover las relaciones y mejorar la cooperación entre el Defensor del Pueblo Europeo y los Defensores del Pueblo nacionales y regionales, así como organismos similares.

Puede cubrir en particular la subvención de proyectos en las áreas de actividad de la red de cooperación de los Defensores del Pueblo europeos (excepto los de la partida 3 2 1 0).

Se destina también a cubrir las contribuciones destinadas a atender los gastos necesarios para recibir a grupos de visitantes del Defensor del Pueblo Europeo.

CAPÍTULO 3 4 —   GASTOS RELATIVOS A LAS FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO

3 4 0   Gastos relativos a las funciones del Defensor del Pueblo Europeo

3 4 0 0   Gastos diversos

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 500

3 000

549,73

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir posibles gastos relacionados de manera específica con las funciones del Defensor del Pueblo (por ejemplo, relaciones con los Defensores del Pueblo nacionales y con las organizaciones internacionales de Defensores del Pueblo, así como suscripciones a publicaciones de organizaciones internacionales).

TÍTULO 10

OTROS GASTOS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

 

CAPÍTULO 10 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 10

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

8 906 880

8 505 770

7 369 284,35

CAPÍTULO 10 0 —

CRÉDITOS PROVISIONALES

CAPÍTULO 10 1 —

RESERVA PARA IMPREVISTOS

CAPÍTULO 10 0 —   CRÉDITOS PROVISIONALES

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 10 1 —   RESERVA PARA IMPREVISTOS

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos, no previsibles, derivados de decisiones presupuestarias adoptadas durante el ejercicio.

SECCIÓN IX

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

ESTADO DE INGRESOS

Contribución de las Comunidades Europeas a la financiación de los gastos del Supervisor Europeo de Protección de Datos para el ejercicio 2009

Denominación

Importe

Gastos

6 663 026

Ingresos propios

– 667 000

Contribución que ha de percibirse

5 996 026

INGRESOS PROPIOS

TÍTULO 4

IMPUESTOS DIVERSOS, EXACCIONES Y CÁNONES COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los Miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes

351 000

318 000

224 124,08

4 0 3

Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los Miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio

p.m.

p.m.

0,—

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los Miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en activo

41 000

37 000

22 144,63

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

392 000

355 000

246 268,71

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones

275 000

235 000

142 609,71

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos de pensión por parte del personal

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

275 000

235 000

142 609,71

 

Total del título 4

667 000

590 000

388 878,42

CAPÍTULO 4 0 —

RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES

4 0 0   Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los Miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

351 000

318 000

224 124,08

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

Decisión no 1247/2002/CE del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 1 de julio de 2002, relativa al estatuto y a las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos (DO L 183 de 12.7.2002, p. 1).

4 0 3   Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los Miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3831/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas así como el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades con vistas al establecimiento de una contribución temporal (DO L 361 de 31.12.1991, p. 7).

Decisión no 1247/2002/CE del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 1 de julio de 2002, relativa al estatuto y a las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos (DO L 183 de 12.7.2002, p. 1).

4 0 4   Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los Miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en activo

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

41 000

37 000

22 144,63

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 1 0   Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

275 000

235 000

142 609,71

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 1 1   Transferencias o rescates de derechos de pensión por parte del personal

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 4, su artículo 11, apartados 2 y 3, y el artículo 48 de su anexo VIII.

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 9

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

667 000

590 000

388 878,42

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 —   INGRESOS DIVERSOS

9 0 0   Ingresos diversos

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos diversos.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2009 y 2008) y de la ejecución (2007)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1

GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 0

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

1 185 630

727 970

630 835,18

1 1

PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN

3 671 944

3 036 208

2 133 289,25

 

Total del título 1

4 857 574

3 764 178

2 764 124,43

2

INMUEBLES, EQUIPOS Y GASTOS VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN

2 0

INMUEBLES, EQUIPOS Y GASTOS VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN

1 805 452

1 543 575

1 504 647,60

 

Total del título 2

1 805 452

1 543 575

1 504 647,60

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

p.m.

p.m.

0,—

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 10

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

6 663 026

5 307 753

4 268 772,03

TÍTULO 1

GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

CAPÍTULO 1 0

1 0 0

Sueldos, indemnizaciones y otros derechos de los Miembros

1 0 0 0

Sueldos e indemnizaciones

 

 

 

Créditos no disociados

653 842

628 030

552 765,18

1 0 0 1

Derechos vinculados a la entrada en funciones y al cese de las funciones

 

 

 

Créditos no disociados

160 000

p.m.

0,—

1 0 0 2

Indemnizaciones transitorias

 

 

 

Créditos no disociados

270 000

p.m.

0,—

1 0 0 3

Pensiones

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 0 0 4

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

15 910

15 910

0,—

 

Total del artículo 1 0 0

1 099 752

643 940

552 765,18

1 0 1

Otros gastos relativos a los Miembros

1 0 1 0

Formación profesional

 

 

 

Créditos no disociados

4 575

4 477

0,—

1 0 1 1

Gastos de misiones, de desplazamiento y otros gastos accesorios

 

 

 

Créditos no disociados

81 303

79 553

78 070,—

 

Total del artículo 1 0 1

85 878

84 030

78 070,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0

1 185 630

727 970

630 835,18

CAPÍTULO 1 1

1 1 0

Sueldos, indemnizaciones y otros derechos de los funcionarios y los agentes temporales

1 1 0 0

Sueldos e indemnizaciones

 

 

 

Créditos no disociados

2 889 570

2 452 705

1 780 244,29

1 1 0 1

Derechos vinculados a la entrada en funciones, al cese de las mismas y a los traslados

 

 

 

Créditos no disociados

198 924

191 065

104 145,—

1 1 0 2

Horas extraordinarias

 

 

 

Créditos no disociados

928

891

0,—

1 1 0 3

Ayudas extraordinarias

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 1 0 4

Indemnizaciones y contribuciones varias por abandono anticipado de la actividad laboral

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 1 0 5

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

89 818

89 818

0,—

 

Total del artículo 1 1 0

3 179 240

2 734 479

1 884 389,29

1 1 1

Otros agentes

1 1 1 0

Agentes contractuales

 

 

 

Créditos no disociados

49 051

35 197

0,—

1 1 1 1

Gastos derivados de los períodos de prácticas y de los intercambios de personal

 

 

 

Créditos no disociados

127 773

120 377

113 850,—

1 1 1 2

Prestaciones y trabajos encargados en el exterior

 

 

 

Créditos no disociados

17 755

9 849

1 285,96

 

Total del artículo 1 1 1

194 579

165 423

115 135,96

1 1 2

Otros gastos relativos al personal

1 1 2 0

Gastos de misiones, de desplazamiento y otros gastos accesorios

 

 

 

Créditos no disociados

94 142

92 115

90 397,—

1 1 2 1

Gastos de contratación de personal

 

 

 

Créditos no disociados

9 701

9 492

9 315,—

1 1 2 2

Formación profesional

 

 

 

Créditos no disociados

63 724

34 699

34 052,—

1 1 2 3

Servicio social

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 1 2 4

Servicio médico

 

 

 

Créditos no disociados

11 211

p.m.

0,—

1 1 2 5

Centros para niños en edad preescolar y otras guarderías

 

 

 

Créditos no disociados

115 847

 

 

1 1 2 6

Relaciones entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

 

 

 

Créditos no disociados

3 500

 

 

 

Total del artículo 1 1 2

298 125

136 306

133 764,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 1

3 671 944

3 036 208

2 133 289,25

 

Total del título 1

4 857 574

3 764 178

2 764 124,43

CAPÍTULO 1 0 —

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 1 —

PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 0 —   MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

1 0 0   Sueldos, indemnizaciones y otros derechos de los Miembros

1 0 0 0   Sueldos e indemnizaciones

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

653 842

628 030

552 765,18

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Decisión no 1247/2002/CE del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 1 de julio de 2002, relativa al estatuto y a las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos (DO L 183 de 12.7.2002, p. 1).

Este crédito se destina a cubrir:

la financiación de los sueldos, indemnizaciones y asignaciones de los miembros, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

las contribuciones de las instituciones (0,87 %) al seguro contra los riesgos de enfermedad profesional y accidente,

las contribuciones de las instituciones (3,4 %) al seguro contra los riesgos de enfermedad,

la asignación por nacimiento,

las indemnizaciones previstas en caso de fallecimiento.

1 0 0 1   Derechos vinculados a la entrada en funciones y al cese de las funciones

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

160 000

p.m.

0,—

Comentarios

Régimen pecuniario de los miembros de las instituciones y, en particular, su artículo 5.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje de los miembros de la institución (incluidos los miembros de la familia) efectuados con motivo de la entrada en funciones o del cese de las mismas, las indemnizaciones compensatorias de los gastos de instalación y de reinstalación con ocasión de la entrada en funciones o del cese de las mismas, y los gastos de mudanza con motivo de la entrada en funciones o del cese de las mismas.

1 0 0 2   Indemnizaciones transitorias

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

270 000

p.m.

0,—

Comentarios

Régimen pecuniario de los miembros de las instituciones y, en particular, su artículo 7.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones transitorias, los complementos familiares así como los coeficientes correctores de los países de residencia de los miembros de la institución, después del cese en sus funciones.

1 0 0 3   Pensiones

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Régimen pecuniario de los miembros de las instituciones y, en particular, sus artículos 8, 9, 15 y 18.

Este crédito se destina a cubrir las pensiones de jubilación y el coeficiente corrector del país de residencia de los miembros de las instituciones, así como las pensiones de viudedad y orfandad y los coeficientes correctores del país de residencia.

1 0 0 4   Crédito provisional

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

15 910

15 910

0,—

Comentarios

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Este crédito se destina a cubrir la incidencia de los posibles ajustes de las retribuciones y de las pensiones que decida el Consejo durante el ejercicio.

Este crédito tiene carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

1 0 1   Otros gastos relativos a los Miembros

1 0 1 0   Formación profesional

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

4 575

4 477

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de las clases de lengua, seminarios y cursos de formación profesional.

1 0 1 1   Gastos de misiones, de desplazamiento y otros gastos accesorios

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

81 303

79 553

78 070,—

Comentarios

Régimen pecuniario de los miembros de las instituciones y, en particular, su artículo 6.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje y el pago de las dietas de misión, así como los gastos accesorios o excepcionales con motivo de la ejecución de una misión.

CAPÍTULO 1 1 —   PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN

1 1 0   Sueldos, indemnizaciones y otros derechos de los funcionarios y los agentes temporales

1 1 0 0   Sueldos e indemnizaciones

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

2 889 570

2 452 705

1 780 244,29

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas. Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a cubrir:

los sueldos base de los funcionarios y los agentes temporales,

los complementos familiares, incluidas las asignaciones familiar, por hijos a cargo y por escolaridad,

las indemnizaciones de expatriación y por residencia fuera del país de origen,

la contribución de la institución al seguro contra los riesgos de enfermedad y contra los riesgos de accidente y de enfermedad profesional,

la contribución de la institución al fondo especial de desempleo,

las cantidades que ha de satisfacer la Institución en favor de los agentes temporales para constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

la asignación por nacimiento,

el pago a tanto alzado de los gastos de viaje del lugar de destino al lugar de origen,

las indemnizaciones por vivienda y transporte y las indemnizaciones a tanto alzado por funciones,

las indemnizaciones a tanto alzado por desplazamiento,

las indemnizaciones especiales para los contables y los administradores de anticipos.

1 1 0 1   Derechos vinculados a la entrada en funciones, al cese de las mismas y a los traslados

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

198 924

191 065

104 145,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje de los funcionarios y los agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con motivo de su entrada en funciones, de su cese o de su cambio de lugar de destino (artículos 20 y 71 y artículo 7 del anexo VII), las indemnizaciones diarias debidas a los agentes que se vean obligados a cambiar de residencia en el momento de su entrada en funciones, de su cese de las mismas o de su destino a un nuevo lugar de servicio (artículos 5 y 6 del anexo VII), los gastos de transporte de mobiliario y enseres (artículos 20 y 71 y artículo 9 del anexo VII) y las indemnizaciones diarias debidas a los agentes que se hayan visto obligados, de manera justificada, a cambiar de residencia tras su entrada en funciones (artículos 20 y 71 y artículo 10 del anexo VII).

1 1 0 2   Horas extraordinarias

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

928

891

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.

Este crédito se destina a cubrir el pago de las horas extraordinarias en las condiciones previstas en las disposiciones antes mencionadas.

1 1 0 3   Ayudas extraordinarias

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 76.

Este crédito se destina a cubrir las eventuales intervenciones en favor de los funcionarios y agentes que se encuentren en una situación particularmente difícil.

1 1 0 4   Indemnizaciones y contribuciones varias por abandono anticipado de la actividad laboral

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 41, 50, 64, 65 y 72 y su anexo IV.

Este crédito se destina a cubrir:

las indemnizaciones en casos de excedencia forzosa o de cese por interés del servicio,

la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los beneficiarios de las indemnizaciones contempladas más arriba,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a las indemnizaciones contempladas más arriba, así como las incidencias de las eventuales adaptaciones de las retribuciones que decidiera el Consejo en el curso del ejercicio.

1 1 0 5   Crédito provisional

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

89 818

89 818

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 65 y 65 bis y su anexo XI.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones e indemnizaciones que decida el Consejo en el curso del ejercicio.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

1 1 1   Otros agentes

1 1 1 0   Agentes contractuales

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

49 051

35 197

0,—

Comentarios

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos al recurso eventual a agentes contractuales.

1 1 1 1   Gastos derivados de los períodos de prácticas y de los intercambios de personal

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

127 773

120 377

113 850,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones del personal en períodos de prácticas, sus gastos en concepto de transporte y misiones y los gastos de los seguros de accidente y enfermedad durante dichos períodos.

Este crédito financiará, igualmente, los gastos ocasionados por los intercambios de personal entre el Supervisor Europeo de Protección de Datos y el sector público de los Estados miembros y de los países de la AELC miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), así como con organizaciones internacionales.

1 1 1 2   Prestaciones y trabajos encargados en el exterior

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

17 755

9 849

1 285,96

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir todas las prestaciones ejecutadas por personas no ligadas a la institución, en concreto los trabajadores temporales.

1 1 2   Otros gastos relativos al personal

1 1 2 0   Gastos de misiones, de desplazamiento y otros gastos accesorios

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

94 142

92 115

90 397,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 71 y los artículos 11 a 13 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte y el pago de las dietas por misión y de los gastos accesorios o excepcionales realizados para la ejecución de una misión.

1 1 2 1   Gastos de contratación de personal

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

9 701

9 492

9 315,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 27 a 31 y 33 y su anexo III.

Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53).

Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).

Este crédito se destina a cubrir los gastos de organización de los concursos previstos en el artículo 3 de la Decisión de los Secretarios Generales, así como los gastos de viaje y estancia de los candidatos a las entrevistas de contratación y las visitas médicas.

Este crédito financiará, igualmente, los gastos de organización de los procedimientos de selección de agentes temporales y agentes contractuales.

En los casos debidamente justificados por necesidades funcionales, y previa consulta a la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas, este crédito podrá destinarse a los concursos organizados por el Supervisor Europeo de Protección de Datos.

1 1 2 2   Formación profesional

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

63 724

34 699

34 052,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 24 bis.

Este crédito se destina a cubrir la organización de cursos de formación profesional y reciclaje, incluidos los cursos de idiomas, sobre una base interinstitucional, externa e interna.

Cubre asimismo los gastos relativos al material educativo y técnico.

1 1 2 3   Servicio social

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a cubrir en el marco de una política interinstitucional en favor de las personas con discapacidad (funcionarios y agentes temporales en servicio activo, sus cónyuges y los hijos a su cargo según la definición del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas), el reembolso —dentro de las posibilidades presupuestarias y tras agotamiento de los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen— de los gastos distintos de los médicos ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios y que estén debidamente justificados.

1 1 2 4   Servicio médico

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

11 211

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos al reconocimiento médico anual de los funcionarios y otros agentes, incluidos los análisis médicos y exploraciones solicitados en relación con dicho reconocimiento.

1 1 2 5   Centros para niños en edad preescolar y otras guarderías

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

115 847

 

 

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a cubrir la cuota del Supervisor Europeo de Protección de Datos en los gastos relativos al centro para niños en edad preescolar y a otras guarderías.

1 1 2 6   Relaciones entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

3 500

 

 

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina:

a cubrir el fomento y el apoyo financiero de toda iniciativa destinada a promover las relaciones sociales entre los agentes de diferentes nacionalidades, como son las subvenciones a los clubes, círculos deportivos y culturales del personal, y a aportar una contribución a los gastos de una estructura permanente de encuentros (actividades culturales, ocio, etc.) para el tiempo libre,

así como a aportar una contribución a los gastos de actividades organizadas por el comité de personal (actividades culturales, actividades de ocio, comidas, etc.).

TÍTULO 2

INMUEBLES, EQUIPOS Y GASTOS VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

CAPÍTULO 2 0

2 0 0

Alquileres, cargas y gastos inmobiliarios

 

 

 

Créditos no disociados

567 000

397 880

408 115,—

2 0 1

Gastos vinculados al funcionamiento y las actividades de la institución

2 0 1 0

Equipos

 

 

 

Créditos no disociados

88 028

86 133

75 964,60

2 0 1 1

Material

 

 

 

Créditos no disociados

18 876

18 470

18 126,—

2 0 1 2

Otros gastos vinculados al funcionamiento

 

 

 

Créditos no disociados

34 413

33 672

46 044,—

2 0 1 3

Gastos de traducción e interpretación

 

 

 

Créditos no disociados

807 464

790 082

770 350,—

2 0 1 4

Gastos de publicación e información

 

 

 

Créditos no disociados

156 213

110 468

138 428,—

2 0 1 5

Gastos relativos a las actividades de la institución

 

 

 

Créditos no disociados

133 458

106 870

47 620,—

 

Total del artículo 2 0 1

1 238 452

1 145 695

1 096 532,60

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0

1 805 452

1 543 575

1 504 647,60

 

Total del título 2

1 805 452

1 543 575

1 504 647,60

CAPÍTULO 2 0 —

INMUEBLES, EQUIPOS Y GASTOS VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 2 0 —   INMUEBLES, EQUIPOS Y GASTOS VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN

2 0 0   Alquileres, cargas y gastos inmobiliarios

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

567 000

397 880

408 115,—

Comentarios

Acuerdo de cooperación administrativa entre el Supervisor Europeo de Protección de datos y la otra institución que presta sus oficinas.

Este crédito se destina a cubrir el pago, calculado globalmente o a prorrata, de los gastos de alquiler, seguros, agua, electricidad, calefacción, limpieza y mantenimiento, seguridad y vigilancia y otros gastos inmobiliarios, incluidas la modificación, reparación o renovación de las oficinas en cuestión.

2 0 1   Gastos vinculados al funcionamiento y las actividades de la institución

2 0 1 0   Equipos

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

88 028

86 133

75 964,60

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los equipos (alquiler y adquisición), los gastos de explotación y mantenimiento, las prestaciones relacionadas con la informática, incluida la asistencia técnica en relación con el funcionamiento y servicio de equipos informáticos y el desarrollo de programas,

los trabajos de informática confiados a terceros y otros gastos relativos a servicios informáticos, incluido el desarrollo y mantenimiento del sitio Internet,

los gastos relativos al alquiler, la adquisición, el mantenimiento y la conservación de material de telecomunicaciones y otros gastos conexos, incluidos los gastos de comunicaciones por teléfono, telégrafo y télex y mediante soporte electrónico,

la adquisición, renovación y mantenimiento de instalaciones y equipos técnicos (seguridad y otros) y administrativos (equipos de oficina tales como fotocopiadoras, calculadoras, etc.),

la adquisición, mantenimiento y renovación del mobiliario,

cualesquiera otros gastos relativos al acondicionamiento de locales y gastos accesorios.

2 0 1 1   Material

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

18 876

18 470

18 126,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

la compra de papel, sobres y material para oficina y talleres de reproducción,

correo, gastos postales, gastos por despacho de correo por una empresa de mensajería, paquetes y distribución al público en general.

2 0 1 2   Otros gastos vinculados al funcionamiento

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

34 413

33 672

46 044,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de gestión globales a pagar a la institución que presta servicios generales tales como la administración de contratos, sueldos y dietas, en nombre del Supervisor Europeo de Protección de Datos,

otros gastos de funcionamiento administrativo corriente (gastos financieros, gastos jurídicos, etc.).

2 0 1 3   Gastos de traducción e interpretación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

807 464

790 082

770 350,—

Comentarios

Acuerdo de cooperación administrativa entre el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la institución que presta el servicio.

Este crédito se destina a cubrir los gastos derivados de los servicios de traducción y de interpretación y otros gastos conexos.

2 0 1 4   Gastos de publicación e información

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

156 213

110 468

138 428,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de edición y de información y, en particular:

los gastos de impresión de publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea,

el coste de la impresión y reproducción, en las lenguas oficiales, de las distintas publicaciones,

el material destinado a la divulgación de información sobre el Supervisor Europeo de Protección de Datos,

otros gastos relacionados con la política de información de la institución (simposios, seminarios, participación en actos públicos, etc.),

los gastos relativos a publicidad y acciones informativas sobre los fines, actividades y el cometido del Supervisor Europeo de Protección de Datos,

los gastos relativos a los grupos de visitantes del Supervisor Europeo de Protección de Datos.

2 0 1 5   Gastos relativos a las actividades de la institución

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

133 458

106 870

47 620,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de recepción, los gastos de representación y la adquisición de artículos de representación,

los gastos de reuniones,

los gastos de convocatoria, incluidos los gastos de desplazamiento, gastos de estancia y gastos accesorios de expertos y otras personalidades convocados a participar en grupos de estudio o reuniones de trabajo,

la financiación de estudios o encuestas a cargo de expertos e institutos de investigación,

los gastos relativos a la biblioteca del Supervisor Europeo de Protección de Datos, incluidos, en particular, la adquisición de libros y CD-ROM, las suscripciones a los diarios y a las publicaciones periódicas y las agencia de prensa, así como los demás gastos accesorios.

TÍTULO 10

OTROS GASTOS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

 

CAPÍTULO 10 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 10

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

6 663 026

5 307 753

4 268 772,03

CAPÍTULO 10 0 —

CRÉDITOS PROVISIONALES

CAPÍTULO 10 1 —

RESERVA PARA IMPREVISTOS

CAPÍTULO 10 0 —   CRÉDITOS PROVISIONALES

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reglamento (CE, Euratom), no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 10 1 —   RESERVA PARA IMPREVISTOS

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir gastos, no previsibles, derivados de decisiones presupuestarias adoptadas durante el ejercicio (gastos que no pueden estimarse).


(1)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto 2008 (DO L 71 de 14.3.2008, p. 1), más los presupuestos rectificativos no 1/2008 a no 10/2008.

(2)  El artículo 268, párrafo tercero, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

(3)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto 2008 (DO L 71 de 14.3.2008, p. 1), más los presupuestos rectificativos no 1/2008 a no 10/2008.

(4)  Los recursos propios para el presupuesto 2009 se determinan con arreglo a las previsiones presupuestarias adoptadas en la reunión no 142 del Comité Consultivo de Recursos Propios, de 7 de mayo de 2008.

(5)  El artículo 268, párrafo tercero, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

(6)  La base a tener en cuenta no excede del 50 % de la RNB.

(7)  Cálculo del tipo: (75 914 122 532) / (129 843 731 000) = 0,584657587607607 %.

(8)  Porcentajes redondeados.

(9)  El importe de los gastos de preadhesión (GPA) corresponde a la suma, una vez ajustado aplicando el índice de deflación del PIB de la UE-27 para 2007, de los pagos realizados con cargo a los créditos de 2003 en favor de los 10 nuevos Estados miembros que se adhirieron a la UE el 1 de mayo de 2004 (una vez ajustado aplicando el índice de deflación del PIB de la UE-25 para 2004, 2005 y 2006) así como los pagos realizados con cargo a los créditos de 2006 en favor de Bulgaria y Rumanía. Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no compensados antes de la ampliación lo sean después de esta.

(10)  La «ventaja británica» corresponde a los efectos que para el Reino Unido tiene el cambio al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios PNB/RNB.

(11)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento —del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

(12)  p.m. (recursos propios + otros ingresos = ingresos totales = gastos totales); (114 736 339 840 + 1 359 722 489 = 116 096 062 329 = 116 096 062 329).

(13)  Total de recursos propios como porcentaje de la RNB: (114 736 339 840) / (12 984 373 100 000) = 0,88 %; techo de los recursos propios en porcentaje de la RNB: 1,24 %.

(14)  De los cuales, 9 promociones a título personal (2 AD 14 en AD 15, 1 AD 13 en AD 14, 1 AST 10 en AST 11, 5 AST 4 en AST 5) concedidas en casos excepcionales por méritos a funcionarios.

(15)  Reserva virtual para funcionarios desplazados en interés del servicio no incluida en el total general.

(16)  De los cuales, 4 AD (Profesores de lengua) a media jornada y 3 AST 1 (Centro de visitantes) temporales a 31 de diciembre de 2009.

(17)  Se consignan en la plantilla de personal, en la reserva y sin dotación de créditos, 1 AD 5 y 4 AST 3 (Formación profesional), 2 AD 5 y 2 AST 1 (Traducción). Se consignan en la plantilla de personal 1 AD 5 y 7 AST 1 (Gestión del Estatuto de los asistentes), 3 AST 3 (DIT), 2 AD 5 (Servicio jurídico), así como 1 AST 1 (Oficina de viajes).

(18)  Revalorización de 11 AST 1 en AST 3 en vez de 12 AST 1 en AST 3.

(19)  De los cuales, 16 promociones a título personal (2 AD 14 en AD 15, 1 AD 13 en AD 14, 1 AST 10 en AST 11, 12 AST 4 en AST 5) concedidas en casos excepcionales por méritos a funcionarios que han alcanzado el fin de su carrera.

(20)  Reserva virtual para los funcionarios en comisión de servicio no incluida en el total general.

(21)  De los cuales, 8 AD 8 hasta el 31 de diciembre de 2008 y 4 AD 5 (media jornada).

(22)  Los créditos para la creación de 2 puestos AD 5 (Biblioteca) se han consignado en la reserva.

(23)  Se consignan en la reserva, en la plantilla de personal y sin dotación de créditos, 1 AD 5 y 4 AST 3 (Formación profesional).

(24)  Se consignan en la reserva los créditos para la creación de 1 puesto AD 9, 2 AD 5 y 2 AST 3 (canal de televisión por cable), 2 AD 5 y 2 AST 1 (Traducción).

(25)  De ellos, 4 AD 16 a título personal.

(26)  De ellos, 4 AD 16 a título personal.

(27)  De ellos, 7 AD 15 a título personal.

(28)  De ellos, 7 AD 15 a título personal.

(29)  De ellos, puestos permanentes correspondientes a la Agencia de Abastecimiento: 2 AD 14; 3 AD 12; 1 AD 11; 2 AD 10; 1 AST 10; 2 AST 8; 1 AST 7; 9 AST 6; 1 AST 5 y 2 AST 3. Las funciones de Director General de la Agencia las desempeñará un funcionario de grado AD 15 a título personal, las funciones de Director General Adjunto las desempeñará un funcionario de grado AD 14, nombrado Director General Adjunto de la Agencia, los dos con arreglo al artículo 53 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(30)  La plantilla de personal acepta los siguientes nombramientos a título personal: 27 AD 15 pasan a AD 16; 24 AD 14 pasan a AD 15; 13 AD 11 pasan a AD 14; 1 AST 8 pasa a AST 10.

(31)  De ellos, 1 funcionario que se beneficia de las ventajas previstas en el artículo 93 del Estatuto.

(32)  La plantilla de personal acepta los siguientes nombramientos a título personal: 2 AD 15 pasan a AD 16; 1 AD 14 pasa a AD 15.

(33)  De ellos, puestos permanentes correspondientes a la EEA: 2 AD 12; 1 AD 10; 1 AD 8; 2 AD 7; 1 AST 8; 1 AST 6; 2 AST 5; 1 AST 4; 1 AST 3 y 3 AST 1.

(34)  De los cuales 17 puestos (1 AD 12, 2 AD 11, 1 AD 10, 2 AD 9, 2 AD 8, 1 AD 7, 2 AST 9, 1 AST 8, 1 AST 7, 2 AST 6, 1 AST 5 y 1 AST 4) se consignan en la reserva.

(35)  Según lo aprobado en el presupuesto inicial para 2008.

(36)  De los cuales, 1 AD 15 a título personal.

(37)  De los cuales, 1 AD 15 a título personal.

(38)  De los cuales, 1 AD 15 a título personal.

(39)  De los cuales, 1 AD 15 a título personal.

(40)  De los cuales, 1 AD 14 a título personal.

(41)  De los cuales, 1 AD 14 a título personal.

(42)  No incluye la reserva virtual, sin asignación de créditos, para los funcionarios destinados ante los miembros del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Primera Instancia o del Tribunal de la Función Pública (6 AD 12, 7 AD 11, 13 AD 10, 9 AD 7, 11 AST 6, 17 AST 5, 21 AST 4 y 8 AST 3).

(43)  No incluye la reserva virtual, sin asignación de créditos, para los funcionarios destinados ante los miembros del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Primera Instancia o del Tribunal de la Función Pública (6 AD 12, 6 AD 11, 12 AD 10, 1 AD 7, 11 AST 6, 17 AST 5, 21 AST 4 y 8 AST 3).

(44)  La ocupación a tiempo parcial de determinados puestos puede compensarse mediante la contratación de otros agentes dentro del límite del saldo de puestos así liberados por categoría.

(45)  La ocupación a tiempo parcial de determinados puestos puede compensarse mediante la contratación de otros agentes dentro del límite del saldo de puestos así liberados por categoría.

(46)  La ocupación efectiva en grado de los puestos destinados a los gabinetes seguirá los mismos criterios de clasificación que los de los funcionarios reclutados antes del 1 de mayo de 2004.

(47)  Entre los cuales, un AD 15 ad personam.

(48)  Transformación de dos puestos AD 14 temporales en dos puestos AD 14 permanentes, de los cuales, 1 a partir del 1 de marzo de 2009.

(49)  Entre los cuales, un AD 15 ad personam.

(50)  Transformación de dos puestos AD 14 temporales en dos puestos AD 14 permanentes, de los cuales, 1 a partir del 1 de marzo de 2009.

(51)  Entre los cuales, 1 AD 14 ad personam.

(52)  Entre los cuales, 1 AD 14 ad personam.

(53)  De los cuales, 21 puestos nuevos.

(54)  De los cuales, 1 puesto nuevo.

(55)  No incluida la reserva eventual, sin dotación de créditos, para los funcionarios destinados en los Gabinetes (1 AD 14, 2 AD 13, 5 AD 12, 5 AD 11, 12 AD 10, 2 AD 9, 6 AD 8, 1 AD 6, 1 AST 11, 1 AST 10, 1 AST 9, 1 AST 8, 4 AST 7, 10 AST 6, 8 AST 5, 9 AST 4, 4 AST 3, 2 AST 2 y 3 AST 1).

(56)  No incluida la reserva eventual, sin dotación de créditos, para los funcionarios destinados en los Gabinetes (1 AD 14, 2 AD 13, 5 AD 12, 5 AD 11, 12 AD 10, 2 AD 9, 6 AD 8, 1 AD 6, 1 AST 11, 1 AST 10, 1 AST 9, 1 AST 8, 4 AST 7, 10 AST 6, 8 AST 5, 9 AST 4, 4 AST 3, 2 AST 2 y 3 AST 1).

(57)  La ocupación de determinados puestos en régimen de media jornada puede compensarse mediante la contratación de nuevo personal dentro del límite del saldo de puestos así liberados por grupo de funciones.

(58)  De ellos, 1 AD 14, 1 AD 9, 1 AD 6, 1 AD 5, 1 AST 7 y 1 AST 4 temporales destinados al Gabinete del Presidente; 2 AD 12, 2 AD 11, 1 AD 10, 4 AD 9, 2 AD 7, 2 AD 6, 1 AST 6, 4 AST 5, 1 AST 4, 4 AST 3, 1 AST 2 y 1 AST 1 (puestos temporales) destinados a los grupos políticos y 3 AD 6 temporales para el servicio de traducción.

(59)  De ellos, 1 AD 14, 1 AD 9, 1 AD 6, 1 AD 5, 1 AST 7 y 1 AST 4 temporales destinados al Gabinete del Presidente; 2 AD 12, 2 AD 11, 1 AD 10, 4 AD 9, 1 AD 7, 3 AD 6, 4 AST 5, 2 AST 4, 4 AST 3, 1 AST 2 y 1 AST 1 temporales destinados a los grupos políticos y 3 AD 6 temporales para el servicio de traducción.

(60)  Estos créditos indican los importes acumulados y consignados en las partidas 2 0 0 0 (Alquileres), 2 0 0 1 (Cánones enfitéuticos) y 2 0 0 3 (Adquisición de bienes inmuebles).

(61)  Estos créditos indican los importes acumulados y consignados en las partidas 2 0 0 0 (Alquileres), 2 0 0 1 (Cánones enfitéuticos) y 2 0 0 3 (Adquisición de bienes inmuebles).

(62)  En la fecha del estado financiero establecido el 31 de diciembre de 2007.

(63)  Este crédito indica los importes acumulados y consignados en las partidas 2 0 0 0 y 3 1 0 0 (Alquileres).

(64)  Este crédito indica los importes acumulados y consignados en las partidas 2 0 0 0 y 3 1 0 0 (Alquileres).

(65)  Valor contable neto en la fecha del estado financiero establecido el 31 de diciembre de 2007.

(66)  Incluidas las oficinas exteriores y los costes ocasionados en concepto de gastos de infraestructura administrativa para la política de investigación.

(67)  Informes provisionales. Los importes definitivos se tendrán en cuenta en el balance 2008.

(68)  Se consigna un crédito de 10 256 400 EUR en el capítulo 40 01.

(69)  Valor contable neto consignado en el balance a 31 de diciembre de 2007 para los inmuebles Anexos «A», «B» y «C» con contrato de arrendamiento con opción de compra.

(70)  Enfiteusis adquisitiva. Valor neto consignado en el balance a 31 de diciembre de 2007.

(71)  Enfiteusis adquisitiva. Valor neto consignado en el balance a 31 de diciembre de 2007.

(72)  Informes provisionales. Los importes definitivos se tendrán en cuenta en el balance 2008.

(73)  Enfiteusis adquisitiva.

(74)  Enfiteusis adquisitiva.

(75)  Enfiteusis adquisitiva.

(76)  Enfiteusis adquisitiva.

(77)  Enfiteusis adquisitiva (ex Marie de Bourgogne).

(78)  Enfiteusis adquisitiva.

(79)  Enfiteusis adquisitiva.

(80)  Enfiteusis adquisitiva.

(81)  Enfiteusis adquisitiva.

(82)  Enfiteusis adquisitiva.

(83)  Enfiteusis adquisitiva.

(84)  Enfiteusis adquisitiva (ocupación parcial por la OLAF).

(85)  Enfiteusis adquisitiva.

(86)  Enfiteusis adquisitiva.

(87)  Enfiteusis adquisitiva.

(88)  Enfiteusis adquisitiva.

(89)  Enfiteusis adquisitiva.

(90)  Enfiteusis adquisitiva.

(91)  Enfiteusis adquisitiva.

(92)  Arrendamiento-compra.

(93)  El patrimonio inmobiliario del servicio exterior comprende 28 inmuebles de oficinas, 28 residencias de jefes de delegación, 25 alojamientos para funcionarios, 1 plaza de aparcamiento y 1 parcela.

(94)  Se consigna un crédito de 703 992 euros en el capítulo 10 0.

(95)  Se consigna un crédito de 65 152 euros en el capítulo 10 0.

(96)  Se consigna un crédito de 2 000 000 euros en el capítulo 10 0.

(97)  Se consigna un crédito de 1 200 000 euros en el capítulo 10 0.

(98)  Se consigna un crédito de 703 992 euros en el capítulo 10 0.

(99)  Se consigna un crédito de 65 152 euros en el capítulo 10 0.

(100)  Se consigna un crédito de 2 000 000 euros en el capítulo 10 0.

(101)  Se consigna un crédito de 1 200 000 euros en el capítulo 10 0.

(102)  Se consigna un crédito de 1 000 000 euros en el capítulo 10 0.

(103)  Se consigna un crédito de 2 700 000 euros en el capítulo 10 0.

(104)  Se consigna un crédito de 1 700 000 euros en el capítulo 10 0.

(105)  Se consigna un crédito de 3 000 000 euros en el capítulo 10 0.

(106)  Se consigna un crédito de 400 000 euros en el capítulo 10 0.

(107)  Se consigna un crédito de 125 000 euros en el capítulo 10 0.

(108)  Se consigna un crédito de 1 000 000 euros en el capítulo 10 0.

(109)  Se consigna un crédito de 2 700 000 euros en el capítulo 10 0.

(110)  Se consigna un crédito de 1 700 000 euros en el capítulo 10 0.

(111)  Se consigna un crédito de 3 000 000 euros en el capítulo 10 0.

(112)  Se consigna un crédito de 400 000 euros en el capítulo 10 0.

(113)  Se consigna un crédito de 125 000 euros en el capítulo 10 0.

(114)  Se consigna un crédito de 8 100 000 euros en el capítulo 10 0.

(115)  Se consigna un crédito de 1 000 000 euros en el capítulo 10 0.

(116)  Se consigna un crédito de 8 100 000 euros en el capítulo 10 0.

(117)  Se consigna un crédito de 1 000 000 euros en el capítulo 10 0.

(118)  Se consigna un crédito de 5 000 000 euros en el capítulo 10 0.

(119)  Se consigna un crédito de 5 000 000 euros en el capítulo 10 0.

(120)  Se consigna un crédito de 55 000 000 euros en el capítulo 10 0.

(121)  Se consigna un crédito de 55 000 000 euros en el capítulo 10 0.

(122)  Se consigna un crédito de 1 000 000 euros en el capítulo 10 0.

(123)  Se consigna un crédito de 1 000 000 euros en el capítulo 10 0.

(124)  Se consigna un crédito de 1 300 000 euros en el capítulo 10 0.

(125)  Se consigna un crédito de 500 000 euros en el capítulo 10 0.

(126)  Se consigna un crédito de 302 401 euros en el capítulo 10 0.

(127)  Se consigna un crédito de 200 000 euros en el capítulo 10 0.

(128)  Se consigna un crédito de 500 000 euros en el capítulo 10 0.

(129)  Se consigna un crédito de 1 300 000 euros en el capítulo 10 0.

(130)  Se consigna un crédito de 500 000 euros en el capítulo 10 0.

(131)  Se consigna un crédito de 302 401 euros en el capítulo 10 0.

(132)  Se consigna un crédito de 200 000 euros en el capítulo 10 0.

(133)  Se consigna un crédito de 500 000 euros en el capítulo 10 0.


II Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

PRESUPUESTOS

Parlamento Europeo

13.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 69/1


SECCIÓN III: COMISIÓN

ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

ESTADO DE INGRESOS

— Título 4: Ingresos procedentes de personas vinculadas a las instituciones y otros organismos comunitarios

— Título 5: Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución

— Título 6: Contribuciones y restituciones en el marco de los acuerdos y programas comunitarios

— Título 7: Intereses de demora y multas

— Título 8: Empréstitos y préstamos

— Título 9: Ingresos diversos

RESUMEN GENERAL DE LOS CRÉDITOS (2009 Y 2008) Y DE LA EJECUCIÓN (2007)

— Título XX: Gastos administrativos asignados a políticas

— Capítulo XX 01: Gastos administrativos asignados a políticas

— Título 01: Asuntos económicos y financieros

— Capítulo 01 01: Gastos administrativos de la política de asuntos económicos y financieros

— Capítulo 01 02: Unión económica y monetaria

— Capítulo 01 03: Asuntos económicos y financieros internacionales

— Capítulo 01 04: Operaciones e instrumentos financieros

— Título 02: Empresa

— Capítulo 02 01: Gastos administrativos de la política de empresa

— Capítulo 02 02: Competitividad, política industrial, innovación y espíritu empresarial

— Capítulo 02 03: Mercado interior de bienes y políticas sectoriales

— Capítulo 02 04: Cooperación — Espacio y seguridad

— Título 03: Competencia

— Capítulo 03 01: Gastos administrativos de la política de competencia

— Capítulo 03 03: Cárteles, antimonopolio y liberalización

— Título 04: Empleo y asuntos sociales

— Capítulo 04 01: Gastos administrativos de la política de empleo y asuntos sociales

— Capítulo 04 02: Fondo Social Europeo

— Capítulo 04 03: Trabajar en Europa — Diálogo social y movilidad

— Capítulo 04 04: Empleo, solidaridad social e igualdad de género

— Capítulo 04 05: Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)

— Capítulo 04 06: Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) — Desarrollo de recursos humanos

— Título 05: Agricultura y desarrollo rural

— Capítulo 05 01: Gastos administrativos de la política agrícola y de desarrollo rural

— Capítulo 05 02: Intervenciones en mercados agrícolas

— Capítulo 05 03: Ayudas directas

— Capítulo 05 04: Desarrollo rural

— Capítulo 05 05: Medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural

— Capítulo 05 06: Aspectos internacionales de la política de agricultura y desarrollo rural

— Capítulo 05 07: Auditoría de gastos agrarios

— Capítulo 05 08: Estrategia política y coordinación de la política agrícola y de desarrollo rural

— Título 06: Energía y transporte

— Capítulo 06 01: Gastos administrativos de la política de energía y transporte

— Capítulo 06 02: Transporte interior, marítimo y aéreo

— Capítulo 06 03: Redes transeuropeas

— Capítulo 06 04: Energías convencionales y renovables

— Capítulo 06 05: Energía nuclear

— Capítulo 06 06: Investigación en materia de energía y transporte

— Capítulo 06 07: Seguridad y protección de los consumidores de energía y de los usuarios del transporte

— Título 07: Medio ambiente

— Capítulo 07 01: Gastos administrativos de la política de medio ambiente

— Capítulo 07 02: Asuntos internacionales relacionados con el medio ambiente

— Capítulo 07 03: Aplicación de la política medioambiental y de la legislación comunitaria

— Capítulo 07 04: Protección civil

— Capítulo 07 05: Nuevas iniciativas políticas basadas en el programa de acción comunitario en materia de medio ambiente

— Capítulo 07 49: Gastos de gestión administrativa de los programas comprometidos con arreglo al anterior Reglamento financiero

— Título 08: Investigación

— Capítulo 08 01: Gastos administrativos de la política de investigación

— Capítulo 08 02: Cooperación — Salud

— Capítulo 08 03: Cooperación — Alimentos, agricultura y pesca, y biotecnología

— Capítulo 08 04: Cooperación — Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción

— Capítulo 08 05: Cooperación — Energía

— Capítulo 08 06: Cooperación — Medio ambiente (incluido el cambio climático)

— Capítulo 08 07: Cooperación — Transporte (incluida la aeronáutica)

— Capítulo 08 08: Cooperación — Ciencias socioeconómicas y humanidades

— Capítulo 08 09: Cooperación — Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido (BEI)

— Capítulo 08 10: Ideas

— Capítulo 08 11: Personas

— Capítulo 08 12: Capacidades — Infraestructuras de investigación

— Capítulo 08 13: Capacidades — Investigación en beneficio de las PYME

— Capítulo 08 14: Capacidades — Regiones del conocimiento

— Capítulo 08 15: Capacidades — Potencial de investigación

— Capítulo 08 16: Capacidades — Ciencia y sociedad

— Capítulo 08 17: Capacidades — Actividades de cooperación internacional

— Capítulo 08 18: Capacidades — Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido (BEI)

— Capítulo 08 19: Capacidades — Apoyo para un desarrollo coherente de las políticas de investigación

— Capítulo 08 20: Euratom — Energía de fusión

— Capítulo 08 21: Euratom — Fisión nuclear y protección contra las radiaciones

— Capítulo 08 22: Finalización de programas marco anteriores y otras actividades

— Capítulo 08 23: Programa de investigación del fondo de investigación del carbón y del acero

— Capítulo 08 24: Instituto Europeo de Innovación y Tecnología

— Título 09: Sociedad de la información y medios de comunicación

— Capítulo 09 01: Gastos administrativos de la política de sociedad de la información y medios de comunicación

— Capítulo 09 02: i2010 — Política de comunicaciones electrónicas y seguridad de las redes

— Capítulo 09 03: i2010 — Asimilación de las TIC

— Capítulo 09 04: i2010 — Cooperación — Tecnologías de la información y de la comunicación (TIC)

— Capítulo 09 05: Capacidades — Infraestructuras de investigación

— Capítulo 09 06: i2010 — Política audiovisual y programa MEDIA

— Título 10: Investigación directa

— Capítulo 10 01: Gastos administrativos de la política de investigación directa

— Capítulo 10 02: Créditos operativos para acciones financiadas directamente — Séptimo programa marco (2007 a 2013) — CE

— Capítulo 10 03: Créditos operativos para acciones financiadas directamente — Séptimo programa marco (2007 a 2011) — Euratom

— Capítulo 10 04: Finalización de programas marco anteriores y otras actividades

— Capítulo 10 05: Peso del pasado nuclear en relación con las actividades realizadas en el marco del Tratado Euratom

— Título 11: Asuntos marítimos y pesca

— Capítulo 11 01: Gastos administrativos de la política de asuntos marítimos y pesca

— Capítulo 11 02: Mercados de productos de la pesca

— Capítulo 11 03: Pesca internacional y Derecho del mar

— Capítulo 11 04: Gobernanza de la política pesquera común

— Capítulo 11 05: Investigación pesquera

— Capítulo 11 06: Fondo europeo de la pesca (FEP)

— Capítulo 11 07: Conservación, gestión y explotación de los recursos acuáticos vivos

— Capítulo 11 08: Control y observancia de la política pesquera común

— Capítulo 11 09: Política marítima

— Título 12: Mercado interior

— Capítulo 12 01: Gastos administrativos de la política de mercado interior

— Capítulo 12 02: Estrategia y coordinación de la DG de mercado interior

— Capítulo 12 03: Mercado interior de servicios

— Capítulo 12 04: Entorno jurídico de las sociedades, contabilidad y auditoría

— Capítulo 12 05: Ayuda a las organizaciones de consumidores y de PYME en materia de servicios financieros

— Título 13: Política regional

— Capítulo 13 01: Gastos administrativos de la política regional

— Capítulo 13 03: Fondo europeo de desarrollo regional y otras intervenciones regionales

— Capítulo 13 04: Fondo de Cohesión

— Capítulo 13 05: Intervenciones de preadhesión relacionadas con las políticas estructurales

— Capítulo 13 06: Fondo de solidaridad

— Título 14: Fiscalidad y unión aduanera

— Capítulo 14 01: Gastos administrativos de la política de fiscalidad y unión aduanera

— Capítulo 14 02: Estrategia política y coordinación de la DG de Fiscalidad y Unión Aduanera

— Capítulo 14 03: Aspectos internacionales de la fiscalidad y las aduanas

— Capítulo 14 04: Política aduanera

— Capítulo 14 05: Política fiscal

— Título 15: Educación y cultura

— Capítulo 15 01: Gastos administrativos de la política de educación y cultura

— Capítulo 15 02: Aprendizaje permanente, incluido el plurilingüismo

— Capítulo 15 04: Fomento de la cooperación cultural en Europa

— Capítulo 15 05: Promoción y fomento de la cooperación en el ámbito de la juventud y el deporte

— Capítulo 15 06: Fomento de la ciudadanía europea

— Título 16: Comunicación

— Capítulo 16 01: Gastos administrativos de la política de comunicación

— Capítulo 16 02: Comunicación y medios de difusión

— Capítulo 16 03: Comunicación a escala local

— Capítulo 16 04: Herramientas de análisis y comunicación

— Título 17: Sanidad y protección de los consumidores

— Capítulo 17 01: Gastos administrativos de la política de sanidad y protección de los consumidores

— Capítulo 17 02: Política de los consumidores

— Capítulo 17 03: Salud pública

— Capítulo 17 04: Seguridad alimentaria, salud y bienestar de los animales y cuestiones fitosanitarias

— Título 18: Espacio de libertad, seguridad y justicia

— Capítulo 18 01: Gastos administrativos de la política de espacio de libertad, seguridad y justicia

— Capítulo 18 02: Solidaridad — Fronteras exteriores, política de visados y libre circulación de personas

— Capítulo 18 03: Flujos migratorios — Políticas comunes de inmigración y asilo

— Capítulo 18 04: Derechos fundamentales y ciudadanía

— Capítulo 18 05: Seguridad y defensa de las libertades

— Capítulo 18 06: Justicia en materia civil y penal

— Capítulo 18 07: Prevención e información en materia de drogas

— Capítulo 18 08: Estrategia y coordinación de la DG de Justicia y Asuntos de Interior

— Título 19: Relaciones exteriores

— Capítulo 19 01: Gastos administrativos de la política de relaciones exteriores

— Capítulo 19 02: Relaciones multilaterales, cooperación con terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo, y asuntos generales de la política de relaciones exteriores

— Capítulo 19 03: Política exterior y de seguridad común

— Capítulo 19 04: Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH)

— Capítulo 19 05: Relaciones y cooperación con terceros países industrializados

— Capítulo 19 06: Gestión de crisis y amenazas a la seguridad mundial

— Capítulo 19 08: Política europea de vecindad y relaciones con Rusia

— Capítulo 19 09: Relaciones con América Latina

— Capítulo 19 10: Relaciones con Asia, Asia central y Oriente medio (Iraq, irán, Yemen)

— Capítulo 19 11: Estrategia y coordinación de la DG de Relaciones Exteriores

— Capítulo 19 49: Gastos de gestión administrativa de los programas comprometidos con arreglo al anterior Reglamento financiero

— Título 20: Comercio

— Capítulo 20 01: Gastos administrativos de la política de comercio

— Capítulo 20 02: Política comercial

— Título 21: Desarrollo y relaciones con los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP)

— Capítulo 21 01: Gastos administrativos de la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

— Capítulo 21 02: Seguridad alimentaria

— Capítulo 21 03: Participación de los agentes no estatales en el desarrollo

— Capítulo 21 04: Medio ambiente y gestión viable de los recursos naturales, incluida la energía

— Capítulo 21 05: Desarrollo humano y social

— Capítulo 21 06: Cooperación geográfica con los Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP)

— Capítulo 21 07: Acciones de cooperación al desarrollo y programas ad hoc

— Capítulo 21 08: Estrategia política y coordinación de la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

— Capítulo 21 49: Gastos de gestión administrativa de los programas comprometidos con arreglo al anterior Reglamento financiero

— Título 22: Ampliación

— Capítulo 22 01: Gastos administrativos de la política de ampliación

— Capítulo 22 02: Estrategia y proceso de ampliación

— Capítulo 22 03: Ayuda financiera postadhesión

— Capítulo 22 04: Estrategia de información y comunicación

— Capítulo 22 49: Gastos de gestión administrativa de los programas comprometidos con arreglo al anterior Reglamento financiero

— Título 23: Ayuda humanitaria

— Capítulo 23 01: Gastos administrativos de la política de ayuda humanitaria

— Capítulo 23 02: Ayuda humanitaria, incluida la ayuda a población desarraigada, la ayuda alimentaria y la prevención de catástrofes

— Capítulo 23 49: Gastos de gestión administrativa de los programas comprometidos con arreglo al anterior Reglamento financiero

— Título 24: Lucha contra el fraude

— Capítulo 24 01: Gastos administrativos de la política de lucha contra el fraude

— Capítulo 24 02: Lucha contra el fraude

— Título 25: Coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

— Capítulo 25 01: Gastos administrativos en materia de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

— Capítulo 25 02: Relaciones con la sociedad civil, transparencia e información

— Título 26: Administración

— Capítulo 26 01: Gastos administrativos de la política de administración de la Comisión

— Capítulo 26 02: Producción multimedios

— Capítulo 26 03: Servicios prestados al sector público, las empresas y los ciudadanos

— Título 27: Presupuestos

— Capítulo 27 01: Gastos administrativos de la política presupuestaria

— Capítulo 27 02: Ejecución, control y aprobación de la gestión del presupuesto

— Título 28: Auditoría

— Capítulo 28 01: Gastos administrativos de la política de auditoría

— Título 29: Estadísticas

— Capítulo 29 01: Gastos administrativos de la política de estadística

— Capítulo 29 02: Producción de estadísticas

— Título 30: Pensiones y otros gastos conexos

— Capítulo 30 01: Gastos administrativos y otros gastos conexos con la política de pensiones

— Título 31: Servicios lingüísticos

— Capítulo 31 01: Gastos administrativos relativos a los servicios lingüísticos

— Título 40: Reservas

— Capítulo 40 01: Reservas para gastos administrativos

— Capítulo 40 02: Reservas para intervenciones financieras

Anexos

— Rúbrica V

— Oficina de Publicaciones

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

— Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

— Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

— Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

— Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

— Fondos estructurales

— Investigación y desarrollo tecnológico

— Espacio Económico Europeo

— Lista de líneas presupuestarias abiertas a los países candidatos y, en su caso, a los posibles países candidatos de los Balcanes occidentales

— Operaciones de empréstitos y préstamos — Empréstitos y préstamos garantizados por el presupuesto general

Recapitulación de la financiación del presupuesto general por tipo de recurso propio y por Estado miembro

ESTADO DE INGRESOS

TÍTULO 4

INGRESOS PROCEDENTES DE PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, funcionarios, otros agentes y beneficiarios de una pensión

423 272 983

384 626 746

335 303 681,56

4 0 3

Producto de la contribución temporal aplicada sobre las remuneraciones de los funcionarios y demás agentes en activo

p.m.

p.m.

1 373 890,97

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo

32 944 196

28 406 624

21 489 093,58

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

456 217 179

413 033 370

358 166 666,11

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

288 741 231

257 440 411

217 330 220,04

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos de pensión por parte del personal

88 214 000

82 056 000

87 398 741,79

4 1 2

Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

100 000

100 000

59 189,09

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

377 055 231

339 596 411

304 788 150,92

CAPÍTULO 4 2

4 2 0

Contribución patronal de los organismos descentralizados y las organizaciones internacionales al régimen de pensiones

11 920 503

10 483 418

8 384 726,31

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 2

11 920 503

10 483 418

8 384 726,31

 

Total del título 4

845 192 913

763 113 199

671 339 543,34

CAPÍTULO 4 0 —

INGRESOS Y RETENCIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 2 —

OTRAS CONTRIBUCIONES A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   INGRESOS Y RETENCIONES DIVERSAS

4 0 0   Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, funcionarios, otros agentes y beneficiarios de una pensión

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

423 272 983

384 626 746

335 303 681,56

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1860/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se establece el régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo (DO L 214 de 6.8.1976, p. 24).

4 0 3   Producto de la contribución temporal aplicada sobre las remuneraciones de los funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

1 373 890,97

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

4 0 4   Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

32 944 196

28 406 624

21 489 093,58

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 1 0   Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

288 741 231

257 440 411

217 330 220,04

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1860/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se fija el régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (DO L 214 de 6.8.1976, p. 24).

4 1 1   Transferencias o rescates de derechos de pensión por parte del personal

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

88 214 000

82 056 000

87 398 741,79

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

4 1 2   Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

100 000

100 000

59 189,09

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

CAPÍTULO 4 2 —   OTRAS CONTRIBUCIONES A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 2 0   Contribución patronal de los organismos descentralizados y las organizaciones internacionales al régimen de pensiones

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

11 920 503

10 483 418

8 384 726,31

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Producto de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0

Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

27 300,79

5 0 0 1

Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

4 275,93

5 0 0 2

Ingresos resultantes de suministros efectuados para otras instituciones u organismos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

531 575,15

 

Total del artículo 5 0 0

p.m.

p.m.

563 151,87

5 0 1

Producto de la venta de bienes inmuebles

p.m.

p.m.

0,—

5 0 2

Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

2 911 963,96

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0

p.m.

p.m.

3 475 115,83

CAPÍTULO 5 1

5 1 0

Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 1 1

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

2 154 302,25

5 1 1 1

Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

462 951,92

 

Total del artículo 5 1 1

p.m.

p.m.

2 617 254,17

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1

p.m.

p.m.

2 617 254,17

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución

4 000 000

8 500 000

18 000 654,83

5 2 1

Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de los organismos subvencionados, transferido a la institución

10 000 000

10 000 000

7 538 931,19

5 2 2

Intereses generados por prefinanciaciones

60 000 000

60 000 000

57 981 904,48

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2

74 000 000

78 500 000

83 521 490,50

CAPÍTULO 5 5

5 5 0

Ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y trabajos efectuados en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las indemnizaciones de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por los mismos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

7 618 314,16

5 5 1

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios o trabajos efectuadas a instancia suya — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

655,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5

p.m.

p.m.

7 618 969,16

CAPÍTULO 5 7

5 7 0

Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

7 044 833,09

5 7 1

Ingresos con destino determinado, tales como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 7 2

Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución

p.m.

p.m.

0,—

5 7 3

Otras contribuciones y restituciones ligadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

85 099 339,93

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7

p.m.

p.m.

92 144 173,02

CAPÍTULO 5 8

5 8 0

Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

514 691,98

5 8 1

Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

35 566,04

5 8 3

Ingresos procedentes de indemnizaciones diversas — Ingresos afectados

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8

p.m.

p.m.

550 258,02

CAPÍTULO 5 9

5 9 0

Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

100 000

100 000

66 286,36

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 9

100 000

100 000

66 286,36

 

Total del título 5

74 100 000

78 600 000

189 993 547,06

CAPÍTULO 5 0 —

PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

CAPÍTULO 5 1 —

PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

CAPÍTULO 5 2 —

PRODUCTO DE LOS FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS Y OTROS INTERESES

CAPÍTULO 5 5 —

INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y TRABAJOS

CAPÍTULO 5 7 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 5 8 —

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 5 9 —

OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO 5 0 —   PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

5 0 0   Producto de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0   Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

27 300,79

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o readquisición de vehículos pertenecientes a las instituciones. También acoge el producto de la venta de los vehículos que están siendo reemplazados o desguazados cuando su valor contable se ha amortizado en su totalidad.

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letras e) y e bis), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 1   Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

4 275,93

Comentarios

En esta partida se consignarán los ingresos procedentes de la venta o readquisición de bienes muebles pertenecientes a las instituciones, distintos del material de transporte. También acoge el producto de la venta de equipo, instalaciones, materias y aparatos científicos y técnicos que están siendo reemplazados o desguazados cuando su valor contable se ha amortizado en su totalidad.

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letras e) y e bis), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 2   Ingresos resultantes de suministros efectuados para otras instituciones u organismos — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

531 575,15

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra g), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 1   Producto de la venta de bienes inmuebles

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

En esta partida se consignarán los ingresos procedentes de la venta de bienes inmuebles pertenecientes a la institución.

5 0 2   Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

2 911 963,96

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra j), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

En este artículo se consignarán, asimismo, los ingresos procedentes de la venta de estos productos en soporte electrónico.

CAPÍTULO 5 1 —   PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

5 1 0   Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 1 1   Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0   Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

2 154 302,25

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 1 1 1   Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

462 951,92

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 2 —   PRODUCTO DE LOS FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS Y OTROS INTERESES

5 2 0   Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

4 000 000

8 500 000

18 000 654,83

Comentarios

Estos ingresos corresponden únicamente a los intereses bancarios abonados en las cuentas corrientes de la Comisión.

5 2 1   Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de los organismos subvencionados, transferido a la institución

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

10 000 000

10 000 000

7 538 931,19

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos procedentes de fondos invertidos o en préstamo, los intereses bancarios, etc., percibidos en las cuentas de los organismos subvencionados y abonados a la Comisión.

5 2 2   Intereses generados por prefinanciaciones

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

60 000 000

60 000 000

57 981 904,48

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos procedentes de intereses producidos por prefinanciaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 bis del Reglamento financiero, los importes contabilizados en esta partida se utilizarán para habilitar créditos suplementarios que se consignarán en las líneas correspondientes del estado de gastos de la presente sección. Así, los intereses producidos por los pagos de prefinanciaciones se contabilizarán en el programa o proyecto correspondiente y se deducirán del pago del saldo adeudado al beneficiario.

El Reglamento por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento financiero especifica también los casos en los que el ordenador competente procederá, con carácter excepcional, al cobro anual de dichos intereses.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 5 bis.

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1), y, en particular, sus artículos 4 y 4 bis.

CAPÍTULO 5 5 —   INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y TRABAJOS

5 5 0   Ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y trabajos efectuados en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las indemnizaciones de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por los mismos — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

7 618 314,16

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra g), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 5 1   Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios o trabajos efectuadas a instancia suya — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

655,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 7 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

5 7 0   Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

7 044 833,09

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 1   Ingresos con destino determinado, tales como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra c), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 2   Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos vinculados al reembolso de los gastos sociales realizados por cuenta de otra institución.

5 7 3   Otras contribuciones y restituciones ligadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

85 099 339,93

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 8 —   INDEMNIZACIONES DIVERSAS

5 8 0   Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

514 691,98

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra i), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 8 1   Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

35 566,04

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra h), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 8 3   Ingresos procedentes de indemnizaciones diversas — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

0,—

Comentarios

Ejecución del anterior artículo 5 8 0.

CAPÍTULO 5 9 —   OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

5 9 0   Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

100 000

100 000

66 286,36

Comentarios

Este artículo se destina a acoger otros ingresos procedentes de la gestión administrativa.

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

CAPÍTULO 6 0

6 0 1

Programas diversos de investigación

6 0 1 1

Acuerdo de Cooperación Suiza-Euratom sobre fusión termonuclear controlada y física de plasmas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 0 1 2

Acuerdos europeos para el desarrollo de la fusión (EFDA) — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

18 999 610,93

6 0 1 3

Acuerdos de cooperación con terceros Estados en el marco de los programas comunitarios de investigación — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

192 141 206,46

6 0 1 5

Acuerdos de cooperación con organismos de terceros Estados en el marco de proyectos científicos y tecnológicos de interés comunitario (Eureka y otros) — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 0 1 6

Acuerdos de cooperación en el campo de la investigación científica y tecnológica — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 0 1

p.m.

p.m.

211 140 817,39

6 0 2

Otros programas

6 0 2 1

Ingresos diversos asignados a las acciones relativas a la ayuda humanitaria — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 0 2

p.m.

p.m.

0,—

6 0 3

Acuerdos de asociación entre las Comunidades y terceros países

6 0 3 1

Ingresos procedentes de la participación de los países candidatos y de los países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales en los programas comunitarios — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

108 452 986,54

6 0 3 2

Ingresos procedentes de la participación de los países no miembros, excepto países candidatos y países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales, en los programas comunitarios — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

819 095,30

6 0 3 3

Participación de terceros en actividades comunitarias — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

9 344 816,22

 

Total del artículo 6 0 3

p.m.

p.m.

118 616 898,06

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 0

p.m.

p.m.

329 757 715,45

CAPÍTULO 6 1

6 1 1

Reembolso de gastos realizados por cuenta de uno o varios Estados

6 1 1 3

Ingresos procedentes de la colocación de los haberes contemplados en el artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

44 088 480,97

6 1 1 4

Ingresos procedentes de cobros en el marco del Programa de investigación del carbón y del acero

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 1 1

p.m.

p.m.

44 088 480,97

6 1 2

Reembolso de los gastos derivados de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

3 791,80

6 1 3

Sumas recuperadas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 del Reglamento (CE) no 1258/1999

0,—

6 1 4

Reembolso de ayudas comunitarias concedidas a proyectos y acciones en caso de éxito comercial

6 1 4 0

Reembolso de la ayuda comunitaria concedida a proyectos y acciones en el sector de las nuevas tecnologías energéticas con éxito comercial — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 1 4 3

Reembolso de subvenciones concedidas en el marco de una actividad europea de capital de riesgo en favor de las pequeñas y medianas empresas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

4 534,70

 

Total del artículo 6 1 4

p.m.

p.m.

4 534,70

6 1 5

Reembolso de ayudas comunitarias no utilizadas

6 1 5 0

Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, del Fondo de Cohesión, del Fondo de Solidaridad, ISPA e IPA

p.m.

p.m.

42 307 872,76

6 1 5 1

Reembolso de subvenciones de equilibrio presupuestario no utilizadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 1 5 2

Reembolso de bonificaciones de intereses no utilizadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 1 5 3

Reembolso de importes no utilizados en el marco de contratos celebrados por la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

9 160,24

6 1 5 7

Devolución de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión

p.m.

p.m.

95 746 970,05

6 1 5 8

Reembolso de ayudas comunitarias diversas no utilizadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

10 885 303,52

 

Total del artículo 6 1 5

p.m.

p.m.

148 949 306,57

6 1 6

Reembolso de los gastos realizados por cuenta del Organismo Internacional de la Energía Atómica — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 1 7

Reembolso de las cantidades abonadas por ayuda comunitaria a terceros países

6 1 7 0

Reembolsos efectuados en el marco de la cooperación con Sudáfrica — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

9 527 031,09

 

Total del artículo 6 1 7

p.m.

p.m.

9 527 031,09

6 1 8

Reembolso de cantidades entregadas en concepto de ayuda alimentaria

6 1 8 0

Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de las cantidades en concepto de ayuda alimentaria percibidas en exceso — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 1 8 1

Reembolso de los gastos suplementarios ocasionados por los beneficiarios de la ayuda alimentaria — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 1 8

p.m.

p.m.

0,—

6 1 9

Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros

6 1 9 1

Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros en el marco de la Decisión 94/179/Euratom del Consejo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 1 9

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 1

p.m.

p.m.

202 573 145,13

CAPÍTULO 6 2

6 2 0

Suministro a título oneroso de materiales básicos o materiales de fisión especiales [artículo 6, letra b), del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica] — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 2 2

Ingresos por servicios y prestaciones a terceros realizados por el Centro Común de Investigación a título oneroso

6 2 2 1

Ingresos procedentes de la explotación del HFR que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

8 959 403,—

6 2 2 3

Otros ingresos por servicios y prestaciones a terceros realizados por el Centro Común de Investigación a título oneroso que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

13 676 422,62

6 2 2 4

Ingresos por permisos concedidos por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de la investigación comunitaria llevada a cabo por el Centro Común de Investigación — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

405 260,67

6 2 2 5

Ingresos varios en beneficio del Centro Común de Investigación — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 2 2 6

Ingresos de servicios prestados por el Centro Común de Investigación a otros servicios de la Comisión sobre una base competitiva, con producción de créditos adicionales — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

34 491 379,83

 

Total del artículo 6 2 2

p.m.

p.m.

57 532 466,12

6 2 4

Ingresos por permisos concedidos por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de la investigación comunitaria (acciones indirectas) — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 2

p.m.

p.m.

57 532 466,12

CAPÍTULO 6 3

6 3 0

Contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

136 671 660,—

6 3 1

Contribuciones en el marco del acervo de Schengen

6 3 1 2

Contribuciones para el desarrollo de sistemas informáticos a gran escala en el marco del acuerdo celebrado con Islandia, Noruega y Suiza y Liechtenstein — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

312 210,72

6 3 1 3

Otras contribuciones en el marco del acervo de Schengen (Islandia, Noruega y Suiza y Liechtenstein) — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 3 1

p.m.

p.m.

312 210,72

6 3 2

Contribuciones a los gastos comunes de apoyo administrativo del Fondo Europeo de Desarrollo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

64 732 780,33

6 3 3

Contribuciones a determinados programas de ayuda exterior

6 3 3 0

Contribuciones de los Estados miembros a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados en su nombre por la Comisión — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 3 3 1

Contribuciones de terceros países a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados en su nombre por la Comisión — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 3 3 2

Contribuciones de las organizaciones internacionales a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados en su nombre por la Comisión — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 3 3

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 3

p.m.

p.m.

201 716 651,05

CAPÍTULO 6 5

6 5 0

Correcciones financieras

6 5 0 0

Correcciones financieras en el marco de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión

p.m.

313 000 000

194 701 531,75

 

Total del artículo 6 5 0

p.m.

313 000 000

194 701 531,75

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 5

p.m.

313 000 000

194 701 531,75

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0

Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

259 892 585,69

6 6 0 1

Otras contribuciones y restituciones no asignadas

10 000 000

43 000 000

19 101 688,44

 

Total del artículo 6 6 0

10 000 000

43 000 000

278 994 274,13

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6

10 000 000

43 000 000

278 994 274,13

CAPÍTULO 6 7

6 7 0

Ingresos relativos al FEAGA

6 7 0 1

Liquidación de cuentas del FEAGA — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

557 763 696,—

6 7 0 2

Irregularidades del FEAGA — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

240 273 343,84

6 7 0 3

Tasa suplementaria para los productores de leche — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

362 665 224,89

 

Total del artículo 6 7 0

p.m.

p.m.

1 160 702 264,73

6 7 1

Ingresos relativos al FEADER

6 7 1 1

Liquidación de cuentas del FEADER — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 7 1 2

Irregularidades del FEADER — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 7 1

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 7

p.m.

p.m.

1 160 702 264,73

CAPÍTULO 6 8

6 8 0

Importes temporales de reestructuración — Ingresos afectados

6 8 0 1

Importes temporales de reestructuración — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

1 287 214 761,38

6 8 0 2

Irregularidades relativas al fondo temporal de reestructuración — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 8 0 3

Liquidación del fondo temporal de reestructuración — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 8 0

p.m.

p.m.

1 287 214 761,38

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 8

p.m.

p.m.

1 287 214 761,38

 

Total del título 6

10 000 000

356 000 000

3 713 192 809,74

CAPÍTULO 6 0 —

CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS COMUNITARIOS

CAPÍTULO 6 1 —

REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

CAPÍTULO 6 2 —

INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO ONEROSO

CAPÍTULO 6 3 —

CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

CAPÍTULO 6 5 —

CORRECCIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

CAPÍTULO 6 7 —

INGRESOS RELATIVOS AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA (FEAGA) Y AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA PARA EL DESARROLLO RURAL (FEADER)

CAPÍTULO 6 8 —

IMPORTES TEMPORALES DE REESTRUCTURACIÓN

CAPÍTULO 6 0 —   CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS COMUNITARIOS

6 0 1   Programas diversos de investigación

6 0 1 1   Acuerdo de Cooperación Suiza-Euratom sobre fusión termonuclear controlada y física de plasmas — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Ingresos correspondientes a acuerdos de cooperación entre Suiza y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el de 14 de septiembre de 1978.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 08 22 04 (acción indirecta) del estado de gastos de la presente sección, en función de los gastos que deban financiarse.

6 0 1 2   Acuerdos europeos para el desarrollo de la fusión (EFDA) — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

18 999 610,93

Comentarios

Ingresos correspondientes a los acuerdos multilaterales EFDA entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y los 18 asociados en la fusión, en particular, el de 30 de marzo de 1999.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 08 22 04 (acción indirecta) del estado de gastos de la presente sección, en función de los gastos que deban financiarse.

Tales ingresos se destinan a cubrir la contribución de los países asociados a la financiación de los gastos del Fondo Común resultante de la utilización de las estructuras de JET en el marco de la EFDA.

6 0 1 3   Acuerdos de cooperación con terceros Estados en el marco de los programas comunitarios de investigación — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

192 141 206,46

Comentarios

Ingresos procedentes de los acuerdos de cooperación celebrados entre la Comunidad y terceros Estados, en particular los que participen en la cooperación europea en el campo de la investigación científica y técnica (COST), con el fin de asociarlos a programas comunitarios de investigación.

Toda contribución eventual se destina a cubrir gastos de reunión, contratos de expertos y gastos de investigación en el marco de los programas en cuestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 02 04 03, 06 06 04, 08 22 04, 09 04 02 (acción indirecta), y en los artículos 10 02 02 y 10 03 02 del estado de gastos de la presente sección, en función de los gastos que deban financiarse.

Bases jurídicas

Decisión 2007/502/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 25 de junio de 2007, relativa a la firma en nombre de la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre, por una parte, la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, por otra, la Confederación Suiza (DO L 189 de 20.7.2007, p. 24)

Decisión 2007/585/CE del Consejo, de 10 de julio de 2007 relativa a la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel (DO L 220 de 25.8.2007, p. 3).

6 0 1 5   Acuerdos de cooperación con organismos de terceros Estados en el marco de proyectos científicos y tecnológicos de interés comunitario (Eureka y otros) — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Ingresos procedentes de los acuerdos de cooperación con organismos de terceros Estados en el marco de proyectos científicos y tecnológicos de interés comunitario (Eureka y otros).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 02 04 03, 06 06 04, 08 22 04 y 09 04 02 (acciones indirectas) del estado de gastos de la presente sección.

6 0 1 6   Acuerdos de cooperación en el campo de la investigación científica y tecnológica — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Ingresos aportados por los Estados que participan en la cooperación europea en el campo de la investigación científica y tecnológica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 02 04 03, 06 06 04, 08 22 04 y 09 04 02 (acciones indirectas) del estado de gastos de la presente sección.

Actos de referencia

Resolución de los Ministros de los Estados participantes en la Cooperación en el campo de la investigación científica y tecnológica (COST) (firmada en Viena el 21 de noviembre de 1991) (DO C 333 de 24.12.1991, p. 1).

6 0 2   Otros programas

6 0 2 1   Ingresos diversos asignados a las acciones relativas a la ayuda humanitaria — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Posibles participaciones de terceros en acciones relativas a la ayuda humanitaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el título 23 del estado de gastos de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

6 0 3   Acuerdos de asociación entre las Comunidades y terceros países

6 0 3 1   Ingresos procedentes de la participación de los países candidatos y de los países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales en los programas comunitarios — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

108 452 986,54

Comentarios

Ingresos procedentes de los acuerdos de asociación celebrados entre la Comunidad y los países anteriormente mencionados con vistas a su participación en diversos programas comunitarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

Actos de referencia

Acuerdo Europeo de 1 de febrero de 1993, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra (DO L 357 de 31.12.1994, p. 2).

Acuerdo Europeo de 8 de marzo de 1993, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra (DO L 358 de 31.12.1994, p. 3).

Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Turquía sobre los principios generales de la participación de la República de Turquía en programas comunitarios (DO L 61 de 2.3.2002, p. 29).

Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Albania sobre los principios generales de la participación de la República de Albania en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 2).

Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y Bosnia y Herzegovina sobre los principios generales de la participación de Bosnia y Herzegovina en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 9).

Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Croacia sobre los principios generales de la participación de la República de Croacia en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 16).

Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y Serbia y Montenegro sobre los principios generales de la participación de Serbia y Montenegro en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 29).

Protocolo del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, relativo al Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre los principios generales de la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 23).

Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo 8 del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra, sobre los principios generales para la participación de Montenegro en los programas comunitarios (DO L 43 de 19.2.2008, p. 11).

Protocolos adicionales a los acuerdos europeos (artículos 228 y 238), por los que se prevé la apertura de los programas comunitarios a los países candidatos.

6 0 3 2   Ingresos procedentes de la participación de los países no miembros, excepto países candidatos y países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales, en los programas comunitarios — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

819 095,30

Comentarios

Esta partida se destina a acoger las contribuciones de terceros a acuerdos de cooperación aduanera. Se trata, en particular, del proyecto Transit y del proyecto de difusión de los datos arancelarios y otros (por vía telemática).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 14 03 01, 14 04 01, 14 04 02 y 14 05 03 del estado de gastos de la presente sección.

Bases jurídicas

Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito (DO L 226 de 13.8.1987, p. 2).

Decisión 2000/305/CE del Consejo, de 30 de marzo de 2000, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la ampliación de la red común de comunicación/interfaz común de sistemas (CCN/CSI) en el marco del Convenio relativo a un régimen común de tránsito (DO L 102 de 27.4.2000, p. 50).

Decisión 2000/506/CE del Consejo, de 31 de julio de 2000, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Noruega sobre la ampliación de la red común de comunicación/interfaz común de sistemas (CCN/CSI) en el marco del Convenio relativo a un régimen común de tránsito (DO L 204 de 11.8.2000, p. 35).

Decisión del Consejo de 19 de marzo de 2001, por la que se autoriza a la Comisión a negociar, en nombre de la Comunidad Europea, una modificación del Convenio que establece el Consejo de Cooperación aduanera (firmado el 15 de diciembre de 1950) que permita a la Comunidad Europea convertirse en miembro de dicha organización.

Decisión no 253/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2003, por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2007) (DO L 36 de 12.2.2003, p. 1).

Decisión no 624/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2013) (DO L 154 de 14.6.2007, p. 25).

6 0 3 3   Participación de terceros en actividades comunitarias — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

9 344 816,22

Comentarios

Posibles participaciones de terceros en actividades comunitarias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

CAPÍTULO 6 1 —   REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

6 1 1   Reembolso de gastos realizados por cuenta de uno o varios Estados

6 1 1 3   Ingresos procedentes de la colocación de los haberes contemplados en el artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

44 088 480,97

Comentarios

La Decisión 2003/76/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, p. 22), dispone que la Comisión se encargará de la liquidación de las operaciones financieras de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero que se encuentren aún en curso en el momento de la expiración del Tratado CECA.

Según el artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE, los ingresos netos procedentes de la colocación de los haberes disponibles constituirán ingresos consignados en el presupuesto general de la Unión Europea con una finalidad específica, es decir, la financiación de los proyectos de investigación en los campos relacionados con la industria del carbón y del acero a través de un fondo de investigación para el carbón y el acero.

Los ingresos netos disponibles para la financiación de los proyectos de investigación del año n+2 figurarán en el balance de la CECA en liquidación del año n y, al cierre de la liquidación, en el balance de los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero. Este mecanismo de financiación entró en vigor en 2003. Los ingresos de 2007 se utilizarán para la investigación en 2009. A fin de reducir al mínimo las fluctuaciones que los movimientos de los mercados financieros pudieran ocasionar en la financiación de la investigación, se efectuará un ajuste. El importe previsible de los ingresos netos disponibles para investigación en 2009 es de 51 719 000 EUR.

Según el artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE, un 72,8 % de la dotación del Fondo se destinará al sector del acero y un 27,2 % al sector del carbón.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 160, apartado 1 bis, del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el capítulo 08 23 del estado de gastos de la presente sección

6 1 1 4   Ingresos procedentes de cobros en el marco del Programa de investigación del carbón y del acero

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

La Decisión 2003/76/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, p. 22), dispone que la Comisión se encargará de la liquidación de las operaciones financieras de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero que se encuentren aún en curso en el momento de la expiración del Tratado CECA.

Según el artículo 4, apartado 5, de la Decisión 2003/76/CE, el importe de los cobros se incluirá inicialmente en el activo de la CECA en liquidación, y, tras el cierre de la liquidación, en el activo del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero.

6 1 2   Reembolso de los gastos derivados de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

3 791,80

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

6 1 3   Sumas recuperadas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 del Reglamento (CE) no 1258/1999

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

0,—

Comentarios

La recuperación de las sumas que, al financiar la política agraria común, se hubieren perdido por causa de irregularidades o negligencias, determina el correspondiente abono en favor de los servicios u organismos pagadores. Estas sumas son aplicadas por los citados organismos a la reducción de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola. Por consiguiente, únicamente deben consignarse entre los ingresos cuando dichas sumas recuperadas excedan de los gastos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103).

6 1 4   Reembolso de ayudas comunitarias concedidas a proyectos y acciones en caso de éxito comercial

6 1 4 0   Reembolso de la ayuda comunitaria concedida a proyectos y acciones en el sector de las nuevas tecnologías energéticas con éxito comercial — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Remanente de ingresos procedentes del reembolso de la ayuda comunitaria concedida a proyectos y acciones en el sector de las nuevas tecnologías energéticas con éxito comercial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

6 1 4 3   Reembolso de subvenciones concedidas en el marco de una actividad europea de capital de riesgo en favor de las pequeñas y medianas empresas — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

4 534,70

Comentarios

Remanente de ingresos procedentes del reembolso de subvenciones concedidas en el marco de una actividad europea de capital de riesgo en favor de las pequeñas y medianas empresas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

6 1 5   Reembolso de ayudas comunitarias no utilizadas

6 1 5 0   Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, del Fondo de Cohesión, del Fondo de Solidaridad, ISPA e IPA

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

42 307 872,76

Comentarios

Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, del Fondo de Cohesión, del Fondo de Solidaridad, del Instrumento de Política Estructural de Preadhesión (ISPA) y del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán afectados y dar lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

6 1 5 1   Reembolso de subvenciones de equilibrio presupuestario no utilizadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán afectados y darán lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

6 1 5 2   Reembolso de bonificaciones de intereses no utilizadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán afectados y darán lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

6 1 5 3   Reembolso de importes no utilizados en el marco de contratos celebrados por la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

9 160,24

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán afectados y darán lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

6 1 5 7   Devolución de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

95 746 970,05

Comentarios

Esta partida se destina a acoger los reembolsos de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales (Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo Social Europeo) y del Fondo de Cohesión

Las cantidades imputadas a la presente partida darán lugar, con arreglo a los artículos 18 y 157 del Reglamento financiero, a la apertura de créditos suplementarios en las líneas correspondientes de los títulos 04 y 13 del estado de gastos de la presente sección, si resultan necesarios para no reducir la participación de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión en la intervención de que se trate.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1265/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1164/94 por el que se crea el Fondo de Cohesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 62), y, en particular, su artículo 1, apartado 4.

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y, en particular, su artículo 82, apartado 2, y su capítulo II.

6 1 5 8   Reembolso de ayudas comunitarias diversas no utilizadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

10 885 303,52

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán afectados y darán lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

6 1 6   Reembolso de los gastos realizados por cuenta del Organismo Internacional de la Energía Atómica — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reembolso de la parte correspondiente al Organismo Internacional de la Energía Atómica de los importes adelantados por la Comisión para los controles realizados por el Organismo en el marco de los Acuerdos de verificación (artículos 06 05 01 y 06 05 02 del estado de gastos de la presente sección).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

6 1 7   Reembolso de las cantidades abonadas por ayuda comunitaria a terceros países

6 1 7 0   Reembolsos efectuados en el marco de la cooperación con Sudáfrica — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

9 527 031,09

Comentarios

Reembolsos efectuados por adjudicatarios o beneficiarios de cantidades percibidas en exceso en el marco de la cooperación al desarrollo con Sudáfrica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 21 06 02 del estado de gastos de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

6 1 8   Reembolso de cantidades entregadas en concepto de ayuda alimentaria

6 1 8 0   Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de las cantidades en concepto de ayuda alimentaria percibidas en exceso — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Disposiciones previstas en los anuncios de licitación o en las condiciones financieras anexas a las cartas de la Comisión en las que se definen las condiciones de concesión de la ayuda alimentaria a sus beneficiarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

6 1 8 1   Reembolso de los gastos suplementarios ocasionados por los beneficiarios de la ayuda alimentaria — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Disposiciones previstas en las modalidades de entrega anexas a las cartas de la Comisión en las que se definen las condiciones de concesión de la ayuda alimentaria a sus beneficiarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

6 1 9   Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros

6 1 9 1   Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros en el marco de la Decisión 94/179/Euratom del Consejo — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 22 02 03 y 19 06 05 del estado de gastos de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda de Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

CAPÍTULO 6 2 —   INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO ONEROSO

6 2 0   Suministro a título oneroso de materiales básicos o materiales de fisión especiales [artículo 6, letra b), del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica] — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 6, letra b).

Ingresos procedentes del suministro, a título oneroso, de materiales básicos o de fisión a los Estados miembros, para la ejecución de sus programas de investigación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

6 2 2   Ingresos por servicios y prestaciones a terceros realizados por el Centro Común de Investigación a título oneroso

6 2 2 1   Ingresos procedentes de la explotación del HFR que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

8 959 403,—

Comentarios

Ingresos procedentes de la explotación del HFR (high-flux reactor) situado en el establecimiento de Petten del Centro Común de Investigación.

Sumas pagadas por los clientes, concretamente Francia y los Países Bajos, para cubrir los gastos de cualquier naturaleza relacionados con la explotación del HFR por el Centro Común de Investigación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 10 01 05 y 10 04 04 del estado de gastos de la presente sección.

Finalización de los programas anteriores

Los ingresos corren a cargo de Alemania, Francia y los Países Bajos.

6 2 2 3   Otros ingresos por servicios y prestaciones a terceros realizados por el Centro Común de Investigación a título oneroso que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

13 676 422,62

Comentarios

Ingresos procedentes de personas, empresas y organismos nacionales para los que el Centro Común de Investigación efectuará trabajos y/o prestaciones a título oneroso.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 y en el artículo 161, apartado 2, del Reglamento financiero, los eventuales ingresos podrían dar lugar a la apertura de créditos suplementarios en los artículos 10 01 05, 10 04 01 y 10 04 02 del estado de gastos de la presente sección, por el importe de los gastos correspondientes a cada contrato con un tercero.

6 2 2 4   Ingresos por permisos concedidos por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de la investigación comunitaria llevada a cabo por el Centro Común de Investigación — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

405 260,67

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos podrían dar lugar a la apertura de créditos suplementarios en los artículos 10 01 05, 10 04 02, 10 04 03 y en los capítulos 10 02 y 10 03 del estado de gastos de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2380/74 del Consejo, de 17 de septiembre de 1974, por el que se determina el régimen de difusión de los conocimientos aplicable a los programas de investigación para la Comunidad Económica Europea (DO L 255 de 20.9.1974, p. 1).

Actos de referencia

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 12.

6 2 2 5   Ingresos varios en beneficio del Centro Común de Investigación — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Ingresos procedentes de contribuciones, donaciones o legados de parte de terceros en favor de las diversas actividades realizadas por el Centro Común de Investigación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 10 01 05 y los capítulos 10 02, 10 03 y 10 04 del estado de gastos de la presente sección.

6 2 2 6   Ingresos de servicios prestados por el Centro Común de Investigación a otros servicios de la Comisión sobre una base competitiva, con producción de créditos adicionales — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

34 491 379,83

Comentarios

Ingresos de otros servicios de la Comisión para los que el Centro Común de Investigación realice trabajos o preste servicios remunerados y gastos relacionados con la participación en las actividades de los programas marco de investigación y desarrollo tecnológico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 y el artículo 161, apartado 2, del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 10 01 05, 10 02 01, 10 03 01, 10 04 01 y 10 04 03 del estado de gastos de la presente sección, por el importe de los gastos específicos correspondientes a cada contrato con otros servicios de la Comisión.

6 2 4   Ingresos por permisos concedidos por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de la investigación comunitaria (acciones indirectas) — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2380/74 del Consejo, de 17 de septiembre de 1974, por el que se determina el régimen de difusión de conocimientos aplicable a los programas de investigaciones para la Comunidad Económica Europea (DO L 255 de 20.9.1974, p. 1).

Actos de referencia

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 12.

CAPÍTULO 6 3 —   CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

6 3 0   Contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

136 671 660,—

Comentarios

Este artículo se destina a acoger las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio derivadas de su participación financiera en determinadas actividades comunitarias, de conformidad con las disposiciones del artículo 82 y del Protocolo 32 del Acuerdo.

El total de la participación prevista se desprende de la recapitulación que figura a título informativo en el anexo del estado de gastos de la presente sección.

Las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio se ponen a disposición de la Comisión con arreglo a las disposiciones de los artículos 1 a 3 del Protocolo 32 del Acuerdo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

Actos de referencia

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (DO L 1 de 3.1.1994, p. 3).

6 3 1   Contribuciones en el marco del acervo de Schengen

6 3 1 2   Contribuciones para el desarrollo de sistemas informáticos a gran escala en el marco del acuerdo celebrado con Islandia, Noruega y Suiza y Liechtenstein — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

312 210,72

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 18 02 04, 18 02 05 y 18 03 11 del estado de gastos de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2725/2000 del Consejo, de 11 de diciembre de 2000, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín (DO L 316 de 15.12.2000, p. 1).

Decisión 2001/258/CE del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega (DO L 93 de 3.4.2001, p. 38), y, en particular, el artículo 9 del Acuerdo.

Decisión 2001/886/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 1).

Reglamento (CE) no 2424/2001 del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 4), y, en particular, su considerando 10, que estipula que debe acordarse un procedimiento que permita a representantes de Islandia y Noruega asociarse a los trabajos de los comités que asistan a la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución.

Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 50 de 25.2.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 1560/2003 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 222 de 5.9.2003, p. 3).

Decisión 2004/512/CE del Consejo, de 8 de junio de 2004, por la que se establece el Sistema de Información de Visados (VIS) (DO L 213 de 15.6.2004, p. 5).

Decisión 2004/849/CE del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de este Estado a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 368 de 15.12.2004, p. 26).

Decisión 2004/860/CE del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y de la Confederación Suiza sobre la asociación de este Estado a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 370 de 17.12.2004, p. 78).

Reglamento (CE) no 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al acceso al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) por los servicios de los Estados miembros competentes para la expedición de los certificados de matriculación de vehículos (DO L 381 de 28.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 381 de 28.12.2006, p. 4).

Propuesta de Reglamento del Consejo, presentada por la Comisión el 11 de junio de 2007, sobre la instalación, el funcionamiento y la gestión de la infraestructura de comunicación para el entorno del Sistema de Información de Schengen (SIS) [COM(2007) 311 final].

Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 205 de 7.8.2007, p. 63).

Decisión 2008/261/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2008, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 83 de 26.3.2008, p. 3).

Decisión 2008/262/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2008, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 83 de 26.3.2008, p. 5).

Decisión 2008/633/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre el acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades designadas de los Estados miembros y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves (DO L 218 de 13.8.2008, p. 129).

Reglamento (CE) no 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de 13.8.2008, p. 60).

Reglamento (CE) no 1104/2008 del Consejo, de 24 de octubre de 2008, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 299 de 8.11.2008, p. 1).

Decisión 2008/839/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 299 de 8.11.2008, p. 43).

6 3 1 3   Otras contribuciones en el marco del acervo de Schengen (Islandia, Noruega y Suiza y Liechtenstein) — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento Financiero, los ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en los artículos 18 02 03 y 18 02 06 del estado de gastos de la presente sección.

Bases jurídicas

Decisión 2001/258/CE del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega (DO L 93 de 3.4.2001, p. 38) y, en particular, el artículo 9 del Acuerdo.

Decisión 2004/849/CE del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y de la Confederación Suiza sobre la asociación de este Estado a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 368 de 15.12.2004, p. 26).

Decisión 2004/860/CE del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y de la Confederación Suiza sobre la asociación de este Estado a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 370 de 17.12.2004, p. 78).

Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (DO L 349 de 25.11.2004, p. 1).

Decisión no 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativa al Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 como parte del Programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios (DO L 144 de 6.6.2007, p. 22).

Reglamento (CE) no 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un mecanismo para la creación de equipos de intervención rápida en las fronteras y que modifica el Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo por lo que respecta a este mecanismo y regula las funciones y competencias de los agentes invitados (DO L 199 de 31.7.2007, p. 30).

Decisión 2008/261/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2008, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 83 de 26.3.2008, p. 3).

Decisión 2008/262/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2008, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 83 de 26.3.2008, p. 5).

6 3 2   Contribuciones a los gastos comunes de apoyo administrativo del Fondo Europeo de Desarrollo — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

64 732 780,33

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) que contribuyan al coste de las medidas de apoyo se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 21 01 04 10 del estado de gastos de la presente sección.

Actos de referencia

Acuerdo interno para el noveno FED.

6 3 3   Contribuciones a determinados programas de ayuda exterior

6 3 3 0   Contribuciones de los Estados miembros a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados en su nombre por la Comisión — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a acoger las contribuciones financieras de los Estados miembros, y en particular de sus agencias públicas y paraestatales, a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados en su nombre por la Comisión con arreglo al acto de base correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero, los eventuales ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que estos ingresos son afectados

6 3 3 1   Contribuciones de terceros países a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados en su nombre por la Comisión — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a acoger las contribuciones financieras de terceros países, incluidas sus agencias públicas y paraestatales, a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados en su nombre por la Comisión con arreglo al acto de base correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero, los eventuales ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que estos ingresos son afectados

6 3 3 2   Contribuciones de las organizaciones internacionales a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados en su nombre por la Comisión — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a acoger las contribuciones financieras de las organizaciones internacionales a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados en su nombre por la Comisión de conformidad con el acto de base correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero, los eventuales ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que estos ingresos son afectados

CAPÍTULO 6 5 —   CORRECCIONES FINANCIERAS

6 5 0   Correcciones financieras

6 5 0 0   Correcciones financieras en el marco de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

313 000 000

194 701 531,75

Comentarios

Esta partida se destina a consignar las correcciones financieras percibidas en el marco de los Fondos Estructurales (Fondo de Orientación y de Garantía Agrícola, Instrumento Financiero de Orientación Pesquera, Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo Social Europeo) y del Fondo de Cohesión.

Las cantidades imputadas a la presente partida podrían ser utilizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, para habilitar créditos suplementarios en las líneas correspondientes a los títulos 04, 05, 11 y 13 del estado de gastos de la presente sección, en el caso de que resulten necesarios para cubrir los riesgos de anulación o de reducción de correcciones aprobadas con anterioridad.

De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006, este Reglamento no afectará a la continuación o la modificación, incluida la supresión total o parcial, de la ayuda cofinanciada por los Fondos Estructurales o de un proyecto cofinanciado por el Fondo de Cohesión, aprobado por la Comisión sobre la base de los Reglamentos (CEE) no 2052/88, (CEE) no 4253/88, (CE) no 1164/94 y (CE) no 1260/1999 o de cualquier otra norma aplicable a dicha ayuda al 31 de diciembre de 2006, que se aplique, por lo tanto, a partir de esta fecha, a esa ayuda o a ese proyecto hasta su finalización.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1), y, en particular, su artículo 24.

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), y, en particular, su artículo 39, apartado 3.

Reglamento (CE) no 448/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo en relación con el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales (DO L 64 de 6.3.2001, p. 13).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (CE) no 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 371 de 27.12.2006, p. 1).

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

6 6 0   Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0   Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

259 892 585,69

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, en esta partida se consignarán los eventuales ingresos no previstos en las demás partes del título 6, los cuales se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

6 6 0 1   Otras contribuciones y restituciones no asignadas

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

10 000 000

43 000 000

19 101 688,44

Comentarios

En esta partida se consignarán los eventuales ingresos no previstos en las demás partes del título 6 que no estén afectados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

CAPÍTULO 6 7 —   INGRESOS RELATIVOS AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA (FEAGA) Y AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA PARA EL DESARROLLO RURAL (FEADER)

6 7 0   Ingresos relativos al FEAGA

6 7 0 1   Liquidación de cuentas del FEAGA — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

557 763 696,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos resultantes de las decisiones de conformidad de la liquidación de cuentas en favor del presupuesto comunitario relativos al gasto financiado por la sección de Garantía del FEOGA de la rúbrica 1 de las perspectivas financieras 2000-2006 y del FEAGA. Se destina también a consignar importes resultantes de las decisiones de liquidación de cuentas en favor del presupuesto de la Unión Europea relativos a los ingresos afectados correspondientes distintos de los procedentes de la aplicación del artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria relativa al FEAGA del estado de gastos de la presente sección.

Los ingresos de esta partida se calculan en 1 385 000 000 EUR, incluidos 785 000 000 EUR prorrogados de 2008 a 2009 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento financiero.

Al elaborar el presupuesto de 2009, se ha tenido en cuenta un importe de 870 000 000 EUR para financiar medidas con cargo al artículo 05 03 01, y el importe restante de 515 000 000 EUR para medidas con cargo al artículo 05 02 08.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

6 7 0 2   Irregularidades del FEAGA — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

240 273 343,84

Comentarios

Esta partida se destina a consignar importes recuperados debido a irregularidades o negligencia, incluidos los correspondientes intereses, en particular los importes recuperados en casos de irregularidades o fraude, las cantidades e intereses percibidos por sanciones así como las fianzas ejecutadas, resultantes del gasto financiado por la sección de Garantía del FEOGA de la rúbrica 1 de las perspectivas financieras 2000-2006 y el FEAGA. Se destina asimismo a consignar los importes netos recuperados, de los cuales los Estados miembros pueden retener el 20 % en virtud del artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005. Incluye también los importes recuperados a raíz de decisiones de liquidación en aplicación del artículo 32, apartado 5, del mismo Reglamento.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria relativa al FEAGA del estado de gastos de la presente sección.

Los ingresos de esta partida se calculan en 433 000 000 EUR, incluidos 328 000 000 EUR prorrogados de 2008 a 2009 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento financiero.

Al elaborar el presupuesto de 2009, se ha tenido en cuenta este importe para financiar medidas con cargo al artículo 05 03 01.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

6 7 0 3   Tasa suplementaria para los productores de leche — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

362 665 224,89

Comentarios

Esta partida se destina a consignar importes recaudados o recuperados de conformidad con el Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo y con el artículo 64 del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria relativa al FEAGA del estado de gastos de la presente sección.

Los ingresos de esta partida se calculan en 558 000 000 EUR, incluidos 221 000 000 EUR prorrogados de 2008 a 2009 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento financiero.

Al elaborar el presupuesto de 2009, se ha tenido en cuenta este importe para financiar medidas con cargo al artículo 05 03 01.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 270 de 21.10.2003, p. 123).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

6 7 1   Ingresos relativos al FEADER

6 7 1 1   Liquidación de cuentas del FEADER — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar ingresos resultantes de las decisiones de conformidad de la liquidación de cuentas en favor del presupuesto comunitario en el contexto del desarrollo rural financiado por el FEADER. Se destina también a consignar importes resultantes de las decisiones de liquidación de cuentas en favor del presupuesto de la Unión Europea relativos a los ingresos afectados correspondientes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria del FEADER

En el marco de la elaboración del presupuesto 2009, no se destinó importe alguno al artículo 05 04 05.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

6 7 1 2   Irregularidades del FEADER — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar importes recuperados debido a irregularidades o inadvertencias, incluidos los correspondientes intereses, en particular los importes recuperados en casos de irregularidades o fraude, las cantidades e intereses percibidos por sanciones así como las fianzas ejecutadas, en el contexto del desarrollo rural financiado por el FEADER.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria del FEADER

En el marco de la elaboración del presupuesto 2009, no se destinó importe alguno al artículo 05 04 05.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

CAPÍTULO 6 8 —   IMPORTES TEMPORALES DE REESTRUCTURACIÓN

6 8 0   Importes temporales de reestructuración — Ingresos afectados

6 8 0 1   Importes temporales de reestructuración — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

1 287 214 761,38

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los importes temporales de reestructuración en el sector del azúcar en la Comunidad, establecidos en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 320/2006.

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, los importes a que se hace referencia en esta partida se utilizan para habilitar créditos para el artículo 05 02 16, «Fondo de reestructuración del azúcar», del estado de gastos de la presente sección para financiar ayudas de reestructuración y otras ayudas fijadas en el Reglamento (CE) no 320/2006.

Al elaborar el presupuesto de 2009, se ha tenido en cuenta un importe de 3 748 000 000 EUR para esta partida (incluidos 2 006 000 000 EUR prorrogados de ejercicios anteriores); de ellos, 1 898 000 000 EUR se destinan al artículo 05 02 16, mientras que el importe restante se prorrogará automáticamente al ejercicio siguiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom), no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).

6 8 0 2   Irregularidades relativas al fondo temporal de reestructuración — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar importes recuperados debido a irregularidades o inadvertencias, incluidos los correspondientes intereses, sanciones y fianzas adquiridas, resultantes del gasto financiado por el fondo temporal de reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad establecido en virtud del Reglamento (CE) no 320/2006. Esta partida se destina asimismo a consignar los importes netos recuperados, de los cuales los Estados miembros pueden retener el 20 % en virtud del artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005. Incluye también los importes recuperados a raíz de decisiones de liquidación en aplicación del artículo 32, apartado 5, del mismo Reglamento.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios para el artículo 05 02 16 (Fondo de reestructuración del azúcar) del estado de gastos de la presente sección, con el fin de financiar la ayuda a la reestructuración y otras ayudas previstas en el Reglamento (CE) no 320/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).

6 8 0 3   Liquidación del fondo temporal de reestructuración — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos resultantes de las decisiones de liquidación de conformidad en favor del presupuesto comunitario relativos al gasto financiado por el fondo temporal de reestructuración del sector azucarero comunitario establecido por el Reglamento (CE) no 320/2006. Se destina también a consignar los importes resultantes de las decisiones de liquidación de cuentas en favor del presupuesto de la Unión Europea relativos a los ingresos afectados correspondientes al fondo de reestructuración del azúcar distintos de los derivados de la aplicación del artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios para el artículo 05 02 16 (Fondo de reestructuración del azúcar) del estado de gastos de la presente sección, con el fin de financiar la ayuda a la reestructuración y otras ayudas previstas en el Reglamento (CE) no 320/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).

TÍTULO 7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

CAPÍTULO 7 0

7 0 0

Intereses de demora

7 0 0 0

Intereses exigidos como consecuencia de inscripciones tardías en las cuentas del Tesoro de los Estados miembros

5 000 000

5 000 000

6 418 411,36

7 0 0 1

Otros intereses de demora

3 000 000

3 000 000

911 524,11

 

Total del artículo 7 0 0

8 000 000

8 000 000

7 329 935,47

7 0 1

Intereses de demora y otros intereses de multas

15 000 000

135 000 000

75 236 233,44

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 7 0

23 000 000

143 000 000

82 566 168,91

CAPÍTULO 7 1

7 1 0

Multas, multas coercitivas y sanciones

100 000 000

1 622 700 000

389 709 759,87

7 1 1

Cobro de las multas que sancionan los fraudes e irregularidades cometidos en detrimento de los intereses financieros de la Comunidad Europea

p.m.

p.m.

0,—

7 1 2

Multas coercitivas y sumas a tanto alzado impuestas a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia por incumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 7 1

100 000 000

1 622 700 000

389 709 759,87

CAPÍTULO 7 2

7 2 0

Intereses de los depósitos y multas

7 2 0 0

Intereses sobre los depósitos y las multas resultantes de la aplicación del procedimiento referente a los déficits excesivos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 7 2 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 7 2

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 7

123 000 000

1 765 700 000

472 275 928,78

CAPÍTULO 7 0 —

INTERESES DE DEMORA

CAPÍTULO 7 1 —

MULTAS

CAPÍTULO 7 2 —

INTERESES DE LOS DEPÓSITOS Y MULTAS

CAPÍTULO 7 0 —   INTERESES DE DEMORA

7 0 0   Intereses de demora

7 0 0 0   Intereses exigidos como consecuencia de inscripciones tardías en las cuentas del Tesoro de los Estados miembros

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

5 000 000

5 000 000

6 418 411,36

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 71, apartado 4.

7 0 0 1   Otros intereses de demora

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

3 000 000

3 000 000

911 524,11

Bases jurídicas

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (DO L 1 de 3.1.1994, p. 3), y, en particular el artículo 2, apartado 5, de su Protocolo 32.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 71, apartado 4.

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 86.

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y, en particular, su artículo 102.

Reglamento (CE) no 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 371 de 27.12.2006, p. 1).

7 0 1   Intereses de demora y otros intereses de multas

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

15 000 000

135 000 000

75 236 233,44

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los intereses de demora y otros intereses de multas.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 71, apartado 4.

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas de competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 86.

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.

CAPÍTULO 7 1 —   MULTAS

7 1 0   Multas, multas coercitivas y sanciones

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

100 000 000

1 622 700 000

389 709 759,87

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas de competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.

7 1 1   Cobro de las multas que sancionan los fraudes e irregularidades cometidos en detrimento de los intereses financieros de la Comunidad Europea

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).

Decisión no 105/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, que modifica la Decisión no 210/97/CE, de 19 de diciembre de 1996, por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad («Aduana 2000») (DO L 13 de 19.1.2000, p. 1).

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 7.

7 1 2   Multas coercitivas y sumas a tanto alzado impuestas a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia por incumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Actos de referencia

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 228, apartado 2.

CAPÍTULO 7 2 —   INTERESES DE LOS DEPÓSITOS Y MULTAS

7 2 0   Intereses de los depósitos y multas

7 2 0 0   Intereses sobre los depósitos y las multas resultantes de la aplicación del procedimiento referente a los déficits excesivos — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Ingresos procedentes de los intereses sobre los depósitos y las multas resultantes de la aplicación del procedimiento referente a los déficit excesivos.

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 209 de 2.8.1997, p. 6), y, en particular, su artículo 16.

TÍTULO 8

EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

CAPÍTULO 8 0

8 0 0

Garantía de la Comunidad Europea sobre los empréstitos comunitarios destinados a sostener las balanzas de pagos

p.m.

p.m.

0,—

8 0 1

Garantía de la Comunidad Europea sobre los empréstitos Euratom

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 8 0

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 8 1

8 1 0

Reembolso y producto de los intereses de préstamos especiales y capitales que comporten riesgos concedidos en el marco de cooperación financiera con terceros países mediterráneos

p.m.

26 070 788

33 636 027,22

8 1 3

Reembolso y producto de los intereses de préstamos y capital riesgo concedidos por la Comisión en el marco de la operación EC Investment Partners a los países en desarrollo de América Latina, de Asia y del Mediterráneo y a Sudáfrica

p.m.

p.m.

0,—

8 1 4

Reembolso y producto de los intereses de los préstamos concedidos a los países más inmediatamente afectados por la crisis del Golfo

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 8 1

p.m.

26 070 788

33 636 027,22

CAPÍTULO 8 2

8 2 7

Garantía de la Comunidad Europea sobre los programas de empréstitos contraídos por la Comunidad para la concesión de una ayuda macrofinanciera a terceros países

p.m.

p.m.

0,—

8 2 8

Garantía sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 8 2

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 8 3

8 3 5

Garantía de la Comunidad Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a terceros países

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 8 3

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 8 5

8 5 0

Dividendos repartidos por el Fondo Europeo de Inversiones — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

5 829 000,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 8 5

p.m.

p.m.

5 829 000,—

 

Total del título 8

p.m.

26 070 788

39 465 027,22

CAPÍTULO 8 0 —

INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS

CAPÍTULO 8 1 —

PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR LA COMISIÓN

CAPÍTULO 8 2 —

INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS A TERCEROS PAÍSES

CAPÍTULO 8 3 —

INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA SOBRE LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR ORGANISMOS FINANCIEROS EN LOS TERCEROS PAÍSES

CAPÍTULO 8 5 —

INGRESOS POR LAS PARTICIPACIONES DE ORGANISMOS DE GARANTÍA

CAPÍTULO 8 0 —   INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS

8 0 0   Garantía de la Comunidad Europea sobre los empréstitos comunitarios destinados a sostener las balanzas de pagos

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 01 en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo «Parte II» del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Para la base jurídica, véase el comentario de la partida 01 04 01 01 del estado de gastos de la presente sección.

8 0 1   Garantía de la Comunidad Europea sobre los empréstitos Euratom

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 02 en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo «Parte II» del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Para la base jurídica, véase el comentario de la partida 01 04 01 02 del estado de gastos de la presente sección.

CAPÍTULO 8 1 —   PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR LA COMISIÓN

8 1 0   Reembolso y producto de los intereses de préstamos especiales y capitales que comporten riesgos concedidos en el marco de cooperación financiera con terceros países mediterráneos

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

26 070 788

33 636 027,22

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los reembolsos del capital y el producto de los intereses de los préstamos especiales y el capital de riesgo otorgados, mediante los créditos previstos en los capítulos 22 03, 19 08 y 19 01 del estado de gastos de la presente sección, en favor de terceros países de la Cuenca mediterránea.

Los ingresos efectivos sobrepasan normalmente los importes estimativos consignados en el presupuesto debido al pago de los intereses relativos a préstamos especiales y capitales de riesgo que pueden ser desembolsados todavía durante el ejercicio precedente así como durante el ejercicio en curso. Los intereses correspondientes a dichos préstamos especiales y capitales de riesgo se cuentan a partir del momento de la entrega, pagándose los primeros por semestres y los segundos, en general, anualmente.

8 1 3   Reembolso y producto de los intereses de préstamos y capital riesgo concedidos por la Comisión en el marco de la operación EC Investment Partners a los países en desarrollo de América Latina, de Asia y del Mediterráneo y a Sudáfrica

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los reembolsos del capital y el producto de los intereses de préstamos y capital riesgo concedidos, mediante los créditos previstos en la partida 19 08 01 01 en relación con la operación EC Investment Partners.

Bases jurídicas

Para la base jurídica, véase el comentario de la partida 19 08 01 01 del estado de gastos de la presente sección.

8 1 4   Reembolso y producto de los intereses de los préstamos concedidos a los países más inmediatamente afectados por la crisis del Golfo

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 3557/90 del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, relativo a una ayuda financiera a los países más directamente afectados por la crisis del Golfo (DO L 347 de 12.12.1990, p. 1).

CAPÍTULO 8 2 —   INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS A TERCEROS PAÍSES

8 2 7   Garantía de la Comunidad Europea sobre los programas de empréstitos contraídos por la Comunidad para la concesión de una ayuda macrofinanciera a terceros países

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 04 en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo «Parte II» del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Para la base jurídica, véase el comentario de la partida 01 04 01 04 del estado de gastos de la presente sección.

8 2 8   Garantía sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 05 en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo «Parte II» del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Para la base jurídica, véase el comentario de la partida 01 04 01 05 del estado de gastos de la presente sección.

CAPÍTULO 8 3 —   INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA SOBRE LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR ORGANISMOS FINANCIEROS EN LOS TERCEROS PAÍSES

8 3 5   Garantía de la Comunidad Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a terceros países

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a registrar los posibles ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 06, en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo «Parte II» del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Para la base jurídica, véase también el comentario de la partida 01 04 01 06 del estado de gastos de la presente sección.

CAPÍTULO 8 5 —   INGRESOS POR LAS PARTICIPACIONES DE ORGANISMOS DE GARANTÍA

8 5 0   Dividendos repartidos por el Fondo Europeo de Inversiones — Ingresos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

5 829 000,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los eventuales dividendos repartidos por el Fondo Europeo de Inversiones como retribución de esta participación. El importe previsible de los dividendos disponibles en 2009 es de 4 250 726 EUR.

Tal como establece la Decisión del Consejo relativa a la participación de la Comunidad en la ampliación de capital del FEI, los dividendos recibidos por la Comisión durante el período 2007-2010 se consideran ingresos afectados, de conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento financiero y se añaden a los recursos de la partida presupuestaria 01 04 09 01, «Fondo Europeo de Inversiones — Disponibilidad de las partes liberadas del capital suscrito».

Bases jurídicas

Decisión 94/375/CE del Consejo, de 6 de junio de 1994, sobre la participación en calidad de miembro de la Comunidad en el Fondo Europeo de Inversiones (DO L 173 de 7.7.1994, p. 12).

Decisión 2007/247/CE del Consejo, de 19 de abril de 2007, relativa a la participación de la Comunidad en la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones (DO L 107 de 25.4.2007, p. 5).

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

30 000 000

30 000 000

26 774 831,45

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0

30 000 000

30 000 000

26 774 831,45

 

Total del título 9

30 000 000

30 000 000

26 774 831,45

 

TOTAL GENERAL

1 082 292 913

3 019 483 987

5 113 041 687,59

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 —   INGRESOS DIVERSOS

9 0 0   Ingresos diversos

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

30 000 000

30 000 000

26 774 831,45

Comentarios

Este artículo se destina a consignar ingresos diversos.

RESUMEN GENERAL DE LOS CREDITOS (2009 Y 2008) Y DE LA EJECUCION (2007)

Título

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

431 274 845

486 204 845

398 343 108

361 953 108

309 033 180,33

263 247 018,15

02

EMPRESA

661 343 234

599 408 234

584 259 816

530 836 316

507 443 174,86

359 503 194,66

03

COMPETENCIA

89 365 444

89 365 444

92 469 867

92 869 867

71 952 266,17

72 359 736,24

04

EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

11 186 932 534

11 201 717 411

11 479 763 347

9 469 127 850

10 860 931 808,15

11 556 025 949,29

05

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

54 680 222 736

51 476 927 732

54 071 553 837

52 387 417 501

52 026 673 126,74

53 693 873 383,80

06

ENERGÍA Y TRANSPORTE

2 737 397 751

2 478 016 089

1 916 616 407

1 710 475 007

1 835 674 272,83

923 685 029,72

07

MEDIO AMBIENTE

461 326 617

494 088 767

401 988 305

297 122 305

348 531 973,04

234 242 418,62

08

INVESTIGACIÓN

4 664 691 451

4 960 143 801

4 047 778 253

4 115 320 253

3 838 804 190,47

2 695 240 124,61

09

SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

1 511 261 271

1 354 654 271

1 492 412 417

1 548 233 417

1 491 010 104,76

1 230 116 155,23

10

INVESTIGACIÓN DIRECTA

370 840 000

365 720 000

361 422 000

372 417 000

401 733 360,54

407 294 575,20

11

ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

984 611 598

897 362 121

976 197 100

807 991 951

706 475 403,59

1 041 561 262,40

12

MERCADO INTERIOR

65 419 801

65 366 001

61 033 641

60 733 641

55 262 485,71

55 531 311,27

13

POLÍTICA REGIONAL

37 900 606 687

24 569 643 256

36 644 506 316

27 914 639 514

34 880 167 117,23

26 586 548 259,31

14

FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

130 748 625

105 850 625

124 288 903

107 920 903

100 931 833,16

86 157 659,96

15

EDUCACIÓN Y CULTURA

1 398 343 073

1 361 386 073

1 330 452 201

1 340 859 393

1 326 684 344,78

1 264 776 591,39

16

COMUNICACIÓN

213 154 075

210 444 075

206 336 798

196 956 798

196 938 022,41

186 911 960,12

17

SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

617 002 078

574 749 078

682 712 057

550 548 871

502 214 823,89

263 587 815,67

18

ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

923 429 198

676 944 198

715 934 878

552 941 878

625 955 268,60

262 071 121,51

19

RELACIONES EXTERIORES

4 012 930 514

3 575 276 344

3 918 594 642

3 250 156 880

3 782 700 867,57

3 279 694 999,47

20

COMERCIO

79 521 772

78 014 772

77 931 919

76 787 919

71 618 645,27

66 052 544,24

21

DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS PAÍSES DE ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP)

1 869 356 351

1 679 167 751

1 316 479 752

1 178 004 752

1 304 677 397,68

1 210 510 270,91

22

AMPLIACIÓN

1 079 092 368

1 659 080 862

1 093 159 050

1 805 228 450

1 052 607 222,90

1 758 872 452,39

23

AYUDA HUMANITARIA

796 716 719

796 716 719

770 100 282

773 100 282

757 982 775,83

757 855 707,43

24

LUCHA CONTRA EL FRAUDE

78 351 000

74 151 000

74 378 000

69 328 000

68 765 396,43

61 484 195,19

25

COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

186 195 522

186 195 522

176 764 806

176 764 806

169 392 198,25

170 965 959,28

26

ADMINISTRACIÓN

969 352 759

974 052 759

964 537 940

967 037 940

1 025 457 194,46

1 017 434 147,77

27

PRESUPUESTOS

277 659 904

277 659 904

273 655 597

273 655 597

499 497 409,99

499 497 409,99

28

AUDITORÍA

10 561 499

10 561 499

10 238 890

10 238 890

9 097 337,—

9 097 337,—

29

ESTADÍSTICAS

132 463 962

100 288 962

121 204 623

106 004 623

114 047 135,05

103 908 290,80

30

PENSIONES Y OTROS GASTOS CONEXOS

1 159 931 000

1 159 931 000

1 080 502 000

1 080 502 000

994 478 005,75

994 478 005,75

31

SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

384 323 911

384 323 911

365 506 446

365 506 446

389 774 449,09

389 774 449,09

40

RESERVAS

933 398 460

324 495 210

2 064 993 050

547 076 950

 

 

 

Total

130 997 826 759

113 247 908 236

127 896 116 248

113 097 759 108

120 326 512 792,53

111 502 359 336,46

TÍTULO XX

GASTOS ADMINISTRATIVOS ASIGNADOS A POLÍTICAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

XX 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS ASIGNADOS A POLÍTICAS

XX 01 01

Gastos de personal en activo por políticas

XX 01 01 01

Gastos de personal en activo vinculado a la institución

XX 01 01 01 01

Sueldos y asignaciones

5

1 746 554 720 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

1 628 978 683 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

1 588 726 639,09

XX 01 01 01 02

Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones

5

20 109 000

23 537 000

23 109 751,—

XX 01 01 01 03

Adaptaciones del régimen retributivo

5

28 256 000

24 690 000

 

 

Subtotal

 

1 794 919 720

1 677 205 683

1 611 836 390,09

XX 01 01 02

Gastos de personal en activo de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas

XX 01 01 02 01

Sueldos e indemnizaciones

5

163 440 000

152 093 000

146 917 521,71

XX 01 01 02 02

Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones

5

10 165 000

11 855 000

13 366 959,02

XX 01 01 02 03

Créditos destinados a cubrir las adaptaciones del régimen retributivo

5

2 483 000

1 942 000

 

 

Subtotal

 

176 088 000

165 890 000

160 284 480,73

 

Artículo XX 01 01 — Subtotal

 

1 971 007 720

1 843 095 683

1 772 120 870,82

XX 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión

XX 01 02 01

Personal exterior al servicio de la institución

XX 01 02 01 01

Agentes contractuales

5

61 996 229 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

60 160 000

49 033 928,86

XX 01 02 01 02

Personal interino y asistencia técnica y administrativa en apoyo de distintas actividades

5

24 440 399 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

25 700 000

28 268 237,94

XX 01 02 01 03

Funcionarios nacionales, internacionales y agentes del sector privado adscritos temporalmente a los servicios de la institución

5

38 857 381 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

37 991 000

33 795 950,03

XX 01 02 01 04

Becarios con discapacidad

5

200 000

 

 

Subtotal

 

125 294 009

124 051 000

111 098 116,83

XX 01 02 02

Personal externo de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas

XX 01 02 02 01

Sueldos de los otros agentes

5

57 404 000

54 744 000

43 998 389,01

XX 01 02 02 02

Formación de expertos junior y expertos nacionales en comisión de servicios

5

7 100 000

6 700 000

5 488 779,14

XX 01 02 02 03

Gastos de los otros agentes y otras prestaciones de servicios

5

2 228 000

2 200 000

2 327 383,52

 

Subtotal

 

66 732 000

63 644 000

51 814 551,67

XX 01 02 11

Otros gastos de gestión de la institución

XX 01 02 11 01

Gastos de misión y de representación

5

64 057 500 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

63 800 000

63 868 705,06

XX 01 02 11 02

Gastos de conferencias y reuniones

5

33 352 417 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

34 500 000

31 546 251,62

XX 01 02 11 03

Reuniones de comités

5

22 108 700 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

24 500 000

16 508 048,55

XX 01 02 11 04

Estudios y asesoramiento

5

10 914 500 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

12 375 000

8 276 854,38

XX 01 02 11 05

Desarrollo de sistemas de gestión e información

5

27 152 250 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

26 480 000

33 082 876,65

XX 01 02 11 06

Perfeccionamiento profesional y formación en gestión

5

16 156 507 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

15 915 000

17 240 128,01

 

Subtotal

 

173 741 874

177 570 000

170 522 864,27

XX 01 02 12

Otros gastos de gestión de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas

XX 01 02 12 01

Gastos de misiones, reuniones, conferencias y representación

5

16 162 000

15 452 000

15 160 039,31

XX 01 02 12 02

Perfeccionamiento profesional de los funcionarios

5

950 000

1 000 000

428 238,33

 

Subtotal

 

17 112 000

16 452 000

15 588 277,64

 

Artículo XX 01 02 — Subtotal

 

382 879 883

381 717 000

349 023 810,41

XX 01 03

Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios e inmuebles de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas

XX 01 03 01

Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios de la Comisión

XX 01 03 01 03

Equipamiento y mobiliario

5

80 375 335 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

80 613 000

80 673 845,28

XX 01 03 01 04

Servicios y otros gastos de funcionamiento

5

49 291 252 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

46 532 000

46 526 644,89

 

Subtotal

 

129 666 587

127 145 000

127 200 490,17

XX 01 03 02

Inmuebles y otros gastos de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas

XX 01 03 02 01

Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles y gastos conexos

5

116 500 000

112 713 000

103 083 159,79

XX 01 03 02 02

Equipamiento, mobiliario, suministros y prestación de servicios

5

34 928 000

34 928 000

31 773 504,47

 

Subtotal

 

151 428 000

147 641 000

134 856 664,26

 

Artículo XX 01 03 — Subtotal

 

281 094 587

274 786 000

262 057 154,43

XX 01 05

Gastos de personal en activo correspondientes a la investigación indirecta

XX 01 05 01

Sueldos y asignaciones del personal en activo para la investigación indirecta

1.1

195 737 000

179 015 000

179 683 642,95

XX 01 05 02

Personal exterior para la investigación indirecta

1.1

52 302 000

57 202 000

45 439 024,80

XX 01 05 03

Otros gastos de gestión para la investigación indirecta

1.1

51 382 000

52 231 000

83 495 340,19

 

Artículo XX 01 05 — Subtotal

 

299 421 000

288 448 000

308 618 007,94

 

Capítulo XX 01 — Total

 

2 934 403 190

2 788 046 683

2 691 819 843,60

CAPÍTULO XX 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS ASIGNADOS A POLÍTICAS

XX 01 01   Gastos de personal en activo por políticas

XX 01 01 01   Gastos de personal en activo vinculado a la institución

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

XX 01 01 01

Gastos de personal en activo vinculado a la institución

XX 01 01 01 01

Sueldos y asignaciones

5

1 746 554 720 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

1 628 978 683 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

1 588 726 639,09

XX 01 01 01 02

Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones

5

20 109 000

23 537 000

23 109 751,—

XX 01 01 01 03

Adaptaciones del régimen retributivo

5

28 256 000

24 690 000

 

 

Partida XX 01 01 01 — Total

 

1 794 919 720

1 677 205 683

1 611 836 390,09

Comentarios

Con excepción del personal destinado en terceros países, este crédito se destina a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un empleo previsto en el cuadro de efectivos:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los riesgos de accidente y enfermedad y otros gastos sociales,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

en lo referente a los funcionarios y los agentes temporales, las indemnizaciones por servicio continuo o por turnos, o por permanencia en el lugar y/o en el domicilio,

la indemnización de despido de un funcionario en período de prueba por incapacidad manifiesta,

la indemnización en caso de rescisión del contrato de un agente temporal por parte de la institución,

el reembolso de los gastos relativos a la seguridad de las viviendas de los funcionarios destinados en las delegaciones y las oficinas de la Comisión,

las asignaciones a tanto alzado y las retribuciones a las tasas horarias por las horas extraordinarias realizadas por los funcionarios de la categoría AST, que no hayan podido ser compensadas, de acuerdo con las modalidades previstas, con tiempo libre,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales, así como la incidencia del coeficiente corrector aplicado a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

los gastos de viaje que se deban a los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o con motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las indemnizaciones diarias que se deban a los funcionarios y agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio,

los costes transitorios para los funcionarios destinados a cubrir puestos en los nuevos Estados miembros antes de la adhesión y que son invitados a permanecer en servicio en estos Estados tras la adhesión, y que se beneficiarán, con carácter excepcional, de la misma situación financiera y material que las aplicadas por la Comisión antes de la adhesión, de conformidad con el anexo X del Estatuto de los funcionarios y del régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas,

los costes de las adaptaciones eventuales de las retribuciones aprobadas por el Consejo durante el ejercicio.

Los importes de la reserva se liberarán de la siguiente manera:

se liberarán 6 295 320 EUR de los créditos consignados en la reserva tras la presentación de un informe de seguimiento sobre el ejercicio de evaluación del personal iniciado en 2007, de conformidad con el apartado 19 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2008, sobre el presupuesto 2009: primeras reflexiones sobre el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio 2009 y mandato para la concertación, Sección III — Comisión. Dicho informe se presentará antes del 30 de abril de 2009 y facilitará información sobre cada una de las Direcciones Generales en lo que se refiere al personal que trabaja en cada unidad de apoyo administrativo y deberá incluir un listado detallado de funcionarios, agentes temporales y personal contratado (en cifras absolutas y en porcentajes),

se liberarán 6 295 320 EUR de los créditos consignados en la reserva cuando la Comisión haya presentado un análisis detallado de las posibilidades de reasignación de las funciones administrativas y de coordinación para mejorar la eficiencia y obtener recursos suficientes para el cumplimiento de las prioridades políticas de la Unión Europea. Con arreglo a las conclusiones del estudio encargado por el Departamento Temático de Asuntos Presupuestarios del Parlamento Europeo, titulado «La descentralización tras la reforma de la Comisión Europea, evaluación e interpretación», este análisis deberá tener en cuenta las características específicas de cada labor y función para redefinir, a largo plazo, las prioridades de los recursos asignados para tareas de apoyo administrativo y de coordinación entre los servicios centrales y las Direcciones Generales operativas,

se liberarán 6 295 320 EUR de los créditos consignados en la reserva cuando se presente un plan al Parlamento Europeo sobre las directrices relativas a la mejora de la comunicación y la garantía de la coherencia entre todas las medidas y actividades de la Comisión en materia de comunicación, de conformidad con los apartados 52 y 53 de la mencionada Resolución del Parlamento Europeo de 8 de julio de 2008. Estas directrices, acordadas entre la Dirección General de Comunicación y las demás Direcciones Generales, tendrán como objetivo la garantía de un nivel adecuado de armonización en la presentación de la política de comunicación y deberán ser respetadas por todas las partes en el seno de la Comisión con vistas al desarrollo de una marca UE reconocible que deberá utilizarse en todas las medidas de comunicación,

se liberarán 6 295 320 EUR de los créditos consignados en la reserva cuando la Comisión haya cumplido las condiciones presentadas inicialmente para la línea 19 01 01 01, en particular: crear en todos los servicios afectados unidades específicas para el seguimiento de las contribuciones de la Unión Europea a los fondos fiduciarios internacionales,

se liberarán 1 416 000 EUR de los créditos consignados en la reserva cuando la Comisión haya cumplido las condiciones presentadas inicialmente para la línea 06 01 01, en particular:

a)

consignar la contribución financiera total de la Comisión a la Agencia de Abastecimiento de Euratom (incluidos los gastos de personal, administrativos y de funcionamiento) en el presupuesto de la Unión Europea (sección III) y publicación de la plantilla de personal de manera individualizada en el presupuesto,

b)

retirar formalmente la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable a la Agencia de Abastecimiento de Euratom COM(2007) 108 final.

Una descripción general de los sueldos de los funcionarios y otros beneficios figura en la página «Trabajar en la Comisión» del sitio Internet de la Dirección General de Personal y Administración.

El Reglamento del Consejo por el que se adapta la escala salarial de los funcionarios y otros agentes de todas las instituciones de la Unión Europea, incluidos los aumentos y asignaciones, se publica cada año en el Diario Oficial (la última, en el DO L 345 de 23.12.2008, p. 10).

Los nuevos puestos correspondientes a 2009 forman parte del aumento global de 850 nuevos puestos de personal para el período transitorio 2006-2009 de la ampliación para incluir a Bulgaria y Rumanía.

Los ingresos afectados conforme al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estiman en 41 100 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Reglamento no 6/66/Euratom, no 121/66/CEE de los Consejos, de 28 de julio de 1966, sobre determinación de la relación de lugares para los que se podrá conceder una indemnización de alojamiento, así como sobre su cuantía máxima y las formas de concesión de esta indemnización (DO 150 de 12.8.1966, p. 2749/66).

Reglamento no 7/66/Euratom, no 122/66/CEE de los Consejos, de 28 de julio de 1966, sobre determinación de la relación de lugares para los que podrá concederse una indemnización de transporte, así como sobre su cuantía máxima y las formas de concesión de esta indemnización (DO 150 de 12.8.1966, p. 2751/66).

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 2799/85 del Consejo, de 27 de septiembre de 1985, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el Régimen aplicable a los demás agentes de estas Comunidades (DO L 265 de 8.10.1985, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Acta de adhesión de los nuevos Estados miembros firmada el 16 de abril de 2003 y, en particular, su artículo 33, apartado 4.

XX 01 01 02   Gastos de personal en activo de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

XX 01 01 02

Gastos de personal en activo de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas

XX 01 01 02 01

Sueldos e indemnizaciones

5

163 440 000

152 093 000

146 917 521,71

XX 01 01 02 02

Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones

5

10 165 000

11 855 000

13 366 959,02

XX 01 01 02 03

Créditos destinados a cubrir las adaptaciones del régimen retributivo

5

2 483 000

1 942 000

 

 

Partida XX 01 01 02 — Total

 

176 088 000

165 890 000

160 284 480,73

Comentarios

En lo que respecta a las partidas 19 01 01 02, 20 01 01 02, 21 01 01 02 y 22 01 01 02, relativas a las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas fuera de la Comunidad y las delegaciones ante organizaciones internacionales ubicadas en la Comunidad, este crédito se destina a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en el cuadro de efectivos:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los riesgos de accidente y enfermedad y otros gastos sociales,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos a su favor con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

las horas extraordinarias,

el coste de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales,

los costes de las adaptaciones eventuales de las retribuciones aprobadas por el Consejo durante el ejercicio,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación de los funcionarios obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

los gastos de viaje de los funcionarios y los miembros de su familia, con motivo de la entrada en función, cese o traslado, que implique un cambio del lugar de destino,

los gastos de mudanza de los funcionarios obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o con motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Reglamento no 6/66/Euratom, no 121/66/CEE de los Consejos, de 28 de julio de 1966, sobre determinación de la relación de lugares para los que se podrá conceder una indemnización de alojamiento, así como sobre su cuantía máxima y las formas de concesión de esta indemnización (DO 150 de 12.8.1966, p. 2749/66).

Reglamento no 7/66/Euratom, no 122/66/CEE de los Consejos, de 28 de julio de 1966, sobre determinación de la relación de lugares para los que podrá concederse una indemnización de transporte, así como sobre su cuantía máxima y las formas de concesión de esta indemnización (DO 150 de 12.8.1966, p. 2751/66).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1).

XX 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión

XX 01 02 01   Personal exterior al servicio de la institución

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

XX 01 02 01

Personal exterior al servicio de la institución

XX 01 02 01 01

Agentes contractuales

5

61 996 229 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

60 160 000

49 033 928,86

XX 01 02 01 02

Personal interino y asistencia técnica y administrativa en apoyo de distintas actividades

5

24 440 399 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

25 700 000

28 268 237,94

XX 01 02 01 03

Funcionarios nacionales, internacionales y agentes del sector privado adscritos temporalmente a los servicios de la institución

5

38 857 381 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

37 991 000

33 795 950,03

XX 01 02 01 04

Becarios con discapacidad

5

200 000

 

 

Partida XX 01 02 01 — Total

 

125 294 009

124 051 000

111 098 116,83

Comentarios

Con este crédito se financiarán los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio comunitario:

la retribución de los agentes contractuales (con arreglo al Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas), las cuotas patronales al régimen de cobertura social de los agentes contractuales y las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de dichos agentes,

el importe necesario para la remuneración de los agentes contractuales que desempeñan funciones de guía para personas con discapacidad,

el recurso a personal interino, en particular, oficiales y estenodactilógrafos,

los gastos de personal incluidos en los contratos de empresa relativos a la subcontratación técnica y administrativa y las prestaciones de servicio de carácter intelectual, así como los gastos destinados a inmuebles, material y funcionamiento relativos a dicho personal,

los gastos correspondientes a la comisión de servicio o al destino temporal en los servicios de la Comisión de funcionarios de los Estados miembros y otros expertos o a la consulta de corta duración que resultan necesarios, especialmente, para la preparación de actos en materia de armonización en diversos ámbitos. Los intercambios también se realizan para que los Estados miembros puedan aplicar de manera uniforme los actos comunitarios,

los costes de las adaptaciones eventuales de las retribuciones aprobadas por el Consejo durante el ejercicio,

los gastos relacionados con un proyecto piloto para la contratación de becarios con discapacidad, con el fin de promover el empleo de personas con discapacidad por parte de las instituciones y luchar contra la discriminación que sufren las personas con discapacidad.

Los eventuales ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales por su participación en programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los ingresos procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio a los gastos generales de la Comunidad en virtud del artículo 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se inscribirán en las líneas presupuestarias pertinentes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero. El importe de dichos ingresos se calcula en 477 384 EUR.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 272 861 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303 de 2.12.2000, p. 16).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Código de buenas prácticas para el empleo de las personas con discapacidad, adoptado mediante Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 22 de junio de 2005.

XX 01 02 02   Personal externo de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

XX 01 02 02

Personal externo de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas

XX 01 02 02 01

Sueldos de los otros agentes

5

57 404 000

54 744 000

43 998 389,01

XX 01 02 02 02

Formación de expertos junior y expertos nacionales en comisión de servicios

5

7 100 000

6 700 000

5 488 779,14

XX 01 02 02 03

Gastos de los otros agentes y otras prestaciones de servicios

5

2 228 000

2 200 000

2 327 383,52

 

Partida XX 01 02 02 — Total

 

66 732 000

63 644 000

51 814 551,67

Comentarios

En lo que respecta a las partidas 19 01 02 02, 20 01 02 02, 21 01 02 02 y 22 01 02 02, relativas a las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas fuera de la Unión Europea y las delegaciones ante organizaciones internacionales ubicadas en la Comunidad, este crédito se destina a cubrir

la retribución de los agentes locales o contratados, así como las cargas y beneficios sociales que incumben al empleador,

las cotizaciones patronales al régimen de seguridad social complementaria de los otros agentes,

las prestaciones del personal interino e independiente.

En lo que se refiere a los expertos junior y a los expertos nacionales en comisión de servicios en las delegaciones, este crédito cubre:

financiar o cofinanciar los gastos relativos a destinar expertos junior (con titulaciones de enseñanza superior) a las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas,

los gastos de seminarios organizados para jóvenes diplomáticos de los Estados miembros y de terceros países,

los gastos correspondientes a comisiones de servicios o destino temporal en las delegaciones de funcionarios de los Estados miembros.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

Bases jurídicas

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

XX 01 02 11   Otros gastos de gestión de la institución

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

XX 01 02 11

Otros gastos de gestión de la institución

XX 01 02 11 01

Gastos de misión y de representación

5

64 057 500 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

63 800 000

63 868 705,06

XX 01 02 11 02

Gastos de conferencias y reuniones

5

33 352 417 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

34 500 000

31 546 251,62

XX 01 02 11 03

Reuniones de comités

5

22 108 700 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

24 500 000

16 508 048,55

XX 01 02 11 04

Estudios y asesoramiento

5

10 914 500 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

12 375 000

8 276 854,38

XX 01 02 11 05

Desarrollo de sistemas de gestión e información

5

27 152 250 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

26 480 000

33 082 876,65

XX 01 02 11 06

Perfeccionamiento profesional y formación en gestión

5

16 156 507 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

15 915 000

17 240 128,01

 

Partida XX 01 02 11 — Total

 

173 741 874

177 570 000

170 522 864,27

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento descentralizados siguientes:

los gastos de transporte, incluidos los adicionales a la expedición de títulos de transporte y reservas, el pago de las dietas diarias por misión y los gastos accesorios o excepcionales realizados para la ejecución de una misión, por el personal estatutario de la Comisión, así como por los expertos o funcionarios nacionales o internacionales en comisión de servicio en los servicios de la Comisión (el reembolso de los gastos de misión incurridos por cuenta de otras instituciones u órganos comunitarios, así como por cuenta de terceros, da lugar a ingresos asignados),

los gastos realizados para cumplir las obligaciones de representación en nombre de la Comisión, en interés del servicio, que den lugar a reembolso (no puede haber obligación de representación para con los funcionarios o agentes de la Comisión o de otras instituciones de las Comunidades Europeas),

los gastos ocasionados por el funcionamiento de los grupos de expertos creados o convocados por la Comisión: los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos convocados a las reuniones de los grupos de estudio y de trabajo, así como los gastos anexos a la celebración de dichas reuniones en la medida en que no estén cubiertos por la infraestructura existente en las sedes de las instituciones o en las oficinas exteriores (los reembolsos a los expertos se efectúan sobre la base de las decisiones adoptadas por la Comisión),

los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos convocados en el marco del funcionamiento de los Comités creados por el Tratado y los Reglamentos del Consejo o del Parlamento Europeo y el Consejo, así como los gastos anexos a la celebración de dichas reuniones en la medida en que no estén cubiertos por la infraestructura existente en las sedes de las instituciones o en las oficinas exteriores (los reembolsos a los expertos se efectúan sobre la base de las decisiones adoptadas por la Comisión),

los gastos de refrescos, y ocasionalmente de colaciones, servidos en las reuniones internas,

los gastos de conferencias, congresos y reuniones organizados por la Comisión en apoyo de sus diferentes políticas, y los gastos de gestión de una red para las instituciones y los órganos de control financiero, incluida una reunión anual en presencia de los miembros de la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo, tal como se pide en el apartado 88 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2006, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, Sección III — Comisión (DO C 296 E de 6.12.2006, p. 138).

los gastos relativos a la organización de conferencias, seminarios, reuniones, cursos de formación y períodos de prácticas para los funcionarios de los Estados miembros que dirigen o controlan operaciones financiadas por fondos comunitarios, u operaciones de percepción de ingresos que constituyen recursos propios comunitarios, o que colaboran en sistemas estadísticos comunitarios, así como los gastos de la misma naturaleza para los funcionarios de los países de Europa Central y Oriental que dirigen o controlan las operaciones financiadas en el marco de los programas comunitarios,

los gastos correspondientes a la formación de funcionarios de terceros países, cuando el ejercicio de sus responsabilidades de gestión o de control se halle directamente vinculado a la protección de los intereses financieros de la Comunidad,

los gastos diversos de participación de la Comisión en conferencias, congresos y reuniones,

los derechos de inscripción en conferencias, exceptuando los gastos de formación,

los derechos de participación en asociaciones profesionales y científicas,

los gastos de estudios y asesoría especializada encomendados mediante contrato a especialistas (personas físicas o jurídicas) altamente cualificados, en la medida en que el personal de la Comisión no pueda efectuarlos directamente,

la adquisición de estudios ya realizados o suscripciones en institutos de investigación especializados,

los gastos destinados a cubrir la formación general orientada a mejorar la competencia del personal y el rendimiento y eficacia de la institución:

el recurso a especialistas en identificación de necesidades, concepción, elaboración, animación, evaluación y seguimiento de la formación,

el recurso a asesores en diferentes ámbitos, concretamente métodos de organización, gestión, estrategia, calidad y gestión de personal,

los gastos relacionados con la concepción, animación y evaluación de la formación organizada por los servicios de la Comisión en forma de cursos, seminarios o conferencias (instructores, conferenciantes, gastos de viaje y estancia y material pedagógico),

los gastos de participación en actividades de formación externas y de adhesión a las organizaciones profesionales pertinentes,

los gastos relacionados con la organización práctica de los cursos, locales, transporte, manutención y alojamiento de los participantes en cursos residenciales,

los gastos de formación relacionados con publicaciones, información, páginas de Internet asociadas, adquisición de material pedagógico, abonos y licencias en el caso de la formación a distancia, bibliografía, prensa y productos multimedios,

la financiación de material didáctico,

los gastos siguientes relativos a los sistemas de información y de gestión:

el desarrollo y mantenimiento, mediante contrato, de los sistemas de información y gestión,

la adquisición y mantenimiento de sistemas completos (llave en mano) de información y gestión en el ámbito de la gestión administrativa (personal, presupuesto, finanzas, contabilidad, etc.),

los estudios, la documentación y la formación relacionados con estos sistemas, así como la gestión de los trabajos,

la adquisición de conocimientos y técnicas en el ámbito de la informática del conjunto de servicios: calidad, seguridad, tecnología, metodología de desarrollo, gestión informática, etc.,

el apoyo técnico y las operaciones técnicas necesarias para el correcto funcionamiento de los sistemas.

Los eventuales ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales por su participación en programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los ingresos procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio a los gastos generales de la Comunidad en virtud del artículo 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se inscribirán en las líneas presupuestarias pertinentes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero. El importe de dichos ingresos se calcula en 1 057 000 EUR.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 190 000 EUR.

Esta partida también se destina a cubrir los siguientes aspectos:

un estudio sobre los instrumentos disponibles y su interoperabilidad para la prevención y la gestión de las crisis transfronterizas en la Unión Europea,

un estudio de viabilidad sobre la denominada oficina «SOCIO-POL» que examine la cooperación y coordinación entre los servicios de inspección laboral para reforzar la lucha contra el trabajo no declarado,

un estudio sobre un sistema europeo de control de los rendimientos y de los beneficios en el ámbito de la producción de alimentos y de las cadenas de distribución,

un estudio que investigue las posibilidades de crear un procedimiento de autorización más rápido, menos complejo y más proporcionado para los productos de cisgénesis,

la continuación de un estudio sobre el desarrollo de un instrumento estadístico paneuropeo para los recursos madereros de la Unión Europea,

un estudio para analizar y presentar propuestas para acciones adecuadas para prevenir los incendios forestales, como la creación de cortafuegos, pistas forestales, puntos de acceso, puntos de agua y programas de gestión forestal, así como una protección forestal adecuada,

un estudio sobre las competencias necesarias en relación con las necesidades de las personas con discapacidad en lo que se refiere a los desplazamientos en avión y el problema de que estas personas no sean autorizadas a viajar por razones injustificadas relacionadas con posibles riesgos en materia de seguridad,

un estudio comparativo que investigue la posible distorsión de la competencia entre Estados miembros en lo que respecta al sector de la pesca de mejillón debido a la diferente aplicación de las políticas europeas de conservación de la naturaleza,

un estudio relativo a la elaboración de un fundamento jurídico para los Eurodistritos que vaya más allá de la cooperación prevista en el Reglamento (CE) no 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT),

un estudio de viabilidad sobre la creación de un premio europeo de traducción literaria y una etiqueta europea relacionada con el mismo,

un estudio de viabilidad sobre la creación de una Tarjeta de Ciudadano Europeo que recoja en un documento único todos los certificados e información que el ciudadano europeo precisa en su vida cotidiana (identidad, nacionalidad, lugar de residencia, estado civil, estatuto laboral, cobertura de seguridad social, derechos de pensión y derechos sociales),

un estudio que examine las oportunidades de desarrollo y de distribución de instrumentos y servicios de lucha contra la censura en Internet,

un estudio sobre la viabilidad y las condiciones para la creación de un sitio web común de visados Schengen.

un estudio sobre las consecuencias y los posibles recursos para las personas afectadas por las decisiones tomadas a nivel comunitario o nacional en materia de medidas policiales, judiciales o de lucha contra el terrorismo que vulneren las normas y la legislación en materia de derechos humanos, teniendo en cuenta las recientes decisiones del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (por ejemplo, los asuntos acumulados C-402/05 y C-415/05),

una evaluación del panorama informático en la Comisión con el objetivo de disponer de una visión general en todas las DG y desarrollar una hoja de ruta y medidas específicas para mejorar y armonizar los sistemas informáticos,

un estudio externo sobre el funcionamiento y la interoperabilidad de los sistemas informáticos de la Comisión en el ámbito de los sistemas financieros y de contabilidad, la gestión del personal, los sistemas de información y de elaboración de informes y la gestión de la documentación,

una evaluación de soluciones de TI para la gestión de los Fondos Estructurales por parte de la Comisión y de los Estados miembros con el objetivo de analizar las soluciones de TI existentes a) en los Estados miembros para la aplicación de proyectos, y b) en la Comisión para la supervisión de la aplicación de los Fondos Estructurales. Recomendaciones concretas para mejorar la evaluación, la auditoría y la elaboración de informes sobre los Fondos Estructurales.

Según Eurobserver, la producción de madera para obtener energía en los Estados miembros representó 47,3 millones de toneladas equivalentes de petróleo en 2000. La mayor parte (el 85 %) se utilizó para calefacción; una pequeña parte se utilizó para la producción de electricidad (29,6 TWh). La madera para energía representa un 6,3 % de la producción primaria de energía de la Unión Europea, pero no más de un 2 % del consumo total de energía en la Unión Europea. La madera para energía es la principal fuente de energía renovable en la UE y representa un 54 % de la producción primaria de energía a partir de fuentes renovables. A ello hay que añadir que hoy en día solo se utilizan en la Unión Europea dos tercios del crecimiento anual de los bosques.

En la actualidad no existe, sin embargo, una presentación regular de estadísticas generales y fiables sobre la producción y venta de madera, en particular de madera para calefacción, en Europa. Los principales proveedores de estadísticas sobre los recursos madereros son los departamentos gubernamentales encargados de los asuntos agrícolas en cada uno de los Estados miembros. Sin embargo, existen grandes disparidades en los métodos de cálculo y recogida de datos y en la manera como se utilizan las estadísticas. Debido a estas disparidades, algunas estimaciones de los recursos madereros europeos son dos veces más altas que otras.

Además, resulta sumamente difícil calcular las reservas de madera en manos de minoristas e individuales. Es habitual suponer que la producción de energía a partir de madera es igual a su consumo, lo que equivale a considerar que las variaciones en las reservas y el equilibrio entre la importación y la exportación son insignificantes.

La UE considera que la madera destinada a obtener energía y los recortes de madera procedentes de talas, así como los productos de la tercera generación de energías renovables son una prioridad para el futuro abastecimiento energético, para reforzar su independencia energética y para continuar con su estrategia de desarrollo sostenible. El objetivo indicativo fijado para 2010 es cubrir el 12 % de la producción nacional bruta de energía con fuentes renovables. Ello corresponde aproximadamente a un millón de hogares que utilicen madera para la calefacción, ya sean sistemas de calefacción privados, colectivos o locales.

Por consiguiente, se necesita un instrumento estadístico fiable que permita conseguir unas estimaciones precisas de los recursos de madera para energía en comparación con todos los recursos madereros, con objeto de alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible que se ha fijado la Unión Europea.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

XX 01 02 12   Otros gastos de gestión de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

XX 01 02 12

Otros gastos de gestión de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas

XX 01 02 12 01

Gastos de misiones, reuniones, conferencias y representación

5

16 162 000

15 452 000

15 160 039,31

XX 01 02 12 02

Perfeccionamiento profesional de los funcionarios

5

950 000

1 000 000

428 238,33

 

Partida XX 01 02 12 — Total

 

17 112 000

16 452 000

15 588 277,64

Comentarios

Respecto de las partidas 19 01 02 12, 20 01 02 12, 21 01 02 12 y 22 01 02 12 relativas a las delegaciones de la Comisión Europea fuera de la Unión Europea y a las delegaciones ante organizaciones internacionales con sede en la Unión, este crédito cubrirá:

los demás costes y complementos relativos a otro personal, incluidas las consultas legales,

los gastos ocasionados por los procedimientos de selección de funcionarios, agentes contractuales y agentes locales, y, en particular, los gastos de publicación, de viajes y de estancia así como el seguro contra los riesgos de accidente de los candidatos convocados, los gastos resultantes de la organización de exámenes colectivos de selección y los gastos médicos de entrada en servicio,

la adquisición, renovación, transformación y mantenimiento del instrumental médico instalado en las delegaciones,

los gastos del control médico anual de los funcionarios, agentes contractuales y agentes locales, incluidos los análisis y exámenes médicos solicitados a estos efectos, las acciones de animación cultural y las iniciativas destinadas a fomentar las relaciones sociales,

los gastos médicos de los agentes locales contratados con arreglo a la legislación local y el coste de consejeros médicos y odontólogos,

los gastos derivados de las medidas de perfeccionamiento profesional y reciclaje del personal incluidos los gastos de los cursos, el coste de los formadores y los costes logísticos tales como aulas y alquiler del equipo para formación y para seminarios locales y regionales así como otros gastos relacionados, por ejemplo refrescos y comida,

la indemnización global de función de los funcionarios que deben incurrir regularmente en gastos de representación en razón de la naturaleza de las tareas que les corresponden, así como el reembolso de los gastos que los funcionarios habilitados de la Comisión han debido realizar en cumplimiento de las obligaciones de representación en nombre de la Comisión, en interés del servicio y en el marco de sus actividades (para las delegaciones en el interior del territorio de la Comunidad, una parte de los gastos de alojamiento está cubierta por la indemnización global de funciones),

los gastos de transporte, el pago de las dietas de misión y los gastos accesorios o excepcionales realizados, para la ejecución de una misión, por los funcionarios y otros agentes de la Comisión,

los gastos ocasionados por situaciones de crisis, incluidos los gastos de transporte, alojamiento y dietas.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 30 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

XX 01 03   Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios e inmuebles de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas

XX 01 03 01   Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios de la Comisión

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

XX 01 03 01

Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios de la Comisión

XX 01 03 01 03

Equipamiento y mobiliario

5

80 375 335 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

80 613 000

80 673 845,28

XX 01 03 01 04

Servicios y otros gastos de funcionamiento

5

49 291 252 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

46 532 000

46 526 644,89

 

Partida XX 01 03 01 — Total

 

129 666 587

127 145 000

127 200 490,17

Comentarios

Con este crédito se financiarán los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio comunitario:

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de mobiliario y, en particular:

la compra de mobiliario ofimático y especializado, en particular mobiliario ergonómico, estanterías para archivos, etc.,

la sustitución de mobiliario viejo e inservible,

el equipamiento en materiales especiales para bibliotecas (ficheros, estanterías, muebles para catálogos, etc.),

el alquiler de mobiliario,

los gastos de mantenimiento y de reparación de mobiliario (antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar),

los gastos de equipamiento de trabajo, en particular:

las compras de uniformes para ordenanzas y conductores de vehículos,

las compras y la limpieza de las prendas de trabajo del personal de taller y del personal que efectúe trabajos para los cuales resulte necesaria una protección contra las inclemencias meteorológicas y el frío, el desgaste inusual y la suciedad,

la compra o reembolso de todo equipamiento que sea necesario en cumplimiento de las Directivas 89/391/CEE y 90/270/CEE del Consejo,

otros gastos de funcionamiento, tales como:

los gastos de equipamiento de inmuebles en materia de telecomunicaciones y, en particular, la adquisición, el alquiler, la instalación y el mantenimiento de las centralitas y repartidores telefónicos, de los sistemas de audio y videoconferencia, de la telefonía interna y de la telefonía móvil, los gastos relativos a las redes de datos (equipo y mantenimiento), así como los servicios asociados (gestión, apoyo, documentación, instalación y mudanzas),

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de ordenadores, terminales, microordenadores, periféricos, equipos de conexión y soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de equipos para representación de la información en papel, como impresoras, fax, fotocopiadoras, escáneres y microcopiadoras,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de máquinas de escribir, de máquinas de tratamiento de textos y de todo el equipo electrónico necesario en la oficina,

la instalación, la configuración, el mantenimiento, los estudios, la documentación y los suministros relacionados con estos equipos,

la financiación del desarrollo y la explotación del sitio Europa en Internet: Europa es el servidor común de todas las instituciones europeas, a disposición de todos los ciudadanos europeos para que, con independencia de su lugar de residencia, puedan informarse exhaustivamente y en línea sobre los objetivos de la Unión Europea, la estructura de sus instituciones y las políticas previstas y en curso; aspira también a crear un buzón que permita a los ciudadanos europeos comunicarse con las diferentes instituciones; los servicios interesados presentarán oportunamente al Parlamento Europeo un informe sobre las actividades del sitio Europa, en particular sobre las páginas interinstitucionales y el desarrollo del buzón, sin olvidar la asistencia que preste a los miembros del Parlamento Europeo en su comunicación con el público en general (información fáctica),

los gastos relativos a la realización y al desarrollo del sitio Intranet de la Comisión (Intracomm) y a la elaboración del semanario Commission en direct,

los gastos de suscripción y utilización de bases electrónicas de información y bases de datos externas y la adquisición de soportes electrónicos de información (CD-ROM, etc.),

la formación y el apoyo necesarios para la utilización de esa información,

las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radioondas (telefonía fija y móvil, telégrafo, télex, televisión, teleconferencias y videoconferencias), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos, servicios telemáticos, etc., y a la compra de guías telefónicas,

los costes de las conexiones telefónicas e informáticas entre edificios y de las líneas de transmisión internacional entre las sedes,

el apoyo técnico y logístico, la formación y otras actividades de interés general en relación con los equipos informáticos y los soportes lógicos, la formación informática de interés general, las suscripciones de documentación técnica, en soporte electrónico o en papel, etc., el personal externo de explotación, los servicios de oficina, las suscripciones en organizaciones internacionales, etc., los estudios de seguridad y garantía de calidad relativos a los equipos informáticos y soportes lógicos,

los gastos relativos al Centro de Cálculo:

la compra, el alquiler o el arrendamiento financiero de ordenadores, periféricos y soportes lógicos del Centro de Cálculo, así como los gastos de los servicios de emergencia,

el mantenimiento, la asistencia, los estudios, la documentación y los suministros relacionados con estos equipos y el personal externo de explotación,

el desarrollo y el mantenimiento mediante contrato de los soportes lógicos necesarios para el funcionamiento del Centro de Cálculo.

Los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos efectuados en el territorio comunitario, con la excepción de las Representaciones en la Comunidad cuyos gastos se imputan en la partida 16 01 03 03.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 7 200 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

XX 01 03 02   Inmuebles y otros gastos de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

XX 01 03 02

Inmuebles y otros gastos de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas

XX 01 03 02 01

Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles y gastos conexos

5

116 500 000

112 713 000

103 083 159,79

XX 01 03 02 02

Equipamiento, mobiliario, suministros y prestación de servicios

5

34 928 000

34 928 000

31 773 504,47

 

Partida XX 01 03 02 — Total

 

151 428 000

147 641 000

134 856 664,26

Comentarios

En lo que respecta a las partidas 19 01 03 02, 20 01 03 02, 21 01 03 02 y 22 01 03 02, relativas a las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas fuera de la Unión Europea y las delegaciones ante organizaciones internacionales ubicadas en la Comunidad, este crédito se destina a cubrir:

indemnizaciones por alojamiento provisional y dietas diarias,

en lo que se refiere al arrendamiento y cargas de inmuebles para las delegaciones fuera de la Comunidad:

para todos los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por las oficinas de las delegaciones fuera de la Comunidad, o por los funcionarios destinados fuera de la Comunidad: los alquileres (incluido el alojamiento provisional) y cargas fiscales, las primas de seguros, los gastos de acondicionamiento y grandes reparaciones, los gastos corrientes para la seguridad de las personas y los bienes (claves, cajas fuertes, rejas, etc.),

para todos los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por las oficinas de las delegaciones fuera de la Comunidad y las residencias de los delegados: los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y otros combustibles, los gastos de conservación y reparación, mantenimiento, acondicionamiento y mudanza y otros gastos corrientes (en especial: impuestos municipales y de recogida de basuras, compra de material de señalización, etc.),

en lo que se refiere al arrendamiento y cargas de inmuebles para las delegaciones que se encuentran en el territorio comunitario:

para todos los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por las oficinas de las delegaciones: los alquileres, los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y energía de calefacción; las primas de seguros; los gastos de mantenimiento y reparación; los gastos de acondicionamiento y grandes reparaciones; los gastos relativos a la seguridad, en particular los contratos de vigilancia, el alquiler y la carga de extintores, la compra y el mantenimiento del material de lucha contra incendios, la renovación del equipo de los funcionarios bomberos voluntarios, los gastos de controles legales, etc.,

para los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por los funcionarios: el reembolso de los gastos relativos a la seguridad de las viviendas,

los gastos relativos a la adquisición de terrenos para construir y de inmuebles (compra o arrendamiento financiero) y a la construcción de inmuebles de oficina o vivienda, incluidos los gastos de proyectos preliminares y honorarios diversos,

adquisición, alquiler, arrendamiento financiero, conservación y reparación de mobiliario y equipos, en particular del material audiovisual, archivo, reproducción, biblioteca, interpretación y el material específico de oficina (fotocopiadoras, lectores reproductores, fax, etc.), así como la adquisición de documentación y artículos relacionados con estos equipos,

adquisición, mantenimiento y reparación de material técnico, tales como generadores y aparatos de aire acondicionado, así como los gastos de instalación y equipo del material de las delegaciones destinados a actividades de carácter social,

adquisición, renovación, arrendamiento, arrendamiento financiero, mantenimiento y reparación del material de transporte, incluidas las herramientas,

primas de seguros de los vehículos,

adquisiciones de libros, documentos y demás publicaciones no periódicas, incluida su actualización, así como los gastos relativos a la suscripción a diarios, revistas y publicaciones diversas, los gastos de encuadernación y otros indispensables para la conservación de las publicaciones periódicas,

las suscripciones a agencias de prensa,

la compra de papel, sobres, material de oficina, productos para los talleres de reproducción y determinados trabajos de imprenta realizados en el exterior,

los gastos de transporte y despacho de aduana del material, la compra y limpieza de los uniformes de los ordenanzas, chóferes, etc., seguros varios (en particular de responsabilidad civil y contra el robo), los gastos relacionados con reuniones internas (bebida, comidas ocasionales), los gastos de participación en conferencias o coloquios, así como los derechos de afiliación a asociaciones profesionales o científicas,

los gastos de estudio, encuesta y consulta para el funcionamiento administrativo de las delegaciones, así como todos los demás gastos de funcionamiento no previstos específicamente en otras partidas de este artículo,

el franqueo y porte de la correspondencia, informes y publicaciones así como los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo, efectuados por vía aérea, terrestre, marítima y férrea,

el coste de la valija diplomática,

los gastos de mobiliario e instalación para los alojamientos puestos a disposición de los funcionarios,

la adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos informáticos, fundamentalmente ordenadores, terminales, microordenadores, periféricos, equipos de conexión y soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

las prestaciones de servicios encomendadas al exterior, en particular para el desarrollo, mantenimiento y apoyo de los sistemas informáticos de las Delegaciones,

la adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos relacionados con la reproducción de la información en papel, tales como impresoras y escáneres,

la adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de centralitas y repartidores telefónicos y equipos para la transmisión de datos, así como los soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radioondas (teléfono, telégrafo, télex, fax), las redes de transmisión de datos, los servicios telemáticos, etc., y la compra de guías telefónicas,

la instalación, configuración, mantenimiento, servicio, asistencia, documentación y suministros relacionados con estos equipos,

los gastos, en su caso, de las operaciones de seguridad activa en las delegaciones en caso de emergencia.

Los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estiman en 575 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

XX 01 05   Gastos de personal en activo correspondientes a la investigación indirecta

XX 01 05 01   Sueldos y asignaciones del personal en activo para la investigación indirecta

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

195 737 000

179 015 000

179 683 642,95

Comentarios

Los siguientes comentarios se refieren a todas las políticas (Empresa, Energía y transportes, Investigación, Sociedad de la información y medios de comunicación y Asuntos marítimos y pesca) implicadas en acciones indirectas del séptimo programa marco de investigación.

Este crédito cubre el gasto correspondiente al personal estatutario de plantilla que participa en actividades indirectas de los programas nucleares y no nucleares.

El desglose de créditos para gastos de personal es el siguiente:

Programa

Créditos

Programa marco nuclear

28 991 000

Programa marco no nuclear

162 726 000

Total

191 717 000

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60; versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 21).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86; versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 30).

Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Ideas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 243; versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 81).

Decisión 2006/973/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Personas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 271; versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 91).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300; versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 101).

Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 405; versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 139).

XX 01 05 02   Personal exterior para la investigación indirecta

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

52 302 000

57 202 000

45 439 024,80

Comentarios

Los siguientes comentarios se refieren a todas las políticas (Empresa, Energía y transportes, Investigación, Sociedad de la información y medios de comunicación y Asuntos marítimos y pesca) implicadas en acciones indirectas del séptimo programa marco de investigación.

Con este crédito se financiarán los gastos de personal externo de gestión de la investigación, en forma de actividades indirectas de los programas nucleares y no nucleares.

El desglose de créditos para gastos de personal es el siguiente:

Programa

Créditos

Programa marco nuclear

424 000

Programa marco no nuclear

51 428 000

Total

51 852 000

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60; versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 21).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86; versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 30).

Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Ideas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 243; versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 81).

Decisión 2006/973/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Personas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 271; versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 91).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300; versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 101).

Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 405; versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 139).

XX 01 05 03   Otros gastos de gestión para la investigación indirecta

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

51 382 000

52 231 000

83 495 340,19

Comentarios

Los siguientes comentarios se refieren a todas las políticas (Empresa, Energía y transportes, Investigación, Sociedad de la información y medios de comunicación y Asuntos marítimos y pesca) implicadas en acciones indirectas del séptimo programa marco de investigación.

Con este crédito se financiarán los demás gastos administrativos de gestión de la investigación, en forma de actividades indirectas de los programas nucleares y no nucleares.

El desglose de créditos para gastos de personal es el siguiente:

Programa

Créditos

Programa marco nuclear

7 353 000

Programa marco no nuclear

24 199 000

Total

31 552 000

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60; versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 21).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86; versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 30).

Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Ideas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 243; versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 81).

Decisión 2006/973/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Personas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 271; versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 91).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300; versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 101).

Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 405; versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 139).

TÍTULO 01

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

Objetivos generales

Impulsar el crecimiento, la creación de empleo y el desarrollo sostenible en la Unión Europea.

Fomentar la prosperidad más allá de la Unión Europea.

Resumen general de los créditos (2009 y 2008) y de la ejecución (2007)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

61 664 845

61 664 845

58 993 108

58 993 108

55 589 680,73

55 589 680,73

01 02

UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA

14 400 000

14 400 000

14 450 000

13 750 000

13 397 627,95

10 702 019,91

01 03

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES

89 100 000

111 012 500

152 000 000

114 025 000

57 875 944,99

23 244 317,69

01 04

OPERACIONES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS

266 110 000

299 127 500

172 900 000

175 185 000

182 169 926,66

173 710 999,82

 

Título 01 — Total

431 274 845

486 204 845

398 343 108

361 953 108

309 033 180,33

263 247 018,15

CAPÍTULO 01 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

01 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

01 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de asuntos económicos y financieros

5

49 160 519 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

46 498 895 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

43 756 384,57

01 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de asuntos económicos y financieros

01 01 02 01

Personal exterior

5

3 085 725

3 119 270

2 888 563,61

01 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

5 429 393

5 435 841

5 216 284,76

 

Artículo 01 01 02 — Subtotal

 

8 515 118

8 555 111

8 104 848,37

01 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios y otros gastos de funcionamiento de la política de asuntos económicos y financieros

01 01 03 01

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de asuntos económicos y financieros

5

3 589 208

3 489 102

3 446 656,67

01 01 03 04

Otros gastos de funcionamiento

5

400 000

450 000

281 791,12

 

Artículo 01 01 03 — Subtotal

 

3 989 208

3 939 102

3 728 447,79

 

Capítulo 01 01 — Total

 

61 664 845

58 993 108

55 589 680,73

01 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de asuntos económicos y financieros

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

49 160 519 (29)

46 498 895 (30)

43 756 384,57

01 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de asuntos económicos y financieros

01 01 02 01   Personal exterior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

3 085 725

3 119 270

2 888 563,61

01 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

5 429 393

5 435 841

5 216 284,76

01 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios y otros gastos de funcionamiento de la política de asuntos económicos y financieros

01 01 03 01   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de asuntos económicos y financieros

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

3 589 208

3 489 102

3 446 656,67

01 01 03 04   Otros gastos de funcionamiento

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

400 000

450 000

281 791,12

Comentarios

Con este crédito se financiarán los gastos siguientes, realizados dentro del territorio comunitario:

los gastos de equipamiento de inmuebles en materia de telecomunicaciones y, en particular, la adquisición, el alquiler, la instalación y el mantenimiento de las centralitas y repartidores telefónicos, de los sistemas de audio y videoconferencia, de la telefonía interna y de la telefonía móvil, los gastos relativos a las redes de datos (equipo y mantenimiento), así como los servicios asociados (gestión, apoyo, documentación, instalación y mudanzas),

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de ordenadores, terminales, microordenadores, periféricos, equipos de conexión y soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de equipos para representación de la información en papel, como impresoras, fax, fotocopiadoras, escáneres y microcopiadoras,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de máquinas de escribir, de máquinas de tratamiento de textos y de todo el equipo electrónico necesario en la oficina,

la instalación, la configuración, el mantenimiento, los estudios, la documentación y los suministros relacionados con estos equipos,

los gastos de suscripción y utilización de bases electrónicas de información y bases de datos externas y la adquisición de soportes electrónicos de información (CD-ROM, etc.),

la formación y el apoyo necesarios para la utilización de esa información,

las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radioondas (telefonía fija y móvil, telégrafo, télex, televisión, teleconferencias y videoconferencias), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos, servicios telemáticos, etc., y a la compra de guías telefónicas,

los gastos de conexión a la red de telecomunicación interbancaria (SWIFT) y a las infraestructuras y servicios correspondientes, así como los gastos de suscripciones a los organismos de evaluación financiera.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 01 02 —   UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01 02

UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA

01 02 02

Coordinación y vigilancia de la unión económica y monetaria

5

6 900 000

6 900 000

6 750 000

6 750 000

6 367 673,36

5 843 156,89

01 02 04

Prince — Comunicación sobre la unión económica y monetaria, con inclusión del euro

1.1

7 500 000

7 500 000

7 700 000

7 000 000

7 029 954,59

4 858 863,02

 

Capítulo 01 02 — Total

 

14 400 000

14 400 000

14 450 000

13 750 000

13 397 627,95

10 702 019,91

01 02 02   Coordinación y vigilancia de la unión económica y monetaria

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 900 000

6 900 000

6 750 000

6 750 000

6 367 673,36

5 843 156,89

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la realización o continuación de los estudios siguientes en los Estados miembros, así como su introducción en los países candidatos a la adhesión:

Decisiones adoptadas por la Comisión el 15 de noviembre de 1961:

estudio mensual de coyuntura entre los empresarios de la Comunidad (iniciado en 1962),

estudio de coyuntura en el sector de la construcción (iniciado en 1963),

estudio de coyuntura sobre las inversiones (iniciado en 1966),

estudio de coyuntura en el sector del comercio al por menor,

estudio de coyuntura en el sector de los servicios,

estudio ad hoc sobre temas de actualidad.

Decisión del Consejo de 15 de septiembre de 1970:

estudio de coyuntura de la Comunidad Económica Europea entre los consumidores (iniciado en 1972).

Este crédito se destina también a financiar los gastos de estudios, seminarios, conferencias, análisis, evaluaciones, publicaciones, asistencia técnica, la compra de bases de datos y soportes lógicos y la cofinanciación y el apoyo de medidas relativas a:

supervisión económica, análisis de la combinación de medidas y coordinación de las políticas económicas,

aspectos exteriores de la unión económica y monetaria (UEM),

la evolución macroeconómica en la zona del euro,

seguimiento de las reformas estructurales y mejora del funcionamiento de los mercados en la UEM,

coordinación con las instituciones financieras europeas y análisis y desarrollo de los mercados financieros,

coordinación de una red de economistas externos sobre análisis y previsión de la evolución en la zona euro (la «Red europea de previsión»),

cooperación con los agentes económicos y responsables económicos en los ámbitos citados,

ampliación de la UEM.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 140 000 EUR.

Bases jurídicas

Tarea derivada de las prerrogativas de la Comisión a nivel institucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

01 02 04   Prince — Comunicación sobre la unión económica y monetaria, con inclusión del euro

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

7 500 000

7 500 000

7 700 000

7 000 000

7 029 954,59

4 858 863,02

Comentarios

Este crédito se destina a la financiación de acciones de información prioritarias sobre las políticas comunitarias acerca de todos los aspectos de las normas y el funcionamiento de la UEM, de las ventajas de una coordinación más estrecha de las políticas y las reformas estructurales, y a responder a las necesidades de información de los ciudadanos, las empresas locales y las empresas sobre el euro.

Estas acciones se han concebido como un medio eficaz de comunicación y de diálogo entre los ciudadanos de la Unión Europea y las instituciones comunitarias. Tienen en cuenta las especificidades nacionales y regionales, en estrecha cooperación con las autoridades de los Estados miembros. Se hará hincapié en la preparación de los ciudadanos de los nuevos Estados miembros ante la introducción del euro.

Esta acción se compone de:

acuerdos de asociación con los Estados miembros que tienen previsto comunicar sobre el euro,

estrecha cooperación y conexión en red de todos los Estados miembros en el contexto de la red de directores de comunicación en temas relacionados con la UEM,

desarrollo de actividades de comunicación a escala central (folletos, prospectos, boletines informativos, diseño gráfico, desarrollo y mantenimiento de páginas web, exposiciones, stands, conferencias, seminarios, productos audiovisuales, sondeos, encuestas, estudios, material de promoción, programas de hermanamiento, etc.),

iniciativas de comunicación en terceros países, especialmente para destacar el papel internacional del euro y el valor de la integración financiera.

La Comisión presentó su estrategia de comunicación sobre el euro en la Comunicación relativa a la aplicación de una estrategia de información y comunicación sobre el euro y la unión económica y monetaria [COM(2004) 552 final], adoptada por el Colegio el 11 de agosto de 2004. La estrategia de comunicación se aplica en estrecha coordinación con los Estados miembros y el Parlamento Europeo.

La Comisión presenta periódicamente a la comisión competente del Parlamento Europeo un informe sobre la ejecución del programa y sobre las previsiones para el ejercicio siguiente.

Bases jurídicas

Tarea derivada de las prerrogativas de la Comisión a nivel institucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1)

CAPÍTULO 01 03 —   ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01 03

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES

01 03 01

Participación en el capital de las instituciones financieras internacionales

01 03 01 01

Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo

4

p.m.

1 012 500

p.m.

2 025 000

0,—

3 037 500,—

 

Artículo 01 03 01 — Subtotal

 

p.m.

1 012 500

p.m.

2 025 000

0,—

3 037 500,—

01 03 02

Asistencia macroeconómica

4

89 100 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

110 000 000

152 000 000

112 000 000

57 875 944,99

20 206 817,69

 

Capítulo 01 03 — Total

 

89 100 000

111 012 500

152 000 000

114 025 000

57 875 944,99

23 244 317,69

01 03 01   Participación en el capital de las instituciones financieras internacionales

01 03 01 01   Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 012 500

p.m.

2 025 000

0,—

3 037 500,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la financiación del capital suscrito por la Comunidad Europea en el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo.

Bases jurídicas

Decisión 90/674/CE del Consejo, de 19 de noviembre de 1990, relativa a la celebración del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (DO L 372 de 31.12.1990, p. 1).

Decisión 97/135/CE del Consejo, de 17 de febrero de 1997, relativa a la suscripción por la Comunidad Europea de nuevas acciones del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo como resultado de la decisión de duplicar su capital (DO L 52 de 22.2.1997, p. 15).

01 03 02   Asistencia macroeconómica

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

89 100 000 (32)

110 000 000

152 000 000

112 000 000

57 875 944,99

20 206 817,69

Comentarios

Esta ayuda, de carácter excepcional, está destinada a aliviar las presiones financieras de determinados terceros países en caso de dificultades macroeconómicas caracterizadas por déficit en la balanza de pagos o graves desequilibrios presupuestarios.

Está directamente relacionada con la aplicación, por los países beneficiarios, de medidas de estabilización macroeconómica y de ajuste estructural. La intervención comunitaria es, en general, complementaria de la del Fondo Monetario Internacional, coordinada con las de otros donantes bilaterales.

La Comisión informa a la Autoridad Presupuestaria dos veces al año sobre la situación macroeconómica de los países beneficiarios y le presenta un informe anual pormenorizado sobre la ejecución de esta ayuda.

Los créditos del presente artículo se utilizarán también para cubrir la ayuda financiera para la reconstrucción en Georgia de las zonas afectadas por el conflicto con Rusia. Las acciones deberán estar orientadas principalmente a la estabilización macroeconómica del país. La dotación financiera total de la ayuda deberá decidirse en una conferencia internacional de donantes.

Liberación de la reserva:

desglose de fondos por países,

para los Estados de los Balcanes: para cada país objeto de financiación, la Comisión deberá informar sobre cómo se ha gastado la asistencia macrofinanciera (objetivos, acciones, proyectos),

lista de auditorías internas y externas de la Comisión y sus servicios en materia de fraude, corrupción e irregularidades en la asistencia macrofinanciera,

información sobre cómo se asocia a los parlamentos nacionales en la planificación de programas.

Bases jurídicas

Decisión 2006/41/CE del Consejo, de 24 de enero de 2006, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia (DO L 25 de 28.1.2006, p. 28).

Decisión 2006/880/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2006, relativa a la concesión de una nueva ayuda financiera excepcional a Kosovo (DO L 339 de 6.12.2006, p. 36).

Decisión 2007/259/CE del Consejo, de 16 de abril de 2007, por la que se concede una ayuda macrofinanciera de la Comunidad a Moldova (DO L 111 de 28.4.2007, p. 69).

Decisión 2007/860/CE del Consejo, de 10 de diciembre de 2007, por la que se concede ayuda macrofinanciera de la Comunidad al Líbano (DO L 337 de 21.12.2007, p. 111).

CAPÍTULO 01 04 —   OPERACIONES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01 04

OPERACIONES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS

01 04 01

Garantías de la Comunidad Europea a operaciones de préstamo

01 04 01 01

Garantía de la Comunidad Europea sobre los empréstitos comunitarios destinados a sostener las balanzas de pagos

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

01 04 01 02

Garantía sobre los empréstitos Euratom

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

01 04 01 04

Garantía de la Comunidad Europea sobre empréstitos comunitarios destinados a la ayuda macrofinanciera a terceros países

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

01 04 01 05

Garantía sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

01 04 01 06

Garantía de la Comunidad Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a terceros países

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

01 04 01 14

Provisión del Fondo de Garantía

4

92 460 000

92 460 000

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Artículo 01 04 01 — Subtotal

 

92 460 000

92 460 000

p.m.

p.m.

0,—

0,—

01 04 03

Servicio anual de bonificación de intereses en beneficio de los préstamos excepcionales concedidos a Portugal por el ciclón que asoló Madeira en octubre de 1993

1.1

p.m.

p.m.

62 511,—

62 511,—

01 04 04

Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación

1.1

150 150 000

133 217 500

146 900 000

113 000 000

145 339 880,—

71 596 000,—

01 04 05

Finalización del programa para las empresas: mejora del entorno financiero de las pequeñas y medianas empresas (PYME)

1.1

p.m.

49 950 000

p.m.

36 185 000

5 938 535,66

71 397 735,66

01 04 06

Conclusión de la iniciativa «Empleo» (1998-2000)

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

29 172,72

01 04 07

Participaciones en fondos de capital de riesgo destinado a redes transeuropeas

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

01 04 09

Fondo Europeo de Inversiones

01 04 09 01

Fondo Europeo de Inversiones — Disponibilidad de las partes liberadas del capital suscrito

1.1

22 500 000

22 500 000

25 000 000

25 000 000

30 829 000,—

30 625 580,44

01 04 09 02

Fondo Europeo de Inversiones — Parte rescatable del capital suscrito

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

Artículo 01 04 09 — Subtotal

 

22 500 000

22 500 000

25 000 000

25 000 000

30 829 000,—

30 625 580,44

01 04 10

Seguridad nuclear

1.1

1 000 000

1 000 000

1 000 000

1 000 000

 

 

 

Capítulo 01 04 — Total

 

266 110 000

299 127 500

172 900 000

175 185 000

182 169 926,66

173 710 999,82

01 04 01   Garantías de la Comunidad Europea a operaciones de préstamo

01 04 01 01   Garantía de la Comunidad Europea sobre los empréstitos comunitarios destinados a sostener las balanzas de pagos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

 

Comentarios

La garantía de la Comunidad Europea se refiere a los empréstitos contraídos en los mercados de capitales o con entidades financieras. El saldo vivo del principal de los préstamos que pueden concederse de este modo a los Estados miembros no puede superar los 25 000 000 000 EUR.

Esta partida constituye la estructura en la que se enmarca la garantía de la Unión Europea. Permite a la Comisión garantizar el servicio de la deuda en caso de incumplimiento de los deudores.

Para hacer frente a sus obligaciones, la Comisión podrá garantizar provisionalmente el servicio de la deuda con sus recursos de tesorería. En este caso se aplicará el artículo 12 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

El anexo II de la presente parte del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto respecto del capital como de los intereses.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 53 de 23.2.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1360/2008 del Consejo, de 2 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 332/2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 352 de 31.12.2008, p. 11).

01 04 01 02   Garantía sobre los empréstitos Euratom

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

 

Comentarios

El importe máximo de los empréstitos autorizados se fija en 4 000 000 000 EUR, de los cuales se han autorizado 500 000 000 EUR por la Decisión 77/270/Euratom, 500 000 000 EUR por la Decisión 80/29/Euratom, 1 000 000 000 EUR por la Decisión 82/170/Euratom, 1 000 000 000 EUR por la Decisión 85/537/Euratom y 1 000 000 000 EUR por la Decisión 90/212/Euratom.

Esta partida constituye la estructura en la que se enmarca la garantía de la Unión Europea. Permite a la Comisión garantizar el servicio de la deuda en caso de incumplimiento de los deudores.

Para hacer frente a sus obligaciones, la Comisión podrá garantizar provisionalmente el servicio de la deuda con sus recursos de tesorería. En este caso se aplicará el artículo 12 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

El anexo II de la presente parte del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto respecto del capital como de los intereses.

Bases jurídicas

Decisión 77/270/Euratom del Consejo, de 29 de marzo de 1977, por la que se faculta a la Comisión para contratar empréstitos Euratom con objeto de contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 88 de 6.4.1977, p. 9).

Decisión 77/271/Euratom del Consejo, de 29 de marzo de 1977, relativa a la aplicación de la Decisión 77/270/Euratom por la que se faculta a la Comisión para contratar empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 88 de 6.4.1977, p. 11).

Decisión 80/29/Euratom del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, por la que se modifica la Decisión 77/271/Euratom por la que se establece la aplicación de la Decisión 77/270/Euratom por la que se faculta a la Comisión para contratar empréstitos Euratom con objeto de contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 12 de 17.1.1980, p. 28).

Decisión 82/170/Euratom del Consejo, de 15 de marzo de 1982, por la que se modifica la Decisión 77/271/Euratom en lo que se refiere al importe total de los empréstitos Euratom que la Comisión está facultada para contratar con objeto de contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 78 de 24.3.1982, p. 21).

Decisión 85/537/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 1985, por la que se modifica la Decisión 77/271/Euratom en lo que se refiere al importe total de los empréstitos Euratom que la Comisión está facultada para contratar con objeto de contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 334 de 12.12.1985, p. 23).

Decisión 90/212/Euratom del Consejo, de 23 de abril de 1990, que modifica la Decisión 77/271/Euratom relativa a la aplicación de la Decisión 77/270/Euratom por la que se faculta a la Comisión para contraer empréstitos Euratom con vista a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 112 de 3.5.1990, p. 26).

Actos de referencia

Propuesta de Decisión del Consejo, presentada por la Comisión el 6 de noviembre de 2002, por la que se modifica la Decisión 77/270/Euratom con objeto de habilitar a la Comisión a contraer empréstitos Euratom para contribuir a la financiación de centrales nucleares (DO C 45 E de 25.2.2003, p. 194).

Propuesta de Decisión del Consejo, presentada por la Comisión el 6 de noviembre de 2002, por la que se modifica la Decisión 77/271/Euratom relativa a la aplicación de la Decisión 77/270/Euratom por la que se faculta a la Comisión para contratar empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleares (DO C 45 E de 25.2.2003, p. 201).

01 04 01 04   Garantía de la Comunidad Europea sobre empréstitos comunitarios destinados a la ayuda macrofinanciera a terceros países

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Esta partida constituye la estructura en la que se enmarca la garantía de la Unión Europea. Permite a la Comisión garantizar, en su caso, el servicio de la deuda (reembolso del principal, intereses y gastos accesorios) en caso de que un deudor deje de pagar un préstamo concedido en virtud de las Decisiones que figuran más abajo.

Para hacer frente a sus obligaciones, la Comisión podrá garantizar provisionalmente el servicio de la deuda con sus recursos de tesorería. En este caso se aplicará el artículo 12 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

El anexo II de la presente parte del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto respecto del capital como de los intereses.

Bases jurídicas

Decisión 95/442/CE del Consejo, de 23 de octubre de 1995, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Ucrania (DO L 258 de 28.10.1995, p. 63) (por un importe máximo de 200 millones EUR en principal).

Decisión 97/471/CE del Consejo, de 22 de julio de 1997, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a la Antigua República Yugoslava de Macedonia (DO L 200 de 29.7.1997, p. 59) (por un importe de 40 millones EUR en principal).

Decisión 97/472/CE del Consejo, de 22 de julio de 1997, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a Bulgaria (DO L 200 de 29.7.1997, p. 61) (por un importe máximo de 250 millones EUR en principal).

Decisión 97/787/CE del Consejo, de 17 de noviembre de 1997, por la que se concede asistencia financiera excepcional a Armenia y Georgia (DO L 322 de 25.11.1997, p. 37).

Decisión 98/592/CE del Consejo, de 15 de octubre de 1998, por la que se concede asistencia macrofinanciera adicional a Ucrania (DO L 284 de 22.10.1998, p. 45).

Decisión 1999/325/CE del Consejo, de 10 de mayo de 1999, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Bosnia y Herzegovina (DO L 123 de 13.5.1999, p. 57) (por un importe máximo de 30 millones EUR en principal en forma de préstamo por un período no superior a quince años).

Decisión 1999/731/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Bulgaria (DO L 294 de 16.11.1999, p. 27) (por un importe máximo de 100 000 000 EUR en principal).

Decisión 1999/732/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Rumanía (DO L 294 de 16.11.1999, p. 29) (por un importe máximo de 200 000 000 EUR en principal).

Decisión 1999/733/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera suplementaria a la Antigua República Yugoslava de Macedonia (DO L 294 de 16.11.1999, p. 31) (por un importe de 50 000 000 EUR en principal).

Decisión 2000/244/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, que modifica la Decisión 97/787/CE por la que se concede asistencia financiera excepcional a Armenia y Georgia, con objeto de hacerla extensiva a Tayikistán (DO L 77 de 28.3.2000, p. 11) (por un importe de 245 000 000 EUR en principal).

Decisión 2001/549/CE del Consejo, de 16 de julio de 2001, por la que se concede ayuda macrofinanciera a la República Federal de Yugoslavia (DO L 197 de 21.7.2001, p. 38).

Decisión 2002/639/CE del Consejo, de 12 de julio de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Ucrania (DO L 209 de 6.8.2002, p. 22).

Decisión 2002/882/CE del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federal de Yugoslavia (DO L 308 de 9.11.2002, p. 25).

Decisión 2002/883/CE del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Bosnia y Herzegovina (DO L 308 de 9.11.2002, p. 28).

Decisión 2003/825/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, que modifica la Decisión 2002/882/CE por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federal de Yugoslavia con relación a una ayuda macrofinanciera adicional a Serbia y Montenegro (DO L 311 de 27.11.2003, p. 28).

Decisión 2004/580/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Albania y se deroga la Decisión 1999/282/CE (DO L 261 de 6.8.2004, p. 116).

Decisión 2004/861/CE del Consejo, de 7 de diciembre de 2004, que modifica la Decisión 2002/883/CE del Consejo por la que se concede ayuda macrofinanciera suplementaria a Bosnia-Herzegovina (DO L 370 de 17.12.2004, p. 80).

Decisión 2004/862/CE del Consejo, de 7 de diciembre de 2004, sobre ayuda macrofinanciera a Serbia y Montenegro y que modifica la Decisión 2002/882/CE por la que se concede ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federal de Yugoslavia (DO L 370 de 17.12.2004, p. 81).

Decisión 2007/860/CE del Consejo, de 10 de diciembre de 2007, por la que se concede ayuda macrofinanciera de la Comunidad al Líbano (DO L 337 de 21.12.2007, p. 111).

01 04 01 05   Garantía sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Esta partida constituye la estructura en la que se enmarca la garantía de la Unión Europea. Permite a la Comisión garantizar, en su caso, el servicio de la deuda (reembolso del principal, intereses y gastos accesorios) en caso de insolvencia de un deudor.

Para hacer frente a sus obligaciones, la Comisión podrá garantizar provisionalmente el servicio de la deuda con sus recursos de tesorería. En este caso se aplicará el artículo 12 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

El importe máximo total de préstamos de Euratom para los Estados miembros y terceros países se fija en 4 000 000 000 EUR, conforme a lo indicado en la partida 01 04 01 02.

El anexo II de la presente parte del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto respecto del capital como de los intereses.

Bases jurídicas

Decisión 94/179/Euratom del Consejo, de 21 de marzo de 1994, por la que se modifica la Decisión 77/270/Euratom, con objeto de habilitar a la Comisión a contraer empréstitos Euratom para contribuir a la financiación de la mejora del grado de seguridad y eficacia del parque nuclear de determinados terceros países (DO L 84 de 29.3.1994, p. 41).

Para la base jurídica de los préstamos Euratom véase asimismo la partida 01 04 01 02.

01 04 01 06   Garantía de la Comunidad Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a terceros países

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Según la Decisión del Consejo de 8 de marzo de 1977, la Unión Europea asume la garantía de los préstamos que el Banco Europeo de Inversiones (BEI) vaya a conceder de acuerdo con los compromisos financieros de la Unión Europea con los países de la Cuenca mediterránea.

En esta Decisión halla su origen un contrato de fianza firmado entre la Comunidad Económica Europea y el BEI, el 30 de octubre de 1978 en Bruselas y el 10 de noviembre de 1978 en Luxemburgo, por el cual se establecerá una garantía global equivalente al 75 % del total de los créditos asignados a las operaciones de préstamos en los países siguientes: Malta, Túnez, Argelia, Marruecos, Portugal (Protocolo financiero, ayuda urgente), Turquía, Chipre, Siria, Israel, Jordania, Egipto, Antigua Yugoslavia y Líbano.

La Decisión 90/62/CEE ha dado origen a un contrato de fianza firmado entre la Comunidad Económica Europea y el BEI el 24 de abril de 1990 (Bruselas) y el 14 de mayo de 1990 (Luxemburgo), referente a los préstamos en Hungría y Polonia, así como a una ampliación de dicho contrato a los préstamos en Checoslovaquia, Rumanía y Bulgaria, firmado el 31 de julio de 1991 en Bruselas y en Luxemburgo.

La Decisión 93/696/CE es origen de un contrato de fianza firmado entre la Comunidad Europea y el BEI el 22 de julio de 1994 en Bruselas y el 12 de agosto de 1994 en Luxemburgo.

Con arreglo a lo dispuesto en las Decisiones 93/115/CEE y 96/723/CE, la Unión Europea asume la garantía de los préstamos que conceda en cada caso el BEI en los países de América Latina y de Asia con los que la Comunidad Europea ha celebrado acuerdos de cooperación. La Decisión 93/115/CEE es origen de un contrato de fianza firmado entre la Comunidad Europea y el BEI el 4 de noviembre de 1993 en Bruselas y el 17 de noviembre de 1993 en Luxemburgo. La Decisión 96/723/CE es origen de un contrato de fianza firmado entre la Comunidad Europea y el BEI el 18 de marzo de 1997 en Bruselas y el 26 de marzo de 1997 en Luxemburgo.

Con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 95/207/CE, la Unión Europea asume la garantía de los préstamos que conceda en cada caso el BEI en Sudáfrica. La Decisión 95/207/CE es origen de un contrato de fianza firmado entre la Comunidad Europea y el BEI el 4 de octubre de 1995 en Bruselas y el 16 de octubre de 1995 en Luxemburgo.

Por lo que respecta a la Decisión 97/256/CE, la Comunidad Europea y el BEI firmaron un contrato de fianza el 25 de julio de 1997 en Bruselas y el 29 de julio de 1997 en Luxemburgo, según el cual la garantía se limita al 70 % del importe total de los créditos abiertos, más todas las sumas conexas. El límite máximo global de los créditos abiertos equivale a 7 105 000 000 EUR.

Por lo que respecta a la Decisión 2000/24/CE en su versión modificada, la Comunidad Europea y el BEI firmaron un contrato de fianza el 24 de enero de 2000 en Bruselas y el 17 de enero de 2000 en Luxemburgo, confirmado por última vez en el año 2005, según el cual la garantía se limita al 65 % del importe total de los créditos abiertos, más todas las sumas conexas. El límite máximo global de los créditos equivale a 19 460 000 000 EUR. Se invita al BEI a tener en cuenta que el porcentaje del 30 % de sus préstamos es un objetivo que debe alcanzarse para la cobertura del riesgo comercial mediante garantías no soberanas. Este porcentaje deberá aumentarse, cada vez que sea posible, en la medida en que lo permita el mercado.

En lo que se refiere a la Decisión 2001/777/CE, la Comunidad Europea y el BEI firmaron un contrato de fianza el 6 de mayo de 2002 en Bruselas y el 7 de mayo de 2002 en Luxemburgo, por el que se establece una garantía del 100 % para cubrir las pérdidas derivadas de una acción especial de préstamo en favor de proyectos medioambientales seleccionados en las regiones rusas de la Cuenca Báltica en el marco de la dimensión septentrional. El límite máximo global es de 100 000 000 EUR.

En lo que se refiere a la Decisión 2005/48/CE, la Comunidad Europea y el BEI firmaron un contrato de fianza el 9 de diciembre de 2005 en Luxemburgo y el 21 de diciembre de 2005 en Bruselas, por el que se establece una garantía del 100 % para cubrir las pérdidas derivadas de préstamos para determinados proyectos en Rusia, Ucrania, Moldova y Belarús. El límite máximo global es de 500 000 000 EUR. Abarca un período que finaliza el 31 de enero de 2007. Si, al vencimiento de este período, los préstamos concedidos por el BEI no hubieran alcanzado los importes totales antes citados, el período se prorrogará automáticamente por seis meses.

En lo que se refiere a la Decisión 2006/1016/CE, un contrato de fianza fue firmado entre la Comunidad Económica Europea y el BEI el 1 de agosto de 2007 en Luxemburgo y el 29 de agosto de 2007 en Bruselas, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos desembolsados y las garantías prestadas respecto a las Operaciones de Financiación del BEI menos las cantidades reembolsadas, incrementado en todas las sumas conexas. El límite máximo global de los créditos abiertos para todos los países en virtud de la Decisión equivale a 27 800 000 000 EUR y abarca el período del 1 de febrero de 2007 al 31 de diciembre de 2013, con una prórroga posible de seis meses.

Para hacer frente a sus obligaciones, la Comisión podrá garantizar provisionalmente el servicio de la deuda recurriendo a los fondos de tesorería. En ese caso, se aplica el artículo 12 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

Esta partida constituye la estructura en la que se enmarca la garantía de la Unión Europea. Permite a la Comisión garantizar, en su caso, el servicio de la deuda (reembolso del principal, intereses y gastos accesorios) en el supuesto de que un deudor deje de pagar un préstamo concedido por el BEI.

Bases jurídicas

Decisión del Consejo de 8 de marzo de 1977 (Protocolos «Mediterráneo»).

Reglamento (CEE) no 1273/80 del Consejo, de 23 de mayo de 1980, por el que se celebra el Protocolo provisional entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista Federativa de Yugoslavia relativo a la aplicación anticipada del Protocolo 2 del acuerdo de cooperación (DO L 130 de 27.5.1980, p. 98).

Decisión del Consejo de 19 de julio de 1982 (ayuda excepcional complementaria para la reconstrucción del Líbano).

Reglamento (CEE) no 3180/82 del Consejo, del 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 337 de 29.11.1982, p. 22).

Reglamento (CEE) no 3183/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 337 de 29.11.1982, p. 43).

Decisión del Consejo de 9 de octubre de 1984 (préstamo fuera del Protocolo «Yugoslavia»).

Decisión 87/604/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Segundo Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista Federativa de Yugoslavia (DO L 389 de 31.12.1987, p. 65).

Decisión 88/33/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 22 de 27.1.1988, p. 25).

Decisión 88/34/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 22 de 27.1.1988, p. 33).

Decisión 88/453/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1988, relativa a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 224 de 13.8.1988, p. 32).

Decisión 90/62/CEE del Consejo, de 12 de febrero de 1990, por la que se acuerda la garantía de la Comunidad al BEI por las pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Hungría y en Polonia (DO L 42 de 16.2.1990, p. 68).

Decisión 91/252/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, por la que se hace extensiva a la República Federativa Checa y Eslovaca, a Bulgaria y a Rumanía la Decisión 90/62/CEE por la que se concede la garantía otorgada por la Comunidad al BEI en caso de pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Hungría y en Polonia (DO L 123 de 18.5.1991, p. 44).

Decisión 92/44/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 18 de 25.1.1992, p. 34).

Decisión 92/207/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 94 de 8.4.1992, p. 21).

Decisión 92/208/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 94 de 8.4.1992, p. 29).

Decisión 92/209/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 94 de 8.4.1992, p. 37).

Decisión 92/210/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel (DO L 94 de 8.4.1992, p. 45).

Reglamento (CEE) no 1763/92 del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativo a la cooperación financiera con el conjunto de países terceros mediterráneos (DO L 181 de 1.7.1992, p. 5).

Decisión 92/548/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 352 de 2.12.1992, p. 13).

Decisión 92/549/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 352 de 2.12.1992, p. 21).

Decisión 93/115/CEE del Consejo, de 15 de febrero de 1993, por la que se concede una garantía de la Unión Europea al BEI por las pérdidas derivadas de préstamos para proyectos de interés común en determinados países terceros (DO L 45 de 23.2.1993, p. 27).

Decisión 93/166/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se concede una garantía comunitaria al BEI frente a las pérdidas que pudieran producirse por los préstamos para proyectos de inversión en Estonia, Letonia y Lituania (DO L 69 de 20.3.1993, p. 42).

Decisión 93/408/CEE del Consejo, de 19 de julio de 1993, referente a la conclusión del Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y la República de Eslovenia (DO L 189 de 29.7.1993, p. 152).

Decisión 93/696/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, por la que se concede una garantía comunitaria al BEI para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos concedidos para la realización de proyectos en los países de Europa Central y Oriental (Polonia, Hungría, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania y Albania) (DO L 321 de 23.12.1993, p. 27).

Decisión 94/67/CE del Consejo, de 24 de enero de 1994, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 32 de 5.2.1994, p. 44).

Decisión del Consejo 95/207/CE, de 1 de junio de 1995, por la que se concede una garantía de la Comunidad al BEI para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos concedidos para la realización de proyectos en Sudáfrica (DO L 131 de 15.6.1995, p. 31).

Decisión 95/485/CE del Consejo, de 30 de octubre de 1995, relativa a la celebración del Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Chipre (DO L 278 de 21.11.1995, p. 22).

Decisión 96/723/CE del Consejo, de 12 de diciembre de 1996, por la que se concede al BEI una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos de interés común en países de Asia y Latinoamérica con los que la Comunidad ha celebrado acuerdos de cooperación (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela; Bangladesh, Brunei, China, Filipinas, India, Indonesia, Macao, Malasia, Pakistán, Singapur, Sri Lanka, Tailandia y Viet Nam) (DO L 329 de 19.12.1996, p. 45).

Decisión 97/256/CE del Consejo, de 14 de abril de 1997, por la que se concede al BEI una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Asia y Latinoamérica y Sudáfrica) (DO L 102 de 19.4.1997, p. 33).

Decisión 98/348/CE del Consejo, de 19 de mayo de 1998, por la que se concede al BEI una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos en la Antigua República Yugoslava de Macedonia y por la que se modifica la Decisión 97/256/CE por la que se concede al BEI una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Asia, Latinoamérica y Sudáfrica) (DO L 155 de 29.5.1998, p. 53).

Decisión 98/729/CE del Consejo de 14 de diciembre de 1998 por la que se modifica la Decisión 97/256/CE, con vistas a hacer extensiva la garantía de la Comunidad, concedida al BEI, a los préstamos destinados a la realización de proyectos en Bosnia y Herzegovina (DO L 346 de 22.12.1998, p. 54).

Decisión 1999/786/CE del Consejo, de 29 de noviembre de 1999, por la que se concede una garantía de la Comunidad al BEI en caso de pérdidas que se deriven de préstamos en favor de proyectos de reconstrucción de las regiones de Turquía devastadas por los últimos terremotos (DO L 308 de 3.12.1999, p. 35).

Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede una garantía de la Comunidad al BEI en caso de pérdidas que se deriven de préstamos en favor de proyectos realizados fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, América Latina y de Asia y República de Sudáfrica) (DO L 9 de 13.1.2000, p. 24).

Decisión 2000/688/CE del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de ampliar la garantía concedida por la Comunidad al BEI respecto de los préstamos para proyectos en Croacia (DO L 285 de 10.11.2000, p. 20).

Decisión 2000/788/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de establecer un programa especial de acción del BEI en apoyo de la consolidación e intensificación de la unión aduanera CE-Turquía (DO L 314 de 14.12.2000, p. 27).

Decisión 2001/777/CE del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se concede una garantía de la Comunidad al BEI para cubrir las pérdidas derivadas de una acción especial de préstamo en favor de proyectos medioambientales seleccionados en las regiones rusas de la Cuenca Báltica en el marco de la dimensión septentrional (DO L 292 de 9.11.2001, p. 41).

Decisión 2001/778/CE del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de ampliar la garantía concedida por la Comunidad al BEI para cubrir préstamos en favor de proyectos en la República Federativa de Yugoslavia (DO L 292 de 9.11.2001, p. 43).

Decisión 2005/47/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea y su nueva política de relaciones con los países vecinos en una Europa más amplia (DO L 21 de 25.1.2005, p. 9).

Decisión 2005/48/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se concede al BEI una garantía de la Comunidad para cubrir las pérdidas derivadas de la realización de determinados tipos de proyectos en Rusia, Ucrania, Moldova y Belarús (DO L 21 de 25.1.2005, p. 11).

Decisión 2006/174/CE del Consejo, de 27 de febrero de 2006, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de incluir a las Maldivas en la lista de países cubiertos, como consecuencia de los maremotos registrados en el Océano Índico en diciembre de 2004 (DO L 62 de 3.3.2006, p. 26).

Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se concede al BEI una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (DO L 414 de 30.12.2006, p. 95).

01 04 01 14   Provisión del Fondo de Garantía

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

92 460 000

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a proporcionar recursos económicos para pagos al Fondo de Garantía, con arreglo a su mecanismo de provisión y para el pago de gastos operativos relacionados con la gestión del Fondo y la evaluación exterior que ha de efectuarse en el contexto de la evaluación intermedia del mandato exterior del BEI.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, por el que se crea un fondo de garantía relativo a las acciones exteriores (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1).

Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (DO L 414 de 30.12.2006, p. 95).

01 04 03   Servicio anual de bonificación de intereses en beneficio de los préstamos excepcionales concedidos a Portugal por el ciclón que asoló Madeira en octubre de 1993

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

62 511,—

62 511,—

Comentarios

El BEI podrá conceder una bonificación de tres puntos respecto del tipo de interés anual, durante doce años como máximo, a los préstamos desembolsados, con el límite de 15 850 000 EUR en principal, en favor de inversiones realizadas en las zonas de Madeira siniestradas por el ciclón del mes de octubre de 1993.

Bases jurídicas

Decisión 95/250/CE del Consejo, de 29 de junio de 1995, relativa a una ayuda comunitaria excepcional para la reconstrucción de las zonas devastadas por el ciclón que azotó Madeira en octubre de 1993 (DO L 159 de 11.7.1995, p. 16).

01 04 04   Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

150 150 000

133 217 500

146 900 000

113 000 000

145 339 880,—

71 596 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a los instrumentos financieros comunitarios aplicados en el marco del programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) y a facilitar el acceso de las PYME a la financiación.

Un mal acceso a las formas adecuadas de financiación se cita con frecuencia como principal barrera para la iniciativa y la innovación empresarial. Este problema puede agravarse aún más por motivo de las nuevas normas de contabilidad, que harán que los bancos estén menos dispuestos a correr riesgos y conducirá a una cultura de calificación crediticia. El programa para la iniciativa empresarial y la innovación abordará las diferencias constatadas en el mercado que dificultan el acceso a la equidad, al capital riesgo y a los préstamos para las PYME, a través de los instrumentos financieros comunitarios gestionados en nombre de la Comisión por el Fondo Europeo de Inversiones (FEI), la institución especializada de la Comunidad para proporcionar capital riesgo e instrumentos de garantía a las PYME.

En el contexto del programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, las evaluaciones independientes realizadas identificaron como mejores prácticas el enfoque basado en el mercado y la aplicación de estos instrumentos a través del FEI. Por consiguiente, tales instrumentos se continuarán y adaptarán en el nuevo programa.

Los instrumentos financieros comunitarios para las PYME facilitarán el suministro de capital inicial y de capital de puesta en marcha para empresas jóvenes y de reciente creación.

El mecanismo de ayuda financiera a las PYME innovadoras y de rápido crecimiento (MIC) compartirá el riesgo y los beneficios con los inversores privados de capital propio, lo que supondrá un impulso importante para el suministro de capital propio a las empresas innovadoras. Los mecanismos MIC aumentarán el suministro de capital de desarrollo para las PYME innovadoras en su fase inicial y en su fase de expansión, potenciando el capital-expansión para poder llevar al mercado sus productos y servicios, y continuar con sus actividades de investigación y desarrollo.

El mecanismo de garantía PYME continuará proporcionando contragarantías o cogarantías que garanticen los sistemas que funcionan en los países elegibles, y las garantías directas a los intermediarios financieros. Se concentrará en abordar las deficiencias del mercado: i) en lo relativo al acceso a los préstamos (o a instrumentos alternativos al préstamo, tales como el arrendamiento financiero) por parte de las PYME con potencial de crecimiento; ii) en lo relativo a la concesión de microcréditos, y iii) en lo relativo al acceso al capital propio o cuasi-capital propio. Un nuevo tipo de titulización movilizará la financiación adicional de la deuda en favor de las PYME con arreglo a acuerdos adecuados de distribución del riesgo con las instituciones afectadas.

Un sistema de desarrollo de capacidades apoyará la capacidad de los intermediarios financieros para centrarse en los aspectos adicionales de la inversión y la tecnología. También se adoptarán medidas para facilitar la financiación de las PYME en los países en donde la intermediación bancaria es perceptiblemente más baja que la media de la Unión Europea.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, que proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos, y constituyen ingresos afectados con arreglo a las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, podrán utilizarse para habilitar y ejecutar los créditos correspondientes en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, en virtud del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los eventuales ingresos procedentes de las contribuciones de terceros, que se consignan en el artículo 6 0 3 3 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el presente artículo con arreglo a las disposiciones del Reglamento financiero.

Hasta 400 000 EUR pueden utilizarse para promover actividades de difusión, incluidos actos sociales y publicaciones.

Bases jurídicas

Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

01 04 05   Finalización del programa para las empresas: mejora del entorno financiero de las pequeñas y medianas empresas (PYME)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

49 950 000

p.m.

36 185 000

5 938 535,66

71 397 735,66

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a los instrumentos financieros comunitarios aplicados en el marco del Programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME), y a facilitar su acceso a la financiación. Para hacer frente a sus obligaciones, la Comisión podrá provisionalmente garantizar el servicio de la deuda con sus recursos de tesorería. En ese caso, se aplicará el artículo 12 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, que proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos, y constituyen ingresos afectados con arreglo a las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, podrán utilizarse para habilitar y ejecutar los créditos correspondientes en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, en virtud del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los eventuales ingresos procedentes de las contribuciones de terceros, que se consignan en el artículo 6 0 3 3 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el presente artículo con arreglo a las disposiciones del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión 2000/819/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa al programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005) (DO L 333 de 29.12.2000, p. 84).

Decisión no 1776/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Decisión 2000/819/CE del Consejo relativa al programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005) (DO L 289 de 3.11.2005, p. 14).

01 04 06   Conclusión de la iniciativa «Empleo» (1998-2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

29 172,72

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos derivados de garantías directas o indirectas acordadas por el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) para facilitar el incremento del volumen de préstamos efectuados y de los riesgos de inversión asumidos por el BEI (BEI), los bancos comerciales, los fondos de inversión o cualesquiera otros intermediarios en el marco de sus actividades en favor de las pequeñas y medianas empresas,

la participación en fondos de inversión destinados a empresas de nueva creación y a PYME de alta tecnología,

una parte de los gastos de concepción y puesta en marcha efectuados para la creación de una empresa conjunta transnacional por parte de PYME europeas, así como una parte del importe total de la inversión transnacional realizada.

Para hacer frente a sus obligaciones, la Comisión podrá garantizar provisionalmente el servicio de la deuda recurriendo a los fondos de tesorería. En ese caso, se aplica el artículo 12 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, que proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos, y constituyen ingresos afectados con arreglo a las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, podrán utilizarse para habilitar y ejecutar los créditos correspondientes en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, en virtud del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión 98/347/CE del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre medidas de ayuda financiera a las pequeñas y medianas empresas (PYME) de carácter innovador y generadoras de empleo — Iniciativa para el crecimiento y el empleo (DO L 155 de 29.5.1998, p. 43).

01 04 07   Participaciones en fondos de capital de riesgo destinado a redes transeuropeas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las participaciones en fondos de capital de riesgo (fondos de inversión o mecanismos financieros comparables) con el fin de facilitar de forma prioritaria capital de riesgo a proyectos de redes transeuropeas con participación importante del sector privado.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2236/95 del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (DO L 228 de 23.9.1995, p. 1) y, en particular, su artículo 4, apartado 1, letra e).

01 04 09   Fondo Europeo de Inversiones

01 04 09 01   Fondo Europeo de Inversiones — Disponibilidad de las partes liberadas del capital suscrito

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

22 500 000

22 500 000

25 000 000

25 000 000

30 829 000,—

30 625 580,44

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la disponibilidad de las partes liberadas del capital suscrito por la Comunidad Europea.

El Fondo Europeo de Inversiones (FEI) se creó en 1994. Sus miembros fundadores son la Comunidad Europea, representada por la Comisión, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y varias instituciones financieras. La participación en calidad de miembro de la Comunidad en el Fondo Europeo de Inversiones se establece mediante la Decisión 94/375/CE.

El artículo 3 de la Decisión 94/375/CE establece que la posición de la Comunidad sobre un posible aumento del capital del Fondo y sobre su participación en dicho aumento de capital será decidida por el Consejo por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo.

La Decisión 2007/247/CE fue adoptada en abril de 2007. En ella se aprueba la participación comunitaria en el aumento del 50 % del capital nominal del FEI y se propone mantener el nivel de la participación comunitaria en el 30 % para 2010.

El total del capital social suscrito se incrementará de 2 000 000 000 EUR a 3 000 000 000 EUR y, manteniendo la actual tasa de desembolso en el 20 %, el capital desembolsado aumentará de 400 000 000 a 600 000 000 EUR. El aumento de capital del FEI se respaldó en el marco de la contribución del Grupo del BEI al crecimiento y al empleo, que fue acogida con satisfacción por el Consejo ECOFIN de 14 de marzo de 2006 y por el Consejo Europeo de 23 y 24 de marzo de 2006.

La participación comunitaria en el aumento de capital se liquidará en cuatro tramos a partir de 2007.

Cualquier ingreso de los dividendos pagados por el FEI durante el período 2007-2010, consignado en el artículo 8 5 0 de la declaración de ingresos, puede dar lugar a créditos adicionales que se consignarán en esa misma partida de conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión 94/375/CE del Consejo, de 6 de junio de 1994, relativa a la participación en calidad de miembro de la Comunidad en el Fondo Europeo de Inversiones (DO L 173 de 7.7.1994, p. 12).

Decisión 2007/247/CE del Consejo, de 19 de abril de 2007, relativa a la participación en calidad de miembro de la Comunidad en el Fondo Europeo de Inversiones (DO L 107 de 25.4.2007, p. 5).

01 04 09 02   Fondo Europeo de Inversiones — Parte rescatable del capital suscrito

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la disponibilidad de las partes rescatables del capital suscrito por la Comunidad Europea.

Bases jurídicas

Decisión 94/375/CE del Consejo, de 6 de junio de 1994, relativa a la participación en calidad de miembro de la Comunidad en el Fondo Europeo de Inversiones (DO L 173 de 7.7.1994, p. 12).

Decisión 2007/247/CE del Consejo, de 19 de abril de 2007, relativa a la participación de la Comunidad en la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones (DO L 107 de 25.4.2007, p. 5).

01 04 10   Seguridad nuclear

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

1 000 000

1 000 000

1 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la asistencia técnica y jurídica necesarias para la evaluación de los aspectos de seguridad, medioambientales, económicos y financieros de los proyectos que sean objeto de una solicitud de financiación a través de un préstamo Euratom, incluyendo los estudios realizados por el BEI, y a permitir la celebración y ejecución de estos contratos y préstamos.

Bases jurídicas

Decisión 94/179/Euratom del Consejo, de 21 de marzo de 1994, por la que se modifica la Decisión 77/270/Euratom con objeto de habilitar a la Comisión a contraer empréstitos Euratom para contribuir a la financiación de la mejora del grado de seguridad y eficacia del parque nuclear de determinados terceros países (DO L 84 de 29.3.1994, p. 41).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

TÍTULO 02

EMPRESA

Objetivos generales

Promover la Estrategia Europea para el Crecimiento y el Empleo.

Reforzar la competitividad sostenible de la industria de la Unión Europea.

Aumentar la innovación.

Fomentar el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas.

Gestionar el mercado interior de mercancías en beneficio de la industria de la Unión Europea y de sus ciudadanos.

Reforzar el sector espacial y mejorar la tecnología de la seguridad.

Resumen general de los créditos (2009 y 2008) y de la ejecución (2007)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

02 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPRESA

110 810 634

110 810 634

116 518 316

116 518 316

114 470 973,51

114 470 973,51

02 02

COMPETITIVIDAD, POLÍTICA INDUSTRIAL, INNOVACIÓN Y ESPÍRITU EMPRESARIAL

156 610 000

144 914 850

127 345 500

127 400 000

126 088 181,22

34 482 866,23

02 03

MERCADO INTERIOR DE BIENES Y POLÍTICAS SECTORIALES

142 419 000

136 420 250

133 619 000

136 419 000

95 577 139,36

89 563 668,63

02 04

COOPERACIÓN — ESPACIO Y SEGURIDAD

251 503 600

207 262 500

206 777 000

150 499 000

171 306 880,77

120 985 686,29

 

Título 02 — Total

661 343 234

599 408 234

584 259 816

530 836 316

507 443 174,86

359 503 194,66

CAPÍTULO 02 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPRESA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

02 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPRESA

02 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de empresa

5

67 385 426 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

67 966 775 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

67 753 339,57

02 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de empresa

02 01 02 01

Personal exterior

5

6 187 732 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

6 533 745

6 411 025,64

02 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

6 204 659 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

6 985 826

6 525 547,37

 

Artículo 02 01 02 — Subtotal

 

12 392 391

13 519 571

12 936 573,01

02 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de empresa

5

4 673 817 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

5 099 970

5 341 302,75

02 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de empresa

02 01 04 01

Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial — Gastos de gestión administrativa

1.1

750 000

1 700 000

2 557 460,—

02 01 04 02

Normalización y aproximación de las legislaciones — Gastos de gestión administrativa

1.1

160 000

300 000

406 563,47

02 01 04 04

Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación — Gastos de gestión administrativa

1.1

3 600 000

7 064 000

8 013 133,34

02 01 04 30

Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación — Subvención del programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación

1.1

7 319 000

6 936 000

2 206 743,—

 

Artículo 02 01 04 — Subtotal

 

11 829 000

16 000 000

13 183 899,81

02 01 05

Gastos de apoyo a actividades de investigación de la política de empresa

02 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

1.1

10 200 000

8 300 000

8 337 500,—

02 01 05 02

Personal exterior de investigación

1.1

2 100 000

3 800 000

2 740 500,—

02 01 05 03

Otros gastos de gestión en materia de investigación

1.1

2 230 000

1 832 000

4 177 858,37

 

Artículo 02 01 05 — Subtotal

 

14 530 000

13 932 000

15 255 858,37

 

Capítulo 02 01 — Total

 

110 810 634

116 518 316

114 470 973,51

02 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de empresa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

67 385 426 (40)

67 966 775 (41)

67 753 339,57

02 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de empresa

02 01 02 01   Personal exterior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

6 187 732 (42)

6 533 745

6 411 025,64

02 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

6 204 659 (43)

6 985 826

6 525 547,37

02 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de empresa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

4 673 817 (44)

5 099 970

5 341 302,75

02 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de empresa

02 01 04 01   Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

750 000

1 700 000

2 557 460,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de las oficinas de asistencia técnica durante los años siguientes.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Véase el artículo 02 03 01.

02 01 04 02   Normalización y aproximación de las legislaciones — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

160 000

300 000

406 563,47

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de las oficinas de asistencia técnica durante los años siguientes.

Bases jurídicas

Véase el artículo 02 03 04.

02 01 04 04   Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

3 600 000

7 064 000

8 013 133,34

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de las oficinas de asistencia técnica durante los años siguientes.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los países de los Balcanes Occidentales que pueden optar a participar en programas comunitarios, consignados en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de terceros por su participación en actividades comunitarias, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, darán lugar a la apertura de créditos suplementarios que se consignarán en este artículo, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 02 02 01.

02 01 04 30   Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación — Subvención del programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

7 319 000

6 936 000

2 206 743,—

Comentarios

Este crédito se destina a sufragar los gastos administrativos y de personal realizados por la Agencia para cumplir su tarea de gestión de las medidas que forman parte del Programa para la iniciativa empresarial y la innovación.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los países de los Balcanes Occidentales que pueden optar a participar en programas comunitarios, consignados en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de terceros por su participación en actividades comunitarias, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, darán lugar a la apertura de créditos suplementarios que se consignarán en este artículo, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento financiero.

El cuadro de efectivos de la Agencia figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

Actos de referencia

Decisión 2004/20/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por la que se establece una agencia ejecutiva, denominada «Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente», encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la energía en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 5 de 9.1.2004, p. 85).

02 01 05   Gastos de apoyo a actividades de investigación de la política de empresa

02 01 05 01   Gastos relativos al personal de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

10 200 000

8 300 000

8 337 500,—

Comentarios

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

02 01 05 02   Personal exterior de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

2 100 000

3 800 000

2 740 500,—

Comentarios

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

02 01 05 03   Otros gastos de gestión en materia de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

2 230 000

1 832 000

4 177 858,37

Comentarios

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

CAPÍTULO 02 02 —   COMPETITIVIDAD, POLÍTICA INDUSTRIAL, INNOVACIÓN Y ESPÍRITU EMPRESARIAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

02 02

COMPETITIVIDAD, POLÍTICA INDUSTRIAL, INNOVACIÓN Y ESPÍRITU EMPRESARIAL

02 02 01

Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación

1.1

139 210 000

125 951 950

114 245 500 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

97 900 000

113 968 316,02

11 431 387,73

02 02 02

Finalización del trabajo sobre competitividad, innovación y espíritu empresarial

02 02 02 01

Finalización del trabajo sobre la política de competitividad industrial de la Unión Europea

1.1

3 100 000

2 991 900

3 100 000

3 100 000

2 878 616,—

7 312 557,84

02 02 02 02

Finalización del programa en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME)

1.1

p.m.

1 000 000

p.m.

5 800 000

0,—

11 266 941,14

 

Artículo 02 02 02 — Subtotal

 

3 100 000

3 991 900

3 100 000

8 900 000

2 878 616,—

18 579 498,98

02 02 03

Mejora del entorno empresarial para las pequeñas y medianas empresas (PYME)

02 02 03 01

Consolidación del mercado interior — Proyecto piloto de cooperación y creación de grupos de pequeñas y medianas empresas (PYME)

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

2 500 000

0,—

2 239 927,34

02 02 03 02

Apoyo a las pequeñas y medianas empresas (PYME) en el nuevo entorno financiero

1.1

p.m.

1 500 000

p.m.

3 500 000

0,—

1 000 000,—

02 02 03 03

Proyecto piloto — Transmisión de competencias por medio de sistemas de tutoría en las pequeñas y medianas empresas (PYME)

1.1

p.m.

750 000

p.m.

2 000 000

0,—

474 287,99

02 02 03 04

Erasmus Jóvenes Empresarios

1.1

p.m.

1 000 000

3 000 000

2 000 000

1 496 699,35

57 937,50

02 02 03 05

Acción preparatoria — Erasmus Jóvenes Empresarios

1.1

5 000 000

2 100 000

 

 

 

 

02 02 03 06

Acción preparatoria — Procesos y normas armonizados en materia de negocio electrónico entre PYME europeas de sectores industriales interrelacionados

1.1

2 000 000

2 000 000

 

 

 

 

 

Artículo 02 02 03 — Subtotal

 

7 000 000

7 350 000

3 000 000

10 000 000

1 496 699,35

3 772 152,83

02 02 04

Ley de la Pequeña Empresa (LPE)

1.1

p.m.

p.m.

 

 

 

 

02 02 05

Programa de ampliación para las pequeñas y medianas empresas (PYME)

02 02 05 01

Programa de ampliación para las PYME

1.1

p.m.

180 000

p.m.

500 000

0,—

409 150,39

02 02 05 05

Proyecto piloto — Medidas para fomentar la cooperación y las asociaciones entre micro, pequeñas y medianas empresas

1.1

p.m.

560 000

p.m.

2 000 000

1 999 977,18

0,—

 

Artículo 02 02 05 — Subtotal

 

p.m.

740 000

p.m.

2 500 000

1 999 977,18

409 150,39

02 02 06

Proyecto piloto — Regiones del conocimiento

1.1

p.m.

131 000

p.m.

100 000

0,—

132 553,51

02 02 08

Acción preparatoria — Destinos Europeos de Excelencia

1.1

2 500 000

2 500 000

2 500 000

2 500 000

750 205,06

158 122,79

02 02 09

Acción preparatoria — La Unión Europea asume su papel en un mundo globalizado

1.1

p.m.

1 200 000

p.m.

1 500 000

2 994 367,61

0,—

02 02 10

Proyecto piloto — Transferencia de tecnología

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

2 000 000,—

0,—

02 02 11

Acción preparatoria para los servicios operativos del GMES

1.1

3 000 000

1 000 000

3 000 000

3 000 000

 

 

02 02 12

Proyecto piloto — Facilitar el acceso de los artesanos y de las pequeñas empresas del sector de la construcción a los seguros para fomentar la innovación y la promoción de las tecnologías ecológicas en la Unión Europea

1.1

p.m.

250 000

1 500 000

1 000 000

 

 

02 02 13

Acción preparatoria — Posibilidades de internacionalización de las PYME

1.1

1 500 000

1 500 000

 

 

 

 

02 02 14

Acción preparatoria — Turismo sostenible

1.1

300 000

300 000

 

 

 

 

 

Capítulo 02 02 — Total

 

156 610 000

144 914 850

127 345 500

127 400 000

126 088 181,22

34 482 866,23

02 02 01   Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

139 210 000

125 951 950

114 245 500 (46)

97 900 000

113 968 316,02

11 431 387,73

Comentarios

Este crédito se destina a fomentar la competitividad de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas empresas (PYME), a promover la innovación, también en el campo de la innovación ecológica, y a apoyar la reforma económica y administrativa relacionada con la empresa y la innovación.

Las medidas para la ejecución serán, en particular:

redes que reúnan a todas las partes interesadas,

proyectos de aplicación comercial, proyectos y otras medidas de apoyo a la incorporación de la innovación,

análisis, desarrollo y coordinación de las políticas con los países participantes,

intercambio y difusión de información, y aumento de la sensibilización,

apoyo de acciones conjuntas de los Estados miembros o de las regiones,

y otras medidas incluidas en el programa marco para la innovación y la competitividad.

Entre las acciones relacionadas con la innovación ecológica cabe señalar el apoyo a la adopción de tecnologías medioambientales y actividades ecológicamente innovadoras; el fomento de las redes y agrupaciones de innovación ecológica y de la asociación público-privada en este campo; el desarrollo de servicios empresariales innovadores que faciliten o promuevan la innovación ecológica; y la promoción de enfoques nuevos e integrados en materia de innovación ecológica en ámbitos como, por ejemplo, la gestión medioambiental y el diseño ecológico de productos, procesos y servicios, teniendo en cuenta la totalidad de su ciclo de vida.

La Comunidad apoyará los proyectos relacionados con las primeras aplicaciones o con la aplicación comercial de técnicas, productos o prácticas innovadoras o innovadoras desde el punto de vista ecológico, de relevancia comunitaria, cuyo éxito ya se haya demostrado técnicamente pero que, debido al riesgo residual, todavía no hayan penetrado en el mercado de manera significativa. Todo ello se concebirá para fomentar una mayor utilización en los países participantes y facilitar su comercialización.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los países de los Balcanes Occidentales que pueden optar a participar en programas comunitarios, consignados en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de terceros por su participación en actividades comunitarias, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, darán lugar a la apertura de créditos suplementarios que se consignarán en este artículo, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento financiero.

Se pide a la Comisión que facilite información sobre las acciones emprendidas o previstas para superar las dificultades de ejecución. Esta información se presentará en las próximas reuniones de diálogo tripartito. Se respeta así la Declaración conjunta del Parlamento Europeo y de la Comisión para garantizar la buena ejecución presupuestaria (DO C 317 E de 23.12.2006, p. 597).

Bases jurídicas

Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

02 02 02   Finalización del trabajo sobre competitividad, innovación y espíritu empresarial

02 02 02 01   Finalización del trabajo sobre la política de competitividad industrial de la Unión Europea

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 100 000

2 991 900

3 100 000

3 100 000

2 878 616,—

7 312 557,84

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la participación comunitaria en el Centro sobre Cooperación Industrial CE-Japón,

la participación comunitaria en varios grupos internacionales de estudio,

la liquidación de los compromisos contraídos con cargo a la anterior partida 02 02 01 01.

Bases jurídicas

Decisión 91/179/CEE del Consejo, de 25 de marzo de 1991, relativa a la aceptación del mandato del Grupo internacional de estudio sobre el cobre (DO L 89 de 10.4.1991, p. 39).

Decisión 91/537/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1991, relativa a la aceptación del mandato del Grupo internacional de estudio sobre el níquel (DO L 293 de 24.10.1991, p. 23).

Decisión 92/278/CEE del Consejo, de 18 de mayo de 1992, por la que se confirma la consolidación del Centro CE-Japón para la cooperación industrial (DO L 144 de 26.5.1992, p. 19).

Decisión 96/413/CE del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativa a la aplicación de un programa de iniciativas comunitarias de fomento de la competitividad de la industria europea (DO L 167 de 6.7.1996, p. 55).

Decisión 2001/221/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, relativa a la participación de la Comunidad en el Grupo internacional de estudio sobre el plomo y el zinc (DO L 82 de 22.3.2001, p. 21).

Decisión 2002/651/CE del Consejo, de 22 de julio de 2002, relativa a la participación de la Comunidad en el Grupo internacional de estudios sobre el caucho (DO L 215 de 10.8.2002, p. 13).

Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1).

Decisión 2006/77/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, por la que se crea un Grupo de alto nivel sobre competitividad, energía y medio ambiente (DO L 36 de 8.2.2006, p. 43).

02 02 02 02   Finalización del programa en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 000 000

p.m.

5 800 000

0,—

11 266 941,14

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la liquidación de los compromisos contraídos con cargo al anterior programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las PYME.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los países de los Balcanes Occidentales que pueden optar a participar en programas comunitarios, consignados en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión 89/490/CEE del Consejo, de 28 de julio de 1989, relativa a la mejora del entorno empresarial y al fomento del desarrollo de las empresas, en especial de las pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad (DO L 239 de 16.8.1989, p. 33).

Decisión 91/319/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, relativa a la revisión del programa de mejora del entorno empresarial y de fomento del desarrollo de las empresas, en especial de las pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad (DO L 175 de 4.7.1991, p. 32).

Decisión 93/379/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a un programa plurianual de acciones comunitarias para reforzar los ejes prioritarios y para garantizar la continuidad y la consolidación de la política empresarial en la Comunidad, en particular a favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) (DO L 161 de 2.7.1993, p. 68).

Decisión 97/15/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al tercer programa plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000) (DO L 6 de 10.1.1997, p. 25).

Decisión 2000/819/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa al programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005) (DO L 333 de 29.12.2000, p. 84).

Decisión no 593/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de julio de 2004, por la que se modifica la Decisión 2000/819/CE del Consejo, relativa al programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005) (DO L 268 de 16.8.2004, p. 3).

Decisión no 1776/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Decisión 2000/819/CE del Consejo, relativa al programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005) (DO L 289 de 3.11.2005, p. 14).

02 02 03   Mejora del entorno empresarial para las pequeñas y medianas empresas (PYME)

02 02 03 01   Consolidación del mercado interior — Proyecto piloto de cooperación y creación de grupos de pequeñas y medianas empresas (PYME)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

2 500 000

0,—

2 239 927,34

Comentarios

Este crédito se destina a financiar antiguos compromisos contractuales relativos a este proyecto experimental dirigido a promover acciones de cooperación y creación de grupos de empresas en las regiones transfronterizas entre los antiguos y los nuevos Estados miembros.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

02 02 03 02   Apoyo a las pequeñas y medianas empresas (PYME) en el nuevo entorno financiero

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 500 000

p.m.

3 500 000

0,—

1 000 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar antiguos compromisos contractuales relativos a esta acción preparatoria dirigida a ayudar a las entidades de crédito a desarrollar sus operaciones crediticias con PYME.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, en aplicación del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se acuerda el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de la Comunidad Europea (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

02 02 03 03   Proyecto piloto — Transmisión de competencias por medio de sistemas de tutoría en las pequeñas y medianas empresas (PYME)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

750 000

p.m.

2 000 000

0,—

474 287,99

Comentarios

Este crédito se destina a financiar antiguos compromisos contractuales relativos a este proyecto piloto dirigido a establecer los principios de una tutoría ampliada centrada en la transferencia de los conocimientos y las competencias esenciales para el éxito de la transmisión de la propiedad empresarial.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

02 02 03 04   Erasmus Jóvenes Empresarios

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 000 000

3 000 000

2 000 000

1 496 699,35

57 937,50

Comentarios

Este crédito se destina a financiar una acción que garantice que la experiencia se intercambie y se refuerce a nivel europeo, en beneficio de los jóvenes empresarios y de los jóvenes empresarios potenciales, mediante períodos de prácticas en otro país dentro de las PYME en sectores clave o complementarios. La acción debería basarse en un análisis preliminar desde el punto de vista de la demanda (es decir, jóvenes empresarios y aspirantes a empresarios) y la oferta (es decir, PYME) que explore las necesidades existentes. Los períodos de prácticas de jóvenes empresarios deberían aspirar a fomentar la puesta en común de la experiencia y a mejorar el desarrollo, la validación y la explotación de ideas empresariales. Deberían promover la creación de redes entre los jóvenes empresarios más allá de las fronteras y fomentar la creación de asociaciones que permitan compartir conocimientos en sectores clave y aumentar la internacionalización de las empresas. Deberían preverse actividades accesorias (apoyo del aprendizaje de idiomas, así como cursos en materia de contratos europeos y Derecho mercantil, el mercado común, la normalización europea, los instrumentos europeos de apoyo, y el entorno empresarial local). Las organizaciones representativas relevantes (cámaras de comercio e industria y asociaciones de artesanos) deberían contribuir a respaldar, coordinar y promover este programa a nivel nacional.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

02 02 03 05   Acción preparatoria — Erasmus Jóvenes Empresarios

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 000 000

2 100 000

 

 

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar una acción en forma de un programa europeo de movilidad para empresarios futuros y recientemente establecidos debería garantizar que la experiencia se intercambie y se refuerce a nivel europeo, en beneficio de futuros empresarios, mediante períodos de prácticas en otro país en el seno de PYME en sectores clave o complementarios. Los períodos de prácticas de futuros jóvenes empresarios deberían aspirar a fomentar la puesta en común de la experiencia y a mejorar el desarrollo y la explotación de nuevas ideas empresariales. Deberían promover la creación de redes entre futuros empresarios creativos más allá de las fronteras y fomentar la creación de asociaciones que permitan compartir conocimientos y experiencia y aumentar la innovación y la internacionalización de las empresas.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

02 02 03 06   Acción preparatoria — Procesos y normas armonizados en materia de negocio electrónico entre PYME europeas de sectores industriales interrelacionados

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 000 000

2 000 000

 

 

 

 

Comentarios

Para responder a las necesidades de la economía de la Unión Europea, esta acción preparatoria tiene por objeto promover acciones específicas a escala europea para armonizar los procesos y modelos de negocio, así como las arquitecturas y las normas en materia de intercambio de datos entre los actores de toda la cadena de suministro en uno o más sectores industriales específicos interrelacionados. Los representantes de los Estados miembros elegirán los sectores mediante la Red europea de apoyo al negocio electrónico para las PYME con la participación del Parlamento Europeo.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

02 02 04   Ley de la Pequeña Empresa (LPE)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la «Small Business Act» anunciada en la Comunicación de la Comisión, de 25 de junio de 2008, titulada «Pensar primero a pequeña escala — Una Ley de la Pequeña Empresa para Europa» [COM(2008) 394]. Este crédito se destina en particular a facilitar a las pequeñas empresas (PYME) el acceso a la financiación con objeto de facilitar su participación en la contratación pública y en iniciativas europeas, así como de promover sus aptitudes y su capacidad de innovación.

02 02 05   Programa de ampliación para las pequeñas y medianas empresas (PYME)

02 02 05 01   Programa de ampliación para las PYME

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

180 000

p.m.

500 000

0,—

409 150,39

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los contratos derivados de la financiación o cofinanciación de medidas específicas destinadas a poner en marcha este proyecto piloto a fin de establecer una base jurídica para la financiación de un programa que, en el marco de los preparativos de la ampliación, fomente la cooperación y asociación empresarial entre las PYME de los actuales Estados miembros, las de los países candidatos y las de los países que se incorporen a la Unión Europea tras la ampliación.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

02 02 05 05   Proyecto piloto — Medidas para fomentar la cooperación y las asociaciones entre micro, pequeñas y medianas empresas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

560 000

p.m.

2 000 000

1 999 977,18

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir compromisos contractuales anteriores relacionados con este proyecto piloto, que pretende promover la cooperación y las asociaciones entre micro, pequeñas y medianas empresas, para mejorar su capacidad de negociación y su fuerza en el mercado.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

02 02 06   Proyecto piloto — Regiones del conocimiento

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

131 000

p.m.

100 000

0,—

132 553,51

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los contratos derivados de la financiación o cofinanciación de medidas específicas tendentes a poner en marcha este proyecto piloto, cuyo objeto es respaldar medidas regionales de carácter experimental que promuevan la creación de «regiones del conocimiento» en materia de desarrollo tecnológico y de cooperación regional entre universidades e investigadores para fomentar la integración entre regiones europeas.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

02 02 08   Acción preparatoria — Destinos Europeos de Excelencia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 500 000

2 500 000

2 500 000

2 500 000

750 205,06

158 122,79

Comentarios

El objetivo de esta iniciativa es sensibilizar acerca de la riqueza, la diversidad y las características comunes de los destinos turísticos europeos y promover, tanto en Europa como en terceros países, aquellos destinos europeos que persiguen objetivos de crecimiento económico de modo que se garantice la continuidad del turismo sostenible desde el punto de vista social, cultural y ambiental. Esta medida contribuirá también a mejorar el conocimiento recíproco entre los ciudadanos europeos.

El proyecto tiene por objeto:

reforzar la visibilidad de los destinos turísticos europeos emergentes de excelencia, en particular los menos conocidos,

sensibilizar sobre la calidad y la diversidad turísticas de Europa,

promover todos los países y regiones de Europa, tanto en Europa como en los principales mercados de terceros países,

ayudar a la descongestión, combatir la estacionalidad y reequilibrar el flujo turístico hacia los destinos no tradicionales,

recompensar las formas de turismo sostenibles,

crear una plataforma para intercambiar buenas prácticas en Europa,

promover la puesta en red de los destinos recompensados para persuadir a otros destinos para que adopten modelos turísticos sostenibles.

Todos los años se designarán en los Estados miembros Destinos Europeos de Excelencia en función del tema seleccionado. También se invitará a los países candidatos a que participen en el proceso.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

02 02 09   Acción preparatoria — La Unión Europea asume su papel en un mundo globalizado

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 200 000

p.m.

1 500 000

2 994 367,61

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir compromisos contractuales anteriores relacionados con esta acción preparatoria, destinada a financiar iniciativas encaminadas a responder positivamente al desafío de la globalización y a reforzar la capacidad de la Unión en sectores clave como la investigación, la innovación, la imaginación, las medidas innovadoras para las PYME, la promoción de las normas europeas y el marcado de conformidad, la formación y la educación permanentes, así como medidas para facilitar la aplicación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376 de 27.12.2006, p. 36).

Bases jurídicas

Acción preparatoria, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

02 02 10   Proyecto piloto — Transferencia de tecnología

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

2 000 000,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir compromisos contractuales anteriores relacionados con este proyecto piloto, que financiará actividades de transferencia de tecnología en universidades, organismos de investigación o PYME. Se centrará en financiar proyectos destinados a comercializar la propiedad intelectual mediante acuerdos de licencia o de cesión, acuerdos de colaboración o creación de empresas derivadas.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

02 02 11   Acción preparatoria para los servicios operativos del GMES

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 000 000

1 000 000

3 000 000

3 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la progresiva aplicación operativa de los servicios de vigilancia mundial del medio ambiente y la seguridad (GMES), cuyo primer paso será organizar y crear un servicio operativo de cartografía rápida en caso de riesgos para la seguridad de los ciudadanos. Ello permitirá que los esfuerzos de investigación den sus frutos en el caso específico de los servicios de cartografía rápidos, necesarios para dar apoyo a la protección civil y a la ayuda humanitaria en la fase de respuesta a las emergencias.

El servicio está concebido para apoyar, tanto dentro como fuera de Europa, a los organismos de protección civil, los servicios de ayuda humanitaria y otros usuarios potenciales, que tendrán acceso a un apoyo cartográfico rápido y de referencia en zonas de crisis, respectivamente en las seis y las veinticuatro horas posteriores al desastre o la crisis. Estos servicios se pondrán a disposición de la Comisión a través de una estructura de gestión que se prevé desarrollar.

Se espera que esto tenga un papel federador, de modo que todos los servicios GMES pasen gradualmente de actividades puramente de investigación a otras de innovación de los mercados.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

02 02 12   Proyecto piloto — Facilitar el acceso de los artesanos y de las pequeñas empresas del sector de la construcción a los seguros para fomentar la innovación y la promoción de las tecnologías ecológicas en la Unión Europea

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

250 000

1 500 000

1 000 000

 

 

Comentarios

El sector de la construcción se ve afectado en primera línea por el desarrollo del ahorro de energía y de las energías renovables. Con 2,5 millones de empresas, un volumen de negocios de más 1 200 000 millones EUR y una población empleada de 12 millones de personas, de las cuales 9,7 millones son asalariados, el sector de la construcción contribuye a la realización del 10 % del PIB de la Unión Europea. El 99 % de las empresas de construcción son PYME (menos de 250 asalariados), que realizan el 78 % del volumen de negocios del sector. No obstante, la difusión de las tecnologías y las innovaciones ecológicas en el sector de la construcción está sujeta a la combinación de varios factores: coste financiero suplementario, disponibilidad de los productos, demanda de los consumidores y el nivel de cualificación dentro de las empresas.

Otro obstáculo de primera magnitud para una difusión más amplia de estas nuevas técnicas reside en el acceso a los seguros por parte de las empresas, sobre todo las de menor tamaño, que representan en Europa más del 90 % de las empresas del sector de la construcción. En efecto, por razones ligadas principalmente a su tamaño y a su soporte financiero, las pequeñas empresas tienen problemas para encontrar seguros que cubran las obras de construcción o de renovación mediante nuevas técnicas (solares, fotovoltaicas, geotérmicas, etc.). En la práctica, esta dificultad frena la difusión de las tecnologías ecológicas por las pequeñas empresas que, no obstante, garantizan, por sí solas, más del 60 % de la producción en Europa. Es por ello necesario constatar que las dificultades a las que se enfrentan los constructores autónomos y las pequeñas empresas del sector de la construcción para encontrar seguros que se adapten a estas nuevas tecnologías impiden hoy día una mayor difusión de las mismas.

Por lo tanto, la Unión Europea debe dotarse de un instrumento que le permita acompañar de forma eficaz a las pequeñas empresas que, en el sector de la construcción, son agentes imprescindibles para lograr los objetivos de la Unión Europea con vistas al desarrollo de las energías renovables (20 % del consumo interior bruto en 2020).

El objetivo del presente proyecto es, así pues, movilizar un instrumento financiero comunitario que permita a las pequeñas empresas del sector de la construcción, durante un período limitado, un acceso más fácil a los seguros de construcción cuando utilicen tecnologías ecológicas en el marco de las obras que lleven a cabo.

Una línea presupuestaria, cuya gestión operativa podría encomendarse al Fondo Europeo de Inversiones, debería entrañar un pliego de condiciones estricto con objeto de encuadrar la puesta a disposición de determinadas compañías de seguros de los fondos para facilitar la concesión de seguros a las empresas del sector de la construcción que utilicen tecnologías ecológicas. El presente proyecto tomaría como base, por lo tanto, el mismo modelo que los mecanismos ya existentes a nivel comunitario para acompañar el desarrollo de las PYME y de la innovación (capital de riesgo/garantías de préstamo).

Ciertamente, no se trata de que la empresa artesanal se beneficie directamente de los fondos europeos, sino de movilizarlos a través de un sistema de seguro, de seguro complementario o de reaseguro. El dispositivo destinado a facilitar el acceso de las pequeñas empresas al seguro de construcción podrá estar sujeto a distintas condiciones, como por ejemplo:

estar reservado a empresas cuyo tamaño y cuyo volumen de negocios no superen ciertos umbrales,

estar reservado a determinados tipos de obras (ligados a las tecnologías ecológicas) y a determinados mercados u obras de tamaño limitado,

permitir únicamente una aceptación de la responsabilidad limitada o a tanto alzado en caso de siniestro.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

02 02 13   Acción preparatoria — Posibilidades de internacionalización de las PYME

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 500 000

1 500 000

 

 

 

 

Comentarios

La economía global está presenciando una forma cualitativamente nueva de relaciones económicas internacionales que ofrecen a las PYME nuevas posibilidades en un entorno internacional. Algunas de las razones para buscar nuevos mercados pueden ser:

el alcance más reducido de los mercados locales,

el estancamiento de los mercados nacionales en determinados momentos,

la búsqueda del objetivo de un mayor crecimiento en el acceso a los mercados internacionales.

En el contexto del «Small Business Act» (SBA), que prevé programas de ayuda de I+D y una investigación transnacional, las PYME deberían participar en proyectos transnacionales en los que se subcontratan actividades en las que éstas tienen conocimientos especializados. Este enfoque podría aportar posibles mejoras, perfeccionamiento de habilidades y estrategias innovadoras que situarían a las PYME en una situación competitiva favorable. Esta acción preparatoria que tiene por objeto poner a prueba la participación de las PYME en estas acciones. Facilitará la información necesaria para desarrollar en una fase posterior una estrategia que podría aplicarse a nivel de la Unión Europea.

02 02 14   Acción preparatoria — Turismo sostenible

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

300 000

300 000

 

 

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cofinanciar las redes de turismo sostenible transfronterizo por bicicleta y tren, para reducir en el sector del turismo las emisiones de CO2, en relación con las acciones «EuroVelo», la «Ruta del Telón de Acero» y la admisión de bicicletas en los viajes transfronterizos en tren.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Artículo 5 del Reglamento (CE) no 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los pasajeros de ferrocarril (DO L 315 de 3.12.2007, p. 14).

Título XII, artículo 195, del Tratado de Lisboa, si se ratifica.

CAPÍTULO 02 03 —   MERCADO INTERIOR DE BIENES Y POLÍTICAS SECTORIALES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

02 03

MERCADO INTERIOR DE BIENES Y POLÍTICAS SECTORIALES

02 03 01

Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial

1.1

15 500 000

17 199 000

14 500 000

15 400 000

16 162 715,58

18 449 435,43

02 03 02

Agencia Europea de Medicamentos

02 03 02 01

Agencia Europea de Medicamentos — Subvención a los títulos 1 y 2

1.1

12 500 000

12 500 000

12 000 000

12 000 000

15 010 005,37

15 010 005,37

02 03 02 02

Agencia Europea de Medicamentos — Subvención al título 3

1.1

23 890 000

18 990 000

20 000 000

20 000 000

25 537 986,15

25 537 986,15

02 03 02 03

Contribución especial para los medicamentos huérfanos

1.1

5 500 000

5 500 000

6 000 000

6 000 000

6 136 800,—

4 892 000,—

 

Artículo 02 03 02 — Subtotal

 

41 890 000

36 990 000

38 000 000

38 000 000

46 684 791,52

45 439 991,52

02 03 03

Legislación relativa a sustancias químicas y Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos

02 03 03 01

Legislación relativa a sustancias químicas y Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Subvención a los títulos 1 y 2

1.1

44 620 000

44 620 000

47 829 000

47 829 000

11 682 000,—

6 691 568,11

02 03 03 02

Legislación relativa a sustancias químicas y Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Subvención al título 3

1.1

19 909 000

18 350 000

14 790 000

14 790 000

3 612 000,—

269 350,07

 

Artículo 02 03 03 — Subtotal

 

64 529 000

62 970 000

62 619 000

62 619 000

15 294 000,—

6 960 918,18

02 03 04

Normalización y aproximación de las legislaciones

1.1

20 500 000

19 261 250

18 500 000

20 400 000

17 435 632,26

18 713 323,50

 

Capítulo 02 03 — Total

 

142 419 000

136 420 250

133 619 000

136 419 000

95 577 139,36

89 563 668,63

02 03 01   Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 500 000

17 199 000

14 500 000

15 400 000

16 162 715,58

18 449 435,43

Comentarios

Este crédito se destina a financiar medidas que mejoren el funcionamiento del mercado interior:

la aproximación de las normas y la ejecución de un sistema de información en el campo de las normas y reglas técnicas,

la financiación de la coordinación administrativa y técnica, y la cooperación entre los organismos notificados,

el examen de las normas notificadas por los Estados miembros y los países de la AELC y la traducción de los proyectos de reglamentos técnicos,

la aplicación de la legislación comunitaria sobre dispositivos médicos, cosméticos, productos alimenticios, medicamentos, sustancias químicas, seguridad de los automóviles y calidad del medio ambiente,

una mayor aproximación sectorial en los ámbitos de aplicación de las Directivas de «nuevo enfoque», concretamente la extensión del «nuevo enfoque» a otros sectores,

medidas de aplicación del Reglamento (CE) no 765/2008, tanto en materia de infraestructuras de acreditación como de vigilancia del mercado,

el establecimiento de asociaciones con los Estados miembros y el apoyo a la cooperación administrativa entre las autoridades responsables de aplicar la legislación en el mercado interior y de vigilancia del mercado,

subvenciones destinadas a apoyar proyectos de interés comunitario gestados por organismos externos,

actividades de información y comunicación, mejora del conocimiento de la legislación comunitaria,

la puesta en práctica del programa estratégico sobre el mercado interior y vigilancia del mercado,

subvenciones destinadas a apoyar la Organización Europea de Aprobación Técnica (EOTA),

la subvención para el Consejo de Europa en el marco del Convenio sobre la elaboración de una Farmacopea Europea,

la participación en las negociaciones de los acuerdos de reconocimiento mutuo y, en el marco de los acuerdos europeos, el apoyo a los países asociados para que puedan adaptar el acervo comunitario.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Esta tarea resulta de las prerrogativas de la Comisión a nivel institucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (DO L 262 de 27.9.1976, p. 169).

Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (DO L 210 de 7.8.1985, p. 29).

Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (DO L 256 de 13.9.1991, p. 51).

Decisión no 8300/92 del Consejo, de 21 de septiembre de 1992, por la que se autoriza a la Comisión a negociar acuerdos entre la Comunidad y algunos terceros países sobre el reconocimiento recíproco.

Reglamento (CEE) no 339/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, relativo a los controles de conformidad de productos importados de terceros países respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos (DO L 40 de 17.2.1993, p. 1).

Directiva 93/5/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1993, relativa a la asistencia a la Comisión por parte de los Estados miembros y a su cooperación en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios (DO L 52 de 4.3.1993, p. 18).

Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativa a la restitución de los bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro (DO L 74 de 27.3.1993, p. 74).

Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (DO L 84 de 5.4.1993, p. 1).

Decisión 93/465/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1993, relativa a los módulos correspondientes a las diversas fases de los procedimientos de evaluación de la conformidad y a las disposiciones referentes al sistema de colocación y utilización del marcado «CE» de conformidad, que van a utilizarse en las directivas de armonización técnica (DO L 220 de 22.7.1993, p. 23).

Decisión 94/358/CE del Consejo, de 16 de junio de 1994, por la que se acepta, en nombre de la Comunidad Europea, el Convenio sobre la elaboración de una Farmacopea Europea (DO L 158 de 25.6.1994, p. 17).

Decisión no 3052/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1995, por la que se establece un procedimiento de información mutua sobre las medidas nacionales de excepción al principio de libre circulación de mercancías en la Comunidad (DO L 321 de 30.12.1995, p. 1).

Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, relativa a las denominaciones textiles (DO L 32 de 3.2.1997, p. 38).

Directiva 96/100/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de febrero de 1997, por la que se modifica el anexo de la Directiva 93/7/CEE relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro (DO L 60 de 1.3.1997, p. 59).

Decisión no 8453/97 del Consejo, por la que se confirma la interpretación del Comité 113 de la Decisión del Consejo, de 21 de septiembre de 1992, por la que se dirigen a la Comisión directrices para la negociación de acuerdos europeos de evaluación de la conformidad.

Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO L 204 de 21.7.1998, p. 37).

Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro (DO L 331 de 7.12.1998, p. 1).

Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo por las que se aplica el «nuevo enfoque» en determinados sectores, como maquinaria, compatibilidad electromagnética, equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación, material eléctrico de baja tensión, equipos de protección individual, ascensores, atmósferas explosivas, dispositivos médicos, juguetes, equipos a presión, aparatos de gas, construcción, interoperabilidad del sistema ferroviario, embarcaciones de recreo, neumáticos, emisiones de vehículos de motor, artículos pirotécnicos, etc.

Directivas del Consejo adoptadas para la eliminación de los obstáculos técnicos a los intercambios en ámbitos diferentes de los del «nuevo enfoque».

Reglamento (CE) no 2679/98 del Consejo, de 7 de diciembre de 1998, sobre el funcionamiento del mercado interior en relación con la libre circulación de mercancías entre los Estados miembros (DO L 337 de 12.12.1998, p. 8).

Directiva 1999/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa a los extractos de café y los extractos de achicoria (DO L 66 de 13.3.1999, p. 26).

Directiva 1999/36/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, sobre equipos a presión transportables (DO L 138 de 1.6.1999, p. 20).

Directiva 2000/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a las instalaciones de transporte de personas por cable (DO L 106 de 3.5.2000, p. 21).

Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre (DO L 162 de 3.7.2000, p. 1).

Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en as operaciones comerciales (DO L 200 de 8.8.2000, p. 35).

Reglamento (CE) no 2580/2000 del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) no 3448/93 por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).

Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (DO L 311 de 28.11.2001, p. 1).

Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67).

Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (DO L 37 de 13.2.2003, p. 19).

Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (DO L 37 de 13.2.2003, p. 24).

Directiva 2003/102/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública antes y en caso de colisión con un vehículo de motor y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo (DO L 321 de 6.12.2003, p. 15).

Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1).

Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE del Consejo y las Directivas 96/57/CE y 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 22.7.2005, p. 29).

Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 764/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen procedimientos relativos a la aplicación de determinadas normas técnicas nacionales a los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro (DO L 218 de 13.8.2008, p. 21).

Reglamento (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30).

Decisión no 768/2008/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco común para la comercialización de los productos (DO L 218 de 13.8.2008, p. 82).

Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).

02 03 02   Agencia Europea de Medicamentos

02 03 02 01   Agencia Europea de Medicamentos — Subvención a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 500 000

12 500 000

12 000 000

12 000 000

15 010 005,37

15 010 005,37

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos administrativos y de personal de la Agencia (títulos 1 y 2), incluidos los derivados de la adopción del Reglamento sobre medicamentos pediátricos.

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición de la Agencia, se encarga de notificar a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

Durante el procedimiento presupuestario, e incluso en el transcurso del ejercicio, cuando se presente una nota rectificativa o un presupuesto rectificativo y suplementario, la Comisión informará previamente a la Autoridad Presupuestaria de cualquier modificación que se haya producido en el presupuesto de las agencias, en particular por lo que se refiere a las plantillas de personal publicadas en el presupuesto. Este procedimiento es conforme con las disposiciones sobre transparencia enunciadas en la Declaración interinstitucional de 17 de noviembre de 1995 y aplicadas en forma de un código de conducta aprobado por el Parlamento Europeo, la Comisión y las agencias.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados en el sentido del artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero, que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

El cuadro de efectivos de la Agencia figura en la parte C, «Personal», del Estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo, de 10 de febrero de 1995, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (DO L 35 de 15.2.1995, p. 1).

Reglamento (CE) no 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos (DO L 18 de 22.1.2000, p. 1).

Reglamento (CE) no 494/2003 de la Comisión, de 18 de marzo de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (DO L 73 de 19.3.2003, p. 6).

Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1).

02 03 02 02   Agencia Europea de Medicamentos — Subvención al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

23 890 000

18 990 000

20 000 000

20 000 000

25 537 986,15

25 537 986,15

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir únicamente los gastos de funcionamiento de la Agencia en relación con el programa de trabajo (título 3), incluidas las tareas relacionadas con la aplicación del Reglamento (CE) no 1901/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre medicamentos para uso pediátrico (DO L 378 de 27.12.2006, p. 1).

Durante el procedimiento presupuestario, e incluso en el transcurso del ejercicio, cuando se presente una nota rectificativa o un presupuesto rectificativo y suplementario, la Comisión informará previamente a la Autoridad Presupuestaria de cualquier modificación que se haya producido en el presupuesto de las agencias, en particular por lo que se refiere a las plantillas de personal publicadas en el presupuesto. Este procedimiento es conforme con las disposiciones sobre transparencia enunciadas en la Declaración interinstitucional de 17 de noviembre de 1995 y aplicadas en forma de un código de conducta aprobado por el Parlamento Europeo, la Comisión y las agencias.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados en el sentido del artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero, que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

Los gastos e ingresos previstos en el ejercicio son los siguientes:

Ingresos

— Ingresos procedentes de tasas y gravámenes

138 966 000

— «Subvención de la Comunidad Europea» (partidas 02 03 02 01 y 02 03 02 02)

36 390 000

— «Contribución europea para los medicamentos huérfanos» (partida 02 03 02 03)

5 500 000

— «Otras contribuciones»

— «Otros ingresos»

7 833 000

Total

188 689 000

Gastos

— título 1, «Personal»

64 360 000

— título 2, «Gastos administrativos»

44 048 000

— título 3, «Gastos de funcionamiento»

80 281 000

Total

188 689 000

La subvención de la Comunidad Europea asciende en 2009 a un total de 41 890 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo, de 10 de febrero de 1995, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (DO L 35 de 15.2.1995, p. 1).

Reglamento (CE) no 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos (DO L 18 de 22.1.2000, p. 1).

Reglamento (CE) no 494/2003 de la Comisión, de 18 de marzo de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (DO L 73 de 19.3.2003, p. 6).

Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1).

02 03 02 03   Contribución especial para los medicamentos huérfanos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 500 000

5 500 000

6 000 000

6 000 000

6 136 800,—

4 892 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la contribución especial prevista en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 141/2000, distinta de la prevista en el artículo 57 del Reglamento (CEE) no 2309/93 del Consejo, de 22 de julio de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y supervisión de medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (DO L 214 de 24.8.1993, p. 1), que la Agencia utiliza exclusivamente para compensar la no percepción, total o parcial, de las tasas debidas por un medicamento huérfano.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados en el sentido del artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero, que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos (DO L 18 de 22.1.2000, p. 1).

02 03 03   Legislación relativa a sustancias químicas y Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos

02 03 03 01   Legislación relativa a sustancias químicas y Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Subvención a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

44 620 000

44 620 000

47 829 000

47 829 000

11 682 000,—

6 691 568,11

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de personal y los gastos administrativos de la Agencia (títulos 1 y 2).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición de la Agencia, se encarga de notificar a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

02 03 03 02   Legislación relativa a sustancias químicas y Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Subvención al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 909 000

18 350 000

14 790 000

14 790 000

3 612 000,—

269 350,07

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de funcionamiento de la Agencia relativos al programa de trabajo (título 3)

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco para los órganos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero serán ingresos afectados en el sentido del artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero, que deberán imputarse al artículo 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72), constituirán ingresos afectados en el sentido del artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero, que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

Los gastos e ingresos previstos en el ejercicio son los siguientes:

Ingresos

— «Ingresos procedentes de tasas y gravámenes»

3 593 000

— «Subvención de la Comunidad Europea» (partidas 02 03 03 01 y 02 03 03 02)

64 529 000

— «Otros contribuciones»

1 922 588

— «Otros ingresos»

1 591 000

Total

71 635 588

Gastos

— título 1, «Personal»

38 134 000

— título 2, «Gastos de apoyo a la Agencia»

10 803 888

— título 3, «Gastos operativos»

22 697 700

Total

71 635 588

La subvención de la Comunidad Europea asciende en 2009 a un total de 66 451 588 EUR. Un total de 1 922 588 EUR procedentes de la recuperación de excedentes se añaden a los 64 529 000 EUR consignados en el presupuesto.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

02 03 04   Normalización y aproximación de las legislaciones

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

20 500 000

19 261 250

18 500 000

20 400 000

17 435 632,26

18 713 323,50

Comentarios

De acuerdo con el objetivo general de facilitar el buen funcionamiento del mercado interior y la competitividad de la industria europea mediante el reconocimiento mutuo de normas y la creación de normas europeas en los casos adecuados, este crédito se destina a cubrir:

las obligaciones financieras resultantes de los contratos que se celebren con los organismos europeos de normalización (Instituto Europeo de Normalización en Telecomunicaciones, Comité Europeo de Normalización y Comité Europeo de Normalización Electrotécnica) para la elaboración de normas,

los trabajos de comprobación y de homologación según las normas y los proyectos de demostración,

los gastos originados por contratos cuyo objetivo sea la aplicación del programa y los proyectos mencionados. Se trata, en particular, de contratos de investigación, de asociación, de evaluación, de trabajos técnicos, de coordinación, de becas, de subvenciones, de formación y movilidad de los científicos, de participación en convenios internacionales y de participación en los gastos de equipo,

el refuerzo de los resultados de los organismos de normalización,

la promoción de la calidad en la normalización y su comprobación,

el apoyo a la transposición de las normas europeas en normas nacionales, especialmente a través de su traducción,

las acciones de información, promoción y visibilidad de la normalización, así como la promoción de los intereses europeos en la normalización internacional,

las secretarías de los comités técnicos,

los proyectos técnicos en el ámbito de las pruebas de conformidad con las normas,

los programas de cooperación y de asistencia a terceros países,

la realización de los trabajos necesarios para que sea posible la aplicación armonizada de las normas internacionales en la Comunidad,

la determinación de los métodos de certificación y la elaboración de los métodos técnicos de certificación,

la promoción de la aplicación de las normas en la contratación pública,

la coordinación de diferentes acciones para preparar y reforzar la aplicación de las normas (guías de utilización, demostraciones, etc.).

La financiación comunitaria se utilizará para definir y lograr la ejecución del plan de normalización por la vía de la concertación con los principales participantes: la industria, los representantes de los trabajadores, de los consumidores, de las PYME, los institutos de normalización nacionales y europeos, los organismos competentes en materia de contratación pública de los Estados miembros, todos los usuarios y los responsables de la política industrial a escala nacional y comunitaria.

Bases jurídicas

Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo por las que se aplica el «nuevo enfoque» en determinados sectores, como máquinas, compatibilidad electromagnética, equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación, material eléctrico de baja tensión, equipos de protección individual, ascensores, aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas, productos sanitarios, seguridad de los juguetes, equipos a presión, aparatos de gas, productos de la construcción, interoperabilidad del sistema ferroviario, embarcaciones de recreo, neumáticos, emisiones de vehículos de motor, etc.

Directivas del Consejo adoptadas para la eliminación de los obstáculos técnicos a los intercambios en ámbitos diferentes de los del «nuevo enfoque».

Directivas del Consejo adoptadas para la eliminación de los obstáculos técnicos a los intercambios para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales, la apertura de la contratación pública, el desarrollo de un mercado de servicios financieros, el Derecho de las sociedades europeas y la propiedad industrial e intelectual.

Decisión 87/95/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la normalización en el sector de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones (DO L 36 de 7.2.1987, p. 31).

Directiva 88/301/CEE de la Comisión, de 16 de mayo de 1988, relativa a la competencia en los mercados de terminales de telecomunicaciones (DO L 131 de 27.5.1988, p. 73).

Directiva 90/544/CEE del Consejo, de 9 de octubre de 1990, sobre las bandas de frecuencia designadas para la introducción coordinada de un sistema paneuropeo público terrestre de radiobúsqueda en la Comunidad (DO L 310 de 9.11.1990, p. 28).

Directiva 91/287/CEE del Consejo, de 3 de junio de 1991, sobre la banda de frecuencia que debe asignarse para la introducción coordinada de las telecomunicaciones digitales europeas sin hilo (DECT) en la Comunidad (DO L 144 de 8.6.1991, p. 45).

Directiva 92/75/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1992, relativa a la indicación del consumo de energía y de otros recursos de los aparatos domésticos, por medio del etiquetado y de una información uniforme sobre los productos (DO L 297 de 13.10.1992, p. 16).

Reglamento (CEE) no 339/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, relativo a los controles de conformidad de productos importados de terceros países respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos (DO L 40 de 17.2.1993, p. 1).

Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 199 de 9.8.1993, p. 84).

Directiva 93/65/CEE del Consejo, de 19 de julio de 1993, relativa a la definición y a la utilización de especificaciones técnicas compatibles para la adquisición de equipos y de sistemas para la gestión del tráfico aéreo (DO L 187 de 29.7.1993, p. 52).

Directiva 97/15/CE de la Comisión, de 25 de marzo de 1997, por la que se adoptan algunas normas de Eurocontrol y se modifica la Directiva 93/65/CEE del Consejo, relativa a la definición y a la utilización de especificaciones técnicas compatibles para la adquisición de equipos y de sistemas para la gestión del tráfico aéreo (DO L 95 de 10.4.1997, p. 16).

Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO L 204 de 21.7.1998, p. 37).

Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro (DO L 331 de 7.12.1998, p. 1).

Directiva 1999/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa a los extractos de café y los extractos de achicoria (DO L 66 de 13.3.1999, p. 26).

Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad (DO L 91 de 7.4.1999, p. 10).

Directiva 1999/36/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, sobre equipos a presión transportables (DO L 138 de 1.6.1999, p. 20).

Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica (DO L 13 de 19.1.2000, p. 12).

Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico, en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO L 178 de 17.7.2000, p. 1).

Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos (DO L 332 de 28.12.2000, p. 91).

Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (DO L 11 de 15.1.2002, p. 4).

Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L 108 de 24.4.2002, p. 33).

Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «servicio universal») (DO L 108 de 24.4.2002, p. 51).

Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).

Directiva 2002/77/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (DO L 249 de 17.9.2002, p. 21).

Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 1 de 4.1.2003, p. 65).

Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (DO L 37 de 13.2.2003, p. 24).

Directiva 2003/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2003, relativa al fomento del uso de biocarburantes u otros combustibles renovables en el transporte (DO L 123 de 17.5.2003, p. 42).

Directiva 2003/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, por la que se modifica la Directiva 94/25/CE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo (DO L 214 de 26.8.2003, p. 18).

Directiva 2004/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a la inspección y verificación de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) (versión codificada) (DO L 50 de 20.2.2004, p. 28).

Directiva 2004/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a la aplicación de los principios de buenas prácticas de laboratorio y al control de su aplicación para las pruebas sobre las sustancias químicas (versión codificada) (DO L 50 de 20.2.2004, p. 44).

Directiva 2004/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases (DO L 47 de 18.2.2004, p. 26).

Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134 de 30.4.2004, p. 1).

Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134 de 30.4.2004, p. 114).

Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa a los instrumentos de medida (DO L 135 de 30.4.2004, p. 1).

Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos (DO L 102 de 7.4.2004, p. 48).

Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, que modifica la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano (DO L 136 de 30.4.2004, p. 34).

Directiva 2004/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, que modifica la Directiva 2001/82/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (DO L 136 de 30.4.2004, p. 58).

Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos, por la que se modifica la Directiva 1999/13/CE (DO L 143 de 30.4.2004, p. 87).

Decisión no 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a la financiación de la normalización europea (DO L 315 de 15.11.2006, p. 9).

CAPÍTULO 02 04 —   COOPERACIÓN — ESPACIO Y SEGURIDAD

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

02 04

COOPERACIÓN — ESPACIO Y SEGURIDAD

02 04 01

Investigación sobre la seguridad y el espacio

02 04 01 01

Investigación espacial

1.1

124 410 000

121 835 500

104 733 000

38 672 000

84 120 760,81

26 754 298,53

02 04 01 02

Investigación sobre seguridad

1.1

127 093 600

50 868 000

102 044 000

45 327 000

86 756 388,59

1 260 404,59

 

Artículo 02 04 01 — Subtotal

 

251 503 600

172 703 500

206 777 000

83 999 000

170 877 149,40

28 014 703,12

02 04 02

Acción preparatoria para el incremento de la investigación europea sobre seguridad

1.1

p.m.

3 000 000

p.m.

3 500 000

0,—

2 713 485,22

02 04 03

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

429 731,37

7 600 581,03

02 04 04

Finalización de programas de investigación anteriores

02 04 04 01

Finalización de programas anteriores a 2003

1.1

p.m.

3 500 000

0,—

7 058 971,55

02 04 04 02

Finalización del sexto programa marco comunitario (2003 a 2006)

1.1

31 559 000

59 500 000

0,—

75 597 945,37

 

Artículo 02 04 04 — Subtotal

 

31 559 000

63 000 000

0,—

82 656 916,92

 

Capítulo 02 04 — Total

 

251 503 600

207 262 500

206 777 000

150 499 000

171 306 880,77

120 985 686,29

Comentarios

Los presentes comentarios se aplican a todas las líneas presupuestarias del presente capítulo.

Estos créditos se utilizarán para el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, que abarca el período 2007-2013.

Se llevará a cabo para alcanzar los objetivos generales descritos en el artículo 163 del Tratado, a fin de contribuir a crear una sociedad del conocimiento basada en un Espacio Europeo de la Investigación, a saber, respaldar la cooperación transnacional a todos los niveles de la Unión Europea, realzar el dinamismo, la creatividad y la excelencia de la investigación europea en las fronteras del conocimiento, reforzar el potencial humano de la investigación y de la tecnología en Europa, desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, así como las capacidades de investigación e innovación en toda Europa, y garantizar su utilización óptima.

Estos créditos se utilizarán con arreglo al Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

En algunos de estos proyectos está previsto que terceros países u organizaciones de terceros países puedan participar en la Cooperación Europea en el Campo de la Investigación Científica y Técnica. Las eventuales contribuciones financieras se consignarán en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 5 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Los ingresos procedentes de los Estados que participarán en la Cooperación Europea en el Campo de la Investigación Científica y Técnica se consignarán en la partida 6 0 1 6 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los países de los Balcanes Occidentales que pueden optar a participar en programas comunitarios, consignados en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de organismos externos a actividades comunitarias se consignarán en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

La habilitación de créditos suplementarios se efectuará en el artículo 02 04 03.

02 04 01   Investigación sobre la seguridad y el espacio

02 04 01 01   Investigación espacial

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

124 410 000

121 835 500

104 733 000

38 672 000

84 120 760,81

26 754 298,53

Comentarios

El objetivo de las medidas adoptadas en este ámbito es apoyar un programa espacial europeo centrado en aplicaciones como GMES (Vigilancia mundial del medio ambiente y la seguridad) en beneficio de los ciudadanos y con miras a la competitividad de la industria espacial europea. Esta actividad contribuirá al desarrollo de una política espacial europea, complementando la labor de los Estados miembros y otros agentes destacados, incluida la Agencia Espacial Europea. Las medidas también incluirán actividades en el marco del Año Internacional de la Astronomía.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

02 04 01 02   Investigación sobre seguridad

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

127 093 600

50 868 000

102 044 000

45 327 000

86 756 388,59

1 260 404,59

Comentarios

Los objetivos de las medidas que se adoptarán en este ámbito son desarrollar las tecnologías y conocimientos que permitan crear la capacidad necesaria para garantizar la seguridad de los ciudadanos europeos frente a amenazas como el terrorismo y la delincuencia, así como frente al impacto y las consecuencias de incidentes no intencionados, como las catástrofes naturales o los accidentes industriales, centrándose en las aplicaciones civiles; asegurar un uso óptimo y concertado de las tecnologías disponibles y las que vayan surgiendo en beneficio de la seguridad europea, respetando, al mismo tiempo, los derechos humanos fundamentales; y estimular la cooperación de los proveedores y usuarios de soluciones de seguridad; todo ello mediante actividades que, a la vez, refuercen la base tecnológica de la industria de seguridad europea y fortalezcan su competitividad.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

02 04 02   Acción preparatoria para el incremento de la investigación europea sobre seguridad

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

3 000 000

p.m.

3 500 000

0,—

2 713 485,22

Comentarios

Este crédito se destina a financiar anteriores compromisos contractuales relativos a esta acción preparatoria, que constituye la contribución de la Comisión al extenso orden del día de la Unión Europea para abordar los principales problemas de seguridad a los que se enfrenta hoy Europa y se centra en aumentar la seguridad de los ciudadanos.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Acciones preparatorias, tal como se definen en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

02 04 03   Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

429 731,37

7 600 581,03

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los posibles ingresos consignados en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios.

02 04 04   Finalización de programas de investigación anteriores

02 04 04 01   Finalización de programas anteriores a 2003

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

3 500 000

0,—

7 058 971,55

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos precedentes relativos a programas de investigación anteriores a 2003.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión 87/516/Euratom, CEE del Consejo, de 28 de septiembre de 1987, relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1987-1991) (DO L 302 de 24.10.1987, p. 1).

Decisión 90/221/Euratom, CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 117 de 8.5.1990, p. 28).

Decisión 93/167/Euratom, CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se adapta la Decisión 90/221/Euratom, CEE relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 69 de 20.3.1993, p. 43).

Decisión no 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 126 de 18.5.1994, p. 1).

Decisión no 616/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 1996, por la que se adapta la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea (DO L 86 de 4.4.1996, p. 69).

Decisión no 2535/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de diciembre de 1997, por la que se adapta por segunda vez la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 347 de 18.12.1997, p. 1).

Decisión no 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1998-2002) (DO L 26 de 1.2.1999, p. 1).

02 04 04 02   Finalización del sexto programa marco comunitario (2003 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

31 559 000

59 500 000

0,—

75 597 945,37

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos precedentes relativos al sexto programa marco comunitario.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006) (DO L 232 de 29.8.2002, p. 1).

Decisión 2002/835/CE del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado «Estructuración del Espacio Europeo de la Investigación» (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 44).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE EMPRESA

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE EMPRESA

TÍTULO 03

COMPETENCIA

Objetivos generales

Proteger la competencia en el mercado como un medio para aumentar el bienestar de los consumidores en la Unión Europea.

Apoyar el crecimiento, el empleo y la competitividad.

Fomentar la cultura de la competencia.

Resumen general de los créditos (2009 y 2008) y de la ejecución (2007)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

03 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

89 365 444

89 365 444

80 267 647

80 267 647

71 952 266,17

71 952 266,17

03 03

CÁRTELES, ANTIMONOPOLIO Y LIBERALIZACIÓN

p.m.

p.m.

12 202 220

12 602 220

0,—

407 470,07

 

Título 03 — Total

89 365 444

89 365 444

92 469 867

92 869 867

71 952 266,17

72 359 736,24

CAPÍTULO 03 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

03 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

03 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de competencia

5

71 778 097 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

63 601 937 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

58 632 539,04

03 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de competencia

03 01 02 01

Personal exterior

5

4 920 731

4 803 266

3 844 674,26

03 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

7 426 101

7 089 995

4 860 692,40

 

Artículo 03 01 02 — Subtotal

 

12 346 832

11 893 261

8 705 366,66

03 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de competencia

5

5 240 515

4 772 449

4 614 360,47

 

Capítulo 03 01 — Total

 

89 365 444

80 267 647

71 952 266,17

03 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de competencia

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

71 778 097 (49)

63 601 937 (50)

58 632 539,04

03 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de competencia

03 01 02 01   Personal exterior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

4 920 731

4 803 266

3 844 674,26

03 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

7 426 101

7 089 995

4 860 692,40

03 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de competencia

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

5 240 515

4 772 449

4 614 360,47

CAPÍTULO 03 03 —   CÁRTELES, ANTIMONOPOLIO Y LIBERALIZACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

03 03

CÁRTELES, ANTIMONOPOLIO Y LIBERALIZACIÓN

03 03 01

Finalización de medidas de acompañamiento para la reforma de la actividad de concentraciones, antimonopolio y liberalización del mercado y cárteles

1.1

p.m.

400 000

0,—

407 470,07

03 03 02

Solicitud de daños y perjuicios a raíz de procedimientos legales contra decisiones de la Comisión en el ámbito de la política de competencia

5

p.m.

p.m.

12 202 220

12 202 220

 

 

 

Capítulo 03 03 — Total

 

p.m.

p.m.

12 202 220

12 602 220

0,—

407 470,07

03 03 01   Finalización de medidas de acompañamiento para la reforma de la actividad de concentraciones, antimonopolio y liberalización del mercado y cárteles

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

400 000

0,—

407 470,07

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos relativos a los compromisos correspondientes a años anteriores.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; estos importes conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 791/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea y el apoyo a actividades específicas en el ámbito de la educación y la formación (DO L 138 de 30.4.2004, p. 31).

03 03 02   Solicitud de daños y perjuicios a raíz de procedimientos legales contra decisiones de la Comisión en el ámbito de la política de competencia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

12 202 220

12 202 220

 

 

Comentarios

Con el fin de velar por la aplicación de las normas de competencia a los acuerdos entre empresas, decisiones de asociaciones de empresas y prácticas concertadas (artículo 81 del Tratado), abusos de posición dominante (artículo 82 del Tratado), ayudas estatales (artículos 87 y 88 del Tratado) y concentraciones de empresas [Reglamento (CE) no 139/2004], la Comisión está facultada para adoptar decisiones, llevar a cabo investigaciones e imponer multas u ordenar la restitución de importes recibidos.

Las decisiones de la Comisión están sujetas al control del Tribunal de Justicia de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado.

Como medida cautelar resulta oportuno tener en cuenta las repercusiones presupuestarias que puedan resultar de las sentencias del Tribunal de Justicia o del Tribunal de Primera Instancia.

Este crédito se destina a cubrir los gastos derivados de cualquier condena impuesta por el Tribunal de Justicia en procedimientos judiciales iniciados contra decisiones de la Comisión en el ámbito de la competencia, que suponga la indemnización de los daños y perjuicios causados a los demandantes.

Dado que no puede realizarse una estimación razonable previa de la incidencia financiera sobre el presupuesto de la UE, se hace constar una mención «pro memoria» (p.m.) en este artículo. Si procede, la Comisión propondrá la puesta a disposición de los créditos correspondientes a las necesidades reales por medio de transferencias o un anteproyecto de presupuesto rectificativo.

Bases jurídicas

Artículos 81 y 82 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, así como, en particular, los siguientes actos de Derecho derivado:

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1),

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1).

Artículos 87 y 88 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, así como, en particular, el siguiente acto de Derecho derivado:

Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83 de 27.3.1999, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE COMPETENCIA

COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS, RED EUROPEA DE LA COMPETENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

CONTROL DE LAS AYUDAS ESTATALES

CONTROL DE LAS CONCENTRACIONES

TÍTULO 04

EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

Objetivos generales

Promover una mayor participación en los mercados de trabajo.

Desarrollar un mercado europeo de trabajo seguro, sano, justo y productivo.

Promover la inclusión, la lucha contra la pobreza y la modernización de la protección social.

Ofrecer iguales oportunidades a todos.

Fomentar la cohesión económica y social.

Resumen general de los créditos (2009 y 2008) y de la ejecución (2007)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

04 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

101 239 036

101 239 036

98 489 416

98 489 416

90 380 735,80

90 380 735,80

04 02

FONDO SOCIAL EUROPEO

10 793 147 498

10 846 400 000

11 108 543 931

9 172 028 434

10 503 063 164,31

11 297 512 235,02

04 03

TRABAJAR EN EUROPA — DIÁLOGO SOCIAL Y MOVILIDAD

68 426 000

62 884 125

67 400 000

58 700 000

66 647 708,21

52 490 745,45

04 04

EMPLEO, SOLIDARIDAD SOCIAL E IGUALDAD DE GÉNERO

147 220 000

124 304 000

133 730 000

123 510 000

117 452 231,83

97 031 265,02

04 05

FONDO EUROPEO DE ADAPTACIÓN A LA GLOBALIZACIÓN (FEAG)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

18 610 968,—

18 610 968,—

04 06

INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN (IPA) — DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS

76 900 000

66 890 250

71 600 000

16 400 000

64 777 000,—

0,—

 

Título 04 — Total

11 186 932 534

11 201 717 411

11 479 763 347

9 469 127 850

10 860 931 808,15

11 556 025 949,29

CAPÍTULO 04 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

04 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

04 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de empleo y asuntos sociales

5

61 123 534 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

57 900 923 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

54 664 979,52

04 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de empleo y asuntos sociales

04 01 02 01

Personal exterior

5

4 974 700

4 481 183

4 908 071,91

04 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

7 718 175

7 816 557

8 263 318,96

 

Artículo 04 01 02 — Subtotal

 

12 692 875

12 297 740

13 171 390,87

04 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de empleo y asuntos sociales

5

4 462 627

4 344 667

4 301 976,87

04 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de empleo y asuntos sociales

04 01 04 01

Fondo Social Europeo (FSE) y asistencia técnica no operativa — Gastos de gestión administrativa

1.2

16 500 000

15 346 086 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

13 230 199,40

04 01 04 02

Relaciones laborales y diálogo social — Gastos de gestión administrativa

1.1

60 000

500 000

64 480,46

04 01 04 04

EURES (Servicios Europeos de Empleo) — Gastos de gestión administrativa

1.1

470 000

500 000

448 792,75

04 01 04 06

Análisis y estudios sobre la situación social, la demografía y la familia — Gastos de gestión administrativa

1.1

100 000

200 000

112 188,28

04 01 04 08

Libre circulación de los trabajadores, coordinación de los sistemas de seguridad social y medidas en beneficio de las personas con discapacidad, incluidos los migrantes procedentes de terceros países — Gastos de gestión administrativa

1.1

280 000

400 000

340 427,87

04 01 04 10

Progress — Gastos de gestión administrativa

1.1

3 650 000

4 500 000

3 569 645,93

04 01 04 13

Instrumento de preadhesión (IPA) — Capítulo de recursos humanos — Gastos de gestión administrativa

4

1 900 000

2 500 000

476 653,85

04 01 04 14

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) — Gastos de gestión administrativa

1.1

p.m.

p.m.

 

 

Artículo 04 01 04 — Subtotal

 

22 960 000

23 946 086

18 242 388,54

 

Capítulo 04 01 — Total

 

101 239 036

98 489 416

90 380 735,80

04 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de empleo y asuntos sociales

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

61 123 534 (54)

57 900 923 (55)

54 664 979,52

04 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de empleo y asuntos sociales

04 01 02 01   Personal exterior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

4 974 700

4 481 183

4 908 071,91

04 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

7 718 175

7 816 557

8 263 318,96

Comentarios

La subpartida 04 01 02 11 02 (reuniones en general) se destina principalmente a las reuniones del diálogo social y al reembolso de los gastos de los especialistas participantes en grupos de expertos (que figuran en el registro correspondiente gestionado por la Secretaría General).

04 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de empleo y asuntos sociales

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

4 462 627

4 344 667

4 301 976,87

04 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de empleo y asuntos sociales

04 01 04 01   Fondo Social Europeo (FSE) y asistencia técnica no operativa — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

16 500 000

15 346 086 (56)

13 230 199,40

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas de asistencia técnica financiadas por el Fondo Social Europeo previstas en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1081/2006. La asistencia técnica abarca las medidas de preparación, seguimiento, evaluación, supervisión y gestión necesarias para la aplicación del Fondo Social Europeo por la Comisión. En particular, este crédito puede utilizarse para financiar:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, viajes de trabajo, traducciones),

gastos de información y publicación,

gastos de tecnología de la información y telecomunicaciones,

gastos en favor de la accesibilidad para las personas con discapacidad en el marco de medidas de asistencia técnica,

contratos para la prestación de servicios,

gastos de personal temporal de apoyo (agentes contratados, expertos nacionales e individuales, interinos), hasta un importe de 5 000 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

04 01 04 02   Relaciones laborales y diálogo social — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

60 000

500 000

64 480,46

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase la partida 04 03 03 01.

04 01 04 04   EURES (Servicios Europeos de Empleo) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

470 000

500 000

448 792,75

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Véase el artículo 04 03 04.

04 01 04 06   Análisis y estudios sobre la situación social, la demografía y la familia — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

100 000

200 000

112 188,28

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 04 03 07.

04 01 04 08   Libre circulación de los trabajadores, coordinación de los sistemas de seguridad social y medidas en beneficio de las personas con discapacidad, incluidos los migrantes procedentes de terceros países — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

280 000

400 000

340 427,87

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 04 03 05.

04 01 04 10   Progress — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

3 650 000

4 500 000

3 569 645,93

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de asistencia técnica y administrativa para aplicar medidas comunitarias en pro de la igualdad entre hombres y mujeres y abordar las necesidades específicas de las personas con discapacidad,

los gastos, hasta 600 000 EUR, de viaje y estancia, los gastos extraordinarios de los expertos y miembros, así como los gastos relacionados con la organización de reuniones, las actividades específicas y las campañas de seguridad del Comité de Salud e Higiene en el Trabajo,

los gastos de estudios, de reuniones de expertos, de información y de publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no conlleve misiones que impliquen a los poderes públicos, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de prestaciones ocasionales de servicios.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 04 04 01.

04 01 04 13   Instrumento de preadhesión (IPA) — Capítulo de recursos humanos — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 900 000

2 500 000

476 653,85

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos correspondientes al personal de apoyo contratado o en comisión de servicios en las delegaciones (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios, expertos individuales, personal local y personal local de asistencia técnica), en el marco de la desconcentración de la gestión de los programas en las delegaciones de la Comisión en países no comunitarios o de la incorporación de las tareas de las oficinas de asistencia técnica progresivamente desmanteladas, así como costes logísticos y de infraestructura adicionales, tales como los gastos de formación, reuniones, misiones, informática, telecomunicaciones y arrendamientos ocasionados directamente por la presencia en la delegación de personal temporal remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo del programa.

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos del artículo 04 06 01.

04 01 04 14   Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Por iniciativa de la Comisión y hasta un límite máximo del 0,35 % de los recursos financieros disponibles para el año en cuestión, el FEAG podrá utilizarse para financiar las actividades de supervisión, información, apoyo administrativo y técnico, auditoría, supervisión y evaluación necesarias para las intervenciones del Fondo.

Bases jurídicas

Véase el artículo 04 05 01.

CAPÍTULO 04 02 —   FONDO SOCIAL EUROPEO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

04 02

FONDO SOCIAL EUROPEO

04 02 01

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo no 1 (2000 a 2006)

1.2

p.m.

1 907 300 000

p.m.

2 740 506 197

0,—

5 306 143 202,60

04 02 02

Finalización del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006)

1.2

p.m.

4 700 000

p.m.

8 973 140

0,—

28 937 439,80

04 02 03

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo no 1 (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

2 000 000

p.m.

2 000 000

8 407 350,61

8 581 636,14

04 02 04

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo no 2 (2000 a 2006)

1.2

p.m.

186 600 000

p.m.

175 612 318

0,—

369 549 375,80

04 02 05

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo no 2 (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

1 000 000

p.m.

1 000 000

0,—

948 721,35

04 02 06

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo no 3 (2000 a 2006)

1.2

p.m.

1 506 200 000

p.m.

1 972 600 079

0,—

3 381 266 316,—

04 02 07

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo no 3 (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

2 000 000

p.m.

2 000 000

0,—

0,—

04 02 08

Finalización de EQUAL (2000 a 2006)

1.2

p.m.

278 600 000

p.m.

300 000 000

0,—

660 780 127,08

04 02 09

Finalización de anteriores programas de iniciativa comunitaria (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

2 000 000

p.m.

2 000 000

0,—

5 897 384,21

04 02 10

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Asistencia técnica y acciones innovadoras (2000 a 2006)

1.2

p.m.

10 000 000

p.m.

18 000 000

0,—

20 867 599,66

04 02 11

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Asistencia técnica y acciones innovadoras (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

382 284,58

587 002,98

04 02 17

Fondo Social Europeo (FSE) — Convergencia

1.2

7 305 903 755

4 912 100 000

7 614 779 048

3 173 495 659

6 759 975 961,—

1 035 501 851,20

04 02 18

Fondo Social Europeo (FSE) — PEACE

1.2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

04 02 19

Fondo Social Europeo (FSE) — Competitividad regional y empleo

1.2

3 477 243 743

2 018 600 000

3 483 764 883

767 666 849

3 726 328 031,—

478 419 579,08

04 02 20

Fondo Social Europeo (FSE) — Asistencia técnica operativa (2007 a 2013)

1.2

10 000 000

15 300 000

10 000 000

8 174 192

7 969 537,12

31 999,12

 

Capítulo 04 02 — Total

 

10 793 147 498

10 846 400 000

11 108 543 931

9 172 028 434

10 503 063 164,31

11 297 512 235,02

Comentarios

El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 prevé correcciones financieras, cuyos posibles ingresos se consignan en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos. Dichos ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 18 del Reglamento financiero en aquellos casos específicos en que sean necesarios para cubrir los riesgos de anulación o de reducción de correcciones previamente decididas.

El Reglamento (CE) no 1083/2006 contempla correcciones financieras para el período 2007-2013.

El Reglamento (CE) no 1260/1999 determina las condiciones en las que se efectúa el reembolso del anticipo cuyo efecto no es reducir la participación de los Fondos Estructurales en la intervención en cuestión. Los eventuales ingresos originados por dichos reembolsos de anticipo, que se consignan en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios conforme a los artículos 18 y 157 del Reglamento financiero, en su versión modificada.

El Reglamento (CE) no 1083/2006 establece las condiciones de reembolso de la prefinanciación para el período 2007-2013.

Se sigue adelante con el programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación, con arreglo a las decisiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999, de destinar 500 000 000 EUR para el nuevo período de validez del programa. Ha de respetarse plenamente el concepto de adicionalidad. La Comisión ha de presentar un informe anual al Parlamento Europeo sobre esta medida.

La financiación de las acciones contra el fraude corre a cargo del artículo 24 02 01.

Bases jurídicas

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 158, 159 y 161.

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999.

Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 16 y 17 de diciembre de 2005.

04 02 01   Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo no 1 (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 907 300 000

p.m.

2 740 506 197

0,—

5 306 143 202,60

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación a partir del FSE del período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5).

04 02 02   Finalización del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

4 700 000

p.m.

8 973 140

0,—

28 937 439,80

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación a partir del FSE del período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Decisión 1999/501/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso en virtud del objetivo no 1 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2006 (DO L 194 de 27.7.1999, p. 49).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999 y, en particular, su punto 44, letra b).

Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 17 y 18 de junio de 2004 y, en particular, su punto 49.

04 02 03   Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo no 1 (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

2 000 000

p.m.

2 000 000

8 407 350,61

8 581 636,14

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores correspondientes a los antiguos objetivos no 1 y no 6 a partir del FSE.

Bases jurídicas

Decisión 83/516/CEE del Consejo, de 17 de octubre de 1983, sobre las funciones del Fondo Social Europeo (DO L 289 de 22.10.1983, p. 38).

Reglamento (CEE) no 2950/83 del Consejo, de 17 de octubre de 1983, por el que se aplica la Decisión 83/516/CEE sobre las funciones del Fondo Social Europeo (DO L 289 de 22.10.1983, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4255/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al Fondo Social Europeo (DO L 374 de 31.12.1988, p. 21).

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5).

04 02 04   Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo no 2 (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

186 600 000

p.m.

175 612 318

0,—

369 549 375,80

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación a partir del FSE del período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5).

04 02 05   Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo no 2 (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 000 000

p.m.

1 000 000

0,—

948 721,35

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores correspondientes a los antiguos objetivos no 2 y no 5 b) a partir del Fondo Social Europeo.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4255/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al Fondo Social Europeo (DO L 374 de 31.12.1988, p. 21).

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5).

04 02 06   Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo no 3 (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 506 200 000

p.m.

1 972 600 079

0,—

3 381 266 316,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación a partir del FSE del período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5).

04 02 07   Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo no 3 (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

2 000 000

p.m.

2 000 000

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores correspondientes a los antiguos objetivos no 3 y no 4 a partir del Fondo Social Europeo.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4255/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al Fondo Social Europeo (DO L 374 de 31.12.1988, p. 21).

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5).

04 02 08   Finalización de EQUAL (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

278 600 000

p.m.

300 000 000

0,—

660 780 127,08

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación a partir del FSE del período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 14 de abril de 2000, por la que se establecen las orientaciones relativas a la iniciativa comunitaria EQUAL, respecto de la cooperación transnacional para promocionar nuevos métodos de lucha contra las discriminaciones y desigualdades de toda clase en relación con el mercado de trabajo (DO C 127 de 5.5.2000, p. 2).

04 02 09   Finalización de anteriores programas de iniciativa comunitaria (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

2 000 000

p.m.

2 000 000

0,—

5 897 384,21

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los compromisos relativos a las iniciativas comunitarias anteriores a partir del FSE que se comprometan en el período de programación 2000-2006

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4255/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al Fondo Social Europeo (DO L 374 de 31.12.1988, p. 21).

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 13 de mayo de 1992, en la que se fijan las orientaciones para los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria relativa a las regiones que dependen estrechamente del sector textil y de la confección (RETEX) (DO C 142 de 4.6.1992, p. 5).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para las subvenciones globales o los programas operativos integrados para los cuales se pide a los Estados miembros que presenten solicitudes de ayuda dentro de una iniciativa comunitaria de reestructuración del sector pesquero (PESCA) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 1).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de zonas urbanas (URBAN) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 6).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que se les invita a proponer dentro de una iniciativa comunitaria de adaptación de las pequeñas y medianas empresas al mercado único (PYME) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 10).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones de la iniciativa RETEX (DO C 180 de 1.7.1994, p. 17).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que se les invita a proponer dentro de una iniciativa comunitaria de reconversión militar (Konver) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 18).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones de los programas operativos o las subvenciones globales que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de reconversión económica de las cuencas siderúrgicas (Resider II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 22).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de transformación económica de zonas mineras de carbón (Rechar II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 26).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que los Estados miembros están invitados a presentar en el marco de una iniciativa comunitaria sobre «Adaptación de los Trabajadores a las Transformaciones Industriales (ADAPT)» destinada a fomentar el empleo y la adaptación de los trabajadores a las transformaciones industriales (DO C 180 de 1.7.1994, p. 30).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o subvenciones globales que los Estados miembros están invitados a presentar en el marco de la iniciativa comunitaria «Empleo y Desarrollo de los Recursos Humanos» destinada a fomentar el crecimiento del empleo, principalmente mediante el desarrollo de los recursos humanos (Empleo) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 36).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones de los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de regiones ultraperiféricas (REGIS II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 44).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para las subvenciones globales o los programas operativos integrados para los cuales se pide a los Estados miembros que presenten solicitudes de ayuda dentro de una iniciativa comunitaria de desarrollo rural (Leader II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 48).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria de desarrollo fronterizo, cooperación transfronteriza y redes de energía seleccionadas (Interreg II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 60).

Anuncio a los Estados miembros, de 16 de mayo de 1995, por el que se establecen las directrices de una iniciativa del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (programa Peace I) (DO C 186 de 20.7.1995, p. 3).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de zonas urbanas (URBAN) (DO C 200 de 10.7.1996, p. 4).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se fijan las orientaciones modificadas para los programas operativos o las subvenciones globales que los Estados miembros están invitados a presentar en el marco de la iniciativa comunitaria sobre «Adaptación de los trabajadores a las transformaciones industriales» destinada a fomentar el empleo y la adaptación de los trabajadores a las transformaciones industriales (ADAPT) (DO C 200 de 10.7.1996, p. 7).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se fijan las orientaciones modificadas para los programas operativos o las subvenciones globales que los Estados miembros están invitados a presentar en el marco de una iniciativa comunitaria de «Empleo y desarrollo de los recursos humanos» destinada a fomentar el crecimiento del empleo, principalmente mediante el desarrollo de los recursos humanos (DO C 200 de 10.7.1996, p. 13).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria Interreg sobre la cooperación transnacional en la ordenación territorial (Interreg II C) (DO C 200 de 10.7.1996, p. 23).

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 26 de noviembre de 1997, sobre el programa especial de apoyo para la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (1995-1999) (programa Peace I) [COM(97) 642 final].

04 02 10   Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Asistencia técnica y acciones innovadoras (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

10 000 000

p.m.

18 000 000

0,—

20 867 599,66

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación a partir del FSE del período de programación 2000-2006 relativos a acciones innovadoras y asistencia técnica, tal como prevén los artículos 22 y 23 del Reglamento (CE) no 1260/1999. Las acciones innovadoras incluían estudios, proyectos piloto e intercambios de experiencias. Su principal objetivo era mejorar la calidad de las intervenciones de los Fondos Estructurales. La asistencia técnica cubría las medidas de preparación, seguimiento, evaluación, supervisión y gestión necesarias para la aplicación del FSE. En particular, este crédito se ha utilizado para financiar:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones, viajes de trabajo),

gastos de información y publicación,

gastos relativos a tecnologías de la información y telecomunicaciones,

contratos para la prestación de servicios y elaboración de estudios,

subvenciones.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5).

04 02 11   Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Asistencia técnica y acciones innovadoras (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

382 284,58

587 002,98

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos por el FSE en los anteriores períodos de programación en el marco de acciones innovadoras o de medidas de preparación, seguimiento o evaluación, así como cualesquiera otras formas de intervención similares de asistencia técnica previstas por los reglamentos pertinentes.

También financia las antiguas medidas plurianuales, particularmente las aprobadas y desarrolladas al amparo de los demás Reglamentos antes mencionados que no pueden asimilarse a los objetivos prioritarios de los Fondos.

Bases jurídicas

Decisión 83/516/CEE del Consejo, de 17 de octubre de 1983, sobre las funciones del Fondo Social Europeo (DO L 289 de 22.10.1983, p. 38).

Reglamento (CEE) no 2950/83 del Consejo, de 17 de octubre de 1983, sobre aplicación de la Decisión 83/516/CEE, referente a las funciones del Fondo Social Europeo (DO L 289 de 22.10.1983, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2088/85 del Consejo, de 23 de julio de 1985, relativo a los programas integrados mediterráneos (DO L 197 de 27.7.1985, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4255/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al Fondo Social Europeo (DO L 374 de 31.12.1988, p. 21).

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5).

04 02 17   Fondo Social Europeo (FSE) — Convergencia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

7 305 903 755

4 912 100 000

7 614 779 048

3 173 495 659

6 759 975 961,—

1 035 501 851,20

Comentarios

La intervención de la Comunidad al amparo del artículo 158 del Tratado tendrá por objeto incrementar la cohesión económica y social de la Comunidad ampliada, con miras a impulsar el desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de la Comunidad. Esta intervención se producirá con la ayuda de los Fondos, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y otros instrumentos financieros existentes. Su finalidad será reducir las disparidades económicas, sociales y territoriales que se plantean particularmente en los países y las regiones menos desarrollados, la aceleración de la reestructuración económica y social y el envejecimiento de la población.

La intervención con cargo a los Fondos incorporará, a escala nacional y regional, las prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible, potenciando el crecimiento, la competitividad y el empleo, la inclusión social y la protección y mejora de la calidad del medio ambiente.

El objetivo de convergencia estará dirigido a acelerar la convergencia de los Estados miembros y regiones menos desarrollados, creando condiciones más favorables para el crecimiento y el empleo mediante el aumento de la inversión en capital físico y humano y la mejora de su calidad, el desarrollo de la innovación y de la sociedad del conocimiento, la adaptabilidad a los cambios económicos y sociales, la protección y mejora del medio ambiente y la eficacia administrativa. Este objetivo constituirá la prioridad de los Fondos. Las acciones emprendidas con cargo a los Fondos respetarán el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

04 02 18   Fondo Social Europeo (FSE) — PEACE

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

En reconocimiento al esfuerzo especial desplegado en el proceso de paz en Irlanda del Norte, se asignarán 200 000 000 EUR para el Programa PEACE durante el período 2007-2013. Este Programa se aplicará respetando plenamente el principio de adicionalidad de las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 16 y 17 de diciembre de 2005.

04 02 19   Fondo Social Europeo (FSE) — Competitividad regional y empleo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 477 243 743

2 018 600 000

3 483 764 883

767 666 849

3 726 328 031,—

478 419 579,08

Comentarios

La intervención de la Comunidad al amparo del artículo 158 del Tratado tendrá por objeto incrementar la cohesión económica y social de la Comunidad ampliada, con miras a impulsar el desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de la Comunidad. Esta intervención se producirá con la ayuda de los Fondos, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y otros instrumentos financieros existentes. Su finalidad será reducir las disparidades económicas, sociales y territoriales que se plantean particularmente en los países y las regiones menos desarrollados, la aceleración de la reestructuración económica y social y el envejecimiento de la población.

La intervención con cargo a los Fondos incorporará, a escala nacional y regional, las prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible, potenciando el crecimiento, la competitividad y el empleo, la inclusión social y la protección y mejora de la calidad del medio ambiente.

Fuera de las regiones menos desarrolladas, el objetivo de competitividad regional y empleo estará dirigido a incrementar la competitividad, el atractivo y el empleo de las regiones mediante la previsión de los cambios económicos y sociales, incluidos los ocasionados por la liberalización del comercio, mediante el aumento y la mejora de la calidad de la inversión en capital humano, la innovación, la difusión de la sociedad del conocimiento, el fomento del espíritu empresarial, la protección y mejora del medio ambiente, la facilitación del acceso a las comunicaciones, la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas y el desarrollo de mercados laborales no discriminatorios. Las acciones emprendidas con cargo a los Fondos respetarán el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

04 02 20   Fondo Social Europeo (FSE) — Asistencia técnica operativa (2007 a 2013)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 000 000

15 300 000

10 000 000

8 174 192

7 969 537,12

31 999,12

Comentarios

Esté crédito se destina a financiar la asistencia técnica prevista en los artículos 45 y 46 del Reglamento (CE) no 1083/2006 y en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1081/2006.

La asistencia técnica cubre las medidas de preparación, seguimiento, evaluación, supervisión y gestión necesarias para la aplicación del FSE. En particular, este crédito puede utilizarse para financiar:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones, viajes de trabajo),

gastos de información y publicación,

gastos relativos a tecnologías de la información y telecomunicaciones,

gastos en favor de la accesibilidad para las personas con discapacidad en el marco de medidas de asistencia técnica,

gastos en un grupo de alto nivel para garantizar la aplicación de principios horizontales, como la igualdad entre hombres y mujeres, la accesibilidad de las personas con discapacidad y el desarrollo sostenible,

contratos de servicios, estudios de evaluación (incluida la evaluación ex post correspondiente al período 2000 a 2006) y otros estudios,

subvenciones.

La asistencia técnica incluye también el intercambio de experiencias, las acciones de sensibilización, la celebración de seminarios, la conexión en red y las evaluaciones inter pares que sirvan para definir y divulgar buenas prácticas y alentar el aprendizaje recíproco, la cooperación transnacional e interregional con objeto de potenciar la incidencia de los programas y la contribución del FSE a la consecución de los objetivos de la Comunidad en relación con el empleo y la inclusión social.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

CAPÍTULO 04 03 —   TRABAJAR EN EUROPA — DIÁLOGO SOCIAL Y MOVILIDAD

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

04 03

TRABAJAR EN EUROPA — DIÁLOGO SOCIAL Y MOVILIDAD

04 03 02

Gastos de reuniones de consulta preliminares con representantes sindicales

1.1

400 000

400 000

400 000

400 000

350 000,—

266 037,99

04 03 03

Diálogo social y dimensión social de la Comunidad

04 03 03 01

Relaciones laborales y diálogo social

1.1

16 000 000

14 390 000

15 350 000

13 100 000

15 849 006,61

11 907 754,09

04 03 03 02

Acciones de formación e información dirigidas a las organizaciones sindicales

1.1

16 400 000

15 049 000

16 400 000

14 400 000

16 855 357,39

14 440 352,21

04 03 03 03

Información, consulta y participación de los representantes de las empresas

1.1

7 300 000

7 110 000

8 100 000

7 300 000

5 740 944,83

4 542 606,81

 

Artículo 04 03 03 — Subtotal

 

39 700 000

36 549 000

39 850 000

34 800 000

38 445 308,83

30 890 713,11

04 03 04

EURES (Servicios europeos de empleo)

1.1

19 050 000

17 153 625

20 050 000

16 000 000

18 370 275,72

14 546 709,36

04 03 05

Libre circulación de los trabajadores, coordinación de los sistemas de seguridad social y medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países

1.1

3 400 000

3 081 500

3 300 000

2 800 000

3 050 000,—

2 717 423,78

04 03 06

Acción preparatoria ENEA encaminada a fomentar un envejecimiento activo y desarrollar la movilidad de las personas de edad

1.1

500 000

p.m.

1 500 000

3 050 797,24

1 143 428,18

04 03 07

Análisis y estudios sobre la situación social, la demografía y la familia

1.1

3 876 000

3 200 000

3 800 000

3 200 000

3 381 326,42

2 926 433,03

04 03 08

Acción preparatoria sobre el turismo social en Europa

1.1

1 000 000

1 000 000

 

 

 

 

04 03 09

Proyecto piloto sobre las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores desplazados

1.1

1 000 000

1 000 000

 

 

 

 

 

Capítulo 04 03 — Total

 

68 426 000

62 884 125

67 400 000

58 700 000

66 647 708,21

52 490 745,45

04 03 02   Gastos de reuniones de consulta preliminares con representantes sindicales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

400 000

400 000

400 000

400 000

350 000,—

266 037,99

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de las reuniones celebradas, con carácter de consultas previas, entre los representantes sindicales europeos con objeto de facilitar la formación de su opinión y de armonizar sus posiciones sobre el desarrollo de las políticas de la Comunidad.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

04 03 03   Diálogo social y dimensión social de la Comunidad

04 03 03 01   Relaciones laborales y diálogo social

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

16 000 000

14 390 000

15 350 000

13 100 000

15 849 006,61

11 907 754,09

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la participación de los interlocutores sociales en la estrategia europea de empleo y la aplicación de la estrategia de Lisboa. Se destina, asimismo, a cubrir la financiación de las ayudas destinadas a promover el desarrollo del diálogo social en los planos interprofesional y sectorial en el sentido de los artículos 138 y 139 del Tratado. Financia, por tanto, las consultas, los encuentros, las negociaciones y otras acciones destinadas a la realización de los objetivos antes citados.

Además, y como su título indica, este crédito puede cubrir la ayuda a acciones en el ámbito de las relaciones laborales y, más particularmente, las dirigidas a aumentar los conocimientos especializados y los intercambios de información sobre una base europea.

Con este crédito podrán financiarse, además, acciones en las que participen representantes de los interlocutores sociales de los países candidatos a la adhesión. Su objeto es también fomentar la igualdad de participación de las mujeres en los órganos de decisión de los sindicatos y asociaciones patronales. Estos dos últimos elementos revisten un carácter horizontal.

Se han establecido tres subprogramas teniendo en cuenta esos objetivos:

la ayuda al diálogo social europeo,

la potenciación de los conocimientos y la experiencia en materia de relaciones laborales,

la responsabilidad social de las empresas, apoyando, entre otras cosas, los proyectos de las ONG y de sus plataformas que promueven la innovación, la transparencia y la convergencia de las prácticas y los instrumentos de responsabilidad social de las empresas.

Actos de referencia

Tareas derivadas de las competencias específicas otorgadas a la Comisión directamente por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en virtud de los artículos 138 y 139.

04 03 03 02   Acciones de formación e información dirigidas a las organizaciones sindicales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

16 400 000

15 049 000

16 400 000

14 400 000

16 855 357,39

14 440 352,21

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos correspondientes a las acciones de información y formación en favor de las organizaciones de trabajadores, incluidos los representantes de estas organizaciones en los países candidatos, derivadas de la aplicación de la acción comunitaria relativa a la dimensión social del mercado interior (que incluye las cuestiones de igualdad entre hombres y mujeres y la unión monetaria). Con estas medidas las organizaciones de trabajadores podrán contribuir a la realización de los objetivos de la estrategia de Lisboa.

Este crédito cubre asimismo el apoyo a los programas de trabajo de los dos institutos sindicales específicos, a saber ETUI-REHS (Instituto Sindical Europeo para Investigación, Educación e Higiene y Seguridad) y EZA (Centro Europeo para los Asuntos de los Trabajadores), establecidos para facilitar el desarrollo de las capacidades a través de la formación y la investigación en Europa, además de para reforzar la participación de los representantes de los trabajadores en la gobernanza europea.

Una parte de este crédito se destina a financiar acciones en las que participen representantes de las organizaciones de trabajadores de los países candidatos y debe asignarse, en una gran parte, a mujeres.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1), y sus Directivas específicas.

Directiva 92/29/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques (DO L 113 de 30.4.1992, p. 19).

Actos de referencia

Tareas derivadas de las competencias específicas otorgadas a la Comisión directamente por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en virtud del artículo 138.

Convenio celebrado en 1959 entre la Alta Autoridad de la CECA y el Centro Internacional de Información sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo (CIS) de la Organización Internacional del Trabajo.

04 03 03 03   Información, consulta y participación de los representantes de las empresas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

7 300 000

7 110 000

8 100 000

7 300 000

5 740 944,83

4 542 606,81

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir operaciones de financiación que permitan crear las condiciones adecuadas para reforzar la participación de los trabajadores en las empresas, fomentando las Directivas 94/45/CE y 97/74/CE sobre los comités de empresa, las Directivas 2001/86/CE y 2003/72/CE sobre la participación de los trabajadores en la sociedad anónima europea y en la cooperativa europea, respectivamente, la Directiva 2002/14/CE por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea y del artículo 16 de la Directiva 2005/56/CE relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital.

Este crédito permite, en particular, financiar medidas encaminadas a fortalecer la cooperación transnacional entre los representantes de los trabajadores y de la patronal con respecto a la información, la consulta y la participación en empresas que operan en más de un Estado miembro.

En este contexto, parte de este crédito cubre asimismo la creación de centros de información y observación para informar y ayudar a los interlocutores sociales y a las empresas a crear estructuras transnacionales de información, consulta y participación y a mejorar las relaciones con las instituciones europeas.

Este crédito también puede utilizarse para financiar breves acciones de formación para negociadores y representantes que trabajen con organismos transnacionales de información, consulta y participación, así como acciones en las que participen representantes de los interlocutores sociales de los países candidatos.

Asimismo, puede servir para financiar medidas con objeto de que los interlocutores sociales ejerzan sus derechos y deberes en materia de información, consulta y participación en empresas de dimensión comunitaria, especialmente en el marco de sus comités de empresa europeos, de que los actores representados a nivel de la empresa se familiaricen con los acuerdos de empresa transnacionales y de reforzar su cooperación dentro del marco comunitario.

Bases jurídicas

Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (DO L 254 de 30.9.1994, p. 64), y, en particular, su artículo 15 sobre un reexamen por parte de la Comisión.

Directiva 97/74/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, por la que se amplía al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte la Directiva 94/45/CE sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (DO L 10 de 16.1.1998, p. 22).

Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (DO L 294 de 10.11.2001, p. 22).

Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea (DO L 80 de 23.3.2002, p. 29).

Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, por la que se completa el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (DO L 207 de 18.8.2003, p. 25).

Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital (DO L 310 de 25.11.2005, p. 1).

Actos de referencia

Tareas derivadas de las competencias específicas otorgadas a la Comisión directamente por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en virtud de sus artículos 137 y 138.

04 03 04   EURES (Servicios europeos de empleo)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 050 000

17 153 625

20 050 000

16 000 000

18 370 275,72

14 546 709,36

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la puesta en funcionamiento de la red EURES, a los fines de la realización del mercado interior y de la estrategia europea a favor del empleo.

La función de esta red es desarrollar la cooperación entre los Estados miembros y, en particular, entre los servicios de empleo de los Estados miembros y la Comisión a los siguientes efectos:

la prestación de servicios de colocación, asesoría e información para los trabajadores interesados en un empleo en otro Estado miembro y para los empresarios que deseen contratar en otro Estado miembro,

el intercambio de ofertas y demandas de empleo a escala comunitaria y transfronteriza,

el intercambio de información entre Estados miembros sobre la evolución del mercado de trabajo y las condiciones de vida y de trabajo.

En el seno de la red EURES y a iniciativa de las regiones transfronterizas se pueden crear estructuras de cooperación y de servicios.

La red EURES mantiene estrechos vínculos operativos con las actividades pertinentes de las Direcciones Generales de Educación y Cultura y de Justicia, Libertad y Seguridad de la Comisión, tales como Europass y Leonardo.

Se realizarán más estudios para explorar la viabilidad de un enfoque europeo para la certificación de cualificaciones no oficiales.

El objetivo de la red es velar por el respeto del principio de la libertad de circulación y su funcionamiento debe ser transparente y no discriminatorio por lo que respecta al acceso al empleo de ciudadanos comunitarios en un país distinto del de origen.

Este crédito se destina a financiar las acciones necesarias para el buen funcionamiento de la red EURES y, en particular, las acciones de apoyo siguientes:

subvenciones a las actividades de apoyo organizadas por los socios EURES a escala nacional y transfronteriza,

la formación inicial y el perfeccionamiento de los consejeros EURES en los Estados miembros,

contactos entre los consejeros EURES y cooperación entre los servicios públicos de empleo, incluidos los de los países candidatos,

la divulgación de EURES entre las empresas y los ciudadanos europeos,

la creación de estructuras específicas de cooperación y servicio en las zonas fronterizas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, letra b), del Reglamento (CEE) no 1612/68,

medidas que contribuyan a eliminar los obstáculos a la movilidad, en particular en el ámbito de la seguridad social relacionada con el trabajo,

participación en el mantenimiento, la mejora y el desarrollo continuo de sistemas informáticos que conecten la red EURES y sus actores; esto incluye un portal web único, accesible también para las personas con discapacidad, que ofrezca acceso multilingüe a información sobre ofertas de empleo, currículos de posibles candidatos, condiciones de vida y de trabajo, tendencias del mercado de trabajo, oportunidades de educación y formación y otros contenidos relacionados con la movilidad laboral; dicho portal debería asimismo abordar las necesidades de información de los nacionales de terceros países, sobre todo de los países cubiertos por la Política Europea de Vecindad.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257 de 19.10.1968, p. 2).

Reglamento (CEE) no 2434/92 del Consejo, de 27 de julio de 1992, por el que se modifica la segunda parte del Reglamento (CEE) no 1612/68 relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 245 de 26.8.1992, p. 1).

Decisión 2003/8/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por la que se aplica el Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo por lo que se refiere a la puesta en relación y la compensación de las ofertas y demandas de empleo (DO L 5 de 10.1.2003, p. 16).

04 03 05   Libre circulación de los trabajadores, coordinación de los sistemas de seguridad social y medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 400 000

3 081 500

3 300 000

2 800 000

3 050 000,—

2 717 423,78

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los siguientes apartados:

el análisis y la evaluación de las principales tendencias en los sistemas nacionales de protección social y sus componentes (por ejemplo, seguro de desempleo, seguro de enfermedad, seguro de vejez) y la publicación de los resultados en un informe sobre la protección social en Europa, según se indica en la Recomendación 92/442/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1992, relativa a la convergencia de los objetivos y de las políticas de protección social (DO L 245 de 26.8.1992, p. 49),

el análisis y la evaluación de las tendencias dominantes en los regímenes complementarios de seguridad social de los Estados miembros,

el análisis y la evaluación de las principales tendencias en la legislación de los Estados miembros relativa a la libre circulación de las personas,

la exposición de las características principales de los sistemas de protección social (en materia de contribuciones, prestaciones en metálico y en especie concedidas por dichos sistemas) en la publicación titulada «La protección social en los Estados miembros de la Comunidad» (Missoc: Sistema de información mutua sobre protección social) y la ampliación gradual de las categorías de trabajadores cubiertas por esta publicación para incluir a los trabajadores por cuenta propia y las formas más atípicas de trabajo (véase el Libro Blanco),

acciones destinadas a mejorar la atención al público, incluidas acciones destinadas a determinar los problemas relativos a la seguridad social de los trabajadores migrantes, así como las acciones que aceleren y simplifiquen los procedimientos administrativos, el análisis de las barreras a la libre circulación y la falta de coordinación de los regímenes de seguridad social y su impacto en las personas con discapacidad, incluida la adaptación de los procedimientos administrativos a las nuevas técnicas de tratamiento de la información, para mejorar la adquisición de derechos y la liquidación y el pago de las prestaciones derivadas de la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 (incluidos los gastos de traducción de los documentos),

el desarrollo de una tarjeta europea de seguridad social para los trabajadores que ejerzan su derecho a la libre circulación,

la producción de información y la realización de campañas de sensibilización de la opinión pública ante el sistema de jubilación complementaria de los trabajadores migrantes que se desplazan dentro de la Unión Europea. De este modo, se contribuirá a resolver las dificultades técnicas que plantea la aplicación de la Directiva 98/49/CE y a preparar una nueva legislación comunitaria capaz de llenar las lagunas existentes en este ámbito,

la información y la realización de campañas de sensibilización de los trabajadores desplazados, y de las empresas que desplazan trabajadores, acerca de sus derechos y obligaciones en la Unión Europea, lo que contribuirá a resolver las dificultades derivadas, entre otras cosas, de la aplicación de la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores,

información sobre la libre circulación de trabajadores y la coordinación de la seguridad social para los ciudadanos europeos,

información sobre la aplicación de la legislación comunitaria en materia de libre circulación de trabajadores y coordinación de la seguridad social en los Estados miembros,

la realización de campañas dirigidas a la creación de redes en los Estados miembros que permitan resolver en la fuente los posibles problemas en materia de libre circulación de trabajadores y seguridad social,

apoyo al intercambio de información en materia de seguridad social entre las administraciones de los Estados miembros, con el fin de ayudarlas a aplicar el Reglamento (CE) no 883/2004 y su proyectado Reglamento de aplicación [COM(2006) 16 final]; esto incluye el mantenimiento del nudo central del sistema EESSI (Intercambio Electrónico de Información sobre Seguridad Social).

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257 de 19.10.1968, p. 2).

Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149 de 5.7.1971, p. 2).

Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 74 de 27.3.1972, p. 1).

Directiva 98/49/CE del Consejo, de 29 de junio de 1998, relativa a la protección de los derechos de pensión complementaria de los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 209 de 25.7.1998, p. 46).

Decisión 2000/436/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se crea un Comité de protección social (DO L 172 de 12.7.2000, p. 26).

Reglamento (CE) no 859/2003 del Consejo, de 14 de mayo de 2003, por el que se amplían las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1408/71 y del Reglamento (CEE) no 574/72 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por las mismas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 166 de 30.4.2004, p. 1).

04 03 06   Acción preparatoria ENEA encaminada a fomentar un envejecimiento activo y desarrollar la movilidad de las personas de edad

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

500 000

p.m.

1 500 000

3 050 797,24

1 143 428,18

Comentarios

Este crédito se destina a financiar iniciativas que fomenten el envejecimiento activo, incluido el acceso al mercado laboral de conformidad con los objetivos fijados en:

el Consejo Europeo de Lisboa de 23 y 24 de marzo de 2000, en el que se definió para el próximo decenio el objetivo estratégico de convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de un crecimiento económico sostenible con más y mejores empleos y una mayor cohesión social,

el Consejo Europeo de Barcelona de 15 y 16 de marzo de 2002, que pidió un aumento progresivo del promedio efectivo de la edad a la que las personas dejan de trabajar en la Unión Europea,

el Consejo Europeo de Estocolmo de 23 y 24 de marzo de 2001, que pidió al Consejo y a la Comisión que informaran conjuntamente sobre la manera de incrementar la participación de la población activa y de promover un envejecimiento activo,

el artículo 2 del Tratado, que pide un alto nivel de empleo, la elevación del nivel y de la calidad de vida, así como la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros,

la Decisión 2003/578/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 197 de 5.8.2003, p. 13), que recuerda los objetivos de Lisboa y Estocolmo y el reto demográfico que representan para la tasa de empleo las mujeres y los hombres de más edad; la orientación 5 se refiere específicamente al aumento de la oferta de trabajo y al fomento del envejecimiento activo,

la Recomendación 2003/579/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, sobre la aplicación de las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 197 de 5.8.2003, p. 22), que identifica una serie de medidas que se han de tomar en relación con la oferta de trabajo y el envejecimiento activo.

También se destina a financiar medidas para fomentar el establecimiento de programas de intercambio para las personas de edad a través de organizaciones especializadas encargadas de desarrollar, por ejemplo, recursos para la movilidad y de adaptar infraestructuras, incluidas las del sector de los viajes, de conformidad con los contenidos de:

la Resolución del Parlamento Europeo de 11 de abril de 2002, sobre la Segunda Asamblea Mundial de las Naciones Unidas sobre el Envejecimiento, celebrada en Madrid del 8 al 12 de abril de 2002 (DO C 127 E de 29.5.2003, p. 675), en la que se destacaba, en particular en sus apartados 13 y 14, la importancia de promover programas que alienten la movilidad de las personas de edad,

la Resolución del Parlamento Europeo de 15 de diciembre de 2000, sobre la Comunicación de la Comisión «Hacia una Europa para todas las edades — Fomentar la prosperidad y la solidaridad entre las generaciones» (DO C 232 de 17.8.2001, p. 381).

Los servicios sanitarios de elevada calidad y la mayor longevidad en los países de la UE desplazan la atención de la política económica desde los aspectos de protección social hacia la participación de las personas de edad avanzada en actividades diversas. Se requieren acciones preparatorias para dar con los instrumentos políticos más eficientes para resolver este problema.

Bases jurídicas

Acción preparatoria con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

04 03 07   Análisis y estudios sobre la situación social, la demografía y la familia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 876 000

3 200 000

3 800 000

3 200 000

3 381 326,42

2 926 433,03

Comentarios

Conforme al artículo 145 del Tratado, el Parlamento Europeo podrá invitar a la Comisión a elaborar informes sobre problemas particulares relativos a la situación social. La Comisión presenta cada año un informe sobre la situación social y, cada dos años, un informe sobre la evolución demográfica y sus implicaciones.

En particular, se perseguirán los objetivos siguientes:

analizar el impacto del envejecimiento de la población en el contexto de una sociedad para todas las edades, por lo que respecta a la evolución de las necesidades, los comportamientos y las políticas de asistencia, incluida la investigación sobre las minorías y los migrantes de edad avanzada así como sobre el envejecimiento y la identidad étnica,

analizar el impacto del cambio demográfico en las políticas, medidas y programas de la UE y los Estados miembros y formular recomendaciones para adaptar las políticas, las medidas y los programas económicos y de otro tipo, a nivel europeo y nacional, con objeto de evitar un impacto negativo del envejecimiento de la población,

analizar las relaciones existentes entra la evolución de la célula familiar y la evolución demográfica, identificar las relaciones existentes entre el desarrollo tecnológico (impacto en las técnicas de comunicación, movilidad geográfica y profesional) y las consecuencias en los hogares y la sociedad en general,

análisis de los vínculos entre discapacidad y tendencias demográficas, análisis de la situación social de las personas con discapacidad y sus familias y de las necesidades de los niños con discapacidad, sus familias y sus comunidades,

analizar la evolución de la demanda social (salvaguardia y ampliación de los derechos adquiridos), tanto en bienes como en servicios, teniendo en cuenta los cambios demográficos y la redefinición de las relaciones entre las generaciones,

desarrollar instrumentos metodológicos adecuados (baterías de indicadores sociales, técnicas de simulación, etc.), que permitan apoyar en una sólida base cuantitativa y científica el informe anual conjunto sobre protección social e inclusión social,

tener en cuenta la vida familiar y la infancia en la aplicación de las políticas comunitarias pertinentes, por ejemplo la libre circulación de personas y la igualdad entre hombres y mujeres.

Actos de referencia

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 143 y 145.

04 03 08   Acción preparatoria sobre el turismo social en Europa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

1 000 000

 

 

 

 

Comentarios

La sociedad se enfrenta a una evolución importante por lo que se refiere a la industria y a los comportamientos relacionados con el ocio. El surgimiento de nuevas estructuras familiares, la aparición de hogares unipersonales, el aumento del tiempo libre, el incremento de la esperanza de vida, el envejecimiento generalizado de la población y la creciente precariedad entre los jóvenes, con o sin empleo, son otros tantos factores que modifican profundamente el hecho turístico. Garantizar el acceso a las vacaciones para todos supone, a escala comunitaria, tomar en consideración las especificidades de la sociedad europea.

La Unión Europea debe por lo tanto dotarse de herramientas para alcanzar este objetivo. Una de las respuestas es el desarrollo del turismo social.

El turismo social es conocido en primer lugar por su objetivo: permitir que el mayor número posible de personas pueda irse de vacaciones. Ejerce por ello funciones de ayuda a la movilidad. Pero el turismo social tiene también otra utilidad, que hasta ahora no ha sido adecuadamente evaluada: el desarrollo regional (las asociaciones de turismo tienen una buena parte de sus equipamientos en el medio rural y en la media montaña) y local. El turismo social es, por lo tanto, la prueba de que existe un sector intermedio entre el «mercado del ocio» y la economía no solvente. Es la demostración de que la pertinencia económica no es incompatible con la accesibilidad para el mayor número de personas.

Es necesario combinar por lo tanto diversidad social y desarrollo local. Al favorecer el acceso a grupos de población para los que el turismo se ha vuelto progresivamente difícil, o incluso imposible, el turismo social refuerza la rentabilidad del sector turístico. Permite, por ejemplo, el desarrollo del turismo fuera de temporada y ello, en particular, en las regiones en las que este sector registra un muy fuerte carácter estacional. Por ello, el turismo social fomenta la creación de empleos más perennes en el sector turístico pues permite que estos empleos persistan más allá de la temporada turística.

La realización de estos proyectos constituye una verdadera oportunidad para promover asociaciones entre el sector público, el sector privado y el sector de la economía social bajo el impulso de la Comisión Europea. La sinergia así alcanzada contribuiría en gran medida, por medio en particular de intercambios entre los ciudadanos europeos, a la constitución de una ciudadanía europea. Recordemos a este respecto que en Europa cerca del 40 % de todos los viajes de más de cuatro noches tienen su destino en el extranjero (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320). No obstante, estas cifras, que datan de 2006, presentan diferencias importantes en función de los Estados miembros, que convendría reducir.

Ello pone de relieve la importancia de este sector, tanto en términos de repercusiones económicas generadas por el número de empleos como en términos de recursos ciudadanos.

Los beneficiarios de esta medida podrían, por lo tanto, ser empresas privadas que trabajan en el sector del turismo y que desarrollan las misiones indicadas más arriba, asociaciones de turismo social, comités de empresa, empresas de transporte, asociaciones de turismo y de solidaridad oficiales locales y territoriales, y también operadores comerciales.

Las acciones consideradas podrán consistir en:

el inventario y la difusión de acciones que contribuyen a eliminar el carácter estacional gracias a la función de política social del turismo,

la concepción de dispositivos que permitan tomarse vacaciones a determinadas categorías objetivo (personas de edad avanzada, jóvenes, familias con circunstancias sociales difíciles, etc.), gracias a una oferta de alojamiento por parte de las administraciones públicas (nacionales, regionales y locales) o por parte de asociaciones caritativas, o de cualquier asociación sin ánimo de lucro.

Bases jurídicas

Acción preparatoria con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

04 03 09   Proyecto piloto sobre las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores desplazados

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

1 000 000

 

 

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar iniciativas que contribuyan a analizar las condiciones de vida y de trabajo reales de los trabajadores desplazados y la manera en que trabajan los Estados miembros, los interlocutores sociales y los servicios de inspección del trabajo en la práctica. El proyecto piloto se centra en unos pocos sectores específicos con un elevado número de trabajadores desplazados, a saber la construcción, la agricultura y el sector sanitario.

El proyecto piloto tiene por objeto:

promover el intercambio de información al respecto, determinar las mejores prácticas y publicar una visión general de la situación en los Estados miembros,

examinar todas las cuestiones y dificultades que se pueden plantear en la aplicación práctica de la legislación sobre el desplazamiento de trabajadores y en la práctica.

Las medidas contempladas incluirán el intercambio de información sobre trabajadores desplazados, centrándose en:

las discrepancias existentes entre sus salarios y las remuneraciones de los trabajadores que realizan un trabajo similar en el país anfitrión,

las discrepancias existentes entre el tiempo que pasan en el lugar de trabajo y el tiempo de trabajo estipulado en el contrato,

las vacaciones remuneradas de que disponen en la realidad,

sus condiciones de vida, incluidas las condiciones en materia de salud y seguridad,

sus condiciones contractuales y la duración del desplazamiento,

su representación sindical en el país anfitrión,

el funcionamiento de los servicios de inspección del trabajo y la frecuencia de sus controles.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 04 04 —   EMPLEO, SOLIDARIDAD SOCIAL E IGUALDAD DE GÉNERO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

04 04

EMPLEO, SOLIDARIDAD SOCIAL E IGUALDAD DE GÉNERO

04 04 01

Programa Progress

04 04 01 01

Empleo

1.1

22 120 000

21 014 000

20 000 000

12 000 000

13 431 534,54

1 926 574,22

04 04 01 02

Protección social e inclusión

1.1

30 400 000

17 500 000

28 030 000

17 500 000

23 507 055,14

4 399 406,31

04 04 01 03

Condiciones de trabajo

1.1

10 200 000

7 500 000

10 200 000

6 500 000

9 198 302,50

1 606 794,35

04 04 01 04

Antidiscriminación y diversidad

1.1

22 470 000

14 500 000

20 520 000

13 000 000

19 608 102,41

6 973 008,61

04 04 01 05

Igualdad entre hombres y mujeres

1.1

11 990 000

7 000 000

10 720 000

6 000 000

6 770 227,44

1 832 738,49

04 04 01 06

Apoyo a la ejecución del programa

1.1

1 750 000

1 000 000

1 750 000

1 000 000

895 080,49

46 050,—

 

Artículo 04 04 01 — Subtotal

 

98 930 000

68 514 000

91 220 000

56 000 000

73 410 302,52

16 784 571,98

04 04 02

Instituto Europeo de la Igualdad de Género

04 04 02 01

Instituto Europeo de la Igualdad de Género — Subvenciones a los títulos 1 y 2

1.1

3 240 000

3 240 000

2 930 000

2 930 000

363 033,26

114 601,33

04 04 02 02

Instituto Europeo de la Igualdad de Género — Subvenciones al título 3

1.1

3 620 000

3 620 000

3 500 000

3 500 000

0,—

0,—

 

Artículo 04 04 02 — Subtotal

 

6 860 000

6 860 000

6 430 000

6 430 000

363 033,26

114 601,33

04 04 03

Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

04 04 03 01

Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo — Subvenciones a los títulos 1 y 2

1.1

12 650 000

12 650 000

12 400 000

12 400 000

12 150 000,—

12 150 000,—

04 04 03 02

Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo — Subvenciones al título 3

1.1

6 800 000

6 800 000

7 600 000

7 600 000

7 450 000,—

7 450 000,—

 

Artículo 04 04 03 — Subtotal

 

19 450 000

19 450 000

20 000 000

20 000 000

19 600 000,—

19 600 000,—

04 04 04

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

04 04 04 02

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo — Subvenciones a los títulos 1 y 2

1.1

6 600 000

6 600 000

6 500 000

6 500 000

6 300 000,—

5 635 607,—

04 04 04 03

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo — Subvenciones al título 3

1.1

7 200 000

7 200 000

7 900 000

7 900 000

7 700 000,—

7 364 393,—

 

Artículo 04 04 04 — Subtotal

 

13 800 000

13 800 000

14 400 000

14 400 000

14 000 000,—

13 000 000,—

04 04 05

Proyecto piloto para la integración de las acciones en favor de las personas con discapacidad: iniciativa de seguimiento del Año Europeo de las Personas con Discapacidad

1.1

p.m.

p.m.

0,—

1 838 190,01

04 04 06

Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007)

1.1

p.m.

p.m.

5 500 000

9 196 900,—

9 858 659,75

04 04 07

Finalización de programas anteriores

1.1

10 000 000

20 000 000

261 996,05

35 215 241,95

04 04 09

Ayuda para los gastos de funcionamiento de la Plataforma de organizaciones no gubernamentales europeas del sector social

3.2

680 000

680 000

680 000

680 000

620 000,—

620 000,—

04 04 10

Proyecto piloto — Acompañar a los trabajadores que afrontan los cambios en la industria

1.1

p.m.

500 000

1 000 000

500 000

 

 

04 04 11

Proyecto piloto — Prevenir los abusos contra las personas de edad

1.1

1 000 000

1 000 000

 

 

 

 

04 04 12

Año Europeo de la Lucha contra la Exclusión y la Pobreza 2010

1.1

6 500 000

3 500 000

 

 

 

 

 

Capítulo 04 04 — Total

 

147 220 000

124 304 000

133 730 000

123 510 000

117 452 231,83

97 031 265,02

04 04 01   Programa Progress

04 04 01 01   Empleo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

22 120 000

21 014 000

20 000 000

12 000 000

13 431 534,54

1 926 574,22

Comentarios

Este crédito se destina a apoyar la Estrategia de Crecimiento y Empleo de Lisboa y la aplicación de la Estrategia Europea de Empleo (EEE) mediante:

una mejora de la comprensión de la situación del empleo y de sus perspectivas, especialmente mediante la realización de análisis y estudios y el desarrollo de estadísticas e indicadores comunes en el marco de la EEE,

el control y la evaluación de la aplicación de las directrices y recomendaciones europeas en materia de empleo, y sus repercusiones, en particular mediante el Informe conjunto sobre el empleo, y el análisis de la interacción entre la EEE y la política económica y social general y otros ámbitos políticos,

la organización de intercambios sobre políticas, buenas prácticas y enfoques innovadores, la transversalización de las necesidades de los grupos vulnerables, como las personas con discapacidad, y la promoción del aprendizaje mutuo en el contexto de la EEE,

la sensibilización, la difusión de información y el fomento de un debate sobre los desafíos y aspectos políticos en materia de empleo, las políticas y la ejecución de los planes de reforma nacionales, en particular entre los agentes regionales y locales, los interlocutores sociales, la sociedad civil y otras partes interesadas.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1672/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social — Progress (DO L 315 de 15.11.2006, p. 1).

04 04 01 02   Protección social e inclusión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

30 400 000

17 500 000

28 030 000

17 500 000

23 507 055,14

4 399 406,31

Comentarios

Este crédito se destina a apoyar la aplicación del método abierto de coordinación en el ámbito de la protección e integración social mediante:

una mejora de la comprensión de las cuestiones relativas a la exclusión social y la pobreza y las políticas de protección e integración social, especialmente mediante análisis, estudios y el desarrollo de estadísticas e indicadores comunes, en el marco del método abierto de coordinación en el ámbito de la protección e integración social,

el control y la evaluación de la aplicación del método abierto de coordinación en el ámbito de la protección e integración social y sus efectos a escala nacional y comunitaria, y el análisis de la interacción entre el método abierto de coordinación y otros ámbitos políticos,

la organización de intercambios sobre políticas, buenas prácticas y enfoques innovadores, la transversalización de las necesidades de los grupos vulnerables, como las personas con discapacidad, y la promoción del aprendizaje mutuo en el contexto de la protección social y la estrategia de inclusión,

la sensibilización, la difusión de información y el fomento de un debate sobre los principales desafíos y aspectos relacionados con las políticas que plantea el proceso de coordinación en la UE en el ámbito de la protección social y la inclusión social, entre los actores nacionales, regionales y locales, los interlocutores sociales, la sociedad civil y otros actores interesados, así como entre el público en general, con miras a dar más visibilidad al proceso, animar a fijar objetivos ambiciosos y hacer más hincapié en la aplicación de las políticas,

el refuerzo de la capacidad de las principales redes de la UE para apoyar y estimular más el desarrollo y la aplicación de las estrategias y los objetivos políticos comunitarios en el ámbito de la protección y la integración social.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1672/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social — Progress (DO L 315 de 15.11.2006, p. 1).

04 04 01 03   Condiciones de trabajo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 200 000

7 500 000

10 200 000

6 500 000

9 198 302,50

1 606 794,35

Comentarios

Este crédito se utiliza para mejorar el entorno y las condiciones de trabajo, incluidas la adaptabilidad al cambio, la salud y la seguridad en el trabajo, la disponibilidad de alojamientos adecuados para los trabajadores con discapacidad y la conciliación de la vida familiar y laboral, a través de:

una mejora de la comprensión de la situación de las condiciones de trabajo, especialmente mediante análisis, estudios y, cuando proceda, el desarrollo de estadísticas e indicadores, así como mediante la evaluación de la eficacia y la incidencia de la legislación, las políticas y las prácticas vigentes,

el apoyo a la aplicación de la legislación laboral de la UE mediante el seguimiento efectivo, la organización de seminarios para las personas que trabajan en este ámbito, la elaboración de guías y la conexión en red entre organismos especializados y expertos jurídicos, incluidos los interlocutores sociales,

la puesta en marcha de acciones preventivas y el fomento de una cultura de prevención en materia de la salud y la seguridad en el trabajo,

una mayor sensibilización, el intercambio de buenas prácticas, la difusión de información y el debate sobre los principales desafíos y aspectos políticos relacionados con las condiciones de trabajo, también entre los interlocutores sociales.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1672/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social — Progress (DO L 315 de 15.11.2006, p. 1).

04 04 01 04   Antidiscriminación y diversidad

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

22 470 000

14 500 000

20 520 000

13 000 000

19 608 102,41

6 973 008,61

Comentarios

Este crédito se destina a apoyar la aplicación efectiva del principio de no discriminación y fomentará su integración en todas las políticas de la UE mediante:

una mejora de la comprensión de la situación en materia de discriminación, especialmente mediante análisis, estudios y, cuando proceda, el desarrollo de estadísticas e indicadores, así como mediante la evaluación de la eficacia y la incidencia de la legislación, las políticas y las prácticas vigentes,

un apoyo a la aplicación de la legislación de la UE en materia de no discriminación mediante un aumento de la supervisión eficaz, la formación de organización de seminarios para los profesionales de este ámbito y la creación de redes entre los organismos especializados en el ámbito de la lucha contra la discriminación,

la sensibilización, la difusión de información y el fomento de un debate sobre los principales desafíos y aspectos políticos en materia de discriminación, así como la integración de la no discriminación en todas las políticas de la UE, especialmente entre las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito de la lucha contra la discriminación, los actores regionales y locales, los interlocutores sociales y otros actores interesados,

un aumento de la capacidad de las principales redes de la UE para perseguir fomentar y desarrollar estrategias y objetivos políticos comunitarios.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1672/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social — Progress (DO L 315 de 15.11.2006, p. 1).

04 04 01 05   Igualdad entre hombres y mujeres

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 990 000

7 000 000

10 720 000

6 000 000

6 770 227,44

1 832 738,49

Comentarios

Este crédito se destina a apoyar la aplicación efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres, y fomentar la integración de la perspectiva de género en todas las políticas de la UE mediante:

una mejora de la comprensión de las cuestiones relativas a la igualdad entre hombres y mujeres y a la integración de la perspectiva de género, especialmente mediante análisis, estudios, el intercambio de buenas prácticas y el desarrollo de estadísticas y, cuando proceda, de indicadores, con el objetivo, entre otras cosas, de revalorizar el trabajo en favor de la igualdad para promover la igualdad salarial entre hombres y mujeres, así como mediante la evaluación de la eficacia y la incidencia de la legislación, las políticas y las prácticas vigentes,

un apoyo a la aplicación de la legislación de la UE en materia de igualdad entre hombres y mujeres mediante un aumento de la supervisión eficaz, la formación de organización de seminarios para los profesionales de este ámbito y la creación de redes entre los organismos especializados en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres,

la sensibilización, la difusión de información, el aumento de la comunicación y el debate sobre los desafíos y aspectos políticos relativos a la igualdad entre hombres y mujeres, que tengan en cuenta la importancia de la conciliación entre la vida profesional y familiar, así como la integración de la perspectiva de género en las políticas,

un aumento de la capacidad de las principales redes de la UE para perseguir apoyar y desarrollar las estrategias y los objetivos políticos comunitarios para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1672/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social — Progress (DO L 315 de 15.11.2006, p. 1).

04 04 01 06   Apoyo a la ejecución del programa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 750 000

1 000 000

1 750 000

1 000 000

895 080,49

46 050,—

Comentarios

Este crédito se destina a apoyar la ejecución del programa para cubrir, en particular, los gastos de las evaluaciones y del Foro Anual sobre la Agenda Social (Progress), que fomenta el diálogo entre todas las partes interesadas a todos los niveles, hace públicos los resultados del programa y examina las prioridades futuras.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1672/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social — Progress (DO L 315 de 15.11.2006, p. 1).

04 04 02   Instituto Europeo de la Igualdad de Género

04 04 02 01   Instituto Europeo de la Igualdad de Género — Subvenciones a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 240 000

3 240 000

2 930 000

2 930 000

363 033,26

114 601,33

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos administrativos y de personal.

El Instituto deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos de funcionamiento.

La Comisión, a petición del Instituto, se compromete a notificar a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos de funcionamiento.

El cuadro de efectivos del Instituto figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

De conformidad con la Decisión 2006/996/CE adoptada de común acuerdo por los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de 11 de diciembre de 2006, relativa a la sede del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (DO L 403 de 30.12.2006, p. 61), el Instituto tendrá su sede en Vilnius.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género (DO L 403 de 30.12.2006, p. 9).

04 04 02 02   Instituto Europeo de la Igualdad de Género — Subvenciones al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 620 000

3 620 000

3 500 000

3 500 000

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito cubre la preparación y aplicación del programa de trabajo del Instituto para cumplir las tareas que le han sido encomendadas, principalmente la recopilación de datos y el análisis de la información, la instalación y coordinación de la red telefónica, la organización de reuniones de expertos, conferencias, etc., así como la organización del centro de documentación y las publicaciones.

También se destina a realizar un trabajo preparatorio en relación con la solicitud del Parlamento de que se nombre a un Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos de las Mujeres.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

La estimación de ingresos y gastos del ejercicio es la siguiente:

Ingresos:

— «Subvención de la Comunidad Europea»

6 860 000

— «Otros ingresos»

0

Total

6 860 000

Gastos:

— Título 1, «Personal»

2 290 000

— Título 2, «Gastos administrativos»

950 000

— Título 3, «Gastos de funcionamiento»

3 620 000

Total

6 860 000

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género (DO L 403 de 30.12.2006, p. 9).

04 04 03   Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

04 04 03 01   Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo — Subvenciones a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 650 000

12 650 000

12 400 000

12 400 000

12 150 000,—

12 150 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de personal y gastos administrativos de la Fundación (títulos 1 y 2).

Se destina 1 000 000 EUR al trabajo analítico del Observatorio Europeo del Cambio, según la decisión adoptada en el Consejo Europeo de Niza de 7 a 9 de diciembre de 2000, con el propósito de comprender, anticipar y hacer frente a la evolución tecnológica, social y económica.

La Fundación deberá comunicar a la Autoridad presupuestaria las transferencias de créditos entre gastos operativos y gastos de funcionamiento.

La Comisión, a petición de la Fundación, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos de funcionamiento.

La plantilla de personal de la Fundación figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de una Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo (DO L 139 de 30.5.1975, p. 1).

04 04 03 02   Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo — Subvenciones al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 800 000

6 800 000

7 600 000

7 600 000

7 450 000,—

7 450 000,—

Comentarios

Este crédito se destina únicamente a cubrir los gastos de funcionamiento de la Fundación relacionados con el programa de trabajo (título 3).

Parte de este crédito está destinada al funcionamiento del Observatorio Europeo del Cambio, creado en el Consejo Europeo de Niza, de 7 a 9 de diciembre de 2000, con objeto de captar y gestionar los cambios tecnológicos, sociales y económicos y anticiparse a los mismos. A tal fin, es necesario recabar, preparar y analizar información de calidad.

Con este objeto se han destinado 1 000 000 EUR a las actividades del Observatorio Europeo del Cambio.

Este crédito cubrirá también estudios sobre el impacto de las nuevas tecnologías en el lugar de trabajo y en las enfermedades profesionales como, por ejemplo, el impacto de los movimientos repetitivos cuando se realiza un trabajo.

La previsión de ingresos y gastos para el ejercicio es la siguiente:

Ingresos:

— «Subvención de la Comunidad Europea»

19 450 000

— «Otros ingresos»

750 000

Total

20 200 000

Gastos:

— Título 1, «Personal»

11 200 000

— Título 2, «Gastos administrativos»

1 530 000

— Título 3, «Gastos de funcionamiento»

7 470 000

Total

20 200 000

Parte de este crédito se destina a financiar los trabajos sobre tres temas importantes para las familias:

políticas favorables a la familia en el lugar de trabajo (equilibrio entre la vida profesional y familiar, condiciones de trabajo, etc.),

factores que influyen en la situación de las familias en lo que se refiere a la vivienda comunitaria (acceso a una vivienda decente para las familias),

apoyo familiar permanente, por ejemplo para el cuidado de los niños, y otros temas que forman parte de las atribuciones de la Fundación.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de una Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo (DO L 139 de 30.5.1975, p. 1).

04 04 04   Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

04 04 04 02   Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo — Subvenciones a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 600 000

6 600 000

6 500 000

6 500 000

6 300 000,—

5 635 607,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de personal y gastos administrativos de la Agencia (títulos 1 y 2).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria de las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos de funcionamiento.

La Comisión, a petición de la Agencia, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos de funcionamiento.

La plantilla de personal de la Agencia figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (DO L 216 de 20.8.1994, p. 1).

04 04 04 03   Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo — Subvenciones al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

7 200 000

7 200 000

7 900 000

7 900 000

7 700 000,—

7 364 393,—

Comentarios

Este crédito se destina a exclusivamente a cubrir los gastos operativos de la Agencia relativos al programa de trabajo (título 3).

La Agencia tiene como objetivo facilitar a las instancias comunitarias, a los Estados miembros y a los medios interesados las informaciones técnicas, científicas y económicas útiles en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo.

Se destina 1 000 000 EUR a un programa para las PYME.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

La estimación de ingresos y gastos para el ejercicio presupuestario es la siguiente:

Ingresos:

— «Subvención de la Comunidad Europea»

13 920 000

— «Otros ingresos»

209 462

Total

14 129 462

Gastos:

— Título 1, «Personal»

5 177 292

— Título 2, «Gastos administrativos»

1 542 910

— Título 3, «Gastos de funcionamiento»

7 409 260

Total

14 129 462

La subvención de la Comunidad Directiva para 2009 asciende a un total de 13 920 000 EUR. Un importe de 120 000 EUR procedente de la recuperación del excedente se añade a los 13 800 000 EUR consignados en el presupuesto.

Este crédito se destina a las acciones necesarias para cumplir las misiones de la Agencia tal como se definen en el Reglamento (CE) no 2062/94, y, en particular:

las acciones de sensibilización y de anticipación, prestando especial atención a las PYME,

la creación de un «Observatorio de riesgos», apoyado en la compilación de «buenas prácticas» de empresas o de sectores,

la organización de intercambios de experiencias, de información y de buenas prácticas,

la integración de los países candidatos en estas redes de información y la elaboración de herramientas adaptadas a su situación específica,

la organización de la Semana europea sobre la salud y la seguridad, centrada en los riesgos específicos y las necesidades de los usuarios y beneficiarios finales.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (DO L 216 de 20.8.1994, p. 1).

04 04 05   Proyecto piloto para la integración de las acciones en favor de las personas con discapacidad: iniciativa de seguimiento del Año Europeo de las Personas con Discapacidad

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

1 838 190,01

Comentarios

Este crédito se destina a financiar iniciativas con miras a la realización de acciones específicas que tengan por objeto la integración de las políticas en materia de discapacidad en todas las políticas comunitarias pertinentes como parte de la acción de seguimiento del Año Europeo de las Personas con Discapacidad. Se perseguirán los siguientes objetivos:

fomentar una mejor cooperación con todas las organizaciones interesadas en la materia, así como con la sociedad civil,

respaldar el análisis de factores y políticas referentes a la discapacidad, incluidos la recogida de estadísticas, la evaluación del impacto de la discapacidad y el desarrollo de indicadores y referencias sobre los progresos en la integración de la discapacidad en todas las políticas europeas,

fomentar la integración de las cuestiones sobre discapacidad en la elaboración de planes nacionales de acción referentes a la exclusión social y a la pobreza,

fomentar el intercambio de buenas prácticas sobre capacitación y formación de personas con discapacidad a fin de favorecer medidas de acción positiva para lograr la igualdad de oportunidades en favor de las personas con discapacidad y sus familias.

Los créditos asignados anteriormente estaban destinados a cubrir los gastos relativos a la realización del Año Europeo de las Personas con Discapacidad en 2003.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 13.

Decisión 2001/903/CE del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, sobre el Año Europeo de las Personas con Discapacidad 2003 (DO L 335 de 19.12.2001, p. 15).

Resolución del Consejo de 15 de julio de 2003, sobre el fomento del empleo y de la inclusión social de las personas con discapacidad (DO C 175 de 24.7.2003, p. 1).

04 04 06   Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

5 500 000

9 196 900,—

9 858 659,75

Comentarios

El Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos apoyó medidas dirigidas a concienciar a la opinión pública acerca de la necesidad de trabajar para conseguir una sociedad más cohesiva, que celebre las diferencias y respete el importante acervo de la Unión Europea en materia de igualdad y lucha contra la discriminación, así como a estimular el debate y el diálogo sobre cuestiones que son esenciales para lograr una sociedad justa e inclusiva.

De conformidad con la Decisión no 771/2006/CE, este crédito se destinó a apoyar las actividades nacionales que los Estados miembros pusieran en marcha conforme a la estrategia y las prioridades nacionales de su Año Europeo y a cubrir los costes de organización de la conferencia de cierre de la Presidencia de la Unión Europea y los costes de organización de una encuesta Eurobarómetro para medir tendencias y logros del Año Europeo.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 771/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, por la que se establece el Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007) — Hacia una sociedad justa (DO L 146 de 31.5.2006, p. 1).

04 04 07   Finalización de programas anteriores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 000 000

20 000 000

261 996,05

35 215 241,95

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años precedentes correspondientes a los antiguos artículos y partidas.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los países candidatos podrán recurrir al instrumento de preadhesión Phare para cubrir los gastos derivados de su participación en los programas.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión del Consejo, de 9 de julio de 1957, relativa al mandato y al reglamento interno del Órgano permanente para la seguridad en las minas de hulla (DO 28 de 31.8.1957, p. 487/57).

Decisión 74/325/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1974, relativa a la creación de un Comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el centro de trabajo (DO L 185 de 9.7.1974, p. 15).

Decisión 74/326/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1974, por la que se amplía la competencia del órgano permanente para la seguridad y la salubridad en las minas de hulla al conjunto de las industrias extractivas (DO L 185 de 9.7.1974, p. 18).

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1), y sus Directivas específicas.

Directiva 92/29/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques (DO L 113 de 30.4.1992, p. 19).

Decisión 98/171/CE del Consejo, de 23 de febrero de 1998, relativa a las actividades comunitarias en materia de análisis, de investigación y de cooperación en el ámbito del empleo y del mercado de trabajo (DO L 63 de 4.3.1998, p. 26).

Decisión 2000/750/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, por la que se establece un programa de acción comunitario para luchar contra la discriminación (2001-2006) (DO L 303 de 2.12.2000, p. 23).

Decisión no 50/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de diciembre de 2001, por la que se aprueba un programa de acción comunitario a fin de fomentar la cooperación entre los Estados miembros para luchar contra la exclusión social (DO L 10 de 12.1.2002, p. 1).

Decisión no 1145/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a medidas comunitarias de estímulo del empleo (DO L 170 de 29.6.2002, p. 1).

Decisión del Consejo de 22 de julio de 2003, relativa a la creación de un Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo (DO C 218 de 13.9.2003, p. 1).

Decisión no 1554/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, que modifica la Decisión 2001/51/CE del Consejo, por la que se establece un programa de acción comunitario sobre la estrategia comunitaria en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y la Decisión no 848/2004/CE, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de las organizaciones que trabajan a escala europea en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres (DO L 255 de 30.9.2005, p. 9).

Actos de referencia

Convenio celebrado en 1959 entre la Alta Autoridad de la CECA y el Centro Internacional de Información sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo (CIS) de la Organización Internacional del Trabajo.

Tareas derivadas de las competencias específicas otorgadas a la Comisión directamente por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en virtud de sus artículos 136, 137 y 140.

04 04 09   Ayuda para los gastos de funcionamiento de la Plataforma de organizaciones no gubernamentales europeas del sector social

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

680 000

680 000

680 000

680 000

620 000,—

620 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de funcionamiento de la Plataforma de las organizaciones no gubernamentales (ONG) sociales europeas.

La plataforma social facilitará la democracia participativa de la Unión Europea al promover la participación coherente de las ONG del sector social dentro de un diálogo civil estructurado con las instituciones de la UE. Asimismo, aportará valor añadido al proceso de toma de decisiones en el ámbito de la política social europea y reforzará la sociedad civil en los nuevos Estados miembros.

Bases jurídicas

Decisión no 1904/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa Europa con los ciudadanos para el período 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa (DO L 378 de 27.12.2006, p. 32).

04 04 10   Proyecto piloto — Acompañar a los trabajadores que afrontan los cambios en la industria

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

500 000

1 000 000

500 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar iniciativas para ayudar a los trabajadores a adaptarse a los cambios en la industria. Cubre, en particular, medidas destinadas a:

estudiar cómo puede prepararse mejor a los trabajadores a los cambios en la industria y cuáles podrían ser los sectores afectados en un futuro cercano,

analizar y fomentar los intercambios sobre las políticas y las buenas prácticas destinadas a afrontar los cambios en la industria mediante un enfoque responsable desde un punto de vista social.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

04 04 11   Proyecto piloto — Prevenir los abusos contra las personas de edad

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

1 000 000

 

 

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar iniciativas que contribuyan a poner de manifiesto la amplitud de los abusos cometidos contra las personas de edad en la Unión Europea como seguimiento de la Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de febrero de 2008, sobre el futuro demográfico de Europa [P6_TA(2008) 66] y de la conferencia organizada por la Comisión el 17 de marzo de 2008 sobre el tema de los abusos cometidos contra las personas de edad.

El proyecto piloto se centrará, en particular, en los siguientes aspectos:

evaluar la amplitud de los abusos de los que sean víctimas las personas de edad, de conformidad con la definición de la OMS (abusos físicos, psicológicos y financieros),

entender mejor las causas de estos abusos,

evaluar la eficacia de las respuestas políticas en los Estados miembros.

Para alcanzar este objetivo, las medidas cubiertas incluirán:

la recogida de datos sobre los casos de abusos contra las personas de edad en la Unión Europea, incluidos los factores de riesgo y de protección,

el desglose de los enfoques y marcos políticos existentes en la Unión Europea con objeto de identificar las buenas prácticas y presentar un marco de referencia que incluya las medidas y los instrumentos necesarios para una prevención efectiva de los abusos contra las personas de edad.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

04 04 12   Año Europeo de la Lucha contra la Exclusión y la Pobreza 2010

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 500 000

3 500 000

 

 

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

La propuesta de hacer de 2010 el Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social pretende reafirmar y reforzar el compromiso político inicial de la Unión Europea al inicio de la Estrategia de Lisboa de tomar medidas «que tengan un impacto decisivo en la erradicación de la pobreza».

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Actos de referencia

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 12 de diciembre de 2007, relativa al Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2010) [COM(2007) 797 final].

CAPÍTULO 04 05 —   FONDO EUROPEO DE ADAPTACIÓN A LA GLOBALIZACIÓN (FEAG)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

04 05

FONDO EUROPEO DE ADAPTACIÓN A LA GLOBALIZACIÓN (FEAG)

04 05 01

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

18 610 968,—

18 610 968,—

 

Capítulo 04 05 — Total

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

18 610 968,—

18 610 968,—

04 05 01   Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

18 610 968,—

18 610 968,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), cuyo fin es permitir a la Comunidad prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial, cuando dichos despidos tengan una incidencia negativa importante en la economía regional o local.

El importe máximo de gasto con cargo al Fondo será de 500 millones EUR al año.

La finalidad de esta reserva, de conformidad con el punto 28 del nuevo Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006, es proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial, así como ayudarlos a su reintegración en el mercado laboral.

El método para consignar los créditos en esta reserva y para movilizar el Fondo se establece en el punto 28 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 y en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1927/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 406 de 30.12.2006, p. 1).

Actos de referencia

Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

CAPÍTULO 04 06 —   INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN (IPA) — DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

04 06

INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN (IPA) — DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS

04 06 01

Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) — Desarrollo de recursos humanos

4

76 900 000

66 890 250

71 600 000

16 400 000

64 777 000,—

0,—

 

Capítulo 04 06 — Total

 

76 900 000

66 890 250

71 600 000

16 400 000

64 777 000,—

0,—

04 06 01   Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) — Desarrollo de recursos humanos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

76 900 000

66 890 250

71 600 000

16 400 000

64 777 000,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la ayuda comunitaria a los países candidatos abarcados por el IPA para que se aproximen gradualmente a los niveles y las políticas de la Unión Europea incluido, cuando proceda, el acervo comunitario, con miras a la adhesión. El componente de desarrollo de los recursos humanos servirá para prestar apoyo a los países en cuanto a la elaboración de políticas y la preparación para la aplicación y gestión de la política de cohesión de la Comunidad, sobre todo en lo que respecta a su preparación para el Fondo Social Europeo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO DE LA DG DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

TÍTULO 05

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Objetivos generales

Fomentar un sector agrario fuerte y competitivo, que respete unas normas exigentes de medio ambiente y producción, y garantizar un nivel de vida justo a la comunidad agraria.

Contribuir al desarrollo sostenible de las zonas rurales, en particular ayudando al sector agrario a adaptarse a los nuevos retos, protegiendo el medio ambiente y el paisaje, con especial atención al cambio climático, mejorando la calidad de vida en las zonas rurales y garantizando en ellas el crecimiento y el empleo.

Impulsar el sector agrario europeo en el comercio mundial.

Resumen general de los créditos (2009 y 2008) y de la ejecución (2007)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL

133 382 202

133 382 202

129 774 184

129 774 184

121 584 940,91

121 584 940,91

05 02

INTERVENCIONES EN MERCADOS AGRÍCOLAS

3 409 523 325

3 409 523 325

4 032 371 000

4 033 571 000

5 419 296 164,42

5 420 457 155,44

05 03

AYUDAS DIRECTAS

37 779 000 000

37 779 000 000

36 832 000 000

36 832 000 000

37 045 865 093,98

37 045 865 093,98

05 04

DESARROLLO RURAL

13 645 418 209

10 226 231 205

13 296 928 653

11 379 281 817

9 488 139 265,14

10 869 062 987,55

05 05

MEDIDAS DE PREADHESIÓN EN LOS SECTORES DE LA AGRICULTURA Y EL DESARROLLO RURAL

121 500 000

340 825 000

85 300 000

315 000 000

0,—

285 106 740,06

05 06

ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA POLÍTICA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

6 260 000

6 260 000

6 230 000

6 230 000

5 963 623,24

5 963 623,24

05 07

AUDITORÍA DE GASTOS AGRARIOS

– 458 500 000

– 458 500 000

– 342 500 000

– 342 500 000

–90 535 241,30

–90 523 224,90

05 08

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL

43 639 000

40 206 000

31 450 000

34 060 500

36 359 280,35

36 356 067,52

 

Título 05 — Total

54 680 222 736

51 476 927 732

54 071 553 837

52 387 417 501

52 026 673 126,74

53 693 873 383,80

CAPÍTULO 05 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

05 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL

05 01 01

Gastos del personal en activo correspondientes a la política agrícola y el desarrollo rural

5

95 143 362 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

89 790 969 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

86 142 332,92

05 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política agrícola y el desarrollo rural

05 01 02 01

Personal exterior

5

3 808 203

4 071 241

4 130 363,19

05 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

11 565 225

12 252 398

11 533 714,56

 

Artículo 05 01 02 — Subtotal

 

15 373 428

16 323 639

15 664 077,75

05 01 03

Gastos de equipo, suministro y servicios de la política agrícola y de desarrollo rural

5

6 946 412

6 737 576

6 778 277,27

05 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política agrícola y el desarrollo rural

05 01 04 01

Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA) — Asistencia técnica no operativa

2

9 019 000

9 019 000

5 955 724,07

05 01 04 03

Instrumento de preadhesión en favor del Desarrollo Rural (IPARD) — Gastos de gestión administrativa

4

200 000

500 000

0,—

05 01 04 04

Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) — Asistencia técnica no operativa

2

6 200 000

5 253 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

4 375 625,88

05 01 04 07

Proyecto piloto destinado a realizar un estudio de viabilidad sobre la introducción de un fondo de seguridad para el sector de las frutas y hortalizas — Gastos de gestión administrativa

2

p.m.

p.m.

480 131,—

05 01 04 08

Agricultura duradera y conservación de los suelos mediante técnicas de cultivo simplificadas

2

p.m.

150 000

1 850 000,—

05 01 04 09

CURE (Convención para una Europa Urbana y Rural)

1.1

p.m.

1 500 000

 

 

Artículo 05 01 04 — Subtotal

 

15 419 000

16 422 000

12 661 480,95

05 01 06

Gastos de análisis, inspección y comunicación agrarios y gastos del órgano de conciliación relacionados con la liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA, el FEAGA y el Feader

5

500 000

500 000

338 772,02

 

Capítulo 05 01 — Total

 

133 382 202

129 774 184

121 584 940,91

05 01 01   Gastos del personal en activo correspondientes a la política agrícola y el desarrollo rural

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

95 143 362 (61)

89 790 969 (62)

86 142 332,92

05 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de la política agrícola y el desarrollo rural

05 01 02 01   Personal exterior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

3 808 203

4 071 241

4 130 363,19

05 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

11 565 225

12 252 398

11 533 714,56

05 01 03   Gastos de equipo, suministro y servicios de la política agrícola y de desarrollo rural

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

6 946 412

6 737 576

6 778 277,27

05 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política agrícola y el desarrollo rural

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 87).

Reglamento (CE) no 870/2004 del Consejo, de 24 de abril de 2004, por el que se establece un programa comunitario relativo a la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1467/94 (DO L 162 de 30.4.2004, p. 18).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

Reglamento (CE) no 1183/2006 del Consejo, de 24 de julio de 2006, sobre el modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado (DO L 214 de 4.8.2006, p. 1).

05 01 04 01   Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA) — Asistencia técnica no operativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

9 019 000

9 019 000

5 955 724,07

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas de preparación, seguimiento, asistencia administrativa y técnica, evaluación, auditoría y control necesarias para la aplicación de la política agrícola común y, en particular, las medidas estipuladas en el artículo 5, letras a) a d), del Reglamento (CE) no 1290/2005.

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, de reuniones de expertos, de información y de publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa de recursos genéticos que establece el Reglamento (CE) no 870/2004.

De conformidad con los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, los ingresos consignados en el artículo 6 7 0 del estado general de ingresos permitirán la apertura de créditos suplementarios.

05 01 04 03   Instrumento de preadhesión en favor del Desarrollo Rural (IPARD) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

200 000

500 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos correspondientes al personal de apoyo en las delegaciones, contratado o en comisión de servicios (personal contratado, expertos nacionales en comisión de servicios, expertos individuales, personal local y personal local de asistencia técnica), en el marco de la desconcentración de la gestión de los programas en las delegaciones de la Comisión en países no comunitarios o de la incorporación de las tareas de las oficinas de asistencia técnica progresivamente desmanteladas, así como los costes logísticos y de infraestructura adicionales, como los gastos de formación, reuniones, misiones, informática, telecomunicaciones y arrendamientos ocasionados directamente por la presencia en la delegación de personal temporal remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo del programa.

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos contemplados en los artículos 05 05 01 y 05 05 02.

05 01 04 04   Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) — Asistencia técnica no operativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

6 200 000

5 253 000 (63)

4 375 625,88

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas de asistencia técnica previstas por el artículo 66, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1698/2005, financiadas por el Feader. La asistencia técnica incluye las medidas preparatorias, de seguimiento, apoyo administrativo, evaluación y control. Este crédito podrá destinarse, en particular, a:

gastos de apoyo (dietas por representación, formación, reuniones, misiones, traducciones),

gastos de información y publicaciones,

gastos relativos a tecnologías de la información y telecomunicaciones,

contratos con proveedores de servicios,

gastos de personal temporal (personal contratado, expertos nacionales e individuales, personal interino) hasta un importe máximo de 1 850 000 EUR.

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, los ingresos consignados en el artículo 6 7 1 del estado general de ingresos permitirán la apertura de créditos suplementarios.

05 01 04 07   Proyecto piloto destinado a realizar un estudio de viabilidad sobre la introducción de un fondo de seguridad para el sector de las frutas y hortalizas — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

480 131,—

Comentarios

Este crédito podrá utilizarse para financiar un estudio de viabilidad sobre:

la introducción de un sistema comunitario para prever la producción de frutas y hortalizas mediante centros de control de mercado, a escala nacional y comunitaria, encargados de prever las crisis a fin de acelerar la capacidad de respuesta,

la introducción de un fondo de seguridad, gestionado por las organizaciones de productores y complementario del actual plan de retirada, que se utilizará en casos de crisis (fuerte caída de precios, desastres climáticos, etc.).

Podrá utilizarse también para financiar los gastos de asistencia técnica y administrativa vinculados a la preparación, gestión, seguimiento, auditoría y control del proyecto, así como los gastos de difusión de las conclusiones del estudio.

De conformidad con los artículos 18 y 180 del Reglamento financiero, los ingresos consignados en el artículo 6 7 0 del estado general de ingresos permitirán la apertura de créditos suplementarios.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 49, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

05 01 04 08   Agricultura duradera y conservación de los suelos mediante técnicas de cultivo simplificadas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

150 000

1 850 000,—

Comentarios

En el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente se afirma que desde la Segunda Guerra Mundial se ha degradado más de una cuarta parte de las tierras agrícolas del planeta. En la actualidad se registra una pérdida de entre 10 y 15 millones de hectáreas al año.

En Europa, la degradación y la erosión del suelo es probablemente el problema medioambiental más importante ocasionado por la agricultura convencional, ya que afecta gravemente a cerca de 157 millones de hectáreas (el 16 % de Europa, es decir, prácticamente tres veces la superficie total de Francia). La tasa media de erosión del suelo en Europa (17 toneladas por hectárea y año) es muy superior a la tasa media de formación del suelo (1 tonelada por hectárea y año). Se trata de un problema que afecta a la mayoría de los países de la Unión Europea. En las regiones mediterráneas la erosión del suelo es muy intensa y puede afectar hasta el 50-70 % de las tierras agrícolas. La intensificación de la agricultura convencional (aumento de la mecanización y de la labranza) que se ha producido en los últimos 50 años ha contribuido a esta tendencia, aumentando el riesgo de desertificación en la mayoría de las regiones vulnerables. La erosión tiene una incidencia económica importante no solo en las tierras agrícolas afectadas, sino también en las infraestructuras públicas locales, debido a los costes de mantenimiento de las redes y de tratamiento de las aguas.

La biodiversidad se reduce en la agricultura convencional, ya que los suelos que permanecen desnudos durante un largo período no proporcionan ya ni alimento ni abrigo para la fauna salvaje en los momentos críticos. Por el contrario, los sistemas de producción que dejan residuos en la superficie contribuyen al restablecimiento y al mantenimiento de los diferentes tipos de fauna salvaje (por ejemplo, aves y pequeños mamíferos).

La agricultura sostenible consta de un conjunto de técnicas destinadas a perennizar la actividad agrícola en sus medios físicos, sociales, económicos y medioambientales.

Entre las más importantes se encuentran las técnicas de cultivo simplificadas, que son técnicas destinadas a una mejor conservación de los suelos (agricultura de conseración). La conservación de los suelos se refiere a un conjunto de prácticas de gestión de los suelos que alteran mínimamente su composición, su estructura y su biodiversidad natural y los preservan de la erosión y la degradación. Estas técnicas agrupan las técnicas de trabajo superficial, la siembra bajo acolchado, la siembra directa, la no incorporación de residuos de cultivos y las capas vegetales en silvicultura (vegetación espontánea o vegetación resultante de la siembra de especies apropiadas).

Además del aspecto puramente medioambiental, el aspecto económico de las técnicas agrícolas de conservación es otro factor importante que se ha de tener en cuenta. En la agricultura convencional, las intervenciones agrícolas exigen una inversión en material y un mantenimiento del mismo elevados, un importante consumo de energías fósiles y un tiempo de trabajo elevado en comparación con la agricultura denominada de conservación de los suelos. A modo de ejemplo, se calcula que en el caso de los cultivos anuales sin trabajo del suelo se produce un ahorro de entre 3 y 5 litros de carburante por hectárea en comparación con los sistemas convencionales. En general, la agricultura de conservación reduce el consumo de energía de las intervenciones entre un 15 y un 50 %, incrementando así la producción por unidad energética de un 25 a un 100 %.

La programación del desarrollo rural para el período 2007-2013 constituye una oportunidad única para hacer avanzar estas técnicas. El proyecto piloto podría cubrir las actividades de difusión de los conocimientos técnicos, que constituyen una parte fundamental de este proyecto. Uno de los objetivos de base es fomentar el conocimiento de estas técnicas con objeto de que pueda aplicarse fácilmente la futura legislación europea.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 49, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

05 01 04 09   CURE (Convención para una Europa Urbana y Rural)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

1 500 000

 

Comentarios

El objeto de la Convención es ofrecer —en el momento de las evaluaciones intermedias de los programas de la Unión Europea en 2008/2009— recomendaciones sobre marcos políticos y medidas que fomenten un enfoque sostenible para el futuro de las zonas urbanas y rurales en Europa, mediante una colaboración eficaz entre los Gobiernos y la sociedad civil.

La Convención pretende aunar los intereses rurales y urbanos, principalmente a través de una serie de seminarios temáticos basados en diferentes regiones europeas, para centrarse conjuntamente en las formas en que pueden emplearse los programas europeos y nacionales para maximizar los beneficios mutuos de las zonas urbanas y rurales de una manera verdaderamente sostenible.

Se prevé que cada seminario se centre en uno o más temas o asuntos de importancia, en el amplio contexto de la sostenibilidad, ya sean temas de tipo general, igualmente aplicables a las zonas urbanas y rurales, tales como el cambio demográfico y el cambio climático, la eficiencia energética, la seguridad alimentaria, la gestión de los recursos naturales, la diversidad biológica y cultural, la cohesión y la inclusión social, el diálogo constructivo entre los ciudadanos y los Gobiernos, ya sean temas específicamente urbanos o rurales tales como el rápido crecimiento de la población o la competencia por las tierras, la pérdida de servicios sociales o las limitadas economías locales. Se hará especial hincapié en la interdependencia de las ciudades y las zonas rurales y en las soluciones regionales globales.

El proceso culminará con una reunión de la Convención con los siguientes resultados principales:

una declaración sobre una visión orientada a un futuro sostenible para las zonas urbanas y rurales en Europa,

material descriptivo detallado relacionado con buenas prácticas, ejemplos de acciones que han contribuido a un futuro sostenible para las zonas urbanas y rurales,

una evaluación de la idoneidad de los actuales marcos políticos y las medidas para el logro de tal visión y la promoción de una aplicación extendida de las buenas prácticas,

propuestas de modificación de los marcos políticos y las medidas que merezcan ser objeto de examen con ocasión de la revisión a mitad de período de los programas de la Unión Europea en 2008/2009.

Estos actos y estos resultados estarán destinados a los responsables de la toma de decisiones de todos los sectores y a escala europea, nacional y regional. El reto consistirá en transformar estos numerosos grupos no solo en un público objetivo, sino en participantes activos en el proceso de la Convención. La Convención propuesta será lanzada conjuntamente por un grupo de organizaciones asociadas que representan a diferentes partes de este importante tema urbano/rural y que comparten el compromiso de centrarse en la forma en la que las ciudades y las regiones rurales pueden trabajar juntas para alcanzar un futuro sostenible para ambas.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

05 01 06   Gastos de análisis, inspección y comunicación agrarios y gastos del órgano de conciliación relacionados con la liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA, el FEAGA y el Feader

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

500 000

500 000

338 772,02

Comentarios

Este crédito cubre la financiación del órgano de conciliación en el marco de la liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA (horas prestadas, material, viajes y reuniones), así como los análisis y otros gastos relacionados con la comunicación y el apoyo de los controles, como la asistencia por parte de empresas de auditoría.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 4045/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, sección Garantía, y por el que se deroga la Directiva 77/435/CEE (DO L 388 de 30.12.1989, p. 18).

Reglamento (CE) no 3235/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, por el que se modifican, tras la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, varias disposiciones del sector agrícola y se establece la cofinanciación de determinadas acciones, en beneficio de esos nuevos Estados miembros (DO L 338 de 28.12.1994, p. 16).

Reglamento (CE) no 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del Feader (DO L 171 de 23.6.2006, p. 90).

CAPÍTULO 05 02 —   INTERVENCIONES EN MERCADOS AGRÍCOLAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 02

INTERVENCIONES EN MERCADOS AGRÍCOLAS

05 02 01

Cereales

05 02 01 01

Restituciones por exportación de cereales

2

p.m.

p.m.

17 000 000

17 000 000

41 800 329,51

41 800 329,51

05 02 01 02

Intervenciones en forma de almacenamiento de cereales

2

500 000

500 000

–88 000 000

–88 000 000

– 225 827 363,57

– 225 827 363,57

05 02 01 03

Intervenciones de almidón

2

39 621 745

39 621 745

62 000 000

62 000 000

50 664 977,60

50 664 977,60

05 02 01 99

Otras medidas (cereales)

2

94 337

94 337

p.m.

p.m.

43 150,51

43 150,51

 

Artículo 05 02 01 — Subtotal

 

40 216 082

40 216 082

–9 000 000

–9 000 000

– 133 318 905,95

– 133 318 905,95

05 02 02

Arroz

05 02 02 01

Restituciones por exportación de arroz

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

51 801,59

51 801,59

05 02 02 02

Intervenciones en forma de almacenamiento de arroz

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

– 753 785,54

– 753 785,54

05 02 02 99

Otras medidas (arroz)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

Artículo 05 02 02 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

– 701 983,95

– 701 983,95

05 02 03

Restituciones por productos no incluidos en el anexo 1

2

127 000 000

127 000 000

150 000 000

150 000 000

185 159 975,68

185 159 975,68

05 02 04

Programas de ayuda alimentaria

05 02 04 01

Programas destinados a las personas más necesitadas

2

500 000 000

500 000 000

307 000 000

307 000 000

247 645 552,05

247 645 552,05

05 02 04 02

Ayuda alimentaria

2

100 000

100 000

p.m.

p.m.

1 563 526,51

1 563 526,51

05 02 04 99

Otras medidas (programas alimentarios)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

Artículo 05 02 04 — Subtotal

 

500 100 000

500 100 000

307 000 000

307 000 000

249 209 078,56

249 209 078,56

05 02 05

Azúcar

05 02 05 01

Restituciones por exportación de azúcar e isoglucosa

2

177 000 000

177 000 000

719 000 000

719 000 000

509 341 505,16

509 341 505,16

05 02 05 03

Restituciones por producción de azúcar destinado a la industria química

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

23 997 952,19

23 997 952,19

05 02 05 08

Intervenciones en forma de almacenamiento de azúcar

2

5 000 000

5 000 000

– 143 000 000

– 143 000 000

–87 051 521,61

–87 051 521,61

05 02 05 99

Otras medidas (azúcar)

2

300 000

300 000

p.m.

p.m.

9 176 002,15

9 176 002,15

 

Artículo 05 02 05 — Subtotal

 

182 300 000

182 300 000

576 000 000

576 000 000

455 463 937,89

455 463 937,89

05 02 06

Aceite de oliva

05 02 06 03

Intervenciones en forma de almacenamiento de aceite de oliva

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

05 02 06 05

Medidas de mejora de la calidad

2

45 281 993

45 281 993

48 000 000

48 000 000

60 275 277,82

60 275 277,82

05 02 06 99

Otras medidas (aceite de oliva)

2

1 200 000

1 200 000

p.m.

p.m.

4 123 001,88

4 123 001,88

 

Artículo 05 02 06 — Subtotal

 

46 481 993

46 481 993

48 000 000

48 000 000

64 398 279,70

64 398 279,70

05 02 07

Plantas textiles

05 02 07 01

Ayudas al lino textil y al cáñamo

2

19 810 872

19 810 872

21 000 000

21 000 000

19 887 179,79

19 887 179,79

05 02 07 02

Ayudas al algodón

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

161 139,14

161 139,14

 

Artículo 05 02 07 — Subtotal

 

19 810 872

19 810 872

21 000 000

21 000 000

20 048 318,93

20 048 318,93

05 02 08

Frutas y hortalizas

05 02 08 01

Restituciones por exportación de frutas y hortalizas

2

100 000

100 000

13 000 000

13 000 000

21 744 010,52

21 744 010,52

05 02 08 02

Compensaciones por retiradas y compras

2

2 000 000

2 000 000

24 000 000

24 000 000

19 527 812,51

19 527 812,51

05 02 08 03

Fondos operativos para las organizaciones de productores

2

260 000 000

260 000 000

105 000 000

105 000 000

577 027 191,99

577 027 191,99

05 02 08 06

Ayudas a la producción de productos transformados a base de tomate

2

94 337

94 337

242 000 000

242 000 000

243 696 222,66

243 696 222,66

05 02 08 07

Ayudas a la producción de productos transformados a base de frutas

2

94 337

94 337

79 000 000

79 000 000

72 797 932,67

72 797 932,67

05 02 08 08

Intervenciones relativas a las pasas y a los higos no transformados

2

100 000

100 000

1 000 000

1 000 000

411 634,74

411 634,74

05 02 08 09

Compensaciones para fomentar la transformación de cítricos

2

37 000 000

37 000 000

228 000 000

228 000 000

286 274 677,77

286 274 677,77

05 02 08 10

Distribución gratuita de frutas y hortalizas

2

100 000

100 000

6 000 000

6 000 000

7 272 023,29

7 272 023,29

05 02 08 11

Ayuda a las agrupaciones de productores previamente reconocidas

2

44 000 000

44 000 000

30 000 000

30 000 000

16 390 061,36

16 390 061,36

05 02 08 99

Otras medidas (frutas y hortalizas)

2

100 000

100 000

p.m.

p.m.

4 709 287,67

4 709 287,67

 

Artículo 05 02 08 — Subtotal

 

343 588 674

343 588 674

728 000 000

728 000 000

1 249 850 855,18

1 249 850 855,18

05 02 09

Sector vitivinícola

05 02 09 01

Restituciones por exportación de productos del sector vitivinícola

2

p.m.

p.m.

17 000 000

17 000 000

14 028 951,81

14 028 951,81

05 02 09 02

Almacenamiento de vino y mosto de uva

2

30 000 000

30 000 000

87 000 000

87 000 000

85 452 310,64

85 452 310,64

05 02 09 03

Destilación de vino

2

18 000 000

18 000 000

391 000 000

391 000 000

445 738 124,69

445 738 124,69

05 02 09 04

Medidas de almacenamiento de alcohol

2

15 000 000

15 000 000

135 000 000

135 000 000

156 703 282,90

156 703 282,90

05 02 09 05

Ayudas a la utilización de mosto

2

13 000 000

13 000 000

184 000 000

184 000 000

187 284 067,22

187 284 067,22

05 02 09 06

Primas por abandono definitivo de superficies vitícolas

2

11 000 000

11 000 000

88 000 000

88 000 000

108 845 751,93

108 845 751,93

05 02 09 07

Reestructuración y reconversión de viñedos

2

100 000

100 000

510 000 000

510 000 000

454 623 587,77

454 623 587,77

05 02 09 08

Programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola

2

794 240 000

794 240 000

 

 

 

 

05 02 09 09

Régimen de arranque

2

437 725 934

437 725 934

 

 

 

 

05 02 09 99

Otras medidas (sector de la viticultura)

2

1 900 000

1 900 000

p.m.

p.m.

392 175,—

392 175,—

 

Artículo 05 02 09 — Subtotal

 

1 320 965 934

1 320 965 934

1 412 000 000

1 412 000 000

1 453 068 251,96

1 453 068 251,96

05 02 10

Promoción

05 02 10 01

Medidas de promoción: pagos de los Estados miembros

2

56 000 000

56 000 000

45 000 000

45 000 000

47 873 132,17

47 873 132,17

05 02 10 02

Medidas de promoción: pagos directos de la Comunidad Europea

2

2 119 000

2 119 000

5 371 000

6 571 000

2 723 506,14

3 884 497,16

05 02 10 99

Otras medidas (promoción)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

Artículo 05 02 10 — Subtotal

 

58 119 000

58 119 000

50 371 000

51 571 000

50 596 638,31

51 757 629,33

05 02 11

Otros productos vegetales y medidas varias

05 02 11 01

Forraje desecado

2

145 000 000

145 000 000

145 000 000

145 000 000

154 121 946,24

154 121 946,24

05 02 11 04

POSEI (con exclusión de las ayudas directas y del artículo 11 02 03 del título «Asuntos marítimos y pesca»)

2

235 000 000

235 000 000

220 000 000

220 000 000

201 226 009,62

201 226 009,62

05 02 11 05

Fondo comunitario para el tabaco (con exclusión del artículo 17 03 02 del título «Sanidad y protección de los consumidores»)

2

4 500 000

4 500 000

7 000 000

7 000 000

7 599 403,97

7 599 403,97

05 02 11 99

Otras medidas referidas a otros productos vegetales

2

2 200 000

2 200 000

p.m.

p.m.

513 594,39

513 594,39

 

Artículo 05 02 11 — Subtotal

 

386 700 000

386 700 000

372 000 000

372 000 000

363 460 954,22

363 460 954,22

05 02 12

Leche y productos lácteos

05 02 12 01

Restituciones por leche y productos lácteos

2

9 433 749

9 433 749

27 000 000

27 000 000

513 377 958,22

513 377 958,22

05 02 12 02

Intervenciones en forma de almacenamiento de leche desnatada en polvo

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

05 02 12 03

Ayudas a la utilización de leche desnatada

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

10 891 476,34

10 891 476,34

05 02 12 04

Intervenciones en forma de almacenamiento de mantequilla y nata

2

16 980 747

16 980 747

19 000 000

19 000 000

–58 049 190,13

–58 049 190,13

05 02 12 05

Otras medidas relativas a las materias grasas butíricas

2

18 867 497

18 867 497

29 000 000

29 000 000

93 026 938,66

93 026 938,66

05 02 12 06

Intervenciones en forma de almacenamiento de queso

2

22 640 997

22 640 997

24 000 000

24 000 000

21 845 822,90

21 845 822,90

05 02 12 08

Distribución de leche a centros escolares

2

69 000 000

69 000 000

67 000 000

67 000 000

57 096 878,74

57 096 878,74

05 02 12 99

Otras medidas en el sector de la leche y los productos lácteos

2

943 375

943 375

1 000 000

1 000 000

0,—

0,—

 

Artículo 05 02 12 — Subtotal

 

137 866 365

137 866 365

167 000 000

167 000 000

638 189 884,73

638 189 884,73

05 02 13

Carne de vacuno

05 02 13 01

Restituciones en el sector de la carne de vacuno

2

25 000 000

25 000 000

28 000 000

28 000 000

31 715 452,80

31 715 452,80

05 02 13 02

Intervenciones en forma de almacenamiento de carne de vacuno

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

– 522,16

– 522,16

05 02 13 03

Medidas excepcionales de apoyo

2

17 000 000

17 000 000

24 000 000

24 000 000

51 911 277,26

51 911 277,26

05 02 13 04

Restituciones por animales vivos

2

8 490 374

8 490 374

9 000 000

9 000 000

14 531 698,60

14 531 698,60

05 02 13 99

Otras medidas (carne de vacuno)

2

94 337

94 337

p.m.

p.m.

123 309,89

123 309,89

 

Artículo 05 02 13 — Subtotal

 

50 584 711

50 584 711

61 000 000

61 000 000

98 281 216,39

98 281 216,39

05 02 14

Carne de ovino y caprino

05 02 14 01

Intervenciones en forma de almacenamiento de carne de ovino y de caprino

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

05 02 14 99

Otras medidas (carne de ovino y de caprino)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

25 683,89

25 683,89

 

Artículo 05 02 14 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

25 683,89

25 683,89

05 02 15

Carne de porcino, huevos y aves de corral, apicultura y otros productos de origen animal

05 02 15 01

Restituciones en el sector de la carne de porcino

2

66 000 000

66 000 000

20 000 000

20 000 000

20 327 189,12

20 327 189,12

05 02 15 02

Intervenciones de carne de porcino

2

8 000 000

8 000 000

p.m.

p.m.

 

 

05 02 15 03

Medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

05 02 15 04

Restituciones en el sector de los huevos

2

5 660 249

5 660 249

6 000 000

6 000 000

4 796 813,40

4 796 813,40

05 02 15 05

Restituciones en el sector de la carne de aves de corral

2

93 394 111

93 394 111

99 000 000

99 000 000

86 042 574,86

86 042 574,86

05 02 15 06

Ayuda específica a la apicultura

2

22 640 997

22 640 997

24 000 000

24 000 000

20 468 332,57

20 468 332,57

05 02 15 07

Medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de los huevos y la carne de aves de corral

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

42 190 660,25

42 190 660,25

05 02 15 99

Otras medidas (carne de porcino, aves de corral, huevos, apicultura y otros productos animales)

2

94 337

94 337

p.m.

p.m.

 

 

 

Artículo 05 02 15 — Subtotal

 

195 789 694

195 789 694

149 000 000

149 000 000

173 825 570,20

173 825 570,20

05 02 16

Fondo de reestructuración del azúcar

05 02 16 01

Fondo de reestructuración del azúcar

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

551 738 408,68

551 738 408,68

05 02 16 02

Liquidación en lo que se refiere al Fondo de reestructuración del azúcar

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

Artículo 05 02 16 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

551 738 408,68

551 738 408,68

 

Capítulo 05 02 — Total

 

3 409 523 325

3 409 523 325

4 032 371 000

4 033 571 000

5 419 296 164,42

5 420 457 155,44

Comentarios

De conformidad con los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, los ingresos consignados en el artículo 6 7 0 del estado general de ingresos permitirán la apertura de créditos suplementarios en cualquier línea del presente capítulo.

Al determinar las necesidades presupuestarias de este capítulo se tuvo en cuenta un importe de 515 000 000 EUR correspondientes a la partida 6 7 0 1 del estado general de ingresos en lo que se refiere al artículo 05 02 08 y, en particular, a la partida 05 02 08 03. Dicho importe incluye 331 000 000 EUR prorrogados de 2008 a 2009, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento financiero.

Las siguientes bases jurídicas se aplican a todos los artículos/todas las partidas de este capítulo, salvo indicación contraria.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

05 02 01   Cereales

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (DO L 270 de 21.10.2003, p. 78).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

05 02 01 01   Restituciones por exportación de cereales

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

17 000 000

41 800 329,51

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las restituciones abonadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 a 18 del Reglamento (CE) no 1784/2003 y en los artículos 162 y 170 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 01 02   Intervenciones en forma de almacenamiento de cereales

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

500 000

–88 000 000

– 225 827 363,57

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos técnicos y financieros por las compras para almacenamiento público, los demás gastos de almacenamiento público (se trata principalmente de la diferencia entre el valor contable y el valor de venta), así como de la depreciación financiera de las «nuevas existencias», con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento (CE) no 1234/2007 y en el Reglamento (CE) no 1290/2005.

También se destina a financiar medidas particulares de intervención efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1784/2003 y en el artículo 47 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 01 03   Intervenciones de almidón

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

39 621 745

62 000 000

50 664 977,60

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las primas concedidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1868/94, así como las restituciones a la producción previstas en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1784/2003 y en el artículo 96 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1868/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, por el que se establece un régimen de contingentes para la producción de fécula de patata (DO L 197 de 30.7.1994, p. 4).

05 02 01 99   Otras medidas (cereales)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

94 337

p.m.

43 150,51

Comentarios

Este crédito se destina a financiar otros gastos derivados del Reglamento (CE) no 1784/2003 y del Reglamento (CE) no 1234/2007 que no estén cubiertos por los créditos de otras partidas del artículo 05 02 01.

05 02 02   Arroz

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se crea la organización común del mercado del arroz (DO L 270 de 21.10.2003, p. 96).

05 02 02 01   Restituciones por exportación de arroz

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

51 801,59

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las restituciones abonadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 19 del Reglamento (CE) no 1785/2003 y en los artículos 162 a 170 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 02 02   Intervenciones en forma de almacenamiento de arroz

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

– 753 785,54

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos técnicos y financieros por las compras para almacenamiento público, los demás gastos de almacenamiento público (se trata principalmente de la diferencia entre el valor contable y el valor de venta), así como de la depreciación financiera de las «nuevas existencias», con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10 y 12 del Reglamento (CE) no 1234/2007 y en el Reglamento (CE) no 1290/2005.

05 02 02 99   Otras medidas (arroz)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de otras medidas de intervención relativas al arroz, en virtud del Reglamento (CE) no 1785/2003 y del Reglamento (CE) no 1234/2007, no cubiertos por los créditos correspondientes a las demás partidas del artículo 05 02 02, en particular los gastos debidos al pago de la ayuda a los productores de arroz cáscara en Portugal durante las campañas 1992/93 a 1997/98, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 738/93.

También se destina a financiar los saldos de las ayudas a la producción de ciertas variedades de arroz del tipo o perfil índica, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 bis del Reglamento (CEE) no 1418/76.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 1418/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establece la organización común de mercados del arroz (DO L 166 de 25.6.1976, p. 1).

Reglamento (CEE) no 738/93 del Consejo, de 17 de marzo de 1993, por el que se modifica el régimen transitorio de organización común de mercados en el sector de los cereales y del arroz en Portugal, establecido en el Reglamento (CEE) no 3653/90 (DO L 77 de 31.3.1993, p. 1).

05 02 03   Restituciones por productos no incluidos en el anexo 1

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

127 000 000

150 000 000

185 159 975,68

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las restituciones por los cereales exportados en forma de determinadas bebidas espirituosas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 13 a 18 del Reglamento (CE) no 1784/2003 y en el artículo 162 del Reglamento (CE) no 1234/2007, así como las restituciones a las mercancías resultantes de la transformación de cereales y arroz, azúcar e isoglucosa, leche desnatada, mantequilla y huevos, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 3448/93.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (DO L 318 de 20.12.1993, p. 18).

Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (DO L 270 de 21.10.2003, p. 78).

05 02 04   Programas de ayuda alimentaria

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (DO L 352 de 15.12.1987, p. 1).

Reglamento (CE) no 1292/96 del Consejo, de 27 de junio de 1996, sobre la política y la gestión de la ayuda alimentaria y de las acciones específicas de apoyo a la seguridad alimentaria (DO L 166 de 5.7.1996, p. 1).

05 02 04 01   Programas destinados a las personas más necesitadas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

500 000 000

307 000 000

247 645 552,05

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos del suministro de alimentos procedentes de existencias de intervención y de productos comprados en el mercado comunitario a determinadas organizaciones para que los distribuyan a las personas más necesitadas de la Comunidad, de conformidad con el Reglamento (CEE) no 3730/87 y con el artículo 27 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (DO L 352 de 15.12.1987, p. 1).

05 02 04 02   Ayuda alimentaria

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

100 000

p.m.

1 563 526,51

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los posibles gastos en materia de restituciones por las acciones de ayuda alimentaria, en particular en cereales, arroz, azúcar y productos lácteos.

05 02 04 99   Otras medidas (programas alimentarios)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Esta partida puede financiar, en particular, los posibles remanentes que resulten de la aplicación del Reglamento (CE) no 2802/98 cuya financiación fue acordada el 24 de noviembre de 1998 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2802/98 del Consejo, de 17 de diciembre de 1998, relativo a un programa de suministro de productos agrícolas destinados a la Federación de Rusia (DO L 349 de 24.12.1998, p. 12).

05 02 05   Azúcar

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 178 de 30.6.2001, p. 1).

Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1).

05 02 05 01   Restituciones por exportación de azúcar e isoglucosa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

177 000 000

719 000 000

509 341 505,16

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las restituciones concedidas en aplicación de lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) no 318/2006 y en los artículos 162 a 170 del Reglamento (CE) no 1234/2007, y los remanentes de gastos concedidos de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento (CE) no 1260/2001, incluidas las correspondientes a determinados azúcares incorporados en las frutas y hortalizas transformadas en aplicación de lo dispuesto en los artículos 16 y 18 del Reglamento (CE) no 2201/96.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (DO L 297 de 21.11.1996, p. 29).

05 02 05 03   Restituciones por producción de azúcar destinado a la industria química

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

23 997 952,19

Comentarios

Esta partida se destina a financiar los gastos de las restituciones de azúcar industrial, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 318/2006 y en el artículo 97 del Reglamento (CE) no 1234/2007, y los remanentes de gastos para restituciones por la utilización en la industria química, de acuerdo con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1260/2001.

05 02 05 08   Intervenciones en forma de almacenamiento de azúcar

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

5 000 000

– 143 000 000

–87 051 521,61

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos técnicos y financieros por compras para almacenamiento público, los demás gastos de almacenamiento público (se trata principalmente de la diferencia entre el valor contable y el valor de venta), así como de la depreciación financiera de las «nuevas existencias», con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 318/2006, en los artículos 10 y 13 del Reglamento (CE) no 1234/2007 y en el Reglamento (CE) no 1290/2005.

Este crédito se destina asimismo a financiar las ayudas al almacenamiento privado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 318/2006, en los artículos 31 y 32 del Reglamento (CE) no 1234/2007 y en el Reglamento (CE) no 1290/2005.

05 02 05 99   Otras medidas (azúcar)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

300 000

p.m.

9 176 002,15

Comentarios

Este crédito se destina a financiar cualquier otro gasto derivado del Reglamento (CE) no 318/2006 y del Reglamento (CE) no 1234/2007que no esté cubierto por los créditos de las demás partidas del artículo 05 02 05, así como los posibles remanentes de gastos por medidas de ayuda a la comercialización del azúcar en bruto producido en los departamentos franceses de ultramar, de conformidad con el artículo 7, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1260/2001 (antes partida 05 02 05 04) y por medidas de ajuste para la industria de refinado, de conformidad con el artículo 7, apartado 4, párrafo segundo, y con el artículo 33, apartado 2, y el artículo 38 del Reglamento (CE) no 1260/2001 (antes partida 05 02 05 07).

05 02 06   Aceite de oliva

Bases jurídicas

Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (DO 172 de 30.9.1966, p. 3025/66).

Reglamento (CE) no 865/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establece la organización común del mercado del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa y se modifica el Reglamento (CEE) no 827/68 (DO L 161 de 30.4.2004, p. 97).

05 02 06 03   Intervenciones en forma de almacenamiento de aceite de oliva

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Esta partida se destina a financiar otros gastos, especialmente los que se derivan del artículo 20 quinquies, apartado 3, del Reglamento (CE) no 136/66/CEE (contratos de almacenamiento), del artículo 6 del Reglamento (CE) no 865/2004 (perturbación del mercado) y de los artículos 31 y 33 del Reglamento (CE) no 1234/2007 (ayuda facultativa).

05 02 06 05   Medidas de mejora de la calidad

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

45 281 993

48 000 000

60 275 277,82

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los remanentes de los gastos de funcionamiento con arreglo al artículo 5 del Reglamento no 136/66/CEE, por el que se establecen medidas para mejorar la calidad de la producción de aceite de oliva y el funcionamiento de las organizaciones de productores, y con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) no 865/2004 y al artículo 103 del Reglamento (CE) no 1234/2007 (ayudas para organizaciones profesionales).

05 02 06 99   Otras medidas (aceite de oliva)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 200 000

p.m.

4 123 001,88

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los posibles remanentes de gastos relativos a:

ayudas al consumo de aceite de oliva en la Comunidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento no 136/66/CEE,

gastos técnicos, financieros y de otro tipo correspondientes al almacenamiento público efectuado con arreglo a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Reglamento no 136/66/CEE,

restituciones por exportación de aceite de oliva, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento no 136/66/CEE,

remanentes de gastos relativos a la concesión de una restitución por producción de aceite de oliva utilizado para la fabricación de conservas de pescado y de hortalizas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis del Reglamento no 136/66/CEE.

05 02 07   Plantas textiles

05 02 07 01   Ayudas al lino textil y al cáñamo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

19 810 872

21 000 000

19 887 179,79

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de la ayuda a la transformación de fibras largas y cortas de lino y fibras de cáñamo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 1673/2000 y en los artículos 91 a 95 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

Cubre asimismo los remanentes de gastos en concepto de ayudas a la producción de lino textil y cáñamo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1308/70, una vez deducidas las retenciones efectuadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del mencionado Reglamento, así como los posibles saldos de las demás intervenciones, en particular las ayudas al almacenamiento privado concedidas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1308/70.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 1308/70 del Consejo, de 29 de junio de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo (DO L 146 de 4.7.1970, p. 1).

Reglamento (CE) no 1673/2000 del Consejo, de 27 de julio de 2000, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras (DO L 193 de 29.7.2000, p. 16).

05 02 07 02   Ayudas al algodón

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

161 139,14

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los remanentes de gastos de la ayuda a la producción de algodón sin cardar ni peinar, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1051/2001.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1050/2001 del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se adapta por sexta vez el régimen de ayuda para el algodón, establecido por el Protocolo 4 anejo al Acta de adhesión de Grecia (DO L 148 de 1.6.2001, p. 1).

Reglamento (CE) no 1051/2001 del Consejo, de 22 de mayo de 2001, sobre la ayuda a la producción de algodón (DO L 148 de 1.6.2001, p. 3).

05 02 08   Frutas y hortalizas

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (DO L 297 de 21.11.1996, p. 1).

Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (DO L 297 de 21.11.1996, p. 29).

Reglamento (CE) no 2202/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (DO L 297 de 21.11.1996, p. 49).

Reglamento (CE) no 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre de 2007, por el que se establecen disposiciones específicas con respecto al sector de las frutas y hortalizas, se modifican las Directivas 2001/112/CE y 2001/113/CE y los Reglamentos (CEE) no 827/68, (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96, (CE) no 2826/2000, (CE) no 1782/2003 y (CE) no 318/2006 y se deroga el Reglamento (CE) no 2202/96 (DO L 273 de 17.10.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 13/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común y el Reglamento (CE) no 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) con el fin de establecer un plan de consumo de fruta en las escuelas (DO L 5 de 9.1.2009, p. 1).

05 02 08 01   Restituciones por exportación de frutas y hortalizas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

100 000

13 000 000

21 744 010,52

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los remanentes de gastos correspondientes a las restituciones:

por frutas y hortalizas frescas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento (CE) no 2200/96,

para los productos transformados a base de frutas y hortalizas, excepto los azúcares de adición, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Reglamento (CE) no 2201/96.

05 02 08 02   Compensaciones por retiradas y compras

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

2 000 000

24 000 000

19 527 812,51

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los remanentes de gastos de la compensación financiera a las organizaciones de productores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 2200/96.

05 02 08 03   Fondos operativos para las organizaciones de productores

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

260 000 000

105 000 000

577 027 191,99

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la parte correspondiente a la Comunidad en la cofinanciación del fondo de funcionamiento de las organizaciones de productores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 2200/96 y con el capítulo II del título III del Reglamento (CE) no 1182/2007.

05 02 08 06   Ayudas a la producción de productos transformados a base de tomate

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

94 337

242 000 000

243 696 222,66

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los remanentes de los gastos correspondientes a las primas por transformación de tomates, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 2201/96.

05 02 08 07   Ayudas a la producción de productos transformados a base de frutas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

94 337

79 000 000

72 797 932,67

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los remanentes de los gastos correspondientes a las primas por transformación de melocotones, peras, ciruelas e higos, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 5 y 9 del Reglamento (CE) no 2201/96.

05 02 08 08   Intervenciones relativas a las pasas y a los higos no transformados

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

100 000

1 000 000

411 634,74

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los remanentes de los gastos de intervención relativos a las pasas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 2201/96 y las medidas de intervención relativas a los higos no transformados (almacenamiento).

Se destina asimismo a financiar los gastos derivados de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 399/94.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 399/94 del Consejo, de 21 de febrero de 1994, por el que se establecen medidas específicas en favor de las pasas (DO L 54 de 25.2.1994, p. 3).

05 02 08 09   Compensaciones para fomentar la transformación de cítricos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

37 000 000

228 000 000

286 274 677,77

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los remanentes de los gastos derivados del régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2202/96.

05 02 08 10   Distribución gratuita de frutas y hortalizas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

100 000

6 000 000

7 272 023,29

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los remanentes de los gastos en materia de transporte, selección y embalaje relativos a las operaciones de distribución gratuita de frutas y hortalizas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 2200/96.

05 02 08 11   Ayuda a las agrupaciones de productores previamente reconocidas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

44 000 000

30 000 000

16 390 061,36

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a las ayudas concedidas para el reconocimiento previo de las agrupaciones de productores, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo I del título III del Reglamento (CE) no 1182/2007.

05 02 08 99   Otras medidas (frutas y hortalizas)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

100 000

p.m.

4 709 287,67

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

otras medidas de intervención en virtud de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96, (CE) no 2202/96 y (CE) no 1782/2003 no financiadas con cargo a los créditos de las demás partidas del artículo 05 02 08 y, en particular, las medidas específicas,

ayudas para fomentar la constitución de organizaciones reconocidas de productores de plátano y prestar ayuda a su funcionamiento administrativo,

remanentes de gastos derivados del coste de medidas específicas destinadas a financiar, en especial, las ayudas a los productores de avellanas, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento (CE) no 2200/96, las ayudas específicas a las organizaciones de productores que constituyen un fondo de rotación y la ayuda comunitaria a los planes de mejora de la calidad de los frutos de cáscara y las algarrobas.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 789/89 del Consejo, de 20 de marzo de 1989, por el que se establecen medidas específicas para los frutos de cáscara y las algarrobas, y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1035/72 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (DO L 85 de 30.3.1989, p. 3).

Reglamento (CEE) no 1991/92 del Consejo, de 13 de julio de 1992, por el que se establece un régimen específico de medidas para las frambuesas destinadas a la transformación (DO L 199 de 18.7.1992, p. 1).

Reglamento (CEE) no 3816/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece, en el sector de las frutas y hortalizas, la supresión del mecanismo de compensación en los intercambios comerciales entre España y los demás Estados miembros, así como medidas conexas (DO L 387 de 31.12.1992, p. 10).

Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (DO L 47 de 25.2.1993, p. 1) y, en particular, su artículo 6, apartado 1.

Reglamento (CE) no 2200/97 del Consejo, de 30 de octubre de 1997, relativo al saneamiento de la producción comunitaria de manzanas, peras, melocotones y nectarinas (DO L 303 de 6.11.1997, p. 3).

05 02 09   Sector vitivinícola

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 84 de 27.3.1987, p. 1).

Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 179 de 14.7.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) no 1493/1999, (CE) no 1782/2003, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2392/86 y (CE) no 1493/1999 (DO L 148 de 6.6.2008, p. 1).

05 02 09 01   Restituciones por exportación de productos del sector vitivinícola

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

17 000 000

14 028 951,81

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los remanentes de gastos relativos a la concesión de restituciones por exportación de productos del sector vitivinícola, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento (CE) no 1493/1999.

05 02 09 02   Almacenamiento de vino y mosto de uva

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

30 000 000

87 000 000

85 452 310,64

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los remanentes de los gastos para ayudas:

al almacenamiento privado de vino y de mostos de uva, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento (CE) no 1493/1999,

al nuevo almacenamiento de los vinos de mesa previsto en el artículo 34 del Reglamento (CEE) no 822/87.

05 02 09 03   Destilación de vino

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

18 000 000

391 000 000

445 738 124,69

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los remanentes de los gastos derivados de la destilación de vino, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 27 a 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999.

05 02 09 04   Medidas de almacenamiento de alcohol

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

15 000 000

135 000 000

156 703 282,90

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los remanentes de:

los gastos técnicos y financieros originados por compras de alcohol procedente de almacenamiento público, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 27 a 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999,

los demás gastos de almacenamiento de alcohol, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1493/1999; se trata de la asunción de la diferencia entre el valor contable y el valor de venta.

Asimismo se destinará a asumir la depreciación financiera de las «nuevas existencias».

Este crédito cubre, además, el coste de la ayuda prevista en el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1493/1999 para el almacenamiento privado del alcohol (ayuda accesoria).

05 02 09 05   Ayudas a la utilización de mosto

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

13 000 000

184 000 000

187 284 067,22

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los remanentes de los gastos de ayuda a la utilización de mostos, en particular:

los que deban transformarse en zumo de uva destinado a ser consumido sin transformar,

los concentrados para el aumento artificial del grado alcohólico natural de determinados vinos o para piensos,

los concentrados o no, destinados a la fabricación de vinos del Reino Unido, Irlanda y caseros,

en aplicación de lo dispuesto en los artículos 34 y 35 del Reglamento (CE) no 1493/1999.

05 02 09 06   Primas por abandono definitivo de superficies vitícolas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

11 000 000

88 000 000

108 845 751,93

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los remanentes de los gastos en concepto de primas por arranque de determinadas superficies vitícolas cultivadas, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 del Reglamento (CE) no 1493/1999.

05 02 09 07   Reestructuración y reconversión de viñedos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

100 000

510 000 000

454 623 587,77

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los remanentes de los gastos correspondientes a las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos, aplicadas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 a 15 del Reglamento (CE) no 1493/1999.

05 02 09 08   Programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

794 240 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de los programas de ayuda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 y en el anexo II del Reglamento (CE) no 479/2008.

05 02 09 09   Régimen de arranque

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

437 725 934

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos del régimen de arranque, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 y en el anexo VII del Reglamento (CE) no 479/2008.

05 02 09 99   Otras medidas (sector de la viticultura)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 900 000

p.m.

392 175,—

Comentarios

Este crédito se destina, en particular, a financiar otras medidas de intervención en virtud del Reglamento (CE) no 1493/1999 y del Reglamento (CE) no 479/2008 que no estén cubiertas por los créditos de las demás partidas del artículo 05 02 09. También se destina a financiar medidas de intervención efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1493/1999 y los remanentes de los gastos en el sector vitivinícola, de conformidad con el Reglamento (CEE) no 822/87.

05 02 10   Promoción

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2702/1999 del Consejo, de 14 de diciembre de 1999, relativo a acciones de información y promoción en favor de productos agrícolas en terceros países (DO L 327 de 21.12.1999, p. 7).

Reglamento (CE) no 2826/2000 del Consejo, de 19 de diciembre de 2000, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior (DO L 328 de 23.12.2000, p. 2).

Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (DO L 3 de 5.1.2008, p. 1).

05 02 10 01   Medidas de promoción: pagos de los Estados miembros

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

56 000 000

45 000 000

47 873 132,17

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los programas de fomento aplicados por los Estados miembros en relación con los productos agrarios, su método de producción y los productos alimentarios.

05 02 10 02   Medidas de promoción: pagos directos de la Comunidad Europea

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 119 000

2 119 000

5 371 000

6 571 000

2 723 506,14

3 884 497,16

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones de fomento gestionadas directamente por la Comisión, así como la asistencia técnica necesaria para la aplicación de los programas de fomento. La asistencia técnica incluye las medidas preparatorias, de control, evaluación, supervisión y gestión.

05 02 10 99   Otras medidas (promoción)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar otras medidas en virtud de los Reglamentos del Consejo relativos a las intervenciones de promoción que no son financiadas por los créditos de otras partidas del artículo 05 02 10.

05 02 11   Otros productos vegetales y medidas varias

05 02 11 01   Forraje desecado

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

145 000 000

145 000 000

154 121 946,24

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la ayuda a la producción de forrajes desecados.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 603/95 del Consejo, de 21 de febrero de 1995, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados (DO L 63 de 21.3.1995, p. 1).

Reglamento (CE) no 1786/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados (DO L 270 de 21.10.2003, p. 114).

05 02 11 04   POSEI (con exclusión de las ayudas directas y del artículo 11 02 03 del título «Asuntos marítimos y pesca»)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

235 000 000

220 000 000

201 226 009,62

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos originados por la aplicación de la normativa «POSEI» e «Islas del Mar Egeo»,

las subvenciones de los envíos de arroz comunitario al departamento francés de ultramar de La Reunión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1785/2003.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del Mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (DO L 184 de 27.7.1993, p. 1).

Reglamento (CE) no 1452/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar en relación con determinados productos agrícolas, por el que se modifica la Directiva 72/462/CEE y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 525/77 y (CEE) no 3763/91 (Poseidom) (DO L 198 de 21.7.2001, p. 11).

Reglamento (CE) no 1453/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Azores y Madeira en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1600/92 (Poseima) (DO L 198 de 21.7.2001, p. 26).

Reglamento (CE) no 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1601/92 (Poseican) (DO L 198 de 21.7.2001, p. 45).

Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se crea la organización común del mercado del arroz (DO L 270 de 21.10.2003, p. 96).

Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 42 de 14.2.2006, p. 1).

05 02 11 05   Fondo comunitario para el tabaco (con exclusión del artículo 17 03 02 del título «Sanidad y protección de los consumidores»)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

4 500 000

7 000 000

7 599 403,97

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos realizados con arreglo al artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo y al artículo 104 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (DO L 215 de 30.7.1992, p. 70).

05 02 11 99   Otras medidas referidas a otros productos vegetales

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

2 200 000

p.m.

513 594,39

Comentarios

En esta partida se consignan, en particular, los saldos de los gastos relativos al programa de reconversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2075/92.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (DO L 215 de 30.7.1992, p. 70).

05 02 12   Leche y productos lácteos

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 48), derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

05 02 12 01   Restituciones por leche y productos lácteos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

9 433 749

27 000 000

513 377 958,22

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las restituciones por exportación, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1255/1999 y los artículos 162 a 170 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 12 02   Intervenciones en forma de almacenamiento de leche desnatada en polvo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los remanentes de los gastos por la ayuda concedida al almacenamiento privado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1255/1999.

Se destina a financiar los gastos técnicos y financieros y los demás gastos de almacenamiento público, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 10 y 16 del Reglamento (CE) no 1255/1999, en los artículos 10 y 16 del Reglamento (CE) no 1234/2007, el Reglamento (CE) no 1290/2005 y la depreciación financiera de las «nuevas existencias».

05 02 12 03   Ayudas a la utilización de leche desnatada

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

10 891 476,34

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de:

la ayuda a la leche desnatada en polvo destinada a la alimentación animal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1255/1999 y en el artículo 99 del Reglamento (CE) no 1234/2007,

la ayuda a la leche desnatada transformada en caseína, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1255/1999 y en el artículo 100 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 12 04   Intervenciones en forma de almacenamiento de mantequilla y nata

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

16 980 747

19 000 000

–58 049 190,13

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos por la ayuda concedida al almacenamiento privado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1255/1999 y en los artículos 28 y 29 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

También se destina a financiar:

los gastos de almacenamiento público, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 10 y 15 del Reglamento (CE) no 1234/2007,

la depreciación financiera de las «nuevas existencias».

05 02 12 05   Otras medidas relativas a las materias grasas butíricas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

18 867 497

29 000 000

93 026 938,66

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las ayudas para usos específicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 1255/1999 y en el artículo 101 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 12 06   Intervenciones en forma de almacenamiento de queso

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

22 640 997

24 000 000

21 845 822,90

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos ocasionados por las intervenciones de almacenamiento de quesos, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) no 1255/1999 y en los artículos 28, 31 y 36 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 12 08   Distribución de leche a centros escolares

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

69 000 000

67 000 000

57 096 878,74

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de la ayuda comunitaria concedida para el suministro a los alumnos de centros escolares de determinados productos lácteos, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1255/1999 y con el artículo 102 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 12 99   Otras medidas en el sector de la leche y los productos lácteos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

943 375

1 000 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de otras medidas en el sector de la leche que no están cubiertas por las demás partidas, de conformidad con el artículo 05 03 01. Además, esta partida se destina a financiar los gastos derivados de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento (CE) no 1255/1999 y en el artículo 44 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

Este crédito se destina también a financiar los gastos correspondientes a las indemnizaciones a los productores de leche o productos lácteos, conocidos como «productores SLOM».

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2330/98 del Consejo, de 22 de octubre de 1998, por el que se establece una oferta de indemnización para determinados productores de leche y productos lácteos a los que se ha impedido ejercer temporalmente su actividad (DO L 291 de 30.10.1998, p. 4).

05 02 13   Carne de vacuno

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (DO L 160 de 26.6.1999, p. 21).

05 02 13 01   Restituciones en el sector de la carne de vacuno

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

25 000 000

28 000 000

31 715 452,80

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las restituciones por exportación, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1254/1999 y los artículos 162 a 170 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 13 02   Intervenciones en forma de almacenamiento de carne de vacuno

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

– 522,16

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las ayudas al almacenamiento privado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (CE) no 1254/1999, en el Reglamento (CE) no 1290/2005 y en los artículos 31 y 34 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

También se financiarán:

los costes del almacenamiento público, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Reglamento (CE) no 1254/1999 y los artículos 10 y 14 del Reglamento (CE) no 1234/2007, y

la depreciación financiera de las «nuevas existencias».

05 02 13 03   Medidas excepcionales de apoyo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

17 000 000

24 000 000

51 911 277,26

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la contribución de la Comunidad a los costes del programa de sacrificio voluntario de bovinos, sacrificados antes del 23 de enero de 2006, y de más de 30 meses de edad (Over thirty months slaughter scheme-OTMS). A partir del 23 de enero de 2006, también financiará el sacrificio de bovinos nacidos antes del 1 de agosto de 1996 (Older Cattle Disposal Scheme-OCDS). Dichos programas son cofinanciados con el Reino Unido.

Actos de referencia

Reglamento (CE) no 716/96 de la Comisión, de 19 de abril de 1996, por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado de carne de vacuno del Reino Unido (DO L 99 de 20.4.1996, p. 14).

05 02 13 04   Restituciones por animales vivos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

8 490 374

9 000 000

14 531 698,60

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las restituciones por exportación, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1254/1999 y los artículos 162 a 170 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 13 99   Otras medidas (carne de vacuno)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

94 337

p.m.

123 309,89

Comentarios

Este crédito se destina a financiar otras intervenciones y medidas en el sector de la carne de vacuno, en particular las que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento (CE) no 1254/1999 y en el artículo 44 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 14   Carne de ovino y caprino

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2529/2001 del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de ovino y caprino (DO L 341 de 22.12.2001, p. 3).

05 02 14 01   Intervenciones en forma de almacenamiento de carne de ovino y de caprino

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos del almacenamiento privado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 2529/2001 y en los artículos 31 y 38 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 14 99   Otras medidas (carne de ovino y de caprino)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

25 683,89

Comentarios

Este crédito se destina a financiar otras medidas del sector de la carne de ovino y caprino que no quedan cubiertas por las demás partidas del artículo 05 02 14, en particular las efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (CE) no 2529/2001 y en el artículo 44 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 15   Carne de porcino, huevos y aves de corral, apicultura y otros productos de origen animal

05 02 15 01   Restituciones en el sector de la carne de porcino

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

66 000 000

20 000 000

20 327 189,12

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las restituciones por exportación, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2759/75 y los artículos 162 a 170 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (DO L 282 de 1.11.1975, p. 1).

05 02 15 02   Intervenciones de carne de porcino

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

8 000 000

p.m.

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los costes de almacenamiento, de conformidad con los artículos 3 a 7 del Reglamento (CEE) no 2759/75 y los artículos 31 a 37 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (DO L 282 de 1.11.1975, p. 1).

05 02 15 03   Medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Esta partida se destina a financiar los gastos de otras medidas decididas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2759/75 y en el artículo 44 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (DO L 282 de 1.11.1975, p. 1).

05 02 15 04   Restituciones en el sector de los huevos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

5 660 249

6 000 000

4 796 813,40

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las restituciones por exportación en el sector de los huevos, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2771/75 y los artículos 162 a 170 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (DO L 282 de 1.11.1975, p. 49).

05 02 15 05   Restituciones en el sector de la carne de aves de corral

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

93 394 111

99 000 000

86 042 574,86

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las restituciones por la exportación de carne de aves de corral, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2777/75 y los artículos 162 a 170 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (DO L 282 de 1.11.1975, p. 77).

05 02 15 06   Ayuda específica a la apicultura

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

22 640 997

24 000 000

20 468 332,57

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, con medidas específicas, una ayuda al sector de la apicultura, para compensar pérdidas de ingresos y mejorar la información de los consumidores, la transparencia del mercado y el control de la calidad.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura (DO L 125 de 28.4.2004, p. 1).

05 02 15 07   Medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de los huevos y la carne de aves de corral

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

42 190 660,25

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de otras medidas decididas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2771/75, en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2777/75 y en los artículos 44 y 45 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (DO L 282 de 1.11.1975, p. 49), y Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (DO L 282 de 1.11.1975, p. 77).

05 02 15 99   Otras medidas (carne de porcino, aves de corral, huevos, apicultura y otros productos animales)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

94 337

p.m.

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de otras medidas que no estén cubiertas por los créditos de las demás partidas previstas en el artículo 05 02 15.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (DO L 282 de 1.11.1975, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (DO L 282 de 1.11.1975, p. 49).

Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (DO L 282 de 1.11.1975, p. 77).

Reglamento (CE) no 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura (DO L 125 de 28.4.2004, p. 1).

05 02 16   Fondo de reestructuración del azúcar

05 02 16 01   Fondo de reestructuración del azúcar

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

551 738 408,68

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las ayudas a la reestructuración y todas las demás ayudas concedidas de conformidad con los artículos 3, 6, 7, 8 y 9 del Reglamento (CE) no 320/2006.

Los ingresos consignados en el artículo 6 8 0 del estado general de ingresos constituyen créditos de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento financiero y el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) no 320/2006. Al establecer el presupuesto de 2009 se destinó un importe de 1 898 000 000 EUR para el artículo 05 02 16, procedentes de los ingresos totales estimados en 3 748 000 000 EUR para el Fondo de reestructuración del azúcar. El importe restante de los ingresos del Fondo se prorrogará automáticamente al ejercicio siguiente, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).

05 02 16 02   Liquidación en lo que se refiere al Fondo de reestructuración del azúcar

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los resultados de las decisiones de liquidación de cuentas en lo que se refiere a las operaciones financiadas por el Fondo de reestructuración del azúcar, de acuerdo con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1290/2005.

Se destina también a financiar los resultados de las decisiones de liquidación de conformidad en favor de los Estados miembros en lo que se refiere a las operaciones financiadas por el Fondo de reestructuración del azúcar, de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005.

El principio de la liquidación de cuentas está previsto en el artículo 53 ter, apartado 4, del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).

CAPÍTULO 05 03 —   AYUDAS DIRECTAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

05 03

AYUDAS DIRECTAS

05 03 01

Ayudas directas disociadas

05 03 01 01

Régimen de pago único (RPU)

2

27 239 000 000

27 220 000 000

28 119 326 533,34

05 03 01 02

Régimen de pago único por superficie (RPUS)

2

3 789 000 000

3 065 000 000

2 082 983 454,50

05 03 01 03

Pago aparte por azúcar

2

255 000 000

209 000 000

166 743 544,78

05 03 01 04

Pago aparte por frutas y hortalizas

2

12 000 000

 

 

05 03 01 99

Otras medidas (ayudas directas disociadas)

2

p.m.

 

 

 

Artículo 05 03 01 — Subtotal

 

31 295 000 000

30 494 000 000

30 369 053 532,62

05 03 02

Otras ayudas directas

05 03 02 01

Pagos por superficie cultivada

2

1 450 000 000

1 450 000 000

1 488 597 982,44

05 03 02 04

Ayuda suplementaria para el trigo duro: zonas tradicionales

2

54 000 000

54 000 000

55 825 209,41

05 03 02 05

Ayuda a la producción de semillas

2

23 000 000

25 000 000

22 035 676,21

05 03 02 06

Primas por vaca nodriza

2

1 161 000 000

1 160 000 000

1 179 083 657,98

05 03 02 07

Primas complementarias por vaca nodriza

2

52 000 000

53 000 000

55 970 991,53

05 03 02 08

Prima especial por carne de vacuno

2

97 000 000

95 000 000

99 106 826,13

05 03 02 09

Prima por sacrificio de bovinos — Terneros

2

126 000 000

126 000 000

126 518 219,12

05 03 02 10

Prima por sacrificio de bovinos — Adultos

2

225 000 000

225 000 000

235 939 322,49

05 03 02 13

Prima por oveja y cabra

2

244 000 000

257 000 000

251 684 964,06

05 03 02 14

Prima suplementaria por oveja y cabra

2

76 000 000

78 000 000

78 173 019,69

05 03 02 18

Pagos a los productores de patata de fécula

2

111 000 000

111 000 000

88 664 162,15

05 03 02 19

Ayuda por superficie a favor del arroz

2

169 000 000

171 000 000

173 032 520,21

05 03 02 21

Ayuda al olivar

2

98 000 000

98 000 000

119 275 779,01

05 03 02 22

Primas a la producción de tabaco

2

305 000 000

293 000 000

335 542 149,61

05 03 02 23

Ayuda por superficie a favor del lúpulo

2

2 500 000

2 500 000

2 659 356,74

05 03 02 24

Prima específica a la calidad del trigo duro

2

87 000 000

89 000 000

82 280 375,09

05 03 02 25

Prima a las proteaginosas

2

53 000 000

53 000 000

58 200 212,51

05 03 02 26

Ayudas por superficie a los productores de frutos de cáscara

2

92 000 000

92 000 000

89 538 785,95

05 03 02 27

Ayudas en favor de los cultivos energéticos

2

67 000 000

86 000 000

53 930 405,94

05 03 02 28

Ayudas a los gusanos de seda

2

500 000

500 000

608 010,94

05 03 02 29

Ayuda por superficie a favor de las pasas

2

1 000 000

113 000 000

113 241 569,39

05 03 02 36

Pagos para tipos específicos de cultivo y producción de calidad

2

425 000 000

435 000 000

419 579 854,58

05 03 02 39

Importe adicional para productores de remolacha y caña de azúcar

2

27 000 000

30 000 000

17 167 804,91

05 03 02 40

Ayuda por superficie en favor del algodón

2

241 000 000

260 000 000

254 464 345,08

05 03 02 41

Pago transitorio por frutas y hortalizas — Tomates

2

145 000 000

 

 

05 03 02 42

Pago transitorio por frutas y hortalizas — Otros productos distintos de los tomates

2

161 000 000

 

 

05 03 02 43

Pago transitorio por frutos de baya

2

12 000 000

 

 

05 03 02 50

POSEI — Programas de apoyo comunitarios

2

377 000 000

377 000 000

63 765 532,27

05 03 02 51

POSEI — Otras ayudas directas y regímenes anteriores

2

22 000 000

22 000 000

3 791 612,31

05 03 02 52

POSEI — Islas del Mar Egeo

2

18 000 000

19 000 000

13 528 383,17

05 03 02 99

Otras medidas (ayudas directas)

2

p.m.

p.m.

760 567 774,53

 

Artículo 05 03 02 — Subtotal

 

5 922 000 000

5 775 000 000

6 242 774 503,45

05 03 03

Importes adicionales de ayuda

2

562 000 000

563 000 000

434 037 057,91

 

Capítulo 05 03 — Total

 

37 779 000 000

36 832 000 000

37 045 865 093,98

Comentarios

De conformidad con los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, los ingresos consignados en el artículo 6 7 0 del estado general de ingresos permitirán la apertura de créditos suplementarios en cualquier línea del presente capítulo.

Al determinar las necesidades presupuestarias de este capítulo se tuvo en cuenta un importe de 1 861 000 000 EUR correspondientes a las partidas 6 7 0 1, 6 7 0 2 y 6 7 0 3 del estado general de ingresos en lo que se refiere al artículo 05 03 01 y, en particular, a la partida 05 03 01 01. Dicho importe incluye 1 003 000 000 EUR prorrogados de 2008 a 2009, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento financiero.

La siguiente base jurídica se aplica a todos los artículos/todas las partidas del capítulo, salvo indicación contraria.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

05 03 01   Ayudas directas disociadas

05 03 01 01   Régimen de pago único (RPU)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

27 239 000 000

27 220 000 000

28 119 326 533,34

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos en concepto de pago único, con arreglo a lo dispuesto en el título III del Reglamento (CE) no 1782/2003.

05 03 01 02   Régimen de pago único por superficie (RPUS)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

3 789 000 000

3 065 000 000

2 082 983 454,50

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos con arreglo al régimen de pago único por superficie para los nuevos Estados miembros, de conformidad con el Acta de adhesión y con el título IV bis del Reglamento (CE) no 1782/2003.

Bases jurídicas

Acta de adhesión de 2003 de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y, en particular, el punto 26 del capítulo 6A de su anexo II: «Lista contemplada en el artículo 20 del Acta de adhesión», adaptado por la Decisión 2004/281/CE del Consejo (DO L 93 de 30.3.2004, p. 1).

Acta de adhesión de 2005 de la República de Bulgaria y de Rumanía, y, en particular, su anexo III, «Lista contemplada en el artículo 19 del Acta de adhesión».

05 03 01 03   Pago aparte por azúcar

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

255 000 000

209 000 000

166 743 544,78

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos con arreglo al pago aparte por azúcar para los nuevos Estados miembros que aplican el régimen de pago único por superficie, de conformidad con el título IV bis del Reglamento (CE) no 1782/2003.

05 03 01 04   Pago aparte por frutas y hortalizas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

12 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos con arreglo al pago aparte por frutas y hortalizas para los nuevos Estados miembros que aplican el régimen de pago único por superficie, de conformidad con el artículo 143 ter ter del título IV bis del Reglamento (CE) no 1782/2003.

05 03 01 99   Otras medidas (ayudas directas disociadas)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

 

 

Comentarios

Nueva partida

Esta partida se destina a cubrir los gastos de ayudas directas disociadas que no estén cubiertas por los créditos de las demás partidas del artículo 05 03 01.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

05 03 02   Otras ayudas directas

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 1696/71 del Consejo, de 26 de julio de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo (DO L 175 de 4.8.1971, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2358/71 del Consejo, de 26 de octubre de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas (DO L 246 de 5.11.1971, p. 1).

Reglamento (CEE) no 845/72 del Consejo, de 24 de abril de 1972, por el que se prevén medidas especiales para favorecer la cría de gusanos de seda (DO L 100 de 27.4.1972, p. 1).

Reglamento (CEE) no 154/75 del Consejo, de 21 de enero de 1975, por el que se establece un registro oleícola en los Estados miembros productores de aceite de oliva (DO L 19 de 24.1.1975, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2076/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se fijan las primas para el tabaco en hojas por grupos de tabaco, así como las cuotas de transformación repartidas por grupos de variedad por Estado miembro (DO L 215 de 30.7.1992, p. 77).

Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (DO L 47 de 25.2.1993, p. 1).

Reglamento (CE) no 603/95 del Consejo, de 21 de febrero de 1995, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados (DO L 63 de 21.3.1995, p. 1).

Reglamento (CE) no 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del arroz (DO L 329 de 30.12.1995, p. 18).

Reglamento (CE) no 1577/96 del Consejo, de 30 de julio de 1996, por el que se establece una medida específica en favor de determinadas leguminosas de grano (DO L 206 de 16.8.1996, p. 4).

Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (DO L 297 de 21.11.1996, p. 29).

Reglamento (CE) no 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (DO L 160 de 26.6.1999, p. 21).

Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 48).

Reglamento (CE) no 2529/2001 del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (DO L 341 de 22.12.2001, p. 3).

Reglamento (CE) no 546/2002 del Consejo, de 25 de marzo de 2002, por el que se fijan, por grupos de variedades y por Estados miembros, las primas y los umbrales de garantía del tabaco en hoja para las cosechas de 2002, 2003 y 2004 y se modifica el Reglamento (CEE) no 2075/92 (DO L 84 de 28.3.2002, p. 4).

Reglamento (CE) no 1786/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados (DO L 270 de 21.10.2003, p. 114).

Reglamento (CE) no 2323/2003 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se fijan los importes de la ayuda concedida en el sector de las semillas para la campaña de comercialización 2004/05 (DO L 345 de 31.12.2003, p. 21).

Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 42 de 14.2.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1405/2006 del Consejo, de 18 de septiembre de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo y se modifica el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 265 de 26.9.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1544/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006, por el que se prevén medidas especiales para favorecer la cría de gusanos de seda (versión codificada) (DO L 286 de 17.10.2006, p. 1).

05 03 02 01   Pagos por superficie cultivada

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 450 000 000

1 450 000 000

1 488 597 982,44

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos por superficie para los cereales, semillas oleaginosas y proteaginosas, ensilado de hierba y retirada de tierras, de conformidad con el capítulo 10 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y el artículo 4, apartado 3, primer guión, del Reglamento (CE) no 1251/1999.

05 03 02 04   Ayuda suplementaria para el trigo duro: zonas tradicionales

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

54 000 000

54 000 000

55 825 209,41

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los suplementos por hectárea de los pagos compensatorios a los productores de trigo duro en zonas de producción tradicionales, con arreglo al capítulo 10 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al artículo 5 del Reglamento (CE) no 1251/1999.

05 03 02 05   Ayuda a la producción de semillas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

23 000 000

25 000 000

22 035 676,21

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de ayuda a la producción, con arreglo al capítulo 9 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al artículo 3 del Reglamento (CE) no 2358/71.

05 03 02 06   Primas por vaca nodriza

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 161 000 000

1 160 000 000

1 179 083 657,98

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las primas por vaca nodriza, de conformidad con el capítulo 12 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y con el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1254/1999, excepto las primas complementarias que resultan de la aplicación del artículo 6, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1254/1999 [regiones definidas en los artículos 3 y 6 del Reglamento (CE) no 1260/1999 y Estados miembros caracterizados por una gran especialización de la cabaña de vacas nodrizas].

05 03 02 07   Primas complementarias por vaca nodriza

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

52 000 000

53 000 000

55 970 991,53

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las primas complementarias por vaca nodriza, de conformidad con el capítulo 12 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y con el artículo 6, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1254/1999, concedidas a las regiones contempladas en los artículos 3 y 6 del Reglamento (CE) no 1260/1999 y a los Estados miembros caracterizados por una fuerte especialización del censo de vacas nodrizas.

05 03 02 08   Prima especial por carne de vacuno

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

97 000 000

95 000 000

99 106 826,13

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las primas especiales, con arreglo al capítulo 12 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1254/1999.

05 03 02 09   Prima por sacrificio de bovinos — Terneros

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

126 000 000

126 000 000

126 518 219,12

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con la prima por el sacrificio de terneros, con arreglo al capítulo 12 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al artículo 11 del Reglamento (CE) no 1254/1999.

Este crédito cubre también el posible saldo vinculado a las primas por transformación de terneros jóvenes machos, de conformidad con el artículo 4 decies del Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (DO L 148 de 28.6.1968, p. 24).

05 03 02 10   Prima por sacrificio de bovinos — Adultos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

225 000 000

225 000 000

235 939 322,49

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con la prima por el sacrificio de vacuno pesado, con arreglo al capítulo 12 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al artículo 11 del Reglamento (CE) no 1254/1999.

Este crédito cubre también el posible saldo vinculado a las primas por transformación de terneros jóvenes machos, de conformidad con el artículo 4 decies del Reglamento (CEE) no 805/68.

05 03 02 13   Prima por oveja y cabra

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

244 000 000

257 000 000

251 684 964,06

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las primas a la renta, con arreglo al capítulo 11 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al artículo 4 del Reglamento (CE) no 2529/2001.

05 03 02 14   Prima suplementaria por oveja y cabra

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

76 000 000

78 000 000

78 173 019,69

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos resultantes de la concesión de una ayuda específica por oveja o cabra a los productores de carne de ovino y de caprino situados en zonas desfavorecidas o de montaña, con arreglo al capítulo 11 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al artículo 5 del Reglamento (CE) no 2529/2001.

05 03 02 18   Pagos a los productores de patata de fécula

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

111 000 000

111 000 000

88 664 162,15

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos compensatorios para los productores de patatas destinadas a la fabricación de fécula de patata, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 6 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003.

05 03 02 19   Ayuda por superficie a favor del arroz

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

169 000 000

171 000 000

173 032 520,21

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las ayudas por superficie concedidas con arreglo al capítulo 3 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al artículo 6 del Reglamento (CE) no 3072/95.

05 03 02 21   Ayuda al olivar

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

98 000 000

98 000 000

119 275 779,01

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos con arreglo al capítulo 10 ter del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al título II del Reglamento no 136/66/CEE.

05 03 02 22   Primas a la producción de tabaco

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

305 000 000

293 000 000

335 542 149,61

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las ayudas concedidas a los agricultores productores de tabaco crudo con arreglo al capítulo 10 quáter del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2076/92 y del Reglamento (CE) no 546/2002.

05 03 02 23   Ayuda por superficie a favor del lúpulo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

2 500 000

2 500 000

2 659 356,74

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de la ayuda por hectárea concedida a los productores, con arreglo al capítulo 10 quinquies del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al artículo 12 del Reglamento (CE) no 1696/71.

05 03 02 24   Prima específica a la calidad del trigo duro

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

87 000 000

89 000 000

82 280 375,09

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la prima especial a la calidad del trigo duro, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003.

05 03 02 25   Prima a las proteaginosas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

53 000 000

53 000 000

58 200 212,51

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la ayuda a los productores de proteaginosas, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 2 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003.

05 03 02 26   Ayudas por superficie a los productores de frutos de cáscara

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

92 000 000

92 000 000

89 538 785,95

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la ayuda por superficie a los productores de nueces, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 4 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003.

05 03 02 27   Ayudas en favor de los cultivos energéticos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

67 000 000

86 000 000

53 930 405,94

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la ayuda por superficie a los productores de cultivos energéticos, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 5 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003.

05 03 02 28   Ayudas a los gusanos de seda

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

500 000

500 000

608 010,94

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las ayudas concedidas con arreglo al artículo 1 del Reglamento (CE) no 1544/2006 y al artículo 111 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 03 02 29   Ayuda por superficie a favor de las pasas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 000 000

113 000 000

113 241 569,39

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los remanentes de los gastos de las ayudas por superficie para las pasas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 2201/96.

05 03 02 36   Pagos para tipos específicos de cultivo y producción de calidad

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

425 000 000

435 000 000

419 579 854,58

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos derivados de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento (CE) no 1782/2003.

05 03 02 39   Importe adicional para productores de remolacha y caña de azúcar

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

27 000 000

30 000 000

17 167 804,91

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos a los productores de remolacha y caña de azúcar con arreglo al capítulo 10 septies del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003. Esta ayuda se abona a los productores de los Estados miembros que han concedido la ayuda a la reestructuración establecida en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 320/2006 por al menos un 50 % de la cuota de azúcar del anexo III del Reglamento (CE) no 318/2006.

05 03 02 40   Ayuda por superficie en favor del algodón

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

241 000 000

260 000 000

254 464 345,08

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de la ayuda por superficie en favor del algodón, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 10 bis del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003.

05 03 02 41   Pago transitorio por frutas y hortalizas — Tomates

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

145 000 000

 

 

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a financiar los pagos transitorios a los productores de tomates, de conformidad con los artículos 68 ter, apartado 1, y 143 ter quater, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1782/2003.

05 03 02 42   Pago transitorio por frutas y hortalizas — Otros productos distintos de los tomates

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

161 000 000

 

 

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a financiar los pagos transitorios a los productores de una o varias frutas y hortalizas, distintas de los tomates, de conformidad con los artículos 68 ter, apartado 2, y 143 ter quater, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003.

05 03 02 43   Pago transitorio por frutos de baya

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

12 000 000

 

 

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a financiar la ayuda relacionada con el pago transitorio a los frutos de baya, de conformidad con el capítulo 10 nonies del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003.

05 03 02 50   POSEI — Programas de apoyo comunitarios

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

377 000 000

377 000 000

63 765 532,27

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos para las ayudas directas relativas a los programas que incluyen medidas específicas destinadas a apoyar la producción agrícola local con arreglo al título V del Reglamento (CE) no 247/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 42 de 14.2.2006, p. 1).

05 03 02 51   POSEI — Otras ayudas directas y regímenes anteriores

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

22 000 000

22 000 000

3 791 612,31

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos destinados a:

pagos por superficie cultivada derivados de la exclusión facultativa en las regiones ultraperiféricas de conformidad con el artículo 70, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1782/2003,

ayuda a la producción de leguminosas de grano derivada de la exclusión facultativa en las regiones ultraperiféricas de conformidad con el artículo 70, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1782/2003,

ayuda por superficie al arroz derivada de la exclusión facultativa en las regiones ultraperiféricas de conformidad con el artículo 70, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1782/2003,

ayuda al tabaco derivada de la exclusión facultativa en las regiones ultraperiféricas de conformidad con el artículo 70, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1782/2003,

primas lácteas y pagos adicionales a los productores de leche derivados de la exclusión facultativa en las regiones ultraperiféricas de conformidad con el artículo 70, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1782/2003,

ayudas directas anteriores a 2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1452/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar en relación con determinados productos agrícolas, por el que se modifica la Directiva 72/462/CEE y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 525/77 y (CEE) no 3763/91 (Poseidom) (DO L 198 de 21.7.2001, p. 11).

Reglamento (CE) no 1453/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Azores y Madeira en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1600/92 (Poseima) (DO L 198 de 21.7.2001, p. 26).

Reglamento (CE) no 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1601/92 (Poseican) (DO L 198 de 21.7.2001, p. 45).

Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

05 03 02 52   POSEI — Islas del Mar Egeo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

18 000 000

19 000 000

13 528 383,17

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los demás gastos para la ayuda directa derivada de la aplicación de la legislación relativa a las islas del Mar Egeo.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del Mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (DO L 184 de 27.7.1993, p. 1).

Reglamento (CE) no 1405/2006 del Consejo, de 18 de septiembre de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del Mar Egeo y se modifica el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 265 de 26.9.2006, p. 1).

05 03 02 99   Otras medidas (ayudas directas)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

760 567 774,53

Comentarios

Antes partidas 05 03 02 99, 05 03 02 03, 05 03 02 11, 05 03 02 12, 05 03 02 15, 05 03 02 16, 05 03 02 17, 05 03 02 30, 05 03 02 38 y antes artículo 05 03 04

Este crédito se destina a financiar los remanentes de gastos relativos a:

el suplemento del pago por superficie, con arreglo al capítulo 8 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1251/1999,

las ayudas por hectárea para el mantenimiento de la producción de garbanzos, lentejas y vezas, con arreglo al capítulo 13 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al Reglamento (CE) no 1577/96,

el régimen transitorio para los forrajes desecados de conformidad con el Reglamento (CE) no 603/95, el Reglamento (CE) no 1782/2003 y el Reglamento (CE) no 1786/2003,

la ayuda suplementaria para el trigo duro en zonas de producción distintas a las tradicionales, con arreglo al capítulo 10 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al artículo 5 del Reglamento (CE) no 1251/1999,

las primas por desestacionalización en el sector de la carne de vacuno, con arreglo al capítulo 12 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al artículo 5 del Reglamento (CE) no 1254/1999,

las primas por extensificación en el sector de la carne de vacuno, con arreglo al capítulo 12 del título IV, del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al artículo 13 del Reglamento (CE) no 1254/1999,

los pagos adicionales a los productores de carne de vacuno, con arreglo al artículo 133 del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al artículo 11 del Reglamento (CE) no 1254/1999,

los pagos adicionales en el sector de la carne de ovino y caprino, con arreglo al capítulo 11 del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al artículo 5 del Reglamento (CE) no 2519/2001,

la prima láctea a los productores de leche, con arreglo al capítulo 7 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003,

las primas complementarias a los productores de leche, con arreglo al capítulo 7 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003,

la ayuda compensatoria a la producción de plátanos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 404/93,

la ayuda transitoria para los productores de remolacha azucarera de conformidad con el capítulo 10 sexies del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003,

el establecimiento del régimen agromonetario del euro.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (DO L 349 de 24.12.1998, p. 1).

Reglamento (CE) no 2800/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, sobre las medidas transitorias para la introducción del euro en la política agrícola común (DO L 349 de 24.12.1998, p. 8).

Reglamento (CE) no 1259/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establecen las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 113).

05 03 03   Importes adicionales de ayuda

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

562 000 000

563 000 000

434 037 057,91

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos derivados de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1782/2003.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

CAPÍTULO 05 04 —   DESARROLLO RURAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 04

DESARROLLO RURAL

05 04 01

Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Período de programación de 2000-2006

05 04 01 14

Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Período de programación de 2000-2006

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

–30 033 225,33

–30 033 225,33

 

Artículo 05 04 01 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

–30 033 225,33

–30 033 225,33

05 04 02

Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Finalización de los programas anteriores

05 04 02 01

Finalización de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola — Regiones del objetivo no 1 (2000-2006)

2

p.m.

757 000 000

p.m.

1 550 000 000

0,—

2 971 074 266,—

05 04 02 02

Finalización del programa especial de apoyo a la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y en las regiones fronterizas de Irlanda (2000-2006)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

4 005 038,—

05 04 02 03

Finalización de programas anteriores en las regiones de los objetivos no 1 y no 6 (anteriores a 2000)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

100 609 105,29

05 04 02 04

Finalización de programas anteriores en las regiones del objetivo no 5 b) (anteriores a 2000)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

12 501 735,18

05 04 02 05

Finalización de programas anteriores con exclusión de las regiones del objetivo no 1 (anteriores a 2000)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

32 863 175,64

05 04 02 06

Finalización de Leader (2000-2006)

2

p.m.

139 000 000

p.m.

300 000 000

0,—

386 117 723,03

05 04 02 07

Finalización de iniciativas comunitarias anteriores a 2000

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

9 997 203,68

05 04 02 08

Finalización de medidas innovadoras anteriores a 2000

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

05 04 02 09

Finalización de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola — Asistencia técnica operativa (2000-2006)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

698 828,27

 

Artículo 05 04 02 — Subtotal

 

p.m.

896 000 000

p.m.

1 850 000 000

0,—

3 517 867 075,09

05 04 03

Otras medidas

05 04 03 01

Silvicultura (no incluida en el FEOGA ni en el Feader)

2

p.m.

p.m.

p.m.

281 817

0,—

375 756,78

05 04 03 02

Recursos genéticos animales y vegetales — Finalización de medidas anteriores

2

p.m.

3 000 000

p.m.

2 300 000

0,—

0,—

 

Artículo 05 04 03 — Subtotal

 

p.m.

3 000 000

p.m.

2 581 817

0,—

375 756,78

05 04 04

Instrumento transitorio para la financiación del desarrollo rural por la sección de Garantía del FEOGA en los nuevos Estados miembros — Finalización de programas (2004-2006)

2

p.m.

182 000 000

p.m.

120 000 000

0,—

1 298 701 347,—

05 04 05

Desarrollo rural financiado mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (2007-2013)

05 04 05 01

Programas de desarrollo rural

2

13 623 504 584

9 135 331 205

13 274 839 325

9 396 700 000

9 513 362 081,—

6 080 620 346,54

05 04 05 02

Asistencia técnica operativa

2

21 913 625

9 900 000

22 089 328

10 000 000

4 810 409,47

1 531 687,47

 

Artículo 05 04 05 — Subtotal

 

13 645 418 209

9 145 231 205

13 296 928 653

9 406 700 000

9 518 172 490,47

6 082 152 034,01

 

Capítulo 05 04 — Total

 

13 645 418 209

10 226 231 205

13 296 928 653

11 379 281 817

9 488 139 265,14

10 869 062 987,55

05 04 01   Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Período de programación de 2000-2006

Comentarios

De conformidad con los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, los ingresos consignados en el artículo 6 7 0 del estado general de ingresos permitirán la apertura de créditos suplementarios en cualquier partida del presente artículo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103).

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 87).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), y, en particular, su artículo 39.

05 04 01 14   Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Período de programación de 2000-2006

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

–30 033 225,33

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los importes recuperados por los Estados miembros que no pueden considerarse irregularidades o negligencias en virtud del artículo 32 del Reglamento (CE) no 1290/2005. Dichos importes serán imputados como correcciones de gastos financiados anteriormente por las partidas 05 04 01 01 a 05 04 01 13 y no podrán ser reutilizados por los Estados miembros.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

05 04 02   Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Finalización de los programas anteriores

Comentarios

El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 prevé correcciones financieras cuyos ingresos potenciales se consignan en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos. Tales ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero en los casos específicos en que ello sea necesario para cubrir el riesgo de anulación o reducción de correcciones decididas con anterioridad.

El Reglamento (CE) no 1260/1999 determina las condiciones en que se procederá al reembolso del anticipo cuyo efecto no sea reducir la participación de los Fondos Estructurales en la intervención en cuestión. Los ingresos posibles provocados por estos reembolsos de anticipo, consignados en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos, dan lugar a la apertura de créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 157 del Reglamento financiero.

Las medidas de lucha contra el fraude se financiarán con cargo al artículo 24 02 01.

Bases jurídicas

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 158, 159 y 161.

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), y, en particular, su artículo 39.

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999.

05 04 02 01   Finalización de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola — Regiones del objetivo no 1 (2000-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

757 000 000

p.m.

1 550 000 000

0,—

2 971 074 266,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006 correspondientes al objetivo no 1 con cargo a la sección de Orientación del FEOGA.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103).

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

05 04 02 02   Finalización del programa especial de apoyo a la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y en las regiones fronterizas de Irlanda (2000-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

4 005 038,—

Comentarios

El programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Decisión 1999/501/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso en virtud del objetivo no 1 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2006 (DO L 194 de 27.7.1999, p. 49), y, en particular, su considerando 5.

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999 y, en particular, su punto 44, letra b).

05 04 02 03   Finalización de programas anteriores en las regiones de los objetivos no 1 y no 6 (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

100 609 105,29

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores correspondientes a los antiguos objetivos no 1 y no 6.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4256/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al FEOGA, sección Orientación (DO L 374 de 31.12.1988, p. 25).

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103).

05 04 02 04   Finalización de programas anteriores en las regiones del objetivo no 5 b) (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

12 501 735,18

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores correspondientes al antiguo objetivo no 5 b) con cargo a la sección de Orientación del FEOGA.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4256/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al FEOGA, sección Orientación (DO L 374 de 31.12.1988, p. 25).

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103).

05 04 02 05   Finalización de programas anteriores con exclusión de las regiones del objetivo no 1 (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

32 863 175,64

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores correspondientes al antiguo objetivo no 5 a) con cargo a la sección de Orientación del FEOGA.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4256/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al FEOGA, sección Orientación (DO L 374 de 31.12.1988, p. 25).

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103).

05 04 02 06   Finalización de Leader (2000-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

139 000 000

p.m.

300 000 000

0,—

386 117 723,03

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006 con cargo a la iniciativa comunitaria Leader+.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

Reglamento (CE) no 1258/1999, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 14 de abril de 2000, por la que se fijan orientaciones sobre la iniciativa comunitaria de desarrollo rural (Leader+) (DO C 139 de 18.5.2000, p. 5).

05 04 02 07   Finalización de iniciativas comunitarias anteriores a 2000

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

9 997 203,68

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de las iniciativas comunitarias anteriores al período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4256/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al FEOGA, sección Orientación (DO L 374 de 31.12.1988, p. 25).

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones de los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de regiones ultraperiféricas — REGIS II (DO C 180 de 1.7.1994, p. 44).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para las subvenciones globales o los programas operativos integrados para los cuales se pide a los Estados miembros que presenten solicitudes de ayuda dentro de una iniciativa comunitaria de desarrollo rural — Leader II (DO C 180 de 1.7.1994, p. 48).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria de desarrollo fronterizo, cooperación transfronteriza y redes de energía seleccionadas — Interreg II (DO C 180 de 1.7.1994, p. 60).

Anuncio a los Estados miembros, de 16 de mayo de 1995, por el que se establecen las directrices de una iniciativa del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (programa PEACE I) (DO C 186 de 20.7.1995, p. 3).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria Interreg sobre la cooperación transnacional en la ordenación territorial (Interreg II C) (DO C 200 de 10.7.1996, p. 23).

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 26 de noviembre de 1997, sobre el programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (1995-1999) (programa PEACE I) [COM(97) 642 final].

05 04 02 08   Finalización de medidas innovadoras anteriores a 2000

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos en los períodos de programación anteriores en concepto de medidas innovadoras, de medidas de preparación, seguimiento o evaluación o de otras formas de intervención similares de asistencia técnica previstas por los Reglamentos.

También se financiarán los remanentes de las antiguas medidas plurianuales, particularmente las aprobadas y desarrolladas al amparo de los demás Reglamentos mencionados que no son objetivos prioritarios de los Fondos.

En caso necesario, este crédito también se utilizará para financiar los pagos a que deba hacer frente la sección de Orientación del FEOGA por intervenciones para las que no existan créditos disponibles ni previsión de los mismos en la programación de 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4256/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al FEOGA, sección Orientación (DO L 374 de 31.12.1988, p. 25).

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103).

05 04 02 09   Finalización de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola — Asistencia técnica operativa (2000-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

698 828,27

Comentarios

Este crédito se destina a financiar con cargo a la sección de Orientación del FEOGA los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006 correspondientes a medidas de asistencia técnica con arreglo al artículo 23 del Reglamento (CE) no 1260/1999. La asistencia técnica cubría las medidas de preparación, seguimiento, evaluación, control y gestión necesarias para la aplicación de las intervenciones de la sección de Orientación del FEOGA. Este crédito se destinaba, en particular, a:

gastos de apoyo (dietas para representación, formación, reuniones, misiones),

gastos de información y publicaciones,

gastos relativos a tecnología de la información y telecomunicaciones,

contratos con proveedores de servicios,

subvenciones.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/1999, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

05 04 03   Otras medidas

05 04 03 01   Silvicultura (no incluida en el FEOGA ni en el Feader)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

281 817

0,—

375 756,78

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos en el contexto de la preparación del sistema europeo de información y comunicación forestal, así como los contraídos hasta el 31 de diciembre de 2002 en concepto de medidas de lucha contra la contaminación atmosférica y contra los incendios.

Bases jurídicas

Acciones preparatorias, tal como se definen en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CEE) no 3528/86 del Consejo, de 17 de noviembre de 1986, relativo a la protección de los bosques en la Comunidad contra la contaminación atmosférica (DO L 326 de 21.11.1986, p. 2).

Decisión 89/367/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por la que se crea un Comité forestal permanente (DO L 165 de 15.6.1989, p. 14).

Reglamento (CEE) no 2158/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo a la protección de los bosques comunitarios contra los incendios (DO L 217 de 31.7.1992, p. 3).

05 04 03 02   Recursos genéticos animales y vegetales — Finalización de medidas anteriores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

3 000 000

p.m.

2 300 000

0,—

0,—

Comentarios

De conformidad con los artículos 18 y 180 del Reglamento financiero, los ingresos consignados en el artículo 6 7 0 del estado general de ingresos permitirán la apertura de créditos suplementarios en cualquier partida de este artículo.

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos en relación con el programa comunitario relativo a la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario.

Este crédito se destina prioritariamente al uso sostenible y al desarrollo de la biodiversidad mediante la cooperación entre los agricultores, las organizaciones no gubernamentales activas en este ámbito y los centros públicos y privados. Además, debe fomentarse la sensibilización de los consumidores en este ámbito.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 870/2004 del Consejo, de 24 de abril de 2004, por el que se establece un programa comunitario relativo a la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1467/94 (DO L 162 de 30.4.2004, p. 18).

05 04 04   Instrumento transitorio para la financiación del desarrollo rural por la sección de Garantía del FEOGA en los nuevos Estados miembros — Finalización de programas (2004-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

182 000 000

p.m.

120 000 000

0,—

1 298 701 347,—

Comentarios

Este crédito consignado se destina a pagar los compromisos del período de programación 2004-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativo a la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

Acta de adhesión de 2003 de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, después de la reforma de la política agrícola común, y, en particular, el punto 26 del capítulo 6 A de su anexo II «Lista contemplada en el artículo 20 del Acta de adhesión», adaptado por la Decisión 2004/281/CE del Consejo (DO L 93 de 30.3.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), y, en particular, su artículo 39.

05 04 05   Desarrollo rural financiado mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (2007-2013)

Comentarios

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, los ingresos consignados en el artículo 6 7 1 del estado general de ingresos permitirán la apertura de créditos suplementarios en cualquier línea del presente artículo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 378/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos prevista en el Reglamento (CE) no 1782/2003 y que modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 (DO L 95 de 5.4.2007, p. 1).

05 04 05 01   Programas de desarrollo rural

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 623 504 584

9 135 331 205

13 274 839 325

9 396 700 000

9 513 362 081,—

6 080 620 346,54

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los programas de desarrollo rural 2007-2013 con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Del total de los créditos de compromiso de esta partida, 1 305 700 000 EUR proceden de la modulación obligatoria, según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1). Otros 424 000 000 EUR proceden de la modulación voluntaria, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 378/2007. Por lo que respecta a los métodos de producción y los sistemas agrarios, las medidas de desarrollo rural de todos los ejes se evaluarán frente a indicadores de rendimiento más refinados, para responder así a los retos relacionados con el cambio climático, la protección de las aguas, la biodiversidad y las energías renovables.

Este crédito tiene también por objeto financiar medidas de adaptación al cambio climático como la construcción de muros de contención de inundaciones, la elevación del nivel de los diques para contrarrestar la subida del nivel del mar, el desarrollo de cultivos resistentes a la sequía, la selección de prácticas y de especies forestales menos vulnerables a las tormentas y a los incendios, y el desarrollo de planes territoriales y de corredores para ayudar a la migración de las especies.

De conformidad con los compromisos de la Unión Europea en virtud del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, debería fomentarse el establecimiento de un banco de datos abierto y común para las variedades de plantas tradicionales que permitiera a las organizaciones no gubernamentales y a los órganos del sector privado y público crear, en los bancos de germoplasma nacionales de los Estados miembros, un pool de semillas para las variedades tradicionales particularmente valiosas para preservar la biodiversidad en la agricultura y para la producción de alimentos de calidad.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 378/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos prevista en el Reglamento (CE) no 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y que modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 (DO L 95 de 5.4.2007, p. 1).

05 04 05 02   Asistencia técnica operativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 913 625

9 900 000

22 089 328

10 000 000

4 810 409,47

1 531 687,47

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas de asistencia técnica previstas en el artículo 66, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1698/2005 y, en particular, la red europea de desarrollo rural.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

CAPÍTULO 05 05 —   MEDIDAS DE PREADHESIÓN EN LOS SECTORES DE LA AGRICULTURA Y EL DESARROLLO RURAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 05

MEDIDAS DE PREADHESIÓN EN LOS SECTORES DE LA AGRICULTURA Y EL DESARROLLO RURAL

05 05 01

Programa Especial de Adhesión para el Desarrollo Agrícola y Rural) (Sapard) — Finalización de medidas anteriores

05 05 01 01

Instrumento de preadhesión Sapard — Finalización del programa (2000-2006)

4

p.m.

225 400 000

p.m.

315 000 000

0,—

269 860 000,—

05 05 01 02

Instrumento de preadhesión Sapard — Finalización de la ayuda de preadhesión a ocho países candidatos

4

p.m.

p.m.

0,—

15 246 740,06

 

Artículo 05 05 01 — Subtotal

 

p.m.

225 400 000

p.m.

315 000 000

0,—

285 106 740,06

05 05 02

Instrumento de preadhesión en favor del desarrollo rural (IPARD)

4

121 500 000

115 425 000

85 300 000

p.m.

0,—

0,—

 

Capítulo 05 05 — Total

 

121 500 000

340 825 000

85 300 000

315 000 000

0,—

285 106 740,06

05 05 01   Programa Especial de Adhesión para el Desarrollo Agrícola y Rural) (Sapard) — Finalización de medidas anteriores

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 87).

Reglamento (CE) no 2257/2004 del Consejo, de 20 de diciembre de 2004, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 3906/89, (CE) no 1267/1999, (CE) no 1268/1999 y (CE) no 2666/2000 para tener en cuenta la condición de candidato de Croacia (DO L 389 de 30.12.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

05 05 01 01   Instrumento de preadhesión Sapard — Finalización del programa (2000-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

225 400 000

p.m.

315 000 000

0,—

269 860 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos hasta el 31 de diciembre de 2006 en Bulgaria, Rumanía y Croacia para medidas de apoyo relacionadas con la agricultura y el desarrollo rural en virtud de Sapard.

No se autoriza en la presente partida ningún gasto administrativo, cualquiera que sea su beneficiario.

05 05 01 02   Instrumento de preadhesión Sapard — Finalización de la ayuda de preadhesión a ocho países candidatos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

15 246 740,06

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos hasta el 31 de diciembre de 2003 para medidas de apoyo relacionadas con la agricultura y el desarrollo rural en virtud de Sapard en los ocho países candidatos que pasaron a ser Estados miembros en 2004.

En esta partida no se autoriza ningún gasto administrativo, independientemente del beneficiario de la medida.

05 05 02   Instrumento de preadhesión en favor del desarrollo rural (IPARD)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

121 500 000

115 425 000

85 300 000

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la ayuda comunitaria a los países candidatos objeto del IPA con el fin de que puedan alinearse gradualmente a los niveles y las políticas de la Unión Europea incluido, cuando proceda, el acervo comunitario, con vistas a la adhesión. El componente de desarrollo rural prestará apoyo a los países en sus preparativos de cara a la aplicación y la gestión de la política agrícola común, la aproximación a las estructuras de la Unión Europea y los programas de desarrollo rural financiados por la Unión Europea tras su adhesión.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

CAPÍTULO 05 06 —   ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA POLÍTICA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 06

ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA POLÍTICA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

05 06 01

Acuerdos internacionales de agricultura

4

6 260 000

6 260 000

6 230 000

6 230 000

5 963 623,24

5 963 623,24

 

Capítulo 05 06 — Total

 

6 260 000

6 260 000

6 230 000

6 230 000

5 963 623,24

5 963 623,24

05 06 01   Acuerdos internacionales de agricultura

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 260 000

6 260 000

6 230 000

6 230 000

5 963 623,24

5 963 623,24

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la contribución de la Comunidad a los acuerdos internacionales mencionados anteriormente.

Bases jurídicas

Decisión 92/580/CEE del Consejo, de 13 de noviembre de 1992, relativa a la firma y conclusión del Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar (DO L 379 de 23.12.1992, p. 15).

Decisión 96/88/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1995, relativa a la aprobación por la Comunidad Europea del Convenio sobre el comercio de cereales y del Convenio sobre ayuda alimentaria que constituyen el Acuerdo internacional sobre cereales de 1995 (DO L 21 de 27.1.1996, p. 47).

Decisión 2000/421/CE del Consejo, de 13 de junio de 2000, sobre la aprobación del Convenio sobre ayuda alimentaria de 1999, en nombre de la Comunidad Europea (DO L 163 de 4.7.2000, p. 37).

Decisión 2005/800/CE del Consejo, de 14 de noviembre de 2005, relativa a la celebración del Convenio internacional del aceite de oliva y las aceitunas de mesa de 2005 (DO L 302 de 19.11.2005, p. 47).

CAPÍTULO 05 07 —   AUDITORÍA DE GASTOS AGRARIOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 07

AUDITORÍA DE GASTOS AGRARIOS

05 07 01

Control de los gastos agrarios

05 07 01 01

Medidas de control y prevención: pagos de los Estados miembros

2

–29 844,19

–29 844,19

05 07 01 02

Medidas de control y prevención — Pagos directos de la Comunidad Europea

2

6 500 000

6 500 000

6 500 000

6 500 000

5 963 938,—

5 963 938,—

05 07 01 05

Control de la aplicación de la normativa agrícola

2

0,—

12 016,40

05 07 01 06

Liquidación de cuentas de ejercicios anteriores por lo que se refiere a los gastos de gestión compartida de la sección de Garantía del FEOGA (medidas anteriores) y del FEAGA

2

– 490 000 000

– 490 000 000

– 370 000 000

– 370 000 000

–98 105 530,13

–98 105 530,13

05 07 01 07

Liquidación conforme de la contabilidad de ejercicios anteriores por lo que se refiere a los gastos de gestión compartida de la sección de Garantía del FEOGA (medidas anteriores) y del FEAGA

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

1 628 099,23

1 628 099,23

05 07 01 10

Liquidación de cuentas de ejercicios anteriores por lo que se refiere al desarrollo rural en el marco del FEAGA

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

05 07 01 11

Liquidación conforme de la contabilidad de ejercicios anteriores por lo que se refiere al desarrollo rural en el marco del FEAGA

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

Artículo 05 07 01 — Subtotal

 

– 483 500 000

– 483 500 000

– 363 500 000

– 363 500 000

–90 543 337,09

–90 531 320,69

05 07 02

Resolución de litigios

2

25 000 000

25 000 000

21 000 000

21 000 000

8 095,79

8 095,79

 

Capítulo 05 07 — Total

 

– 458 500 000

– 458 500 000

– 342 500 000

– 342 500 000

–90 535 241,30

–90 523 224,90

Comentarios

De conformidad con los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, los ingresos consignados en el artículo 6 7 0 del estado general de ingresos permitirán la apertura de créditos suplementarios en cualquier partida del presente capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

05 07 01   Control de los gastos agrarios

05 07 01 01   Medidas de control y prevención: pagos de los Estados miembros

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

–29 844,19

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 154/75 del Consejo, de 21 de enero de 1975, por el que se establece un registro oleícola en los Estados miembros productores de aceite de oliva (DO L 19 de 24.1.1975, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2392/86 del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativo al establecimiento del registro vitícola comunitario (DO L 208 de 31.7.1986, p. 1).

Reglamento (CE) no 723/97 del Consejo, de 22 de abril de 1997, sobre la realización de programas de medidas de los Estados miembros en el ámbito del control de los gastos de la sección de Garantía del FEOGA (DO L 108 de 25.4.1997, p. 6).

Reglamento (CE) no 1638/98 del Consejo, de 20 de julio de 1998, que modifica el Reglamento no 136/66/CEE por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (DO L 210 de 28.7.1998, p. 32).

Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 179 de 14.7.1999, p. 1).

05 07 01 02   Medidas de control y prevención — Pagos directos de la Comunidad Europea

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

6 500 000

6 500 000

5 963 938,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de la realización de controles mediante teledetección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 165/94 del Consejo, de 24 de enero de 1994, relativo a la cofinanciación por la Comunidad de los controles por teledetección y que modifica el Reglamento (CEE) no 3508/92 por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios (DO L 24 de 29.1.1994, p. 6).

Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

05 07 01 05   Control de la aplicación de la normativa agrícola

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

0,—

12 016,40

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2262/84 del Consejo, de 17 de julio de 1984, por el que se prevén medidas especiales en el sector del aceite de oliva (DO L 208 de 3.8.1984, p. 11).

Reglamento (CEE) no 3220/84 del Consejo, de 13 de noviembre de 1984, por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (DO L 301 de 20.11.1984, p. 1).

Reglamento (CEE) no 1538/91 de la Comisión, de 5 de junio de 1991, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1906/90 por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral (DO L 143 de 7.6.1991, p. 11).

Reglamento (CEE) no 2137/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al modelo comunitario de clasificación de canales de ovino y por el que se determina la calidad tipo comunitaria de las canales de ovino frescas o refrigeradas y se prorroga el Reglamento (CEE) no 338/91 (DO L 214 de 30.7.1992, p. 1).

Reglamento (CEE) no 461/93 de la Comisión, de 26 de febrero de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del modelo comunitario de clasificación de canales de ovino (DO L 49 de 27.2.1993, p. 70).

Reglamento (CE) no 2200/96, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (DO L 297 de 21.11.1996, p. 1).

Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103).

Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 179 de 14.7.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 1183/2006 del Consejo, de 24 de julio de 2006, sobre el modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado (DO L 214 de 4.8.2006, p. 1).

05 07 01 06   Liquidación de cuentas de ejercicios anteriores por lo que se refiere a los gastos de gestión compartida de la sección de Garantía del FEOGA (medidas anteriores) y del FEAGA

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

– 490 000 000

– 370 000 000

–98 105 530,13

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los resultados de las decisiones con arreglo al artículo 17, relativo a la reducción de los pagos mensuales por incumplimiento de los plazos de pago y a las correcciones no imputables a una línea presupuestaria específica, y al artículo 30, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo. El principio de la liquidación de cuentas está previsto en el artículo 53 ter, apartado 4, del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

05 07 01 07   Liquidación conforme de la contabilidad de ejercicios anteriores por lo que se refiere a los gastos de gestión compartida de la sección de Garantía del FEOGA (medidas anteriores) y del FEAGA

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

1 628 099,23

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los resultados de las decisiones con arreglo al artículo 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005 cuando favorecen a los Estados miembros. El principio de la liquidación de cuentas está previsto en el artículo 53 ter, apartado 4, del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

05 07 01 10   Liquidación de cuentas de ejercicios anteriores por lo que se refiere al desarrollo rural en el marco del FEAGA

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los resultados de las decisiones con arreglo al artículo 30, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1290/2005. El principio de la liquidación de cuentas está previsto en el artículo 53 ter, apartado 4, del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

05 07 01 11   Liquidación conforme de la contabilidad de ejercicios anteriores por lo que se refiere al desarrollo rural en el marco del FEAGA

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los resultados de las decisiones con arreglo al artículo 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005 cuando favorecen a los Estados miembros. El principio de la liquidación de cuentas está previsto en el artículo 53 ter, apartado 4, del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

05 07 02   Resolución de litigios

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

25 000 000

21 000 000

8 095,79

Comentarios

Este artículo se destina a la posible consignación de un crédito destinado a cubrir los gastos (positivos o negativos) a los que los tribunales puedan condenar a la Comisión, en particular, por daños y perjuicios.

También se destina a financiar todo gasto en que pueda incurrir la Comisión Europea en virtud del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 595/91 del Consejo, de 4 de marzo de 1991, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente pagadas en el marco de la financiación de la política agraria común y la organización de un sistema de información en este ámbito (DO L 67 de 14.3.1991, p. 11).

CAPÍTULO 05 08 —   ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 08

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL

05 08 01

Red de Información Contable Agrícola (RICA)

2

13 979 000

13 879 000

14 000 000

13 555 000

13 011 694,39

11 656 654,76

05 08 02

Encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrarias

2

15 400 000

10 950 000

8 550 000

10 823 500

16 229 929,—

14 847 968,93

05 08 03

Reestructuración de sistemas de estudios agrarios

2

1 460 000

2 577 000

1 900 000

2 682 000

1 364 410,75

4 098 197,62

05 08 06

Medidas informativas sobre la política agrícola común

2

8 000 000

8 000 000

7 000 000

7 000 000

5 753 246,21

5 753 246,21

05 08 09

Fondo Agrícola Europeo de Garantía (FEAGA) — Asistencia técnica operativa

2

3 300 000

3 300 000

p.m.

p.m.

 

 

05 08 10

Proyecto piloto — Evaluación de los costes que para el usuario final supone el cumplimiento de la legislación comunitaria en los ámbitos de medio ambiente, bienestar animal y seguridad alimentaria

2

1 500 000

1 500 000

 

 

 

 

 

Capítulo 05 08 — Total

 

43 639 000

40 206 000

31 450 000

34 060 500

36 359 280,35

36 356 067,52

Comentarios

De conformidad con los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, los ingresos consignados en el artículo 6 7 0 del estado general de ingresos permitirán la apertura de créditos suplementarios.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

05 08 01   Red de Información Contable Agrícola (RICA)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 979 000

13 879 000

14 000 000

13 555 000

13 011 694,39

11 656 654,76

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las retribuciones globales y el desarrollo de instrumentos para la recopilación, tratamiento, análisis, publicación y difusión de datos contables de las explotaciones agrícolas y análisis de los resultados.

Bases jurídicas

Reglamento no 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (DO 109 de 23.6.1965, p. 1859/65).

05 08 02   Encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrarias

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 400 000

10 950 000

8 550 000

10 823 500

16 229 929,—

14 847 968,93

Comentarios

Este crédito se destina a la cofinanciación de las investigaciones estadísticas necesarias para el seguimiento de las estructuras de la Unión Europea, incluida la financiación de la base de datos Eurofarm.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 571/88 del Consejo, de 29 de febrero de 1988, relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas durante el período 1988/2007 (DO L 56 de 2.3.1988, p. 1).

Reglamento (CE) no 1166/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y a la encuesta sobre los métodos de producción agrícola y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 571/88 del Consejo (DO L 321 de 1.12.2008, p. 14).

05 08 03   Reestructuración de sistemas de estudios agrarios

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 460 000

2 577 000

1 900 000

2 682 000

1 364 410,75

4 098 197,62

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos para la mejora de los sistemas estadísticos agrarios en la Comunidad,

las subvenciones, los gastos contractuales y los gastos correspondientes a los pagos efectuados por servicios prestados en el marco de la compra y la consulta de bases de datos,

las subvenciones, los gastos contractuales y los gastos correspondientes a los pagos efectuados por servicios prestados en el marco de actividades de modelización del sector agrario, de previsión a corto y medio plazo de la evolución de los mercados y de las estructuras agrarias, y de divulgación de los resultados,

las subvenciones, los gastos contractuales y los gastos correspondientes a los pagos efectuados por servicios prestados en el marco de la ejecución de medidas para aplicar la teledetección, los reconocimientos topográficos por muestreo y los modelos agrometeorológicos a las estadísticas agrarias,

las subvenciones, los gastos contractuales y los gastos correspondientes a los pagos efectuados por servicios prestados en el marco de la realización de análisis económicos y elaboración de indicadores en materia de política agrícola.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, en virtud del artículo 49, apartado 6, letra c), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Decisión 96/411/CE del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativa a la mejora de las estadísticas agrícolas comunitarias (DO L 162 de 1.7.1996, p. 14).

Decisión no 1445/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativa a la aplicación de técnicas de muestreo de áreas y teledetección a las estadísticas agrícolas para el período 1999-2003 (DO L 163 de 4.7.2000, p. 1).

Reglamento del Consejo (CE) no 78/2008 del Consejo, de 21 de enero de 2008, relativo a las acciones que debe emprender la Comisión en el período comprendido entre 2008 y 2013 mediante las aplicaciones de teledetección creadas en el marco de la política agrícola común (DO L 25 de 30.1.2008, p. 1).

05 08 06   Medidas informativas sobre la política agrícola común

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

8 000 000

7 000 000

5 753 246,21

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la financiación de estas medidas por la Comunidad, tal como dispone el artículo 1 del Reglamento (CE) no 814/2000.

Estas medidas pueden ser:

programas de actividades anuales presentadas en particular por organizaciones agrarias o de desarrollo rural, así como por asociaciones de consumidores y de protección del medio ambiente,

medidas específicas presentadas principalmente por las autoridades públicas de los Estados miembros, medios de comunicación o centros universitarios,

medidas aplicadas por iniciativa de la Comisión,

medidas destinadas a fomentar la agricultura familiar.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 814/2000 del Consejo, de 17 de abril de 2000, sobre las medidas de información en el ámbito de la política agrícola común (DO L 100 de 20.4.2000, p. 7).

05 08 09   Fondo Agrícola Europeo de Garantía (FEAGA) — Asistencia técnica operativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

3 300 000

p.m.

 

Comentarios

Este artículo cubre el gasto de conformidad con el artículo 5, letras a) a d), del Reglamento (CE) no 1290/2005.

05 08 10   Proyecto piloto — Evaluación de los costes que para el usuario final supone el cumplimiento de la legislación comunitaria en los ámbitos de medio ambiente, bienestar animal y seguridad alimentaria

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 500 000

1 500 000

 

 

 

 

Comentarios

Este crédito tiene por objeto configurar un proyecto piloto para evaluar los costes reales que para los agricultores supone el cumplimiento de la legislación de la Unión Europea en los ámbitos del medio ambiente, el bienestar animal y la seguridad alimentaria, y que van más allá de la normativa a la que están sujetos los productos importados. Esta legislación incluye, entre otros elementos, los dieciocho reglamentos y directivas que sustentan el sistema de condicionalidad, así como las normas definidas en las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (GAEC) que también forman parte de los requisitos de condicionalidad.

Este crédito se destinará a la realización de un amplio estudio para evaluar los costes del cumplimiento en todos los Estados miembros, ya que estos costes pueden diferir de un Estado miembro a otro o incluso de una región Estado miembro a otra a causa de diferencias ligadas a aspectos climáticos, geológicos, productivos, económicos y sociales. El estudio será realizado por un instituto científico de prestigio o un consorcio de dichos institutos.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE AGRICULTURA

TÍTULO 06

ENERGÍA Y TRANSPORTE

Objetivos generales

Proporcionar a los ciudadanos y a las empresas de Europa servicios y sistemas de transporte y energía competitivos.

Disociar la movilidad de sus efectos colaterales negativos y hacer que la producción y el consumo de energía sean más sostenibles.

Crear las condiciones que permitan unos servicios de transporte y un suministro de energía seguros y continuos en la Unión Europea.

Proteger a los ciudadanos europeos aumentando la seguridad del transporte y la energía y fomentando los derechos del consumidor, así como las condiciones laborales mínimas para los trabajadores profesionales de estos ámbitos.

Proyectar a escala internacional las políticas comunitarias necesarias para unos servicios de transporte y energía competitivos, sostenibles y seguros.

Desarrollar soluciones innovadoras que contribuyan a formular y aplicar las políticas de transporte y energía.

Resumen general de los créditos (2009 y 2008) y de la ejecución (2007)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

06 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE

146 140 351

146 140 351

139 660 007

139 660 007

117 167 861,87

117 167 861,87

06 02

TRANSPORTE INTERIOR, MARÍTIMO Y AÉREO

1 002 295 000

932 332 660

177 182 000

254 875 000

176 732 708,28

113 781 258,45

06 03

REDES TRANSEUROPEAS

947 786 000

830 850 000

978 112 600

694 900 000

947 185 318,03

366 986 030,89

06 04

ENERGÍAS CONVENCIONALES Y RENOVABLES

95 681 400

110 022 165

75 011 800

79 790 000

74 729 412,04

47 773 212,63

06 05

ENERGÍA NUCLEAR

277 700 000

130 500 000

270 700 000

169 000 000

263 299 343,21

55 294 441,71

06 06

INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE

264 795 000

321 460 413

269 550 000

364 000 000

251 921 480,40

214 782 948,55

06 07

SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES DE ENERGÍA Y DE LOS USUARIOS DEL TRANSPORTE

3 000 000

6 710 500

6 400 000

8 250 000

4 638 149,—

7 899 275,62

 

Título 06 — Total

2 737 397 751

2 478 016 089

1 916 616 407

1 710 475 007

1 835 674 272,83

923 685 029,72

CAPÍTULO 06 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

06 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE

06 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de energía y transporte

5

85 610 334 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

79 546 960 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

74 263 886,90

06 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de energía y transporte

06 01 02 01

Personal exterior

5

4 647 058 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

4 717 037

3 510 149,83

06 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

6 445 072 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

7 420 506

6 417 889,60

 

Artículo 06 01 02 — Subtotal

 

11 092 130

12 137 543

9 928 039,43

06 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de energía y transporte

5

5 937 887 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

5 968 904

5 853 473,40

06 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de energía y transporte

06 01 04 01

Programa Marco Polo II — Gastos de gestión administrativa

1.1

225 000

225 000

230 130,—

06 01 04 02

Transporte — Gastos de gestión administrativa

1.1

1 000 000

1 500 000

448 672,—

06 01 04 03

Energía convencional — Gastos de gestión administrativa

1.1

600 000

1 000 000

158 475,—

06 01 04 04

Ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de transporte — Gastos de gestión administrativa

1.1

3 050 000

3 800 000

5 851 410,13

06 01 04 05

Ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de energía — Gastos de gestión administrativa

1.1

790 000

800 000

735 956,—

06 01 04 06

Energía nuclear — Gastos de gestión administrativa

1.1

220 000

300 000

229 499,79

06 01 04 07

Seguridad y protección de los consumidores de energía y de los usuarios del transporte — Gastos de gestión administrativa

1.1

90 000

100 000

8 500,—

06 01 04 09

Información y comunicación — Gastos de gestión administrativa

1.1

1 200 000

1 200 000

925 991,51

06 01 04 10

Programa marco de competitividad e innovación — Programa «Energía Inteligente para Europa» — Gastos de gestión administrativa

1.1

770 000

800 000

682 761,16

06 01 04 12

Programa Galileo — Gastos de gestión administrativa

1.1

1 600 000

p.m.

 

06 01 04 30

Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación — Subvención del programa marco para la innovación y la competitividad — Programa «Energía inteligente para Europa»

1.1

6 676 000

6 684 000

4 563 000,—

06 01 04 31

Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte

1.1

9 794 000

10 212 600

1 193 828,—

06 01 04 32

Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación — Subvención del programa Marco Polo II

1.1

1 405 000

1 353 000

622 643,—

 

Artículo 06 01 04 — Subtotal

 

27 420 000

27 974 600

15 650 866,59

06 01 05

Gastos de apoyo a actividades de investigación de la política de energía y transporte

06 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

1.1

8 430 000

6 788 000

5 391 178,80

06 01 05 02

Personal exterior de investigación

1.1

4 400 000

4 300 000

4 550 000,—

06 01 05 03

Otros gastos de gestión en el ámbito de la investigación

1.1

3 250 000

2 944 000

1 300 416,75

 

Artículo 06 01 05 — Subtotal

 

16 080 000

14 032 000

11 241 595,55

06 01 06

Subvención de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para el funcionamiento de la Agencia de abastecimiento

5

p.m.

230 000,—

 

Capítulo 06 01 — Total

 

146 140 351

139 660 007

117 167 861,87

06 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de energía y transporte

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

85 610 334 (69)

79 546 960 (70)

74 263 886,90

06 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de energía y transporte

06 01 02 01   Personal exterior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

4 647 058 (71)

4 717 037

3 510 149,83

06 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

6 445 072 (72)

7 420 506

6 417 889,60

06 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de energía y transporte

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

5 937 887 (73)

5 968 904

5 853 473,40

06 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de energía y transporte

06 01 04 01   Programa Marco Polo II — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

225 000

225 000

230 130,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, en la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véanse los artículos 06 02 06 y 06 02 07.

06 01 04 02   Transporte — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 000 000

1 500 000

448 672,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios y reuniones de expertos directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 06 02 03.

06 01 04 03   Energía convencional — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

600 000

1 000 000

158 475,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios y reuniones de expertos directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 06 04 03.

06 01 04 04   Ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de transporte — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

3 050 000

3 800 000

5 851 410,13

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véanse los artículos 06 03 01, 06 03 03 y 06 03 05.

06 01 04 05   Ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de energía — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

790 000

800 000

735 956,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véanse los artículos 06 03 02 y 06 03 04.

06 01 04 06   Energía nuclear — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

220 000

300 000

229 499,79

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios y reuniones de expertos directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véanse los artículos 06 05 01, 06 05 02 y 06 05 05.

06 01 04 07   Seguridad y protección de los consumidores de energía y de los usuarios del transporte — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

90 000

100 000

8 500,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios y reuniones de expertos directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véanse los artículos 06 07 01 y 06 07 04.

06 01 04 09   Información y comunicación — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 200 000

1 200 000

925 991,51

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de información y publicación directamente vinculados a la realización del objetivo de las políticas de transporte, energía y energía nuclear, así como de seguridad y protección de los consumidores de energía y usuarios del transporte.

Bases jurídicas

Véanse los artículos 06 02 03, 06 04 03, 06 05 01, 06 05 02, 06 05 05, 06 07 01 y 06 07 04.

06 01 04 10   Programa marco de competitividad e innovación — Programa «Energía Inteligente para Europa» — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

770 000

800 000

682 761,16

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, en la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de terceros que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, darán lugar a la apertura de créditos suplementarios, que se consignarán en esta partida, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 06 04 06.

06 01 04 12   Programa Galileo — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 600 000

p.m.

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Véase el artículo 06 02 10.

06 01 04 30   Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación — Subvención del programa marco para la innovación y la competitividad — Programa «Energía inteligente para Europa»

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

6 676 000

6 684 000

4 563 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación derivados de la participación de la Agencia en la gestión de acciones del programa marco para la innovación y la competitividad — Programa «Energía inteligente para Europa».

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, en la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de terceros que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, darán lugar a la apertura de créditos suplementarios, que se consignarán en esta partida, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento financiero.

El cuadro de personal de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión no 1230/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, por la que se adopta un programa plurianual de acciones en el ámbito de la energía: «Energía inteligente — Europa» (2003-2006) (DO L 176 de 15.7.2003, p. 29).

Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

Actos de referencia

Decisión 2004/20/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por la que se establece una agencia ejecutiva, denominada «Agencia ejecutiva de energía inteligente», encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la energía en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 5 de 9.1.2004, p. 85).

06 01 04 31   Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

9 794 000

10 212 600

1 193 828,—

Comentarios

Este crédito representa el importe de la subvención destinada a financiar los gastos de personal y de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva.

El cuadro de personal de la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión no 884/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se modifica la Decisión no 1692/96/CE sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (DO L 228 de 9.9.1996, p. 1); versión corregida en el DO L 15 de 17.1.1997, p. 1.

Reglamento (CE) no 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía (DO L 162 de 22.6.2007, p. 1).

Actos de referencia

Decisión 2007/60/CE de la Comisión, de 26 de octubre de 2006, por la que se crea la Agencia ejecutiva de la red transeuropea de transporte en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 32 de 6.2.2007, p. 88).

Decisión 2008/593/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2008, por la que se modifica la Decisión 2007/60/CE en lo que se refiere a las tareas y al período de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte (DO L 190 de 18.7.2008, p. 35).

06 01 04 32   Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación — Subvención del programa Marco Polo II

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 405 000

1 353 000

622 643,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación derivados de la participación de la Agencia en la gestión de acciones del programa Marco Polo II.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, en la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de terceros que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, darán lugar a la apertura de créditos suplementarios, que se consignarán en esta partida, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento financiero.

El cuadro de personal de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

Reglamento (CE) no 1692/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establece el segundo programa «Marco Polo» para la concesión de ayuda financiera comunitaria a fin de mejorar el comportamiento medioambiental del sistema de transporte de mercancías («Marco Polo II») y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1382/2003 (DO L 328 de 24.11.2006, p. 1); versión corregida en el DO L 65 de 3.3.2007, p. 12.

Actos de referencia

Decisión 2004/20/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por la que se establece una agencia ejecutiva, denominada «Agencia ejecutiva de energía inteligente», encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la energía en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 5 de 9.1.2004, p. 85).

06 01 05   Gastos de apoyo a actividades de investigación de la política de energía y transporte

06 01 05 01   Gastos relativos al personal de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

8 430 000

6 788 000

5 391 178,80

Comentarios

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

06 01 05 02   Personal exterior de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

4 400 000

4 300 000

4 550 000,—

Comentarios

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

06 01 05 03   Otros gastos de gestión en el ámbito de la investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

3 250 000

2 944 000

1 300 416,75

Comentarios

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

06 01 06   Subvención de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para el funcionamiento de la Agencia de abastecimiento

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

230 000,—

Comentarios

Debido a que los gastos inmobiliarios y de personal están incluidos en los créditos de las partidas XX 01 01 01 y XX 01 03 01, la subvención de la Comisión y los ingresos propios de la Agencia se destinarán a financiar los gastos a que deba hacer frente la Agencia en el ejercicio de sus actividades.

En su 23a sesión, de 1 y 2 de febrero de 1960, el Consejo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica propuso por unanimidad que la Comisión aplazara no solo la percepción del canon (destinado a cubrir los gastos de funcionamiento de la Agencia de abastecimiento de la Comunidad Europea de la Energía Atómica) sino también la introducción propiamente dicha del mismo. Desde entonces, figura en el presupuesto una subvención destinada a equilibrar el estado de previsiones de ingresos y gastos de la Agencia de abastecimiento de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Bases jurídicas

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, sus artículos 52 a 54.

Actos de referencia

Estatuto de la Agencia de abastecimiento de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo VI.

CAPÍTULO 06 02 —   TRANSPORTE INTERIOR, MARÍTIMO Y AÉREO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

06 02

TRANSPORTE INTERIOR, MARÍTIMO Y AÉREO

06 02 01

Agencia Europea de Seguridad Aérea

06 02 01 01

Agencia Europea de Seguridad Aérea — Subvenciones a los títulos 1 y 2

1.1

19 593 000

19 593 000

20 750 000

20 750 000

16 523 760,—

16 523 760,—

06 02 01 02

Agencia Europea de Seguridad Aérea — Subvenciones al título 3

1.1

11 947 000

9 587 000

9 250 000

9 250 000

10 565 524,—

10 565 524,—

 

Artículo 06 02 01 — Subtotal

 

31 540 000

29 180 000

30 000 000

30 000 000

27 089 284,—

27 089 284,—

06 02 02

Agencia Europea de Seguridad Marítima

06 02 02 01

Agencia Europea de Seguridad Marítima — Subvenciones a los títulos 1 y 2

1.1

17 550 000

17 550 000

19 800 000

19 800 000

16 626 000,—

14 781 988,—

06 02 02 02

Agencia Europea de Seguridad Marítima — Subvenciones al título 3

1.1

6 885 000

8 650 000

6 500 000

6 840 000

4 704 880,—

4 116 449,91

06 02 02 03

Agencia Europea de Seguridad Marítima — Medidas contra la contaminación

1.1

18 900 000

22 100 000

18 000 000

20 250 000

25 570 000,—

18 359 436,22

 

Artículo 06 02 02 — Subtotal

 

43 335 000

48 300 000

44 300 000

46 890 000

46 900 880,—

37 257 874,13

06 02 03

Actividades de apoyo a la política europea de transporte y a los derechos de los pasajeros

1.1

17 600 000

14 500 000

16 900 000

20 725 000

21 962 204,28

15 467 022,25

06 02 06

Programa Marco Polo II

1.1

60 350 000

54 182 875

57 422 000

15 700 000

56 156 834,—

0,—

06 02 07

Finalización del programa Marco Polo

1.1

6 000 000

13 000 000

0,—

9 343 572,07

06 02 08

Agencia Ferroviaria Europea

06 02 08 01

Agencia Ferroviaria Europea — Subvenciones a los títulos 1 y 2

1.1

10 860 000

10 860 000

13 287 000

13 287 000

12 682 720,—

12 682 720,—

06 02 08 02

Agencia Ferroviaria Europea — Subvenciones al título 3

1.1

5 200 000

5 200 000

4 713 000

4 713 000

4 341 786,—

4 341 786,—

 

Artículo 06 02 08 — Subtotal

 

16 060 000

16 060 000

18 000 000

18 000 000

17 024 506,—

17 024 506,—

06 02 09

Autoridad de Supervisión del GNSS europeo

06 02 09 01

Autoridad de Supervisión del GNSS europeo — Subvención a los títulos 1 y 2

1.1

4 500 000

4 500 000

7 460 000

7 460 000

5 049 000,—

5 049 000,—

06 02 09 02

Autoridad de Supervisión del GNSS europeo — Subvención al título 3

1.1

910 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

910 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

3 100 000

3 100 000

2 550 000,—

2 550 000,—

 

Artículo 06 02 09 — Subtotal

 

5 410 000

5 410 000

10 560 000

10 560 000

7 599 000,—

7 599 000,—

06 02 10

Programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo)

1.1

828 000 000

758 699 785

p.m. (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

100 000 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

0,—

0,—

 

Capítulo 06 02 — Total

 

1 002 295 000

932 332 660

177 182 000

254 875 000

176 732 708,28

113 781 258,45

06 02 01   Agencia Europea de Seguridad Aérea

06 02 01 01   Agencia Europea de Seguridad Aérea — Subvenciones a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 593 000

19 593 000

20 750 000

20 750 000

16 523 760,—

16 523 760,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y administrativos de la Agencia (títulos 1 y 2).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición de la Agencia, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

El cuadro de personal de la Agencia Europea de Seguridad Aérea figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (DO L 79 de 19.3.2008, p. 1).

Actos de referencia

Reglamento (CE) no 736/2006 de la Comisión, de 16 de mayo de 2006, sobre los métodos de trabajo que debe aplicar la Agencia Europea de Seguridad Aérea en las inspecciones de normalización (DO L 129 de 17.5.2006, p. 10).

Reglamento (CE) no 768/2006 de la Comisión, de 19 de mayo de 2006, que aplica la Directiva 2004/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la recogida y el intercambio de información sobre la seguridad de las aeronaves que utilicen los aeropuertos de la Comunidad y la gestión del sistema de información (DO L 134 de 20.5.2006, p. 16).

Reglamento (CE) no 593/2007 de la Comisión, de 31 de mayo de 2007, relativo a las tasas e ingresos percibidos por la Agencia Europea de Seguridad Aérea (DO L 140 de 1.6.2007, p. 3).

06 02 01 02   Agencia Europea de Seguridad Aérea — Subvenciones al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 947 000

9 587 000

9 250 000

9 250 000

10 565 524,—

10 565 524,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar solo los gastos operativos de la Agencia relacionados con el programa de trabajo (título 3).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición de la Agencia, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La estimación de ingresos y gastos para el ejercicio presupuestario es la siguiente:

Ingresos:

— «Ingresos por servicios prestados»

68 436 000

— «Subvención de la Comunidad Europea»

31 540 000

— «Contribución de terceros países»

1 793 000

— «Otros ingresos»

0

— «Operaciones administrativas de la Agencia»

680 000

— «Ingresos por servicios»

85 000

Total

102 534 000

Gastos:

— título 1, «Personal»

52 509 000

— título 2, «Gastos administrativos»

15 216 000

— título 3, «Gastos de funcionamiento»

34 809 000

Total

102 534 000

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (DO L 79 de 19.3.2008, p. 1).

Actos de referencia

Reglamento (CE) no 736/2006 de la Comisión, de 16 de mayo de 2006, sobre los métodos de trabajo que debe aplicar la Agencia Europea de Seguridad Aérea en las inspecciones de normalización (DO L 129 de 17.5.2006, p. 10).

Reglamento (CE) no 768/2006 de la Comisión, de 19 de mayo de 2006, que aplica la Directiva 2004/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la recogida y el intercambio de información sobre la seguridad de las aeronaves que utilicen los aeropuertos de la Comunidad y la gestión del sistema de información (DO L 134 de 20.5.2006, p. 16).

Reglamento (CE) no 593/2007 de la Comisión, de 31 de mayo de 2007, relativo a las tasas e ingresos percibidos por la Agencia Europea de Seguridad Aérea (DO L 140 de 1.6.2007, p. 3).

06 02 02   Agencia Europea de Seguridad Marítima

06 02 02 01   Agencia Europea de Seguridad Marítima — Subvenciones a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 550 000

17 550 000

19 800 000

19 800 000

16 626 000,—

14 781 988,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y administrativos de la Agencia (títulos 1 y 2).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición de la Agencia, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

El cuadro de personal de la Agencia Europea de Seguridad Marítima figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (DO L 208 de 5.8.2002, p. 1).

06 02 02 02   Agencia Europea de Seguridad Marítima — Subvenciones al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 885 000

8 650 000

6 500 000

6 840 000

4 704 880,—

4 116 449,91

Comentarios

Este crédito se destina a financiar solo los gastos de funcionamiento de la Agencia relacionados con el programa de trabajo (título 3).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición de la Agencia, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La estimación de ingresos y gastos para el ejercicio presupuestario es la siguiente:

Ingresos:

— «Subvención de la Comunidad Europea»

48 335 000

Total

48 335 000

Gastos:

— título 1, «Personal»

19 226 500

— título 2, «Gastos administrativos»

3 283 500

— título 3, «Gastos de funcionamiento, incluidas las medidas contra la contaminación»

25 785 000

Total

48 335 000

La subvención de la Comunidad Europea para 2009 asciende a un total de 48 335 000 EUR. Un importe de 5 000 000 EUR procedente de la recuperación del excedente se añade al importe de 43 335 000 EUR consignado en el presupuesto.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (DO L 208 de 5.8.2002, p. 1).

06 02 02 03   Agencia Europea de Seguridad Marítima — Medidas contra la contaminación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 900 000

22 100 000

18 000 000

20 250 000

25 570 000,—

18 359 436,22

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos del fletamento de buques contra la contaminación (incluido su equipo) para luchar contra contaminaciones accidentales o deliberadas provocadas por buques, así como del equipo técnico especializado, de la creación y el funcionamiento de un centro de servicios de imágenes por satélite, de estudios y proyectos de investigación para mejorar los métodos y los equipos de lucha contra la contaminación.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (DO L 208 de 5.8.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 2038/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo a la financiación plurianual de la actuación de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en el ámbito de la lucha contra la contaminación por los buques, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1406/2002 (DO L 394 de 30.12.2006, p. 1); versión corregida en el DO L 30 de 3.2.2007, p. 12.

06 02 03   Actividades de apoyo a la política europea de transporte y a los derechos de los pasajeros

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 600 000

14 500 000

16 900 000

20 725 000

21 962 204,28

15 467 022,25

Comentarios

Antes artículo 06 02 03 y antes partidas 06 02 04 01 y 06 02 04 02

Este crédito se destina a financiar los gastos asumidos por la Comisión para la recogida y el tratamiento de todo tipo de información que resulte necesaria para el análisis, la definición, la promoción, el seguimiento, la evaluación y la aplicación de la política común de transportes de la Comunidad, para todos los modos de transporte (terrestre, aéreo, marítimo y fluvial) y para todos los sectores del transporte (seguridad del transporte, mercado interior del transporte con sus normas de aplicación, optimización de la red de transporte, derechos de los pasajeros y protección en todos los modos de transporte y para todos los sectores relacionados con el transporte). El objetivo de las principales acciones y metas respaldadas es apoyar la política común de transporte de la Unión Europea, incluida su prolongación a terceros países, la asistencia técnica para todos los sectores y modos de transporte, las acciones específicas de formación, la definición de normas de seguridad del transporte, el fomento de la política común de transporte, incluida la elaboración y la aplicación de orientaciones sobre la red transeuropea respaldadas por el Tratado, así como el refuerzo de los derechos de los pasajeros y la protección de todos los modos de transporte y aplicar los reglamentos existentes en materia de derechos de los pasajeros, en particular a través de actividades de sensibilización sobre el contenido de dichos reglamentos, destinadas tanto a la industria del transporte como a los viajeros.

En relación con el Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (DO L 46 de 17.2.2004, p. 1), la Comisión necesita desarrollar medidas adicionales para que la aplicación de la normativa sea más eficiente.

Estas acciones y estos objetivos podrán ser apoyados en distintos niveles (local, regional, nacional, europeo e internacional), para todos los modos de transporte y sectores relacionados con el transporte, así como en materia técnica, tecnológica, reglamentaria, informativa, medioambiental, climática y política, y para el desarrollo sostenible.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, tal como se definen en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento financiero.

06 02 06   Programa Marco Polo II

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

60 350 000

54 182 875

57 422 000

15 700 000

56 156 834,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de aplicación de un programa de fomento de las alternativas al transporte internacional de mercancías por carretera, denominado Marco Polo II.

El programa Marco Polo II propone cinco tipos de medidas para alcanzar sus objetivos:

acciones de transferencia modal para desviar a corto plazo una cuota importante de tráfico de carretera a otros modos de transporte menos saturados,

acciones catalizadoras que permitirán superar los obstáculos estructurales del mercado mediante la aplicación de nuevos servicios innovadores,

acciones de aprendizaje en común para mejorar la cooperación y compartir los conocimientos técnicos y el desarrollo de conocimientos en el sector de la logística,

acciones para prestar servicios logísticos de alta calidad basados en el transporte marítimo de corta distancia, comparables con las autopistas y que, por ende, se denominan «autopistas del mar»,

acciones para reducir el tráfico, con una participación activa de la industria constructora y de los sistemas logísticos en una estrategia coherente para desarrollar operaciones sostenibles.

En la actualidad, les redes de infraestructuras de transporte de la mayor parte de los Estados miembros no pueden satisfacer los flujos comerciales crecientes derivados de la ampliación; en estos casos, las soluciones del transporte intermodal constituyen la mejor respuesta, por lo que Marco Polo II podrá continuar y reforzar los éxitos del programa Marco Polo I.

Las subvenciones de las acciones comerciales en el mercado de los servicios de transporte de mercancías se distinguen de la ayuda concedida en el marco de los programas de investigación y desarrollo tecnológico y del programa sobre las redes transeuropeas. Marco Polo II fomentará proyectos de transferencia modal en todos los segmentos del transporte de mercancías, no solo en el transporte combinado.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1692/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establece el segundo programa «Marco Polo» para la concesión de ayuda financiera comunitaria a fin de mejorar el comportamiento medioambiental del sistema de transporte de mercancías («Marco Polo II») y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1382/2003 (DO L 328 de 24.11.2006, p. 1).

06 02 07   Finalización del programa Marco Polo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 000 000

13 000 000

0,—

9 343 572,07

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1382/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la concesión de ayuda financiera comunitaria para mejorar el impacto medioambiental del sistema de transporte de mercancías (programa Marco Polo) (DO L 196 de 2.8.2003, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1692/2006 (DO L 328 de 24.11.2006, p. 1).

06 02 08   Agencia Ferroviaria Europea

06 02 08 01   Agencia Ferroviaria Europea — Subvenciones a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 860 000

10 860 000

13 287 000

13 287 000

12 682 720,—

12 682 720,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y administrativos de la Agencia (títulos 1 y 2).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición de la Agencia, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

El cuadro de personal de la Agencia figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (Reglamento de la Agencia) (DO L 164 de 30.4.2004, p. 1); versión corregida en el DO L 220 de 21.6.2004, p. 3.

Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (DO L 164 de 30.4.2004, p. 44).

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 13 de diciembre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 881/2004 por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea [COM(2006) 785 final].

Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (Texto refundido) (DO L 191 de 18.7.2008, p. 1).

06 02 08 02   Agencia Ferroviaria Europea — Subvenciones al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 200 000

5 200 000

4 713 000

4 713 000

4 341 786,—

4 341 786,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar solo los gastos de funcionamiento de la Agencia relacionados con el programa de trabajo (título 3).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición de la Agencia, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La estimación de ingresos y gastos para el ejercicio presupuestario es la siguiente:

Ingresos:

— «Subvención de la Comunidad Europea»

21 000 000

— «Contribución de terceros países (EEE)»

 

Total

21 000 000

Gastos:

— título 1, «Personal»

13 497 000

— título 2, «Gastos administrativos»

2 303 000

— título 3, «Gastos de funcionamiento»

5 200 000

Total

21 000 000

La subvención de la Comunidad Europea para 2009 asciende a un total de 21 000 000 EUR. Un importe de 4 940 000 EUR procedente de la recuperación del excedente se añade al importe de 16 060 000 EUR consignado en el presupuesto.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (Reglamento de la Agencia) (DO L 164 de 30.4.2004, p. 1); versión corregida en el DO L 220 de 21.6.2004, p. 3.

Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (DO L 164 de 30.4.2004, p. 44).

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 13 de diciembre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 881/2004 por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea [COM(2006) 785 final].

Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (Texto refundido) (DO L 191 de 18.7.2008, p. 1).

06 02 09   Autoridad de Supervisión del GNSS europeo

06 02 09 01   Autoridad de Supervisión del GNSS europeo — Subvención a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 500 000

4 500 000

7 460 000

7 460 000

5 049 000,—

5 049 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y administrativos de la Autoridad de Supervisión del GNSS europeo (títulos 1 y 2).

La Autoridad de Supervisión deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición de la Autoridad de Supervisión, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

El cuadro de personal de la Autoridad de Supervisión del GNSS europeo figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1321/2004 del Consejo, de 12 de julio de 2004, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite (DO L 246 de 20.7.2004, p. 1).

06 02 09 02   Autoridad de Supervisión del GNSS europeo — Subvención al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

910 000 (78)

910 000 (79)

3 100 000

3 100 000

2 550 000,—

2 550 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de funcionamiento de la Autoridad de Supervisión relativos al programa de trabajo (título 3).

La Autoridad de Supervisión deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición de la Autoridad de Supervisión, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La estimación de ingresos y gastos para el ejercicio presupuestario es la siguiente:

Ingresos:

— «Subvención de la Comunidad Europea»

7 800 000

Total

7 800 000

Gastos:

— título 1, «Personal»

4 500 000

— título 2, «Gastos administrativos»

— título 3, «Gastos de funcionamiento»

3 300 000

Total

7 800 000

La subvención de la Comunidad Europea para 2009 asciende a un total de 7 800 000 EUR. Un importe de 2 000 000 EUR procedente de la recuperación del excedente se añade al importe de 5 800 000 EUR consignado en el presupuesto.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1321/2004 del Consejo, de 12 de julio de 2004, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite (DO L 246 de 20.7.2004, p. 1).

06 02 10   Programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

828 000 000

758 699 785

p.m. (80)

100 000 000 (81)

0,—

0,—

Comentarios

La contribución comunitaria asignada a los programas europeos de GNSS se concede para cofinanciar:

a)

actividades relacionadas con la fase de despliegue, desde la construcción y el lanzamiento de los satélites hasta el pleno desarrollo de la infraestructura terrestre;

b)

la primera serie de actividades vinculadas al lanzamiento de la fase de explotación comercial, que incluye la gestión de la infraestructura de los satélites y estaciones terrestres, así como el mantenimiento y perfeccionamiento constantes del sistema.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) (DO L 196 de 24.7.2008, p. 1).

CAPÍTULO 06 03 —   REDES TRANSEUROPEAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

06 03

REDES TRANSEUROPEAS

06 03 01

Finalización de la ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de transporte

1.1

150 000 000

300 000 000

2 000 300,—

357 804 770,51

06 03 02

Finalización de la ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de transporte

1.1

9 100 000

20 700 000

0,—

9 181 260,38

06 03 03

Ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de transporte

1.1

921 738 000

613 000 000

955 852 600

370 000 000

923 985 018,03

0,—

06 03 04

Ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de energía

1.1

26 048 000

6 000 000

22 260 000

4 200 000

21 200 000,—

0,—

06 03 05

Empresa Común SESAR

1.1

p.m.

52 750 000

 

 

 

 

 

Capítulo 06 03 — Total

 

947 786 000

830 850 000

978 112 600

694 900 000

947 185 318,03

366 986 030,89

06 03 01   Finalización de la ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de transporte

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

150 000 000

300 000 000

2 000 300,—

357 804 770,51

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente en virtud del programa RTE-T.

También se destina a liquidar los compromisos contraídos hasta el 31 de diciembre de 2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2236/95 del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (DO L 228 de 23.9.1995, p. 1).

Decisión no 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (DO L 228 de 9.9.1996, p. 1); versión corregida en el DO L 15 de 17.1.1997, p. 1.

Reglamento (CE) no 876/2002 del Consejo, de 21 de mayo de 2002, por el que se crea la Empresa Común Galileo (DO L 138 de 28.5.2002, p. 1).

Actos de referencia

Decisión C(2001) 2654 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2001, por la que se establece un programa plurianual indicativo para la concesión de ayudas financieras comunitarias a proyectos de interés común en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte en el período comprendido entre 2001 y 2006.

06 03 02   Finalización de la ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de transporte

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

9 100 000

20 700 000

0,—

9 181 260,38

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente en virtud del programa RTE-E.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2236/95 del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (DO L 228 de 23.9.1995, p. 1).

Decisión no 1364/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, por la que se establecen orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía y por la que se derogan la Decisión 96/391/CE y la Decisión no 1229/2003/CE (DO L 262 de 22.9.2006, p. 1).

06 03 03   Ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de transporte

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

921 738 000

613 000 000

955 852 600

370 000 000

923 985 018,03

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a establecer y desarrollar la red transeuropea de transporte (RTE), considerada esencial para el buen funcionamiento del mercado interior y para la cohesión económica y social (artículos 154 a 156 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea). Esta contribución consistirá en una cofinanciación de los proyectos de interés común que se hubieran determinado en las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (Decisión no 1692/96/CE).

Los objetivos perseguidos son los siguientes:

ayudar en la determinación de proyectos de interés común,

acelerar la realización de proyectos de interés común de la red transeuropea de transportes por parte de los Estados miembros,

superar los obstáculos financieros que pudieran presentarse durante la fase inicial de un proyecto, gracias, por ejemplo, a estudios de viabilidad,

estimular la participación del capital privado en la financiación de proyectos y la asociación del sector público y el sector privado,

mejorar la estructura financiera de los proyectos, minimizando el recurso a los fondos públicos y flexibilizando las formas de intervención.

La cofinanciación del despliegue del Sistema europeo de gestión del tráfico ferroviario (ERTMS) debe tener la máxima prioridad.

Debe prestarse especial atención a los proyectos ferroviarios transfronterizos que contribuyan a mejorar las conexiones entre los antiguos y los nuevos Estados miembros, y a la reunificación de Europa.

Bases jurídicas

Decisión no 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (DO L 228 de 9.9.1996, p. 1); versión corregida en el DO L 15 de 17.1.1997, p. 1.

Reglamento (CE) no 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía (DO L 162 de 22.6.2007, p. 1).

Actos de referencia

Decisión de la Comisión C(2007) 6382, de 17 de diciembre de 2007, sobre la celebración de un Acuerdo de Asociación entre la Comisión y el Banco Europeo de Inversiones respecto del Instrumento de Garantía de Crédito para los proyectos de RTE-T.

06 03 04   Ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de energía

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

26 048 000

6 000 000

22 260 000

4 200 000

21 200 000,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a la realización de estudios de viabilidad económica y técnica y estudios preparatorios y de evaluación, y a la concesión de bonificaciones de intereses, garantías de empréstitos o subvenciones directas en los casos debidamente justificados, para proyectos de interés común incluidos en las orientaciones adoptadas por la Decisión no 1364/2006/CE.

Parte de estos créditos se destina a facilitar la realización del corredor de transporte del gas NG3 (Ruta Oriente Medio-Mar Caspio-UE) mediante la creación de una oficina de coordinación que proponga activamente soluciones jurídicas, financieras y políticas a los problemas que surgen en este ámbito estratégico. La disposición de los fondos quedará a discreción del coordinador de la UE, dentro del margen de la base jurídica aplicable. El coordinador se servirá de la oficina para entrar en contacto con los Estados productores.

El objetivo de esta medida es contribuir al funcionamiento competitivo del mercado interior de la energía y a la consolidación de la seguridad de suministro energético mediante la creación de las infraestructuras de redes necesarias y, en particular, el establecimiento y desarrollo de las redes transeuropeas de energía, favoreciendo la interconexión y la interoperabilidad de las redes nacionales, así como el acceso a estas redes y su prolongación fuera de la Comunidad.

Todas las propuestas serán objeto de una evaluación del impacto medioambiental y de una consulta a las autoridades locales.

Bases jurídicas

Decisión no 1364/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, por la que se establecen orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía y por la que se derogan la Decisión 96/391/CE y la Decisión no 1229/2003/CE (DO L 262 de 22.9.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía (DO L 162 de 22.6.2007, p. 1).

06 03 05   Empresa Común SESAR

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

52 750 000

 

 

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a financiar acciones destinadas a aplicar la vertiente tecnológica de la política de cielo único europeo (SESAR).

Bases jurídicas

Decisión no 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (DO L 228 de 9.9.1996, p. 1); versión corregida en el DO L 15 de 17.1.1997, p. 1.

Reglamento (CE) no 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía (DO L 162 de 22.6.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (DO L 64 de 2.3.2007, p. 1).

CAPÍTULO 06 04 —   ENERGÍAS CONVENCIONALES Y RENOVABLES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

06 04

ENERGÍAS CONVENCIONALES Y RENOVABLES

06 04 01

Finalización del programa «Energía inteligente para Europa» (2003-2006)

1.1

27 000 000

47 000 000

0,—

42 788 824,71

06 04 02

Finalización del programa «Energía inteligente para Europa (2003-2006)»: parte exterior — Coopener

4

2 300 000

2 800 000

0,—

1 928 751,32

06 04 03

Actividades de apoyo a la política europea de energía y al mercado interior de la energía

1.1

4 000 000

2 180 000

1 450 000

1 490 000

1 415 639,06

681 200,01

06 04 04

Finalización del programa marco de energía (1999-2002) — Energías convencionales y renovables

1.1

100 000

p.m.

2 163,33

2 374 436,59

06 04 05

Plan estratégico europeo de tecnología energética (plan EETE)

1.1

p.m.

p.m.

 

 

 

 

06 04 06

Programa marco de competitividad e innovación — Programa «Energía Inteligente para Europa»

1.1

88 741 400

72 502 165

66 061 800

19 000 000

68 311 609,65

0,—

06 04 07

Proyecto piloto sobre seguridad de la energía — Biocarburantes

1.1

p.m.

1 500 000

p.m.

2 000 000

5 000 000,—

0,—

06 04 09

Fondo de inversiones para las energías renovables y las biorrefinerías

1.1

p.m.

900 000

3 000 000

3 000 000

 

 

06 04 10

Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía

06 04 10 01

Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía — Subvenciones a los títulos 1 y 2

1.1

p.m.

p.m.

 

 

 

 

06 04 10 02

Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía — Subvenciones al título 3

1.1

p.m.

p.m.

 

 

 

 

 

Artículo 06 04 10 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

 

 

06 04 11

Comunidad de la Energía

4

2 940 000

2 940 000

 

 

 

 

06 04 12

Proyecto piloto — Programa marco europeo para el desarrollo y el intercambio de experiencias sobre el desarrollo urbano sostenible

1.1

p.m.

600 000

1 500 000

1 500 000

 

 

06 04 13

Acción preparatoria — Islas europeas y política energética común

1.1

p.m.

p.m.

3 000 000

3 000 000

 

 

 

Capítulo 06 04 — Total

 

95 681 400

110 022 165

75 011 800

79 790 000

74 729 412,04

47 773 212,63

06 04 01   Finalización del programa «Energía inteligente para Europa» (2003-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

27 000 000

47 000 000

0,—

42 788 824,71

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente en virtud del programa «Energía inteligente para Europa» (2003-2006).

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1230/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, por la que se adopta un programa plurianual de acciones en el ámbito de la energía: «Energía inteligente — Europa» (2003-2006) (DO L 176 de 15.7.2003, p. 29).

06 04 02   Finalización del programa «Energía inteligente para Europa (2003-2006)»: parte exterior — Coopener

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 300 000

2 800 000

0,—

1 928 751,32

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente en virtud del programa Coopener, parte exterior del programa «Energía inteligente para Europa».

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1230/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, por la que se adopta un programa plurianual de acciones en el ámbito de la energía: «Energía inteligente — Europa» (2003-2006) (DO L 176 de 15.7.2003, p. 29).

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

06 04 03   Actividades de apoyo a la política europea de energía y al mercado interior de la energía

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 000 000

2 180 000

1 450 000

1 490 000

1 415 639,06

681 200,01

Comentarios

Antes artículos 06 04 03, 06 04 05 y 06 04 08

Este crédito se destina a financiar los gastos de la Comisión destinados a recopilar y procesar los datos de todo tipo necesarios para analizar, definir, fomentar, controlar, evaluar y aplicar una política europea de energía competitiva, segura y sostenible, el mercado interior de la energía y su prolongación a terceros países, la seguridad del suministro de energía en todos sus aspectos en una perspectiva europea y mundial, y reforzar los derechos y la protección de los usuarios de energía mediante la prestación de servicios de calidad con precios transparentes y comparables.

Los principales objetivos respaldados consisten en establecer una política común europea progresiva que garantice una seguridad continua del suministro de energía, el funcionamiento adecuado del mercado interior de la energía y el acceso a las redes de transporte de la energía, la observación del mercado de la energía, el análisis de modelos, incluidas hipótesis de los impactos de las políticas consideradas, el refuerzo de los derechos y de la protección de los usuarios de energía, sobre la base de los conocimientos generales y específicos de los mercados de la energía mundiales y europeos para todos los tipos de energía.

Este crédito se destina asimismo a financiar los gastos de expertos directamente relacionados con la recopilación, la validación y el análisis de los datos necesarios sobre la observación del mercado de la energía (peer review).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1228/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad (DO L 176 de 15.7.2003, p. 1).

Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE (DO L 176 de 15.7.2003, p. 37).

Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE (DO L 176 de 15.7.2003, p. 57).

Directiva 2004/67/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativa a unas medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas natural (DO L 127 de 29.4.2004, p. 92).

Reglamento (CE) no 1775/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2005, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural (DO L 289 de 3.11.2005, p. 1)

Decisión no 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a la financiación de la normalización europea (DO L 315 de 15.11.2006, p. 9).

06 04 04   Finalización del programa marco de energía (1999-2002) — Energías convencionales y renovables

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

100 000

p.m.

2 163,33

2 374 436,59

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos en virtud de los Reglamentos y Decisiones adoptados.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión 91/565/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1991, relativa al fomento de la eficacia energética en la Comunidad (programa SAVE) (DO L 307 de 8.11.1991, p. 34).

Decisión 1999/21/CE, Euratom del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, por la que se aprueba un programa marco plurianual de actividades en el sector de la energía (1998-2002) y medidas afines (DO L 7 de 13.1.1999, p. 16).

Decisión 1999/22/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, por la que se aprueba un programa plurianual de estudios, análisis, previsiones y otras tareas en el sector de la energía (1998-2002) (DO L 7 de 13.1.1999, p. 20).

Decisión 1999/23/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, por la que se aprueba un programa plurianual destinado a fomentar la cooperación internacional en el sector de la energía (1998-2002) (DO L 7 de 13.1.1999, p. 23).

Decisión 1999/24/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, por la que se aprueba un programa plurianual de medidas tecnológicas para el fomento de la utilización limpia y eficiente de los combustibles sólidos (1998-2002) (DO L 7 de 13.1.1999, p. 28).

Decisión no 646/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2000, por la que se aprueba un programa plurianual de fomento de las energías renovables en la Comunidad (Altener) (1998-2002) (DO L 79 de 30.3.2000, p. 1).

Decisión no 647/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2000, por la que se aprueba un programa plurianual de fomento de la eficiencia energética (SAVE) (1998-2002) (DO L 79 de 30.3.2000, p. 6).

Decisión 2001/353/CE del Consejo, de 9 de abril de 2001, por la que se establecen las nuevas orientaciones aplicables a las acciones y medidas que se adopten con arreglo al programa plurianual destinado a fomentar la cooperación internacional en el sector de la energía (1998-2002), derivado del programa marco plurianual de actividades en el sector de la energía y medidas afines (DO L 125 de 5.5.2001, p. 24).

06 04 05   Plan estratégico europeo de tecnología energética (plan EETE)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el Plan estratégico europeo de tecnología energética (plan EETE) anunciado en la Comunicación de la Comisión titulada «Plan estratégico europeo de tecnología energética (plan EETE) — Hacia un futuro con baja emisión de carbono» [COM(2007) 723]. Este crédito se destina a financiar, en particular, el apoyo a las tecnologías energéticas de bajo contenido en carbono en las fases de la investigación, el desarrollo, la demostración y la comercialización.

06 04 06   Programa marco de competitividad e innovación — Programa «Energía Inteligente para Europa»

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

88 741 400

72 502 165

66 061 800

19 000 000

68 311 609,65

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones o medidas para:

proyectos de promoción y difusión:

a)

estudios estratégicos basados en un análisis compartido y un control periódico de la evolución del mercado y las tendencias en el ámbito de la energía para elaborar futuras medidas legislativas o revisar la legislación existente, en particular, en lo relativo al funcionamiento del mercado energético interior, la ejecución de la estrategia a medio y largo plazo en el ámbito energético para fomentar el desarrollo sostenible, así como la preparación de compromisos voluntarios a largo plazo con la industria y otras partes interesadas, y para el desarrollo de normas y sistemas de etiquetado y certificación, si procede en cooperación asimismo con terceros países y organizaciones internacionales;

b)

creación, ampliación o reorganización de estructuras e instrumentos destinados al desarrollo de sistemas energéticos sostenibles, incluidas medidas de planificación y ahorro energéticos a escala local y regional, así como elaboración de productos financieros adecuados e instrumentos de mercado; basarse en la experiencia adquirida con las redes pasadas y presentes;

c)

promoción de sistemas y equipos de energía sostenible para acelerar aún más su penetración en el mercado y estimular las inversiones para facilitar la transición entre la demostración y la comercialización de las tecnologías más eficientes, campañas de sensibilización y la constitución de capacidades institucionales;

d)

desarrollo de estructuras de información, educación y formación, la utilización de los resultados, la promoción y difusión de conocimientos técnicos y mejores prácticas entre los consumidores, la difusión de los resultados de las acciones y de los proyectos y la cooperación con los Estados miembros a través de redes operativas;

e)

supervisión de la aplicación y de la repercusión de las medidas legislativas y de apoyo comunitarias;

proyectos de aplicación comercial:

apoyo a los proyectos relacionados con la aplicación comercial de prácticas, productos, procesos y técnicas innovadores de importancia comunitaria, cuya demostración técnica ya se haya realizado con éxito. Todo ello se concebirá para fomentar una mayor utilización en los países participantes y facilitar su comercialización.

Se dará prioridad a los proyectos de eficiencia energética y de ahorro de energía.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de terceros, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios que se imputarán a este artículo, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento financiero.

06 04 07   Proyecto piloto sobre seguridad de la energía — Biocarburantes

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 500 000

p.m.

2 000 000

5 000 000,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones o medidas en el ámbito de la seguridad de la energía, con objeto de fomentar la autosuficiencia de la Unión Europea en fuentes de energía renovables, en particular biocarburantes.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

06 04 09   Fondo de inversiones para las energías renovables y las biorrefinerías

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

900 000

3 000 000

3 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas preparatorias para:

financiar proyectos innovadores en materia de energías y productos químicos renovables. Deberían poder acogerse a esta financiación empresas de todos los tamaños,

el objetivo de la financiación será estimular las inversiones empresariales en proyectos de vanguardia en materia de energías renovables y con ello: i) contribuir a que la economía de la UE cumpla los objetivos del Protocolo de Kioto, ii) hacer que la UE sea menos dependiente de las importaciones de terceros países, iii) situar a la UE en la vanguardia del desarrollo en ese sector (en línea con los objetivos de la Estrategia de Lisboa), y iv) crear un mercado remunerador para los productos agrícolas,

todo ello aportará financiación para apoyar la investigación, el desarrollo y la comercialización de proyectos innovadores en materia de sustancias químicas y energías renovables en la UE, que serán gestionados por el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) mediante sus habituales productos de inversión tales como:

inversiones en capital (inversiones junto con otras inversiones como el capital riesgo),

fondo de transferencia de tecnología (comercialización de la investigación),

o asistencia técnica o una combinación de todo.

Bases jurídicas

Acción preparatoria con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

06 04 10   Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía

06 04 10 01   Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía — Subvenciones a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y administrativos de la Agencia (títulos 1 y 2).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

La Comisión notificará a la Autoridad Presupuestaria, a petición de la Agencia, las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados (artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero) que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

El cuadro de personal de la Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 19 de septiembre de 2007, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía [COM(2007) 530 final].

06 04 10 02   Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía — Subvenciones al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a financiar solo los gastos de funcionamiento de la Agencia relacionados con el programa de trabajo (título 3).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

La Comisión notificará a la Autoridad Presupuestaria, a petición de la Agencia, las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados (artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero) que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 19 de septiembre de 2007, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía [COM(2007) 530 final].

06 04 11   Comunidad de la Energía

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 940 000

2 940 000

 

 

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a financiar la contribución al presupuesto de la Comunidad de la Energía. Este presupuesto está relacionado con gastos de personal, administrativos y de funcionamiento.

Bases jurídicas

Decisión 2006/500/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2006, sobre la celebración por la Comunidad Europea del Tratado de la Comunidad de la Energía (DO L 198 de 20.7.2006, p. 15).

06 04 12   Proyecto piloto — Programa marco europeo para el desarrollo y el intercambio de experiencias sobre el desarrollo urbano sostenible

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

600 000

1 500 000

1 500 000

 

 

Comentarios

Antes artículo 07 03 12

Este crédito se destina a cofinanciar, en particular:

la Plataforma europea del conocimiento,

el intercambio de experiencias y mejores prácticas sobre los planes de transporte urbano sostenible,

el desarrollo e intercambio de mejores prácticas sobre los planes de gestión urbana sostenible, incluidas las medidas destinadas a limitar los riesgos medioambientales y a luchar contra el cambio climático,

el intercambio de experiencias y mejores prácticas sobre la construcción sostenible, la promoción del diseño urbano sostenible y la biodiversidad,

acciones de sensibilización.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

06 04 13   Acción preparatoria — Islas europeas y política energética común

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

3 000 000

3 000 000

 

 

Comentarios

Antes partida 06 01 04 11

Con el fin de realizar el objetivo de alcanzar el 20 % de utilización de energías renovables dentro de la combinación de energías de la UE en 2020 (el objetivo actual es del 12 % en 2010), presentado por la Comisión en su Comunicación de 10 de enero de 2007, titulada «Una política energética para Europa» [COM(2007) 1 final], la presente acción preparatoria se destina a financiar:

proyectos destinados a desarrollar sistemas integrados de energías renovables (marina, eólica, solar, biomasa y biogás) adaptados a las condiciones climáticas y socioeconómicas específicas de las comunidades insulares, incluidos los sistemas híbridos y los sistemas de desalinización,

proyectos destinados a evaluar el impacto social y económico de una mayor penetración y utilización de las energías renovables y de las medidas de eficiencia energética sobre las comunidades insulares locales (desarrollo económico, empleo, retención de los jóvenes en las comunidades insulares, etc.),

iniciativas en el ámbito de las tecnologías energéticas, adaptadas a las comunidades insulares, que promuevan proyectos de investigación en los ámbitos de las energías renovables y las tecnologías de eficiencia energética destinados a optimizar la utilización de la energía renovable adaptándose a las circunstancias locales,

proyectos destinados a desarrollar formas eficaces y ecológicas de transportar esta energía al continente, incluida la interconexión de las redes periféricas de energía eléctrica de las islas a las redes continentales,

el intercambio de mejores prácticas entre las regiones insulares de Europa.

Bases jurídicas

Acción preparatoria con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 06 05 —   ENERGÍA NUCLEAR

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

06 05

ENERGÍA NUCLEAR

06 05 01

Control de seguridad nuclear

1.1

20 200 000

19 000 000

19 000 000

16 000 000

17 201 088,58

15 273 453,65

06 05 02

Seguridad nuclear y protección contra las radiaciones

1.1

2 500 000

1 500 000

3 700 000

3 000 000

2 098 254,63

2 166 085,51

06 05 05

Seguridad nuclear — Medidas transitorias (desmantelamiento)

1.1

255 000 000

110 000 000

248 000 000

150 000 000

244 000 000,—

37 854 902,55

 

Capítulo 06 05 — Total

 

277 700 000

130 500 000

270 700 000

169 000 000

263 299 343,21

55 294 441,71

06 05 01   Control de seguridad nuclear

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

20 200 000

19 000 000

19 000 000

16 000 000

17 201 088,58

15 273 453,65

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las acciones siguientes:

gastos de misión de los inspectores (dietas y gastos de desplazamiento), de conformidad con los programas semestrales establecidos,

formación y cursillos de inspectores,

compras de equipos destinados a utilizarse en las inspecciones, principalmente equipos de vigilancia como, por ejemplo, sistemas de vídeo digitales, equipos de medición de rayos gamma, neutrones e infrarrojos, precintos electrónicos y su sistema de lectura,

adquisición y renovación de material informático relacionado con las inspecciones,

proyectos informáticos específicos relacionados con las inspecciones (desarrollo y mantenimiento),

sustitución de equipos de vigilancia y medición al final de su vida útil,

mantenimiento de equipos, incluidos los seguros (equipos específicos en Canberra, Ametek, Fork y GBNS),

trabajos técnicos de infraestructura, incluida la gestión de residuos y el transporte de muestras,

trabajos de análisis sobre el terreno (gastos relacionados con el trabajo y las misiones de los analistas),

convenios sobre los locales in situ (laboratorios, oficinas, etc.),

gestión corriente de las instalaciones sobre el terreno y de los laboratorios del servicio central (reparación de averías, mantenimiento, equipos TI, compra de pequeños artículos, material fungible, etc.),

apoyo y ensayos TI para aplicaciones relacionadas con las inspecciones.

Este crédito cubre, además, un importe del orden de 91 000 EUR anticipados al Organismo Internacional de Energía Atómica. Los ingresos derivados del reembolso por el Organismo de esta cantidad, consignados en el artículo 6 1 6 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra g), del Reglamento financiero.

También se utilizarán para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero:

las indemnizaciones de seguros percibidas,

las restituciones de sumas indebidamente pagadas en el marco de la adquisición por la Comisión de bienes, contratación de obras o prestaciones de servicios.

Bases jurídicas

Reglamento (Euratom) no 302/2005 de la Comisión, de 8 de febrero de 2005, relativo a la aplicación del control de seguridad de Euratom (DO L 54 de 28.2.2005, p. 1).

Tarea derivada de las competencias específicas otorgadas a la Comisión por el Tratado Euratom en virtud del capítulo VII y del artículo 174.

Actos de referencia

Acuerdos de comprobación entre la Comunidad, los Estados miembros que no poseen armamento nuclear y el Organismo Internacional de la Energía Atómica.

Acuerdo tripartito entre la Comunidad, el Reino Unido y el Organismo Internacional de la Energía Atómica.

Acuerdo tripartito entre la Comunidad, Francia y el Organismo Internacional de la Energía Atómica.

Acuerdos de cooperación entre la Comunidad y terceros países, como los Estados Unidos de América, Canadá y Australia.

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 1992, relativa a una Decisión de la Comisión sobre la instalación de laboratorios in situ para el análisis de verificación de muestras para el control de seguridad (SEC(92) 515 final).

06 05 02   Seguridad nuclear y protección contra las radiaciones

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 500 000

1 500 000

3 700 000

3 000 000

2 098 254,63

2 166 085,51

Comentarios

Antes artículos 06 05 02 y 06 05 03

Este crédito se destina a financiar:

los gastos efectuados por la Comisión para la recogida y el tratamiento de todo tipo de información necesaria para analizar, establecer, promover, controlar, evaluar y aplicar la política común de seguridad y protección nuclear, en particular en los nuevos Estados miembros, y las medidas en el ámbito de la protección contra las radiaciones,

los gastos de medidas y acciones relativas a la vigilancia y protección contra los efectos de las radiaciones ionizantes y tiene por objeto garantizar la protección sanitaria de la población y la protección del medio ambiente contra los peligros de las radiaciones y de las sustancias radiactivas; esas acciones están relacionadas con tareas concretas previstas por el Tratado Euratom,

los gastos de establecimiento y funcionamiento de cuerpos de inspectores para controlar la protección contra las radiaciones ionizantes en los Estados miembros; estos gastos incluyen, además de las dietas y gastos de desplazamiento (misiones), los gastos de formación y de reuniones preparatorias, así como la adquisición de equipos destinados a utilizarse en las inspecciones.

Bases jurídicas

Decisión 1999/21/CE, Euratom del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, por la que se aprueba un programa marco plurianual de actividades en el sector de la energía (1998-2002) y medidas afines (DO L 7 de 13.1.1999, p. 16).

Decisión 1999/25/Euratom del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, por la que se aprueba un programa plurianual (1998-2002) de actividades en el sector nuclear relativas a la seguridad del transporte de material radiactivo así como al control de seguridad y a la cooperación industrial para el fomento de determinados aspectos de la seguridad de las instalaciones nucleares en los países participantes actualmente en el programa TACIS (DO L 7 de 13.1.1999, p. 31).

Tarea derivada de las competencias específicas otorgadas a la Comisión por el Tratado Euratom en virtud del capítulo III y del artículo 174.

Propuesta de Directiva (Euratom) del Consejo, presentada por la Comisión el 30 de abril de 2003, por la que se definen las obligaciones básicas y los principios generales en el ámbito de la seguridad de las instalaciones nucleares [COM(2003) 32 final].

Propuesta de Directiva (Euratom) del Consejo, presentada por la Comisión el 30 de abril de 2003, relativa a la gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos [COM(2003) 32 final].

Artículo 31 del Tratado Euratom: recopilación de datos y preparación de nuevos actos legislativos para completar las normas básicas de seguridad.

Artículo 33 del Tratado Euratom: aplicación de directivas, en particular en el ámbito médico [ámbito C: Directivas 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes (DO L 159 de 29.6.1996, p. 1) y 97/43/Euratom, de 30 de junio de 1997, relativa a la protección de la salud frente a los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes en exposiciones médicas y por la que se deroga la Directiva 84/466/Euratom (DO L 180 de 9.7.1997, p. 22), y la Directiva 2003/122/Euratom del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, sobre el control de las fuentes radiactivas selladas de actividad elevada y de las fuentes huérfanas (DO L 346 de 31.12.2003, p. 57] (control de la radiactividad, en particular las fuentes selladas de actividad elevada).

Cumplimiento de las obligaciones de la Comisión establecidas en las legislaciones específicas siguientes:

Decisión 87/600/Euratom del Consejo, de 14 de diciembre de 1987, sobre arreglos comunitarios para el rápido intercambio de información en caso de emergencia radiológica (DO L 371 de 30.12.1987, p. 76) (rápido intercambio de información en caso de emergencia radiológica),

Reglamento (CEE) no 737/90 del Consejo, de 22 de marzo de 1990, relativo a las condiciones de importación de productos agrícolas originarios de países terceros como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernóbil (DO L 82 de 29.3.1990, p. 1),

aplicación del artículo 35, apartado 2, del Tratado Euratom: verificación del control de la radiactividad ambiental.

06 05 05   Seguridad nuclear — Medidas transitorias (desmantelamiento)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

255 000 000

110 000 000

248 000 000

150 000 000

244 000 000,—

37 854 902,55

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los fondos de desmantelamiento de las centrales nucleares de Ignalina (Lituania), Bohunice (Eslovaquia) y Kozloduy (Bulgaria), de conformidad con los acuerdos firmados con los Estados miembros afectados.

Este gasto se refiere asimismo a la recopilación y tratamiento de los datos de todo tipo necesarios para analizar, definir, fomentar, controlar y evaluar las normas y medidas adoptadas en el ámbito del desmantelamiento.

La Comisión deberá presentar informes anuales sobre la ejecución de los fondos comprometidos con cargo al presente artículo, así como cálculos actualizados de los costes y calendarios de las operaciones de desmantelamiento de los citados reactores nucleares.

Bases jurídicas

Tarea derivada de las competencias específicas otorgadas a la Comisión por los Protocolos no 4 sobre la central nuclear de Ignalina en Lituania, y no 9 sobre la unidad 1 y la unidad 2 de la central nuclear de Bohunice V1 en Eslovaquia, ambos anexos al Tratado de adhesión.

Tarea derivada de las competencias específicas otorgadas a la Comisión por el Protocolo no 4 sobre la central nuclear de Ignalina en Lituania, anexo al Tratado de adhesión.

Tarea derivada de las competencias específicas otorgadas a la Comisión por el Tratado Euratom en virtud del artículo 203.

La tarea para Bulgaria se otorga asimismo a la Comisión en virtud del artículo 30 del Tratado de adhesión.

Reglamento (CE) no 1990/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación del Protocolo no 4 sobre la central nuclear de Ignalina en Lituania, anexo al Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, «Programa Ignalina» (DO L 411 de 30.12.2006, p. 10); versión corregida en el DO L 27 de 2.2.2007, p. 7.

Reglamento (Euratom) no 549/2007 del Consejo, de 14 de mayo de 2007, relativo a la aplicación del Protocolo no 9 relativo a la unidad unidad 1 y a la unidad 2 de la central nuclear de Bohunice V1 en Eslovaquia anexo al Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (DO L 131 de 23.5.2007, p. 1).

CAPÍTULO 06 06 —   INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

06 06

INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE

06 06 01

Investigación en materia de energía

06 06 01 01

Investigación en materia de energía

1.1

128 685 000

102 760 413

150 000 000

75 000 000

118 864 067,97

1 102 676,91

06 06 01 02

Investigación relacionada con la energía — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno» (FCH)

1.1

20 160 000

19 200 000

 

 

 

 

 

Artículo 06 06 01 — Subtotal

 

148 845 000

121 960 413

150 000 000

75 000 000

118 864 067,97

1 102 676,91

06 06 02

Investigación en materia de transporte (incluida la aeronáutica)

06 06 02 01

Investigación en materia de transporte (incluida la aeronáutica)

1.1

61 550 000

74 100 000

119 550 000

134 000 000

115 919 401,09

30 967 251,03

06 06 02 02

Investigación relacionada con el transporte (incluida la aeronáutica) — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno» (FCH)

1.1

2 900 000

2 900 000

 

 

 

 

06 06 02 03

Empresa Común SESAR

1.1

51 500 000

23 000 000

 

 

 

 

 

Artículo 06 06 02 — Subtotal

 

115 950 000

100 000 000

119 550 000

134 000 000

115 919 401,09

30 967 251,03

06 06 04

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

16 539 960,50

7 814 526,69

06 06 05

Finalización de programas anteriores

06 06 05 01

Finalización de programas anteriores a 2003

1.1

5 500 000

20 000 000

597 357,12

37 398 214,92

06 06 05 02

Finalización del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2003-2006)

1.1

94 000 000

135 000 000

693,72

137 500 279,—

 

Artículo 06 06 05 — Subtotal

 

99 500 000

155 000 000

598 050,84

174 898 493,92

 

Capítulo 06 06 — Total

 

264 795 000

321 460 413

269 550 000

364 000 000

251 921 480,40

214 782 948,55

Comentarios

El presente comentario se aplica a todas las líneas presupuestarias del presente capítulo.

Estos créditos se utilizarán para el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, que abarca el período 2007-2013.

Se realizará para alcanzar los objetivos generales descritos en el artículo 163 del Tratado, para contribuir a la creación de una sociedad del conocimiento, basada en un Espacio Europeo de la Investigación, es decir, respaldar la cooperación transnacional a todos los niveles de la UE y realzar el dinamismo, la creatividad y la excelencia de la investigación europea en las fronteras del conocimiento; reforzar el potencial humano de la investigación y de la tecnología en Europa, desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, así como las capacidades de investigación e innovación en toda Europa, y garantizar su utilización óptima.

También se imputan a estos artículos y partidas gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo organizados por la Comisión, la financiación de análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico efectuados por cuenta de la Comunidad para explorar nuevos ámbitos de investigación adecuados para la acción comunitaria, especialmente en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, así como las medidas de seguimiento y difusión de los resultados de los programas, incluso para las acciones correspondientes a programas marco anteriores.

Estos créditos financian también los gastos administrativos, incluidos los correspondientes al personal, los de información, publicaciones, funcionamiento administrativo y técnico, así como algunos otros gastos de infraestructura interna relacionados con la consecución del objetivo de la acción de la que forman parte integrante, incluidos los correspondientes a las acciones e iniciativas necesarias para la preparación y el seguimiento de la estrategia de la investigación y el desarrollo tecnológico comunitario.

En algunos de estos proyectos está prevista la participación de terceros países o de institutos de terceros países en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Esta eventual contribución financiera se consignará en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 5 del estado de ingresos y podrá utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Los ingresos de Estados que participen en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica se consignarán en la partida 6 0 1 6 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones de organismos externos, en favor de las actividades comunitarias se consignarán en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

La apertura de créditos suplementarios se realizará en el artículo 06 06 04.

06 06 01   Investigación en materia de energía

06 06 01 01   Investigación en materia de energía

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

128 685 000

102 760 413

150 000 000

75 000 000

118 864 067,97

1 102 676,91

Comentarios

Antes artículo 06 06 01

Los esfuerzos se concentrarán en las acciones siguientes:

energías renovables y eficiencia energética (continuidad con el sexto programa marco),

actividades en la nueva prioridad sobre tecnologías limpias del carbón.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Aproximadamente dos tercios de la dotación destinada a este ámbito se dedicarán a la investigación realizada en relación con las tres actividades de producción de energía a partir de fuentes renovables, así como en relación con la eficiencia energética y el ahorro de energía.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 30.

06 06 01 02   Investigación relacionada con la energía — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno» (FCH)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

20 160 000

19 200 000

 

 

 

 

Comentarios

Nueva partida

La Empresa Común FCH contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y, en particular, de los temas «Energía», «Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción», «Medio ambiente» (incluido el cambio climático) y «Transporte» (incluida la aeronáutica) del programa específico «Cooperación». En particular, se propone: situar a Europa en la vanguardia mundial de las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno y permitir el avance comercial de dichas tecnologías, de manera que las fuerzas del mercado produzcan unos beneficios sustanciales para todos; apoyar la investigación, desarrollo tecnológico y demostración (IDT) en los Estados miembros y países asociados al séptimo programa marco (en lo sucesivo denominados «países asociados») de forma coordinada con el fin de solventar las deficiencias de mercado y orientar las actividades hacia el desarrollo de aplicaciones comerciales, facilitando así los esfuerzos del sector para desplegar lo antes posible las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno; respaldar la puesta en práctica de las prioridades de IDT indicadas en la ITC sobre pilas de combustible e hidrógeno, especialmente mediante la concesión de subvenciones tras convocatorias de propuestas competitivas; perseguir un aumento de las inversiones públicas y privadas en tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno en los Estados miembros y países asociados.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 30.

Reglamento (CE) no 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno» (DO L 153 de 12.6.2008, p. 1).

06 06 02   Investigación en materia de transporte (incluida la aeronáutica)

06 06 02 01   Investigación en materia de transporte (incluida la aeronáutica)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

61 550 000

74 100 000

119 550 000

134 000 000

115 919 401,09

30 967 251,03

Comentarios

Antes artículo 06 06 02

Estas medidas de investigación deberían contribuir a un desplazamiento modal en favor del ferrocarril, el transporte público/colectivo, la movilidad no motorizada (ciclismo/marcha) y las vías navegables, así como a la seguridad en el transporte. Deberían estar basadas en un enfoque que implique interoperabilidad, intermodalidad, seguridad e integración del desarrollo sostenible en la investigación en materia de transporte (artículo 6 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea).

Este crédito se destina a financiar acciones destinadas a:

desarrollar sistemas y medios de transporte para todos los medios de superficie (ferrocarril, carretera y vías navegables) respetuosos con el medio ambiente y competitivos (también en el contexto de la movilidad urbana),

prestar una atención particular a los trabajos de investigación en los sectores de la prevención del tráfico, la reducción del cambio climático relacionado con el transporte, métodos para calcular con mayor precisión los costes externos del transporte y la accesibilidad de los medios de transporte y de las infraestructuras para las personas con movilidad reducida,

aplicar la vertiente tecnológica de la política del cielo único europeo (SESAR),

equilibrar e integrar los diferentes modos de transporte,

conseguir que los transportes ferroviarios, marítimos y por carretera sean más seguros, eficaces y competitivos,

respaldar la política europea de transporte,

desarrollar el sistema europeo de navegación por satélite (Galileo) con miras a la nueva generación tecnológica.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 30.

06 06 02 02   Investigación relacionada con el transporte (incluida la aeronáutica) — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno» (FCH)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 900 000

2 900 000

 

 

 

 

Comentarios

Nueva partida

La Empresa Común FCH contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y, en particular, de los temas «Energía», «Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción», «Medio ambiente» (incluido el cambio climático) y «Transporte» (incluida la aeronáutica) del programa específico «Cooperación». En particular, se propone: situar a Europa en la vanguardia mundial de las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno y permitir el avance comercial de dichas tecnologías, de manera que las fuerzas del mercado produzcan unos beneficios sustanciales para todos; apoyar la investigación, desarrollo tecnológico y demostración (IDT) en los Estados miembros y países asociados al séptimo programa marco (en lo sucesivo denominados «países asociados») de forma coordinada con el fin de solventar las deficiencias de mercado y orientar las actividades hacia el desarrollo de aplicaciones comerciales, facilitando así los esfuerzos del sector para desplegar lo antes posible las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno; respaldar la puesta en práctica de las prioridades de IDT indicadas en la ITC sobre pilas de combustible e hidrógeno, especialmente mediante la concesión de subvenciones tras convocatorias de propuestas competitivas; perseguir un aumento de las inversiones públicas y privadas en tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno en los Estados miembros y países asociados.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 30.

Reglamento (CE) n.° 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la Empresa Común «Pilas de Combustible e hidrógeno» (DO L 153 de 12.6.2008, p. 1).

06 06 02 03   Empresa Común SESAR

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

51 500 000

23 000 000

 

 

 

 

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a financiar acciones destinadas a aplicar la vertiente tecnológica de la Política del Cielo Único Europeo (SESAR).

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 30.

Reglamento (CE) no 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (DO L 64 de 2.3.2007, p. 1).

06 06 04   Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

16 539 960,50

7 814 526,69

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceros o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los posibles ingresos que se inscriben en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios.

06 06 05   Finalización de programas anteriores

06 06 05 01   Finalización de programas anteriores a 2003

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 500 000

20 000 000

597 357,12

37 398 214,92

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión 87/516/Euratom, CEE del Consejo, de 28 de septiembre de 1987, relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1987-1991) (DO L 302 de 24.10.1987, p. 1).

Decisión 90/221/Euratom, CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 117 de 8.5.1990, p. 28).

Decisión 93/167/Euratom, CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se adapta la Decisión 90/221/Euratom, CEE relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 69 de 20.3.1993, p. 43).

Decisión no 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 126 de 18.5.1994, p. 1).

Decisión no 616/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 1996, por la que se adapta la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea (DO L 86 de 4.4.1996, p. 69).

Decisión no 2535/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de diciembre de 1997, por la que se adapta por segunda vez la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 347 de 18.12.1997, p. 1).

Decisión no 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1998-2002) (DO L 26 de 1.2.1999, p. 1).

06 06 05 02   Finalización del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2003-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

94 000 000

135 000 000

693,72

137 500 279,—

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006) (DO L 232 de 29.8.2002, p. 1).

Decisión 2002/834/CE del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado «Integración y fortalecimiento del Espacio Europeo de la Investigación» (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 1).

CAPÍTULO 06 07 —   SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES DE ENERGÍA Y DE LOS USUARIOS DEL TRANSPORTE

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

06 07

SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES DE ENERGÍA Y DE LOS USUARIOS DEL TRANSPORTE

06 07 01

Seguridad del transporte

1.1

2 750 000

2 530 000

2 500 000

3 500 000

2 238 149,—

2 849 359,62

06 07 02

Proyecto piloto de seguridad en la red transeuropea de transporte

1.1

1 655 500

p.m.

1 400 000

2 000 000,—

3 727 925,—

06 07 04

Seguridad de las instalaciones e infraestructuras energéticas

1.1

250 000

75 000

400 000

350 000

400 000,—

1 321 991,—

06 07 05

Acción preparatoria sobre la facilitación del tráfico transfronterizo en los pasos fronterizos exteriores de la zona nororiental de la UE (desde la perspectiva de la seguridad del tráfico)

1.1

2 450 000

3 500 000

3 000 000

 

 

 

Capítulo 06 07 — Total

 

3 000 000

6 710 500

6 400 000

8 250 000

4 638 149,—

7 899 275,62

06 07 01   Seguridad del transporte

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 750 000

2 530 000

2 500 000

3 500 000

2 238 149,—

2 849 359,62

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos incurridos por la Comisión para la recogida y el tratamiento de todo tipo de información que resulte necesaria para el análisis, la definición, el fomento, el seguimiento, la evaluación y la aplicación de las medidas y reglamentaciones necesarias para el refuerzo de la seguridad del transporte terrestre, aéreo y marítimo, y su prolongación a terceros países, así como la asistencia técnica y acciones específicas de formación.

Los objetivos principales de la acción son la constitución y la aplicación de normas de seguridad física del transporte, y en especial:

medidas para prevenir los actos malintencionados en el ámbito del transporte, sobre todo por lo que respecta al transporte de mercancías peligrosas y a las infraestructuras,

aproximación de las legislaciones, normas técnicas y prácticas administrativas de supervisión relacionadas con la seguridad del transporte,

definición de indicadores, métodos y objetivos de seguridad comunes en el ámbito del transporte, y recogida de los datos necesarios para esa definición,

supervisión de las medidas adoptadas para la seguridad del transporte por los Estados miembros, en todos los modos de transporte,

coordinación internacional en materia de seguridad del transporte,

fomento de la investigación sobre la seguridad del transporte.

Este crédito también se destina a cubrir, en particular, los gastos de la creación y del funcionamiento de un cuerpo de inspectores encargado de controlar la seguridad en las instalaciones portuarias y aeroportuarias de los Estados miembros, incluida su ampliación a los terceros países. Estos gastos incluyen las dietas y gastos de desplazamientos de los inspectores de la Comisión, así como los gastos de inspectores de los Estados miembros según lo dispuesto en la normativa. A estos gastos se añaden, en particular, los gastos de formación de inspectores, reuniones preparatorias y material necesario para las inspecciones.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, en virtud del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil (DO L 355 de 30.12.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias (DO L 129 de 29.4.2004, p. 6).

Directiva 2005/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, sobre mejora de la protección portuaria (DO L 310 de 25.11.2005, p. 28).

06 07 02   Proyecto piloto de seguridad en la red transeuropea de transporte

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 655 500

p.m.

1 400 000

2 000 000,—

3 727 925,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos anteriores para un proyecto piloto de seguridad en la red transeuropea de transporte por carretera, incluidos la creación de aparcamientos vigilados para camiones en las principales rutas de transporte por carretera en toda Europa y un mecanismo de certificación, por ejemplo en forma de «bandera azul», para los aparcamientos seguros para camiones.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

06 07 04   Seguridad de las instalaciones e infraestructuras energéticas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

250 000

75 000

400 000

350 000

400 000,—

1 321 991,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de la Comisión destinados a recopilar y procesar los datos de todo tipo necesarios para analizar, definir, fomentar, controlar, evaluar y aplicar las normas y medidas necesarias para mejorar la seguridad del sector de la energía, así como la asistencia técnica y la formación específica.

Los principales objetivos son el desarrollo y la aplicación de normas de seguridad en el campo de la energía y, en particular:

medidas para prevenir los actos malintencionados en el ámbito de la energía, especialmente en las instalaciones e infraestructuras del sistema europeo de producción y transmisión de energía,

aproximación de la legislación, de las normas técnicas y de las prácticas de control administrativo en materia de seguridad energética,

definición de indicadores, métodos y objetivos de seguridad comunes para el sector de la energía y recopilación de los datos necesarios para dicha definición,

control de las medidas adoptadas en materia de seguridad energética por las autoridades nacionales, por los operadores y por otros agentes importantes del sector,

coordinación internacional en materia de seguridad energética, incluidos los suministradores de los países vecinos, los países de tránsito y otros socios mundiales,

fomento del desarrollo tecnológico en materia de seguridad energética.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, tal como se definen en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento financiero.

06 07 05   Acción preparatoria sobre la facilitación del tráfico transfronterizo en los pasos fronterizos exteriores de la zona nororiental de la UE (desde la perspectiva de la seguridad del tráfico)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 450 000

3 500 000

3 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a la acción preparatoria para la facilitación de la seguridad del tráfico transfronterizo en tres pasos fronterizos exteriores de la zona nororiental de la UE mediante la creación de tres aparcamientos vigilados para camiones, con objeto de mejorar la seguridad vial, así como la seguridad de los conductores y de las mercancías, y de poner fin a los problemas medioambientales y sociales que crean las largas colas de camiones en los pasos fronterizos.

Bases jurídicas

Acción preparatoria con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE ENERGÍA Y TRANSPORTE

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE ENERGÍA Y TRANSPORTE

TÍTULO 07

MEDIO AMBIENTE

Objetivos generales

La política de la Unión Europea en materia de medio ambiente persigue los siguientes objetivos:

garantizar un nivel de protección elevado, teniendo presente la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la Comunidad,

contribuir a un alto nivel de calidad de vida y bienestar social para los ciudadanos, procurando garantizar un medio ambiente en el que los niveles de contaminación no tengan efectos perjudiciales, ya sea sobre la salud humana o sobre el medio ambiente, y manteniendo el fomento de un desarrollo sostenible,

reforzar las medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales, internacionales o mundiales del medio ambiente; cooperar con terceros países y organizaciones internacionales pertinentes en la consecución de los objetivos medioambientales acordados; reforzar la gobernanza internacional en el ámbito del desarrollo sostenible,

fomentar y apoyar la aplicación de la legislación medioambiental y la integración de los requisitos de protección del medio ambiente en todas las demás actividades y políticas comunitarias, con vistas al fomento del desarrollo sostenible.

Resumen general de los créditos (2009 y 2008) y de la ejecución (2007)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

07 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE

91 266 617

91 266 617

87 610 305

87 610 305

76 677 792,37

76 677 792,37

07 02

ASUNTOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE

4 000 000

6 500 000

4 112 000

10 700 000

2 001 240,52

9 031 205,19

07 03

APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL Y DE LA LEGISLACIÓN COMUNITARIA

340 060 000

370 522 150

282 766 000

169 412 000

262 395 949,52

133 876 233,93

07 04

PROTECCIÓN CIVIL

26 000 000

24 600 000

27 500 000

25 400 000

7 456 990,63

8 327 151,97

07 05

NUEVAS INICIATIVAS POLÍTICAS BASADAS EN EL PROGRAMA DE ACCIÓN COMUNITARIO EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

1 200 000

4 000 000

0,—

6 232 014,98

07 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

p.m.

0,—

98 020,18

 

Título 07 — Total

461 326 617

494 088 767

401 988 305

297 122 305

348 531 973,04

234 242 418,62

CAPÍTULO 07 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

07 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE

07 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de medio ambiente

5

57 945 859 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

53 090 692 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

47 967 232,84

07 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de medio ambiente

07 01 02 01

Personal exterior

5

5 019 668 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

5 325 097

5 303 116,41

07 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

6 291 997 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

6 110 791

6 127 882,41

 

Artículo 07 01 02 — Subtotal

 

11 311 665

11 435 888

11 430 998,82

07 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de medio ambiente

5

4 019 093 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

3 983 725

3 776 648,44

07 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de medio ambiente

07 01 04 01

LIFE+ (Instrumento Financiero para el Medio Ambiente 2007-2013) — Gastos de gestión administrativa

2

17 150 000

17 850 000

12 805 792,27

07 01 04 02

Instrumento de Financiación de la Protección Civil — Gastos de gestión administrativa

3.2

590 000

700 000

447 120,—

07 01 04 03

Finalización de LIFE (Instrumento Financiero para el Medio Ambiente — 2000-2006) — Actuaciones fuera del territorio comunitario — Gastos de gestión administrativa

4

p.m.

250 000

0,—

07 01 04 04

Participación en las actividades internacionales en materia de medio ambiente — Gastos de gestión administrativa

4

250 000

300 000

250 000,—

 

Artículo 07 01 04 — Subtotal

 

17 990 000

19 100 000

13 502 912,27

 

Capítulo 07 01 — Total

 

91 266 617

87 610 305

76 677 792,37

07 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de medio ambiente

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

57 945 859 (87)

53 090 692 (88)

47 967 232,84

07 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de medio ambiente

07 01 02 01   Personal exterior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

5 019 668 (89)

5 325 097

5 303 116,41

07 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

6 291 997 (90)

6 110 791

6 127 882,41

Comentarios

Este crédito se destina también a financiar las evaluaciones de impacto de la legislación.

07 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de medio ambiente

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

4 019 093 (91)

3 983 725

3 776 648,44

07 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de medio ambiente

07 01 04 01   LIFE+ (Instrumento Financiero para el Medio Ambiente 2007-2013) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

17 150 000

17 850 000

12 805 792,27

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

costes de asistencia técnica para la selección y el control de proyectos, la evaluación y la auditoría de proyectos seleccionados en virtud del programa LIFE+, así como el control, la evaluación y la auditoría de los proyectos LIFE III en curso,

publicaciones y actividades de difusión de resultados y buenas prácticas derivadas de proyectos LIFE III y LIFE+, así como reuniones de expertos y de beneficiarios de los proyectos (asesoría sobre gestión de proyectos, conexión en red, intercambio de resultados y mejores prácticas),

desarrollo, mantenimiento, explotación y asistencia de los sistemas de TI adecuados para comunicación, selección, control e información sobre los proyectos y difusión de sus resultados,

desarrollo, mantenimiento, explotación y asistencia (servicios, material y programas informáticos) de los sistemas de TI directamente relacionados con la consecución de los objetivos del programa, en beneficio mutuo de la Comisión, de los beneficiarios y de las partes interesadas (como el Diario Independiente de Transacciones Comunitario),

gastos de estudios, reuniones de expertos, evaluación, información y publicaciones directamente vinculados a la realización de los objetivos del programa LIFE+, así como gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 07 03 07.

07 01 04 02   Instrumento de Financiación de la Protección Civil — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

590 000

700 000

447 120,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y/o administrativa relacionados con la determinación, elaboración, gestión, control, auditoría, supervisión y evaluación del Instrumento de Financiación de la Protección Civil y del Mecanismo Comunitario de Protección Civil,

los gastos de adquisición y mantenimiento de las herramientas de seguridad, TI y comunicación necesarias para el pleno funcionamiento del Centro de Control e Información, instalado en los locales de la Comisión (sistemas avanzados de información, incluidos sistemas de información geográfica, e instrumentos de comunicación que conectan este Centro con todos los sistemas existentes de alerta en caso de catástrofe), y para la acogida del Sistema Común de Comunicación e Información de Emergencia (CECIS), incluida la infraestructura especializada,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización de los objetivos del programa, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, que proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos, y constituyen ingresos afectados con arreglo a las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, podrán utilizarse para habilitar y ejecutar los créditos correspondientes en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 07 04 01.

07 01 04 03   Finalización de LIFE (Instrumento Financiero para el Medio Ambiente — 2000-2006) — Actuaciones fuera del territorio comunitario — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

250 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a finalizar las medidas de ayuda necesarias para llevar a cabo la evaluación, el seguimiento y la promoción de las acciones realizadas durante la ejecución del instrumento LIFE III — Terceros países.

Bases jurídicas

Véase el artículo 07 02 02.

07 01 04 04   Participación en las actividades internacionales en materia de medio ambiente — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

250 000

300 000

250 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, tecnologías de la información, información y publicaciones directamente vinculados a la realización de los objetivos de las actividades que abarca esta partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica o administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 07 02 01.

CAPÍTULO 07 02 —   ASUNTOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

07 02

ASUNTOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE

07 02 01

Participación en las actividades multilaterales e internacionales en materia de medio ambiente

4

3 000 000

3 500 000

3 112 000

6 500 000

2 001 240,52

6 874 933,11

07 02 02

Finalización de LIFE (Instrumento Financiero para el Medio Ambiente — 2000-2006) — Medidas fuera del territorio comunitario

4

2 500 000

3 200 000

0,—

2 156 272,08

07 02 03

Proyecto piloto — Seguimiento medioambiental de la cuenca del Mar Negro y Programa marco europeo común para el desarrollo de la región del Mar Negro

4

1 000 000

500 000

1 000 000

1 000 000

 

 

 

Capítulo 07 02 — Total

 

4 000 000

6 500 000

4 112 000

10 700 000

2 001 240,52

9 031 205,19

07 02 01   Participación en las actividades multilaterales e internacionales en materia de medio ambiente

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 000 000

3 500 000

3 112 000

6 500 000

2 001 240,52

6 874 933,11

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir contribuciones obligatorias y voluntarias a una serie cada vez mayor de convenios, protocolos y acuerdos internacionales en los que la Comunidad es parte y trabajos preparatorios de los futuros acuerdos internacionales en los que participe la Comunidad.

Bases jurídicas

Acciones realizadas por la Comisión en virtud de tareas derivadas de sus prerrogativas a nivel institucional en virtud del Tratado CE y el Tratado Euratom y de conformidad con el artículo 49, apartado 6, letra d), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Decisión 77/585/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1977, relativa a la celebración del Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación, así como del Protocolo sobre la prevención de la contaminación del mar Mediterráneo causada por vertidos desde buques y aeronaves (DO L 240 de 19.9.1977, p. 1).

Decisión 81/462/CEE del Consejo, de 11 de junio de 1981, relativa a la celebración del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (DO L 171 de 27.6.1981, p. 11).

Decisión 82/72/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1981, referente a la celebración del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa (DO L 38 de 10.2.1982, p. 1).

Decisión 82/461/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1982, relativa a la celebración del Convenio sobre conservación de las especies migratorias de la fauna silvestre (DO L 210 de 19.7.1982, p. 10).

Decisión 84/358/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1984, relativa a la celebración del Acuerdo sobre la cooperación en materia de lucha contra la contaminación del Mar del Norte por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas (DO L 188 de 16.7.1984, p. 7).

Decisión 86/277/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la celebración del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, relativo a la financiación a largo plazo del Programa de cooperación para la vigilancia continua y la evaluación del transporte a gran distancia de contaminantes atmosféricos en Europa (EMEP) (DO L 181 de 4.7.1986, p. 1).

Decisión 88/540/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1988, relativa a la celebración del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 297 de 31.10.1988, p. 8).

Decisión 93/98/CEE del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad, del Convenio para el control de la eliminación y el transporte transfronterizo de residuos peligrosos (Convenio de Basilea) (DO L 39 de 16.2.1993, p. 1).

Decisión 93/550/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1993, relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación para la protección de las costas y de las aguas del Atlántico del Nordeste contra la polución (DO L 267 de 28.10.1993, p. 20).

Decisión 93/626/CEE del Consejo, de 25 de octubre de 1993, relativa a la celebración del Convenio sobre la diversidad biológica (DO L 309 de 13.12.1993, p. 1).

Decisión 94/69/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1993, relativa a la celebración de la Convención marco sobre el cambio climático (DO L 33 de 7.2.1994, p. 11).

Decisión 94/156/CE del Consejo, de 21 de febrero de 1994, relativa a la adhesión de la Comunidad al Convenio sobre la protección del medio marino de la zona del mar Báltico (Convenio de Helsinki de 1974) (DO L 73 de 16.3.1994, p. 1).

Decisión 96/191/CE del Consejo, de 26 de febrero de 1996, relativa a la celebración del Convenio para la protección de los Alpes (Convenio de los Alpes) (DO L 61 de 12.3.1996, p. 31).

Decisión del Consejo, de 27 de junio de 1997, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad, del Convenio sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo (Convenio ESPOO) (propuesta DO C 104 de 24.4.1992, p. 5; decisión no publicada).

Decisión 97/825/CE del Consejo, de 24 de noviembre de 1997, relativa a la celebración del Convenio sobre la cooperación para la protección y el uso sostenible del Danubio (DO L 342 de 12.12.1997, p. 18).

Decisión 98/216/CE del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África (DO L 83 de 19.3.1998, p. 1).

Decisión 98/249/CE del Consejo, de 7 de octubre de 1997, relativa a la firma en nombre de la Comunidad del Convenio sobre protección del medio marino del Nordeste Atlántico (DO L 104 de 3.4.1998, p. 1).

Decisión 98/685/CE del Consejo, de 23 de marzo de 1998, relativa a la celebración del Convenio sobre los Efectos Transfronterizos de los Accidentes Industriales (DO L 326 de 3.12.1998, p. 1).

Decisión 1999/575/CE del Consejo, de 23 de marzo de 1998, relativa a la celebración por la Comunidad del Convenio Europeo sobre la protección de los animales vertebrados utilizados para experimentación y otros fines científicos (DO L 222 de 24.8.1999, p. 29).

Decisión 2000/706/CE del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, sobre la conclusión en nombre de la Comunidad del Convenio sobre la protección del Rin (DO L 289 de 16.11.2000, p. 30).

Decisión 2002/358/CE del Consejo, de 25 de abril de 2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo (DO L 130 de 15.5.2002, p. 1).

Decisión 2002/628/CE del Consejo, de 25 de junio de 2002, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Cartagena sobre la bioseguridad (DO L 201 de 31.7.2002, p. 48).

Decisión 2003/106/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional (DO L 63 de 6.3.2003, p. 27).

Decisión 2004/259/CE del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes (DO L 81 de 19.3.2004, p. 35).

Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, sobre la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 124 de 17.5.2005, p. 1).

Decisión 2006/61/CE del Consejo, de 2 de diciembre de 2005, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de la CEPE/ONU sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes (DO L 32 de 4.2.2006, p. 54).

Decisión 2006/507/CE del Consejo, de 14 de octubre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (DO L 209 de 31.7.2006, p. 1).

Decisión 2006/871/CE del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo sobre la conservación de las aves acuáticas migratorias afroeurasiáticas (DO L 345 de 8.12.2006, p. 24).

Decisión …/…/CE del Consejo, de 12 de diciembre de 2008, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo adicional relativo al Acuerdo de cooperación para la protección de las costas y de las aguas del Atlántico del Nordeste contra la polución (DO L … de … p. …).

07 02 02   Finalización de LIFE (Instrumento Financiero para el Medio Ambiente — 2000-2006) — Medidas fuera del territorio comunitario

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 500 000

3 200 000

0,—

2 156 272,08

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las contribuciones financieras a los proyectos de asistencia técnica con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 1655/2000, por lo que se refiere al tercer componente temático de LIFE III, «LIFE — Terceros países». Las iniciativas cubiertas apoyarán la creación de la capacidad y las estructuras administrativas necesarias en el sector medioambiental de los terceros países.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1655/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE) (DO L 192 de 28.7.2000, p. 1).

07 02 03   Proyecto piloto — Seguimiento medioambiental de la cuenca del Mar Negro y Programa marco europeo común para el desarrollo de la región del Mar Negro

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

500 000

1 000 000

1 000 000

 

 

Comentarios

El proyecto tiene la finalidad de promover medidas para el seguimiento regular de la calidad del medio ambiente marino y costero y para la lucha contra la contaminación en la región del Mar Negro. Sus objetivos generales son los siguientes:

proporcionar bases para investigar y estudiar la contaminación del medio ambiente marino y costero; estudiar el impacto de la contaminación en la diversidad biológica y en los empleos basados en el medio ambiente marino y costero,

desarrollar nuevas tecnologías para la protección del medio ambiente y la limpieza de contaminación en emergencias,

diseñar y establecer un sistema integrado de seguimiento marino y costero en la región,

establecer una red de instalaciones de seguimiento dinámico por teledetección del sistema «mar-costa-río»,

formar personas y preparar personal para la realización efectiva de las actividades derivadas del seguimiento.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 07 03 —   APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL Y DE LA LEGISLACIÓN COMUNITARIA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

07 03

APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL Y DE LA LEGISLACIÓN COMUNITARIA

07 03 01

Finalización de la protección de los bosques

2

12 500 000

12 000 000

0,—

7 863 543,85

07 03 02

Finalización del programa comunitario de fomento de las organizaciones no gubernamentales dedicadas principalmente a la protección del medio ambiente

2

p.m.

200 000

1 309,92

3 492 860,42

07 03 03

Finalización de LIFE III (Instrumento Financiero para el Medio Ambiente — 2000-2006) — Actuaciones en territorio comunitario — Parte I (Protección de la naturaleza)

2

35 000 000

33 800 000

0,—

32 848 576,51

07 03 04

Finalización de LIFE III (Instrumento Financiero para el Medio Ambiente — 2000-2006) — Actuaciones en territorio comunitario — Parte II (Protección del medio ambiente)

2

22 000 000

32 400 000

21 259,—

30 553 840,10

07 03 05

Finalización de los Instrumentos Financieros LIFE I (1991-1995) y LIFE II (1996-1999) — Actuaciones en territorio comunitario — Parte I (Protección de la naturaleza) y parte II (Protección del medio ambiente)

2

p.m.

0,—

250 250,26

07 03 06

Finalización de las acciones de sensibilización y otras acciones generales vinculadas a los programas de acción comunitarios en el sector del medio ambiente

2

1 500 000

6 000 000

0,—

10 494 655,39

07 03 07

LIFE+ (Instrumento Financiero para el Medio Ambiente — 2007-2013)

2

300 000 000

257 162 150

248 094 000

46 400 000

224 420 148,38

8 518 130,75

07 03 08

Finalización del marco comunitario de cooperación para el desarrollo urbano sostenible

2

p.m.

1 400 000

0,—

1 306 638,53

07 03 09

Subvenciones para la Agencia Europea de Medio Ambiente

07 03 09 01

Subvenciones para la Agencia Europea de Medio Ambiente — Subvenciones con cargo a los títulos 1 y 2

2

20 009 000

20 009 000

18 440 000

18 440 000

20 260 268,41

20 260 268,41

07 03 09 02

Subvenciones para la Agencia Europea de Medio Ambiente — Subvenciones con cargo al título 3

2

14 551 000

14 551 000

13 232 000

13 972 000

13 699 013,81

16 300 739,91

 

Artículo 07 03 09 — Subtotal

 

34 560 000

34 560 000

31 672 000

32 412 000

33 959 282,22

36 561 008,32

07 03 10

Acción preparatoria Natura 2000

2

p.m.

1 500 000

1 000 000

1 600 000

993 950,—

1 086 729,80

07 03 11

Proyecto piloto — Protección y conservación de los bosques

2

p.m.

p.m.

1 200 000

3 000 000,—

900 000,—

07 03 12

Acciones en relación con el cambio climático

2

p.m. (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

p.m.

 

 

 

 

07 03 13

Acción preparatoria — Un sistema integrado de comunicación y gestión de riesgos en las zonas costeras

2

p.m.

500 000

1 000 000

1 000 000

 

 

07 03 14

Acción en el campo de la energía renovable

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

07 03 15

Proyecto piloto — Comercio de derechos de emisión de dióxido de azufre y de óxido de nitrógeno en el Mar Báltico

2

2 000 000

2 300 000

1 000 000

1 000 000

 

 

07 03 16

Proyecto Piloto — Desarrollo de actividades de prevención para frenar la desertización en Europa

2

1 000 000

1 000 000

 

 

 

 

07 03 17

Clima en la cuenca de los Cárpatos

2

2 500 000

2 500 000

 

 

 

 

 

Capítulo 07 03 — Total

 

340 060 000

370 522 150

282 766 000

169 412 000

262 395 949,52

133 876 233,93

07 03 01   Finalización de la protección de los bosques

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 500 000

12 000 000

0,—

7 863 543,85

Comentarios

Este crédito se destina a financiar pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores y derivados de medidas y acciones relativas al control de los efectos de la contaminación atmosférica en los bosques, del control de los incendios forestales y de la recogida de información y datos sobre los ecosistemas forestales.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2152/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales en la Comunidad (Forest Focus) (DO L 324 de 11.12.2003, p. 1).

07 03 02   Finalización del programa comunitario de fomento de las organizaciones no gubernamentales dedicadas principalmente a la protección del medio ambiente

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

200 000

1 309,92

3 492 860,42

Comentarios

Este crédito se destina a financiar pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores y derivados de las subvenciones a los gastos generales de funcionamiento, programas de trabajo anuales y proyectos de las organizaciones no gubernamentales (ONG) dedicadas principalmente a la protección del medio ambiente, para contribuir al desarrollo y aplicación ulteriores de la legislación y política comunitarias en materia de medio ambiente y fomentar la participación de la sociedad civil en el debate correspondiente a escala europea.

Bases jurídicas

Decisión no 466/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de marzo de 2002, por la que se instituye un Programa de acción comunitario de fomento de las organizaciones no gubernamentales dedicadas principalmente a la protección del medio ambiente (DO L 75 de 16.3.2002, p. 1).

07 03 03   Finalización de LIFE III (Instrumento Financiero para el Medio Ambiente — 2000-2006) — Actuaciones en territorio comunitario — Parte I (Protección de la naturaleza)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

35 000 000

33 800 000

0,—

32 848 576,51

Comentarios

Este crédito se destina a financiar pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores y derivados de los objetivos generales del programa LIFE III — Protección de la naturaleza en este ámbito y, concretamente, de la conservación de hábitats naturales y de especies silvestres de flora y fauna, incluidos proyectos de conservación de la naturaleza y, en particular, el desarrollo de la red europea «Natura 2000».

Bases jurídicas

Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103 de 25.4.1979, p. 1).

Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

Reglamento (CE) no 1655/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE) (DO L 192 de 28.7.2000, p. 1).

07 03 04   Finalización de LIFE III (Instrumento Financiero para el Medio Ambiente — 2000-2006) — Actuaciones en territorio comunitario — Parte II (Protección del medio ambiente)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

22 000 000

32 400 000

21 259,—

30 553 840,10

Comentarios

Este crédito se destina a financiar pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores y derivados de los objetivos generales del programa LIFE III — Protección del medio ambiente para la creación de técnicas y métodos innovadores e integrados al efecto de un desarrollo continuado de la política medioambiental comunitaria, así como para acciones y estudios destinados a lograr una mejor coordinación de los efectos transfronterizos de las condiciones medioambientales y climatológicas en el paisaje, los cursos de agua y los sistemas hidrológicos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1655/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE) (DO L 192 de 28.7.2000, p. 1).

07 03 05   Finalización de los Instrumentos Financieros LIFE I (1991-1995) y LIFE II (1996-1999) — Actuaciones en territorio comunitario — Parte I (Protección de la naturaleza) y parte II (Protección del medio ambiente)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

0,—

250 250,26

Comentarios

Este artículo se destina a financiar pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores y derivados de los objetivos generales de los programas LIFE I y LIFE II, para contribuir al desarrollo y aplicación de la legislación y política comunitarias y a la protección de las especies y hábitats naturales.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 1973/92 del Consejo, de 21 de mayo de 1992, por el que se crea un Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE) (DO L 206 de 22.7.1992, p. 1).

Reglamento (CE) no 1404/96 del Consejo, de 15 de julio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1973/92 por el que se crea un instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE) (DO L 181 de 20.7.1996, p. 1).

07 03 06   Finalización de las acciones de sensibilización y otras acciones generales vinculadas a los programas de acción comunitarios en el sector del medio ambiente

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 500 000

6 000 000

0,—

10 494 655,39

Comentarios

Este crédito se destina a financiar pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores y derivados de acciones realizadas por la Comisión para aplicar la legislación vigente, las medidas de sensibilización y otras acciones generales basadas en el programa comunitario de medio ambiente.

Esas acciones incluirán subvenciones y contratos de servicio para proyectos, talleres y seminarios, así como los gastos de preparación y producción de material audiovisual, actos y exposiciones, visitas para la prensa, publicaciones y actividades relacionadas con Internet.

Bases jurídicas

Acciones realizadas por la Comisión en virtud de tareas derivadas de sus prerrogativas a nivel institucional en virtud del Tratado CE y el Tratado Euratom y de conformidad con el artículo 49, apartado 6, letra d), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Decisión no 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente (DO L 242 de 10.9.2002, p. 1).

07 03 07   LIFE+ (Instrumento Financiero para el Medio Ambiente — 2007-2013)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

300 000 000

257 162 150

248 094 000

46 400 000

224 420 148,38

8 518 130,75

Comentarios

Este crédito se destina a financiar apoyo económico para acciones y proyectos destinados a aplicar, actualizar y desarrollar la legislación y política comunitarias en materia de medio ambiente, incluida la integración del medio ambiente en las demás políticas, con lo que se contribuirá al desarrollo sostenible. En particular, LIFE+ apoyará la aplicación del Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente, incluidas las estrategias temáticas, y financiará medidas y proyectos con valor añadido europeo en tres ámbitos prioritarios: naturaleza y diversidad biológica; política medioambiental y gobernanza; información y comunicación.

Al menos un 78 % de los créditos se utilizará para subvencionar actividades de proyectos, y al menos un 50 % de ese importe para proyectos de apoyo a la conservación de la naturaleza y de la diversidad biológica. Los proyectos que deben subvencionarse se seleccionarán mediante una convocatoria de propuestas. Los proyectos subvencionados serán de interés comunitario, coherentes desde un punto de vista técnico y financiero, factibles y rentables.

Los proyectos subvencionados mediante subvenciones para actividades concretas cumplirán uno de los objetivos siguientes para garantizar el valor añadido europeo y evitar que se financien actividades repetidas:

ser mejores prácticas o proyectos de demostración para la ejecución de la Directiva 79/409/CEE o de la Directiva 92/43/CEE,

ser proyectos innovadores o proyectos de demostración relativos a objetivos medioambientales comunitarios, incluidos el desarrollo o la difusión de los mejores conocimientos, técnicas y tecnologías,

ser campañas de sensibilización y de formación especial para los agentes que participan en intervenciones destinadas a evitar incendios,

ser proyectos para el desarrollo y la aplicación de los objetivos comunitarios en materia de seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales, sobre una base amplia, armonizada, completa y a largo plazo.

Las medidas financiadas por el programa LIFE+ abarcarán, entre otros puntos, lo siguiente:

apoyo a organizaciones no gubernamentales (ONG) independientes y sin fines de lucro que contribuyen al desarrollo y aplicación de la legislación y política comunitarias en materia de medio ambiente,

apoyo al papel de iniciativa de la Comisión en el desarrollo y aplicación de la política de medio ambiente, mediante estudios y evaluaciones, seminarios y talleres con expertos e interesados, redes y sistemas informáticos, actividades de información, publicación y difusión, como actos, exposiciones y medidas de concienciación similares.

Los proyectos y medidas financiados por LIFE+ podrán aplicarse mediante subvenciones o contratación pública y podrán consistir en:

estudios, análisis, modelización y elaboración de hipótesis de trabajo,

seguimiento, incluido el seguimiento de los bosques,

ayuda al desarrollo de capacidades,

formación, seminarios y reuniones, incluida la formación de los agentes que participan en iniciativas destinadas a evitar incendios forestales,

conexión en red y plataformas de mejores prácticas,

acciones de información y comunicación, incluidas campañas de sensibilización y, en particular, campañas de sensibilización del público respecto de los incendios forestales,

demostración de enfoques, tecnologías, métodos e instrumentos innovadores,

apoyo a determinadas actividades operativas de ONG dedicadas principalmente a la protección y a la mejora del medio ambiente a escala europea y que participen en el desarrollo y la aplicación de las políticas y la legislación comunitarias,

desarrollo y mantenimiento redes, bases de datos y sistemas de información e informáticos relacionados directamente con la ejecución de las políticas y de la legislación comunitarias en materia de medio ambiente, en particular cuando se trate de mejorar el acceso del público a la información en materia de medio ambiente. Los gastos cubiertos incluirán los costes de desarrollo, mantenimiento, explotación y asistencia (servicios, material y programas informáticos) de los sistemas de información y comunicación. Quedarán cubiertos asimismo los gastos de gestión de los proyectos, control de calidad, seguridad, documentación y formación relacionados con la aplicación de estos sistemas,

en lo que se refiere específicamente a la vertiente de naturaleza y biodiversidad: gestión de zonas y especies, planificación espacial, incluida la mejora de la coherencia ecológica de la red Natura 2000; seguimiento del estado de conservación, que incluirá, sin limitarse a ella, la creación de procedimientos y estructuras para dicho seguimiento; desarrollo y aplicación de los planes de acción para la conservación de especies y hábitats; extensión de la red Natura 2000 en las zonas marinas y, en casos limitados, adquisición de terrenos.

El incremento de los créditos tiene por objeto financiar medidas de adaptación al cambio climático como las relacionadas con la construcción de muros de contención de inundaciones, la elevación del nivel de los diques para contrarrestar la subida del nivel del mar, el desarrollo de cultivos resistentes a la sequía, la selección de prácticas y de especies forestales menos vulnerables a las tormentas y a los incendios, y el desarrollo de planes territoriales y de corredores para ayudar a la migración de las especies.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, en virtud del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 614/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE+) (DO L 149 de 9.6.2007, p. 1).

07 03 08   Finalización del marco comunitario de cooperación para el desarrollo urbano sostenible

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 400 000

0,—

1 306 638,53

Comentarios

Este crédito se destina a financiar pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores y derivados del programa plurianual (2001-2004) sobre acciones de apoyo para la sensibilización en favor de un desarrollo urbano sostenible, el medio ambiente urbano y el Programa 21 local, incluida la realización y transferencia de buenas prácticas.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1411/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a un marco comunitario de cooperación para el desarrollo sostenible en el medio urbano (DO L 191 de 13.7.2001, p. 1).

07 03 09   Subvenciones para la Agencia Europea de Medio Ambiente

07 03 09 01   Subvenciones para la Agencia Europea de Medio Ambiente — Subvenciones con cargo a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

20 009 000

20 009 000

18 440 000

18 440 000

20 260 268,41

20 260 268,41

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y los gastos administrativos de la Agencia (títulos 1 y 2).

La Comisión, a petición de la Agencia, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados con arreglo a las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; podrán utilizarse para habilitar y ejecutar los créditos correspondientes en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, en virtud del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza a la participación en los programas comunitarios, inscritos en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 1210/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente (DO L 120 de 11.5.1990, p. 1).

07 03 09 02   Subvenciones para la Agencia Europea de Medio Ambiente — Subvenciones con cargo al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 551 000

14 551 000

13 232 000

13 972 000

13 699 013,81

16 300 739,91

Comentarios

Este crédito se destina a financiar una subvención a la Agencia Europea de Medio Ambiente de Copenhague. Su misión consiste en proporcionar a la Comunidad y a los Estados miembros información objetiva, fiable y comparable sobre el medio ambiente a escala europea, que les permita adoptar las medidas necesarias para proteger el medio ambiente, evaluar los resultados de estas medidas e informar al público.

Los cometidos principales de la Agencia son:

desarrollar y mantener Eionet (red europea de información y de observación sobre el medio ambiente),

crear el Centro europeo de referencia para información medioambiental,

desarrollar un proceso integrado, del seguimiento al informe,

determinar los nuevos temas relevantes en materia de medio ambiente,

apoyar directamente la elaboración y el desarrollo de las políticas de medio ambiente,

apoyar la aplicación y evaluación de las políticas de medio ambiente, incluida la evaluación de la eficacia y evolución de la integración de los asuntos ambientales en las políticas sectoriales,

apoyar el capítulo sobre medio ambiente del proceso de ampliación: incrementar la cobertura geográfica y la cooperación en Europa.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, que proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos, y constituyen ingresos afectados con arreglo a las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, podrán utilizarse para habilitar y ejecutar los créditos correspondientes en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, en virtud del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza a la participación en los programas comunitarios, inscritos en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La estimación de ingresos y gastos para el ejercicio presupuestario es la siguiente:

Ingresos:

— «Subvención de la Comunidad Europea»

32 490 000

— «Otros ingresos»

5 067 082

Total

37 557 082

Gastos:

— título 1, «Personal»

20 150 000

— título 2, «Gastos administrativos»

1 830 000

— título 3, «Gastos de operaciones»

15 577 082

Total

37 557 082

La subvención de la Comunidad Europea para 2009 asciende a un total de 32 490 000 EUR, sin recuperación del excedente.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 1210/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente (DO L 120 de 11.5.1990, p. 1).

07 03 10   Acción preparatoria Natura 2000

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 500 000

1 000 000

1 600 000

993 950,—

1 086 729,80

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir acciones preparatorias para la gestión de la red Natura 2000 (por ejemplo, mantenimiento y seguimiento de la biodiversidad, reintroducción de especies, infraestructuras y compensación para los propietarios de las tierras), incluidos proyectos piloto, actividades de comunicación e información y desarrollo de metodologías y de modelos de gestión para emplazamientos de características y propietarios diferentes.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

07 03 11   Proyecto piloto — Protección y conservación de los bosques

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

1 200 000

3 000 000,—

900 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores y derivados de medidas y acciones relativas al control de los efectos de la contaminación atmosférica en los bosques, del control y prevención de los incendios forestales y de la recogida de información y datos sobre los ecosistemas forestales. Las actividades de control se centrarán en la problemática de los suelos, la biodiversidad y los sumideros forestales. Estas acciones incluirán subvenciones, contratos de estudios y de servicios y contribuciones financieras para sufragar los gastos de los programas de actividades presentados por los Estados miembros y las autoridades locales para:

mantener y desarrollar la red de puntos de observación con miras a proporcionar información sobre los ecosistemas forestales,

mantener y desarrollar un sistema de información sobre los incendios forestales,

promover acciones en el ámbito de la prevención contra los incendios forestales y de los medios para combatirlos, especialmente en las zonas clasificadas de alto riesgo, como continuación de las acciones previstas por el Reglamento (CEE) no 2158/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo a la protección de los bosques comunitarios contra los incendios (DO L 217 de 31.7.1992, p. 3), que expiró el 31 de diciembre de 2002,

promover medidas de reforestación para las zonas destruidas por el fuego, especialmente en reservas naturales y zonas protegidas, respetando las características bioclimáticas y medioambientales pertinentes y utilizando especies y variedades adaptadas a las condiciones locales,

fomentar y desarrollar el sistema de control y la evaluación de los datos obtenidos y desarrollar una plataforma para el intercambio de datos con los Estados miembros y entre Estados miembros y otras partes interesadas,

apoyar los programas de reforestación en las regiones afectadas por los incendios,

investigar las causas y consecuencias de los incendios, que han sido especialmente graves en los últimos años, sobre todo para el sector forestal europeo,

tomar medidas adecuadas para prevenir los incendios forestales, como cortafuegos, pistas forestales, puntos de acceso, tomas de agua y programas de gestión forestal.

Estos créditos pueden cubrir también reuniones de expertos de los Estados miembros.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

07 03 12   Acciones en relación con el cambio climático

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m. (93)

p.m.

 

 

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las acciones emprendidas para mitigar el cambio climático y sus consecuencias y cumplir con los objetivos climáticos fijados por la Unión Europea.

También podrá utilizarse para prestar ayuda financiera en distintos sectores económicos en relación con las medidas para mitigar las consecuencias económicas y medioambientales del cambio climático, tales como sequías e inundaciones graves. Su principal objetivo será financiar las mejoras de las infraestructuras y de los métodos de producción en los sectores vulnerables.

07 03 13   Acción preparatoria — Un sistema integrado de comunicación y gestión de riesgos en las zonas costeras

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

500 000

1 000 000

1 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar un proyecto de desarrollo y creación de: 1) un sistema complementario de comunicación participativa en la zona costera, y de 2) un sistema de cooperación para la protección y la gestión de los riesgos en las zonas costeras, destinados a los Estados miembros de la región del Báltico, en particular a los propios Estados Bálticos, que fueron excluidos del proceso normal de desarrollo debido a los 50 años de ocupación, circunstancia que generó una disparidad de desarrollo en relación con los antiguos Estados miembros. El desarrollo sostenible de la zona costera (incluidas las aplicaciones integradas) debe reforzarse activamente y deben explorarse, precisarse, comprobarse y divulgarse las innovaciones no tradicionales, y no solo con los métodos de aplicación existentes, es decir, no únicamente de forma vertical y horizontal a los diversos niveles de la gestión, sino también prestando especial atención al desarrollo de nuevos métodos de comunicación y de cooperación, con objeto de fomentar la sensibilización con respecto a la costa y mejorar los comportamientos de todos los interesados.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

07 03 14   Acción en el campo de la energía renovable

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el apoyo financiero para conseguir los objetivos acordados en el Consejo Europeo de los días 8 y 9 de marzo de 2007 para el desarrollo al nivel de la UE de energías renovables más allá de 2010, en particular el objetivo vinculante de un 20 % de energías renovables sobre el consumo total de energía de la UE para 2020 y un objetivo vinculante mínimo del 10 %, para todos los Estados miembros, en relación con el porcentaje de los biocombustibles en el gasóleo y la gasolina consumidos en la UE para el transporte en 2020, que deberá introducirse respetando la relación coste-eficiencia.

07 03 15   Proyecto piloto — Comercio de derechos de emisión de dióxido de azufre y de óxido de nitrógeno en el Mar Báltico

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 000 000

2 300 000

1 000 000

1 000 000

 

 

Comentarios

Antes artículo 17 03 13

Este crédito se destina a cubrir la financiación de proyectos piloto para:

reducir las emisiones de dióxido de azufre (SO2) y óxido de nitrógeno (NOx) en el Mar Báltico, mediante el lanzamiento de un mecanismo piloto de comercio de derechos de emisión entre los interesados que deseen participar en el mismo voluntariamente,

incluir la navegación en los trabajos preparatorios y de investigación de la Comisión en materia de política de desarrollo para un comercio abierto de recursos de ubicación terrestre, de manera complementaria a los actuales trabajos en curso de la Comisión para determinar y definir las condiciones de un eventual régimen de comercio de emisiones de SO2 y NOx en la futura legislación.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

07 03 16   Proyecto Piloto — Desarrollo de actividades de prevención para frenar la desertización en Europa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

1 000 000

 

 

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar un proyecto piloto que cubra la investigación, recopilación de datos, evaluación, visitas de campo, y vigilancia, consultas y creación de redes con miras al desarrollo de acciones de prevención para luchar contra la desertificación en Europa.

Algunos Estados miembros han adoptado medidas individualmente a este respecto, por lo que existen numerosos ejemplos, tanto buenos como malos, además de estudios interdisciplinares y sugerencias que se basan en la estimación de los daños causados por las actuales prácticas de agricultura intensiva y en cuestiones relativas al cambio climático, aunque no solo se limiten a estos dos aspectos.

De conformidad con los informes de la Secretaría de la Convención sobre Lucha contra la Desertificación de las Naciones Unidas, Portugal, España, Italia, Grecia, Malta, Letonia, Hungría, Rumanía, Turquía y Belarús, así como otros países y regiones de la UE y a escala europea, se enfrentan a este grave problema medioambiental y económico, y si no cambia esta tendencia, se espera que la productividad agrícola disminuya aun más en los próximos años, lo que supone una amenaza para la seguridad alimentaria.

La desertificación no implica únicamente pérdidas en la agricultura, sino también pérdida de biodiversidad, reducción de la fertilidad de los suelos y de su capacidad de retener agua, aumento de la erosión y reducción de la fijación de carbono. Además, las inundaciones y las sequías ligadas al cambio climático son cada vez más frecuentes y tienen unas repercusiones más drásticas que aumentan aún más el riesgo y las consecuencias socioeconómicas negativas de la desertificación [véase el punto 17 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de octubre de 2008, relativa a los retos planteados por la escasez de agua y las sequías en la UE (Textos aprobados P6_TA(2008) 473)].

El presente proyecto piloto consiste en:

intercambio de mejores prácticas,

demostración de enfoques innovadores, conocimientos, nuevas tecnologías, nuevos métodos e instrumentos, por ejemplo en materia de conservación de agua,

desarrollo de un sistema de control para la evaluación de la información recogida y desarrollo de una plataforma para el intercambio de datos con los Estados miembros y entre ellos, con los países candidatos, los Balcanes Occidentales, los países de la PEV, que sea accesible a otros interesados para consulta,

campañas de sensibilización con los Estados miembros y entre ellos, con los países candidatos, los Balcanes Occidentales, los países de la Política Europa de Vecindad (PEV), así como con otros actores interesados, sobre este problema ambiental y económico, con el objetivo de contribuir al mantenimiento de la cobertura vegetal, manteniendo el nivel de humedad del suelo y del subsuelo, para reducir la aridez y luchar contra la desertificación,

desarrollo de proyectos piloto concretos a nivel local para apoyar medidas locales innovadoras en materia de conservación de agua de lluvia y aguas superficiales.

El proyecto piloto podrá desarrollarse en el futuro enfocando el problema de la desertificación a escala europea a través de acuerdos bilaterales o multilaterales.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

07 03 17   Clima en la cuenca de los Cárpatos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 500 000

2 500 000

 

 

 

 

Comentarios

El objetivo principal del proyecto es investigar la detallada estructura temporal y espacial de los Cárpatos y de la cuenca de los Cárpatos con métodos integrados o por lo menos comparables. Los resultados básicos contribuirán a los estudios regionales sobre la variabilidad y el cambio climáticos y la climatología aplicada. El clima de la región no se ha descrito como unidad geográfica desde hace alrededor de 90 años.

Las redes nacionales de medición meteorológica tienen instrumentos diferentes y a menudo normativas distintas. Una modelización exacta del ámbito climático requiere zonas más extensas, y los pequeños países no pueden utilizarse como modelo para reproducir el clima de las zonas fronterizas. Estos factores hacen imposible la comparación directa de los diferentes mapas nacionales. Además, algunos países ya tienen atlas climáticos nacionales, mientras que otros aún no disponen de ellos. El proyecto recopilará información sobre las medidas y las bases de datos existentes. El próximo paso es el desarrollo de mapas climáticos mediante el intercambio de datos e información. Paralelamente a ello, se comparará la calidad de los datos y los métodos de normalización. Se sugiere el uso de un método cartográfico que no exija el intercambio de grandes cantidades de datos entre los países. El ámbito del proyecto se ampliará a la Europa Sudoriental en la próxima fase, colaborando con el proyecto de cartografía climática paralelo de la Europa Sudoriental, cuyo precursor fue la Escuela de Verano sobre la Preparación de Atlas Climáticos organizada por Hungría (http://www.met.hu/pages/seminars/seeera/index.htm).

El clima de los Cárpatos y de la cuenca de los Cárpatos constituye una información fundamental para la previsión meteorológica y climática. Las Perspectivas del Medio Ambiente de los Cárpatos (bajo el patrocinio del PNUMA), el Danubio (7o corredor europeo) y la cuenca de los Cárpatos constituyen una gran parte de la zona hidrográfica. El aporte efectivo serán mapas comunes y mapas climáticos y meteorológicos nacionales comparables, la posibilidad de ampliar el ámbito del proyecto y una base de datos de mapas reticulados para los demás grandes proyectos que se lleven a cabo en el futuro.

Fecha de inicio del proyecto: 1 de enero de 2009.

Fecha de final del proyecto: 31 de diciembre de 2010.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 07 04 —   PROTECCIÓN CIVIL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

07 04

PROTECCIÓN CIVIL

07 04 01

Instrumento de Financiación de la Protección Civil

3.2

18 500 000

14 250 000

20 000 000

15 000 000

7 456 990,63

2 401 505,49

07 04 02

Proyecto piloto de cooperación transfronteriza para luchar contra las catástrofes naturales

3.2

1 400 000

1 200 000

0,—

2 251 646,—

07 04 03

Finalización de acciones y programas anteriores en materia de protección civil y contaminación marina

3.2

1 150 000

3 200 000

0,—

3 674 000,48

07 04 04

Proyecto piloto para reforzar la cooperación entre los Estados miembros en la lucha contra los incendios forestales

3.2

p.m.

800 000

3 500 000

2 000 000

 

 

07 04 05

Acción preparatoria relativa a una capacidad de respuesta rápida de la UE

2

7 500 000

7 000 000

4 000 000

4 000 000

 

 

 

Capítulo 07 04 — Total

 

26 000 000

24 600 000

27 500 000

25 400 000

7 456 990,63

8 327 151,97

07 04 01   Instrumento de Financiación de la Protección Civil

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 500 000

14 250 000

20 000 000

15 000 000

7 456 990,63

2 401 505,49

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de acciones realizadas en el ámbito de la protección civil. Se trata de apoyar y complementar los esfuerzos de los Estados miembros, de la AELC y de los países candidatos que han suscrito con la Comunidad un memorando de acuerdo sobre acciones de respuesta, prevención y preparación en materia de catástrofes naturales o provocadas por el hombre, actos de terrorismo y accidentes tecnológicos, radiológicos o ambientales. Se trata asimismo de facilitar una cooperación más estrecha entre los Estados miembros en materia de protección civil.

Financiará, en particular, lo siguiente:

la determinación de expertos en intervención, módulos y demás apoyo disponibles en los Estados miembros para intervenciones de ayuda en caso de emergencia,

la movilización de expertos para evaluar las necesidades de asistencia y facilitar la asistencia europea a Estados miembros o terceros países en caso de catástrofe, y del apoyo logístico básico para dichos expertos,

un programa de las enseñanzas adquiridas en los ejercicios e intervenciones de protección civil en el contexto del Mecanismo Comunitario de Protección Civil,

cursos de formación para que los equipos de intervención, el personal de apoyo y los expertos dispongan de los conocimientos e instrumentos necesarios para participar con eficacia en las intervenciones comunitarias y para desarrollar una cultura europea común en materia de intervención,

la realización de ejercicios a posteriori y de ejercicios a escala real para comprobar la interoperabilidad, formar a los agentes de protección civil y crear una cultura europea común en materia de intervención,

intercambios de expertos para una mayor comprensión de la protección civil europea y para compartir información y experiencias,

sistemas de información y comunicación (TIC), en particular el Sistema Común de Comunicación e Información de Emergencia (CECIS) para facilitar el intercambio de información con los Estados miembros durante las emergencias, aumentar la eficiencia y permitir el intercambio de información «restringida UE». Se incluyen los costes de desarrollo, mantenimiento, funcionamiento y asistencia (servicios, material y programas informáticos) de los sistemas. Quedan cubiertos asimismo los gastos de gestión de los proyectos, control de calidad, seguridad, documentación y formación relacionados con la aplicación de dichos sistemas,

el estudio y el desarrollo de módulos de protección civil a efectos de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 5, de la Decisión 2007/779/CE, Euratom,

el estudio y el desarrollo de sistemas de detección y alerta rápida en caso de catástrofes,

la prestación de apoyo a los Estados miembros para que puedan acceder a equipos y recursos de transporte,

la prestación de recursos de transporte adicionales y de la logística correspondiente, necesarios para garantizar una respuesta rápida a las emergencias importantes y que completen el transporte que proporcionan los Estados miembros, en las condiciones que establece el artículo 4, apartado 2, letra c), de la Decisión 2007/162/CE, Euratom,

el apoyo a la asistencia consular para los ciudadanos de la UE en emergencias importantes en terceros países en lo que se refiere a las actividades de protección civil, a petición de las autoridades consulares de los Estados miembros,

talleres, seminarios, proyectos, estudios, análisis, modelización, elaboración de hipótesis de trabajo, planificación de contingencias y ayuda al desarrollo de capacidades; proyectos de demostración; transferencia de tecnología; sensibilización, información y comunicación; seguimiento, análisis y evaluación,

otras acciones complementarias y de apoyo necesarias en el contexto del Mecanismo Comunitario de Protección Civil.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, que proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos, y constituyen ingresos afectados con arreglo a las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, podrán utilizarse para habilitar y ejecutar los créditos correspondientes en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, en virtud del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión 2007/162/CE, Euratom del Consejo, de 5 de marzo de 2007, por la que se establece un Instrumento de Financiación de la Protección Civil (DO L 71 de 10.3.2007, p. 9).

Decisión 2007/779/CE, Euratom del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, por la que se establece un Mecanismo Comunitario de Protección Civil (Refundición) (DO L 314 de 1.12.2007, p. 9).

07 04 02   Proyecto piloto de cooperación transfronteriza para luchar contra las catástrofes naturales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 400 000

1 200 000

0,—

2 251 646,—

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar compromisos contraídos en materia de estudios y subvenciones en apoyo de acciones de cooperación y desarrollo de una mayor cooperación en medidas de protección civil, para evitar o, al menos, limitar las consecuencias de las catástrofes naturales, desarrollando una alerta rápida transfronteriza e instrumentos logísticos y de coordinación.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

07 04 03   Finalización de acciones y programas anteriores en materia de protección civil y contaminación marina

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 150 000

3 200 000

0,—

3 674 000,48

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar compromisos contraídos en materia de acciones en el ámbito de la protección civil y de actividades iniciadas en el marco de la protección del medio ambiente marino, de las costas y de la salud humana contra los riesgos de contaminación marina accidental o deliberada.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, que constituyen ingresos asignados con arreglo a las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero y conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión 1999/847/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1999, por la que se crea un programa de acción comunitaria en favor de la protección civil (DO L 327 de 21.12.1999, p. 53).

Decisión no 2850/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de cooperación en el ámbito de la contaminación marina accidental o deliberada (DO L 332 de 28.12.2000, p. 1).

Decisión 2001/792/CE, Euratom del Consejo, de 23 de octubre de 2001, por la que se establece un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil (DO L 297 de 15.11.2001, p. 7).

07 04 04   Proyecto piloto para reforzar la cooperación entre los Estados miembros en la lucha contra los incendios forestales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

800 000

3 500 000

2 000 000

 

 

Comentarios

Este proyecto piloto tiene por objeto mejorar la movilización de los medios operativos y de las estructuras de emergencia procedentes de los Estados miembros para ayudar a cualquiera de ellos a hacer frente a los incendios forestales cuyo número e intensidad superen la capacidad logística y humana de dicho Estado.

El proyecto piloto tiene como objetivo destacado:

la elaboración de un inventario de los equipos de intervención y de los medios logísticos de los Estados miembros que podrán movilizarse en caso de emergencia,

la elaboración de mecanismos estandarizados de comunicación e información para asegurar una mayor eficacia de las intervenciones e intercambiar informaciones sobre las mejores prácticas y mejores equipos y sobre la elaboración de planes operativos de uso de los medios de intervención tanto técnicos como humanos.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

07 04 05   Acción preparatoria relativa a una capacidad de respuesta rápida de la UE

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

7 500 000

7 000 000

4 000 000

4 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir una acción preparatoria relativa a una capacidad de respuesta rápida de la UE diseñada para responder de manera inmediata a necesidades críticas que se deriven de catástrofes de primera magnitud, incluidos los incendios forestales. Puede consistir en módulos específicos de protección civil que los Estados miembros ponen a disposición para intervenciones europeas de protección civil o en capacidades complementarias adicionales ofrecidas por el Centro de Control e Información a través de acuerdos permanentes con otras partes.

La medida preparatoria tiene por objeto mejorar la movilización de los medios operativos adicionales y de las estructuras de emergencia procedentes de los Estados miembros para ayudar a otros Estados miembros o a terceros países a hacer frente a los incendios forestales cuyo número e intensidad superen la capacidad logística y humana nacional. Está destinado a probar modalidades innovadoras para prestar ayuda a los Estados miembros o a terceros países que se enfrenten a incendios forestales de grandes dimensiones. En particular, cubre la creación por los Estados miembros de una reserva de capacidades de lucha contra los incendios que pueda estar disponible cuando los Estados miembros no puedan proporcionar la ayuda por tener comprometidas todas sus capacidades de lucha contra los incendios para hacer frente a incendios forestales o por el riesgo elevado de incendios forestales en su territorio.

Al garantizar que los recursos clave y los equipos esenciales están en estado de alerta en los períodos relevantes, en línea con las situaciones previsibles para responder a las grandes catástrofes, esta acción preparatoria tiene por objeto mejorar la preparación colectiva de Europa ante catástrofes de envergadura, y allana el camino para la fuerza de protección civil europea.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 07 05 —   NUEVAS INICIATIVAS POLÍTICAS BASADAS EN EL PROGRAMA DE ACCIÓN COMUNITARIO EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

07 05

NUEVAS INICIATIVAS POLÍTICAS BASADAS EN EL PROGRAMA DE ACCIÓN COMUNITARIO EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

07 05 01

Finalización del desarrollo de nuevas iniciativas políticas

2

1 200 000

4 000 000

0,—

6 232 014,98

 

Capítulo 07 05 — Total

 

1 200 000

4 000 000

0,—

6 232 014,98

07 05 01   Finalización del desarrollo de nuevas iniciativas políticas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 200 000

4 000 000

0,—

6 232 014,98

Comentarios

Este crédito se destina a financiar pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores y derivados de acciones realizadas por la Comisión para desarrollar nuevas iniciativas políticas, incluidas las medidas de sensibilización y otras acciones generales basadas en el programa comunitario de medio ambiente.

Bases jurídicas

Acciones realizadas por la Comisión en virtud de las tareas derivadas de sus prerrogativas a nivel institucional, con arreglo a los Tratados CE y Euratom y al artículo 49, apartado 6, letra d), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Decisión no 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente (DO L 242 de 10.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 07 49 —   GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

07 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

07 49 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de medio ambiente

07 49 04 02

LIFE III (Instrumento Financiero para el Medio Ambiente — 2000-2004) — Actuaciones en territorio comunitario — Parte I (Protección de la naturaleza) — Gastos de gestión administrativa

2

p.m.

0,—

98 020,18

 

Artículo 07 49 04 — Subtotal

 

p.m.

0,—

98 020,18

 

Capítulo 07 49 — Total

 

p.m.

0,—

98 020,18

07 49 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de medio ambiente

07 49 04 02   LIFE III (Instrumento Financiero para el Medio Ambiente — 2000-2004) — Actuaciones en territorio comunitario — Parte I (Protección de la naturaleza) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

0,—

98 020,18

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos hasta el 31 de diciembre de 2003.

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE MEDIO AMBIENTE

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE MEDIO AMBIENTE

TÍTULO 08

INVESTIGACIÓN

Objetivos generales

Fomentar la inversión en investigación y la transición hacia una economía basada en el conocimiento para reforzar la competitividad de la Unión Europea.

Reforzar la base científica y técnica del Espacio Europeo de Investigación y mejorar la excelencia de la investigación en Europa mediante una mayor competencia, la puesta en común de recursos y sinergias transfronterizas.

Aumentar la transparencia y el atractivo del Espacio Europeo de Investigación y sacar el máximo provecho de la cooperación internacional.

Resumen general de los créditos (2009 y 2008) y de la ejecución (2007)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN

298 366 451

298 366 451

258 583 253

258 583 253

224 025 812,21

224 025 812,21

08 02

COOPERACIÓN — SALUD

681 120 000

463 000 000

695 341 000

428 286 000

670 298 534,40

61 344 663,27

08 03

COOPERACIÓN — ALIMENTOS, AGRICULTURA Y PESCA, Y BIOTECNOLOGÍA

203 784 000

109 019 000

209 083 000

127 382 000

199 475 661,20

3 224 524,82

08 04

COOPERACIÓN — NANOCIENCIAS, NANOTECNOLOGÍAS, MATERIALES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE PRODUCCIÓN

420 845 000

400 282 750

390 410 000

167 460 000

380 709 684,—

5 283 939,42

08 05

COOPERACIÓN — ENERGÍA

146 021 000

137 087 750

127 780 000

62 598 000

117 952 364,40

29 912 693,25

08 06

COOPERACIÓN — MEDIO AMBIENTE (INCLUIDO EL CAMBIO CLIMÁTICO)

219 203 000

204 252 500

219 348 000

102 591 000

208 878 367,69

4 053 557,52

08 07

COOPERACIÓN — TRANSPORTE (INCLUIDA LA AERONÁUTICA)

342 139 000

343 617 000

348 922 000

196 902 000

331 478 214,20

8 077 559,05

08 08

COOPERACIÓN — CIENCIAS SOCIOECONÓMICAS Y HUMANIDADES

71 878 000

49 202 000

84 296 000

47 512 000

70 181 467,60

2 805 245,80

08 09

COOPERACIÓN — INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (BEI)

120 000 000

120 000 000

p.m.

146 000 000

163 648 000,—

91 511 961,60

08 10

IDEAS

775 000 000

260 861 000

516 123 000

321 927 000

266 762 612,41

1 360 399,72

08 11

PERSONAS

503 034 000

460 434 000

471 887 000

232 731 000

439 962 424,63

11 915 070,44

08 12

CAPACIDADES — INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN

187 666 000

155 000 000

144 037 000

75 000 000

106 572 691,60

0,—

08 13

CAPACIDADES — INVESTIGACIÓN EN BENEFICIO DE LAS PYME

123 613 000

180 437 700

147 890 000

141 302 000

123 314 904,80

2 999 379,01

08 14

CAPACIDADES — REGIONES DEL CONOCIMIENTO

16 078 000

19 680 000

10 332 000

6 000 000

10 173 791,60

4 497 251,60

08 15

CAPACIDADES — POTENCIAL DE INVESTIGACIÓN

29 845 000

46 960 650

29 803 000

16 500 000

25 403 283,60

0,—

08 16

CAPACIDADES — CIENCIA Y SOCIEDAD

33 732 000

31 000 000

40 034 000

22 300 000

30 432 332,40

2 532 000,—

08 17

CAPACIDADES — ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

17 160 000

14 952 000

17 391 000

9 000 000

17 464 310,—

5 216 280,—

08 18

CAPACIDADES — INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (BEI)

31 500 000

30 000 000

p.m.

4 000 000

40 912 000,—

36 820 800,—

08 19

CAPACIDADES — APOYO PARA UN DESARROLLO COHERENTE DE LAS POLÍTICAS DE INVESTIGACIÓN

9 764 000

9 265 000

9 858 000

5 758 000

7 310 621,—

2 143 354,30

08 20

EURATOM — ENERGÍA DE FUSIÓN

378 888 000

245 000 000

280 250 000

248 000 000

227 221 000,—

81 340 000,—

08 21

EURATOM — FISIÓN NUCLEAR Y PROTECCIÓN CONTRA LAS RADIACIONES

49 255 000

21 500 000

46 410 000

23 000 000

49 000 000,—

9 900 761,26

08 22

FINALIZACIÓN DE PROGRAMAS MARCO ANTERIORES Y OTRAS ACTIVIDADES

p.m.

1 354 426 000

p.m.

1 472 488 000

72 557 289,91

2 063 765 455,92

08 23

PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN DEL CARBÓN Y DEL ACERO

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

55 068 822,82

42 509 415,42

08 24

INSTITUTO EUROPEO DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA

5 800 000

5 800 000

p.m.

p.m.

 

 

 

Título 08 — Total

4 664 691 451

4 960 143 801

4 047 778 253

4 115 320 253

3 838 804 190,47

2 695 240 124,61

Comentarios

Estos comentarios se aplican a todas las líneas presupuestarias del presente título (con excepción del capítulo 08 22).

Estos créditos se ejecutarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1) y el Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 4.

Se aplicará a todos los créditos del presente título la misma definición de pequeña y mediana empresa (PYME) que se utiliza en los programas específicos horizontales de las PYME en el seno del mismo programa marco. Esa definición dice: «Se considera PYME elegible a la entidad legal que se ajusta a la definición de PYME expuesta en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y no es un centro de investigación, un instituto de investigación, una organización contratista de investigación o una empresa consultora». Todas las actividades de investigación que se emprendan con arreglo al séptimo programa marco se realizarán ateniéndose a los principios éticos fundamentales [de conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1)], incluyendo los requisitos en materia de bienestar de los animales. Se trata, en particular, de los principios enunciados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Se tendrá especialmente en cuenta la necesidad de hacer hincapié en las medidas destinadas a reforzar y aumentar la posición y el papel de las mujeres en la ciencia y en la investigación.

Se imputan asimismo a estos artículos y partidas los gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo, organizados por la Comisión, la financiación de estudios, subvenciones y del seguimiento y evaluación de programas específicos y programas marco, así como de los análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico, efectuados por cuenta de la Comunidad y tendentes a explorar nuevos sectores de investigación que sean adecuados para la actividad comunitaria, especialmente en el marco del Espacio Europeo de Investigación, así como las acciones de seguimiento y difusión de los resultados de los programas, incluso en el caso de las acciones que se emprendan con arreglo a los programas marco anteriores.

Estos créditos financiarán igualmente los gastos administrativos, incluidos los gastos correspondientes al personal estatutario y no estatutario, los gastos de información y de publicaciones, los de funcionamiento administrativo y técnico y otros gastos de infraestructura interna relacionados con la realización del objetivo de la acción de la que forman parte integrante, incluso en el caso de aquellas acciones e iniciativas necesarias para la preparación y seguimiento de la estrategia de investigación y desarrollo tecnológico comunitario.

Los ingresos procedentes de los acuerdos de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y Suiza o los Acuerdos europeos para el desarrollo de la fusión (EFDA) se consignarán en las partidas 6 0 1 1 y 6 0 1 2 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Para algunos de estos proyectos está prevista la participación de terceros países o de institutos de terceros países en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Esta posible contribución financiera se consignará en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 5 del estado de ingresos y podrá utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Los ingresos de Estados que participen en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica se consignarán en la partida 6 0 1 6 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, en virtud del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de terceros participantes en los programas comunitarios, consignados en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

La apertura de créditos suplementarios se efectuará en el artículo 08 22 04.

Es necesario aplicar medidas más específicas para alcanzar el objetivo del 15 % de participación de las PYME en los proyectos financiados con cargo a este crédito, según se prevé en el Reglamento. Los proyectos que reúnen los requisitos en el marco de los programas específicos de las PYME deberían ser elegibles para recibir financiación con cargo al programa temático, siempre que reúnan los criterios (temáticos) pertinentes.

CAPÍTULO 08 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

08 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN

08 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de investigación

5

9 065 724 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

7 927 973 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

12 463 237,21

08 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de investigación

08 01 02 01

Personal exterior

5

236 859 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

228 947

52 082,80

08 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

807 075 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

1 153 447

991 917,—

 

Artículo 08 01 02 — Subtotal

 

1 043 934

1 382 394

1 043 999,80

08 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de investigación

5

628 793 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

594 886

1 099 732,98

08 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de investigación

08 01 04 30

Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (AECEI)

1.1

32 410 000

19 994 000

 

08 01 04 31

Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI)

1.1

31 032 000

14 601 000

 

08 01 04 40

Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E) — Gastos de gestión administrativa

1.1

28 620 000

27 500 000

1 900 000,—

08 01 04 41

Gastos de apoyo para la Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno» (FCH)

1.1

2 700 000

1 900 000

 

 

Artículo 08 01 04 — Subtotal

 

94 762 000

63 995 000

1 900 000,—

08 01 05

Gastos de apoyo a las actividades de la política de investigación

08 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

1.1

134 157 000

118 464 000

116 235 484,15

08 01 05 02

Personal exterior de investigación

1.1

30 957 000

35 017 000

26 401 666,80

08 01 05 03

Otros gastos de gestión en el ámbito de la investigación

1.1

27 752 000

31 202 000

64 881 691,27

 

Artículo 08 01 05 — Subtotal

 

192 866 000

184 683 000

207 518 842,22

 

Capítulo 08 01 — Total

 

298 366 451

258 583 253

224 025 812,21

08 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

9 065 724 (99)

7 927 973 (100)

12 463 237,21

08 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de investigación

08 01 02 01   Personal exterior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

236 859 (101)

228 947

52 082,80

08 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

807 075 (102)

1 153 447

991 917,—

08 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

628 793 (103)

594 886

1 099 732,98

08 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de investigación

08 01 04 30   Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (AECEI)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

32 410 000

19 994 000

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación contraídos en el ámbito de las competencias de la Agencia en la gestión del programa comunitario específico Ideas en materia de investigación en las fronteras del conocimiento.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

En la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1) se recoge la plantilla de personal de la Agencia.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Ideas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 243); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 81.

Actos de referencia

Decisión 2008/37/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007, por la que se crea la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación para la gestión del programa específico comunitario «Ideas» en el campo de la investigación en las fronteras del conocimiento en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 9 de 12.1.2008, p. 15).

08 01 04 31   Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

31 032 000

14 601 000

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva de Investigación contraídos en el ámbito de las competencias de la Agencia en la gestión de determinados aspectos de los programas comunitarios específicos Personas, Capacidades y Cooperación en materia de investigación.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

En la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1) se recoge la plantilla de personal de la Agencia.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 30.

Decisión 2006/973/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Personas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 271); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 91.

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 101.

Actos de referencia

Decisión 2008/46/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007, por la que se crea una Agencia Ejecutiva de Investigación para la gestión de determinados campos de los programas específicos comunitarios «Personas», «Capacidades» y «Cooperación» en el ámbito de la investigación en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 11 de 15.1.2008, p. 9).

08 01 04 40   Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

28 620 000

27 500 000

1 900 000,—

Comentarios

La fusión nuclear ofrece la perspectiva de un suministro casi ilimitado de energía limpia y el ITER constituye el nuevo paso decisivo hacia la consecución de ese objetivo último. Para ello, se constituirá la Organización Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, en forma de Empresa Común. Esa Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (Fusión para la Energía) tendrá las siguientes misiones:

a)

aportar la contribución de Euratom a la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER;

b)

aportar la contribución de Euratom a las actividades del planteamiento más amplio realizadas con Japón para la rápida consecución de la energía de fusión;

c)

ejecutar un programa de actividades para preparar la construcción de un reactor de fusión de demostración y de las instalaciones conexas, incluida la Instalación Internacional de Irradiación de Materiales de Fusión [International Fusion Materials Irradiation Facility (IFMIF)].

Bases jurídicas

Decisión del Consejo de 25 de septiembre de 2006, relativa a la celebración, por la Comisión, de un acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER, de un acuerdo respecto a la aplicación provisional del acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER, y de un acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER.

Decisión 2006/943/Euratom de la Comisión, de 17 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER y del Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER (DO L 358 de 16.12.2006, p. 60).

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 21.

Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 4.

Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 405); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 139.

Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (DO L 90 de 30.3.2007, p. 58).

08 01 04 41   Gastos de apoyo para la Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno» (FCH)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

2 700 000

1 900 000

 

Comentarios

Nueva partida

La Empresa Común FCH contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y, en particular, de la ejecución de los temas «Energía», «Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción», «Medio ambiente» (incluido el cambio climático) y «Transporte» (incluida la aeronáutica) del programa específico «Cooperación». En particular, se propone: situar a Europa en la vanguardia mundial de las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno y permitir el avance comercial de dichas tecnologías, de manera que las fuerzas del mercado produzcan unos beneficios sustanciales para todos; apoyar la investigación, desarrollo tecnológico y demostración (IDT) en los Estados miembros y países asociados al séptimo programa marco («países asociados») de forma coordinada con el fin de solventar las deficiencias de mercado y orientar las actividades hacia el desarrollo de aplicaciones comerciales, facilitando así los esfuerzos del sector para desplegar lo antes posible las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno; respaldar la puesta en práctica de las prioridades de IDT indicadas en las iniciativas tecnológicas conjuntas sobre pilas de combustible e hidrógeno, especialmente mediante la concesión de subvenciones tras convocatorias de concursos de propuestas; perseguir un aumento de las inversiones públicas y privadas en tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno en los Estados miembros y países asociados.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 30.

Reglamento (CE) no 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la «Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno» (DO L 153 de 12.6.2008, p. 1).

08 01 05   Gastos de apoyo a las actividades de la política de investigación

08 01 05 01   Gastos relativos al personal de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

134 157 000

118 464 000

116 235 484,15

Comentarios

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

08 01 05 02   Personal exterior de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

30 957 000

35 017 000

26 401 666,80

Comentarios

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

08 01 05 03   Otros gastos de gestión en el ámbito de la investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

27 752 000

31 202 000

64 881 691,27

Comentarios

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

CAPÍTULO 08 02 —   COOPERACIÓN — SALUD

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 02

COOPERACIÓN — SALUD

08 02 01

Cooperación — Salud

1.1

601 120 000

383 180 000

570 341 000

303 286 000

670 298 534,40

61 344 663,27

08 02 02

Cooperación — Salud — Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores (IMI)

1.1

76 800 000

76 800 000

122 700 000

122 700 000

 

 

08 02 03

Cooperación — Salud — Gastos de apoyo a la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores (IMI)

1.1

3 200 000

3 020 000

2 300 000

2 300 000

 

 

 

Capítulo 08 02 — Total

 

681 120 000

463 000 000

695 341 000

428 286 000

670 298 534,40

61 344 663,27

08 02 01   Cooperación — Salud

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

601 120 000

383 180 000

570 341 000

303 286 000

670 298 534,40

61 344 663,27

Comentarios

El objetivo de las acciones realizadas en el ámbito de la salud es mejorar la salud de los ciudadanos europeos y reforzar la competitividad de las industrias y empresas relacionadas con el sector de la salud en Europa, sin omitir los problemas mundiales de salud, entre los que figuran las nuevas epidemias. Se hará hincapié en la investigación translacional (transposición de los descubrimientos fundamentales en aplicaciones clínicas), la elaboración y la validación de terapias nuevas, de métodos de promoción de la salud y de prevención, de herramientas y tecnologías de diagnóstico y de sistemas de atención médica sostenibles y eficaces. Se concederá especial atención a la comunicación sobre los resultados de la investigación y al inicio de un diálogo con la sociedad civil, especialmente con grupos de pacientes, en la fase más precoz posible de los nuevos desarrollos derivados de la investigación biomédica y genética.

Se podrán destinar fondos a la investigación clínica sobre numerosas enfermedades (por ejemplo, VIH/SIDA, malaria, tuberculosis, pandemias nuevas o reemergentes, cáncer, enfermedades cardiovasculares, diabetes y otras enfermedades crónicas —por ejemplo, artritis, enfermedades reumáticas y enfermedades osteomusculares, así como las enfermedades respiratorias—, enfermedades poco comunes y neurodegenerativas).

Debe destinarse un mayor porcentaje de financiación a la investigación de enfermedades tropicales y olvidadas distintas del VIH y relacionadas con la pobreza, prestándose particular atención a la TB.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, que proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos, y constituyen ingresos afectados con arreglo a las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, podrán utilizarse para habilitar y ejecutar los créditos correspondientes en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 30.

Actos de referencia

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de julio de 2007, sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y el acceso a los medicamentos (DO C 175 E de 17.7.2008, p. 591).

08 02 02   Cooperación — Salud — Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores (IMI)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

76 800 000

76 800 000

122 700 000

122 700 000

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

La Empresa Común para la IMI contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco y, en particular, del tema «Salud» del programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco. Tendrá como objetivo mejorar sustancialmente la eficiencia y eficacia del proceso de elaboración de medicamentos con el fin, a largo plazo, de que el sector farmacéutico produzca medicamentos innovadores más eficaces y seguros. En particular, la Empresa Común deberá:

apoyar la «I+D farmacéutica precompetitiva» en los Estados miembros y en los países asociados al séptimo programa marco, mediante un enfoque coordinado para superar los bloqueos que afectan a la investigación en el proceso de elaboración de medicamentos,

apoyar la aplicación de las prioridades de investigación indicadas en el programa de investigación de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores («actividades de investigación»), especialmente mediante la concesión de subvenciones tras convocatorias de concursos de propuestas,

garantizar la complementariedad con otras actividades del séptimo programa marco,

constituir una asociación entre el sector público y el privado destinada a aumentar la inversión para investigación en el sector biofarmacéutico de los Estados miembros y en los países asociados al séptimo programa marco, agrupando los recursos y fomentando la colaboración entre el sector público y el privado,

fomentar la participación de PYME en sus actividades, conforme a los objetivos del séptimo programa marco.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, que proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos, y constituyen ingresos afectados con arreglo a las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, podrán utilizarse para habilitar y ejecutar los créditos correspondientes en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 30.

Reglamento (CE) no 73/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores (DO L 30 de 4.2.2008, p. 38).

08 02 03   Cooperación — Salud — Gastos de apoyo a la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores (IMI)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 200 000

3 020 000

2 300 000

2 300 000

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

La Empresa Común para la IMI contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco y, en particular, del tema «Salud» del programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco. Tendrá como objetivo mejorar sustancialmente la eficiencia y eficacia del proceso de elaboración de medicamentos con el fin, a largo plazo, de que el sector farmacéutico produzca medicamentos innovadores más eficaces y seguros. En particular, la Empresa Común deberá:

apoyar la «I+D farmacéutica precompetitiva» en los Estados miembros y en los países asociados al séptimo programa marco, mediante un enfoque coordinado para superar los bloqueos que afectan a la investigación en el proceso de elaboración de medicamentos,

apoyar la aplicación de las prioridades de investigación indicadas en el programa de investigación de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores («actividades de investigación»), especialmente mediante la concesión de subvenciones tras convocatorias de concursos de propuestas,

garantizar la complementariedad con otras actividades del séptimo programa marco,

constituir una asociación entre el sector público y el privado destinada a aumentar la inversión para investigación en el sector biofarmacéutico de los Estados miembros y en los países asociados al séptimo programa marco, agrupando los recursos y fomentando la colaboración entre el sector público y el privado,

fomentar la participación de PYME en sus actividades, conforme a los objetivos del séptimo programa marco.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, que proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos, y constituyen ingresos afectados con arreglo a las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, podrán utilizarse para habilitar y ejecutar los créditos correspondientes en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 30.

Reglamento (CE) no 73/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores (DO L 30 de 4.2.2008, p. 38).

CAPÍTULO 08 03 —   COOPERACIÓN — ALIMENTOS, AGRICULTURA Y PESCA, Y BIOTECNOLOGÍA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 03

COOPERACIÓN — ALIMENTOS, AGRICULTURA Y PESCA, Y BIOTECNOLOGÍA

08 03 01

Cooperación — Alimentos, agricultura y pesca, y biotecnología

1.1

203 784 000

109 019 000

209 083 000

127 382 000

199 475 661,20

3 224 524,82

 

Capítulo 08 03 — Total

 

203 784 000

109 019 000

209 083 000

127 382 000

199 475 661,20

3 224 524,82

08 03 01   Cooperación — Alimentos, agricultura y pesca, y biotecnología

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

203 784 000

109 019 000

209 083 000

127 382 000

199 475 661,20

3 224 524,82

Comentarios

El objetivo de las acciones realizadas en este ámbito es ayudar a crear las bases científicas y tecnológicas integradas necesarias para desarrollar en Europa una «bioeconomía basada en el conocimiento» agrupando a los científicos, los industriales y los demás interesados. Este planteamiento se sustenta en tres pilares: 1) Producción y gestión sostenibles de los recursos biológicos de las tierras de labor, los bosques y las aguas; 2) «De la granja al tenedor»: Alimentación, salud y bienestar, y 3) Ciencias de la vida y biotecnología para productos y procesos no alimentarios sostenibles. Pueden explotarse así oportunidades de investigación nuevas y emergentes que aborden retos económicos y sociales, como la creciente demanda de sistemas respetuosos con el medio ambiente y con los animales para la producción y la distribución de alimentos más seguros, más sanos y de mejor calidad, que respondan a las expectativas de los consumidores y al control de los riesgos relacionados con la alimentación, apoyándose, en particular, en los instrumentos de la biotecnología, y de los riesgos para la salud vinculados a las modificaciones del medio ambiente.

Este crédito se destina también a la financiación del desarrollo y la mejora de los métodos de análisis (por ejemplo, el análisis de residuos en alimentos y piensos).

Dado que, de acuerdo con la legislación actual, no se han destinado fondos específicos a la investigación pesquera, al menos se mantendrá el mismo porcentaje para la investigación pesquera que en el presupuesto actual. Este crédito se destina también a financiar el desarrollo y la mejora del concepto del rendimiento máximo sostenible (RMS) como instrumento político para la explotación sostenible de los recursos pesqueros y el desarrollo de un concepto político por el que se restrinja el descarte de capturas accesorias.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Dado que, de acuerdo con la legislación actual, no se han destinado fondos específicos a la investigación pesquera, al menos se mantendrá el mismo porcentaje para la investigación pesquera que en el presupuesto anterior.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 30.

CAPÍTULO 08 04 —   COOPERACIÓN — NANOCIENCIAS, NANOTECNOLOGÍAS, MATERIALES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE PRODUCCIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 04

COOPERACIÓN — NANOCIENCIAS, NANOTECNOLOGÍAS, MATERIALES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE PRODUCCIÓN

08 04 01

Cooperación — Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción

1.1

411 245 000

390 682 750

390 410 000

167 460 000

380 709 684,—

5 283 939,42

08 04 02

Cooperación — Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de la producción — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógen» o (FCH)

1.1

9 600 000

9 600 000

 

 

 

 

 

Capítulo 08 04 — Total

 

420 845 000

400 282 750

390 410 000

167 460 000

380 709 684,—

5 283 939,42

08 04 01   Cooperación — Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

411 245 000

390 682 750

390 410 000

167 460 000

380 709 684,—

5 283 939,42

Comentarios

El objetivo de las acciones realizadas en este ámbito es contribuir a alcanzar la masa crítica de capacidades necesaria para desarrollar y explotar, sobre todo con una perspectiva de eficacia ecológica y de reducción de los vertidos de sustancias peligrosas en el ambiente, las tecnologías punta que constituyen la base de los productos, servicios y procedimientos de fabricación de los próximos años, esencialmente fundados en el conocimiento y la inteligencia.

Se consignarán asimismo los gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico de interés europeo organizados por la Comisión, la financiación de estudios, subvenciones, seguimiento y evaluación de los programas específicos, así como la financiación de la Secretaría SIF, de los análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico y de las acciones realizadas en virtud de los programas marco anteriores.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 30.

08 04 02   Cooperación — Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de la producción — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógen» o (FCH)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

9 600 000

9 600 000

 

 

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

La Empresa Común FCH contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y, en particular, de la ejecución de los temas «Energía», «Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción», «Medio ambiente» (incluido el cambio climático) y «Transporte» (incluida la aeronáutica) del programa específico «Cooperación». En particular, se propone: situar a Europa en la vanguardia mundial de las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno y permitir el avance comercial de dichas tecnologías, de manera que las fuerzas del mercado produzcan unos beneficios sustanciales para todos; apoyar la investigación, desarrollo tecnológico y demostración (IDT) en los Estados miembros y países asociados al séptimo programa marco («países asociados») de forma coordinada con el fin de solventar las deficiencias de mercado y orientar las actividades hacia el desarrollo de aplicaciones comerciales, facilitando así los esfuerzos del sector para desplegar lo antes posible las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno; respaldar la puesta en práctica de las prioridades de IDT indicadas en las iniciativas tecnológicas conjuntas sobre pilas de combustible e hidrógeno, especialmente mediante la concesión de subvenciones tras convocatorias de concursos de propuestas; perseguir un aumento de las inversiones públicas y privadas en tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno en los Estados miembros y países asociados.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 30.

Reglamento (CE) no 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la «Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno» (DO L 153 de 12.6.2008, p. 1).

CAPÍTULO 08 05 —   COOPERACIÓN — ENERGÍA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 05

COOPERACIÓN — ENERGÍA

08 05 01

Cooperación — Energía

1.1

115 121 000

106 187 750

99 680 000

62 598 000

117 952 364,40

29 912 693,25

08 05 02

Cooperación — Energía — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno» (FCH)

1.1

30 900 000

30 900 000

28 100 000

p.m.

 

 

 

Capítulo 08 05 — Total

 

146 021 000

137 087 750

127 780 000

62 598 000

117 952 364,40

29 912 693,25

08 05 01   Cooperación — Energía

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

115 121 000

106 187 750

99 680 000

62 598 000

117 952 364,40

29 912 693,25

Comentarios

Los esfuerzos se centrarán en las acciones siguientes:

Hidrógeno y pilas de combustible

Acción integrada destinada a constituir una base tecnológica sólida para garantizar la competitividad de los sectores de las pilas de combustible y del hidrógeno en la UE, con vistas a aplicaciones fijas, portátiles y de transporte.

Producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables

Tecnologías para aumentar la eficiencia global de la conversión, haciendo disminuir el coste de la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables, y demostración de tecnologías adaptadas a diferentes condiciones regionales.

Producción de combustible a partir de fuentes renovables

Tecnologías integradas de conversión para desarrollar y rebajar el coste unitario de los combustibles sólidos, líquidos y gaseosos (incluido el hidrógeno) a partir de fuentes de energía renovables, con miras a la producción rentable y la utilización de combustibles neutrales en cuanto a la aportación de carbono, especialmente biocombustibles líquidos para el transporte.

Utilización de fuentes de energía renovables para la calefacción y la refrigeración

Tecnologías destinadas a aumentar el rendimiento y rebajar los costes de la calefacción y la refrigeración a partir de fuentes de energía renovables, asegurando que puedan usarse en diferentes condiciones regionales.

Tecnologías de captura y almacenamiento de CO 2 para la producción de electricidad con emisiones próximas a cero

Reducción drástica del impacto medioambiental del consumo de combustibles fósiles, teniendo como objetivo la creación de centrales muy eficientes con emisiones próximas a cero, basándose en las tecnologías de captura y almacenamiento de CO2.

Tecnologías limpias del carbón

Mejora sustancial de la eficiencia, la fiabilidad y el coste de las instalaciones mediante el desarrollo y la demostración de tecnologías limpias de conversión del carbón.

Redes de energía inteligentes

Facilitar información orientada a hacer entender al público en general la necesidad de un uso «inteligente» de las fuentes de energía.

Aumento de la eficiencia, seguridad y fiabilidad de las redes y sistemas europeos de gas y electricidad, por ejemplo, transformando las actuales redes de electricidad en una red de servicio interactiva (clientes/operadores), y eliminación de los obstáculos al despliegue a gran escala y a la integración efectiva de las fuentes de energía renovables y distribuidas.

Ahorro de energía y rendimiento energético

Nuevos conceptos y tecnologías destinados a aumentar el ahorro y el rendimiento energéticos para los edificios, los servicios y la industria. Se incluye aquí la integración de estrategias y tecnologías a favor del rendimiento energético, la utilización de tecnologías nuevas y renovables, y la gestión de la demanda de energía.

Conocimientos destinados a la elaboración de la política energética

Desarrollo de herramientas, métodos y modelos para evaluar los principales problemas económicos y sociales relacionados con las tecnologías energéticas y para aportar objetivos cuantificables y modelos hipotéticos con horizontes a medio y largo plazo.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Aproximadamente dos tercios de la dotación destinada a este ámbito se dedicará a la investigación realizada en relación con las tres actividades de producción de energía a partir de fuentes renovables, así como en relación con la eficiencia energética y el ahorro de energía.

Parte de este crédito se destina a financiar un programa que tiene por objeto apoyar una participación dominante de la UE en la Evaluación energética global (GEA), cuyo objetivo es:

ofrecer evaluación política relevante en materia de energía a nivel nacional, regional y global,

presentar un análisis global e integrado de los desafíos societales que requieren una acción en el ámbito energético, así como oportunidades y estrategias,

proporcionar unas bases precisas y analíticas a los responsables de la toma de decisiones, a través de un enfoque integrado más allá de los estudios existentes sobre temas energéticos.

Parte de este crédito financiará, en particular:

estudios de la GEA sobre:

los principales desafíos globales y su vinculación con la energía;

las tecnologías y los recursos disponibles para prestar servicios energéticos;

futuros sistemas de energía, uso del suelo, transporte y urbanización que aborden simultáneamente los principales desafíos;

las políticas y otras medidas necesarias para realizar futuros energéticos en apoyo del desarrollo sostenible,

una contribución a los costes operativos de la GEA,

mejora de los intercambios y de la evaluación científicos y políticos, valorización de resultados así como talleres y conferencias internacionales,

una contribución de importancia a la preparación de los actos de la COP-15 de diciembre de 2009 y del Congreso Energético Mundial de Montreal de septiembre de 2010,

una representación regular de la Comisión Europea en el Consejo de la GEA.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 30.

08 05 02   Cooperación — Energía — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno» (FCH)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

30 900 000

30 900 000

28 100 000

p.m.

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

La Empresa Común FCH contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y, en particular, de la ejecución de los temas «Energía», «Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción», «Medio ambiente» (incluido el cambio climático) y «Transporte» (incluida la aeronáutica) del programa específico «Cooperación». En particular, se propone: situar a Europa en la vanguardia mundial de las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno y permitir el avance comercial de dichas tecnologías, de manera que las fuerzas del mercado produzcan unos beneficios sustanciales para todos; apoyar la investigación, desarrollo tecnológico y demostración (IDT) en los Estados miembros y países asociados al séptimo programa marco («países asociados») de forma coordinada con el fin de solventar las deficiencias de mercado y orientar las actividades hacia el desarrollo de aplicaciones comerciales, facilitando así los esfuerzos del sector para desplegar lo antes posible las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno; respaldar la puesta en práctica de las prioridades de IDT indicadas en las iniciativas tecnológicas conjuntas sobre pilas de combustible e hidrógeno, especialmente mediante la concesión de subvenciones tras convocatorias de concursos de propuestas; perseguir un aumento de las inversiones públicas y privadas en tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno en los Estados miembros y países asociados.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 30.

Reglamento (CE) no 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la «Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno» (DO L 153 de 12.6.2008, p. 1).

CAPÍTULO 08 06 —   COOPERACIÓN — MEDIO AMBIENTE (INCLUIDO EL CAMBIO CLIMÁTICO)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 06

COOPERACIÓN — MEDIO AMBIENTE (INCLUIDO EL CAMBIO CLIMÁTICO)

08 06 01

Cooperación — Medio ambiente (incluido el cambio climático)

1.1

216 303 000

201 352 500

219 348 000

102 591 000

208 878 367,69

4 053 557,52

08 06 02

Cooperación — Medio Ambiente — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno» (FCH)

1.1

2 900 000

2 900 000

 

 

 

 

 

Capítulo 08 06 — Total

 

219 203 000

204 252 500

219 348 000

102 591 000

208 878 367,69

4 053 557,52

08 06 01   Cooperación — Medio ambiente (incluido el cambio climático)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

216 303 000

201 352 500

219 348 000

102 591 000

208 878 367,69

4 053 557,52

Comentarios

La investigación sobre medio ambiente en el séptimo programa marco se aplicará mediante el tema «Medio ambiente (incluido el cambio climático)». Se trata de fomentar una gestión sostenible del medio ambiente natural y humano y sus recursos mediante la mejora de nuestros conocimientos sobre las interacciones entre la biosfera, los ecosistemas y las actividades humanas, y desarrollo de nuevas tecnologías, herramientas y servicios, con objeto de hacer frente a los problemas medioambientales mundiales de manera integrada. Se hará hincapié en la predicción de los cambios en los sistemas climáticos, ecológicos, terrestres y oceánicos, así como en las herramientas y tecnologías para el control, la prevención y la atenuación de las presiones y riesgos medioambientales, incluyendo las presiones y riesgos sobre la salud y los relacionados con la sostenibilidad del entorno natural.

La investigación en este tema contribuirá a la aplicación de compromisos e iniciativas internacionales, como Global Earth Observation (GEO). Por otra parte, prestará apoyo a las necesidades de investigación derivadas de las políticas y la legislación comunitarias en vigor y en ciernes, a las estrategias temáticas asociadas, así como a los planes de acción sobre tecnologías medioambientales y sobre medio ambiente y salud. La investigación contribuirá asimismo a lograr avances tecnológicos que mejoren la posición en el mercado de las empresas europeas, sobre todo las PYME, en campos como las tecnologías medioambientales.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 30.

08 06 02   Cooperación — Medio Ambiente — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno» (FCH)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 900 000

2 900 000

 

 

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

La Empresa Común FCH contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y, en particular, de la ejecución de los temas «Energía», «Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción», «Medio ambiente» (incluido el cambio climático) y «Transporte» (incluida la aeronáutica) del programa específico «Cooperación». En particular, se propone: situar a Europa en la vanguardia mundial de las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno y permitir el avance comercial de dichas tecnologías, de manera que las fuerzas del mercado produzcan unos beneficios sustanciales para todos; apoyar la investigación, desarrollo tecnológico y demostración (IDT) en los Estados miembros y países asociados al séptimo programa marco («países asociados») de forma coordinada con el fin de solventar las deficiencias de mercado y orientar las actividades hacia el desarrollo de aplicaciones comerciales, facilitando así los esfuerzos del sector para desplegar lo antes posible las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno; respaldar la puesta en práctica de las prioridades de IDT indicadas en las iniciativas tecnológicas conjuntas sobre pilas de combustible e hidrógeno, especialmente mediante la concesión de subvenciones tras convocatorias de concursos de propuestas; perseguir un aumento de las inversiones públicas y privadas en tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno en los Estados miembros y países asociados.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 30.

Reglamento (CE) no 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la «Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno» (DO L 153 de 12.6.2008, p. 1).

CAPÍTULO 08 07 —   COOPERACIÓN — TRANSPORTE (INCLUIDA LA AERONÁUTICA)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 07

COOPERACIÓN — TRANSPORTE (INCLUIDA LA AERONÁUTICA)

08 07 01

Cooperación — Transporte (incluida la aeronáutica)

1.1

247 339 000

248 273 000

301 922 000

156 652 000

331 478 214,20

8 077 559,05

08 07 02

Cooperación — Transporte — Empresa Común «Clean Sky»

1.1

86 375 000

86 919 000

45 000 000

38 250 000

 

 

08 07 03

Cooperación — Transporte — Gastos de apoyo a la Empresa Común Clean Sky

1.1

3 625 000

3 625 000

2 000 000

2 000 000

 

 

08 07 04

Cooperación — Transporte — Empresa Común Pilas de combustible e hidrógeno (FCH)

1.1

4 800 000

4 800 000

 

 

 

 

 

Capítulo 08 07 — Total

 

342 139 000

343 617 000

348 922 000

196 902 000

331 478 214,20

8 077 559,05

08 07 01   Cooperación — Transporte (incluida la aeronáutica)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

247 339 000

248 273 000

301 922 000

156 652 000

331 478 214,20

8 077 559,05

Comentarios

Para el séptimo programa marco que abarca el período 2007-2013, se ha propuesto un planteamiento integrado que vincula todos los modos de transporte (aeronáutica, carretera, ferrocarril, vías navegables), trata las dimensiones socioeconómicas y tecnológicas de la investigación y el desarrollo de conocimientos, y engloba tanto la innovación como el marco político. El planteamiento se ajusta a lo dispuesto en el Libro Blanco sobre la política de transportes y a las versiones actualizadas de los programas estratégicos de investigación de las cuatro plataformas tecnológicas en el ámbito del transporte. Basándose en los avances tecnológicos, se trata de desarrollar sistemas de transporte paneuropeos «más ecológicos», «más inteligentes» y más seguros en beneficio de los ciudadanos y la sociedad en su conjunto, respetando el medio ambiente y los recursos naturales; así como de mantener y fortalecer la competitividad y la posición de vanguardia alcanzada por las industrias europeas en el mercado mundial.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 30.

08 07 02   Cooperación — Transporte — Empresa Común «Clean Sky»

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

86 375 000

86 919 000

45 000 000

38 250 000

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

La Empresa Común Clean Sky contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco y, en particular, del tema 7, Transporte (incluida la aeronáutica), del programa específico «Cooperación».

Los objetivos de la Empresa Común Clean Sky serán los siguientes:

acelerar el desarrollo, validación y demostración de las tecnologías limpias de transporte aéreo en la UE para llevarlas a la práctica lo antes posible,

procurar un aprovechamiento coherente de la labor de investigación europea en materia de mejoras del transporte aéreo desde el punto de vista medioambiental,

crear un sistema de transporte aéreo radicalmente innovador basado en la integración de tecnologías avanzadas y demostradores a escala real, con el fin de reducir el impacto medioambiental del transporte aéreo mediante una reducción sustancial de las emisiones de gases y ruidos y un mayor ahorro de combustible por las aeronaves,

acelerar la generación de nuevos conocimientos, la innovación y el aprovechamiento de los resultados de la investigación en demostración de las tecnologías pertinentes y del sistema de sistemas totalmente integrado, en el entorno operativo adecuado, mejorando con ello la competitividad.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 30.

Reglamento (CE) no 71/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común Clean Sky (DO L 30 de 4.2.2008, p. 1).

08 07 03   Cooperación — Transporte — Gastos de apoyo a la Empresa Común Clean Sky

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 625 000

3 625 000

2 000 000

2 000 000

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

La Empresa Común Clean Sky contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco y, en particular, del tema 7, Transporte (incluida la aeronáutica), del programa específico «Cooperación».

Los objetivos de la Empresa Común Clean Sky serán los siguientes:

acelerar el desarrollo, validación y demostración de las tecnologías limpias de transporte aéreo en la UE para llevarlas a la práctica lo antes posible,

procurar un aprovechamiento coherente de la labor de investigación europea en materia de mejoras del transporte aéreo desde el punto de vista medioambiental,

crear un sistema de transporte aéreo radicalmente innovador basado en la integración de tecnologías avanzadas y demostradores a escala real, con el fin de reducir el impacto medioambiental del transporte aéreo mediante una reducción sustancial de las emisiones de gases y ruidos y un mayor ahorro de combustible por las aeronaves,

acelerar la generación de nuevos conocimientos, la innovación y el aprovechamiento de los resultados de la investigación en demostración de las tecnologías pertinentes y del sistema de sistemas totalmente integrado, en el entorno operativo adecuado, mejorando con ello la competitividad.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 30.

Reglamento (CE) no 71/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común Clean Sky (DO L 30 de 4.2.2008, p. 1).

08 07 04   Cooperación — Transporte — Empresa Común Pilas de combustible e hidrógeno (FCH)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 800 000

4 800 000

 

 

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

La Empresa Común FCH contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y, en particular, de la ejecución de los temas «Energía», «Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción», «Medio ambiente» (incluido el cambio climático) y «Transporte» (incluida la aeronáutica), del programa específico «Cooperación». En particular, se propone: situar a Europa en la vanguardia mundial de las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno y permitir el avance comercial de dichas tecnologías, de manera que las fuerzas del mercado produzcan unos beneficios sustanciales para todos; apoyar la investigación, desarrollo tecnológico y demostración (IDT) en los Estados miembros y países asociados al séptimo programa marco («países asociados») de forma coordinada con el fin de solventar las deficiencias de mercado y orientar las actividades hacia el desarrollo de aplicaciones comerciales, facilitando así los esfuerzos del sector para desplegar lo antes posible las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno; respaldar la puesta en práctica de las prioridades de IDT indicadas en las iniciativas tecnológicas conjuntas sobre pilas de combustible e hidrógeno, especialmente mediante la concesión de subvenciones tras convocatorias de concursos de propuestas; perseguir un aumento de las inversiones públicas y privadas en tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno en los Estados miembros y países asociados.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 30.

Reglamento (CE) no 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la «Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno» (DO L 153 de 12.6.2008, p. 1).

CAPÍTULO 08 08 —   COOPERACIÓN — CIENCIAS SOCIOECONÓMICAS Y HUMANIDADES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 08

COOPERACIÓN — CIENCIAS SOCIOECONÓMICAS Y HUMANIDADES

08 08 01

Cooperación — Ciencias socioeconómicas y humanidades

1.1

71 878 000

49 202 000

84 296 000

47 512 000

70 181 467,60

2 805 245,80

 

Capítulo 08 08 — Total

 

71 878 000

49 202 000

84 296 000

47 512 000

70 181 467,60

2 805 245,80

08 08 01   Cooperación — Ciencias socioeconómicas y humanidades

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

71 878 000

49 202 000

84 296 000

47 512 000

70 181 467,60

2 805 245,80

Comentarios

El objetivo de las acciones realizadas en este ámbito es movilizar, en un esfuerzo coherente, con su riqueza y su diversidad, las capacidades de investigación en ciencias económicas, políticas, sociales y humanas necesarias para adquirir una comprensión y un control de los temas relacionados con el surgimiento de la sociedad del conocimiento y de nuevas formas de relaciones entre individuos, y entre estos y las instituciones.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 30.

CAPÍTULO 08 09 —   COOPERACIÓN — INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (BEI)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 09

COOPERACIÓN — INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (BEI)

08 09 01

Cooperación — Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido

1.1

120 000 000

120 000 000

p.m.

146 000 000

163 648 000,—

91 511 961,60

 

Capítulo 08 09 — Total

 

120 000 000

120 000 000

p.m.

146 000 000

163 648 000,—

91 511 961,60

08 09 01   Cooperación — Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

120 000 000

120 000 000

p.m.

146 000 000

163 648 000,—

91 511 961,60

Comentarios

El objetivo del Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido es fomentar la inversión privada en la investigación mejorando el acceso a la financiación de la deuda para los participantes en grandes proyectos de investigación europeos. Este instrumento permitirá al Banco Europeo de Inversiones ampliar, directa e indirectamente (por medio de sus bancos intermediarios), su cartera de préstamos a los participantes en este tipo de proyectos.

El instrumento contribuirá a la aplicación de la Estrategia de Lisboa, especialmente a la consecución del objetivo de una inversión del 3 % del PIB en investigación, ayudando a superar las deficiencias del mercado, aumentando el importe total de fondos disponibles para investigación y diversificando sus fuentes.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 30.

CAPÍTULO 08 10 —   IDEAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 10

IDEAS

08 10 01

Ideas

1.1

775 000 000

260 861 000

516 123 000

321 927 000

266 762 612,41

1 360 399,72

 

Capítulo 08 10 — Total

 

775 000 000

260 861 000

516 123 000

321 927 000

266 762 612,41

1 360 399,72

08 10 01   Ideas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

775 000 000

260 861 000

516 123 000

321 927 000

266 762 612,41

1 360 399,72

Comentarios

El objetivo general de las actividades realizadas en el marco del programa específico «Ideas» mediante la creación del Consejo Europeo de Investigación es determinar los mejores equipos de investigación de Europa y estimular «la investigación en las fronteras del conocimiento», financiando proyectos de alto riesgo y pluridisciplinares, evaluados en función de un criterio único de excelencia, decidida por los «pares» a escala europea.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Ideas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 243); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 81.

CAPÍTULO 08 11 —   PERSONAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 11

PERSONAS

08 11 01

Personas

1.1

503 034 000

460 434 000

471 887 000

232 731 000

439 962 424,63

11 915 070,44

 

Capítulo 08 11 — Total

 

503 034 000

460 434 000

471 887 000

232 731 000

439 962 424,63

11 915 070,44

08 11 01   Personas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

503 034 000

460 434 000

471 887 000

232 731 000

439 962 424,63

11 915 070,44

Comentarios

Es preciso aumentar la capacidad de atracción que Europa ejerce sobre los investigadores, con la doble finalidad de mejorar la capacidad y el rendimiento de la investigación y el desarrollo tecnológico europeos y de consolidar y desarrollar el Espacio Europeo de la Investigación. En un contexto de creciente competencia a nivel mundial, es necesario desarrollar un mercado laboral europeo abierto y competitivo para los investigadores, que ofrezca perspectivas profesionales diversificadas y atractivas.

El valor añadido del apoyo que se prestará dentro de este programa específico «Personas» consistirá en el fomento de la movilidad, tanto transnacional como intersectorial, y el efecto estructurador a nivel europeo en diversos ámbitos, entre los que cabe mencionar la organización, la calidad y los resultados de la formación en investigación, el desarrollo activo de las carreras de los investigadores, el recurso a los investigadores para el intercambio de conocimientos entre sectores y organizaciones de investigación y la participación generalizada de las mujeres.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/973/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Personas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 271); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 91.

CAPÍTULO 08 12 —   CAPACIDADES — INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 12

CAPACIDADES — INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN

08 12 01

Capacidades — Infraestructuras de investigación

1.1

187 666 000

155 000 000

144 037 000

75 000 000

106 572 691,60

0,—

 

Capítulo 08 12 — Total

 

187 666 000

155 000 000

144 037 000

75 000 000

106 572 691,60

0,—

08 12 01   Capacidades — Infraestructuras de investigación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

187 666 000

155 000 000

144 037 000

75 000 000

106 572 691,60

0,—

Comentarios

El objetivo general de las actividades realizadas en este ámbito es ayudar al establecimiento de un tejido de infraestructuras de investigación del mayor nivel en Europa y estimular su utilización óptima a escala europea.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 101.

CAPÍTULO 08 13 —   CAPACIDADES — INVESTIGACIÓN EN BENEFICIO DE LAS PYME

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 13

CAPACIDADES — INVESTIGACIÓN EN BENEFICIO DE LAS PYME

08 13 01

Capacidades — Investigación en beneficio de las PYME

1.1

123 613 000

180 437 700

147 890 000

141 302 000

123 314 904,80

2 999 379,01

 

Capítulo 08 13 — Total

 

123 613 000

180 437 700

147 890 000

141 302 000

123 314 904,80

2 999 379,01

08 13 01   Capacidades — Investigación en beneficio de las PYME

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

123 613 000

180 437 700

147 890 000

141 302 000

123 314 904,80

2 999 379,01

Comentarios

Realizadas para apoyar la competitividad europea y la política empresarial y de innovación, las actividades específicas en favor de las PYME europeas tienen por objetivo prestarles ayuda en ámbitos tradicionales o nuevos, reforzar sus capacidades tecnológicas y desarrollar sus capacidades de operación a escala europea e internacional. Completarán la investigación en los ámbitos temáticos prioritarios.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 101.

CAPÍTULO 08 14 —   CAPACIDADES — REGIONES DEL CONOCIMIENTO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 14

CAPACIDADES — REGIONES DEL CONOCIMIENTO

08 14 01

Capacidades — Regiones del conocimiento

1.1

16 078 000

19 680 000

10 332 000

6 000 000

10 173 791,60

4 497 251,60

 

Capítulo 08 14 — Total

 

16 078 000

19 680 000

10 332 000

6 000 000

10 173 791,60

4 497 251,60

08 14 01   Capacidades — Regiones del conocimiento

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

16 078 000

19 680 000

10 332 000

6 000 000

10 173 791,60

4 497 251,60

Comentarios

Este importe se reserva para financiar proyectos destinados a reforzar el potencial de investigación de las regiones europeas, fomentando y apoyando el desarrollo, en toda Europa, de agrupaciones regionales impulsadas por la investigación, en las que queden asociados las autoridades regionales, las universidades, los centros de investigación, las empresas y otras partes interesadas.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 101.

CAPÍTULO 08 15 —   CAPACIDADES — POTENCIAL DE INVESTIGACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 15

CAPACIDADES — POTENCIAL DE INVESTIGACIÓN

08 15 01

Capacidades — Potencial de investigación

1.1

29 845 000

46 960 650

29 803 000

16 500 000

25 403 283,60

0,—

 

Capítulo 08 15 — Total

 

29 845 000

46 960 650

29 803 000

16 500 000

25 403 283,60

0,—

08 15 01   Capacidades — Potencial de investigación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

29 845 000

46 960 650

29 803 000

16 500 000

25 403 283,60

0,—

Comentarios

Para ayudar a los investigadores y las instituciones de las regiones comunitarias de convergencia y ultraperiféricas a contribuir al esfuerzo general de la investigación europea, aprovechando, al mismo tiempo, los conocimientos y experiencias existentes en otras regiones de Europa, esta acción se propone establecer las condiciones que les permitan explotar su potencial, ayudando a la plena implantación del Espacio Europeo de la Investigación en la Unión ampliada.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 101.

CAPÍTULO 08 16 —   CAPACIDADES — CIENCIA Y SOCIEDAD

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 16

CAPACIDADES — CIENCIA Y SOCIEDAD

08 16 01

Capacidades — Ciencia y sociedad

1.1

33 732 000

31 000 000

40 034 000

22 300 000

30 432 332,40

2 532 000,—

 

Capítulo 08 16 — Total

 

33 732 000

31 000 000

40 034 000

22 300 000

30 432 332,40

2 532 000,—

08 16 01   Capacidades — Ciencia y sociedad

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

33 732 000

31 000 000

40 034 000

22 300 000

30 432 332,40

2 532 000,—

Comentarios

Con miras a construir una sociedad europea del conocimiento efectiva y democrática, se fija como objetivo de las actividades realizadas en virtud de esta rúbrica estimular la integración armoniosa de la labor científica y tecnológica y las políticas de investigación consiguientes en el tejido social europeo.

Esas actividades contribuirán asimismo a apoyar la coordinación de las políticas nacionales de investigación y a controlar y analizar las políticas y estrategias industriales relacionadas con la investigación.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 101.

CAPÍTULO 08 17 —   CAPACIDADES — ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 17

CAPACIDADES — ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

08 17 01

Capacidades — Actividades de cooperación internacional

1.1

17 160 000

14 952 000

17 391 000

9 000 000

17 464 310,—

5 216 280,—

 

Capítulo 08 17 — Total

 

17 160 000

14 952 000

17 391 000

9 000 000

17 464 310,—

5 216 280,—

08 17 01   Capacidades — Actividades de cooperación internacional

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 160 000

14 952 000

17 391 000

9 000 000

17 464 310,—

5 216 280,—

Comentarios

El objetivo general de las actividades de cooperación internacional realizadas en el ámbito «Capacidades» del séptimo programa marco es contribuir a crear una política comunitaria de ciencia y tecnología fuerte y coherente, mediante el desarrollo de asociaciones estratégicas con terceros países y abordando los problemas específicos de los terceros países o problemas planetarios. Las actividades se referirán a los grupos de terceros países siguientes: países candidatos, países asociados y países industrializados, así como países socios de la cooperación internacional (Asia, América Latina, Europa Occidental y Asia Central, países de África, el Caribe y el Pacífico, países socios mediterráneos y países de los Balcanes Occidentales).

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 101.

CAPÍTULO 08 18 —   CAPACIDADES — INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (BEI)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 18

CAPACIDADES — INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (BEI)

08 18 01

Capacidades — Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido

1.1

31 500 000

30 000 000

p.m.

4 000 000

40 912 000,—

36 820 800,—

 

Capítulo 08 18 — Total

 

31 500 000

30 000 000

p.m.

4 000 000

40 912 000,—

36 820 800,—

08 18 01   Capacidades — Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

31 500 000

30 000 000

p.m.

4 000 000

40 912 000,—

36 820 800,—

Comentarios

El objetivo del Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido es fomentar la inversión privada en la investigación mejorando el acceso a la financiación de la deuda para los participantes en infraestructuras de investigación europeas. Este instrumento permitirá al Banco Europeo de Inversiones ampliar, directa e indirectamente (por medio de sus bancos intermediarios), su cartera de préstamos a los participantes en este tipo de infraestructuras.

El instrumento contribuirá a la aplicación de la Estrategia de Lisboa, especialmente a la consecución del objetivo de una inversión del 3 % del PIB en investigación, ayudando a superar las deficiencias del mercado, aumentando el importe total de fondos disponibles para investigación y diversificando sus fuentes.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 101.

CAPÍTULO 08 19 —   CAPACIDADES — APOYO PARA UN DESARROLLO COHERENTE DE LAS POLÍTICAS DE INVESTIGACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 19

CAPACIDADES — APOYO PARA UN DESARROLLO COHERENTE DE LAS POLÍTICAS DE INVESTIGACIÓN

08 19 01

Capacidades — Apoyo para un desarrollo coherente de las políticas de investigación

1.1

9 764 000

9 265 000

9 858 000

5 758 000

7 310 621,—

2 143 354,30

 

Capítulo 08 19 — Total

 

9 764 000

9 265 000

9 858 000

5 758 000

7 310 621,—

2 143 354,30

08 19 01   Capacidades — Apoyo para un desarrollo coherente de las políticas de investigación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

9 764 000

9 265 000

9 858 000

5 758 000

7 310 621,—

2 143 354,30

Comentarios

El aumento de la inversión en investigación y desarrollo hasta el objetivo de una inversión del 3 % y la mejora de su efectividad es una prioridad de primer orden en virtud de la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo. Por ello, el desarrollo de una combinación coherente de políticas para estimular las inversiones de investigación públicas y privadas es de la mayor importancia para las autoridades públicas. Las acciones de la presente rúbrica apoyarán el desarrollo de unas políticas de investigación coherentes y eficaces a nivel regional, nacional y comunitario, suministrando información, indicadores y análisis estructurados y mediante acciones destinadas a coordinar las políticas de investigación, en particular aplicando el método abierto de coordinación a la política de investigación.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 101.

CAPÍTULO 08 20 —   EURATOM — ENERGÍA DE FUSIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 20

EURATOM — ENERGÍA DE FUSIÓN

08 20 01

Euratom — Energía de fusión

1.1

99 788 000

117 000 000

115 450 000

82 000 000

134 421 000,—

81 340 000,—

08 20 02

Euratom — Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E)

1.1

279 100 000

128 000 000

164 800 000

166 000 000

92 800 000,—

0,—

 

Capítulo 08 20 — Total

 

378 888 000

245 000 000

280 250 000

248 000 000

227 221 000,—

81 340 000,—

08 20 01   Euratom — Energía de fusión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

99 788 000

117 000 000

115 450 000

82 000 000

134 421 000,—

81 340 000,—

Comentarios

La fusión ofrece la perspectiva de un suministro casi ilimitado de energía limpia y el ITER constituye el nuevo paso decisivo hacia la consecución de ese objetivo último. Así pues, la realización del proyecto del ITER constituye el núcleo de esta estrategia comunitaria. Debe contar con el acompañamiento de un importante programa europeo focalizado de I+D para preparar la explotación del ITER y desarrollar las tecnologías y la base de conocimientos que se necesitarán durante su funcionamiento y en fases posteriores.

Bases jurídicas

Decisión no 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 21.

Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 4.

Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 405); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 139.

08 20 02   Euratom — Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

279 100 000

128 000 000

164 800 000

166 000 000

92 800 000,—

0,—

Comentarios

La fusión ofrece la perspectiva de un suministro casi ilimitado de energía limpia y el ITER constituye el nuevo paso decisivo hacia la consecución de ese objetivo último. Para ello, se constituirá la Organización Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, en forma de Empresa Común. Esa Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (Fusión para la Energía) tendrá las siguientes misiones:

a)

aportar la contribución de Euratom a la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER;

b)

aportar la contribución de Euratom a las actividades del planteamiento más amplio realizadas con Japón para la rápida consecución de la energía de fusión;

c)

ejecutar un programa de actividades para preparar la construcción de un reactor de fusión de demostración y de las instalaciones conexas, incluida la Instalación Internacional de Irradiación de Materiales de Fusión [International Fusion Materials Irradiation Facility (IFMIF)].

Bases jurídicas

Decisión del Consejo de 25 de septiembre de 2006, relativa a la celebración, por la Comisión, de un acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER, de un acuerdo respecto a la aplicación provisional del acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER, y de un acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER.

Decisión 2006/943/Euratom de la Comisión, de 17 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER y del Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER (DO L 358 de 16.12.2006, p. 60).

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60; versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 21.

Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 4.

Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 405); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 139.

Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (DO L 90 de 30.3.2007, p. 58).

CAPÍTULO 08 21 —   EURATOM — FISIÓN NUCLEAR Y PROTECCIÓN CONTRA LAS RADIACIONES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 21

EURATOM — FISIÓN NUCLEAR Y PROTECCIÓN CONTRA LAS RADIACIONES

08 21 01

Euratom — Fisión nuclear y protección contra las radiaciones

1.1

49 255 000

21 500 000

46 410 000

23 000 000

49 000 000,—

9 900 761,26

 

Capítulo 08 21 — Total

 

49 255 000

21 500 000

46 410 000

23 000 000

49 000 000,—

9 900 761,26

08 21 01   Euratom — Fisión nuclear y protección contra las radiaciones

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

49 255 000

21 500 000

46 410 000

23 000 000

49 000 000,—

9 900 761,26

Comentarios

Se trata de establecer una base científica y técnica sólida a fin de acelerar la evolución técnica en lo que se refiere a una gestión más segura de los residuos nucleares de larga duración, fomentando una explotación de la energía nuclear más segura, más eficiente en el consumo de recursos y más competitiva, y asegurando un sistema sólido y socialmente aceptable de protección de las personas y el medio ambiente contra los efectos de las radiaciones ionizantes.

Bases jurídicas

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 21.

Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 4.

Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 405); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 139.

CAPÍTULO 08 22 —   FINALIZACIÓN DE PROGRAMAS MARCO ANTERIORES Y OTRAS ACTIVIDADES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 22

FINALIZACIÓN DE PROGRAMAS MARCO ANTERIORES Y OTRAS ACTIVIDADES

08 22 01

Finalización de programas anteriores a 1999

1.1

p.m.

140 663,51

140 663,51

08 22 02

Finalización del quinto programa marco (1998-2002)

08 22 02 01

Finalización del quinto programa marco de la Comunidad Europea (1998-2002)

1.1

21 525 000

50 167 000

1 999 884,49

185 907 047,68

08 22 02 02

Finalización del quinto programa marco Euratom (1998-2002)

1.1

p.m.

5 054 000

0,—

33 020 633,74

 

Artículo 08 22 02 — Subtotal

 

21 525 000

55 221 000

1 999 884,49

218 927 681,42

08 22 03

Finalización del sexto programa marco (2003-2006)

08 22 03 01

Finalización del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2003-2006)

1.1

1 283 526 000

1 322 767 000

1 197 388,—

1 503 221 637,22

08 22 03 02

Finalización del sexto programa marco de Euratom (2003-2006)

1.1

49 375 000

94 500 000

0,—

201 938 518,26

 

Artículo 08 22 03 — Subtotal

 

1 332 901 000

1 417 267 000

1 197 388,—

1 705 160 155,48

08 22 04

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

69 219 353,91

139 536 955,51

 

Capítulo 08 22 — Total

 

p.m.

1 354 426 000

p.m.

1 472 488 000

72 557 289,91

2 063 765 455,92

08 22 01   Finalización de programas anteriores a 1999

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

140 663,51

140 663,51

Comentarios

Con este artículo se liquidarán los compromisos contraídos anteriormente.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

La contribución de los Estados miembros de la AELC procede únicamente de su participación en las acciones no nucleares del programa marco.

Otras acciones anuales fuera del programa marco.

Bases jurídicas

Decisión 87/516/Euratom, CEE del Consejo, de 28 de septiembre de 1987, relativa al programa marco de actividades de la Comunidad en el ámbito de la investigación y desarrollo tecnológico (1987-1991) (DO L 302 de 24.10.1987, p. 1).

Decisión 90/221/Euratom, CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, relativa al programa-marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 117 de 8.5.1990, p. 28).

Decisión 93/167/Euratom, CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se adapta la Decisión 90/221/Euratom, CEE relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 69 de 20.3.1993, p. 43).

Decisión no 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 126 de 18.5.1994, p. 1).

Decisión 94/268/Euratom del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa a un programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para actividades comunitarias en materia de investigación y enseñanza (1994-1998) (DO L 115 de 6.5.1994, p. 31).

Decisión 96/253/Euratom del Consejo, de 4 de marzo de 1996, por la que se adapta la Decisión 94/268/Euratom relativa a un programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para actividades comunitarias en materia de investigación y enseñanza (1994-1998) como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea (DO L 86 de 4.4.1996, p. 72).

Decisión no 616/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 1996, por la que se adapta la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea (DO L 86 de 4.4.1996, p. 69).

Decisión no 2535/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de diciembre de 1997, por la que se adapta por segunda vez la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 347 de 18.12.1997, p. 1).

08 22 02   Finalización del quinto programa marco (1998-2002)

08 22 02 01   Finalización del quinto programa marco de la Comunidad Europea (1998-2002)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 525 000

50 167 000

1 999 884,49

185 907 047,68

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1998-2002) (DO L 26 de 1.2.1999, p. 1).

08 22 02 02   Finalización del quinto programa marco Euratom (1998-2002)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

5 054 000

0,—

33 020 633,74

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Decisión 1999/64/Euratom del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea de Energía Atómica (Euratom) para actividades de investigación y formación (1998-2002) (DO L 26 de 1.2.1999, p. 34).

08 22 03   Finalización del sexto programa marco (2003-2006)

08 22 03 01   Finalización del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2003-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 283 526 000

1 322 767 000

1 197 388,—

1 503 221 637,22

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006) (DO L 232 de 29.8.2002, p. 1).

Decisión 2002/834/CE del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado «Integración y fortalecimiento del Espacio Europeo de la Investigación» (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 1).

Decisión 2002/835/CE del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado «Estructuración del Espacio Europeo de la Investigación» (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 44).

Decisión no 1209/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, sobre la participación de la Comunidad en un programa de investigación y desarrollo, ejecutado por varios Estados miembros y destinado a desarrollar nuevas intervenciones clínicas a fin de luchar contra el VIH/SIDA, la malaria y la tuberculosis mediante una cooperación a largo plazo entre Europa y países en desarrollo (DO L 169 de 8.7.2003, p. 1).

08 22 03 02   Finalización del sexto programa marco de Euratom (2003-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

49 375 000

94 500 000

0,—

201 938 518,26

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Decisión 2002/668/Euratom del Consejo, de 3 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de actividades de investigación y formación en materia nuclear (2002-2006) de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), que contribuye a la creación del Espacio Europeo de la Investigación (DO L 232 de 29.8.2002, p. 34).

Decisión 2002/837/Euratom del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico (Euratom) de investigación y formación sobre energía nuclear (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 74).

08 22 04   Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

69 219 353,91

139 536 955,51

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los posibles ingresos que se inscriben en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Los ingresos procedentes de los acuerdos de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y Suiza o el Acuerdo Europeo para el Desarrollo de la Fusión, de tipo multilateral, se consignarán en las partidas 6 0 1 1 y 6 0 1 2 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

CAPÍTULO 08 23 —   PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN DEL CARBÓN Y DEL ACERO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 23

PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN DEL CARBÓN Y DEL ACERO

08 23 01

Programa de Investigación del Acero

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

39 112 674,38

30 991 583,75

08 23 02

Programa de Investigación del Carbón

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

15 956 148,44

11 517 831,67

 

Capítulo 08 23 — Total

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

55 068 822,82

42 509 415,42

08 23 01   Programa de Investigación del Acero

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

39 112 674,38

30 991 583,75

Comentarios

En el marco del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, este crédito se destina a financiar proyectos de investigación en el sector del acero que no están cubiertos por el programa marco de investigación y desarrollo tecnológico.

Los créditos 2007 se determinarán en función del resultado de la CECA en liquidación a 31 de diciembre de 2005 y se suministrarán en el balance de la CECA en liquidación a 31 de diciembre de 2005 (ingreso afectado). Con arreglo al artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE, un 72,8 % de la dotación del Fondo se destinará al sector del acero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los ingresos inscritos en la partida 6 1 1 3 del estado de ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios.

Bases jurídicas

Decisión 2003/76/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, p. 22).

Decisión 2003/77/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las directrices financieras plurianuales para la gestión del fondo CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, de los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, p. 25).

08 23 02   Programa de Investigación del Carbón

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

15 956 148,44

11 517 831,67

Comentarios

En el marco del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, este crédito se destina a financiar proyectos de investigación en el sector del carbón que no figuran en el programa marco de investigación y desarrollo tecnológico.

Los créditos de 2007 se determinarán en función del resultado de la CECA en liquidación a 31 de diciembre de 2005 y se suministrarán en el balance de la CECA en liquidación a 31 de diciembre de 2005 (ingreso afectado). Con arreglo al artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE, un 27,2 % de la dotación del Fondo se destinará al sector del carbón.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los ingresos inscritos en la partida 6 1 1 3 del estado de ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios.

Bases jurídicas

Decisión 2003/76/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, p. 22).

Decisión 2003/77/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las directrices financieras plurianuales para la gestión del fondo CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, de los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, p. 25).

CAPÍTULO 08 24 —   INSTITUTO EUROPEO DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

08 24

INSTITUTO EUROPEO DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA

08 24 01

Instituto Europeo de Innovación y Tecnología — Estructura de gobierno

5

5 800 000

p.m. (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

 

08 24 02

Instituto Europeo de Innovación y Tecnología — Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI)

1.1

p.m.

p.m.

 

 

Capítulo 08 24 — Total

 

5 800 000

p.m.

 

08 24 01   Instituto Europeo de Innovación y Tecnología — Estructura de gobierno

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

5 800 000

p.m. (105)

 

Comentarios

Antiguo artículo 15 02 11 (en parte)

Este crédito se destina a financiar gastos relacionados con la creación de un Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (IET), conforme al Reglamento (CE) no 294/2008. El IET es un organismo creado por las Comunidades en el sentido del artículo 185, apartado 1, del Reglamento financiero y deberá adoptar su reglamentación financiera en consecuencia.

Las cantidades restituidas de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco para los órganos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero serán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse al artículo 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (DO L 97 de 9.4.2008, p. 1).

08 24 02   Instituto Europeo de Innovación y Tecnología — Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Antes artículo 15 02 11 (en parte)

Este crédito se destina a financiar gastos relacionados con la creación de un Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (IET), conforme al Reglamento (CE) no 294/2008. El IET es un organismo creado por las Comunidades en el sentido del artículo 185, apartado 1, del Reglamento financiero y debe adoptar su reglamentación financiera en consecuencia.

Las cantidades restituidas de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco para los órganos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero serán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse al artículo 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (DO L 97 de 9.4.2008, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE INVESTIGACIÓN

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE INVESTIGACIÓN

TÍTULO 09

SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Objetivos generales

Crear un espacio innovador, abierto y competitivo único para la sociedad de la información y los servicios de medios de comunicación, que ofrezca comunicaciones de banda ancha asequibles y seguras, contenidos ricos y diversificados y servicios digitales, y asegure la transición hacia Internet y las redes del futuro.

Reforzar la intensidad y la eficacia de las inversiones de la Unión Europea en la investigación sobre las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y adoptar nuevas medidas para superar los obstáculos a los servicios transfronterizos y la fragmentación actual del mercado único que puede impedir a los agentes económicos sacar el máximo provecho de un mercado único de la economía digital.

Lograr una Sociedad Europea de la Información integradora que fomente el crecimiento y el empleo de una manera coherente con el desarrollo sostenible y que dé prioridad a la mejora de los servicios públicos y de la calidad de vida. Garantizar que se tengan en cuenta las expectativas y las preocupaciones del público frente a un panorama tecnológico y un mercado en constante evolución.

Resumen general de los créditos (2009 y 2008) y de la ejecución (2007)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

09 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

133 945 271

133 945 271

131 983 417

131 983 417

123 525 074,78

123 525 074,78

09 02

i2010 — POLÍTICA DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y SEGURIDAD DE LAS REDES

20 850 000

22 540 000

25 590 000

21 000 000

23 982 882,09

17 762 432,35

09 03

i2010 — ASIMILACIÓN DE LAS TIC

110 300 000

85 600 000

98 570 000

89 350 000

111 601 579,97

65 117 732,08

09 04

i2010 — COOPERACIÓN — TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN (TIC)

1 045 830 000

954 500 000

1 060 430 000

1 150 000 000

1 087 458 374,98

909 785 483,73

09 05

CAPACIDADES — INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN

96 806 000

66 869 000

79 145 000

61 000 000

54 975 500,—

24 386 166,—

09 06

i2010 — POLÍTICA AUDIOVISUAL Y PROGRAMA MEDIA

103 530 000

91 200 000

96 694 000

94 900 000

89 466 692,94

89 539 266,29

 

Título 09 — Total

1 511 261 271

1 354 654 271

1 492 412 417

1 548 233 417

1 491 010 104,76

1 230 116 155,23

CAPÍTULO 09 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

09 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

09 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de sociedad de la información y medios de comunicación

5

39 720 951 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

36 789 356 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

32 145 179,31

09 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de sociedad de la información y medios de comunicación

09 01 02 01

Personal exterior

5

2 518 093 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

2 486 163

1 938 236,42

09 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

2 351 204 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

2 786 364

2 666 010,84

 

Artículo 09 01 02 — Subtotal

 

4 869 297

5 272 527

4 604 247,26

09 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de sociedad de la información y medios de comunicación

5

2 755 023 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

2 760 534

2 586 038,51

09 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de sociedad de la información y medios de comunicación

09 01 04 01

Definición y ejecución de la política comunitaria de servicios de comunicación electrónica — Gastos de gestión administrativa

1.1

690 000

1 224 000

568 865,68

09 01 04 02

eContent plus — Promoción de los contenidos digitales europeos — Gastos de gestión administrativa

1.1

p.m.

600 000

386 210,—

09 01 04 03

Programa marco para la innovación y la competitividad — Medidas de ayuda a las tecnologías de la información y la comunicación — Gastos de gestión administrativa

1.1

1 410 000

1 000 000

900 591,—

09 01 04 04

Programa «Una Internet más segura» — Gastos de gestión administrativa

1.1

180 000

250 000

235 190,—

09 01 04 05

MEDIA 2007 — Programa de apoyo al sector audiovisual europeo — Gastos de gestión administrativa

3.2

500 000

1 136 000

516 330,22

09 01 04 06

Otras medidas en el sector audiovisual y de los medios de comunicación — Gastos de gestión administrativa

3.2

50 000

100 000

56 264,88

09 01 04 30

Agencia ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural — Subsidio a los programas de la rúbrica 3b

3.2

8 860 000

8 250 000

7 881 000,—

 

Artículo 09 01 04 — Subtotal

 

11 690 000

12 560 000

10 544 451,78

09 01 05

Gastos de apoyo a las actividades de investigación de la política de sociedad de la información

09 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

1.1

42 250 000

44 583 000

49 019 480,—

09 01 05 02

Personal exterior de investigación

1.1

14 660 000

13 965 000

11 557 640,—

09 01 05 03

Otros gastos de gestión en materia de investigación

1.1

18 000 000

16 053 000

13 068 037,92

 

Artículo 09 01 05 — Subtotal

 

74 910 000

74 601 000

73 645 157,92

 

Capítulo 09 01 — Total

 

133 945 271

131 983 417

123 525 074,78

09 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de sociedad de la información y medios de comunicación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

39 720 951 (111)

36 789 356 (112)

32 145 179,31

09 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de sociedad de la información y medios de comunicación

09 01 02 01   Personal exterior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

2 518 093 (113)

2 486 163

1 938 236,42

09 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

2 351 204 (114)

2 786 364

2 666 010,84

09 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de sociedad de la información y medios de comunicación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

2 755 023 (115)

2 760 534

2 586 038,51

09 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de sociedad de la información y medios de comunicación

09 01 04 01   Definición y ejecución de la política comunitaria de servicios de comunicación electrónica — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

690 000

1 224 000

568 865,68

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 09 02 01.

09 01 04 02   eContent plus — Promoción de los contenidos digitales europeos — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

600 000

386 210,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar gastos de asistencia técnica y administrativa relacionados con la definición, preparación, gestión, seguimiento, auditoría y control del programa o proyecto.

También se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 09 03 02.

09 01 04 03   Programa marco para la innovación y la competitividad — Medidas de ayuda a las tecnologías de la información y la comunicación — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 410 000

1 000 000

900 591,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de las oficinas de asistencia técnica durante los años siguientes.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de terceros en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se han de consignar en esta partida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 09 03 01.

09 01 04 04   Programa «Una Internet más segura» — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

180 000

250 000

235 190,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de las oficinas de asistencia técnica durante los años siguientes.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véanse las partidas 09 02 02 01 y 09 02 02 02.

09 01 04 05   MEDIA 2007 — Programa de apoyo al sector audiovisual europeo — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

500 000

1 136 000

516 330,22

Comentarios

Este crédito se destina a financiar: los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza que participan en los programas comunitarios, inscritos en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse como créditos suplementarios en la misma proporción que entre el importe autorizado para los gastos de gestión administrativa y el total de créditos inscritos para el programa, con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase la partida 09 06 01 01.

09 01 04 06   Otras medidas en el sector audiovisual y de los medios de comunicación — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

50 000

100 000

56 264,88

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de las oficinas de asistencia técnica durante los años siguientes.

Bases jurídicas

Véase el artículo 09 06 03.

09 01 04 30   Agencia ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural — Subsidio a los programas de la rúbrica 3b

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

8 860 000

8 250 000

7 881 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de funcionamiento de la Agencia ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural, incurridos por la participación de la agencia en la gestión de los programas incluidos en la rúbrica 3b del marco financiero.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

El cuadro de efectivos de la Agencia figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Decisión 95/563/CE del Consejo, de 10 de julio de 1995, relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo y a la distribución de obras audiovisuales europeas (Media II — Desarrollo y distribución) (1996-2000) (DO L 321 de 30.12.1995, p. 25).

Decisión 95/564/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativa a la ejecución de un programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (Media II — Formación) (DO L 321 de 30.12.1995, p. 33).

Decisión 2000/821/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo, la distribución y la promoción de obras audiovisuales europeas (MEDIA Plus — Desarrollo, distribución y promoción) (2001-2005) (DO L 336 de 30.12.2000, p. 82).

Decisión no 163/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de enero de 2001, relativa a la ejecución de un programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIA-Formación) (2001-2005) (DO L 26 de 27.1.2001, p. 1).

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) (DO L 327 de 24.11.2006, p. 12).

Actos de referencia

Decisión 2005/56/CE de la Comisión, de 14 de enero de 2005, por la que se establece la «Agencia ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural», encargada de la gestión de la acción comunitaria en materia educativa, audiovisual y cultural de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 24 de 27.1.2005, p. 35).

09 01 05   Gastos de apoyo a las actividades de investigación de la política de sociedad de la información

09 01 05 01   Gastos relativos al personal de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

42 250 000

44 583 000

49 019 480,—

Comentarios

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

09 01 05 02   Personal exterior de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

14 660 000

13 965 000

11 557 640,—

Comentarios

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

09 01 05 03   Otros gastos de gestión en materia de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

18 000 000

16 053 000

13 068 037,92

Comentarios

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

CAPÍTULO 09 02 —   i2010 — POLÍTICA DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y SEGURIDAD DE LAS REDES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

09 02

i2010 — POLÍTICA DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y SEGURIDAD DE LAS REDES

09 02 01

Definición y ejecución de la política comunitaria de los servicios de comunicación electrónica

1.1

2 300 000

1 740 000

2 500 000

2 740 000

3 096 979,60

2 138 755,37

09 02 02

Fomento de un uso más seguro de Internet y las nuevas tecnologías en línea

09 02 02 01

Programa «Una Internet más segura»

1.1

10 750 000

1 000 000

 

 

 

 

09 02 02 02

Finalización de «Safer Internet plus» — Fomento de un uso más seguro de Internet y las nuevas tecnologías en línea

1.1

12 000 000

14 930 000

10 100 000

12 550 958,—

7 541 276,98

 

Artículo 09 02 02 — Subtotal

 

10 750 000

13 000 000

14 930 000

10 100 000

12 550 958,—

7 541 276,98

09 02 03

Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información

09 02 03 01

Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información — Subvenciones a los títulos 1 y 2

1.1

5 710 000

5 710 000

5 740 000

5 740 000

5 435 698,22

5 304 928,—

09 02 03 02

Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información — Subvenciones al título 3

1.1

2 090 000

2 090 000

2 420 000

2 420 000

2 899 246,27

2 777 472,—

 

Artículo 09 02 03 — Subtotal

 

7 800 000

7 800 000

8 160 000

8 160 000

8 334 944,49

8 082 400,—

 

Capítulo 09 02 — Total

 

20 850 000

22 540 000

25 590 000

21 000 000

23 982 882,09

17 762 432,35

09 02 01   Definición y ejecución de la política comunitaria de los servicios de comunicación electrónica

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 300 000

1 740 000

2 500 000

2 740 000

3 096 979,60

2 138 755,37

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de una serie de acciones destinadas a:

llevar a cabo la política comunitaria en el ámbito de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas a fin de emprender las iniciativas que permitan hacer frente a los desafíos del sector,

promover y vigilar la aplicación del marco reglamentario de los servicios de comunicaciones [incluso en el marco del mecanismo previsto en el artículo 7 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L 108 de 24.4.2002, p. 33)],

facilitar el paso a la sociedad de la información, en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, especialmente en el contexto del seguimiento de la cumbre de Lisboa,

permitir que los terceros países adopten una política de apertura de sus mercados equivalente a la de la Unión Europea.

Estas acciones tienen los objetivos específicos siguientes:

la formulación de la política comunitaria en materia de servicios y redes de comunicación (incluida la convergencia entre las comunicaciones electrónicas y los entornos audiovisuales, los aspectos relacionados con Internet, etc.),

el desarrollo de una política comunitaria en materia de espectro radioeléctrico,

el desarrollo de las actividades en el sector de las comunicaciones móviles y de los satélites, en particular en el ámbito de las frecuencias,

un análisis de la situación y de la legislación adoptada en estos ámbitos,

la coordinación de estas políticas e iniciativas en lo que se refiere al entorno internacional (por ejemplo, CMR, CEPT, etc.),

el desarrollo de actividades e iniciativas en el ámbito de la sociedad de la información.

Estas acciones consisten, entre otras cosas, en preparar análisis e informes sobre la evolución de los trabajos, consultar a las partes interesadas y al público, preparar propuestas legislativas y supervisar la aplicación de la legislación.

Este crédito se destina a financiar, en particular, los contratos de análisis y peritaje, estudios específicos, informes de evaluación, actividades de coordinación, subvenciones y cofinanciación de determinadas acciones.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, en virtud del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Véase asimismo la partida 09 01 04 01.

09 02 02   Fomento de un uso más seguro de Internet y las nuevas tecnologías en línea

09 02 02 01   Programa «Una Internet más segura»

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 750 000

1 000 000

 

 

 

 

Comentarios

El objetivo de esta acción es aplicar de forma equilibrada las medidas operativas y técnicas para el fomento de una utilización más segura de Internet y de otras tecnologías de la comunicación, especialmente por parte de los menores, y la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos en línea. Así pues, el programa se centrará en la ayuda práctica al usuario final, en especial a los niños, padres, cuidadores, maestros y educadores.

Los objetivos específicos son los siguientes:

luchar contra los contenidos ilícitos y los comportamientos nocivos en línea, apoyando actuaciones dirigidas a reducir el volumen de contenidos ilícitos que circulan en línea y a hacer frente de modo adecuado a los mencionados comportamientos, haciendo especial hincapié en la distribución en línea de material sobre abusos sexuales a menores, y la manipulación (grooming) y el acoso de niños,

fomentar una mayor seguridad en el entorno en línea, reuniendo a las partes interesadas para buscar los medios de promover una mayor seguridad en el entorno en línea y proteger a los niños de los contenidos y comportamientos que podrían perjudicarles; se trata de animar a las partes interesadas a cooperar, responsabilizarse, desarrollar y aplicar sistemas de autorregulación,

conseguir una mayor concienciación pública dando a conocer puntos de contacto en los que el público, y en particular los niños, los padres, los cuidadores, los maestros y los educadores, pueden ser informados de las oportunidades y riesgos relacionados con el uso de las tecnologías en línea y de la manera de utilizarlas con seguridad,

crear y construir una base de conocimientos que aborde adecuadamente los usos tanto existentes como emergentes, sus riesgos y consecuencias, y cartografíe los aspectos cuantitativos y cualitativos en este contexto; el conocimiento adquirido se utilizará en la aplicación del programa propuesto y en el diseño de acciones adecuadas para garantizar la seguridad en línea de todos los usuarios.

El programa tratará de conseguir el compromiso y la participación de las distintas partes interesadas, cuya cooperación resulta esencial, pero que no necesariamente aúnan sus esfuerzos si no se establecen las infraestructuras apropiadas.

Entre dichos actores cabe citar a: los proveedores de contenidos, proveedores de servicios de Internet, operadores de redes móviles, autoridades de reglamentación, organismos de normalización, órganos de autorregulación del sector, autoridades nacionales, regionales y locales competentes en el sector y en materia de educación y protección de los consumidores, la familia, los derechos y el bienestar del menor, así como organizaciones no gubernamentales activas en las citadas áreas de protección de los consumidores, la familia, los derechos y el bienestar del menor.

Esta acción se ejecutará mediante acciones de gastos compartidos:

proyectos piloto y acciones de mejores prácticas; proyectos ad hoc en áreas pertinentes del programa, incluidos proyectos de demostración de mejores prácticas o que supongan usos innovadores de tecnologías existentes,

redes y acciones nacionales que reúnan a una amplia gama de partes interesadas para poder actuar en toda Europa y facilitar las actividades de coordinación y la transferencia de conocimientos,

estudios de alcance europeo, realizados sobre bases comparables, acerca del modo en que niños y adultos utilizan las tecnologías en línea, los riesgos resultantes para los niños y los efectos sobre ellos de prácticas nocivas, así como los aspectos conductuales y psicológicos, con énfasis en el abuso sexual de niños relacionado con el uso de tecnologías en línea, estudios sobre las situaciones de riesgo generadas por la modificación de los comportamientos o el progreso tecnológico, etc.

Las medidas de acompañamiento contribuirán a la realización del programa o a la preparación de actividades. Se incluirán:

evaluaciones comparativas y encuestas de opinión que generen datos fiables sobre el uso seguro de las tecnologías en línea en todos los Estados miembros, reunidos con metodologías comparables,

evaluación técnica de tecnologías como el filtrado, concebidas para favorecer un uso más seguro de Internet y de las nuevas tecnologías en línea,

estudios en apoyo del programa y sus actuaciones,

intercambio de información mediante conferencias, seminarios, talleres u otras reuniones, y gestión de actividades agrupadas,

actividades de difusión, información y comunicación.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Parte de los créditos de esta línea presupuestaria se utilizarán para apoyar proyectos destinados a analizar y difundir las buenas prácticas en toda la UE y reflexionar sobre un marco para la evaluación de los niveles y actividades de alfabetización audiovisual. Se podrá prestar especial atención a los proyectos que analicen las representaciones y los valores de los medios de comunicación, estimulen la producción y distribución de contenidos relacionados con la alfabetización audiovisual, fomenten la utilización de los medios de comunicación para mejorar la participación en la vida social y comunitaria, y se concentren en la ejecución de iniciativas de alfabetización audiovisual que sirvan para tender puentes entre la industria de la comunicación y el mundo de la educación. Podrán beneficiarse de este proyecto organizaciones de los sectores público y privado que tengan conocimientos y experiencia europea en cuestiones relativas a la alfabetización audiovisual.

Bases jurídicas

Decisión no 1351/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se establece un programa comunitario plurianual sobre la protección de los niños en el uso de Internet y de otras tecnologías de la comunicación (DO L 348 de 24.12.2008, p. 118).

Véase asimismo la partida 09 01 04 04.

09 02 02 02   Finalización de «Safer Internet plus» — Fomento de un uso más seguro de Internet y las nuevas tecnologías en línea

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 000 000

14 930 000

10 100 000

12 550 958,—

7 541 276,98

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar compromisos contraídos anteriormente en relación con el programa «Safer Internet Plus».

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 854/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, por la que se crea un programa comunitario plurianual para el fomento de un uso más seguro de Internet y las nuevas tecnologías en línea (DO L 149 de 11.6.2005, p. 1).

09 02 03   Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información

09 02 03 01   Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información — Subvenciones a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 710 000

5 710 000

5 740 000

5 740 000

5 435 698,22

5 304 928,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos y de personal de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información, tal como establece el Reglamento (CE) no 460/2004.

La Agencia se creó para ampliar la capacidad de la Comunidad, de los Estados miembros y, por ende, de las empresas, para evitar, tratar y reaccionar ante los principales problemas en materia de seguridad de las redes y de la información. Para ello, la Agencia desarrollará un alto nivel de competencia y fomentará una amplia cooperación entre los protagonistas de los sectores público y privado.

Las funciones de la Agencia consisten en asistir y emitir dictámenes a la Comisión y a los Estados miembros sobre temas relacionados con la seguridad de las redes y de la información incluidos entre sus competencias, así como en asistir a la Comisión, siempre que así lo solicite, en la labor técnica preparatoria para actualizar y desarrollar la legislación comunitaria en el ámbito de la seguridad de las redes y de la información.

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y gastos administrativos de la Agencia (títulos 1 y 2).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición de la Agencia, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los importes reembolsados con arreglo al artículo 16 del Reglamento financiero marco a los organismos contemplados en el artículo 185 del Reglamento financiero constituyen ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

El cuadro de efectivos de la Agencia figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (DO L 77 de 13.3.2004, p. 1).

09 02 03 02   Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información — Subvenciones al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 090 000

2 090 000

2 420 000

2 420 000

2 899 246,27

2 777 472,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar únicamente los gastos de funcionamiento de la Agencia relativos al programa de trabajo (título 3).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición de la Agencia, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

De conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero y con los correspondientes artículos del Reglamento financiero marco de cada uno de los organismos establecidos por las Comunidades, se ha reforzado el papel de la Autoridad Presupuestaria.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los importes reembolsados con arreglo al artículo 16 del Reglamento financiero marco a los organismos contemplados en el artículo 185 del Reglamento financiero constituyen ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La estimación de ingresos y gastos es la siguiente:

Ingresos:

— «Subvención de la Comunidad Europea»

7 930 000

Total

7 930 000

Gastos:

— título 1, «Personal»

5 178 000

— título 2, «Gastos administrativos»

622 000

— título 3, «Gastos de funcionamiento»

2 130 000

Total

7 930 000

La subvención de la Comunidad Europea para 2009 asciende a un total de 7 930 000. Un importe de 130 000 EUR procedente de la recuperación del excedente se añade al importe de 7 800 000 consignado en el presupuesto.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (DO L 77 de 13.3.2004, p. 1).

CAPÍTULO 09 03 —   i2010 — ASIMILACIÓN DE LAS TIC

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

09 03

i2010 — ASIMILACIÓN DE LAS TIC

09 03 01

Programa marco de innovación y competitividad — Medidas de ayuda a las tecnologías de la información y la comunicación

1.1

110 300 000

36 000 000

51 000 000

23 000 000

57 859 713,22

280 986,26

09 03 02

Finalización de « e Content plus» — Promoción de los contenidos digitales europeos

1.1

30 600 000

42 570 000

27 000 000

48 204 779,—

24 366 065,17

09 03 03

Acción preparatoria para crear un sistema basado en Internet para legislar mejor y para la participación del público

1.1

p.m.

1 900 000

5 000 000

4 850 000

5 000 000,—

3 773 115,37

09 03 04

Finalización de programas anteriores

09 03 04 01

Finalización de las redes transeuropeas de telecomunicaciones (eTEN)

1.1

14 500 000

30 000 000

517 731,25

32 715 833,06

09 03 04 02

Finalización del programa Modinis

1.1

2 600 000

4 500 000

19 356,50

3 981 732,22

 

Artículo 09 03 04 — Subtotal

 

17 100 000

34 500 000

537 087,75

36 697 565,28

 

Capítulo 09 03 — Total

 

110 300 000

85 600 000

98 570 000

89 350 000

111 601 579,97

65 117 732,08

09 03 01   Programa marco de innovación y competitividad — Medidas de ayuda a las tecnologías de la información y la comunicación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

110 300 000

36 000 000

51 000 000

23 000 000

57 859 713,22

280 986,26

Comentarios

El programa de ayuda a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) es uno de los tres programas específicos del programa marco para la innovación y la competitividad (PIC). Corresponde a un nuevo instrumento jurídico en el contexto del nuevo marco financiero 2007-2013.

Se reforzarán las acciones a escala comunitaria para estimular una mayor aceptación de las TIC. El objetivo de las acciones sinérgicas a escala comunitaria es reducir las incertidumbres y los riesgos de duplicación mediante el intercambio y la reproducción de experiencias y enseñanzas; estimular la dimensión del mercado interior de los servicios impulsados por las TIC, fomentando la interoperabilidad y luchando contra la fragmentación. Se trata asimismo de estimular los entornos reglamentarios y tecnológicos necesarios para fomentar la innovación y superar posibles obstáculos (de índole cultural, lingüística, técnica, jurídica o relacionados con condiciones de discapacidad o de disfunción).

El programa de ayuda a las tecnologías de la información y la comunicación incluirá las acciones siguientes:

a)

desarrollar el espacio único europeo de la información y consolidar el mercado interior de productos y servicios de la información;

b)

fomentar la innovación mediante una mayor incorporación de las TIC y más inversiones en las mismas;

c)

desarrollar una sociedad de la información inclusiva y unos servicios más eficientes y efectivos en ámbitos de interés público, así como mejorar la calidad de vida, en particular para las personas con discapacidad o con alguna disfunción (dislexia, dispraxia, disfasia, discalculia, etc.).

Para ello se respaldará, en particular, el desarrollo y el uso de contenidos digitales y el desarrollo de servicios basados en las TIC en ámbitos de interés público, incluidos los ámbitos de la salud, la administración, la inclusión y la participación electrónicas, las TIC para la eficiencia energética, la educación y el aprendizaje, y el medio ambiente. Parte de los créditos del programa de apoyo a la política en materia de TIC del PIC podrán usarse para asegurar el despliegue en toda la UE de servicios interoperables de emergencia y de servicios de atención a las llamadas al 112 para todos los ciudadanos, que permitan unas reacciones y unos salvamentos más rápidos y más eficientes, entre otras cosas, a través de la remodelación de la arquitectura técnica tradicional de las llamadas de emergencia y de una disminución de su coste y complejidad, con el objetivo último de proporcionar una respuesta óptima a las llamadas al 112 hechas por todos los ciudadanos, incluidos los usuarios discapacitados. El programa de apoyo a la política en materia de TIC del PIC garantizará también a las empresas europeas, y en especial a las PYME, las ventajas de las nuevas oportunidades que brinda la creciente demanda de los servicios basados en dichas tecnologías. Como se indica en la base jurídica del PIC [Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15)], el apoyo al desarrollo y uso de contenidos digitales estará plenamente integrado en el programa de apoyo a la política en materia de TIC a partir de 2009. Durante una fase transitoria en 2007 y 2008, esto se ha hecho en el marco del programa eContentplus (a través de su propia base jurídica). La acción preparatoria «eParticipation», que hasta ahora ha demostrado ser muy válida, continuará como parte del programa marco para la innovación y la competitividad a fin de asociar a miembros del público, las empresas, las ONG y los grupos de interés políticos y socioeconómicos en el proceso legislativo y de toma de decisiones.

La mayor parte de este apoyo se destinará anualmente a un número limitado de proyectos piloto de gran impacto. También se adoptarán medidas de acompañamiento, como acciones de buenas prácticas para difundir los conocimientos y redes temáticas que reúnan a varias partes interesadas en torno a objetivos específicos. Se complementarán con la supervisión de la sociedad de la información europea, con medidas que proporcionen los conocimientos básicos necesarios para la formulación de políticas y con acciones de fomento y concienciación de los beneficios que aportan las TIC a los ciudadanos, a las empresas (en particular a las PYME) y a los organismos públicos.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de terceros en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento financiero.

09 03 02   Finalización de « e Content plus» — Promoción de los contenidos digitales europeos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

30 600 000

42 570 000

27 000 000

48 204 779,—

24 366 065,17

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar compromisos contraídos anteriormente en relación con el programa «eContent plus».

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión 96/339/CE del Consejo, de 20 de mayo de 1996, por la que se adopta un programa plurianual de la Comunidad para fomentar el desarrollo de la industria europea de los contenidos multimedios y la utilización de estos en la naciente sociedad de la información (INFO 2000) (DO L 129 de 30.5.1996, p. 24).

Decisión 96/664/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1996, relativa a la adopción de un programa plurianual para promover la diversidad lingüística de la Comunidad en la sociedad de la información (DO L 306 de 28.11.1996, p. 40).

Decisión 2001/48/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, por la que se adopta un programa plurianual comunitario de estímulo al desarrollo y el uso de contenidos digitales europeos en las redes mundiales y de fomento de la diversidad lingüística en la sociedad de la información (DO L 14 de 18.1.2001, p. 32).

Decisión no 456/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2005, por la que se establece un programa plurianual comunitario de incremento de las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en Europa (DO L 79 de 24.3.2005, p. 1).

09 03 03   Acción preparatoria para crear un sistema basado en Internet para legislar mejor y para la participación del público

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 900 000

5 000 000

4 850 000

5 000 000,—

3 773 115,37

Comentarios

Este crédito se destina a desarrollar y probar un sistema basado en Internet para que los ciudadanos, las empresas, las ONG y los grupos políticos y socioeconómicos participen en el proceso legislativo y decisorio, por analogía con el American Federal Docket Management System. La mayor parte de estas medidas se realizará sobre la base de costes compartidos. Otras partes serán financiadas plenamente por la Comunidad para sufragar talleres u otras reuniones, así como actividades de difusión y comunicación o de control de las acciones y proyectos.

Bases jurídicas

Acción preparatoria con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

09 03 04   Finalización de programas anteriores

09 03 04 01   Finalización de las redes transeuropeas de telecomunicaciones (eTEN)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 500 000

30 000 000

517 731,25

32 715 833,06

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar compromisos contraídos anteriormente en materia de redes en el sector de las telecomunicaciones.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2236/95 del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (DO L 228 de 23.9.1995, p. 1).

Decisión no 2717/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de noviembre de 1995, relativa a orientaciones para el desarrollo de la EURO-RDSI (Red Digital de Servicios Integrados) como red transeuropea (DO L 282 de 24.11.1995, p. 16).

Decisión no 1336/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1997, relativa a un conjunto de orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones (DO L 183 de 11.7.1997, p. 12).

09 03 04 02   Finalización del programa Modinis

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 600 000

4 500 000

19 356,50

3 981 732,22

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar compromisos contraídos anteriormente en relación con el programa plurianual Modinis.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión 98/253/CE del Consejo, de 30 de marzo de 1998, por la que se adopta un programa plurianual comunitario para estimular el establecimiento de la sociedad de la información en Europa (programa «Sociedad de la información») (DO L 107 de 7.4.1998, p. 10).

Decisión no 2256/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, por la que se adopta un programa plurianual (2003-2005) para el seguimiento del plan de acción eEurope 2005, la difusión de las buenas prácticas y la mejora de la seguridad de las redes y la información (Modinis) (DO L 336 de 23.12.2003, p. 1).

CAPÍTULO 09 04 —   i2010 — COOPERACIÓN — TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN (TIC)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

09 04

i2010 — COOPERACIÓN — TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN (TIC)

09 04 01

Apoyo a la cooperación en materia de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC — Cooperación)

09 04 01 01

Apoyo a la cooperación en materia de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC — Cooperación)

1.1

933 330 000

635 000 000

974 930 000

700 700 000

1 020 926 556,36

224 453 189,93

09 04 01 02

Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Empresa Común Artemis

1.1

53 500 000

25 200 000

41 000 000

12 450 000

 

 

09 04 01 03

Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Gastos de apoyo a la Empresa Común Artemis

1.1

2 000 000

1 900 000

1 500 000

1 500 000

 

 

09 04 01 04

Cooperación — Tecnologías de la información y de la comunicación — Empresa Común ENIAC

1.1

55 000 000

28 500 000

41 500 000

13 850 000

 

 

09 04 01 05

Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Gastos de apoyo a la Empresa Común ENIAC

1.1

2 000 000

1 900 000

1 500 000

1 500 000

 

 

 

Artículo 09 04 01 — Subtotal

 

1 045 830 000

692 500 000

1 060 430 000

730 000 000

1 020 926 556,36

224 453 189,93

09 04 02

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

65 758 580,07

59 607 001,80

09 04 03

Finalización de programas anteriores

09 04 03 01

Finalización de programas anteriores a 2003

1.1

p.m.

10 000 000

644 342,45

32 462 070,22

09 04 03 02

Finalización del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2003-2006)

1.1

262 000 000

410 000 000

128 896,10

593 263 221,78

 

Artículo 09 04 03 — Subtotal

 

262 000 000

420 000 000

773 238,55

625 725 292,—

 

Capítulo 09 04 — Total

 

1 045 830 000

954 500 000

1 060 430 000

1 150 000 000

1 087 458 374,98

909 785 483,73

Comentarios

El presente comentario se aplica a todas las líneas presupuestarias del presente capítulo.

Estos créditos se utilizarán para el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, que abarca el período 2007-2013.

Se realizará para alcanzar los objetivos generales descritos en el artículo 163 del Tratado, contribuir a la creación de una sociedad del conocimiento, basada en el Espacio Europeo de Investigación, es decir, respaldar la cooperación transnacional a todos los niveles de la UE, llevar el dinamismo, la creatividad y la excelencia de la investigación europea a las fronteras del conocimiento, reforzando el potencial humano de la investigación y de la tecnología en Europa, desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, así como las capacidades de investigación e innovación en toda Europa, y garantizando su utilización óptima.

Estos créditos se utilizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 1906/2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013).

Para algunos de estos proyectos está prevista la participación de terceros países o de institutos de terceros países en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Esta posible contribución financiera se consignará en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 5 del estado de ingresos y podrá utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Los ingresos de Estados que participen en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica se consignarán en la partida 6 0 1 6 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de terceros para participar en los programas comunitarios se consignarán en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

La apertura de créditos suplementarios se efectuará con arreglo al artículo 09 04 02.

09 04 01   Apoyo a la cooperación en materia de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC — Cooperación)

09 04 01 01   Apoyo a la cooperación en materia de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC — Cooperación)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

933 330 000

635 000 000

974 930 000

700 700 000

1 020 926 556,36

224 453 189,93

Comentarios

Antes artículo 09 04 01

El objetivo del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y el campo temático concreto sobre tecnologías de la información y la comunicación (TIC) del programa específico «Cooperación» es mejorar la competitividad de la industria europea y situar a Europa en condiciones de dominar y conformar la evolución futura de las TIC, de manera que pueda satisfacer las demandas de su economía y de su sociedad.

Las actividades realizadas fortalecerán la base científica y tecnológica europea y asegurarán su liderazgo mundial en este campo, ayudarán a impulsar y estimular la innovación mediante el uso de las TIC y asegurarán que los avances en estas tecnologías se transforman rápidamente en beneficios concretos para los ciudadanos, las empresas, la industria y los gobiernos de Europa.

El tema de las TIC da prioridad a la investigación estratégica en torno a pilares tecnológicos clave, asegura la integración de tecnologías de extremo a extremo y aporta los conocimientos y medios necesarios para desarrollar una amplia gama de aplicaciones innovadoras de estas tecnologías.

Las actividades en este campo ejercerán un efecto multiplicador en el avance industrial y tecnológico en el sector de las TIC y mejorarán la competitividad de sectores importantes que utilizan estas tecnologías de manera intensiva, tanto mediante productos y servicios basados en TIC innovadores y de alto valor como a partir de las mejoras de los procesos organizativos no solo en las empresas sino también en las administraciones. Este tema también apoya otras políticas de la Unión Europea, movilizando a las TIC para satisfacer las necesidades de los organismos públicos y de la sociedad.

Las actividades cubren las acciones de colaboración y creación de redes, el apoyo a las Iniciativas Tecnológicas Conjuntas y las iniciativas de coordinación de los programas nacionales. También se imputan a este artículo los gastos de expertos independientes que asisten en la evaluación de propuestas y el análisis de proyectos, los gastos de actos, reuniones, conferencias, talleres y seminarios de interés europeo organizados por la Comisión, los gastos de estudios, análisis y evaluaciones, los gastos de seguimiento y evaluación de los programas específicos y de los programas marco y los gastos de control y difusión de los resultados de los programas, incluso para medidas correspondientes a programas marco anteriores.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

09 04 01 02   Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Empresa Común Artemis

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

53 500 000

25 200 000

41 000 000

12 450 000

 

 

Comentarios

La Empresa Común Artemis contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) y del tema «Tecnologías de la información y la comunicación» del programa específico «Cooperación». En particular:

definirá y ejecutará un programa de investigación para el desarrollo de tecnologías clave destinadas a sistemas de computación empotrados en diferentes ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad europeas y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales,

apoyará la ejecución de las actividades de I+D, especialmente mediante la concesión de financiación a los participantes en proyectos seleccionados tras convocatorias de propuestas competitivas,

fomentará una asociación público-privada destinada a movilizar y aunar esfuerzos comunitarios, nacionales y privados, aumentar las inversiones globales en I+D en el ámbito de los sistemas de computación empotrados, y estimular la colaboración entre los sectores público y privado,

garantizará la eficacia y sostenibilidad de las TIC sobre sistemas de computación empotrados,

buscará la sinergia y coordinación entre los esfuerzos europeos de I+D en materia de sistemas de computación empotrados, incluida la integración progresiva en la empresa común Artemis de las actividades relacionadas en este ámbito, ejecutadas actualmente mediante sistemas intergubernamentales de I+D (Eureka).

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Reglamento (CE) no 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la creación de la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados (DO L 30 de 4.2.2008, p. 52).

09 04 01 03   Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Gastos de apoyo a la Empresa Común Artemis

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 000 000

1 900 000

1 500 000

1 500 000

 

 

Comentarios

La Empresa Común Artemis contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) y del tema «Tecnologías de la información y la comunicación» del programa específico «Cooperación». En particular:

definirá y ejecutará un programa de investigación para el desarrollo de tecnologías clave destinadas a sistemas de computación empotrados en diferentes ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad europeas y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales,

apoyará la ejecución de las actividades de I+D, especialmente mediante la concesión de financiación a los participantes en proyectos seleccionados tras convocatorias de propuestas competitivas,

fomentará una asociación público-privada destinada a movilizar y aunar esfuerzos comunitarios, nacionales y privados, aumentar las inversiones globales en I+D en el ámbito de los sistemas de computación empotrados, y estimular la colaboración entre los sectores público y privado,

garantizará la eficacia y sostenibilidad de las TIC sobre sistemas de computación empotrados,

buscará la sinergia y coordinación entre los esfuerzos europeos de I+D en materia de sistemas de computación empotrados, incluida la integración progresiva en la empresa común Artemis de las actividades relacionadas en este ámbito, ejecutadas actualmente mediante sistemas intergubernamentales de I+D (Eureka).

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Reglamento (CE) no 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la creación de la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados (DO L 30 de 4.2.2008, p. 52).

09 04 01 04   Cooperación — Tecnologías de la información y de la comunicación — Empresa Común ENIAC

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

55 000 000

28 500 000

41 500 000

13 850 000

 

 

Comentarios

La Empresa Común ENIAC contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) y del tema «Tecnologías de la información y la comunicación» del programa específico «Cooperación».

En particular:

definirá y ejecutará un programa de investigación para el desarrollo de competencias clave destinadas a la nanoelectrónica en diferentes ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad europeas y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales,

apoyará las actividades necesarias para la puesta en práctica del programa de investigación, especialmente mediante la concesión de financiación a los participantes en proyectos seleccionados tras convocatorias de propuestas competitivas,

promoverá una asociación público-privada destinada a movilizar y aunar esfuerzos comunitarios, nacionales y privados, aumentar las inversiones globales en I+D en el ámbito de la nanoelectrónica, y estimular la colaboración entre los sectores público y privado,

buscará la sinergia y la coordinación entre la labor europea de I+D en materia de nanoelectrónica y, cuando ello pueda generar valor añadido, la integración progresiva en la Empresa Común ENIAC de las actividades conexas en este ámbito, ejecutadas actualmente mediante planes intergubernamentales de I+D (Eureka),

fomentará la participación de PYME en sus actividades, conforme a los objetivos del séptimo programa marco.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Reglamento (CE) no 72/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común ENIAC (DO L 30 de 4.2.2008, p. 21).

09 04 01 05   Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Gastos de apoyo a la Empresa Común ENIAC

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 000 000

1 900 000

1 500 000

1 500 000

 

 

Comentarios

La Empresa Común ENIAC contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) y del tema «Tecnologías de la información y la comunicación» del programa específico «Cooperación».

En particular:

definirá y ejecutará un programa de investigación para el desarrollo de competencias clave destinadas a la nanoelectrónica en diferentes ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad europeas y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales,

apoyará las actividades necesarias para la puesta en práctica del programa de investigación, especialmente mediante la concesión de financiación a los participantes en proyectos seleccionados tras convocatorias de propuestas competitivas,

promoverá una asociación público-privada destinada a movilizar y aunar esfuerzos comunitarios, nacionales y privados, aumentar las inversiones globales en I+D en el ámbito de la nanoelectrónica, y estimular la colaboración entre los sectores público y privado,

buscará la sinergia y la coordinación entre la labor europea de I+D en materia de nanoelectrónica y, cuando ello pueda generar valor añadido, la integración progresiva en la Empresa Común ENIAC de las actividades conexas en este ámbito, ejecutadas actualmente mediante planes intergubernamentales de I+D (Eureka),

fomentará la participación de PYME en sus actividades, conforme a los objetivos del séptimo programa marco.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Reglamento (CE) no 72/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común ENIAC (DO L 30 de 4.2.2008, p. 21).

09 04 02   Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

65 758 580,07

59 607 001,80

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los posibles ingresos que se inscriben en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios.

09 04 03   Finalización de programas anteriores

09 04 03 01   Finalización de programas anteriores a 2003

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

10 000 000

644 342,45

32 462 070,22

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos precedentes relativos a la finalización de programas anteriores.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión 87/516/Euratom, CEE del Consejo, de 28 de septiembre de 1987, relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1987-1991) (DO L 302 de 24.10.1987, p. 1).

Decisión 90/221/Euratom, CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 117 de 8.5.1990, p. 28).

Decisión 93/167/Euratom, CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se adapta la Decisión 90/221/Euratom, CEE relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 69 de 20.3.1993, p. 43).

Decisión no 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 126 de 18.5.1994, p. 1).

Decisión no 616/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 1996, por la que se adapta la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea (DO L 86 de 4.4.1996, p. 69).

Decisión no 2535/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de diciembre de 1997, por la que se adapta por segunda vez la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 347 de 18.12.1997, p. 1).

Decisión no 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1998-2002) (DO L 26 de 1.2.1999, p. 1).

09 04 03 02   Finalización del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2003-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

262 000 000

410 000 000

128 896,10

593 263 221,78

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos precedentes relativos a la finalización del sexto programa marco de la CE.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006) (DO L 232 de 29.8.2002, p. 1).

Decisión no 2002/834/CE del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado «Integración y fortalecimiento del Espacio Europeo de la Investigación» (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 1).

Decisión no 2002/835/CE del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado «Estructuración del Espacio Europeo de Investigación» (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 44).

CAPÍTULO 09 05 —   CAPACIDADES — INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

09 05

CAPACIDADES — INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN

09 05 01

Capacidades — Infraestructuras de investigación

1.1

96 806 000

66 869 000

79 145 000

61 000 000

54 975 500,—

24 386 166,—

 

Capítulo 09 05 — Total

 

96 806 000

66 869 000

79 145 000

61 000 000

54 975 500,—

24 386 166,—

Comentarios

El presente comentario se aplica a todas las líneas presupuestarias del presente capítulo.

Estos créditos se utilizarán para el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013).

Se realizará para alcanzar los objetivos generales descritos en el artículo 163 del Tratado, contribuir a la creación de una sociedad del conocimiento, basada en un Espacio Europeo de Investigación, es decir, respaldar la cooperación transnacional a todos los niveles de la UE, llevar el dinamismo, la creatividad y la excelencia de la investigación europea hacia las fronteras del conocimiento, reforzar el potencial humano de la investigación y de la tecnología en Europa, desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, así como las capacidades de investigación e innovación en toda Europa, y garantizar su utilización óptima.

Estos créditos se utilizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 1906/2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013).

Para algunos de estos proyectos está prevista la participación de terceros países o de institutos de terceros países en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Esta posible contribución financiera se consignará en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 5 del estado de ingresos y podrá utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Los ingresos de Estados que participen en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica se consignarán en la partida 6 0 1 6 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de terceros para participar en los programas comunitarios, consignados en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

La apertura de créditos suplementarios se efectuará con arreglo al artículo 09 04 02.

09 05 01   Capacidades — Infraestructuras de investigación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

96 806 000

66 869 000

79 145 000

61 000 000

54 975 500,—

24 386 166,—

Comentarios

La inversión en conocimiento es el mejor medio de que dispone Europa para estimular el crecimiento sostenible en una economía globalizada y el programa de investigación constituye la piedra angular de la política europea de conocimiento. El programa específico «Capacidades» del séptimo programa marco de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración se propone realzar la capacidad de investigación e innovación en Europa, mediante el establecimiento y la consolidación de polos europeos multidisciplinares de excelencia. En particular, las infraestructuras de investigación desempeñan un papel crucial en el apoyo a la creación de conocimiento y en su difusión, aplicación y explotación, todo lo cual es un factor de innovación.

Esta actividad se refiere concretamente al despliegue de infraestructuras basadas en las TIC o infraestructuras electrónicas. Éstas prestan servicios a las comunidades de investigadores poniendo a disposición de las comunidades virtuales los recursos de las tecnologías de la información y la comunicación (informática, conectividad, almacenamiento, datos e instrumentación). El refuerzo de un planteamiento europeo en este ámbito crea sinergias entre las infraestructuras o iniciativas nacionales, garantiza el alcance de masas críticas, racionaliza las nuevas inversiones y permite aspirar al liderazgo mundial. Todo ello puede contribuir a estimular el potencial europeo de investigación y su explotación y consolidar las infraestructuras electrónicas como piedra angular del Espacio Europeo de Investigación, pionero de la innovación interdisciplinaria e impulsor del cambio en la manera de hacer ciencia.

También se imputan a este artículo los gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo organizados por la Comisión, la financiación de estudios, subvenciones, seguimiento y evaluación de programas científicos y programas marco, los análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico efectuados por cuenta de la Comunidad para explorar nuevos ámbitos de investigación adecuados para la acción comunitaria, especialmente en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, así como las medidas de continuación y difusión de los resultados de los programas, incluso para las acciones correspondientes a programas marco anteriores.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 299).

CAPÍTULO 09 06 —   i2010 — POLÍTICA AUDIOVISUAL Y PROGRAMA MEDIA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

09 06

i2010 — POLÍTICA AUDIOVISUAL Y PROGRAMA MEDIA

09 06 01

MEDIA 2007 — Programa de apoyo al sector audiovisual europeo

09 06 01 01

MEDIA 2007 — Programa de apoyo al sector audiovisual europeo

3.2

97 580 000

80 000 000

93 794 000

70 200 000

88 346 967,94

39 215 225,80

09 06 01 02

Acción preparatoria sobre la ejecución de los programas MEDIA 2007 en terceros países

4

5 000 000

5 000 000

2 000 000

2 000 000

 

 

 

Artículo 09 06 01 — Subtotal

 

102 580 000

85 000 000

95 794 000

72 200 000

88 346 967,94

39 215 225,80

09 06 02

Finalización de programas MEDIA anteriores

3.2

5 000 000

21 600 000

0,—

49 448 527,19

09 06 03

Otras medidas en el sector audiovisual y de los medios

3.2

950 000

1 200 000

900 000

1 100 000

1 119 725,—

673 849,84

09 06 04

Crecimiento y sector audiovisual: acciones preparatorias para una iniciativa «i2i audiovisual»

3.2

p.m.

p.m.

0,—

201 663,46

 

Capítulo 09 06 — Total

 

103 530 000

91 200 000

96 694 000

94 900 000

89 466 692,94

89 539 266,29

09 06 01   MEDIA 2007 — Programa de apoyo al sector audiovisual europeo

09 06 01 01   MEDIA 2007 — Programa de apoyo al sector audiovisual europeo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

97 580 000

80 000 000

93 794 000

70 200 000

88 346 967,94

39 215 225,80

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las acciones siguientes:

apoyo para la fase anterior a la producción:

favorecer la adquisición de competencias y cualificaciones profesionales en materia de escritura de guiones, gestión y nuevas tecnologías; por ejemplo: apoyar la movilidad de los formadores; dar becas a los profesionales de los nuevos Estados miembros,

apoyar el desarrollo de las obras audiovisuales, tanto en la vertiente creativa (guiones) como comercial (estrategias de producción, distribución y promoción); por ejemplo: apoyar el desarrollo de proyectos individuales o catálogos de proyectos; apoyo para facilitar el acceso a financiación por parte de PYME,

apoyo para la fase posterior a la producción:

apoyo a la distribución transnacional de obras europeas para mejorar la circulación de obras europeas no nacionales; por ejemplo: apoyo a la distribución de películas de cine y vídeo europeas no nacionales; apoyo automático y selectivo para distribuidores de películas europeas no nacionales, apoyo para equipos de promoción, apoyo a la digitalización,

mejora de la promoción de obras europeas; por ejemplo: garantizar el acceso de los profesionales a los mercados europeos e internacionales; garantizar el acceso del público a obras que reflejen la diversidad cultural europea,

apoyar la innovación y permitir que el programa se adapte a la evolución tecnológica; acción: apoyar proyectos piloto, especialmente en materia de tecnologías digitales, etc.,

apoyar una red de oficinas de información (MEDIA desks) en toda Europa,

apoyar el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza a la participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo18, apartado 1, del Reglamento financiero.

Parte de los créditos de esta línea presupuestaria se utilizarán para apoyar proyectos destinados a analizar y difundir las buenas prácticas en toda la UE y reflexionar sobre un marco para la evaluación de los niveles y actividades de alfabetización audiovisual. Se podrá prestar especial atención a los proyectos que analicen las representaciones y los valores de los medios de comunicación, estimulen la producción y distribución de contenidos relacionados con la alfabetización audiovisual, fomenten la utilización de los medios de comunicación para mejorar la participación en la vida social y comunitaria, y se concentren en la ejecución de iniciativas de alfabetización audiovisual que sirvan para tender puentes entre la industria de la comunicación y el mundo de la educación. Podrán beneficiarse de este proyecto organizaciones de los sectores público y privado que tengan conocimientos y experiencia europea en cuestiones relativas a la alfabetización audiovisual.

Bases jurídicas

Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) (DO L 327 de 24.11.2006, p. 12).

Véanse asimismo las partidas 09 01 04 05 y 09 01 04 30.

09 06 01 02   Acción preparatoria sobre la ejecución de los programas MEDIA 2007 en terceros países

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 000 000

5 000 000

2 000 000

2 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar una acción preparatoria de MEDIA Internacional. Financiarán actividades no cubiertas por otros programas con el objetivo de reforzar la cooperación entre las industrias audiovisuales de los terceros países y de los Estados miembros. Para la Comisión, podrá tratarse de un punto de partida para un nuevo programa de cooperación audiovisual entre la Unión Europea y terceros países.

Esta acción preparatoria debe centrarse en tres líneas de acción:

apoyo a la formación:

dar a los terceros países acceso a los cursos de formación apoyados por MEDIA 2007 y dirigirse a las organizaciones o consorcios de organizaciones que propongan formación para profesionales en el sector audiovisual (producción, coproducción, distribución y promoción),

apoyo a la promoción:

facilitar y fomentar la celebración de acuerdos entre distribuidores/exportadores de la Unión Europea y distribuidores/exportadores de terceros países; comercialización y circulación (fomentar la emergencia de redes de cooperación artística e industrial) de películas europeas en terceros países, así como de películas de terceros países en la Unión Europea,

apoyo al desarrollo de redes de cines:

apoyo a las redes de cines que dedican una cuota significativa de su programación a películas europeas en terceros países y que se comprometen a programar una cuota similar de películas de terceros países.

Bases jurídicas

Acción preparatoria con arreglo al artículo 49, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

09 06 02   Finalización de programas MEDIA anteriores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 000 000

21 600 000

0,—

49 448 527,19

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar compromisos contraídos anteriormente en relación con programas MEDIA.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión 95/563/CE del Consejo, de 10 de julio de 1995, relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo y a la distribución de obras audiovisuales europeas (Media II — Desarrollo y distribución) (1996-2000) (DO L 321 de 30.12.1995, p. 25).

Decisión 95/564/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativa a la ejecución de un programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (Media II — Formación) (DO L 321 de 30.12.1995, p. 33).

Decisión 2000/821/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo, la distribución y la promoción de obras audiovisuales europeas (MEDIA Plus — Desarrollo, distribución y promoción) (2001-2005) (DO L 336 de 30.12.2000, p. 82).

Decisión no 163/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de enero de 2001, relativa a la ejecución de un programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIA-Formación) (2001-2005) (DO L 26 de 27.1.2001, p. 1).

09 06 03   Otras medidas en el sector audiovisual y de los medios

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

950 000

1 200 000

900 000

1 100 000

1 119 725,—

673 849,84

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las acciones siguientes:

aplicación de la Directiva sobre televisión sin fronteras, y

control de la evolución de los medios, incluido el pluralismo.

Bases jurídicas

Véase asimismo la partida 09 01 04 06.

Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (DO L 298 de 17.10.1989, p. 23).

09 06 04   Crecimiento y sector audiovisual: acciones preparatorias para una iniciativa «i2i audiovisual»

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

201 663,46

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la finalización de las acciones preparatorias financiadas en virtud de la iniciativa i2i audiovisual.

Bases jurídicas

Acción preparatoria con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

TÍTULO 10

INVESTIGACIÓN DIRECTA

Objetivos generales

Proporcionar apoyo científico y técnico adaptado a las necesidades del cliente para el diseño, el desarrollo, la puesta en práctica y la supervisión de las políticas de la Unión Europea tanto en ámbitos nucleares como no nucleares.

Garantizar un programa a largo plazo de cierres definitivos de instalaciones nucleares y de gestión de residuos nucleares.

Resumen general de los créditos (2009 y 2008) y de la ejecución (2007)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN DIRECTA

300 040 000

300 040 000

294 303 000

294 303 000

307 822 620,88

307 822 620,88

10 02

CRÉDITOS OPERATIVOS PARA ACCIONES FINANCIADAS DIRECTAMENTE — SÉPTIMO PROGRAMA MARCO (2 007 A 2013) — CE

30 000 000

29 120 000

29 425 000

26 828 000

30 587 251,17

20 141 077,46

10 03

CRÉDITOS OPERATIVOS PARA ACCIONES FINANCIADAS DIRECTAMENTE — SÉPTIMO PROGRAMA MARCO (2007 A 2013) — EURATOM

8 200 000

9 060 000

8 994 000

8 924 000

10 462 205,85

5 010 045,71

10 04

FINALIZACIÓN DE PROGRAMAS MARCO ANTERIORES Y OTRAS ACTIVIDADES

p.m.

1 300 000

p.m.

5 270 000

25 933 163,67

42 663 972,50

10 05

PESO DEL PASADO NUCLEAR EN RELACIÓN CON LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL MARCO DEL TRATADO EURATOM

32 600 000

26 200 000

28 700 000

37 092 000

26 928 118,97

31 656 858,65

 

Título 10 — Total

370 840 000

365 720 000

361 422 000

372 417 000

401 733 360,54

407 294 575,20

Comentarios

Los presentes comentarios son aplicables a todas las líneas presupuestarias de la política «Investigación directa» (a excepción del capítulo 10 05).

Con los créditos inscritos en el presente título no se financian solo los gastos de intervención y de personal estatutario, sino también los demás gastos de personal, los gastos relativos a los contratos de servicios, los gastos de infraestructura, los gastos relacionados con la información y las publicaciones, así como otros gastos administrativos derivados de las acciones de investigación y desarrollo tecnológico, incluida la investigación exploratoria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los posibles ingresos que se consignan en las partidas 6 2 2 4 y 6 2 2 5 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Los ingresos diversos pueden utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se consignarán, en función de su destino, en los capítulos 10 02, 10 03 o 10 04 o en el artículo 10 01 05.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, en virtud del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

En algunas de estas actividades está prevista la participación de terceros países o de organizaciones de terceros países en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Esta posible contribución económica se consignará en la partida 6 0 1 3 del estado de ingresos y podrá dar lugar a la apertura de créditos suplementarios en aplicación del artículo 18 del Reglamento financiero.

La apertura de créditos suplementarios se realizará en los artículos 10 02 02 y 10 03 02.

Los créditos del presente título cubren en un 16 % aproximadamente la financiación del personal de las unidades que garantizan el servicio financiero y administrativo del Centro Común de Investigación, así como sus necesidades en créditos de apoyo.

CAPÍTULO 10 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN DIRECTA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

10 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN DIRECTA

10 01 05

Gastos de apoyo a actividades de la política de investigación directa

10 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

1.1

178 560 000

173 623 000

170 150 965,07

10 01 05 02

Personal exterior de investigación

1.1

38 780 000

37 895 000

52 856 437,34

10 01 05 03

Otros gastos de gestión en materia de investigación

1.1

82 700 000

82 785 000

84 815 218,47

 

Artículo 10 01 05 — Subtotal

 

300 040 000

294 303 000

307 822 620,88

 

Capítulo 10 01 — Total

 

300 040 000

294 303 000

307 822 620,88

10 01 05   Gastos de apoyo a actividades de la política de investigación directa

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 y en el artículo 161, apartado 2, del Reglamento financiero, los posibles ingresos consignados en las partidas 6 2 2 3 y 6 2 2 6 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los posibles ingresos consignados en las partidas 6 2 2 1, 6 2 2 4 y 6 2 2 5 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Esos ingresos financian, en particular, los gastos de personal y de medios incurridos por las actividades realizadas para terceros por el Centro Común de Investigación.

Este crédito podría ser ampliado mediante la participación competitiva del Centro Común de Investigación en las acciones indirectas y en las acciones de apoyo científico y técnico a las políticas comunitarias.

10 01 05 01   Gastos relativos al personal de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

178 560 000

173 623 000

170 150 965,07

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos del personal estatutario que ocupa puestos de la plantilla autorizada del Centro Común de Investigación para la ejecución de las tareas que le son encomendadas, especialmente en el marco de:

acciones directas consistentes en actividades de apoyo científico y técnico y actividades de investigación e investigación exploratoria realizadas en las instalaciones del Centro Común de Investigación,

acciones indirectas consistentes en programas en los que participa el Centro Común de Investigación sobre una base competitiva.

El desglose de los créditos para los gastos de personal es el siguiente:

Programa

Créditos

Programa marco nuclear

51 539 000

Programa marco no nuclear

127 021 000

No incluido en el programa marco

p.m.

Total

178 560 000

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, que proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos, y constituyen ingresos afectados con arreglo a las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, podrán utilizarse para habilitar y ejecutar los créditos correspondientes en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

La contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio procede únicamente de su participación en las acciones no nucleares del programa marco.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 21.

Decisión 2006/975/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación dentro del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 369); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 126.

Decisión 2006/977/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación para la ejecución del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 435); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 149.

Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 4.

10 01 05 02   Personal exterior de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

38 780 000

37 895 000

52 856 437,34

Comentarios

Este crédito se destina a financiar todos los gastos de los miembros del personal que no ocupan puestos de la plantilla del Centro Común de Investigación, a saber, personal interino, expertos nacionales destacados, científicos invitados, becarios y agentes contratados previstos para la ejecución de las actividades del Centro.

El desglose de los créditos para los gastos de personal externo de investigación es el siguiente:

Programa

Créditos

Programa marco nuclear

9 551 000

Programa marco no nuclear

29 229 000

No incluido en el programa marco

p.m.

Total

38 780 000

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, que proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos, y constituyen ingresos afectados con arreglo a las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, podrán utilizarse para habilitar y ejecutar los créditos correspondientes en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

La contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio procede únicamente de su participación en las acciones no nucleares del programa marco.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 21.

Decisión 2006/975/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación dentro del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 369); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 126.

Decisión 2006/977/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación para la ejecución del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 435); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 149.

Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 4.

10 01 05 03   Otros gastos de gestión en materia de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

82 700 000

82 785 000

84 815 218,47

Comentarios

Este crédito se destina a financiar todos los demás gastos de personal no cubiertos por las partidas 10 01 05 01 y 10 01 05 02. Se trata de gastos que no guardan proporción directa con el personal presente.

Cubre asimismo los gastos correspondientes a la organización de oposiciones y convocatoria de los candidatos, formación profesional, misiones, gastos de recepciones y representación, y gastos de la infraestructura social y sanitaria.

Además, este crédito se destina a financiar los gastos de todos los medios de realización utilizados para la ejecución de las actividades del Centro Común de Investigación.

Se trata de:

gastos de los apoyos científicos y técnicos de los institutos del Centro Común de Investigación [talleres, centros informáticos, apoyos nucleares, protección radiológica, dispositivos de irradiación (reactores, ciclotrón, aceleradores de partículas), células calientes, oficinas de estudios, almacenes, etc.], incluidos los relacionados directamente con el funcionamiento de las divisiones científicas,

gastos de infraestructura administrativa y técnica, incluida la de la Dirección General del Centro Común de Investigación, efectuados en apoyo de sus institutos,

gastos específicos de las unidades interesadas de los centros de Geel, Ispra, Karlsruhe, Sevilla y Petten, incluida la Dirección General del Centro Común de Investigación repartida entre Bruselas e Ispra (todo tipo de compras y contratos).

El desglose de los créditos para los gastos de gestión «investigación» es el siguiente:

Programa

Créditos

Programa marco nuclear

31 236 000

Programa marco no nuclear

51 464 000

No incluido en el programa marco

p.m.

Total

82 700 000

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, que proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos, y constituyen ingresos afectados con arreglo a las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, podrán utilizarse para habilitar y ejecutar los créditos correspondientes en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

La contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio procede únicamente de su participación en las acciones no nucleares del programa marco.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 21.

Decisión 2006/975/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación dentro del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 369); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 126.

Decisión 2006/977/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación para la ejecución del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 435); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 149.

Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 4.

CAPÍTULO 10 02 —   CRÉDITOS OPERATIVOS PARA ACCIONES FINANCIADAS DIRECTAMENTE — SÉPTIMO PROGRAMA MARCO (2007 A 2013) — CE

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 02

CRÉDITOS OPERATIVOS PARA ACCIONES FINANCIADAS DIRECTAMENTE — SÉPTIMO PROGRAMA MARCO (2 007 A 2013) — CE

10 02 01

Actividades no nucleares del Centro Común de Investigación (CCI)

1.1

30 000 000

29 120 000

29 425 000

26 828 000

29 533 357,25

11 719 778,52

10 02 02

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

1 053 893,92

8 421 298,94

 

Capítulo 10 02 — Total

 

30 000 000

29 120 000

29 425 000

26 828 000

30 587 251,17

20 141 077,46

10 02 01   Actividades no nucleares del Centro Común de Investigación (CCI)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

30 000 000

29 120 000

29 425 000

26 828 000

29 533 357,25

11 719 778,52

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las actividades de apoyo científico y técnico y de investigación llevadas a cabo por el Centro Común de Investigación de conformidad con el programa específico no nuclear en los ámbitos siguientes:

la prosperidad en una sociedad intensiva en conocimientos,

solidaridad y gestión responsable de los recursos,

seguridad y libertad,

Europa como socio mundial.

Cubre los gastos específicos de la investigación y las actividades de apoyo científico y técnico consideradas (compras de todo tipo y contratos). Se incluyen los gastos de infraestructura científica generados directamente por estos proyectos.

Este crédito se destina a financiar, asimismo, los gastos de todo tipo correspondientes a las actividades de investigación relacionadas con las actividades de este artículo y encomendadas al Centro Común de Investigación en el marco de su participación, sobre una base competitiva, en las acciones indirectas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 y en el artículo 161, apartado 2, del Reglamento financiero, los eventuales ingresos que se inscriben en la partida 6 2 2 6 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/975/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación dentro del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 369); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 126.

10 02 02   Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

1 053 893,92

8 421 298,94

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceros o de Estados terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en proyectos de investigación y desarrollo tecnológico no nuclear.

De acuerdo con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los posibles ingresos inscritos en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 3 1 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios.

CAPÍTULO 10 03 —   CRÉDITOS OPERATIVOS PARA ACCIONES FINANCIADAS DIRECTAMENTE — SÉPTIMO PROGRAMA MARCO (2007 A 2011) — EURATOM

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 03

CRÉDITOS OPERATIVOS PARA ACCIONES FINANCIADAS DIRECTAMENTE — SÉPTIMO PROGRAMA MARCO (2 007 A 2011) — EURATOM

10 03 01

Actividades nucleares del Centro Común de Investigación (CCI)

1.1

8 200 000

9 060 000

8 994 000

8 924 000

8 792 117,71

4 409 754,86

10 03 02

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

1 670 088,14

600 290,85

 

Capítulo 10 03 — Total

 

8 200 000

9 060 000

8 994 000

8 924 000

10 462 205,85

5 010 045,71

10 03 01   Actividades nucleares del Centro Común de Investigación (CCI)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

8 200 000

9 060 000

8 994 000

8 924 000

8 792 117,71

4 409 754,86

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las actividades de apoyo científico y técnico y de investigación llevadas a cabo por el Centro Común de Investigación de conformidad con el programa específico nuclear en los ámbitos siguientes:

gestión de residuos nucleares, impacto ambiental y conocimientos básicos,

seguridad operativa,

seguridad física.

Cubre las actividades necesarias para la realización de las obligaciones de control de seguridad nuclear descritas, derivadas del capítulo VII del Tratado, las derivadas del Tratado de No Proliferación y el seguimiento del programa de apoyo de la Comisión al Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).

Cubre los gastos específicos de la investigación y las actividades de apoyo científico y técnico consideradas (compras de todo tipo y contratos). Se incluyen los gastos de infraestructura científica generados directamente por estos proyectos.

Este crédito se destina a financiar, asimismo, los gastos de todo tipo correspondientes a las actividades de investigación relacionadas con las actividades de este artículo y encomendadas al Centro Común de Investigación en el marco de su participación, sobre una base competitiva, en las acciones indirectas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 y en el artículo 161, apartado 2, del Reglamento financiero, los eventuales ingresos que se inscriben en la partida 6 2 2 6 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Bases jurídicas

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 21.

Decisión 2006/977/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación para la ejecución del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 435); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 149.

Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1); versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 4.

10 03 02   Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

1 670 088,14

600 290,85

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceros o de Estados terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones nucleares del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico.

De acuerdo con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los posibles ingresos inscritos en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 3 1 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios.

CAPÍTULO 10 04 —   FINALIZACIÓN DE PROGRAMAS MARCO ANTERIORES Y OTRAS ACTIVIDADES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 04

FINALIZACIÓN DE PROGRAMAS MARCO ANTERIORES Y OTRAS ACTIVIDADES

10 04 01

Finalización de programas conjuntos anteriores

10 04 01 01

Finalización de programas conjuntos anteriores — CE

1.1

1 000 000

4 600 000

2 399 872,59

20 549 076,13

10 04 01 02

Finalización de programas conjuntos anteriores — Euratom

1.1

300 000

670 000

538 540,—

3 941 489,19

 

Artículo 10 04 01 — Subtotal

 

1 300 000

5 270 000

2 938 412,59

24 490 565,32

10 04 02

Prestaciones de servicios y trabajos por cuenta de terceros

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

7 867 579,82

5 958 543,59

10 04 03

Apoyo a la IDT para las políticas comunitarias sobre una base competitiva

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

10 126 389,63

6 119 100,91

10 04 04

Funcionamiento del reactor de alto flujo (HFR) — Finalización de los programas complementarios HFR anteriores

1.1

p.m.

p.m.

5 000 781,63

6 095 762,68

 

Capítulo 10 04 — Total

 

p.m.

1 300 000

p.m.

5 270 000

25 933 163,67

42 663 972,50

10 04 01   Finalización de programas conjuntos anteriores

10 04 01 01   Finalización de programas conjuntos anteriores — CE

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

4 600 000

2 399 872,59

20 549 076,13

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos con anterioridad al séptimo programa marco relacionados con las actividades no nucleares del CCI.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 y en el artículo 161, apartado 2, del Reglamento financiero, los eventuales ingresos que se inscriben en las partidas 6 2 2 3 y 6 2 2 6 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto.

Bases jurídicas

Decisión no 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 126 de 18.5.1994, p. 1).

Decisión no 616/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 1996, por la que se adapta la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea (DO L 86 de 4.4.1996, p. 69).

Decisión no 2535/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de diciembre de 1997, por la que se adapta por segunda vez la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 347 de 18.12.1997, p. 1).

Decisión no 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológico (1998-2002) (DO L 26 de 1.2.1999, p. 1).

Decisión no 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006) (DO L 232 de 29.8.2002, p. 1).

10 04 01 02   Finalización de programas conjuntos anteriores — Euratom

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

300 000

670 000

538 540,—

3 941 489,19

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos con anterioridad al séptimo programa marco relacionados con las actividades nucleares del CCI.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 y en el artículo 161, apartado 2, del Reglamento financiero, los eventuales ingresos que se inscriben en las partidas 6 2 2 3 y 6 2 2 6 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Bases jurídicas

Decisión 94/268/Euratom del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa a un programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para actividades comunitarias en materia de investigación y enseñanza (1994-1998) (DO L 115 de 6.5.1994, p. 31).

Decisión 96/253/Euratom del Consejo, de 4 de marzo de 1996, por la que se adapta la Decisión 94/268/Euratom relativa a un programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para actividades comunitarias en materia de investigación y enseñanza (1994-1998) como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea (DO L 86 de 4.4.1996, p. 72).

Decisión 1999/64/Euratom del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) para acciones de investigación y formación (1998-2002) (DO L 26 de 1.2.1999, p. 34).

Decisión 2002/668/Euratom del Consejo, de 3 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de actividades de investigación y formación en materia nuclear (2002-2006) de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), que contribuye a la creación del Espacio Europeo de la Investigación (DO L 232 de 29.8.2002, p. 34).

10 04 02   Prestaciones de servicios y trabajos por cuenta de terceros

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

7 867 579,82

5 958 543,59

Comentarios

En este artículo se habilitarán los créditos necesarios para los gastos específicos de los distintos trabajos realizados por cuenta de terceros, objeto de una evaluación con los terceros implicados.

De acuerdo con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los posibles ingresos inscritos en las partidas 6 2 2 3 y 6 2 2 4 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 y en el artículo 161, apartado 2, del Reglamento financiero, este artículo será objeto, durante el ejercicio, de la apertura de créditos suplementarios para los gastos específicos de cada contrato con un tercero, en función de los ingresos que se deben consignar en la partida 6 2 2 3 del estado de ingresos.

Los servicios previstos son, en particular, los siguientes:

suministros, prestación de servicios y de trabajos efectuados a título oneroso, en general,

explotación de instalaciones en beneficio de Estados miembros o ejecución de actividades de investigación complementarias a los programas específicos de investigación,

ejecución de actividades de investigación o prestación de servicios dentro de asociaciones industriales cuyos miembros deban pagar unos derechos de inscripción y cotizaciones anuales,

irradiación en el ciclotrón,

descontaminación química,

protección contra las radiaciones,

metalografía,

contratos de colaboración en el campo de los residuos radiactivos,

formación,

clientes exteriores del centro informático de Ispra,

materiales de referencia certificados,

irradiaciones por cuenta de terceros externos en el HFR (high–flux reactor) de la sede de Petten del Centro Común de Investigación.

Bases jurídicas

Decisión 89/340/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, relativa a los trabajos para terceras partes realizados por el Centro Común de Investigación de la Comunidad Económica Europea (DO L 142 de 25.5.1989, p. 10).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y en particular sus artículos 18 y 161.

10 04 03   Apoyo a la IDT para las políticas comunitarias sobre una base competitiva

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

10 126 389,63

6 119 100,91

Comentarios

En este artículo se habilitarán los créditos necesarios para los gastos específicos de las diversas tareas de investigación, demostración y desarrollo tecnológico realizadas por el Centro Común de Investigación (CCI) sobre una base competitiva destinadas a políticas comunitarias fuera del sexto programa marco de investigación, demostración y desarrollo tecnológico. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 y en el artículo 161, apartado 2, del Reglamento financiero, este artículo será objeto de la apertura de créditos suplementarios para los gastos específicos propios de cada contrato con los servicios comunitarios en función de los ingresos consignados en la partida 6 2 2 6 del estado de ingresos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos consignados en la partida 6 2 2 4 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Bases jurídicas

Decisión 89/340/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, relativa a los trabajos para terceras partes realizados por el Centro Común de Investigación de la Comunidad Económica Europea (DO L 142 de 25.5.1989, p. 10).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y en particular sus artículos 18 y 161.

10 04 04   Funcionamiento del reactor de alto flujo (HFR) — Finalización de los programas complementarios HFR anteriores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

5 000 781,63

6 095 762,68

Comentarios

Este artículo se destina a financiar una parte de los gastos de todo tipo incurridos durante la realización de estos programas y no cubiertos por los créditos de pago disponibles de los ejercicios anteriores.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los posibles ingresos que se inscriben en la partida 6 2 2 1 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Los objetivos principales del programa son los siguientes:

proporcionar más de 250 días al año de explotación del HFR para garantizar la disponibilidad de neutrones para experimentos,

facilitar el uso racional de este reactor según las necesidades de las instituciones de investigación que necesitan recurrir al HFR en temas tales como:

la mejora de la seguridad física del reactor nuclear existente,

la salud, incluida la creación de isótopos médicos para responder a los interrogantes de la investigación médica y la prueba de técnicas terapéutica,

la fusión,

la investigación fundamental y la formación,

la gestión de residuos, incluida la posibilidad de desarrollar el combustible nuclear dedicado a la utilización de plutonio de uso militar.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, este artículo será objeto durante el ejercicio de una apertura de créditos suplementarios por valor equivalente a los ingresos procedentes de los Estados miembros involucrados (en la actualidad, los Países Bajos), que se consignarán en la partida 6 2 2 1 del estado de ingresos.

Bases jurídicas

Decisión 84/1/Euratom, CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1983, por la que se establece un programa de investigación que deberá ejecutar el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica y para la Comunidad Económica Europea (1984-1987) (DO L 3 de 5.1.1984, p. 21).

Decisión 88/523/Euratom del Consejo, de 14 de octubre de 1988, por la que se aprueba un programa de investigación complementario que habrá de ejecutar el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 286 de 20.10.1988, p. 37).

Decisión 92/275/Euratom del Consejo, de 29 de abril de 1992, por la que se aprueba un programa complementario de investigación que deberá ejecutar el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica 1992-1995 (DO L 141 de 23.5.1992, p. 27).

Decisión 96/419/Euratom del Consejo, de 27 de junio de 1996, por la que se adopta un programa complementario de investigación que realizará el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1996-1999) (DO L 172 de 11.7.1996, p. 23).

Decisión 2000/100/Euratom del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se aprueba un programa complementario de investigación que realizará el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 29 de 4.2.2000, p. 24).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y en particular su artículo 18.

Decisión 2004/185/Euratom del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativa a la aprobación de un programa de investigación complementario que será ejecutado por el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 57 de 25.2.2004, p. 25).

CAPÍTULO 10 05 —   PESO DEL PASADO NUCLEAR EN RELACIÓN CON LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL MARCO DEL TRATADO EURATOM

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 05

PESO DEL PASADO NUCLEAR EN RELACIÓN CON LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL MARCO DEL TRATADO EURATOM

10 05 01

Desmantelamiento de instalaciones nucleares y gestión de residuos

1.1

32 600 000

26 200 000

28 700 000

37 092 000

26 928 118,97

31 656 858,65

 

Capítulo 10 05 — Total

 

32 600 000

26 200 000

28 700 000

37 092 000

26 928 118,97

31 656 858,65

10 05 01   Desmantelamiento de instalaciones nucleares y gestión de residuos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

32 600 000

26 200 000

28 700 000

37 092 000

26 928 118,97

31 656 858,65

Comentarios

Este crédito cubre la financiación de un programa de actuación para eliminar el peso del pasado nuclear de las actividades realizadas desde su creación por el Centro Común de Investigación.

Se destina a cubrir el desmantelamiento de las instalaciones que han dejado de utilizarse y sus residuos.

Este crédito se destina a la financiación de las acciones llevadas a cabo por la Comisión en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 8 del Tratado Euratom, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión de 17 de marzo de 1999: Peso del pasado nuclear en relación con las actividades realizadas en el marco del Tratado Euratom — Desmantelamiento de instalaciones nucleares obsoletas y gestión de residuos [COM(1999) 114].

Comunicación de la Comisión de 19 de mayo de 2004: Desmantelamiento de instalaciones nucleares y gestión de residuos — Gestión de las responsabilidades nucleares derivadas de las actividades del Centro Común de Investigación (CCI) y ejecutadas en el marco del Tratado Euratom [SEC(2004) 621].

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO AL CENTRO COMÚN DE INVESTIGACIÓN

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DEL CENTRO COMÚN DE INVESTIGACIÓN

TÍTULO 11

ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

Objetivos generales

Esta política incluye todas las actividades reguladas por la política pesquera común (PPC), que es competencia exclusiva de la Comunidad. Comprende todas las actividades pesqueras, así como la transformación y comercialización de los productos de la pesca.

También se ocupa de que las disposiciones pertinentes del Derecho comunitario se apliquen correctamente al sector pesquero.

Esta política cubre las siguientes actividades operativas: organización común de mercado de los productos de la pesca, relaciones y acuerdos con terceros países y organizaciones internacionales, gobernanza de la política pesquera, investigación en materia de pesca, medidas estructurales para el sector pesquero a través del Fondo Europeo de la Pesca (FEP), conservación de los recursos pesqueros, así como control y observancia de la política pesquera común. Por último, ha surgido una nueva actividad relacionada con los asuntos marítimos que consta de acciones preparatorias para iniciar la aplicación de la política marítima europea.

El 60 % de los créditos se destina al FEP. No obstante, las actividades del FEP son ejecutadas esencialmente por los Estados miembros en el marco de la gestión compartida.

Resumen general de los créditos (2009 y 2008) y de la ejecución (2007)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

40 796 121

40 796 121

38 798 215

38 798 215

36 134 637,77

36 134 637,77

11 02

MERCADOS DE PRODUCTOS DE LA PESCA

33 500 000

36 000 000

32 500 000

31 500 000

25 118 832,35

24 635 475,69

11 03

PESCA INTERNACIONAL Y DERECHO DEL MAR

165 030 000

162 730 000

168 998 000

170 998 000

127 782 065,25

159 198 896,43

11 04

GOBERNANZA DE LA POLÍTICA PESQUERA COMÚN

6 700 000

5 500 000

6 050 000

5 000 000

5 266 417,85

5 013 132,02

11 05

INVESTIGACIÓN PESQUERA

p.m.

7 000 000

p.m.

8 500 000

93 220,—

11 676 950,76

11 06

FONDO EUROPEO DE LA PESCA (FEP)

630 851 477

560 252 000

611 677 885

450 022 736

428 899 217,79

749 240 812,71

11 07

CONSERVACIÓN, GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS VIVOS

50 000 000

45 000 000

50 000 000

45 000 000

35 115 622,58

29 803 781,93

11 08

CONTROL Y OBSERVANCIA DE LA POLÍTICA PESQUERA COMÚN

51 634 000

33 984 000

57 673 000

47 673 000

48 065 390,—

25 857 575,09

11 09

POLÍTICA MARÍTIMA

6 100 000

6 100 000

10 500 000

10 500 000

 

 

 

Título 11 — Total

984 611 598

897 362 121

976 197 100

807 991 951

706 475 403,59

1 041 561 262,40

CAPÍTULO 11 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

11 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

11 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de asuntos marítimos y pesca

5

28 505 624 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

26 634 425 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

24 972 853,14

11 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de asuntos marítimos y pesca

11 01 02 01

Personal exterior

5

1 535 229

1 396 957

1 287 980,23

11 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

2 839 074

2 718 286

2 770 559,—

 

Artículo 11 01 02 — Subtotal

 

4 374 303

4 115 243

4 058 539,23

11 01 03

Gastos de equipo, suministro y servicios de la política de asuntos marítimos y pesca

5

2 081 194

1 998 547

1 966 861,25

11 01 04

Gastos de apoyo para las actividades de la política de asuntos marítimos y pesca

11 01 04 01

Medidas estructurales en el sector pesquero — Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) y Fondo Europeo de la Pesca (FEP) — Asistencia técnica no operativa

2

850 000

800 000

398 275,16

11 01 04 02

Incremento del diálogo con la industria pesquera y los medios afectados por la política pesquera común — Gastos de gestión administrativa

2

200 000

175 000

1 056 555,82

11 01 04 03

Ayuda para la gestión de los recursos pesqueros (recopilación de datos básicos y mejora de la información científica) — Gastos de gestión administrativa

2

325 000

475 000

318 873,59

11 01 04 04

Acuerdos internacionales de pesca — Gastos de gestión administrativa

2

1 925 000

1 900 000

1 237 471,70

11 01 04 05

Contribuciones a las organizaciones internacionales — Gastos de gestión administrativa

2

500 000

500 000

276 654,—

11 01 04 06

Inspección y vigilancia de las actividades pesqueras en aguas comunitarias y fuera de las mismas — Gastos de gestión administrativa

2

1 000 000

1 000 000

892 000,—

 

Artículo 11 01 04 — Subtotal

 

4 800 000

4 850 000

4 179 830,27

11 01 05

Gastos de apoyo para las actividades de investigación de la política de asuntos marítimos y pesca

11 01 05 01

Gastos de personal investigador

1.1

700 000

880 000

700 000,—

11 01 05 02

Personal investigador exterior

1.1

185 000

120 000

189 218,—

11 01 05 03

Otros gastos de gestión en el ámbito de la investigación

1.1

150 000

200 000

67 335,88

 

Artículo 11 01 05 — Subtotal

 

1 035 000

1 200 000

956 553,88

 

Capítulo 11 01 — Total

 

40 796 121

38 798 215

36 134 637,77

11 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de asuntos marítimos y pesca

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

28 505 624 (118)

26 634 425 (119)

24 972 853,14

11 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de asuntos marítimos y pesca

11 01 02 01   Personal exterior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 535 229

1 396 957

1 287 980,23

11 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

2 839 074

2 718 286

2 770 559,—

11 01 03   Gastos de equipo, suministro y servicios de la política de asuntos marítimos y pesca

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

2 081 194

1 998 547

1 966 861,25

11 01 04   Gastos de apoyo para las actividades de la política de asuntos marítimos y pesca

11 01 04 01   Medidas estructurales en el sector pesquero — Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) y Fondo Europeo de la Pesca (FEP) — Asistencia técnica no operativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

850 000

800 000

398 275,16

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas de asistencia técnica, previstas por el artículo 46 del Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, financiadas por el FEP. La asistencia técnica cubre las medidas de preparación, seguimiento, evaluación, control y gestión necesarias para la aplicación del FEP por la Comisión. En particular, este crédito puede utilizarse para financiar:

gastos de apoyo (dietas para representación, formación, reuniones, misiones, traducciones),

gastos de información y publicaciones,

gastos de tecnologías de la información (tanto equipos como servicios) y telecomunicaciones,

contratos de prestación de servicios,

gastos de personal temporal (personal contractual, expertos nacionales y personal interino) hasta un importe de 600 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54).

Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DO L 337 de 30.12.1999, p. 10).

Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

11 01 04 02   Incremento del diálogo con la industria pesquera y los medios afectados por la política pesquera común — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

200 000

175 000

1 056 555,82

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos en seminarios regionales, participación de las partes interesadas en reuniones específicas dedicadas a temas importantes relacionados con la política pesquera común y de asuntos marítimos, tecnologías de la información, información y publicaciones, directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 11 04 01.

11 01 04 03   Ayuda para la gestión de los recursos pesqueros (recopilación de datos básicos y mejora de la información científica) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

325 000

475 000

318 873,59

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, tecnologías de la información, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las medidas cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véanse los artículos 11 07 01 y 11 07 02.

11 01 04 04   Acuerdos internacionales de pesca — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 925 000

1 900 000

1 237 471,70

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, misiones de delegaciones de terceros países para asistir a reuniones de negociación de acuerdos de pesca y comités conjuntos, tecnologías de la información (tanto equipo como servicios), información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida; gastos de personal de apoyo en delegaciones, incluidos los costes suplementarios de formación, reuniones, misiones, TI y telecomunicaciones y de infraestructuras directamente relacionados con ese personal, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 11 03 01.

11 01 04 05   Contribuciones a las organizaciones internacionales — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

500 000

500 000

276 654,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véanse los artículos 11 03 02, 11 03 03 y 11 03 04.

11 01 04 06   Inspección y vigilancia de las actividades pesqueras en aguas comunitarias y fuera de las mismas — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 000 000

1 000 000

892 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar gastos de personal temporal (personal contractual, expertos nacionales en comisión de servicios y personal interino) en la sede, en el contexto del control y la supervisión de las actividades pesqueras. Los gastos para el personal temporal en la sede se limitan a 1 000 000 EUR.

Bases jurídicas

Véase el artículo 11 08 02.

11 01 05   Gastos de apoyo para las actividades de investigación de la política de asuntos marítimos y pesca

11 01 05 01   Gastos de personal investigador

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

700 000

880 000

700 000,—

Comentarios

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, que proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos, y constituyen ingresos afectados con arreglo a las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, podrán utilizarse para habilitar y ejecutar los créditos correspondientes en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

11 01 05 02   Personal investigador exterior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

185 000

120 000

189 218,—

Comentarios

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, que proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos, y constituyen ingresos afectados con arreglo a las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, podrán utilizarse para habilitar y ejecutar los créditos correspondientes en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

11 01 05 03   Otros gastos de gestión en el ámbito de la investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

150 000

200 000

67 335,88

Comentarios

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, que proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos, y constituyen ingresos afectados con arreglo a las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, podrán utilizarse para habilitar y ejecutar los créditos correspondientes en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

CAPÍTULO 11 02 —   MERCADOS DE PRODUCTOS DE LA PESCA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 02

MERCADOS DE PRODUCTOS DE LA PESCA

11 02 01

Intervenciones de productos de la pesca

11 02 01 01

Intervenciones de productos de la pesca — Nuevas medidas

2

14 500 000

14 500 000

15 500 000

14 500 000

10 625 640,93

10 142 284,27

11 02 01 02

Intervenciones de productos de la pesca — Terminación de medidas anteriores

2

0,—

0,—

11 02 01 03

Acción preparatoria: Centro de control de los precios del mercado de la pesca

2

4 000 000

4 000 000

 

 

 

 

 

Artículo 11 02 01 — Subtotal

 

18 500 000

18 500 000

15 500 000

14 500 000

10 625 640,93

10 142 284,27

11 02 03

Programa de pesca en las regiones ultraperiféricas

11 02 03 01

Programa de pesca en las regiones ultraperiféricas — Nuevas medidas

2

15 000 000

17 500 000

17 000 000

17 000 000

14 493 191,42

14 493 191,42

11 02 03 02

Programa de pesca en las regiones ultraperiféricas — Terminación de medidas anteriores

2

 

 

 

Artículo 11 02 03 — Subtotal

 

15 000 000

17 500 000

17 000 000

17 000 000

14 493 191,42

14 493 191,42

 

Capítulo 11 02 — Total

 

33 500 000

36 000 000

32 500 000

31 500 000

25 118 832,35

24 635 475,69

Comentarios

De conformidad con los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, los ingresos consignados en el artículo 6 7 0 del estado general de ingresos permitirán habilitar créditos suplementarios en cualquier línea de este capítulo.

11 02 01   Intervenciones de productos de la pesca

11 02 01 01   Intervenciones de productos de la pesca — Nuevas medidas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 500 000

14 500 000

15 500 000

14 500 000

10 625 640,93

10 142 284,27

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de la organización común de mercados en el sector de la pesca y, en particular, los de los mecanismos de intervención, los de las indemnizaciones a las organizaciones de productores y los de los sistemas de comunicación e intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión.

También se destina a financiar los gastos de evaluación de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (CE) no 104/2000.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (DO L 17 de 21.1.2000, p. 22).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

11 02 01 02   Intervenciones de productos de la pesca — Terminación de medidas anteriores

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a financiar los gastos derivados de la organización común de mercados en el sector de la pesca y, en particular, los de los mecanismos de intervención, los de las indemnizaciones a las organizaciones de productores y los de los sistemas de comunicación e intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión.

También se destina a financiar los gastos de evaluación de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (CE) no 104/2000.

A raíz de la entrada en vigor del nuevo Reglamento (CE) no 1290/2005, en virtud del cual la gestión de las medidas pasa de la gestión compartida con los Estados miembros a la gestión centralizada de la Comisión, esta partida presupuestaria pasó a utilizarse solo en 2007, para financiar los gastos relativos a los compromisos suscritos en 2006 y que aún estuvieran impagados a finales de 2006. Estos pagos fueron posibles gracias al traslado automático de los créditos de pago desde el ejercicio 2006, pues, hasta dicho ejercicio, estos créditos eran créditos no disociados.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (DO L 17 de 21.1.2000, p. 22).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

11 02 01 03   Acción preparatoria: Centro de control de los precios del mercado de la pesca

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 000 000

4 000 000

 

 

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el establecimiento de un sistema de control y observación de la fijación de precios, así como un procedimiento de evaluación para los productos de la pesca y la acuicultura.

El centro de control completará, en cooperación con el mismo, el sistema de control de los precios de los productos alimentarios establecido en la actualidad por la Unión Europea, con objeto de velar por que el amplio mercado de los productos de la pesca comunitaria no quede excluido del sistema general de control de precios.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

11 02 03   Programa de pesca en las regiones ultraperiféricas

11 02 03 01   Programa de pesca en las regiones ultraperiféricas — Nuevas medidas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 000 000

17 500 000

17 000 000

17 000 000

14 493 191,42

14 493 191,42

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos al régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las Azores, de Madeira, de las islas Canarias y de los departamentos franceses de Guyana y de la Reunión debido al carácter ultraperiférico de estas regiones.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2328/2003 del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por el que se establece un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las Azores, de Madeira, de las Islas Canarias y de los departamentos franceses de Guayana y de la Reunión debido al carácter ultraperiférico de estas regiones (DO L 345 de 31.12.2003, p. 34).

Reglamento (CE) no 791/2007 del Consejo, de 21 de mayo de 2007, por el que se establece un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las regiones ultraperiféricas de las Azores, Madeira, las islas Canarias, la Guayana Francesa y la Reunión (DO L 176 de 6.7.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

11 02 03 02   Programa de pesca en las regiones ultraperiféricas — Terminación de medidas anteriores

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

 

Comentarios

Esta partida se destina a financiar los gastos relativos al régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las Azores, de Madeira, de las islas Canarias y de los departamentos franceses de Guyana y de la Reunión debido al carácter ultraperiférico de estas regiones.

A raíz de la entrada en vigor del nuevo Reglamento (CE) no 1290/2005, sobre la financiación de la política agrícola común, en virtud del cual la gestión de las medidas pasa de la gestión compartida con los Estados miembros a la gestión centralizada de la Comisión, esta partida presupuestaria pasó a utilizarse solo en 2007, para financiar los gastos relativos a los compromisos suscritos en 2006 y que aún estuvieran impagados a finales de 2006. Estos pagos fueron posibles gracias al traslado automático de los créditos de pago desde el ejercicio 2006, pues, hasta dicho ejercicio, estos créditos eran créditos no disociados.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2328/2003 del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por el que se establece un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las Azores, de Madeira, de las Islas Canarias y de los departamentos franceses de Guayana y de la Reunión debido al carácter ultraperiférico de estas regiones (DO L 345 de 31.12.2003, p. 34).

CAPÍTULO 11 03 —   PESCA INTERNACIONAL Y DERECHO DEL MAR

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 03

PESCA INTERNACIONAL Y DERECHO DEL MAR

11 03 01

Acuerdos internacionales de pesca

2

150 830 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

150 830 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

155 098 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

157 098 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

120 184 065,25

153 792 871,48

11 03 02

Contribución a organizaciones internacionales

2

3 900 000

3 900 000

3 600 000

3 600 000

2 565 000,—

2 429 335,34

11 03 03

Acciones preparatorias de las nuevas organizaciones pesqueras internacionales y otras contribuciones no obligatorias a organizaciones internacionales

2

10 100 000

7 800 000

10 100 000

10 100 000

4 890 000,—

2 841 009,33

11 03 04

Contribución financiera de la Comunidad Europea a los órganos creados por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982

2

200 000

200 000

200 000

200 000

143 000,—

135 680,28

 

Capítulo 11 03 — Total

 

165 030 000

162 730 000

168 998 000

170 998 000

127 782 065,25

159 198 896,43

11 03 01   Acuerdos internacionales de pesca

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

150 830 000 (124)

150 830 000 (125)

155 098 000 (126)

157 098 000 (127)

120 184 065,25

153 792 871,48

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de los acuerdos de pesca que la Comunidad ha negociado o pretende prorrogar o renegociar con terceros países.

Además, la Comunidad podría negociar nuevos acuerdos de asociación en el sector pesquero que deberían financiarse con cargo a esta línea presupuestaria.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).

Reglamentos y Decisiones relativos a la celebración de los acuerdos o protocolos en materia de pesca entre la Comunidad Europea y los Gobiernos de los siguientes países:

País

Reglamento

Fecha

Diario Oficial

Vigencia

Argentina

Reglamento (CE) no 3447/93

28 de septiembre de 1993

L 318 de 20.12.1993

del 24.5.1994 al 23.5.1999

 

Ningún protocolo en vigor

 

 

 

Cabo Verde

Reglamento (CEE) no 2321/90

24 de julio de 1990

L 212 de 9.8.1990

 

 

modificado por el Reglamento (CE) no 1927/2004

21 de octubre de 2004

L 332 de 6.11.2004

del 1.7.2004 al 30.6.2005

 

Reglamento (CE) no 2027/2006

19 de diciembre de 2006

L 414 de 30.12.2006

del 1.9.2006 al 31.8.2011

Comoras

Reglamento (CEE) no 1494/88

3 de mayo de 1988

L 137 de 2.6.1988

 

 

Reglamento (CE) no 1660/2005

6 de octubre de 2005

L 267 de 12.10.2005

del 1.1.2005 al 31.12.2010

Costa de Marfil

Reglamento (CEE) no 3939/90

19 de diciembre de 1990

L 379 de 31.12.1990

 

 

Reglamento (CE) no 722/2001

4 de abril de 2001

L 102 de 12.4.2001

del 1.7.2000 al 30.6.2003

 

modificado por el Reglamento (CE) no 154/2004

26 de enero de 2004

L 27 de 30.1.2004

del 1.7.2003 al 30.6.2004

 

modificado por el Reglamento (CE) no 953/2005

25 de junio de 2005

L 164 de 21.6.2005

del 1.7.2004 al 30.6.2007

 

Reglamento (CE) no 242/2008

17 de marzo de 2008

L 75 de 18.3.2008

del 1.7.2007 al 30.6.2013

Gabón

Reglamento (CE) no 2469/98

9 de noviembre de 1998

L 308 de 18.11.1998

 

 

Reglamento (CE) no 580/2002

25 de marzo de 2002

L 89 de 5.4.2002

de 3.12.2001 al 2.12.2005

 

Reglamento (CE) no 450/2007

16 de abril de 2007

L 109 de 26.4.2007

del 3.12.2005 al 2.12.2011

Groenlandia

Reglamento (CEE) no 223/85 y

29 de enero de 1985

L 29 de 1.2.1985

 

 

Reglamento (CEE) no 224/85

 

 

 

 

modificado por el Reglamento (CE) no 1575/2001

25 de junio de 2001

L 209 de 2.8.2001

del 1.1.2001 al 31.12.2006

 

Reglamento (CE) no 753/2007

28 de junio de 2007

L 172 de 30.6.2007

del 1.1.2007 al 31.12.2012

Guinea-Bissau

Reglamento (CEE) no 2213/80

 

 

 

 

modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 829/2004

26 de abril de 2004

L 127 de 29.4.2004

del 16.6.2003 al 15.6.2006

 

Decisión 2001/179/CE del Consejo

26 de febrero de 2001

L 66 de 8.3.2001

del 16.6.2003 al 15.6.2006

 

modificado por el Reglamento (CE) no 829/2004

26 de abril de 2004

L 127 de 29.4.2004

del 15.6.2006 al 14.6.2007

 

modificado por el Reglamento (CE) no 1491/2006

10 de octubre de 2006

L 279 de 11.10.2006

 

 

Reglamento (CE) no 241/2008

17 de marzo de 2008

L 75 de 18.3.2008

del 16.6.2007 al 15.6.2011

Guinea Ecuatorial (p.m.)

Reglamento (CEE) no 1966/84

28 de junio de 1984

L 188 de 16.7.1984

 

 

(suspendido desde junio de 2001)

 

 

 

República de Guinea

Reglamento (CEE) no 971/83

28 de marzo de 1983

L 111 de 27.4.1983

 

 

modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 830/2004

26 de abril de 2004

L 127 de 29.4.2004

del 1.1.2004 al 31.12.2008

Kiribati

Reglamento (CE) no 874/2003

6 de mayo de 2003

L 126 de 22.5.2003

del 16.9.2003 al 15.9.2006

 

Reglamento (CE) no 893/2007

23 de julio de 2007

L 205 de 7.8.2007

del 16.9.2006 al 15.6.2012

Madagascar

Reglamento (CEE) no 780/86

24 de febrero de 1986

 

 

 

modificado por el Reglamento (CE) no 2562/2001

17 de diciembre de 2001

L 344 de 28.12.2001

del 21.5.2001 al 20.5.2004

 

prorrogado por el Reglamento (CE) no 555/2005

17 de febrero de 2005

L 94 de 13.4.2005

del 1.1.2004 al 31.12.2006

 

Reglamento (CE) no 31/2008

15 de noviembre de 2007

L 15 de 18.1.2008

del 1.1.2007 al 31.12.2012

Isla Mauricio

Reglamento (CEE) no 1616/89

 

 

 

 

modificado por el Reglamento (CE) no 444/2001

26 de febrero de 2001

L 64 de 6.3.2001

del 3.12.1999 al 2.12.2002

 

prorrogado por el Reglamento (CE) no 2003/2004

21 de octubre de 2004

L 348 de 24.11.2004

del 3.12.2003 al 2.12.2007

 

Ningún protocolo en vigor

 

 

 

Mauritania

Reglamento (CE) no 408/97

24 de febrero de 1997

L 62 de 4.3.1997

 

 

modificado por el Reglamento (CE) no 2528/2001

17 de diciembre de 2001

L 341 de 22.12.2001

del 1.8.2001 al 31.7.2006

 

Reglamento (CE) no 1801/2006

30 de noviembre de 2006

L 343 de 8.12.2006

del 1.8.2006 al 31.7.2008

 

Reglamento (CE) no 704/2008

15 de julio de 2008

L 203 de 31.7.2008

del 1.8.2008 al 31.7.2012

Estados Federados de Micronesia

Reglamento (CE) no 805/2006

25 de abril de 2006

L 151 de 6.6.2006

del 26.2.2007 al 25.2.2010

Marruecos

Reglamento (CE) no 764/2006

22 de mayo de 2006

L 141 de 29.5.2006

del 1.6.2006 al 31.5.2010

Mozambique

Reglamento (CE) no 2329/2003

22 de diciembre de 2003

L 345 de 31.12.2003

del 1.1.2004 al 31.12.2006

 

Reglamento (CE) no 1446/2007

22 de noviembre de 2007

L 331 de 17.12.2007

del 1.1.2007 al 31.12.2011

Santo Tomé y Príncipe

Reglamento (CEE) no 477/84

21 de febrero de 1984

L 54 de 25.2.1984

 

 

modificado por el Reglamento (CE) no 2348/2002

9 de diciembre de 2002

L 351 de 28.12.2002

del 1.6.2002 al 31.5.2005

 

modificado por el Reglamento (CE) no 1124/2006

11 de julio de 2006

L 200 de 22.7.2006

del 1.6.2005 al 31.5.2006

 

Reglamento (CE) n.o 894/2007

23 de julio de 2007

L 205 de 7.8.2007 y L 330 de 15.12.2007

del 1.6.2006 al 31.5.2010

Senegal (p.m.)

Reglamento (CEE) no 2212/80

27 de junio de 1980

L 226 de 29.8.1980

 

 

modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2323/2002

16 de diciembre de 2002

L 349 de 24.12.2002

del 1.7.2002 al 30.6.2006

 

Ningún protocolo en vigor

 

 

 

Seychelles

Reglamento (CEE) no 1708/87

15 de junio de 1987

L 160 de 20.6.1987

del 18.1.2002 al 17.1.2005

 

modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 923/2002

30 de mayo de 2002

L 144 de 1.6.2002

 

 

sustituido por el Reglamento (CE) no 115/2006

23 de enero de 2006

L 21 de 25.1.2006

del 18.1.2005 al 17.1.2011

 

Reglamento (CE) no 1562/2006

5 de octubre de 2006

L 290 de 20.10.2006

 

 

Reglamento (CE) no 480/2008

26 de mayo de 2008

L 141 de 31.5.2008

del 18.1.2005 al 17.1.2011

Islas Salomón

Reglamento (CE) no 563/2006

13 de marzo de 2006

L 105 de 13.4.2006

del 9.10.2006 al 8.10.2009

Tanzania (p.m.)

Retirada del acuerdo propuesto

 

 

 

11 03 02   Contribución a organizaciones internacionales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 900 000

3 900 000

3 600 000

3 600 000

2 565 000,—

2 429 335,34

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la participación activa de la Comunidad Europea en las siguientes organizaciones pesqueras internacionales encargadas de garantizar la conservación a largo plazo y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en alta mar:

CCAMLR [Decisión 81/691/CEE del Consejo, de 4 de septiembre de 1981, relativa a la celebración de la Convención acerca de la conservación de los recursos marinos vivos del Antártico (DO L 252 de 5.9.1981, p. 26)],

OCSAN [Decisión 82/886/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 1982, relativa a la celebración del Convenio para la conservación del salmón en el Atlántico Norte (DO L 378 de 31.12.1982, p. 24)],

CICAA [Decisión 86/238/CEE del Consejo, de 9 de junio de 1986, relativa a la adhesión de la Comunidad al Convenio internacional para la conservación de los túnidos del Atlántico, modificado por el Protocolo anejo al Acta final de la Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados Partes del Convenio firmado en París el 10 de julio de 1984 (DO L 162 de 18.6.1986, p. 33)],

NEAFC [Decisión 81/608/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1981, relativa a la celebración del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental (DO L 227 de 12.8.1981, p. 21)],

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) (Decisión del Consejo de 25 de noviembre de 1991 relativa a la adhesión de la Comunidad Europea a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación) y órganos de la FAO, como el Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO) y la Comisión de Pesca para el Atlántico Centro-Occidental (COPACO),

NAFO [Reglamento (CEE) no 3179/78 del Consejo, de 28 de diciembre de 1978, relativo a la ratificación por parte de la Comunidad Económica Europea del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental (DO L 378 de 30.12.1978, p. 1)],

CTOI [Decisión 95/399/CE del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, relativa a la adhesión de la Comunidad al Acuerdo para la creación de la Comisión del Atún para el Océano Índico (DO L 236 de 5.10.1995, p. 24)],

CGPM [Decisión 98/416/CE del Consejo, de 16 de junio de 1998, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea a la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (DO L 190 de 4.7.1998, p. 34)],

SEAFO (South East Atlantic Fisheries Organisation) [Decisión 2002/738/CE del Consejo, de 22 de julio de 2002, relativa a la conclusión por la Comunidad Europea del Convenio sobre la conservación y gestión de los recursos de la pesca en el Océano Atlántico Suroriental (DO L 234 de 31.8.2002, p. 39)],

SWAFO (Multilateral Agreement for the conservation of the marine fauna and flora in the high seas waters of the south west Atlantic, mandato de negociación no 13428/97),

SIOFA (Southern Indian Ocean Fisheries Agreement) [Decisión 2008/780/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional (DO L 268 de 9.10.2008, p. 27)],

Comisión para la conservación y ordenación de las poblaciones de peces altamente migratorios en el Océano Pacífico occidental y central (WCPFC, ex MHLC) [Decisión 2005/75/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativa a la adhesión de la Comunidad a la Convención sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de peces altamente migratorios del Océano Pacífico occidental y central (DO L 32 de 4.2.2005, p. 1)],

Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines (APICD) [Decisión 2005/938/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2005, sobre la aprobación en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines (DO L 348 de 30.12.2005, p. 26)],

Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) [Decisión 2006/539/CE del Consejo, de 22 de mayo de 2006, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención para el fortalecimiento de la Comisión interamericana del atún tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica (DO L 224 de 16.8.2006, p. 22)],

Convenio de conservación y gestión de las poblaciones de pez espada en el Pacífico Suroriental, mandato de negociación en curso,

South Pacific Regional Fisheries Organisation, mandato de negociación en curso,

Convenio del Estrecho de Bering.

Este crédito se destina a financiar, en particular:

los gastos correspondientes a las contribuciones obligatorias de la Unión Europea al presupuesto de las organizaciones pesqueras internacionales,

la adhesión y los fondos voluntarios de la Unión Europea a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en el sector pesquero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).

11 03 03   Acciones preparatorias de las nuevas organizaciones pesqueras internacionales y otras contribuciones no obligatorias a organizaciones internacionales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 100 000

7 800 000

10 100 000

10 100 000

4 890 000,—

2 841 009,33

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los trabajos preparatorios de nuevas organizaciones pesqueras internacionales (Comisión de Pesca para el Océano Índico Sudoccidental, Organización Regional para la Administración Pesquera en el Pacífico Sur, etc.),

las organizaciones pesqueras internacionales en las que la Comunidad Europea participa en calidad de observador (artículos 37 y 310 del Tratado CE):

Comisión Interamericana del Atún Tropical (IATTC),

Comisión Ballenera Internacional (CBI),

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE),

el apoyo al seguimiento y a la ejecución de algunos proyectos regionales, en especial mediante la contribución a actividades específicas de inspección y control que se realicen conjuntamente a nivel internacional. Este crédito también debería cubrir los programas de vigilancia por negociar en el África Occidental y en el Pacífico Occidental.

Este crédito financiará, en particular:

la financiación de los derechos de inscripción en las reuniones de las organizaciones pesqueras internacionales en las que la Comunidad participa en calidad de observador,

las contribuciones financieras a los trabajos preparatorios de nuevas organizaciones internacionales de pesca que presenten un interés particular para la Comunidad,

la participación financiera en los trabajos científicos llevados a cabo por las organizaciones pesqueras internacionales que presenten un interés particular para la Comunidad,

la participación financiera en acciones (reuniones de trabajo, reuniones informales o extraordinarias de las partes contratantes) que apoyen los intereses de la Comunidad en el seno de las organizaciones pesqueras internacionales y que refuercen la cooperación de la misma con sus socios, miembros de dichas organizaciones, con los que mantenga relaciones en este ámbito. Por tal concepto, pueden consignarse asimismo en esta partida los gastos de participación de los representantes de terceros países en las negociaciones y reuniones en foros y organismos internacionales cuando su presencia resulte necesaria para la defensa de los intereses comunitarios,

subvenciones para organismos regionales en los que participen Estados ribereños de la subregión de que se trate,

relativos a las siguientes organizaciones:

CCAMLR [Decisión 81/691/CEE del Consejo, de 4 de septiembre de 1981, relativa a la celebración de la Convención acerca de la conservación de los recursos marinos vivos del Antártico (DO L 252 de 5.9.1981, p. 26)],

OCSAN [Decisión 82/886/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 1982, relativa a la celebración del Convenio para la conservación del salmón en el Atlántico Norte (DO L 378 de 31.12.1982, p. 24)],

CICAA [Decisión 86/238/CEE del Consejo, de 9 de junio de 1986, relativa a la adhesión de la Comunidad al Convenio internacional para la conservación de los túnidos del Atlántico, modificado por el Protocolo anejo al Acta final de la Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados Partes del Convenio firmado en París el 10 de julio de 1984 (DO L 162 de 18.6.1986, p. 33)],

NEAFC [Decisión 81/608/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1981, relativa a la celebración del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental (DO L 227 de 12.8.1981, p. 21)],

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) (Decisión del Consejo, de 25 de noviembre de 1991, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación),

NAFO [Reglamento (CEE) no 3179/78 del Consejo, de 28 de diciembre de 1978, relativo a la ratificación por parte de la Comunidad Económica Europea del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental (DO L 378 de 30.12.1978, p. 1)],

CTOI [Decisión 95/399/CE del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, relativa a la adhesión de la Comunidad al Acuerdo para la creación de la Comisión del atún para el Océano Índico (DO L 236 de 5.10.1995, p. 24)],

CGPM [Decisión 98/416/CE del Consejo, de 16 de junio de 1998, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea a la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (DO L 190 de 4.7.1998, p. 34)],

Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO),

Comisión de Pesca para el Atlántico Centro-Occidental (COPACO),

SEAFO (South East Atlantic Fisheries Organisation) [Decisión 2002/738/CE del Consejo, de 22 de julio de 2002, relativa a la conclusión por la Comunidad Europea del Convenio sobre la conservación y gestión de los recursos de la pesca en el Océano Atlántico Suroriental (DO L 234 de 31.8.2002, p. 39)],

SWAFO (Multilateral Agreement for the conservation of the marine fauna and flora in the high seas waters of the south-west Atlantic), mandato de negociación no 13428/97,

SIOFA (Southern Indian Ocean Fisheries Agreement) [Decisión 2008/780/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional (DO L 268 de 9.10.2008, p. 27)],

Comisión para la conservación y ordenación de las poblaciones de peces altamente migratorios en el Océano Pacífico occidental y central (WCPFC, ex MHLC) [Decisión 2005/75/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativa a la adhesión de la Comunidad a la Convención sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de peces altamente migratorios del Océano Pacífico occidental y central (DO L 32 de 4.2.2005, p. 1)],

Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines (APICD) [Decisión 2005/938/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2005, sobre la aprobación en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines (DO L 348 de 30.12.2005, p. 26)],

Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) [Decisión 2006/539/CE del Consejo, de 22 de mayo de 2006, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención para el fortalecimiento de la Comisión interamericana del atún tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica (DO L 224 de 16.8.2006, p. 22)],

Convenio de conservación y gestión de las poblaciones de pez espada en el Pacífico Suroriental, mandato de negociación en curso,

South Pacific Regional Fisheries Organisation, mandato de negociación en curso,

Convenio del Estrecho de Bering,

COREP (Comité regional de pesquerías del Golfo de Guinea),

Comisión Subregional de Pesca para África Occidental,

COI (Comisión del Océano Índico — Océano Índico).

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión al amparo del artículo 49, apartado 6, letra d), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).

11 03 04   Contribución financiera de la Comunidad Europea a los órganos creados por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

200 000

200 000

200 000

200 000

143 000,—

135 680,28

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las contribuciones financieras de la Comunidad Europea a los órganos creados por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en especial la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (AIFM) y el Tribunal Internacional competente en materia de Derecho del Mar.

Bases jurídicas

Decisión 98/392/CE del Consejo, de 23 de marzo de 1998, relativa a la celebración por la Comunidad Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 y del Acuerdo de 28 de julio de 1994 relativo a la aplicación de la parte XI de dicha Convención (DO L 179 de 23.6.1998, p. 1).

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (DO L 179 de 23.6.1998, p. 3).

Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).

CAPÍTULO 11 04 —   GOBERNANZA DE LA POLÍTICA PESQUERA COMÚN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 04

GOBERNANZA DE LA POLÍTICA PESQUERA COMÚN

11 04 01

Incremento del diálogo con la industria pesquera y los medios afectados por la política pesquera común

2

6 700 000

5 500 000

6 050 000

5 000 000

5 266 417,85

5 013 132,02

 

Capítulo 11 04 — Total

 

6 700 000

5 500 000

6 050 000

5 000 000

5 266 417,85

5 013 132,02

11 04 01   Incremento del diálogo con la industria pesquera y los medios afectados por la política pesquera común

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 700 000

5 500 000

6 050 000

5 000 000

5 266 417,85

5 013 132,02

Comentarios

Dentro del plan de actuación para incrementar el diálogo con la industria y los medios afectados por la política pesquera común (PPC) y los asuntos marítimos, este crédito se destina a financiar:

subvenciones a los consejos consultivos regionales (CCR) para cubrir los costes operativos, así como los costes de traducción e interpretación de las reuniones de los CCR,

subvenciones a las organizaciones profesionales europeas, para la organización de reuniones de coordinación interna previas a las reuniones del Comité consultivo de pesca, incluida la participación de los representantes del CCPA en las reuniones de los CCR para coordinar sus actividades respectivas,

operaciones de explicación y documentación de la política pesquera común a los profesionales del sector y a los medios afectados por la PPC y los asuntos marítimos.

La Comisión seguirá respaldando el funcionamiento de los CCR con aportaciones financieras y participando en reuniones, elaborando documentos relevantes y garantizando que se incluyan todas las opiniones de los CCR en la redacción de nueva legislación. Si la Comisión no incluye la opinión de los CCR o solo incluye parte de esta, debería indicar por qué y en qué medida se aparta de la misma. Se reforzará la participación de los profesionales de la pesca y de otros grupos de interés en el proceso de la política pesquera común para que se tengan mejor en cuenta las peculiaridades regionales.

Una parte de este crédito se destina, asimismo, a acciones de información y comunicación relacionadas con la política pesquera común y los asuntos marítimos, así como a acciones de comunicación dirigidas a las partes interesadas. Se mantendrán los esfuerzos por informar de la PPC a las partes interesadas y a los medios especializados de los nuevos Estados miembros, así como de los países que se adhieran a la Unión Europea en la próxima ampliación.

Este crédito también cubre la financiación de la cooperación y de seminarios de formación para terceros países en la lucha contra la pesca ilegal.

Los ingresos que se produzcan podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 657/2000 del Consejo, de 27 de marzo de 2000, por el que se establecen disposiciones para intensificar el diálogo sobre la política pesquera común con la industria y los demás grupos interesados (DO L 80 de 31.3.2000, p. 7).

Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 358 de 31.12.2002, p. 59).

Decisión 2004/585/CE del Consejo, de 19 de julio de 2004, por la que se crean consejos consultivos regionales en virtud de la política pesquera común (DO L 256 de 3.8.2004, p. 17).

Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión al amparo del artículo 49, apartado 6, letra d), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 11 05 —   INVESTIGACIÓN PESQUERA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 05

INVESTIGACIÓN PESQUERA

11 05 01

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

93 220,—

963 755,24

11 05 02

Finalización de programas anteriores

11 05 02 01

Finalización de programas anteriores a 2003

1.1

p.m.

1 500 000

0,—

4 386 312,57

11 05 02 02

Finalización del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2003-2006)

1.1

7 000 000

7 000 000

0,—

6 326 882,95

 

Artículo 11 05 02 — Subtotal

 

7 000 000

8 500 000

0,—

10 713 195,52

 

Capítulo 11 05 — Total

 

p.m.

7 000 000

p.m.

8 500 000

93 220,—

11 676 950,76

Comentarios

El presente comentario se aplica a todas las líneas presupuestarias del presente capítulo.

Estos créditos se utilizarán con arreglo al Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

También se imputan a estos artículos y partidas gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo organizados por la Comisión, la financiación de estudios, subvenciones, medidas de seguimiento y evaluación de los programas específicos y de los programas marco, y la financiación de los análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico efectuados por cuenta de la Comunidad para explorar nuevos ámbitos de investigación adecuados para la acción comunitaria, especialmente en el contexto del espacio europeo de investigación, así como las medidas de continuación y difusión de los resultados de los programas, incluso para las medidas correspondientes a programas marco anteriores.

En algunas de estas actividades está prevista la participación de terceros países o de organizaciones de terceros países en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Esta eventual contribución económica se consignará en la partida 6 0 1 3 del estado de ingresos y podrá dar lugar a la apertura de créditos suplementarios en aplicación del artículo 18 del Reglamento financiero.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, en virtud del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de terceros en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

La apertura de créditos suplementarios se efectuará en el artículo 11 05 01.

11 05 01   Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

93 220,—

963 755,24

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceros o de Estados terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los posibles ingresos que se inscriben en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios.

11 05 02   Finalización de programas anteriores

11 05 02 01   Finalización de programas anteriores a 2003

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 500 000

0,—

4 386 312,57

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos con anterioridad.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión 87/516/Euratom, CEE del Consejo, de 28 de septiembre de 1987, relativa al programa marco de actividades de la Comunidad en el ámbito de la investigación y desarrollo tecnológico (1987-1991) (DO L 302 de 24.10.1987, p. 1).

Decisión 90/221/Euratom, CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 117 de 8.5.1990, p. 28).

Decisión 93/167/Euratom, CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se adapta la Decisión 90/221/Euratom, CEE relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 69 de 20.3.1993, p. 43).

Decisión no 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 126 de 18.5.1994, p. 1).

Decisión no 616/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 1996, por la que se adapta la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea (DO L 86 de 4.4.1996, p. 69).

Decisión no 2535/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de diciembre de 1997, por la que se adapta por segunda vez la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 347 de 18.12.1997, p. 1).

Decisión no 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1998-2002) (DO L 26 de 1.2.1999, p. 1).

11 05 02 02   Finalización del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2003-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

7 000 000

7 000 000

0,—

6 326 882,95

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos con anterioridad.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006) (DO L 232 de 29.8.2002, p. 1).

Decisión 2002/834/CE del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado «Integración y fortalecimiento del Espacio Europeo de la Investigación» (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 1).

CAPÍTULO 11 06 —   FONDO EUROPEO DE LA PESCA (FEP)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 06

FONDO EUROPEO DE LA PESCA (FEP)

11 06 01

Finalización del Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006)

2

p.m.

149 100 000

p.m.

197 000 000

0,—

357 448 296,24

11 06 02

Finalización del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2 000 a 2006)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

472 961,61

11 06 03

Finalización de programas anteriores — Antiguos objetivos 1 y 6 (anteriores a 2000)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

1 389 368,97

11 06 04

Finalización del Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006)

2

p.m.

96 400 000

p.m.

72 000 000

0,—

160 652 573,56

11 06 05

Finalización de programas anteriores — Antiguo objetivo 5 a) (anteriores a 2000)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

11 06 06

Finalización de programas anteriores — Antiguas iniciativas comunitarias (anteriores a 2000)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

11 06 07

Finalización del Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (IFOP) — Asistencia técnica operativa y acciones innovadoras (2000-2006)

2

p.m.

157 000

p.m.

300 000

0,—

499 242,32

11 06 08

Finalización de programas anteriores — Asistencia técnica operativa y acciones innovadoras anteriores a 2000

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

11 06 09

Medidas específicas destinadas a fomentar la reconversión de los buques y de los pescadores que, hasta 1999, dependían del Acuerdo de pesca con Marruecos

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

11 06 11

Fondo Europeo de la Pesca (FEP) — Asistencia técnica operativa

2

3 869 090

3 495 000

3 914 101

2 800 000

1 300 258,79

206 972,—

11 06 12

Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Objetivo de convergencia

2

476 025 821

235 300 000

459 679 025

132 875 991

308 036 726,—

167 737 875,81

11 06 13

Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Al margen del objetivo de convergencia

2

150 956 566

75 800 000

148 084 759

45 046 745

119 562 233,—

60 833 522,20

11 06 14

Instrumento financiero ad hoc — adaptación de la flota pesquera a las consecuencias económicas del alza de los precios del combustible

2

p.m.

p.m.

 

 

 

 

 

Capítulo 11 06 — Total

 

630 851 477

560 252 000

611 677 885

450 022 736

428 899 217,79

749 240 812,71

Comentarios

El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 prevé correcciones financieras cuyos ingresos eventuales se consignan en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos. Estos ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, en los casos específicos en que resulte necesario para cubrir los riesgos de anulación o de reducción de correcciones decididas previamente.

El Reglamento (CE) no 1260/1999 determina en qué condiciones se procederá al reembolso del anticipo cuyo efecto no es reducir la participación de los Fondos Estructurales en la intervención en cuestión. Los eventuales ingresos procedentes de estos reembolsos de anticipo, consignados en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 157 del Reglamento financiero.

La financiación de las medidas contra el fraude corre a cargo del artículo 24 02 01.

Bases jurídicas

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 158, 159 y 161.

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de los días 24 y 25 de marzo de 1999.

11 06 01   Finalización del Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

149 100 000

p.m.

197 000 000

0,—

357 448 296,24

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) (Objetivo 1) del período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54).

Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DO L 337 de 30.12.1999, p. 10).

11 06 02   Finalización del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

472 961,61

Comentarios

El programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de los días 24 y 25 de marzo de 1999 y, en particular, su punto 44, letra b).

Decisión 1999/501/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso en virtud del objetivo no 1 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2006 (DO L 194 de 27.7.1999, p. 49), y, en particular, su considerando 5.

11 06 03   Finalización de programas anteriores — Antiguos objetivos 1 y 6 (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

1 389 368,97

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores de los antiguos objetivos 1 y 6 a partir del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP).

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativo a acciones comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura (DO L 376 de 31.12.1986, p. 7).

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CE) no 2468/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos (DO L 312 de 20.11.1998, p. 19).

11 06 04   Finalización del Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

96 400 000

p.m.

72 000 000

0,—

160 652 573,56

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) (no incluidos en el objetivo 1) del período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54).

Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DO L 337 de 30.12.1999, p. 10).

11 06 05   Finalización de programas anteriores — Antiguo objetivo 5 a) (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores correspondientes al antiguo objetivo 5 a), «Pesca», del IFOP, incluidas las medidas financiadas en virtud del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2080/93.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CE) no 2468/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos (DO L 312 de 20.11.1998, p. 19).

11 06 06   Finalización de programas anteriores — Antiguas iniciativas comunitarias (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los compromisos relativos a las iniciativas comunitarias a partir del IFOP anteriores al período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se establecen las orientaciones para las subvenciones globales o los programas operativos integrados para los cuales se pide a los Estados miembros que presenten solicitudes de ayuda dentro de una iniciativa comunitaria sobre la reestructuración del sector pesquero — PESCA (DO C 180 de 1.7.1994, p. 1).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones de los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de regiones ultraperiféricas — REGIS II (DO C 180 de 1.7.1994, p. 44).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria de desarrollo fronterizo, cooperación transfronteriza y redes de energía seleccionadas — Interreg II (DO C 180 de 1.7.1994, p. 60).

Anuncio a los Estados miembros, de 16 de mayo de 1995, por el que se establecen las directrices de una iniciativa del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (programa PEACE I) (DO C 186 de 20.7.1995, p. 3).

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 26 de noviembre de 1997, sobre el programa especial de apoyo para la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (1995-1999) (programa PEACE I) [COM(97) 642 final].

11 06 07   Finalización del Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (IFOP) — Asistencia técnica operativa y acciones innovadoras (2000-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

157 000

p.m.

300 000

0,—

499 242,32

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la financiación por el IFOP de compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006 para las acciones innovadoras y la asistencia técnica que establecen los artículos 22 y 23 del Reglamento (CE) no 1260/1999. Las medidas innovadoras incluyen estudios, proyectos piloto e intercambios de experiencia. Su principal objetivo era mejorar la calidad de las intervenciones de los Fondos Estructurales. La asistencia técnica cubría las medidas de preparación, seguimiento, evaluación, control y gestión necesarias para la aplicación del IFOP. En particular, este crédito podía utilizarse para financiar:

gastos de apoyo (dietas para representación, formación, reuniones, misiones),

gastos de información y publicaciones,

gastos relativos a tecnología de la información y telecomunicaciones,

contratos de prestación de servicios,

subvenciones.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54).

Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DO L 337 de 30.12.1999, p. 10).

11 06 08   Finalización de programas anteriores — Asistencia técnica operativa y acciones innovadoras anteriores a 2000

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos en anteriores períodos de programación con cargo al IFOP, para acciones innovadoras o de preparación, seguimiento, evaluación o cualquier otra forma de intervención similar de asistencia técnica prevista por los Reglamentos. También financiará las antiguas medidas plurianuales, particularmente las aprobadas y desarrolladas al amparo de los demás Reglamentos mencionados que no pueden asimilarse a los objetivos prioritarios de los Fondos. En caso necesario, este crédito también se utilizará para financiar pagos del IFOP, en el caso de intervenciones para las que no se disponga ni se prevea en la programación de 2000-2006 de los créditos de compromiso correspondientes.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2088/85 del Consejo, de 23 de julio de 1985, relativo a los Programas integrados mediterráneos (DO L 197 de 27.7.1985, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CEE) no 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (DO L 389 de 31.12.1992, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (DO L 261 de 20.10.1993, p. 1).

Reglamento (CE) no 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54).

Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DO L 337 de 30.12.1999, p. 10).

11 06 09   Medidas específicas destinadas a fomentar la reconversión de los buques y de los pescadores que, hasta 1999, dependían del Acuerdo de pesca con Marruecos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas específicas para promover la reconversión de los barcos y los pescadores que, hasta 1999, dependían del Acuerdo de pesca con Marruecos.

Tras el naufragio del Prestige, se asignaron 30 000 000 EUR a medidas específicas destinadas a indemnizar a los pescadores y a los sectores marisquero y acuícola afectados por la contaminación petrolífera.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2561/2001 del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, por el que se fomenta la reconversión de los buques y los pescadores dependientes hasta 1999 del Acuerdo de pesca con Marruecos (DO L 344 de 28.12.2001, p. 17).

Reglamento (CE) no 2372/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se establecen medidas específicas para compensar a los sectores pesquero, marisquero y acuícola españoles afectados por los vertidos de fuelóleo del petrolero Prestige (DO L 358 de 31.12.2002, p. 81).

11 06 11   Fondo Europeo de la Pesca (FEP) — Asistencia técnica operativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 869 090

3 495 000

3 914 101

2 800 000

1 300 258,79

206 972,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas de asistencia técnica, previstas por el artículo 46 del Reglamento (CE) no 1198/2006, financiadas por el FEP. Las medidas de asistencia técnica incluyen estudios, evaluaciones, medidas dirigidas a los interlocutores y de difusión de información, establecimiento, funcionamiento e interconexión de sistemas informatizados de gestión, seguimiento, inspección y evaluación, mejora de los métodos de evaluación e intercambio de información sobre las prácticas en este ámbito y constitución de redes comunitarias y transnacionales que reúnan a los protagonistas del desarrollo rural sostenible de las zonas pesqueras costeras.

La asistencia técnica cubre las medidas de preparación, control, evaluación, seguimiento y gestión necesarias para la aplicación del FEP. En particular, este crédito puede utilizarse para financiar:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones y misiones),

gastos de información y publicación,

gastos relativos a las tecnologías de la información y telecomunicaciones,

contratos de prestación de servicios,

apoyo a la constitución de redes e intercambio de las mejores prácticas.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

11 06 12   Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Objetivo de convergencia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

476 025 821

235 300 000

459 679 025

132 875 991

308 036 726,—

167 737 875,81

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los programas operativos del objetivo de convergencia del Fondo Europeo de Pesca (FEP) del período de programación 2007-2013.

Se concederá especial importancia a la diversificación económica de aquellas regiones afectadas por una reducción de la actividad pesquera, al ajuste de las capacidades de la flota, así como a la renovación de la flota, sin que ello suponga un aumento del esfuerzo pesquero, así como al desarrollo sostenible de las zonas pesqueras.

En las medidas financiadas a cargo del presente artículo se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar un equilibrio estable y duradero entre la capacidad de las flotas pesqueras y los recursos disponibles, así como la necesidad de promover una cultura de la seguridad en las actividades pesqueras.

Este crédito se destina a financiar igualmente acciones orientadas a la mejora de la selectividad de las artes de pesca.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

11 06 13   Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Al margen del objetivo de convergencia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

150 956 566

75 800 000

148 084 759

45 046 745

119 562 233,—

60 833 522,20

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las intervenciones del FEP no incluidas en el objetivo de convergencia que se comprometan en el período de programación 2007-2013.

Se concederá especial importancia a la diversificación económica de aquellas regiones afectadas por una reducción de la actividad pesquera y a la renovación de la flota, sin que ello suponga un aumento del esfuerzo pesquero, así como al desarrollo sostenible de las zonas pesqueras.

En las medidas financiadas a cargo del presente artículo se tendrá en cuenta la necesidad de promover una cultura de la seguridad en las actividades pesqueras.

Este crédito se destina a financiar igualmente acciones orientadas a la mejora de la selectividad de las artes de pesca.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

11 06 14   Instrumento financiero ad hoc — adaptación de la flota pesquera a las consecuencias económicas del alza de los precios del combustible

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Comentarios

Es necesario prever, tal y como consta en la Comunicación de la Comisión COM(2008) 453, de 8 de julio de 2008, sobre medidas para fomentar la adaptación de las flotas pesqueras de la Unión Europea a las consecuencias económicas de los elevados precios de los combustibles, la posibilidad de que, de forma provisional, deba establecerse un instrumento financiero ad hoc que permita disponer, en caso necesario, de recursos complementarios a los previstos en el FEP.

CAPÍTULO 11 07 —   CONSERVACIÓN, GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS VIVOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 07

CONSERVACIÓN, GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS VIVOS

11 07 01

Ayuda para la gestión de los recursos pesqueros (recopilación de datos básicos)

2

44 000 000

40 000 000

44 000 000

40 000 000

33 089 015,58

28 057 391,68

11 07 02

Ayuda para la gestión de los recursos pesqueros (mejora del asesoramiento científico)

2

6 000 000

5 000 000

6 000 000

5 000 000

2 026 607,—

1 746 390,25

 

Capítulo 11 07 — Total

 

50 000 000

45 000 000

50 000 000

45 000 000

35 115 622,58

29 803 781,93

11 07 01   Ayuda para la gestión de los recursos pesqueros (recopilación de datos básicos)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

44 000 000

40 000 000

44 000 000

40 000 000

33 089 015,58

28 057 391,68

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la participación de la Comunidad en los gastos efectuados por los Estados miembros en el contexto del programa comunitario de recopilación y gestión de datos fundamentales sobre pesca,

los estudios y proyectos piloto realizados por la Comisión, si procede en cooperación con los Estados miembros, necesarios para la conservación, gestión y explotación de los recursos acuáticos vivos en el marco de la política pesquera común.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1543/2000 del Consejo, de 29 de junio de 2000, por el que se establece un marco comunitario de recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común (DO L 176 de 15.7.2000, p. 1).

Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 199/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común (DO L 60 de 5.3.2008, p. 1).

Actos de referencia

Reglamento (CE) no 1639/2001 de la Comisión, de 25 de julio de 2001, por el que se establecen el programa comunitario mínimo y el programa comunitario amplio de recopilación de datos sobre el sector pesquero y se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1543/2000 del Consejo (DO L 222 de 17.8.2001, p. 53).

11 07 02   Ayuda para la gestión de los recursos pesqueros (mejora del asesoramiento científico)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 000 000

5 000 000

6 000 000

5 000 000

2 026 607,—

1 746 390,25

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos derivados de los contratos de cooperación con instituciones de investigación nacionales para la obtención de asesoramiento científico,

los gastos derivados de los acuerdos administrativos con el Centro Común de Investigación o con cualquier otro órgano consultivo comunitario que permitan proporcionar un servicio de secretaría al Comité científico, técnico y económico de la pesca (CCTEP), realizar análisis previos de los datos y preparar los datos para evaluar la situación de los recursos pesqueros,

las dietas pagadas por el CCTEP a sus miembros y a los especialistas invitados por su participación y por las tareas realizadas en los grupos de trabajo y en las sesiones plenarias,

las dietas pagadas a los especialistas independientes que asesoren científicamente a la Comisión o que formen a los funcionarios o a las partes interesadas en la interpretación de los dictámenes científicos,

las contribuciones a organismos internacionales encargados de las evaluaciones de las poblaciones y del asesoramiento científico,

las recopilaciones de datos sobre la población de cormoranes en el territorio de la Unión Europea, en preparación de un futuro seguimiento regular.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 358 de 31.12.2002, p. 59).

Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).

Actos de referencia

Reglamento (CE) no 1639/2001 de la Comisión, de 25 de julio de 2001, por el que se establecen el programa comunitario mínimo y el programa comunitario amplio de recopilación de datos sobre el sector pesquero y se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1543/2000 del Consejo (DO L 222 de 17.8.2001, p. 53).

Decisión 2005/629/CE de la Comisión, de 26 de agosto de 2005, por la que se establece un Comité científico, técnico y económico de pesca (DO L 225 de 31.8.2005, p. 18).

CAPÍTULO 11 08 —   CONTROL Y OBSERVANCIA DE LA POLÍTICA PESQUERA COMÚN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 08

CONTROL Y OBSERVANCIA DE LA POLÍTICA PESQUERA COMÚN

11 08 01

Contribución financiera en operaciones de inspección y vigilancia realizadas por los Estados miembros

2

43 600 000

25 000 000

45 000 000

35 000 000

41 917 010,—

16 959 806,07

11 08 02

Inspección y vigilancia de las actividades pesqueras en aguas marítimas comunitarias y en el exterior

2

2 330 000

3 280 000

5 373 000

5 373 000

1 974 762,30

4 642 033,44

11 08 05

Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP)

11 08 05 01

Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP) — Subvenciones con cargo a los títulos 1 y 2

2

4 793 000

4 793 000

6 100 000

6 100 000

3 592 787,07

3 699 320,30

11 08 05 02

Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP) — Subvenciones con cargo al título 3

2

911 000

911 000

1 200 000

1 200 000

580 830,63

556 415,28

 

Artículo 11 08 05 — Subtotal

 

5 704 000

5 704 000

7 300 000

7 300 000

4 173 617,70

4 255 735,58

 

Capítulo 11 08 — Total

 

51 634 000

33 984 000

57 673 000

47 673 000

48 065 390,—

25 857 575,09

11 08 01   Contribución financiera en operaciones de inspección y vigilancia realizadas por los Estados miembros

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

43 600 000

25 000 000

45 000 000

35 000 000

41 917 010,—

16 959 806,07

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos en que hayan incurrido los Estados miembros al poner en marcha los sistemas de seguimiento y control aplicables a la política pesquera común (PPC) para: i) inversiones relacionadas con actividades de control realizadas por organismos administrativos o por el sector privado, incluidas la aplicación de nuevas tecnologías de control y la compra y modernización de medios de control, ii) programas de formación e intercambio de funcionarios encargados de las tareas de seguimiento, control y vigilancia en el ámbito de la pesca, iii) la puesta en marcha de programas piloto de inspección y observación, iv) los análisis de viabilidad, las evaluaciones de gastos y las auditorías requeridas por las autoridades competentes para la ejecución de las tareas de seguimiento, control y vigilancia, v) iniciativas, tales como seminarios y medios informativos, encaminadas a hacer comprender mejor a los pescadores y a otras partes interesadas, como inspectores, fiscales y jueces, así como al público en general, la necesidad de luchar contra la pesca irresponsable e ilegal y la aplicación de las normas de la PPC,

los gastos relacionados con acuerdos administrativos con el Centro Común de Investigación o cualquier otro órgano consultivo comunitario para analizar la aplicación de nuevas tecnologías.

Bases jurídicas

Decisión 95/527/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 1995, relativa a la participación financiera de la Comunidad en determinados gastos realizados por los Estados miembros para la aplicación de los regímenes de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común (DO L 301 de 14.12.1995, p. 30).

Decisión 2001/431/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativa a una participación financiera de la Comunidad en determinados gastos realizados por los Estados miembros para la aplicación de los regímenes de control, de inspección y de vigilancia aplicables a la política pesquera común (DO L 154 de 9.6.2001, p. 22).

Decisión 2004/465/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la participación financiera de la Comunidad en los programas de control de la actividad pesquera realizados por los Estados miembros (DO L 157 de 30.4.2004, p. 114).

Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).

11 08 02   Inspección y vigilancia de las actividades pesqueras en aguas marítimas comunitarias y en el exterior

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 330 000

3 280 000

5 373 000

5 373 000

1 974 762,30

4 642 033,44

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos efectuados por la Comisión en cumplimiento de su mandato de aplicación y vigilancia del régimen de control de la política pesquera común.

Los gastos se consideran de carácter operativo y abarcan todas las actuaciones que emanan de ese mandato, incluida la gestión.

Cubre los gastos administrativos, incluidas las misiones de supervisión de las inspecciones nacionales y el acompañamiento por inspectores nacionales, las reuniones de expertos, el equipo de los inspectores, los gastos de informática (incluidas la creación y la gestión de las bases de datos informáticas), estudios, programas de formación e intercambio de inspectores y los gastos derivados de los controles comunitarios en aguas internacionales, en los que se incluyen las misiones de control y el flete de buques de inspección.

Bases jurídicas

Decisión 81/608/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1981, relativa a la celebración del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico nororiental (DO L 227 de 12.8.1981, p. 21).

Decisión 86/238/CEE del Consejo, de 9 de junio de 1986, relativa a la adhesión de la Comunidad al Convenio internacional para la conservación de los túnidos del Atlántico, modificado por el Protocolo anejo al Acta final de la Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados Partes del Convenio firmado en París el 10 de julio de 1984 (DO L 162 de 18.6.1986, p. 33).

Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (DO L 261 de 20.10.1993, p. 1).

Reglamento (CE) no 894/97 del Consejo, de 29 de abril de 1997, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (DO L 132 de 23.5.1997, p. 1).

Reglamento (CE) no 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos (DO L 125 de 27.4.1998, p. 1).

Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 358 de 31.12.2002, p. 59).

Reglamento (CE) no 601/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se establecen determinadas medidas de control aplicables a las actividades pesqueras en la zona de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos y se derogan los Reglamentos (CEE) no 3943/90, (CE) no 66/98 y (CE) no 1721/1999 (DO L 97 de 1.4.2004, p. 16).

Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1386/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se establecen medidas de conservación y control aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (DO L 318 de 5.12.2007, p. 1).

Actos de referencia

Reglamento (CEE) no 2807/83 de la Comisión, de 22 de septiembre de 1983, por el que se definen las modalidades particulares del registro de los datos relativos a las capturas de pescado por los Estados miembros (DO L 276 de 10.10.1983, p. 1).

11 08 05   Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP)

11 08 05 01   Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP) — Subvenciones con cargo a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 793 000

4 793 000

6 100 000

6 100 000

3 592 787,07

3 699 320,30

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos y de personal de la Agencia (títulos 1 y 2).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición de la Agencia, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La plantilla de personal de la Agencia Comunitaria de Control de Pesca figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (DO L 128 de 21.5.2005, p. 1).

11 08 05 02   Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP) — Subvenciones con cargo al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

911 000

911 000

1 200 000

1 200 000

580 830,63

556 415,28

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de funcionamiento de la Agencia relacionados con el programa de trabajo (título 3).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición de la Agencia, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La estimación de ingresos y gastos para el ejercicio presupuestario es la siguiente:

Ingresos:

— «Subvención de la Comunidad Europea»

6 810 000

— «Otros ingresos»

1 250 000

Total

8 060 000

Gastos:

— título 1, «Personal»

4 060 000

— título 2, «Gastos administrativos»

1 450 000

— título 3, «Gastos de funcionamiento»

2 550 000

Total

8 060 000

La subvención de la Comunidad Europea para 2009 asciende a un total de 6 810 000 EUR. Un importe de 1 146 000 EUR procedente de la recuperación del excedente se añade al importe de 5 664 000 consignado en el presupuesto.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (DO L 128 de 21.5.2005, p. 1).

CAPÍTULO 11 09 —   POLÍTICA MARÍTIMA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 09

POLÍTICA MARÍTIMA

11 09 01

Acción preparatoria — Política marítima

2

4 100 000

4 100 000

6 500 000

6 500 000

 

 

11 09 02

Proyecto piloto relativo a la creación de redes y las mejores prácticas en la política marítima

2

2 000 000

2 000 000

4 000 000

4 000 000

 

 

 

Capítulo 11 09 — Total

 

6 100 000

6 100 000

10 500 000

10 500 000

 

 

11 09 01   Acción preparatoria — Política marítima

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 100 000

4 100 000

6 500 000

6 500 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el trabajo de estudio necesario para proporcionar a la nueva política marítima una base sólida de hechos y análisis, en función de las lagunas existentes y en la medida en que dicho trabajo sea necesario como base para evaluaciones de impacto y para la elaboración de futuras decisiones políticas. Este es el caso, en particular, de los aspectos socioeconómicos y jurídicos en el sector marítimo.

Hasta el momento se han definido tres áreas transversales para una posible acción futura: «Ordenación del espacio marítimo», «Integración y convergencia de los sistemas de recopilación de datos del medio marino» y «Vigilancia marítima». Este crédito se destina también a la financiación de gastos para realizar estudios de viabilidad con el fin de elaborar futuras propuestas en esas áreas.

Bases jurídicas

Acciones preparatorias conforme a lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, letra b), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

11 09 02   Proyecto piloto relativo a la creación de redes y las mejores prácticas en la política marítima

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 000 000

2 000 000

4 000 000

4 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a fomentar proyectos piloto para la integración de los distintos sistemas de seguimiento y vigilancia marítima, la recopilación de datos científicos sobre el mar y la difusión de las redes y mejores prácticas en el ámbito de la política marítima y la economía costera.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

POLÍTICA MARÍTIMA

TÍTULO 12

MERCADO INTERIOR

Objetivos generales

La Dirección General de Mercado Interior y Servicios contribuye al objetivo estratégico de la Comisión de aumentar la prosperidad en la Unión Europea mediante acciones encaminadas a desarrollar un mercado único abierto, integrado y competitivo a fin de crear oportunidades para las empresas y los profesionales. Esta tarea conlleva elaborar nuevas normas en los ámbitos de la contratación pública, la propiedad intelectual, los servicios y los servicios financieros, y velar por que las normas vigentes en el mercado único se apliquen efectivamente en los Estados miembros. Corresponde asimismo a la DG elaborar legislación que permita a los profesionales cualificados trabajar en otros países de la Unión Europea, de acuerdo con un sistema de «reconocimiento mutuo» de sus cualificaciones. De este modo, la DG se propone ofrecer beneficios tangibles a los consumidores y responder a sus expectativas y preocupaciones.

Los objetivos generales de esta política son los siguientes:

crear oportunidades para las empresas y los profesionales en el mercado único,

ofrecer beneficios tangibles a los consumidores en el mercado único.

Resumen general de los créditos (2009 y 2008) y de la ejecución (2007)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MERCADO INTERIOR

57 019 801

57 019 801

53 533 641

53 533 641

48 448 036,69

48 448 036,69

12 02

ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE MERCADO INTERIOR

8 400 000

8 346 200

7 500 000

7 200 000

6 814 449,02

7 083 274,58

12 03

MERCADO INTERIOR DE SERVICIOS

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

12 04

ENTORNO JURÍDICO DE LAS SOCIEDADES, CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

p.m.

p.m.

 

 

 

 

12 05

AYUDA A LAS ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES Y DE PYME EN MATERIA DE SERVICIOS FINANCIEROS

p.m.

p.m.

 

 

 

 

 

Título 12 — Total

65 419 801

65 366 001

61 033 641

60 733 641

55 262 485,71

55 531 311,27

CAPÍTULO 12 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MERCADO INTERIOR

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

12 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MERCADO INTERIOR

12 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de mercado interior

5

43 459 395 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

40 085 254 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

37 020 075,46

12 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de mercado interior

12 01 02 01

Personal exterior

5

6 021 272

5 901 655

4 489 086,99

12 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

3 566 166

3 738 886

3 290 084,87

 

Artículo 12 01 02 — Subtotal

 

9 587 438

9 640 541

7 779 171,86

12 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de mercado interior

5

3 172 968

3 007 846

2 912 972,06

12 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de mercado interior

12 01 04 01

Realización y desarrollo del mercado interior — Gastos de gestión administrativa

1.1

800 000

800 000

735 817,31

 

Artículo 12 01 04 — Subtotal

 

800 000

800 000

735 817,31

 

Capítulo 12 01 — Total

 

57 019 801

53 533 641

48 448 036,69

12 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de mercado interior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

43 459 395 (130)

40 085 254 (131)

37 020 075,46

12 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de mercado interior

12 01 02 01   Personal exterior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

6 021 272

5 901 655

4 489 086,99

12 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

3 566 166

3 738 886

3 290 084,87

12 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de mercado interior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

3 172 968

3 007 846

2 912 972,06

12 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de mercado interior

12 01 04 01   Realización y desarrollo del mercado interior — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

800 000

800 000

735 817,31

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos asignados conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; estos importes conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Véase el artículo 12 02 01.

CAPÍTULO 12 02 —   ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE MERCADO INTERIOR

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 02

ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE MERCADO INTERIOR

12 02 01

Realización y desarrollo del mercado interior

1.1

7 600 000

7 546 200

7 300 000

7 000 000

6 814 449,02

7 083 274,58

12 02 02

Programa Solvit y Plan de acción para los servicios de asistencia del mercado único

1.1

800 000

800 000

200 000

200 000

 

 

 

Capítulo 12 02 — Total

 

8 400 000

8 346 200

7 500 000

7 200 000

6 814 449,02

7 083 274,58

12 02 01   Realización y desarrollo del mercado interior

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

7 600 000

7 546 200

7 300 000

7 000 000

6 814 449,02

7 083 274,58

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de las acciones que contribuyen a la realización del mercado interior, a su funcionamiento y a su desarrollo, y, en particular:

la aproximación a los ciudadanos y a las empresas, incluyendo el desarrollo y la intensificación del diálogo con los ciudadanos y las empresas mediante medidas destinadas a hacer más eficaz el funcionamiento del mercado único y a garantizar a los ciudadanos y a las empresas la posibilidad de acceder a los derechos y oportunidades más amplios posibles derivados de la apertura y de la profundización del mercado único sin fronteras y la posibilidad de aprovecharlos plenamente, así como mediante medidas de seguimiento y de evaluación del ejercicio práctico por parte de los ciudadanos y las empresas de sus derechos y oportunidades para identificar y facilitar las supresiones de posibles obstáculos que les impidan aprovecharlos plenamente,

la realización y el seguimiento de las disposiciones que rigen la contratación pública para garantizar su apertura real y un funcionamiento óptimo, incluyendo la sensibilización y formación de los distintos operadores de este sector; la introducción y utilización de nuevas tecnologías en distintos ámbitos de operación de este sector; la continua adaptación del marco legislativo y normativo a tenor de la evolución derivada de este sector, en especial la mundialización de los mercados y los acuerdos internacionales existentes o futuros,

la mejora, a través del Grupo de empresas europeas (European Business Test Panel — EBTP), del marco jurídico de los ciudadanos y de las empresas, para lo que habría que contemplar la posibilidad de llevar a cabo actividades de promoción, concienciación y formación; el fomento de la cooperación, desarrollo y coordinación de las legislaciones en el ámbito del Derecho de sociedades y la ayuda para la creación de sociedades anónimas europeas y agrupaciones europeas de interés económico,

la intensificación de la cooperación administrativa con la ayuda, entre otros, del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), la profundización y la correcta aplicación de la legislación sobre el mercado interior entre Estados miembros y el apoyo a la cooperación administrativa entre las autoridades encargadas de aplicar la legislación en el ámbito del mercado interior, con vistas a lograr los objetivos de la Estrategia de Lisboa previstos en la estrategia política anual,

el establecimiento de un sistema que trate eficaz y eficientemente los problemas de los ciudadanos o de las empresas que se susciten por las deficiencias en la aplicación de la legislación del mercado interior por parte de una administración pública de otro Estado miembro; la presentación de información a través del sistema Solvit, utilizando una base de datos en línea accesible a todos los centros de coordinación así como, en el futuro, a los ciudadanos y las empresas; el apoyo de la iniciativa mediante acciones de formación, campañas de promoción y acciones concretas, prestando especial atención a los nuevos Estados miembros,

la iniciativa de decisión interactiva (IPM), en la medida en que concierne a la realización, el desarrollo y el funcionamiento del mercado interior, forma parte de la gobernanza de la Comisión y de las iniciativas de política reglamentaria a fin de responder mejor a las demandas de los ciudadanos, los consumidores y las empresas. Los créditos de este artículo podrán cubrir acciones de formación y de concienciación y actividades de red en favor de tales participantes, con vistas a que las políticas de la Unión Europea relacionadas con el mercado interior sean más globales y efectivas y se inscriban en el proceso de evaluación del impacto real de las políticas del mercado interior (o de su ausencia),

el examen global de la revisión necesaria de los reglamentos y el análisis de la eficacia de las medidas adoptadas para el correcto funcionamiento del mercado único, así como la evaluación del impacto global del mercado interior sobre las empresas y la economía, incluyendo la adquisición de datos y el acceso de los servicios de la Comisión a bases de datos externas para mejorar la comprensión del funcionamiento del mercado interior y recompensar una participación activa en su fomento,

las acciones destinadas a garantizar la conclusión y gestión del mercado interior y, más especialmente, en los ámbitos de las pensiones, la libre circulación de los servicios, el reconocimiento profesional y la propiedad intelectual e industrial: la elaboración de propuestas para la introducción de la patente comunitaria,

la ampliación de la estrategia para la confección de estadísticas de los sectores de los servicios y de los proyectos de desarrollo estadísticos, en cooperación con Eurostat y la OCDE,

el control de los efectos de la eliminación de los obstáculos al mercado interior de los servicios,

la contribución al desarrollo de un espacio unificado para la seguridad y la defensa, con acciones destinadas a la coordinación de los procedimientos de contratación pública para estos productos a escala comunitaria; los créditos podrán cubrir la elaboración de estudios y medidas de sensibilización sobre la aplicación de la legislación adoptada,

el fortalecimiento y desarrollo de los mercados financieros y de capitales, así como de los servicios financieros a las empresas y a los particulares; la adaptación del marco que rige estos mercados y, más especialmente, en lo que se refiere a la supervisión y la reglamentación de las actividades de los operadores y de las transacciones para tener en cuenta las tendencias a nivel comunitario y mundial, la realidad del euro y los nuevos instrumentos financieros, mediante la presentación de nuevas iniciativas con vistas a la consolidación y al análisis detallado de los resultados obtenidos por el primer Plan de acción para los servicios financieros,

la mejora de los sistemas de pago en el mercado interior; la reducción del coste y los plazos correspondientes a tales operaciones atendiendo a la dimensión del mercado interior; el desarrollo de los aspectos técnicos para introducir uno o varios sistemas de pago en respuesta a las comunicaciones de la Comisión; la elaboración de estudios en este ámbito,

el desarrollo y la intensificación de los aspectos externos de las directivas vigentes en el ámbito de las entidades financieras, el reconocimiento recíproco de instrumentos financieros con terceros países, las negociaciones internacionales y la asistencia a los terceros países para implantar una economía de mercado,

la puesta en práctica de las numerosas medidas anunciadas en el Plan de acción sobre la gobernanza y el derecho de sociedades, en cuyo marco se podrán elaborar estudios sobre temas concretos, con vistas a la elaboración de las propuestas legislativas que sean necesarias,

el análisis de la incidencia de las actuales medidas como parte del seguimiento de la liberalización progresiva de los servicios postales; la coordinación de las políticas comunitarias en esta materia en relación con los sistemas internacionales y, en particular, con los que participan en las actividades de la Unión Postal Universal (UPU); la cooperación con los países de Europa Central y Oriental; las implicaciones concretas de la aplicación de las disposiciones del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) al sector postal y los solapamientos con la normativa de la UPU,

la aplicación de las disposiciones comunitarias e internacionales en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales, incluyendo la participación en acciones intergubernamentales o específicas en esta materia; contribuciones relativas a la participación de la Comisión como miembro del Grupo de acción financiera internacional sobre el blanqueo de capitales, creado bajo los auspicios de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE),

la participación activa en las reuniones de asociaciones internacionales como AICA/IAIS (autoridades de control en el sector de los seguros); también se incluyen aquí los gastos correspondientes a la participación de la Comisión en calidad de miembro del grupo,

la realización de evaluaciones y estudios de impacto sobre los diferentes aspectos de las políticas incluidas en este capítulo y destinadas a la creación o revisión de las medidas correspondientes,

la creación y el mantenimiento de sistemas directamente relacionados con la aplicación y el seguimiento de las políticas puestas en marcha en el marco del mercado interior de los servicios,

el apoyo a actividades previstas para contribuir a la consecución de los objetivos de las políticas comunitarias, mediante un aumento de la convergencia de los mecanismos de supervisión y de la cooperación, así como a las actividades en el ámbito de los informes financieros, tanto dentro como fuera de la Comunidad.

Para realizar estos objetivos, con cargo a este crédito se financiarán gastos de consulta, estudios, encuestas, evaluaciones, participaciones, realizaciones y desarrollo de materiales de comunicación, de sensibilización o de formación (impresos, material audiovisual, evaluaciones, instrumentos informáticos, recogida y difusión de información, medidas de información y asesoramiento para las empresas y los ciudadanos).

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; estos importes conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Tarea derivada de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión de 18 de junio de 2002, titulada «Nota metodológica para la evaluación horizontal de servicios de interés económico general» [COM(2002) 331].

12 02 02   Programa Solvit y Plan de acción para los servicios de asistencia del mercado único

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

800 000

800 000

200 000

200 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las medidas para la gestión y el desarrollo de Solvit y para la aplicación del Plan de acción para los servicios de asistencia del mercado único.

El sistema Solvit ha resultado ser uno de los mecanismos más eficaces de solución extrajudicial de litigios.

Puede tratar eficaz y eficientemente los problemas de los ciudadanos o de las empresas que se planteen por deficiencias en la aplicación de la normativa del mercado interior por parte de una administración pública de otro Estado miembro. Además, el sistema Solvit es capaz de producir información utilizando una base de datos en línea accesible a todos los centros de coordinación y a la que los ciudadanos y las empresas podrán plantear directamente sus problemas.

No obstante, Solvit, al igual que otros muchos servicios públicos de asistencia relativos a cuestiones de la UE sigue sin conocerse del todo entre los usuarios potenciales del sistema. Al mismo tiempo, los ciudadanos y las empresas se encuentran a menudo confusos en lo que respecta a la dirección correcta a la que dirigirse para obtener información, asistencia o resolver sus problemas. Para remediar esta situación, la Comisión ha anunciado, como parte de la revisión del mercado único, que tratará de crear un punto de acceso único en la web que guíe a los ciudadanos y a las empresas al servicio correcto. Además, en su Plan de acción de mayo de 2008 sobre los servicios de asistencia del mercado único, propone una serie de acciones para aumentar la cooperación entre los actuales servicios de asistencia de modo que puedan ofrecer un servicio general mejor, más rápido y más simplificado a los ciudadanos y las empresas.

La promoción de todos estos servicios también deberá efectuarse de manera coordinada para evitar confusión entre los ciudadanos y las empresas a causa de la gran cantidad de marcas.

Además, la Comisión debe informar a la comisión competente del Parlamento Europeo de las medidas concretas emprendidas en este ámbito.

Bases jurídicas

Tarea derivada de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 12 03 —   MERCADO INTERIOR DE SERVICIOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 03

MERCADO INTERIOR DE SERVICIOS

12 03 01

Oficina de Armonización del Mercado Interior

12 03 01 01

Oficina de Armonización del Mercado Interior — Subvención a los títulos 1 y 2

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

12 03 01 02

Oficina de Armonización del Mercado Interior — Subvenciones al título 3

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

Artículo 12 03 01 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

Capítulo 12 03 — Total

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

12 03 01   Oficina de Armonización del Mercado Interior

12 03 01 01   Oficina de Armonización del Mercado Interior — Subvención a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y gastos de funcionamiento de la Oficina (títulos 1 y 2).

La Oficina deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición de la Oficina, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

La plantilla de personal de la Oficina figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11 de 14.1.1994, p. 1).

12 03 01 02   Oficina de Armonización del Mercado Interior — Subvenciones al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de funcionamiento de la Oficina relacionados con el programa de trabajo (título 3).

Durante el procedimiento presupuestario, e incluso en el transcurso del ejercicio, cuando se presente una nota rectificativa o un presupuesto rectificativo, la Comisión informará previamente a la Autoridad Presupuestaria de cualquier modificación que se haya producido en el presupuesto de las agencias, en particular por lo que se refiere a las plantillas de personal publicadas en el presupuesto. Este procedimiento es conforme con las disposiciones sobre transparencia enunciadas en la Declaración interinstitucional de 17 de noviembre de 1995 y aplicadas en forma de un código de conducta aprobado por el Parlamento Europeo, la Comisión y las agencias.

Los gastos e ingresos previstos son los siguientes:

(EU-27)

Ingresos

— Ingresos procedentes del funcionamiento de la Oficina

213 227 165

— Saldo del ejercicio anterior

97 296 965

— Ingresos relacionados con los informes de investigación voluntaria

1 927 800

— Subvención de la Comunidad Europea

p.m.

Total

312 451 930

Gastos

— título 1, «Personal»

69 906 000

— título 2, «Gastos administrativos»

46 151 000

— título 3, «Gastos de funcionamiento»

31 284 000

— título 4, «Gastos relacionados con los informes de investigación voluntaria»

2 570 400

— título 10, «Excedente del ejercicio»

162 540 530

Total

312 451 930

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11 de 14.1.1994, p. 1).

CAPÍTULO 12 04 —   ENTORNO JURÍDICO DE LAS SOCIEDADES, CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 04

ENTORNO JURÍDICO DE LAS SOCIEDADES, CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

12 04 01

Entorno jurídico de las sociedades, contabilidad y auditoría

5

p.m.

p.m.

 

 

 

 

 

Capítulo 12 04 — Total

 

p.m.

p.m.

 

 

 

 

12 04 01   Entorno jurídico de las sociedades, contabilidad y auditoría

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Comentarios

La financiación comunitaria de los tres comités de nivel 3 es vital para garantizar una supervisión efectiva y eficaz del mercado interior de los servicios financieros, teniendo en cuenta, en particular, la reciente crisis financiera.

Bases jurídicas

Competencias derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión previstas en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Actos de referencia

CREV (Comité de Reguladores Europeos de Valores):

Decisión 2001/527/CE de la Comisión, de 6 de junio de 2001, por la que se crea el Comité de reguladores europeos de valores (DO L 191 de 13.7.2001, p. 43).

CSBE (Comité de supervisores bancarios europeos):

Decisión 2004/5/CE de la Comisión, de 5 de noviembre de 2003, por la que se crea el Comité de supervisores bancarios europeos (DO L 3 de 7.1.2004, p. 28).

CEIOPS (Comité Europeo de Supervisores de Seguros y Pensiones de Jubilación):

Decisión 2004/6/CE de la Comisión, de 5 de noviembre de 2003, por la que se crea el Comité Europeo de Supervisores de Seguros y Pensiones de Jubilación (DO L 3 de 7.1.2004, p. 30).

CAPÍTULO 12 05 —   AYUDA A LAS ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES Y DE PYME EN MATERIA DE SERVICIOS FINANCIEROS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 05

AYUDA A LAS ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES Y DE PYME EN MATERIA DE SERVICIOS FINANCIEROS

12 05 01

Ayuda a las organizaciones de consumidores y de PYME en materia de servicios financieros

5

p.m.

p.m.

 

 

 

 

 

Capítulo 12 05 — Total

 

p.m.

p.m.

 

 

 

 

12 05 01   Ayuda a las organizaciones de consumidores y de PYME en materia de servicios financieros

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Comentarios

Se ha de ayudar a las organizaciones de consumidores y de PYME para garantizar que se obtiene su contribución en relación con las iniciativas de la Comisión y con las consultas a los comités de nivel 3 del proceso Lamfalussy en materia de servicios financieros y que se canaliza adecuadamente.

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE MERCADO INTERIOR

CONTRATACIÓN PÚBLICA

ENTORNO JURÍDICO DE LAS SOCIEDADES, CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

MERCADOS FINANCIEROS

INSTITUCIONES FINANCIERAS

ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

DIMENSIÓN EXTERIOR DEL MERCADO INTERIOR

TÍTULO 13

POLÍTICA REGIONAL

Objetivos generales

Estimular el potencial de crecimiento de las regiones y los Estados miembros menos desarrollados («convergencia»).

Fortalecer la competitividad y la capacidad de atracción de las regiones, así como su oferta de empleo, anticipando los cambios económicos y sociales («competitividad regional y empleo»).

Fomentar una mayor integración del territorio de la UE a fin de contribuir a un desarrollo equilibrado y sostenible («cooperación territorial europea»).

Ayudar a los países candidatos, así como a los países candidatos potenciales, a adaptarse progresivamente a las normas y políticas de la Unión Europea («Instrumento de ayuda Preadhesión»).

Resumen general de los créditos (2009 y 2008) y de la ejecución (2007)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA REGIONAL

87 459 090

87 459 090

83 498 466

83 498 466

75 343 876,60

75 343 876,60

13 03

FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS INTERVENCIONES REGIONALES

28 184 036 173

16 765 448 573

27 847 807 012

21 467 347 847

27 264 244 792,43

21 399 931 659,97

13 04

FONDO DE COHESIÓN

9 291 684 199

7 277 453 278

8 150 101 978

5 287 996 559

7 120 427 097,20

4 271 421 959,72

13 05

INTERVENCIONES DE PREADHESIÓN RELACIONADAS CON LAS POLÍTICAS ESTRUCTURALES

337 427 225

439 282 315

282 302 218

795 000 000

223 585 252,—

643 284 664,02

13 06

FONDO DE SOLIDARIDAD

p.m.

p.m.

280 796 642

280 796 642

196 566 099,—

196 566 099,—

 

Título 13 — Total

37 900 606 687

24 569 643 256

36 644 506 316

27 914 639 514

34 880 167 117,23

26 586 548 259,31

CAPÍTULO 13 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA REGIONAL

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

13 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA REGIONAL

13 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política regional

5

56 263 561 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

54 159 632 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

51 322 603,30

13 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política regional

13 01 02 01

Personal exterior

5

2 090 461

2 231 561

2 360 344,91

13 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

3 152 268

3 850 838

3 143 401,15

 

Artículo 13 01 02 — Subtotal

 

5 242 729

6 082 399

5 503 746,06

13 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política regional

5

4 107 800

4 063 935

4 042 782,45

13 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política regional

13 01 04 01

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Gastos de gestión administrativa

1.2

13 100 000

11 135 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

9 629 212,27

13 01 04 02

Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) — Capítulo de desarrollo regional — Gastos de gestión administrativa

4

3 795 000

3 850 000

594 112,90

13 01 04 03

Fondo de Cohesión — Gastos de gestión administrativa

1.2

4 950 000

4 207 500 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

4 251 419,62

13 01 04 04

Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Gastos de gestión administrativa

3.2

p.m.

p.m.

 

 

Artículo 13 01 04 — Subtotal

 

21 845 000

19 192 500

14 474 744,79

 

Capítulo 13 01 — Total

 

87 459 090

83 498 466

75 343 876,60

13 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política regional

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

56 263 561 (136)

54 159 632 (137)

51 322 603,30

13 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de la política regional

13 01 02 01   Personal exterior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

2 090 461

2 231 561

2 360 344,91

13 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

3 152 268

3 850 838

3 143 401,15

13 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política regional

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

4 107 800

4 063 935

4 042 782,45

13 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política regional

13 01 04 01   Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

13 100 000

11 135 000 (138)

9 629 212,27

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la asistencia técnica con cargo al FEDER prevista en el artículo 45 del Reglamento (CE) no 1083/2006. La asistencia técnica puede cubrir las medidas preparatorias, de seguimiento, administrativas y de apoyo técnico, de evaluación, de auditoría y de inspección necesarias para aplicar el Reglamento.

En particular, este crédito puede utilizarse para financiar:

estudios relativos a la elaboración de las directrices estratégicas de la Comunidad, el informe anual de la Comisión y el informe trienal sobre cohesión, que incluye capítulos especiales sobre la integración de las cuestiones de género y sobre la aplicación de la accesibilidad para las personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1083/2006, respectivamente,

el desarrollo de un catálogo de indicadores para estrategias sobre desarrollo sostenible para la ejecución de los Fondos,

evaluaciones, informes de especialistas, estadísticas y estudios, incluidos los de naturaleza general relativos al funcionamiento de los Fondos,

medidas dirigidas a los socios, beneficiarios de la ayuda de los Fondos y público en general, incluidas medidas de información y oferta de de información accesible e instalaciones para las personas con discapacidad, así como medidas de formación y medidas para la constitución de redes de interlocutores de la sociedad civil, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1083/2006,

medidas de difusión de la información, puesta en red, aumento de la sensibilización, fomento de la cooperación e intercambio de experiencias en toda la Unión Europea, tales como la Convención para una Europa Urbana y Rural,

instalación, funcionamiento e interconexión de sistemas informáticos de gestión, inspección y evaluación,

mejora de los métodos de evaluación y del intercambio de información sobre las prácticas en este ámbito,

gastos de personal temporal (personal contractual, expertos nacionales en comisión de servicio, personal de agencias de empleo) hasta un importe máximo de 2 660 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

13 01 04 02   Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) — Capítulo de desarrollo regional — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

3 795 000

3 850 000

594 112,90

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas de asistencia técnica para el Instrumento de ayuda Preadhesión previsto en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82):

gastos asociados a la preparación, valoración, aprobación, seguimiento, control, auditoría y evaluación de programas plurianuales u operaciones y proyectos individuales al amparo del capítulo de desarrollo regional del IPA. Estas acciones pueden incluir contratos de asistencia técnica, estudios, asesoramiento técnico de corta duración, reuniones, intercambios de experiencia, constitución de redes, información y actos de publicidad y sensibilización, actividades de formación y publicaciones directamente relacionadas con la consecución del objetivo del programa, así como cualquier otra medida de apoyo emprendida a nivel de los servicios centrales de la Comisión o las delegaciones en los países beneficiarios,

gastos de asistencia técnica y administrativa que no suponga funciones de la autoridad pública externalizadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos en favor de los países beneficiarios y de la Comisión,

gastos correspondientes al personal de apoyo contratado o en comisión de servicios en las delegaciones (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicio, expertos individuales, personal local y personal local de asistencia técnica), para la preparación, implementación, supervisión, auditoría, control y evaluación de programas plurianuales u operaciones y proyectos individuales sujetos a una gestión descentralizada con controles ex ante llevados a cabo por la Comisión a través de sus delegaciones en terceros países, así como gastos logísticos y de infraestructura adicionales, como son los gastos de formación, reuniones, misiones, TI y telecomunicaciones, y de arrendamientos ocasionados directamente por la presencia en la delegación de personal temporal remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

instalación, funcionamiento e interconexión de sistemas informáticos de gestión, inspección y evaluación,

mejora de los métodos de evaluación y del intercambio de información sobre prácticas en este ámbito.

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos del capítulo 13 05.

13 01 04 03   Fondo de Cohesión — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

4 950 000

4 207 500 (139)

4 251 419,62

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas de asistencia técnica con cargo al Fondo de Cohesión previstas en el artículo 45 del Reglamento (CE) no 1083/2006. La asistencia técnica puede cubrir las medidas preparatorias, de seguimiento, administrativas y de apoyo técnico, de evaluación, de auditoría y de inspección necesarias para aplicar el Reglamento.

En particular, este crédito puede utilizarse para financiar:

estudios relativos a la elaboración de las directrices estratégicas de la Comunidad, el informe anual de la Comisión y el informe trienal sobre cohesión,

evaluaciones, informes de peritos, estadísticas y estudios, incluidos los de carácter general, relativos a la puesta en marcha de los Fondos, incluida la creación de un grupo de alto nivel para garantizar la aplicación de principios horizontales, como la igualdad entre hombres y mujeres, la accesibilidad para las personas con discapacidad y el desarrollo sostenible,

medidas dirigidas a los socios, beneficiarios de la asistencia del Fondo y público en general, incluidas las medidas de información y la puesta a disposición de información accesible y de material para las personas con discapacidad,

medidas de difusión de la información, puesta en red, aumento de la sensibilización, fomento de la cooperación y el intercambio de experiencias en toda la Unión Europea,

instalación, funcionamiento e interconexión de sistemas informáticos de gestión, inspección y evaluación,

mejora de los métodos de evaluación y del intercambio de información sobre las prácticas en este ámbito,

gastos de personal temporal (personal contractual, expertos nacionales en comisión de servicio, personal de agencias de empleo) hasta un importe máximo de 1 140 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (CE) no 1084/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se crea el Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 79).

13 01 04 04   Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar gastos de estudios, reuniones de especialistas, información y publicaciones relacionados directamente con el objetivo del Fondo cubierto por esta partida presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no suponga funciones de la autoridad pública externalizadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 13 06 01.

CAPÍTULO 13 03 —   FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS INTERVENCIONES REGIONALES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 03

FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS INTERVENCIONES REGIONALES

13 03 01

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 1 (2000 a 2006)

1.2

p.m.

2 935 275 119

p.m.

6 920 101 302

0,—

14 052 056 208,16

13 03 02

Finalización del Programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006)

1.2

p.m.

5 000 000

p.m.

32 900 225

0,—

92 559 208,89

13 03 03

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo 1 (antes de 2000)

1.2

p.m.

p.m.

p.m.

20 000 000

0,—

35 052 396,98

13 03 04

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 2 (2000 a 2006)

1.2

p.m.

964 346 922

p.m.

1 380 677 865

0,—

2 324 051 789,66

13 03 05

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 2 (antes de 2000)

1.2

p.m.

p.m.

p.m.

5 000 000

725,86

725,86

13 03 06

Finalización de URBAN (2000 a 2006)

1.2

p.m.

53 826 532

p.m.

50 659 160

0,—

119 028 967,18

13 03 07

Finalización de programas anteriores — Iniciativas comunitarias (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

p.m.

p.m.

1 000 000

0,—

711 514,23

13 03 08

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica y medidas innovadoras (2000 a 2006)

1.2

p.m.

35 000 000

p.m.

35 000 000

0,—

25 936 794,85

13 03 09

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica y medidas innovadoras (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

465 007,48

13 03 10

Finalización de las demás medidas de carácter regional

1.2

0,—

0,—

13 03 12

Contribución comunitaria al Fondo internacional para Irlanda

1.1

15 000 000

15 000 000

15 000 000

15 000 000

15 000 000,—

15 000 000,—

13 03 13

Finalización de la iniciativa comunitaria Interreg III (2000 a 2006)

1.2

p.m.

585 000 000

p.m.

750 000 000

0,—

1 043 621 194,50

13 03 14

Apoyo a las regiones limítrofes de los países candidatos — Finalización de programas anteriores (2000 a 2006)

1.2

p.m.

p.m.

 

 

13 03 15

Asistencia financiera para crear una organización de pequeña y mediana empresa (PYME) destinada a mejorar su conexión en red

1.2

p.m.

p.m.

 

 

13 03 16

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Convergencia

1.2

22 417 259 853

9 588 000 000

21 593 537 197

9 479 637 496

20 980 317 541,—

2 962 793 998,98

13 03 17

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — PEACE

1.2

31 466 303

1 000 000

30 849 316

13 437 020

30 244 428,—

4 496 913,—

13 03 18

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Competitividad regional y empleo

1.2

4 633 542 658

2 462 000 000

5 108 692 167

2 340 832 078

5 325 424 141,—

592 878 567,12

13 03 19

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea

1.2

1 028 767 359

85 000 000

1 053 228 332

401 011 239

884 635 554,—

129 987 702,98

13 03 20

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa

1.2

45 000 000

25 000 000

45 000 000

20 091 462

28 622 402,57

1 290 670,10

13 03 21

Proyecto piloto: Coordinación paneuropea de métodos de integración de la población romaní

1.2

5 000 000

5 000 000

 

 

 

 

13 03 22

Proyecto piloto — Erasmus para representantes electos locales y regionales

1.2

2 000 000

2 000 000

 

 

 

 

13 03 23

Proyecto piloto — Potenciar la cooperación local y regional mediante el fomento de la política regional de la UE a nivel mundial

1.2

2 000 000

2 000 000

 

 

 

 

13 03 24

Acción preparatoria — Fomento de un entorno más favorable al microcrédito en Europa

1.2

4 000 000

2 000 000

1 500 000

2 000 000

 

 

 

Capítulo 13 03 — Total

 

28 184 036 173

16 765 448 573

27 847 807 012

21 467 347 847

27 264 244 792,43

21 399 931 659,97

Comentarios

El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 prevé las correcciones financieras cuyos ingresos deben introducirse en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos. Estos ingresos pueden utilizarse como créditos suplementarios con arreglo al artículo 18 del Reglamento financiero en casos concretos en los que deba cubrirse el riesgo de que se anulen o reduzcan las correcciones adoptadas anteriormente. El Reglamento (CE) no 1083/2006 fija las correcciones financieras para el período 2007-2013.

El Reglamento (CE) no 1260/1999 establece las condiciones para el reembolso de los anticipos que no tengan el efecto de reducir la contribución de los Fondos Estructurales a la operación en cuestión. Todo ingreso procedente del reembolso de anticipos que figure en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos se utilizará como crédito suplementario con arreglo a los artículos 18 y 157 del Reglamento financiero, en su versión modificada. El Reglamento (CE) no 1083/2006 establece las condiciones de reembolso de la refinanciación para el período 2007-2013.

Las medidas de lucha contra el fraude se financiarán con cargo al artículo 24 02 01.

Este crédito también se destina a la cofinanciación de medidas destinadas a eliminar las existencias de plaguicidas obsoletos.

Bases jurídicas

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 158, 159 y 161.

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999.

Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 15 y 16 de diciembre de 2005.

13 03 01   Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 1 (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

2 935 275 119

p.m.

6 920 101 302

0,—

14 052 056 208,16

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos del objetivo no 1 con cargo al FEDER pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1).

13 03 02   Finalización del Programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

5 000 000

p.m.

32 900 225

0,—

92 559 208,89

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación del período de 2000 a 2006 con cargo al Programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda. Con arreglo a la decisión adoptada en el Consejo Europeo de Berlín mencionada más adelante, este programa se mantiene con una asignación de 500 000 000 EUR (precios de 1999) para su nuevo período de aplicación (2000 a 2004). A tenor de lo solicitado en las Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 17 y 18 de junio de 2004, se han añadido 105 000 000 EUR adicionales, que se asignarán en 2005 y 2006, a fin de adaptar las intervenciones del programa a los demás programas financiados con cargo a los Fondos Estructurales que finalizan en 2006. Se respetará plenamente la adicionalidad. La Comisión deberá presentar un informe anual al Parlamento Europeo sobre esta medida.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Decisión 1999/501/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso en virtud del objetivo no 1 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2006 (DO L 194 de 27.7.1999, p. 49), y, en particular, su considerando 5.

Decisión C(2005) 1721 de la Comisión, de 2 de junio de 2005, que modifica la Decisión C(2001) 638 sobre la aprobación de la intervención estructural comunitaria en favor del programa operativo de apoyo a la paz y a la reconciliación («programa PEACE II») relativo al objetivo no 1 en Irlanda del Norte (Reino Unido) y la región de la frontera (Irlanda).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de los días 24 y 25 de marzo de 1999 y, en particular, su punto 44, letra b).

Conclusiones de la sesión del Consejo Europeo de Bruselas de los días 17 y 18 de junio de 2004 y, en particular, su punto 49.

13 03 03   Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo 1 (antes de 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

20 000 000

0,—

35 052 396,98

Comentarios

Este crédito se destina a financiar con cargo al FEDER los compromisos pendientes de liquidación del período de programación anterior a 2000 para los antiguos objetivos nos 1 y 6.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4254/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88 en lo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 374 de 31.12.1988, p. 15).

Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1).

13 03 04   Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 2 (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

964 346 922

p.m.

1 380 677 865

0,—

2 324 051 789,66

Comentarios

Este crédito se destina a financiar con cargo al FEDER los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006 para el objetivo no 2.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1).

13 03 05   Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 2 (antes de 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

5 000 000

725,86

725,86

Comentarios

Este crédito se destina a financiar con cargo a los tres fondos (el FEDER, el FSE y el FEOGA «Orientación») los compromisos pendientes de liquidación del período de programación anterior a 2000 para los antiguos objetivos nos 2 y 5 b).

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4254/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88 en lo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 374 de 31.12.1988, p. 15).

Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1).

13 03 06   Finalización de URBAN (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

53 826 532

p.m.

50 659 160

0,—

119 028 967,18

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, con cargo a la iniciativa comunitaria URBAN II, los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006. Esta iniciativa comunitaria se centra en la regeneración económica y social de las ciudades y barrios en crisis con miras a fomentar un desarrollo urbano sostenible.

Se reservará para la financiación de la asistencia técnica un importe indicativo que represente como máximo el 2 % de la dotación presupuestaria de la iniciativa. De realizarse este tipo de medidas de asistencia técnica por iniciativa de la Comisión se podría financiar el 100 % de su coste total.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 28 de abril de 2000, por la que se fijan las orientaciones de una iniciativa comunitaria relativa a la regeneración económica y social de las ciudades y de los barrios en crisis con el fin de fomentar un desarrollo urbano sostenible — URBAN II (DO C 141 de 19.5.2000, p. 8).

13 03 07   Finalización de programas anteriores — Iniciativas comunitarias (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

1 000 000

0,—

711 514,23

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos del FEDER pendientes de liquidación relativos a iniciativas comunitarias anteriores a 2000.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4254/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88 en lo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 374 de 31.12.1988, p. 15).

Reglamento (CEE) no 4255/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al Fondo Social Europeo (DO L 374 de 31.12.1988, p. 21).

Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1080/2006 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 13 de mayo de 1992, por la que se fijan las orientaciones de los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria relativa a las regiones que dependen estrechamente del sector textil y de la confección (RETEX) (DO C 142 de 4.6.1992, p. 5).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se establecen las orientaciones para las subvenciones globales o los programas operativos integrados para los cuales se pide a los Estados miembros que presenten solicitudes de ayuda dentro de una iniciativa comunitaria sobre la reestructuración del sector pesquero (PESCA) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 1).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de zonas urbanas (URBAN) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 6).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que se les invita a proponer dentro de una iniciativa comunitaria de adaptación de las pequeñas y medianas empresas al mercado único (Iniciativa PYME) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 10).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones de la iniciativa RETEX (DO C 180 de 1.7.1994, p. 17).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que se les invita a proponer dentro de una iniciativa comunitaria de reconversión militar (Konver) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 18).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de reconversión económica de las cuencas siderúrgicas (Resider II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 22).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de transformación económica de zonas mineras del carbón (Rechar II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 26).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que los Estados miembros están invitados a presentar en el marco de una iniciativa comunitaria sobre adaptación de los trabajadores a las transformaciones industriales (ADAPT) destinada a fomentar el empleo y la adaptación de los trabajadores a las transformaciones industriales (DO C 180 de 1.7.1994, p. 30).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que los Estados miembros están invitados a presentar en el marco de una iniciativa comunitaria de empleo y desarrollo de los recursos humanos destinada a fomentar el crecimiento del empleo, principalmente mediante el desarrollo de los recursos humanos (Empleo) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 36).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones de los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de regiones ultraperiféricas (REGIS II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 44).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para las subvenciones globales o los programas operativos integrados para los cuales se pide a los Estados miembros que presenten solicitudes de ayuda dentro de una iniciativa comunitaria de desarrollo rural (Leader II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 48).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria de desarrollo fronterizo, cooperación transfronteriza y redes de energía seleccionadas (Interreg II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 60).

Anuncio a los Estados miembros, de 16 de mayo de 1995, por el que se establecen las directrices de una iniciativa del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (programa PEACE I) (DO C 186 de 20.7.1995, p. 3).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de zonas urbanas (URBAN) (DO C 200 de 10.7.1996, p. 4).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se establecen las orientaciones modificadas para los programas operativos que los Estados miembros están invitados a presentar en el marco de una iniciativa comunitaria de empleo y desarrollo de los recursos humanos destinada a fomentar el crecimiento del empleo, principalmente mediante el desarrollo de los recursos humanos (DO C 200 de 10.7.1996, p. 13).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se fijan las orientaciones modificadas para los programas operativos o las subvenciones globales que los Estados miembros están invitados a presentar en el marco de la iniciativa comunitaria sobre adaptación de los trabajadores a las transformaciones industriales (ADAPT) destinada a fomentar el empleo y la adaptación de los trabajadores a las transformaciones industriales (DO C 200 de 10.7.1996, p. 7).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria Interreg sobre la cooperación transnacional en la ordenación territorial (Interreg II C) (DO C 200 de 10.7.1996, p. 23).

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 26 de noviembre de 1997, sobre el programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (1995-1999) (programa PEACE I) [COM(97) 642 final].

13 03 08   Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica y medidas innovadoras (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

35 000 000

p.m.

35 000 000

0,—

25 936 794,85

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos del FEDER para acciones innovadoras y asistencia técnica pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006, como establecen los artículos 22 y 23 del Reglamento (CE) no 1260/1999. Las medidas innovadoras incluyen estudios, proyectos experimentales e intercambio de experiencias. Se dirigen, en particular, a lograr una mejora cualitativa de las medidas de los Fondos Estructurales. La asistencia técnica cubre las medidas preparatorias, de seguimiento, evaluación, supervisión y gestión requeridas para aplicar el FEDER. Este crédito puede utilizarse, en concreto, para cubrir:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones, comisiones de servicio),

gastos de información y publicaciones,

gastos relativos a tecnologías de la información y telecomunicaciones,

contratos de prestación de servicios y de estudios,

subvenciones.

Este crédito también se destina a financiar medidas tomadas por asociados para preparar el próximo período de programación.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1).

13 03 09   Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica y medidas innovadoras (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

465 007,48

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la liquidación de los compromisos del FEDER de los períodos de programación anteriores a 2000 relativos a medidas innovadoras, preparatorias, de seguimiento o de evaluación, y todas las medidas similares de asistencia técnica previstas en los Reglamentos pertinentes. También financia antiguas medidas plurianuales, sobre todo las aprobadas y aplicadas con arreglo a los Reglamentos mencionados, que no están cubiertas por los objetivos prioritarios del Fondo. En su caso, este crédito también se utilizará para financiar medidas que no dispongan de los créditos de compromiso correspondientes en la programación de 2000 a 2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2088/85 del Consejo, de 23 de julio de 1985, relativo a los programas integrados mediterráneos (DO L 197 de 27.7.1985, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4254/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88 en lo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 374 de 31.12.1988, p. 15).

Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1).

13 03 10   Finalización de las demás medidas de carácter regional

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

0,—

0,—

Comentarios

Con cargo a este artículo se liquidarán los compromisos contraídos anteriormente.

13 03 12   Contribución comunitaria al Fondo internacional para Irlanda

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 000 000

15 000 000

15 000 000

15 000 000

15 000 000,—

15 000 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la contribución de la Comunidad a la financiación del Fondo internacional para Irlanda, creado en virtud del Acuerdo anglo-irlandés de noviembre de 1985, destinado a promover el progreso económico y social y a fomentar los contactos, el diálogo y la reconciliación entre las poblaciones irlandesas.

Las actividades realizadas en el ámbito del Fondo Internacional para Irlanda pueden completar y apoyar las actividades promovidas por el programa de apoyo al proceso de paz en ambas partes de Irlanda.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 177/2005 del Consejo, de 24 de enero de 2005, relativo a las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda (2005-2006) (DO L 30 de 3.2.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1968/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, sobre las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda (2007-2010) (DO L 409 de 30.12.2006, p. 86).

13 03 13   Finalización de la iniciativa comunitaria Interreg III (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

585 000 000

p.m.

750 000 000

0,—

1 043 621 194,50

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación con arreglo a la iniciativa comunitaria Interreg III, relativa a la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional del período de programación 2000-2006.

Se reservará para la financiación de la asistencia técnica un importe indicativo que represente como máximo el 2 % de la dotación presupuestaria de la iniciativa. De realizarse este tipo de medidas de asistencia técnica por iniciativa de la Comisión se podría financiar el 100 % de su coste total. Este crédito se destina también a financiar medidas de los socios encaminadas a la preparación del próximo período de programación.

Se concederá especial atención a las actividades transfronterizas, especialmente con miras a una mayor coordinación con los programas Phare, Tacis, ISPA y MEDA.

Este crédito se destina también a financiar los gastos de actividades de coordinación en el ámbito de la movilidad y la cualificación de la mano de obra de carácter transfronterizo. Se prestará la atención necesaria a la cooperación con las regiones ultraperiféricas.

Estos créditos se pueden combinar con créditos de la cooperación transfronteriza Phare para proyectos comunes en las fronteras exteriores de la Unión Europea.

Este crédito se destina a financiar, entre otras cosas, acciones preparatorias para la cooperación local y regional entre los antiguos y los nuevos Estados miembros y los países candidatos en los ámbitos de la democracia y el desarrollo social y regional.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 2 de septiembre de 2004, por la que se fijan las orientaciones para una iniciativa comunitaria relativa a la cooperación transeuropea para fomentar un desarrollo armonioso y equilibrado del territorio europeo — Interreg III (DO C 226 de 10.9.2004, p. 2).

13 03 14   Apoyo a las regiones limítrofes de los países candidatos — Finalización de programas anteriores (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación para proyectos del período de programación 2000-2006 en las regiones limítrofes de los países candidatos de conformidad con las normas de la iniciativa comunitaria Interreg III relativa a la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional. Las medidas se ajustan a la Comunicación de la Comisión sobre la incidencia de la ampliación en las regiones limítrofes de los países candidatos: acción comunitaria en favor de las regiones fronterizas [COM(2001) 437 final].

13 03 15   Asistencia financiera para crear una organización de pequeña y mediana empresa (PYME) destinada a mejorar su conexión en red

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

En la actualidad, las PYME no cuentan con la infraestructura necesaria para fomentar fácilmente el intercambio de conocimientos, experiencias y mejores prácticas.

13 03 16   Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Convergencia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

22 417 259 853

9 588 000 000

21 593 537 197

9 479 637 496

20 980 317 541,—

2 962 793 998,98

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los programas del objetivo de convergencia del FEDER del período de programación 2007-2013. Dicho objetivo se dirige a acelerar la convergencia de los Estados miembros y regiones menos desarrollados mejorando sus condiciones de crecimiento y empleo. Una parte de los créditos se destina a la financiación de la gestión de la red Natura 2000.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

13 03 17   Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — PEACE

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

31 466 303

1 000 000

30 849 316

13 437 020

30 244 428,—

4 496 913,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el programa PEACE con arreglo al objetivo de cooperación territorial europea del FEDER.

El programa PEACE se aplicará como programa de cooperación transfronteriza en el sentido del artículo 3, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 1083/2006.

El programa PEACE fomentará la estabilidad social y económica de las regiones afectadas, e incluirá sobre todo acciones para promover la cohesión entre comunidades. La zona subvencionable será toda Irlanda del Norte y los condados fronterizos de Irlanda. Este programa se implementará respetando plenamente el carácter adicional de las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 15 y 16 de diciembre de 2005.

13 03 18   Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Competitividad regional y empleo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 633 542 658

2 462 000 000

5 108 692 167

2 340 832 078

5 325 424 141,—

592 878 567,12

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los programas del objetivo de competitividad regional del FEDER del período de programación 2007-2013. Este objetivo, que no afectará a las regiones menos desarrolladas, se dirigirá a reforzar la competitividad, el atractivo y el empleo de las regiones.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

13 03 19   Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 028 767 359

85 000 000

1 053 228 332

401 011 239

884 635 554,—

129 987 702,98

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los programas del objetivo de cooperación territorial europea del FEDER durante el período de programación 2007-2013. Este objetivo se dirigirá a reforzar la cooperación territorial y el intercambio de experiencias al nivel territorial adecuado.

Parte del crédito podrá destinarse también para:

el mantenimiento y la conservación de los hallazgos de los museos regionales mediante la creación de archivos informatizados,

una mayor difusión de la riqueza cultural y de la historia de los pueblos de la Unión Europea mediante el intercambio de material informático.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

13 03 20   Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

45 000 000

25 000 000

45 000 000

20 091 462

28 622 402,57

1 290 670,10

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas preparatorias, de seguimiento, administrativas y de apoyo técnico, de evaluación, auditoría e inspección necesarias para aplicar el Reglamento (CE) no 1080/2006.

El objeto de la Convención que se propone [Convención para una Europa Urbana y Rural (CURE)] es ofrecer —en el momento de las revisiones intermedias de los programas y las perspectivas financieras de la UE en 2009-2010— recomendaciones sobre marcos políticos y medidas que apoyen un enfoque sostenible para el futuro de las zonas urbanas y rurales en Europa, mediante una colaboración eficaz entre los Gobiernos y la sociedad civil.

El proceso de Convención permitirá a los ciudadanos y a las instancias interesadas contribuir a la revisión y al diseño de las políticas europeas relativas a las relaciones urbano-rurales sostenibles. Está diseñado para aunar los intereses urbanos y los intereses rurales mediante una serie de seminarios temáticos en diferentes regiones europeas y una red europea de la sociedad civil.

Se prevé que los seminarios se centren en uno o más temas o asuntos de importancia, en el amplio contexto de la sostenibilidad y de la cohesión territorial, tanto temas de tipo general, igualmente aplicables a las zonas urbanas y rurales, tales como el cambio demográfico y el cambio climático; la eficiencia energética; la seguridad alimentaria; la gestión de los recursos naturales; la diversidad biológica y cultural; la cohesión y la inclusión social; el diálogo constructivo entre los ciudadanos y los Gobiernos como temas específicamente urbanos o rurales tales como el rápido crecimiento de la población o la competencia por las tierras, la pérdida de servicios sociales o las limitadas economías locales. Se hará especial hincapié en la interdependencia de las ciudades y las zonas rurales y en las soluciones regionales o territoriales globales.

El proceso culminará en una Convención que se reunirá, preferentemente en otoño de 2009, con los siguientes resultados principales:

una declaración sobre una visión orientada a un futuro sostenible para las zonas urbanas y rurales en Europa,

material descriptivo relacionado con ejemplos de «buenas prácticas» de acciones que han contribuido a un futuro sostenible para las zonas urbanas y rurales,

una evaluación de la idoneidad de los actuales marcos políticos y medidas para la realización de tal visión y la promoción de una aplicación extendida de las buenas prácticas,

propuestas de modificación de los marcos políticos y las medidas que merezcan ser objeto de examen con ocasión de la revisión a mitad de período de los programas de la UE en 2009-2010, especialmente en lo relativo al desarrollo regional y rural y a la cohesión territorial.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

13 03 21   Proyecto piloto: Coordinación paneuropea de métodos de integración de la población romaní

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 000 000

5 000 000

 

 

 

 

Comentarios

El objetivo de este proyecto piloto es realizar un análisis complejo basado en la comprensión actual de la situación de la comunidad romaní en la Unión Europea, con especial énfasis sobre la totalidad del espectro complejo y sinérgico de la educación y formación, desde los niños de preescolar hasta la formación de las personas de edad, pasando por la educación de las madres jóvenes.

El proyecto piloto debe también reflejar una correcta preparación y ejecución del proceso institucional en términos de consultas, establecimiento de redes, recopilación de datos, evaluación, visitas de campo, investigación, etc. Varios Estados miembros han adoptado medidas en favor de la integración de la población romaní. Los ejemplos tanto de buenas como de malas prácticas son numerosos, junto con un conjunto creciente de investigación de orientación sociológica, jurídica y política.

Podría crearse una Unidad para la población romaní encargada de explorar, desde el punto de vista de la aplicación de las políticas de la UE, aspectos sectoriales y proponer acciones y medidas apropiadas para su incorporación en un plan de acción para la inclusión de la población romaní.

Asimismo, podría asumir la tarea de examinar la cooperación transectorial y el uso de los distintos instrumentos financieros existentes, proponer proyectos piloto y detectar buenas prácticas transferibles y sostenibles que puedan contribuir a formular propuestas políticas concretas.

En este contexto puede mencionarse la necesidad de propuestas a largo plazo sobre los aspectos relativos a la vivienda y el desarrollo urbano (conectados con los temas de la segregación, la formación de guetos, etc., si están mal preparados) vinculados al uso innovador de los fondos regionales y las ayudas del BEI/BERD o el importante tema de la recopilación (y protección) de datos, estadísticas, etc., pero asimismo, obviamente relacionados con ello, los temas de la lucha contra la delincuencia y la trata, así como los problemas básicos de registro.

Debe prestarse una atención especial al tema de la cobertura por los medios de comunicación y a la comunicación en general.

Como condición sine qua non para el éxito de esta acción, debe desarrollarse un diálogo estructurado con la sociedad civil romaní a nivel local, nacional y europeo.

El Parlamento Europeo ha sido un pionero de la promoción de los derechos de la población romaní; su primera resolución al respecto se remonta a 1984. Durante la presente legislatura, el Parlamento Europeo ha adoptado varias resoluciones sobre la situación específica de la población romaní en Europa. En particular, en su Resolución, de 31 de enero de 2008, sobre una estrategia europea relativa a la población romaní, el Parlamento Europeo «insta a la Comisión Europea a que desarrolle una estrategia marco europea sobre integración de la población romaní encaminada a proporcionar coherencia política a nivel de la UE por lo que se refiere a la integración social de la población romaní, y a que, al mismo tiempo, elabore un detallado Plan de acción comunitario sobre la integración de la población romaní con la tarea de proporcionar ayuda financiera para la aplicación del objetivo de la estrategia marco europea sobre integración de la población romaní». Igualmente, en su reciente Resolución, de 10 de julio de 2008, sobre el censo de la población romaní en Italia sobre la base del origen étnico, el Parlamento Europeo ha reiterado estas solicitudes y ha pedido de nuevo «a la Comisión y a los Estados miembros que, en el marco de una estrategia de la UE para la población romaní y en el contexto del Decenio de la Inclusión Romaní 2005-2015, promulguen legislación y políticas que apoyen a las comunidades romaníes a la vez que promueven su integración en todos los ámbitos, que pongan en marcha programas contra el racismo y la discriminación en las escuelas, el mundo laboral y los medios de comunicación y que refuercen el intercambio de conocimientos y de mejores prácticas».

El Parlamento Europeo reitera asimismo en este contexto la importancia de desarrollar estrategias a nivel comunitario y nacional haciendo uso pleno de las oportunidades que ofrecen los fondos de la UE, a fin de acabar con la segregación de la población romaní en la educación, velar por la igualdad de acceso a una educación de calidad para los niños romaníes (participación en el sistema educativo general, introducción de programas especiales de becas y de formación, medidas adicionales y concretas para promover la educación preescolar de los niños romaníes y estudios de postgrado a nivel nacional e internacional para estudiantes romaníes, así como formar a un grupo eficaz de «diplomados romaníes» capaces de colmar la laguna que existe entre las comunidades romaníes y las instituciones públicas), garantizar y mejorar el acceso de la población romaní al mercado de trabajo, proporcionar una igualdad de acceso a la asistencia sanitaria y a las prestaciones de la seguridad social, luchar contra las prácticas discriminatorias en el acceso a la vivienda e incrementar la participación de los ciudadanos romaníes en la vida social, económica, cultural y política.

El Parlamento Europeo reafirma la necesidad de crear una red de expertos universitarios y civiles con el claro mandato de proponer proyectos piloto específicos y de elaborar proyectos que desencadenen cambios inmediatos.

El objetivo del proyecto piloto es asimismo garantizarla educación integrada de las familias romaníes, centrándose simultáneamente en la integración temprana de los niños en la educación preescolar, la formación de los padres y la realización de actividades comunitarias para toda la familia, con objeto de mejorar los conocimientos pasivos de los adultos.

En sus Conclusiones de diciembre de 2007, el Consejo Europeo, «consciente de la muy peculiar situación a que se enfrenta el pueblo romaní en toda la Unión, insta a los Estados miembros y a la Unión a recurrir a todos los medios para mejorar su integración». En sus Conclusiones de junio, declara que «espera con interés los resultados de […] la próxima conferencia sobre este tema que se celebrará en septiembre. Invita al Consejo a que tenga esto en cuenta en su examen de la Agenda Social revisada. El Consejo Europeo volverá a tratar esta cuestión antes de que acabe el año».

13 03 22   Proyecto piloto — Erasmus para representantes electos locales y regionales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 000 000

2 000 000

 

 

 

 

Comentarios

El objetivo de este proyecto es facilitar ayuda y apoyo a los consejos locales y regionales en la UE.

El primer principio de este proyecto piloto es alentar y fomentar la movilidad de los representantes electos locales y regionales dentro de la Unión Europea. El segundo principio del proyecto piloto es que el elemento de movilidad se incluya en un programa acordado de formación in situ e intercambio de experiencias, centrado en la «cohesión económica y social».

Los objetivos son:

fomentar la cooperación multilateral entre las instituciones territoriales y locales y regionales a nivel político,

fomentar la movilidad de los representantes electos locales y regionales,

estimular la investigación conjunta y el intercambio de ideas sobre los problemas a los que se enfrenten de manera regular mediante la formación in situ y el intercambio de experiencias,

promover el intercambio de las mejores prácticas.

Este proyecto piloto es, por lo tanto, un instrumento que permite desarrollar la formación y la experiencia de los representantes electos locales y regionales e incrementar la capacidad de los consejos locales y regionales en lo que se refiere a la aplicación de conceptos, principios democráticos y estrategias.

13 03 23   Proyecto piloto — Potenciar la cooperación local y regional mediante el fomento de la política regional de la UE a nivel mundial

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 000 000

2 000 000

 

 

 

 

Comentarios

Este proyecto piloto tiene por objeto desarrollar una estrategia exhaustiva que promueva en los terceros países los conocimientos y las experiencias obtenidas de la política regional de la UE. Esta estrategia debería incluir la organización de eventos internacionales, actividades de información, creación de redes de interesados locales y regionales, desarrollo de proyectos conjuntos y de nuevas asociaciones regionales, e intercambio de buenas prácticas entre regiones. Mediante la promoción del modelo de la política de cohesión de la UE como un éxito a través de numerosos diálogos regionales, la UE se servirá de estas acciones para ejemplificar y difundir a escala mundial sus valores, principios fundamentales, estructuras organizativas y políticas. La cooperación con organizaciones internacionales activas en este terreno (FOGAR, UCLG) seguirá siendo especialmente beneficiosa en este sentido.

13 03 24   Acción preparatoria — Fomento de un entorno más favorable al microcrédito en Europa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 000 000

2 000 000

1 500 000

2 000 000

 

 

Comentarios

La microfinanza para las pequeñas empresas ha sido reconocida como tema de interés por el Consejo en varias ocasiones (2000 y marzo de 2003). El Consejo Europeo invitó, por primera vez, a los Estados miembros a que prestaran especial atención al microcrédito para fomentar la creación y el crecimiento de las pequeñas empresas. Asimismo, el microcrédito era uno de los objetivos de los instrumentos financieros del Programa plurianual europeo (MAP/2002-2006) adoptados en diciembre de 2001 por el Consejo, que dio una definición del microcrédito a nivel europeo: un préstamo inferior a 25 000 EUR.

El programa marco para la innovación y la competitividad (PIC), que está en vigor desde 2006, desarrolla asimismo la temática de los microcréditos, sobre todo mediante su segundo instrumento (mecanismo de garantías PYME). Este instrumento, gestionado por el Fondo Europeo de Inversiones (FEI), pretende animar a las instituciones financieras a desempeñar un papel más importante en la oferta de préstamos para importes limitados, que entrañan normalmente unos costes de gestión por unidad proporcionalmente más elevados para los prestatarios que no disponen de garantías suficientes. Aparte de las garantías o las contra garantías, los intermediarios financieros pueden beneficiarse de subvenciones con vistas a reducir los elevados gastos administrativos ligados al microcrédito.

Esta acción preparatoria pretende favorecer el desarrollo del microcrédito en Europa, en línea con los objetivos de crecimiento y empleo de la nueva Agenda de Lisboa y las recomendaciones de la Resolución del Parlamento Europeo de 11 de julio de 2007, sobre la política de los servicios financieros (2005-2010) — Libro Blanco y, en particular, con la necesidad de un plan de acción sobre el microcrédito.

La acción preparatoria tiene por objeto:

garantizar a medio plazo la autofinanciación de la actividad de microcrédito en Europa mediante el desarrollo de la capacidad de financiación de las instituciones de microfinanza, en especial las instituciones no bancarias. El proyecto podría ser gestionado por el FEI, institución financiera de la Unión especializada en la financiación de las PYME y las microempresas, y además gestor de los instrumentos financieros comunitarios,

favorecer la mejora de la sinergia entre los instrumentos financieros existentes y los que se ocupan de asuntos relacionados (PIC, Recursos europeos conjuntos para las microempresas y las medianas empresas (Jeremie), FEDER, FED),

fomentar la inclusión social a través del espíritu empresarial y del crecimiento económico que se deriva del mismo. A este respecto, los beneficiarios de los fondos puestos a disposición para el acceso a la financiación podrían provenir del sector asociativo, en relación con las poblaciones desfavorecidas.

Los créditos propuestos tienen por objeto la puesta en práctica de la acción preparatoria adoptada en el ejercicio 2008. Se utilizarán en particular para la elaboración de un fondo de capital de puesta en marcha destinado a las instituciones no bancarias.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 13 04 —   FONDO DE COHESIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 04

FONDO DE COHESIÓN

13 04 01

Fondo de Cohesión — Finalización de proyectos precedentes (anteriores a 2007)

1.2

p.m.

3 892 453 278

p.m.

1 936 747 200

5 112 992,20

2 688 633 911,95

13 04 02

Fondo de Cohesión

1.2

9 291 684 199

3 385 000 000

8 150 101 978

3 351 249 359

7 115 314 105,—

1 582 788 047,77

 

Capítulo 13 04 — Total

 

9 291 684 199

7 277 453 278

8 150 101 978

5 287 996 559

7 120 427 097,20

4 271 421 959,72

Comentarios

El Reglamento (CE) no 1265/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1164/94 por el que se crea el Fondo de Cohesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 62), fija las condiciones en las que deben reembolsarse los anticipos que no tengan como efecto reducir la contribución del Fondo a la operación en cuestión. Todo ingreso procedente del reembolso de anticipos que figure en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos se utilizará como crédito suplementario con arreglo a los artículos 18 y 157 del Reglamento financiero. El Reglamento (CE) no 1083/2006 establece las condiciones de reembolso de la prefinanciación para el período 2007-2013.

13 04 01   Fondo de Cohesión — Finalización de proyectos precedentes (anteriores a 2007)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

3 892 453 278

p.m.

1 936 747 200

5 112 992,20

2 688 633 911,95

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos del Fondo de Cohesión pendientes de liquidación antes de 2000 y la finalización del período de programación 2000-2006.

Las medidas de lucha contra el fraude se financiarán con cargo al artículo 24 02 01.

Este crédito se destina también a financiar medidas de los socios encaminadas a la preparación del próximo período de programación.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 566/94 del Consejo, de 10 de marzo de 1994, por el que se prorroga el Reglamento (CEE) no 792/93 por el que se establece un instrumento financiero de cohesión (DO L 72 de 16.3.1994, p. 1).

Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de cohesión (DO L 130 de 25.5.1994, p. 1).

Actos de referencia

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 158 y 161.

13 04 02   Fondo de Cohesión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

9 291 684 199

3 385 000 000

8 150 101 978

3 351 249 359

7 115 314 105,—

1 582 788 047,77

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos del Fondo de Cohesión en el período de programación 2007-2013.

Las medidas de lucha contra el fraude se financiarán con cargo al artículo 24 02 01.

Este crédito se destina también a financiar medidas de los socios encaminadas a la preparación del próximo período de programación.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 566/94 del Consejo, de 10 de marzo de 1994, por el que se prorroga el Reglamento (CEE) no 792/93 por el que se establece un instrumento financiero de cohesión (DO L 72 de 16.3.1994, p. 1).

Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de cohesión (DO L 130 de 25.5.1994, p. 1).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (CE) no 1084/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se crea el Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 79).

Actos de referencia

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 158 y 161.

CAPÍTULO 13 05 —   INTERVENCIONES DE PREADHESIÓN RELACIONADAS CON LAS POLÍTICAS ESTRUCTURALES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 05

INTERVENCIONES DE PREADHESIÓN RELACIONADAS CON LAS POLÍTICAS ESTRUCTURALES

13 05 01

Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de proyectos precedentes (2000 a 2006)

13 05 01 01

Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de otros proyectos precedentes (2000 a 2006)

4

p.m.

340 000 000

p.m.

336 000 000

0,—

289 993 449,13

13 05 01 02

Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de la asistencia de preadhesión a ocho países candidatos

4

p.m.

60 000 000

p.m.

214 000 000

0,—

353 291 214,89

 

Artículo 13 05 01 — Subtotal

 

p.m.

400 000 000

p.m.

550 000 000

0,—

643 284 664,02

13 05 02

Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) — Capítulo de desarrollo regional

4

253 200 000

4 000 000

233 700 000

220 000 000

219 950 000,—

0,—

13 05 03

Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) — Capítulo de cooperación transfronteriza

13 05 03 01

Cooperación transfronteriza — Contribución de la rúbrica 1b

1.2

49 611 460

21 282 315

48 602 218

25 000 000

1 817 626,—

0,—

13 05 03 02

Cooperación transfronteriza — Contribución de la rúbrica 4

4

34 615 765

14 000 000

p.m.

p.m.

1 817 626,—

0,—

 

Artículo 13 05 03 — Subtotal

 

84 227 225

35 282 315

48 602 218

25 000 000

3 635 252,—

0,—

 

Capítulo 13 05 — Total

 

337 427 225

439 282 315

282 302 218

795 000 000

223 585 252,—

643 284 664,02

13 05 01   Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de proyectos precedentes (2000 a 2006)

Comentarios

El instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) se creó para ayudar a los países candidatos de Europa Central y Oriental a la adhesión a la Unión Europea. El ISPA se utilizó para ayudar a los países beneficiarios a respetar el acervo comunitario en los sectores de medio ambiente y de transporte.

13 05 01 01   Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de otros proyectos precedentes (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

340 000 000

p.m.

336 000 000

0,—

289 993 449,13

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las intervenciones relacionadas con el ISPA y la ayuda técnica prestada fuera de la Comisión que sea necesaria para su realización en los países candidatos de Europa Central y Oriental.

En esta partida no se autoriza ningún gasto administrativo, independientemente del beneficiario de la medida.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1266/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la coordinación de la ayuda a los países candidatos en el marco de la estrategia de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 68).

Reglamento (CE) no 1267/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se crea un instrumento de política estructural de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 73).

Reglamento (CE) no 2257/2004 del Consejo, de 20 de diciembre de 2004, por el que se modifica los Reglamentos (CEE) no 3906/89, (CE) no 1267/1999, (CE) no 1268/1999 y (CE) no 2666/2000 para tener en cuenta la condición de candidato de Croacia (DO L 389 de 30.12.2004, p. 1).

13 05 01 02   Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de la asistencia de preadhesión a ocho países candidatos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

60 000 000

p.m.

214 000 000

0,—

353 291 214,89

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las intervenciones relacionadas con el ISPA y la ayuda técnica prestada fuera de la Comisión que sea necesaria para su realización en los países candidatos que se convirtieron en Estados miembros el 1 de mayo de 2004.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1266/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la coordinación de la ayuda a los países candidatos en el marco de la estrategia de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 68).

Reglamento (CE) no 1267/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se crea un instrumento de política estructural de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 73).

13 05 02   Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) — Capítulo de desarrollo regional

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

253 200 000

4 000 000

233 700 000

220 000 000

219 950 000,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la asistencia comunitaria a los países candidatos cubiertos por el IPA a fin de que vayan ajustándose a las normas y políticas de la Unión Europea, incluido, en su caso, el acervo comunitario, con miras a su adhesión.

El capítulo de desarrollo regional ayudará a los países en el desarrollo de políticas y en la preparación para aplicar y administrar la política comunitaria de cohesión, en particular a prepararse para los Fondos Estructurales.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

13 05 03   Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) — Capítulo de cooperación transfronteriza

13 05 03 01   Cooperación transfronteriza — Contribución de la rúbrica 1b

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

49 611 460

21 282 315

48 602 218

25 000 000

1 817 626,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la contribución del FEDER a proyectos de cooperación transfronteriza y a la asistencia técnica no prestada por la Comisión, que se requiere para la aplicación en los Estados miembros.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

13 05 03 02   Cooperación transfronteriza — Contribución de la rúbrica 4

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

34 615 765

14 000 000

p.m.

p.m.

1 817 626,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la contribución del IPA a proyectos de cooperación transfronteriza y a la asistencia técnica no prestada por la Comisión, que se requiere para la aplicación en los países candidatos y precandidatos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

CAPÍTULO 13 06 —   FONDO DE SOLIDARIDAD

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 06

FONDO DE SOLIDARIDAD

13 06 01

Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Estados miembros

3.2

p.m.

p.m.

280 796 642

280 796 642

196 566 099,—

196 566 099,—

13 06 02

Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Países candidatos

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

Capítulo 13 06 — Total

 

p.m.

p.m.

280 796 642

280 796 642

196 566 099,—

196 566 099,—

13 06 01   Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Estados miembros

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

280 796 642

280 796 642

196 566 099,—

196 566 099,—

Comentarios

Este artículo se destina a registrar los créditos resultantes de la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en caso de catástrofes naturales, medioambientales o tecnológicas en los Estados miembros.

La asignación de los créditos se decidirá en un presupuesto rectificativo cuyo objetivo exclusivo será la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 311 de 14.11.2002, p. 3).

Reglamento (CE) no … del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L … de …, p. …).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 6 de abril de 2005, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea [COM(2005) 108 final].

Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

13 06 02   Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Países candidatos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Este artículo se destina a registrar los créditos derivados de la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en caso de desastres naturales en países que están negociando su adhesión a la Unión Europea.

La asignación de los créditos se decidirá en un presupuesto rectificativo cuyo objetivo exclusivo será la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 311 de 14.11.2002, p. 3).

Reglamento (CE) no … del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L … de …, p. …).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 6 de abril de 2005, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea [COM(2005) 108 final].

Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA REGIONAL

CONTROL RELATIVO A LA POLÍTICA DE COHESIÓN EN MATERIA DE PREADHESIÓN

ESTRATEGIA POLÍTICA, COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA REGIONAL

TÍTULO 14

FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

Objetivos generales

Reforzar el potencial económico del mercado interior en beneficio de ciudadanos y empresas mejorando el entorno fiscal y modernizando las aduanas.

Reforzar la sostenibilidad de la Unión Europea (UE) favoreciendo un consumo energético más ecológico mediante la fiscalidad y unos instrumentos basados en el mercado.

Aumentar la protección de los ciudadanos europeos y reforzar las economías de los Estados miembros incrementando la seguridad de los controles aduaneros y adoptando iniciativas contra las actividades fraudulentas y delictivas.

Incrementar el potencial económico de la UE y reforzar la contribución de la UE al desarrollo mediante la cooperación internacional en materia de aduanas, la agilización del comercio y la buena gobernanza en asuntos fiscales con terceros países y organizaciones internacionales.

Resumen general de los créditos (2009 y 2008) y de la ejecución (2007)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

55 580 625

55 580 625

52 120 903

52 120 903

48 052 120,10

48 052 120,10

14 02

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

3 000 000

2 700 000

3 000 000

1 900 000

2 910 127,96

2 037 623,42

14 03

ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA FISCALIDAD Y LAS ADUANAS

1 700 000

2 000 000

1 200 000

1 900 000

500 000,—

905 264,69

14 04

POLÍTICA ADUANERA

48 368 000

30 000 000

41 868 000

30 000 000

30 857 456,82

19 833 567,63

14 05

POLÍTICA FISCAL

22 100 000

15 570 000

26 100 000

22 000 000

18 612 128,28

15 329 084,12

 

Título 14 — Total

130 748 625

105 850 625

124 288 903

107 920 903

100 931 833,16

86 157 659,96

CAPÍTULO 14 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

14 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

14 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de fiscalidad y unión aduanera

5

41 683 634 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

38 660 001 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

35 901 322,12

14 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de fiscalidad y unión aduanera

14 01 02 01

Personal exterior

5

5 777 178

5 518 501

5 344 957,35

14 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

3 869 493

3 709 500

3 909 383,33

 

Artículo 14 01 02 — Subtotal

 

9 646 671

9 228 001

9 254 340,68

14 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de fiscalidad y unión aduanera

5

3 043 320

2 900 901

2 824 260,67

14 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de fiscalidad y unión aduanera

14 01 04 01

Realización y desarrollo del mercado interior — Gastos de gestión administrativa

1.1

75 000

200 000

72 196,63

14 01 04 02

Aduana 2013 y Fiscalis 2013 — Gastos de gestión administrativa

1.1

1 132 000

1 132 000

 

 

Artículo 14 01 04 — Subtotal

 

1 207 000

1 332 000

72 196,63

 

Capítulo 14 01 — Total

 

55 580 625

52 120 903

48 052 120,10

14 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de fiscalidad y unión aduanera

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

41 683 634 (142)

38 660 001 (143)

35 901 322,12

14 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de fiscalidad y unión aduanera

14 01 02 01   Personal exterior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

5 777 178

5 518 501

5 344 957,35

14 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

3 869 493

3 709 500

3 909 383,33

14 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de fiscalidad y unión aduanera

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

3 043 320

2 900 901

2 824 260,67

14 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de fiscalidad y unión aduanera

14 01 04 01   Realización y desarrollo del mercado interior — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

75 000

200 000

72 196,63

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de las oficinas de asistencia técnica durante los años siguientes.

Bases jurídicas

Véase el artículo 14 02 01.

Tarea derivada de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

14 01 04 02   Aduana 2013 y Fiscalis 2013 — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 132 000

1 132 000

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véanse los artículos 14 04 02 y 14 05 03.

CAPÍTULO 14 02 —   ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 02

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

14 02 01

Realización y desarrollo del mercado interior

1.1

3 000 000

2 700 000

3 000 000

1 900 000

2 910 127,96

2 037 623,42

 

Capítulo 14 02 — Total

 

3 000 000

2 700 000

3 000 000

1 900 000

2 910 127,96

2 037 623,42

14 02 01   Realización y desarrollo del mercado interior

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 000 000

2 700 000

3 000 000

1 900 000

2 910 127,96

2 037 623,42

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de las acciones que contribuyen a la realización del mercado interior, a su funcionamiento y a su desarrollo.

Constituye un apoyo a la política aduanera y a la política fiscal e incluye acciones que no pueden ser financiadas por los programas Aduana 2013 y Fiscalis 2013.

En él ámbito de la fiscalidad y de las aduanas, este crédito financiará principalmente:

los gastos de consultas, estudios, análisis y evaluaciones de impacto,

actividades de clasificación aduanera y la adquisición de datos,

inversiones en programas informáticos,

la producción y el desarrollo de publicidad y materiales de sensibilización y formación.

Bases jurídicas

Tarea derivada de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 14 03 —   ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA FISCALIDAD Y LAS ADUANAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 03

ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA FISCALIDAD Y LAS ADUANAS

14 03 01

Cooperación aduanera y asistencia internacional — Finalización de programas anteriores

4

300 000

700 000

0,—

405 264,69

14 03 03

Participación en organizaciones internacionales en el ámbito de las aduanas y la fiscalidad

4

1 700 000

1 700 000

1 200 000

1 200 000

500 000,—

500 000,—

 

Capítulo 14 03 — Total

 

1 700 000

2 000 000

1 200 000

1 900 000

500 000,—

905 264,69

14 03 01   Cooperación aduanera y asistencia internacional — Finalización de programas anteriores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

300 000

700 000

0,—

405 264,69

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la finalización de los compromisos pendientes de liquidación de los programas Aduana 2002 y Aduana 2007.

Entre las acciones financiadas figuran conferencias y seminarios, asistencia técnica y apoyo informático para coordinar las acciones de formación y de asistencia técnica y cooperación llevadas a cabo por la Comunidad y los Estados miembros con las administraciones de terceros países, a fin de garantizar la coherencia de las acciones comunitarias, tanto externas como internas.

Los gastos de funcionamiento abarcan acciones de formación, asistencia técnica y cooperación destinadas a:

los países candidatos a fin de que puedan ajustarse a la normativa aduanera comunitaria en el marco del proceso de ampliación; en este ámbito, el crédito se destina a financiar los gastos de asistencia, de las comprobaciones de la conformidad y de interconexión de los sistemas nacionales con los sistemas comunitarios,

terceros países a fin de ayudarles a que modernicen su administración.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, en virtud del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los posibles ingresos por la participación de terceros países, salvo los países candidatos y los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales, en acuerdos de cooperación aduanera consignados en la partida 6 0 3 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, por consignar en el presente artículo, en virtud del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se autoriza a la Comisión a negociar, en nombre de la Comunidad Europea, una modificación del Convenio por el que se crea el Consejo de Cooperación Aduanera, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950, con el fin de que la Comunidad pueda convertirse en miembro de dicha organización.

Decisión no 253/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2003, por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2007) (DO L 36 de 12.2.2003, p. 1).

La base jurídica de las acciones de asistencia técnica se halla en los distintos acuerdos de cooperación, libre comercio, unión aduanera y asociación celebrados por la Comunidad con numerosos terceros países, en especial con los países candidatos a la adhesión.

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

14 03 03   Participación en organizaciones internacionales en el ámbito de las aduanas y la fiscalidad

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 700 000

1 700 000

1 200 000

1 200 000

500 000,—

500 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la contribución comunitaria a:

la Organización Mundial de Aduanas (OMA),

el Diálogo Fiscal Internacional (DFI).

Bases jurídicas

Decisión 2007/668/CE del Consejo, de 25 de junio de 2007, relativa al ejercicio por la Comunidad Europea, con carácter transitorio, de derechos y obligaciones equivalentes a los inherentes a la condición de miembro en la Organización Mundial de Aduanas (DO L 274 de 18.10.2007, p. 11).

Actos de referencia

Decisión de la Comisión, de 4 de junio de 2008, relativa a la participación de la Comunidad en los trabajos del Diálogo Fiscal Internacional.

CAPÍTULO 14 04 —   POLÍTICA ADUANERA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 04

POLÍTICA ADUANERA

14 04 01

Finalización de programas aduaneros anteriores

1.1

12 000 000

21 000 000

30 857 456,82

19 833 567,63

14 04 02

Aduana 2013

1.1

48 368 000

18 000 000

41 868 000

9 000 000

 

 

 

Capítulo 14 04 — Total

 

48 368 000

30 000 000

41 868 000

30 000 000

30 857 456,82

19 833 567,63

14 04 01   Finalización de programas aduaneros anteriores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 000 000

21 000 000

30 857 456,82

19 833 567,63

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de puesta en marcha del programa concerniente a la aduana comunitaria y, más concretamente, a financiar acciones comunes, acciones e el ámbito de las tecnologías de la información, así como otras acciones.

A tal efecto, con este crédito se financiarán:

los gastos de viaje y estancia de los representantes de los países participantes en los seminarios y talleres, el intercambio de funcionarios, acciones de formación y de seguimiento y de análisis comparativo,

los gastos de organización de seminarios, talleres y otras reuniones similares,

en su caso, los gastos de adquisición y desarrollo del material adecuado para las acciones de formación,

los gastos de mantenimiento, evolución y funcionamiento corriente de los sistemas de comunicación e intercambio de información actuales, los gastos de funcionamiento de la red y los gastos de funcionamiento corriente de los elementos comunitarios instalados en los locales de la Comisión (o del subcontratante designado). Los sistemas y redes son los siguientes: la red común de comunicación/interfaz común de sistemas (CCN/CSI) en la medida necesaria para contribuir al funcionamiento de los sistemas aquí mencionados, el sistema de difusión de datos (DDS), el nuevo sistema de tránsito informatizado (NSTI/NCTS), el sistema de información sobre el arancel integrado de las Comunidades Europeas (TARIC), el sistema informático para la transferencia de sellos de origen y la transmisión de sellos de tránsito (TCO/TCT), el Inventario Aduanero Europeo de sustancias Químicas (IAESQ), el sistema europeo de información arancelaria vinculante (RTCE/EBTI), el sistema de gestión de la vigilancia de los contingentes arancelarios (TQS), el sistema de gestión de las importaciones en régimen de perfeccionamiento activo, el sistema «Unit Values», el sistema de información Suspensions y las medidas relacionadas con la informatización de las aduanas (aduana electrónica y modernización de las aduanas),

respecto de los nuevos sistemas de comunicación y de intercambio de información, establecidos con arreglo al procedimiento de gestión definido en el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE: los gastos de concepción, instalación, correcto funcionamiento y evolución principalmente del material, programas informáticos y conexiones de la red, los cuales deben ser comunes a todos los Estados miembros para garantizar la interconexión e interoperabilidad de los sistemas,

los gastos de asistencia de los usuarios y los de mantenimiento, funcionamiento y desarrollo del sistema de información contra el fraude (AFIS),

los gastos relacionados con otras acciones que puedan ser necesarios para cumplir los objetivos del programa.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, en virtud del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los posibles ingresos por la participación de terceros países, salvo los países candidatos y los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales, en acuerdos de cooperación aduanera consignados en la partida 6 0 3 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, por consignar en el presente artículo, en virtud del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184 de 17.7.1999, p. 23).

Decisión no 253/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2003, por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2007) (DO L 36 de 12.2.2003, p. 1).

14 04 02   Aduana 2013

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

48 368 000

18 000 000

41 868 000

9 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de puesta en marcha del programa Aduana 2013, y, más concretamente, a financiar acciones comunes y acciones en el ámbito de las tecnologías de la información, entre otras.

A tal efecto, con este crédito se financiarán:

los gastos de adquisición, desarrollo, instalación, mantenimiento y funcionamiento corriente de los componentes comunitarios de los sistemas de comunicación e intercambio de información, que son los siguientes: la red común de comunicación/interfaz común de sistemas (CCN/CSI), incluidos los costes de comunicación relacionados con el sistema de información antifraude (AFIS); el sistema de tránsito informatizado (CTS/STI); los sistemas arancelarios, en particular el sistema de difusión de datos (DDS), la nomenclatura combinada (NC), el sistema de información sobre el Arancel Integrado de las Comunidades Europeas (TARIC), el sistema europeo de información arancelaria vinculante (EBTI), el sistema de vigilancia de los contingentes arancelarios (TQS), el sistema de información Suspensions, el sistema de gestión de muestras (SMS), el sistema de información de regímenes de perfeccionamiento (ISPP), el Inventario Aduanero Europeo de Sustancias Químicas (ECICS) y el sistema de exportadores registrados (REX); el sistema para incrementar la seguridad definido en el Reglamento (CE) no 648/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, que modifica el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el código aduanero comunitario (DO L 117 de 4.5.2005, p. 13), incluido el sistema comunitario de gestión del riesgo, el sistema de control de las exportaciones, el sistema de control de las importaciones y el sistema relativo a los operadores económicos autorizados; cualquier nuevo sistema de comunicación e intercambio de información relacionado con las aduanas, y, en concreto, los sistemas aduaneros electrónicos, establecidos en virtud de la legislación comunitaria y previstos en el programa de trabajo,

gastos correspondientes a las acciones de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, que sean directamente necesarias para la gestión del programa y la consecución de sus objetivos, en particular estudios, reuniones, acciones de información y publicación y gastos relacionados con las redes informáticas que se encargan del intercambio de información,

los gastos de viaje y estancia en que incurran los funcionarios de los países participantes con motivo de actividades de evaluación comparativa, visitas de trabajo, seminarios, talleres y actividades de grupos directores, de formación y de seguimiento,

los gastos de organización de seminarios, talleres y otras reuniones similares,

los gastos de viaje y estancia derivados de la participación de expertos y especialistas,

el coste de adquisición, desarrollo, instalación y mantenimiento de los sistemas y módulos de formación, en la medida en que sean comunes a todos los países participantes,

los gastos de cualquier otra actividad que sean necesarios para realizar los objetivos del programa.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, en virtud del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los posibles ingresos por la participación de terceros países, salvo los países candidatos y los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales, en acuerdos de cooperación aduanera consignados en la partida 6 0 3 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, por consignar en el presente artículo, en virtud del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184 de 17.7.1999, p. 23).

Decisión 2000/305/CE del Consejo, de 30 de marzo de 2000, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la ampliación de la red común de comunicación/interfaz común de sistemas (CCN/CSI), en el marco del Convenio relativo a un régimen común de tránsito (DO L 102 de 27.4.2000, p. 50).

Decisión 2000/506/CE del Consejo, de 31 de julio de 2000, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Noruega sobre la ampliación de la Red común de comunicación/Interfaz común de sistemas (CCN/CSI), en el marco del Convenio relativo a un régimen de tránsito común (DO L 204 de 11.8.2000, p. 35).

Decisión no 624/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2013) (DO L 154 de 14.6.2007, p. 25).

Decisión no 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a un entorno sin soporte papel en las aduanas y el comercio (DO L 23 de 26.1.2008, p. 21).

Reglamento (CE) no 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado) (DO L 145 de 4.6.2008, p. 1).

CAPÍTULO 14 05 —   POLÍTICA FISCAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 05

POLÍTICA FISCAL

14 05 01

Finalización de programas Fiscalis anteriores

1.1

3 500 000

9 500 000

16 253 069,05

10 803 210,75

14 05 02

Informatización de los impuestos especiales (EMCS)

1.1

p.m.

670 000

5 500 000

5 500 000

2 359 059,23

4 525 873,37

14 05 03

Fiscalis 2013

1.1

22 100 000

11 400 000

20 600 000

7 000 000

 

 

 

Capítulo 14 05 — Total

 

22 100 000

15 570 000

26 100 000

22 000 000

18 612 128,28

15 329 084,12

14 05 01   Finalización de programas Fiscalis anteriores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 500 000

9 500 000

16 253 069,05

10 803 210,75

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de la puesta en marcha del programa para mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales del mercado interior (Fiscalis 2007) y, más especialmente, la financiación de los sistemas de comunicación e intercambio de información, de acciones comunes y de cualquier otra actividad que en su caso, sea decidida conforme al procedimiento de gestión contemplado en el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE.

A tal efecto, con este crédito se financiarán:

los gastos necesarios para mantener la operatividad de los sistemas actuales, en concreto el FITS (sistema de información del programa Fiscalis), que se compone del VIES (sistema de intercambio de información sobre el IVA), el SIPA (sistema de información previa de los impuestos indirectos) y el sistema de cuadros sobre los derechos correspondientes a los impuestos indirectos, y la CCN/CSI (red común de comunicación/interfaz común de sistemas), gastos consistentes, principalmente, en los gastos de mantenimiento, evolución y funcionamiento corriente de estos sistemas y de funcionamiento de la red,

los gastos de desarrollo, adquisición, instalación, funcionamiento y evolución de los nuevos sistemas proyectados, incluido VMA (sistema de verificación de movimiento de los impuestos especiales), el comercio electrónico, la octava Directiva IVA: principalmente el material, los programas informáticos y las redes, que deben ser comunes a todos los Estados miembros para garantizar la interconexión e interoperabilidad de los sistemas,

los gastos de estudios de viabilidad de los nuevos sistemas proyectados en materia de fiscalidad directa,

los gastos de viaje y de estancia de los funcionarios de los Estados miembros encargados de la fiscalidad indirecta, ocasionados por su participación en intercambios, seminarios o controles multilaterales fuera de sus respectivos países,

los gastos de viaje y de estancia y, en su caso, la adquisición y el desarrollo de los materiales adecuados para las iniciativas de formación,

los gastos de organización de seminarios y otras reuniones similares,

los gastos de otras actividades que sean aprobados conforme al procedimiento de gestión contemplado en el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, en virtud del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 2235/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2002, por la que se adopta un programa comunitario destinado a mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior (programa Fiscalis 2003-2007) (DO L 341 de 17.12.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1798/2003 del Consejo, de 7 de octubre de 2003, relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 218/92 (DO L 264 de 15.10.2003, p. 1).

14 05 02   Informatización de los impuestos especiales (EMCS)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

670 000

5 500 000

5 500 000

2 359 059,23

4 525 873,37

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la informatización de los impuestos especiales y engloba principalmente:

desarrollo, asistencia y ensayo del sistema, gestión y control de calidad de los productos desarrollados e instalados, coordinación, equipo informático incluido en la definición de los elementos comunitarios del sistema y especificaciones funcionales y técnicas del mismo,

la preparación de acciones de información y formación,

el plan de seguridad del sistema.

Bases jurídicas

Decisión no 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales (DO L 162 de 1.7.2003, p. 5).

14 05 03   Fiscalis 2013

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

22 100 000

11 400 000

20 600 000

7 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de puesta en marcha del programa Fiscalis 2013, y, más concretamente, a financiar acciones comunes y acciones en el ámbito de las tecnologías de la información, entre otras.

A tal efecto, con este crédito se financiarán:

el coste de la adquisición, el desarrollo, la instalación, el mantenimiento y el funcionamiento diario de los componentes comunitarios de los sistemas de comunicación e intercambio de información, que son: red común de comunicaciones/interfaz común de sistemas (CCN/CSI); sistema de intercambio de información sobre el IVA (VIES); sistemas relativos a los impuestos especiales; Sistema Informatizado para la Circulación y el Control de los Impuestos Especiales (EMCS); cualquier nuevo sistema de comunicación e intercambio de información relacionado con la fiscalidad establecido en virtud de la legislación comunitaria y previsto en el programa de trabajo,

gastos correspondientes a las acciones de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, que sean directamente necesarias para la gestión del programa y la consecución de sus objetivos, en particular estudios, reuniones, acciones de información y publicación y gastos relacionados con las redes informáticas que se encargan del intercambio de información,

los gastos de viaje y estancia en que incurran los funcionarios de los países participantes con motivo de los controles multilaterales, las visitas de trabajo, los seminarios y los grupos de proyecto,

los gastos de organización de seminarios y otras reuniones similares,

los gastos de viaje y estancia derivados de la participación de expertos y especialistas,

el coste de adquisición, desarrollo, instalación y mantenimiento de los sistemas y módulos de formación, en la medida en que sean comunes a todos los países participantes,

los gastos de cualquier otra actividad que sean necesarios para realizar los objetivos del programa.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, en virtud del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los posibles ingresos por la participación de terceros países, salvo los países candidatos y los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales, en acuerdos de cooperación aduanera consignados en la partida 6 0 3 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, por consignar en el presente artículo, en virtud del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1798/2003 del Consejo, de 7 de octubre de 2003, relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 218/92 (DO L 264 de 15.10.2003, p. 1).

Decisión no 1482/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se establece un programa comunitario destinado a mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior (Fiscalis 2013) (DO L 330 de 15.12.2007, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

TÍTULO 15

EDUCACIÓN Y CULTURA

Objetivos generales

Aumentar la contribución de la educación y la formación, así como de la política en materia de juventud, a la prosperidad y la cohesión social, integrando en la Unión Europea todo lo relacionado con la igualdad de oportunidades.

Promover la diversidad cultural y el patrimonio y los valores comunes europeos, y fomentar la creatividad.

Mejorar la base para establecer en Europa la ciudadanía europea activa y la solidaridad entre las personas, en especial entre los jóvenes, y reforzar la contribución del deporte al desarrollo socioeconómico de la Unión Europea.

Resumen general de los créditos (2009 y 2008) y de la ejecución (2007)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

111 664 073

111 664 073

112 153 201

112 153 201

103 399 560,98

103 399 560,98

15 02

APRENDIZAJE PERMANENTE, INCLUIDO EL PLURILINGÜISMO

1 069 337 000

1 045 492 000

1 008 793 000

1 016 192 000

1 014 160 363,83

971 188 014,96

15 04

FOMENTO DE LA COOPERACIÓN CULTURAL EN EUROPA

53 226 000

48 800 000

55 139 000

62 400 000

47 976 952,93

38 001 659,54

15 05

PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA JUVENTUD Y EL DEPORTE

130 106 000

127 540 000

123 983 000

121 301 000

128 713 010,65

123 132 427,15

15 06

FOMENTO DE LA CIUDADANÍA EUROPEA

34 010 000

27 890 000

30 384 000

28 813 192

32 434 456,39

29 054 928,76

 

Título 15 — Total

1 398 343 073

1 361 386 073

1 330 452 201

1 340 859 393

1 326 684 344,78

1 264 776 591,39

CAPÍTULO 15 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

15 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

15 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de educación y cultura

5

47 197 837 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

47 300 601 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

45 750 529,26

15 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de educación y cultura

15 01 02 01

Personal exterior

5

3 573 358 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

3 878 918

3 945 047,90

15 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

4 968 263 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

5 361 423

5 507 110,59

 

Artículo 15 01 02 — Subtotal

 

8 541 621

9 240 341

9 452 158,49

15 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de educación y cultura

5

3 273 615 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

3 549 259

3 602 416,—

15 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de educación y cultura

15 01 04 14

Erasmus Mundus — Gastos de gestión administrativa

1.1

2 536 000

1 530 000

1 184 443,33

15 01 04 17

Cooperación con terceros países en educación y formación profesional — Gastos de gestión administrativa

4

115 000

250 000

199 987,50

15 01 04 20

Visitas de la Comisión — Gastos de gestión administrativa

3.2

650 000

620 000

538 829,08

15 01 04 22

Aprendizaje permanente — Gastos de gestión administrativa

1.1

7 743 000

8 670 000

10 546 175,62

15 01 04 30

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Subvención para programas de la rúbrica 1 a

1.1

19 766 000

19 982 000

17 418 690,—

15 01 04 31

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Subvención para programas de la rúbrica 3 b

3.2

9 891 000

9 327 000

9 076 872,80

15 01 04 32

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Subvención para programas de la rúbrica 4

4

640 000

520 000

400 000,—

15 01 04 44

Programa Cultura (2007-2013) — Gastos de gestión administrativa

3.2

646 000

670 000

811 058,12

15 01 04 55

«La juventud en acción» — Gastos de gestión administrativa

3.2

780 000

780 000

1 436 226,05

15 01 04 66

Europa con los ciudadanos — Gastos de gestión administrativa

3.2

274 000

350 000

226 682,21

 

Artículo 15 01 04 — Subtotal

 

43 041 000

42 699 000

41 838 964,71

15 01 60

Adquisición de material informativo

15 01 60 01

Fondos de biblioteca, suscripciones, adquisición y conservación de libros

5

2 700 000

2 700 000

2 755 492,52

 

Artículo 15 01 60 — Subtotal

 

2 700 000

2 700 000

2 755 492,52

15 01 61

Gastos de organización de períodos de prácticas en los servicios de la institución

5

6 910 000

6 664 000

 

 

Capítulo 15 01 — Total

 

111 664 073

112 153 201

103 399 560,98

15 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de educación y cultura

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

47 197 837 (149)

47 300 601 (150)

45 750 529,26

15 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de educación y cultura

15 01 02 01   Personal exterior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

3 573 358 (151)

3 878 918

3 945 047,90

15 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

4 968 263 (152)

5 361 423

5 507 110,59

15 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de educación y cultura

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

3 273 615 (153)

3 549 259

3 602 416,—

15 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de educación y cultura

15 01 04 14   Erasmus Mundus — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

2 536 000

1 530 000

1 184 443,33

Comentarios

Este crédito se destina a financiar gastos de estudios, reuniones de especialistas, información y publicaciones relacionados directamente con el objetivo del programa o medidas cubiertas por esta partida presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no suponga funciones de la autoridad pública externalizadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma ratio que entre el importe autorizado para gastos de gestión administrativa y los créditos totales inscritos para el programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas comunitarios, consignados en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para gastos suplementarios, aplicando la misma ratio que entre el importe autorizado para los gastos de gestión administrativa y los créditos totales inscritos para el programa, con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase la partida 15 02 02 05.

15 01 04 17   Cooperación con terceros países en educación y formación profesional — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

115 000

250 000

199 987,50

Comentarios

Este crédito se destina a financiar gastos de estudios, reuniones de especialistas, información y publicaciones relacionados directamente con el objetivo del programa o medidas cubiertas por esta partida presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no suponga funciones de la autoridad pública externalizadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 15 02 03.

15 01 04 20   Visitas de la Comisión — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

650 000

620 000

538 829,08

Comentarios

Este crédito se destina a financiar gastos de estudios, reuniones de especialistas, información y publicaciones relacionados directamente con el objetivo del programa o medidas cubiertas por esta partida presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no suponga funciones de la autoridad pública externalizadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 15 06 05.

15 01 04 22   Aprendizaje permanente — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

7 743 000

8 670 000

10 546 175,62

Comentarios

Este crédito se destina a financiar gastos de estudios, reuniones de especialistas, información y publicaciones relacionados directamente con el objetivo del programa o medidas cubiertas por esta partida presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no suponga funciones de la autoridad pública externalizadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma ratio que entre el importe autorizado para gastos de gestión administrativa y los créditos totales inscritos para el programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas comunitarios, inscritos en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para gastos suplementarios, aplicando la misma ratio que entre el importe autorizado para los gastos de gestión administrativa y los créditos totales inscritos para el programa, con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 15 02 22.

Decisión no 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass) (DO L 390 de 31.12.2004, p. 6).

Decisión no 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (DO L 327 de 24.11.2006, p. 45).

15 01 04 30   Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Subvención para programas de la rúbrica 1 a

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

19 766 000

19 982 000

17 418 690,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los costes de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, dada su participación en la gestión de los programas de la rúbrica 1 a del marco financiero 2007-2013.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma ratio que entre el importe autorizado para gastos de gestión administrativa y los créditos totales inscritos para el programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas comunitarios, inscritos en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para gastos suplementarios, aplicando la misma ratio que entre el importe autorizado para los gastos de gestión administrativa y los créditos totales inscritos para el programa, con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

La plantilla de personal de la Agencia figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Decisión 1999/382/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de formación profesional «Leonardo da Vinci» (DO L 146 de 11.6.1999, p. 33).

Decisión no 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación «Sócrates» (DO L 28 de 3.2.2000, p. 1).

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión no 2317/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, por la que se establece un programa para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus) (2004-2008) (DO L 345 de 31.12.2003, p. 1).

Decisión no 2318/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, por la que se adopta un programa plurianual (2004-2006) para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en Europa (programa eLearning) (DO L 345 de 31.12.2003, p. 9).

Decisión no 791/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea y el apoyo a actividades específicas en el ámbito de la educación y la formación (DO L 138 de 30.4.2004, p. 31).

Decisión 2005/56/CE de la Comisión, de 14 de enero de 2005, por la que se establece la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, encargada de la gestión de la acción comunitaria en materia educativa, audiovisual y cultural de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 24 de 27.1.2005, p. 35).

Decisión no 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (DO L 327 de 24.11.2006, p. 45).

15 01 04 31   Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Subvención para programas de la rúbrica 3 b

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

9 891 000

9 327 000

9 076 872,80

Comentarios

Este crédito se dirige a financiar los costes de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, dada su participación en la gestión de los programas de la rúbrica 3 b del marco financiero 2007-2013.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma ratio que entre el importe autorizado para gastos de gestión administrativa y los créditos totales inscritos para el programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas comunitarios, inscritos en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para gastos suplementarios, aplicando la misma ratio que entre el importe autorizado para los gastos de gestión administrativa y los créditos totales inscritos para el programa, con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

La plantilla de personal de la Agencia figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Decisión no 508/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de febrero de 2000, por la que se establece el programa «Cultura 2000» (DO L 63 de 10.3.2000, p. 1).

Decisión no 1031/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2000, por la que se establece el programa de acción comunitario «Juventud» (DO L 117 de 18.5.2000, p. 1).

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión 2004/100/CE del Consejo, de 26 de enero de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa (participación ciudadana) (DO L 30 de 4.2.2004, p. 6).

Decisión no 790/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud (DO L 138 de 30.4.2004, p. 24).

Decisión no 792/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la cultura (DO L 138 de 30.4.2004, p. 40).

Decisión 2005/56/CE de la Comisión, de 14 de enero de 2005, por la que se establece la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, encargada de la gestión de la acción comunitaria en materia educativa, audiovisual y cultural de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 24 de 27.1.2005, p. 35).

Decisión no 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece el programa «La juventud en acción» para el período 2007-2013 (DO L 327 de 24.11.2006, p. 30).

Decisión no 1855/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa Cultura (2007-2013) (DO L 372 de 27.12.2006, p. 1).

Decisión no 1904/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa «Europa con los ciudadanos» para el período 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa (DO L 378 de 27.12.2006, p. 32).

15 01 04 32   Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Subvención para programas de la rúbrica 4

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

640 000

520 000

400 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los costes de funcionamiento en los que la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural haya incurrido a causa de su participación en la gestión de programas de la rúbrica 4 del marco financiero 2007-2013.

La plantilla de personal de la Agencia figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Decisión 2001/196/CE del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales (DO L 71 de 13.3.2001, p. 7).

Decisión 2001/197/CE del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y formación profesional (DO L 71 de 13.3.2001, p. 15).

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión 2005/56/CE de la Comisión, de 14 de enero de 2005, por la que se establece la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, encargada de la gestión de la acción comunitaria en materia educativa, audiovisual y cultural de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 24 de 27.1.2005, p. 35).

Decisión 2006/910/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2006, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales (DO L 346 de 9.12.2006, p. 33).

Decisión 2006/964/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa a la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se instituye un marco de cooperación en materia de enseñanza superior, formación y juventud (DO L 397 de 30.12.2006, p. 14).

15 01 04 44   Programa Cultura (2007-2013) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

646 000

670 000

811 058,12

Comentarios

Este crédito se destina a financiar gastos de estudios, reuniones de especialistas, información y publicaciones relacionados directamente con el objetivo del programa o medidas cubiertas por esta partida presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no suponga funciones de la autoridad pública externalizadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma ratio que entre el importe autorizado para gastos de gestión administrativa y los créditos totales inscritos para el programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 15 04 44.

15 01 04 55   «La juventud en acción» — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

780 000

780 000

1 436 226,05

Comentarios

Este crédito se destina a financiar gastos de estudios, reuniones de especialistas, información y publicaciones relacionados directamente con el objetivo del programa o medidas cubiertas por esta partida presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no suponga funciones de la autoridad pública externalizadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma ratio que entre el importe autorizado para gastos de gestión administrativa y los créditos totales inscritos para el programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas comunitarios, inscritos en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para gastos suplementarios, aplicando la misma ratio que entre el importe autorizado para los gastos de gestión administrativa y los créditos totales inscritos para el programa, con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 15 05 55.

15 01 04 66   Europa con los ciudadanos — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

274 000

350 000

226 682,21

Comentarios

Este crédito se destina a financiar gastos de estudios, reuniones de especialistas, información y publicaciones relacionados directamente con el objetivo del programa o medidas cubiertas por esta partida presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no suponga funciones de la autoridad pública externalizadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Los ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma ratio que entre el importe autorizado para gastos de gestión administrativa y los créditos totales inscritos para el programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 15 06 66.

15 01 60   Adquisición de material informativo

15 01 60 01   Fondos de biblioteca, suscripciones, adquisición y conservación de libros

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

2 700 000

2 700 000

2 755 492,52

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la adquisición de libros, documentos y otras publicaciones no periódicas, la actualización de los volúmenes existentes,

la adquisición de los equipos de identificación electrónica que necesitan los servicios de la Comisión,

los gastos de encuadernación y otros que son necesarios para la conservación de los libros y demás publicaciones,

los gastos de suscripción a periódicos, revistas especializadas, boletines oficiales, documentos parlamentarios, estadísticas de comercio exterior, etc.,

boletines de agencias de prensa y otras publicaciones especializadas en soporte impreso y electrónico.

Con cargo a este crédito no se financiarán los gastos:

de las sedes del Centro Común de Investigación, que se imputarán al capítulo 01 05 de los títulos correspondientes,

de las Representaciones en la Comunidad, que se imputarán a la partida 16 01 03 03,

de la misma naturaleza efectuados fuera de la Comunidad, los cuales se imputarán al artículo 01 03 02 de los títulos correspondientes.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

15 01 61   Gastos de organización de períodos de prácticas en los servicios de la institución

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

6 910 000

6 664 000

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de los períodos de prácticas administrativas para titulados universitarios y tienen como finalidad ofrecer una visión general de los objetivos y los problemas de la Unión Europea, dar a conocer el funcionamiento de las instituciones y permitir completar los conocimientos adquiridos en el marco de una experiencia de trabajo en los servicios de la Comisión.

Este crédito cubre la concesión de becas y otros gastos relacionados con estas (complemento para personas a cargo o para las personas en prácticas o personas con discapacidad; seguros de accidente, de enfermedad, etc.; reembolso de los gastos de viaje efectuados durante el período de prácticas, especialmente al inicio y al final del mismo; costes de organización de actos relativos al programa de prácticas, como visitas y gastos de acogida y recepción). Cubre asimismo los gastos de evaluación, a fin de optimizar el programa de prácticas, y de las campañas de comunicación e información.

La selección de los becarios se basa en criterios objetivos y transparentes y refleja un reparto geográfico equilibrado.

CAPÍTULO 15 02 —   APRENDIZAJE PERMANENTE, INCLUIDO EL PLURILINGÜISMO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 02

APRENDIZAJE PERMANENTE, INCLUIDO EL PLURILINGÜISMO

15 02 02

Enseñanza general y superior

15 02 02 05

Erasmus Mundus

1.1

90 250 000

76 000 000

90 892 000

85 000 000

56 586 663,25

46 887 417,08

15 02 02 06

Proyecto piloto de movilidad individual para alumnos de cursos superiores de enseñanza secundaria

1.1

p.m.

500 000

0,—

1 172 440,50

 

Artículo 15 02 02 — Subtotal

 

90 250 000

76 000 000

90 892 000

85 500 000

56 586 663,25

48 059 857,58

15 02 03

Cooperación con terceros países en educación y formación profesional

4

8 042 000

6 200 000

6 653 000

5 500 000

5 556 965,23

2 509 953,44

15 02 09

Finalización de programas anteriores de educación y formación

1.1

27 000 000

90 000 000

0,—

145 269 843,33

15 02 22

Programa de aprendizaje permanente

1.1

940 363 000

905 000 000

873 204 000

794 564 000

909 790 781,08

735 777 956,40

15 02 23

Acción preparatoria: programa de tipo Erasmus para aprendices

1.1

p.m. (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

210 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

1 000 000

1 084 000

0,—

1 799 240,87

15 02 25

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

15 02 25 01

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional — Subvenciones a los títulos 1 y 2

1.1

11 685 000

11 685 000

11 974 000

11 974 000

11 780 000,—

11 413 542,88

15 02 25 02

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional — Subvenciones al título 3

1.1

4 225 000

4 225 000

5 086 000

5 086 000

4 950 000,—

4 902 834,18

 

Artículo 15 02 25 — Subtotal

 

15 910 000

15 910 000

17 060 000

17 060 000

16 730 000,—

16 316 377,06

15 02 27

Fundación Europea de Formación

15 02 27 01

Fundación Europea de Formación — Subvenciones a los títulos 1 y 2

4

12 000 000

12 000 000

13 484 000

13 484 000

14 864 000,—

14 864 000,—

15 02 27 02

Fundación Europea de Formación — Subvenciones al título 3

4

2 772 000

2 772 000

4 500 000

4 500 000

4 836 000,—

4 586 000,—

 

Artículo 15 02 27 — Subtotal

 

14 772 000

14 772 000

17 984 000

17 984 000

19 700 000,—

19 450 000,—

15 02 28

Proyecto piloto — Becas de la política europea de vecindad en el Colegio de Europa

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

800 000,—

506 000,—

15 02 29

Proyecto piloto de cooperación entre centros tecnológicos europeos

1.1

400 000

p.m.

2 500 000

4 995 954,27

1 498 786,28

15 02 30

Proyecto piloto — Política europea de vecindad — Reforzar la educación mediante becas e intercambios

1.1

p.m.

p.m.

2 000 000

2 000 000

 

 

 

Capítulo 15 02 — Total

 

1 069 337 000

1 045 492 000

1 008 793 000

1 016 192 000

1 014 160 363,83

971 188 014,96

15 02 02   Enseñanza general y superior

15 02 02 05   Erasmus Mundus

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

90 250 000

76 000 000

90 892 000

85 000 000

56 586 663,25

46 887 417,08

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos del programa Erasmus Mundus II (2009-2013), así como los pagos pendientes de las acciones emprendidas durante el anterior programa Erasmus Mundus 2004-2008. Los objetivos del programa Erasmus Mundus II son:

promover una cooperación estructurada entre instituciones de enseñanza superior y personal universitario de Europa y terceros países con vistas a la creación de polos de excelencia y a la formación de recursos humanos altamente cualificados,

contribuir al enriquecimiento mutuo de las sociedades creando un contingente de hombres y mujeres cualificados, de mentalidad abierta y con experiencia internacional merced al fomento de la movilidad de los mejores estudiantes y académicos de terceros países, para que adquieran cualificaciones o experiencia en la Unión Europea, y de los estudiantes y académicos europeos de más talento para que hagan lo mismo en terceros países,

contribuir al desarrollo de los recursos humanos y la capacidad de cooperación internacional de las instituciones de enseñanza superior de los terceros países incrementando la movilidad entre estos y la Unión Europea,

facilitar el acceso a la enseñanza superior europea y reforzar su prestigio y su visibilidad en el mundo, así como su capacidad para atraer a nacionales de terceros países.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas comunitarios, inscritos en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para gastos suplementarios, aplicando la misma ratio que entre el importe autorizado para los gastos de gestión administrativa y los créditos totales inscritos para el programa, con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 2317/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, por la que se establece un programa para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus) (2004-2008) (DO L 345 de 31.12.2003, p. 1).

Decisión no 1298/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se establece el programa de acción Erasmus Mundus 2009-2013 para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (DO L 340 de 19.12.2008, p. 83).

15 02 02 06   Proyecto piloto de movilidad individual para alumnos de cursos superiores de enseñanza secundaria

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

500 000

0,—

1 172 440,50

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la realización de proyectos piloto relativos a la movilidad individual de los alumnos de segundo ciclo de la enseñanza secundaria.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

15 02 03   Cooperación con terceros países en educación y formación profesional

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

8 042 000

6 200 000

6 653 000

5 500 000

5 556 965,23

2 509 953,44

Comentarios

Sobre la base de los acuerdos de cooperación entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América y Canadá, este crédito se destina a financiar, en particular:

estudios comparativos sobre cualificaciones y capacidades,

el establecimiento de programas de intercambio para alumnos, profesores y administradores,

la promoción de la cooperación entre las instituciones,

la ayuda al establecimiento de relaciones entre los sectores industriales pertinentes y las universidades,

la promoción de la cooperación con el sector privado en el desarrollo y la ampliación de los programas,

la definición de medidas complementarias y la pronta difusión de los resultados.

Bases jurídicas

Decisión 2001/196/CE del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales (DO L 71 de 13.3.2001, p. 7).

Decisión 2001/197/CE del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y formación profesional (DO L 71 de 13.3.2001, p. 15).

Decisión 2006/910/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2006, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales (DO L 346 de 9.12.2006, p. 33).

Decisión 2006/964/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa a la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se instituye un marco de cooperación en materia de enseñanza superior, formación y juventud (DO L 397 de 30.12.2006, p. 14).

15 02 09   Finalización de programas anteriores de educación y formación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

27 000 000

90 000 000

0,—

145 269 843,33

Comentarios

Este crédito se destina a finalizar las medidas financiadas antes de 2007 en el marco de las líneas presupuestarias indicadas a continuación:

integración europea en las universidades,

Colegio de Europa,

Instituto Universitario Europeo de Florencia,

Academia Europea de Derecho (Tréveris),

Instituto Europeo de Administración Pública (Maastricht),

Centro de Estudios e Investigación,

Centro Internacional de Formación Europea,

Agencia Europea para el Desarrollo de la Educación de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales,

refuerzo de las acciones comunitarias en el ámbito de la educación,

Sócrates,

Connect,

eLearning,

promoción de itinerarios europeos de formación en alternancia, incluido el aprendizaje,

Leonardo da Vinci.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión 1999/382/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de formación profesional «Leonardo da Vinci» (DO L 146 de 11.6.1999, p. 33).

Decisión no 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación «Sócrates» (DO L 28 de 3.2.2000, p. 1).

Decisión no 2318/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, por la que se adopta un programa plurianual (2004-2006) para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en Europa (programa eLearning) (DO L 345 de 31.12.2003, p. 9).

Decisión no 791/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea y el apoyo a actividades específicas en el ámbito de la educación y la formación (DO L 138 de 30.4.2004, p. 31).

Decisión no 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass) (DO L 390 de 31.12.2004, p. 6).

15 02 22   Programa de aprendizaje permanente

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

940 363 000

905 000 000

873 204 000

794 564 000

909 790 781,08

735 777 956,40

Comentarios

De conformidad con la Decisión por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente, este crédito se dirige a financiar los siguientes programas específicos y acciones horizontales:

Comenius: actividades de educación general de interés para las escuelas hasta el fin del segundo ciclo de la enseñanza secundaria,

Erasmus: actividades educativas y de perfeccionamiento en la enseñanza superior,

Leonardo da Vinci: todos los demás aspectos de la educación y la formación profesionales,

Grundtvig: educación de adultos, incluidas las personas con discapacidad o con alguna disfunción,

un programa transversal: cuatro actividades clave para tratar cuestiones relacionadas con las políticas, establecer disposiciones específicas sobre el aprendizaje de idiomas y sobre las actividades relativas a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) cuando no estén integradas en los programas concretos, y para ofrecer un servicio de difusión mejor, en particular a las personas con discapacidad o con alguna disfunción,

Jean Monnet: apoyo a instituciones y asociaciones europeas que operan en el ámbito de la integración europea.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios, de conformidad con las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Este crédito se destina también a las becas de movilidad, con el fin de permitir que los traductores literarios pasen un tiempo en el país de un autor para mejorar sus conocimientos lingüísticos y familiarizarse con el país, en particular a través del perfeccionamiento profesional.

Estas acciones y programas deben perseguir el refuerzo del diálogo intercultural.

El programa integrado debe incluir medidas de fomento del aprendizaje de la lengua de los países vecinos y la creación de una plataforma Internet, abierta a todos los interesados, para coordinar el proceso de aprendizaje de la lengua y ofrecer ayudas, incluidas las ayudas para el aprendizaje autónomo. Debe apoyar la cooperación y el intercambio de las mejores prácticas. Estas medidas deben dirigirse, en particular, a los jóvenes (escolares y estudiantes) y a las autoridades locales.

Las acciones y programas deben tener por objeto estimular la formación profesional a escala europea y mejorar los conocimientos lingüísticos del personal docente.

Parte de los créditos de este artículo presupuestario se utilizará para apoyar proyectos destinados a analizar y difundir las buenas prácticas en toda la UE y reflexionar sobre un marco para la evaluación de los niveles y actividades de alfabetización audiovisual. Se podrá prestar especial atención a los proyectos que analicen las representaciones y los valores de los medios de comunicación, estimular la producción y distribución de contenidos relacionados con la alfabetización audiovisual, fomentar la utilización de los medios de comunicación para mejorar la participación en la vida social y comunitaria y concentrarse en la ejecución de iniciativas de alfabetización audiovisual que sirvan para tender puentes entre la industria de la comunicación y el mundo de la educación. Podrán beneficiarse de este proyecto organizaciones de los sectores público y privado que tengan conocimientos y experiencia europea en cuestiones relativas a la alfabetización audiovisual.

Bases jurídicas

Decisión no 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (DO L 327 de 24.11.2006, p. 45).

15 02 23   Acción preparatoria: programa de tipo Erasmus para aprendices

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m. (156)

210 000 (157)

1 000 000

1 084 000

0,—

1 799 240,87

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los costes de realización de la acción preparatoria «programa de tipo Erasmus para aprendices».

El crédito consignado en la reserva tiene por objeto agilizar la elaboración de una base jurídica consagrada a la realización de la acción preparatoria en el seno del «Programa de aprendizaje permanente».

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

15 02 25   Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

15 02 25 01   Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional — Subvenciones a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 685 000

11 685 000

11 974 000

11 974 000

11 780 000,—

11 413 542,88

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y gastos administrativos del Centro (títulos 1 y 2).

El Centro deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos. La Comisión, a petición del Centro, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

La plantilla de personal del Centro figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (DO L 39 de 13.2.1975, p. 1).

15 02 25 02   Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional — Subvenciones al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 225 000

4 225 000

5 086 000

5 086 000

4 950 000,—

4 902 834,18

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de funcionamiento del Centro relacionados con el programa de trabajo (título 3).

La estimación de ingresos y gastos para el ejercicio presupuestario es la siguiente:

Ingresos

— «Subvención de la Comunidad Europea»

16 490 000

— «Otros ingresos»

540 000

Total

17 030 000

Gastos

— título 1, «Personal»

10 454 000

— título 2, «Gastos administrativos»

1 288 000

— título 3, «Gastos de funcionamiento»

5 288 000

Total

17 030 000

La subvención de la Comunidad Europea para 2009 asciende a un total de 16 490 000 EUR. A los 15 810 000 EUR inscritos en el presupuesto se suman los 680 000 EUR procedentes de la recuperación de los excedentes.

El Centro deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos. La Comisión, a petición del Centro, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (DO L 39 de 13.2.1975, p. 1).

15 02 27   Fundación Europea de Formación

15 02 27 01   Fundación Europea de Formación — Subvenciones a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 000 000

12 000 000

13 484 000

13 484 000

14 864 000,—

14 864 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el personal y los gastos administrativos de la Fundación (títulos 1 y 2).

La Fundación deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos. La Comisión, a petición de la Fundación, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

La plantilla de personal de la Fundación figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 1360/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Fundación Europea de Formación (DO L 131 de 23.5.1990, p. 1).

Reglamento (CE) no 1572/98 del Consejo, de 17 de julio de 1998, que modifica el Reglamento (CEE) no 1360/90, por el que se crea una Fundación Europea de Formación (DO L 206 de 23.7.1998, p. 1).

Reglamento (CE) no 1339/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se crea una Fundación Europea de Formación (versión refundida) (DO L 354 de 31.12.2008, p. 82).

15 02 27 02   Fundación Europea de Formación — Subvenciones al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 772 000

2 772 000

4 500 000

4 500 000

4 836 000,—

4 586 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de funcionamiento de la Fundación relativos a su programa de trabajo (título 3).

La Fundación deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos. La Comisión, a petición de la Fundación, se compromete a notificar a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

Ingresos:

— «Subvención de la Comunidad Europea»

18 342 000

— «Otros ingresos»

Total

18 342 000

Gastos:

— título 1, «Gastos de personal» y título 2, «Gastos administrativos»

14 039 000

— título 3, «Gastos de funcionamiento»

4 303 000

— título 10, «Excedente del ejercicio anterior»

 

Total

18 342 000

La subvención de la Comunidad Europea para 2009 asciende a un total de 18 342 000 EUR. A los 13 242 000 EUR inscritos en el presupuesto se suman los 5 100 000 EUR procedentes de la recuperación de los excedentes.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 1360/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Fundación Europea de Formación (DO L 131 de 23.5.1990, p. 1).

Reglamento (CE) no 1572/98 del Consejo, de 17 de julio de 1998, que modifica el Reglamento (CEE) no 1360/90, por el que se crea una Fundación Europea de Formación (DO L 206 de 23.7.1998, p. 1).

Reglamento (CE) no 1339/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se crea una Fundación Europea de Formación (versión refundida) (DO L 354 de 31.12.2008, p. 82).

15 02 28   Proyecto piloto — Becas de la política europea de vecindad en el Colegio de Europa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

800 000,—

506 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los costes de realización del proyecto piloto «Becas de la política europea de vecindad en el Colegio de Europa».

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

15 02 29   Proyecto piloto de cooperación entre centros tecnológicos europeos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

400 000

p.m.

2 500 000

4 995 954,27

1 498 786,28

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de finalización del proyecto piloto de cooperación entre los institutos europeos de tecnología.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

15 02 30   Proyecto piloto — Política europea de vecindad — Reforzar la educación mediante becas e intercambios

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

2 000 000

2 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los costes de realización del proyecto piloto de becas e intercambios para alumnos titulados de los países que participan en la Política europea de vecindad.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 15 04 —   FOMENTO DE LA COOPERACIÓN CULTURAL EN EUROPA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 04

FOMENTO DE LA COOPERACIÓN CULTURAL EN EUROPA

15 04 09

Finalización de programas anteriores/acciones en materia cultural y lingüística

3.2

3 500 000

13 000 000

0,—

17 576 401,76

15 04 44

Programa Cultura (2007-2013)

3.2

51 726 000

41 000 000

44 639 000

39 700 000

44 977 766,25

19 609 633,34

15 04 45

Proyecto piloto para la movilidad de los artistas

3.2

1 500 000

1 500 000

1 500 000

1 500 000

 

 

15 04 47

Año Europeo del Diálogo Intercultural

3.2

p.m.

2 800 000

7 000 000

6 200 000

2 999 186,68

815 624,44

15 04 48

Conservación de los hallazgos históricos de los museos regionales mediante la digitalización de sus archivos

3.2

p.m.

p.m.

500 000

500 000

 

 

15 04 49

Acción preparatoria — Fomento de la regionalización del Mar Báltico

2

p.m.

p.m.

1 500 000

1 500 000

 

 

 

Capítulo 15 04 — Total

 

53 226 000

48 800 000

55 139 000

62 400 000

47 976 952,93

38 001 659,54

15 04 09   Finalización de programas anteriores/acciones en materia cultural y lingüística

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 500 000

13 000 000

0,—

17 576 401,76

Comentarios

Este crédito se destina a finalizar las medidas financiadas antes de 2007 en el marco de las líneas presupuestarias indicadas a continuación:

Oficina Europea de Lenguas Minoritarias y Mercator,

subvenciones a organizaciones de interés europeo,

programa marco en favor de la cultura,

finalización de programas y acciones anteriores,

acciones preparatorias de cooperación cultural,

promoción y defensa de lenguas y culturas regionales y minoritarias.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 719/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de marzo de 1996, por la que se aprueba un programa de apoyo a las actividades artísticas y culturales de dimensión europea (Caleidoscopio) (DO L 99 de 20.4.1996, p. 20).

Decisión no 2085/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 1997, por la que se establece un programa de apoyo, que incluye la traducción, en el sector del libro y de la lectura (Ariadna) (DO L 291 de 24.10.1997, p. 26).

Decisión no 2228/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1997, por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito del patrimonio cultural (Programa Rafael) (DO L 305 de 8.11.1997, p. 31).

Decisión no 508/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de febrero de 2000, por la que se establece el programa «Cultura 2000» (DO L 63 de 10.3.2000, p. 1).

Acción preparatoria en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Decisión no 792/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la cultura (DO L 138 de 30.4.2004, p. 40).

15 04 44   Programa Cultura (2007-2013)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

51 726 000

41 000 000

44 639 000

39 700 000

44 977 766,25

19 609 633,34

Comentarios

De acuerdo con el «Programa Cultura 2007-2013», este crédito se destina a financiar las siguientes medidas:

apoyo a proyectos de cooperación cultural en todos los ámbitos artísticos y culturales (artes escénicas, artes plásticas y visuales, literatura, patrimonio, historia cultural),

apoyo a proyectos en el ámbito del diálogo intercultural,

promoción de la Ruta Cisterciense Europea, habida cuenta de su importancia para la protección del patrimonio y los intercambios culturales,

financiación de operaciones de protección, conservación y restauración del patrimonio cultural común de importancia europea y de los lugares declarados patrimonio mundial por la Unesco,

polos de cooperación plurianual,

actividades de cooperación anual,

acciones especiales de dimensión europea o internacional, entre otros los proyectos de apoyo a la exposición o preservación de las obras de arte llevadas a cabo bajo opresión o como resultado de ella,

apoyo a organismos activos a escala europea en el ámbito cultural y a acciones dirigidas a preservar y conmemorar los principales sitios y archivos relacionados con las deportaciones, simbolizados por los monumentos erigidos en los emplazamientos de antiguos campos y demás lugares de martirio y exterminio a gran escala, y apoyo para conservar el recuerdo de las víctimas en esos lugares,

apoyo a labores de análisis, recogida y difusión de información en el ámbito de la cooperación cultural,

proyecto «Ruta cultural del patrimonio y la cultura romaníes», con dos itinerarios temáticos: «Migraciones, historia y memoria romaníes» y «La cultura viva, la gente y la creatividad romaníes». Contribuirá asimismo al desarrollo de asociaciones locales y a la identificación, localización y organización de la documentación relativa a la cultura e historia romaníes. Una página web interactiva contribuiría a la difusión de la información.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1855/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa Cultura (2007-2013) (DO L 372 de 27.12.2006, p. 1).

15 04 45   Proyecto piloto para la movilidad de los artistas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 500 000

1 500 000

1 500 000

1 500 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los costes de realización del proyecto piloto para la movilidad de los artistas.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

15 04 47   Año Europeo del Diálogo Intercultural

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

2 800 000

7 000 000

6 200 000

2 999 186,68

815 624,44

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los costes de realización del Año Europeo del Diálogo Intercultural.

Bases jurídicas

Decisión no 1983/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Año Europeo del Diálogo Intercultural (2008) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 44).

15 04 48   Conservación de los hallazgos históricos de los museos regionales mediante la digitalización de sus archivos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

500 000

500 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los costes de realización del proyecto piloto para la conservación de los hallazgos históricos de los museos regionales mediante la digitalización de sus archivos.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

15 04 49   Acción preparatoria — Fomento de la regionalización del Mar Báltico

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

1 500 000

1 500 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los costes de realización de la acción preparatoria «Fomento de la Regionalización del Mar Báltico».

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 15 05 —   PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA JUVENTUD Y EL DEPORTE

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 05

PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA JUVENTUD Y EL DEPORTE

15 05 09

Finalización de programas anteriores/acciones en el ámbito de la juventud

3.2

6 000 000

18 801 000

0,—

26 414 796,06

15 05 10

Amicus — Association of Member States Implementing a Community Universal Service (Asociación de Estados miembros que aplican un servicio comunitario universal)

3.2

p.m.

540 000

3 000 000

2 500 000

 

 

15 05 11

Acción preparatoria en el ámbito del deporte

3.2

6 000 000

6 000 000

 

 

 

 

15 05 55

«La juventud en acción»

3.2

124 106 000

115 000 000

120 983 000

100 000 000

128 713 010,65

96 717 631,09

 

Capítulo 15 05 — Total

 

130 106 000

127 540 000

123 983 000

121 301 000

128 713 010,65

123 132 427,15

15 05 09   Finalización de programas anteriores/acciones en el ámbito de la juventud

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 000 000

18 801 000

0,—

26 414 796,06

Comentarios

Este crédito se destina a finalizar las medidas financiadas antes de 2007 en el marco de las líneas presupuestarias indicadas a continuación:

«Juventud»,

proyectos piloto en favor de la participación de los jóvenes,

deporte: acciones preparatorias para una política comunitaria en el ámbito deportivo,

Año Europeo de la Educación a través del Deporte,

Foro Europeo de la Juventud,

apoyo a organizaciones juveniles internacionales no gubernamentales.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Proyecto piloto y acciones preparatorias en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Decisión no 1031/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2000, por la que se establece el programa de acción comunitario «Juventud» (DO L 117 de 18.5.2000, p. 1).

Decisión no 291/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de febrero de 2003, por la que se establece el Año Europeo de la Educación a través del Deporte 2004 (DO L 43 de 18.2.2003, p. 1).

Decisión no 790/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud (DO L 138 de 30.4.2004, p. 24).

Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1), y, en particular, su apartado 37.

15 05 10   Amicus — Association of Member States Implementing a Community Universal Service (Asociación de Estados miembros que aplican un servicio comunitario universal)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

540 000

3 000 000

2 500 000

 

 

Comentarios

Antiguo artículo 15 06 10

Este crédito se destina a financiar los costes de realización de la acción preparatoria Amicus — Association of Member States Implementing a Community Universal Service (Asociación de Estados miembros que aplican un servicio comunitario universal).

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

15 05 11   Acción preparatoria en el ámbito del deporte

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 000 000

6 000 000

 

 

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

El 11 de julio de 2007, la Comisión adoptó el Libro Blanco sobre el deporte [COM(2007) 391], que es el primer documento político global de la Comisión en este ámbito. El Libro Blanco establece un marco político para el deporte a nivel de la UE, define su papel y valores específicos e identifica problemas y retos. En la conclusión, el Libro Blanco indica que la Comisión podrá volver sobre este asunto e indicar nuevas medidas en el contexto de una nueva disposición del Tratado. De este modo, el Libro Blanco allana el camino para la aplicación de las disposiciones relativas al deporte del Tratado de Lisboa si se ratificara (artículo 149 del Tratado CE, modificado por el Tratado de Lisboa).

El objetivo de la acción preparatoria en el ámbito del deporte para 2009 es preparar futuras acciones de la UE en el ámbito del deporte con miras a la aplicación del Tratado de Lisboa tras su ratificación, sobre la base de las prioridades fijadas en el Libro Blanco sobre el deporte aprobado por la Comisión. Este objetivo se puede alcanzar:

facilitando apoyo para la identificación de las futuras acciones políticas en el ámbito del deporte. La política de apoyo podrá tomar la forma de estudios, conferencias y seminarios para consultar a las partes interesadas y obtener un mejor conocimiento del ámbito del deporte,

probando la creación y el funcionamiento de redes adecuadas y buenas prácticas (por ejemplo, en los ámbitos de la actividad física, el entrenamiento deportivo y el voluntariado en el deporte) que pueden servir de base a futuras acciones en el ámbito del deporte.

Este crédito tendrá tres objetivos:

la coordinación a escala europea de las medidas de las organizaciones nacionales antidopaje y las medidas de fomento de la cooperación entre las mismas, para asegurar una acción de prevención y respuesta más eficaz frente a los casos de dopaje,

la creación de una red europea para combatir activamente el dopaje,

la formulación de conclusiones y recomendaciones relativas a la contribución de la UE a la lucha antidopaje, en vista de las proporciones alarmantes que está adquiriendo este fenómeno; los textos resultantes se traducirán a las lenguas oficiales de la UE.

En el marco del Plan de acción «Pierre de Coubertin» (acciones 4 y 5), podrá utilizarse parte de los créditos para la organización de una convención europea de tres días de duración de las 27 organizaciones nacionales antidopaje, en la que participen también la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) y el Comité Olímpico Internacional. Esta convención será acogida por una ciudad europea diferente cada año.

Parte del presupuesto disponible se destina como contribución a la financiación de los Juegos Mediterráneos, que tendrán lugar en Pescara, Italia, en junio de 2009. Estos Juegos, organizados cada cuatro años bajo los auspicios del Comité Olímpico Internacional, constituyen el mayor acontecimiento deportivo de la cuenca mediterránea. En ellos participan 23 países de Europa, Asia y África.

Parte del presupuesto disponible se destina como contribución al «Programa Unificado de Deportes» y para apoyar los Juegos Olímpicos Especiales. El programa integrará a jóvenes con y sin discapacidad de toda Europa. Los créditos garantizarán a estos jóvenes el acceso a los entrenamientos, las competiciones, las actividades sociales y los acontecimientos. El programa de Juegos Olímpicos Especiales se ha pagado en su totalidad y se ha garantizado la financiación de contrapartida de todos los fondos procedentes del presupuesto.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

15 05 55   «La juventud en acción»

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

124 106 000

115 000 000

120 983 000

100 000 000

128 713 010,65

96 717 631,09

Comentarios

De acuerdo con el programa «La juventud en acción» para el período 2007-2013, este crédito se destina a financiar las siguientes medidas:

«La juventud con Europa»: el objetivo de esta acción es apoyar los intercambios de jóvenes, a fin de potenciar su movilidad, así como las iniciativas juveniles y los proyectos y actividades de participación en la vida democrática que permitan desarrollar su ciudadanía y el entendimiento mutuo entre ellos,

Servicio Voluntario Europeo: esta acción tiene por objeto impulsar la participación de los jóvenes en distintas formas de actividades de voluntariado, dentro y fuera de la Unión Europea, incluidas las operaciones llevadas a cabo en el marco de Amicus —Association of Member States Implementing a Community Universal Service (Asociación de Estados miembros que aplican un servicio comunitario universal)—, que define un marco común para los servicios cívicos nacionales en toda la Unión Europea, recurriendo a las infraestructuras existentes de los servicios cívicos nacionales y creando así un verdadero servicio cívico europeo universal, es decir, civil o militar. Cada Estado miembro puede elegir la forma del servicio cívico. Esta iniciativa está abierta a los jóvenes de ambos sexos de edades comprendidas entre los 16 y los 28 años,

«La juventud en el mundo»: esta acción tiene como finalidad apoyar proyectos con los países asociados, en particular los intercambios de jóvenes y de personas que trabajan en el ámbito de la juventud, así como iniciativas que refuercen el entendimiento mutuo de los jóvenes y su sentido de la solidaridad, junto con el desarrollo de la cooperación en el ámbito de la juventud y la sociedad civil en esos países,

trabajadores en el ámbito de la juventud y sistemas de apoyo de la juventud: esta acción tiene como objetivo apoyar a los organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud, en particular por lo que se refiere al funcionamiento de las organizaciones juveniles no gubernamentales, su conexión en red, la formación y la conexión en red de quienes trabajan en el ámbito de la juventud, el fomento de la innovación y la calidad de las acciones, la información de los jóvenes y la puesta a punto de las estructuras y actividades necesarias para que el programa pueda alcanzar estos objetivos,

apoyo a la cooperación en las políticas: la finalidad de esta acción es organizar el diálogo entre los distintos agentes del mundo de la juventud, en particular los propios jóvenes, las personas que trabajan en este ámbito y los responsables políticos; contribuir al desarrollo de la cooperación en las políticas relacionadas con la juventud y tomar las medidas necesarias y crear las redes oportunas para entender mejor a los jóvenes.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios, de conformidad con las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Parte de los créditos de este artículo presupuestario se utilizará para apoyar proyectos destinados a analizar y difundir las buenas prácticas en toda la UE y reflexionar sobre un marco para la evaluación de los niveles y actividades de alfabetización audiovisual. Se podrá prestar especial atención a los proyectos que analicen las representaciones y los valores de los medios de comunicación, estimular la producción y distribución de contenidos relacionados con la alfabetización audiovisual, fomentar la utilización de los medios de comunicación para mejorar la participación en la vida social y comunitaria y concentrarse en la ejecución de iniciativas de alfabetización audiovisual que sirvan para tender puentes entre la industria de la comunicación y el mundo de la educación. Podrán beneficiarse de este proyecto organizaciones de los sectores público y privado que tengan conocimientos y experiencia europea en cuestiones relativas a la alfabetización audiovisual.

Bases jurídicas

Decisión no 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece el programa «La juventud en acción» para el período 2007-2013 (DO L 327 de 24.11.2006, p. 30).

CAPÍTULO 15 06 —   FOMENTO DE LA CIUDADANÍA EUROPEA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 06

FOMENTO DE LA CIUDADANÍA EUROPEA

15 06 01

Proyecto piloto en favor de la ciudadanía

3.2

p.m.

p.m.

148 857

0,—

0,—

15 06 02

Finalización de los gastos de organización de períodos de prácticas en los servicios de la institución

5

p.m.

560 000

6 268 500,—

6 061 804,90

15 06 05

Visitas a la Comisión

3.2

2 050 000

1 690 000

2 080 000

2 000 000

1 908 581,29

1 548 709,25

15 06 06

Acontecimientos anuales especiales

3.2

1 500 000

800 000

1 880 000

1 880 000

1 900 000,—

4 029 639,99

15 06 07

Proyecto piloto — Fundaciones políticas europeas

5

p.m.

p.m.

p.m.

989 500,—

0,—

15 06 09

Finalización de programas anteriores/acciones en el ámbito de la participación ciudadana

3.2

400 000

885 335

6 023,10

6 446 247,20

15 06 66

Europa con los Ciudadanos

3.2

30 460 000

25 000 000

26 424 000

23 339 000

21 361 852,—

10 968 527,42

 

Capítulo 15 06 — Total

 

34 010 000

27 890 000

30 384 000

28 813 192

32 434 456,39

29 054 928,76

15 06 01   Proyecto piloto en favor de la ciudadanía

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

148 857

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a finalizar las medidas financiadas como proyectos piloto en favor de la ciudadanía.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

15 06 02   Finalización de los gastos de organización de períodos de prácticas en los servicios de la institución

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

560 000

6 268 500,—

6 061 804,90

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos de años anteriores de organización de períodos de prácticas en los servicios de la institución.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, como se establece en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

15 06 05   Visitas a la Comisión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 050 000

1 690 000

2 080 000

2 000 000

1 908 581,29

1 548 709,25

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de organización de visitas a las instituciones comunitarias.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, como se establece en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

15 06 06   Acontecimientos anuales especiales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 500 000

800 000

1 880 000

1 880 000

1 900 000,—

4 029 639,99

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los costes de realización de las medidas que reciben apoyo como acontecimientos anuales especiales.

Una parte de este crédito se destinará a la organización de la 10a edición estival del Festival Olímpico de la Juventud Europea (FOJE) bianual que se celebrará del 18 al 25 de julio de 2009 en Tampere, Finlandia. Participarán en este festival de una semana de duración, en el que se celebrarán la juventud, la cultura y el deporte europeos, 49 comités olímpicos nacionales europeos y más de 3 300 miembros de distintos equipos. Junto con los miembros de los equipos oficiales, más de 2 000 voluntarios europeos aportarán una contribución a esta manifestación. El FOJE de Tampere 2009 será la edición más importante del FOJE hasta la fecha y el segundo acontecimiento deportivo múltiple internacional más importante organizado en Finlandia desde los Juegos Olímpicos de Verano de Helsinki, en 1952.

La Unión Europea ha reconocido el importante papel que desempeña el deporte en la educación, la cultura, la inclusión social y la salud pública dentro de la sociedad europea. Por otra parte, el Tratado de Lisboa otorga a Europa un fundamento jurídico para apoyar a los Estados miembros en relación con los aspectos sociales, educativos y culturales del deporte. El FOJE de Tampere 2009 constituye una excelente oportunidad para destacar el papel de los voluntarios y de las asociaciones deportivas sin fines de lucro por lo que respecta a la formación y la educación de la juventud europea. Entre los mensajes clave del FOJE de Tampere 2009 destinados a los jóvenes atletas europeos figuran la tolerancia, el multiculturalismo y el voluntariado.

Bases jurídicas

Tarea derivada de las prerrogativas institucionales de la Comisión, como se establece en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

15 06 07   Proyecto piloto — Fundaciones políticas europeas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

989 500,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los posibles costes de finalización del proyecto piloto relativo a fundaciones políticas europeas.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

15 06 09   Finalización de programas anteriores/acciones en el ámbito de la participación ciudadana

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

400 000

885 335

6 023,10

6 446 247,20

Comentarios

Este crédito se destina a finalizar las medidas financiadas antes de 2007 en el marco de las líneas presupuestarias indicadas a continuación:

preservación de los emplazamientos de campos de concentración nazis para convertirlos en monumentos históricos,

medidas en favor de la sociedad civil,

asociaciones «Nuestra Europa»,

subvenciones a organizaciones que promuevan la idea de Europa,

asociaciones y federaciones de interés europeo,

grupos de reflexión europeos,

ayuda a la Casa Jean Monnet y a la Casa Robert Schuman,

hermanamiento de localidades de la Unión Europea.

Los ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión 2004/100/CE del Consejo, de 26 de enero de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa (participación ciudadana) (DO L 30 de 4.2.2004, p. 6).

Decisión no 792/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la cultura (DO L 138 de 30.4.2004, p. 40).

15 06 66   Europa con los Ciudadanos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

30 460 000

25 000 000

26 424 000

23 339 000

21 361 852,—

10 968 527,42

Comentarios

De acuerdo con el programa «Europa con los Ciudadanos 2007-2013», este crédito se destina a financiar las siguientes medidas:

«Ciudadanos Activos por Europa», consistente en:

hermanamiento de ciudades,

proyectos de ciudadanos y medidas de apoyo,

«Sociedad Civil Activa en Europa», consistente en:

apoyo estructural a las organizaciones europeas de investigación sobre política pública (foros de reflexión),

apoyo estructural a organizaciones de la sociedad civil a escala europea,

apoyo a proyectos iniciados por organizaciones de la sociedad civil,

«Juntos con Europa», consistente en:

actos de gran visibilidad, tales como conmemoraciones, premios, conferencias a escala europea, etc.,

estudios, encuestas y sondeos de opinión,

herramientas de información y difusión.

Los ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1904/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa «Europa con los ciudadanos» para el período 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa (DO L 378 de 27.12.2006, p. 32).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE EDUCACIÓN Y CULTURA

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE EDUCACIÓN Y CULTURA

TÍTULO 16

COMUNICACIÓN

Objetivos generales

Desarrollar una estrategia basada en prioridades de comunicación que se correspondan con las preocupaciones de los ciudadanos con el fin de mejorar su comprensión de los principales retos a que se enfrenta la Unión Europea.

Establecer una colaboración entre los principales agentes de la comunicación en Europa que tenga como objetivo coordinar mejor sus actividades de comunicación sobre la Unión Europea con el fin de mejorar el acceso de los ciudadanos a la información sobre esta.

Desarrollar una esfera pública europea con el fin de favorecer el debate sobre la Unión Europea.

Reforzar la oferta de servicios para optimizar la capacidad y la calidad de la comunicación de la Comisión.

Resumen general de los créditos (2009 y 2008) y de la ejecución (2007)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

16 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMUNICACIÓN

109 380 075

109 380 075

107 074 798

107 074 798

106 728 719,22

106 728 719,22

16 02

COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE DIFUSIÓN

42 154 000

36 254 000

32 882 000

28 712 000

28 432 561,04

26 961 258,21

16 03

COMUNICACIÓN A ESCALA LOCAL

38 830 000

40 970 000

42 030 000

39 200 000

38 000 593,01

33 287 463,63

16 04

HERRAMIENTAS DE ANÁLISIS Y COMUNICACIÓN

22 790 000

23 840 000

24 350 000

21 970 000

23 776 149,14

19 934 519,06

 

Título 16 — Total

213 154 075

210 444 075

206 336 798

196 956 798

196 938 022,41

186 911 960,12

CAPÍTULO 16 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMUNICACIÓN

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

16 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMUNICACIÓN

16 01 01

Gastos relativos al personal en activo de la política de comunicación

16 01 01 01

Gastos relativos al personal en activo de la política de comunicación: sede central

5

50 001 669 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

46 944 287 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

48 289 767,08

 

Artículo 16 01 01 — Subtotal

 

50 001 669

46 944 287

48 289 767,08

16 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de comunicación

16 01 02 01

Personal externo de la Dirección General de Comunicación: sede central

5

5 853 907

6 447 736

5 126 641,94

16 01 02 03

Personal local de la Dirección General de Comunicación: Representaciones

5

16 530 000

16 000 000

13 318 260,32

16 01 02 11

Otros gastos de gestión de la Dirección General de Comunicación: sede central

5

3 530 879

3 487 253

5 433 628,—

 

Artículo 16 01 02 — Subtotal

 

25 914 786

25 934 989

23 878 530,26

16 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios, inmuebles y otros gastos de funcionamiento de la política de comunicación

16 01 03 01

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la Dirección General de Comunicación: Sede central

5

3 650 620

3 522 522

3 800 684,23

16 01 03 03

Gastos inmobiliarios y gastos conexos de la Dirección General de Comunicación: Representaciones

5

25 100 000

25 073 000

25 754 742,43

16 01 03 04

Otros gastos de funcionamiento

5

1 813 000

2 000 000

1 837 320,65

 

Artículo 16 01 03 — Subtotal

 

30 563 620

30 595 522

31 392 747,31

16 01 04

Gastos de apoyo a intervenciones de la política de comunicación

16 01 04 01

Acciones de comunicación — Gastos de gestión administrativa

3.2

2 900 000

3 600 000

3 167 674,57

 

Artículo 16 01 04 — Subtotal

 

2 900 000

3 600 000

3 167 674,57

 

Capítulo 16 01 — Total

 

109 380 075

107 074 798

106 728 719,22

16 01 01   Gastos relativos al personal en activo de la política de comunicación

16 01 01 01   Gastos relativos al personal en activo de la política de comunicación: sede central

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

50 001 669 (160)

46 944 287 (161)

48 289 767,08

16 01 02   Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de comunicación

16 01 02 01   Personal externo de la Dirección General de Comunicación: sede central

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

5 853 907

6 447 736

5 126 641,94

16 01 02 03   Personal local de la Dirección General de Comunicación: Representaciones

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

16 530 000

16 000 000

13 318 260,32

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la retribución, las indemnizaciones a tanto alzado por horas extraordinarias y la cuota patronal al régimen de la seguridad social de los agentes locales y agentes contractuales destinados en las Representaciones en la Comunidad.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

Bases jurídicas

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

16 01 02 11   Otros gastos de gestión de la Dirección General de Comunicación: sede central

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

3 530 879

3 487 253

5 433 628,—

Comentarios

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 3 000 EUR.

16 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios, inmuebles y otros gastos de funcionamiento de la política de comunicación

16 01 03 01   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la Dirección General de Comunicación: Sede central

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

3 650 620

3 522 522

3 800 684,23

16 01 03 03   Gastos inmobiliarios y gastos conexos de la Dirección General de Comunicación: Representaciones

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

25 100 000

25 073 000

25 754 742,43

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los alquileres y las rentas enfitéuticas relativos a los edificios o partes de edificios ocupados, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, garajes y aparcamientos,

las primas previstas en las pólizas de seguro correspondientes a los edificios o partes de edificios ocupados por la institución,

los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y energía de calefacción,

los gastos de mantenimiento, calculados según los contratos vigentes, de los locales, ascensores, calefacción central, equipos de aire acondicionado, etc.; los gastos resultan de determinadas limpiezas periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, lavado, blanqueo, limpieza en seco, etc., así como de la pintura, las reparaciones y los suministros necesarios para los talleres de mantenimiento,

la ejecución de trabajos de arreglo tales como modificaciones de compartimentación en los edificios, modificaciones de las instalaciones técnicas y otras intervenciones especializadas en carpintería, electricidad, sanitarios, pintura, revestimientos de suelo, etc.,

los gastos de material correspondientes a dichas modificaciones,

los gastos relativos a la seguridad de las personas y de los edificios, tanto desde el punto de vista de la higiene y de la protección de las personas como del aspecto de la seguridad física y material de las personas y los bienes; estos gastos comprenden, por ejemplo, de una parte, la compra, el alquiler y el mantenimiento del material de lucha contra incendios, la renovación del equipamiento de los funcionarios miembros de los equipos de primera intervención y los gastos de controles legales, y de otra, los contratos de vigilancia de edificios, los contratos de mantenimiento para las instalaciones de seguridad y la adquisición de material,

los otros gastos en materia de edificios, en particular los gastos de administración de los edificios sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyen una remuneración de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de la vía pública, recogida de basuras, etc.),

los gastos de asistencia técnica derivados de trabajos importantes de acondicionamiento,

los gastos de compra, alquiler, mantenimiento y reparación de material e instalaciones técnicas y de mobiliario y material de transporte,

las adquisiciones de libros, documentos y demás publicaciones no periódicas, así como las actualizaciones de volúmenes existentes, los gastos de encuadernación y las compras de material de identificación electrónica,

los gastos de suscripción a diarios, revistas especializadas, diarios oficiales, documentos parlamentarios, estadísticas de comercio exterior, boletines de agencias de prensa y otras publicaciones especializadas,

los gastos de suscripción y utilización de las bases electrónicas de información y bases de datos externas y la adquisición de soportes electrónicos de información (CD-ROM, etc.),

la formación y el soporte necesarios para la utilización de esa información,

los derechos sobre las copias de obras protegidas por el derecho de autor,

los gastos de papelería y material de oficina,

seguros varios,

gastos en concepto de equipos de trabajo,

gastos varios en concepto de reuniones internas,

gastos en concepto de trabajos de mantenimiento y mudanza de servicios,

los gastos médicos derivados de las disposiciones estatutarias,

los gastos de instalación, mantenimiento y funcionamiento de las zonas de restauración,

otros gastos de funcionamiento,

el franqueo del correo y los gastos de envío,

abonos y facturas de telecomunicaciones,

gastos de adquisición e instalación de equipos y material de telecomunicaciones,

gastos informáticos de las oficinas en la Comunidad y, en particular, los de los sistemas de información y gestión, las infraestructuras ofimáticas, los ordenadores, los servidores y las infraestructuras asociadas, los periféricos (impresoras, escáneres, etc.), el material de oficina (fotocopiadoras, fax, máquinas de escribir, dictáfonos, etc.), así como los gastos generales de las redes, la asistencia, el asesoramiento de los usuarios, la formación informática y las mudanzas,

los eventuales gastos destinados a cubrir los gastos de compra o de alquiler con opción de compra de edificios.

Cubre los gastos ocasionados en el territorio de la Comunidad, con la excepción de las sedes del Centro Común de Investigación, cuyos gastos se imputarán al capítulo 01 05 de los títulos correspondientes. Los gastos de la misma naturaleza o destino ocasionados fuera de la Comunidad se imputarán a la partida 01 03 02 de los títulos correspondientes.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 360 000 EUR.

16 01 03 04   Otros gastos de funcionamiento

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 813 000

2 000 000

1 837 320,65

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, incurridos en el territorio de la Comunidad:

los gastos de suscripción y utilización de bases electrónicas de información y bases de datos externas y la adquisición de soportes electrónicos de información (CD-ROM, etc.),

la formación y el apoyo necesarios para la utilización de esa información.

Este crédito cubre los gastos en los que se haya incurrido en el territorio de la Comunidad, pero no en las Representaciones en la Comunidad.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

16 01 04   Gastos de apoyo a intervenciones de la política de comunicación

16 01 04 01   Acciones de comunicación — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

2 900 000

3 600 000

3 167 674,57

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de especialistas, información y publicaciones relacionados directamente con el objetivo de las acciones cubiertas por los artículos antes mencionados, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no suponga funciones de la autoridad pública externalizadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

Bases jurídicas

Véanse los artículos 16 02 02, 16 02 03, 16 03 01, 16 03 02, 16 03 04, y 16 04 01 a 16 04 04.

CAPÍTULO 16 02 —   COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE DIFUSIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

16 02

COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE DIFUSIÓN

16 02 02

Acciones multimedios

3.2

29 900 000

25 000 000

22 200 000

18 500 000

18 263 584,02

17 950 914,88

16 02 03

Información para los medios

3.2

6 000 000

5 000 000

4 470 000

4 000 000

4 569 010,45

3 192 457,27

16 02 04

Funcionamiento de estudios de radio y televisión y equipos audiovisuales

5

6 254 000

6 254 000

6 212 000

6 212 000

5 599 966,57

5 817 886,06

 

Capítulo 16 02 — Total

 

42 154 000

36 254 000

32 882 000

28 712 000

28 432 561,04

26 961 258,21

16 02 02   Acciones multimedios

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

29 900 000

25 000 000

22 200 000

18 500 000

18 263 584,02

17 950 914,88

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones generales de información sobre la Unión Europea, dirigidas a dar más visibilidad a los trabajos de las instituciones comunitarias, la toma de decisiones y las etapas de la construcción europea. Tienen por objeto, esencialmente, la financiación o la cofinanciación de la producción y/o la difusión de productos de información multimedios (radio, TV, Internet, etc.), incluidas las redes, así como las herramientas necesarias para desarrollar esta política.

El Grupo Interinstitucional de Información (GII), copresidido por la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo, define las orientaciones comunes sobre los temas que dependen de la cooperación interinstitucional en materia de información y comunicación de la Unión Europea. El GII coordina las actividades de información centralizadas y descentralizadas dirigidas al gran público relativas a estos temas. Cada año se pronuncia sobre las prioridades de los años siguientes a partir de un informe de la Comisión.

En relación con las actividades descentralizadas, las Representaciones de la Comisión y las Oficinas de información del Parlamento Europeo proyectan y realizan conjuntamente actividades de información y comunicación relativas a las políticas de la Unión Europea, con excepción de las cuestiones que afectan a la función institucional específica de cada institución.

Las acciones las llevan a cabo:

las Representaciones de la Comisión en los Estados miembros,

los servicios de la Comisión, en su sede.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 30 000 EUR.

No se autoriza en el presente artículo ningún gasto administrativo, cualquiera que sea su beneficiario.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas de la Comisión a nivel institucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación a la Comisión, de 20 de julio de 2005, «Plan de acción de la Comisión relativo a la mejora de la comunicación sobre Europa» [SEC(2005) 985 final].

Libro Blanco de 1 de febrero de 2006 sobre una política europea de comunicación [COM(2006) 35 final].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 3 de octubre de 2007, «Comunicar sobre Europa en asociación» [COM(2007) 568 final].

Comunicación a la Comisión, de 24 de abril de 2008, «Comunicar sobre Europa a través de los medios audiovisuales» [SEC(2008) 506 final].

16 02 03   Información para los medios

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 000 000

5 000 000

4 470 000

4 000 000

4 569 010,45

3 192 457,27

Comentarios

Este crédito se destina a financiar gastos de comunicación de la Unión Europea, centrándose principalmente en los medios. Las herramientas elaboradas para una mejor comprensión y comunicación de los temas de actualidad abarcan principalmente:

material de información multimedios (fotografía, vídeo, etc.) para suministrarlo a los medios y otras plataformas, incluida su publicación o difusión,

seminarios para periodistas organizados por las Representaciones o los servicios centrales,

un fondo para el periodismo que apoye a pequeños equipos de periodistas, procedentes de varios Estados miembros, que investiguen sobre cuestiones europeas en distintos Estados miembros con vistas a la publicación de sus trabajos en dichos países. La financiación se otorgará sobre la base de propuestas presentadas por los periodistas y evaluadas por un comité de selección anónimo con arreglo a criterios predeterminados. El fondo estará organizado y gestionado por varias asociaciones europeas de periodistas.

El Grupo Interinstitucional de Información (GII), copresidido por la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo, define las orientaciones comunes sobre los temas que dependen de la cooperación interinstitucional en materia de información y comunicación de la Unión Europea. El GII coordina las actividades de información centralizadas y descentralizadas dirigidas al gran público relativas a estos temas. Cada año se pronuncia sobre las prioridades de los años siguientes a partir de un informe de la Comisión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

Este artículo no autoriza ningún gasto administrativo, con independencia de quién sea el beneficiario de la acción.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas de la Comisión a nivel institucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación a la Comisión, de 20 de julio de 2005, «Plan de acción de la Comisión relativo a la mejora de la comunicación sobre Europa» [SEC(2005) 985 final].

Libro Blanco de 1 de febrero de 2006sobre una política europea de comunicación [COM(2006) 35 final].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 3 de octubre de 2007, «Comunicar sobre Europa en asociación» [COM(2007) 568 final].

Comunicación a la Comisión, de 24 de abril de 2008, «Comunicar sobre Europa a través de los medios audiovisuales» [SEC(2008) 506 final].

16 02 04   Funcionamiento de estudios de radio y televisión y equipos audiovisuales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 254 000

6 254 000

6 212 000

6 212 000

5 599 966,57

5 817 886,06

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el conjunto de gastos de explotación de estudios y otras instalaciones audiovisuales de información de la Comisión: gastos de personal y gastos derivados de la compra, alquiler, mantenimiento y reparación de los equipos y del material necesario para la explotación.

Cubre asimismo los costes del alquiler del satélite que permite suministrar la información sobre las actividades de la Unión Europea a las cadenas de televisión. La gestión de estos créditos deberá hacerse respetando los principios de la cooperación interinstitucional con objeto de asegurar la difusión de toda la información relativa a la Unión Europea.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 40 000 EUR.

No se autoriza en el presente artículo ningún gasto administrativo, cualquiera que sea su beneficiario.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, en virtud del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 16 03 —   COMUNICACIÓN A ESCALA LOCAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

16 03

COMUNICACIÓN A ESCALA LOCAL

16 03 01

Difusión de información

3.2

14 300 000

15 000 000

15 300 000

15 500 000

15 832 210,21

14 796 859,91

16 03 02

Acciones locales

3.2

10 200 000

10 000 000

11 400 000

10 700 000

8 052 357,52

8 446 025,61

16 03 04

Acciones específicas sobre temas prioritarios, incluida PRINCE

3.2

12 830 000

12 830 000

12 830 000

10 500 000

7 813 251,28

9 291 583,11

16 03 05

EuroGlobe

3.2

p.m.

590 000

1 000 000

1 000 000

1 499 990,—

749 995,—

16 03 06

Proyecto piloto sobre redes de información piloto (PIN)

3.2

1 050 000

1 500 000

1 500 000

4 802 784,—

3 000,—

16 03 07

EuroGlobe

3.2

1 500 000

1 500 000

 

 

 

 

 

Capítulo 16 03 — Total

 

38 830 000

40 970 000

42 030 000

39 200 000

38 000 593,01

33 287 463,63

16 03 01   Difusión de información

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 300 000

15 000 000

15 300 000

15 500 000

15 832 210,21

14 796 859,91

Comentarios

Este crédito se destina a:

financiar enlaces o redes de información y documentación en toda Europa (enlaces Europe Direct, Centro de Documentación Europea, Team Europe, etc.); estos enlaces de información completan las acciones llevadas a cabo por las Representaciones de la Comisión en los Estados miembros,

apoyar (mediante la formación, coordinación y asistencia) a las redes de información,

financiar la producción, el almacenamiento y la distribución de material informativo y productos de comunicación por parte de estos enlaces o para ellos.

No se autoriza en el presente artículo ningún gasto administrativo, cualquiera que sea su beneficiario.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 000 EUR.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas de la Comisión a nivel institucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación a la Comisión, de 20 de julio de 2005, «Plan de acción de la Comisión relativo a la mejora de la comunicación sobre Europa» [SEC(2005) 985 final].

Libro Blanco de 1 de febrero de 2006 sobre una política europea de comunicación [COM(2006) 35 final].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 3 de octubre de 2007, «Comunicar sobre Europa en asociación» [COM(2007) 568 final].

16 03 02   Acciones locales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 200 000

10 000 000

11 400 000

10 700 000

8 052 357,52

8 446 025,61

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de comunicación descentralizada de la Unión Europea. El principal objetivo de las acciones de comunicación locales es ofrecer a un público determinado los instrumentos que le permitan comprender mejor las cuestiones de mayor actualidad.

El Grupo interinstitucional de información (GII), presidido conjuntamente por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, define las orientaciones comunes sobre asuntos concernientes a la colaboración interinstitucional en materia de política de información y comunicación de la Unión Europea. Coordina asimismo las actividades de información pública, sean centralizadas o descentralizadas, que tratan sobre asuntos europeos. Cada año se pronuncia sobre las prioridades de los años siguientes sobre la base de un informe de la Comisión.

Estas actividades se llevan a cabo principalmente a través de las Representaciones en los Estados miembros mediante:

seminarios y conferencias,

la organización de actos europeos, exposiciones y acciones de relaciones públicas, organización de visitas individuales, etc., y participación en ellos,

acciones de comunicación directa con el público en general (por ejemplo, servicios de asesoría al ciudadano),

acciones de comunicación directa dirigidas a los multiplicadores de opinión, en particular medidas reforzadas en las que participe la prensa diaria regional, que constituye un importante método de difusión de información para un gran número de ciudadanos europeos,

la apertura y gestión de centros de información y espacios para el público en general, en particular la apertura y gestión de los Espacios Públicos Europeos (EPE) en las Casas de Europa que oficialmente los acogen. La Comisión gestionará los elementos logísticos de los EPE en beneficio de ambas instituciones (el Parlamento y la Comisión), incluidos los costes operativos, como la organización de servicios contratados. Los EPE estarán a cargo de ambas instituciones conjuntamente, sobre la base de un informe de evaluación sobre la gestión y el funcionamiento de los EPE y con arreglo a un programa de trabajo para el próximo año. Ambos documentos, que las dos instituciones elaborarán de forma conjunta y que constituyen los elementos fundamentales para la asignación de fondos para el próximo año, deberán presentarse a la Autoridad Presupuestaria a su debido tiempo, a fin de que sean tenidos en cuenta en el procedimiento presupuestario.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, en virtud del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación a la Comisión, de 20 de julio de 2005, «Plan de acción de la Comisión relativo a la mejora de la comunicación sobre Europa» [SEC(2005) 985 final].

Libro Blanco de 1 de febrero de 2006sobre una política europea de comunicación [COM(2006) 35 final].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 3 de octubre de 2007, «Comunicar sobre Europa en asociación» [COM(2007) 568 final].

16 03 04   Acciones específicas sobre temas prioritarios, incluida PRINCE

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 830 000

12 830 000

12 830 000

10 500 000

7 813 251,28

9 291 583,11

Comentarios

Este crédito se destina a financiar actividades de comunicación principalmente en relación con prioridades de comunicación a nivel de la Comisión y la UE.

Este crédito se destina sobre todo a cubrir la difusión de información a los ciudadanos —en lo posible en su lengua materna— sobre las orientaciones presentes y futuras de la Unión y su participación en este debate.

En particular, financia acciones como:

«Debate Europe», la nueva fase del «Plan D de democracia, diálogo y debate»,

acciones de comunicación relativas a otras prioridades de comunicación específicas anuales o plurianuales,

acciones de comunicación concretas de alcance nacional o internacional que respondan a las prioridades de comunicación,

asociaciones de gestión o bien acciones de comunicación organizadas en cooperación con los Estados miembros a fin de crear sinergias entre los medios de acción de los Estados miembros y los de la Comisión, coordinando así sus actividades de información y comunicación sobre la Unión Europea.

Se ejecutarán en estrecha colaboración con las autoridades de los Estados miembros o la sociedad civil y tendrán en cuenta las particularidades nacionales y regionales.

El Grupo Interinstitucional de Información (GII), copresidido por la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo, define las orientaciones comunes sobre los temas que dependen de la cooperación interinstitucional en materia de información y comunicación de la Unión Europea. El GII coordina las actividades de información centralizadas y descentralizadas dirigidas al gran público relativas a estos temas. Cada año se pronuncia sobre las prioridades de los años siguientes a partir de un informe de la Comisión.

Las acciones serán realizadas:

por las Representaciones de la Comisión en los Estados miembros,

por los servicios de la Comisión, en su sede.

No se autoriza en el presente artículo ningún gasto administrativo, cualquiera que sea su beneficiario.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas de la Comisión a nivel institucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación a la Comisión, de 20 de julio de 2005, «Plan de acción de la Comisión relativo a la mejora de la comunicación sobre Europa» [SEC(2005) 985 final].

Libro Blanco de 1 de febrero de 2006 sobre una política europea de comunicación [COM(2006) 35 final].

Plan D: Un debate más amplio y más profundo sobre Europa [SEC(2006) 1553 final].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 3 de octubre de 2007, «Comunicar sobre Europa en asociación» [COM(2007) 568 final].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — «Europa a debate»: construir a partir de la experiencia del Plan D de democracia, diálogo y debate [COM(2008) 158 final].

16 03 05   EuroGlobe

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

590 000

1 000 000

1 000 000

1 499 990,—

749 995,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el proyecto piloto iniciado en 2007 de teatro móvil Globe, con objeto de promover un espacio público europeo para el debate, la cultura y el aprendizaje.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 49, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

16 03 06   Proyecto piloto sobre redes de información piloto (PIN)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 050 000

1 500 000

1 500 000

4 802 784,—

3 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el proyecto piloto iniciado en 2007 relativo a una red de información basada en las TI que tiene como objetivo servir los intereses de una mejor información a nivel nacional, regional y local.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

16 03 07   EuroGlobe

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 500 000

1 500 000

 

 

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la acción preparatoria que se inició en 2007 para el teatro móvil Globe, con objeto de promover un espacio público europeo para el debate, la cultura y el aprendizaje.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 16 04 —   HERRAMIENTAS DE ANÁLISIS Y COMUNICACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

16 04

HERRAMIENTAS DE ANÁLISIS Y COMUNICACIÓN

16 04 01

Análisis de la opinión pública

3.2

5 800 000

5 800 000

5 800 000

5 800 000

5 597 809,42

5 031 527,81

16 04 02

Información en línea y medidas de comunicación

3.2

11 620 000

10 620 000

10 880 000

8 500 000

10 132 738,29

9 022 193,96

16 04 03

Publicaciones escritas específicas

3.2

2 950 000

5 000 000

5 150 000

5 150 000

5 625 601,95

4 225 245,15

16 04 04

Publicaciones escritas de uso general

5

2 420 000

2 420 000

2 520 000

2 520 000

2 419 999,48

1 655 552,14

 

Capítulo 16 04 — Total

 

22 790 000

23 840 000

24 350 000

21 970 000

23 776 149,14

19 934 519,06

16 04 01   Análisis de la opinión pública

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 800 000

5 800 000

5 800 000

5 800 000

5 597 809,42

5 031 527,81

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el análisis de las tendencias de la opinión pública, sobre todo mediante sondeos de opinión (por ejemplo, la encuesta Eurobarómetro dirigida al gran público, las encuestas «flash» por teléfono a un público específico y sobre temas particulares, a nivel regional, nacional o europeo, o las encuestas cualitativas) y el control de calidad de todas ellas.

El Grupo Interinstitucional de Información (GII), copresidido por la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo, define las orientaciones comunes sobre los temas que dependen de la cooperación interinstitucional en materia de información y comunicación de la Unión Europea. El GII coordina las actividades de información centralizadas y descentralizadas dirigidas al gran público relativas a estos temas. Cada año se pronuncia sobre las prioridades de los años siguientes a partir de un informe de la Comisión.

En relación con las actividades descentralizadas, las Representaciones de la Comisión y las Oficinas de información del Parlamento Europeo proyectan y realizan conjuntamente actividades de información y comunicación relativas a las políticas de la Unión Europea, con excepción de las cuestiones que afectan a la función institucional específica de cada institución.

Las acciones serán realizadas:

por los servicios de la Comisión, en su sede,

por las Representaciones de la Comisión en los Estados miembros.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

No se autoriza en el presente artículo ningún gasto administrativo, cualquiera que sea su beneficiario.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, en virtud del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación a la Comisión, de 20 de julio de 2005, «Plan de acción de la Comisión relativo a la mejora de la comunicación sobre Europa» [SEC(2005) 985 final].

Libro Blanco de 1 de febrero de 2006 sobre una política europea de comunicación [COM(2006) 35 final].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 3 de octubre de 2007, «Comunicar sobre Europa en asociación» [COM(2007) 568 final].

16 04 02   Información en línea y medidas de comunicación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 620 000

10 620 000

10 880 000

8 500 000

10 132 738,29

9 022 193,96

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la información y comunicación multimedios en línea sobre la Unión Europea, con el objeto de poner a la disposición del conjunto de los ciudadanos una información general sobre los trabajos de las instituciones europeas, las decisiones adoptadas y las etapas de la construcción europea. La comunicación en línea permite recoger las preguntas o reacciones de los ciudadanos sobre los asuntos europeos. Es una misión de servicio público. La información abarca a todas las instituciones comunitarias. Estos instrumentos deben ser accesibles para las personas con discapacidad, de acuerdo con las directrices de accesibilidad WAI.

El Grupo Interinstitucional de Información (GII), copresidido por la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo, define las orientaciones comunes sobre los temas que dependen de la cooperación interinstitucional en materia de información y comunicación de la Unión Europea. El GII coordina las actividades de información centralizadas y descentralizadas dirigidas al gran público relativas a estos temas. Cada año se pronuncia sobre las prioridades de los años siguientes a partir de un informe de la Comisión.

En relación con las actividades descentralizadas, las Representaciones de la Comisión y las Oficinas de información del Parlamento Europeo proyectan y realizan conjuntamente actividades de información y comunicación relativas a las políticas de la Unión Europea, con excepción de las cuestiones que afectan a la función institucional específica de cada institución.

Las acciones serán realizadas:

por las Representaciones de la Comisión en los Estados miembros,

por los servicios de la Comisión, en su sede.

Las herramientas utilizadas serán, sobre todo:

el sitio Europa, que debe ser el principal punto de acceso a la información existente y a los sitios de Internet relativos a la información administrativa que pueden necesitar los ciudadanos europeos en su vida cotidiana y que, por ello, debe estructurarse mejor y resultar más accesible para los usuarios,

el centro telefónico de contacto Europe Direct (00800-67891011),

los sitios web y productos multimedios de las Representaciones en los Estados miembros en Internet,

los comunicados de prensa, discursos, notas de información, etc. (RAPID).

Este crédito se destina a financiar una reestructuración más coherente del sitio Europa. También se dirige a financiar campañas informativas para facilitar el acceso a esas fuentes de información, especialmente al número de teléfono Europe Direct.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas de la Comisión a nivel institucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación a la Comisión, de 20 de julio de 2005, «Plan de acción de la Comisión relativo a la mejora de la comunicación sobre Europa» [SEC(2005) 985 final].

Libro Blanco de 1 de febrero de 2006 sobre una política europea de comunicación [COM(2006) 35 final].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 3 de octubre de 2007, «Comunicar sobre Europa en asociación» [COM(2007) 568 final].

Comunicación a la Comisión «Comunicar Europa a través de Internet — Hacer participar a los ciudadanos» [SEC(2007) 1742].

16 04 03   Publicaciones escritas específicas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 950 000

5 000 000

5 150 000

5 150 000

5 625 601,95

4 225 245,15

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a la edición de publicaciones impresas relativas a las actividades de la Unión, destinadas a varios públicos concretos, transmitidas a menudo mediante una red descentralizada.

Las acciones desplegadas en este marco incluyen:

las publicaciones de las Representaciones (notas y boletines): cada Representación edita una o varias publicaciones, las difunde a los multiplicadores y abarca diversos ámbitos (sociales, económicos y políticos),

la difusión de información específica de base sobre la Unión Europea (en todas las lenguas oficiales) dirigida al gran público, coordinada a partir de la sede, y promoción de las publicaciones.

Los gastos de edición incluyen todos los relativos a los trabajos de preparación y de elaboración (incluidos los contratos de autoría), las colaboraciones, la explotación de documentación, la reproducción de documentos, la compra o gestión de datos, la redacción, la traducción, la revisión (incluida la comprobación de la concordancia de los textos), la impresión, la instalación en Internet o en cualquier otro soporte electrónico, la distribución, el almacenamiento, la difusión y la publicidad de esas publicaciones.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas de la Comisión a nivel institucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación a la Comisión, de 20 de julio de 2005, «Plan de acción de la Comisión relativo a la mejora de la comunicación sobre Europa» [SEC(2005) 985 final].

Libro Blanco de 1 de febrero de 2006 sobre una política europea de comunicación [COM(2006) 35 final].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 3 de octubre de 2007, «Comunicar sobre Europa en asociación» [COM(2007) 568 final].

16 04 04   Publicaciones escritas de uso general

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 420 000

2 420 000

2 520 000

2 520 000

2 419 999,48

1 655 552,14

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de edición, en cualquier clase de soporte, de publicaciones sobre temas significativos de actualidad sobre las actividades de la Comisión y las realizaciones y proyectos de la Unión Europea seleccionados en el marco del programa prioritario de publicaciones. Estas publicaciones van destinadas a los medios de enseñanza, a los creadores de opinión y al gran público.

Los gastos de edición incluyen, entre otras cosas, los relativos a los trabajos de preparación y de elaboración (incluidos los contratos de autoría), las colaboraciones, la explotación de documentación, la reproducción de documentos, la compra o gestión de datos, la redacción, la traducción, la revisión (incluida la comprobación de la concordancia de los textos), la impresión, la instalación en Internet o en cualquier otro soporte electrónico, la distribución, el almacenamiento, la difusión y la promoción de esas publicaciones, incluidos los formatos accesibles a los ciudadanos con discapacidad. Dichas publicaciones deben incluir también material alternativo.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas de la Comisión a nivel institucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE COMUNICACIÓN

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE COMUNICACIÓN

TÍTULO 17

SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

Objetivos generales

La política de sanidad y protección de los consumidores tiene como objetivo garantizar un alto nivel de protección de la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, así como de la salud pública a escala de la Unión Europea.

Resumen general de los créditos (2009 y 2008) y de la ejecución (2007)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

110 072 078

110 072 078

104 202 057

104 202 057

95 997 791,81

95 997 791,81

17 02

POLÍTICA DE LOS CONSUMIDORES

21 800 000

22 500 000

20 100 000

20 000 000

18 968 191,64

16 285 877,52

17 03

SALUD PÚBLICA

182 254 000

188 354 000

163 210 000

152 650 000

141 186 872,68

138 014 137,70

17 04

SEGURIDAD ALIMENTARIA, SALUD Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES Y CUESTIONES FITOSANITARIAS

302 876 000

253 823 000

395 200 000

273 696 814

246 061 967,76

13 290 008,64

 

Título 17 — Total

617 002 078

574 749 078

682 712 057

550 548 871

502 214 823,89

263 587 815,67

CAPÍTULO 17 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

17 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

17 01 01

Gastos relativos al personal en activo correspondiente a la política de sanidad y protección de los consumidores

5

71 217 330 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

65 828 896 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

60 531 066,24

17 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de apoyo a la política de sanidad y protección de los consumidores

17 01 02 01

Personal exterior

5

6 279 057 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

6 686 820

6 248 218,75

17 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

11 371 096 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

12 146 789

11 780 592,08

 

Artículo 17 01 02 — Subtotal

 

17 650 153

18 833 609

18 028 810,83

17 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios, inmuebles y gastos conexos de la política de sanidad y protección de los consumidores

17 01 03 01

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de sanidad y protección de los consumidores: Sede central

5

4 939 595 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

4 939 552

4 762 783,94

17 01 03 03

Gastos inmobiliarios y conexos de la política de sanidad y protección de los consumidores: Grange

5

6 120 000

5 700 000

5 275 480,31

 

Artículo 17 01 03 — Subtotal

 

11 059 595

10 639 552

10 038 264,25

17 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de sanidad y protección de los consumidores

17 01 04 01

Intervenciones fitosanitarias — Gastos de gestión administrativa

2

300 000

300 000

412 905,—

17 01 04 02

Programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública — Gastos de gestión administrativa

3.2

1 480 000

1 400 000

1 331 265,20

17 01 04 03

Programa de acción comunitaria en el ámbito de la protección de los consumidores — Gastos de gestión administrativa

3.2

970 000

1 000 000

1 101 730,29

17 01 04 04

Estudio piloto: modelo de financiación que integra los riesgos ligados a las epizootias que afectan al ganado — Gastos de gestión administrativa

2

p.m.

p.m.

 

17 01 04 05

Seguridad alimentaria humana y animal y actividades conexas — Gastos de gestión administrativa

2

675 000

1 100 000

453 750,—

17 01 04 06

Proyecto piloto — Mejores métodos para una producción respetuosa con los animales

2

p.m.

1 000 000

 

17 01 04 30

Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo — Subvención para programas con arreglo a la rúbrica 3b

3.2

5 620 000

4 100 000

4 100 000,—

17 01 04 31

Agencia Ejecutiva para el Programa de Salud Pública — Subvención para programas con arreglo a la rúbrica 2

2

1 100 000

 

 

 

Artículo 17 01 04 — Subtotal

 

10 145 000

8 900 000

7 399 650,49

 

Capítulo 17 01 — Total

 

110 072 078

104 202 057

95 997 791,81

17 01 01   Gastos relativos al personal en activo correspondiente a la política de sanidad y protección de los consumidores

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

71 217 330 (167)

65 828 896 (168)

60 531 066,24

17 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de apoyo a la política de sanidad y protección de los consumidores

17 01 02 01   Personal exterior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

6 279 057 (169)

6 686 820

6 248 218,75

17 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

11 371 096 (170)

12 146 789

11 780 592,08

17 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios, inmuebles y gastos conexos de la política de sanidad y protección de los consumidores

17 01 03 01   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de sanidad y protección de los consumidores: Sede central

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

4 939 595 (171)

4 939 552

4 762 783,94

17 01 03 03   Gastos inmobiliarios y conexos de la política de sanidad y protección de los consumidores: Grange

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

6 120 000

5 700 000

5 275 480,31

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio comunitario:

los alquileres y las rentas enfitéuticas relativos a los edificios o partes de edificios ocupados, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, garajes y aparcamientos,

los gastos de adquisición o de arrendamiento financiero de edificios,

la construcción de inmuebles,

las primas previstas en las pólizas de seguro correspondientes a los edificios o partes de edificios ocupados por la institución,

los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción,

los gastos de mantenimiento, calculados según los contratos vigentes, de los locales, de los ascensores, de la calefacción central, de los equipos de aire acondicionado, etc.; los gastos resultantes de determinadas limpiezas periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, lavado, blanqueo, limpieza en seco, etc., así como de la pintura, las reparaciones y los suministros necesarios para los talleres de mantenimiento [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos relacionados con el tratamiento selectivo de residuos, su almacenamiento y evacuación,

las obras para arreglar los edificios, como cambios en la compartimentación, modificaciones de las instalaciones técnicas y otras obras especializadas de cerrajería, electricidad, lampistería, pintura, revestimiento, etc., más el coste de los cambios para adaptar los cables y el coste del equipo necesario,

los gastos relativos a la seguridad física y material de las personas y propiedades; en particular, contratos de vigilancia de inmuebles, contratos de mantenimiento y modernización de las instalaciones de seguridad y adquisición de artículos,

los gastos relativos a la salud y seguridad de los trabajadores; en particular, la compra, alquiler y mantenimiento de equipos contra incendios, la renovación del equipo de los miembros de los grupos de primera intervención y los gastos de la inspección obligatoria,

los gastos de peritaje jurídico, financiero y técnico previos a la adquisición, alquiler o construcción de inmuebles,

otros gastos en materia de edificios, en particular los gastos de administración de los edificios sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyen una remuneración de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de la vía pública, recogida de basuras, etc.),

los gastos de asistencia técnica derivados de operaciones importantes de reparación, acondicionamiento o remodelación de locales,

la adquisición, arrendamiento, arrendamiento financiero, mantenimiento, reparación, instalación y renovación de equipo y material técnico, concretamente:

material (incluidas las fotocopiadoras) para la producción, reproducción y archivo de publicaciones y documentos en cualquier forma (papel o soporte electrónico),

material audiovisual, de biblioteca y de interpretación (cabinas, auriculares, puestos de escucha de las instalaciones de interpretación simultánea, etc.),

material de comedores y restaurantes,

instrumental diverso de los talleres de mantenimiento de los edificios,

material necesario para los funcionarios con discapacidad,

estudios, documentación y formación relativos a este material,

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de mobiliario y, en particular:

la compra de mobiliario ofimático y especializado, en particular mobiliario ergonómico, estanterías para archivos, etc.,

la sustitución de mobiliario vetusto e inservible,

el equipamiento en materiales especiales para bibliotecas (ficheros, estanterías, muebles para catálogos, etc.),

el equipamiento específico de los comedores y restaurantes,

el alquiler de mobiliario,

los gastos de mantenimiento y de reparación de mobiliario [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de mobiliario y, en particular:

las nuevas adquisiciones de vehículos, incluidos todos los costes asociados,

la renovación de los vehículos que alcancen, durante el ejercicio, un elevado kilometraje total que justifique su sustitución,

los gastos de alquiler, de corta o larga duración, de automóviles cuando las necesidades rebasen la capacidad del parque de vehículos,

los gastos de mantenimiento, reparación y seguros de los coches oficiales (combustible, lubricantes, neumáticos, cámaras, suministros varios, piezas de recambio, utillaje, etc.), incluida la inspección anual nacional de los automóviles,

los seguros diversos (responsabilidad civil, seguro contra robo), impuestos nacionales, cuando proceda, y los gastos de seguros contemplados en el artículo 75 del Reglamento financiero,

los gastos de equipamiento de trabajo, en particular:

las compras de uniformes para ordenanzas y conductores de vehículos,

las compras y la limpieza de las prendas de trabajo del personal de taller y del personal que efectúe trabajos para los cuales resulte necesaria una protección contra las inclemencias meteorológicas y el frío, el desgaste inusual y la suciedad,

la compra o reembolso de todo equipamiento que sea necesario en cumplimiento de las Directivas 89/391/CEE y 90/270/CEE,

los gastos de traslado y reagrupación de los servicios y los gastos de mantenimiento (recepción, almacenamiento, colocación) del material, del mobiliario y del material de oficina;

otros gastos de funcionamiento, tales como:

los gastos de equipamiento de inmuebles en materia de telecomunicaciones y, en particular, la adquisición, el alquiler, la instalación y el mantenimiento de las centralitas y repartidores telefónicos, de los sistemas de audio y videoconferencia, de la telefonía interna y de la telefonía móvil, los gastos relativos a las redes de datos (equipo y mantenimiento), así como los servicios asociados (gestión, apoyo, documentación, instalación y mudanzas),

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de ordenadores, terminales, microordenadores, periféricos, equipos de conexión y soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de equipos para representación de la información en papel, como impresoras, fax, fotocopiadoras, escáneres y microcopiadotas,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de máquinas de escribir, de máquinas de tratamiento de textos y de todo el equipo electrónico necesario en la oficina,

la instalación, la configuración, el mantenimiento, los estudios, la documentación y los suministros relacionados con estos equipos,

los gastos necesarios para el funcionamiento de restaurantes, cafeterías y cantinas, en particular los gastos de mantenimiento de instalaciones y de adquisición de materiales diversos, los gastos corrientes de transformación y renovación de material, así como los gastos de transformación y renovación importantes y necesarios que deban diferenciarse claramente de los gastos corrientes de transformación, reparación y renovación de las instalaciones y los materiales,

los gastos de suscripción y utilización de bases electrónicas de información y bases de datos externas y la adquisición de soportes electrónicos de información (CD-ROM, etc.),

la formación y el apoyo necesarios para la utilización de esa información,

la compra de papel, sobres, material de oficina, productos para los talleres de reproducción y determinados trabajos de imprenta realizados en el exterior,

los gastos de franqueo postal y de portes de la correspondencia ordinaria, de los informes y publicaciones, de los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo efectuados por vía aérea, náutica y ferroviaria, así como del correo interno de la Comisión,

las licencias, las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radioondas (telefonía fija y móvil, telégrafo, télex, televisión, teleconferencias y videoconferencias), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos, servicios telemáticos, etc., y a la compra de guías telefónicas,

los costes de las conexiones telefónicas e informáticas entre edificios y de las líneas de transmisión internacional entre las sedes,

el apoyo técnico y logístico, la formación y los costes asociados y otras actividades de interés general en relación con los equipos informáticos y los soportes lógicos, la formación informática de interés general, las suscripciones de documentación técnica, en soporte electrónico o en papel, etc., el personal externo de explotación, los servicios de oficina, las suscripciones a organizaciones internacionales, etc., los estudios de seguridad y garantía de calidad relativos a los equipos informáticos y soportes lógicos.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

17 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de sanidad y protección de los consumidores

17 01 04 01   Intervenciones fitosanitarias — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

300 000

300 000

412 905,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de asistencia técnica o administrativa vinculados a la definición, preparación, gestión, seguimiento, auditoría y control del programa o de los proyectos.

También financiará los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida.

Asimismo, las medidas previstas por la propuesta COM(2006) 388 final, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, podrán entrar en funcionamiento en 2009.

Bases jurídicas

Véase el artículo 17 04 04.

17 01 04 02   Programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 480 000

1 400 000

1 331 265,20

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de las oficinas de asistencia técnica durante los años siguientes.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma ratio que entre el importe autorizado para gastos de gestión administrativa y los créditos totales inscritos para el programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véanse los artículos 17 03 01 y 17 03 06.

17 01 04 03   Programa de acción comunitaria en el ámbito de la protección de los consumidores — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

970 000

1 000 000

1 101 730,29

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de las oficinas de asistencia técnica durante los años siguientes.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma ratio que entre el importe autorizado para gastos de gestión administrativa y los créditos totales inscritos para el programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 17 02 02.

17 01 04 04   Estudio piloto: modelo de financiación que integra los riesgos ligados a las epizootias que afectan al ganado — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar gastos de asistencia técnica o administrativa relativos a la determinación, preparación, gestión, seguimiento, auditoría y control de programas o proyectos.

En particular, cubre los gastos de estudios y la organización de conferencias que estimulen el debate en la Comunidad sobre la mejor manera de compensar los costes de las zoonosis.

Este crédito no ha sido renovado después de 2008.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

17 01 04 05   Seguridad alimentaria humana y animal y actividades conexas — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

675 000

1 100 000

453 750,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de asistencia técnica o administrativa vinculados a la definición, preparación, gestión, seguimiento, auditoría y control del programa o de los proyectos.

También financiará los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida.

Se dirige sobre todo a financiar los gastos derivados del Reglamento (CE) no 882/2004.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre enzimas alimentarias y por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE del Consejo y el Reglamento (CE) no 258/97 (DO L 354 de 31.12.2008, p. 7).

Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) no 2232/96 y (CE) no 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE (DO L 354 de 31.12.2008, p. 34).

Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 16).

17 01 04 06   Proyecto piloto — Mejores métodos para una producción respetuosa con los animales

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

1 000 000

 

Comentarios

En 2008, este crédito se destinó a financiar un proyecto piloto encaminado a desarrollar métodos para una producción respetuosa con los animales, buscando alternativas a la castración de los cerdos y el descornado de las vacas.

No hay créditos nuevos en 2009; las acciones iniciadas en 2008 serán continuadas hasta su finalización y pagadas.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

17 01 04 30   Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo — Subvención para programas con arreglo a la rúbrica 3b

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

5 620 000

4 100 000

4 100 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la subvención para los gastos de personal y administración de la agencia ejecutiva.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma ratio que entre el importe autorizado para gastos de gestión administrativa y los créditos totales inscritos para el programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1786/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la adopción de un programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008) (DO L 271 de 9.10.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión 1926/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la política de los consumidores (2007-2013) (DO L 404 de 30.12.2006, p. 39).

Véanse los artículos 17 02 02, 17 03 01 y 17 03 06.

Actos de referencia

Decisión 2008/544/CE de la Comisión, de 20 de junio de 2008, por la que se modifica la Decisión 2004/858/CE con objeto de transformar la «Agencia Ejecutiva para el Programa de Salud Pública» en la «Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo» (DO L 173 de 3.7.2008, p. 27).

17 01 04 31   Agencia Ejecutiva para el Programa de Salud Pública — Subvención para programas con arreglo a la rúbrica 2

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 100 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la subvención de la estrategia comunitaria de formación en los ámbitos de la legislación sobre piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, así como la normativa fitosanitaria, para gastos de personal y administración de la Agencia.

Los ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma ratio que entre el importe autorizado para gastos de gestión administrativa y los créditos totales inscritos para el programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L 169 de 10.7.2000, p. 1).

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1), y, en particular, su artículo 51.

Decisión no 1926/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la política de los consumidores (2007-2013) (DO L 404 de 30.12.2006, p. 39).

Véase el artículo 17 04 07.

Actos de referencia

Decisión no 2008/544/CE de la Comisión, de 20 de junio de 2008, por la que se modifica la Decisión 2004/858/CE con objeto de transformar la «Agencia Ejecutiva para el Programa de Salud Pública» en la «Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo» (DO L 173 de 3.7.2008, p. 27).

CAPÍTULO 17 02 —   POLÍTICA DE LOS CONSUMIDORES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 02

POLÍTICA DE LOS CONSUMIDORES

17 02 01

Finalización de actividades comunitarias en favor de los consumidores

3.2

p.m.

3 700 000

2 000 000

0,—

12 353 696,29

17 02 02

Acción comunitaria en el ámbito de la protección de los consumidores

3.2

19 800 000

16 800 000

19 100 000

17 000 000

18 968 191,64

3 932 181,23

17 02 03

Acción preparatoria — Medidas de control en el ámbito de la política de los consumidores

3.2

2 000 000

2 000 000

1 000 000

1 000 000

 

 

 

Capítulo 17 02 — Total

 

21 800 000

22 500 000

20 100 000

20 000 000

18 968 191,64

16 285 877,52

17 02 01   Finalización de actividades comunitarias en favor de los consumidores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

3 700 000

2 000 000

0,—

12 353 696,29

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos relativos a los años anteriores en virtud de la Decisión no 20/2004/CE por la que se establece un marco general para la financiación de acciones comunitarias en apoyo de la política de los consumidores en el período 2004-2007. La Decisión fue derogada por la Decisión no 1926/2006/CE (véase el artículo 17 02 02).

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 20/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, por la que se establece un marco general para la financiación de acciones comunitarias en apoyo de la política de los consumidores en el período 2004-2007 (DO L 5 de 9.1.2004, p. 1).

17 02 02   Acción comunitaria en el ámbito de la protección de los consumidores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 800 000

16 800 000

19 100 000

17 000 000

18 968 191,64

3 932 181,23

Comentarios

La Decisión no 1926/2006/CE establece un marco general para financiar las actividades comunitarias que deben realizarse en apoyo de la política de protección de los consumidores (2007-2013) tal como se define en la estrategia plurianual. La Decisión y la estrategia establecen dos objetivos estratégicos a medio plazo:

objetivo 1: garantizar un alto nivel de protección de los consumidores, sobre todo mejorando su información, sus consultas y la representación de sus intereses,

objetivo 2: garantizar una aplicación efectiva de las normas de protección del consumidor, sobre todo mediante la cooperación en su puesta en vigor, la información, la educación y los recursos.

El programa de protección de los consumidores se dirige a consolidar y extender los ámbitos de actuación de los programas 2002-2006. Amplía de forma considerable las actividades comunitarias relativas al desarrollo de conocimientos y bases de pruebas, la cooperación para la puesta en vigor de las normas, la vigilancia del mercado y la seguridad de los productos, la educación del consumidor y el refuerzo de la capacidad de las organizaciones de consumidores.

Para este fin, la Comisión debería realizar un estudio sobre una cesta de productos en los 27 Estados miembros con el fin de evaluar la conformidad real con el marcado CE.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Se pide a la Comisión que facilite información sobre las acciones emprendidas o previstas para superar las dificultades de ejecución. Esta información se presentará en las próximas reuniones de diálogo tripartito. Se respeta así la declaración relativa a una ejecución adecuada del presupuesto aprobada en la concertación presupuestaria de noviembre de 2006.

Bases jurídicas

Decisión no 1926/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la política de los consumidores (2007-2013) (DO L 404 de 30.12.2006, p. 39).

17 02 03   Acción preparatoria — Medidas de control en el ámbito de la política de los consumidores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 000 000

2 000 000

1 000 000

1 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar varias medidas de seguimiento, como:

la creación de una base de datos para la recogida de datos sobre la situación de los consumidores en Europa,

estudios y encuestas sobre la situación de los consumidores en Europa,

entrevistas con los consumidores efectuadas a escala europea para analizar su situación,

la aplicación de métodos que permitan la comparación de los logros obtenidos en los Estados miembros.

Bases jurídicas

Acción preparatoria con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 17 03 —   SALUD PÚBLICA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 03

SALUD PÚBLICA

17 03 01

Medidas de protección de la salud pública

17 03 01 01

Finalización del programa de salud pública (2 003 a 2008)

3.2

p.m.

35 000 000

p.m.

31 400 000

46 942 078,18

46 447 072,45

 

Artículo 17 03 01 — Subtotal

 

p.m.

35 000 000

p.m.

31 400 000

46 942 078,18

46 447 072,45

17 03 02

Fondo comunitario del tabaco — Pagos directos de la Unión Europea

2

16 000 000

16 000 000

14 250 000

14 250 000

13 499 876,78

13 499 876,78

17 03 03

Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

17 03 03 01

Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades — Subvención a los títulos 1 y 2

3.2

27 982 000

29 500 000

20 700 000

20 700 000

13 214 815,50

13 206 835,50

17 03 03 02

Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades — Subvención al título 3

3.2

20 118 000

21 200 000

18 400 000

18 400 000

15 706 632,77

15 407 049,78

 

Artículo 17 03 03 — Subtotal

 

48 100 000

50 700 000

39 100 000

39 100 000

28 921 448,27

28 613 885,28

17 03 04

Acción preparatoria — Salud pública

3.2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

1 350 797,19

17 03 05

Acuerdos internacionales y pertenencia a organizaciones internacionales en el sector de la salud pública y de la lucha contra el tabaco

4

p.m.

p.m.

160 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

400 000

160 000,—

129 233,—

17 03 06

Acción comunitaria en el ámbito de la protección de la salud

3.2

47 000 000

15 000 000

45 200 000

3 000 000

0,—

0,—

17 03 07

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

17 03 07 01

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria — Subvención a los títulos 1 y 2

3.2

42 794 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

42 794 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

42 121 000

42 121 000

33 407 503,87

32 517 681,—

17 03 07 02

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria — Subvención al título 3

3.2

23 360 000

23 360 000

21 379 000

21 379 000

18 255 965,58

15 455 592,—

 

Artículo 17 03 07 — Subtotal

 

66 154 000

66 154 000

63 500 000

63 500 000

51 663 469,45

47 973 273,—

17 03 08

Proyecto piloto — Nueva situación del empleo en el sector de la salud: Buenas prácticas para mejorar la formación profesional y las cualificaciones del personal sanitario y su remuneración.

1.1

1 000 000

1 500 000

1 000 000

1 000 000

 

 

17 03 09

Investigación compleja sobre salud, medio ambiente, transporte y cambio climático — Mejora de la calidad del aire interior y exterior

2

4 000 000

4 000 000

 

 

 

 

 

Capítulo 17 03 — Total

 

182 254 000

188 354 000

163 210 000

152 650 000

141 186 872,68

138 014 137,70

17 03 01   Medidas de protección de la salud pública

17 03 01 01   Finalización del programa de salud pública (2003 a 2008)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

35 000 000

p.m.

31 400 000

46 942 078,18

46 447 072,45

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos relativos a los años anteriores en el contexto del anterior programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud pública.

El objetivo del programa era contribuir a alcanzar un alto nivel de protección de la salud, dirigiendo su acción hacia la mejora de la salud pública, la prevención de las enfermedades humanas y las fuentes de riesgo para la salud.

Sus tres prioridades principales eran:

la mejora de la información y de los conocimientos, con objeto de promover la salud pública y respaldar y mantener intervenciones sanitarias eficaces y sistemas de sanidad eficientes, elaborando y explotando un sistema bien estructurado y global de recogida, análisis y evaluación de las informaciones y los conocimientos en materia de salud, así como de comunicación de estos últimos a las autoridades competentes, a los profesionales de la salud y al público en general, y procediendo a evaluaciones, así como dando cuenta de la situación sanitaria y de las políticas, sistemas y medidas relacionados con la salud,

el refuerzo de la capacidad de reacción rápida y coordinada a las amenazas para la salud, mediante el desarrollo, el refuerzo y la ayuda de la capacidad, la explotación y la interconexión de los mecanismos de vigilancia, de alerta precoz y de reacción rápida en relación con los riesgos sanitarios,

la acción sobre los factores determinantes de la salud a través de medidas de promoción de la salud y de prevención de las enfermedades, financiando y desarrollando amplias acciones de promoción de la salud y de prevención de las enfermedades, así como instrumentos específicos de reducción y de eliminación de riesgos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1786/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la adopción de un programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008) (DO L 271 de 9.10.2002, p. 1).

17 03 02   Fondo comunitario del tabaco — Pagos directos de la Unión Europea

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

16 000 000

14 250 000

13 499 876,78

Comentarios

Este crédito se destina a financiar actividades de información llevadas a cabo en el marco del fondo comunitario de investigación e información sobre el tabaco.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (DO L 215 de 30.7.1992, p. 70), y, en particular, su artículo 13.

Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1), y, en particular, su artículo 110.

17 03 03   Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

17 03 03 01   Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades — Subvención a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

27 982 000

29 500 000

20 700 000

20 700 000

13 214 815,50

13 206 835,50

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de personal y los gastos de funcionamiento del Centro. En particular, el título 1 financia los salarios del personal permanente y expertos en comisión de servicios, los gastos relativos a la contratación, los servicios de personal temporal, la formación del personal y los gastos de misión. El título 2, «Gastos», se refiere al alquiler de las oficinas del Centro, el acondicionamiento de los locales, los gastos informáticos, de instalaciones técnicas, gastos logísticos y otros gastos administrativos.

El Centro debe informar a la Autoridad Presupuestaria de la transferencia de créditos entre los gastos operativos y los gastos de funcionamiento.

La Comisión, a petición del Centro, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos de funcionamiento.

Durante el procedimiento presupuestario, e incluso en el transcurso del ejercicio, cuando se presente una nota rectificativa o un presupuesto rectificativo, la Comisión informará previamente a la Autoridad Presupuestaria de cualquier modificación que se haya producido en el presupuesto del Centro, en particular por lo que se refiere a las plantillas de personal publicadas en el presupuesto para las que se requiere el acuerdo previo de la Autoridad Presupuestaria. Este procedimiento es conforme con las disposiciones sobre transparencia enunciadas en la Declaración interinstitucional de 17 de noviembre de 1995 y aplicadas en forma de un código de conducta aprobado por el Parlamento Europeo, la Comisión y las agencias.

El cuadro de efectivos del Centro figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la prevención y control de enfermedades (DO L 142 de 30.4.2004, p. 1).

17 03 03 02   Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades — Subvención al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

20 118 000

21 200 000

18 400 000

18 400 000

15 706 632,77

15 407 049,78

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de operaciones en los siguientes ámbitos:

mejorar la vigilancia de las enfermedades transmisibles en los Estados miembros,

reforzar el apoyo científico prestado por los Estados miembros y la Comisión,

potenciar el nivel de preparación de la Unión frente a las nuevas amenazas de enfermedades transmisibles, incluidos los riesgos relativos a la emisión deliberada de agentes biológicos, y enfermedades de origen desconocido, así como coordinar la respuesta a ellas,

reforzar la capacidad adecuada en los Estados miembros mediante formación,

transmitir información y establecer asociaciones.

Su objeto es, asimismo, financiar el mantenimiento del dispositivo de emergencia («Centro de Operaciones de Emergencia») para enlazar en línea el Centro con los centros nacionales de enfermedades transmisibles y los laboratorios de referencia de los Estados miembros en caso de brotes importantes de enfermedades transmisibles u otras enfermedades de origen desconocido.

La estimación de ingresos y gastos para el ejercicio presupuestario es la siguiente:

Ingresos:

— «Subvención de la Comunidad Europea»

42 190 000

— «Otras contribuciones»

1 600 000

— «Otros ingresos»

1 000 000

Total

44 790 000

Gastos:

— título 1, «Gastos de personal»

22 750 000

— título 2, «Gastos administrativos»

790 000

— título 3, «Gastos operativos»

21 250 000

Total

44 790 000

La subvención de la Comunidad Europea para 2009 asciende a un total de 43 790 000 EUR. A los 42 190 000 EUR consignados en el presupuesto se añade un importe de 1 600 000 EUR procedente de la recuperación del excedente.

El Centro debe informar a la Autoridad Presupuestaria de la transferencia de créditos entre los gastos operativos y los gastos de funcionamiento.

La Comisión, a petición del Centro, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos de funcionamiento.

Durante el procedimiento presupuestario, e incluso en el transcurso del ejercicio, cuando se presente una nota rectificativa o un presupuesto rectificativo, la Comisión informará previamente a la Autoridad Presupuestaria de cualquier modificación que se haya producido en el presupuesto del Centro, en particular por lo que se refiere a las plantillas de personal publicadas en el presupuesto para las que se requiere el acuerdo previo de la Autoridad Presupuestaria. Este procedimiento es conforme con las disposiciones sobre transparencia enunciadas en la Declaración interinstitucional de 17 de noviembre de 1995 y aplicadas en forma de un código de conducta aprobado por el Parlamento Europeo, la Comisión y las agencias.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la prevención y control de enfermedades (DO L 142 de 30.4.2004, p. 1).

17 03 04   Acción preparatoria — Salud pública

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

1 350 797,19

Comentarios

Este artículo no tiene nuevas asignaciones desde 2007. Las acciones pertinentes han proseguido dentro de un nuevo programa de salud pública con cargo al artículo 17 03 06

Bases jurídicas

Acción preparatoria con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

17 03 05   Acuerdos internacionales y pertenencia a organizaciones internacionales en el sector de la salud pública y de la lucha contra el tabaco

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

160 000 (175)

400 000

160 000,—

129 233,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la contribución de la Comunidad al Convenio marco de la Organización Mundial de la Salud para el control del tabaco, que la Comunidad ha ratificado y del cual se convertirá en Parte una vez haya depositado su instrumento de ratificación. Dado que la contribución cubre dos años, los créditos de 2008 se utilizan para financiar la contribución a la OMS para 2008 y 2009.

Bases jurídicas

Decisión 2004/513/CE del Consejo, de 2 de junio de 2004, relativa a la celebración del Convenio marco de la OMS para el control del tabaco (DO L 213 de 15.6.2004, p. 8).

17 03 06   Acción comunitaria en el ámbito de la protección de la salud

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

47 000 000

15 000 000

45 200 000

3 000 000

0,—

0,—

Comentarios

El segundo programa de salud pública sustituye al programa anterior, creado por la Decisión no 1786/2002/CE, y abarca el período 2008-2013.

Los principales objetivos del segundo programa de salud pública son los siguientes:

mejorar la información sobre la salud y su conocimiento: el objetivo es reforzar la recogida, análisis, intercambio y difusión de la información relativa a la salud en Europa,

aumentar la capacidad de reaccionar rápidamente ante las amenazas a la salud para proteger a los ciudadanos,

fomentar una buena salud y prevenir la enfermedad actuando sobre los factores determinantes de la salud, prestando particular atención a las cuestiones relacionadas con la obesidad y el abuso del alcohol.

Para 2008, en lo que a la salud se refiere, el programa se centrará en tres pilares en los que es clave actuar a escala europea:

1) Información sobre la salud

El objetivo de este pilar es reforzar la recogida, análisis, intercambio y difusión de información relativa a la salud en Europa —incluidas las discapacidades y las disfunciones—, tanto para establecer una base sólida para la toma de decisiones de política sanitaria como para que los profesionales puedan hacer bien su trabajo y los ciudadanos elijan un modo de vida saludable.

2) Seguridad sanitaria

El objetivo global es proteger a los ciudadanos de las amenazas contra la salud.

Es necesaria una capacidad efectiva de respuesta rápida para evitar amenazas a la salud pública, ya sean enfermedades transmisibles o ataques químicos o biológicos. La lucha contra esas amenazas debe coordinarse de modo efectivo a escala de la UE. La integración de la UE sobre la base del principio de la libre circulación aumenta la necesidad de vigilancia para responder a las principales amenazas transfronterizas a la salud, como la gripe aviar o el terrorismo biológico.

3) Promover la salud para aumentar la prosperidad y la solidaridad

El objetivo global es contribuir a la prosperidad de la UE favoreciendo el envejecimiento en buena salud, reduciendo las desigualdades y reforzando la solidaridad entre los sistemas nacionales de salud.

Las acciones podrán incluir iniciativas para aumentar la esperanza de vida y promover el envejecimiento en buena salud; estudiar el impacto de la salud sobre la productividad y la participación en el mercado laboral; apoyar la reducción de las desigualdades entre Estados miembros e invertir en salud, contribuyendo así a la estrategia de Lisboa y a la productividad y el crecimiento. Las acciones también podrían reforzar la solidaridad entre sistemas de salud, incluida la cooperación ante desafíos comunes, lo que facilitaría el desarrollo de un marco comunitario de servicios sanitarios seguros, de alta calidad y eficientes.

Por último, también podrían incluir la promoción de la salud actuando sobre los factores determinantes ambientales, adictivos y de modo de vida.

Las organizaciones no gubernamentales son agentes esenciales para la aplicación del programa, por lo que deben recibir una financiación adecuada.

Las acciones incluirán también iniciativas adecuadas para el seguimiento de las recomendaciones obtenidas de la consulta del Libro Verde sobre la salud mental y, en particular, sobre las estrategias de prevención del suicidio a lo largo de toda la vida.

La Comisión también tendrá como objetivo aplicar la estrategia de tomar en consideración la salud en todas las políticas en el marco de los Fondos Estructurales. Un proyecto de estas características debe cubrir propuestas de métodos sobre cómo incorporar las cuestiones relativas a la salud —con arreglo a la estrategia de tomar en consideración la salud en todas las políticas— en los proyectos de desarrollo regional. El proyecto tiene por objeto mejorar la salud global en la Unión Europea desarrollando las capacidades en el marco de las agencias de desarrollo regional.

El presupuesto cubrirá la formación, los actos internacionales, el intercambio de experiencias, las buenas prácticas y la colaboración internacional con miras a la aplicación práctica de la evaluación del impacto sobre la salud tanto para las autoridades locales y las agencias de desarrollo como para los particulares o las empresas que deseen solicitar una subvención facilitada por la Unión Europea.

Vista la importancia crucial de las pequeñas y medianas empresas en la Unión Europea, se les facilitará apoyo profesional para el cumplimiento de las normas de salud medioambiental y para ayudarles a desarrollar cambios positivos en cuanto a la salud medioambiental que afecten al funcionamiento de las empresas.

Se interconectarán una base de datos europea relativa a las cuestiones relativas a la salud y una base de datos relativa a los asuntos medioambientales, de manera que pueda mejorarse la futura investigación en el ámbito del análisis de la relación entre la calidad medioambiental y el estado de salud.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1350/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, por la que se establece el segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013) (DO L 301 de 20.11.2007, p. 3).

17 03 07   Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

17 03 07 01   Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria — Subvención a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

42 794 000 (176)

42 794 000 (177)

42 121 000

42 121 000

33 407 503,87

32 517 681,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y gastos administrativos de la Autoridad (títulos 1 y 2).

La Autoridad deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos de funcionamiento.

La Comisión, a petición de la Autoridad, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos de funcionamiento.

Durante el procedimiento presupuestario, e incluso en el transcurso del ejercicio, cuando se presente una nota rectificativa o un presupuesto rectificativo, la Comisión informará previamente a la Autoridad Presupuestaria de cualquier modificación que se haya producido en el presupuesto de la Autoridad, en particular por lo que se refiere a las plantillas de personal publicadas en el presupuesto. Este procedimiento es conforme con las disposiciones sobre transparencia enunciadas en la Declaración interinstitucional de 17 de noviembre de 1995 y aplicadas en forma de un código de conducta aprobado por el Parlamento Europeo, la Comisión y las agencias.

La plantilla del personal de la Autoridad figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Al Parlamento Europeo le preocupa la creciente fluctuación del personal y, por tal motivo, solicita información a la Autoridad sobre los resultados del estudio de satisfacción del personal realizado en 2007 y, lo que es más importante, sobre la aplicación de medidas relacionadas con los resultados de dicho estudio.

Los importes consignados en la reserva se liberarán cuando el Parlamento reciba dicha información y la Autoridad pueda demostrar a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria del Parlamento Europeo que funciona a pleno rendimiento, así como la eficacia de sus métodos de trabajo, teniendo en cuenta las conclusiones del estudio.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

17 03 07 02   Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria — Subvención al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

23 360 000

23 360 000

21 379 000

21 379 000

18 255 965,58

15 455 592,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos operativos de la Autoridad relacionados con el programa de trabajo (título 3).

Cubre, en particular:

los gastos relativos a la ayuda y a la celebración de reuniones del comité científico y los grupos científicos, los grupos de trabajo, el foro de consulta y la Junta Directiva y con socios científicos o partes interesadas,

los gastos relativos a la elaboración de dictámenes científicos utilizando recursos externos (contratos y subvenciones),

los gastos relativos a la creación de redes de recogida de datos y a la integración de los sistemas de información existentes,

los gastos relativos a la asistencia científica y técnica a la Comisión (artículo 31),

los gastos relativos a la determinación de las medidas de apoyo logístico,

los gastos relativos a la cooperación en los planos técnico y científico,

los gastos relativos a la difusión de los dictámenes científicos,

los gastos relativos a las actividades de comunicación.

Durante el procedimiento presupuestario, e incluso en el transcurso del ejercicio, cuando se presente una nota rectificativa o un presupuesto rectificativo, la Comisión informará previamente a la Autoridad Presupuestaria de cualquier modificación que se haya producido en el presupuesto de la Autoridad, en particular por lo que se refiere a las plantillas de personal publicadas en el presupuesto. Este procedimiento es conforme con las disposiciones sobre transparencia enunciadas en la Declaración interinstitucional de 17 de noviembre de 1995 y aplicadas en forma de un código de conducta aprobado por el Parlamento Europeo, la Comisión y las agencias.

La estimación de ingresos y gastos para el ejercicio presupuestario es la siguiente:

Ingresos:

— «Subvención de la Comunidad Europea»

68 820 000

— «Otros ingresos»

2 300 000

— «Ingresos diversos»

p.m.

Total

71 120 000

Gastos:

— título 1, «Personal»

39 040 000

— título 2, «Gastos de funcionamiento»

7 960 000

— título 3, «Gastos operativos»

24 120 000

Total

71 120 000

La subvención de la Comunidad Europea para 2009 asciende a un total de 71 120 000 EUR. A los 68 820 000 EUR consignados en el presupuesto se añade un importe de 2 300 000 EUR procedente de la recuperación del excedente.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

17 03 08   Proyecto piloto — Nueva situación del empleo en el sector de la salud: Buenas prácticas para mejorar la formación profesional y las cualificaciones del personal sanitario y su remuneración.

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

1 500 000

1 000 000

1 000 000

 

 

Comentarios

Antes artículo 04 04 11

Este crédito se destina a financiar iniciativas que pueden contribuir a hacer frente a la nueva situación del empleo en el sector de la salud, especialmente por lo que se refiere a las cualificaciones y a las tareas profesionales del personal sanitario, asistentes y enfermeros menos cualificados, y que contribuyan a estudiar los efectos de la movilidad transfronteriza tanto en el país anfitrión como en el país de origen. Cubre, en particular, medidas destinadas a:

analizar los factores y las políticas que mejor tienden a satisfacer la necesidad de medidas encaminadas a mejorar a largo plazo la cualificación del personal sanitario,

fomentar el intercambio sobre las políticas y las buenas prácticas tendentes a afrontar el incremento del consumo de atención sanitaria debido al cambio demográfico,

financiar iniciativas que ayuden a examinar los efectos transfronterizos sobre los servicios sanitarios,

prestar atención a los efectos de los diferentes niveles de remuneración, que puedan aparecer en este contexto,

estudios, reuniones con expertos y campañas de información. También se debería encontrar una solución para mantener el nivel de atención en los sistemas sanitarios nacionales,

análisis de la relación que existe entre atención sanitaria y social en lo que se refiere a la producción de datos comparables. Una base de datos sólida, que incluya también aspectos relacionados con el género y la diversidad, será esencial para reforzar el método abierto de coordinación cuando éste se aplique también a la sanidad.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

17 03 09   Investigación compleja sobre salud, medio ambiente, transporte y cambio climático — Mejora de la calidad del aire interior y exterior

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 000 000

4 000 000

 

 

 

 

Comentarios

El medio ambiente y la salud son un ámbito transectorial importante del proceso europeo en materia de medio ambiente y salud que interconecta las políticas y enfoques medioambientales. Este proceso es vital para una buena calidad de vida y para un desarrollo sostenible. Los objetivos del proyecto para los nueve países participantes (Austria, Bosnia y Herzegovina, Finlandia, Hungría, Italia, los Países Bajos, Noruega, Serbia, Eslovaquia) son los siguientes:

evaluar las relaciones entre el entorno escolar y la salud (respiratoria) de los niños,

evaluar las relaciones entre el impacto del transporte en el entorno escolar y la salud (respiratoria) de los niños,

evaluar las relaciones entre el impacto del cambo climático en el entorno escolar y la salud (respiratoria) de los niños,

formular recomendaciones para mejorar la calidad del entorno escolar y, por consiguiente, la salud de los niños, así como unas directrices con miras a unas escuelas europeas más saludables.

Fecha de inicio del proyecto: 1 de enero de 2009.

Fecha de final del proyecto: 31 de diciembre de 2010.

CAPÍTULO 17 04 —   SEGURIDAD ALIMENTARIA, SALUD Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES Y CUESTIONES FITOSANITARIAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 04

SEGURIDAD ALIMENTARIA, SALUD Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES Y CUESTIONES FITOSANITARIAS

17 04 01

Programas de erradicación y control de enfermedades de los animales y de vigilancia de las condiciones físicas de los animales que puedan constituir un peligro para la salud pública relacionado con un factor exterior

17 04 01 01

Programas de erradicación y control de enfermedades de los animales y de vigilancia de las condiciones físicas de los animales que puedan constituir un peligro para la salud pública relacionado con un factor exterior — Nuevas medidas

2

223 000 000

155 000 000

192 000 000

165 000 000

203 986 516,35

606 051,35

17 04 01 02

Programas de erradicación y control de enfermedades de los animales y de vigilancia de las condiciones físicas de los animales que puedan constituir un peligro para la salud pública relacionado con un factor exterior — Finalización de antiguas medidas

2

0,—

0,—

 

Artículo 17 04 01 — Subtotal

 

223 000 000

155 000 000

192 000 000

165 000 000

203 986 516,35

606 051,35

17 04 02

Otras medidas en el ámbito veterinario, del bienestar de los animales y de la salud pública

17 04 02 01

Otras medidas en el ámbito veterinario, del bienestar de los animales y de la salud pública — Nuevas medidas

2

18 100 000

13 000 000

17 000 000

13 000 000

14 046 913,32

4 882 231,05

17 04 02 02

Otras medidas en el ámbito veterinario, del bienestar de los animales y de la salud pública — Finalización de antiguas medidas

2

0,—

0,—

 

Artículo 17 04 02 — Subtotal

 

18 100 000

13 000 000

17 000 000

13 000 000

14 046 913,32

4 882 231,05

17 04 03

Fondo de emergencia veterinaria y para otras contaminaciones animales que constituyan un peligro para la salud pública

17 04 03 01

Fondo de emergencia veterinaria y para otras contaminaciones animales que constituyan un peligro para la salud pública — Nuevas medidas

2

30 000 000

60 000 000

160 000 000

73 950 000

9 460 383,57

2 419 385,67

17 04 03 02

Fondo de emergencia veterinaria y para otras contaminaciones animales que constituyan un peligro para la salud pública — Finalización de antiguas medidas

2

0,—

0,—

17 04 03 03

Acción preparatoria — Puestos de control (puntos de descanso) en relación con el transporte de animales

2

4 000 000

4 000 000

4 000 000

4 000 000

 

 

 

Artículo 17 04 03 — Subtotal

 

34 000 000

64 000 000

164 000 000

77 950 000

9 460 383,57

2 419 385,67

17 04 04

Medidas fitosanitarias

17 04 04 01

Medidas fitosanitarias — Nuevas medidas

2

2 500 000

2 000 000

2 000 000

2 000 000

1 457 063,19

19 608,—

17 04 04 02

Medidas fitosanitarias — Finalización de antiguas medidas

2

0,—

0,—

 

Artículo 17 04 04 — Subtotal

 

2 500 000

2 000 000

2 000 000

2 000 000

1 457 063,19

19 608,—

17 04 05

Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

17 04 05 01

Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales — Subvención con cargo a los títulos 1 y 2

2

p.m.

p.m.

 

 

17 04 05 02

Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales — Subvención con cargo al título 3

2

p.m.

p.m.

 

 

 

Artículo 17 04 05 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

17 04 06

Finalización de medidas anteriores en el sector veterinario y fitosanitario

3.2

p.m.

547 000

p.m.

546 814

0,—

0,—

17 04 07

Seguridad alimentaria humana y animal y actividades conexas

17 04 07 01

Seguridad alimentaria humana y animal y actividades conexas — Nuevas medidas

2

25 000 000

19 000 000

20 000 000

15 000 000

16 944 068,66

5 197 821,88

17 04 07 02

Seguridad alimentaria humana y animal y actividades conexas — Finalización de antiguas medidas

2

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Artículo 17 04 07 — Subtotal

 

25 000 000

19 000 000

20 000 000

15 000 000

16 944 068,66

5 197 821,88

17 04 09

Acuerdos internacionales y pertenencia a organizaciones internacionales en los sectores de la seguridad alimentaria, la salud y el bienestar de los animales y en el sector fitosanitario

4

276 000

276 000

200 000

200 000

167 022,67

164 910,69

 

Capítulo 17 04 — Total

 

302 876 000

253 823 000

395 200 000

273 696 814

246 061 967,76

13 290 008,64

17 04 01   Programas de erradicación y control de enfermedades de los animales y de vigilancia de las condiciones físicas de los animales que puedan constituir un peligro para la salud pública relacionado con un factor exterior

17 04 01 01   Programas de erradicación y control de enfermedades de los animales y de vigilancia de las condiciones físicas de los animales que puedan constituir un peligro para la salud pública relacionado con un factor exterior — Nuevas medidas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

223 000 000

155 000 000

192 000 000

165 000 000

203 986 516,35

606 051,35

Comentarios

La asistencia financiera comunitaria ayuda a acelerar la erradicación o el control de las enfermedades de los animales al complementar los recursos financieros nacionales y contribuir a medidas de armonización a escala comunitaria. La mayor parte de esas enfermedades o infecciones son zoonosis transmisibles al ser humano (EEB, brucelosis, gripe aviar, salmonelosis, tuberculosis, etc.). Además, la persistencia de dichas enfermedades perjudica el buen funcionamiento del mercado interior; luchar contra ellas ayuda a mejorar el nivel de la salud pública y a aumentar la seguridad alimentaria en la Unión Europea.

Bases jurídicas

Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (DO L 224 de 18.8.1990, p. 19).

17 04 01 02   Programas de erradicación y control de enfermedades de los animales y de vigilancia de las condiciones físicas de los animales que puedan constituir un peligro para la salud pública relacionado con un factor exterior — Finalización de antiguas medidas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

0,—

Comentarios

En 2007, este crédito se utilizó para financiar gastos relativos a compromisos efectuados en 2006 pero no abonados aún a finales de 2006. Estos pagos se realizarán gracias a la prórroga automática de créditos de pago de 2006, puesto que hasta 2006 se trataba de créditos no disociados.

A partir de 2008 no se utilizará esta partida.

Bases jurídicas

Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (DO L 224 de 18.8.1990, p. 19).

17 04 02   Otras medidas en el ámbito veterinario, del bienestar de los animales y de la salud pública

17 04 02 01   Otras medidas en el ámbito veterinario, del bienestar de los animales y de la salud pública — Nuevas medidas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 100 000

13 000 000

17 000 000

13 000 000

14 046 913,32

4 882 231,05

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la contribución comunitaria a las acciones dirigidas a eliminar los obstáculos a la libre circulación de mercancías en estos sectores, al apoyo a la veterinaria y a medidas de acompañamiento.

Consiste en prestar asistencia financiera:

a la compra de antígenos de la fiebre aftosa, su conservación y formulación,

a una política de información en el ámbito de la protección de los animales, incluidas campañas y programas de información para informar al público de la inocuidad del consumo de carne de animales vacunados, así como campañas y programas de información para destacar los aspectos humanos de las estrategias de vacunación en la lucha contra las enfermedades veterinarias contagiosas,

al control del cumplimiento de las disposiciones de protección animal durante el transporte de los animales al matadero,

a la elaboración de vacunas marcadoras o de pruebas que permitan distinguir entre los animales enfermos y los vacunados,

a la creación y mantenimiento de un sistema de alerta rápida, incluido un sistema de alerta rápida a escala mundial, para notificar cualquier riesgo directo o indirecto para la salud humana y animal derivado de alimentos o piensos,

a las medidas técnicas y científicas necesarias para desarrollar la legislación veterinaria comunitaria y para la educación o formación en el campo veterinario,

a las herramientas informáticas, incluido TRACES y el sistema de notificación de enfermedades de los animales,

a las medidas de lucha contra la importación ilegal de pieles de gatos y perros.

Bases jurídicas

Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (DO L 224 de 18.8.1990, p. 19).

Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 50.

17 04 02 02   Otras medidas en el ámbito veterinario, del bienestar de los animales y de la salud pública — Finalización de antiguas medidas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

0,—

Comentarios

En 2007, este crédito se utilizó para financiar gastos relativos a compromisos efectuados en 2006 pero no abonados aún a finales de 2006. Estos pagos se realizarán gracias a la prórroga automática de créditos de pago de 2006, puesto que hasta 2006 se trataba de créditos no disociados.

A partir de 2008 no se utilizará esta partida.

Bases jurídicas

Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (DO L 224 de 18.8.1990, p. 19).

Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 50.

17 04 03   Fondo de emergencia veterinaria y para otras contaminaciones animales que constituyan un peligro para la salud pública

17 04 03 01   Fondo de emergencia veterinaria y para otras contaminaciones animales que constituyan un peligro para la salud pública — Nuevas medidas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

30 000 000

60 000 000

160 000 000

73 950 000

9 460 383,57

2 419 385,67

Comentarios

La aparición de determinadas enfermedades de los animales en la Comunidad podría tener una repercusión importante en el funcionamiento del mercado interior y en las relaciones comerciales de la Comunidad con terceros países. Así pues, es importante que la Comunidad contribuya financieramente a la erradicación más rápida posible de cualquier foco de enfermedad infecciosa grave en los Estados miembros desplegando medios comunitarios de lucha contra esas enfermedades.

Bases jurídicas

Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (DO L 224 de 18.8.1990, p. 19).

17 04 03 02   Fondo de emergencia veterinaria y para otras contaminaciones animales que constituyan un peligro para la salud pública — Finalización de antiguas medidas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

0,—

Comentarios

En 2007, este crédito se utilizó para financiar gastos relativos a compromisos efectuados en 2006 pero no abonados aún a finales de 2006. Estos pagos se realizarán gracias a la prórroga automática de créditos de pago de 2006, puesto que hasta 2006 se trataba de créditos no disociados.

A partir de 2008 no se utilizará esta partida.

Bases jurídicas

Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (DO L 224 de 18.8.1990, p. 19).

17 04 03 03   Acción preparatoria — Puestos de control (puntos de descanso) en relación con el transporte de animales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 000 000

4 000 000

4 000 000

4 000 000

 

 

Comentarios

En 2008 se lanzó esta acción preparatoria para cubrir los costes que supone el desarrollo de mejores puestos de control (puntos de descanso) para los animales durante los viajes largos. En interés de la salud y el bienestar de los animales ha resultado necesario introducir medidas específicas para evitar el estrés, por ejemplo con ocasión de la carga y descarga de los animales, y para impedir la difusión de enfermedades infecciosas.

No hay créditos nuevos en 2009; las acciones iniciadas en 2008 serán continuadas hasta su finalización y pagadas en 2009.

Bases jurídicas

Acción preparatoria con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

17 04 04   Medidas fitosanitarias

17 04 04 01   Medidas fitosanitarias — Nuevas medidas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 500 000

2 000 000

2 000 000

2 000 000

1 457 063,19

19 608,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la contribución comunitaria a las acciones necesarias para lograr la aplicación, por parte de la Comisión o de los Estados miembros, de las medidas previstas en las bases jurídicas citadas a continuación y, en particular, las destinadas a eliminar los obstáculos a la libre circulación de las mercancías en dichos ámbitos.

Bases jurídicas

Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66).

Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (DO 125 de 11.7.1966, p. 2309/66).

Directiva 68/193/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1968, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid (DO L 93 de 17.4.1968, p. 15).

Directiva 92/33/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas (DO L 157 de 10.6.1992, p. 1).

Directiva 92/34/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (DO L 157 de 10.6.1992, p. 10).

Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (DO L 336 de 23.12.1994, p. 1), y, en particular, su artículo 5, «Evaluación del riesgo y determinación del nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria», del capítulo «Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias».

Directiva 98/56/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales (DO L 226 de 13.8.1998, p. 16).

Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción (DO L 11 de 15.1.2000, p. 17), y, en particular, su artículo 11, apartado 1.

Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L 169 de 10.7.2000, p. 1).

Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (DO L 193 de 20.7.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 17.

Directiva 2002/54/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (DO L 193 de 20.7.2002, p. 12).

Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (DO L 193 de 20.7.2002, p. 33).

Directiva 2002/56/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de patatas de siembra (DO L 193 de 20.7.2002, p. 60).

Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (DO L 193 de 20.7.2002, p. 74).

Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 42 de 14.2.2006, p. 1).

17 04 04 02   Medidas fitosanitarias — Finalización de antiguas medidas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

0,—

Comentarios

En 2007, este crédito se utilizó para financiar gastos relativos a compromisos efectuados en 2006 pero no abonados aún a finales de 2006. Estos pagos se realizarán gracias a la prórroga automática de créditos de pago de 2006, puesto que hasta 2006 se trataba de créditos no disociados.

A partir de 2008 no se utilizará esta partida.

Bases jurídicas

Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66).

Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (DO 125 de 11.7.1966, p. 2309/66).

Directiva 68/193/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1968, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid (DO L 93 de 17.4.1968, p. 15).

Directiva 92/33/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas (DO L 157 de 10.6.1992, p. 1).

Directiva 92/34/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (DO L 157 de 10.6.1992, p. 10).

Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (DO L 336 de 23.12.1994, p. 1), y, en particular, su artículo 5, «Evaluación del riesgo y determinación del nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria», del capítulo «Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias».

Directiva 98/56/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales (DO L 226 de 13.8.1998, p. 16).

Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción (DO L 11 de 15.1.2000, p. 17), y, en particular, su artículo 11, apartado 1.

Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L 169 de 10.7.2000, p. 1).

Reglamento (CE) no 1452/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar en relación con determinados productos agrícolas, por el que se modifica la Directiva 72/462/CEE y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 525/77 y (CEE) no 3763/91 (Poseidom) (DO L 198 de 21.7.2001, p. 11).

Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (DO L 193 de 20.7.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 17.

Directiva 2002/54/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (DO L 193 de 20.7.2002, p. 12).

Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (DO L 193 de 20.7.2002, p. 33).

Directiva 2002/56/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de patatas de siembra (DO L 193 de 20.7.2002, p. 60).

Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (DO L 193 de 20.7.2002, p. 74).

Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).

17 04 05   Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

17 04 05 01   Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales — Subvención con cargo a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos administrativos y de personal de la Oficina (títulos 1 y 2).

El cuadro de efectivos de la Oficina figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (DO L 227 de 1.9.1994, p. 1).

17 04 05 02   Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales — Subvención con cargo al título 3

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos operativos de la Oficina (título 3).

La previsión de los ingresos y gastos del ejercicio presupuestario 2009 es la siguiente:

Ingresos:

— «Ingresos»

11 895 000

— «Subvención de la Comunidad Europea»

p.m.

— «Reserva para déficit»

 

— «Ingresos del funcionamiento administrativo de la Oficina»

12 000

— «Reembolsos»

15 000

— «Otros ingresos»

985 000

— Recurso a la reserva formada por las existencias acumuladas de ejercicios anteriores

438 000

Total

13 345 000

Gastos:

— título 1, «Personal»

5 017 000

— título 2, «Gastos de funcionamiento»

1 802 000

— título 3, «Gastos operativos»

6 526 000

Total

13 345 000

 

— Balance del ejercicio

— Beneficio acumulado a 31 de diciembre

 

La plantilla de la Oficina figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (DO L 227 de 1.9.1994, p. 1).

17 04 06   Finalización de medidas anteriores en el sector veterinario y fitosanitario

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

547 000

p.m.

546 814

0,—

0,—

Comentarios

Con este crédito se liquidarán los compromisos contraídos anteriormente con cargo a las partidas B2-5 1 0 0 a B2-5 1 0 3, B2-5 1 0 5, B2-5 1 0 6, B2-5 1 2 2 y B2-5 1 9 0.

Este crédito se utilizará, en caso de urgencia, para cubrir la formulación de antígenos de la fiebre aftosa para vacunaciones urgentes a fin de combatir esa enfermedad. El importe de 546 814 EUR es el saldo, al final de 2007, de un compromiso de 3 900 000 EUR asignado en 1997 a la compra y reformulación de antígenos. Hasta que se proceda a la reformulación se precisarán créditos de pago por valor de 546 814 EUR.

17 04 07   Seguridad alimentaria humana y animal y actividades conexas

17 04 07 01   Seguridad alimentaria humana y animal y actividades conexas — Nuevas medidas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

25 000 000

19 000 000

20 000 000

15 000 000

16 944 068,66

5 197 821,88

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la aplicación de las primeras medidas derivadas del Reglamento (CE) no 882/2004, en concreto:

formación sobre los controles de piensos y alimentos,

las actividades de algunos laboratorios comunitarios,

herramientas informáticas, comunicación e información sobre el control de piensos y alimentos, desarrollo de una aplicación piloto y elaboración de un libro blanco que siente las bases de una estrategia comunitaria para aumentar la seguridad alimentaria.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).

17 04 07 02   Seguridad alimentaria humana y animal y actividades conexas — Finalización de antiguas medidas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

0,—

Comentarios

En 2007, este crédito se utilizó para financiar gastos relativos a compromisos efectuados en 2006 pero no abonados aún a finales de 2006. Estos pagos se realizarán gracias a la prórroga automática de créditos de pago de 2006, puesto que hasta 2006 se trataba de créditos no disociados.

A partir de 2008 no se utilizará esta partida.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).

17 04 09   Acuerdos internacionales y pertenencia a organizaciones internacionales en los sectores de la seguridad alimentaria, la salud y el bienestar de los animales y en el sector fitosanitario

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

276 000

276 000

200 000

200 000

167 022,67

164 910,69

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la contribución de la Comunidad a la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), creada en virtud del Convenio internacional para la protección de las obtenciones vegetales, modificado en último lugar el 19 de marzo de 1991, que dispone un derecho exclusivo de propiedad para el obtentor.

Bases jurídicas

Decisión 2005/523/CE del Consejo, de 30 de mayo de 2005, por la que se aprueba la adhesión de la Comunidad Europea al Convenio internacional para la protección de las obtenciones vegetales, según fue revisado en Ginebra el 19 de marzo de 1991 (DO L 192 de 22.7.2005, p. 63).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

TÍTULO 18

ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

Objetivos generales

Establecer un área de libre circulación en que las personas puedan cruzar las fronteras interiores sin ser sometidas a controles fronterizos, en el que se controlen las fronteras exteriores y se impida la inmigración clandestina.

Establecer una Unión Europea abierta y segura que, como parte de una política global:

promueva la inmigración legal para aumentar su competitividad y para hacer frente al envejecimiento demográfico,

limite la inmigración clandestina,

refuerce el diálogo y la cooperación con terceros países, y aplique normas europeas comunes de asilo.

Garantizar un alto nivel de protección y promoción de los derechos de los ciudadanos y de los derechos fundamentales en toda la UE, incluidos los derechos de la infancia, contribuir a defenderlos en todos los ámbitos de actividad de la UE y asegurar un alto nivel de protección de los datos personales.

Prevenir y combatir el terrorismo y la delincuencia y lograr un alto nivel de seguridad para los ciudadanos.

Establecer un espacio de justicia en el que los ciudadanos dispongan de un buen acceso a la justicia y en que los procedimientos civiles y penales se desarrollen eficazmente, con independencia de las diferencias entre los ordenamientos jurídicos nacionales.

Mejorar la capacidad de la UE para prevenir y limitar la demanda y la oferta de drogas, reducir los daños sociales y sanitarios causados por el consumo y el comercio de drogas ilegales y reforzar la cooperación internacional.

Promover los valores que subyacen al espacio de libertad, seguridad y justicia en las relaciones con terceros países, con el fin de contribuir a la exitosa construcción del espacio interno de libertad, seguridad y justicia y de alcanzar los objetivos de las relaciones exteriores de la Unión Europea.

Resumen general de los créditos (2009 y 2008) y de la ejecución (2007)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

63 404 198

63 404 198

59 885 878

59 885 878

50 619 966,11

50 619 966,11

18 02

SOLIDARIDAD — FRONTERAS EXTERIORES, POLÍTICA DE VISADOS Y LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS

338 475 000

240 000 000

282 120 000

199 270 000

241 832 536,21

67 748 798,59

18 03

FLUJOS MIGRATORIOS — POLÍTICAS COMUNES DE INMIGRACIÓN Y ASILO

282 100 000

180 300 000

166 800 000

117 100 000

148 037 954,29

64 804 098,02

18 04

DERECHOS FUNDAMENTALES Y CIUDADANÍA

48 580 000

38 270 000

44 900 000

48 121 000

38 744 131,50

22 881 749,52

18 05

SEGURIDAD Y DEFENSA DE LAS LIBERTADES

99 370 000

75 800 000

69 675 000

55 020 000

63 809 576,18

17 232 994,63

18 06

JUSTICIA EN MATERIA CIVIL Y PENAL

68 450 000

56 750 000

67 340 000

48 395 000

62 114 726,66

21 968 854,05

18 07

PREVENCIÓN E INFORMACIÓN EN MATERIA DE DROGAS

17 150 000

17 020 000

16 400 000

17 150 000

16 469 321,—

13 499 321,—

18 08

ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE JUSTICIA Y ASUNTOS DE INTERIOR

5 900 000

5 400 000

8 814 000

8 000 000

4 327 056,65

3 315 339,59

 

Título 18 — Total

923 429 198

676 944 198

715 934 878

552 941 878

625 955 268,60

262 071 121,51

CAPÍTULO 18 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

18 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

18 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de espacio de libertad, seguridad y justicia

5

48 038 987 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

44 182 859 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

37 038 799,07

18 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de espacio de libertad, seguridad y justicia

18 01 02 01

Personal exterior

5

4 205 626

3 941 936

4 091 801,77

18 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

3 752 261

3 845 768

3 406 148,—

 

Artículo 18 01 02 — Subtotal

 

7 957 887

7 787 704

7 497 949,77

18 01 03

Gastos de equipos y servicios correspondientes a la política de espacio de libertad, seguridad y justicia

5

3 507 324

3 315 315

2 918 138,56

18 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de espacio de libertad, seguridad y justicia

18 01 04 02

Fondo europeo para los refugiados — Gastos de gestión administrativa

3.1

390 000

500 000

993 855,23

18 01 04 03

Medidas de urgencia en caso de afluencia masiva de refugiados — Gastos de gestión administrativa

3.1

100 000

200 000

0,—

18 01 04 08

Fondo europeo para las fronteras exteriores — Gastos de gestión administrativa

3.1

500 000

500 000

298 495,—

18 01 04 09

Fondo europeo para la integración de nacionales de terceros países — Gastos de gestión administrativa

3.1

500 000

500 000

100 000,—

18 01 04 10

Fondo europeo para el retorno — Gastos de gestión administrativa

3.1

500 000

500 000

 

18 01 04 11

Derechos fundamentales y ciudadanía — Gastos de gestión administrativa

3.1

200 000

300 000

290 833,28

18 01 04 12

Medidas para combatir la violencia (DAPHNE) — Gastos de gestión administrativa

3.1

150 000

300 000

289 206,96

18 01 04 13

Justicia penal — Gastos de gestión administrativa

3.1

200 000

450 000

239 203,75

18 01 04 14

Justicia civil — Gastos de gestión administrativa

3.1

250 000

400 000

299 999,33

18 01 04 15

Prevención e información en materia de drogas — Gastos de gestión administrativa

3.1

50 000

50 000

50 000,—

18 01 04 16

Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo — Gastos de gestión administrativa

3.1

300 000

180 000

140 000,—

18 01 04 17

Prevención y lucha contra la delincuencia — Gastos de gestión administrativa

3.1

760 000

720 000

463 485,16

 

Artículo 18 01 04 — Subtotal

 

3 900 000

4 600 000

3 165 078,71

 

Capítulo 18 01 — Total

 

63 404 198

59 885 878

50 619 966,11

18 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de espacio de libertad, seguridad y justicia

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

48 038 987 (180)

44 182 859 (181)

37 038 799,07

18 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de espacio de libertad, seguridad y justicia

18 01 02 01   Personal exterior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

4 205 626

3 941 936

4 091 801,77

18 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

3 752 261

3 845 768

3 406 148,—

18 01 03   Gastos de equipos y servicios correspondientes a la política de espacio de libertad, seguridad y justicia

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

3 507 324

3 315 315

2 918 138,56

18 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de espacio de libertad, seguridad y justicia

18 01 04 02   Fondo europeo para los refugiados — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

390 000

500 000

993 855,23

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 18 03 03.

18 01 04 03   Medidas de urgencia en caso de afluencia masiva de refugiados — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

100 000

200 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 18 03 04.

18 01 04 08   Fondo europeo para las fronteras exteriores — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

500 000

500 000

298 495,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 18 02 06.

18 01 04 09   Fondo europeo para la integración de nacionales de terceros países — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

500 000

500 000

100 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 18 03 09.

18 01 04 10   Fondo europeo para el retorno — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

500 000

500 000

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 18 03 10.

18 01 04 11   Derechos fundamentales y ciudadanía — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

200 000

300 000

290 833,28

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 18 04 06.

18 01 04 12   Medidas para combatir la violencia (DAPHNE) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

150 000

300 000

289 206,96

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 18 04 07.

18 01 04 13   Justicia penal — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

200 000

450 000

239 203,75

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 18 06 06.

18 01 04 14   Justicia civil — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

250 000

400 000

299 999,33

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 18 06 07.

18 01 04 15   Prevención e información en materia de drogas — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

50 000

50 000

50 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Véase el artículo 18 07 03.

18 01 04 16   Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

300 000

180 000

140 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 18 05 08.

18 01 04 17   Prevención y lucha contra la delincuencia — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

760 000

720 000

463 485,16

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 18 05 09.

CAPÍTULO 18 02 —   SOLIDARIDAD — FRONTERAS EXTERIORES, POLÍTICA DE VISADOS Y LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 02

SOLIDARIDAD — FRONTERAS EXTERIORES, POLÍTICA DE VISADOS Y LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS

18 02 01

Finalización del dispositivo de Schengen

3.1

 

 

18 02 02

Finalización del dispositivo de Kaliningrado

3.1

p.m.

p.m.

p.m.

4 650 000

0,—

4 868 390,61

18 02 03

Agencia europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores

18 02 03 01

Agencia europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores — Subvención a los títulos 1 y 2

3.1

23 000 000

23 000 000

17 266 000

17 266 000

13 400 478,37

13 400 478,37

18 02 03 02

Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores — Subvención al título 3

3.1

55 000 000

55 000 000

50 734 000

50 734 000

27 590 681,32

27 590 681,32

 

Artículo 18 02 03 — Subtotal

 

78 000 000

78 000 000

68 000 000

68 000 000

40 991 159,69

40 991 159,69

18 02 04

Sistema de Información de Schengen

18 02 04 01

Sistema de Información de Schengen (SIS II)

3.1

39 280 000

23 000 000

19 000 000

13 620 000

10 846 532,80

8 013 641,16

18 02 04 02

Sistema de Información de Schengen (SIS 1+)

3.1

p.m.

p.m.

7 620 000

2 500 000

 

 

 

Artículo 18 02 04 — Subtotal

 

39 280 000

23 000 000

26 620 000

16 120 000

10 846 532,80

8 013 641,16

18 02 05

Sistema de Información de Visados (VIS)

3.1

35 695 000

23 000 000

18 000 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

12 000 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

19 994 843,72

13 875 607,13

18 02 06

Fondo europeo para las fronteras exteriores

3.1

185 500 000

116 000 000

169 500 000

98 500 000

170 000 000,—

0,—

 

Capítulo 18 02 — Total

 

338 475 000

240 000 000

282 120 000

199 270 000

241 832 536,21

67 748 798,59

18 02 01   Finalización del dispositivo de Schengen

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

 

 

Comentarios

Este artículo se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las competencias específicas otorgadas a la Comisión directamente por el artículo 35 del Acta de adhesión de 16 de abril de 2003.

Actos de referencia

Decisión C(2004) 248 de la Comisión, de 5 de febrero de 2004, relativa a la gestión y control del dispositivo de Schengen.

18 02 02   Finalización del dispositivo de Kaliningrado

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

4 650 000

0,—

4 868 390,61

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las competencias específicas otorgadas a la Comisión directamente por el Tratado de adhesión (Protocolo no 5 relativo al tránsito de personas por vía terrestre entre la región de Kaliningrado y otras partes de la Federación de Rusia).

Actos de referencia

Decisión C(2003) 5213 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, relativa a una ayuda financiera en favor de Lituania para la puesta en práctica del sistema de documentos de tránsito facilitado (FTD) y de documentos de tránsito ferroviario facilitado (FRTD) establecido por los Reglamentos (CE) no 693/2003 y (CE) no 694/2003 del Consejo.

18 02 03   Agencia europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores

18 02 03 01   Agencia europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores — Subvención a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

23 000 000

23 000 000

17 266 000

17 266 000

13 400 478,37

13 400 478,37

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y gastos administrativos de la Agencia (título 1 y 2).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición de la Agencia, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320), consignados en la partida 6 3 1 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

La plantilla de personal de la Agencia figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (DO L 349 de 25.11.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un mecanismo para la creación de equipos de intervención rápida en las fronteras y que modifica el Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo por lo que respecta a este mecanismo y regula las funciones y competencias de los agentes invitados (DO L 199 de 31.7.2007, p. 30).

18 02 03 02   Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores — Subvención al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

55 000 000

55 000 000

50 734 000

50 734 000

27 590 681,32

27 590 681,32

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de funcionamiento de la Agencia relacionados con el programa de trabajo (título 3).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición de la Agencia, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320), consignados en la partida 6 3 1 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

La estimación de los ingresos y los gastos del ejercicio es la siguiente:

Ingresos:

— «Subvención de la Comunidad Europea»

85 000 000

— «Otros ingresos»

2 950 000

Total

87 950 000

Gastos:

— título 1, «Personal»

15 881 000

— título 2, «Gastos administrativos»

8 370 000

— título 3, «Gastos de funcionamiento»

63 699 000

Total

87 950 000

La subvención de la Comunidad Europea para 2009 asciende a un total de 85 000 000 EUR. A los 78 000 000 EUR consignados en el presupuesto se añade un importe de 7 000 000 EUR procedentes de la recuperación del saldo excedente.

El incremento del presupuesto de funcionamiento permitirá que la Agencia mantenga su compromiso con las misiones permanentes, especialmente en las fronteras meridionales de la Unión (Hera, Nautilus y Poseidon) a partir de 2009.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (DO L 349 de 25.11.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un mecanismo para la creación de equipos de intervención rápida en las fronteras y que modifica el Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo por lo que respecta a este mecanismo y regula las funciones y competencias de los agentes invitados (DO L 199 de 31.7.2007, p. 30).

18 02 04   Sistema de Información de Schengen

Bases jurídicas

Protocolo no 2 por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

18 02 04 01   Sistema de Información de Schengen (SIS II)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

39 280 000

23 000 000

19 000 000

13 620 000

10 846 532,80

8 013 641,16

Comentarios

Este crédito constituye la estructura de acogida para la financiación:

de los gastos operacionales del sistema de información de Schengen (SIS),

de otros gastos operacionales que podrían derivarse de dicha integración.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320), consignados en la partida 6 3 1 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Protocolo no 2 por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Decisión 2001/886/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 1).

Reglamento (CE) no 2424/2001 del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 4).

Reglamento (CE) no 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 381 de 28.12.2006, p. 4).

Reglamento (CE) no 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al acceso al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) por los servicios de los Estados miembros competentes para la expedición de los certificados de matriculación de vehículos (DO L 381 de 28.12.2006, p. 1).

Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 205 de 7.8.2007, p. 63).

Propuesta de Decisión del Consejo, presentada por la Comisión el 16 de abril de 2008, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1 +) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) [COM(2008) 196 final].

Propuesta de Reglamento del Consejo, presentada por la Comisión el 16 de abril de 2008, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1 +) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) [COM(2008) 197 final].

18 02 04 02   Sistema de Información de Schengen (SIS 1+)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

7 620 000

2 500 000

 

 

Comentarios

Este crédito constituye la estructura de acogida para la financiación:

instalación de una infraestructura de comunicación para SIS 1+,

funcionamiento y gestión de una infraestructura de comunicación para SIS 1+.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320), consignados en la partida 6 3 1 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Protocolo no 2 por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Convenio de 19 de junio de 1990 de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes («Convenio de Schengen»).

Propuesta de Reglamento del Consejo, presentada por la Comisión el 11 de junio de 2007, sobre la instalación, el funcionamiento y la gestión de la infraestructura de comunicación para el entorno del Sistema de Información de Schengen (SIS) [COM(2007) 311 final].

Propuesta de Decisión del Consejo, presentada por la Comisión el 11 de junio de 2007, sobre la instalación, el funcionamiento y la gestión de la infraestructura de comunicación para el entorno del Sistema de Información de Schengen (SIS) [COM(2007) 306 final].

18 02 05   Sistema de Información de Visados (VIS)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

35 695 000

23 000 000

18 000 000 (188)

12 000 000 (189)

19 994 843,72

13 875 607,13

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir gastos relacionados con el análisis, desarrollo, presentación e instalación de un sistema de información de ámbito europeo «VIS» (Sistema de información de visados).

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320), consignados en la partida 6 3 1 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión 2004/512/CE del Consejo, de 8 de junio de 2004, por la que se establece el Sistema de Información de Visados (VIS) (DO L 213 de 15.6.2004, p. 5).

Reglamento (CE) no 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de 13.8.2008, p. 60).

Decisión 2008/633/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre el acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades designadas de los Estados miembros y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves (DO L 218 de 13.8.2008, p. 129).

18 02 06   Fondo europeo para las fronteras exteriores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

185 500 000

116 000 000

169 500 000

98 500 000

170 000 000,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas de los Estados miembros en los ámbitos siguientes:

organización eficaz de los controles y de las tareas de vigilancia relativas a las fronteras exteriores,

gestión eficaz por los Estados miembros de los flujos de personas en las fronteras exteriores, para garantizar un alto nivel de protección de las fronteras y facilitar el cruce de las fronteras exteriores de conformidad con el acervo de Schengen, incluido el principio de un trato respetuoso y de la dignidad,

aplicación uniforme por los guardias de fronteras del Derecho comunitario en materia de cruce de las fronteras exteriores,

mejora de la gestión de las actividades organizadas por los servicios consulares y otros servicios de los Estados miembros en terceros países en lo relativo al flujo de nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros y a la cooperación entre los Estados miembros al respecto.

En concreto, este crédito se destina a financiar las siguientes acciones en los Estados miembros:

infraestructuras fronterizas y los edificios correspondientes, como puestos fronterizos, pistas de aterrizaje de helicópteros, carriles o cabinas para las colas de vehículos y personas en los pasos fronterizos,

infraestructura, edificios y sistemas requeridos para la vigilancia de las zonas situadas entre pasos fronterizos y para la protección contra el cruce ilegal de las fronteras exteriores,

equipos operativos,

medios de transporte para la vigilancia de las fronteras exteriores, tales como vehículos, buques, helicópteros y aviones ligeros, especialmente equipados con equipos electrónicos para la vigilancia de fronteras y para la detección de personas ocultas en medios de transporte,

equipamiento para el intercambio de información, en tiempo real, entre las autoridades competentes,

sistemas de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC),

programas de comisiones de servicio e intercambios, entre Estados miembros, de personal como agentes de la guardia de fronteras, funcionarios de servicios de inmigración y funcionarios consulares,

formación y educación del personal de las autoridades pertinentes, incluida formación lingüística,

inversiones en desarrollo, verificación e instalación de tecnologías punta,

estudios y proyectos experimentales relativos a la ejecución de recomendaciones, normas operativas y buenas prácticas resultantes de la cooperación operativa entre los Estados miembros en el ámbito del control de fronteras,

estudios y proyectos experimentales destinados a estimular la innovación, facilitar los intercambios de experiencias y buenas prácticas y mejorar la calidad de la gestión de las actividades organizadas por los servicios consulares y otros servicios de los Estados miembros en terceros países en lo relativo al flujo de nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros y a la cooperación entre los Estados miembros a este respecto.

En el marco del régimen de tránsito de Kaliningrado, este crédito se destina a financiar derechos no percibidos de los visados de tránsito y costes adicionales (inversión en infraestructuras, formación de los agentes de la guardia de fronteras y personal ferroviario y costes adicionales) incurridos en la aplicación del documento de tránsito facilitado y el sistema de documento de tránsito ferroviario facilitado con arreglo al Reglamento (CE) no 693/2003 del Consejo (DO L 99 de 17.4.2003, p. 8) y Reglamento (CE) no 694/2003 del Consejo (DO L 99 de 17.4.2003, p. 15).

A iniciativa de la Comisión, se pretende también cubrir acciones transnacionales o de interés para la Comunidad en su conjunto (acciones comunitarias) que sirvan al objetivo general de contribuir a mejorar las actividades organizadas por los servicios consulares y otros servicios de los Estados miembros en terceros países en lo relativo al flujo de nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros y de la cooperación entre los Estados miembros a este respecto, incluidas las actividades de los funcionarios de enlace de inmigración y el objetivo de promover la inclusión progresiva de los controles aduaneros, veterinarios y fitosanitarios en actividades integradas de gestión aduanera en consonancia con los avances políticos en este ámbito. Estas acciones pueden también utilizarse para prestar servicios de apoyo a los Estados miembros en situaciones de urgencia debidamente justificadas que requieran una acción inmediata en las fronteras exteriores de los Estados miembros.

Por otra parte, cada año la Comisión elaborará una lista de acciones específicas que deben ser ejecutadas por los Estados miembros y, en su caso, en cooperación con la Agencia, que contribuyan al desarrollo del sistema común integrado de gestión aduanera mediante la subsanación de las deficiencias en puntos fronterizos estratégicos identificados en los análisis de riesgos efectuados por la Agencia.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320), consignados en la partida 6 3 1 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativa al Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» (DO L 144 de 6.6.2007, p. 22).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, presentada por la Comisión el 2 de mayo de 2005, por la que se establece un programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 [COM(2005) 123 final].

Decisión 2007/599/CE de la Comisión, de 27 de agosto de 2007, por la que se aplica la Decisión no 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la adopción de las directrices estratégicas para el período 2007-2013 (DO L 233 de 5.9.2007, p. 3).

Decisión 2008/456/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión no 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo para las fronteras exteriores para el período 2007 a 2013 como parte del programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios, por lo que se refiere a los sistemas de los Estados miembros de gestión y control, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (DO L 167 de 27.6.2008, p. 1).

CAPÍTULO 18 03 —   FLUJOS MIGRATORIOS — POLÍTICAS COMUNES DE INMIGRACIÓN Y ASILO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 03

FLUJOS MIGRATORIOS — POLÍTICAS COMUNES DE INMIGRACIÓN Y ASILO

18 03 01

Finalización del Consejo Europeo para los Refugiados y los Exiliados

3.1

0,—

446 129,44

18 03 03

Fondo Europeo para los Refugiados

3.1

97 500 000

68 400 000

71 500 000

60 000 000

68 067 406,71

49 068 341,54

18 03 04

Medidas de emergencia en caso de afluencia masiva de refugiados

3.1

9 800 000

5 000 000

9 800 000

p.m.

0,—

0,—

18 03 05

Red Europea de las Migraciones

3.1

8 800 000

4 500 000

p.m. (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

p.m. (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

0,—

395 582,66

18 03 06

Finalización de la integración de los ciudadanos de terceros países

3.1

p.m.

1 000 000

p.m.

2 100 000

0,—

4 122 807,36

18 03 07

Finalización de ARGO

3.1

p.m.

1 000 000

p.m.

2 100 000

0,—

2 982 237,67

18 03 08

Finalización de la gestión de las repatriaciones en el ámbito de la inmigración

3.1

p.m.

1 000 000

p.m.

5 500 000

0,—

6 968 208,30

18 03 09

Fondo europeo para la integración de nacionales de terceros países

3.1

97 500 000

59 000 000

77 500 000

43 000 000

64 900 000,—

0,—

18 03 10

Fondo europeo para el retorno

3.1

66 500 000

38 000 000

p.m. (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

p.m. (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

 

 

18 03 11

Eurodac

3.1

2 000 000

1 400 000

8 000 000

3 400 000

70 547,58

820 791,05

18 03 12

Acción preparatoria — Gestión de migraciones — Solidaridad en acción

3.1

p.m.

1 000 000

p.m.

1 000 000

15 000 000,—

0,—

 

Capítulo 18 03 — Total

 

282 100 000

180 300 000

166 800 000

117 100 000

148 037 954,29

64 804 098,02

18 03 01   Finalización del Consejo Europeo para los Refugiados y los Exiliados

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

0,—

446 129,44

Comentarios

Este artículo se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Decisión 2004/100/CE del Consejo, de 26 de enero de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa (participación ciudadana) (DO L 30 de 4.2.2004, p. 6).

18 03 03   Fondo Europeo para los Refugiados

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

97 500 000

68 400 000

71 500 000

60 000 000

68 067 406,71

49 068 341,54

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, en concepto de medidas estructurales, proyectos y medidas en materia de acogida de refugiados, personas desplazadas y solicitantes de asilo que reúnan las condiciones requeridas para obtener una ayuda financiera de la Comunidad.

Se destina a apoyar las actividades de los Estados miembros encaminadas a la integración de los refugiados y las personas a las que se ha concedido una protección adicional, y a permitir una vida autónoma a los desplazados mediante medidas que se deben tomar básicamente en los ámbitos siguientes:

simplificación del acceso al empleo, incluida la formación profesional,

adquisición de conocimientos sobre la lengua, la sociedad, la cultura y las instituciones del país de acogida,

simplificación del acceso a la vivienda y a la infraestructura sanitaria y social del país de acogida,

apoyo a las personas que requieren una protección especial, como los menores no acompañados y las víctimas de tortura o violación,

integración en las estructuras y actividades locales,

mejora de la sensibilización y comprensión de la situación de los refugiados por parte de la opinión pública,

análisis de la situación de los refugiados en la Unión Europea,

formación sobre las cuestiones relacionadas con el género destinada a los funcionarios, el personal sanitario y los policías de los centros de acogida,

alojamiento de las mujeres y las niñas no acompañadas en un centro distinto.

Además, se destina a apoyar los esfuerzos de reparto voluntario de la carga entre los Estados miembros, como el reasentamiento, la acogida y la integración por los Estados miembros de refugiados procedentes de terceros países y reconocidos por el ACNUR y las transferencias de solicitantes y beneficiarios de protección internacional de un Estado miembro a otro que les conceda una protección equivalente.

Parte de este crédito se utilizará para ayudar a los Estados miembros, en directa colaboración con las agencias humanitarias de las Naciones Unidas y otras, que, con carácter voluntario, amplíen la reinstalación de manera flexible en aquellos casos en los que la situación de los refugiados sea grave. Se prestará una atención especial a los grupos más vulnerables y a aquellos casos en los que estén excluidas otras soluciones de carácter duradero.

Deberá prestarse una atención especial a aquellos casos en los que se pueda utilizar el crédito para poner de manifiesto un acto de solidaridad importante y concreto a nivel europeo que pueda tener valor añadido dentro de un enfoque más amplio de entrega de ayuda humanitaria a un país o región.

A iniciativa de la Comisión, este crédito se destina también a financiar medidas transnacionales o medidas de interés para el conjunto de la Comunidad (medidas comunitarias) relativas a la política de asilo y medidas aplicables a la población beneficiaria del Fondo, en particular, para ofrecer apoyo adecuado a los esfuerzos conjuntos de los Estados miembros para identificar, compartir y promover las mejores prácticas y para establecer una cooperación efectiva con el fin de mejorar la calidad de la toma de decisiones.

Este crédito se destina también a financiar compromisos anteriores del FER I y II, incluidos los relativos a la repatriación voluntaria.

Se destina asimismo a financiar una acción comunitaria de recogida de datos para la colaboración y el intercambio de mejores prácticas entre educadores de menores en centros de detención cerrados para solicitantes de asilo e inmigrantes.

Se creará un mecanismo de solidaridad para facilitar la reasignación voluntaria de los refugiados y beneficiarios de protección internacional de Estados miembros de la UE que se enfrentan a graves presiones por los flujos de inmigración a otros Estados miembros. El mecanismo se crearía a escala de la UE y se pondría en servicio a modo de prueba, a fin de que, en su caso, pueda continuar en el marco de un sistema europeo común de asilo. Los Estados miembros tendrían libertad para determinar todos los aspectos del proceso de selección de forma voluntaria. La Comisión se ocuparía de crear el marco, dictar orientaciones, fomentar la participación y facilitar la gestión y la coordinación.

Bases jurídicas

Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» (DO L 144 de 6.6.2007, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, presentada por la Comisión el 2 de mayo de 2005, por la que se establece un Programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 [COM(2005) 123 final].

Decisión 2007/815/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se aplica la Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la adopción de las orientaciones estratégicas para el período 2008-2013 (DO L 326 de 12.12.2007, p. 29).

Decisión 2008/22/CE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007, que establece las normas de aplicación de la Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del Programa General «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, a las normas sobre la gestión administrativa y financiera y a la admisibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (DO L 7 de 10.1.2008, p. 1).

18 03 04   Medidas de emergencia en caso de afluencia masiva de refugiados

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

9 800 000

5 000 000

9 800 000

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

En caso de que se produzca una afluencia masiva y repentina de refugiados o de personas desplazadas, podrán ejecutarse medidas de urgencia, con cargo a este artículo, en los ámbitos siguientes:

acogida y alojamiento,

suministro de alimentos,

asistencia sanitaria, psicológica o de otro tipo, destinada en particular a los menores, incluida la asistencia especializada a las mujeres y a las niñas que han sido víctimas de acoso y de actos criminales de todo tipo (violación o violencia) o que, en su calidad de refugiadas, han padecido condiciones difíciles,

gastos administrativos y de personal necesarios para la acogida de las personas y la ejecución de las medidas,

misiones de expertos y asistencia técnica suplementaria para la identificación de desplazados,

gastos de logística y transporte.

De conformidad con esta disposición, también podrán adoptarse medidas de urgencia para hacer frente a situaciones excepcionales caracterizadas por una llegada repentina a puntos concretos de las fronteras de un gran número de nacionales de terceros países que podrían requerir una protección internacional, cuando ello se traduzca en una presión excepcional y urgente sobre las instalaciones de recepción, el sistema de asilo o la infraestructura de los Estados miembros afectados que pueda dar lugar a riesgos para la vida humana, el bienestar o el acceso a la protección prevista de conformidad con la legislación comunitaria.

La duración de tales medidas no podrá ser superior a seis meses. Además de las medidas citadas anteriormente, las medidas de urgencia podrán incluir asistencia jurídica y lingüística y la prestación de servicios de traducción e interpretación, información sobre los países de origen y otras medidas que contribuyan a una rápida identificación de las personas que podrían necesitar una protección internacional y a una gestión equitativa y eficaz de las solicitudes de asilo.

Bases jurídicas

Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de 7.8.2001, p. 12).

Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» (DO L 144 de 6.6.2007, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, presentada por la Comisión el 2 de mayo de 2005, por la que se establece un programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 [COM(2005) 123 final].

18 03 05   Red Europea de las Migraciones

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

8 800 000

4 500 000

p.m. (196)

p.m. (197)

0,—

395 582,66

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el establecimiento de la Red Europea de las Migraciones, con el fin de ofrecer a la Comunidad y a sus Estados miembros información objetiva, fiable y comparable sobre migraciones y asilo.

Dicha información incluirá material estadístico sobre el número de solicitantes de asilo procedentes de los Estados miembros de la UE, desglosado por Estado miembro, el número de solicitudes aceptadas y rechazadas, las razones del rechazo, etc.

Bases jurídicas

Decisión 2008/381/CE del Consejo, de 14 de mayo de 2008, por la que se crea una Red Europea de Migración (DO L 131 de 21.5.2008, p. 7).

18 03 06   Finalización de la integración de los ciudadanos de terceros países

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 000 000

p.m.

2 100 000

0,—

4 122 807,36

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Acción preparatoria con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

18 03 07   Finalización de ARGO

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 000 000

p.m.

2 100 000

0,—

2 982 237,67

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Decisión 2002/463/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, por la que se adopta un programa de acción relativo a la cooperación administrativa en los ámbitos de las fronteras exteriores, visados, asilo e inmigración (programa ARGO) (DO L 161 de 19.6.2002, p. 11).

18 03 08   Finalización de la gestión de las repatriaciones en el ámbito de la inmigración

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 000 000

p.m.

5 500 000

0,—

6 968 208,30

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Acción preparatoria con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

18 03 09   Fondo europeo para la integración de nacionales de terceros países

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

97 500 000

59 000 000

77 500 000

43 000 000

64 900 000,—

0,—

Comentarios

Teniendo en cuenta el objetivo general de apoyar los esfuerzos de los Estados miembros para que los nacionales de terceros países cumplan las condiciones de residencia y para facilitar su integración en las sociedades europeas, de conformidad con los principios de base comunes de la política de integración de inmigrantes en la Unión Europea adoptados por el Consejo en noviembre de 2004, este crédito apoyará medidas en los siguientes ámbitos:

facilitar el desarrollo y la aplicación de procedimientos de admisión pertinentes en el proceso de integración de los nacionales de terceros países y de apoyo a dicha integración,

desarrollar y poner en marcha el proceso de integración de nacionales de terceros países recientemente llegados a los Estados miembros,

incrementar la capacidad de los Estados miembros para desarrollar, aplicar, supervisar y evaluar las políticas y medidas de integración de nacionales de terceros países,

intercambiar información, mejores prácticas y cooperación en los Estados miembros y entre Estados miembros para el desarrollo, aplicación, supervisión y evaluación de las políticas y medidas de integración de nacionales de terceros países.

A iniciativa de la Comisión, se prevé también financiar acciones transnacionales o de interés comunitario («acciones comunitarias») en relación con la política de inmigración e integración.

Bases jurídicas

Decisión 2007/435/CE del Consejo, de 25 de junio de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007-2013, como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» (DO L 168 de 28.6.2007, p. 18).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, presentada por la Comisión el 2 de mayo de 2005, por la que se establece un Programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 [COM(2005) 123 final].

Decisión 2008/457/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión 2007/435/CE del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007 a 2013 como parte del Programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios, por lo que se refiere a los sistemas de los Estados miembros de gestión y control, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (DO L 167 de 27.6.2008, p. 69).

18 03 10   Fondo europeo para el retorno

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

66 500 000

38 000 000

p.m. (198)

p.m. (199)

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas adoptadas por los Estados miembros para mejorar la gestión del retorno en todas sus dimensiones a través del concepto de gestión integrada, teniendo en cuenta la legislación comunitaria a este respecto, en los siguientes ámbitos:

el establecimiento y la mejora de la organización y aplicación de una gestión integrada del retorno por los Estados miembros,

el refuerzo de la cooperación entre los Estados miembros en el marco de la gestión integrada del retorno y su aplicación,

el fomento de una aplicación eficaz y uniforme de normas comunes sobre el retorno, de conformidad con la evolución de la política en este ámbito.

A iniciativa de la Comisión se pretende financiar también acciones transnacionales o de interés comunitario («acciones comunitarias») en relación con la política de retorno. Quedan cubiertos también los estudios para el examen de la existencia y evaluación de los mecanismos destinados a apoyar la reinserción en terceros países seleccionados y sobre sus modelos de reinserción social y profesional en los países de origen más importantes, en especial las zonas vecinas orientales y meridionales.

Este crédito se destina asimismo a financiar una acción comunitaria de recogida de datos para la colaboración y el intercambio de mejores prácticas entre educadores de menores en centros de detención cerrados para solicitantes de asilo e inmigrantes.

Bases jurídicas

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 2 de septiembre de 2005, relativa a procedimientos y normas comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en su territorio [COM(2005) 391 final].

Decisión no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» (DO L 144 de 6.6.2007, p. 45).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, presentada por la Comisión el 2 de mayo de 2005, por la que se establece un Programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 [COM(2005) 123 final].

Decisión 2007/837/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2007, por la que se aplica la Decisión no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la adopción de orientaciones estratégicas para el período 2008-2013 (DO L 330 de 15.12.2007, p. 48).

Decisión 2008/458/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del Programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios, en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas sobre la gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (DO L 167 de 27.6.2008, p. 135).

18 03 11   Eurodac

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 000 000

1 400 000

8 000 000

3 400 000

70 547,58

820 791,05

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relacionados con la creación y funcionamiento de la unidad central del sistema Eurodac.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320), consignados en la partida 6 3 1 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2725/2000 del Consejo, de 11 de diciembre de 2000, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín (DO L 316 de 15.12.2000, p. 1).

Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 50 de 25.2.2003, p. 1).

Actos de referencia

Reglamento (CE) no 1560/2003 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 222 de 5.9.2003, p. 3).

18 03 12   Acción preparatoria — Gestión de migraciones — Solidaridad en acción

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 000 000

p.m.

1 000 000

15 000 000,—

0,—

Comentarios

La acción tiene por objeto verificar ciertas hipótesis en el ámbito de la gestión de las migraciones. Sobre la base de esta evaluación, podría desarrollarse un enfoque global, objetivo fijado por la Unión Europea. Esta acción se basaría en tres componentes interrelacionados.

Componente 1: Asistencia financiera para el empleo de los migrantes retornados a sus países de origen con los que existen acuerdos de admisión.

Componente 2: Organización de campañas de información, en los países de origen, destinadas a los candidatos a la inmigración en la Unión Europea, para informarles, en particular, de los peligros de la inmigración ilegal.

Componente 3: Recepción con dignidad y solidaridad — Asistencia a los Estados miembros para hacer frente a la recepción de migrantes ilegales por vía marítima. Las medidas se centrarían en:

ayudar a los Estados miembros afectados por llegadas repentinas de migrantes, por ejemplo mejorando e intercambiando las buenas/mejores prácticas y facilitando intérpretes y equipos médicos y jurídicos,

ayudar a los Estados miembros a mejorar la calidad y la capacidad de la acogida, incluida la acogida temporal, de los migrantes ilegales en los puntos de llegada, por ejemplo proporcionando primeros auxilios y transporte hacia lugares de acogida adecuados y mejorando/incrementando las instalaciones de acogida y las condiciones de dichas instalaciones,

ayudar a los Estados miembros a poner en común los recursos para hacer frente a presiones particulares sobre sus sistemas de asilo, en especial a través de actividades en las que es necesaria una capacidad técnica específica, compartiendo los conocimientos y promoviendo enfoques comunes para hacer frente a las llegadas masivas de solicitantes de asilo a las fronteras exteriores de la UE.

En el caso del componente 3, los receptores de las ayudas deberán ser las autoridades nacionales. Los proyectos podrán incluir asociaciones con autoridades de otros Estados miembros, organizaciones internacionales y ONG.

En todos los casos, la Comisión debe utilizar una parte de los créditos para contribuir a la gestión de esta acción (expertos externos, estudios, etc.).

Bases jurídicas

Acción preparatoria con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 18 04 —   DERECHOS FUNDAMENTALES Y CIUDADANÍA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 04

DERECHOS FUNDAMENTALES Y CIUDADANÍA

18 04 01

Finalización de medidas para combatir la violencia ejercida contra los niños, los adolescentes y las mujeres

3.1

p.m.

1 000 000

p.m.

2 000 000

260 131,50

7 671 464,58

18 04 03

Finalización del programa de investigación y evaluación del respeto de los derechos fundamentales

3.1

p.m.

p.m.

0,—

206 745,69

18 04 04

Finalización de la acción preparatoria para apoyar a la sociedad civil en los nuevos Estados miembros de la Unión Europea

3.1

p.m.

270 000

p.m.

876 000

0,—

721 663,08

18 04 05

Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea

18 04 05 01

Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia — Subvención a los títulos 1 y 2

3.1

p.m.

p.m.

4 797 000,—

4 797 000,—

18 04 05 02

Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia — Subvenciones al título 3

3.1

p.m.

p.m.

4 583 800,—

4 583 800,—

18 04 05 03

Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Subvenciones a los títulos 1 y 2

3.1

11 653 000

11 653 000

8 488 000

8 488 000

739 000,—

739 000,—

18 04 05 04

Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Subvenciones al título 3

3.1

5 347 000

5 347 000

6 512 000

6 512 000

3 880 200,—

3 880 200,—

 

Artículo 18 04 05 — Subtotal

 

17 000 000

17 000 000

15 000 000

15 000 000

14 000 000,—

14 000 000,—

18 04 06

Derechos fundamentales y ciudadanía

3.1

14 200 000

9 000 000

12 000 000

11 600 000

10 584 000,—

281 876,17

18 04 07

Lucha contra la violencia (Daphne)

3.1

17 380 000

10 000 000

14 400 000

15 645 000

13 900 000,—

0,—

18 04 08

Cooperación europea entre las autoridades nacionales e internacionales responsables de los derechos del niño y la sociedad civil que promueve y defiende estos derechos

3.1

p.m.

250 000

1 000 000

1 000 000

 

 

18 04 09

Puesta en marcha en la Unión Europea de un mecanismo rápido de alerta en caso de secuestro o desaparición de niños

3.1

p.m.

250 000

1 000 000

1 000 000

 

 

18 04 10

Acción preparatoria para la unificación de las legislaciones nacionales en materia de violencia de género e infantil

3.1

500 000

1 500 000

1 000 000

 

 

 

Capítulo 18 04 — Total

 

48 580 000

38 270 000

44 900 000

48 121 000

38 744 131,50

22 881 749,52

18 04 01   Finalización de medidas para combatir la violencia ejercida contra los niños, los adolescentes y las mujeres

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 000 000

p.m.

2 000 000

260 131,50

7 671 464,58

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 293/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se aprueba un programa de acción comunitario (programa Daphne) (2000-2003) sobre medidas preventivas destinadas a combatir la violencia ejercida sobre los niños, los adolescentes y las mujeres (DO L 34 de 9.2.2000, p. 1).

Decisión no 803/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se aprueba un programa de acción comunitario (2004-2008) para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, los adolescentes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa Daphne II) (DO L 143 de 30.4.2004, p. 1).

Proyecto piloto con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

18 04 03   Finalización del programa de investigación y evaluación del respeto de los derechos fundamentales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

206 745,69

Comentarios

Este artículo se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Acción preparatoria con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

18 04 04   Finalización de la acción preparatoria para apoyar a la sociedad civil en los nuevos Estados miembros de la Unión Europea

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

270 000

p.m.

876 000

0,—

721 663,08

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Acción preparatoria con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

18 04 05   Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea

18 04 05 01   Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia — Subvención a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

4 797 000,—

4 797 000,—

Comentarios

Esta partida se destina a cubrir los gastos administrativos y gastos de personal del Observatorio (títulos 1 y 2).

El Observatorio deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición del Observatorio, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La plantilla de personal del Observatorio figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

El 1 de marzo de 2007, el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (EUMC) fue sustituido por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que le sucedió jurídicamente y asumió todas sus obligaciones y derechos legales, así como los compromisos financieros, responsabilidades y contratos de empleo, según lo establecido en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) no 168/2007.

Véanse las partidas 18 04 05 03 y 18 04 05 04.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (DO L 151 de 10.6.1997, p. 1).

18 04 05 02   Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia — Subvenciones al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

4 583 800,—

4 583 800,—

Comentarios

Esta partida se destina a cubrir los gastos del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, encargado de la observación y evaluación críticas de estos fenómenos en la Unión Europea, de analizar las causas del racismo y la xenofobia y de elaborar propuestas dirigidas a las instituciones comunitarias y a los Estados miembros.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento del Observatorio relacionados con el programa de trabajo (título 3).

El Observatorio también se encarga de la creación de un fondo de documentación abierto al público, de establecer y coordinar la Red europea de información sobre el racismo y la xenofobia (RAXEN) y de fomentar la organización regular de mesas redondas.

El Observatorio deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición del Observatorio, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

El 1 de marzo de 2007, el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia fue sustituido por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que le sucedió jurídicamente y asumió todas las obligaciones y derechos legales, así como los compromisos financieros, responsabilidades y contratos de empleo, según lo establecido en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) no 168/2007.

Véanse las partidas 18 04 05 03 y 18 04 05 04.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (DO L 151 de 10.6.1997, p. 1).

18 04 05 03   Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Subvenciones a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 653 000

11 653 000

8 488 000

8 488 000

739 000,—

739 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y los gastos administrativos de la Agencia (títulos 1 y 2).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

La Comisión notificará a la Autoridad Presupuestaria, a petición de la Agencia, las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

La plantilla de personal de la Agencia figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

El Reglamento (CE) no 168/2007 entró en vigor el 1 de marzo de 2007, fecha en que sucedió al Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (EUMC) y asumió todas sus obligaciones y derechos legales, así como los compromisos financieros, responsabilidades y contratos de empleo, según lo establecido en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) no 168/2007.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (DO L 151 de 10.6.1997, p. 1).

Reglamento (CE) no 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO L 53 de 22.2.2007, p. 1).

18 04 05 04   Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Subvenciones al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 347 000

5 347 000

6 512 000

6 512 000

3 880 200,—

3 880 200,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento (título 3) de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea que proporciona a las instituciones y las autoridades competentes de la Comunidad y de los Estados miembros ayuda y asesoramiento sobre los derechos fundamentales para ayudarles a respetarlos plenamente cuando, en sus ámbitos de competencia respectivos, adopten medidas o definan líneas de actuación a la hora de aplicar el Derecho de la Unión.

La Agencia llevará a cabo las siguientes tareas:

facilitar asistencia a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros,

fomentar la interconexión de los grupos de interés y el diálogo a escala europea,

fomentar y divulgar actividades de información y sensibilización que promuevan la visibilidad de la cuestión de los derechos fundamentales,

garantizar el funcionamiento eficaz de la estructura gestora y la ejecución de la operación.

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

La Comisión notificará a la Autoridad Presupuestaria, a petición de la Agencia, las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

El Reglamento (CE) no 168/2007 entró en vigor el 1 de marzo de 2007, fecha en que sucedió al Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia y asumió todas sus obligaciones y derechos legales, así como los compromisos financieros, responsabilidades y contratos de empleo, según lo establecido en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento financiero.

La estimación de los ingresos y los gastos del ejercicio es la siguiente:

Ingresos:

— «Subvención de la Comunidad Europea»

17 000 000

— «Otros ingresos»

Total

17 000 000

Gastos:

— título 1, «Personal»

9 464 000

— título 2, «Gastos administrativos»

2 189 000

— título 3, «Gastos de funcionamiento»

5 347 000

Total

17 000 000

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (DO L 151 de 10.6.1997, p. 1).

Reglamento (CE) no 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO L 53 de 22.2.2007, p. 1).

18 04 06   Derechos fundamentales y ciudadanía

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 200 000

9 000 000

12 000 000

11 600 000

10 584 000,—

281 876,17

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las siguientes áreas:

promover el desarrollo de una sociedad europea basada en el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 6.2 del Tratado de la Unión Europea, incluidos los derechos derivados de la ciudadanía de la Unión,

reforzar la sociedad civil y fomentar un diálogo abierto, transparente y regular con ella en el ámbito de los derechos fundamentales,

luchar contra el racismo, la xenofobia y el antisemitismo y promover una mejor comprensión entre credos y culturas y una mayor tolerancia en la Unión Europea,

mejorar los contactos, el intercambio de información y el establecimiento de una red de autoridades legales, judiciales, administrativas y profesiones jurídicas, incluyendo el apoyo a la formación judicial, con el objetivo de mejorar la comprensión mutua entre dichas autoridades y profesionales.

En concreto este crédito se destina a cubrir las siguientes medidas:

acciones específicas llevadas a cabo por la Comisión, tales como: estudios y trabajos de investigación; encuestas y sondeos de opinión; definición de indicadores y metodologías comunes; recogida, elaboración y difusión de datos y estadísticas; seminarios, conferencias y reuniones de expertos; organización de campañas y actos públicos; creación y actualización de páginas Web; elaboración y difusión de material informativo; apoyo y gestión de redes de expertos nacionales, y actividades de análisis, seguimiento y evaluación,

proyectos transnacionales específicos de interés comunitario presentados por al menos tres Estados miembros en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales,

acciones de financiación de las actividades de organizaciones no gubernamentales u otras entidades que persigan objetivos de interés general europeo relacionados con los objetivos generales del Programa en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales, incluidas las actividades relativas a las redes de ONG dedicadas a la promoción de los derechos del niño,

una subvención de funcionamiento para cofinanciar gastos asociados con el programa de trabajo permanente de la Conferencia de Tribunales Constitucionales Europeos y de la Asociación de los Consejos de Estado y de las Jurisdicciones Administrativas Supremas de la Unión Europea que mantengan bases de datos que recopilen a escala europea sentencias nacionales relativas a la aplicación del Derecho comunitario, siempre que los gastos se ejecuten para lograr un objetivo de interés europeo general promoviendo el intercambio de impresiones y experiencias sobre asuntos relativos a la jurisprudencia, la organización y el funcionamiento de sus miembros en el ejercicio de sus funciones judiciales y consultivas por lo que se refiere al Derecho comunitario.

Este crédito se destina también a cubrir una campaña de sensibilización sobre la legislación de la UE en materia de no discriminación.

Bases jurídicas

Decisión 2007/252/JAI del Consejo, de 19 de abril de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico «Derechos fundamentales y ciudadanía», integrado en el programa general «Derechos fundamentales y justicia» (DO L 110 de 27.4.2007, p. 33).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, presentada por la Comisión el 6 de abril de 2005, por la que se establece para el período 2007-2013 un Programa marco de derechos fundamentales y justicia [COM(2005) 122 final].

18 04 07   Lucha contra la violencia (Daphne)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 380 000

10 000 000

14 400 000

15 645 000

13 900 000,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las siguientes áreas:

contribuir a la protección de los niños, jóvenes y mujeres contra todas las formas de violencia y lograr un alto nivel de protección sanitaria, bienestar y cohesión social,

contribuir, especialmente por lo que respecta a niños, jóvenes y mujeres, al desarrollo de políticas comunitarias y, más específicamente, de políticas de salud pública, derechos humanos e igualdad de sexos, a acciones dirigidas a la protección de los derechos de la infancia y a la lucha contra el tráfico de seres humanos y la explotación sexual.

En concreto este crédito se destina a cubrir las siguientes medidas:

acciones específicas adoptadas por la Comisión, tales como estudios e investigación, encuestas y sondeos de opinión, formulación de indicadores y metodologías comunes, recogida, desarrollo y divulgación de datos y estadísticas, seminarios, conferencias y reuniones de expertos, organización de campañas y eventos públicos, desarrollo y mantenimiento de sitios web, preparación y divulgación de material informativo, apoyo y animación de redes de expertos nacionales, actividades analíticas, de seguimiento y de evaluación,

proyectos transnacionales específicos de interés comunitario presentados por al menos tres Estados miembros en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales,

acciones de financiación de las actividades de organizaciones no gubernamentales u otras entidades que persigan objetivos de interés general europeo relacionados con los objetivos generales del Programa en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales,

la protección de los niños, los adolescentes y las mujeres contra todo tipo de violencia y explotación sexual con fines comerciales, tráfico de seres humanos y otras formas de abuso, violencia escolar y conducta infractora de menores así como la prevención de esos fenómenos y la ayuda a la reinserción de las víctimas de dichos abusos,

la organización de campañas de información destinadas a combatir la pederastia, el tráfico de seres humanos, la explotación sexual, las mutilaciones genitales en la mujer y el matrimonio forzoso, la delincuencia juvenil,

fomento de la introducción de instrumentos destinados a promover la comunicación de los actos de violencia ejercida contra las mujeres, los niños y los adolescentes, así como de tipos de tráfico de mujeres con fines de explotación sexual,

proyectos piloto y subvenciones destinadas a organizaciones que, como parte de acciones para proteger a los niños y combatir la pederastia en Internet, participan en el diseño o la adopción de medidas para prevenir la difusión en Internet de material e imágenes que incluyan pornografía infantil o constituyan una ofensa contra la dignidad humana,

el intercambio de mejores prácticas dirigidas a atajar la violencia escolar y prevenir y afrontar la delincuencia juvenil así como el apoyo de las iniciativas pertinentes de las ONG y las acciones de colaboración intergubernamentales, la materialización de proyectos piloto a escala local y regional y la creación de redes de las autoridades responsables de atajar los fenómenos de delincuencia juvenil.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 779/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por la que se establece, para el período 2007-2013, un programa específico para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa Daphne III) integrado en el programa general «Derechos fundamentales y justicia» (DO L 173 de 3.7.2007, p. 19).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, presentada por la Comisión el 6 de abril de 2005, por la que se establece para el período 2007-2013 un Programa marco de derechos fundamentales y justicia [COM(2005) 122 final].

18 04 08   Cooperación europea entre las autoridades nacionales e internacionales responsables de los derechos del niño y la sociedad civil que promueve y defiende estos derechos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

250 000

1 000 000

1 000 000

 

 

Comentarios

Los créditos destinados a esta acción deben preparar la aplicación de la estrategia europea de los derechos del niño, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión, de 4 de julio de 2006, «Hacia una estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia» [COM(2006) 367 final], en particular:

la coordinación de las acciones emprendidas en la UE en materia de lucha contra la pobreza infantil,

toda medida directa para evitar la exclusión social de los niños, la trata de menores y la pornografía infantil en Internet.

Estos créditos podrán utilizarse también para toda medida preparatoria que resulte necesaria para lograr los objetivos citados.

Bases jurídicas

Comunicación de la Comisión de 4 de julio de 2006, «Hacia una estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia» [COM(2006) 367 final].

Acción preparatoria con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

18 04 09   Puesta en marcha en la Unión Europea de un mecanismo rápido de alerta en caso de secuestro o desaparición de niños

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

250 000

1 000 000

1 000 000

 

 

Comentarios

El objetivo de esta línea es la puesta en marcha en toda la Unión Europea de un mecanismo conocido como «Amber alert» en EE.UU. y Grecia o de «Alerte — enlèvement» en Francia, insistiendo sobre la necesaria interconexión por encima de las fronteras.

Tras el éxito de la aplicación, en Francia, Grecia, EE.UU. y Canadá, de sistemas de alerta pública en caso de secuestro y/o desaparición de niños o de grave peligro para la salud o la vida de estos, la Comisión desea ayudar a los Estados miembros a implantar a nivel nacional mecanismos similares. Siempre y cuando todos los Estados miembros adopten estos mecanismos y se implanten los sistemas de comunicación oportunos, se facilitará la resolución de los casos internacionales.

La presente línea presupuestaria tiene por objeto financiar los gastos adicionales que la implantación de este mecanismo podría generar. Se trata, por ejemplo, de los gastos de creación de puntos de contacto abiertos 24 horas al día y 7 días a la semana, de líneas telefónicas gratuitas y de redes informáticas.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

18 04 10   Acción preparatoria para la unificación de las legislaciones nacionales en materia de violencia de género e infantil

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

500 000

1 500 000

1 000 000

 

 

Comentarios

Antes partida 04 04 01 07

Este crédito se destina a financiar una acción preparatoria que plasme los esfuerzos que la UE ha venido desarrollando en la promoción de medidas preventivas destinadas a combatir la violencia ejercidas sobre las/os niñas/os, los/as adolescentes y las mujeres con vistas a asegurar una legislación sobre la materia de manera unificada en los Estados miembros. Se perseguirán los siguientes objetivos:

el análisis de la legislación vigente en los Estados miembros sobre violencia de género, abarcando todas los tipos de violencia: violencia familiar, sexual, prostitución y tráfico, mutilación genital femenina y crímenes de honor,

analizar los déficit existentes en la aplicación de la legislación vigente sobre violencia de género en cada uno de los Estados miembros,

poner en práctica el proceso de armonización de la legislación a nivel europeo contra la violencia de género proponiendo normas para luchar contra ella y reducir su impacto en la Unión Europea.

Bases jurídicas

Acción preparatoria con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 18 05 —   SEGURIDAD Y DEFENSA DE LAS LIBERTADES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 05

SEGURIDAD Y DEFENSA DE LAS LIBERTADES

18 05 01

Programas de cooperación en materia de justicia y asuntos de interior — Título VI

18 05 01 01

Finalización de programas de cooperación en el ámbito de la justicia y de los asuntos de interior, y AGIS

3.1

p.m.

5 000 000

p.m.

5 500 000

3 576,18

5 399 650,26

18 05 01 03

Finalización de Erasmus (programa de intercambios para profesionales de la Justicia)

3.1

p.m.

500 000

p.m.

1 150 000

0,—

298 193,72

 

Artículo 18 05 01 — Subtotal

 

p.m.

5 500 000

p.m.

6 650 000

3 576,18

5 697 843,98

18 05 03

Finalización de medidas de cooperación resultado de iniciativas de los Estados miembros

3.1

 

 

18 05 04

Finalización de acciones preparatorias a favor de las víctimas de actos terroristas

3.1

p.m.

600 000

p.m.

460 000

0,—

1 151 404,06

18 05 05

Academia Europea de Policía

18 05 05 01

Academia Europea de Policía — Subvención a los títulos 1 y 2

3.1

3 931 000

3 931 000

3 731 000

3 731 000

2 600 000,—

2 600 000,—

18 05 05 02

Academia Europea de Policía — Subvención al título 3

3.1

3 869 000

3 869 000

4 969 000

4 969 000

3 850 000,—

3 850 000,—

 

Artículo 18 05 05 — Subtotal

 

7 800 000

7 800 000

8 700 000

8 700 000

6 450 000,—

6 450 000,—

18 05 06

Finalización de la lucha contra el terrorismo

3.1

p.m.

2 500 000

p.m.

6 400 000

0,—

3 466 645,85

18 05 07

Finalización de la capacidad de gestión de crisis

3.1

p.m.

400 000

p.m.

p.m.

0,—

203 394,82

18 05 08

Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo

3.1

19 470 000

12 000 000

15 200 000

8 900 000

12 700 000,—

0,—

18 05 09

Prevención y lucha contra la delincuencia

3.1

72 100 000

47 000 000

45 775 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

23 910 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

44 656 000,—

263 705,92

 

Capítulo 18 05 — Total

 

99 370 000

75 800 000

69 675 000

55 020 000

63 809 576,18

17 232 994,63

18 05 01   Programas de cooperación en materia de justicia y asuntos de interior — Título VI

18 05 01 01   Finalización de programas de cooperación en el ámbito de la justicia y de los asuntos de interior, y AGIS

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

5 000 000

p.m.

5 500 000

3 576,18

5 399 650,26

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Acción Común 98/245/JAI, de 19 de marzo de 1998, adoptada por el Consejo, sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por la que se establece un programa de intercambios, formación y cooperación para responsables de la lucha contra la delincuencia organizada (programa Falcone) (DO L 99 de 31.3.1998, p. 8).

Decisión 2001/512/JAI del Consejo, de 28 de junio de 2001, por la que se aprueba la segunda fase del programa de fomento, intercambios, formación y cooperación destinado a los profesionales de la Justicia (Grotius II penal) (DO L 186 de 7.7.2001, p. 1).

Decisión 2001/513/JAI del Consejo, de 28 de junio de 2001, por la que se aprueba la segunda fase del programa de fomento, intercambios, formación y cooperación de las autoridades policiales y aduaneras de los Estados miembros de la Unión Europea (OISIN II) (DO L 186 de 7.7.2001, p. 4).

Decisión 2001/514/JAI del Consejo, de 28 de junio de 2001, por la que se aprueba la segunda fase del programa de fomento, intercambios, formación y cooperación destinado a los responsables de la acción contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños (STOP II) (DO L 186 de 7.7.2001, p. 7).

Decisión 2001/515/JAI del Consejo, de 28 de junio de 2001, por la que se aprueba un programa de fomento y de intercambios, formación, y cooperación en el ámbito de la prevención de la delincuencia (Hipócrates) (DO L 186 de 7.7.2001, p. 11).

Decisión 2002/630/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece un programa marco sobre cooperación policial y judicial en materia penal (AGIS) (DO L 203 de 1.8.2002, p. 5).

18 05 01 03   Finalización de Erasmus (programa de intercambios para profesionales de la Justicia)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

500 000

p.m.

1 150 000

0,—

298 193,72

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Acción preparatoria con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

18 05 03   Finalización de medidas de cooperación resultado de iniciativas de los Estados miembros

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

 

 

Comentarios

No hay previsto ningún crédito en 2009.

Bases jurídicas

Decisión 2001/427/JAI del Consejo, de 28 de mayo de 2001, por la que se crea una red europea de prevención de la delincuencia (DO L 153 de 8.6.2001, p. 1).

18 05 04   Finalización de acciones preparatorias a favor de las víctimas de actos terroristas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

600 000

p.m.

460 000

0,—

1 151 404,06

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Acción preparatoria con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

18 05 05   Academia Europea de Policía

18 05 05 01   Academia Europea de Policía — Subvención a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 931 000

3 931 000

3 731 000

3 731 000

2 600 000,—

2 600 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y gastos administrativos de la Academia (títulos 1 y 2).

La Academia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición de la Academia, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La plantilla de personal de la Academia Europea de Policía figurará en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL) (DO L 256 de 1.10.2005, p. 63).

18 05 05 02   Academia Europea de Policía — Subvención al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 869 000

3 869 000

4 969 000

4 969 000

3 850 000,—

3 850 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de funcionamiento de la Academia (título 3).

La Academia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición de la Academia, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La estimación de los ingresos y los gastos del ejercicio es la siguiente:

Ingresos:

— «Subvención de la Unión Europea»

8 800 000

— «Otros gastos»

Total

8 800 000

Gastos:

— título 1, «Personal»

3 444 500

— título 2, «Gastos administrativos»

486 500

— título 3, «Gastos de funcionamiento»

4 869 000

Total

8 800 000

La subvención de la Comunidad Europea para 2009 asciende a un total de 8 800 000 EUR. A los 7 800 000 EUR consignados en el presupuesto se añade un importe de 1 000 000 EUR procedentes de la recuperación del saldo excedente.

Bases jurídicas

Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL) (DO L 256 de 1.10.2005, p. 63).

18 05 06   Finalización de la lucha contra el terrorismo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

2 500 000

p.m.

6 400 000

0,—

3 466 645,85

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

18 05 07   Finalización de la capacidad de gestión de crisis

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

400 000

p.m.

p.m.

0,—

203 394,82

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, tal como se define en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento financiero.

18 05 08   Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 470 000

12 000 000

15 200 000

8 900 000

12 700 000,—

0,—

Comentarios

Por lo que se refiere a la preparación frente a los ataques terroristas y a la prevención de dichos ataques, este crédito tiene como finalidad apoyar las siguientes áreas:

alentar, promover y apoyar la evaluación de los riesgos y amenazas que pesan sobre las infraestructuras críticas, incluidas las evaluaciones in situ, con el fin de identificar los posibles objetivos de ataques terroristas y la eventual necesidad de reforzar su seguridad,

promover y apoyar la elaboración de normas de seguridad comunes, así como el intercambio de conocimientos técnicos y experiencias en el ámbito de la protección de las infraestructuras críticas,

promover y apoyar una cooperación y una coordinación a escala de la UE en el ámbito de la protección de las infraestructuras críticas.

Por lo que se refiere a la gestión de las consecuencias de los ataques terroristas, este crédito tiene como finalidad apoyar las siguientes áreas:

alentar, promover y apoyar los intercambios de conocimientos técnicos, experiencias y tecnologías sobre las potenciales consecuencias de los ataques terroristas,

alentar, promover y apoyar la elaboración de métodos y planes de intervención pertinentes,

garantizar la puesta a disposición en tiempo real de conocimientos específicos en materia de terrorismo en el marco de mecanismos globales de gestión de crisis, alerta rápida y protección civil.

En particular, este crédito tiene como finalidad cubrir las siguientes acciones:

medidas de cooperación y coordinación operativas (refuerzo de las redes o de la confianza y la comprensión mutuas, desarrollo de planes de intervención e intercambio y difusión de información, experiencias y mejores prácticas),

actividades de análisis, seguimiento, evaluación, auditoría y control,

desarrollo y transferencia de técnicas y métodos, especialmente por lo que se refiere al intercambio de información y a la interoperatividad,

actividades de formación e intercambio de personal y expertos,

actividades de sensibilización y difusión.

Bases jurídicas

Decisión 2007/124/CE, Euratom del Consejo, de 12 de febrero de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico «Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo y de otros riesgos en materia de seguridad», integrado en el programa general «Seguridad y defensa de las libertades» (DO L 58 de 24.2.2007, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, presentada por la Comisión el 6 de abril de 2005, por la que se establece un programa marco de seguridad y defensa de las libertades para el período 2007-2013 [COM(2005) 124 final].

18 05 09   Prevención y lucha contra la delincuencia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

72 100 000

47 000 000

45 775 000 (203)

23 910 000 (204)

44 656 000,—

263 705,92

Comentarios

Este crédito tiene como finalidad apoyar las siguientes áreas:

promover e intensificar la coordinación, la cooperación y la comprensión mutua entre las fuerzas de seguridad y otras instituciones (en particular, las organizaciones activas en la prevención de la violencia y la delincuencia), las restantes autoridades nacionales y los órganos competentes de la UE,

fomentar, promover y desarrollar los métodos y herramientas horizontales necesarios para una estrategia de prevención y lucha contra la delincuencia, como la prevención de la violencia urbana, en particular la violencia urbana que afecta a menores, o medidas para prevenir y combatir la delincuencia juvenil intercambiando las mejores prácticas, la interconexión de las autoridades responsables y la realización de proyectos piloto, asociaciones entre los sectores público y privado, el intercambio de las mejores prácticas en materia de prevención, la comparabilidad de las estadísticas y la criminología aplicada, y

promover y desarrollar las mejores prácticas en materia de protección de las víctimas y testigos.

En particular, este crédito tiene como finalidad cubrir las siguientes acciones:

medidas de cooperación y coordinación operativas (refuerzo de las redes o de la confianza y la comprensión mutuas, intercambio y difusión de información, experiencias y mejores prácticas),

actividades de evaluación, control y análisis,

desarrollo y transferencia de técnicas y métodos,

actividades de formación e intercambio de personal y expertos,

actividades de sensibilización y difusión.

Una parte del crédito se destina a cubrir los costes de creación de una línea telefónica de la UE para ayuda a las víctimas del tráfico de personas, con vistas a fijar un número de teléfono común para toda la Unión a fin de proporcionar un mismo nivel de ayuda social, psicológica y jurídica a las víctimas del tráfico de personas y, en la medida de lo posible, responder a las peticiones de refugio. En este proyecto participarán instancias diversas: autoridades reguladoras nacionales (para facilitar las líneas telefónicas), compañías de telecomunicaciones, ONG especializadas, personal local y profesional, instancias de orden público (para intercambiar información sobre traficantes y demás implicados en la comisión de los delitos).

Bases jurídicas

Decisión 2007/125/JAI del Consejo, de 12 de febrero de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico «Prevención y lucha contra la delincuencia», integrado en el programa general «Seguridad y defensa de las libertades» (DO L 58 de 24.2.2007, p. 7).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, presentada por la Comisión el 6 de abril de 2005, por la que se establece un programa marco de seguridad y defensa de las libertades para el período 2007-2013 [COM(2005) 124 final].

CAPÍTULO 18 06 —   JUSTICIA EN MATERIA CIVIL Y PENAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 06

JUSTICIA EN MATERIA CIVIL Y PENAL

18 06 01

Finalización de anteriores programas de cooperación judicial en materia civil

3.1

p.m.

1 000 000

p.m.

1 000 000

400 726,66

3 218 214,05

18 06 04

Eurojust

18 06 04 01

Eurojust — Subvención a los títulos 1 y 2

3.1

17 656 400

17 656 400

16 533 330

16 533 330

13 962 000,—

13 962 000,—

18 06 04 02

Eurojust — Subvención al título 3

3.1

4 843 600

4 843 600

5 706 670

5 706 670

4 452 000,—

4 452 000,—

 

Artículo 18 06 04 — Subtotal

 

22 500 000

22 500 000

22 240 000

22 240 000

18 414 000,—

18 414 000,—

18 06 06

Justicia penal

3.1

30 900 000

22 000 000

29 800 000

14 660 000

29 200 000,—

329 640,—

18 06 07

Justicia civil

3.1

15 050 000

11 000 000

14 300 000

9 745 000

14 100 000,—

7 000,—

18 06 08

Proyecto piloto para una evaluación de impacto de las medidas legislativas en materia de Derecho contractual

3.1

p.m.

250 000

1 000 000

750 000

 

 

 

Capítulo 18 06 — Total

 

68 450 000

56 750 000

67 340 000

48 395 000

62 114 726,66

21 968 854,05

18 06 01   Finalización de anteriores programas de cooperación judicial en materia civil

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 000 000

p.m.

1 000 000

400 726,66

3 218 214,05

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Decisión no 1496/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un programa de acción para una mayor sensibilización de las profesiones jurídicas al Derecho comunitario (Acción Robert Schuman) (DO L 196 de 14.7.1998, p. 24).

Reglamento (CE) no 290/2001 del Consejo, de 12 de febrero de 2001, relativo a la renovación del programa de fomento e intercambios para profesionales de la justicia en el ámbito del Derecho civil (Grotius-civil) (DO L 43 de 14.2.2001, p. 1).

Decisión 2001/470/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, por la que se crea una red judicial europea en materia civil y mercantil (DO L 174 de 27.6.2001, p. 25).

Reglamento (CE) no 743/2002 del Consejo, de 25 de abril de 2002, por el que se establece un marco general comunitario de actividades con el fin de facilitar la cooperación judicial en materia civil (DO L 115 de 1.5.2002, p. 1).

Decisión 2004/100/CE del Consejo, de 26 de enero de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa (participación ciudadana) (DO L 30 de 4.2.2004, p. 6).

18 06 04   Eurojust

18 06 04 01   Eurojust — Subvención a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 656 400

17 656 400

16 533 330

16 533 330

13 962 000,—

13 962 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y gastos administrativos de Eurojust (títulos 1 y 2).

Eurojust deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición de Eurojust, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán consignarse en la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La plantilla de personal de Eurojust figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (DO L 63 de 6.3.2002, p. 1).

18 06 04 02   Eurojust — Subvención al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 843 600

4 843 600

5 706 670

5 706 670

4 452 000,—

4 452 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de funcionamiento de Eurojust relacionados con el programa de trabajo (título 3).

Eurojust deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición de Eurojust, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán consignarse en la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La estimación de los ingresos y los gastos del ejercicio es la siguiente:

Ingresos:

— «Subvención de la Comunidad Europea»

22 500 000

— «Otros gastos»

Total

22 500 000

Gastos:

— título 1, «Personal»

11 383 120

— título 2, «Gastos administrativos»

6 273 280

— título 3, «Gastos de funcionamiento»

4 843 600

Total

22 500 000

Bases jurídicas

Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (DO L 63 de 6.3.2002, p. 1).

18 06 06   Justicia penal

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

30 900 000

22 000 000

29 800 000

14 660 000

29 200 000,—

329 640,—

Comentarios

Este crédito se destina a apoyar las siguientes áreas:

fomentar la cooperación judicial para contribuir a la creación de un auténtico espacio judicial europeo en el ámbito penal basado en el mutuo reconocimiento y en la confianza recíproca,

promover la adaptación de los sistemas judiciales existentes en los Estados miembros a una Unión Europea que es ya un territorio sin controles en las fronteras dotado con una moneda única y dentro del cual las personas, los servicios, las mercancías y los capitales circulan libremente,

mejorar la vida diaria de los particulares y empresas, permitiéndoles hacer valer sus derechos en toda la Unión Europea y facilitando, en particular, su acceso a la justicia,

reforzar los contactos y el intercambio de información entre las autoridades legislativas, judiciales y administrativas y los profesionales de la justicia, y promover la formación de los miembros del poder judicial.

En particular, este crédito se destina a cubrir las siguientes acciones:

acciones específicas llevadas a cabo por la Comisión, tales como: estudios y trabajos de investigación; creación y ejecución de proyectos específicos, como la creación de un sistema informático de intercambio de información sobre los registros de penados; encuestas y sondeos de opinión; definición de indicadores y metodologías comunes; recogida, elaboración y difusión de datos y estadísticas; seminarios, conferencias y reuniones de expertos; organización de campañas y actos públicos; creación y actualización de páginas Web; elaboración y difusión de material informativo; apoyo y gestión de redes de expertos nacionales, y actividades de análisis, seguimiento y evaluación,

proyectos transnacionales específicos de interés comunitario presentados por al menos tres Estados miembros en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales,

acciones de financiación de las actividades de organizaciones no gubernamentales u otras entidades que persigan objetivos de interés general europeo relacionados con los objetivos generales del programa en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales, o

concesión de una subvención de funcionamiento destinada a cofinanciar los gastos vinculados al programa de trabajo permanente de la Red europea de formación judicial, que persigue un objetivo de interés general europeo en el ámbito de la formación de los miembros del poder judicial.

Parte de este crédito se destina también a cubrir los costes de un proyecto por el que se creará un órgano de abogados especializados en causas penales (Eurorights). El órgano debería funcionar como un defensor del pueblo, encargado de investigar los problemas con que se enfrentan los imputados en el marco de la cooperación policial y judicial europea.

Bases jurídicas

Decisión 2007/126/JAI del Consejo, de 12 de febrero de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico «Justicia penal», integrado en el programa general «Derechos fundamentales y justicia» (DO L 58 de 24.2.2007, p. 13).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, presentada por la Comisión el 6 de abril de 2005, por la que se establece para el período 2007-2013 un programa marco de derechos fundamentales y justicia [COM(2005) 122 final].

18 06 07   Justicia civil

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 050 000

11 000 000

14 300 000

9 745 000

14 100 000,—

7 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a apoyar las siguientes áreas:

promover la cooperación judicial con el fin de contribuir a crear un espacio europeo genuino de justicia en asuntos civiles basado en el reconocimiento mutuo y la confianza mutua,

promover la eliminación de obstáculos para el buen funcionamiento de los procedimientos civiles transfronterizos en los Estados miembros,

reforzar los contactos entre las autoridades legislativas, judiciales y administrativas y los profesionales de la justicia, y promover la formación de los miembros del poder judicial,

mejorar los contactos, el intercambio de información y el establecimiento de una red de autoridades legales, judiciales y administrativas y de profesiones jurídicas, incluyendo el apoyo a la formación judicial, con el objetivo de mejor comprensión mutua entre dichas autoridades y profesionales.

En particular, este crédito se destina a cubrir las siguientes acciones:

acciones específicas llevadas a cabo por la Comisión, tales como: estudios y trabajos de investigación; encuestas y sondeos de opinión; definición de indicadores y metodologías comunes; recogida, elaboración y difusión de datos y estadísticas; seminarios, conferencias y reuniones de expertos; organización de campañas y actos públicos; creación y actualización de páginas web; elaboración y difusión de material informativo; apoyo y gestión de redes de expertos nacionales, y actividades de análisis, seguimiento y evaluación,

proyectos transnacionales específicos de interés comunitario presentados por al menos tres Estados miembros en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales,

acciones de financiación de las actividades de organizaciones no gubernamentales u otras entidades que persigan objetivos de interés general europeo relacionados con los objetivos generales del programa en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales,

concesión de una subvención de funcionamiento destinada a cofinanciar los gastos vinculados al programa de trabajo permanente de la Red Europea de Consejos del Poder Judicial y de la Red de Presidentes de los Tribunales Supremos Judiciales de la Unión Europea, siempre que los gastos se ejecuten para lograr un objetivo de interés general europeo promoviendo el intercambio de impresiones y experiencias sobre asuntos relativos a la jurisprudencia, la organización y el funcionamiento de sus miembros en el ejercicio de sus funciones judiciales y consultivas por lo que se refiere al Derecho comunitario,

medidas de apoyo a la creación de una red en línea de registros de testamentos para aquellos Estados miembros que tengan o deseen tener uno de estos registros.

Bases jurídicas

Decisión 2001/470/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, por la que se crea una red judicial europea en materia civil y mercantil (DO L 174 de 27.6.2001, p. 25).

Decisión no 1149/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de septiembre de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el Programa específico de justicia civil en el marco del Programa general de derechos fundamentales y justicia (DO L 257 de 3.10.2007, p. 16).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, presentada por la Comisión el 6 de abril de 2005, por la que se establece para el período 2007-2013 un programa marco de derechos fundamentales y justicia [COM(2005) 122 final].

18 06 08   Proyecto piloto para una evaluación de impacto de las medidas legislativas en materia de Derecho contractual

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

250 000

1 000 000

750 000

 

 

Comentarios

El objeto del proyecto piloto es financiar las siguientes medidas, para las que se asigna un total de 1 000 000 EUR para 2008:

realizar una evaluación de impacto jurídica y económica de las medidas legislativas en materia de Derecho contractual,

determinar qué normas de elección de leyes se aplican en el Derecho comunitario y en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, y explicar cómo se relacionan entre sí, en particular en lo que se refiere a las condiciones para examinar la validez de la elección de una ley, las disposiciones vinculantes y la función de la lex fori,

examinar y desarrollar el Marco Común de Referencia (MCR).

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 18 07 —   PREVENCIÓN E INFORMACIÓN EN MATERIA DE DROGAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 07

PREVENCIÓN E INFORMACIÓN EN MATERIA DE DROGAS

18 07 01

Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías

18 07 01 01

Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías — Subvención a los títulos 1 y 2

3.1

9 992 904

9 992 904

9 242 000

9 242 000

9 400 321,—

9 400 321,—

18 07 01 02

Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías — Subvención al título 3

3.1

4 157 096

4 157 096

4 158 000

4 158 000

4 069 000,—

4 099 000,—

 

Artículo 18 07 01 — Subtotal

 

14 150 000

14 150 000

13 400 000

13 400 000

13 469 321,—

13 499 321,—

18 07 02

Acciones preparatorias con vistas a un programa de lucha contra el tráfico de drogas

3.1

0,—

0,—

18 07 03

Prevención e información en materia de drogas

3.1

3 000 000

2 870 000

3 000 000

3 750 000

3 000 000,—

0,—

 

Capítulo 18 07 — Total

 

17 150 000

17 020 000

16 400 000

17 150 000

16 469 321,—

13 499 321,—

18 07 01   Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías

18 07 01 01   Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías — Subvención a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

9 992 904

9 992 904

9 242 000

9 242 000

9 400 321,—

9 400 321,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y gastos administrativos del Observatorio (títulos 1 y 2).

El Observatorio deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición del Observatorio, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán consignarse en la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La plantilla de personal del Observatorio figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (Refundición) (DO L 376 de 27.12.2006, p. 1).

18 07 01 02   Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías — Subvención al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 157 096

4 157 096

4 158 000

4 158 000

4 069 000,—

4 099 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de funcionamiento del Observatorio relacionados con el programa de trabajo (título 3).

El Observatorio deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición del Observatorio, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán consignarse en la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La estimación de los ingresos y los gastos del ejercicio es la siguiente:

Ingresos:

— «Subvención de la Comunidad Europea»

14 150 000

— «Contribución de Noruega»

 

Total

14 150 000

Gastos:

— título 1, «Personal»

7 869 000

— título 2, «Gastos administrativos»

2 123 904

— título 3, «Gastos de funcionamiento»

4 157 096

Total

14 150 000

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (Refundición) (DO L 376 de 27.12.2006, p. 1).

18 07 02   Acciones preparatorias con vistas a un programa de lucha contra el tráfico de drogas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

0,—

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Acción preparatoria con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

18 07 03   Prevención e información en materia de drogas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 000 000

2 870 000

3 000 000

3 750 000

3 000 000,—

0,—

Comentarios

Este crédito tiene como finalidad apoyar los siguientes ámbitos:

prevenir y reducir el consumo de drogas, la dependencia y los perjuicios derivados de las drogas,

contribuir a mejorar la información sobre el uso de drogas,

apoyar la ejecución de la estrategia antidroga de la UE.

En particular, este crédito tiene como finalidad cubrir las siguientes acciones:

acciones específicas adoptadas por la Comisión, tales como estudios e investigación, encuestas y sondeos de opinión, formulación de indicadores y metodologías comunes, recogida, desarrollo y divulgación de datos y estadísticas, seminarios, conferencias y reuniones de expertos, organización de campañas y eventos públicos, desarrollo y mantenimiento de sitios web, preparación y divulgación de material informativo, apoyo y animación de redes de expertos nacionales, actividades analíticas, de seguimiento y de evaluación, o

proyectos transnacionales específicos de interés comunitario presentados, como mínimo, por dos Estados miembros o, al menos, por un Estado miembro junto con otro Estado que sea candidato a la adhesión o país candidato con arreglo a las condiciones establecidas en el programa de trabajo anual, o,

apoyo a las actividades de las organizaciones no gubernamentales u otras entidades que persigan un interés europeo general por lo que respecta a los objetivos generales del programa, con arreglo a las condiciones expuestas en los programas de trabajo anuales.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1150/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de septiembre de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico Información y prevención en materia de drogas como parte del programa general Derechos fundamentales y justicia (DO L 257 de 3.10.2007, p. 23).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, presentada por la Comisión el 6 de abril de 2005, por la que se establece para el período 2007-2013 un programa marco de derechos fundamentales y justicia [COM(2005) 122 final].

CAPÍTULO 18 08 —   ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE JUSTICIA Y ASUNTOS DE INTERIOR

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 08

ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE JUSTICIA Y ASUNTOS DE INTERIOR

18 08 01

Prince — Espacio de libertad, seguridad y justicia

3.1

5 000 000

4 500 000

7 814 000

7 000 000

3 444 948,03

2 045 631,57

18 08 05

Evaluación y valoración de resultados

3.1

900 000

900 000

1 000 000

1 000 000

882 108,62

1 269 708,02

18 08 06

Finalización del programa estadístico

3.1

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Capítulo 18 08 — Total

 

5 900 000

5 400 000

8 814 000

8 000 000

4 327 056,65

3 315 339,59

18 08 01   Prince — Espacio de libertad, seguridad y justicia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 000 000

4 500 000

7 814 000

7 000 000

3 444 948,03

2 045 631,57

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones de información prioritarias sobre las políticas comunitarias.

Cubre medidas de información en el ámbito de justicia e interior relativas al establecimiento de un espacio de libertad, seguridad y justicia (sitios Internet internos, actos públicos, productos de comunicación, encuestas del Eurobarómetro, etc.). Estas medidas están concebidas para constituir un canal efectivo de comunicación y diálogo entre los ciudadanos de la Unión Europea y las instituciones comunitarias y para tener en cuenta las características nacionales y regionales específicas, en estrecha colaboración con las autoridades de los Estados miembros.

La Comisión aprobó dos Comunicaciones al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre un nuevo marco de cooperación en actividades referentes a la política de información y comunicación de la Unión Europea [COM(2001) 354 final y COM(2002) 350]. Estas Comunicaciones proponen un marco de colaboración interinstitucional entre las instituciones y los Estados miembros para desarrollar una estrategia de información y comunicación de la Unión Europea.

El Grupo interinstitucional de información (GII), presidido conjuntamente por la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo, define las orientaciones comunes sobre asuntos concernientes a la colaboración interinstitucional en materia de información y comunicación de la Unión Europea. Coordina las actividades de información centralizadas y descentralizadas destinadas al público en general en relación con tales asuntos. El GII se pronuncia cada año sobre las prioridades de los años siguientes, basándose en los datos que le facilita la Comisión.

Este crédito se destina a financiar una campaña de información sobre las nuevas medidas de transparencia basadas en el artículo 255 del TCE y en el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43), así como la creación de un servidor interinstitucional que permita el acceso en línea al proceso legislativo de la Unión Europea.

Cubre información para los ciudadanos sobre sus derechos de acceso a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión relativos específicamente al proceso legislativo interinstitucional. Esta medida tiene como finalidad informar a los ciudadanos acerca de los principios y condiciones que rigen el acceso a los documentos de la UE y, al mismo tiempo, facilitarles el acceso a los documentos relativos a un proceso legislativo interinstitucional y a las medidas nacionales de ejecución. En dicho contexto, este crédito también debería cubrir, en principio, el desarrollo del proyecto TRANS-JAI (alojamiento del sistema y apoyo al entorno del sistema, desarrollo y preparación y mantenimiento).

Este crédito se destina a cubrir la financiación de una campaña de sensibilización de la Comisión, en colaboración con la sociedad civil, sobre los derechos de los ciudadanos de la UE recogidos en el artículo 13 del Tratado de la Unión Europea.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, tal como se definen en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento financiero.

18 08 05   Evaluación y valoración de resultados

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

900 000

900 000

1 000 000

1 000 000

882 108,62

1 269 708,02

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos destinados a:

ampliar la evaluación a todas las actividades,

integrar mejor la evaluación en la planificación y programación estratégicas,

completar el trabajo metodológico destinado a desarrollar la evaluación de políticas,

aplicar el marco de evaluación de políticas a todas las políticas cubiertas por Tampere,

preparar la aplicación de proyectos piloto y acciones preparatorias.

Base jurídica

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, tal como se definen en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento financiero.

18 08 06   Finalización del programa estadístico

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a cubrir compromisos anteriores.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, tal como se definen en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento financiero.

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE JUSTICIA, LIBERTAD Y SEGURIDAD

TÍTULO 19

RELACIONES EXTERIORES

Objetivos generales

La política de relaciones exteriores persigue apoyar los objetivos de las relaciones exteriores de la Unión Europea con programas y proyectos en los sectores de la cooperación, la ayuda al desarrollo, la prevención de conflictos y los derechos humanos. Entre estos objetivos, en paralelo a la cooperación al desarrollo, está la promoción de la identidad de la Unión Europea a escala internacional, en particular, a través de la política exterior y de seguridad común.

Resumen general de los créditos (2009 y 2008) y de la ejecución (2007)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE RELACIONES EXTERIORES

419 345 075

419 345 075

390 434 880

390 434 880

374 994 048,77

374 994 048,77

19 02

RELACIONES MULTILATERALES, COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES EN LOS ÁMBITOS DE LA MIGRACIÓN Y EL ASILO, Y ASUNTOS GENERALES DE LA POLÍTICA DE RELACIONES EXTERIORES

51 309 000

35 000 000

52 120 000

40 000 000

47 955 438,—

18 786 506,37

19 03

POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN

242 750 000

234 000 000

284 850 000

179 320 000

159 470 690,—

89 892 246,81

19 04

INICIATIVA EUROPEA PARA LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS (IEDDH)

148 354 000

139 902 000

137 124 000

163 402 000

133 542 917,—

123 900 833,45

19 05

RELACIONES Y COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES INDUSTRIALIZADOS

28 207 000

21 297 000

24 870 000

20 000 000

24 482 337,05

11 595 511,87

19 06

GESTIÓN DE CRISIS Y AMENAZAS A LA SEGURIDAD MUNDIAL

261 252 000

253 786 269

253 126 000

194 300 000

212 053 754,34

104 593 750,66

19 08

POLÍTICA EUROPEA DE VECINDAD Y RELACIONES CON RUSIA

1 645 182 039

1 357 973 000

1 569 132 762

1 184 000 000

1 628 876 011,40

1 400 819 735,23

19 09

RELACIONES CON AMÉRICA LATINA

355 681 000

332 810 000

347 742 000

321 500 000

339 764 080,40

341 001 717,17

19 10

RELACIONES CON ASIA, ASIA CENTRAL Y ORIENTE MEDIO (IRAQ, IRÁN, YEMEN)

827 500 400

755 357 000

831 495 000

730 100 000

836 576 954,57

791 153 159,65

19 11

ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE RELACIONES EXTERIORES

33 350 000

25 806 000

27 700 000

27 000 000

24 984 636,04

22 129 365,28

19 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

p.m.

100 000

0,—

828 124,21

 

Título 19 — Total

4 012 930 514

3 575 276 344

3 918 594 642

3 250 156 880

3 782 700 867,57

3 279 694 999,47

CAPÍTULO 19 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE RELACIONES EXTERIORES

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

19 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE RELACIONES EXTERIORES

19 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de relaciones exteriores

19 01 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la Dirección General de Relaciones Exteriores

5

90 096 465 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

68 718 057 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

83 553 898,77

19 01 01 02

Gastos de personal en activo de las delegaciones del ámbito de la política de relaciones exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas

5

84 240 499

79 361 776

75 269 536,—

 

Artículo 19 01 01 — Subtotal

 

174 336 964

148 079 833

158 823 434,77

19 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de relaciones exteriores

19 01 02 01

Personal externo de la Dirección General de Relaciones Exteriores

5

7 168 166

7 337 956

6 158 072,89

19 01 02 02

Personal externo de las delegaciones del ámbito de la política de relaciones exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas

5

31 924 589

30 447 289

24 332 104,34

19 01 02 11

Otros gastos de gestión de la Dirección General de Relaciones Exteriores

5

9 235 722

8 333 552

9 201 387,80

19 01 02 12

Otros gastos de gestión de las delegaciones del ámbito de la política de relaciones exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas

5

8 186 381

7 870 637

7 320 256,31

 

Artículo 19 01 02 — Subtotal

 

56 514 858

53 989 434

47 011 821,34

19 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios, inmuebles y gastos conexos de la política de relaciones exteriores

19 01 03 01

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la Dirección General de Relaciones Exteriores

5

6 577 938

6 450 159

6 577 278,68

19 01 03 02

Inmuebles y gastos conexos de las delegaciones del ámbito de la política de relaciones exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas

5

72 443 155

70 631 454

63 328 728,05

 

Artículo 19 01 03 — Subtotal

 

79 021 093

77 081 613

69 906 006,73

19 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de relaciones exteriores

19 01 04 01

Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) — Gastos de gestión administrativa

4

47 454 960

50 606 000

46 771 226,08

19 01 04 02

Instrumento europeo de vecindad y asociación (IEVA) — Gastos de gestión administrativa

4

41 795 000

37 513 000

37 577 514,49

19 01 04 03

Instrumento para la estabilidad — Gastos de gestión administrativa

4

7 314 000

6 725 000

2 256 896,27

19 01 04 04

Política exterior y de seguridad común (PESC) — Gastos de gestión administrativa

4

150 000

400 000

67 542,—

19 01 04 05

Evaluación de los resultados de la ayuda comunitaria y acciones de seguimiento y auditoría — Gastos de gestión administrativa

4

1 150 000

1 500 000

1 305 000,—

19 01 04 06

Instrumento de cooperación en materia de seguridad nuclear (ICSN) — Gastos de gestión administrativa

4

1 290 000

1 268 000

1 057 710,96

19 01 04 07

Iniciativa Europea para la Democracia y Derechos Humanos (IEDDH) — Gastos de gestión administrativa

4

9 007 200

10 087 000

8 960 896,13

19 01 04 08

Instrumento de los países industrializados (IPI) — Gastos de gestión administrativa

4

80 000

300 000

 

19 01 04 20

Gastos de apoyo administrativo de la política de relaciones exteriores

4

p.m.

p.m.

0,—

19 01 04 30

Agencia Ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural — Subsidios a los programas de relaciones exteriores

4

1 231 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

2 885 000

1 256 000,—

 

Artículo 19 01 04 — Subtotal

 

109 472 160

111 284 000

99 252 785,93

 

Capítulo 19 01 — Total

 

419 345 075

390 434 880

374 994 048,77

19 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de relaciones exteriores

19 01 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la Dirección General de Relaciones Exteriores

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

90 096 465 (208)

68 718 057 (209)

83 553 898,77

Comentarios

Se asignará más personal de la Comisión a la gestión de situaciones de crisis a fin de permitir una capacidad suficiente para el seguimiento de las propuestas de organizaciones de la sociedad civil en este ámbito.

19 01 01 02   Gastos de personal en activo de las delegaciones del ámbito de la política de relaciones exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

84 240 499

79 361 776

75 269 536,—

Comentarios

La Comisión contratará personal altamente cualificado y especializado, con una misión de larga duración, para las cuestiones de derechos humanos.

Se asignará personal suficiente a la gestión de respuesta a las crisis para garantizar el seguimiento de las propuestas de respuesta a las crisis procedentes de las organizaciones de la sociedad civil.

19 01 02   Personal externo y otros gastos de gestión de la política de relaciones exteriores

19 01 02 01   Personal externo de la Dirección General de Relaciones Exteriores

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

7 168 166

7 337 956

6 158 072,89

19 01 02 02   Personal externo de las delegaciones del ámbito de la política de relaciones exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

31 924 589

30 447 289

24 332 104,34

19 01 02 11   Otros gastos de gestión de la Dirección General de Relaciones Exteriores

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

9 235 722

8 333 552

9 201 387,80

19 01 02 12   Otros gastos de gestión de las delegaciones del ámbito de la política de relaciones exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

8 186 381

7 870 637

7 320 256,31

19 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios, inmuebles y gastos conexos de la política de relaciones exteriores

19 01 03 01   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la Dirección General de Relaciones Exteriores

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

6 577 938

6 450 159

6 577 278,68

19 01 03 02   Inmuebles y gastos conexos de las delegaciones del ámbito de la política de relaciones exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

72 443 155

70 631 454

63 328 728,05

19 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de relaciones exteriores

19 01 04 01   Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

47 454 960

50 606 000

46 771 226,08

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que la Comisión delegue en una agencia ejecutiva de Derecho comunitario,

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos correspondientes al personal temporal de apoyo (personal contractual, expertos nacionales en comisión de servicios, personal de agencias de empleo) que trabaje en la sede con la misión de asumir las tareas confiadas anteriormente a las oficinas de asistencia técnica desmanteladas; los gastos correspondientes al personal temporal de apoyo en la sede, limitados a 4 558 500 EUR; este importe se calcula sobre la base de un coste unitario anual indicativo por persona/año compuesto en un 93 % por las remuneraciones del personal en cuestión y en un 7 % por los gastos de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones relativos a ese personal,

los gastos correspondientes al personal de apoyo en las Delegaciones (expertos nacionales en comisión de servicios, expertos individuales, personal local y personal local de asistencia técnica), en el marco de la desconcentración de la gestión de los programas en las Delegaciones de la Comisión en países no comunitarios o de la incorporación de las tareas de las oficinas de asistencia técnica progresivamente desmanteladas, así como los costes logísticos y de infraestructura adicionales, como los gastos de formación, reuniones, misiones, informática, telecomunicaciones y arrendamientos ocasionados directamente por la presencia en la delegación de personal temporal remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente ligados a la consecución del objetivo del programa.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrían utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos de los capítulos 19 02, 19 09 y 19 10.

19 01 04 02   Instrumento europeo de vecindad y asociación (IEVA) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

41 795 000

37 513 000

37 577 514,49

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que la Comisión delegue en una agencia ejecutiva de Derecho comunitario,

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos correspondientes al personal temporal de apoyo (personal contractual, expertos nacionales en comisión de servicios, personal de agencias de empleo) que trabaje en las sedes con la misión de asumir las tareas confiadas anteriormente a las oficinas de asistencia técnica que se han desmantelado; los gastos correspondientes al personal temporal de apoyo en la sede se limita a 5 233 566 EUR; este importe se calcula sobre la base de un coste unitario anual indicativo por persona/año compuesto en un 93 % por las remuneraciones del personal en cuestión y en un 7 % por los gastos suplementarios de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones relativos a ese personal,

los gastos correspondientes al personal de apoyo en las Delegaciones (expertos nacionales en comisión de servicios, expertos individuales, personal local y personal local de asistencia técnica), en el marco de la desconcentración de la gestión de los programas en las Delegaciones de la Comisión en países no comunitarios o de la incorporación de las tareas de las oficinas de asistencia técnica progresivamente desmanteladas, así como los costes logísticos y de infraestructura adicionales, como los gastos de formación, reuniones, misiones, informática, telecomunicaciones y arrendamientos ocasionados directamente por la presencia en la delegación de personal temporal remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo del programa.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrían utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos del capítulo 19 08.

19 01 04 03   Instrumento para la estabilidad — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

7 314 000

6 725 000

2 256 896,27

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que la Comisión delegue en una agencia ejecutiva de Derecho comunitario,

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos en personal temporal de apoyo (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios, personal de agencias de empleo) en la sede con el fin de asegurar un apoyo técnico y administrativo adecuado a la respuesta a las crisis, incluidos la supervisión, el análisis y la presentación de informes. Los gastos para el personal temporal de apoyo en la sede se limitan a 750 000 EUR. Este importe se calcula sobre la base de un coste unitario anual indicativo por persona/año compuesto en un 93 % por las remuneraciones del personal en cuestión y en un 7 % por los gastos de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones relativos a ese personal,

los gastos correspondientes al personal de apoyo en las Delegaciones (expertos nacionales en comisión de servicios, expertos individuales, personal local y personal local de asistencia técnica), en el marco de la desconcentración de la gestión de los programas en las Delegaciones de la Comisión en países no comunitarios o de la incorporación de las tareas de las oficinas de asistencia técnica progresivamente desmanteladas, así como los costes logísticos y de infraestructura adicionales, como los gastos de formación, reuniones, misiones, informática, telecomunicaciones y arrendamientos ocasionados directamente por la presencia en la delegación de personal temporal remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo del programa.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrían utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Este crédito cubre los gastos de gestión administrativa en virtud de lo previsto en los artículos 19 05 02, 19 06 01, 19 06 02 y 19 06 03.

19 01 04 04   Política exterior y de seguridad común (PESC) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

150 000

400 000

67 542,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el apoyo a la ejecución de medidas de la PESC para la cual la Comisión carece de la experiencia requerida o necesita apoyo adicional. Este crédito está destinado a cubrir los gastos siguientes:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que la Comisión delegue en una agencia ejecutiva de Derecho comunitario,

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos correspondientes al personal temporal de apoyo en la sede (personal contractual, expertos nacionales en comisión de servicios, personal de agencias de empleo). Los gastos de personal temporal de apoyo en la sede son de 0 EUR,

los gastos en el personal de apoyo en las Delegaciones, operaciones civiles de la Política Exterior de Seguridad y Defensa (PESD), en las misiones que se preparan para las operaciones civiles de la PESD (expertos nacionales en comisión de servicios, expertos individuales, personal local y personal local de asistencia técnica) así como el coste logístico y de infraestructura, tal como coste de formación, reuniones, misiones, TI y telecomunicaciones y los alquileres derivados directamente de la presencia en la Delegación de personal temporal remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente ligados a la consecución del objetivo del programa.

Este crédito cubre los gastos administrativos de los artículos 19 03 01, 19 03 02, 19 03 03, 19 03 06 y 19 03 07.

19 01 04 05   Evaluación de los resultados de la ayuda comunitaria y acciones de seguimiento y auditoría — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 150 000

1 500 000

1 305 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de las oficinas de asistencia técnica durante los años siguientes.

Este crédito se destina asimismo a financiar actividades de capacitación y formación dirigidas a los principales participantes en la elaboración y aplicación de los programas de ayuda exterior

Este crédito cubre los gastos administrativos del artículo 19 11 01.

19 01 04 06   Instrumento de cooperación en materia de seguridad nuclear (ICSN) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 290 000

1 268 000

1 057 710,96

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que puede delegar la Comisión en una agencia de ejecución sujeta al derecho comunitario,

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas de potestad pública externalizadas por la Comisión, conforme a contratos de servicios específicos, para ventaja mutua de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos correspondientes al personal temporal de apoyo (personal contractual, expertos nacionales en comisión de servicios, personal de agencias de empleo) que trabaje en las sedes con la misión de asumir las tareas confiadas anteriormente a las oficinas de asistencia técnica que se han desmantelado; los gastos correspondientes al personal temporal de apoyo en la sede se limita a 968 300 EUR; este importe se calcula sobre la base de un coste unitario anual indicativo por persona/año compuesto en un 93 % por las remuneraciones del personal en cuestión y en un 7 % por los gastos suplementarios de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones relativos a ese personal,

los gastos de personal de apoyo en las Delegaciones (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios, expertos individuales, personal local y personal local de asistencia técnica) para la transferencia de la gestión de los programas a las Delegaciones de la Comisión en países no comunitarios o para la realización de las tareas de las oficinas de asistencia técnica desmanteladas, así como el coste logístico y de infraestructura adicional, como los de formación, reuniones, misiones, tecnologías de la información y telecomunicaciones y el de arrendamientos ocasionado directamente por la presencia en la delegación de personal temporal remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente ligados a la consecución del objetivo del programa.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrían utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Este crédito cubre los gastos administrativos del artículo 19 05 02 y de las partidas 19 06 04 01 y 19 06 04 02.

19 01 04 07   Iniciativa Europea para la Democracia y Derechos Humanos (IEDDH) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

9 007 200

10 087 000

8 960 896,13

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

gastos de asistencia técnica y administrativa que la Comisión puede delegar en una agencia ejecutiva regida por el Derecho comunitario,

gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos correspondientes al personal temporal de apoyo (personal contractual, expertos nacionales en comisión de servicios, personal de agencias de empleo) que trabaje en las sedes con la misión de asumir las tareas confiadas anteriormente a las oficinas de asistencia técnica que se han desmantelado,

los gastos de personal de apoyo en las Delegaciones (personal contractual, expertos nacionales en comisión de servicios, expertos individuales, personal local y personal local de asistencia técnica) para la transferencia de la gestión de los programas a las Delegaciones de la Comisión en países no comunitarios o para la realización de las tareas de las oficinas de asistencia técnica desmanteladas, así como los costes logísticos y de infraestructura adicional, como los de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones y de arrendamientos ocasionado directamente por la presencia en la delegación de personal temporal remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

gastos de estudios, reuniones de especialistas, información y publicaciones relacionados directamente con el objetivo del programa.

Los agentes europeos, como, por ejemplo, las fundaciones políticas independientes, son a menudo excluidos de facto de la ejecución de la IEDDH al nivel de las delegaciones de la Comisión. Deberán realizarse todos los esfuerzos adecuados para adaptar la ejecución de la IEDDH a la legislación vigente, a fin de promover más eficazmente la democracia.

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos del capítulo 19 04.

19 01 04 08   Instrumento de los países industrializados (IPI) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

80 000

300 000

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo del programa.

También cubre los gastos administrativos del artículo 19 05 01.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrían utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

19 01 04 20   Gastos de apoyo administrativo de la política de relaciones exteriores

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que la Comisión puede delegar en una agencia ejecutiva de Derecho comunitario,

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos correspondientes al personal temporal de apoyo (personal contractual, expertos nacionales en comisión de servicios, personal de agencias de empleo) que trabaje en las sedes con la misión de asumir las tareas confiadas anteriormente a las oficinas de asistencia técnica que se han desmantelado; los gastos correspondientes al personal temporal de apoyo en la sede se limita a 0 EUR; este importe se calcula sobre la base de un coste unitario anual indicativo por persona/año compuesto en un 93 % por las remuneraciones del personal en cuestión y en un 7 % por los gastos suplementarios de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones relativos a ese personal,

los gastos correspondientes al personal de apoyo en las Delegaciones (expertos nacionales en comisión de servicios, expertos individuales, personal local y personal local de asistencia técnica), en el marco de la desconcentración de la gestión de los programas en las Delegaciones de la Comisión en países no comunitarios o de la incorporación de las tareas de las oficinas de asistencia técnica progresivamente desmanteladas, así como los costes logísticos y de infraestructura adicionales, como los gastos de formación, reuniones, misiones, informática, telecomunicaciones y arrendamientos ocasionados directamente por la presencia en la delegación de personal temporal remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo del programa.

Este crédito cubre los gastos administrativos de los capítulos 19 02, 19 04, 19 06, 19 08, 19 09 y 19 10.

19 01 04 30   Agencia Ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural — Subsidios a los programas de relaciones exteriores

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 231 000 (210)

2 885 000

1 256 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los costes de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural ocasionados como consecuencia de la gestión de los programas operativos de relaciones exteriores (rúbrica 4) de los que se hace cargo la Agencia conforme a los capítulos 19 05, 19 06, 19 08, 19 09 y 19 10.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (DO L 327 de 24.11.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Reglamento (CE) no 1934/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta (DO L 405 de 30.12.2006, p. 41).

CAPÍTULO 19 02 —   RELACIONES MULTILATERALES, COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES EN LOS ÁMBITOS DE LA MIGRACIÓN Y EL ASILO, Y ASUNTOS GENERALES DE LA POLÍTICA DE RELACIONES EXTERIORES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 02

RELACIONES MULTILATERALES, COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES EN LOS ÁMBITOS DE LA MIGRACIÓN Y EL ASILO, Y ASUNTOS GENERALES DE LA POLÍTICA DE RELACIONES EXTERIORES

19 02 01

Cooperación con terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo

4

51 309 000

35 000 000

52 120 000

40 000 000

47 955 438,—

18 786 506,37

 

Capítulo 19 02 — Total

 

51 309 000

35 000 000

52 120 000

40 000 000

47 955 438,—

18 786 506,37

19 02 01   Cooperación con terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

51 309 000

35 000 000

52 120 000

40 000 000

47 955 438,—

18 786 506,37

Comentarios

Como parte de la racionalización y simplificación de los instrumentos para las acciones exteriores durante el período del marco financiero de 2007-2013, la asistencia financiera y técnica a terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo (Programa «Aeneas») —adoptado el 10 de marzo de 2004 tras la acción preparatoria para 2001 a 2003 y la Comunicación de la Comisión sobre la integración de las cuestiones de migración en las relaciones de la Unión Europea con terceros países [COM(2002) 703 final]— se sustituyó por un programa temático de cooperación con terceros países en estos campos bajo el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) (Reglamento (CE) no 1905/2006).

El objetivo general del ICD es hacer más efectiva la ayuda exterior de la Comunidad. En el marco de este programa, el objetivo del programa temático sobre cooperación con terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo, es apoyar a terceros países en sus esfuerzos para asegurar una mejor gestión de los flujos migratorios en todas sus dimensiones. Los créditos se utilizan para proporcionar, de manera específica y complementaria, ayuda técnica y financiera a los terceros países con el fin de apoyarlos en estos esfuerzos.

El programa comunitario para la cooperación con países y regiones de origen y tránsito no pertenecientes a la UE tiene como objetivo estimular los vínculos entre la migración y el desarrollo, atenuar la fuga de cerebros del sur al norte durante el proceso, promover la migración laboral bien gestionada, luchar contra la migración ilegal, luchar contra el contrabando y el tráfico de seres humanos y facilitar la readmisión, proteger a emigrantes y ayudar a terceros países a mejorar sus capacidades para cumplir sus obligaciones internacionales en el ámbito del asilo y la migración.

Mediante este programa de cooperación comunitario se financiarán acciones adecuadas que enlacen de forma coherente las estrategias comunitarias de cooperación y desarrollo nacionales y regionales con respecto a los países no comunitarios afectados y que complementen las acciones —en particular, en materia de migración, asilo, control de fronteras, refugiados y personas desplazadas— previstas para la ejecución de dichas estrategias y financiadas con cargo a otros instrumentos comunitarios de cooperación y desarrollo.

El respeto de los principios democráticos y del Estado de Derecho, así como de los derechos humanos y las libertades fundamentales, constituirán un elemento esencial para la aplicación de este Instrumento. En caso de necesidad, y en la medida de lo posible, las acciones financiadas se vincularán con las medidas que aspiran a consolidar la democracia y el Estado de Derecho y el cumplimiento de los instrumentos internacionales en este ámbito, incluida la Convención de Ginebra sobre los Refugiados de 1951.

Entre los socios elegibles para la ayuda financiera en el marco de este crédito pueden incluirse organizaciones y organismos regionales e internacionales (en particular, organismos de las Naciones Unidas), organizaciones no gubernamentales (ONG) u otros actores no estatales, Gobiernos federales, nacionales, provinciales y locales de terceros países, sus departamentos y organismos, institutos, asociaciones y operadores públicos y privados.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrían utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Los créditos de este artículo están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 491/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se establece un programa de asistencia financiera y técnica a los terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo (Aeneas) (DO L 80 de 18.3.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión, de 3 de agosto de 2005, titulada «Las acciones exteriores a través de los programas temáticos en el marco de las futuras perspectivas financieras de 2007-2013» [COM(2005) 324 final].

Comunicación de la Comisión, de 25 de enero de 2006, titulada «Programa temático de cooperación con terceros países en materia de migración y asilo» [COM(2006) 26 final].

CAPÍTULO 19 03 —   POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 03

POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN

19 03 01

Seguimiento y aplicación de los procesos de paz y seguridad

4

5 000 000

4 600 000

5 000 000

4 000 000

7 000 000,—

9 216 340,90

19 03 02

No proliferación y desarme

4

15 000 000

10 190 000

16 000 000

11 000 000

7 343 000,—

12 031 401,60

19 03 03

Resolución de conflictos y otras medidas de estabilización

4

136 250 000

139 820 000

167 850 000

100 000 000

62 629 000,—

29 780 876,70

19 03 04

Medidas de emergencia

4

5 000 000

4 000 000

15 000 000

12 000 000

0,—

0,—

19 03 05

Acciones preparatorias y de seguimiento

4

3 245 000

2 450 000

4 000 000

3 320 000

163 690,—

299 424,92

19 03 06

Representantes Especiales de la Unión Europea

4

19 105 000

17 170 000

17 000 000

12 000 000

16 310 000,—

8 624 800,21

19 03 07

Misiones de policía

4

59 150 000

55 770 000

60 000 000

37 000 000

66 025 000,—

29 939 402,48

 

Capítulo 19 03 — Total

 

242 750 000

234 000 000

284 850 000

179 320 000

159 470 690,—

89 892 246,81

Comentarios

La Presidencia del Consejo de la Unión debe lograr que el Parlamento Europeo participe estrechamente en todas las etapas del proceso de toma de decisiones. Las reuniones de concertación previstas en el apartado 43 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1) proporcionarán una oportunidad para establecer un diálogo continuado entre las dos instituciones sobre las principales opciones y aspectos de la PESC.

19 03 01   Seguimiento y aplicación de los procesos de paz y seguridad

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 000 000

4 600 000

5 000 000

4 000 000

7 000 000,—

9 216 340,90

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las medidas de gestión de crisis en el ámbito de la política europea de seguridad y defensa (PESD) en el campo de la supervisión y la verificación de los procesos de paz. Pueden preverse operaciones de supervisión de los pasos fronterizos, los acuerdos de paz o alto el fuego u otros aspectos de carácter político y de seguridad más generales. Como todas las acciones financiadas en el marco del capítulo presupuestario, las medidas pertinentes deben ser de carácter civil.

Bases jurídicas

Acción Común 2006/773/PESC del Consejo, de 13 de noviembre de 2006, por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2005/889/PESC por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (MAFUE Rafah) (DO L 313 de 14.11.2006, p. 15).

Acción Común 2006/867/PESC del Consejo, de 30 de noviembre de 2006, por la que se prorroga y modifica el mandato de la misión de Observación de la Unión Europea (MOUE) (DO L 335 de 1.12.2006, p. 48); 2 318 000 EUR.

Acción Común 2007/359/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2005/889/PESC por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (MAFUE Rafah) (DO L 133 de 25.5.2007, p. 51); 7 000 000 EUR.

Acción Común 2008/736/PESC del Consejo, de 15 de septiembre de 2008, sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia) (DO L 248 de 17.9.2008, p. 26); 31 000 000 EUR.

Acción Común 2008/759/PESC del Consejo, de 25 de septiembre de 2008, por la que se modifica la Acción Común 2008/736/PESC sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia) (DO L 259 de 27.9.2008, p. 15); 4 000 000 EUR.

Acción Común 2008/862/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, que modifica la Acción Común 2005/889/PESC, por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EUBAM Rafah) (DO L 306 de 15.11.2008, p. 98); 2 500 000 EUR.

19 03 02   No proliferación y desarme

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 000 000

10 190 000

16 000 000

11 000 000

7 343 000,—

12 031 401,60

Comentarios

Este crédito se destina a financiar medidas que contribuyan a la no proliferación de armas de destrucción masiva (nucleares, químicas y biológicas), fundamentalmente en el marco de la estrategia contra la proliferación de las armas de destrucción masiva de diciembre de 2003. Incluye el apoyo a acciones ejecutadas por organizaciones internaciones en este ámbito. También servirá para financiar operaciones de lucha contra la acumulación desestabilizadora y el tráfico de armas ligeras y de pequeño calibre (ALPC).

Bases jurídicas

Decisión 2001/493/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2001, por la que se aplica la Acción Común 1999/878/PESC a fin de contribuir al programa de cooperación de la Unión Europea en materia de no proliferación y desarme en la Federación de Rusia (DO L 180 de 3.7.2001, p. 2); 6 080 000 EUR.

Decisión 2003/874/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, por la que se aplica la Acción Común 2003/472/PESC para contribuir al programa de cooperación de la Unión Europea en materia de no proliferación y desarme en la Federación de Rusia (DO L 326 de 13.12.2003, p. 49); 5 550 000 EUR (instalación de destrucción de armas químicas y seguridad nuclear).

Acción Común 2004/495/PESC del Consejo, de 17 de mayo de 2004, de apoyo a las actividades del OIEA inscritas en su programa de seguridad nuclear y en el marco de la aplicación de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 182 de 19.5.2004, p. 46); 3 329 000 EUR.

Acción Común 2004/796/PESC del Consejo, de 22 de noviembre de 2004, en ayuda a la protección física de una instalación nuclear en la Federación de Rusia (DO L 349 de 25.11.2004, p. 57); 7 730 000 EUR (y sobre el suministro del peritaje técnico necesario para ayudar a la Comisión en la supervisión, el control y el seguimiento de las intervenciones contra la proliferación de armas de destrucción masiva, especialmente en lo que respecta a la protección física de las instalaciones nucleares en Rusia).

Acción Común 2005/574/PESC del Consejo, de 18 de julio de 2005, sobre el apoyo a las actividades del OIEA en el ámbito de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 193 de 23.7.2005, p. 44); 3 914 000 EUR.

Decisión 2005/852/PESC del Consejo, de 29 de noviembre de 2005, relativa a la destrucción de armas ligeras y de pequeño calibre (ALPC) y de su munición en Ucrania (DO L 315 de 1.12.2005, p. 27); 1 000 000 EUR.

Acción Común 2006/184/PESC del Consejo, de 27 de febrero de 2006, en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas en el marco de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 65 de 7.3.2006, p. 51); 867 000 EUR.

Acción Común 2006/243/PESC del Consejo, de 20 de marzo de 2006, de apoyo a las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE) en materia de formación y desarrollo de capacidades de verificación y dentro del marco de la ejecución de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 88 de 25.3.2006, p. 68); 1 133 000 EUR.

Acción Común 2006/418/PESC del Consejo, de 12 de junio de 2006, sobre el apoyo a las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 165 de 17.6.2006, p. 20); 6 695 000 EUR.

Acción Común 2006/419/PESC del Consejo, de 12 de junio de 2006, sobre el apoyo a las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 165 de 17.6.2006, p. 30); 195 000 EUR.

Decisión 2006/1000/PESC del Consejo, de 11 de diciembre de 2006, relativa a la aplicación de la Acción Común 2002/589/PESC con vistas a una contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación y la proliferación desestabilizadoras de armas ligeras y de pequeño calibre en América Latina y el Caribe (DO L 367 de 22.12.2006, p. 77); 700 000 EUR.

Acción Común 2007/178/PESC del Consejo, de 19 de marzo de 2007, de apoyo a la destrucción de armas químicas en la Federación de Rusia en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 81 de 22.3.2007, p. 30); 3 145 000 EUR (Shchuch'ye II).

Acción Común 2007/185/PESC del Consejo, de 19 de marzo de 2007, de apoyo a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 85 de 27.3.2007, p. 10); 1 700 000 EUR.

Acción Común 2007/468/PESC del Consejo, de 28 de junio de 2007, de apoyo a las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE) con objeto de reforzar sus capacidades de observación y verificación y en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 176 de 6.7.2007, p. 31); 1 670 000 EUR.

Acción Común 2007/528/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2007, en apoyo de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas de efectos indiscriminados, en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad (DO L 194 de 26.7.2007, p. 11); 828 000 EUR.

Acción Común 2007/753/PESC del Consejo, de 19 de noviembre de 2007, sobre el apoyo a las actividades de supervisión y verificación del OIEA en la República Popular Democrática de Corea en el marco de la aplicación de la Estrategia de la Unión Europea contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 304 de 22.11.2007, p. 38); 1 780 000 EUR.

Acción Común 2008/113/PESC del Consejo, de 12 de febrero de 2008, en apoyo del Instrumento internacional para permitir a los Estados identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeñas y ligeras ilícitas en el marco de la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones (DO L 40 de 14.2.2008, p. 16); 299 825 EUR.

Acción Común 2008/230/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2008, relativa al respaldo de las actividades de la UE destinadas a fomentar el control de la exportación de armas y los principios y criterios del Código de Conducta de la UE en materia de exportación de armas entre terceros países (DO L 75 de 18.3.2008, p. 81); 500 500 EUR.

Acción Común 2008/307/PESC del Consejo, de 14 de abril de 2008, de apoyo a las actividades de la Organización Mundial de la Salud en el ámbito de la bioseguridad y la bioprotección de los laboratorios, en el marco de la Estrategia de la Unión Europea contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 106 de 16.4.2008, p. 17); 2 105 000 EUR.

Acción Común 2008/314/PESC del Consejo, de 14 de abril de 2008, sobre el apoyo a las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 107 de 17.4.2008, p. 62); 7 703 000 EUR.

Acción Común 2008/368/PESC del Consejo, de 14 de mayo de 2008, de apoyo a la aplicación de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1540 (2004) en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 127 de 15.5.2008, p. 78); 475 000 EUR.

Acción Común 2008/487/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2008, en apoyo de la universalización y de la aplicación de la Convención de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad (DO L 165 de 26.6.2008, p. 41); 1 070 000 EUR.

Acción Común 2008/588/PESC del Consejo, de 15 de julio de 2008, de apoyo a las actividades de la comisión preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE), con objeto de reforzar sus capacidades de observación y verificación y en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 189 de 17.7.2008, p. 28); 2 136 000 EUR.

Acción Común 2008/858/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 302 de 13.11.2008, p. 29); 1 400 000 EUR.

Decisión 2008/974/PESC del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, de apoyo al Código Internacional de Conducta contra la Proliferación de Misiles Balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 345 de 23.12.2008, p. 91); 1 015 000 EUR.

19 03 03   Resolución de conflictos y otras medidas de estabilización

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

136 250 000

139 820 000

167 850 000

100 000 000

62 629 000,—

29 780 876,70

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones para la resolución de conflictos y otras actividades de estabilización emprendidas o apoyadas por la Unión Europea. En este artículo se incluyen las operaciones de gestión de crisis de la PESD distintas de las misiones de seguimiento y policía. Junto con el artículo 19 03 07 para las misiones de policía, se espera que este artículo cubra principalmente el apoyo a las misiones de la PESD en Kosovo, Afganistán y en la República Democrática del Congo en el campo del Estado de Derecho y la resolución de conflictos.

Bases jurídicas

Acción Común 2006/439/PESC del Consejo, de 27 de junio de 2006, sobre una prórroga de la contribución de la Unión Europea al proceso conducente a la solución del conflicto en Georgia/Ostetia del Sur (DO L 174 de 28.6.2006, p. 9); 140 000 EUR.

Acción Común 2006/623/PESC del Consejo, de 15 de septiembre de 2006, relativa a la creación de un equipo de la UE para contribuir a la preparación del establecimiento de una posible misión civil internacional en Kosovo, incluido el componente del Representante Especial de la Unión Europea (Equipo de Preparación MCI/REUE) (DO L 253 de 16.9.2006, p. 29); 869 000 EUR.

Acción Común 2006/708/PESC del Consejo, de 17 de octubre de 2006, por la que se modifica y se prorroga la Acción 2005/190/PESC sobre la Misión Integrada de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Iraq, EUJUST LEX (DO L 291 de 21.10.2006, p. 43); 11 200 000 EUR.

Acción Común 2006/918/PESC del Consejo, de 11 de diciembre de 2006, por la que se modifica y se prorroga la Acción Común 2006/304/PESC sobre el establecimiento de un equipo de planificación de la UE (EPUE Kosovo) para una posible operación de gestión de crisis de la UE en el ámbito del Estado de Derecho y otros posibles ámbitos en Kosovo (DO L 349 de 12.12.2006, p. 57); 10 545 000 EUR.

Acción Común 2007/203/PESC del Consejo, de 27 de marzo de 2007, relativa a la creación de un equipo de la UE para contribuir a la preparación del establecimiento de una posible misión civil internacional en Kosovo, incluido el componente del Representante Especial de la Unión Europea (Equipo de Preparación MCI/REUE) (DO L 90 de 30.3.2007, p. 94); 807 000 EUR.

Acción Común 2007/334/PESC del Consejo, de 14 de mayo de 2007, por la que se modifica y se prorroga la Acción Común 2006/304/PESC sobre el establecimiento de un equipo de planificación de la UE (EPUE Kosovo) para una posible operación de gestión de crisis de la UE en el ámbito del Estado de Derecho y otros posibles ámbitos en Kosovo (DO L 125 de 15.5.2007, p. 29); 43 955 000 EUR.

Acción Común 2007/406/PESC del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (EUSEC RD Congo) (DO L 151 de 13.6.2007, p. 52); 9 700 000 EUR.

Acción Común 2007/517/PESC del Consejo, de 16 de julio de 2007, por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2006/623/PESC, relativa a la creación de un equipo de la UE para contribuir a la preparación del establecimiento de una posible misión civil internacional en Kosovo, incluido el componente del Representante Especial de la Unión Europea (Equipo de Preparación MCI/REUE) (DO L 190 de 21.7.2007, p. 38); 1 875 000 EUR.

Acción Común 2007/520/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2007, por la que se modifica y se prorroga la Acción Común 2006/304/PESC sobre el establecimiento de un equipo de planificación de la UE (EPUE Kosovo) para una posible operación de gestión de crisis de la UE en el ámbito del Estado de Derecho y otros posibles ámbitos en Kosovo (DO L 192 de 24.7.2007, p. 28).

Acción Común 2007/744/PESC del Consejo, de 19 de noviembre de 2007, por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2006/623/PESC, relativa a la creación de un equipo de la UE para contribuir a la preparación del establecimiento de una posible misión civil internacional en Kosovo, incluido el componente del Representante Especial de la Unión Europea (Equipo de Preparación MCI/REUE) (DO L 301 de 20.11.2007, p. 27); 1 692 000 EUR.

Acción Común 2007/760/PESC del Consejo, de 22 de noviembre de 2007, por la que se modifica y se prorroga la Acción 2005/190/PESC sobre la Misión Integrada de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Iraq, EUJUST LEX (DO L 305 de 23.11.2007, p. 58); 0 EUR.

Acción Común 2007/778/PESC del Consejo, de 29 de noviembre de 2007, por la que se modifica y se prorroga la Acción Común 2006/304/PESC sobre el establecimiento de un equipo de planificación de la UE (EPUE Kosovo) para una posible operación de gestión de crisis de la UE en el ámbito del Estado de Derecho y otros posibles ámbitos en Kosovo (DO L 312 de 30.11.2007, p. 68); 22 000 000 EUR.

Acción Común 2008/124/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2008, sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO (DO L 42 de 16.2.2008, p. 92); 205 000 000 EUR.

Acción Común 2008/228/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2008, por la que se modifica y se prorroga la Acción Común 2006/304/PESC sobre el establecimiento de un equipo de planificación de la UE (EPUE Kosovo) para una posible operación de gestión de crisis de la UE en el ámbito del Estado de Derecho y otros posibles ámbitos en Kosovo (DO L 75 de 18.3.2008, p. 78). 79 505 000 EUR.

Acción Común 2008/304/PESC del Consejo, de 14 de abril de 2008, por la que se modifica y se prorroga la Acción 2005/190/PESC sobre la Misión Integrada de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Iraq, EUJUST LEX (DO L 105 de 15.4.2008, p. 10).

Acción Común 2008/450/PESC del Consejo, de 16 de junio de 2008, sobre la prórroga de la contribución de la Unión Europea al proceso conducente a la solución del conflicto en Georgia/Osetia del Sur (DO L 157 de 17.6.2008, p. 110); 223 000 EUR.

Acción Común 2008/480/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2008, por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2005/190/PESC sobre la Misión Integrada de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Iraq, EUJUST LEX (DO L 163 de 24.6.2008, p. 50); 7 200 000 EUR.

Acción Común 2008/491/PESC del Consejo, de 26 de junio de 2008, por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2007/406/PESC relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (EUSEC RD Congo) (DO L 168 de 28.6.2008, p. 42); 8 450 000 EUR.

Posición Común 2008/959/PESC del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, que modifica la Posición Común 2008/586/PESC por la que se actualiza la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 338 de 17.12.2008, p. 77); 1 600 000 EUR.

19 03 04   Medidas de emergencia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 000 000

4 000 000

15 000 000

12 000 000

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar medidas imprevistas dentro de los artículos 19 03 01 a 19 03 03, 19 03 06 y 19 03 07 que puedan decidirse durante el ejercicio y deban ejecutarse con urgencia.

Este artículo se ha concebido asimismo como elemento de flexibilidad en el presupuesto de la PESC, tal como se describe en el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera.

19 03 05   Acciones preparatorias y de seguimiento

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 245 000

2 450 000

4 000 000

3 320 000

163 690,—

299 424,92

Comentarios

Este crédito se destina a financiar medidas preparatorias para establecer las condiciones de las acciones de la UE en el marco de la PESC y la adopción de los instrumentos jurídicos necesarios. Puede cubrir medidas de evaluación y análisis (evaluaciones previas de medios, estudios específicos, organización de reuniones e investigaciones sobre el terreno). En el campo de las operaciones de gestión de crisis de la UE y más particularmente para los representantes especiales de la UE (REUE), las medidas preparatorias pueden servir, entre otras cosas, para evaluar los requisitos operativos para una acción prevista, prever un despliegue inicial rápido de personal y recursos (por ejemplo, los gastos de misión, compra de equipo, prefinanciación del funcionamiento y los costes de seguro en la fase de puesta en marcha), o tomar las medidas necesarias in situ para preparar la puesta en marcha de la operación. Puede también financiar a expertos en apoyo de operaciones de gestión de crisis de la UE en relación con cuestiones técnicas específicas (por ejemplo, determinación y evaluación de las necesidades en materia de contratación pública) o la formación en materia de seguridad para el personal que va a ser desplegado a través de una misión de la PESD/un equipo del REUE.

También se destina a financiar medidas y auditorías de seguimiento de medidas de la Política Exterior y de Seguridad Común y la financiación de cualquier gasto en la regularización de medidas ya concluidas.

Se financiarán también gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo de las medidas comprendidas en los artículos 19 03 01, 19 03 02, 19 03 03, 19 03 06 y 19 03 07.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 49, apartado 6, letra c), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

19 03 06   Representantes Especiales de la Unión Europea

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 105 000

17 170 000

17 000 000

12 000 000

16 310 000,—

8 624 800,21

Comentarios

Este crédito se destina a financiar todos los gastos vinculados al nombramiento de los Representantes Especiales de la Unión Europea (REUE) con arreglo al artículo 18, apartado 5, del Tratado de la Unión Europea.

Cubre los gastos relacionados con las retribuciones de los REUE y con la instalación de sus equipos o de sus estructuras de apoyo, incluidos los gastos de personal salvo los relativos al personal de los Estados miembros o de las instituciones de la UE en comisión de servicios. Además, cubre asimismo los gastos relativos a los posibles proyectos desarrollados bajo la responsabilidad directa de un REUE.

Bases jurídicas

Acción Común 2007/805/PESC del Consejo, de 6 de diciembre de 2007, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para la Unión Africana (DO L 323 de 8.12.2007, p. 45); 1 200 000 EUR.

Acción Común 2008/106/PESC del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para la República de Moldova (DO L 38 de 13.2.2008, p. 15); 1 310 000 EUR.

Acción Común 2008/107/PESC del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Asia Central (DO L 38 de 13.2.2008, p. 19); 1 100 000 EUR.

Acción Común 2008/108/PESC del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para la Región de los Grandes Lagos de África (DO L 38 de 13.2.2008, p. 22); 1 370 000 EUR.

Acción Común 2008/110/PESC del Consejo, de 12 de febrero de 2008, que modifica y que amplía el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Sudán (DO L 38 de 13.2.2008, p. 28); 2 000 000 EUR.

Acción Común 2008/123/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2008, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para Kosovo (DO L 42 de 16.2.2008, p. 88); 380 000 EUR.

Acción Común 2008/129/PESC del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en la Antigua República Yugoslava de Macedonia (ARYM) (DO L 43 de 19.2.2008, p. 19); 645 000 EUR.

Acción Común 2008/130/PESC del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (DO L 43 de 19.2.2008, p. 22); 2 900 000 EUR.

Acción Común 2008/131/PESC del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Afganistán (DO L 43 de 19.2.2008, p. 26); 975 000 EUR.

Acción Común 2008/132/PESC del Consejo, de 18 de febrero de 2008, que modifica y que prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional (DO L 43 de 19.2.2008, p. 30); 2 800 000 EUR.

Acción Común 2008/133/PESC del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo (DO L 43 de 19.2.2008, p. 34); 1 300 000 EUR.

Acción Común 2008/403/PESC del Consejo, de 29 de mayo de 2008, que modifica la Acción Común 2007/805/PESC por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para la Unión Africana (DO L 140 de 30.5.2008, p. 35); 890 000 EUR.

Acción Común 2008/481/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2008, que modifica la Acción Común 2008/131/PESC por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Afganistán (DO L 163 de 24.6.2008, p. 51); 678 000 EUR.

Acción Común 2008/612/PESC del Consejo, de 24 de julio de 2008, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea en Afganistán (DO L 197 de 25.7.2008, p. 60); 2 300 000 EUR

Acción Común 2008/760/PESC del Consejo, de 25 de septiembre de 2008, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para la crisis en Georgia (DO L 259 de 27.9.2008, p. 16), 390 000 EUR.

Acción Común 2008/898/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2008, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para la Unión Africana (DO L 322 de 2.12.2008, p. 50); 1 850 000 EUR.

19 03 07   Misiones de policía

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

59 150 000

55 770 000

60 000 000

37 000 000

66 025 000,—

29 939 402,48

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las misiones de policía realizadas en el marco de la gestión de crisis de la PESD. Estas acciones suelen suponer considerables gastos corrientes y necesidades logísticas.

La Comisión debería presentar planes detallados sobre cómo proyecta asumir las tareas de la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) (por ejemplo, qué tareas se asumirán o la información sobre los recursos humanos y de otro tipo necesarios para realizar esas tareas) y sobre cómo cooperarán la EULEX y la ECLO. Además, la Comisión debería ofrecer al Parlamento amplia información sobre la formación que se dará a las fuerzas locales (número de personas que se formarán y calendario, duración de la formación, costes, etc.).

Bases jurídicas

Acción Común 2005/797/PESC del Consejo, de 14 de noviembre de 2005, sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (DO L 300 de 17.11.2005, p. 65); 6 100 000 EUR.

Decisión 2006/807/PESC del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se aplica la Acción Común 2005/797/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (DO L 329 de 25.11.2006, p. 76); 2 800 000 EUR.

Decisión 2006/865/PESC del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, por la que se ejecuta la Acción Común 2005/824/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina (BiH) (DO L 335 de 1.12.2006, p. 46); 12 150 000 EUR.

Acción Común 2007/369/PESC del Consejo, de 30 de mayo de 2007, sobre el establecimiento de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL Afganistán) (DO L 139 de 31.5.2007, p. 33); 43 600 000 EUR.

Acción Común 2007/405/PESC del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (EUPOL RD Congo) (DO L 151 de 13.6.2007, p. 46); 5 500 000 EUR.

Decisión 2007/791/PESC del Consejo, de 4 de diciembre de 2007, por la que se ejecuta la Acción Común 2007/749/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina (DO L 317 de 5.12.2007, p. 83); 14 000 000 EUR.

Acción Común 2008/112/PESC del Consejo, de 12 de febrero de 2008, relativa a la Misión de la Unión Europea de apoyo a la reforma del sector de la seguridad en la República de Guinea-Bissau (EU SSR GUINEA-BISSAU) (DO L 40 de 14.2.2008, p. 11); 5 650 000 EUR.

Decisión 2008/134/PESC del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por la que se ejecuta la Acción Común 2005/797/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en los territorios palestinos (DO L 43 de 19.2.2008, p. 38); 5 000 000 EUR.

Acción Común 2008/229/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2008, por la que se modifica la Acción Común 2007/369/PESC sobre el establecimiento de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL Afganistán) (DO L 75 de 18.3.2008, p. 80); 0 EUR.

Decisión 2008/482/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2008, por la que se modifica la Decisión 2008/134/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (DO L 163 de 24.6.2008, p. 52); 1 000 000 EUR.

Acción Común 2008/485/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2008, por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2007/405/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (EUPOL RD Congo) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 44); 6 920 000 EUR.

Acción Común 2008/643/PESC del Consejo, de 4 de agosto de 2008, por la que se modifica la Acción Común 2007/369/PESC sobre el establecimiento de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL Afganistán) (DO L 207 de 5.8.2008, p. 43); 45 000 000 EUR.

Decisión EUPOL COPPS/1/2008 del Comité Político y de Seguridad, de 16 de diciembre de 2008, por la que se nombra al Jefe de la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (DO L 344 de 20.12.2008, p. 139); 6 200 000 EUR.

Decisión BiH/14/2008 del Comité Político y de Seguridad, de 21 de noviembre de 2008, por la que se nombra a un Comandante de la Fuerza de la Unión Europea para la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (DO L 319 de 29.11.2008, p. 80); 12 400 000 EUR.

CAPÍTULO 19 04 —   INICIATIVA EUROPEA PARA LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS (IEDDH)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 04

INICIATIVA EUROPEA PARA LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS (IEDDH)

19 04 01

Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH)

4

116 286 000

77 879 000

106 122 000

51 700 000

101 223 478,—

7 382 462,18

19 04 02

Proyecto piloto — Ayuda judicial europea de urgencia

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

200 000,—

0,—

19 04 03

Observación electoral

4

32 068 000

29 000 000

31 002 000

31 002 000

30 100 000,—

15 993 136,86

19 04 04

Acción preparatoria — Creación de una red para la prevención de conflictos

4

p.m.

1 023 000

p.m.

700 000

1 500 000,—

878 554,—

19 04 05

Finalización de la cooperación anterior

4

p.m.

32 000 000

p.m.

80 000 000

519 439,—

99 646 680,41

 

Capítulo 19 04 — Total

 

148 354 000

139 902 000

137 124 000

163 402 000

133 542 917,—

123 900 833,45

19 04 01   Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

116 286 000

77 879 000

106 122 000

51 700 000

101 223 478,—

7 382 462,18

Comentarios

El objetivo general es contribuir al desarrollo y la consolidación de la democracia y el respeto de los derechos humanos, conforme a las políticas y directrices de la Unión Europea y en estrecha cooperación con la sociedad civil.

En los sectores clave de actividad se incluirá lo siguiente:

mayor respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en países y regiones donde estos están más amenazados,

consolidar el papel de la sociedad civil en la promoción de los derechos humanos y la reforma democrática, en apoyo de la conciliación pacífica de los intereses de los diferentes grupos y en la consolidación de la participación y de la representación políticas,

apoyo a las acciones relativas a los derechos humanos y las cuestiones referentes a la democracia en ámbitos cubiertos por las directrices de la UE, incluidos diálogos sobre los derechos humanos, los defensores de los derechos humanos, la pena de muerte, la tortura, y la infancia y los conflictos armados,

fortalecimiento del marco internacional para la protección de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la promoción de la democracia, en particular los mecanismos de la justicia penal internacional y los instrumentos jurídicos esenciales.

A fin de garantizar una total transparencia financiera con arreglo a los artículos 53 a 56 del Reglamento financiero, cuando se celebren o modifiquen acuerdos sobre la gestión y la ejecución de proyectos por organizaciones internacionales, la Comisión hará todos los esfuerzos a los que se comprometió para transmitir al Tribunal de Cuentas Europeo y al Auditor interno de la Comisión todas sus auditorías internas y externas con respecto a los fondos comunitarios.

Parte de este crédito se destinará al Centro Interuniversitario Europeo para los Derechos Humanos y la Democratización (EIUC), que organiza un Máster europeo en derechos humanos y democratización y un programa de becas UE-UN, más allá de la expiración a finales de 2006 de la Decisión no 791/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 138 de 30.4.2004, p. 31).

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrían utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (DO L 386 de 29.12.2006, p. 1).

19 04 02   Proyecto piloto — Ayuda judicial europea de urgencia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

200 000,—

0,—

Comentarios

El objetivo de esta acción es prestar apoyo financiero a los abogados encargados de casos penales en que estén involucrados ciudadanos de los Estados miembros en países terceros y en los que se haya demostrado que no se han respetado sus derechos judiciales.

Para ello, se prevén varias acciones:

asegurar la defensa de los acusados y de las víctimas por abogados locales y garantizar la celebración de juicios justos,

ayudar económicamente a los activistas en pro de los derechos humanos que defienden a los ciudadanos de Estados miembros en los que los derechos humanos se encuentran amenazados.

El proyecto tiene como objetivo establecer relaciones de cooperación para la organización de apoyo judicial con las múltiples asociaciones de abogados, organizaciones no gubernamentales que reúnen a juristas y sindicatos de profesiones judiciales de los países terceros.

Los beneficiarios podrían ser organismos encargados de actividades de defensa inmediata (misiones puntuales en los países en los que los derechos humanos están amenazados, bien solos o bien junto a defensores locales ante las jurisdicciones penales por asuntos sensibles). En este caso, las disposiciones de emergencia enumeradas en el artículo 13, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1889/2006 por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial no sufrirían modificaciones.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

19 04 03   Observación electoral

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

32 068 000

29 000 000

31 002 000

31 002 000

30 100 000,—

15 993 136,86

Comentarios

Los sectores clave de actividad incluirán: reforzar la confianza y la fiabilidad y transparencia de los procesos electorales democráticos mediante el desarrollo de misiones de observación del proceso electoral por parte de la UE y apoyo a la capacidad para dichas misiones a nivel regional y nacional.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrían utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (DO L 386 de 29.12.2006, p. 1).

Actos de referencia

Declaración de la Comisión sobre misiones de la UE de observación de procesos electorales relacionadas con la adopción del Instrumento europeo para la democracia y los derechos humanos que confirma su intención de mantener los gastos relacionados con estas misiones en el 25 % del presupuesto del IEDDH durante el período de siete años del marco financiero de 2007-2013.

19 04 04   Acción preparatoria — Creación de una red para la prevención de conflictos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 023 000

p.m.

700 000

1 500 000,—

878 554,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar una red para la prevención de conflictos que deberá preparar y encuadrar de forma analítica la toma de decisiones en el ámbito de las relaciones exteriores, tal y como se contempla en la Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2001, sobre la Comunicación de la Comisión relativa a la prevención de conflictos (DO C 177 E de 25.7.2002, p. 291).

Bases jurídicas

Acción preparatoria con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Actos de referencia

Ese crédito se destina a financiar una medida preparatoria en el sentido del Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (DO C 172 de 18.6.1999, p. 1) y del Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

19 04 05   Finalización de la cooperación anterior

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

32 000 000

p.m.

80 000 000

519 439,—

99 646 680,41

Comentarios

Este crédito se destina al cumplimiento de la cooperación anterior en el marco de la iniciativa europea para la democracia y los derechos humanos.

Este crédito se destina a cubrir el apoyo a la creación y el mantenimiento de centros de rehabilitación para las víctimas de torturas, teniendo en cuenta los aspectos específicos de género de la tortura perpetrada contra mujeres y niñas, y sus familias, así como a otras organizaciones que ofrecen ayuda concreta a las víctimas de violaciones de los derechos humanos. El apoyo a la rehabilitación de las víctimas de torturas debe seguir siendo prioritario. Si procede, los proyectos podrán incluir también acciones preventivas.

Este crédito se destina a una ayuda concedida en forma de subvenciones a proyectos que se realizarán tanto en países extracomunitarios como en la Unión Europea y que tendrán los siguientes objetivos:

fomento y defensa de los derechos humanos y de las libertades fundamentales,

apoyo a los procesos de democratización y fortalecimiento del Estado de Derecho y de la gobernanza,

apoyo a medidas que promueven el respeto de los derechos humanos y la democratización,

apoyo a los esfuerzos para fomentar la creación de agrupaciones de países democráticos en los órganos de las Naciones Unidas, agencias especializadas y organizaciones regionales.

Este crédito cubre la ayuda financiera destinada a reforzar la confianza, y aumentar la fiabilidad y la transparencia de los procesos electorales democráticos a través del despliegue de misiones de observación electoral de la Unión Europea y el apoyo a la capacidad de observación a nivel regional y nacional.

Se destina también a permitir el recurso a personal externo que colabore en las misiones de observación de elecciones, incluida la financiación del contrato con la Comisión del Observador en jefe como Asesor Especial en virtud de los artículos 5 y 82 de las Condiciones de empleo de otros agentes de las Comunidades Europeas en el Estatuto del personal.

Este crédito se destina a cubrir la financiación de medidas concebidas para mejorar el funcionamiento del Tribunal Internacional de las Naciones Unidas para la antigua Yugoslavia y del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, así como para apoyar al Tribunal Internacional Especial para Sierra Leona.

Se pretende también cubrir la financiación para la operación del Tribunal Penal Internacional, incluido el apoyo a organizaciones internacionales, regionales o locales, entre las cuales ONG, para promover nuevas ratificaciones del estatuto del Tribunal, ofrecer asesoramiento jurídico para transponer el estatuto a la legislación nacional, aumentar el apoyo público al Tribunal y proporcionar formación sobre sus actividades.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2240/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) no 975/1999 del Consejo por el que se fijan los requisitos para la aplicación de las acciones comunitarias de cooperación al desarrollo que contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho, así como el de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales (DO L 390 de 31.12.2004, p. 3).

Reglamento (CE) no 2242/2004 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) no 976/1999 por el que se fijan los requisitos para la aplicación de las acciones comunitarias distintas de las de cooperación al desarrollo que, dentro del marco de la política de cooperación comunitaria, contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho así como el de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales en los terceros países (DO L 390 de 31.12.2004, p. 21).

Reglamento (CE) no 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (DO L 386 de 29.12.2006, p. 1).

CAPÍTULO 19 05 —   RELACIONES Y COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES INDUSTRIALIZADOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 05

RELACIONES Y COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES INDUSTRIALIZADOS

19 05 01

Cooperación con terceros países industrializados

4

25 207 000

18 797 000

24 870 000

20 000 000

22 199 999,89

10 226 109,57

19 05 02

KEDO

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

19 05 03

Proyecto piloto — Métodos transatlánticos para afrontar retos globales

4

3 000 000

2 500 000

p.m.

p.m.

2 282 337,16

1 369 402,30

 

Capítulo 19 05 — Total

 

28 207 000

21 297 000

24 870 000

20 000 000

24 482 337,05

11 595 511,87

19 05 01   Cooperación con terceros países industrializados

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

25 207 000

18 797 000

24 870 000

20 000 000

22 199 999,89

10 226 109,57

Comentarios

La cooperación con los países industrializados y otros países y territorios de renta alta tiene como finalidad establecer compromisos con socios que comparten estructuras y valores políticos, económicos e institucionales similares a la Comunidad y que son socios y actores bilaterales importantes en los foros multilaterales y en la gobernanza global. La cooperación también cubre los países recientemente industrializados o con renta alta y los territorios con quienes la Comunidad tiene un interés estratégico en promover vínculos.

Se prestará una atención específica a las medidas con una dimensión regional en las siguientes áreas de cooperación:

la promoción de la cooperación, las asociaciones y las empresas conjuntas entre actores económicos, académicos y científicos en la Comunidad y países socios,

el estímulo del comercio bilateral, los flujos de inversión y las asociaciones económicas,

la promoción del diálogo entre actores políticos, económicos y sociales y otras organizaciones no gubernamentales en sectores pertinentes en la Comunidad y los países socios,

la promoción de vínculos interpersonales, programas de educación y formación e intercambios intelectuales y el aumento de la comprensión mutua entre culturas y civilizaciones,

la promoción de los proyectos cooperativos en áreas tales como investigación, ciencia y tecnología, energía, transporte y problemas ambientales, incluidos el cambio climático, las aduanas y los problemas financieros y cualquier otro asunto de interés mutuo entre la Comunidad y los países socios,

el aumento de la concienciación y la comprensión de la Unión Europea y de su visibilidad en los países socios,

el apoyo a iniciativas específicas, incluido el trabajo de investigación, estudios, sistemas experimentales o proyectos conjuntos destinados a responder de manera efectiva y flexible a los objetivos de cooperación que surjan de la evolución de la relación bilateral de la Comunidad con los países socios o que aspiran a dar un nuevo impulso al mayor reforzamiento y ensanchamiento de las relaciones bilaterales con ellos.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrían utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1934/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta (DO L 405 de 30.12.2006, p. 41).

19 05 02   KEDO

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

No se ha consignado crédito alguno para una contribución a la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana ya que se espera que la KEDO continúe de forma mucho más reducida.

Bases jurídicas

Acuerdo de 24 de marzo de 2006 entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana (KEDO).

Participación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana.

Reglamento (Euratom) no 300/2007 del Consejo, de 19 de febrero de 2007, por el que se establece un Instrumento de cooperación en materia de seguridad nuclear (DO L 81 de 22.3.2007, p. 1).

19 05 03   Proyecto piloto — Métodos transatlánticos para afrontar retos globales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 000 000

2 500 000

p.m.

p.m.

2 282 337,16

1 369 402,30

Comentarios

Este proyecto piloto se destina a fomentar estrategias transatlánticas comunes ante retos políticos internacionales fundamentales, por ejemplo, las cuestiones ambientales, como el cambio climático, y la coordinación de la ayuda financiera en países como Afganistán o Kosovo. Las medidas contempladas por este proyecto piloto se destinarán a mejorar la eficacia de las acciones de la comunidad internacional y complementarán los mecanismos existentes. El proyecto piloto se utilizará para financiar operaciones innovadoras conjuntas entre responsables políticos europeos y estadounidenses que superen el alcance de las herramientas que ofrecen actualmente los instrumentos jurídicos existentes. La Comisión velará por una distribución equilibrada de las subvenciones cuando se ejecute esta acción.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Actos de referencia

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2006, sobre el presupuesto 2007: Informe de la Comisión relativo a la estrategia política anual (DO C 297 E de 7.12.2006, p. 357) y Resoluciones del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2006, sobre la mejora de las relaciones entre la Unión Europea y los Estados Unidos en el marco de un Acuerdo de Asociación Transatlántica (DO C 298 E de 8.12.2006, p. 226) y sobre las relaciones económicas transatlánticas UE-Estados Unidos (DO C 298 E de 8.12.2006, p. 235).

CAPÍTULO 19 06 —   GESTIÓN DE CRISIS Y AMENAZAS A LA SEGURIDAD MUNDIAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 06

GESTIÓN DE CRISIS Y AMENAZAS A LA SEGURIDAD MUNDIAL

19 06 01

Preparación y respuesta ante las crisis

19 06 01 01

Capacidad de respuesta y preparación frente a situaciones de crisis (Instrumento de Estabilidad)

4

134 769 000

150 000 000

136 871 000

71 500 000

97 906 640,—

31 265 853,15

19 06 01 02

Finalización de la cooperación anterior

4

p.m.

1 914 269

p.m.

13 000 000

0,—

11 372 369,41

19 06 01 03

Acción preparatoria — Programa de asistencia técnica voluntaria

4

0,—

0,—

 

Artículo 19 06 01 — Subtotal

 

134 769 000

151 914 269

136 871 000

84 500 000

97 906 640,—

42 638 222,56

19 06 02

Acciones encaminadas a proteger a países y a sus poblaciones de amenazas tecnológicas graves

19 06 02 01

Acciones en el ámbito de la atenuación de riesgos y preparación en relación con materiales o agentes químicos, nucleares y biológicos (Instrumento de Estabilidad)

4

33 000 000

18 000 000

27 000 000

17 800 000

26 000 000,—

0,—

19 06 02 02

Acción preparatoria — Desmantelamiento de las armas nucleares, biológicas y químicas y de las armas ligeras

4

p.m.

150 000

p.m.

1 300 000

0,—

2 130 266,50

19 06 02 03

Política comunitaria para la lucha contra la proliferación de las armas ligeras

4

p.m.

1 200 000

2 000 000

2 000 000

 

 

 

Artículo 19 06 02 — Subtotal

 

33 000 000

19 350 000

29 000 000

21 100 000

26 000 000,—

2 130 266,50

19 06 03

Medidas de carácter transregional en materia de delincuencia organizada, trata de seres humanos, protección de infraestructuras importantes, amenazas a la salud pública y lucha antiterrorista (Instrumento de Estabilidad)

4

13 000 000

8 922 000

10 000 000

6 000 000

10 942 583,—

4 190 686,47

19 06 04

Asistencia en el ámbito nuclear

19 06 04 01

Asistencia en el ámbito nuclear

4

62 983 000

55 300 000

56 255 000

62 000 000

66 954 113,—

45 552 566,85

19 06 04 02

Contribución comunitaria al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo en favor del Fondo de Protección de Chernóbil

4

9 700 000

9 700 000

15 000 000

15 000 000

10 000 000,—

10 000 000,—

 

Artículo 19 06 04 — Subtotal

 

72 683 000

65 000 000

71 255 000

77 000 000

76 954 113,—

55 552 566,85

19 06 05

Intervenciones de protección civil en terceros países

4

6 800 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

7 600 000

6 000 000

5 700 000

250 418,34

82 008,28

19 06 06

Cooperación consular

4

p.m.

p.m.

 

 

 

 

19 06 07

Proyecto piloto — Apoyo a las medidas de vigilancia y protección de los buques comunitarios que navegan en zonas en las que la piratería constituye una amenaza

4

1 000 000

1 000 000

 

 

 

 

 

Capítulo 19 06 — Total

 

261 252 000

253 786 269

253 126 000

194 300 000

212 053 754,34

104 593 750,66

19 06 01   Preparación y respuesta ante las crisis

19 06 01 01   Capacidad de respuesta y preparación frente a situaciones de crisis (Instrumento de Estabilidad)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

134 769 000

150 000 000

136 871 000

71 500 000

97 906 640,—

31 265 853,15

Comentarios

El desbloqueo rápido de la financiación por medio del Instrumento de Estabilidad se destina a situaciones de emergencia, crisis o crisis inminentes, a situaciones que amenazan la democracia y el orden público, a la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la seguridad de las personas, y a situaciones que podrían dar lugar a un conflicto armado o a desestabilizar el país de que se trate, y cuando se corra el riesgo de que tales situaciones puedan amenazar los efectos beneficiosos de las políticas y programas de asistencia y cooperación, su efectividad o sus condiciones de ejecución.

Con este crédito se financiará un programa integrado de medidas de respuesta tendentes a reestablecer las condiciones mínimas necesarias para aportar ayuda con arreglo a los instrumentos de asistencia comunitaria a largo plazo. Tales programas garantizarán una conexión suave entre las ayudas, la rehabilitación y el desarrollo. Asimismo, proporcionarán acciones complementarias en el ámbito de las competencias comunitarias relativas a medidas adoptadas en materia de PESC, dentro del enfoque general de las crisis por parte de la UE.

Este crédito se destina asimismo a financiar medidas de respuesta para prevenir y reducir los riesgos derivados del cambio climático, en particular la gestión de los recursos hídricos, en aquellos casos en que estos conllevan el riesgo de degenerar en amenazas a la seguridad.

Financiará, en particular, acciones tendentes a:

el apoyo técnico y logístico a los esfuerzos de las organizaciones regionales e internacionales y de las entidades del sector público y del sector privado en restablecer la confianza, la mediación, el diálogo y la reconciliación,

la reanudación de servicios públicos básicos y de la actividad económica,

la rehabilitación inicial, física y operativa, de infraestructuras básicas, incluida la limpieza de minas,

la reintegración social, en especial de los refugiados, personas desplazadas y combatientes desmovilizados,

la recuperación de las capacidades institucionales necesarias para una buena gobernanza y para la defensa del estado de derecho y la democracia,

la ayuda a las especiales necesidades de mujeres y niños afectados por conflictos armados, particularmente la recuperación de los niños afectados por la guerra, incluidos los niños soldados,

medidas de preparación encaminadas a reforzar las capacidades de las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, y de los agentes estatales y no estatales en relación con sus esfuerzos para fomentar la alerta rápida, las medidas que restablezcan la confianza, la mediación y la reconciliación, y abordar las nuevas tensiones que surjan entre comunidades, así como facilitar la recuperación después de los conflictos y de las catástrofes naturales. A este respecto, la Comisión también reforzará la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil, trabajando a partir del apoyo previo en el marco de la acción preparatoria de la red de prevención de conflictos,

el apoyo a tribunales penales internacionales y tribunales nacionales ad hoc, comisiones para la verdad y la reconciliación, y mecanismos para la resolución legal de demandas en materia de derechos humanos,

el apoyo a medidas para abordar, en el marco de las políticas de cooperación comunitarias y de sus objetivos, el impacto del acceso y el uso ilegales de armas de fuego sobre la población civil,

el apoyo a medidas para promover y defender el respeto de los derechos humanos,

el apoyo a medidas para respaldar el desarrollo y la organización de la sociedad civil.

Una parte de los créditos destinados a medidas de respuesta frente a situaciones de crisis se gestionará a través de un instrumento financiero para actividades conducidas por ONG en la base para prevenir escaladas de violencia.

En 2009, las medidas excepcionales de respuesta frente a crisis específicas a cada país tendrán más en cuenta las propuestas de las ONG e incrementarán la proporción de créditos invertida en las mismas.

Los socios ejecutivos pueden ser autoridades de los Estados miembros o de los países beneficiarios y sus órganos, organizaciones regionales e internacionales y sus órganos, organizaciones no gubernamentales y entidades y operadores públicos y privados (incluso personal de la administración de los Estados miembros en comisión de servicio) con los conocimientos especializados y la experiencia adecuados.

Parte del crédito se utilizará para la gestión de la crisis en Georgia, a fin de mitigar las consecuencias del conflicto del verano de 2008.

Los créditos de la presente partida se utilizarán para prestar ayuda financiera para afrontar los efectos de la crisis que tuvo lugar en Georgia tras el reciente conflicto con Rusia, para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales y ofrecer seguridad a las personas. La dotación financiera total de la ayuda deberá decidirse en una conferencia internacional de donantes.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrían utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (DO L 327 de 24.11.2006, p. 1).

19 06 01 02   Finalización de la cooperación anterior

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 914 269

p.m.

13 000 000

0,—

11 372 369,41

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, como complemento de los créditos asignados a las operaciones de lucha contra las minas antipersonas dentro de programas de cooperación con los países beneficiarios afectados, la contribución comunitaria a los proyectos contra dichas minas y, en particular, las relativas a la aplicación de la Convención de Ottawa (Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonas).

También se destina a cubrir medidas de rehabilitación para las víctimas de las minas antipersonas.

Su propósito es financiar una gama completa de medidas como la retirada de minas, la destrucción de las reservas acumuladas, la formación acerca del peligro que ello representa, la inspección de zonas sospechosas y la ayuda a las víctimas.

Incluye asimismo la financiación de las actividades de las organizaciones no gubernamentales para abordar el problema de las minas terrestres antipersonas con los grupos armados no estatales que son «parte del problema» y que, por lo tanto, deben ser también «parte de la solución».

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1724/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2001, relativo a las acciones contra las minas terrestres antipersonas en los países en desarrollo (DO L 234 de 1.9.2001, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1717/2006 (DO L 327 de 24.11.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1725/2001 del Consejo, de 23 de julio de 2001, relativo a las acciones contra las minas terrestres antipersonas en terceros países excepto los países en desarrollo (DO L 234 de 1.9.2001, p. 6), derogado por el Reglamento (CE) no 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 327 de 24.11.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (DO L 327 de 24.11.2006, p. 1).

19 06 01 03   Acción preparatoria — Programa de asistencia técnica voluntaria

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

0,—

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a financiar una acción preparatoria para establecer un programa de asistencia técnica voluntaria para los países que la necesiten. Proporcionará la estructura necesaria para enviar voluntarios de los Estados miembros a terceros países con objeto de ayudar a aplicar los instrumentos de la Unión Europea para prestar asistencia a las personas de estos países. Dicha estructura debería permitir ofrecer a los voluntarios europeos la formación necesaria, prever otros acuerdos preparatorios para ellos y cubrir el coste de las actividades de los voluntarios en un tercer país, así como los costes que posiblemente surgieran después de una operación, pero en relación directa con ella.

Este crédito se destina a financiar también un estudio de viabilidad sobre la creación de un Cuerpo Civil Europeo de Paz que vaya más allá de la ayuda humanitaria en sentido estricto.

La acción preparatoria está destinada a financiar el trabajo de preparación de la Comisión para desarrollar la mejor manera de crear esta estructura, si procede en cooperación con terceras partes comprometidas en el sector de la ayuda humanitaria y al desarrollo, establecer todos los elementos de la estructura elegida a pequeña escala y contratar y desplegar a los primeros voluntarios en tanto que programa piloto.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

19 06 02   Acciones encaminadas a proteger a países y a sus poblaciones de amenazas tecnológicas graves

19 06 02 01   Acciones en el ámbito de la atenuación de riesgos y preparación en relación con materiales o agentes químicos, nucleares y biológicos (Instrumento de Estabilidad)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

33 000 000

18 000 000

27 000 000

17 800 000

26 000 000,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones tendentes a ayudar a proteger a países y poblaciones de amenazas tecnológicas graves. Puede incluir, entre otros, asistencia para:

el fomento de actividades de investigación civil como alternativa a la investigación relacionada con la defensa y el apoyo a la reconversión profesional y al empleo alternativo de científicos e ingenieros que hayan trabajado anteriormente en ámbitos relacionados con las armas,

el apoyo a medidas destinadas a reforzar las prácticas en materia de seguridad relacionadas con instalaciones civiles en las que se almacenan o se manipulan materiales o agentes sensibles químicos, biológicos, radiológicos o nucleares en el contexto de programas de investigación civiles,

el apoyo, en el marco de políticas de cooperación de la Comunidad y de sus objetivos, al establecimiento de infraestructuras civiles y a la realización de los correspondientes estudios civiles necesarios para el desmantelamiento, la recuperación o la conversión de instalaciones y emplazamientos relacionados con armas, cuando se haya declarado que ya no pertenecen a un programa de defensa,

el refuerzo de la capacidad de las autoridades civiles competentes que participan en el desarrollo y la aplicación del control efectivo del tráfico de materiales o agentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares (incluido el equipo para su producción o suministro), incluso mediante la instalación de equipos modernos de evaluación y control logísticos,

el desarrollo del marco legal y de las capacidades institucionales para el establecimiento y aplicación de controles de exportación eficaces de los productos de doble uso, incluidas medidas de cooperación regional,

el desarrollo de medidas civiles eficaces de preparación frente a las catástrofes naturales, planificación de emergencias, respuesta a las crisis y capacidades de saneamiento en relación con posibles incidentes medioambientales de gran importancia en este ámbito.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrían utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (DO L 327 de 24.11.2006, p. 1).

19 06 02 02   Acción preparatoria — Desmantelamiento de las armas nucleares, biológicas y químicas y de las armas ligeras

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

150 000

p.m.

1 300 000

0,—

2 130 266,50

Comentarios

Este crédito se destina a la financiación de acciones que contribuyan a la reducción de las armas de destrucción masiva (nucleares, químicas y biológicas).

También servirá para financiar operaciones en el ámbito de la lucha contra la difusión de armas ligeras y contra el tráfico ilícito de armas.

Bases jurídicas

Acción preparatoria con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

19 06 02 03   Política comunitaria para la lucha contra la proliferación de las armas ligeras

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 200 000

2 000 000

2 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a la financiación de acciones en el ámbito de la lucha contra la proliferación de las armas ligeras y el tráfico ilícito de armas.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (DO L 327 de 24.11.2006, p. 1).

19 06 03   Medidas de carácter transregional en materia de delincuencia organizada, trata de seres humanos, protección de infraestructuras importantes, amenazas a la salud pública y lucha antiterrorista (Instrumento de Estabilidad)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 000 000

8 922 000

10 000 000

6 000 000

10 942 583,—

4 190 686,47

Comentarios

Este crédito se destina a financiar nuevas acciones dirigidas a fomentar la cooperación entre la UE y los terceros países en relación con los desafíos transfronterizos globales y regionales que afectan a la seguridad y a los derechos fundamentales del ciudadano.

Dichas medidas incluirán:

el incremento de la capacidad de las autoridades policiales y judiciales involucradas en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, incluido el tráfico ilícito de personas, drogas, armas de fuego y materiales explosivos, y en el control eficaz del comercio y el tránsito ilegales,

apoyo a favor de medidas para hacer frente a las amenazas para el transporte internacional y las infraestructura esenciales, incluido el transporte de pasajeros y de mercancías,

garantizar una respuesta adecuada a importantes amenazas para la salud pública, tales como las epidemias con un potencial impacto transnacional.

Tales medidas podrían adoptarse en el marco de este instrumento en el contexto de unas condiciones estables con el objetivo de abordar las amenazas globales y transregionales específicas que tienen un efecto desestabilizador y solamente en la medida en que no pueda darse una respuesta adecuada y efectiva en el marco de los instrumentos comunitarios correspondientes a la ayuda exterior. Este crédito se destina también a financiar las medidas basadas en la antigua línea presupuestaria 19 02 11 «Programas de cooperación Norte-Sur en la lucha contra las drogas y la toxicomanía».

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrían utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (DO L 327 de 24.11.2006, p. 1).

19 06 04   Asistencia en el ámbito nuclear

19 06 04 01   Asistencia en el ámbito nuclear

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

62 983 000

55 300 000

56 255 000

62 000 000

66 954 113,—

45 552 566,85

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas adoptadas en los siguientes campos:

la promoción de una cultura de la seguridad nuclear efectiva a todos los niveles, en especial mediante:

el apoyo constante a los órganos reguladores y a las organizaciones de apoyo técnico y el refuerzo del marco reglamentario, en particular por lo que respecta a la actividad de concesión de licencias,

aprendiendo en particular de la experiencia de los operadores, de los programas de ayuda in situ y externa así como de las actividades de consultoría y conexas con objeto de mejorar la seguridad del diseño, el funcionamiento y el mantenimiento de las centrales nucleares con licencia en la actualidad y de otras instalaciones nucleares existentes, con el fin de que puedan lograrse unos niveles de seguridad elevados,

el apoyo al transporte, el tratamiento y el vertido seguro de combustible nuclear gastado y de residuos radiactivos, y

el desarrollo y aplicación de estrategias para el desmantelamiento de las instalaciones existentes y la reconversión de antiguos emplazamientos nucleares,

el fomento de marcos reglamentarios, procedimientos y sistemas efectivos para garantizar una protección suficiente contra las radiaciones ionizantes procedentes de materiales radiactivos, en particular de fuentes de alta actividad radiactiva, y su eliminación segura,

la creación del marco reglamentario y los métodos necesarios para la aplicación de las salvaguardias nucleares, inclusive para la contabilización y el control adecuados de materiales de fisión tanto en el ámbito del Estado como en el del operador,

la creación de disposiciones efectivas para la prevención de accidentes con consecuencias radiológicas y la atenuación de tales consecuencias, en caso de que se produzcan, así como para planificación de emergencias, disponibilidad y reacción, protección civil y medidas de rehabilitación,

medidas de fomento de la cooperación internacional (incluso en el marco de las organizaciones internacionales correspondientes, en particular el OIEA) en los ámbitos que se cita más arriba, incluidos la aplicación y supervisión de los convenios y tratados internacionales, el intercambio de información, la formación y la investigación.

Este crédito se destina también a controlar e investigar las consecuencias de la catástrofe de Chernóbil para la salud humana y el medio ambiente en los países vecinos, en particular Ucrania y Belarús, así como su impacto socioeconómico.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrían utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (Euratom) no 300/2007 del Consejo, de 19 de febrero de 2007, por el que se establece un Instrumento de cooperación en materia de seguridad nuclear (DO L 81 de 22.3.2007, p. 1).

19 06 04 02   Contribución comunitaria al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo en favor del Fondo de Protección de Chernóbil

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

9 700 000

9 700 000

15 000 000

15 000 000

10 000 000,—

10 000 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas tomadas para financiar la participación de la Comisión en la Asamblea de donantes del Fondo de protección de Chernóbil (tercer compromiso).

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrían utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Decisión 2006/908/CE, Euratom del Consejo, de 4 de diciembre de 2006, relativa al primer plazo de la tercera contribución comunitaria al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo en favor del Fondo de protección de Chernóbil (DO L 346 de 9.12.2006, p. 28).

Reglamento (Euratom) no 300/2007 del Consejo, de 19 de febrero de 2007, por el que se establece un Instrumento de cooperación en materia de seguridad nuclear (DO L 81 de 22.3.2007, p. 1).

19 06 05   Intervenciones de protección civil en terceros países

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 800 000 (212)

7 600 000

6 000 000

5 700 000

250 418,34

82 008,28

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relacionados con la intervención de protección civil en terceros países al amparo del Instrumento de financiación para protección civil y el Mecanismo comunitario de protección civil:

movilización de expertos para evaluar las necesidades de ayuda y facilitar la ayuda europea en los Estados miembros o terceros países en caso de desastres,

transporte de la ayuda europea de protección civil —incluida la entrega de la información pertinente sobre medios de transporte— en caso de desastre, así como de logística asociada.

Los socios ejecutivos pueden ser autoridades de los Estados miembros o de los países beneficiarios y sus órganos, organizaciones regionales e internacionales y sus órganos, organizaciones no gubernamentales y entidades y operadores públicos y privados (incluso personal de la administración de los Estados miembros en comisión de servicio) con los conocimientos especializados y la experiencia adecuados.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión 2007/162/CE, Euratom del Consejo, de 5 de marzo de 2007, por la que se establece un Instrumento de Financiación de la Protección Civil (DO L 71 de 10.3.2007, p. 9).

Decisión 2007/779/CE, Euratom del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, por la que se establece un Mecanismo Comunitario de Protección Civil (Refundición) (DO L 314 de 1.12.2007, p. 9).

19 06 06   Cooperación consular

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

 

 

19 06 07   Proyecto piloto — Apoyo a las medidas de vigilancia y protección de los buques comunitarios que navegan en zonas en las que la piratería constituye una amenaza

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

1 000 000

 

 

 

 

Comentarios

Este crédito se utilizará para el estudio y análisis de los posibles medios para prestar apoyo a la financiación, gestión y coordinación de medidas de vigilancia y protección destinadas a los buques comunitarios que navegan en zonas en las que la piratería constituye una amenaza.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 19 08 —   POLÍTICA EUROPEA DE VECINDAD Y RELACIONES CON RUSIA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 08

POLÍTICA EUROPEA DE VECINDAD Y RELACIONES CON RUSIA

19 08 01

Cooperación financiera de la Política Europea de Vecindad y Asociación

19 08 01 01

Cooperación financiera con los países mediterráneos de la Política Europea de Vecindad y Asociación

4

787 708 000

699 153 000

774 380 000

664 000 000

780 786 175,18

795 958 302,46

19 08 01 02

Asistencia financiera a Palestina, al proceso de paz y al OOPS de la Política Europea de Vecindad y Asociación

4

300 000 000

280 000 000

300 000 000

200 000 000

447 666 535,22

354 781 582,66

19 08 01 03

Cooperación financiera con Europa del Este de la Política Europea de Vecindad y Asociación

4

408 447 000

248 820 000

335 363 400 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

209 000 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

396 208 102,52

245 875 059,30

19 08 01 04

Proyecto piloto — Acciones de prevención y de recuperación del fondo del Mar Báltico.

4

1 000 000

500 000

2 500 000

2 500 000

 

 

19 08 01 05

Minorías en Rusia — Desarrollo de la cultura, los medios de comunicación y la sociedad civil

4

2 500 000

2 500 000

2 500 000

2 500 000

 

 

19 08 01 07

Ayuda a la rehabilitación y la reconstrucción de Georgia.

4

p.m.

p.m.

 

 

 

 

19 08 01 08

Proyectos piloto — Financiación de la PEV — Preparación del personal con respecto a las tareas relacionadas con la PEV de la UE

4

2 000 000

2 000 000

 

 

 

 

 

Artículo 19 08 01 — Subtotal

 

1 501 655 000

1 232 973 000

1 414 743 400

1 078 000 000

1 624 660 812,92

1 396 614 944,42

19 08 02

Cooperación transfronteriza (CT) — Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA)

19 08 02 01

Cooperación transfronteriza (CT) — Contribución de la rúbrica 4

4

68 000 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

80 000 000

73 100 000

60 000 000

4 215 198,48

3 521 764,31

19 08 02 02

Cooperación transfronteriza (CT) — Contribución de la rúbrica 1 b, «Política regional»

1.2

75 527 039 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

45 000 000

81 289 362

45 000 000

0,—

0,—

19 08 02 03

Estrategia de la UE para la región del mar Báltico.

4

p.m.

p.m.

 

 

 

 

 

Artículo 19 08 02 — Subtotal

 

143 527 039

125 000 000

154 389 362

105 000 000

4 215 198,48

3 521 764,31

19 08 03

Finalización de los Protocolos financieros con países mediterráneos

4

p.m.

p.m.

p.m.

1 000 000

0,—

683 026,50

 

Capítulo 19 08 — Total

 

1 645 182 039

1 357 973 000

1 569 132 762

1 184 000 000

1 628 876 011,40

1 400 819 735,23

Comentarios

La UE aspira a establecer un espacio de prosperidad y vecindad amistosa que abarque a sus Estados miembros y a los países socios vecinos (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320). A tal efecto la UE ha celebrado acuerdos con la mayor parte de los países vecinos y planes de acción de la Política Europea de Vecindad para aplicar tales acuerdos. Este marco negociado pretende desarrollar una relación más fuerte y profunda basada en valores compartidos y el interés mutuo, así como a lograr un grado significativo de integración económica y cooperación política. La UE también se ha lanzado a una asociación estratégica con Rusia, fundada en intereses comunes y valores compartidos, y basada en la creación de cuatro «espacios comunes». Los créditos correspondientes a este capítulo se destinan a cubrir medidas de cooperación cuyo objetivo es contribuir a la ejecución de tales acuerdos. La cooperación con los países con los que aún no se han firmado tales acuerdos o estos no existen —por ejemplo, en el caso de Belarús, Libia o Siria— se basará en los objetivos políticos de la UE.

19 08 01   Cooperación financiera de la Política Europea de Vecindad y Asociación

19 08 01 01   Cooperación financiera con los países mediterráneos de la Política Europea de Vecindad y Asociación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

787 708 000

699 153 000

774 380 000

664 000 000

780 786 175,18

795 958 302,46

Comentarios

Este crédito se destina concretamente a financiar las medidas de cooperación dirigidas fundamentalmente a apoyar la aplicación de los Programas Indicativos Plurianuales que cubren el período 2007-2010 y los Planes de Acción de la PEV celebrados con los países mediterráneos vecinos de la UE. Asimismo, se utilizará para apoyar la aplicación del plan de trabajo quinquenal euromediterráneo en el período 2006-2010 acordado en la Cumbre EuroMed celebrada en Barcelona en noviembre de 2005. Esto abarcará, entre otros, los siguientes ámbitos de cooperación:

fomentar el diálogo político y las reformas,

promover la aproximación legislativa y reglamentaria y fomentar la participación progresiva de los países asociados en el mercado interior y la intensificación del comercio,

reforzar a las instituciones nacionales responsables de la elaboración y ejecución de políticas en los ámbitos abarcados por los acuerdos de asociación,

promover del respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de mujeres y de la infancia, y la buena gobernanza,

promover el desarrollo sostenible y contribuir a la reducción de la pobreza,

apoyar la modernización de la economía, fomentar las inversiones en la región y consolidar las pequeñas y medianas empresas,

establecer mejores interconexiones de transporte y energía entre la UE y los países vecinos y entre los propios países vecinos y hacer frente a las amenazas que acechan a nuestro medio ambiente común,

promover acciones que contribuyan a la resolución de conflictos,

estimular el desarrollo de la sociedad civil con el fin, entre otras cosas, de promover la integración social,

promover contactos e intercambios interpersonales en los ámbitos de la educación, la investigación y la cultura,

apoyar la integración regional en el contexto de la asociación euromediterránea y en especial la promoción de la cooperación regional, la creación de redes y asociaciones de organizaciones públicas y privadas sin ánimo de lucro con objeto de intercambiar conocimientos y buenas prácticas en todos los campos pertinentes,

apoyar acciones en el campo de la migración concebidas, entre otras cosas, para promover vínculos entre la migración y el desarrollo, combatir la inmigración clandestina y facilitar la readmisión. Estas acciones se completarán con acciones financiadas con cargo a la dotación IEVA de la línea temática 19 02 01 01, «Cooperación en materia de migración y asilo».

Visibilidad horizontal de la ayuda comunitaria y acciones y medidas de información directamente relacionadas con el logro de los objetivos de la acción de la UE en los terceros países mediterráneos.

En caso de que en un país determinado se produzca un deterioro grave de la situación en el ámbito de la libertad, la democracia, el respeto de los derechos y las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, la ayuda comunitaria puede reducirse y utilizarse fundamentalmente para apoyar a actores no estatales con objeto de desarrollar medidas dirigidas a promover los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrían utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

19 08 01 02   Asistencia financiera a Palestina, al proceso de paz y al OOPS de la Política Europea de Vecindad y Asociación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

300 000 000

280 000 000

300 000 000

200 000 000

447 666 535,22

354 781 582,66

Comentarios

Este crédito se destina especialmente a cubrir operaciones en beneficio del pueblo palestino y de los territorios palestinos ocupados de Cisjordania y la Franja de Gaza, en el contexto del proceso de paz de Oriente Medio.

Las operaciones están dirigidas fundamentalmente a:

contribuir a la creación del Estado y el desarrollo institucional,

promover el desarrollo social y económico,

atenuar los efectos que las deterioradas condiciones económicas, fiscales y humanitarias pueden provocar en la población palestina mediante la prestación de servicios esenciales y otras formas de ayuda,

contribuir a financiar la operación del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (OOPS) y, en especial, sus programas de salud, educación y de servicios sociales,

financiar operaciones preparatorias destinadas a fomentar la cooperación entre Israel y sus vecinos en el contexto del proceso de paz, especialmente por lo que se refiere a instituciones, asuntos económicos, agua, medio ambiente y energía,

financiar actividades concebidas para crear una opinión pública favorable al proceso de paz,

financiar información, también en árabe y hebreo, y difundir información sobre la cooperación palestino-israelí,

estimular el desarrollo de la sociedad civil con el fin, entre otras cosas, de promover la integración social.

La participación activa de la UE y su apoyo al proceso de paz en Oriente Medio continuará en 2009. Se debería, en concreto, garantizar el suministro de ayuda a la OOPS, con el fin de satisfacer las necesidades de los refugiados palestinos. Se requiere una financiación adicional para cubrir las necesidades de la población palestina, que siguen siendo acuciantes desde las elecciones en enero de 2006 y que se han exacerbado más por la separación de facto entre la Franja de Gaza y Cisjordania en junio de 2007.

La contribución a la financiación del OOPS se debe calcular teniendo en cuenta no solo la inflación, sino también las crecientes necesidades de la población de la franja de Gaza, de forma que la agencia pueda aliviar su creciente pobreza.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrían utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

19 08 01 03   Cooperación financiera con Europa del Este de la Política Europea de Vecindad y Asociación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

408 447 000

248 820 000

335 363 400 (218)

209 000 000 (219)

396 208 102,52

245 875 059,30

Comentarios

Este crédito se destina especialmente a financiar las medidas de cooperación dirigidas fundamentalmente a apoyar la aplicación de los acuerdos y los planes de acción de la PEV celebrados con los vecinos del Este de la UE. Asimismo, se utilizará para apoyar la aplicación de la Asociación Estratégica entre la UE y Rusia a través de la aplicación de los cuatro espacios comunes que abarcan la cooperación económica, la libertad, seguridad y justicia, la seguridad exterior, así como la investigación y la educación, incluida la cultura. Ello abarcará, entre otras cosas, los siguientes ámbitos de cooperación:

promover la reforma y el diálogo político,

promover la armonización legislativa y reguladora y fomentar la participación progresiva de los países socios en el mercado interior y la intensificación del comercio,

consolidar las instituciones nacionales responsables de la elaboración y ejecución de las políticas en los ámbitos abarcados por los acuerdos de asociación,

promover el respeto de los derechos humanos y la buena gobernanza,

apoyar la transición a una economía de mercado y la modernización de la economía, promoviendo inversiones en la región y contribuyendo al desarrollo de las pequeñas y medianas empresas,

promover el desarrollo sostenible y contribuir a la reducción de la pobreza,

establecer mejores transportes e interconexiones energéticas entre la UE y los países vecinos y entre los países vecinos mismos, y hacer frente a las amenazas para nuestro medio ambiente común,

promover acciones que contribuyan a la resolución de conflictos,

estimular el desarrollo de la sociedad civil con el fin, entre otras cosas, de promover la integración social,

promover contactos e intercambios interpersonales en el campo de la educación, la investigación y la cultura,

apoyar la cooperación regional, también en el contexto de la «Sinergia del Mar Negro»,

apoyar acciones en el ámbito de la migración con el fin, entre otros, de promover los lazos entre la migración y el desarrollo, luchar contra la inmigración ilegal y facilitar la readmisión. Estas acciones serán complementadas por acciones financiadas mediante asignaciones con cargo al artículo 19 02 01 («Cooperación con terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo»).

Los créditos correspondientes a la presente partida se emplearán para desarrollar acciones destinadas a informar al público en general y a los beneficiarios potenciales de la ayuda y aumentar la visibilidad de la ayuda comunitaria.

En caso de que en un país determinado se produzca un deterioro grave de la situación en el ámbito de la libertad, la democracia, el respeto de los derechos y las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, la ayuda comunitaria puede reducirse y utilizarse fundamentalmente para apoyar a actores no estatales con objeto de desarrollar medidas dirigidas a promover los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrían utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

19 08 01 04   Proyecto piloto — Acciones de prevención y de recuperación del fondo del Mar Báltico.

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

500 000

2 500 000

2 500 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar un proyecto piloto que tiene como objetivo impedir la posible contaminación provocada por vertederos submarinos y examinar métodos para rehabilitar las aguas profundas del Mar Báltico.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

19 08 01 05   Minorías en Rusia — Desarrollo de la cultura, los medios de comunicación y la sociedad civil

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 500 000

2 500 000

2 500 000

2 500 000

 

 

Comentarios

El objetivo de esta acción preparatoria es establecer una cooperación efectiva con la Federación de Rusia para fomentar la cultura, la educación, los medios de comunicación y la sociedad civil de las numerosas minorías étnicas y nacionales de Rusia. En el marco de esta acción preparatoria, se prestará asistencia a las actividades relacionadas con la promoción y el desarrollo de la cultura, la educación, los medios de comunicación y la sociedad civil nativos.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

19 08 01 07   Ayuda a la rehabilitación y la reconstrucción de Georgia.

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones de la Comunidad en el marco del proceso de reconstrucción de Georgia. La cuantía total de la ayuda se decidirá en la conferencia internacional de donantes.

La Comisión supervisará el cumplimiento de las condiciones exigidas para conceder la contribución comunitaria a este proceso, en especial la plena aplicación de las condiciones establecidas en la conferencia de donantes. Asimismo, mantendrá informada a la Autoridad Presupuestaria sobre sus hallazgos y conclusiones.

19 08 01 08   Proyectos piloto — Financiación de la PEV — Preparación del personal con respecto a las tareas relacionadas con la PEV de la UE

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 000 000

2 000 000

 

 

 

 

Comentarios

La nueva Política Europea de Vecindad reforzada, prevista en las decisiones y resoluciones respectivas del Consejo y del Parlamento Europeo, en especial considerando los dos grandes proyectos políticos de proximidad, como la Unión Mediterránea y la asociación oriental, exigen la preparación de los futuros interlocutores de la Unión Europea o del personal encargado de las tareas relacionadas con la PEV de la Unión Europea en los países vecinos, de Marruecos a Belarús. Este personal debe adquirir un conocimiento exhaustivo y profesional del contenido y del espíritu de las políticas y de las instituciones de la Unión Europea, así como del acervo comunitario. Para ello es necesaria una oferta motivada y de alto nivel, que sólo puede facilitar una institución académica reconocida y altamente especializada como el Colegio de Europa. Las más cualificadas para ofrecer un programa ad hoc son dos sedes del Colegio de Europa, una en Brujas (Bélgica), próxima a las instituciones y a los expertos de la Unión Europea, y la otra en Natolin, Varsovia (Polonia), especializada en las políticas europeas en materia de vecindad y fronteras (Frontex).

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

19 08 02   Cooperación transfronteriza (CT) — Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA)

Comentarios

La cooperación transfronteriza en las fronteras exteriores de la UE es una prioridad clave tanto en la Política Europea de Vecindad como en la Asociación Estratégica de la UE con Rusia. La adopción del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) ha aumentado considerablemente el margen para la cooperación transfronteriza, tanto cualitativa como cuantitativamente. Con este nuevo enfoque, los programas de CT establecidos en la frontera exterior de la UE se beneficiarán de fondos tanto de las rúbricas externas como de las internas del presupuesto de la CE y se aplicarán con arreglo a un conjunto único de normas, el establecido conforme al Reglamento IEVA. En las dos partidas presupuestarias presentadas en este artículo figuran los importes totales de las contribuciones de las dos rúbricas.

Este crédito se destina a financiar una serie de programas de cooperación transfronteriza, establecidos a lo largo de todas las fronteras terrestres y marítimas. Estos programas constituirán una señal tangible de que la UE no desea establecer nuevas líneas divisorias y, por otra parte, consolidarán la asociación entre las regiones fronterizas de la UE y de los países vecinos y les ayudarán a abordar problemas comunes de desarrollo. Se centrarán en los cinco objetivos principales siguientes:

promover el desarrollo económico y social de regiones a ambos lados de las fronteras comunes,

trabajar conjuntamente para abordar desafíos comunes en campos tales como el medio ambiente, la salud pública y la prevención y la lucha contra la delincuencia organizada,

garantizar unas fronteras eficaces y seguras,

promover acciones «interpersonales» locales y transfronterizas,

estimular el desarrollo de la sociedad civil con el fin, entre otras cosas, de promover la integración social.

Los créditos correspondientes al presente artículo se emplearán para desarrollar acciones destinadas a informar al público en general y a los beneficiarios potenciales de la ayuda y aumentar la visibilidad de la ayuda comunitaria.

19 08 02 01   Cooperación transfronteriza (CT) — Contribución de la rúbrica 4

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

68 000 000 (220)

80 000 000

73 100 000

60 000 000

4 215 198,48

3 521 764,31

Comentarios

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrían utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

19 08 02 02   Cooperación transfronteriza (CT) — Contribución de la rúbrica 1 b, «Política regional»

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

75 527 039 (221)

45 000 000

81 289 362

45 000 000

0,—

0,—

Comentarios

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrían utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

19 08 02 03   Estrategia de la UE para la región del mar Báltico.

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir acciones e iniciativas a favor de la región del mar Báltico, fundamentalmente en relación con el desarrollo económico, el medio ambiente, la política energética, el desarrollo regional y el control de las fronteras.

19 08 03   Finalización de los Protocolos financieros con países mediterráneos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

1 000 000

0,—

683 026,50

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la finalización de los Protocolos financieros con los países mediterráneos. Incluye, entre otras cosas, la ayuda destinada al Mecanismo Euro-mediterráneo de Inversión del Banco Europeo de Inversiones y cubre la ejecución de la ayuda financiera «no BEI» prevista en la tercera y cuarta generación de Protocolos financieros con los países del sur del Mediterráneo. Estos protocolos cubren el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1986 y el 31 de octubre de 1991, para la tercera generación de Protocolos financieros, y el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1991 y el 31 de octubre de 1996, para la cuarta generación de Protocolos financieros.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2210/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular (DO L 263 de 27.9.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2211/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 264 de 27.9.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2212/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 265 de 27.9.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2213/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 266 de 27.9.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2214/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 267 de 27.9.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2215/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 268 de 27.9.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2216/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 269 de 27.9.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) no 3177/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular (DO L 337 de 29.11.1982, p. 1).

Reglamento (CEE) no 3178/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 337 de 29.11.1982, p. 8).

Reglamento (CEE) no 3179/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 337 de 29.11.1982, p. 15).

Reglamento (CEE) no 3180/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 337 de 29.11.1982, p. 22).

Reglamento (CEE) no 3181/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 337 de 29.11.1982, p. 29).

Reglamento (CEE) no 3182/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 337 de 29.11.1982, p. 36).

Reglamento (CEE) no 3183/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 337 de 29.11.1982, p. 43).

Decisión 88/30/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular (DO L 22 de 27.1.1988, p. 1).

Decisión 88/31/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 22 de 27.1.1988, p. 9).

Decisión 88/32/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 22 de 27.1.1988, p. 17).

Decisión 88/33/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 22 de 27.1.1988, p. 25).

Decisión 88/34/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 22 de 27.1.1988, p. 33).

Decisión 88/453/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1988, relativa a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 224 de 13.8.1988, p. 32).

Decisión 92/44/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 18 de 25.1.1992, p. 34).

Decisión 92/206/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular (DO L 94 de 8.4.1992, p. 13).

Decisión 92/207/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 94 de 8.4.1992, p. 21).

Decisión 92/208/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 94 de 8.4.1992, p. 29).

Decisión 92/209/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 94 de 8.4.1992, p. 37).

Reglamento (CEE) no 1762/92 del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativo a la aplicación de los protocolos sobre la cooperación financiera y técnica celebrados por la Comunidad con los países terceros mediterráneos (DO L 181 de 1.7.1992, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1638/2006 (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

Decisión 92/548/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, relativa a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 352 de 2.12.1992, p. 13).

Decisión 92/549/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Siria (DO L 352 de 2.12.1992, p. 21).

Decisión 94/67/CE del Consejo, de 24 de enero de 1994, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Siria (DO L 32 de 5.2.1994, p. 44).

Reglamento (CE) no 1734/94 del Consejo, de 11 de julio de 1994, relativo a la cooperación financiera y técnica con los territorios ocupados (DO L 182 de 16.7.1994, p. 4), derogado por el Reglamento (CE) no 1638/2006 (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 213/96 del Consejo, de 29 de enero de 1996, relativo a la aplicación del instrumento financiero «EC Investment Partners» destinado a los países de América Latina, de Asia y del Mediterráneo y a Sudáfrica (DO L 28 de 6.2.1996, p. 2).

CAPÍTULO 19 09 —   RELACIONES CON AMÉRICA LATINA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 09

RELACIONES CON AMÉRICA LATINA

19 09 01

Cooperación con los países en vías de desarrollo de América Latina

4

353 681 000

329 810 000

346 242 000

320 000 000

339 764 080,40

341 001 717,17

19 09 02

Acción preparatoria — Cooperación con los países de renta media de América Latina

4

2 000 000

3 000 000

1 500 000

1 500 000

 

 

 

Capítulo 19 09 — Total

 

355 681 000

332 810 000

347 742 000

321 500 000

339 764 080,40

341 001 717,17

Comentarios

La finalidad de la cooperación al desarrollo en virtud de este capítulo es fundamentalmente su contribución a la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), así como a la promoción de la democracia, la buena gobernanza, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho, e incentivar el desarrollo sostenible y la integración económica.

De conformidad con la Declaración de la Comisión sobre el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD) (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41), en el caso de los países definidos como «beneficiarios de asistencia oficial al desarrollo» por el Comité de Asistencia para el Desarrollo (CAD) de la OCDE, la Comisión continuará informando anualmente sobre la asignación de un porcentaje de referencia, utilizado en el pasado pero sustituido hoy en día, del 35 % de la asistencia prevista para los países en desarrollo a las infraestructuras y los servicios sociales, reconociendo que la contribución de la UE debe considerarse como una parte de la ayuda total de los donantes a los sectores sociales y reconociendo siempre un cierto grado de flexibilidad como norma. Además, también de conformidad con la Declaración de la Comisión, la Comisión se esforzará por garantizar que, hacia finales de 2009, se haya destinado un porcentaje de referencia del 20 % de la asistencia prevista en el marco de los programas nacionales contemplados por el ICD a la enseñanza primaria y secundaria y a la salud básica, mediante proyectos, programas o ayuda presupuestaria vinculados a estos sectores, tomando una media de todas las zonas geográficas y reconociendo cierto grado de flexibilidad como norma, en particular en los casos de ayuda excepcional.

Cada año, a más tardar antes de julio, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la política de desarrollo y la ayuda exterior de la Comunidad, que se ajustará a todos los requisitos aplicables a los informes de la Comisión y recogerá todos los datos correspondientes a la cooperación al desarrollo, especialmente el grado en que se hayan alcanzado los objetivos. En concreto, dicho informe:

presentará los objetivos estratégicos de la política de desarrollo de la Unión y su contribución a alcanzar el anterior porcentaje de referencia del 35 % para las infraestructuras y los servicios sociales y el actual porcentaje de referencia del 20 % a la enseñanza primaria y secundaria y a la salud básica en el contexto de la cooperación geográfica en el marco del ICD; y evaluará la eficiencia y la eficacia de la cooperación, incluidos los progresos realizados en la coordinación de la ayuda, en la mejora de la coherencia de la estrategia de la Unión en sus acciones exteriores y en la integración de las cuestiones transversales como la igualdad de género, los derechos humanos, la prevención de conflictos y el medio ambiente,

presentará los principales resultados de los informes de evaluación y control, mostrando en qué medida las acciones llevadas a cabo logran sus objetivos,

resumirá las características y manifestaciones más importantes de la cooperación en cada región geográfica, y

proporcionará información financiera sobre el apoyo aportado a cada sector, de acuerdo con los criterios de presentación de informes de la OCDE.

19 09 01   Cooperación con los países en vías de desarrollo de América Latina

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

353 681 000

329 810 000

346 242 000

320 000 000

339 764 080,40

341 001 717,17

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones de cooperación en los países en vías de desarrollo de América Latina, con el fin de:

mejorar la salud y la enseñanza básicas, esforzándose, de conformidad con la Declaración de la Comisión sobre el artículo 5 del ICD, por garantizar que, hacia finales de 2009, se haya destinado un porcentaje de referencia del 20 % de la asistencia prevista en el marco de los programas nacionales contemplados por el ICD a la enseñanza primaria y secundaria y a la salud básica, mediante el apoyo a proyectos y programas y ayuda presupuestaria vinculados a estos sectores, estableciéndose una media de todas las zonas geográficas y reconociendo que debe aplicarse un cierto grado de flexibilidad, en particular en lo que respecta a la ayuda excepcional,

contribuir al apoyo institucional y a la consolidación de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho,

combatir la pobreza y la exclusión social, prestando especial atención al círculo vicioso de la pobreza que afrontan las personas con discapacidad,

promover un entorno empresarial favorable para las PYME mediante derechos de propiedad, reducción de la burocracia y un mejor acceso a los créditos, así como mejorando las asociaciones de PYME,

apoyar los programas de microfinanciación,

apoyar la integración regional,

mejorar el nivel de la educación, la salud y las infraestructuras de transporte,

promover un mayor empleo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones,

favorecer la integración regional,

apoyar la capacitación, en particular en los países menos adelantados, para ayudarles a integrarse mejor en el sistema de comercio multilateral y a mejorar su capacidad de participación en la Organización Mundial del Comercio (OMC),

favorecer la transferencia de conocimientos tecnológicos y fomentar el encuentro y la colaboración entre agentes económicos de las dos partes,

hacer que las condiciones de los países interesados sean más propicias para la expansión de la economía y, por tanto, para el desarrollo,

promover la utilización sostenible de los recursos naturales y de la energía sostenible y la lucha contra el cambio climático,

apoyar la prevención de catástrofes y la reducción de los riesgos (incluidos los relacionados con el cambio climático) mediante, entre otras vías, contribuciones a la aplicación regional de la Alianza Mundial para hacer frente al Cambio Climático (GCCA).

apoyar a los sindicatos, las organizaciones no gubernamentales y las iniciativas locales que trabajan en la evaluación del impacto de las inversiones europeas sobre la economía nacional, en particular en el ámbito de los códigos de conducta y acuerdos sectoriales que incorporen el respeto de las normas laborales, ambientales, sociales y de derechos humanos,

estimular el desarrollo de la sociedad civil, animar a los grupos peor representados a hablar con voz propia y a participar en la sociedad civil y en el sistema político, combatir todas las formas de discriminación, y consolidar los derechos de las mujeres y de la infancia y de otros grupos particularmente vulnerables, incluidas personas discapacitadas y personas de la tercera edad.

Parte de este crédito se destinará, teniendo en cuenta las disposiciones del Reglamento financiero, a las operaciones realizadas por expertos voluntarios veteranos de la Unión Europea en el marco de la ESSN (European Senior Services Network), incluidos la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas de los sectores público y privado.

Este crédito se destina a financiar medidas de ayuda con vistas a la autosuficiencia de los grupos de refugiados, la reinserción de personas desplazadas y otras poblaciones que hayan abandonado sus países de origen o de residencia por razones de conflictos, de inseguridad o de otras crisis no naturales, especialmente en Colombia. Podrán cofinanciarse acciones con organizaciones no gubernamentales y con organizaciones internacionales.

Este crédito se destina también a financiar medidas para fomentar el retorno a la vida normal de las poblaciones de los países en desarrollo que salen de situaciones críticas provocadas por catástrofes naturales, conflictos violentos u otras crisis. En particular, las acciones podrán abarcar programas y proyectos ejecutados por organizaciones no gubernamentales de ayuda al desarrollo y por otros operadores de la sociedad civil que favorezcan la participación de la población beneficiada en todos los niveles del proceso de toma de decisiones y de ejecución.

Con la excepción de la ayuda humanitaria, la asistencia a los gobiernos debería suspenderse si estos fueran responsables de un claro empeoramiento de la situación en el ámbito de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos y las libertades fundamentales.

Este crédito cubrirá también las acciones de capacitación para ayudar a los productores agrícolas de los países en desarrollo a cumplir las normas sanitarias y fitosanitarias de la UE necesarias para acceder a los mercados comunitarios.

Una parte de este crédito se utilizará para acciones de control y retirada de minas antipersona, de restos bélicos explosivos y de armas ligeras y de pequeño tamaño ilegales.

Cuando la asistencia se preste mediante ayuda presupuestaria, la Comisión apoyará los esfuerzos de los países asociados para desarrollar sus capacidades de auditoría y control parlamentario, según lo establecido en el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1905/2006. Se incluirán en este concepto la transmisión de información completa y de los acuerdos de ayuda presupuestaria a las instituciones de control parlamentario y de auditoría de máximo rango.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrían utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Los créditos de este artículo están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2006, sobre las pequeñas y medianas empresas en los países en desarrollo (DO C 298 E de 8.12.2006, p. 171).

19 09 02   Acción preparatoria — Cooperación con los países de renta media de América Latina

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 000 000

3 000 000

1 500 000

1 500 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destinará a financiar medidas de cooperación para países de renta media y otros países en desarrollo de Latinoamérica.

Este crédito se destinará a financiar medidas de cooperación que no cumplan los criterios de la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) fijados por el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE y que, por tanto, queden fuera del ámbito del Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41) (artículo 2, apartado 4), y en particular las medidas de cooperación en sectores capaces de desarrollarse de manera independiente, teniendo ello como consecuencia el que las inversiones con cargo al presupuesto de la UE no contribuyan a combatir la pobreza en los países de Latinoamérica.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Actos de referencia

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2007, sobre los Documentos de Estrategia nacionales y programas indicativos para Malasia, Brasil y Pakistán (DO C 287 E de 29.11.2007, p. 374).

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2007, sobre los Documentos de Estrategia regionales y programas indicativos para Mercosur y Latinoamérica (DO C 125 E de 22.5.2008, p. 26).

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2008, sobre la propuesta de decisión de la Comisión por la que se establecen programas de acción anuales para Brasil para 2008 y para Argentina para 2008 [P6_TA(2008) 338].

CAPÍTULO 19 10 —   RELACIONES CON ASIA, ASIA CENTRAL Y ORIENTE MEDIO (IRAQ, IRÁN, YEMEN)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 10

RELACIONES CON ASIA, ASIA CENTRAL Y ORIENTE MEDIO (IRAQ, IRÁN, YEMEN)

19 10 01

Cooperación con los países en vías de desarrollo de Asia

19 10 01 01

Cooperación con los países en vías de desarrollo de Asia

4

517 156 000

464 690 000

504 250 000

437 100 000

490 787 095,—

496 063 261,79

19 10 01 02

Ayuda a la rehabilitación y la reconstrucción de Afganistán

4

144 000 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

150 000 000

150 000 000

150 000 000

162 100 000,—

180 995 315,67

19 10 01 03

Acción preparatoria — Intercambios empresariales y científicos con la India

4

5 000 000

5 000 000

5 000 000

3 000 000

7 000 000,—

0,—

19 10 01 04

Acción preparatoria — Intercambios empresariales y científicos con China

4

5 000 000

4 000 000

5 000 000

3 000 000

7 000 000,—

0,—

19 10 01 05

Acción preparatoria — Cooperación con los países de Asia de ingresos medios

4

2 000 000

2 000 000

2 000 000

2 000 000

 

 

 

Artículo 19 10 01 — Subtotal

 

673 156 000

625 690 000

666 250 000

595 100 000

666 887 095,—

677 058 577,46

19 10 02

Cooperación con los países en vías de desarrollo de Asia Central

4

104 714 000

69 667 000

66 796 000

55 000 000

61 009 859,57

40 096 619,69

19 10 03

Cooperación con Iraq, Irán y Yemen

4

49 630 400 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

60 000 000

98 449 000

80 000 000

108 680 000,—

73 997 962,50

 

Capítulo 19 10 — Total

 

827 500 400

755 357 000

831 495 000

730 100 000

836 576 954,57

791 153 159,65

Comentarios

La finalidad de la cooperación al desarrollo en virtud de este capítulo es, fundamentalmente, su contribución a la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), así como la promoción de la democracia, la buena gobernanza, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho, e incentivar el desarrollo sostenible y la integración económica. De conformidad con la Declaración de la Comisión sobre el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (el ICD), en el caso de los países definidos como «beneficiarios de asistencia oficial al desarrollo» por el Comité de Asistencia para el Desarrollo (CAD) de la OCDE, la Comisión continuará informando anualmente sobre la asignación de un porcentaje de referencia, utilizado en el pasado pero sustituido hoy en día, del 35 % de la asistencia prevista para los países en desarrollo a las infraestructuras y los servicios sociales, reconociendo que la contribución de la UE debe considerarse como una parte de la ayuda total de los donantes a los sectores sociales y reconociendo siempre un cierto grado de flexibilidad como norma.

Además, también de conformidad con la Declaración de la Comisión, la Comisión se esforzará por garantizar que, hacia finales de 2009, se haya destinado un porcentaje de referencia del 20 % de la asistencia prevista en el marco de los programas nacionales contemplados por el ICD a la enseñanza primaria y secundaria y a la salud básica, mediante proyectos, programas o ayuda presupuestaria vinculados a estos sectores, tomando una media de todas las zonas geográficas y reconociendo cierto grado de flexibilidad como norma, en particular en los casos de ayuda excepcional.

Cada año, a más tardar antes de julio, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la política de desarrollo y la ayuda exterior de la Comunidad, que se ajustará a todos los requisitos aplicables a los informes de la Comisión y recogerá todos los datos correspondientes a la cooperación al desarrollo, especialmente el grado en que se hayan alcanzado los objetivos. En concreto, dicho informe:

presentará los objetivos estratégicos de la política de desarrollo de la Unión y su contribución para alcanzar el antiguo porcentaje de referencia del 35 % para las infraestructuras y los servicios sociales y el actual porcentaje de referencia del 20 % para la enseñanza primaria y secundaria y la salud básica en el contexto de la cooperación geográfica en el marco del ICD, y evaluará la eficiencia y la eficacia de la cooperación, incluidos los progresos realizados en la coordinación de la ayuda, en la mejora de la coherencia de la estrategia de la Unión en sus acciones exteriores y en la integración de las cuestiones transversales como la igualdad de género, los derechos humanos, la prevención de conflictos y el medio ambiente,

presentará los principales resultados de los informes de evaluación y control, mostrando en qué medida las acciones llevadas a cabo logran sus objetivos,

resumirá las características y manifestaciones más importantes de la cooperación en cada región geográfica, y

proporcionará información financiera sobre el apoyo aportado a cada sector, de acuerdo con los criterios de presentación de informes de la OCDE.

19 10 01   Cooperación con los países en vías de desarrollo de Asia

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la financiación de proyectos de desarrollo en los países en desarrollo de Asia, en particular los más pobres, destinados a mejorar el desarrollo humano y social y a hacer frente a los problemas macroeconómicos y sectoriales. Se da prioridad a acciones con efecto sobre la organización económica y el desarrollo institucional, el fortalecimiento de la sociedad civil, incluidas las intervenciones en el campo de la democratización, la educación, la formación profesional, el aprendizaje permanente, al intercambio académico y cultural, y científico y tecnológico, el medio ambiente, los bosques tropicales, las campañas contra la droga, la cooperación regional, las medidas de prevención de catástrofes y las acciones de reconstrucción, así como el fomento de la energía sostenible y de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

La Comisión publica anualmente un informe sobre todas las actividades de ayuda exterior.

Se imputan asimismo a este artículo los gastos de acciones y de medidas de visibilidad y de información de carácter horizontal de la cooperación de la Unión Europea con los países en desarrollo de Asia.

Se imputarán también a este artículo el apoyo al desarrollo de la sociedad civil y, en particular, el apoyo a las actividades de las organizaciones no gubernamentales que promuevan y defiendan los derechos de grupos vulnerables, tales como mujeres, niños, minorías étnicas y personas con discapacidad.

Este crédito se destina también a la promoción de un entorno empresarial favorable para las PYME mediante derechos de propiedad, reducción de la burocracia y un mejor acceso a los créditos, así como mejorando las asociaciones de PYME.

El uso de este crédito está supeditado al respeto de los principios en los que se basa la actuación de la Unión Europea.

Con una perspectiva de interés mutuo entre la Unión Europea y los países socios, con este crédito se financiarán diversos tipos de medidas, especialmente de asistencia técnica, de formación, de transferencia de tecnología y de apoyo institucional en materia de promoción comercial, energética (especialmente las energías renovables), medioambiental, de gestión, etc., con el fin de:

mejorar el contexto económico, social, cultural, legislativo y reglamentario, y facilitar las relaciones económicas y los intercambios entre la Unión Europea y Asia,

favorecer la integración regional,

apoyar la capacitación, en particular en los países menos adelantados, para ayudarles a integrarse mejor en el sistema de comercio multilateral y a mejorar su capacidad de participación en la OMC,

favorecer la transferencia de conocimientos tecnológicos y fomentar el encuentro y la colaboración entre agentes económicos de las dos partes,

hacer que las condiciones de los países interesados sean más propicias para la expansión de la economía y, por tanto, para el desarrollo,

promover un mayor empleo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Este crédito tiene asimismo por objeto cubrir futuras iniciativas comunitarias para apoyar y promover un diálogo y una cooperación continuos entre el sector privado y las comunidades de investigación de la UE y de la India en diversos terrenos, reforzando y fomentando la asociación y los intercambios, y respaldando las iniciativas conjuntas, así como mejorando el flujo de información en relación con el acceso a los mercados comerciales y de inversiones, especialmente en el marco de un futuro acuerdo de libre comercio UE-India.

Parte de este crédito se destinará, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del Reglamento financiero, a las operaciones realizadas por expertos voluntarios mayores de la Unión Europea en el marco de la ESSN (European Senior Services Network), incluidos la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas del sector público o privado.

También cubre la educación de los niños afectados por guerras o catástrofes naturales.

Podrán cofinanciarse acciones con organizaciones no gubernamentales y con organizaciones internacionales.

Este crédito se destina también a apoyar la prevención de catástrofes y la reducción de los riesgos de catástrofes, incluidos los riesgos relacionados con el cambio climático.

Este crédito se destina a financiar operaciones comunitarias en el marco del proceso de reconstrucción de Afganistán.

La Comisión supervisará el cumplimiento de los requisitos de la contribución comunitaria a este proceso, en especial la plena aplicación de la letra y el espíritu del Acuerdo de Bonn-Petersberg. Asimismo, mantendrá informada a la Autoridad Presupuestaria sobre sus hallazgos y conclusiones.

Este crédito se destina también a apoyar la estrategia nacional afgana de control de drogas, incluido el abandono de la producción de opio en Afganistán, y a desbaratar y destruir las redes del opio y las vías de exportación ilegal a los países europeos.

Una parte de este crédito se destinará a mejorar la situación de las mujeres, dando prioridad a las acciones en los ámbitos de la salud y la educación, así como a apoyar su participación activa en todos los ámbitos y niveles de la toma de decisiones, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del Reglamento financiero.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrían utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Los créditos de este artículo están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2006, sobre las pequeñas y medianas empresas en los países en desarrollo (DO C 298 E de 8.12.2006, p. 171).

19 10 01 01   Cooperación con los países en vías de desarrollo de Asia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

517 156 000

464 690 000

504 250 000

437 100 000

490 787 095,—

496 063 261,79

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la financiación de proyectos de desarrollo en los países en desarrollo de Asia, en particular los más pobres, destinados a mejorar el desarrollo humano y social y a hacer frente a los problemas macroeconómicos y sectoriales. De conformidad con la Declaración de la Comisión sobre el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1905/2006 por el que se establece el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD), la Comisión se esforzará por garantizar que, hacia finales de 2009, se haya destinado un porcentaje de referencia del 20 % de la asistencia prevista en el marco de los programas nacionales contemplados por el ICD a la enseñanza primaria y secundaria y a la salud básica, mediante el apoyo a proyectos y programas y ayuda presupuestaria vinculados a estos sectores, estableciéndose una media de todas las zonas geográficas y reconociendo que debe aplicarse un cierto grado de flexibilidad, en particular en aquellos casos en que se trate de ayuda excepcional.

Se da prioridad a acciones con efecto sobre la organización económica y el desarrollo institucional, el fortalecimiento de la sociedad civil, incluidas las intervenciones en los ámbitos de la democratización, el acceso universal de los niños y niñas y de las mujeres, así como de los niños con discapacidad, a la educación primaria y secundaria, el medio ambiente, la gestión sostenible de los recursos naturales, incluidos los bosques tropicales, la cooperación regional, las medidas de prevención y la reducción de los riesgos de catástrofes, incluidos los riesgos relacionados con el cambio climático, y las acciones de reconstrucción, así como el fomento de la energía sostenible, la lucha contra el cambio climático y las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Este crédito se destina también específicamente a apoyar las contribuciones para seguir reforzando la aplicación regional de la Alianza Mundial para hacer frente al Cambio Climático (GCCA).

Se imputan asimismo a esta partida los gastos de acciones y de medidas de visibilidad y de información de carácter horizontal de la cooperación de la Unión Europea con los países en desarrollo de Asia.

Se imputarán también a esta partida el apoyo al desarrollo de la sociedad civil y, en particular, el apoyo a las actividades de las organizaciones no gubernamentales que promuevan y defiendan los derechos de grupos vulnerables, tales como mujeres, niños, minorías étnicas y personas con discapacidad.

Este crédito apoyará los proyectos de microcréditos.

Este crédito cubrirá también las acciones de capacitación para ayudar a los productores agrícolas de los países en desarrollo a cumplir las normas sanitarias y fitosanitarias de la UE necesarias para acceder a los mercados comunitarios.

El uso de este crédito está supeditado al respeto de los principios en los que se basa la actuación de la Unión Europea.

Cubre asimismo medidas que influyen en la organización económica y el desarrollo institucional.

Este crédito también cubrirá la asistencia técnica, la formación, la transferencia de tecnología y el apoyo institucional en los sectores de la promoción del comercio, la energía (en particular, la energía renovable), la gestión del medio ambiente, etc., con objeto de:

favorecer la integración regional,

apoyar la capacitación, en particular en los países menos adelantados, para ayudarles a integrarse mejor en el sistema de comercio multilateral y a mejorar su capacidad de participación en la OMC,

favorecer la transferencia de conocimientos tecnológicos y fomentar el encuentro y la colaboración entre agentes económicos de las dos partes,

promover un mayor empleo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones,

fomentar el desarrollo de la sociedad civil, incitando a los grupos peor representados para que se dejen oír y participen en la sociedad civil y el sistema político, combatiendo todas las formas de discriminación y consolidando los derechos de las mujeres y los niños y otros grupos particularmente vulnerables, incluidas las personas con discapacidad y de edad.

Parte de este crédito se destinará, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del Reglamento financiero, a las operaciones realizadas por expertos voluntarios veteranos de la Unión Europea en el marco de la ESSN (European Senior Services Network), incluidos la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas del sector público o privado.

También financiará la educación de los niños afectados por guerras o catástrofes naturales.

Estas acciones pueden cofinanciarse con organizaciones no gubernamentales y con organizaciones internacionales.

Una parte de este crédito se destinará a mejorar la situación de las mujeres, dando prioridad a las acciones en los ámbitos de la salud y la educación, así como a apoyar su participación activa en todos los ámbitos y niveles de la toma de decisiones, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del Reglamento financiero.

Una parte de este crédito se utilizará para acciones de control y retirada de minas antipersonas, de restos bélicos explosivos y de armas ligeras y de pequeño tamaño ilegales.

Cuando la asistencia se preste mediante ayuda presupuestaria, la Comisión apoyará los esfuerzos de los países asociados para desarrollar sus capacidades de auditoría y control parlamentario, según lo establecido en el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1905/2006. Se incluirán en este concepto la transmisión de información completa y de los acuerdos de ayuda presupuestaria a las instituciones de control parlamentario y de auditoría de máximo rango.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrían utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

19 10 01 02   Ayuda a la rehabilitación y la reconstrucción de Afganistán

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

144 000 000 (224)

150 000 000

150 000 000

150 000 000

162 100 000,—

180 995 315,67

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones de la Comunidad en el marco del proceso de reconstrucción de Afganistán. Se completa con gastos procedentes de otros capítulos y artículos, a los que se aplican procedimientos diferentes.

La Comisión controlará el cumplimiento de las condiciones relativas a la contribución de la Comunidad a este proceso, en particular la plena aplicación del proceso post-Bonn. Asimismo, mantendrá informada a la Autoridad Presupuestaria sobre sus hallazgos y conclusiones.

Este crédito está destinado a financiar servicios sociales básicos y el desarrollo económico en Afganistán.

Este crédito se destina también a apoyar la estrategia nacional afgana de control de drogas, incluido el abandono de la producción de opio en Afganistán, y a desbaratar y destruir las redes del opio y las vías de exportación ilegal a los países europeos.

Asimismo, se destina a sufragar las contribuciones comunitarias a los procesos de regreso de refugiados y desplazados afganos a su país y regiones de origen, conforme a los compromisos asumidos por la Comunidad en la Conferencia de Tokio de enero de 2002.

Este crédito también financiará las actividades de las asociaciones de mujeres que hayan trabajado durante años en favor de los derechos de las mujeres afganas.

La UE debería aumentar su ayuda financiera a Afganistán en ámbitos tales como la sanidad (construcción y renovación de hospitales, prevención de la mortalidad infantil) y la educación (construcción de escuelas, formación profesional y alfabetización), y en proyectos de infraestructuras de pequeño y mediano tamaño (reparación de la red de carreteras, presas, etc.), así como en la aplicación eficaz de la seguridad en el empleo («dinero a cambio de trabajo») y la seguridad alimentaria («comida a cambio de trabajo»).

Este crédito se destinará asimismo a apoyar las elecciones presidenciales de 2009 en Afganistán.

Una parte de este crédito se destinará a integrar la reducción de los riesgos de catástrofes, basándose en la participación y en las estrategias nacionales de los países propensos a catástrofes.

Una parte de este crédito se destinará a mejorar la situación de las mujeres, dando prioridad a las acciones en los ámbitos de la salud y la educación, así como a apoyar su participación activa en todos los ámbitos y niveles de la toma de decisiones, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del Reglamento financiero.

Se prestará también especial atención a la situación de las mujeres y las niñas en todos los demás proyectos y acciones financiados con cargo a este crédito.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrían utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

19 10 01 03   Acción preparatoria — Intercambios empresariales y científicos con la India

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 000 000

5 000 000

5 000 000

3 000 000

7 000 000,—

0,—

Comentarios

Esta acción preparatoria se destina a apoyar intercambios entre empresas industrias europeas e indias así como centros de investigación. Esto es importante en el contexto de la mejora de los vínculos entre empresas e investigadores de la UE en economías en rápido crecimiento como la India. La acción coincide con el apartado 4 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2006, sobre el presupuesto de 2007: el informe de la Estrategia Política Anual de la Comisión (EPA) (DO C 297 E de 7.12.2006, p. 357), en el que se manifestaba que «se ha prestado insuficiente atención […] a los grandes y rápidos cambios que se están produciendo en la economía global, especialmente en las nuevas economías tales como la India y China».

La presente iniciativa apoya el tercer año de la Acción preparatoria para el fomento de los intercambios científicos y comerciales con la India y, en particular, el Centro Europeo de Comercio y Tecnología. Para asegurar que la acción en curso se mantenga y sea sostenible a largo plazo, es importante contar con más financiación. Para una iniciativa de este tipo, que establece un centro físico capaz de ofrecer servicios a los operadores privados y a las instituciones de investigación, la sostenibilidad de la financiación es fundamental para su viabilidad a largo plazo. Además, también es necesaria una financiación adicional para la ampliación del alcance geográfico del Centro así como de su cobertura sectorial. A largo plazo, sin embargo, el proyecto debe conseguir financiación de fuentes externas y pasar progresivamente a ser menos dependiente de la financiación comunitaria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

19 10 01 04   Acción preparatoria — Intercambios empresariales y científicos con China

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 000 000

4 000 000

5 000 000

3 000 000

7 000 000,—

0,—

Comentarios

Esta acción preparatoria se destina a apoyar intercambios entre ejecutivos de empresas y científicos de universidades y centros de investigación europeos y chinos. Esto es importante en el contexto de la mejora de los vínculos entre empresas e investigadores de la UE en economías en rápido crecimiento como China. La acción es coherente con la Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2006, sobre el presupuesto 2007: Informe de la Comisión relativo a la Estrategia Política Anual (DO C 297 E de 7.12.2006, p. 357), en cuyo apartado 4 se señala que no se presta «atención suficiente a los amplios y muy rápidos cambios que se suceden en la economía global, especialmente en las economías emergentes tales como las de China e India».

Se ha de garantizar que las estructuras existentes y ya experimentadas para la representación de los intereses en materia de comercio exterior en China se complementen con esta medida y que se eviten estructuras redundantes. El objetivo es mejorar el acceso a la información, en particular para las PYME, y lograr nuevas sinergias.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

19 10 01 05   Acción preparatoria — Cooperación con los países de Asia de ingresos medios

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 000 000

2 000 000

2 000 000

2 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar medidas de cooperación en países de renta media y otros países en desarrollo de Asia que no cumplan los criterios de la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) fijados por el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE y que, por tanto, queden fuera del ámbito del Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41) (artículo 2, apartado 4), y en particular las medidas de cooperación en sectores capaces de desarrollarse de manera independiente, teniendo ello como consecuencia que las inversiones con cargo al presupuesto de la UE no contribuyan a combatir la pobreza en los países de Asia.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Actos de referencia

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2007, sobre los Documentos de Estrategia nacionales y programas indicativos para Malasia, Brasil y Pakistán (DO C 287 E de 29.11.2007, p. 374).

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de junio de 2007, sobre Estrategia Regional y programa indicativo plurianual para Asia (DO C 146 E de 12.6.2008, p. 257).

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2007, sobre el proyecto de Decisión de la Comisión por la que se establece una medida especial 2007 para Iraq [P6_TA(2007) 481].

19 10 02   Cooperación con los países en vías de desarrollo de Asia Central

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

104 714 000

69 667 000

66 796 000

55 000 000

61 009 859,57

40 096 619,69

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la financiación o la participación en la financiación de acciones de ayuda a escala gubernamental, institucional, de las ONG y del sector privado, con el fin de reducir la pobreza, apoyar la transición hacia una economía de mercado y contribuir al fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho en los Estados socios.

Dichas acciones se refieren, entre otras cosas, a la ayuda a las reformas institucionales, jurídicas y administrativas, el apoyo al sector privado y la ayuda al desarrollo económico, la ayuda para atenuar las consecuencias sociales de la transición, incluidas las reformas sociales, el desarrollo de las redes de infraestructuras, la mejora de la protección del medio ambiente y la gestión de los recursos naturales, la energía sostenible, la lucha contra el cambio climático, la prevención y la reducción de los riesgos de catástrofes, incluidos los riesgos relacionados con el cambio climático, así como el desarrollo de la economía rural.

Este crédito se destina asimismo a cubrir acciones en los ámbitos de los servicios sociales básicos, incluida la enseñanza básica, la salud primaria, la salud reproductiva, incluido el HIV/sida, el abastecimiento básico de agua potable y la salubridad básica.

Parte de este crédito, sin perjuicio de las disposiciones del Reglamento financiero, se destinará a la promoción de la democracia y el Estado de Derecho.

Una parte de este crédito se utilizará para acciones de control y retirada de minas antipersona, de restos bélicos explosivos y de armas ligeras y de pequeño tamaño ilegales.

Este crédito se destina también específicamente a apoyar las contribuciones para seguir reforzando la aplicación regional de la Alianza Mundial para hacer frente al Cambio Climático (GCCA).

Este crédito cubrirá también las acciones de capacitación para ayudar a los productores agrícolas de los países en desarrollo a cumplir las normas sanitarias y fitosanitarias de la UE necesarias para acceder a los mercados comunitarios.

Parte de este crédito se destinará, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del Reglamento financiero, a las operaciones realizadas por expertos voluntarios veteranos de la Unión Europea en el marco de la ESSN (European Senior Services Network), incluidos la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas del sector público o privado.

Los créditos de este artículo están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

Cuando la asistencia se preste mediante ayuda presupuestaria, la Comisión apoyará los esfuerzos de los países asociados para desarrollar sus capacidades de auditoría y control parlamentario, según lo establecido en el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1905/2006. Se incluirán en este concepto la transmisión de información completa y de los acuerdos de ayuda presupuestaria a las instituciones de control parlamentario y de auditoría de máximo rango. Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrían utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

19 10 03   Cooperación con Iraq, Irán y Yemen

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

49 630 400 (225)

60 000 000

98 449 000

80 000 000

108 680 000,—

73 997 962,50

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones en Iraq y Yemen y, respecto al análisis actual de la Comisión sobre esta zona, posibles acciones específicas sobre desarrollo social y humano en Irán. Por lo que se refiere a Iraq, este crédito financiará operaciones comunitarias en el marco del proceso de reconstrucción del país. En cuanto a Yemen, las acciones se centrarán en la promoción de la buena gobernanza y la lucha contra la pobreza (apoyo a los sectores sociales y al sector privado).

Este crédito cubrirá también las acciones de capacitación para ayudar a los productores agrícolas de los países en desarrollo a cumplir las normas sanitarias y fitosanitarias de la UE necesarias para acceder a los mercados comunitarios.

Parte de este crédito podría destinarse, teniendo en cuenta las disposiciones del Reglamento financiero, a las operaciones realizadas por expertos voluntarios veteranos de la Unión Europea en el marco de la ESSN (European Senior Services Network), incluidos la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas públicas o privadas seleccionadas.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrían utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Los créditos de este artículo están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

CAPÍTULO 19 11 —   ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE RELACIONES EXTERIORES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 11

ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE RELACIONES EXTERIORES

19 11 01

Evaluación de los resultados de la ayuda comunitaria, acciones de seguimiento y auditoría

4

14 000 000

14 000 000

14 000 000

14 000 000

14 899 240,—

11 315 398,93

19 11 02

Programas de información a terceros países

4

14 350 000

7 306 000

10 700 000

10 000 000

7 411 112,93

7 219 668,61

19 11 03

La Unión Europea en el mundo

4

5 000 000

4 500 000

3 000 000

3 000 000

2 665 283,11

3 419 741,91

19 11 04

Institutos especializados en las relaciones entre la Unión Europea y terceros países

4

p.m.

p.m.

9 000,—

174 555,83

 

Capítulo 19 11 — Total

 

33 350 000

25 806 000

27 700 000

27 000 000

24 984 636,04

22 129 365,28

19 11 01   Evaluación de los resultados de la ayuda comunitaria, acciones de seguimiento y auditoría

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 000 000

14 000 000

14 000 000

14 000 000

14 899 240,—

11 315 398,93

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las evaluaciones, acciones de seguimiento y medidas de apoyo en las fases de programación, preparación, puesta en marcha y evaluación de las acciones, estrategias y políticas de desarrollo, incluyendo lo siguiente:

estudios de eficacia, eficiencia, pertinencia, consecuencias y viabilidad,

seguimiento de las acciones en curso de aplicación (control de las operaciones durante su ejecución y después de su realización),

medidas de apoyo destinadas a mejorar la calidad del seguimiento de las acciones corrientes y la preparación de las acciones futuras,

recogida de información y actividades informativas sobre las constataciones, conclusiones y recomendaciones de las evaluaciones en la fase de toma de decisiones,

profundización metodológica para mejorar la calidad y utilidad de las evaluaciones,

recogida de información y actividades informativas sobre los avances metodológicos con objeto de mejorar la calidad y utilidad de las evaluaciones,

estudio de las posibles formas de evaluación de los programas sobre la base de medidas no estructurales, como así son todas las medidas relacionadas con la instauración de la paz, la concienciación sobre la paz, la reconciliación, etc.

Con este crédito se financiarán, además, actividades de auditoría en relación con la gestión de programas y proyectos puestos en marcha por la Comisión en el ámbito de la ayuda exterior. Financiará, también, las actividades de formación centradas en la particularidad de las normas reguladoras de la ayuda exterior comunitaria y organizadas por auditores externos.

Por último, este crédito contribuirá asimismo a sostener la continuación de los esfuerzos de definición de nuevos instrumentos de medida e indicadores de resultados de la cooperación al desarrollo.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de la autonomía administrativa de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

19 11 02   Programas de información a terceros países

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 350 000

7 306 000

10 700 000

10 000 000

7 411 112,93

7 219 668,61

Comentarios

Las actividades de información que se realizarán con cargo a esta línea presupuestaria pertenecen a dos categorías generales: actividades horizontales y apoyo logístico de la sede, así como actividades efectuadas por las delegaciones de la Comisión en terceros países y en organizaciones internacionales.

Acciones dirigidas por la sede:

programa de visitas de la Unión Europea (PVUE), ejecutado conjuntamente por el Parlamento Europeo y la Comisión, con unos 170 participantes anuales, elegidos por las delegaciones, que tienen la oportunidad de tomar contacto con la Unión Europea visitando el Parlamento Europeo y la Comisión en el marco de un programa a medida de visitas individual basado en un tema,

producción y distribución de publicaciones sobre temas prioritarios en el marco del programa anual,

producción y divulgación de material audiovisual,

elaboración de información mediante medios de comunicación electrónicos (Internet y mensajerías electrónicas),

organización de visitas para grupos de periodistas,

la adquisición en bloque de artículos de promoción para ponerlos a disposición de las delegaciones,

apoyo a las actividades de información de los creadores de opinión, de acuerdo con las prioridades de la Unión Europea,

apoyo a la consolidación de un diálogo estructurado y permanente entre las sociedades civiles china y europea mediante la organización de talleres en foros para que los representantes de las diversas categorías sociales y profesionales de China y Europa puedan debatir cuestiones relevantes.

La Comisión continuará financiado la difusión de noticias en lengua persa en Irán, siguiendo la iniciativa del Parlamento Europeo en 2008.

Medidas de descentralización llevadas a cabo por las delegaciones en terceros países y respecto de organizaciones internacionales

De acuerdo con los objetivos de comunicación fijados para cada región y país, las delegaciones proponen un plan anual de comunicación, que, una vez aprobado por la sede, recibe una dotación presupuestaria.

Estas medidas se dividen en seis categorías:

cartas de noticias,

sitios de Internet,

relaciones con los medios de comunicación (conferencias de prensa, seminarios, programas radiofónicos, etc.),

productos informativos (otras publicaciones, material gráfico, etc.),

organización de acontecimientos, incluyendo actividades culturales,

otras actividades. A partir de 2007, se incluirá la gestión de la red de los centros de información actualmente conocidos con el nombre de «Centros de documentación europeos».

Este crédito se destina también a financiar la retransmisión de noticias europeas en lengua persa.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

19 11 03   La Unión Europea en el mundo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 000 000

4 500 000

3 000 000

3 000 000

2 665 283,11

3 419 741,91

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las actividades de información y comunicación prioritarias dirigidas a los ciudadanos de la UE y la ejecución de las políticas exteriores de la UE en conjunto.

Las actividades de información incluyen los ámbitos que se indican a continuación y, asimismo, otros aspectos de las relaciones exteriores de la UE, en particular las relacionadas con el futuro de su política exterior:

abordar el problema de la escasa apreciación pública de la ayuda exterior. El objetivo es que quede claro que la ayuda exterior es una parte integrante de la actividad de la UE y una de las políticas cruciales que definen su papel en el mundo,

la «Política Europea de Vecindad» (PEV). La Política Europea de Vecindad se lanzó sobre la base de la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2003 [COM(2003) 104 final] «Una Europa más amplia. Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa». Las acciones que forman parte de esta actividad continuarán ofreciendo información sobre las actividades de la Unión Europea en el marco de la Política Europea de Vecindad,

actividades de información, en cooperación con el Consejo, sobre los objetivos y el desarrollo de la Política Exterior y de Seguridad Común,

la organización de visitas para grupos de representantes de la sociedad civil.

La Comisión aprobó dos Comunicaciones al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre un nuevo marco de cooperación en actividades referentes a la política de información y comunicación de la Unión Europea [COM(2001) 354 final y COM(2002) 350 final]. Estas Comunicaciones proponen un marco de colaboración interinstitucional entre las instituciones y los Estados miembros para desarrollar una estrategia de información y comunicación de la Unión Europea.

El Grupo Interinstitucional de Información (GII), presidido conjuntamente por la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo, define las orientaciones comunes sobre los asuntos concernientes a la colaboración interinstitucional en materia de información y comunicación de la Unión Europea. Coordina asimismo las actividades de información, sean centralizadas o descentralizadas, destinadas al público en general que tratan de estos asuntos. El GII se pronuncia cada año sobre los objetivos prioritarios de los años siguientes basándose en un informe elaborado por la Comisión.

No se autoriza en el presente artículo ningún gasto administrativo, cualquiera que sea su beneficiario.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

19 11 04   Institutos especializados en las relaciones entre la Unión Europea y terceros países

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

9 000,—

174 555,83

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos pendientes de las subvenciones de 2005 a los presupuestos de diversos centros, institutos o redes, especialistas reconocidos en el análisis y supervisión de las relaciones entre la Unión Europea y otras regiones en materia de política de relaciones exteriores.

Bases jurídicas

Decisión 2003/911/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por la que se establece un programa de acción comunitario para los organismos que promueven la comprensión mutua de las relaciones entre la Unión Europea y algunas regiones del mundo (DO L 342 de 30.12.2003, p. 53).

Reglamento (CE) no 2240/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) no 975/1999 del Consejo por el que se fijan los requisitos para la aplicación de las acciones comunitarias de cooperación al desarrollo que contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho, así como el de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales (DO L 390 de 31.12.2004, p. 3), y Reglamento (CE) no 2242/2004 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) no 976/1999 por el que se fijan los requisitos para la aplicación de las acciones comunitarias distintas de las de cooperación al desarrollo que, dentro del marco de la política de cooperación comunitaria, contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho así como respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales en los terceros países (DO L 390 de 31.12.2004, p. 21).

Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

CAPÍTULO 19 49 —   GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

19 49 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de relaciones exteriores

19 49 04 04

Cooperación financiera y técnica con los países en vías de desarrollo de Asia — Gastos de gestión administrativa

4

p.m.

p.m.

0,—

50 314,64

19 49 04 05

Cooperación financiera y técnica con los países en vías de desarrollo de América Latina — Gastos de gestión administrativa

4

p.m.

p.m.

0,—

0,—

19 49 04 06

Asistencia a los Estados socios de Europa Oriental y Asia Central — Gastos de gestión administrativa

4

p.m.

100 000

0,—

716 349,20

19 49 04 10

Respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales — Gastos de gestión administrativa

4

p.m.

0,—

45 892,94

19 49 04 12

MEDA (medidas de acompañamiento de las reformas de las estructuras económicas y sociales en terceros países mediterráneos) — Gastos de gestión administrativa

4

p.m.

p.m.

0,—

15 567,43

 

Artículo 19 49 04 — Subtotal

 

p.m.

100 000

0,—

828 124,21

 

Capítulo 19 49 — Total

 

p.m.

100 000

0,—

828 124,21

19 49 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de relaciones exteriores

19 49 04 04   Cooperación financiera y técnica con los países en vías de desarrollo de Asia — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

50 314,64

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos con cargo a la partida 19 01 04 04 (antes artículos B7-3 0 0 A, B7-3 0 2 A, B7-3 0 4 A) que incluía anteriormente créditos disociados.

19 49 04 05   Cooperación financiera y técnica con los países en vías de desarrollo de América Latina — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos con cargo a la partida 19 01 04 05 (antes artículos B7-3 1 0 A, B7-3 1 2 A, B7-3 1 3 A) que incluía anteriormente créditos disociados.

19 49 04 06   Asistencia a los Estados socios de Europa Oriental y Asia Central — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

100 000

0,—

716 349,20

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos con cargo a la partida 19 01 04 07 (antes artículo B7-5 2 0 A), que incluía anteriormente créditos disociados.

19 49 04 10   Respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

0,—

45 892,94

Comentarios

Esta partida se destina a cubrir la liquidación de los compromisos contraídos con cargo a la partida 19 01 04 11 (antes partida B7-7 0 1 0 A), que incluía anteriormente créditos disociados.

19 49 04 12   MEDA (medidas de acompañamiento de las reformas de las estructuras económicas y sociales en terceros países mediterráneos) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

15 567,43

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos con cargo a la partida 19 01 04 06 (antes artículo B7-4 1 0 A), que incluía anteriormente créditos disociados.

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA OFICINA DE COOPERACIÓN EUROPEAID (RELEX)

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE RELACIONES EXTERIORES

SERVICIOS EXTERNOS

TÍTULO 20

COMERCIO

Objetivos generales

Mantener el sistema de comercio multilateral como foro central de negociación y formulación de normas del régimen mundial de comercio e impulsar la integración de todos los países en la economía mundial.

Aumentar la competitividad de la Unión Europea en los mercados globales, generando crecimiento y empleo con una política comercial modernizada que beneficie a los operadores, los trabajadores y los consumidores y que contribuya a la Estrategia de Lisboa.

Fomentar el desarrollo sostenible en los planos económico, social y medioambiental de los países en desarrollo, con el objetivo fundamental de erradicar la pobreza.

Resumen general de los créditos (2009 y 2008) y de la ejecución (2007)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

20 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMERCIO

65 484 772

65 484 772

62 187 919

62 187 919

57 269 908,43

57 269 908,43

20 02

POLÍTICA COMERCIAL

14 037 000

12 530 000

15 744 000

14 600 000

14 348 736,84

8 782 635,81

 

Título 20 — Total

79 521 772

78 014 772

77 931 919

76 787 919

71 618 645,27

66 052 544,24

CAPÍTULO 20 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMERCIO

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

20 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMERCIO

20 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de comercio

20 01 01 01

Gastos de personal en activo de la Dirección General de Comercio

5

44 861 310 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

42 579 447 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

38 492 085,18

20 01 01 02

Gastos de personal en activo de las delegaciones de Comercio de la Comisión de las Comunidades Europeas

5

3 451 325

3 251 444

3 093 514,08

 

Artículo 20 01 01 — Subtotal

 

48 312 635

45 830 891

41 585 599,26

20 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de comercio

20 01 02 01

Personal exterior de la Dirección General de Comercio

5

3 525 414

3 486 775

3 183 712,08

20 01 02 02

Personal exterior de las delegaciones de Comercio de la Comisión de las Comunidades Europeas

5

1 307 947

1 247 423

1 000 029,40

20 01 02 11

Otros gastos de gestión de la Dirección General de Comercio

5

5 360 070

4 811 606

5 169 772,02

20 01 02 12

Otros gastos de gestión de las delegaciones de Comercio de la Comisión de las Comunidades Europeas

5

335 395

322 459

300 852,40

 

Artículo 20 01 02 — Subtotal

 

10 528 826

9 868 263

9 654 365,90

20 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios, inmuebles y gastos conexos de la política de comercio

20 01 03 01

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la Dirección General de Comercio

5

3 275 322

3 195 001

3 029 514,96

20 01 03 02

Inmuebles y otros gastos de las delegaciones de Comercio de la Comisión de las Comunidades Europeas

5

2 967 989

2 893 764

2 602 700,53

 

Artículo 20 01 03 — Subtotal

 

6 243 311

6 088 765

5 632 215,49

20 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de comercio

20 01 04 01

Relaciones comerciales exteriores, incluido el acceso a los mercados de terceros países — Gastos de gestión administrativa

4

400 000

400 000

397 727,78

 

Artículo 20 01 04 — Subtotal

 

400 000

400 000

397 727,78

 

Capítulo 20 01 — Total

 

65 484 772

62 187 919

57 269 908,43

20 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de comercio

20 01 01 01   Gastos de personal en activo de la Dirección General de Comercio

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

44 861 310 (228)

42 579 447 (229)

38 492 085,18

20 01 01 02   Gastos de personal en activo de las delegaciones de Comercio de la Comisión de las Comunidades Europeas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

3 451 325

3 251 444

3 093 514,08

20 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de comercio

20 01 02 01   Personal exterior de la Dirección General de Comercio

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

3 525 414

3 486 775

3 183 712,08

20 01 02 02   Personal exterior de las delegaciones de Comercio de la Comisión de las Comunidades Europeas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 307 947

1 247 423

1 000 029,40

20 01 02 11   Otros gastos de gestión de la Dirección General de Comercio

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

5 360 070

4 811 606

5 169 772,02

20 01 02 12   Otros gastos de gestión de las delegaciones de Comercio de la Comisión de las Comunidades Europeas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

335 395

322 459

300 852,40

20 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios, inmuebles y gastos conexos de la política de comercio

20 01 03 01   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la Dirección General de Comercio

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

3 275 322

3 195 001

3 029 514,96

20 01 03 02   Inmuebles y otros gastos de las delegaciones de Comercio de la Comisión de las Comunidades Europeas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

2 967 989

2 893 764

2 602 700,53

20 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de comercio

20 01 04 01   Relaciones comerciales exteriores, incluido el acceso a los mercados de terceros países — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

400 000

400 000

397 727,78

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones, directamente relacionados con la consecución del objetivo del programa o las medidas incluidas en la partida y cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa no referido a las tareas de las autoridades públicas subcontratadas por la Comisión mediante contratos de servicios específicos, como el mantenimiento de la página de Internet de la DG de Comercio.

Este crédito cubre los gastos administrativos del artículo 20 02 01.

CAPÍTULO 20 02 —   POLÍTICA COMERCIAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

20 02

POLÍTICA COMERCIAL

20 02 01

Relaciones comerciales exteriores, incluyendo el acceso a los mercados de terceros países

4

9 537 000

8 000 000

11 244 000

10 000 000

14 348 736,84

8 093 714,82

20 02 02

Realización y desarrollo del mercado interior

1.1

p.m.

30 000

p.m.

100 000

0,—

688 920,99

20 02 03

Ayuda comercial — Iniciativas multilaterales

4

4 500 000

4 500 000

4 500 000

4 500 000

0,—

0,—

 

Capítulo 20 02 — Total

 

14 037 000

12 530 000

15 744 000

14 600 000

14 348 736,84

8 782 635,81

20 02 01   Relaciones comerciales exteriores, incluyendo el acceso a los mercados de terceros países

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

9 537 000

8 000 000

11 244 000

10 000 000

14 348 736,84

8 093 714,82

Comentarios

Este crédito se destinará a las siguientes actividades:

Iniciativas relacionadas con nuevas negociaciones multilaterales y bilaterales (en particular, el Programa de Doha para el Desarrollo)

Medidas dirigidas a garantizar que la concepción política de la Unión Europea se base en información de expertos global y actualizada y esté apoyada por un programa de información y establecimiento de coaliciones, a fin de reforzar la posición negociadora de la Comisión en las negociaciones del Programa de Doha para el Desarrollo y establecer coaliciones para que dichas negociaciones concluyan con éxito, en particular:

estudios de expertos y seminarios relacionados con la preparación de políticas y posiciones de negociación,

evaluaciones de la incidencia en la sostenibilidad del comercio, destinadas a estimar la repercusión de las negociaciones comerciales en el desarrollo sostenible y, en caso necesario, proponer medidas complementarias para corregir los efectos negativos para países o sectores concretos,

elaboración y aplicación de una estrategia general y coherente de información y comunicación, a fin de promover la política comercial de la Comunidad y aumentar la sensibilización sobre los detalles y objetivos de dicha política, tanto dentro como fuera de la Unión Europea.

Asistencia jurídica y otras ayudas especializadas para aplicar los acuerdos comerciales existentes

Medidas para garantizar que los interlocutores comerciales de la Comunidad se adhieren a las obligaciones derivadas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y de otros acuerdos multilaterales y bilaterales, y las cumplen, en particular:

estudios de peritaje, incluidas las visitas de inspección, investigaciones concretas y seminarios sobre la manera en que los terceros países cumplen sus obligaciones en virtud de los acuerdos comerciales internacionales,

asesoría jurídica, especialmente en las cuestiones relacionadas con legislación extranjera, necesaria para facilitar la defensa, por parte de la Comunidad, de su postura en los asuntos de solución de diferencias en la OMC,

otros estudios de expertos necesarios para la preparación, gestión y seguimiento de los asuntos de solución de diferencias en la OMC.

Asistencia técnica en el ámbito del comercio y otras actividades de formación y desarrollo de capacidades

Actividades dirigidas a reforzar la capacidad de los países en desarrollo para participar en las negociaciones comerciales internacionales, para aplicar los acuerdos comerciales internacionales y para participar en el sistema mundial de comercio, en particular:

proyectos de formación y capacitación de los funcionarios y agentes de los países en desarrollo, principalmente en aspectos referentes a medidas sanitarias y fitosanitarias,

gestión y desarrollo de un servicio de asistencia para proporcionar a las empresas de los países en desarrollo información sobre el acceso a los mercados de la Unión Europea, con el fin de ayudarles a aprovechar las posibilidades de acceso al mercado que ofrece el sistema comercial internacional,

organización de programas de asistencia técnica en el ámbito del comercio en el foro de la OMC y en otras organizaciones multilaterales, en particular los fondos fiduciarios de la OMC,

reembolso de los gastos de los participantes en los foros y conferencias concebidos para aumentar la sensibilización y los conocimientos prácticos sobre asuntos comerciales entre los ciudadanos de los países en desarrollo,

reembolso de los gastos de los expertos de los Estados miembros que asesoren a los funcionarios y operadores de los países en desarrollo sobre el respeto de las medidas sanitarias y fitosanitarias y de otras medidas relacionadas con el comercio.

Actividades relacionadas con la estrategia comunitaria de acceso a los mercados

Actividades en apoyo de la estrategia comunitaria de acceso a los mercados, que pretende eliminar o reducir los obstáculos al comercio, identificando las restricciones al comercio en terceros países y, cuando proceda, eliminando los obstáculos al comercio. Estas actividades pueden incluir:

establecimiento de una base de datos sobre acceso a los mercados, a la disposición de los operadores económicos a través de Internet, que enumere los obstáculos al comercio y otra información básica que afecte a las exportaciones y los exportadores de la Unión Europea, adquisición de la información, datos y documentación necesarios para dicha base de datos,

análisis específico de los distintos obstáculos al comercio en mercados clave, incluido el análisis de la aplicación, por parte de terceros países, de sus obligaciones con arreglo a los acuerdos comerciales internacionales en relación con la preparación de negociaciones,

conferencias, seminarios y otras actividades de información (por ejemplo, realización y distribución de estudios, paquetes de información, publicaciones y folletos) para informar al mundo empresarial sobre los obstáculos al comercio y los instrumentos de política comercial,

apoyo a la industria europea para la organización de actividades orientadas específicamente a cuestiones relativas al acceso a los mercados.

Actividades relacionadas con la gestión del sistema integrado de gestión de licencias (SIGL)

Gastos correspondientes a la ejecución del programa de acción para gestionar las restricciones cuantitativas y medidas de control y, en particular, la financiación de medidas para controlar el sistema de gestión de licencias, y el desarrollo coordinado de procedimientos informáticos (sistema SIGL).

Esta ayuda adoptará la forma de financiación de gastos de aplicación y funcionamiento de sistemas comunes y definición de directrices comunes para acciones de formación, y apoyo técnico a la realización. Los gastos operativos cubrirán también las contribuciones para el funcionamiento de los sistemas (equipos y programas informáticos, mantenimiento), la financiación de medidas de formación e información para los usuarios de los sistemas y la financiación de la asistencia técnica.

Actividades destinadas a promover la política de comercio exterior de la Comunidad mediante un proceso de diálogo estructurado con los principales líderes de opinión

La organización de reuniones y foros específicos destinados a fomentar el diálogo con líderes de opinión sobre cuestiones relativas al comercio exterior contribuirá también a apuntalar la política comercial de la Comunidad. El apoyo concedido por la Comisión a estas iniciativas puede incluir servicios de organización de conferencias o actos concretos relacionados y el reembolso de los gastos de viaje de los participantes.

Actividades con vistas a promover un comercio justo

a)

En los países en desarrollo, incluyendo medidas para desarrollar nuevos producto de comercio justo, facilitar la asistencia técnica y la creación de capacidades (por ejemplo, respeto de las normas sanitarias y fitosanitarias europeas, de las normas de origen y del número cada vez mayor de estándares corporativos), incentivar el paso a la fabricación (adición de valor), apoyar la creación de capacidades y los programas de capacitación, respaldar la prefinanciación destinada a los productores del comercio justo, colaborar en la distribución de los productos del comercio justo en los mercados locales, prestando una especial atención a los proyectos realizados por mujeres.

b)

En la Unión Europea, incluyendo acciones destinadas a apoyar los programas de concienciación sobre el comercio justo, campañas públicas y actividades de defensa, investigación sobre el impacto, mejores prácticas, análisis de la cadena de abastecimiento, evaluaciones de la trazabilidad y la responsabilidad, ayuda a la comercialización de los productos del comercio justo.

c)

En la Unión Europea y en los países en desarrollo, promover el trabajo y el papel de las organizaciones de comercio justo.

Bases jurídicas

Decisión 98/552/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, sobre la realización por parte de la Comisión de actividades relativas a estrategias de acceso de la Comunidad a los mercados (DO L 265 de 30.9.1998, p. 31).

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, en virtud del artículo 49, apartado 6, letra d), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

20 02 02   Realización y desarrollo del mercado interior

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

30 000

p.m.

100 000

0,—

688 920,99

Comentarios

Este crédito de pago se destina a financiar los compromisos anteriores correspondientes a la aplicación del programa para la gestión de las restricciones cuantitativas y las medidas de vigilancia, en particular la financiación de las medidas de control de los sistemas de gestión de licencias, así como el desarrollo coordinado de la utilización de procedimientos informatizados (sistema SIGL).

Los nuevos gastos se financiarán con cargo al artículo 20 02 01 a partir de 2007.

Bases jurídicas

Tarea derivada de las prerrogativas institucionales de la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, letra d), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

20 02 03   Ayuda comercial — Iniciativas multilaterales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 500 000

4 500 000

4 500 000

4 500 000

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar programas e iniciativas multilaterales en el ámbito de la ayuda comercial, con el fin de reforzar la capacidad de los países en desarrollo para participar efectivamente en el sistema comercial multilateral y en los acuerdos comerciales regionales y para mejorar sus resultados comerciales.

Los programas e iniciativas multilaterales que se financiarán con este crédito contribuirán a la realización de las siguientes acciones:

Ayuda a la política comercial, participación en las negociaciones y aplicación de los acuerdos comerciales

Acciones destinadas a reforzar la capacidad de los países en desarrollo para formular su política comercial y para consolidar las instituciones que intervienen en la política comercial, gracias especialmente a un examen completo y actualizado de las políticas comerciales y a una ayuda destinada a incorporar las prácticas comerciales en las políticas de estos países en favor del crecimiento económico y del desarrollo.

Acciones para reforzar la capacidad de los países en desarrollo para participar eficazmente en las negociaciones comerciales internacionales y para aplicar los acuerdos comerciales internacionales.

Esta ayuda está destinada básicamente al sector público.

Desarrollo comercial

Acciones destinadas a suprimir los problemas de suministro que afectan directamente a la capacidad del país para aprovechar su potencial comercial, incluido, en particular, el desarrollo del sector privado.

Este crédito complementa los programas geográficos de la Comisión y únicamente debe cubrir los programas e iniciativas multilaterales que les aporten un real valor añadido, en particular el Marco Integrado para los Países Menos Adelantados.

La Comisión proporcionará un informe bianual sobre la ejecución y los resultados obtenidos y sobre los principales resultados y efectos de la asistencia de ayuda al comercio. También facilitará información sobre un importe total para toda la financiación de la ayuda comercial procedente del presupuesto de la Unión Europea, así como un importe global para la ayuda comercial procedente del total de la «asistencia comercial» prevista.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión al amparo del artículo 49, apartado 6, letra d), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE COMERCIO

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE COMERCIO

DEFENSA COMERCIAL

TÍTULO 21

DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS PAÍSES DE ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP)

Objetivos generales

La cooperación al desarrollo en virtud de este título se centra en el objetivo de reducir la pobreza y conseguir los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) coherentes con los objetivos de desarrollo sostenible y de integración gradual de los países en vías de desarrollo en la economía mundial:

promover la democracia y el Estado de Derecho, así como el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales,

contribuir a la paz, a la estabilidad y a la prevención de los conflictos.

En este contexto, la Comunidad Europea continuará desarrollando su papel como centro de excelencia para la reflexión comunitaria sobre las políticas de desarrollo y reforzando la influencia de la Unión Europea en la agenda internacional de desarrollo. La CE continuará también trabajando en pro de la plena aplicación de la agenda de eficacia de la ayuda internacional, en particular mediante la mejora de la coordinación con los Estados miembros y con los donantes internacionales y mediante la división del trabajo.

Resumen general de los créditos (2009 y 2008) y de la ejecución (2007)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS ESTADOS ACP

301 397 701

301 397 701

281 502 752

281 502 752

319 778 082,75

319 778 082,75

21 02

SEGURIDAD ALIMENTARIA

715 185 000

662 000 000

216 199 000

255 000 000

201 277 344,70

301 378 699,58

21 03

PARTICIPACIÓN DE LOS AGENTES NO ESTATALES EN EL DESARROLLO

216 987 000

160 000 000

213 181 000

145 000 000

210 854 098,57

168 548 269,42

21 04

MEDIO AMBIENTE Y GESTIÓN VIABLE DE LOS RECURSOS NATURALES, INCLUIDA LA ENERGÍA

143 409 150

142 569 050

103 755 000

76 000 000

84 384 556,16

80 711 054,87

21 05

DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL

140 882 500

147 200 000

132 344 000

153 165 000

95 286 940,—

128 951 933,93

21 06

COOPERACIÓN GEOGRÁFICA CON LOS ESTADOS DE ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP)

301 239 000

215 200 000

318 973 000

221 000 000

346 663 948,—

161 863 492,44

21 07

ACCIONES DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y PROGRAMAS AD HOC

32 579 000

32 579 000

32 052 000

26 841 000

29 275 272,50

29 252 242,48

21 08

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS ESTADOS ACP

17 677 000

18 222 000

18 473 000

19 396 000

17 157 155,—

20 004 195,99

21 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

p.m.

100 000

0,—

22 299,45

 

Título 21 — Total

1 869 356 351

1 679 167 751

1 316 479 752

1 178 004 752

1 304 677 397,68

1 210 510 270,91

CAPÍTULO 21 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS ESTADOS ACP

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

21 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS ESTADOS ACP

21 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

21 01 01 01

Gastos de personal en activo de la Dirección General de Desarrollo

5

54 861 644 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

51 754 518 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

50 191 435,36

21 01 01 02

Gastos de personal en activo de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas correspondientes a la política de desarrollo

5

80 296 128

75 645 840

71 743 357,44

 

Artículo 21 01 01 — Subtotal

 

135 157 772

127 400 358

121 934 792,80

21 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

21 01 02 01

Personal exterior de la Dirección General de Desarrollo

5

4 503 155

4 462 709

4 004 504,44

21 01 02 02

Personal exterior de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas correspondientes a la política de desarrollo

5

30 429 792

29 021 664

23 192 190,30

21 01 02 11

Otros gastos de gestión de la DG de Desarrollo

5

6 140 096

5 049 149

5 790 102,91

21 01 02 12

Otros gastos de gestión de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas correspondientes a la política de desarrollo

5

7 803 072

7 502 112

6 977 312,51

 

Artículo 21 01 02 — Subtotal

 

48 876 115

46 035 634

39 964 110,16

21 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios, inmuebles y gastos conexos de la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

21 01 03 01

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la Dirección General de Desarrollo

5

4 005 446

3 883 464

3 953 364,26

21 01 03 02

Inmuebles y otros gastos de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas correspondientes a la política de desarrollo

5

69 051 168

67 324 296

60 361 845,31

 

Artículo 21 01 03 — Subtotal

 

73 056 614

71 207 760

64 315 209,57

21 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

21 01 04 01

Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) — Gastos de gestión administrativa

4

32 173 200

34 416 000

33 322 799,03

21 01 04 03

Evaluación de los resultados de la ayuda comunitaria, acciones de seguimiento y auditoría — Gastos de gestión administrativa

4

1 680 000

1 989 000

1 950 000,—

21 01 04 04

Coordinación y sensibilización en el ámbito del desarrollo — Gastos de gestión administrativa

4

204 000

204 000

197 789,90

21 01 04 05

Instrumento de respuesta rápida al aumento de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo — Gastos de gestión administrativa

4

10 000 000

 

 

21 01 04 10

Contribución del FED a gastos comunes de apoyo administrativo

4

p.m.

p.m.

57 877 286,29

21 01 04 20

Gastos de apoyo administrativo a la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

4

250 000

250 000

216 095,—

 

Artículo 21 01 04 — Subtotal

 

44 307 200

36 859 000

93 563 970,22

 

Capítulo 21 01 — Total

 

301 397 701

281 502 752

319 778 082,75

21 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

21 01 01 01   Gastos de personal en activo de la Dirección General de Desarrollo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

54 861 644 (232)

51 754 518 (233)

50 191 435,36

21 01 01 02   Gastos de personal en activo de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas correspondientes a la política de desarrollo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

80 296 128

75 645 840

71 743 357,44

21 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

21 01 02 01   Personal exterior de la Dirección General de Desarrollo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

4 503 155

4 462 709

4 004 504,44

21 01 02 02   Personal exterior de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas correspondientes a la política de desarrollo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

30 429 792

29 021 664

23 192 190,30

21 01 02 11   Otros gastos de gestión de la DG de Desarrollo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

6 140 096

5 049 149

5 790 102,91

21 01 02 12   Otros gastos de gestión de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas correspondientes a la política de desarrollo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

7 803 072

7 502 112

6 977 312,51

21 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios, inmuebles y gastos conexos de la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

21 01 03 01   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la Dirección General de Desarrollo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

4 005 446

3 883 464

3 953 364,26

21 01 03 02   Inmuebles y otros gastos de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas correspondientes a la política de desarrollo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

69 051 168

67 324 296

60 361 845,31

21 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

21 01 04 01   Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

32 173 200

34 416 000

33 322 799,03

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que la Comisión pueda delegar en una agencia ejecutiva de Derecho comunitario,

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos correspondientes al personal temporal de apoyo (personal contratado, agentes temporales, expertos nacionales en comisión de servicios, personal de agencias de empleo) que trabaja en la sede en tareas anteriormente encomendadas a las oficinas de asistencia técnica desmanteladas; importe de estos gastos, que no excederá de 3 653 300 EUR, se calcula sobre la base de un coste unitario anual indicativo por persona/año compuesto en un 93 % por las remuneraciones del personal en cuestión y en un 7 % por los gastos suplementarios de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones relativos a ese personal,

los gastos correspondientes al personal de apoyo en las delegaciones (expertos nacionales en comisión de servicios, expertos individuales, personal local y personal local de asistencia técnica), en el marco de la desconcentración de la gestión de los programas en las delegaciones de la Comisión en países no comunitarios o de la incorporación de las tareas de las oficinas de asistencia técnica progresivamente desmanteladas, así como los costes logísticos y de infraestructura adicionales, como los gastos de formación, reuniones, misiones, informática, telecomunicaciones y arrendamientos ocasionados directamente por la presencia en la delegación de personal temporal remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo del programa.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrían utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos de los capítulos 21 02 a 21 06.

21 01 04 03   Evaluación de los resultados de la ayuda comunitaria, acciones de seguimiento y auditoría — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 680 000

1 989 000

1 950 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Este crédito se destina asimismo a financiar actividades de capacitación y formación dirigidas a los principales participantes en la elaboración y aplicación de los programas de ayuda exterior.

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos del artículo 21 08 01.

21 01 04 04   Coordinación y sensibilización en el ámbito del desarrollo — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

204 000

204 000

197 789,90

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos de imprenta, traducciones, estudios, reuniones de expertos, información y compra de material vinculados directamente a la consecución de los objetivos del programa.

Se financiarán también los gastos de publicaciones, producción, almacenamiento, distribución y difusión de material informativo, particularmente de la Oficina de Publicaciones, y otros gastos administrativos de la coordinación.

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos del artículo 21 08 02.

21 01 04 05   Instrumento de respuesta rápida al aumento de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

10 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos del artículo 21 02 03.

21 01 04 10   Contribución del FED a gastos comunes de apoyo administrativo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

57 877 286,29

Comentarios

Los eventuales ingresos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) que contribuyan al coste de las medidas de apoyo que se consignan en el artículo 6 3 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero. La apertura de créditos suplementarios se efectuará en la partida 21 01 04 10.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de apoyo administrativo decididos en virtud del noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 60 000 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 18, apartado 1.

21 01 04 20   Gastos de apoyo administrativo a la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

250 000

250 000

216 095,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que la Comisión pueda delegar en una agencia ejecutiva de Derecho comunitario,

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos correspondientes al personal temporal de apoyo (personal contratado, agentes temporales, expertos nacionales en comisión de servicios, personal de agencias de empleo) que trabaje en la sede con la misión de asumir las tareas confiadas anteriormente a las oficinas de asistencia técnica desmanteladas; el importe de estos gastos, que no excederá de 0 EUR, se calcula sobre la base de un coste unitario anual indicativo por persona/año compuesto en un 95 % por las remuneraciones del personal en cuestión y en un 5 % por los gastos suplementarios de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones correspondientes a ese personal,

los gastos correspondientes al personal de apoyo en las delegaciones (expertos nacionales en comisión de servicios, expertos individuales, personal local y personal local de asistencia técnica), en el marco de la desconcentración de la gestión de los programas en las delegaciones de la Comisión en países no comunitarios o de la incorporación de las tareas de las oficinas de asistencia técnica progresivamente desmanteladas, así como los costes logísticos y de infraestructura adicionales, como los gastos de formación, reuniones, misiones, informática, telecomunicaciones y arrendamientos ocasionados directamente por la presencia en la delegación de personal temporal remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo del programa.

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos del artículo 21 07 02.

CAPÍTULO 21 02 —   SEGURIDAD ALIMENTARIA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 02

SEGURIDAD ALIMENTARIA

21 02 01

Seguridad alimentaria

4

233 185 000

195 000 000

216 199 000

200 000 000

201 277 344,70

205 293 181,53

21 02 02

Finalización del Convenio sobre ayuda alimentaria

4

p.m.

25 000 000

p.m.

55 000 000

0,—

96 085 518,05

21 02 03

Instrumento de respuesta rápida al aumento de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo

4

480 000 000

440 000 000

p.m.

p.m.

 

 

21 02 04

Proyecto piloto — financiación para la producción agrícola

4

2 000 000

2 000 000

 

 

 

 

 

Capítulo 21 02 — Total

 

715 185 000

662 000 000

216 199 000

255 000 000

201 277 344,70

301 378 699,58

21 02 01   Seguridad alimentaria

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

233 185 000

195 000 000

216 199 000

200 000 000

201 277 344,70

205 293 181,53

Comentarios

Este crédito se destina a:

contribuir a mitigar la pobreza y reducir la inseguridad alimentaria en países en desarrollo en los que ambos problemas son crónicos, y

paliar los efectos de la crisis en las capas de población más vulnerables.

Como instrumento «puente» entre la ayuda a corto plazo (situaciones de crisis) y a largo plazo (desarrollo), el ámbito de aplicación de este artículo incluye las crisis prolongadas, la rehabilitación y los problemas de inseguridad alimentaria estructural, como primer paso para la reducción de la pobreza a largo plazo.

En concreto, este crédito se destina a contribuir a las prioridades estratégicas del programa temático de seguridad alimentaria:

apoyando el transporte de mercancías públicas internacionales que contribuyan a la seguridad alimentaria: investigación y tecnología,

vinculando la información a la toma de decisiones para mejorar las estrategias de respuesta en materia de seguridad alimentaria,

aprovechando el potencial de enfoques a nivel continental y regional para mejorar la seguridad alimentaria,

afrontando la seguridad alimentaria en situaciones excepcionales de transición y de fragilidad o ausencia institucional,

fomentando la innovación para combatir la inseguridad alimentaria,

promoviendo la defensa y el progreso de los programas de seguridad alimentaria, así como la armonización y la alineación con los socios de desarrollo y los donantes en lo que se refiere a dichos programas.

Este programa se destina a beneficiar fundamentalmente a los países incluidos en el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD). No obstante, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (CE) no 1905/2006 que asigna una cantidad para financiar las actividades de los países que se benefician del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) en virtud de programas temáticos, se prevé para tales países una dotación equivalente al 3,7 % de ese programa.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrían utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Los créditos de esta línea están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y la cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

Una parte de este crédito se destinará a integrar la reducción de los riesgos de catástrofes, basándose en la participación y en las estrategias nacionales de los países propensos a catástrofes.

A fin de garantizar una total transparencia financiera con arreglo a los artículos 53 a 56 del Reglamento financiero, cuando se celebren o modifiquen acuerdos sobre la gestión y la ejecución de proyectos por organizaciones internacionales, la Comisión hará todos los esfuerzos a los que se comprometió para transmitir al Tribunal de Cuentas Europeo y al Auditor interno de la Comisión todas sus auditorías internas y externas con respecto a los fondos comunitarios.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión, de 3 de agosto de 2005, relativa a las acciones exteriores a través de los programas temáticos en el marco de las futuras perspectivas financieras de 2007-2013 [COM(2005) 324 final].

Comunicación de la Comisión, de 25 de enero de 2006, sobre acciones exteriores: Estrategia temática en favor de la seguridad alimentaria — Llevar adelante los programas de seguridad alimentaria para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) [COM(2006) 21 final].

21 02 02   Finalización del Convenio sobre ayuda alimentaria

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

25 000 000

p.m.

55 000 000

0,—

96 085 518,05

Comentarios

Este crédito se destina a:

contribuir a mitigar la pobreza y reducir la inseguridad alimentaria en países en desarrollo en los que ambos problemas son crónicos, y

paliar los efectos de la crisis en las capas de población más vulnerables.

Como instrumento «puente» entre la ayuda a corto plazo (situaciones de crisis) y a largo plazo (desarrollo), el ámbito de este artículo incluye las crisis prolongadas, rehabilitación y el abordaje de la inseguridad alimentaria estructural, como primer paso para la reducción de la pobreza a largo plazo.

Más concretamente, este crédito se destina a finalizar los pagos correspondientes a programas de ayuda alimentaria y de apoyo presupuestario en curso por los que se establece un mecanismo para facilitar divisas.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión, de 3 de agosto de 2005, relativa a las acciones exteriores a través de los programas temáticos en el marco de las futuras perspectivas financieras de 2007-2013 [COM(2005) 324 final].

Comunicación de la Comisión, de 25 de enero de 2006, sobre acciones exteriores: Estrategia temática en favor de la seguridad alimentaria — Llevar adelante los programas de seguridad alimentaria para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) [COM(2006) 21 final].

21 02 03   Instrumento de respuesta rápida al aumento de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

480 000 000

440 000 000

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a apoyar una respuesta rápida y directa ante un incremento de los precios de los productos alimenticios en países en desarrollo y se centra en el período entre la ayuda de urgencia y la cooperación para el desarrollo a medio y largo plazo. Los principales objetivos de la ayuda y la cooperación consistirán en alentar a los sectores agrícolas de países y regiones seleccionados en el contexto de su desarrollo sostenible a reaccionar positivamente, aumentando la oferta, y en apoyar actividades de respuesta rápida y atenuar directamente los efectos negativos de la subida de los precios de los alimentos, en consonancia con los objetivos de la seguridad alimentaria.

Las medidas de apoyo que podrán acogerse a este mecanismo incluyen:

medidas para mejorar el acceso a los insumos y servicios agrícolas, incluidos abonos y semillas,

medidas del tipo «red de seguridad», destinadas a mantener o mejorar la capacidad de producción agrícola y a cubrir las necesidades básicas de alimentación de las poblaciones más vulnerables.

La asistencia canalizada a través de organizaciones regionales e internacionales beneficiará a los países en desarrollo más afectados y a sus poblaciones, y tendrá en cuenta la situación específica de los países.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1337/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un mecanismo de respuesta rápida frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo (DO L 354 de 31.12.2008, p. 62).

21 02 04   Proyecto piloto — financiación para la producción agrícola

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 000 000

2 000 000

 

 

 

 

Comentarios

Este proyecto piloto tiene por objeto facilitar el acceso de los pequeños agricultores a los recursos financieros que deberían utilizarse para incentivar la producción agraria en los países en desarrollo. Estos créditos deberían canalizarse a través de organizaciones especializadas en microfinanciación, incluidos los bancos y las asociaciones locales, que respondan a las normas internacionales en materia de transparencia, responsabilidad e integridad financiera.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 21 03 —   PARTICIPACIÓN DE LOS AGENTES NO ESTATALES EN EL DESARROLLO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 03

PARTICIPACIÓN DE LOS AGENTES NO ESTATALES EN EL DESARROLLO

21 03 01

Participación de los agentes no estatales en el desarrollo

4

184 987 000

150 000 000

181 445 000

143 000 000

180 854 098,57

168 548 269,42

21 03 02

Autoridades locales en el desarrollo

4

32 000 000

10 000 000

31 736 000

2 000 000

30 000 000,—

0,—

 

Capítulo 21 03 — Total

 

216 987 000

160 000 000

213 181 000

145 000 000

210 854 098,57

168 548 269,42

21 03 01   Participación de los agentes no estatales en el desarrollo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

184 987 000

150 000 000

181 445 000

143 000 000

180 854 098,57

168 548 269,42

Comentarios

Este crédito se destina a financiar iniciativas puestas en marcha en países en desarrollo por organizaciones de la sociedad civil originarias de la Comunidad y de países socios en el ámbito del desarrollo, así como a fortalecer su capacidad en el proceso de elaboración de las políticas con el fin de:

fomentar una sociedad integradora y autónoma con el fin de: i) favorecer a las poblaciones que carecen de acceso a los recursos y servicios básicos y están excluidas de los procesos de formulación de políticas, ii) reforzar la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil y de las autoridades locales en los países socios, con el fin de facilitar su participación en la definición y aplicación de estrategias de desarrollo sostenible, y iii) facilitar la interacción entre los agentes estatales y no estatales en distintos contextos,

incrementar la sensibilización de los europeos sobre los problemas del desarrollo y movilizar el apoyo activo de la población de la Comunidad y de los países adherentes a las estrategias de reducción de la pobreza y desarrollo sostenible en los países socios y en favor de relaciones más justas entre países desarrollados y países en desarrollo, y reforzar la función de la sociedad civil como factor de progreso y transformación,

alcanzar una cooperación más eficaz, fomentar sinergias y garantizar un diálogo estructurado entre interlocutores de la sociedad civil tanto dentro de sus organizaciones como con las instituciones comunitarias.

Este programa se destina a beneficiar fundamentalmente a los países incluidos en el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD). No obstante, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (CE) no 1905/2006 que asigna una cantidad para financiar las actividades de los países que se benefician del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) en virtud de programas temáticos, se prevé para tales países una dotación equivalente al 3,9 % de ese programa.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrían utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Los créditos de esta línea están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y la cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

A fin de garantizar una total transparencia financiera con arreglo a los artículos 53 a 56 del Reglamento financiero, cuando se celebren o modifiquen acuerdos sobre la gestión y la ejecución de proyectos por organizaciones internacionales, la Comisión hará todos los esfuerzos a los que se comprometió para transmitir al Tribunal de Cuentas Europeo y al Auditor interno de la Comisión todas sus auditorías internas y externas con respecto a los fondos comunitarios.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión, de 3 de agosto de 2005, relativa a las acciones exteriores a través de los programas temáticos en el marco de las futuras perspectivas financieras de 2007-2013 [COM(2005) 324 final].

Comunicación de la Comisión, de 25 de enero de 2006, sobre el programa temático «Participación de los agentes no estatales y las autoridades locales en el desarrollo» [COM(2006) 19 final].

21 03 02   Autoridades locales en el desarrollo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

32 000 000

10 000 000

31 736 000

2 000 000

30 000 000,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar iniciativas puestas en marcha en países en desarrollo por autoridades locales originarias de la Comunidad y de los países socios en el ámbito del desarrollo, así como a fortalecer su capacidad en el proceso de elaboración de las políticas con el fin de:

fomentar una sociedad integradora y autónoma con el fin de: i) favorecer a las poblaciones que carecen de acceso a los recursos y servicios básicos y están excluidas de los procesos de formulación de políticas, ii) reforzar la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil y de las autoridades locales en los países socios, con el fin de facilitar su participación en la definición y aplicación de estrategias de desarrollo sostenible, y iii) facilitar la interacción entre los agentes estatales y no estatales en distintos contextos,

aumentar la concienciación de los europeos sobre las cuestiones de desarrollo y movilizar el apoyo activo de la población de los países comunitarios y países adherentes en favor de las estrategias de lucha contra la pobreza y de desarrollo sostenible en los países socios, así como el establecimiento de relaciones más equitativas entre los países desarrollados y los países en desarrollo, reforzando también la función de la sociedad civil y de las autoridades locales a tales efectos,

lograr una cooperación más eficaz, fomentar sinergias y garantizar un diálogo estructurado entre las redes de la sociedad civil y las asociaciones de autoridades locales, así como dentro de sus organizaciones y con las instituciones comunitarias.

Este programa se destina a beneficiar fundamentalmente a los países incluidos en el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD). No obstante, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (CE) no 1905/2006 que asigna una cantidad para financiar las actividades de los países que se benefician del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) en virtud de programas temáticos, se prevé para tales países una dotación equivalente al 3,9 % de ese programa.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrían utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Los créditos de este artículo están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y la cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión, de 3 de agosto de 2005, relativa a las acciones exteriores a través de los programas temáticos en el marco de las futuras perspectivas financieras de 2007-2013 [COM(2005) 324 final].

Comunicación de la Comisión, de 25 de enero de 2006, sobre el programa temático «Participación de los agentes no estatales y las autoridades locales en el desarrollo» [COM(2006) 19 final].

CAPÍTULO 21 04 —   MEDIO AMBIENTE Y GESTIÓN VIABLE DE LOS RECURSOS NATURALES, INCLUIDA LA ENERGÍA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 04

MEDIO AMBIENTE Y GESTIÓN VIABLE DE LOS RECURSOS NATURALES, INCLUIDA LA ENERGÍA

21 04 01

Medio ambiente y gestión viable de los recursos naturales, incluida la energía

4

140 409 150 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

137 369 050

100 755 000

73 000 000

76 384 556,16

78 411 054,87

21 04 05

Fondo Global de Energías Renovables y Eficiencia Energética (GEEREF)

4

p.m.

2 200 000

p.m.

p.m.

5 000 000,—

2 300 000,—

21 04 06

Gestión de las aguas en los países en desarrollo

4

3 000 000

3 000 000

3 000 000

3 000 000

3 000 000,—

0,—

 

Capítulo 21 04 — Total

 

143 409 150

142 569 050

103 755 000

76 000 000

84 384 556,16

80 711 054,87

21 04 01   Medio ambiente y gestión viable de los recursos naturales, incluida la energía

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

140 409 150 (235)

137 369 050

100 755 000

73 000 000

76 384 556,16

78 411 054,87

Comentarios

Este crédito se destina a fomentar y aplicar la política de medio ambiente y la gestión sostenible de los recursos naturales, incluida la energía, en lo referente a las relaciones de la Comunidad con los países en desarrollo y con sus vecinos de Europa.

Se financian acciones en cinco ámbitos prioritarios: 1) crear las bases para el ODM7: fomentar la sostenibilidad del medio ambiente; 2) promover la aplicación de iniciativas de la Unión Europea y ayudar a los países en desarrollo a cumplir los compromisos suscritos a nivel internacional; 3) mejorar la capacitación en materia de integración y coherencia; 4) reforzar la gobernanza en el ámbito del medio ambiente y el liderazgo de la Unión Eurpea, y 5) apoyar las opciones de energía sostenible en las regiones y países socios.

Una parte de este crédito se destinará a integrar la reducción de los riesgos de catástrofes, basándose en la participación y en las estrategias nacionales de los países propensos a catástrofes.

El apoyo a opciones sostenibles de energía en las regiones y países socios también incluye créditos para hacer frente a la contribución comunitaria al Fondo Global de Energías Renovables y Eficiencia Energética (GEEREF). El objetivo del GEEREF es movilizar financiación privada y pública para contribuir a resolver el estancamiento de la financiación de los proyectos y empresas de energías renovables en países en desarrollo y economías (no UE) en transición.

El apoyo a la adaptación al cambio climático en los países y regiones socios incluye una contribución destinada a reforzar en mayor medida la aplicación del plan de acción de la Unión Europea sobre el cambio climático y el desarrollo a través de la Alianza Mundial de Lucha contra el Cambio Climático (AMCC). La AMCC contribuye a reforzar la cooperación entre la Unión Europea y los países en desarrollo en materia de lucha contra el cambio climático, particularmente en el ámbito de la adaptación a los impactos del cambio climático, que afecta en mayor medida a muchos países pobres en desarrollo. Parte del incremento de la financiación se utilizará para iniciar la acción y generar confianza en el período previo a Copenhague, en línea con el plan de acción de Bali, para contribuir a evitar la deforestación y la degradación de los bosques en los países en desarrollo.

Parte del incremento de los créditos tiene por objeto financiar medidas de adaptación al cambio climático, en particular medidas para evitar la deforestación y la degradación de los bosques.

Este programa se destina a beneficiar fundamentalmente a los países incluidos en el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD). No obstante, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (CE) no 1905/2006 que asigna una cantidad para financiar las actividades de los países que se benefician del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) en virtud de programas temáticos, se prevé para tales países una dotación equivalente al 8 % de ese programa.

Este crédito está también destinado a hacer frente a la liquidación de pagos correspondientes a acciones financiadas con cargo al anterior artículo 21 02 05, «Medio ambiente en los países en desarrollo».

A fin de garantizar una total transparencia financiera con arreglo a los artículos 53 a 56 del Reglamento financiero, cuando se celebren o modifiquen acuerdos sobre la gestión y la ejecución de proyectos por organizaciones internacionales, la Comisión hará todos los esfuerzos a los que se comprometió para transmitir al Tribunal de Cuentas Europeo y al Auditor interno de la Comisión todas sus auditorías internas y externas con respecto a los fondos comunitarios.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrían utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Los créditos de esta línea están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y la cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión, de 3 de agosto de 2005, relativa a las acciones exteriores a través de los programas temáticos en el marco de las futuras perspectivas financieras de 2007-2013 [COM(2005) 324 final].

Comunicación de la Comisión, de 25 de enero de 2006, sobre acciones exteriores: Programa temático para el medio ambiente y la gestión sostenible de los recursos naturales, incluida la energía [COM(2006) 20 final].

21 04 05   Fondo Global de Energías Renovables y Eficiencia Energética (GEEREF)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

2 200 000

p.m.

p.m.

5 000 000,—

2 300 000,—

Comentarios

Este crédito se utilizará para apoyar la creación del Fondo Global de Energías Renovables y Eficiencia Energética (GEEREF), cuyo objetivo es proporcionar capital de riesgo para proyectos de inversión en distingos tipos de energía renovable y eficacia energética en países en desarrollo, en Europa y en sus países vecinos.

En el contexto del cambio climático, la Unión Europea debe asumir el liderazgo a la hora de adoptar medidas para reducir sus efectos y sus causas. El intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros en el ámbito de la eficiencia energética permitirá a la Unión Europea actuar de forma coordinada, contribuyendo así a establecer estrategias y acciones conjuntas en materia de política energética.

Los créditos de este artículo están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y la cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

21 04 06   Gestión de las aguas en los países en desarrollo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 000 000

3 000 000

3 000 000

3 000 000

3 000 000,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a favorecer la gestión de las aguas en los países en desarrollo y, en particular, a reforzar la cooperación entre los países en desarrollo que comparten aguas transfronterizas.

Se destina a cubrir el desarrollo y la mejora de los instrumentos utilizados para la gestión de las aguas y, en particular, a reforzar la cooperación entre los países en desarrollo.

Parte de este crédito podrá utilizarse para prestar asistencia técnica para la aplicación de acuerdos sobre la gestión de las aguas entre países en desarrollo.

También se destina a cubrir el diálogo y la coordinación entre las partes con objeto de mejorar la eficiencia y la eficacia de la gestión de las aguas y, en particular, para favorecer la cooperación entre los países en desarrollo.

Entre las medidas se incluye el apoyo a las regiones africanas que sufren de grave escasez de agua.

Este crédito se destina asimismo a cubrir las medidas en favor de la difusión y el intercambio de resultados y mejores prácticas en los países en desarrollo.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 12 de marzo de 2002, sobre política de gestión del agua en los países en desarrollo y prioridades de la cooperación de la Unión Europea al desarrollo [COM(2002) 132 final].

Resolución del Consejo, de 30 de mayo de 2002, sobre la gestión del agua en los países en desarrollo: Política y prioridades de la cooperación de la UE al desarrollo (documento DEVGEN 83 ENV 309, 9696/02).

CAPÍTULO 21 05 —   DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 05

DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL

21 05 01

Desarrollo humano y social

21 05 01 01

Sanidad

4

30 600 000

12 000 000

29 000 000

20 000 000

62 000 000,—

62 000 000,—

21 05 01 02

Educación

4

12 282 500 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

8 000 000

15 600 000

9 000 000

22 000 000,—

0,—

21 05 01 03

Otros aspectos del desarrollo humano y social

4

28 000 000

10 000 000

30 000 000

10 000 000

4 600 000,—

0,—

21 05 01 04

Igualdad entre hombres y mujeres

4

10 000 000

4 000 000

3 579 000

3 000 000

6 591 100,—

0,—

21 05 01 05

Proyecto piloto — Control cualitativo y cuantitativo de gastos en los ámbitos de salud y educación

4

p.m.

200 000

500 000

500 000

 

 

21 05 01 06

Acción preparatoria en el ámbito de la transferencia de tecnología farmacéutica en favor de los países en desarrollo

4

5 000 000

3 000 000

1 665 000

1 665 000

 

 

21 05 01 07

Acción preparatoria en materia de investigación y desarrollo sobre las enfermedades relacionadas con la pobreza, tropicales y desatendidas

4

5 000 000

3 000 000

2 000 000

2 000 000

 

 

 

Artículo 21 05 01 — Subtotal

 

90 882 500

40 200 000

82 344 000

46 165 000

95 191 100,—

62 000 000,—

21 05 02

Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria (GFATM)

4

50 000 000

50 000 000

50 000 000

35 000 000

 

 

21 05 03

Desarrollo humano y social — Finalización de la cooperación anterior

4

p.m.

57 000 000

p.m.

72 000 000

95 840,—

66 951 933,93

 

Capítulo 21 05 — Total

 

140 882 500

147 200 000

132 344 000

153 165 000

95 286 940,—

128 951 933,93

21 05 01   Desarrollo humano y social

21 05 01 01   Sanidad

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

30 600 000

12 000 000

29 000 000

20 000 000

62 000 000,—

62 000 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a proporcionar apoyo financiero a las acciones en países en desarrollo y en países vecinos de Europa bajo el componente «Buena salud para todos» del programa temático «Invertir en las personas».

Se proporciona financiación para acciones en cuatro áreas prioritarias: 1) lucha contra las enfermedades debidas a la pobreza y contra las enfermedades desatendidas, con especial atención a las transmisibles y a las que pueden prevenirse mediante vacunaciones; 2) mejora de la salud reproductiva y sexual en los países en desarrollo; 3) mejora del acceso equitativo a los proveedores de servicios sanitarios, productos básicos y atención sanitaria, y 4) mantenimiento de un enfoque equilibrado entre la prevención, el tratamiento y los cuidados, siendo la prevención la principal prioridad.

Este crédito se destinará a medidas llevadas a cabo por la Comisión. No podrá destinarse al Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria.

Este programa se destina fundamentalmente a los países beneficiarios del Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD). No obstante, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (CE) no 1905/2006 que asigna una cantidad para financiar las actividades de los países que se benefician del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) en virtud de programas temáticos, se prevé para tales países una dotación equivalente al 6 % de este programa durante el período 2007-2013.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrían utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión, de 25 de enero de 2006: Invertir en las personas. Comunicación relativa al programa temático para el desarrollo humano y social y las perspectivas financieras para 2007-2013 [COM(2006) 18 final].

21 05 01 02   Educación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 282 500 (237)

8 000 000

15 600 000

9 000 000

22 000 000,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a proporcionar apoyo financiero a las acciones en los países en desarrollo y en los países vecinos de Europa bajo el componente «Educación, conocimientos y competencias» del programa temático «Invertir en las personas».

Se proporciona financiación para acciones en siete áreas prioritarias: 1) el ODM de conseguir la educación primaria universal para 2015 y el Marco de Acción de Dakar sobre Educación para Todos; 2) enseñanza básica, secundaria y superior, así como enseñanza y formación profesional para mejorar el acceso a la educación de todos los niños y, cada vez más, de mujeres y hombres de todas las edades; 3) fomento de la enseñanza básica de alta calidad, con atención especial al acceso de las niñas, niños en zonas afectadas por conflictos y niños de los grupos sociales marginados y más vulnerables, incluidos los niños con discapacidad; 4) desarrollo de procedimientos para medir los resultados del aprendizaje con el fin de evaluar mejor la calidad de la enseñanza; 5) promover la armonización y alineación de donantes para fomentar la enseñanza universal, obligatoria, libre y de alta calidad a través de iniciativas internacionales o plurinacionales; 6) respaldo de una sociedad del conocimiento que favorezca la inserción y contribución para reducir la brecha digital y las lagunas en materia de conocimientos e información, y 7) mejora de los conocimientos y la innovación a través de la ciencia y la tecnología así como del desarrollo de redes de comunicación electrónicas y del acceso a estas.

Las medidas deberían tomar en consideración el hecho de que, como consecuencia de la mejora de la educación y por ende también de las perspectivas de vida en los países de origen, se reducen los flujos migratorios.

Este programa se destina fundamentalmente a los países beneficiarios del Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD). No obstante, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (CE) no 1905/2006 que asigna una cantidad para financiar las actividades de los países que se benefician del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) en virtud de programas temáticos, se prevé para tales países una dotación equivalente al 6 % de este programa durante el período 2007-2013.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrían utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión, de 3 de agosto de 2005, relativa a las acciones exteriores a través de los programas temáticos en el marco de las futuras perspectivas financieras de 2007-2013 [COM(2005) 324 final].

Comunicación de la Comisión, de 25 de enero de 2006: Invertir en las personas. Comunicación relativa al programa temático para el desarrollo humano y social y las perspectivas financieras para 2007-2013 [COM(2006) 18 final].

21 05 01 03   Otros aspectos del desarrollo humano y social

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

28 000 000

10 000 000

30 000 000

10 000 000

4 600 000,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a proporcionar ayuda financiera a acciones en los países en desarrollo y en los países vecinos de Europa bajo el componente de «Otros aspectos del desarrollo humano y social» del programa temático «Invertir en las personas», que se centra en las cuestiones principales de buena salud para todos, conocimientos y competencias, cultura, empleo y cohesión social, igualdad entre hombres y mujeres, los niños y los jóvenes. Las acciones en las cuatro áreas tendrán en cuenta cuestiones transversales como la igualdad de género, las necesidades de las personas con discapacidad y la protección del medio ambiente.

Se proporciona ayuda financiera para acciones en tres áreas prioritarias: 1) cultura; 2) empleo y cohesión social, y 3) niños y jóvenes.

Este programa se destina fundamentalmente a los países beneficiarios del Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD). No obstante, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (CE) no 1905/2006 que asigna una cantidad para financiar las actividades de los países que se benefician del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) en virtud de programas temáticos, se prevé para tales países una dotación equivalente al 6 % de este programa durante el período 2007-2013. Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrían utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión, de 3 de agosto de 2005, relativa a las acciones exteriores a través de los programas temáticos en el marco de las futuras perspectivas financieras de 2007-2013 [COM(2005) 324 final].

Comunicación de la Comisión, de 25 de enero de 2006: Invertir en las personas. Comunicación relativa al programa temático para el desarrollo humano y social y las perspectivas financieras para 2007-2013 [COM(2006) 18 final].

21 05 01 04   Igualdad entre hombres y mujeres

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 000 000

4 000 000

3 579 000

3 000 000

6 591 100,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones en los países en desarrollo y países vecinos de Europa en el marco del componente «Igualdad entre hombres y mujeres» del programa temático «Invertir en las personas», que se centra en temas esenciales tales como la buena salud para todos, conocimientos y competencias, cultura, empleo y cohesión social, igualdad entre hombres y mujeres, los niños y los jóvenes.

Se proporciona ayuda financiera para acciones destinadas a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y los derechos de las mujeres, así como para la aplicación de los compromisos mundiales detallados en la Plataforma de Acción de Beijing y en el Convenio de las NU sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Este programa se destina fundamentalmente a los países beneficiarios del Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD). No obstante, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (CE) no 1905/2006 que asigna una cantidad para financiar las actividades de los países que se benefician del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) en virtud de programas temáticos, se prevé para tales países una dotación equivalente al 6 % de este programa durante el período 2007-2013.

Los créditos de 2009 para los países del ICD se utilizarán específicamente para programas que apoyen la participación de las mujeres en pie de igualdad en el desarrollo de sus sociedades y regiones.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrían utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión, de 3 de agosto de 2005, relativa a las acciones exteriores a través de los programas temáticos en el marco de las futuras perspectivas financieras de 2007-2013 [COM(2005) 324 final].

Comunicación de la Comisión, de 25 de enero de 2006: Invertir en las personas. Comunicación relativa al programa temático para el desarrollo humano y social y las perspectivas financieras para 2007-2013 [COM(2006) 18 final].

21 05 01 05   Proyecto piloto — Control cualitativo y cuantitativo de gastos en los ámbitos de salud y educación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

200 000

500 000

500 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a promover el control cualitativo y cuantitativo de los gastos en los ámbitos de la salud y la educación y el debate sobre las medidas que adoptará la Comisión en dichos ámbitos.

La ejecución de proyectos concretos deberá debatirse y llevarse a cabo por expertos y grupos de interesados, a fin de elevar el nivel de conocimiento y sensibilización de la opinión pública en relación con las medidas en salud y educación.

Se destina asimismo a cubrir las medidas en favor de la difusión y el intercambio de resultados y mejores prácticas en los países en desarrollo.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

21 05 01 06   Acción preparatoria en el ámbito de la transferencia de tecnología farmacéutica en favor de los países en desarrollo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 000 000

3 000 000

1 665 000

1 665 000

 

 

Comentarios

Este es el segundo año de la acción preparatoria lanzada en 2008 al objeto de crear un programa de acción para:

apoyar la mejora de la investigación, el desarrollo y la capacidad de producción en el sector farmacéutico en los países en desarrollo,

prestar apoyo financiero concreto para la transferencia de tecnología y la capacidad de producción en el ámbito farmacéutico a los países en desarrollo y a la producción local de productos farmacéuticos en todos los países en desarrollo, especialmente en los PMA, de acuerdo con las obligaciones establecidas en el artículo 66, apartado 2, del Acuerdo ADPIC.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Actos de referencia

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de julio de 2007, sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y el acceso a los medicamentos (DO C 175 E de 10.7.2008, p. 445).

21 05 01 07   Acción preparatoria en materia de investigación y desarrollo sobre las enfermedades relacionadas con la pobreza, tropicales y desatendidas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 000 000

3 000 000

2 000 000

2 000 000

 

 

Comentarios

Este es el segundo año de la acción preparatoria lanzada en 2008 al objeto de crear un programa de acción para apoyar la investigación y el desarrollo en materia de enfermedades relacionadas con la pobreza, tropicales y desatendidas y apoyar a los centros de investigación que deseen cooperar con iniciativas de salud pública dedicadas a estos esfuerzos. La investigación debería tener lugar fundamentalmente en los países en desarrollo, a fin de ayudarles a desarrollar conocimientos locales y soluciones adaptadas localmente frente a la falta de acceso a medicamentos.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Actos de referencia

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de julio de 2007, sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y el acceso a los medicamentos (DO C 175 E de 10.7.2008, p. 445).

21 05 02   Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria (GFATM)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

50 000 000

50 000 000

50 000 000

35 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a facilitar ayuda financiera a las acciones del Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria (GFATM).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

21 05 03   Desarrollo humano y social — Finalización de la cooperación anterior

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

57 000 000

p.m.

72 000 000

95 840,—

66 951 933,93

Comentarios

Este crédito está destinado a financiar la conclusión de medidas anteriores de cooperación en virtud de varios programas relacionados con la salud, la educación básica, la cooperación cultural, la contribución adicional en favor de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas, la cooperación descentralizada, las tecnologías de la información y la comunicación, la energía sostenible y la igualdad de género.

Salud

Este crédito se destina a financiar medidas encaminadas a mejorar la salud genésica y sexual en los países en desarrollo y a garantizar el respeto de los derechos correspondientes.

Se prestará asistencia financiera para fomentar el reconocimiento de los derechos en materia de reproducción y sexualidad, la protección de la maternidad y el acceso universal a una completa gama de servicios de salud genésica y sexual seguros y fiables.

Esta financiación y esta experiencia benefician de modo prioritario a los países más pobres y los menos adelantados y a los grupos de población más desfavorecidos de los países en desarrollo y a las iniciativas que completan y potencian tanto las políticas como la capacidad de dichos países y la ayuda prestada por medio de otros instrumentos de la cooperación al desarrollo.

Los objetivos de las actividades que se lleven a cabo serán los siguientes:

garantizar el derecho de las mujeres, de los hombres y de los adolescentes a una buena salud genésica y sexual,

que las mujeres, los hombres y los adolescentes puedan acceder a una completa gama de asistencia, servicios y productos seguros y fiables en lo que respecta a la salud genésica y sexual,

reducir el índice de mortalidad materna, en especial en los países y los grupos de población en los que es más elevado,

combatir la mutilación genital femenina.

La ayuda financiera se prestará a proyectos o programas destinados específicamente a lograr los objetivos que se acaban de mencionar.

Este crédito está destinado a financiar una acción preparatoria destinada a luchar contra las enfermedades relacionadas con la pobreza distintas del VIH/SIDA, la malaria y la tuberculosis. Está destinado, en particular, a contribuir a la aplicación de programas de vacunación contra enfermedades como el sarampión, la difteria, el tétanos, la tos ferina, la hepatitis B, el Haemophilus influenzae B, la fiebre amarilla, la meningitis y las enfermedades inducidas por los neumococos, y ello complementando los esfuerzos de vacunación en curso en algunos países en desarrollo.

La acción preparatoria tiene por objeto identificar y crear, mediante acciones específicas e innovadoras, las condiciones para una mejor coordinación entre la Unión Europea, los Estados miembros y las principales asociaciones públicas/privadas internacionales implicadas en el ámbito de la salud pública y la vacunación, así como una mayor eficacia de las inversiones en los sistemas de salud (prevención, educación, refuerzo de las capacidades) en los países en desarrollo.

Este crédito se destina a financiar una contribución comunitaria a la ejecución del programa de acción de la Comunidad Europea contra las tres grandes enfermedades contagiosas, el VIH/SIDA, la malaria y la tuberculosis, en los países en desarrollo.

Con ese programa, la Comunidad va a proporcionar asistencia y experiencia técnica para la promoción de inversiones en los países en desarrollo en los ámbitos sanitario, de lucha contra la pobreza y del crecimiento económico equitativo.

En la asignación de esta financiación y experiencia técnica va a darse prioridad a los países más pobres y menos desarrollados y a los estratos más desfavorecidos de la población, especialmente las mujeres y las niñas, y también a acciones que complementen y refuercen las políticas y capacidades de los países en desarrollo y la asistencia proporcionada mediante el resto de los instrumentos de cooperación al desarrollo. Se espera que estas actividades contribuyan a conseguir soluciones innovadoras que mejoren las prácticas actuales de la lucha contra las enfermedades relacionadas con la pobreza.

Los objetivos de todas las actividades que se lleven a cabo serán los siguientes:

optimizar el impacto de las intervenciones, servicios, bienes e información existentes destinados a luchar contra las grandes enfermedades contagiosas que padecen las poblaciones más pobres,

incrementar la asequibilidad de los productos farmacéuticos clave,

incrementar la inversión y el desarrollo, incluidas las vacunas y los ensayos clínicos, los microbiocidas y los tratamientos innovadores,

incrementar las actividades de prevención de enfermedades, incluidas las pruebas de VCCT, las campañas de información específicas y el asesoramiento a grupos de alto riesgo,

promover campañas de sensibilización, educación, información y comunicación para reducir las conductas arriesgadas,

integrar la sensibilidad de género en la programación sobre el VIH/SIDA y desarrollar métodos de prevención iniciados y dirigidos a la mujer, así como integrar a los hombres en programas de análisis del impacto en mujeres y niñas,

promover la formación sobre sensibilización al liderazgo.

Este crédito también está destinado a financiar programas de vacunación contra la malaria.

La ayuda financiera de la Comunidad irá destinada a proyectos diseñados específicamente para avanzar en los objetivos antes descritos, incluidos el apoyo a iniciativas globales de lucha contra las grandes enfermedades contagiosas en el contexto de la lucha contra la pobreza, particularmente el Fondo Global de lucha contra el VIH/SIDA, la tuberculosis y la malaria que empezó a funcionar el 29 de enero de 2002.

Educación básica

Este crédito se destina, como proyecto piloto, a prestar apoyo, mediante acciones y análisis pertinentes, a los programas nacionales de educación básica en los países en desarrollo.

Cooperación cultural

Se destinará a promover la diversidad cultural apoyando la cooperación en el ámbito de la cultura y comprenderá:

actividades de apoyo de la comprensión mutua entre culturas diferentes en el interior de países socios,

intercambios que faciliten una mayor comprensión cultural entre países en desarrollo y la Unión Europea.

Contribución adicional en favor de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las NU

Este crédito está destinado a financiar una ayuda presupuestaria sectorial para la supresión de las tasas de escolaridad y los gastos de uniforme, en particular de las niñas, en la enseñanza primaria. Se seleccionará a un número limitado de países beneficiarios de la lista de países que definió el «Proyecto del Milenio» de las Naciones Unidas como candidatos potenciales para la realización rápida de los ODM y de acuerdo con las normas aplicadas por la Comisión para los países beneficiarios de una ayuda presupuestaria, en particular en función de su capacidad para satisfacer los criterios de buena gobernanza y buena gestión financiera.

Una parte de este crédito está destinada a aportar financiación para que los países beneficiarios sufraguen mediante otros recursos públicos los costes derivados de la supresión de las tasas de escolaridad tras la finalización de la acción temporal de la UE.

Este crédito se destina a financiar una ayuda presupuestaria sectorial para comidas para escolares en la escuela primaria. Esta medida completa la acción Quick Win para la supresión de las tasas de escolaridad y los gastos de uniforme y se llevará a cabo en los mismos países, seleccionados de la lista de países que definió el «Proyecto del Milenio» de las Naciones Unidas como candidatos potenciales para la realización acelerada de los ODM y de acuerdo con las normas aplicadas por la Comisión para los países beneficiarios de una ayuda presupuestaria, en particular en función de su capacidad para satisfacer los criterios de buena gobernanza y buena gestión financiera.

Una parte de este crédito está destinada a proporcionar los medios financieros para que los países beneficiarios se preparen a organizar, una vez finalizada esta acción temporal de la Unión Europea, la financiación pública de las comidas para escolares.

Este crédito está destinado a financiar una ayuda a los pequeños agricultores para una reconstitución masiva del contenido en elementos nutritivos de tierras donde faltan estos elementos, mediante distribución gratuita o subvencionada de fertilizantes químicos y en el marco de medidas de agrosilvicultura.

Los países beneficiarios de esta acción se seleccionarán de la lista de países que definió el «Proyecto del Milenio» de las Naciones Unidas como candidatos potenciales para la realización acelerada de los ODM.

Cooperación descentralizada

Este crédito se destina a mejorar la capacidad de actuación, movilización y organización de los actores de la sociedad civil y de las entidades locales, para fomentar el diálogo entre los actores no estatales y los Gobiernos. Está destinado a cubrir la financiación de operaciones de desarrollo social y económico en beneficio de las capas más pobres de la población en los países en desarrollo, en particular los grupos más vulnerables. Apoya las iniciativas de desarrollo sostenible adoptadas por las autoridades públicas locales, organizaciones de implantación local y asociaciones o agrupaciones de los países en desarrollo, posiblemente en asociación con sus homólogos de la Unión Europea.

En este contexto, se destina principalmente a acciones de información, de sensibilización, de capitalización y de comunicación orientadas a permitir que los actores potenciales asuman mejor el planteamiento de la cooperación descentralizada y participen más activamente en las consultas relativas a la programación comunitaria y a la ejecución de la cooperación descentralizada.

Tecnologías de la información y la comunicación y energía sostenible

Este crédito se destina a financiar tecnologías de información y comunicación susceptibles de contribuir al proceso de cooperación descentralizada.

Con este crédito la Comisión establecerá en sus servicios, en 2002, un mecanismo para apoyar en los países en desarrollo la capacitación en tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) y en energías renovables. El programa debería coordinarse adecuadamente con las iniciativas de otros donantes.

La parte correspondiente a las energías sostenibles se financiará con cargo al artículo 06 04 02, mientras que la parte sobre las TIC se hará con cargo a programas nacionales o regionales, según se estime oportuno.

La Comisión también debería utilizar este crédito para colaborar con el programa de desarrollo de las Naciones Unidas en proyectos piloto conjuntos y garantizar que se investigan y se destacan como merecen los beneficios de las TIC y de las tecnologías sobre energías sostenibles.

Igualdad de género

Este crédito se destina a:

desempeñar un papel de catalizador en la promoción de la igualdad de género en la cooperación al desarrollo de la Comisión,

proporcionar asistencia financiera y experiencia técnica, reforzando a la vez la integración de la estrategia de género mediante el apoyo a acciones específicas de capacitación de las mujeres.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 443/92 del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativo a la ayuda financiera y técnica y a la cooperación económica con los países en vías de desarrollo de América Latina y Asia (DO L 52 de 27.2.1992, p. 1).

Reglamento (CE) no 1292/96 del Consejo, de 27 de junio de 1996, sobre la política y la gestión de la ayuda alimentaria y de las acciones específicas de apoyo a la seguridad alimentaria (DO L 166 de 5.7.1996, p. 1).

Reglamento (CE) no 1484/97 del Consejo, de 22 de julio de 1997, relativo a las ayudas a las políticas y programas demográficos en los países en vías de desarrollo (DO L 202 de 30.7.1997, p. 1).

Reglamento (CE) no 1659/98 del Consejo, de 17 de julio de 1998, sobre la cooperación descentralizada (DO L 213 de 30.7.1998, p. 6).

Reglamento (CE) no 955/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002, por el que se prorroga y modifica el Reglamento (CE) no 1659/98 del Consejo sobre la cooperación descentralizada (DO L 148 de 6.6.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1567/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativo a la ayuda para políticas y acciones sobre la salud y derechos en materia de reproducción y sexualidad en los países en desarrollo (DO L 224 de 6.9.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 1568/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativo a la ayuda para la lucha contra las enfermedades relacionadas con la pobreza (VIH/SIDA, tuberculosis y malaria) en los países en desarrollo (DO L 224 de 6.9.2003, p. 7).

Reglamento (CE) no 625/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se prorroga y modifica el Reglamento (CE) no 1659/98 sobre la cooperación descentralizada (DO L 99 de 3.4.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

El crédito consignado en este artículo se refiere a la financiación de proyectos piloto, tal como se definen en el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (DO C 172 de 18.6.1999, p. 1).

Acción preparatoria, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2005, sobre el papel de la Unión Europea en el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (DO C 227 E de 21.9.2006, p. 582).

Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de los días 23 y 24 de mayo de 2005 sobre los Objetivos del Milenio.

Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas (16 y 17 de junio de 2005).

Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores del 18 de julio de 2005 sobre la Cumbre de las Naciones Unidas.

Comunicación de la Comisión, de 12 de abril de 2005, sobre la Coherencia de las políticas en favor del desarrollo — Acelerar el avance para cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio [COM(2005) 134 final].

CAPÍTULO 21 06 —   COOPERACIÓN GEOGRÁFICA CON LOS ESTADOS DE ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 06

COOPERACIÓN GEOGRÁFICA CON LOS ESTADOS DE ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP)

21 06 02

Relaciones con Sudáfrica

4

137 680 000

95 000 000

137 175 000

110 000 000

153 000 000,—

105 069 428,53

21 06 03

Apoyo al ajuste en favor de los países firmantes del Protocolo del azúcar

4

163 559 000

80 000 000

152 572 000

80 000 000

165 000 000,—

17 366 693,89

21 06 04

Acciones de rehabilitación y reconstrucción en favor de los países en desarrollo, especialmente los Estados ACP

4

p.m.

200 000

p.m.

1 000 000

0,—

120 265,92

21 06 05

Ayuda a los productores de plátanos de los Estados ACP

4

p.m.

40 000 000

29 226 000

30 000 000

28 663 948,—

39 307 104,10

 

Capítulo 21 06 — Total

 

301 239 000

215 200 000

318 973 000

221 000 000

346 663 948,—

161 863 492,44

Comentarios

En el caso de los países definidos como «beneficiarios de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD)» por el Comité de Asistencia para el Desarrollo (CAD) de la OCDE, en el pasado se ha asignado un importe de referencia equivalente al 35 % de los créditos de compromiso anuales a infraestructuras sociales, principalmente en los sectores de la educación y la salud, pero también a asistencia macroeconómica combinada con condiciones relativas al sector social, reconociendo que la contribución de la UE debe considerarse como parte de la ayuda total de los donantes a los sectores sociales y reconociendo siempre un cierto grado de flexibilidad como norma. La Comisión seguirá informando sobre este importe de referencia.

Además, paralelamente a la Declaración de la Comisión sobre el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41), la Comisión se esforzará por garantizar que antes de 2009 se destine un porcentaje de referencia del 20 % de la asistencia prevista en el marco de los programas nacionales contemplados por el Instrumento de Cooperación para el Desarrollo (ICD) a la enseñanza primaria y a la salud básica, mediante proyectos, programas o ayuda presupuestaria vinculados a estos sectores, tomando una media de todas las zonas geográficas y reconociendo cierto grado de flexibilidad como norma, en particular en los casos de ayuda excepcional.

Antes de julio de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la política de desarrollo y la ayuda externa de la Comunidad que responda a todos los requisitos de información y facilite todos los detalles relativos a la cooperación al desarrollo y especialmente el nivel de cumplimiento de los objetivos. En concreto, dicho informe:

presentará los objetivos estratégicos de la política de desarrollo de la Unión y su contribución a destinar el antiguo porcentaje de referencia del 35 % a las infraestructuras y los servicios sociales y el actual porcentaje de referencia del 20 % a la salud básica y la enseñanza primaria y secundaria, en el contexto de la cooperación geográfica en virtud del ICD, evaluará la eficiencia y la eficacia de la cooperación, incluidos los progresos realizados en la coordinación de la ayuda, en la mejora de la coherencia de la estrategia de la Unión en sus acciones exteriores y en la integración de las cuestiones transversales como la igualdad de género, los derechos humanos, la prevención de conflictos y el medio ambiente,

presentará los principales resultados de los informes de evaluación y control, mostrando en qué medida las acciones llevadas a cabo logran sus objetivos,

resumirá las características y manifestaciones más importantes de la cooperación en cada región geográfica, y

proporcionará información financiera sobre el apoyo aportado a cada sector, de acuerdo con los criterios de presentación de informes de la OCDE.

Este informe debería también indicar cómo ha contribuido la ayuda presupuestaria a los ODM. La ayuda presupuestaria estará en función de la demostración previa de la existencia de capacidades institucionales suficientes en el país beneficiario y del respeto, en este país, de criterios pormenorizados en materia de custodia y utilización de los fondos. Estos criterios deben figurar en el informe anual, y su cumplimiento debe evaluarse en el informe.

Tras la presentación del informe, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión entablarán un diálogo sobre los resultados obtenidos y sobre la manera de realizar nuevos avances hacia la consecución de tales objetivos.

21 06 02   Relaciones con Sudáfrica

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

137 680 000

95 000 000

137 175 000

110 000 000

153 000 000,—

105 069 428,53

Comentarios

Este crédito es conforme al Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación (ACDC) entre la Unión Europea y Sudáfrica y al Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo.

La cooperación al desarrollo se ejecuta a través de los documentos de estrategia nacionales y los programas indicativos plurianuales en virtud de los acuerdos en materia de comercio, desarrollo y cooperación y se financia mediante el presupuesto comunitario. En el período 2007-2013, el programa se ejecutará al amparo de un nuevo documento de estrategia nacional y un nuevo programa indicativo plurianual.

Con este crédito se financiarán preferentemente proyectos y programas de cooperación al desarrollo con Sudáfrica que contribuyan:

al desarrollo económico y social armonioso y sostenible de Sudáfrica mediante programas y medidas concebidos para reducir la pobreza y fomentar un crecimiento económico que beneficie a los pobres,

a su integración continuada en la economía mundial,

a consolidar las bases para el establecimiento de una sociedad democrática y de un Estado de Derecho en el que se respeten plenamente los derechos humanos y las libertades fundamentales,

a mejorar los servicios sociales y a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Los programas se centrarán en la lucha contra la pobreza y la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, teniendo en cuenta las necesidades de los colectivos anteriormente desfavorecidos, e integrarán los aspectos de género y medio ambiente en el desarrollo. Se deberá prestar una atención especial a la consolidación de la capacidad institucional.

La cooperación al desarrollo se centrará principalmente en:

potenciar las capacidades de ayuda y apoyo a las personas desfavorecidas a escala municipal y provincial (salud, VIH/sida, educación, vivienda, infraestructuras tales como abastecimiento y depuración de aguas, energía sostenible y comunicación),

apoyar a la segunda economía de Sudáfrica, con un especial objetivo en la creación de puestos de trabajo (tratando tanto la demanda laboral como los problemas de suministro, tales como el desarrollo de competencias),

apoyar la gobernanza (tanto en el sector público como en el privado).

La cooperación al desarrollo puede cubrir también sectores como la gestión de los recursos naturales y la protección de medio ambiente, la prevención de catástrofes y la reducción de los riesgos, la energía sostenible y las medidas relacionadas con el cambio climático.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrían utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Este crédito cubrirá también las acciones de capacitación para ayudar a los productores agrícolas de los países en desarrollo a cumplir las normas sanitarias y fitosanitarias de la UE necesarias para acceder a los mercados comunitarios.

Los créditos de este artículo están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y la cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

Cuando la asistencia se preste mediante ayuda presupuestaria, la Comisión apoyará los esfuerzos de los países asociados para desarrollar sus capacidades de auditoría y control parlamentario, según lo establecido en el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1905/2006. Se incluirán en este concepto la transmisión de información completa y de los acuerdos de ayuda presupuestaria a las instituciones de control parlamentario y de auditoría de máximo rango. Los posibles ingresos, procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidas en ambos casos sus agencias públicas y paraestatales, o de organizaciones internacionales a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base correspondiente, pueden dar lugar a la disposición de créditos adicionales. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

21 06 03   Apoyo al ajuste en favor de los países firmantes del Protocolo del azúcar

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

163 559 000

80 000 000

152 572 000

80 000 000

165 000 000,—

17 366 693,89

Comentarios

Este crédito se destina a financiar medidas de ayuda al ajuste en los Estados ACP afectados por la reforma de la organización común del mercado del azúcar.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrían utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Los créditos de este artículo están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y la cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

21 06 04   Acciones de rehabilitación y reconstrucción en favor de los países en desarrollo, especialmente los Estados ACP

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

200 000

p.m.

1 000 000

0,—

120 265,92

Comentarios

Este crédito se destina a financiar medidas para iniciar el regreso a la vida normal de las poblaciones de los países en desarrollo, especialmente de los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP), que salen de una situación de crisis como consecuencia de catástrofes naturales, conflictos violentos u otras crisis.

Financiará, en particular, las acciones destinadas a:

poner de nuevo en marcha un sistema productivo sostenible,

la rehabilitación material y funcional de las infraestructuras básicas, incluida la limpieza de minas,

la reconciliación civil por medio de medidas no estructurales en sociedades que han sufrido un conflicto violento,

la reinserción social, especialmente de los refugiados, las personas desplazadas y los militares desmovilizados,

la recuperación de las capacidades institucionales necesarias en la fase de rehabilitación, en particular a nivel local,

la ayuda a la satisfacción de las necesidades de los niños, especialmente la rehabilitación de los niños afectados por las guerras, incluidos los niños soldados,

la sensibilización de las poblaciones afectadas acerca de los riesgos de catástrofes naturales, así como a medidas dirigidas a evitarlas o a evitar o reducir sus consecuencias,

la ayuda a las personas con discapacidad y a las asociaciones de personas con discapacidad para fomentar sus derechos humanos y garantizar que las personas de edad avanzada se beneficien de las acciones de ayuda humanitaria y de reconstrucción en situaciones de catástrofe, prestando particular atención a la recogida de datos desglosados por edades para apoyar la ejecución de programas y el establecimiento de políticas.

También financiará la educación de los niños afectados por guerras o catástrofes naturales.

En particular, las acciones deben cubrir los programas y los proyectos ejecutados por organizaciones no gubernamentales de desarrollo y por otros operadores de la sociedad civil y que favorezcan la participación de la población beneficiada en todos los niveles del proceso de toma de decisiones y de ejecución.

Una parte de este crédito se utilizará para acciones de control y retirada de minas antipersona, de restos bélicos explosivos y de armas ligeras y de pequeño calibre ilegales.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrían utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Base jurídica

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

21 06 05   Ayuda a los productores de plátanos de los Estados ACP

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

40 000 000

29 226 000

30 000 000

28 663 948,—

39 307 104,10

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos en virtud de la asistencia técnica y el apoyo a los ingresos de los productores de los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) a consecuencia de la introducción de la organización común de mercados en el sector del plátano.

Este crédito se destina también a apoyar la capacitación de los Estados ACP productores, con objeto de que se integren mejor en el sistema de comercio multilateral, y a mejorar su capacidad de participación en la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Desde el 1 de enero de 1999 se imputa también a este artículo un programa de asistencia destinado a permitir a los productores de plátanos de los países de África, el Caribe y el Pacífico adaptarse a las nuevas condiciones de mercado producidas por los cambios introducidos en la organización común de mercados del sector del plátano.

Los créditos de este artículo están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y la cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 856/1999 del Consejo, de 22 de abril de 1999, por el que se establece un régimen especial de ayuda para los proveedores tradicionales de plátanos ACP (DO L 108 de 27.4.1999, p. 2).

CAPÍTULO 21 07 —   ACCIONES DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y PROGRAMAS AD HOC

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 07

ACCIONES DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y PROGRAMAS AD HOC

21 07 01

Acuerdos de asociación con los países y territorios de ultramar

4

p.m.

p.m.

 

 

21 07 02

Cooperación con Groenlandia

4

27 327 000

27 327 000

26 811 000

21 600 000

26 264 700,—

26 214 700,—

21 07 03

Acuerdo con la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y otros organismos de las Naciones Unidas

4

552 000

552 000

541 000

541 000

258 572,50

258 572,50

21 07 04

Acuerdos sobre productos básicos

4

4 700 000

4 700 000

4 700 000

4 700 000

2 752 000,—

2 778 969,98

 

Capítulo 21 07 — Total

 

32 579 000

32 579 000

32 052 000

26 841 000

29 275 272,50

29 252 242,48

21 07 01   Acuerdos de asociación con los países y territorios de ultramar

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea.

Hasta la fecha, estos gastos han sido financiados por el sexto, séptimo, octavo y noveno FED (es decir, al margen del presupuesto general).

Bases jurídicas

Decisión 86/283/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1986, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Económica Europea (DO L 175 de 1.7.1986, p. 1).

Decisión 91/482/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1991, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Económica Europea (DO L 263 de 19.9.1991, p. 1).

Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de asociación ultramar») (DO L 314 de 30.11.2001, p. 1).

21 07 02   Cooperación con Groenlandia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

27 327 000

27 327 000

26 811 000

21 600 000

26 264 700,—

26 214 700,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la cooperación con vistas al desarrollo sostenible de Groenlandia en el marco de la asociación entre la Comunidad Europea y Groenlandia. La cooperación permitirá apoyar políticas sectoriales y estrategias que faciliten el acceso a actividades productivas y recursos y, en particular: a) educación y formación; b) recursos minerales; c) energía; d) turismo y cultura; e) investigación, y f) seguridad alimentaria.

Bases jurídicas

Decisión 2006/526/CE del Consejo, de 17 de julio de 2006, relativa a las relaciones entre la Comunidad Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra (DO L 208 de 29.7.2006, p. 28).

Actos de referencia

Declaración conjunta de la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno autónomo de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra, sobre la cooperación entre la Comunidad Europea y Groenlandia, firmado en Luxemburgo el 27 de junio de 2006 (DO L 208 de 29.7.2006, p. 32).

21 07 03   Acuerdo con la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y otros organismos de las Naciones Unidas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

552 000

552 000

541 000

541 000

258 572,50

258 572,50

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la contribución anual de la Comunidad a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) como consecuencia de su adhesión.

Bases jurídicas

Decisión del Consejo, de 25 de noviembre de 1991, relativa a la adhesión de la Comunidad a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

21 07 04   Acuerdos sobre productos básicos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 700 000

4 700 000

4 700 000

4 700 000

2 752 000,—

2 778 969,98

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el pago de las cotizaciones anuales que la Comunidad Europea deba abonar por su participación conforme a su competencia exclusiva en la materia.

Este crédito se destina actualmente a financiar el pago de:

la cotización anual a la Organización Internacional del Café,

la cotización anual a la Organización Internacional del Cacao,

la cotización anual a la Organización Internacional del Yute,

la cotización anual al Convenio Internacional sobre las Maderas Tropicales, previa aprobación definitiva.

Es posible que en el futuro se celebren acuerdos sobre otros productos tropicales, dependiendo de la conveniencia política y jurídica.

Bases jurídicas

Decisión 2001/877/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 2001, relativa a la firma y la celebración en nombre de la Comunidad del Convenio internacional del café de 2001 (DO L 326 de 11.12.2001, p. 22).

Decisión 2002/312/CE del Consejo, de 15 de abril de 2002, sobre la aceptación en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo por el que se establece el Mandato otorgado al Grupo Internacional de Estudios del Yute de 2001 (DO L 112 de 27.4.2002, p. 34).

Decisión 2002/970/CE del Consejo, de 18 de noviembre de 2002, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea del Convenio Internacional del Cacao de 2001 (DO L 342 de 17.12.2002, p. 1).

Decisión 2007/648/CE del Consejo, de 26 de septiembre de 2007, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y la aplicación provisional del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 2006 (DO L 262 de 9.10.2007, p. 6).

Actos de referencia

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133.

Convenio Internacional del Café, renegociado en 2000 y 2001: período de aplicación del 1 de octubre de 2001 al 30 de septiembre de 2007, con posibilidad de prorrogarlo por un plazo adicional no superior a seis años. El Convenio del Café de 2001 vigente se ha prorrogado por un año, hasta el 1 de octubre de 2009, y en 2007 se renegoció un nuevo Convenio para sustituirlo. Dependiendo del número de firmas y ratificaciones, este nuevo Convenio podría entrar en vigor el 1 de octubre de 2009; de lo contrario será necesaria una nueva prórroga.

Convenio Internacional del Cacao, renegociado en 2000 y 2001. Entró en vigor el 1 de octubre de 2003 por un plazo de cinco años, con posibilidad de prorrogarlo por un plazo adicional no superior a cuatro años. El Convenio se ha prorrogado por dos años, hasta el 30 de septiembre de 2010.

Convenio Internacional del Yute, negociado en 2001, por el que se crea una nueva Organización Internacional del Yute. Duración: ocho años, con posibilidad de prorrogarlo por un plazo adicional no superior a cuatro años.

Convenio Internacional sobre las Maderas Tropicales, negociado en 2006: Decisión 2007/648/CE del Consejo, de 26 de septiembre de 2007, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional del Convenio Internacional de las maderas Tropicales de 2006 (DO L 262 de 9.10.2007, p. 6); Declaración de la Comunidad Europea de acuerdo con el artículo 36, apartado 3, del Convenio (DO L 262 de 9.10.2007, p. 26).

CAPÍTULO 21 08 —   ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS ESTADOS ACP

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 08

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS ESTADOS ACP

21 08 01

Evaluación de los resultados de la ayuda comunitaria, acciones de seguimiento y auditoría

4

9 577 000

9 577 000

9 577 000

10 500 000

9 600 000,—

9 944 728,42

21 08 02

Coordinación y sensibilización en el ámbito del desarrollo

4

8 100 000

8 645 000

8 896 000

8 896 000

7 557 155,—

10 059 467,57

 

Capítulo 21 08 — Total

 

17 677 000

18 222 000

18 473 000

19 396 000

17 157 155,—

20 004 195,99

21 08 01   Evaluación de los resultados de la ayuda comunitaria, acciones de seguimiento y auditoría

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

9 577 000

9 577 000

9 577 000

10 500 000

9 600 000,—

9 944 728,42

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las evaluaciones, acciones de seguimiento y medidas de apoyo en las fases de programación, preparación, puesta en marcha y evaluación de las acciones, estrategias y políticas de desarrollo, incluyendo lo siguiente:

estudios de eficacia, eficiencia, pertinencia, consecuencias y viabilidad,

seguimiento de las acciones en curso de aplicación (control de las operaciones durante su ejecución y después de su realización),

medidas de apoyo destinadas a mejorar la calidad del seguimiento de las acciones corrientes y la preparación de las acciones futuras,

recogida de información y actividades informativas sobre las constataciones, conclusiones y recomendaciones de las evaluaciones en la fase de toma de decisiones,

profundización metodológica para mejorar la calidad y utilidad de las evaluaciones,

recogida de información y actividades informativas sobre los avances metodológicos con objeto de mejorar la calidad y utilidad de las evaluaciones,

estudio de las posibles formas de evaluación de los programas sobre la base de medidas no estructurales, como son todas las medidas relacionadas con la instauración de la paz, la concienciación sobre la paz, la reconciliación, etc.

Con este crédito se financiarán, además, actividades de auditoría en relación con la gestión de programas y proyectos puestos en marcha por la Comisión en el ámbito de la ayuda exterior. Financiará, también, las actividades de formación centradas en la particularidad de las normas reguladoras de la ayuda exterior comunitaria y organizadas por auditores externos.

Por último, este crédito contribuirá asimismo a sostener la continuación de los esfuerzos de definición de nuevos instrumentos de medida e indicadores de resultados de la cooperación al desarrollo.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

21 08 02   Coordinación y sensibilización en el ámbito del desarrollo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

8 100 000

8 645 000

8 896 000

8 896 000

7 557 155,—

10 059 467,57

Comentarios

Acción A: coordinación

Con la intervención presupuestaria, la Comisión se dota de los medios de apoyo necesarios para la preparación, definición y seguimiento de las acciones de coordinación en la política de desarrollo. La coordinación de las políticas es esencial para la coherencia, la complementariedad y la eficacia de la ayuda.

Estas medidas son esenciales para la definición y orientación de la política europea de desarrollo en lo que respecta a estrategia y programación. El carácter específico de la política europea de desarrollo figura expresamente en los Tratados (artículos 177 y 180 del Tratado CE). La ayuda comunitaria es complementaria de las políticas nacionales de los Estados miembros sobre ayuda al desarrollo, y la complementariedad no puede funcionar sin coordinación. De acuerdo con el artículo 180 del Tratado, la Comisión debe asumir la función de coordinadora, tanto de las políticas nacionales como entre los objetivos europeos y nacionales de cooperación y ayuda al desarrollo.

La coordinación no es solo un polo importante del valor añadido por la Comisión a las políticas de los Estados miembros, sino que es también una prioridad del calendario de trabajo en el cruce de las agendas de la Unión Europea y la situación internacional. A este respecto, corresponde a una demanda continua y creciente de las otras instituciones europeas, reconocida como tal por los Estados miembros y por el Parlamento Europeo con ocasión del Consejo Europeo de Barcelona en marzo de 2002.

Este crédito se destina a financiar varios tipos de actuaciones:

estudios de impacto, eficacia, pertinencia y viabilidad en el ámbito de la coordinación,

reuniones de expertos e intercambios entre la Comisión y los Estados miembros,

seguimiento de las acciones en curso de realización,

medidas de apoyo a la calidad del seguimiento de las acciones corrientes y a la preparación de las acciones futuras,

acciones de apoyo a iniciativas exteriores en el ámbito de la coordinación,

preparación de posiciones, declaraciones e iniciativas comunes,

organización de actos vinculados a la coordinación,

divulgación de información mediante la elaboración de publicaciones y el desarrollo de sistemas de información.

Acción B: sensibilización

Este crédito se destina a financiar las acciones destinadas a la vez a dar a conocer la actuación de la Unión y de los Estados miembros en el ámbito del desarrollo y a sensibilizar a la opinión pública sobre la problemática del desarrollo. Cada una de las acciones financiadas con este artículo debe incluir los dos aspectos siguientes, complementarios en opinión de la institución:

el aspecto «información», que tiene por objeto promover las acciones emprendidas por la Unión Europea en el ámbito de la ayuda al desarrollo, así como las emprendidas en asociación con los Estados miembros y con otras instituciones internacionales,

el aspecto «sensibilización», que tiene por objeto la opinión pública de la Comunidad y de los Estados ACP (78 países). La juventud es un objetivo de primer orden de estas acciones. Una prioridad inmediata de este aspecto es informar también a la opinión pública de los Estados miembros sobre la dinámica comunitaria de cooperación y desarrollo.

Estas actividades consisten principalmente, aunque no de modo exclusivo, en ayudas financieras a proyectos del sector audiovisual, publicaciones, seminarios y actos dedicados al desarrollo, elaboración de material informativo, desarrollo de sistemas de información y el premio Lorenzo Natali a obras periodísticas sobre desarrollo.

Estas actividades van dirigidas a socios de los sectores público y privado, así como a las Representaciones y delegaciones de la Unión Europea en los Estados miembros, los países adherentes y los Estados ACP.

Además, este crédito cubre la financiación de las acciones derivadas de la iniciativa «Movilizar la investigación europea en apoyo de la política de desarrollo». El principal resultado de esta iniciativa es la publicación anual de un «Informe Europeo sobre el Desarrollo» (IED). Este proceso reforzará las sinergias entre la investigación europea y la elaboración de las políticas al reunirlas en un proyecto común. El IED, junto con otros productos intermediarios (documentos de trabajo, seminarios y talleres), desempeñará un papel de catalizador al reforzar y afinar la visión europea del desarrollo y de su influencia en la agenda internacional sobre desarrollo. Esta iniciativa es financiada conjuntamente por la Comisión y los Estados miembros mediante contribuciones voluntarias.

No se autoriza en el presente artículo ningún gasto administrativo, cualquiera que sea su beneficiario.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Tareas derivadas de las competencias específicas otorgadas a la Comisión con arreglo al artículo 180 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

CAPÍTULO 21 49 —   GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

21 49 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

21 49 04 01

Otras ayudas en forma de productos, acciones de apoyo y transporte, distribución, medidas complementarias y de control de la ejecución — Gastos de gestión administrativa

4

p.m.

p.m.

0,—

10 821,95

21 49 04 02

Otras acciones de cooperación y estrategias sectoriales — Gastos de gestión administrativa

4

p.m.

p.m.

0,—

11 477,50

21 49 04 05

Programa europeo para la reconstrucción y el desarrollo (PERD) — Gastos de gestión administrativa

4

p.m.

100 000

0,—

0,—

 

Artículo 21 49 04 — Subtotal

 

p.m.

100 000

0,—

22 299,45

 

Capítulo 21 49 — Total

 

p.m.

100 000

0,—

22 299,45

21 49 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

21 49 04 01   Otras ayudas en forma de productos, acciones de apoyo y transporte, distribución, medidas complementarias y de control de la ejecución — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

10 821,95

Comentarios

Este crédito se destina a hacer frente a la liquidación de compromisos contratados bajo la partida 21 01 04 01 que anteriormente incluía créditos diferenciados.

21 49 04 02   Otras acciones de cooperación y estrategias sectoriales — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

11 477,50

Comentarios

Este crédito se destina a hacer frente a la liquidación de compromisos contratados bajo la partida 21 01 04 02 que anteriormente incluía créditos diferenciados.

21 49 04 05   Programa europeo para la reconstrucción y el desarrollo (PERD) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

100 000

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a hacer frente a la liquidación de compromisos contratados bajo la partida 21 01 04 05 que anteriormente incluía créditos diferenciados.

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE DESARROLLO

APOYO ADMINISTRATIVO A LA OFICINA DE COOPERACIÓN EUROPEAID

TÍTULO 22

AMPLIACIÓN

Objetivos generales

Lograr que la ampliación sea un éxito desde el punto de vista político, económico y social.

Garantizar una aplicación continua, efectiva y financieramente sólida de la ayuda relacionada con la adhesión, destinada a los nuevos Estados miembros tras la adhesión, hasta que todos los programas iniciados antes de la adhesión y los mecanismos de transición se hayan aplicado en su totalidad y hayan concluido.

Acabar con el aislamiento de la comunidad turco-chipriota y facilitar la reunificación de Chipre.

Contribuir a un debate público bien informado sobre la ampliación de la Unión Europea e incrementar el apoyo social al proceso de ampliación.

Resumen general de los créditos (2009 y 2008) y de la ejecución (2007)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

22 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AMPLIACIÓN

87 793 133

87 793 133

91 376 050

91 376 050

86 731 604,67

86 731 604,67

22 02

ESTRATEGIA Y PROCESO DE AMPLIACIÓN

977 299 235

1 509 497 729

989 783 000

1 630 713 400

868 257 444,04

1 553 992 745,48

22 03

AYUDA FINANCIERA POSTADHESIÓN

50 202 000

p.m.

71 639 000

85 817 600,—

110 604 491,45

22 04

ESTRATEGIA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

14 000 000

11 588 000

12 000 000

11 500 000

11 800 574,19

5 392 753,14

22 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

p.m.

0,—

2 150 857,65

 

Título 22 — Total

1 079 092 368

1 659 080 862

1 093 159 050

1 805 228 450

1 052 607 222,90

1 758 872 452,39

CAPÍTULO 22 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AMPLIACIÓN

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

22 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AMPLIACIÓN

22 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de ampliación

22 01 01 01

Gastos de personal en activo de la DG de Ampliación

5

23 084 883 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

21 913 273 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

21 557 099,56

22 01 01 02

Gastos de personal en activo de las delegaciones correspondientes a la política de ampliación de la Comisión de las Comunidades Europeas

5

8 100 048

7 630 940

10 178 073,21

 

Artículo 22 01 01 — Subtotal

 

31 184 931

29 544 213

31 735 172,77

22 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de ampliación

22 01 02 01

Personal exterior de la DG de Ampliación

5

2 176 209

2 134 896

1 784 027,24

22 01 02 02

Personal exterior de las delegaciones correspondientes a la política de ampliación de la Comisión de las Comunidades Europeas

5

3 069 672

2 927 624

3 290 227,63

22 01 02 11

Otros gastos de gestión de la DG de Ampliación

5

1 485 055

1 576 750

1 598 291,68

22 01 02 12

Otros gastos de gestión de las delegaciones correspondientes a la política de ampliación de la Comisión de las Comunidades Europeas

5

787 152

756 792

989 856,42

 

Artículo 22 01 02 — Subtotal

 

7 518 088

7 396 062

7 662 402,97

22 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios, inmuebles y gastos conexos de la política de ampliación

22 01 03 01

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la DG de Ampliación

5

1 685 426

1 644 289

1 698 355,45

22 01 03 02

Inmuebles y otros gastos de las delegaciones correspondientes a la política de ampliación de la Comisión de las Comunidades Europeas

5

6 965 688

6 791 486

8 563 390,37

 

Artículo 22 01 03 — Subtotal

 

8 651 114

8 435 775

10 261 745,82

22 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de ampliación

22 01 04 01

Ayuda de preadhesión — Gastos de gestión administrativa

4

36 043 000

37 934 000

24 180 431,11

22 01 04 02

Supresión gradual de la ayuda de preadhesión en favor de los nuevos Estados miembros — Gastos de gestión administrativa

4

1 300 000

4 000 000

9 337 234,—

22 01 04 04

Mecanismo de preadhesión del programa de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX) — Gastos de gestión administrativa

4

3 000 000

3 100 000

2 347 618,—

22 01 04 06

Mecanismo de transición para los nuevos Estados miembros del programa de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX) — Gastos de gestión administrativa

3.2

p.m.

1 167 000,—

22 01 04 30

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Subvención para los programas de la rúbrica 4 de la política de ampliación

4

96 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

966 000

40 000,—

 

Artículo 22 01 04 — Subtotal

 

40 439 000

46 000 000

37 072 283,11

 

Capítulo 22 01 — Total

 

87 793 133

91 376 050

86 731 604,67

22 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de ampliación

22 01 01 01   Gastos de personal en activo de la DG de Ampliación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

23 084 883 (241)

21 913 273 (242)

21 557 099,56

22 01 01 02   Gastos de personal en activo de las delegaciones correspondientes a la política de ampliación de la Comisión de las Comunidades Europeas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

8 100 048

7 630 940

10 178 073,21

22 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de ampliación

22 01 02 01   Personal exterior de la DG de Ampliación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

2 176 209

2 134 896

1 784 027,24

22 01 02 02   Personal exterior de las delegaciones correspondientes a la política de ampliación de la Comisión de las Comunidades Europeas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

3 069 672

2 927 624

3 290 227,63

22 01 02 11   Otros gastos de gestión de la DG de Ampliación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 485 055

1 576 750

1 598 291,68

22 01 02 12   Otros gastos de gestión de las delegaciones correspondientes a la política de ampliación de la Comisión de las Comunidades Europeas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

787 152

756 792

989 856,42

22 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios, inmuebles y gastos conexos de la política de ampliación

22 01 03 01   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la DG de Ampliación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 685 426

1 644 289

1 698 355,45

22 01 03 02   Inmuebles y otros gastos de las delegaciones correspondientes a la política de ampliación de la Comisión de las Comunidades Europeas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

6 965 688

6 791 486

8 563 390,37

22 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de ampliación

22 01 04 01   Ayuda de preadhesión — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

36 043 000

37 934 000

24 180 431,11

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos directamente vinculados a la ejecución del Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA), y, en particular:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos correspondientes al personal de apoyo en las delegaciones (expertos nacionales en comisión de servicios, expertos individuales, personal local y personal local de asistencia técnica), en el marco de la desconcentración de la gestión de los programas en las delegaciones de la Comisión en terceros países o de la incorporación de las tareas de las oficinas de asistencia técnica progresivamente desmanteladas, así como los costes logísticos y de infraestructura adicionales, como los gastos de formación, reuniones, misiones, informática, telecomunicaciones y arrendamientos ocasionados directamente por la presencia en la delegación de personal temporal remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

los gastos correspondientes al personal temporal de apoyo (personal contratado, expertos nacionales en comisión de servicios, personal de agencias de empleo) que trabaja en la sede en las tareas confiadas anteriormente a las oficinas de asistencia técnica desmanteladas; los gastos para el personal temporal de apoyo en la sede, limitados a 1 800 000 EUR. Este importe se calcula sobre la base de un coste unitario anual indicativo por persona/año compuesto en un 95 % por las remuneraciones del personal en cuestión y en un 5 % por los gastos de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones relativos a ese personal,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo del programa.

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos de los artículos 22 02 01, 22 02 02, 22 02 03, 22 02 04, 22 02 05 y 22 02 07.

22 01 04 02   Supresión gradual de la ayuda de preadhesión en favor de los nuevos Estados miembros — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 300 000

4 000 000

9 337 234,—

Comentarios

Tras la ampliación, sigue siendo responsabilidad de la Comisión garantizar el cumplimiento de todas las disposiciones legales y financieras, sobre todo en lo referente a la solidez y eficacia de la gestión financiera. De acuerdo con sus actas de adhesión, todos los organismos responsables de la ejecución en los 12 nuevos Estados miembros que entraron a formar parte de la UE en 2004 y 2007 deben actuar en virtud del Sistema de ejecución descentralizada ampliado (SEDA). En Bulgaria y Rumanía, el SEDA se introdujo en 2007.

Las tareas pendientes llevadas a cabo en la sede relativas a la realización del seguimiento del proyecto en el contexto tanto de la supervisión de los resultados como la gestión financiera, incluidas las solicitudes de pago, la supervisión de la aplicación en el marco del SEDA, y el seguimiento de la ayuda financiera transitoria de postadhesión. También deben evaluarse debidamente las peticiones para ampliar los programas y modificar las fichas de proyecto y las asignaciones financieras y presentarse una decisión adecuada a la Comisión.

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos de la parte pendiente de la supresión de los programas de asistencia de preadhesión en los nuevos Estados miembros, y más concretamente:

los gastos de asistencia técnica a corto plazo vinculados a la realización del objetivo del programa (o de las medidas incluidas en esta partida, además de cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos),

los gastos del personal temporal de apoyo (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios, personal de agencias de empleo) responsable en la sede de las tareas vinculadas directamente a la conclusión de los programas de preadhesión; el importe de estos gastos, que no superará 1 100 000 EUR, se calcula sobre la base de un coste unitario anual indicativo por persona/año compuesto en un 95 % por las remuneraciones del personal en cuestión y en un 5 % por los gastos suplementarios de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones correspondientes a ese personal.

Este crédito se destina a financiar los gastos de gestión administrativa de los artículos 22 02 05 01, 22 02 05 04 y 22 03 01.

22 01 04 04   Mecanismo de preadhesión del programa de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

3 000 000

3 100 000

2 347 618,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos correspondientes al personal temporal de apoyo (personal contratado, expertos nacionales en comisión de servicios, personal de agencias de empleo) que trabaje en la sede con la misión de asumir las tareas confiadas anteriormente a las oficinas de asistencia técnica desmanteladas; el importe de estos gastos, que no excederá de 2 800 000 EUR, se calcula sobre la base de un coste unitario anual indicativo por persona/año compuesto en un 95 % por las remuneraciones del personal en cuestión y en un 5 % por los gastos suplementarios de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones relativos a ese personal,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo del programa.

Este crédito cubre los gastos de gestión administrativa contemplados en el artículo 22 02 06.

22 01 04 06   Mecanismo de transición para los nuevos Estados miembros del programa de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

1 167 000,—

Comentarios

Esta partida se destina a financiar:

los gastos correspondientes al personal temporal de apoyo destinado en la sede (expertos nacionales en comisión de servicios, personal de agencias de empleo), participante en la organización de acciones de desarrollo institucional (TAIEX, hermanamiento y SIGMA) encargados de las tareas confiadas anteriormente a las oficinas de asistencia técnica desmanteladas. Los gastos para el personal temporal de apoyo en la sede se limitan a 0 EUR. Este importe se calcula sobre la base de un coste unitario anual indicativo por persona/año compuesto en un 90 % por las remuneraciones del personal en cuestión y en un 10 % por los gastos de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones relativos a ese personal,

los gastos de gestión administrativa del artículo 22 03 02.

22 01 04 30   Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Subvención para los programas de la rúbrica 4 de la política de ampliación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

96 000 (243)

966 000

40 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los costes de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural en relación con la gestión de los programas en la política de ampliación. El mandato de la Agencia se amplió a todos los programas Juventud, Tempus y Erasmus Mundus en que participan los beneficiarios del IPA.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

Decisión 2007/114/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2007, por la que se modifica la Decisión 2005/56/CE por la que se establece la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, encargada de la gestión de la acción comunitaria en materia educativa, audiovisual y cultural de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 49 de 17.2.2007, p. 21).

CAPÍTULO 22 02 —   ESTRATEGIA Y PROCESO DE AMPLIACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

22 02

ESTRATEGIA Y PROCESO DE AMPLIACIÓN

22 02 01

Asistencia de transición y desarrollo institucional en favor de los países candidatos

4

316 930 582

104 064 000

326 600 000

149 717 000

336 556 108,—

0,—

22 02 02

Asistencia de transición y desarrollo institucional en favor de países candidatos potenciales

4

469 332 953

225 489 000

436 700 000

98 625 400

349 712 040,—

0,—

22 02 03

Administraciones civiles provisionales en los Balcanes Occidentales

4

6 000 000

3 265 000

5 000 000

5 430 000

29 941 200,—

36 929 670,10

22 02 04

Cooperación transfronteriza y regional

22 02 04 01

Cooperación transfronteriza entre países del IPA y participación en programas transnacionales/interregionales del FEDER y programas para las cuencas marinas del IEVA

4

24 565 798

17 442 729

24 084 000

8 032 000

18 509 932,—

0,—

22 02 04 02

Cooperación transfronteriza con Estados miembros

4

6 854 902

1 500 000

37 999 000

8 934 000

0,—

0,—

 

Artículo 22 02 04 — Subtotal

 

31 420 700

18 942 729

62 083 000

16 966 000

18 509 932,—

0,—

22 02 05

Finalización de la asistencia anterior

22 02 05 01

Finalización de la asistencia de preadhesión Phare

4

465 915 000

p.m.

602 665 000

22 890,98

545 663 036,78

22 02 05 02

Finalización de la asistencia CARDS

4

p.m.

217 245 000

p.m.

391 817 000

3 338 906,33

428 688 898,77

22 02 05 03

Finalización de la asistencia anterior en favor de Turquía

4

p.m.

106 044 000

p.m.

100 709 000

65 683,07

388 068 755,10

22 02 05 04

Finalización de la cooperación con Malta y Chipre

4

p.m.

90 000

589 549,80

2 310 456,93

22 02 05 05

Finalización de las medidas preparatorias sobre las consecuencias de la ampliación en las regiones fronterizas de la UE

3.2

p.m.

p.m.

1 000 000

79 662,40

2 261 909,95

22 02 05 06

Finalización de las medidas preparatorias relativas a las actividades de desminado en Chipre

3.2

p.m.

p.m.

150 000

0,—

550 000,—

22 02 05 07

Agencia Europea de Reconstrucción — Subvención con cargo a los títulos 1 y 2

4

p.m.

20 000 000

 

 

22 02 05 08

Agencia Europea de Reconstrucción — Subvención con cargo al título 3

4

p.m.

p.m.

 

 

 

Artículo 22 02 05 — Subtotal

 

p.m.

789 204 000

p.m.

1 116 431 000

4 096 692,58

1 367 543 057,53

22 02 06

Mecanismo de preadhesión TAIEX (Asistencia Técnica e Intercambio de Información)

4

9 000 000

6 200 000

10 000 000

12 000 000

9 457 722,72

7 355 665,63

22 02 07

Programas regionales, horizontales y ad hoc

22 02 07 01

Programas regionales y horizontales

4

131 115 000

267 541 000

139 400 000

170 844 000

114 983 748,74

129 165 732,18

22 02 07 02

Evaluación de los resultados de la ayuda comunitaria, seguimiento y medidas de auditoría

4

8 500 000

6 224 000

7 000 000

5 700 000

5 000 000,—

34 345,40

22 02 07 03

Ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turco-chipriota

4

2 000 000

87 368 000

p.m.

53 000 000

0,—

12 964 274,64

 

Artículo 22 02 07 — Subtotal

 

141 615 000

361 133 000

146 400 000

229 544 000

119 983 748,74

142 164 352,22

22 02 08

Proyecto piloto para la preservación y restauración del patrimonio cultural en zonas de conflicto

4

3 000 000

1 200 000

3 000 000

2 000 000

 

 

 

Capítulo 22 02 — Total

 

977 299 235

1 509 497 729

989 783 000

1 630 713 400

868 257 444,04

1 553 992 745,48

22 02 01   Asistencia de transición y desarrollo institucional en favor de los países candidatos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

316 930 582

104 064 000

326 600 000

149 717 000

336 556 108,—

0,—

Comentarios

En el marco del IPA, este crédito se destina a cubrir el componente «transición y desarrollo institucional» de los países candidatos. El principal objetivo es desarrollar una capacidad efectiva para aplicar el acervo comunitario y, en particular:

la consolidación de las instituciones democráticas, así como el Estado de Derecho y el cumplimiento de las leyes,

la promoción y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, un mayor respeto de los derechos de las minorías y el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación,

la reforma de la administración pública, incluyendo el establecimiento de un sistema que facilite la descentralización de la gestión de asistencia a los países beneficiarios, con arreglo a las normas contempladas en el Reglamento financiero,

la reforma económica,

el desarrollo de la sociedad civil y de la integración social, incitando a los grupos peor representados para que se dejen oír y participen en la sociedad civil, combatiendo todas las formas de discriminación y consolidando los derechos de las mujeres y los niños y de otros grupos particularmente vulnerables, incluidas las personas con discapacidad y de edad,

la reconciliación, medidas que restablezcan la confianza y reconstrucción.

Una parte de estos créditos debe destinarse en particular a apoyar las redes y asociaciones de organizaciones públicas y privadas sin ánimo de lucro que tienen como objetivo el intercambio de conocimientos y mejores prácticas en lo relativo al desarrollo local sostenible, los microcréditos, la protección del medio ambiente y la lucha contra la pobreza.

Este crédito podrá financiar cualquier medida de cooperación no cubierta expresamente por otro componente del Reglamento del IPA, así como la cooperación entre componentes.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

22 02 02   Asistencia de transición y desarrollo institucional en favor de países candidatos potenciales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

469 332 953

225 489 000

436 700 000

98 625 400

349 712 040,—

0,—

Comentarios

En el marco del IPA, la ayuda financiera de preadhesión está disponible no solamente para los países candidatos, sino que se amplía también a los países candidatos potenciales. Este crédito financiará el componente «transición y desarrollo institucional» en favor de los países candidatos potenciales. El principal objetivo es apoyar la participación de los candidatos potenciales en el proceso de estabilización y asociación y su progresión hacia la condición de candidato gracias al desarrollo de su perspectiva europea reforzada tras el Consejo Europeo de Salónica (19 y 20 de junio de 2003). Esto implicará el apoyo a la introducción gradual del acervo para todos los países y la aplicación de obligaciones conforme al acuerdo provisional y a los acuerdos de estabilización y asociación, en especial mediante:

la consolidación de las instituciones democráticas, así como el Estado de derecho y el cumplimiento de las leyes,

la promoción y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, un mayor respeto de los derechos de las minorías y el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación,

la reforma de la administración pública, incluyendo el establecimiento de un sistema que facilite la descentralización de la gestión de asistencia a los países beneficiarios, con arreglo a las normas contempladas en el Reglamento financiero,

la reforma económica,

el desarrollo de la sociedad civil y de la integración social, incitando a los grupos peor representados para que se dejen oír y participen en la sociedad civil, combatiendo todas las formas de discriminación y consolidando los derechos de las mujeres y los niños y de otros grupos particularmente vulnerables, incluidas las personas con discapacidad y de edad,

la reconciliación, medidas de fomento de la confianza y reconstrucción.

Parte de este crédito debería utilizarse para financiar programas de reconciliación y tolerancia étnica en los Estados miembros potenciales.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

22 02 03   Administraciones civiles provisionales en los Balcanes Occidentales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 000 000

3 265 000

5 000 000

5 430 000

29 941 200,—

36 929 670,10

Comentarios

La Comunidad debe financiar la operación del pilar IV de la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK), y parte del funcionamiento de la Oficina del Alto Representante (OAR) en Bosnia y Herzegovina. La financiación reviste la forma de una contribución a sus presupuestos.

Se espera que el pilar IV de la UNMIK y la OAR concluyan en 2009.

Este crédito se destina también a financiar parte del funcionamiento de la secretaría regional del Consejo de cooperación regional (RCC) (incluida la remuneración del Secretario General), que se creó a principios de 2008. La financiación adoptará la forma de una contribución al presupuesto de la Secretaría.

Teniendo en cuenta las disposiciones del Reglamento financiero, se pretende destinar parte de este crédito a las operaciones realizadas por expertos voluntarios de alto nivel de la Unión Europea en el marco de la European Senior Services Network (ESSN), incluidos la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas del sector público o privado.

La UNMIK, la OAR, y el RCC informarán al Parlamento Europeo sobre la situación política en las regiones concernidas, en especial por lo que se refiere a su impacto en la ejecución de la ayuda financiera de la UE.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

22 02 04   Cooperación transfronteriza y regional

Comentarios

El componente de la cooperación transfronteriza (CT) del IPA apoyará los programas CT en las fronteras terrestres y marítimas entre los países candidatos o candidatos potenciales y los Estados miembros fronterizos y en las fronteras entre los países candidatos o candidatos potenciales, a través de dos partidas: «CT con los Estados miembros» y «CT entre países del IPA y participación en programas transnacionales/interregionales del FEDER y programas para las cuencas marinas del IEVA».

22 02 04 01   Cooperación transfronteriza entre países del IPA y participación en programas transnacionales/interregionales del FEDER y programas para las cuencas marinas del IEVA

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

24 565 798

17 442 729

24 084 000

8 032 000

18 509 932,—

0,—

Comentarios

Con este crédito se financiará la CT entre beneficiarios del IPA.

Con este crédito se financiará la participación de los beneficiarios del IPA en los correspondientes programas transnacionales e interregionales con arreglo al objetivo de cooperación territorial europea de los Fondos Estructurales y en los correspondientes programas multilaterales con arreglo al Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

22 02 04 02   Cooperación transfronteriza con Estados miembros

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 854 902

1 500 000

37 999 000

8 934 000

0,—

0,—

Comentarios

Con este crédito se financiarán los programas de CT entre los países IPA y los Estados miembros.

Para estos programas que implican a los Estados miembros, los fondos del IPA cuentan con una contribución complementaria de la subpartida 1 b (FEDER) que aparece en la partida 13 05 03 01, «Política regional».

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

22 02 05   Finalización de la asistencia anterior

Comentarios

Con la introducción del IPA el 1 de enero de 2007 y la adhesión de Bulgaria y Rumanía en esa misma fecha, este crédito financiará la liquidación de los compromisos contraídos anteriormente con cargo a la asistencia de preadhesión y la asistencia CARDS.

Teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del Reglamento financiero, parte de este crédito se destinará a las operaciones realizadas por expertos voluntarios de alto nivel de la Unión Europea en el marco de la European Senior Services Network (ESSN), incluidos la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas del sector público o privado.

22 02 05 01   Finalización de la asistencia de preadhesión Phare

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

465 915 000

p.m.

602 665 000

22 890,98

545 663 036,78

Comentarios

Con la introducción del IPA el 1 de enero de 2007 y la adhesión de Bulgaria y Rumanía en esa misma fecha, este crédito financiará la liquidación de los compromisos contraídos anteriormente con cargo a la asistencia de preadhesión Phare en favor de esos países en fase de adhesión, de los nuevos Estados miembros y de los actuales países candidatos.

Con este crédito podrían contraerse compromisos resultantes de obligaciones jurídicas relacionadas con la terminación de los proyectos (liquidaciones judiciales, sanciones por retraso en los pagos, regularizaciones, etc.).

Teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del Reglamento financiero, parte de este crédito se destinará a las operaciones realizadas por expertos voluntarios de alto nivel de la Unión Europea en el marco de la European Senior Services Network (ESSN), incluidos la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas del sector público o privado.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 3906/89 del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, relativo a la ayuda económica a favor de la República de Hungría y de la República Popular de Polonia (DO L 375 de 23.12.1989, p. 11).

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

22 02 05 02   Finalización de la asistencia CARDS

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

217 245 000

p.m.

391 817 000

3 338 906,33

428 688 898,77

Comentarios

Con la introducción del IPA el 1 de enero de 2007, este crédito financiará la liquidación de los compromisos contraídos anteriormente con cargo a la asistencia CARDS en favor de los Balcanes Occidentales.

Con este crédito podrían contraerse compromisos resultantes de obligaciones jurídicas relacionadas con la terminación de los proyectos (liquidaciones judiciales, sanciones por retraso en los pagos, regularizaciones, etc.).

Teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del Reglamento financiero, parte de este crédito se destinará a las operaciones realizadas por expertos voluntarios de alto nivel de la Unión Europea en el marco de la European Senior Services Network (ESSN), incluidos la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas del sector público o privado.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2666/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la ayuda a Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la República Federativa de Yugoslavia y la ex República Yugoslava de Macedonia (DO L 306 de 7.12.2000, p. 1).

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

22 02 05 03   Finalización de la asistencia anterior en favor de Turquía

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

106 044 000

p.m.

100 709 000

65 683,07

388 068 755,10

Comentarios

Con la introducción del IPA el 1 de enero de 2007, este crédito financiará la liquidación de los compromisos contraídos anteriormente con cargo a la asistencia de preadhesión en favor de Turquía.

Con este crédito podrían contraerse compromisos resultantes de obligaciones jurídicas relacionadas con la terminación de los proyectos (liquidaciones judiciales, sanciones por retraso en los pagos, regularizaciones, etc.).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1488/96 del Consejo, de 23 de julio de 1996, relativo a las medidas de acompañamiento financieras y técnicas (MEDA) de las reformas de las estructuras económicas y sociales en el marco de la colaboración euromediterránea (DO L 189 de 30.7.1996, p. 1).

Reglamento (CE) no 764/2000 del Consejo, de 10 de abril de 2000, relativo a la realización de acciones encaminadas a profundizar la unión aduanera CE-Turquía (DO L 94 de 14.4.2000, p. 6).

Reglamento (CE) no 2500/2001 del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, relativo a la asistencia financiera de preadhesión en favor de Turquía (DO L 342 de 27.12.2001, p. 1).

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

22 02 05 04   Finalización de la cooperación con Malta y Chipre

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

90 000

589 549,80

2 310 456,93

Comentarios

Con la adhesión de Chipre y Malta a la Unión Europea en 2004, esta partida financiará la liquidación de los compromisos contraídos anteriormente con cargo a los artículos B7-0 4 0, B7-0 4 1, B7-4 1 0 (en parte) y las partidas B7-4 0 1 0 y B7-4 0 1 1 en relación con dichos países.

Con esta partida podrían contraerse compromisos resultantes de obligaciones jurídicas relacionadas con la terminación de los proyectos (liquidaciones judiciales, sanciones por retraso en los pagos, regularizaciones, etc.).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 555/2000 del Consejo, de 13 de marzo de 2000, relativo a la aplicación de medidas en el marco de la estrategia de preadhesión para la República de Chipre y la República de Malta (DO L 68 de 16.3.2000, p. 3).

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

22 02 05 05   Finalización de las medidas preparatorias sobre las consecuencias de la ampliación en las regiones fronterizas de la UE

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

1 000 000

79 662,40

2 261 909,95

Comentarios

Este crédito financiará la liquidación de los compromisos contraídos anteriormente con cargo al artículo relativo al «Impacto de la ampliación en las regiones fronterizas de la UE». Con este crédito podrían contraerse compromisos resultantes de obligaciones jurídicas relacionadas con la terminación de los proyectos (liquidaciones judiciales, sanciones por retraso en los pagos, regularizaciones, etc.).

Bases jurídicas

Acciones preparatorias a efectos del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

22 02 05 06   Finalización de las medidas preparatorias relativas a las actividades de desminado en Chipre

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

150 000

0,—

550 000,—

Comentarios

Esta acción preparatoria, continuación del proyecto piloto lanzado por el Parlamento Europeo en 2004, se destina a cubrir la financiación por parte de la Comunidad de las operaciones de eliminación de minas llevadas a cabo en Chipre, especialmente en la zona tampón situada entre la zona controlada por el Gobierno y la parte septentrional de la isla, así como a preparar el terreno para operaciones del mismo tipo, de mayor envergadura, que deben financiarse en el marco del instrumento financiero en favor de la comunidad turco-chipriota.

Bases jurídicas

Acción preparatoria a efectos del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

22 02 05 07   Agencia Europea de Reconstrucción — Subvención con cargo a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

20 000 000

 

 

Comentarios

Esta partida se destina a cubrir los gastos administrativos y de personal de la Agencia (títulos 1 y 2).

Con la introducción del IPA el 1 de enero de 2007, esta partida financiará la liquidación de los compromisos contraídos anteriormente con cargo a la asistencia CARDS en favor de los Balcanes Occidentales.

Con esta partida podrían contraerse compromisos resultantes de obligaciones jurídicas relacionadas con la terminación de los proyectos (liquidaciones judiciales, sanciones por retraso en los pagos, regularizaciones, etc.).

La plantilla de personal de la Agencia figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2667/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción (DO L 306 de 7.12.2000, p. 7).

22 02 05 08   Agencia Europea de Reconstrucción — Subvención con cargo al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Esta partida se destina a financiar los gastos operativos de la Agencia (título 3).

Con la introducción del nuevo IPA el 1 de enero de 2007, se financiará la liquidación de los compromisos contraídos anteriormente con cargo a la asistencia CARDS en favor de los Balcanes Occidentales.

Con esta partida podrían contraerse compromisos resultantes de obligaciones jurídicas relacionadas con la terminación de los proyectos (liquidaciones judiciales, sanciones por retraso en los pagos, regularizaciones, etc.).

La previsión de ingresos y gastos de la Agencia Europea de Reconstrucción para el ejercicio 2009 es la siguiente:

Ingresos:

— «Ingresos»

0

— «Subvención de la Comunidad Europea»

20 000 000

Total

20 000 000

Gastos:

— título 1, «Personal»

15 225 500

— título 2, «Gastos administrativos»

4 774 500

— título 3, «Gastos de funcionamiento»

0

Total

20 000 000

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2667/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción (DO L 306 de 7.12.2000, p. 7).

22 02 06   Mecanismo de preadhesión TAIEX (Asistencia Técnica e Intercambio de Información)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

9 000 000

6 200 000

10 000 000

12 000 000

9 457 722,72

7 355 665,63

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la asistencia técnica en el ámbito de la aproximación de las legislaciones para la totalidad del acervo comunitario, con el fin de ayudar a todos los agentes que participan en la aplicación y ejecución de dicho acervo, incluidas las ONG, a conseguir sus objetivos y a supervisar la medida en que alcanzan dichos objetivos.

El objetivo es proporcionar, con la mayor rapidez posible, asistencia a corto plazo mediante: seminarios, reuniones de trabajo, visitas de estudio y visitas de expertos, planes de formación, suministro de instrumentos y productos, en particular para la recopilación y difusión de información, servicios de traducción o interpretación, así como cualquier otra forma de asistencia técnica en el contexto de la aproximación al acervo comunitario.

Entre los beneficiarios figuran representantes de todos los organismos públicos y semipúblicos, tales como las administraciones nacionales, los parlamentos, los consejos legislativos, los gobiernos regionales, las autoridades reguladoras y supervisoras, así como los representantes de los interlocutores sociales y de las agrupaciones comerciales, profesionales y económicas y otros agentes de la sociedad civil que participan o tienen que participar en la transposición y aplicación del acervo comunitario.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

22 02 07   Programas regionales, horizontales y ad hoc

22 02 07 01   Programas regionales y horizontales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

131 115 000

267 541 000

139 400 000

170 844 000

114 983 748,74

129 165 732,18

Comentarios

Este crédito se destina a financiar programas de preadhesión regionales y horizontales a favor de todos los países candidatos y de los países candidatos potenciales.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

22 02 07 02   Evaluación de los resultados de la ayuda comunitaria, seguimiento y medidas de auditoría

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

8 500 000

6 224 000

7 000 000

5 700 000

5 000 000,—

34 345,40

Comentarios

Este crédito se destina a financiar evaluaciones, medidas de auditoría, supervisión y apoyo durante las etapas de programación, aplicación, evaluación y conclusión de los proyectos. Este crédito se destina a actividades de supervisión, evaluación y auditoría tanto para el IPA como para los instrumentos financieros de preadhesión anteriores.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

22 02 07 03   Ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turco-chipriota

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 000 000

87 368 000

p.m.

53 000 000

0,—

12 964 274,64

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turco-chipriota. La ayuda se centrará particularmente en la integración económica de la isla y en mejorar los contactos entre las dos comunidades y el de estas con la Unión Europea con miras a facilitar la reunificación de Chipre. La ayuda puede utilizarse para:

la promoción del desarrollo social y económico, en especial en lo que se refiere al desarrollo rural, de los recursos humanos y regional,

el desarrollo y la reestructuración de las infraestructuras, en especial en los ámbitos de la energía y el transporte, el medio ambiente, las telecomunicaciones y el suministro de agua,

la reconciliación, medidas de afianzamiento de la confianza y apoyo a la sociedad civil,

el acercamiento entre la comunidad turco-chipriota y la Unión a través, entre otros aspectos, de la información acerca del ordenamiento político y jurídico de la Unión Europea, de la promoción del intercambio entre jóvenes y de las becas,

la armonización progresiva y la preparación para la aplicación del acervo comunitario.

Parte de este crédito se destinará también a financiar los gastos de apoyo administrativo necesarios para la ejecución del programa, tales como:

gastos de asistencia técnica y administrativa que la Comisión delegue en una agencia ejecutiva de Derecho comunitario,

gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo del programa,

los gastos correspondientes al personal temporal de apoyo (personal contratado, expertos nacionales en comisión de servicios, personal de agencias de empleo) destinado en la sede, limitados a 3 000 000 EUR, que corresponden a una estimación de 28 personas/año; este importe se calcula sobre la base de un coste unitario anual indicativo por persona/año compuesto en un 75 % por las remuneraciones del personal en cuestión y en un 25 % por los gastos adicionales de formación, reuniones, misiones, informática, telecomunicaciones y posible arrendamiento de locales sobre el terreno.

Parte de este crédito se destina también a financiar el trabajo del Comité sobre personas desaparecidas (CPD) en Chipre, de conformidad con la Resolución aprobada por el Parlamento Europeo el 18 de junio de 2008, sobre las personas desaparecidas en Chipre (P6_TA(2008)0292), en la que el Parlamento apoyaba la concesión de nueva ayuda financiera al CPD a partir de 2009 en adelante, con 2 000 000 EUR específicamente para 2009. Ello sería la consecuencia de las acciones ya emprendidas por la Comisión para la concesión de 1 500 000 EUR al Comité, que cubriría el período hasta finales de 2008, tras la Resolución del Parlamento Europeo sobre las personas desaparecidas en Chipre, aprobada el 15 de marzo de 2007 (DO C 301 E de 13.12.2007, p. 243).

Por lo que se refiere a las tareas de dicho Comité, conviene destacar que desde agosto de 2006 se lleva a cabo su proyecto sobre la exhumación, identificación y repatriación de los restos de las personas desaparecidas, y que hasta la fecha se han exhumado 398 restos, 266 de los cuales han sido analizados en el laboratorio antropológico del CPD con objeto de llegar a posibles identificaciones. Las primeras identificaciones positivas se realizaron a finales de junio de 2007 y, hasta la fecha, se han identificado los restos de 91 personas exhumadas en el marco del proyecto CPD mediante este proceso. Es necesario continuar con esta labor y multiplicar los resultados, algo que sólo puede conseguirse incrementando la capacidad del CPD, para lo que es esencial la ayuda financiera de la UE.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 389/2006 del Consejo, de 27 de febrero de 2006, por el que se crea un instrumento de ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turco-chipriota y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2667/2000 relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción (DO L 65 de 7.3.2006, p. 5).

22 02 08   Proyecto piloto para la preservación y restauración del patrimonio cultural en zonas de conflicto

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 000 000

1 200 000

3 000 000

2 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a ayudar a organizaciones sin ánimo de lucro (como organizaciones de la sociedad civil a escala local e internacional e instituciones públicas) en la preservación, la restauración y el desarrollo sostenibles de lugares en relación con bienes culturales de importancia (iglesias, mezquitas, bibliotecas, museos, monumentos, etc.) en países candidatos y candidatos potenciales.

Siempre que sea posible, se concederá especial atención a los proyectos que apoyen los procesos de instauración de un clima de confianza mediante la asociación de diferentes grupos étnicos y religiosos en proyectos comunes, así como la creación de competencias y la sensibilización a escala local y nacional.

En el futuro, podrá aprovecharse la experiencia adquirida en el ámbito de este proyecto piloto para desarrollar una base jurídica permanente y un planteamiento más amplio para la preservación y restauración del patrimonio cultural en zonas de conflicto de otras regiones geográficas.

En la Resolución del Parlamento Europeo de 29 de marzo de 2007, sobre el futuro de Kosovo y el papel de la UE (DO C 27 E de 31.1.2008, p. 207), se afirmaba que el acuerdo sobre Kosovo debería abarcar la protección de todos los lugares culturales y religiosos.

En los países de los Balcanes, son innumerables los edificios dañados que recuerdan físicamente los conflictos pasados, lo que crea un clima de desconfianza. En la actualidad, algunas ONG asocian a diferentes grupos étnicos y a las autoridades locales en proyectos de restauración comunes, promoviendo así el respeto por los valores culturales de los demás, pero estos proyectos no cuentan con ninguna financiación comunitaria. El Instrumento de Preadhesión (IPA) abarca la «reconstrucción» y la «cooperación entre comunidades», pero no hace referencia específica alguna a la restauración del patrimonio cultural.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 22 03 —   AYUDA FINANCIERA POSTADHESIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

22 03

AYUDA FINANCIERA POSTADHESIÓN

22 03 01

Mecanismo de transición para los nuevos Estados miembros

3.2

48 502 000

p.m.

68 200 000

77 987 600,—

102 808 856,58

22 03 02

Acciones de la Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX) en relación con las medidas transitorias

3.2

1 700 000

p.m.

3 439 000

7 830 000,—

7 795 634,87

 

Capítulo 22 03 — Total

 

50 202 000

p.m.

71 639 000

85 817 600,—

110 604 491,45

22 03 01   Mecanismo de transición para los nuevos Estados miembros

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

48 502 000

p.m.

68 200 000

77 987 600,—

102 808 856,58

Comentarios

El objetivo del mecanismo de transición es continuar asistiendo a los nuevos Estados miembros en sus esfuerzos de consolidación de la capacidad administrativa para aplicar la legislación comunitaria y fomentar el intercambio de las mejores prácticas.

El mecanismo de transición para los diez nuevos Estados miembros que se adhirieron a la UE el 1 de mayo de 2004 se aplicó de 2004 a 2006. Seguirá aplicándose, por lo menos, hasta 2009. En el Acta de adhesión (2005) se ha previsto otro mecanismo de transición para Bulgaria y Rumanía que se aplicará durante un año tras su adhesión a la UE. Se espera continúe aplicándose hasta 2010.

El mecanismo de transición está orientado a la continuación de las actividades de refuerzo de las instituciones según los mismos principios que recibieron financiación de Phare durante el período de preadhesión. En consecuencia, en el mecanismo de transición continuarán aplicándose las estructuras y métodos establecidos en el programa Phare para la programación y la toma de decisiones, con algunas pequeñas modificaciones.

El objetivo del mecanismo de transición es continuar prestando asistencia a los nuevos Estados miembros en áreas en las que su capacidad administrativa e institucional no está a la par con la de los otros Estados miembros. El mecanismo de transición debería proporcionarles los instrumentos que les permitan reaccionar con rapidez y precisión ante los fallos detectados, sobre todo allí donde se ha recurrido a cláusulas de salvaguardia o donde hay riesgo de que se recurra a ese tipo de cláusula.

La asistencia se dirigirá a la necesidad de consolidación de la capacidad institucional que subsiste en determinados ámbitos, por medio de acciones que no pueden recibir financiación de los Fondos Estructurales, sobre todo en las áreas siguientes:

justicia y asuntos de interior (consolidación del sistema judicial, control de las fronteras exteriores, estrategia anticorrupción, refuerzo de la capacidad de aplicación de la ley),

control financiero,

protección de los intereses financieros de la Comunidad y lucha contra el fraude,

mercado interior, incluida la unión aduanera,

medio ambiente,

servicios veterinarios y refuerzo de la capacidad administrativa en el ámbito de la seguridad alimentaria,

estructuras administrativas y de control para el desarrollo de la agricultura y el desarrollo rural, incluido el sistema integrado de gestión y control (SIGC),

seguridad nuclear (consolidación de la eficacia y competencia de las autoridades de seguridad nuclear y de sus organizaciones de ayuda técnica, así como de las agencias públicas de gestión de los residuos radioactivos),

estadísticas,

refuerzo de la administración pública de acuerdo con las necesidades identificadas en el informe general de seguimiento de la Comisión y no cubiertas por los Fondos Estructurales.

Las cuestiones de las que se ocupará el mecanismo de transición se han identificado sobre todo en el informe exhaustivo de seguimiento. Se dará prioridad a aquellos sectores en que exista riesgo de que se recurra a cláusulas de salvaguardia o se haya recurrido a ellas para garantizar una rápida acción correctora.

Una parte de cada dotación se asigna a programas destinados a beneficiarios múltiples, incluidas las auditorías y las evaluaciones. El importe restante se distribuirá entre los nuevos Estados miembros.

Bases jurídicas

Tareas que se derivan de los poderes específicos asignados directamente a la Comisión por el artículo 34 del Acta de adhesión de 16 de abril de 2003 y el artículo 31 del título III del Acta de adhesión de 25 de abril de 2005 (parte del Tratado relativa a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea).

22 03 02   Acciones de la Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX) en relación con las medidas transitorias

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 700 000

p.m.

3 439 000

7 830 000,—

7 795 634,87

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la asistencia técnica en el ámbito de la aproximación de las legislaciones para la totalidad del acervo, con el fin de ayudar a todos los agentes que participan en la aplicación y ejecución del acervo comunitario, incluidas las ONG, a conseguir sus objetivos y a supervisar la medida en que alcanzan dichos objetivos.

El objetivo es proporcionar, con la mayor rapidez posible, asistencia a corto plazo mediante: seminarios, talleres, visitas de estudio y visitas de expertos, planes de formación, suministro de instrumentos y productos, en particular para la recopilación y difusión de información, servicios de traducción o interpretación, así como cualquier otra forma de asistencia técnica en el contexto de la aproximación al acervo de la Unión Europea.

Entre los beneficiarios figuran representantes de todos los organismos públicos y semipúblicos, tales como las administraciones nacionales, los parlamentos, los consejos legislativos, los gobiernos regionales, las autoridades reguladoras y supervisoras, así como los representantes de los interlocutores sociales y de las agrupaciones comerciales, profesionales y económicas que participan en la transposición y aplicación del acervo comunitario.

Bases jurídicas

Tareas que se derivan de los poderes específicos asignados directamente a la Comisión por el artículo 34 del Acta de adhesión de 16 de abril de 2003 y el artículo 31 del título III del Acta de adhesión de 25 de abril de 2005 (parte del Tratado relativa a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea).

CAPÍTULO 22 04 —   ESTRATEGIA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

22 04

ESTRATEGIA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

22 04 01

Prince — Estrategia de información y comunicación

4

5 000 000

5 258 000

5 000 000

5 500 000

4 800 574,19

4 412 334,64

22 04 02

Programas de información y comunicación para terceros países

4

9 000 000

6 330 000

7 000 000

6 000 000

7 000 000,—

980 418,50

 

Capítulo 22 04 — Total

 

14 000 000

11 588 000

12 000 000

11 500 000

11 800 574,19

5 392 753,14

22 04 01   Prince — Estrategia de información y comunicación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 000 000

5 258 000

5 000 000

5 500 000

4 800 574,19

4 412 334,64

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las actividades prioritarias de información y comunicación sobre la ampliación, principalmente las relacionadas con los Estados miembros, incluidos los estudios de impacto y las actividades de evaluación.

El importe de los créditos propuestos refleja las prioridades de información y comunicación, de acuerdo con el calendario de la ampliación. El objetivo de la estrategia de información y comunicación es promover el apoyo a la adhesión y motivar a la opinión pública europea sobre la ampliación de la Unión, especialmente en los países en los que es más sensible a la futura ampliación.

Los créditos servirán para financiar medidas de información y comunicación sobre las políticas prioritarias de la UE, como: un diálogo efectivo entre los ciudadanos europeos y las instituciones de la Unión sobre la ampliación y la preadhesión, teniendo en cuenta las características específicas y las necesidades de información de cada país; diálogo entre la sociedad civil de la UE y de los países candidatos y posibles candidatos; informar a los periodistas y otros difusores de opinión sobre el proceso de ampliación; realizar estudios y encuestas de opinión; crear y actualizar sitios Internet especializados; preparar material escrito y audiovisual; organizar actos públicos así como conferencias y seminarios; evaluar el programa de información.

Bases jurídicas

Tarea derivada de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

22 04 02   Programas de información y comunicación para terceros países

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

9 000 000

6 330 000

7 000 000

6 000 000

7 000 000,—

980 418,50

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las actividades prioritarias de información y comunicación sobre la ampliación, principalmente las relacionadas con los países candidatos y posibles candidatos, incluidos los estudios de impacto y las actividades de evaluación.

La mayor parte de este crédito se repartirá entre actividades de información y comunicación de las delegaciones de los países candidatos y posibles candidatos.

Las campañas de información y comunicación se dirigirán al público en general, audiencias interesadas específicas, en particular jóvenes, medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil, y tratará de recabar el apoyo de los líderes de opinión en favor de la ampliación y del proceso de asociación y estabilización. El objetivo es reforzar el perfil y la influencia política de la UE en estos países y generar apoyo público al proceso de reforma durante los períodos de adhesión y preadhesión.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

CAPÍTULO 22 49 —   GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

22 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

22 49 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de ampliación

22 49 04 01

Asistencia de preadhesión para los países de Europa Central y Oriental — Gastos de gestión administrativa

4

p.m.

0,—

2 000 650,03

22 49 04 02

Asistencia de preadhesión para Turquía — Gastos de gestión administrativa

4

0,—

0,—

22 49 04 03

Estrategia de preadhesión para Malta y Chipre — Gastos de gestión administrativa

4

p.m.

0,—

0,—

22 49 04 04

Asistencia a los países de los Balcanes Occidentales — Gastos de gestión administrativa

4

p.m.

0,—

150 207,62

 

Artículo 22 49 04 — Subtotal

 

p.m.

0,—

2 150 857,65

 

Capítulo 22 49 — Total

 

p.m.

0,—

2 150 857,65

22 49 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de ampliación

22 49 04 01   Asistencia de preadhesión para los países de Europa Central y Oriental — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

0,—

2 000 650,03

Comentarios

Con esta partida se liquidarán los compromisos contraídos con cargo a las partidas 22 01 04 01 y 22 01 04 05 (antes artículo B7-0 3 0 A), que incluía anteriormente créditos disociados.

22 49 04 02   Asistencia de preadhesión para Turquía — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

0,—

0,—

Comentarios

Con esta partida se liquidarán los compromisos contraídos con cargo a la partida 22 01 04 02 (antes artículo B7-0 5 0 A), que incluía anteriormente créditos disociados.

22 49 04 03   Estrategia de preadhesión para Malta y Chipre — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Con esta partida se liquidarán los compromisos contraídos con cargo a los antiguos artículos B7-0 4 0 A, B7-0 4 1 A y B7-4 1 0 A (en parte), que incluía anteriormente créditos disociados.

22 49 04 04   Asistencia a los países de los Balcanes Occidentales — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

0,—

150 207,62

Comentarios

Con esta partida se liquidarán los compromisos contraídos con cargo a la partida 22 01 04 08 (antes artículo B7-5 4 1 A), que incluía anteriormente créditos disociados.

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE AMPLIACIÓN

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE AMPLIACIÓN

NEGOCIACIONES DE PREADHESIÓN

TÍTULO 23

AYUDA HUMANITARIA

Objetivos generales

En el Tratado de la Unión Europea, modificado por el Tratado de Lisboa, por el que se establecen los objetivos generales de la Unión Europea en el marco de las relaciones exteriores, el objetivo de la ayuda humanitaria es ayudar a las poblaciones, países y regiones que tienen que hacer frente a catástrofes naturales o causadas por el hombre.

A nivel de la Dirección General de Ayuda Humanitaria, este objetivo se traduce en los siguientes objetivos estratégicos, definidos por el Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo que regula la ayuda humanitaria:

salvar y preservar vidas humanas en situaciones de emergencia o inmediatamente posteriores y como consecuencia de catástrofes naturales que hayan provocado pérdidas de vidas humanas, sufrimientos físicos, psicológicos y morales y daños materiales importantes,

suministrar la asistencia y el socorro necesario a las poblaciones afectadas por crisis más prolongadas, en particular como consecuencia de conflictos armados o guerras,

contribuir a la financiación del transporte de la ayuda y de su libre entrega a los destinatarios por todos los medios logísticos disponibles y mediante la protección de los bienes y del personal de ayuda humanitaria,

ejecutar trabajos de rehabilitación y de reconstrucción a corto plazo, en especial de infraestructura y equipos,

hacer frente a las consecuencias de los desplazamientos de las poblaciones (refugiados, personas desplazadas y repatriados) consecutivas a catástrofes naturales o causadas por el hombre y llevar a cabo acciones de repatriación,

garantizar una preparación previa ante los riesgos de catástrofes naturales o circunstancias excepcionales semejantes y utilizar un sistema de alerta rápida y de intervención adecuada,

apoyar las acciones civiles de protección en favor de las víctimas de conflictos o circunstancias excepcionales semejantes.

Resumen general de los créditos (2009 y 2008) y de la ejecución (2007)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

23 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AYUDA HUMANITARIA

28 865 719

28 865 719

28 429 282

28 429 282

26 553 203,56

26 553 203,56

23 02

AYUDA HUMANITARIA, INCLUIDA LA AYUDA A POBLACIÓN DESARRAIGADA, LA AYUDA ALIMENTARIA Y LA PREVENCIÓN DE CATÁSTROFES

767 851 000

767 851 000

741 671 000

744 671 000

731 429 572,27

731 302 503,87

23 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Título 23 — Total

796 716 719

796 716 719

770 100 282

773 100 282

757 982 775,83

757 855 707,43

CAPÍTULO 23 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AYUDA HUMANITARIA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

23 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AYUDA HUMANITARIA

23 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de ayuda humanitaria

5

15 607 997 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

14 876 084 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

13 717 606,19

23 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de ayuda humanitaria

23 01 02 01

Personal exterior

5

1 220 201

1 166 484

1 132 457,20

23 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

1 697 981

1 670 469

1 721 954,86

 

Artículo 23 01 02 — Subtotal

 

2 918 182

2 836 953

2 854 412,06

23 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de ayuda humanitaria

5

1 139 540

1 116 245

1 080 922,83

23 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de ayuda humanitaria

23 01 04 01

Ayuda humanitaria — Gastos de gestión administrativa

4

9 200 000

9 600 000

8 900 262,48

 

Artículo 23 01 04 — Subtotal

 

9 200 000

9 600 000

8 900 262,48

 

Capítulo 23 01 — Total

 

28 865 719

28 429 282

26 553 203,56

23 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de ayuda humanitaria

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

15 607 997 (246)

14 876 084 (247)

13 717 606,19

23 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de ayuda humanitaria

23 01 02 01   Personal exterior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 220 201

1 166 484

1 132 457,20

23 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 697 981

1 670 469

1 721 954,86

23 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de ayuda humanitaria

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 139 540

1 116 245

1 080 922,83

23 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de ayuda humanitaria

23 01 04 01   Ayuda humanitaria — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

9 200 000

9 600 000

8 900 262,48

Comentarios

Este crédito se destina a financiar gastos directamente relacionados con la consecución de los objetivos de la política de ayuda humanitaria. Cubre, entre otros:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas de autoridad pública subcontratadas por la Comisión, conforme a contratos de servicios específicos,

los honorarios y gastos reembolsables derivados de los contratos de servicios y de los expertos contratados por la Comisión para realizar auditorías y evaluaciones de los socios y actividades de la Dirección General de Ayuda Humanitaria,

los gastos de estudios, información y publicaciones; de campañas de concienciación e información, y de cualquier otra medida que resalte al carácter comunitario de la ayuda,

los gastos de personal temporal de la sede (personal contratado, personal temporal, personal de agencias de empleo), hasta un límite de 1 800 000 EUR. Este personal está destinado a asumir las tareas que se confiaron a los contratistas externos que se ocupaban de la gestión de los expertos individuales y a gestionar programas en los terceros países. El importe de estos gastos, basado en un coste unitario anual indicativo por persona/año, se destinará a la remuneración del personal en cuestión, así como a gastos adicionales de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones en relación con las funciones de dicho personal,

los gastos de desarrollo y funcionamiento de los sistemas de información accesibles desde la página web Europa o mediante un sitio Internet seguro en el Centro de Datos, con vistas a mejorar la coordinación entre la Comisión y las demás instituciones, las administraciones nacionales, las agencias, las organizaciones no gubernamentales, los demás participantes en la ayuda humanitaria y los expertos sobre el terreno de la Dirección General de Ayuda Humanitaria.

Este crédito cubre los gastos administrativos de los artículos 23 02 01, 23 02 02 y 23 02 03.

CAPÍTULO 23 02 —   AYUDA HUMANITARIA, INCLUIDA LA AYUDA A POBLACIÓN DESARRAIGADA, LA AYUDA ALIMENTARIA Y LA PREVENCIÓN DE CATÁSTROFES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

23 02

AYUDA HUMANITARIA, INCLUIDA LA AYUDA A POBLACIÓN DESARRAIGADA, LA AYUDA ALIMENTARIA Y LA PREVENCIÓN DE CATÁSTROFES

23 02 01

Ayuda humanitaria

4

504 531 000

504 531 000

486 095 000

489 095 000

491 707 471,57

545 759 550,50

23 02 02

Ayuda alimentaria

4

230 025 000

230 025 000

223 251 000

223 251 000

220 222 100,70

158 430 984,30

23 02 03

Prevención de catástrofes

4

33 295 000

33 295 000

32 325 000

32 325 000

19 500 000,—

27 111 969,07

 

Capítulo 23 02 — Total

 

767 851 000

767 851 000

741 671 000

744 671 000

731 429 572,27

731 302 503,87

23 02 01   Ayuda humanitaria

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

504 531 000

504 531 000

486 095 000

489 095 000

491 707 471,57

545 759 550,50

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la financiación de ayuda humanitaria para ayudar a las víctimas de conflictos o catástrofes, tanto naturales como causadas por el hombre (guerras, brotes de violencia, etc.), en países fuera de la Unión Europea, o situaciones de emergencia comparables, durante tanto tiempo como sea necesario para cubrir las necesidades humanitarias que originen estas situaciones.

Estas ayudas se conceden sin discriminación de las víctimas por razones de raza, origen étnico, religión, discapacidad, sexo, edad, nacionalidad o adscripción política.

También se imputan a este artículo la compra y suministro de todo producto o equipo necesario para la realización de esas operaciones, incluyendo la construcción de alojamientos o refugios para grupos de personas afectados, las obras de rehabilitación y reconstrucción a corto plazo, en particular de infraestructura e instalaciones, los costes del personal externo, expatriado y local, de almacenamiento, del transporte internacional o nacional, del apoyo logístico y de la distribución de la ayuda, así como cualquier otra acción que facilite la libertad de acceso a los beneficiarios de la ayuda.

Este crédito también puede cubrir cualquier otro gasto vinculado directamente a la ejecución de acciones humanitarias.

Cubre, entre otros:

los estudios de viabilidad sobre las operaciones humanitarias, las evaluaciones de proyectos y planes de ayuda humanitaria, así como las operaciones de visibilidad y las campañas de información relacionadas con las operaciones humanitarias,

la supervisión y seguimiento de los proyectos y planes humanitarios, así como la promoción y el desarrollo de iniciativas destinadas a mejorar la coordinación y la cooperación con el fin de aumentar la eficacia de la ayuda y el seguimiento de los proyectos y planes,

la supervisión y coordinación de la ejecución de las operaciones de ayuda que formen parte de la ayuda en cuestión,

las acciones de refuerzo de la coordinación de la Comunidad con los Estados miembros, otros terceros países donantes, las organizaciones e instituciones internacionales, en particular las que forman parte de las Naciones Unidas, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones representativas de estas últimas,

la asistencia técnica necesaria para preparar y ejecutar los proyectos humanitarios, en particular el gasto derivado de los contratos de expertos individuales sobre el terreno y los costes de infraestructura y logísticos, cubiertos por administraciones de anticipos y autorizaciones de desembolso, de las unidades de la Dirección General de Ayuda Humanitaria desplegadas en todo el mundo,

la financiación de los contratos de asistencia técnica para facilitar el intercambio de conocimientos y experiencia técnica entre organizaciones y organismos humanitarios europeos o entre estos y los de terceros países,

estudios y formación relacionados con el logro de los objetivos de esta política,

subvenciones para actividades concretas y para gastos de funcionamiento de las redes humanitarias,

las acciones humanitarias de limpieza de minas, incluida la sensibilización de las poblaciones locales respecto de las minas antipersonas,

los gastos de la red de asistencia humanitaria (NOHA), con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1257/96, relativo a la ayuda humanitaria. Se trata de un título de postgrado pluridisciplinar de un año en el ámbito humanitario, destinado a promover una mayor profesionalidad entre los trabajadores humanitarios y en el que participan varias universidades.

Los créditos de la presente partida se utilizarán también para prestar ayuda humanitaria a Georgia tras el conflicto con Rusia. Las acciones deberán estar orientadas principalmente a cubrir la financiación de operaciones de ayuda humanitaria a favor de las víctimas y la adquisición de equipos o productos necesarios para las labores de reconstrucción a corto plazo. La dotación financiera total de la ayuda deberá decidirse en una conferencia internacional de donantes.

A fin de garantizar una total transparencia financiera con arreglo a los artículos 53 a 56 del Reglamento financiero, cuando se celebren o modifiquen acuerdos sobre la gestión y la ejecución de proyectos por organizaciones internacionales, la Comisión hará todos los esfuerzos a los que se comprometió para transmitir al Tribunal de Cuentas Europeo y al Auditor interno de la Comisión todas sus auditorías internas y externas con respecto al uso de los fondos comunitarios.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

23 02 02   Ayuda alimentaria

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

230 025 000

230 025 000

223 251 000

223 251 000

220 222 100,70

158 430 984,30

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las operaciones de ayuda alimentaria de naturaleza humanitaria y se llevará a cabo de conformidad con las normas sobre ayuda humanitaria establecidas en el Reglamento (CE) no 1257/96.

La ayuda humanitaria de la Comunidad proporciona asistencia y socorro de forma no discriminatoria para ayudar a la población de fuera de la Unión Europea, especialmente a la más vulnerable, y prioritariamente a la de países en desarrollo que sean víctimas de catástrofes naturales, crisis provocadas por el hombre, como guerras y conflictos, o de circunstancias excepcionales y circunstancias comparables a catástrofes naturales o provocadas por el hombre. La ayuda será proporcionada mientras persista la situación que dio lugar a tales necesidades humanitarias.

Este crédito puede utilizarse para financiar la compra y distribución de alimentos, semillas, ganado o cualquier producto o equipo necesarios para la ejecución de las operaciones humanitarias de ayuda alimentaria.

Este crédito se destina a financiar las medidas indispensables para la ejecución de la ayuda alimentaria de carácter humanitario en los plazos requeridos y en unas condiciones que respondan a la vez a las necesidades de los beneficiarios, cumplan el objetivo de la mejor relación posible coste-eficacia y ofrezcan una mayor transparencia. Estas medidas incluyen:

el transporte y la distribución de la ayuda, incluidas las operaciones anejas como el seguro, la carga, la descarga, la coordinación, etc.,

las medidas de apoyo indispensables para la programación, coordinación y ejecución óptimas de la ayuda cuya financiación no esté cubierta por otros créditos; por ejemplo, el transporte y el almacenaje excepcionales, la desinfección, las operaciones de transformación o de preparación de los productos sobre el terreno, los apoyos de asesoría, las asistencia técnica y material directamente vinculada a la ejecución de la ayuda (herramientas, utensilios, combustible, etc.),

la supervisión y coordinación de las operaciones de ayuda alimentaria, especialmente las condiciones del suministro, la entrega, la distribución y la utilización de los productos destinados a la ayuda alimentaria, incluida la utilización de los fondos de contrapartida,

programas experimentales relativos a nuevas formas de transporte, envasado o almacenamiento, estudios de operaciones de ayuda alimentaria, operaciones de visibilidad ligadas a operaciones humanitarias, y campañas de información para aumentar la sensibilización del público,

el almacenamiento de productos alimenticios (incluidos los gastos de gestión, de los contratos a plazo, opcionales o no, la formación de técnicos, la adquisición de envases y unidades móviles de almacenamiento, el mantenimiento y la reparación de almacenes, etc.),

la asistencia técnica necesaria para preparar y ejecutar los proyectos humanitarios, en particular el gasto derivado de los contratos de expertos individuales sobre el terreno y los costes de infraestructura y logísticos, cubiertos por las administraciones de anticipos y autorizaciones de desembolso, de las unidades de la Dirección General de Ayuda Humanitaria desplegadas en todo el mundo.

A fin de garantizar una total transparencia financiera con arreglo a los artículos 53 a 56 del Reglamento financiero, cuando se celebren o modifiquen acuerdos sobre la gestión y la ejecución de proyectos por organizaciones internacionales, la Comisión hará todos los esfuerzos a los que se comprometió para transmitir al Tribunal de Cuentas Europeo y al Auditor interno de la Comisión todas sus auditorías internas y externas con respecto a los fondos comunitarios.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

23 02 03   Prevención de catástrofes

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

33 295 000

33 295 000

32 325 000

32 325 000

19 500 000,—

27 111 969,07

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones de prevención de catástrofes o emergencias semejantes y garantizar el desarrollo de sistemas de alerta rápida para todo tipo de desastres naturales, como inundaciones, ciclones, erupciones volcánicas, etc., incluyendo la adquisición y transporte de los equipos necesarios para ello.

Este crédito podrá financiar también los gastos resultantes directamente de la ejecución de las acciones de prevención de catástrofes, tales como:

la financiación de estudios sobre prevención de catástrofes,

la constitución de existencias de emergencia de bienes y equipos que deban utilizarse en acciones de ayuda humanitaria,

asistencia técnica necesaria para preparar y ejecutar los proyectos humanitarios, en particular el gasto derivado de los contratos de expertos individuales sobre el terreno y los costes de infraestructura y logísticos, cubiertos por administraciones de anticipos y autorizaciones de desembolso, de las unidades de la Dirección General de Ayuda Humanitaria desplegadas en todo el mundo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

CAPÍTULO 23 49 —   GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

23 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

23 49 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de ayuda humanitaria

23 49 04 01

Ayuda a la población y ayuda alimentaria de emergencia a los países en desarrollo y otros terceros países víctimas de catástrofes o de crisis graves — Gastos de gestión administrativa

4

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Artículo 23 49 04 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Capítulo 23 49 — Total

 

p.m.

p.m.

0,—

0,—

23 49 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de ayuda humanitaria

23 49 04 01   Ayuda a la población y ayuda alimentaria de emergencia a los países en desarrollo y otros terceros países víctimas de catástrofes o de crisis graves — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos anteriores con cargo a la partida 23 01 04 01, que incluía anteriormente créditos disociados.

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE AYUDA HUMANITARIA

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE AYUDA HUMANITARIA

TÍTULO 24

LUCHA CONTRA EL FRAUDE

Objetivos generales

La misión de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) consiste en contribuir a la protección de los intereses de la Unión Europea y en luchar contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, incluyendo las conductas reprobables que puedan darse en las instituciones europeas. Para llevar a cabo esta misión de modo responsable, transparente y rentable, el objetivo de la OLAF es proporcionar un servicio de calidad a los ciudadanos de la Unión Europea.

Resumen general de los créditos (2009 y 2008) y de la ejecución (2007)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

24 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

57 851 000

57 851 000

53 078 000

53 078 000

48 797 363,89

48 797 363,89

24 02

LUCHA CONTRA EL FRAUDE

20 500 000

16 300 000

21 300 000

16 250 000

19 968 032,54

12 686 831,30

 

Título 24 — Total

78 351 000

74 151 000

74 378 000

69 328 000

68 765 396,43

61 484 195,19

CAPÍTULO 24 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

24 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

24 01 06

Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

5

57 851 000

53 078 000

48 797 363,89

 

Capítulo 24 01 — Total

 

57 851 000

53 078 000

48 797 363,89

24 01 06   Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

57 851 000

53 078 000

48 797 363,89

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), cuyo objetivo es la lucha contra el fraude a escala interinstitucional.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 22 000 EUR.

Se pondrán a disposición al menos cinco funcionarios más en Bulgaria y Rumanía para reforzar las medidas de capacitación y formación y la transferencia de conocimientos.

Bases jurídicas

Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 28 de abril de 1999, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (DO L 136 de 31.5.1999, p. 20), y, en particular, su artículo 4 y su artículo 6, apartado 3.

Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 1).

Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 8), y, en particular, su artículo 11.

CAPÍTULO 24 02 —   LUCHA CONTRA EL FRAUDE

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

24 02

LUCHA CONTRA EL FRAUDE

24 02 01

Acciones generales de lucha contra el fraude — Hércules II

1.1

14 000 000

10 500 000

13 800 000

10 000 000

13 724 999,95

7 200 964,77

24 02 02

Pericles

1.1

1 000 000

800 000

1 000 000

750 000

1 000 000,—

597 744,17

24 02 03

Sistema de información contra el fraude (AFIS)

1.1

5 500 000

5 000 000

6 500 000

5 500 000

5 243 032,59

4 888 122,36

 

Capítulo 24 02 — Total

 

20 500 000

16 300 000

21 300 000

16 250 000

19 968 032,54

12 686 831,30

24 02 01   Acciones generales de lucha contra el fraude — Hércules II

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 000 000

10 500 000

13 800 000

10 000 000

13 724 999,95

7 200 964,77

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones o actividades organizadas dentro del marco del programa Hércules II en el campo de la protección de los intereses financieros de la Comunidad, incluida la prevención y la lucha contra el contrabando y la falsificación de cigarrillos.

Este crédito se destina a financiar:

el desarrollo y mejora de los métodos de investigación y de los recursos técnicos en la lucha contra el fraude, y la mejora en la calidad del apoyo técnico y operativo a investigaciones y más concretamente la asistencia técnica a las autoridades nacionales implicadas en la lucha contra el fraude, incluida la lucha contra el contrabando de cigarrillos,

promoción y mejora de la cooperación entre los Estados miembros y la Comunidad y entre profesionales y el sector académico,

disposición de información y apoyo a actividades en relación con el acceso a los datos.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos o, en su caso, de los países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 1).

Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 8).

Decisión no 804/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad (programa Hércules) (DO L 143 de 30.4.2004, p. 9).

24 02 02   Pericles

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

800 000

1 000 000

750 000

1 000 000,—

597 744,17

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el programa Pericles, sobre formación, intercambios y asistencia para la protección del euro contra la falsificación.

Bases jurídicas

Decisión 2001/923/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles») (DO L 339 de 21.12.2001, p. 50).

Decisión 2001/924/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, que amplía los efectos de la Decisión por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles») a los Estados miembros que no hayan adoptado el euro como moneda única (DO L 339 de 21.12.2001, p. 55).

Decisión 2006/75/CE del Consejo, de 30 de enero de 2006, que modifica y prorroga la Decisión 2001/923/CE por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles») (DO L 36 de 8.2.2006, p. 40).

Decisión 2006/76/CE del Consejo, de 30 de enero de 2006, por la que se amplía a los Estados miembros no participantes la aplicación de la Decisión 2006/75/CE, que modifica y prorroga la Decisión 2001/923/CE por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles») (DO L 36 de 8.2.2006, p. 42).

Decisión 2006/849/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se modifica y amplía la Decisión 2001/923/CE, por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa Pericles) (DO L 330 de 28.11.2006, p. 28).

Decisión 2006/850/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, que amplía a los Estados miembros no participantes la aplicación de la Decisión 2006/849/CE por la que se amplía la Decisión 2001/923/CE por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa Pericles) (DO L 330 de 28.11.2006, p. 30).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión, de 22 de julio de 1998, al Consejo, al Parlamento Europeo y al Banco Central Europeo titulada «Protección del euro — Lucha contra la falsificación» [COM(98) 474].

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de noviembre de 1998, sobre la Comunicación de la Comisión, al Consejo, el Parlamento Europeo y el Banco Central Europeo: «Protección del euro — Lucha contra la falsificación» (DO C 379 de 7.12.1998, p. 39).

24 02 03   Sistema de información contra el fraude (AFIS)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 500 000

5 000 000

6 500 000

5 500 000

5 243 032,59

4 888 122,36

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el coste de estudios de viabilidad y el desarrollo y ejecución de nuevas aplicaciones informáticas específicas de lucha contra el fraude, para constituir la infraestructura del sistema de información antifraude AFIS. La finalidad de AFIS es servir de apoyo a las a autoridades competentes en la prevención y la lucha contra actividades fraudulentas perjudiciales al presupuesto de la Unión Europea, garantizando un rápido y seguro intercambio de la información entre las autoridades pertinentes de los Estados miembros y entre estos y la Comisión.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria (DO L 82 de 22.3.1997, p. 1), y, en particular, su artículo 23.

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA OLAF

TÍTULO 25

COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

Objetivos generales

Los objetivos generales de esta política son:

garantizar la consecución de los objetivos generales de la Comisión definidos por el Presidente,

establecer la planificación y la programación estratégica que actúen como fuerza de cohesión en la Comisión,

gestionar el funcionamiento sin problemas del proceso de toma de decisiones colegial e informar sobre esta materia,

garantizar una coordinación y unas relaciones internas efectivas con otras instituciones,

proseguir en la simplificación administrativa,

gestionar el proceso sobre el «Futuro de Europa»,

informar sobre las actividades de la Unión Europea,

verificar la coherencia legal,

defender a la Comisión en cualquier pleito en que pueda verse implicada.

Resumen general de los créditos (2009 y 2008) y de la ejecución (2007)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

25 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

181 409 522

181 409 522

172 174 806

172 174 806

164 198 451,07

164 198 451,07

25 02

RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL, TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN

4 786 000

4 786 000

4 590 000

4 590 000

5 193 747,18

6 767 508,21

 

Título 25 — Total

186 195 522

186 195 522

176 764 806

176 764 806

169 392 198,25

170 965 959,28

CAPÍTULO 25 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

25 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

25 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

25 01 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

5

132 714 710 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

124 798 758 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

119 970 750,91

25 01 01 03

Sueldos, asignaciones y pagos correspondientes a los miembros de la Comisión

5

10 101 000

8 547 000

8 207 616,16

 

Artículo 25 01 01 — Subtotal

 

142 815 710

133 345 758

128 178 367,07

25 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión en materia de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

25 01 02 01

Personal exterior en materia de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

5

5 458 914

5 601 194

4 136 285,64

25 01 02 03

Consejeros especiales

5

649 000

616 000

445 012,96

25 01 02 11

 Otros gastos de gestión en materia de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

5

11 856 404

11 305 427

12 271 587,72

25 01 02 13

Otros gastos de gestión de los miembros de la Comisión

5

4 540 000

4 442 000

3 810 493,29

 

Artículo 25 01 02 — Subtotal

 

22 504 318

21 964 621

20 663 379,61

25 01 03

Gastos vinculados al equipamiento, mobiliario y servicios correspondientes a la coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

5

9 689 494

9 364 427

9 442 428,62

25 01 06

Mejora de la normativa y desarrollo institucional

25 01 06 01

Comité de evaluación del impacto

5

200 000

200 000

 

25 01 06 02

Grupo de Alto Nivel de partes interesadas independientes sobre carga administrativa

5

p.m.

p.m.

 

 

Artículo 25 01 06 — Subtotal

 

200 000

200 000

 

25 01 07

Calidad de la legislación

25 01 07 01

Codificación de la normativa comunitaria

5

2 000 000

3 100 000

2 150 000,—

 

Artículo 25 01 07 — Subtotal

 

2 000 000

3 100 000

2 150 000,—

25 01 08

Asesoramiento jurídico, contenciosos e infracciones

25 01 08 01

Defensa jurídica

5

4 200 000

4 200 000

3 764 275,77

 

Artículo 25 01 08 — Subtotal

 

4 200 000

4 200 000

3 764 275,77

 

Capítulo 25 01 — Total

 

181 409 522

172 174 806

164 198 451,07

25 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

25 01 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

132 714 710 (250)

124 798 758 (251)

119 970 750,91

25 01 01 03   Sueldos, asignaciones y pagos correspondientes a los miembros de la Comisión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

10 101 000

8 547 000

8 207 616,16

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los sueldos de base de los miembros de la Comisión,

las asignaciones de residencia de los miembros de la Comisión,

las asignaciones familiares de los miembros de la Comisión, es decir:

la asignación familiar,

la asignación por hijos a cargo,

la asignación por escolaridad,

la asignación de representación de los miembros de la Comisión,

la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad profesional y de accidente de los miembros de la Comisión,

la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los antiguos miembros de la Comisión,

la asignación de natalidad,

en caso de fallecimiento de un miembro de la Comisión:

la retribución global del difunto hasta el final del tercer mes siguiente al del fallecimiento,

los gastos de transporte del cadáver hasta el lugar de origen del difunto,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a los emolumentos y asignaciones transitorios,

la incidencia del coeficiente corrector aplicado a la parte de los emolumentos transferidos a un Estado miembro distinto del lugar de destino,

las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones, de las indemnizaciones transitorias y de las pensiones que pueda decidir el Consejo durante el ejercicio.

Además, este crédito incluye la posible consignación de un crédito destinado a financiar:

los gastos de viaje de los miembros de la Comisión (incluidos los miembros de su familia) con motivo de su entrada en funciones o de su partida,

las indemnizaciones de instalación y reinstalación de los miembros de la Comisión con motivo de su entrada en funciones o de su partida,

los gastos de traslado de los miembros de la Comisión con motivo de su entrada en funciones o de su partida.

Bases jurídicas

Reglamento no 422/67/CEE, 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, sus artículos 2, 3, 4, 4 bis, 4 ter, 5, 11 y 14.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

25 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión en materia de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

25 01 02 01   Personal exterior en materia de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

5 458 914

5 601 194

4 136 285,64

25 01 02 03   Consejeros especiales

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

649 000

616 000

445 012,96

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la retribución, los gastos por misión y la cuota patronal del seguro contra los riesgos de accidente de los consejeros especiales.

Bases jurídicas

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

25 01 02 11    Otros gastos de gestión en materia de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

11 856 404

11 305 427

12 271 587,72

25 01 02 13   Otros gastos de gestión de los miembros de la Comisión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

4 540 000

4 442 000

3 810 493,29

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos justificados de transporte, el pago de las indemnizaciones diarias de misión y los gastos accesorios o excepcionales en que se ha incurrido para la ejecución de una misión,

los gastos correspondientes a las obligaciones de la Comisión en materia de recepción y representación; tales gastos pueden ser contraídos, individualmente, por los miembros de la Comisión actuando en el ejercicio de sus funciones y en el marco de la actividad de la institución.

Los importes reembolsados por gastos de misiones efectuados por cuenta de otras instituciones u órganos comunitarios, así como por cuenta de terceros, se utilizarán como ingresos afectados.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 20 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento no 422/67/CEE, 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, su artículo 6.

Anexo al documento COM(1979) 507 de 19 de septiembre de 1979. Este anexo contiene decisiones de la Comisión relativas a los gastos de entretenimiento y representación y a los gastos de misión de sus miembros.

25 01 03   Gastos vinculados al equipamiento, mobiliario y servicios correspondientes a la coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

9 689 494

9 364 427

9 442 428,62

25 01 06   Mejora de la normativa y desarrollo institucional

25 01 06 01   Comité de evaluación del impacto

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

200 000

200 000

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar estudios especializados, asesoramiento, reuniones y actividades relativas al Comité de evaluación del impacto.

25 01 06 02   Grupo de Alto Nivel de partes interesadas independientes sobre carga administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Esta partida se destina a cubrir la financiación de estudios especializados, consultas, reuniones y demás actividades relacionadas con el Grupo de Alto Nivel de partes interesadas independientes resultante del proyecto piloto destinado a minimizar la carga administrativa (Artículo 26 01 08).

25 01 07   Calidad de la legislación

25 01 07 01   Codificación de la normativa comunitaria

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

2 000 000

3 100 000

2 150 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a la codificación y refundición de los actos comunitarios.

25 01 08   Asesoramiento jurídico, contenciosos e infracciones

25 01 08 01   Defensa jurídica

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

4 200 000

4 200 000

3 764 275,77

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos derivados de procedimientos precontenciosos, mediación y la asistencia de abogados u otros expertos en calidad de asesores de la Comisión.

Financia igualmente los gastos que deba afrontar la Comisión en virtud de resoluciones contrarias del Tribunal de Justicia o de otros órganos jurisdiccionales.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 200 000 EUR.

CAPÍTULO 25 02 —   RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL, TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

25 02

RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL, TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN

25 02 01

Instituciones de interés europeo

25 02 01 01

Archivos históricos de la Unión Europea

5

1 786 000

1 786 000

1 690 000

1 690 000

1 650 000,—

3 722 860,62

 

Artículo 25 02 01 — Subtotal

 

1 786 000

1 786 000

1 690 000

1 690 000

1 650 000,—

3 722 860,62

25 02 04

Información y publicaciones

25 02 04 01

Bases de datos documentales

5

700 000

700 000

900 000

900 000

721 120,—

883 496,50

25 02 04 02

Publicaciones de carácter general

5

2 300 000

2 300 000

2 000 000

2 000 000

2 822 627,18

2 161 151,09

 

Artículo 25 02 04 — Subtotal

 

3 000 000

3 000 000

2 900 000

2 900 000

3 543 747,18

3 044 647,59

 

Capítulo 25 02 — Total

 

4 786 000

4 786 000

4 590 000

4 590 000

5 193 747,18

6 767 508,21

25 02 01   Instituciones de interés europeo

25 02 01 01   Archivos históricos de la Unión Europea

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 786 000

1 786 000

1 690 000

1 690 000

1 650 000,—

3 722 860,62

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, asimismo, los gastos de gestión (gastos de personal y de funcionamiento) de los archivos históricos por parte del Instituto Universitario Europeo de Florencia.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE, Euratom) no 354/83 del Consejo, de 1 de febrero de 1983, relativo a la apertura al público de los archivos históricos de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 43 de 15.2.1983, p. 1).

Decisión no 359/83/CECA de la Comisión, de 8 de febrero de 1983, relativa a la apertura al público de los archivos históricos de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (DO L 43 de 15.2.1983, p. 14).

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, en virtud del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Actos de referencia

Contrato firmado entre la Comisión y el Instituto Universitario Europeo de Florencia el 17 de diciembre de 1984.

25 02 04   Información y publicaciones

25 02 04 01   Bases de datos documentales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

700 000

700 000

900 000

900 000

721 120,—

883 496,50

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de las bases internas de información de la Comisión sobre la evolución de los procedimientos y de los documentos oficiales y, particularmente, los gastos relativos a los trabajos de:

recogida, preparación, síntesis metódica e introducción de los textos y procedimientos,

desarrollo, mantenimiento y utilización de un sistema integrado,

difusión de la información por diferentes vías electrónicas.

Adviértase que este crédito se destina a financiar los gastos que se produzcan en el interior del territorio comunitario.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, en virtud del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

25 02 04 02   Publicaciones de carácter general

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 300 000

2 300 000

2 000 000

2 000 000

2 822 627,18

2 161 151,09

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a la edición, en cualquier clase de soporte, de las publicaciones previstas en los Tratados y de las demás publicaciones institucionales o de referencia.

Los gastos de edición incluyen, en particular, los trabajos de preparación y de elaboración (incluidos los contratos de autor), las colaboraciones, la utilización de documentación, la reproducción de documentos, la compra o gestión de datos, la redacción, la traducción, la revisión (incluida la comprobación de la concordancia de los textos), la impresión, la instalación en Internet o en cualquier otro soporte electrónico, la distribución, el almacenamiento, la difusión y la publicidad de esas publicaciones.

Los ingresos procedentes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio a los gastos generales de la Comunidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 76 y 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en las líneas presupuestarias correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero. El importe de tales ingresos se estima en 33 000 EUR.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 000 EUR.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, en virtud del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 212.

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 125.

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARÍA GENERAL

COORDINACIÓN INTERNA DE LA COMISIÓN

COORDINACIÓN Y RELACIONES CON LAS OTRAS INSTITUCIONES

APOYO ADMINISTRATIVO A LA OFICINA DE ASESORES DE POLÍTICA EUROPEA

ASESORAMIENTO POLÍTICO

COLEGIO Y GABINETES

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN PARA LA OFICINA DE ASESORES DE POLÍTICA EUROPEA

ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL

ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DEL SERVICIO JURÍDICO

APOYO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO JURÍDICO

APOYO LOGÍSTICO DE LA COMISIÓN Y PROTOCOLO

TÍTULO 26

ADMINISTRACIÓN

Objetivos generales

Crear una estructura administrativa moderna, basada en una cultura de servicio, mediante una responsabilidad acrecentada con respecto a la mayoría de las cuestiones relacionadas con el programa de reforma administrativa de la Comisión.

Satisfacer las necesidades inmobiliarias de la Comisión de manera eficiente, eficaz y oportuna.

Garantizar la publicación de información procedente de las Instituciones de la Unión Europea.

Aplicar la normativa vigente mediante una aplicación correcta, uniforme y transparente de las normas relativas a la fijación y liquidación de los derechos individuales.

Brindar tecnología de la información e infraestructuras y servicios de telecomunicaciones modernos y de alto rendimiento.

Organizar concursos y procedimientos de selección para satisfacer las necesidades prioritarias de las instituciones.

Resumen general de los créditos (2009 y 2008) y de la ejecución (2007)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

26 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN

936 452 759

936 452 759

922 037 940

922 037 940

973 127 704,28

973 127 704,28

26 02

PRODUCCIÓN MULTIMEDIOS

11 900 000

11 900 000

20 500 000

20 500 000

22 821 286,03

23 393 965,27

26 03

SERVICIOS PRESTADOS AL SECTOR PÚBLICO, LAS EMPRESAS Y LOS CIUDADANOS

21 000 000

25 700 000

22 000 000

24 500 000

29 508 204,15

20 912 478,22

 

Título 26 — Total

969 352 759

974 052 759

964 537 940

967 037 940

1 025 457 194,46

1 017 434 147,77

CAPÍTULO 26 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

26 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN

26 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de administración de la Comisión

5

101 966 020 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

97 986 177 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

95 472 061,62

26 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de administración de la Comisión

26 01 02 01

Personal exterior

5

6 138 017

6 107 990

5 705 344,35

26 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

20 123 781

19 550 424

20 630 972,37

 

Artículo 26 01 02 — Subtotal

 

26 261 798

25 658 414

26 336 316,72

26 01 03

Gastos vinculados al equipamiento, mobiliario y los servicios de la política de administración de la Comisión

5

7 444 534

7 352 513

7 490 515,56

26 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de administración de la Comisión

26 01 04 01

Servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC) — Gastos de gestión administrativa

1.1

800 000

800 000

533 930,80

 

Artículo 26 01 04 — Subtotal

 

800 000

800 000

533 930,80

26 01 08

Proyecto piloto destinado a minimizar la carga administrativa

5

p.m.

1 967 431,—

26 01 09

Apoyo administrativo a la Oficina de Publicaciones

26 01 09 01

Oficina de Publicaciones

5

80 466 000

78 140 000

88 158 783,26

 

Artículo 26 01 09 — Subtotal

 

80 466 000

78 140 000

88 158 783,26

26 01 10

Consolidación del Derecho comunitario

26 01 10 01

Consolidación del Derecho comunitario

5

2 500 000

3 000 000

1 989 050,97

 

Artículo 26 01 10 — Subtotal

 

2 500 000

3 000 000

1 989 050,97

26 01 11

Diario Oficial de la Unión Europea (L y C)

26 01 11 01

Diario Oficial de la Unión Europea

5

19 000 000

20 000 000

18 821 204,32

 

Artículo 26 01 11 — Subtotal

 

19 000 000

20 000 000

18 821 204,32

26 01 20

Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO)

5

27 150 000

26 057 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

24 331 583,28

26 01 21

Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales (Oficina de pagos)

5

33 992 000

33 474 000

34 967 861,09

26 01 22

Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas

26 01 22 01

Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas

5

61 359 000

59 703 000

55 047 248,87

26 01 22 02

Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles en Bruselas

5

194 871 600 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

200 581 000

227 207 735,86

26 01 22 03

Gastos vinculados a inmuebles en Bruselas

5

74 366 000

70 225 000

66 027 567,98

26 01 22 04

Gastos para equipamiento en Bruselas

5

4 644 000

5 520 000

5 548 751,76

26 01 22 05

Servicios y otros gastos de funcionamiento en Bruselas

5

7 016 000

7 224 000

7 003 083,26

 

Artículo 26 01 22 — Subtotal

 

342 256 600

343 253 000

360 834 387,73

26 01 23

Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo

26 01 23 01

Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo

5

24 108 000

23 308 000

21 743 169,35

26 01 23 02

Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles en Luxemburgo

5

40 424 000

37 995 000

28 723 079,99

26 01 23 03

Gastos vinculados a inmuebles en Luxemburgo

5

14 480 000

12 466 000

16 947 336,57

26 01 23 04

Gastos para equipamiento en Luxemburgo

5

640 000

930 000

949 722,36

26 01 23 05

Servicios y otros gastos de funcionamiento en Luxemburgo

5

828 000

886 000

721 719,83

26 01 23 06

Vigilancia de inmuebles en Luxemburgo

5

5 535 000

6 389 000

5 186 279,72

 

Artículo 26 01 23 — Subtotal

 

86 015 000

81 974 000

74 271 307,82

26 01 40

Seguridad

26 01 40 01

Seguridad y supervisión

5

4 890 000

7 556 000

3 581 674,—

26 01 40 02

Vigilancia de inmuebles en Bruselas

5

31 274 000

29 961 000

29 922 998,—

 

Artículo 26 01 40 — Subtotal

 

36 164 000

37 517 000

33 504 672,—

26 01 49

Créditos administrativos prorrogados automáticamente

5

p.m.

0,—

26 01 50

Política de personal y gestión

26 01 50 01

Servicio médico

5

7 630 000

7 340 000

6 857 434,37

26 01 50 02

Gastos de concursos, oposiciones, selección y contratación de personal

5

2 782 000

2 946 000

2 425 192,04

26 01 50 04

Cooperación interinstitucional en el ámbito social

5

8 497 000

7 590 000

15 008 346,42

26 01 50 06

Funcionarios de la institución destinados temporalmente en administraciones nacionales, en organismos internacionales o en instituciones o empresas públicas o privadas

5

520 000

470 000

462 995,01

26 01 50 07

Indemnizaciones por daños y perjuicios

5

200 000

200 000

46 689 678,97

26 01 50 08

Seguros diversos

5

53 000

50 000

37 520,47

26 01 50 09

Cursos de lenguas

5

4 213 000

4 220 000

3 746 728,16

 

Artículo 26 01 50 — Subtotal

 

23 895 000

22 816 000

75 227 895,44

26 01 51

Escuelas Europeas

26 01 51 01

Oficina del Secretario General de las Escuelas Europeas (Bruselas)

5

8 385 291

6 902 696 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

7 647 791,—

26 01 51 02

Bruselas I (Uccle)

5

23 822 010

21 755 769

20 985 248,—

26 01 51 03

Bruselas II (Woluwe)

5

21 794 189

21 512 182

19 195 205,—

26 01 51 04

Bruselas III (Ixelles)

5

20 941 593

20 280 133

16 982 636,—

26 01 51 05

Bruselas IV (Transición)

5

3 114 472

4 697 907

1 835 771,—

26 01 51 11

Luxemburgo I

5

23 456 376

23 388 047

21 064 037,—

26 01 51 12

Luxemburgo II

5

4 337 745

3 106 141

3 013 695,—

26 01 51 21

Mol (BE)

5

6 259 269

6 320 355

6 307 937,—

26 01 51 22

Frankfurt am Main (DE)

5

5 348 868

5 006 128

3 778 185,—

26 01 51 23

Karlsruhe (DE)

5

2 519 492

2 720 984

3 853 757,—

26 01 51 24

Múnich (DE)

5

382 717

682 426

718 731,67

26 01 51 25

Alicante (ES)

5

6 689 523

6 473 336

4 512 488,—

26 01 51 26

Varese (IT)

5

10 570 726

9 622 047

8 770 109,—

26 01 51 27

Bergen (NL)

5

5 160 645

5 570 774

4 671 981,—

26 01 51 28

Culham (UK)

5

5 758 891

5 970 911

5 883 131,—

 

Artículo 26 01 51 — Subtotal

 

148 541 807

144 009 836

129 220 702,67

 

Capítulo 26 01 — Total

 

936 452 759

922 037 940

973 127 704,28

26 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de administración de la Comisión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

101 966 020 (257)

97 986 177 (258)

95 472 061,62

26 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de administración de la Comisión

26 01 02 01   Personal exterior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

6 138 017

6 107 990

5 705 344,35

26 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

20 123 781

19 550 424

20 630 972,37

26 01 03   Gastos vinculados al equipamiento, mobiliario y los servicios de la política de administración de la Comisión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

7 444 534

7 352 513

7 490 515,56

26 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de administración de la Comisión

26 01 04 01   Servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

800 000

800 000

533 930,80

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de las oficinas de asistencia técnica durante los años siguientes.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes occidentales por participar en programas comunitarios, consignados en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma ratio existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales destinados al programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero

Bases jurídicas

Véase la partida 26 03 01 01.

26 01 08   Proyecto piloto destinado a minimizar la carga administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

1 967 431,—

Comentarios

Es necesario supervisar la legislación nueva y evaluar la ya existente. Este proyecto piloto consistiría en el establecimiento de un proyecto plurianual destinado a crear una pequeña organización apolítica e independiente que no se centre en los objetivos políticos de la legislación propuesta, sino únicamente en la carga administrativa que conllevaría una propuesta legislativa en concreto.

Por otra parte, esta organización debería supervisar la forma en que la Comisión asume su responsabilidad de reducir al mínimo la carga administrativa en el contexto de la legislación propuesta y teniendo debidamente en cuenta los objetivos de la misma.

Asimismo, la organización debería centrarse en examinar hasta qué punto se han tenido en cuenta en la exposición de motivos del acto legislativo propuesto las consecuencias para la carga administrativa, y si la Comisión ha elegido realmente la opción menos complicada para realizar los objetivos políticos de la legislación propuesta.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

26 01 09   Apoyo administrativo a la Oficina de Publicaciones

26 01 09 01   Oficina de Publicaciones

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

80 466 000

78 140 000

88 158 783,26

Comentarios

El importe consignado corresponde a los créditos de la Oficina de Publicaciones que figuran en detalle en el anexo II de la presente parte del estado de gastos de la presente sección.

Según las previsiones de la contabilidad analítica de la Oficina de Publicaciones, el coste de las prestaciones de la Oficina en beneficio de cada institución se desglosa del modo siguiente:

Parlamento

8 940 410

Consejo

5 262 248

Comisión

55 469 559

Tribunal de Justicia

2 844 929

Tribunal de Cuentas

611 015

Comité Económico y Social Europeo

720 410

Comité de las Regiones

467 763

Otros

5 103 608

Total

79 419 942

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 6 500 000 EUR.

Bases jurídicas

Decisión 69/13/Euratom, CECA, CEE, de 16 de enero de 1969, relativa a la instalación de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (DO L 13 de 18.1.1969, p. 19), y, en particular, sus artículos 5 y 7.

Decisión 2000/459/CE, CECA, Euratom del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones, de 20 de julio de 2000, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (DO L 183 de 22.7.2000, p. 12).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, sus artículos 171 a 175.

26 01 10   Consolidación del Derecho comunitario

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a la consolidación de los actos comunitarios, así como a la puesta a disposición al público, en cualquier forma y soporte editorial, de los actos comunitarios consolidados en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

26 01 10 01   Consolidación del Derecho comunitario

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

2 500 000

3 000 000

1 989 050,97

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a la consolidación de los actos comunitarios, así como a la puesta a disposición al público, en cualquier forma y soporte editorial, de los actos comunitarios consolidados en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

Bases jurídicas

Consejo Europeo de Edimburgo de diciembre de 1992 (SN/456/92, anexo 3 de la parte A, p. 5).

Declaración interinstitucional, de 25 de octubre de 1993, sobre la democracia, la transparencia y la subsidiariedad y el Acuerdo Interinstitucional sobre los procedimientos de aplicación del principio de subsidiariedad (DO C 329 de 6.12.1993, p. 133 y 135).

Declaración sobre la calidad de la redacción de la legislación Comunitaria, anexa al Acta Final del Tratado de Ámsterdam.

26 01 11    Diario Oficial de la Unión Europea (L y C)

26 01 11 01   Diario Oficial de la Unión Europea

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

19 000 000

20 000 000

18 821 204,32

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a la publicación, en cualquier tipo de formato —incluida la difusión— del Diario Oficial de la Unión Europea.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 206 000 EUR.

Bases jurídicas

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 254.

Reglamento no 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, por el que se establece el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 17 de 6.10.1958, p. 385).

Decisión del Consejo, de 15 de septiembre de 1958, por la que se crea el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DO 17 de 6.10.1958, p. 390).

Decisión 69/13/Euratom, CECA, CEE, de 16 de enero de 1969, relativa a la instalación de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (DO L 13 de 18.1.1969, p. 19).

Decisión 2000/459/CE, CECA, Euratom del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones, de 20 de julio de 2000, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (DO L 183 de 22.7.2000, p. 12).

26 01 20   Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

27 150 000

26 057 000 (259)

24 331 583,28

Comentarios

El importe consignado corresponde a los créditos de la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas, recogidos detalladamente en el anexo IV de la presente parte del estado de gastos de la presente sección.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

Bases jurídicas

Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53).

26 01 21   Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales (Oficina de pagos)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

33 992 000

33 474 000

34 967 861,09

Comentarios

El importe consignado corresponde a los créditos de la Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales, recogidos detalladamente en el anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 100 000 EUR.

Bases jurídicas

Decisión 2003/522/CE de la Comisión, de 6 de noviembre de 2002, por la que se crea la Oficina de gestión y liquidación de los derechos individuales (DO L 183 de 22.7.2003, p. 30).

26 01 22   Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas

26 01 22 01   Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

61 359 000

59 703 000

55 047 248,87

Comentarios

El importe consignado corresponde a los créditos de la Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas, recogidos detalladamente en el anexo VI de la presente parte del estado de gastos de la presente sección.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 750 000 EUR.

Bases jurídicas

Decisión 2003/523/CE de la Comisión, de 6 de noviembre de 2002, por la que se crea la Oficina de infraestructuras y logística de Bruselas (DO L 183 de 22.7.2003, p. 35).

26 01 22 02   Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles en Bruselas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

194 871 600 (260)

200 581 000

227 207 735,86

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio comunitario:

los alquileres y las rentas enfitéuticas relativos a los edificios o partes de edificios ocupados, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, garajes y aparcamientos,

los gastos de adquisición o de arrendamiento financiero de edificios,

la construcción de inmuebles.

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Comunidad, excluidas las Representaciones en la Comunidad, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

Los ingresos procedentes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio a los gastos generales de la Comunidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 76 y 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en las líneas presupuestarias correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero. El importe de tales ingresos se estima en 330 000 EUR.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 930 000 EUR.

Con vistas a la liberación de la reserva, la Comisión debe presentar al Parlamento:

los resultados de la licitación entre los diferentes estudios de arquitectura para el Barrio Europeo y sus implicaciones administrativas y financieras para la política inmobiliaria de la Comisión, junto a un calendario detallado y un marco financiero,

los resultados de la solicitud de información (véase el DO 2008/S 151-202862) y sus implicaciones administrativas y financieras para la política inmobiliaria de la Comisión, junto a un calendario detallado y un marco financiero,

un análisis pormenorizado y actualizado sobre la actual necesidad de espacio de oficinas y las necesidades a medio plazo en virtud de los cambios que se produzcan en el número de personal,

un informe pormenorizado sobre el curso dado a la Comunicación de la Comisión, de 5 de septiembre de 2007, sobre la política de instalación de los servicios de la Comisión en Bruselas y Luxemburgo COM(2007)0501 y sobre los actuales proyectos inmobiliarios de la Comisión (renovación, ocupación de nuevos edificios, duración de los contratos de arriendo), incluido un calendario pormenorizado para cada proyecto y las consecuencias financieras de la política inmobiliaria.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

26 01 22 03   Gastos vinculados a inmuebles en Bruselas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

74 366 000

70 225 000

66 027 567,98

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio comunitario:

las primas previstas en las pólizas de seguro correspondientes a los edificios o partes de edificios ocupados por la institución,

los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y energía de calefacción,

los gastos de mantenimiento, calculados según los contratos vigentes, de los locales, de los ascensores, de la calefacción central, de los equipos de aire acondicionado, etc.; los gastos resultantes de determinadas limpiezas periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, lavado, blanqueo, limpieza en seco, etc., así como de la pintura, las reparaciones y los suministros necesarios para los talleres de mantenimiento (antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar),

los gastos relacionados con el tratamiento selectivo de residuos, su almacenamiento y evacuación,

la ejecución de trabajos de arreglo tales como modificaciones de compartimentación en los inmuebles, modificaciones de las instalaciones técnicas y otras intervenciones especializadas de carpintería, electricidad, sanitarias, pintura, revestimientos de suelo, etc., así como los gastos de modificación del equipamiento de conexión por red del edificio, según su destino; así como los gastos de material correspondientes a dichas modificaciones [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos relativos a la higiene y la protección de las personas en el lugar de trabajo, en especial la compra, el alquiler y el mantenimiento del material de lucha contra incendios, la renovación del equipamiento de los funcionarios miembros de los equipos de primera intervención y los gastos de controles legales (antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar),

los gastos derivados de la realización del peritaje sobre la accesibilidad de los edificios para las personas con discapacidad o movilidad reducida, y la realización de las adaptaciones necesarias con arreglo a dicho peritaje para que los edificios sean plenamente accesibles para todos los visitantes,

los gastos de peritaje jurídico, financiero y técnico previos a la adquisición, alquiler o construcción de inmuebles,

los otros gastos en materia de edificios, en particular los gastos de administración de los edificios sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyen una remuneración de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de la vía pública, recogida de basuras, etc.),

los gastos de asistencia técnica derivados de trabajos importantes de acondicionamiento.

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Comunidad, excluidas las Representaciones en la Comunidad, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

Los ingresos procedentes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio a los gastos generales de la Comunidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 76 y 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en las líneas presupuestarias correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero. El importe de tales ingresos se estima en 107 000 EUR.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 480 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1)

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo, de 4 de julio de 2007, sobre la investigación por propia iniciativa OI/3/2003/JMA en relación con la Comisión Europea.

26 01 22 04   Gastos para equipamiento en Bruselas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

4 644 000

5 520 000

5 548 751,76

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio comunitario:

la adquisición, arrendamiento, arrendamiento financiero, mantenimiento, reparación, instalación y renovación de equipo y material técnico, concretamente:

material (incluidas las fotocopiadoras) para la producción, reproducción y archivo de publicaciones y documentos en cualquier forma (papel o soporte electrónico),

material audiovisual, de biblioteca y de interpretación (cabinas, auriculares, puestos de escucha de las instalaciones de interpretación simultánea, etc.),

material de comedores y restaurantes,

instrumental diverso de los talleres de mantenimiento de los edificios,

material necesario para los funcionarios con discapacidad,

así como los estudios, la documentación y la formación relacionada con esos equipos (antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar),

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de mobiliario y, en particular:

nuevas compras de vehículos, incluido al menos un vehículo adaptado para el transporte de personas con movilidad reducida,

la renovación de los vehículos que alcancen, durante el ejercicio, un elevado número de kilómetros que justifique su sustitución,

el coste del alquiler de vehículos por períodos cortos o largos cuando la demanda supere la capacidad de la flota, o cuando la flota no responda a las necesidades de los pasajeros con movilidad reducida,

los gastos de mantenimiento, reparación y seguros de los coches oficiales (compras de combustible, lubricantes, neumáticos, cámaras, suministros varios, piezas de recambio, utillaje, etc.),

los seguros diversos (responsabilidad civil, seguro contra robo) y los gastos de seguros contemplados en el artículo 75 del Reglamento financiero,

la compra de billetes de transporte («billete de un solo viaje» y «Business Pass»), el acceso libre a líneas de transporte público para facilitar la movilidad entre edificios de la Comisión o entre edificios de la Comisión y edificios públicos (por ejemplo, aeropuerto), las bicicletas de servicio y otros medios que fomentan el uso del transporte público y la movilidad del personal de la Comisión, con excepción de los vehículos de servicio,

los gastos ocasionados por la compra de materias primas en el marco de actividades de restauración protocolaria.

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Comunidad, excluidas las Representaciones en la Comunidad, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

Los ingresos procedentes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio a los gastos generales de la Comunidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 76 y 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en las líneas presupuestarias correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero. El importe de tales ingresos se estima en 13 000 EUR.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 443 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134 de 30.4.2004, p. 1).

Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134 de 30.4.2004, p. 114).

26 01 22 05   Servicios y otros gastos de funcionamiento en Bruselas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

7 016 000

7 224 000

7 003 083,26

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio comunitario:

los gastos de traslado y reagrupación de los servicios y los gastos de mantenimiento (recepción, almacenamiento, colocación) del material, del mobiliario y del material de oficina,

otros gastos de funcionamiento, tales como:

la compra de papel, sobres, material de oficina, productos para los talleres de reproducción y determinados trabajos de imprenta realizados en el exterior,

los gastos de franqueo postal y de portes de la correspondencia ordinaria, de los informes y publicaciones, de los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo efectuados por vía aérea, náutica y ferroviaria, así como del correo interno de la Comisión,

los gastos relativos a las prestaciones de servicios en el marco de actividades de restauración protocolaria.

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Comunidad, excluidas las Representaciones en la Comunidad, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

Los ingresos procedentes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio a los gastos generales de la Comunidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 76 y 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en las líneas presupuestarias correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero. El importe de tales ingresos se estima en 12 000 EUR.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 14 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

26 01 23   Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo

26 01 23 01   Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

24 108 000

23 308 000

21 743 169,35

Comentarios

El importe consignado corresponde a los créditos de la Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo, recogidos detalladamente en el anexo VII de la presente parte del estado de gastos de la presente sección.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 45 000 EUR.

Bases jurídicas

Decisión 2003/524/CE de la Comisión, de 6 de noviembre de 2002, por la que se crea la Oficina de infraestructuras y logística de Luxemburgo (DO L 183 de 22.7.2003, p. 40).

26 01 23 02   Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles en Luxemburgo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

40 424 000

37 995 000

28 723 079,99

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio comunitario:

los alquileres y las rentas enfitéuticas relativos a los edificios o partes de edificios ocupados, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, garajes y aparcamientos,

los gastos de adquisición o de arrendamiento financiero de edificios,

la construcción de inmuebles.

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Comunidad, excluidas las Representaciones en la Comunidad, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

Los ingresos procedentes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio a los gastos generales de la Comunidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 76 y 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en las líneas presupuestarias correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero. El importe de tales ingresos se estima en 59 000 EUR.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 154 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1)

26 01 23 03   Gastos vinculados a inmuebles en Luxemburgo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

14 480 000

12 466 000

16 947 336,57

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio comunitario:

las primas previstas en las pólizas de seguro correspondientes a los edificios o partes de edificios ocupados por la institución,

los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y energía de calefacción,

los gastos de mantenimiento, calculados según los contratos vigentes, de los locales, de los ascensores, de la calefacción central, de los equipos de aire acondicionado, etc.; los gastos resultantes de determinadas limpiezas periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, lavado, blanqueo, limpieza en seco, etc., así como de la pintura, las reparaciones y los suministros necesarios para los talleres de mantenimiento [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos relacionados con el tratamiento selectivo de residuos, su almacenamiento y evacuación,

la ejecución de trabajos de arreglo tales como modificaciones de compartimentación en los inmuebles, modificaciones de las instalaciones técnicas y otras intervenciones especializadas de carpintería, electricidad, sanitarias, pintura, revestimientos de suelo, etc., así como los gastos de modificación del equipamiento de conexión por red del edificio, según su destino; así como los gastos de material correspondientes a dichas modificaciones [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos relativos a la higiene y la protección de las personas en el lugar de trabajo, en especial la compra, el alquiler y el mantenimiento del material de lucha contra incendios, la renovación del equipamiento de los funcionarios miembros de los equipos de primera intervención y los gastos de controles legales [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos derivados de la realización del peritaje sobre la accesibilidad de los edificios para las personas con discapacidad o movilidad reducida, y la realización de las adaptaciones necesarias con arreglo a dicho peritaje para que los edificios sean plenamente accesibles para todos los visitantes,

los gastos de peritaje jurídico, financiero y técnico previos a la adquisición, alquiler o construcción de inmuebles,

los otros gastos en materia de edificios, en particular los gastos de administración de los edificios sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyen una remuneración de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de la vía pública, recogida de basuras, etc.),

los gastos de asistencia técnica derivados de trabajos importantes de acondicionamiento.

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Comunidad, excluidas las Representaciones en la Comunidad, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

Los ingresos procedentes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio a los gastos generales de la Comunidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 76 y 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en las líneas presupuestarias correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero. El importe de tales ingresos se estima en 20 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo, de 4 de julio de 2007, sobre la investigación por propia iniciativa OI/3/2003/JMA en relación con la Comisión Europea.

26 01 23 04   Gastos para equipamiento en Luxemburgo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

640 000

930 000

949 722,36

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio comunitario:

la adquisición, arrendamiento, arrendamiento financiero, mantenimiento, reparación, instalación y renovación de equipo y material técnico, concretamente:

material (incluidas las fotocopiadoras) para la producción, reproducción y archivo de publicaciones y documentos en cualquier forma (papel o soporte electrónico),

material audiovisual, de biblioteca y de interpretación (cabinas, auriculares, puestos de escucha de las instalaciones de interpretación simultánea, etc.),

material de comedores y restaurantes,

instrumental diverso de los talleres de mantenimiento de los edificios,

material necesario para los funcionarios con discapacidad,

así como los estudios, la documentación y la formación relacionada con esos equipos (antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar),

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de mobiliario y, en particular:

nuevas compras de vehículos, incluido al menos un vehículo adaptado para el transporte de personas con movilidad reducida,

la renovación de los vehículos que alcancen, durante el ejercicio, un elevado número de kilómetros que justifique su sustitución,

el coste del alquiler de vehículos por períodos cortos o largos cuando la demanda supere la capacidad de la flota, o cuando la flota no responda a las necesidades de los pasajeros con movilidad reducida,

los gastos de mantenimiento, reparación y seguros de los coches oficiales (compras de combustible, lubricantes, neumáticos, cámaras, suministros varios, piezas de recambio, utillaje, etc.),

los seguros diversos (responsabilidad civil, seguro contra robo) y los gastos de seguros contemplados en el artículo 75 del Reglamento financiero.

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Comunidad, excluidas las Representaciones en la Comunidad, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 25 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134 de 30.4.2004, p. 1).

Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134 de 30.4.2004, p. 114).

26 01 23 05   Servicios y otros gastos de funcionamiento en Luxemburgo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

828 000

886 000

721 719,83

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio comunitario:

los gastos de traslado y reagrupación de los servicios y los gastos de mantenimiento (recepción, almacenamiento, colocación) del material, del mobiliario y del material de oficina,

otros gastos de funcionamiento, tales como:

la compra de papel, sobres, material de oficina, productos para los talleres de reproducción y determinados trabajos de imprenta realizados en el exterior,

los gastos de franqueo postal y de portes de la correspondencia ordinaria, de los informes y publicaciones, de los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo efectuados por vía aérea, náutica y ferroviaria, así como del correo interno de la Comisión.

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Comunidad, excluidas las Representaciones en la Comunidad, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

26 01 23 06   Vigilancia de inmuebles en Luxemburgo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

5 535 000

6 389 000

5 186 279,72

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio comunitario:

los gastos relativos a la seguridad física y material de las personas y los bienes, en especial los contratos de vigilancia de inmuebles, los contratos de mantenimiento para las instalaciones de seguridad y la adquisición de material (antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar),

los gastos relativos a la higiene y la protección de las personas en el lugar de trabajo, en especial la compra, el alquiler y el mantenimiento del material de lucha contra incendios, la renovación del equipamiento de los funcionarios miembros de los equipos de primera intervención y los gastos de controles legales [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Comunidad, excluidas las Representaciones en la Comunidad, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 50 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

26 01 40   Seguridad

26 01 40 01   Seguridad y supervisión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

4 890 000

7 556 000

3 581 674,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la seguridad física y material de las personas y bienes y, en particular, la compra, el alquiler o el arrendamiento, el mantenimiento, la reparación, la instalación y la renovación del equipamiento y el material técnico de seguridad (antes de la renovación o celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones contractuales obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas para un contrato similar).

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Comunidad, excluidas las Representaciones en la Comunidad, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 50 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

26 01 40 02   Vigilancia de inmuebles en Bruselas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

31 274 000

29 961 000

29 922 998,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a los servicios de guardia, vigilancia, control de acceso y otros servicios pertinentes en los edificios ocupados por la Comisión [antes de la renovación o celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones contractuales obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas para un contrato similar].

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Comunidad, excluidas las Representaciones en la Comunidad, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 450 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

26 01 49   Créditos administrativos prorrogados automáticamente

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a acoger los créditos administrativos de 2004 prorrogados automáticamente de conformidad con el artículo 9, apartado 4, del Reglamento financiero, que corresponden a las líneas divididas por primera vez por ámbitos políticos en este ejercicio.

26 01 50   Política de personal y gestión

26 01 50 01   Servicio médico

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

7 630 000

7 340 000

6 857 434,37

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de revisión médica anual y de contratación, de material y productos farmacéuticos, de herramientas de trabajo y mobiliario especial que se consideren necesarios desde el punto de vista médico, así como los gastos correspondientes al funcionamiento de la comisión de invalidez,

los gastos de personal médico, paramédico y psicosocial contratados al amparo de normas locales o de sustitución ocasional, así como los gastos de prestaciones externas de médicos especialistas que los médicos asesores consideren necesarios,

los gastos de revisión médica, previa a la contratación, de monitores de guarderías,

el coste del control físico, en el marco de la protección sanitaria, de los agentes expuestos a radiaciones,

la compra o reembolso de equipamiento en cumplimiento de las Directivas 89/391/CEE y 90/270/CEE.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 200 000 EUR.

Adviértase que este crédito cubre los gastos efectuados en el territorio comunitario, con la excepción de las oficinas en la Comunidad cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su capítulo III.

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Leyes nacionales relativas a las «normas de base».

26 01 50 02   Gastos de concursos, oposiciones, selección y contratación de personal

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

2 782 000

2 946 000

2 425 192,04

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de contratación y selección de personal para puestos directivos,

los gastos de convocatoria de los aprobados en los concursos y selecciones para las entrevistas de contratación,

los gastos de convocatoria de funcionarios y agentes en la delegación participantes en los concursos y selecciones,

los gastos de organización de oposiciones y concursos previstos en el artículo 3 de la Decisión 2002/620/CE.

En casos debidamente justificados por necesidades funcionales y previa consulta de la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas, estos créditos podrán ser utilizados para oposiciones organizadas por la propia institución.

Hay que señalar que este crédito no cubre los gastos de personal, que se financian con los créditos de los capítulos 01 04 y 01 05 de los diferentes títulos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53).

Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).

26 01 50 04   Cooperación interinstitucional en el ámbito social

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

8 497 000

7 590 000

15 008 346,42

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos relativos a la realización y al desarrollo del sitio Intranet de la Comisión (Intracomm), y a la elaboración del semanario Commission en direct,

otros gastos de comunicación e información interna, incluidas campañas de promoción,

el recurso a personal interino para las guarderías postescolares, los centros de vacaciones y las guarderías al aire libre organizadas por los servicios de la Comisión,

siempre que no puedan ser ejecutados por los servicios propios de la Comisión, los trabajos de reproducción encomendados a terceros,

los gastos engendrados por los contratos de Derecho privado celebrados con las personas sustitutas de los puericultores y enfermeros funcionarios del jardín de infancia,

una parte de los gastos de animación del hogar, las acciones de animación cultural, las subvenciones a los círculos del personal, así como la gestión y el equipamiento complementario de las instalaciones deportivas,

las iniciativas que puedan promover las relaciones sociales entre los agentes de las diferentes nacionalidades y la integración de los agentes y su familia así como los proyectos de prevención que respondan a las necesidades del personal en activo y de su familia,

una participación en los gastos sostenidos por los miembros del personal por actividades tales como las ayudas familiares, la asistencia jurídica, las guarderías al aire libre, los cursillos de formación lingüística y culturales,

los gastos de acogida de los nuevos funcionarios y agentes, así como los gastos de asistencia inmobiliaria al personal,

las ayudas en metálico que puedan concederse a un funcionario, a un antiguo funcionario o a los derechohabientes de un funcionario fallecido, que se encuentren en una situación particularmente difícil,

determinados gastos de centros infantiles, guarderías y jardines de infancia; los ingresos procedentes de la contribución de los padres dan lugar a una nueva utilización,

los gastos de las acciones de reconocimiento a los funcionarios y, en particular, de las medallas otorgadas a los funcionarios que cumplen veinte años de servicio y el regalo de jubilación,

los pagos específicos a los beneficiarios y derechohabientes de una pensión comunitaria y a los posibles supérstites a su cargo que se encuentren en una situación especialmente difícil,

la financiación de proyectos de prevención que respondan a las necesidades específicas de los ancianos en los distintos países de la Unión Europea y la contribución a las asociaciones de ancianos.

En lo que respecta a la política en favor de las personas minusválidas incluidas en las categorías siguientes:

los funcionarios y otros agentes en activo,

los cónyuges de los funcionarios y agentes temporales en activo,

todos los hijos a su cargo de conformidad con el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Este crédito financiará, en la medida de lo permitido por el presupuesto y una vez agotados los derechos nacionales en el país de residencia o el país de origen, el reembolso de gastos no médicos reconocidos como necesarios y que sean consecuencia de la minusvalía física y estén documentalmente probados.

Además, este crédito se destina a financiar parcialmente los gastos de escolarización de niños que por razones pedagógicas irrecusables no puedan ser o no puedan seguir siendo admitidos en las Escuelas Europeas o que por razones de lugar de destino del padre o de la madre funcionarios (oficinas exteriores) no puedan formarse en una Escuela Europea.

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Adviértase que este crédito cubre los gastos efectuados en el territorio comunitario, con la excepción de las oficinas en la Comunidad cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 9 900 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

26 01 50 06   Funcionarios de la institución destinados temporalmente en administraciones nacionales, en organismos internacionales o en instituciones o empresas públicas o privadas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

520 000

470 000

462 995,01

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos suplementarios que se derivan de la puesta a disposición de los funcionarios de la comunidad y que corresponden al pago de sus indemnizaciones y al reembolso de los gastos a los que los funcionarios tienen derecho en virtud de su puesta a disposición.

Financiará también los gastos relacionados con las acciones de formación específicas en las administraciones u organismos de los Estados miembros o de terceros países.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

26 01 50 07   Indemnizaciones por daños y perjuicios

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

200 000

200 000

46 689 678,97

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos que la Comisión debe asumir en concepto de daños y perjuicios, así como los derivados de reclamaciones contra la Comisión (responsabilidad civil) y los relativos a asuntos de personal o de funcionamiento administrativo de la institución,

los gastos resultantes de ciertos casos en los que, por razones de equidad, es conveniente pagar una indemnización sin que de ello resulte derecho alguno.

26 01 50 08   Seguros diversos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

53 000

50 000

37 520,47

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos, entre otros aspectos, a la Responsabilidad Civil Empresarial así como otros contratos gestionados por la Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales, para la Comisión, las Agencias, el Centro Común de Investigación, las delegaciones y oficinas de representación y la investigación indirecta.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

26 01 50 09   Cursos de lenguas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

4 213 000

4 220 000

3 746 728,16

Comentarios

Estos créditos se destinan a cubrir:

el coste de la organización de los cursos de idiomas para funcionarios, agentes y el resto del personal,

el coste de la organización de cursos de idiomas para los cónyuges de funcionarios y agentes por lo que se refiere a la política de integración,

la compra de material y documentación,

la consulta a expertos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 200 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

26 01 51   Escuelas Europeas

26 01 51 01   Oficina del Secretario General de las Escuelas Europeas (Bruselas)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

8 385 291

6 902 696 (261)

7 647 791,—

Comentarios

Este crédito se destina a contribuir a la financiación de la Oficina del Secretario General de las Escuelas Europeas (Bruselas).

La reserva de 200 000 EUR en este crédito se destina a contribuir a la financiación de una educación de primera calidad para los niños con necesidades de educación especial y a promover plenamente el concepto de educación inclusiva. Dicha reserva se liberará cuando se presente una propuesta para el inicio de un proyecto piloto para un centro de recursos sobre las necesidades de la educación especial, incluidos personal cualificado con la correspondiente experiencia y material de enseñanza adecuado.

Actos de referencia

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2005, sobre las opciones para desarrollar el sistema de las escuelas europeas (DO C 193 E de 17.8.2006, p. 333).

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo, de 4 de julio de 2007, sobre la investigación por propia iniciativa OI/3/2003/JMA en relación con la Comisión Europea.

26 01 51 02   Bruselas I (Uccle)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

23 822 010

21 755 769

20 985 248,—

Comentarios

Este crédito se destina a contribuir a la financiación de los capítulos 1 y 5 del presupuesto de la Escuela Europea de Bruselas I (Uccle).

26 01 51 03   Bruselas II (Woluwe)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

21 794 189

21 512 182

19 195 205,—

Comentarios

Este crédito se destina a contribuir a la financiación de los capítulos 1 y 5 del presupuesto de la Escuela Europea de Bruselas II (Woluwe).

26 01 51 04   Bruselas III (Ixelles)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

20 941 593

20 280 133

16 982 636,—

Comentarios

Este crédito se destina a contribuir a la financiación de los capítulos 1 y 5 del presupuesto de la Escuela Europea de Bruselas III (Ixelles).

26 01 51 05   Bruselas IV (Transición)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

3 114 472

4 697 907

1 835 771,—

Comentarios

Este crédito se destina a contribuir a la financiación de los capítulos 1 y 5 del presupuesto de la Escuela Europea de Bruselas IV (transición).

26 01 51 11   Luxemburgo I

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

23 456 376

23 388 047

21 064 037,—

Comentarios

Este crédito se destina a contribuir a la financiación de los capítulos 1 y 5 del presupuesto de la Escuela Europea de Luxemburgo I.

26 01 51 12   Luxemburgo II

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

4 337 745

3 106 141

3 013 695,—

Comentarios

Este crédito se destina a contribuir a la financiación de los capítulos 1 y 5 del presupuesto de la Escuela Europea de Luxemburgo II.

26 01 51 21   Mol (BE)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

6 259 269

6 320 355

6 307 937,—

Comentarios

Este crédito se destina a contribuir a la financiación de los capítulos 1 y 5 del presupuesto de la Escuela Europea de Mol.

26 01 51 22   Frankfurt am Main (DE)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

5 348 868

5 006 128

3 778 185,—

Comentarios

Este crédito se destina a contribuir a la financiación de los capítulos 1 y 5 del presupuesto de la Escuela Europea de Frankfurt am Main.

26 01 51 23   Karlsruhe (DE)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

2 519 492

2 720 984

3 853 757,—

Comentarios

Este crédito se destina a contribuir a la financiación de los capítulos 1 y 5 del presupuesto de la Escuela Europea de Karlsruhe.

26 01 51 24   Múnich (DE)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

382 717

682 426

718 731,67

Comentarios

Este crédito se destina a contribuir a la financiación de los capítulos 1 y 5 del presupuesto de la Escuela Europea de Munich.

26 01 51 25   Alicante (ES)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

6 689 523

6 473 336

4 512 488,—

Comentarios

Este crédito se destina a contribuir a la financiación de los capítulos 1 y 5 del presupuesto de la Escuela Europea de Alicante.

26 01 51 26   Varese (IT)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

10 570 726

9 622 047

8 770 109,—

Comentarios

Este crédito se destina a contribuir a la financiación de los capítulos 1 y 5 del presupuesto de la Escuela Europea de Varese.

26 01 51 27   Bergen (NL)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

5 160 645

5 570 774

4 671 981,—

Comentarios

Este crédito se destina a contribuir a la financiación de los capítulos 1 y 5 del presupuesto de la Escuela Europea de Bergen.

26 01 51 28   Culham (UK)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

5 758 891

5 970 911

5 883 131,—

Comentarios

Este crédito se destina a contribuir a la financiación de los capítulos 1 y 5 del presupuesto de la Escuela Europea de Culham.

CAPÍTULO 26 02 —   PRODUCCIÓN MULTIMEDIOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

26 02

PRODUCCIÓN MULTIMEDIOS

26 02 01

Procedimientos de adjudicación y publicación de contratos públicos de suministro, obras y servicios

1.1

11 900 000

11 900 000

20 500 000

20 500 000

22 821 286,03

23 393 965,27

 

Capítulo 26 02 — Total

 

11 900 000

11 900 000

20 500 000

20 500 000

22 821 286,03

23 393 965,27

26 02 01   Procedimientos de adjudicación y publicación de contratos públicos de suministro, obras y servicios

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 900 000

11 900 000

20 500 000

20 500 000

22 821 286,03

23 393 965,27

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de recopilación, tratamiento, publicación y difusión de los anuncios de contratos públicos comunitarios y de terceros en diferentes soportes, así como su integración en los servicios de contratación electrónica que ofrecen las instituciones a las empresas y a los órganos de contratación. Esto incluye los costes de traducción de los anuncios de contratos públicos publicados por las instituciones,

el fomento y la utilización de las nuevas técnicas de recopilación y difusión de los anuncios de contratos públicos por vía electrónica,

los gastos de desarrollo y explotación de los servicios de contratación electrónica en las fases de adjudicación de los contratos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 650 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento no 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 17 de 6.10.1958, p. 385/58).

Decisión del Consejo, de 15 de septiembre de 1958, por la que se crea el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DO 17 de 6.10.1958, p. 390/58).

Reglamento (CEE) no 2137/85 del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativo a la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE) (DO L 199 de 31.7.1985, p. 1).

Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395 de 30.12.1989, p. 33).

Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 76 de 23.3.1992, p. 14).

Decisión 94/1/CECA, CE del Consejo y de la Comisión, de 13 de diciembre de 1993, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, por otra parte (DO L 1 de 3.1.1994, p. 1).

Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (DO L 336 de 23.12.1994, p. 1).

Directiva 2001/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las compañías de seguros (DO L 110 de 20.4.2001, p. 28).

Reglamento (CE) no 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE) (DO L 294 de 10.11.2001, p. 1).

Decisión 2002/309/CE del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (DO L 114 de 30.4.2002, p. 1), en particular el Acuerdo relativo a los contratos públicos.

Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) (DO L 340 de 16.12.2002, p. 1).

Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134 de 30.4.2004, p. 1).

Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134 de 30.4.2004, p. 114).

Decisión 2005/15/CE de la Comisión, de 7 de enero de 2005, relativa a las modalidades de aplicación del procedimiento previsto en el artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 7 de 11.1.2005, p. 7).

Reglamento (CE) no 1564/2005 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2005, por el que se establecen los formularios normalizados para la publicación de anuncios en el marco de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos con arreglo a las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 257 de 1.10.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 2083/2005 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2005, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos (DO L 333 de 20.12.2005, p. 28).

Decisión 2007/497/CE del Banco Central Europeo, de 3 de julio de 2007, por la que se establece su Reglamento de adquisiciones (BCE/2007/5) (DO L 184 de 14.7.2007, p. 34).

CAPÍTULO 26 03 —   SERVICIOS PRESTADOS AL SECTOR PÚBLICO, LAS EMPRESAS Y LOS CIUDADANOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

26 03

SERVICIOS PRESTADOS AL SECTOR PÚBLICO, LAS EMPRESAS Y LOS CIUDADANOS

26 03 01

Redes para el intercambio de datos entre administraciones (IDA)

26 03 01 01

Servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC)

1.1

20 000 000

24 700 000

21 000 000

23 500 000

29 508 204,15

20 155 707,37

26 03 01 02

Finalización de programas IDA anteriores

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

756 770,85

 

Artículo 26 03 01 — Subtotal

 

20 000 000

24 700 000

21 000 000

23 500 000

29 508 204,15

20 912 478,22

26 03 02

Programa Administración Pública y Erasmus

5

1 000 000

1 000 000

1 000 000

1 000 000

 

 

 

Capítulo 26 03 — Total

 

21 000 000

25 700 000

22 000 000

24 500 000

29 508 204,15

20 912 478,22

26 03 01   Redes para el intercambio de datos entre administraciones (IDA)

26 03 01 01   Servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

20 000 000

24 700 000

21 000 000

23 500 000

29 508 204,15

20 155 707,37

Comentarios

El 21 de abril de 2004, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Decisión 2004/387/CE, relativa a la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC). Este programa, que tiene como objetivo promover la creación de servicios paneuropeos de administración electrónica y de las redes telemáticas interoperables que los sostienen, contribuye a las iniciativas eEurope (en el marco de los objetivos de Lisboa) y sus planes de acción. Asimismo, contribuye a levantar o reducir los obstáculos a la libre circulación de las mercancías, las personas, los servicios y los capitales, apoya la creación de un espacio europeo de seguridad, justicia y libertad, y facilita la aplicación del acervo comunitario tras la ampliación de la Unión Europea.

IDABC contiene dos segmentos: los proyectos de interés común y las medidas horizontales.

En cooperación con los Estados miembros, la Comunidad debe poner en práctica proyectos de interés común que sostengan las políticas sectoriales, la cooperación interinstitucional y el funcionamiento de las agencias europeas. Los proyectos cubren la preparación, la viabilidad, el desarrollo y la aplicación de servicios paneuropeos de administración electrónica; estos servicios (de información e interactivos) deberán prestarlos las administraciones públicas a las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos.

En cooperación con los Estados miembros, la Comunidad debe aplicar asimismo medidas horizontales que sostengan la interoperabilidad, entre las que se incluyen:

servicios paneuropeos horizontales (transectoriales),

servicios de infraestructura, identificados en respuesta a las exigencias genéricas de los proyectos de interés común y que tengan por objeto facilitar la interoperabilidad, dado que esta es la condición fundamental desde un punto de vista tanto técnico como económico,

actividades estratégicas y de apoyo para la evaluación y la promoción de servicios de administración electrónica, así como para la promoción de las buenas prácticas y de los análisis coste-beneficio,

mayor fomento de la utilización por parte de las administraciones públicas de programas informáticos libres para los ciudadanos,

servicios accesibles para personas con discapacidad.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes occidentales por participar en programas comunitarios, consignados en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

El importe de los ingresos se estima en 200 000 EUR.

Bases jurídicas

Decisión 2004/387/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos («IDABC») (DO L 181 de 18.5.2004, p. 25).

26 03 01 02   Finalización de programas IDA anteriores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

756 770,85

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos para la gestión administrativa de los programas IDA anteriores.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1719/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, sobre un conjunto de orientaciones, entre las que figura la identificación de los proyectos de interés común, relativo a redes transeuropeas destinadas al intercambio electrónico de datos entre administraciones (IDA) (DO L 203 de 3.8.1999, p. 1).

Decisión no 1720/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, por la que se aprueba un conjunto de acciones y medidas al objeto de garantizar la interoperabilidad de las redes telemáticas transeuropeas destinadas al intercambio electrónico de datos entre administraciones (IDA), así como el acceso a las mismas (DO L 203 de 3.8.1999, p. 9).

Decisión no 2045/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2002, por la que se modifica la Decisión no 1720/1999/CE por la que se aprueba un conjunto de acciones y medidas al objeto de garantizar la interoperabilidad de las redes telemáticas transeuropeas destinadas al intercambio electrónico de datos entre administraciones (IDA), así como el acceso a las mismas (DO L 316 de 20.11.2002, p. 1).

Decisión no 2046/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2002, por la que se modifica la Decisión no 1719/1999/CE sobre un conjunto de orientaciones, entre las que figura la identificación de los proyectos de interés común, relativo a redes transeuropeas destinadas al intercambio electrónico de datos entre administraciones (IDA) (DO L 316 de 20.11.2002, p. 4).

Decisión no 786/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se modifican las Decisiones nos 1720/1999/CE, 253/2000/CE, 508/2000/CE, 1031/2000/CE, 1445/2000/CE, 163/2001/CE, 1411/2001/CE, 50/2002/CE, 466/2002/CE, 1145/2002/CE, 1513/2002/CE, 1786/2002/CE, 291/2003/CE y 20/2004/CE a efectos de adaptar los importes de referencia para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea (DO L 138 de 30.4.2004, p. 7).

Decisión no 787/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se modifican la Decisión 96/411/CE del Consejo y las Decisiones nos 276/1999/CE, 1719/1999/CE, 2850/2000/CE, 507/2001/CE, 2235/2002/CE, 2367/2002/CE, 253/2003/CE, 1230/2003/CE y 2256/2003/CE a efectos de adaptar los importes de referencia para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea (DO L 138 de 30.4.2004, p. 12).

26 03 02   Programa Administración Pública y Erasmus

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

1 000 000

1 000 000

1 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los costes de realización del proyecto piloto «Programa Administración Pública y Erasmus».

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA OFICINA DE PUBLICACIONES

LIBRERÍA DE LA UE

PUBLICACIONES DE CARÁCTER GENERAL

DIFUSIÓN

APOYO ADMINISTRATIVO A LA OFICINA DE INFRAESTRUCTURA Y LOGÍSTICA DE LUXEMBURGO

GESTIÓN DE LOS EDIFICIOS Y GASTOS (LUXEMBURGO)

GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (INTERINSTITUCIONAL, LUXEMBURGO)

GASTOS DE ADQUISICIÓN, ALQUILER Y OTROS GASTOS RELACIONADOS CON LOS EDIFICIOS

EQUIPAMIENTO, MOBILIARIO, SUMINISTROS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

APOYO ADMINISTRATIVO Y DE GESTIÓN A LA OFICINA DE INFRAESTRUCTURA Y LOGÍSTICA DE BRUSELAS

APOYO ADMINISTRATIVO Y DE GESTIÓN A LA DG DE PERSONAL Y ADMINISTRACIÓN

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE PERSONAL Y ADMINISTRACIÓN

GESTIÓN Y COORDINACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

COFINANCIACIÓN Y ESTRATEGIA DE DG DIGIT

SOLUCIONES EMPRESARIALES DE INFRAESTRUCTURAS TIC

GOBERNANZA DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN — ASESORÍA TIC, DESARROLLO Y APOYO A LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DIGIT

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURAS TIC

ESCUELA EUROPEA DE ADMINISTRACIÓN

APOYO ADMINISTRATIVO A LA OFICINA EUROPEA DE SELECCIÓN DE PERSONAL

APOYO ADMINISTRATIVO A LA OFICINA DE GESTIÓN Y DE LIQUIDACIÓN DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES

TÍTULO 27

PRESUPUESTOS

Objetivos generales

Las actividades de esta política giran en torno a los cinco principios fundamentales siguientes:

obtener de la Autoridad Presupuestaria (el Parlamento Europeo y el Consejo) los medios humanos y financieros necesarios para ejecutar las tareas fundamentales y las prioridades políticas de la Unión Europea de manera rentable,

gestionar el marco jurídico presupuestario,

ejecutar los ingresos y gastos del presupuesto con arreglo al marco jurídico,

elaborar las cuentas anuales de las instituciones e informar sobre la ejecución presupuestaria,

contribuir, mediante asesoramiento, información y formación, y a través de herramientas de control y gestión, a la promoción de una buena gestión financiera en los servicios de la Comisión.

Resumen general de los créditos (2009 y 2008) y de la ejecución (2007)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

27 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA

68 546 992

68 546 992

67 019 305

67 019 305

54 851 257,99

54 851 257,99

27 02

EJECUCIÓN, CONTROL Y APROBACIÓN DE LA GESTIÓN DEL PRESUPUESTO

209 112 912

209 112 912

206 636 292

206 636 292

444 646 152,—

444 646 152,—

 

Título 27 — Total

277 659 904

277 659 904

273 655 597

273 655 597

499 497 409,99

499 497 409,99

CAPÍTULO 27 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

27 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA

27 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política presupuestaria

5

40 001 334 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

38 303 687 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

37 374 098,75

27 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política presupuestaria

27 01 02 01

Personal exterior de la DG de Presupuestos

5

4 596 890

4 060 942

3 982 722,—

27 01 02 09

Personal exterior — Gestión no descentralizada

5

3 914 497

2 640 728

 

27 01 02 11

Otros gastos de gestión de la DG de Presupuestos

5

7 266 669

6 485 410

8 673 410,42

27 01 02 19

Otros gastos de gestión — Gestión no descentralizada

5

7 910 106

10 896 374

 

 

Artículo 27 01 02 — Subtotal

 

23 688 162

24 083 454

12 656 132,42

27 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política presupuestaria

5

2 920 496

2 874 164

2 940 804,65

27 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política presupuestaria

5

250 000

258 000

380 222,17

27 01 11

Gastos extraordinarios de crisis

5

p.m.

p.m.

 

27 01 12

Contabilidad

27 01 12 01

Cargas financieras

5

1 500 000

1 500 000

1 500 000,—

27 01 12 02

Cobertura de gastos efectuados en relación con la gestión de la tesorería

5

p.m.

p.m.

 

27 01 12 03

Compra de información financiera sobre la solvencia de los beneficiarios de fondos del presupuesto europeo y de deudores de la Comisión

5

187 000

 

 

 

Artículo 27 01 12 — Subtotal

 

1 687 000

1 500 000

1 500 000,—

 

Capítulo 27 01 — Total

 

68 546 992

67 019 305

54 851 257,99

27 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política presupuestaria

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

40 001 334 (264)

38 303 687 (265)

37 374 098,75

27 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de la política presupuestaria

27 01 02 01   Personal exterior de la DG de Presupuestos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

4 596 890

4 060 942

3 982 722,—

27 01 02 09   Personal exterior — Gestión no descentralizada

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

3 914 497

2 640 728

 

Comentarios

Este crédito no se asigna a un ámbito político determinado desde el principio del ejercicio presupuestario y puede cubrir las necesidades del conjunto de los servicios de la Comisión. Se transferirá en el curso del año, de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero, a las líneas presupuestarias correspondientes de los ámbitos políticos a los que se apliquen. Alternativamente, podrá también aplicarse directamente en esta línea presupuestaria, sin transferencia, para cubrir cualquier necesidad de ajuste que pueda producirse en la partida correspondiente (01 02 01) de cualquier ámbito político.

27 01 02 11   Otros gastos de gestión de la DG de Presupuestos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

7 266 669

6 485 410

8 673 410,42

27 01 02 19   Otros gastos de gestión — Gestión no descentralizada

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

7 910 106

10 896 374

 

Comentarios

Este crédito no se asigna a una política determinada desde el principio del ejercicio presupuestario; con él pueden financiarse las necesidades de todos los servicios de la Comisión. Su ejecución no se efectuará con cargo a esta partida, sino que se transferirá en curso de ejercicio, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento financiero, a la partida presupuestaria correspondiente a las políticas que se encarguen de su ejecución.

27 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política presupuestaria

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

2 920 496

2 874 164

2 940 804,65

27 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política presupuestaria

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

250 000

258 000

380 222,17

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los trabajos de reproducción de los documentos relacionados con el presupuesto de la Unión Europea que se destinan al exterior.

También se destina a cubrir los gastos de franqueo y de porte de la correspondencia normal, de informes y publicaciones, los gastos de envío de paquetes postales u otros efectuados por vía aérea, marítima o ferroviaria, así como el correo interno de la Comisión.

Hay que tener en cuenta que los gastos correspondientes previstos para investigación son financiados con créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 250 000 EUR.

27 01 11   Gastos extraordinarios de crisis

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos surgidos durante una crisis declarada que haya activado uno o más planes de continuidad de la actividad y cuya naturaleza o importe no haga posible consignarlos en las demás líneas presupuestarias administrativas de la Comisión.

Se informará a la Autoridad Presupuestaria de los gastos contraídos en el plazo de tres semanas, como máximo, tras la finalización de la crisis.

Actividades sin línea presupuestaria:

fomento de la buena gestión financiera,

apoyo administrativo y gestión de la DG de Presupuestos,

marco financiero y procedimiento presupuestario,

estrategia política y coordinación de la DG de Presupuestos.

27 01 12   Contabilidad

27 01 12 01   Cargas financieras

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 500 000

1 500 000

1 500 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos bancarios (comisiones, agios y gastos diversos), los gastos de conexión a la red de telecomunicación interbancaria (Swift) y los gastos de suscripciones a agencias de calificación crediticia.

Además, en esta partida se consignará eventualmente un crédito para cubrir las pérdidas a causa de la liquidación o interrupción de las operaciones de aquellos bancos en los cuales la Comisión tiene cuentas abiertas para la administración de anticipos.

27 01 12 02   Cobertura de gastos efectuados en relación con la gestión de la tesorería

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las regularizaciones presupuestarias de:

administraciones de anticipos cuando el ordenador haya adoptado todas las medidas adecuadas en función de la situación y no sea posible imputar el gasto de regularización a otra línea presupuestaria específica,

situaciones en las que se cancela un título de crédito total o parcialmente en los casos en que ya fue contabilizado como ingreso (en particular, en los casos de compensación con una deuda),

casos de IVA incobrable cuando no sea ya posible proceder a la consignación en la línea que cubrió el gasto principal,

intereses eventualmente vinculados a estos casos en la medida en que no puedan imputarse a otra línea presupuestaria específica.

Además, en esta partida se consignará eventualmente un crédito para cubrir las pérdidas a causa de la liquidación o interrupción de las operaciones de aquellos bancos en los cuales la Comisión tiene cuentas abiertas para la administración de anticipos.

27 01 12 03   Compra de información financiera sobre la solvencia de los beneficiarios de fondos del presupuesto europeo y de deudores de la Comisión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

187 000

 

 

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a financiar el coste de suscripciones y acceso a servicios de información electrónica y bases de datos externas que ofrecen información financiera sobre la solvencia de los beneficiarios de fondos del presupuesto europeo y de deudores de la Comisión, con el fin de proteger los intereses financieros de la Comisión a los distintos niveles de los procedimientos financiero y contable.

Esta previsto que esta partida se destine también a comprobar la información sobre la estructura de grupo, propiedad y gestión de los beneficiarios de los fondos del presupuesto europeo y de los deudores de la Comisión.

CAPÍTULO 27 02 —   EJECUCIÓN, CONTROL Y APROBACIÓN DE LA GESTIÓN DEL PRESUPUESTO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

27 02

EJECUCIÓN, CONTROL Y APROBACIÓN DE LA GESTIÓN DEL PRESUPUESTO

27 02 01

Déficit del ejercicio anterior

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

27 02 02

Compensación temporal y a tanto alzado para los nuevos Estados miembros

6

209 112 912

209 112 912

206 636 292

206 636 292

444 646 152,—

444 646 152,—

 

Capítulo 27 02 — Total

 

209 112 912

209 112 912

206 636 292

206 636 292

444 646 152,—

444 646 152,—

27 02 01   Déficit del ejercicio anterior

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Según lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento financiero, el saldo de cada ejercicio se consignará como ingreso o como crédito de pago, según se trate de un excedente o un déficit.

Las oportunas previsiones de dichos ingresos o créditos de pago se consignarán en el presupuesto durante el procedimiento presupuestario mediante nota rectificativa, que habrá de presentarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento financiero. Las citadas previsiones se atendrán a lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo.

Tras el cierre de cuentas de cada ejercicio, la diferencia con respecto a las estimaciones se consignará en el presupuesto del ejercicio siguiente por medio de un presupuesto rectificativo.

Se consigna un excedente en el artículo 3 0 0 del estado de ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

27 02 02   Compensación temporal y a tanto alzado para los nuevos Estados miembros

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

209 112 912

206 636 292

444 646 152,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la compensación para los nuevos Estados miembros a partir de la fecha de entrada en vigor del Acta de adhesión de 2007, de conformidad con las disposiciones previstas en la misma.

Estado miembro

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Bulgaria

64 699 140

63 971 736

129 255 132

Rumanía

144 413 772

142 664 556

315 391 020

Total

209 112 912

206 636 292

444 646 152

Bases jurídicas

Tratado de adhesión: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (DO L 157 de 21.6.2005, p. 203) y, en particular, su artículo 32.

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

FOMENTO DELA BUENA GESTIÓN FINANCIERA

APOYO ADMINISTRATIVO Y GESTIÓN DE LA DG DE PRESUPUESTOS

MARCO FINANCIERO Y PROCEDIMIENTO PRESUPUESTARIO

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE PRESUPUESTOS

TÍTULO 28

AUDITORÍA

Objetivos generales

Los objetivos de esta política son contribuir a la realización eficaz y efectiva de todas las actividades de la Comisión mediante un instrumento de certificación y asesoramiento independiente, efectivo y objetivo. Para ello se efectúan auditorías de los sistemas de control interno existentes en la Comisión a efectos de evaluar su eficacia y, en líneas más generales, el rendimiento de los distintos servicios de la Comisión en la aplicación de las políticas, programas y acciones, con objeto de mejorarlos continuamente. También procurará ayudar a la Comisión y a sus servicios, emitiendo dictámenes, facilitando asesoramiento y formulando recomendaciones sobre el control de riesgos, la protección de los activos, el cumplimiento de las normas, la exactitud y fiabilidad de la contabilidad, la información de la gestión, la calidad del control interno y, finalmente, la eficiencia y eficacia de las operaciones. Estos objetivos se inspiran en las normas internacionales correspondientes, es decir, las normas del Instituto de Auditores Internos (IAI) y se ajustan a las tareas descritas en el Reglamento financiero.

Resumen general de los créditos (2009 y 2008) y de la ejecución (2007)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

28 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AUDITORÍA

10 561 499

10 238 890

9 097 337,—

 

Título 28 — Total

10 561 499

10 238 890

9 097 337,—

CAPÍTULO 28 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AUDITORÍA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

28 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AUDITORÍA

28 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de auditoría

5

8 224 573 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

7 927 973 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

7 229 274,42

28 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de auditoría

28 01 02 01

Personal exterior

5

1 237 729

1 103 573

734 169,87

28 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

498 721

612 458

564 687,53

 

Artículo 28 01 02 — Subtotal

 

1 736 450

1 716 031

1 298 857,40

28 01 03

Gastos vinculados al equipamiento, mobiliario y los servicios de la política de auditoría

5

600 476

594 886

569 205,18

 

Capítulo 28 01 — Total

 

10 561 499

10 238 890

9 097 337,—

28 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de auditoría

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

8 224 573 (268)

7 927 973 (269)

7 229 274,42

28 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de auditoría

28 01 02 01   Personal exterior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 237 729

1 103 573

734 169,87

28 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

498 721

612 458

564 687,53

28 01 03   Gastos vinculados al equipamiento, mobiliario y los servicios de la política de auditoría

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

600 476

594 886

569 205,18

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO AL SERVICIO DE AUDITORÍA INTERNA

AUDITORÍA INTERNA DE LA COMISIÓN

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE AUDITORÍA INTERNA

AUDITORÍA INTERNA DE LAS AGENCIAS REGULADORAS

TÍTULO 29

ESTADÍSTICAS

Objetivos generales

Mejorar la calidad de las estadísticas y los servicios.

Eurostat al servicio de la Unión Europea y sus ciudadanos.

Contribuir al desarrollo del Sistema Estadístico Europeo.

Resumen general de los créditos (2009 y 2008) y de la ejecución (2007)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

29 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ESTADÍSTICA

77 563 962

77 563 962

76 004 623

76 004 623

73 027 273,75

73 027 273,75

29 02

PRODUCCIÓN DE ESTADÍSTICAS

54 900 000

22 725 000

45 200 000

30 000 000

41 019 861,30

30 881 017,05

 

Título 29 — Total

132 463 962

100 288 962

121 204 623

106 004 623

114 047 135,05

103 908 290,80

CAPÍTULO 29 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ESTADÍSTICA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

29 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ESTADÍSTICA

29 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de estadística

5

59 908 542 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

57 188 297 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

55 031 585,52

29 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de estadística

29 01 02 01

Personal exterior

5

5 426 222

5 319 682

4 475 396,75

29 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

5 180 278

5 589 450

5 561 984,25

 

Artículo 29 01 02 — Subtotal

 

10 606 500

10 909 132

10 037 381,—

29 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de estadística

5

4 373 920

4 291 194

4 334 671,17

29 01 04

Gastos de apoyo a actividades de la política de estadística

29 01 04 01

Programa estadístico comunitario 2008-2012 — Gastos de gestión administrativa

1.1

2 320 000

3 616 000

3 623 636,06

29 01 04 04

Modernización de las estadísticas europeas de empresas y de comercio (MEETS) — Gastos de gestión administrativa

1.1

355 000

p.m. (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

 

 

Artículo 29 01 04 — Subtotal

 

2 675 000

3 616 000

3 623 636,06

 

Capítulo 29 01 — Total

 

77 563 962

76 004 623

73 027 273,75

29 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de estadística

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

59 908 542 (273)

57 188 297 (274)

55 031 585,52

29 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de estadística

29 01 02 01   Personal exterior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

5 426 222

5 319 682

4 475 396,75

29 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

5 180 278

5 589 450

5 561 984,25

29 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de estadística

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

4 373 920

4 291 194

4 334 671,17

29 01 04   Gastos de apoyo a actividades de la política de estadística

29 01 04 01   Programa estadístico comunitario 2008-2012 — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

2 320 000

3 616 000

3 623 636,06

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa relacionados con la definición, preparación, gestión, seguimiento, auditoría y control del programa o proyecto,

los gastos de personal temporal (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios, interinos), hasta un máximo de 3 200 000 EUR; este importe se calcula sobre la base de un coste unitario anual por persona/año compuesto en un 97 % por las remuneraciones del personal en cuestión, y en un 3 % por los gastos de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones relacionados con dicho personal,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; estos importes conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios, de conformidad con las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 29 02 03.

29 01 04 04   Modernización de las estadísticas europeas de empresas y de comercio (MEETS) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

355 000

p.m. (275)

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa relacionados con la definición, preparación, gestión, seguimiento, auditoría y control del programa o proyecto,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, misiones, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; estos importes conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios, de conformidad con las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 29 02 04.

CAPÍTULO 29 02 —   PRODUCCIÓN DE ESTADÍSTICAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

29 02

PRODUCCIÓN DE ESTADÍSTICAS

29 02 01

Finalización de acciones en materia de política de información estadística

1.1

p.m.

9 500 000

p.m.

24 000 000

41 015 632,10

27 619 825,30

29 02 02

Finalización de las redes de estadísticas intracomunitarias (Edicom)

1.1

p.m.

p.m.

4 229,20

3 261 191,75

29 02 03

Programa estadístico comunitario 2008 –2 012

1.1

49 800 000

11 545 000

45 200 000

6 000 000

 

 

29 02 04

Modernización de las estadísticas europeas de empresas y de comercio (MEETS)

1.1

5 100 000

1 680 000

p.m. (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

p.m. (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

 

 

 

Capítulo 29 02 — Total

 

54 900 000

22 725 000

45 200 000

30 000 000

41 019 861,30

30 881 017,05

29 02 01   Finalización de acciones en materia de política de información estadística

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

9 500 000

p.m.

24 000 000

41 015 632,10

27 619 825,30

Comentarios

Antes partidas 29 02 01 01 a 29 02 01 05

Este crédito se destina a financiar la finalización de los trabajos en curso en el marco de las líneas presupuestarias indicadas como «Política de información estadística».

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; estos importes conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza a la participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (DO L 52 de 22.2.1997, p. 1).

Decisión no 2367/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se aprueba el Programa Estadístico Comunitario 2003-2007 (DO L 358 de 31.12.2002, p. 1).

29 02 02   Finalización de las redes de estadísticas intracomunitarias (Edicom)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

4 229,20

3 261 191,75

Comentarios

Este crédito se destina a finalizar las medidas financiadas en el marco de las líneas presupuestarias indicadas como «Acción Edicom (“Electronic data interchange on commerce”)».

Bases jurídicas

Decisión no 507/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, referente a un conjunto de medidas relativas a la red transeuropea de recogida, elaboración y difusión de estadísticas sobre intercambios intracomunitarios y extracomunitarios de bienes (Edicom) (DO L 76 de 16.3.2001, p. 1).

29 02 03   Programa estadístico comunitario 2008-2012

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

49 800 000

11 545 000

45 200 000

6 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

las encuestas y estudios de carácter estadístico, y el desarrollo de indicadores y de patrones,

los estudios de calidad y las acciones de mejora de la calidad de las estadísticas,

las subvenciones a las autoridades nacionales de estadística,

el tratamiento, la difusión, la promoción y la comercialización de la información estadística,

el equipamiento, infraestructura de funcionamiento y mantenimiento esencial de los sistemas de información estadística,

el análisis y la documentación estadística en soporte magnético,

los servicios prestados por expertos externos,

la cofinanciación del sector público y del sector privado,

la financiación de encuestas por parte de empresas,

la organización de cursillos de formación en tecnologías estadísticas avanzadas destinados al personal estadístico,

los gastos de adquisición de documentación,

las subvenciones para el Instituto Internacional de Estadística y la suscripción a otras asociaciones estadísticas internacionales.

Se destina asimismo a asegurar la información necesaria para elaborar anualmente un informe de síntesis acerca de la situación económica y social de la Unión Europea sobre la base de datos económicos y de indicadores o patrones estructurales.

Financiará igualmente los gastos comprometidos en el marco de la formación de especialistas nacionales en estadística y de la política de cooperación con los países en desarrollo, los países de Europa Central y Oriental y los países mediterráneos meridionales; los gastos correspondientes a intercambios de funcionarios, los gastos de reuniones de información, las subvenciones y los gastos de reembolso por los servicios prestados en el marco de la adaptación de retribuciones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades.

Se imputan también a este artículo los gastos resultantes de la compra de datos y del acceso de los servicios de la Comisión a bancos de datos externos. Además, los créditos se han de destinar al desarrollo de nuevas técnicas modulares.

Este crédito se destina a financiar además el suministro, a instancias de la Comisión o de otras instituciones comunitarias, de la información estadística necesaria para calcular, controlar y evaluar los gastos comunitarios. De esta manera se posibilita mejorar la aplicación de la política financiera y de la política presupuestaria (elaboración del presupuesto y revisión periódica de las perspectivas financieras) y, a medio y a largo plazo, recoger datos para la financiación de la Comunidad.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; estos importes conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza a la participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (DO L 52 de 22.2.1997, p. 1).

Decisión no 1578/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, relativa al programa estadístico comunitario 2008-2012 (DO L 344 de 28.12.2007, p. 15).

29 02 04   Modernización de las estadísticas europeas de empresas y de comercio (MEETS)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 100 000

1 680 000

p.m. (278)

p.m. (279)

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos comprometidos en la aplicación del programa MEETS (Modernización de las estadísticas europeas de empresas y de comercio), cuyos objetivos son desarrollar series de indicadores y revisar las prioridades; racionalizar el marco de las estadísticas relacionadas con las empresas; introducir una manera más fiable de recopilar datos y modernizar y simplificar Intrastat.

El programa abarcará las acciones siguientes:

definir áreas prioritarias y series de indicadores,

identificar áreas de menor importancia,

integrar conceptos y métodos en el marco jurídico,

elaborar estadísticas sobre grupos de empresas,

realizar encuestas europeas con el fin de minimizar la carga de las empresas,

utilizar mejor los datos disponibles en el sistema estadístico y contemplar la posibilidad de efectuar estimaciones,

utilizar mejor los datos que ya existen en la economía,

desarrollar herramientas que permitan una mejor recopilación, transmisión y tratamiento de los datos,

armonizar los métodos para mejorar la calidad en un sistema Intrastat simplificado,

utilizar mejor los datos administrativos,

mejorar y facilitar el intercambio de datos para Intrastat.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; estos importes conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1297/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al Programa para Modernizar las Estadísticas Empresariales y Comerciales Europeas (programa MEETS) (DO L 340 de 19.12.2008, p. 76).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A EUROSTAT

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE EUROSTAT

TÍTULO 30

PENSIONES Y OTROS GASTOS CONEXOS

Objetivos generales

Llevar a cabo tareas de regulación, apoyo y servicio de alta calidad en favor de los funcionarios jubilados de la Comisión y de otras instituciones.

Resumen general de los créditos (2009 y 2008) y de la ejecución (2007)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

30 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OTROS GASTOS CONEXOS CON LA POLÍTICA DE PENSIONES

1 159 931 000

1 080 502 000

994 478 005,75

 

Título 30 — Total

1 159 931 000

1 080 502 000

994 478 005,75

CAPÍTULO 30 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OTROS GASTOS CONEXOS CON LA POLÍTICA DE PENSIONES

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

30 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OTROS GASTOS CONEXOS CON LA POLÍTICA DE PENSIONES

30 01 13

Pensiones

30 01 13 01

Indemnizaciones transitorias

5

697 000

p.m.

932 621,41

30 01 13 02

Pensiones de los antiguos miembros y los supervivientes a su cargo

5

4 724 000

4 593 000

4 141 121,92

30 01 13 03

Coeficientes correctores

5

585 000

540 000

512 171,67

30 01 13 04

Indemnizaciones en caso de excedencia forzosa, cese y despido

5

17 049 000

22 328 000

25 424 591,43

30 01 13 05

Cobertura de riesgos de enfermedad

5

580 000

764 000

719 242,25

30 01 13 06

Adaptación de indemnizaciones diversas

5

1 206 000

1 508 000

1 142 056,74

30 01 13 07

Pensiones e indemnizaciones por cese en el servicio

5

1 036 088 000

957 765 000

891 985 737,08

30 01 13 09

Cobertura de riesgos de enfermedad

5

34 169 000

31 630 000

28 792 463,25

30 01 13 11

Adaptaciones de las pensiones y de las indemnizaciones diversas

5

64 833 000

61 374 000

40 828 000,—

 

Artículo 30 01 13 — Subtotal

 

1 159 931 000

1 080 502 000

994 478 005,75

 

Capítulo 30 01 — Total

 

1 159 931 000

1 080 502 000

994 478 005,75

30 01 13   Pensiones

30 01 13 01   Indemnizaciones transitorias

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

697 000

p.m.

932 621,41

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la indemnización transitoria, y

el complemento familiar

de los miembros de la Comisión después del cese de sus funciones.

Bases jurídicas

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

30 01 13 02   Pensiones de los antiguos miembros y los supervivientes a su cargo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

4 724 000

4 593 000

4 141 121,92

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

las pensiones de jubilación de los antiguos miembros de la Comisión,

las pensiones de invalidez de los antiguos miembros de la Comisión, y

las pensiones de viudedad y orfandad causadas por los antiguos miembros de la Comisión.

Bases jurídicas

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

30 01 13 03   Coeficientes correctores

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

585 000

540 000

512 171,67

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las incidencias de los coeficientes correctores que se aplican a las indemnizaciones transitorias, así como a las pensiones de jubilación, de invalidez, y de supervivencia de los antiguos miembros de la Comisión y de otros derechohabientes.

Con una parte de este crédito se financiarán las incidencias de las posibles adaptaciones de las pensiones que pueda decidir el Consejo durante el ejercicio. Tiene un carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez transferido a otras partidas del presente capítulo de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

30 01 13 04   Indemnizaciones en caso de excedencia forzosa, cese y despido

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

17 049 000

22 328 000

25 424 591,43

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las indemnizaciones que deban pagarse a los funcionarios:

en excedencia forzosa como consecuencia de una medida de reducción del número de puestos de trabajo en la institución,

que ocupen puestos de trabajo de los grados AD 16, AD 15 o AD 14 y que sean cesados por interés del servicio.

Financiará, además, los gastos derivados de la aplicación de los Reglamentos del Consejo sobre medidas específicas y temporales relativas al cese definitivo de las funciones de los funcionarios o de los agentes temporales.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Reglamento (CE, Euratom) no 1746/2002 del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por el que se establecen, en el marco de la reforma de la Comisión, medidas específicas relativas al cese definitivo de funciones de funcionarios de las Comunidades Europeas nombrados en un puesto permanente de la Comisión de las Comunidades Europeas (DO L 264 de 2.10.2002, p. 1).

30 01 13 05   Cobertura de riesgos de enfermedad

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

580 000

764 000

719 242,25

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los pensionistas y de los beneficiarios de las indemnizaciones por excedencia forzosa, cese por interés del servicio y despido.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

30 01 13 06   Adaptación de indemnizaciones diversas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 206 000

1 508 000

1 142 056,74

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a las indemnizaciones por excedencia forzosa, cese por interés del servicio y despido.

Con una parte de este crédito se financiarán las incidencias de las posibles adaptaciones de las diversas indemnizaciones que pueda decidir el Consejo durante el ejercicio. Tiene un carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez transferido a otras partidas del presente capítulo de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

30 01 13 07   Pensiones e indemnizaciones por cese en el servicio

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 036 088 000

957 765 000

891 985 737,08

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

las pensiones de jubilación de los funcionarios y agentes temporales y contractuales del conjunto de las instituciones y agencias de las Comunidades Europeas, incluidos los remunerados a través de los créditos de investigación y desarrollo tecnológico,

las pensiones de invalidez de los funcionarios y agentes temporales del conjunto de las instituciones y agencias de las Comunidades Europeas, incluidos los remunerados a través de los créditos de investigación y desarrollo tecnológico,

las asignaciones por invalidez de los funcionarios y agentes temporales y contractuales del conjunto de las instituciones y agencias de las Comunidades Europeas, incluidos los remunerados a través de los créditos de investigación y desarrollo tecnológico,

las pensiones de supervivencia de los derechohabientes de los funcionarios y agentes temporales y contractuales del conjunto de las instituciones y agencias de las Comunidades Europeas, incluidos los remunerados a través de los créditos de investigación y desarrollo tecnológico,

las indemnizaciones por cese en el servicio de los funcionarios y agentes temporales y contractuales del conjunto de las instituciones y agencias de las Comunidades Europeas, incluidos los remunerados a través de los créditos de investigación y desarrollo tecnológico,

los pagos del equivalente actuarial de los derechos a pensión de jubilación,

los pagos (complementos de pensión) en favor de los antiguos miembros de la Resistencia deportados o internados (o de sus derechohabientes).

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

30 01 13 09   Cobertura de riesgos de enfermedad

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

34 169 000

31 630 000

28 792 463,25

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los pensionistas.

Financiará asimismo los pagos (reembolsos complementarios por gastos de enfermedad) en favor de los antiguos miembros de la Resistencia deportados o internados (o de sus derechohabientes).

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

30 01 13 11   Adaptaciones de las pensiones y de las indemnizaciones diversas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

64 833 000

61 374 000

40 828 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a las pensiones.

Con una parte de este crédito se financiarán las incidencias de las posibles adaptaciones de pensiones que pueda decidir el Consejo durante el ejercicio. Tiene un carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez transferido a otras partidas del presente capítulo de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

TÍTULO 31

SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

Objetivos generales

Permitir a la Comisión hacer frente a sus obligaciones legislativas y políticas y a sus necesidades en relación con las lenguas en las que debe elaborar sus comunicaciones por escrito.

Brindar un servicio de interpretación de calidad en las reuniones de la Comisión, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones, el Banco Europeo de Inversiones y otros organismos de la Unión Europea.

Garantizar el apoyo logístico y técnico en las reuniones de la Comisión, a fin de ofrecer un servicio de organización de conferencias, así como la asesoría y los conocimientos técnicos necesarios para llevar a cabo esa tarea.

Resumen general de los créditos (2009 y 2008) y de la ejecución (2007)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

31 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LOS SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

384 323 911

365 506 446

389 774 449,09

 

Título 31 — Total

384 323 911

365 506 446

389 774 449,09

CAPÍTULO 31 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LOS SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

31 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LOS SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

31 01 01

Gastos relativos al personal en activo de los servicios lingüísticos

5

300 290 399 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

284 248 977 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

270 630 366,26

31 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de los servicios lingüísticos

31 01 02 01

Personal externo

5

9 193 738

8 858 038

9 921 060,46

31 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

5 698 590

5 778 463

7 494 547,79

 

Artículo 31 01 02 — Subtotal

 

14 892 328

14 636 501

17 415 608,25

31 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios y otros gastos de funcionamiento de los servicios lingüísticos

31 01 03 01

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de los servicios lingüísticos

5

21 924 184

21 328 968

21 454 062,29

31 01 03 04

Equipo técnico para las salas de conferencias

5

675 000

700 000

4 152 000,—

 

Artículo 31 01 03 — Subtotal

 

22 599 184

22 028 968

25 606 062,29

31 01 06

Gastos de interpretación y conferencias

31 01 06 01

Gastos de interpretación y conferencias

5

28 990 000

27 525 000

57 288 751,32

31 01 06 02

Formación y perfeccionamiento profesional de los intérpretes de conferencia

5

640 000

583 000

1 324 154,01

31 01 06 03

Gastos informáticos de la Dirección General de Interpretación

5

1 351 000

1 350 000

2 938 086,76

 

Artículo 31 01 06 — Subtotal

 

30 981 000

29 458 000

61 550 992,09

31 01 07

Gastos de traducción

31 01 07 01

Servicios de apoyo a la Dirección General de Traducción

5

13 500 000

12 834 000

12 195 506,91

31 01 07 02

Gastos de apoyo a los servicios lingüísticos

5

1 516 000

1 640 000

1 768 500,42

 

Artículo 31 01 07 — Subtotal

 

15 016 000

14 474 000

13 964 007,33

31 01 08

Actividades de cooperación interinstitucional

31 01 08 01

Actividades de cooperación interinstitucional en el ámbito de las lenguas

5

545 000

660 000

607 412,87

 

Artículo 31 01 08 — Subtotal

 

545 000

660 000

607 412,87

31 01 09

Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

31 01 09 01

Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea — Subvención con cargo a los títulos 1 y 2

5

p.m.

p.m.

 

31 01 09 02

Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea — Subvención con cargo al título 3

5

p.m.

p.m.

 

 

Artículo 31 01 09 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

Capítulo 31 01 — Total

 

384 323 911

365 506 446

389 774 449,09

31 01 01   Gastos relativos al personal en activo de los servicios lingüísticos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

300 290 399 (282)

284 248 977 (283)

270 630 366,26

31 01 02   Personal externo y otros gastos de gestión de los servicios lingüísticos

31 01 02 01   Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

9 193 738

8 858 038

9 921 060,46

31 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

5 698 590

5 778 463

7 494 547,79

31 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios y otros gastos de funcionamiento de los servicios lingüísticos

31 01 03 01   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de los servicios lingüísticos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

21 924 184

21 328 968

21 454 062,29

31 01 03 04   Equipo técnico para las salas de conferencias

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

675 000

700 000

4 152 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de los equipos necesarios para el funcionamiento de las salas de conferencias de la Comisión.

Los créditos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito se destina a financiar los gastos en los que se haya incurrido dentro del territorio comunitario pero excluye las oficinas de representación en la Comunidad.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

31 01 06   Gastos de interpretación y conferencias

31 01 06 01   Gastos de interpretación y conferencias

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

28 990 000

27 525 000

57 288 751,32

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

las retribuciones de los intérpretes externos (agentes intérpretes de conferencia, AIC) contratados por la DG de Interpretación (SCIC) en virtud del artículo 90 del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas, a fin de poner a disposición de las instituciones a las que presta servicios de interpretación un número suficiente de intérpretes de conferencia cualificados,

la retribución conlleva, además de la remuneración, la cotización a un régimen de seguro de vejez y fallecimiento y a un seguro de enfermedad y accidente, así como, para los intérpretes cuyo domicilio no esté situado en el lugar de trabajo, el reembolso de los gastos de desplazamiento y el pago de dietas de viaje y manutención,

las prestaciones facilitadas a la Comisión por los intérpretes funcionarios o temporales del Parlamento Europeo,

los gastos vinculados a las actividades de los intérpretes dirigidas a la preparación de las reuniones y la formación,

los contratos relativos a los servicios de interpretación contratados por el SCIC a través de las delegaciones, en el marco de las reuniones organizadas por la Comisión en terceros países.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 32 910 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

31 01 06 02   Formación y perfeccionamiento profesional de los intérpretes de conferencia

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

640 000

583 000

1 324 154,01

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de las acciones destinadas a proporcionar a la DG de Interpretación un número suficiente de intérpretes de conferencia cualificados, principalmente para determinadas combinaciones lingüísticas, así como a su formación específica.

Se trata fundamentalmente de becas concedidas a universidades, formación destinada a profesores y programas de asistencia pedagógica, así como becas para estudiantes.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 966 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

31 01 06 03   Gastos informáticos de la Dirección General de Interpretación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 351 000

1 350 000

2 938 086,76

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir todos los gastos informáticos de la DG de Interpretación, entre otros:

la adquisición o el alquiler de ordenadores personales, servidores y microordenadores, los gastos de los servicios de emergencia, terminales, periféricos, equipos de conexión, fotocopiadoras, faxes, todo equipo electrónico utilizado en las oficinas o cabinas de interpretación del SCIC, soportes lógicos necesarios para su funcionamiento, instalación, configuración, mantenimiento, estudios, documentación y suministros vinculados a dichos equipos,

el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información y de difusión que sean de utilidad para el SCIC, incluida la documentación, la formación inherente a dichos sistemas, los estudios y la adquisición de conocimientos y experiencia en el campo informático: calidad, seguridad, tecnología, Internet, metodología de desarrollo y gestión informática,

el apoyo técnico y logístico, la formación y la documentación vinculadas a los equipos informáticos y a los soportes lógicos, la formación y los manuales informáticos de interés general, el personal externo encargado de explotar y administrar las bases de datos, los servicios ofimáticos y las suscripciones,

la adquisición o el alquiler, el mantenimiento, el apoyo de los equipos y de los programas de transmisión y de comunicación, así como la formación y los gastos que se derivan de ella.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 676 000 EUR.

31 01 07   Gastos de traducción

31 01 07 01   Servicios de apoyo a la Dirección General de Traducción

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

13 500 000

12 834 000

12 195 506,91

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de los traductores independientes (freelance), los lingüistas informáticos, la mecanografía y otras tareas encargadas al exterior de la DG de Traducción.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 3 200 000 EUR.

Este crédito se destina asimismo a financiar los gastos de los especialistas y lingüistas informáticos para las tareas de traducción del Proyecto de Marco Común de Referencia (PMCR).

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

31 01 07 02   Gastos de apoyo a los servicios lingüísticos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 516 000

1 640 000

1 768 500,42

Comentarios

En lo que respecta a las bases de datos terminológicas y lingüísticas, las herramientas de ayuda a la traducción y los gastos de documentación y de biblioteca de la DG de Traducción, este crédito se destina a cubrir:

gastos relacionados con la adquisición, el desarrollo y la adaptación de programas informáticos de traducción y otros instrumentos plurilingües o de ayuda a la traducción y con la adquisición, consolidación y ampliación del contenido de bases lingüísticas y terminológicas, memorias de traducción y diccionarios de traducción automática, sobre todo en la perspectiva de un tratamiento más eficaz del plurilingüismo y una mayor colaboración interinstitucional,

los gastos de documentación y de biblioteca derivados de las necesidades de los traductores y, en particular, los de:

facilitar libros monolingües y suscripciones a revistas y periódicos seleccionados a los centros de documentación,

asignar dotaciones individuales a los nuevos traductores para adquirir un conjunto de diccionarios y manuales lingüísticos,

adquirir diccionarios, enciclopedias y vocabularios electrónicos o su acceso con las bases de datos documentales de Internet,

constituir y mantener un fondo básico de bibliotecas plurilingües adquiriendo obras de referencia.

Adviértase que este crédito cubre los gastos efectuados en el territorio comunitario con la excepción de las sedes del Centro Común de Investigación, cuyos gastos se imputarán al artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) y g), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

31 01 08   Actividades de cooperación interinstitucional

31 01 08 01   Actividades de cooperación interinstitucional en el ámbito de las lenguas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

545 000

660 000

607 412,87

Comentarios

Este crédito cubre los gastos relativos a las actividades previstas por el Comité Interinstitucional de la Traducción y la Interpretación (CITI) a fin de promover la cooperación interinstitucional en el ámbito lingüístico.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 350 000 EUR.

31 01 09   Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

Comentarios

Este artículo cubre el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea.

31 01 09 01   Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea — Subvención con cargo a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos administrativos y de personal del Centro de Traducción (títulos 1 y 2).

Los recursos presupuestarios del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea proceden de las contribuciones financieras de los organismos para los que opera y de las instituciones y los órganos con los que se ha acordado una colaboración, sin perjuicio de otros ingresos.

Durante el procedimiento presupuestario, e incluso en el transcurso del ejercicio, cuando se presente una nota rectificativa o un presupuesto rectificativo, la Comisión informará previamente a la Autoridad Presupuestaria de cualquier modificación que se haya producido en el presupuesto de las agencias, en particular por lo que se refiere a los cuadros de efectivos publicados en el presupuesto. Este procedimiento es conforme con las disposiciones sobre transparencia enunciadas en la Declaración interinstitucional de 17 de noviembre de 1995 y aplicadas en forma de un código de conducta aprobado por el Parlamento Europeo, la Comisión y las agencias.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72), constituirán ingresos afectados en el sentido del artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero, que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

El cuadro de efectivos del Centro de Traducción figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (DO L 314 de 7.12.1994, p. 1).

Actos de referencia

Declaración de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en Bruselas el 29 de octubre de 1993, a nivel de Jefes de Estado y de Gobierno.

31 01 09 02   Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea — Subvención con cargo al título 3

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de funcionamiento del Centro de Traducción (título 3).

Los recursos presupuestarios del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea proceden de las contribuciones financieras de los organismos para los que opera y de las instituciones y los órganos con los que se ha acordado una colaboración, sin perjuicio de otros ingresos.

Durante el procedimiento presupuestario, e incluso en el transcurso del ejercicio, cuando se presente una nota rectificativa o un presupuesto rectificativo, la Comisión informará previamente a la Autoridad Presupuestaria de cualquier modificación que se haya producido en el presupuesto de las agencias, en particular por lo que se refiere a los cuadros de efectivos publicados en el presupuesto. Este procedimiento es conforme con las disposiciones sobre transparencia enunciadas en la Declaración interinstitucional de 17 de noviembre de 1995 y aplicadas en forma de un código de conducta aprobado por el Parlamento Europeo, la Comisión y las agencias.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72), constituirán ingresos afectados en el sentido del artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero, que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

Los ingresos y gastos estimados del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para 2009 son los siguientes:

Ingresos

— «Subvención de la Comunidad Europea»

p.m.

— «Otros ingresos»

47 065 000

Total

47 065 000

Gastos

— título 1, «Personal»

21 926 500

— título 2, «Gastos administrativos»

6 089 000

— título 3, «Gastos de funcionamiento»

14 931 000

— título 10, «Provisiones»

4 118 000

Total

47 065 000

— Balance del ejercicio financiero

— Beneficio acumulado a 31 de diciembre

 

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (DO L 314 de 7.12.1994, p. 1).

Actos de referencia

Declaración de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en Bruselas el 29 de octubre de 1993, a nivel de Jefes de Estado y de Gobierno.

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE INTERPRETACIÓN

INTERPRETACIÓN Y ACTIVIDADES CONEXAS

ASISTENCIA LOGÍSTICA A ACTOS DE LA COMISIÓN

ORGANIZACIÓN DE CONFERENCIAS Y ASESORAMIENTO

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE INTERPRETACIÓN

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE TRADUCCIÓN

TRADUCCIONES

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE TRADUCCIÓN

TÍTULO 40

RESERVAS

Resumen general de los créditos (2009 y 2008) y de la ejecución (2007)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

40 01

RESERVAS PARA GASTOS ADMINISTRATIVOS

45 632 210

45 632 210

29 440 950

29 440 950

 

 

40 02

RESERVAS PARA INTERVENCIONES FINANCIERAS

887 766 250

278 863 000

2 035 552 100

517 636 000

 

 

 

Título 40 — Total

933 398 460

324 495 210

2 064 993 050

547 076 950

 

 

CAPÍTULO 40 01 —   RESERVAS PARA GASTOS ADMINISTRATIVOS

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

40 01

RESERVAS PARA GASTOS ADMINISTRATIVOS

40 01 40

Reserva administrativa

 

45 632 210

29 440 950

 

40 01 42

Reserva para imprevistos

5

p.m.

p.m.

 

 

Capítulo 40 01 — Total

 

45 632 210

29 440 950

 

40 01 40   Reserva administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

45 632 210

29 440 950

 

Comentarios

Los créditos de este artículo tienen un carácter meramente provisional y solo podrán utilizarse una vez se hayan transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

1.

Artículo

01 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de asuntos económicos y financieros

728 465

2.

Artículo

02 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de empresa

998 523

3.

Partida

02 01 02 01

Personal exterior

325 670

4.

Partida

02 01 02 11

Otros gastos de gestión

326 561

5.

Artículo

02 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de empresa

245 990

6.

Artículo

03 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de competencia

1 063 614

7.

Artículo

04 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de empleo y asuntos sociales

905 734

8.

Artículo

05 01 01

Gastos del personal en activo correspondientes a la política agrícola y el desarrollo rural

1 409 843

9.

Artículo

06 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de energía y transporte

1 268 582

10.

Partida

06 01 02 01

Personal exterior

244 582

11.

Partida

06 01 02 11

Otros gastos de gestión

339 214

12.

Artículo

06 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de energía y transporte

312 520

13.

Artículo

07 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de medio ambiente

858 647

14.

Partida

07 01 02 01

Personal exterior

264 193

15.

Partida

07 01 02 11

Otros gastos de gestión

331 158

16.

Artículo

07 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de medio ambiente

211 531

17.

Artículo

08 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de investigación

134 337

18.

Partida

08 01 02 01

Personal exterior

12 466

19.

Partida

08 01 02 11

Otros gastos de gestión

42 478

20.

Artículo

08 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de investigación

33 095

21.

Artículo

09 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de sociedad de la información y medios de comunicación

588 589

22.

Partida

09 01 02 01

Personal exterior

132 531

23.

Partida

09 01 02 11

Otros gastos de gestión

123 748

24.

Artículo

09 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de sociedad de la información y medios de comunicación

145 002

25.

Artículo

11 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de asuntos marítimos y pesca

422 399

26.

Artículo

12 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de mercado interior

643 985

27.

Artículo

13 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política regional

833 718

28.

Artículo

14 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de fiscalidad y unión aduanera

617 672

29.

Artículo

15 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de educación y cultura

699 382

30.

Partida

15 01 02 01

Personal exterior

188 072

31.

Partida

15 01 02 11

Otros gastos de gestión

261 488

32.

Artículo

15 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de educación y cultura

172 296

33.

Partida

16 01 01 01

Gastos relativos al personal en activo de la política de comunicación: sede central

740 929

34.

Artículo

17 01 01

Gastos relativos al personal en activo correspondiente a la política de sanidad y protección de los consumidores

1 055 305

35.

Partida

17 01 02 01

Personal exterior

330 477

36.

Partida

17 01 02 11

Otros gastos de gestión

598 479

37.

Partida

17 01 03 01

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de sanidad y protección de los consumidores: Sede central

259 979

38.

Artículo

18 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de espacio de libertad, seguridad y justicia

711 846

39.

Partida

19 01 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la Dirección General de Relaciones Exteriores

1 335 057

40.

Partida

19 01 04 30

Agencia Ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural — Subsidios a los programas de relaciones exteriores

2 563 000

41.

Partida

20 01 01 01

Gastos de personal en activo de la Dirección General de Comercio

664 759

42.

Partida

21 01 01 01

Gastos de personal en activo de la Dirección General de Desarrollo

812 945

43.

Partida

22 01 01 01

Gastos de personal en activo de la DG de Ampliación

342 074

44.

Partida

22 01 04 30

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Subvención para los programas de la rúbrica 4 de la política de ampliación

1 314 000

45.

Artículo

23 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de ayuda humanitaria

231 281

46.

Partida

25 01 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

1 966 578

47.

Artículo

26 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de administración de la Comisión

1 510 942

48.

Partida

26 01 22 02

Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles en Bruselas

10 256 400

49.

Artículo

27 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política presupuestaria

592 743

50.

Artículo

28 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de auditoría

121 872

51.

Artículo

29 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de estadística

887 730

52.

Artículo

31 01 01

Gastos relativos al personal en activo de los servicios lingüísticos

4 449 729

 

 

 

Total

45 632 210

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

40 01 42   Reserva para imprevistos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

 

CAPÍTULO 40 02 —   RESERVAS PARA INTERVENCIONES FINANCIERAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

40 02

RESERVAS PARA INTERVENCIONES FINANCIERAS

40 02 40

Créditos no disociados

40 02 40 01

Créditos no disociados (gastos no obligatorios)

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

40 02 40 02

Créditos no disociados (gastos no obligatorios)

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

Artículo 40 02 40 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

40 02 41

Créditos disociados

40 02 41 01

Créditos disociados (gastos no obligatorios)

 

114 629 250

5 726 000

1 018 232 100

260 998 000

 

 

40 02 41 02

Créditos no disociados (gastos no obligatorios)

 

29 137 000

29 137 000

38 102 000

17 420 000

 

 

 

Artículo 40 02 41 — Subtotal

 

143 766 250

34 863 000

1 056 334 100

278 418 000

 

 

40 02 42

Reserva para ayuda de emergencia

4

244 000 000

244 000 000

479 218 000

239 218 000

 

 

40 02 43

Reserva para el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

1.1

500 000 000

p.m.

500 000 000

p.m.

 

 

 

Capítulo 40 02 — Total

 

887 766 250

278 863 000

2 035 552 100

517 636 000

 

 

40 02 40   Créditos no disociados

40 02 40 01   Créditos no disociados (gastos no obligatorios)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Los créditos del título «Reservas» están previstos únicamente en dos situaciones: a) inexistencia de un acto de base para la acción de que se trate al establecerse el presupuesto, y b) incertidumbre, fundada en motivos serios, sobre la suficiencia de los créditos o sobre la posibilidad de ejecutar, en condiciones conformes a la buena gestión financiera, los créditos consignados en las líneas de que se trate. Los créditos de este título sólo podrán ser utilizados previa transferencia, conforme al procedimiento previsto en el artículo 24 del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

40 02 40 02   Créditos no disociados (gastos no obligatorios)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Los créditos del título «Reservas» están previstos únicamente en dos situaciones: a) inexistencia de un acto de base para la acción de que se trate al establecerse el presupuesto, y b) incertidumbre, fundada en motivos serios, sobre la suficiencia de los créditos o sobre la posibilidad de ejecutar, en condiciones conformes a la buena gestión financiera, los créditos consignados en las líneas de que se trate. Los créditos de este título sólo podrán ser utilizados previa transferencia, conforme al procedimiento previsto en el artículo 24 del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

40 02 41   Créditos disociados

40 02 41 01   Créditos disociados (gastos no obligatorios)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

114 629 250

5 726 000

1 018 232 100

260 998 000

 

 

Comentarios

Los créditos del título «Reservas» están previstos únicamente en dos situaciones: a) inexistencia de un acto de base para la acción de que se trate al establecerse el presupuesto, y b) incertidumbre, fundada en motivos serios, sobre la suficiencia de los créditos o sobre la posibilidad de ejecutar, en condiciones conformes a la buena gestión financiera, los créditos consignados en las líneas de que se trate. Los créditos de este título solo podrán ser utilizados previa transferencia, conforme al procedimiento previsto en el artículo 24 del Reglamento financiero.

Los créditos totales se desglosan del siguiente modo (CC, CP):

1.

Artículo

01 03 02

Asistencia macroeconómica

9 900 000

 

2.

Partida

06 02 09 02

Autoridad de Supervisión del GNSS europeo — Subvención al título 3

390 000

390 000

3.

Artículo

07 03 12

Acciones en relación con el cambio climático

20 000 000

 

4.

Artículo

15 02 23

Acción preparatoria: programa de tipo Erasmus para aprendices

1 000 000

790 000

5.

Partida

17 03 07 01

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria — Subvención a los títulos 1 y 2

4 546 000

4 546 000

6.

Artículo

19 06 05

Intervenciones de protección civil en terceros países

1 200 000

 

7.

Partida

19 08 02 01

Cooperación transfronteriza (CT) — Contribución de la rúbrica 4

12 000 000

 

8.

Partida

19 08 02 02

Cooperación transfronteriza (CT) — Contribución de la rúbrica 1 b, Política regional

13 328 300

 

9.

Partida

19 10 01 02

Ayuda a la rehabilitación y la reconstrucción de Afganistán

16 000 000

 

10.

Artículo

19 10 03

Cooperación con Iraq, Irán y Yemen

12 407 600

 

11.

Artículo

21 04 01

Medio ambiente y gestión viable de los recursos naturales, incluida la energía

21 689 850

 

12.

Partida

21 05 01 02

Educación

2 167 500

 

 

 

 

Total

114 629 250

5 726 000

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

40 02 41 02   Créditos no disociados (gastos no obligatorios)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

29 137 000

29 137 000

38 102 000

17 420 000

 

 

Comentarios

Los créditos del título «Reservas» están previstos únicamente en dos situaciones: a) inexistencia de un acto de base para la acción de que se trate al establecerse el presupuesto, y b) incertidumbre, fundada en motivos serios, sobre la suficiencia de los créditos o sobre la posibilidad de ejecutar, en condiciones conformes a la buena gestión financiera, los créditos consignados en las líneas de que se trate. Los créditos de este título sólo podrán ser utilizados previa transferencia, conforme al procedimiento previsto en el artículo 24 del Reglamento financiero.

Los créditos totales se desglosan del siguiente modo (CC, CP):

1.

Artículo

11 03 01

Acuerdos internacionales de pesca

29 137 000

29 137 000

 

 

 

Total

29 137 000

29 137 000

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

40 02 42   Reserva para ayuda de emergencia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

244 000 000

244 000 000

479 218 000

239 218 000

 

 

Comentarios

La finalidad de esta reserva, de conformidad con el punto 25 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, es permitir responder rápidamente a las necesidades concretas de ayuda de terceros países generadas por acontecimientos no previsibles en el momento del establecimiento del presupuesto, prioritariamente para acciones de carácter humanitario y, cuando las circunstancias así lo exijan, para la gestión civil de las crisis y la protección civil. Su importe anual se fija, en precios constantes, en 221 000 000 EUR durante el período de vigencia del marco financiero. Dicho importe se ha aumentado excepcionalmente para el año 2008 a 479 218 000 EUR en precios corrientes.

La reserva se incluye en el presupuesto general de la Unión Europea con carácter de provisión. Los créditos comprometidos correspondientes se incorporarán en el presupuesto, en caso de necesidad, por encima de los límites máximos.

Cuando la Comisión considere que debe hacerse uso de la reserva, presentará a las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria una propuesta para una transferencia desde la reserva a las líneas presupuestarias pertinentes.

Al mismo tiempo que presenta su propuesta de transferencia, la Comisión iniciará un procedimiento de diálogo a tres bandas, si fuera necesario de forma simplificada, para alcanzar el acuerdo de las dos ramas brazos de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de utilizar la reserva y la cantidad requerida.

Actos de referencia

Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

40 02 43   Reserva para el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

500 000 000

p.m.

500 000 000

p.m.

 

 

Comentarios

La finalidad de esta reserva, de conformidad con el punto 28 del nuevo Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, es proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en modelos comerciales mundiales, así como ayudarlos a su reintegración en el mercado laboral.

El método para consignar los créditos en esta reserva y para movilizar el Fondo se establece en el punto 28 del Acuerdo interinstitucional y en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 406 de 30.12.2006, p. 1).

Actos de referencia

Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

ANEXOS

RÚBRICA V

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2008

Presupuesto 2009

Variación 2009/2008 (en %)

01 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de asuntos económicos y financieros

5

46 498 895

49 160 519

5,72

 

Artículo 01 01 01 — Subtotal

 

46 498 895

49 160 519

5,72

01 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de asuntos económicos y financieros

01 01 02 01

Personal exterior

5

3 119 270

3 085 725

–1,08

01 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

5 435 841

5 429 393

–0,12

 

Artículo 01 01 02 — Subtotal

 

8 555 111

8 515 118

–0,47

01 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios y otros gastos de funcionamiento de la política de asuntos económicos y financieros

01 01 03 01

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de asuntos económicos y financieros

5

3 489 102

3 589 208

2,87

01 01 03 04

Otros gastos de funcionamiento

5

450 000

400 000

–11,11

 

Artículo 01 01 03 — Subtotal

 

3 939 102

3 989 208

1,27

 

Capítulo 01 01 — Subtotal

 

58 993 108

61 664 845

4,53

01 02 02

Coordinación y vigilancia de la unión económica y monetaria

5

6 750 000

6 900 000

2,22

 

Artículo 01 02 02 — Subtotal

 

6 750 000

6 900 000

2,22

 

Capítulo 01 02 — Subtotal

 

6 750 000

6 900 000

2,22

 

Título 01 — Total

 

65 743 108

68 564 845

4,29

02 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de empresa

5

67 966 775

67 385 426

–0,86

 

Artículo 02 01 01 — Subtotal

 

67 966 775

67 385 426

–0,86

02 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de empresa

02 01 02 01

Personal exterior

5

6 533 745

6 187 732

–5,30

02 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

6 985 826

6 204 659

–11,18

 

Artículo 02 01 02 — Subtotal

 

13 519 571

12 392 391

–8,34

02 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de empresa

5

5 099 970

4 673 817

–8,36

 

Artículo 02 01 03 — Subtotal

 

5 099 970

4 673 817

–8,36

 

Capítulo 02 01 — Subtotal

 

86 586 316

84 451 634

–2,47

 

Título 02 — Total

 

86 586 316

84 451 634

–2,47

03 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de competencia

5

63 601 937

71 778 097

12,86

 

Artículo 03 01 01 — Subtotal

 

63 601 937

71 778 097

12,86

03 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de competencia

03 01 02 01

Personal exterior

5

4 803 266

4 920 731

2,45

03 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

7 089 995

7 426 101

4,74

 

Artículo 03 01 02 — Subtotal

 

11 893 261

12 346 832

3,81

03 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de competencia

5

4 772 449

5 240 515

9,81

 

Artículo 03 01 03 — Subtotal

 

4 772 449

5 240 515

9,81

 

Capítulo 03 01 — Subtotal

 

80 267 647

89 365 444

11,33

03 03 02

Solicitud de daños y perjuicios a raíz de procedimientos legales contra decisiones de la Comisión en el ámbito de la política de competencia

5

12 202 220

p.m.

– 100,—

 

Artículo 03 03 02 — Subtotal

 

12 202 220

p.m.

– 100,—

 

Capítulo 03 03 — Subtotal

 

12 202 220

p.m.

– 100,—

 

Título 03 — Total

 

92 469 867

89 365 444

–3,36

04 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de empleo y asuntos sociales

5

57 900 923

61 123 534

5,57

 

Artículo 04 01 01 — Subtotal

 

57 900 923

61 123 534

5,57

04 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de empleo y asuntos sociales

04 01 02 01

Personal exterior

5

4 481 183

4 974 700

11,01

04 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

7 816 557

7 718 175

–1,26

 

Artículo 04 01 02 — Subtotal

 

12 297 740

12 692 875

3,21

04 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de empleo y asuntos sociales

5

4 344 667

4 462 627

2,72

 

Artículo 04 01 03 — Subtotal

 

4 344 667

4 462 627

2,72

 

Capítulo 04 01 — Subtotal

 

74 543 330

78 279 036

5,01

 

Título 04 — Total

 

74 543 330

78 279 036

5,01

05 01 01

Gastos del personal en activo correspondientes a la política agrícola y el desarrollo rural

5

89 790 969

95 143 362

5,96

 

Artículo 05 01 01 — Subtotal

 

89 790 969

95 143 362

5,96

05 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política agrícola y el desarrollo rural

05 01 02 01

Personal exterior

5

4 071 241

3 808 203

–6,46

05 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

12 252 398

11 565 225

–5,61

 

Artículo 05 01 02 — Subtotal

 

16 323 639

15 373 428

–5,82

05 01 03

Gastos de equipo, suministro y servicios de la política agrícola y de desarrollo rural

5

6 737 576

6 946 412

3,10

 

Artículo 05 01 03 — Subtotal

 

6 737 576

6 946 412

3,10

05 01 06

Gastos de análisis, inspección y comunicación agrarios y gastos del órgano de conciliación relacionados con la liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA, el FEAGA y el Feader

5

500 000

500 000

0,—

 

Artículo 05 01 06 — Subtotal

 

500 000

500 000

0,—

 

Capítulo 05 01 — Subtotal

 

113 352 184

117 963 202

4,07

 

Título 05 — Total

 

113 352 184

117 963 202

4,07

06 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de energía y transporte

5

79 546 960

85 610 334

7,62

 

Artículo 06 01 01 — Subtotal

 

79 546 960

85 610 334

7,62

06 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de energía y transporte

06 01 02 01

Personal exterior

5

4 717 037

4 647 058

–1,48

06 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

7 420 506

6 445 072

–13,15

 

Artículo 06 01 02 — Subtotal

 

12 137 543

11 092 130

–8,61

06 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de energía y transporte

5

5 968 904

5 937 887

–0,52

 

Artículo 06 01 03 — Subtotal

 

5 968 904

5 937 887

–0,52

06 01 06

Subvención de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para el funcionamiento de la Agencia de abastecimiento

5

p.m.

0,—

 

Artículo 06 01 06 — Subtotal

 

p.m.

0,—

 

Capítulo 06 01 — Subtotal

 

97 653 407

102 640 351

5,11

 

Título 06 — Total

 

97 653 407

102 640 351

5,11

07 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de medio ambiente

5

53 090 692

57 945 859

9,15

 

Artículo 07 01 01 — Subtotal

 

53 090 692

57 945 859

9,15

07 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de medio ambiente

07 01 02 01

Personal exterior

5

5 325 097

5 019 668

–5,74

07 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

6 110 791

6 291 997

2,97

 

Artículo 07 01 02 — Subtotal

 

11 435 888

11 311 665

–1,09

07 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de medio ambiente

5

3 983 725

4 019 093

0,89

 

Artículo 07 01 03 — Subtotal

 

3 983 725

4 019 093

0,89

 

Capítulo 07 01 — Subtotal

 

68 510 305

73 276 617

6,96

 

Título 07 — Total

 

68 510 305

73 276 617

6,96

08 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de investigación

5

7 927 973

9 065 724

14,35

 

Artículo 08 01 01 — Subtotal

 

7 927 973

9 065 724

14,35

08 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de investigación

08 01 02 01

Personal exterior

5

228 947

236 859

3,46

08 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

1 153 447

807 075

–30,03

 

Artículo 08 01 02 — Subtotal

 

1 382 394

1 043 934

–24,48

08 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de investigación

5

594 886

628 793

5,70

 

Artículo 08 01 03 — Subtotal

 

594 886

628 793

5,70

 

Capítulo 08 01 — Subtotal

 

9 905 253

10 738 451

8,41

08 24 01

Instituto Europeo de Innovación y Tecnología — Estructura de gobierno

5

p.m.

5 800 000

100,—

 

Artículo 08 24 01 — Subtotal

 

 

5 800 000

100,—

 

Capítulo 08 24 — Subtotal

 

 

5 800 000

100,—

 

Título 08 — Total

 

9 905 253

16 538 451

66,97

09 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de sociedad de la información y medios de comunicación

5

36 789 356

39 720 951

7,97

 

Artículo 09 01 01 — Subtotal

 

36 789 356

39 720 951

7,97

09 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de sociedad de la información y medios de comunicación

09 01 02 01

Personal exterior

5

2 486 163

2 518 093

1,28

09 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

2 786 364

2 351 204

–15,62

 

Artículo 09 01 02 — Subtotal

 

5 272 527

4 869 297

–7,65

09 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de sociedad de la información y medios de comunicación

5

2 760 534

2 755 023

–0,20

 

Artículo 09 01 03 — Subtotal

 

2 760 534

2 755 023

–0,20

 

Capítulo 09 01 — Subtotal

 

44 822 417

47 345 271

5,63

 

Título 09 — Total

 

44 822 417

47 345 271

5,63

11 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de asuntos marítimos y pesca

5

26 634 425

28 505 624

7,03

 

Artículo 11 01 01 — Subtotal

 

26 634 425

28 505 624

7,03

11 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de asuntos marítimos y pesca

11 01 02 01

Personal exterior

5

1 396 957

1 535 229

9,90

11 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

2 718 286

2 839 074

4,44

 

Artículo 11 01 02 — Subtotal

 

4 115 243

4 374 303

6,30

11 01 03

Gastos de equipo, suministro y servicios de la política de asuntos marítimos y pesca

5

1 998 547

2 081 194

4,14

 

Artículo 11 01 03 — Subtotal

 

1 998 547

2 081 194

4,14

 

Capítulo 11 01 — Subtotal

 

32 748 215

34 961 121

6,76

 

Título 11 — Total

 

32 748 215

34 961 121

6,76

12 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de mercado interior

5

40 085 254

43 459 395

8,42

 

Artículo 12 01 01 — Subtotal

 

40 085 254

43 459 395

8,42

12 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de mercado interior

12 01 02 01

Personal exterior

5

5 901 655

6 021 272

2,03

12 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

3 738 886

3 566 166

–4,62

 

Artículo 12 01 02 — Subtotal

 

9 640 541

9 587 438

–0,55

12 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de mercado interior

5

3 007 846

3 172 968

5,49

 

Artículo 12 01 03 — Subtotal

 

3 007 846

3 172 968

5,49

 

Capítulo 12 01 — Subtotal

 

52 733 641

56 219 801

6,61

12 04 01

Entorno jurídico de las sociedades, contabilidad y auditoría

5

 

p.m.

0,—

 

Artículo 12 04 01 — Subtotal

 

 

p.m.

0,—

 

Capítulo 12 04 — Subtotal

 

 

p.m.

0,—

12 05 01

Ayuda a las organizaciones de consumidores y de PYME en materia de servicios financieros

5

 

p.m.

0,—

 

Artículo 12 05 01 — Subtotal

 

 

p.m.

0,—

 

Capítulo 12 05 — Subtotal

 

 

p.m.

0,—

 

Título 12 — Total

 

52 733 641

56 219 801

6,61

13 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política regional

5

54 159 632

56 263 561

3,88

 

Artículo 13 01 01 — Subtotal

 

54 159 632

56 263 561

3,88

13 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política regional

13 01 02 01

Personal exterior

5

2 231 561

2 090 461

–6,32

13 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

3 850 838

3 152 268

–18,14

 

Artículo 13 01 02 — Subtotal

 

6 082 399

5 242 729

–13,80

13 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política regional

5

4 063 935

4 107 800

1,08

 

Artículo 13 01 03 — Subtotal

 

4 063 935

4 107 800

1,08

 

Capítulo 13 01 — Subtotal

 

64 305 966

65 614 090

2,03

 

Título 13 — Total

 

64 305 966

65 614 090

2,03

14 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de fiscalidad y unión aduanera

5

38 660 001

41 683 634

7,82

 

Artículo 14 01 01 — Subtotal

 

38 660 001

41 683 634

7,82

14 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de fiscalidad y unión aduanera

14 01 02 01

Personal exterior

5

5 518 501

5 777 178

4,69

14 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

3 709 500

3 869 493

4,31

 

Artículo 14 01 02 — Subtotal

 

9 228 001

9 646 671

4,54

14 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de fiscalidad y unión aduanera

5

2 900 901

3 043 320

4,91

 

Artículo 14 01 03 — Subtotal

 

2 900 901

3 043 320

4,91

 

Capítulo 14 01 — Subtotal

 

50 788 903

54 373 625

7,06

 

Título 14 — Total

 

50 788 903

54 373 625

7,06

15 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de educación y cultura

5

47 300 601

47 197 837

–0,22

 

Artículo 15 01 01 — Subtotal

 

47 300 601

47 197 837

–0,22

15 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de educación y cultura

15 01 02 01

Personal exterior

5

3 878 918

3 573 358

–7,88

15 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

5 361 423

4 968 263

–7,33

 

Artículo 15 01 02 — Subtotal

 

9 240 341

8 541 621

–7,56

15 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de educación y cultura

5

3 549 259

3 273 615

–7,77

 

Artículo 15 01 03 — Subtotal

 

3 549 259

3 273 615

–7,77

15 01 60

Adquisición de material informativo

15 01 60 01

Fondos de biblioteca, suscripciones, adquisición y conservación de libros

5

2 700 000

2 700 000

0,—

 

Artículo 15 01 60 — Subtotal

 

2 700 000

2 700 000

0,—

15 01 61

Gastos de organización de períodos de prácticas en los servicios de la institución

5

6 664 000

6 910 000

3,69

 

Artículo 15 01 61 — Subtotal

 

6 664 000

6 910 000

3,69

 

Capítulo 15 01 — Subtotal

 

69 454 201

68 623 073

–1,20

15 06 02

Finalización de los gastos de organización de períodos de prácticas en los servicios de la institución

5

0,—

 

Artículo 15 06 02 — Subtotal

 

0,—

15 06 07

Proyecto piloto — Fundaciones políticas europeas

5

p.m.

0,—

 

Artículo 15 06 07 — Subtotal

 

p.m.

0,—

 

Capítulo 15 06 — Subtotal

 

p.m.

0,—

 

Título 15 — Total

 

69 454 201

68 623 073

–1,20

16 01 01

Gastos relativos al personal en activo de la política de comunicación

16 01 01 01

Gastos relativos al personal en activo de la política de comunicación: sede central

5

46 944 287

50 001 669

6,51

 

Artículo 16 01 01 — Subtotal

 

46 944 287

50 001 669

6,51

16 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de comunicación

16 01 02 01

Personal externo de la Dirección General de Comunicación: sede central

5

6 447 736

5 853 907

–9,21

16 01 02 03

Personal local de la Dirección General de Comunicación: Representaciones

5

16 000 000

16 530 000

3,31

16 01 02 11

Otros gastos de gestión de la Dirección General de Comunicación: sede central

5

3 487 253

3 530 879

1,25

 

Artículo 16 01 02 — Subtotal

 

25 934 989

25 914 786

–0,08

16 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios, inmuebles y otros gastos de funcionamiento de la política de comunicación

16 01 03 01

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la Dirección General de Comunicación: Sede central

5

3 522 522

3 650 620

3,64

16 01 03 03

Gastos inmobiliarios y gastos conexos de la Dirección General de Comunicación: Representaciones

5

25 073 000

25 100 000

0,11

16 01 03 04

Otros gastos de funcionamiento

5

2 000 000

1 813 000

–9,35

 

Artículo 16 01 03 — Subtotal

 

30 595 522

30 563 620

–0,10

 

Capítulo 16 01 — Subtotal

 

103 474 798

106 480 075

2,90

16 02 04

Funcionamiento de estudios de radio y televisión y equipos audiovisuales

5

6 212 000

6 254 000

0,68

 

Artículo 16 02 04 — Subtotal

 

6 212 000

6 254 000

0,68

 

Capítulo 16 02 — Subtotal

 

6 212 000

6 254 000

0,68

16 04 04

Publicaciones escritas de uso general

5

2 520 000

2 420 000

–3,97

 

Artículo 16 04 04 — Subtotal

 

2 520 000

2 420 000

–3,97

 

Capítulo 16 04 — Subtotal

 

2 520 000

2 420 000

–3,97

 

Título 16 — Total

 

112 206 798

115 154 075

2,63

17 01 01

Gastos relativos al personal en activo correspondiente a la política de sanidad y protección de los consumidores

5

65 828 896

71 217 330

8,19

 

Artículo 17 01 01 — Subtotal

 

65 828 896

71 217 330

8,19

17 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de apoyo a la política de sanidad y protección de los consumidores

17 01 02 01

Personal exterior

5

6 686 820

6 279 057

–6,10

17 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

12 146 789

11 371 096

–6,39

 

Artículo 17 01 02 — Subtotal

 

18 833 609

17 650 153

–6,28

17 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios, inmuebles y gastos conexos de la política de sanidad y protección de los consumidores

17 01 03 01

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de sanidad y protección de los consumidores: Sede central

5

4 939 552

4 939 595

0,—

17 01 03 03

Gastos inmobiliarios y conexos de la política de sanidad y protección de los consumidores: Grange

5

5 700 000

6 120 000

7,37

 

Artículo 17 01 03 — Subtotal

 

10 639 552

11 059 595

3,95

 

Capítulo 17 01 — Subtotal

 

95 302 057

99 927 078

4,85

 

Título 17 — Total

 

95 302 057

99 927 078

4,85

18 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de espacio de libertad, seguridad y justicia

5

44 182 859

48 038 987

8,73

 

Artículo 18 01 01 — Subtotal

 

44 182 859

48 038 987

8,73

18 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de espacio de libertad, seguridad y justicia

18 01 02 01

Personal exterior

5

3 941 936

4 205 626

6,69

18 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

3 845 768

3 752 261

–2,43

 

Artículo 18 01 02 — Subtotal

 

7 787 704

7 957 887

2,19

18 01 03

Gastos de equipos y servicios correspondientes a la política de espacio de libertad, seguridad y justicia

5

3 315 315

3 507 324

5,79

 

Artículo 18 01 03 — Subtotal

 

3 315 315

3 507 324

5,79

 

Capítulo 18 01 — Subtotal

 

55 285 878

59 504 198

7,63

 

Título 18 — Total

 

55 285 878

59 504 198

7,63

19 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de relaciones exteriores

19 01 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la Dirección General de Relaciones Exteriores

5

68 718 057

90 096 465

31,11

19 01 01 02

Gastos de personal en activo de las delegaciones del ámbito de la política de relaciones exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas

5

79 361 776

84 240 499

6,15

 

Artículo 19 01 01 — Subtotal

 

148 079 833

174 336 964

17,73

19 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de relaciones exteriores

19 01 02 01

Personal externo de la Dirección General de Relaciones Exteriores

5

7 337 956

7 168 166

–2,31

19 01 02 02

Personal externo de las delegaciones del ámbito de la política de relaciones exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas

5

30 447 289

31 924 589

4,85

19 01 02 11

Otros gastos de gestión de la Dirección General de Relaciones Exteriores

5

8 333 552

9 235 722

10,83

19 01 02 12

Otros gastos de gestión de las delegaciones del ámbito de la política de relaciones exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas

5

7 870 637

8 186 381

4,01

 

Artículo 19 01 02 — Subtotal

 

53 989 434

56 514 858

4,68

19 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios, inmuebles y gastos conexos de la política de relaciones exteriores

19 01 03 01

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la Dirección General de Relaciones Exteriores

5

6 450 159

6 577 938

1,98

19 01 03 02

Inmuebles y gastos conexos de las delegaciones del ámbito de la política de relaciones exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas

5

70 631 454

72 443 155

2,57

 

Artículo 19 01 03 — Subtotal

 

77 081 613

79 021 093

2,52

 

Capítulo 19 01 — Subtotal

 

279 150 880

309 872 915

11,01

 

Título 19 — Total

 

279 150 880

309 872 915

11,01

20 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de comercio

20 01 01 01

Gastos de personal en activo de la Dirección General de Comercio

5

42 579 447

44 861 310

5,36

20 01 01 02

Gastos de personal en activo de las delegaciones de Comercio de la Comisión de las Comunidades Europeas

5

3 251 444

3 451 325

6,15

 

Artículo 20 01 01 — Subtotal

 

45 830 891

48 312 635

5,42

20 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de comercio

20 01 02 01

Personal exterior de la Dirección General de Comercio

5

3 486 775

3 525 414

1,11

20 01 02 02

Personal exterior de las delegaciones de Comercio de la Comisión de las Comunidades Europeas

5

1 247 423

1 307 947

4,85

20 01 02 11

Otros gastos de gestión de la Dirección General de Comercio

5

4 811 606

5 360 070

11,40

20 01 02 12

Otros gastos de gestión de las delegaciones de Comercio de la Comisión de las Comunidades Europeas

5

322 459

335 395

4,01

 

Artículo 20 01 02 — Subtotal

 

9 868 263

10 528 826

6,69

20 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios, inmuebles y gastos conexos de la política de comercio

20 01 03 01

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la Dirección General de Comercio

5

3 195 001

3 275 322

2,51

20 01 03 02

Inmuebles y otros gastos de las delegaciones de Comercio de la Comisión de las Comunidades Europeas

5

2 893 764

2 967 989

2,56

 

Artículo 20 01 03 — Subtotal

 

6 088 765

6 243 311

2,54

 

Capítulo 20 01 — Subtotal

 

61 787 919

65 084 772

5,34

 

Título 20 — Total

 

61 787 919

65 084 772

5,34

21 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

21 01 01 01

Gastos de personal en activo de la Dirección General de Desarrollo

5

51 754 518

54 861 644

6,—

21 01 01 02

Gastos de personal en activo de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas correspondientes a la política de desarrollo

5

75 645 840

80 296 128

6,15

 

Artículo 21 01 01 — Subtotal

 

127 400 358

135 157 772

6,09

21 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

21 01 02 01

Personal exterior de la Dirección General de Desarrollo

5

4 462 709

4 503 155

0,91

21 01 02 02

Personal exterior de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas correspondientes a la política de desarrollo

5

29 021 664

30 429 792

4,85

21 01 02 11

Otros gastos de gestión de la DG de Desarrollo

5

5 049 149

6 140 096

21,61

21 01 02 12

Otros gastos de gestión de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas correspondientes a la política de desarrollo

5

7 502 112

7 803 072

4,01

 

Artículo 21 01 02 — Subtotal

 

46 035 634

48 876 115

6,17

21 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios, inmuebles y gastos conexos de la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

21 01 03 01

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la Dirección General de Desarrollo

5

3 883 464

4 005 446

3,14

21 01 03 02

Inmuebles y otros gastos de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas correspondientes a la política de desarrollo

5

67 324 296

69 051 168

2,57

 

Artículo 21 01 03 — Subtotal

 

71 207 760

73 056 614

2,60

 

Capítulo 21 01 — Subtotal

 

244 643 752

257 090 501

5,09

 

Título 21 — Total

 

244 643 752

257 090 501

5,09

22 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de ampliación

22 01 01 01

Gastos de personal en activo de la DG de Ampliación

5

21 913 273

23 084 883

5,35

22 01 01 02

Gastos de personal en activo de las delegaciones correspondientes a la política de ampliación de la Comisión de las Comunidades Europeas

5

7 630 940

8 100 048

6,15

 

Artículo 22 01 01 — Subtotal

 

29 544 213

31 184 931

5,55

22 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de ampliación

22 01 02 01

Personal exterior de la DG de Ampliación

5

2 134 896

2 176 209

1,94

22 01 02 02

Personal exterior de las delegaciones correspondientes a la política de ampliación de la Comisión de las Comunidades Europeas

5

2 927 624

3 069 672

4,85

22 01 02 11

Otros gastos de gestión de la DG de Ampliación

5

1 576 750

1 485 055

–5,82

22 01 02 12

Otros gastos de gestión de las delegaciones correspondientes a la política de ampliación de la Comisión de las Comunidades Europeas

5

756 792

787 152

4,01

 

Artículo 22 01 02 — Subtotal

 

7 396 062

7 518 088

1,65

22 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios, inmuebles y gastos conexos de la política de ampliación

22 01 03 01

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la DG de Ampliación

5

1 644 289

1 685 426

2,50

22 01 03 02

Inmuebles y otros gastos de las delegaciones correspondientes a la política de ampliación de la Comisión de las Comunidades Europeas

5

6 791 486

6 965 688

2,57

 

Artículo 22 01 03 — Subtotal

 

8 435 775

8 651 114

2,55

 

Capítulo 22 01 — Subtotal

 

45 376 050

47 354 133

4,36

 

Título 22 — Total

 

45 376 050

47 354 133

4,36

23 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de ayuda humanitaria

5

14 876 084

15 607 997

4,92

 

Artículo 23 01 01 — Subtotal

 

14 876 084

15 607 997

4,92

23 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de ayuda humanitaria

23 01 02 01

Personal exterior

5

1 166 484

1 220 201

4,61

23 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

1 670 469

1 697 981

1,65

 

Artículo 23 01 02 — Subtotal

 

2 836 953

2 918 182

2,86

23 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de ayuda humanitaria

5

1 116 245

1 139 540

2,09

 

Artículo 23 01 03 — Subtotal

 

1 116 245

1 139 540

2,09

 

Capítulo 23 01 — Subtotal

 

18 829 282

19 665 719

4,44

 

Título 23 — Total

 

18 829 282

19 665 719

4,44

24 01 06

Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

5

53 078 000

57 851 000

8,99

 

Artículo 24 01 06 — Subtotal

 

53 078 000

57 851 000

8,99

 

Capítulo 24 01 — Subtotal

 

53 078 000

57 851 000

8,99

 

Título 24 — Total

 

53 078 000

57 851 000

8,99

25 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

25 01 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

5

124 798 758

132 714 710

6,34

25 01 01 03

Sueldos, asignaciones y pagos correspondientes a los miembros de la Comisión

5

8 547 000

10 101 000

18,18

 

Artículo 25 01 01 — Subtotal

 

133 345 758

142 815 710

7,10

25 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión en materia de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

25 01 02 01

Personal exterior en materia de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

5

5 601 194

5 458 914

–2,54

25 01 02 03

Consejeros especiales

5

616 000

649 000

5,36

25 01 02 11

Otros gastos de gestión en materia de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

5

11 305 427

11 856 404

4,87

25 01 02 13

Otros gastos de gestión de los miembros de la Comisión

5

4 442 000

4 540 000

2,21

 

Artículo 25 01 02 — Subtotal

 

21 964 621

22 504 318

2,46

25 01 03

Gastos vinculados al equipamiento, mobiliario y servicios correspondientes a la coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

5

9 364 427

9 689 494

3,47

 

Artículo 25 01 03 — Subtotal

 

9 364 427

9 689 494

3,47

25 01 06

Mejora de la normativa y desarrollo institucional

25 01 06 01

Comité de evaluación del impacto

5

200 000

200 000

0,—

25 01 06 02

Grupo de Alto Nivel de partes interesadas independientes sobre carga administrativa

5

p.m.

p.m.

0,—

 

Artículo 25 01 06 — Subtotal

 

200 000

200 000

0,—

25 01 07

Calidad de la legislación

25 01 07 01

Codificación de la normativa comunitaria

5

3 100 000

2 000 000

–35,48

 

Artículo 25 01 07 — Subtotal

 

3 100 000

2 000 000

–35,48

25 01 08

Asesoramiento jurídico, contenciosos e infracciones

25 01 08 01

Defensa jurídica

5

4 200 000

4 200 000

0,—

 

Artículo 25 01 08 — Subtotal

 

4 200 000

4 200 000

0,—

 

Capítulo 25 01 — Subtotal

 

172 174 806

181 409 522

5,36

25 02 01

Instituciones de interés europeo

25 02 01 01

Archivos históricos de la Unión Europea

5

1 690 000

1 786 000

5,68

 

Artículo 25 02 01 — Subtotal

 

1 690 000

1 786 000

5,68

25 02 04

Información y publicaciones

25 02 04 01

Bases de datos documentales

5

900 000

700 000

–22,22

25 02 04 02

Publicaciones de carácter general

5

2 000 000

2 300 000

15,—

 

Artículo 25 02 04 — Subtotal

 

2 900 000

3 000 000

3,45

 

Capítulo 25 02 — Subtotal

 

4 590 000

4 786 000

4,27

 

Título 25 — Total

 

176 764 806

186 195 522

5,34

26 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de administración de la Comisión

5

97 986 177

101 966 020

4,06

 

Artículo 26 01 01 — Subtotal

 

97 986 177

101 966 020

4,06

26 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de administración de la Comisión

26 01 02 01

Personal exterior

5

6 107 990

6 138 017

0,49

26 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

19 550 424

20 123 781

2,93

 

Artículo 26 01 02 — Subtotal

 

25 658 414

26 261 798

2,35

26 01 03

Gastos vinculados al equipamiento, mobiliario y los servicios de la política de administración de la Comisión

5

7 352 513

7 444 534

1,25

 

Artículo 26 01 03 — Subtotal

 

7 352 513

7 444 534

1,25

26 01 08

Proyecto piloto destinado a minimizar la carga administrativa

5

p.m.

0,—

 

Artículo 26 01 08 — Subtotal

 

p.m.

0,—

26 01 09

Apoyo administrativo a la Oficina de Publicaciones

26 01 09 01

Oficina de Publicaciones

5

78 140 000

80 466 000

2,98

 

Artículo 26 01 09 — Subtotal

 

78 140 000

80 466 000

2,98

26 01 10

Consolidación del Derecho comunitario

26 01 10 01

Consolidación del Derecho comunitario

5

3 000 000

2 500 000

–16,67

 

Artículo 26 01 10 — Subtotal

 

3 000 000

2 500 000

–16,67

26 01 11

Diario Oficial de la Unión Europea (L y C)

26 01 11 01

Diario Oficial de la Unión Europea

5

20 000 000

19 000 000

–5,—

 

Artículo 26 01 11 — Subtotal

 

20 000 000

19 000 000

–5,—

26 01 20

Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO)

5

26 057 000

27 150 000

4,19

 

Artículo 26 01 20 — Subtotal

 

26 057 000

27 150 000

4,19

26 01 21

Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales (Oficina de pagos)

5

33 474 000

33 992 000

1,55

 

Artículo 26 01 21 — Subtotal

 

33 474 000

33 992 000

1,55

26 01 22

Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas

26 01 22 01

Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas

5

59 703 000

61 359 000

2,77

26 01 22 02

Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles en Bruselas

5

200 581 000

194 871 600

–2,85

26 01 22 03

Gastos vinculados a inmuebles en Bruselas

5

70 225 000

74 366 000

5,90

26 01 22 04

Gastos para equipamiento en Bruselas

5

5 520 000

4 644 000

–15,87

26 01 22 05

Servicios y otros gastos de funcionamiento en Bruselas

5

7 224 000

7 016 000

–2,88

 

Artículo 26 01 22 — Subtotal

 

343 253 000

342 256 600

–0,29

26 01 23

Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo

26 01 23 01

Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo

5

23 308 000

24 108 000

3,43

26 01 23 02

Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles en Luxemburgo

5

37 995 000

40 424 000

6,39

26 01 23 03

Gastos vinculados a inmuebles en Luxemburgo

5

12 466 000

14 480 000

16,16

26 01 23 04

Gastos para equipamiento en Luxemburgo

5

930 000

640 000

–31,18

26 01 23 05

Servicios y otros gastos de funcionamiento en Luxemburgo

5

886 000

828 000

–6,55

26 01 23 06

Vigilancia de inmuebles en Luxemburgo

5

6 389 000

5 535 000

–13,37

 

Artículo 26 01 23 — Subtotal

 

81 974 000

86 015 000

4,93

26 01 40

Seguridad

26 01 40 01

Seguridad y supervisión

5

7 556 000

4 890 000

–35,28

26 01 40 02

Vigilancia de inmuebles en Bruselas

5

29 961 000

31 274 000

4,38

 

Artículo 26 01 40 — Subtotal

 

37 517 000

36 164 000

–3,61

26 01 49

Créditos administrativos prorrogados automáticamente

5

p.m.

0,—

 

Artículo 26 01 49 — Subtotal

 

p.m.

0,—

26 01 50

Política de personal y gestión

26 01 50 01

Servicio médico

5

7 340 000

7 630 000

3,95

26 01 50 02

Gastos de concursos, oposiciones, selección y contratación de personal

5

2 946 000

2 782 000

–5,57

26 01 50 04

Cooperación interinstitucional en el ámbito social

5

7 590 000

8 497 000

11,95

26 01 50 06

Funcionarios de la institución destinados temporalmente en administraciones nacionales, en organismos internacionales o en instituciones o empresas públicas o privadas

5

470 000

520 000

10,64

26 01 50 07

Indemnizaciones por daños y perjuicios

5

200 000

200 000

0,—

26 01 50 08

Seguros diversos

5

50 000

53 000

6,—

26 01 50 09

Cursos de lenguas

5

4 220 000

4 213 000

–0,17

 

Artículo 26 01 50 — Subtotal

 

22 816 000

23 895 000

4,73

26 01 51

Escuelas Europeas

26 01 51 01

Oficina del Secretario General de las Escuelas Europeas (Bruselas)

5

6 902 696

8 385 291

21,48

26 01 51 02

Bruselas I (Uccle)

5

21 755 769

23 822 010

9,50

26 01 51 03

Bruselas II (Woluwe)

5

21 512 182

21 794 189

1,31

26 01 51 04

Bruselas III (Ixelles)

5

20 280 133

20 941 593

3,26

26 01 51 05

Bruselas IV (Transición)

5

4 697 907

3 114 472

–33,71

26 01 51 11

Luxemburgo I

5

23 388 047

23 456 376

0,29

26 01 51 12

Luxemburgo II

5

3 106 141

4 337 745

39,65

26 01 51 21

Mol (BE)

5

6 320 355

6 259 269

–0,97

26 01 51 22

Frankfurt am Main (DE)

5

5 006 128

5 348 868

6,85

26 01 51 23

Karlsruhe (DE)

5

2 720 984

2 519 492

–7,41

26 01 51 24

Múnich (DE)

5

682 426

382 717

–43,92

26 01 51 25

Alicante (ES)

5

6 473 336

6 689 523

3,34

26 01 51 26

Varese (IT)

5

9 622 047

10 570 726

9,86

26 01 51 27

Bergen (NL)

5

5 570 774

5 160 645

–7,36

26 01 51 28

Culham (UK)

5

5 970 911

5 758 891

–3,55

 

Artículo 26 01 51 — Subtotal

 

144 009 836

148 541 807

3,15

 

Capítulo 26 01 — Subtotal

 

921 237 940

935 652 759

1,56

26 03 02

Programa Administración Pública y Erasmus

5

1 000 000

1 000 000

0,—

 

Artículo 26 03 02 — Subtotal

 

1 000 000

1 000 000

0,—

 

Capítulo 26 03 — Subtotal

 

1 000 000

1 000 000

0,—

 

Título 26 — Total

 

922 237 940

936 652 759

1,56

27 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política presupuestaria

5

38 303 687

40 001 334

4,43

 

Artículo 27 01 01 — Subtotal

 

38 303 687

40 001 334

4,43

27 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política presupuestaria

27 01 02 01

Personal exterior de la DG de Presupuestos

5

4 060 942

4 596 890

13,20

27 01 02 09

Personal exterior — Gestión no descentralizada

5

2 640 728

3 914 497

48,24

27 01 02 11

Otros gastos de gestión de la DG de Presupuestos

5

6 485 410

7 266 669

12,05

27 01 02 19

Otros gastos de gestión — Gestión no descentralizada

5

10 896 374

7 910 106

–27,41

 

Artículo 27 01 02 — Subtotal

 

24 083 454

23 688 162

–1,64

27 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política presupuestaria

5

2 874 164

2 920 496

1,61

 

Artículo 27 01 03 — Subtotal

 

2 874 164

2 920 496

1,61

27 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política presupuestaria

5

258 000

250 000

–3,10

 

Artículo 27 01 04 — Subtotal

 

258 000

250 000

–3,10

27 01 11

Gastos extraordinarios de crisis

5

p.m.

p.m.

0,—

 

Artículo 27 01 11 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

0,—

27 01 12

Contabilidad

27 01 12 01

Cargas financieras

5

1 500 000

1 500 000

0,—

27 01 12 02

Cobertura de gastos efectuados en relación con la gestión de la tesorería

5

p.m.

p.m.

0,—

27 01 12 03

Compra de información financiera sobre la solvencia de los beneficiarios de fondos del presupuesto europeo y de deudores de la Comisión

5

 

187 000

100,—

 

Artículo 27 01 12 — Subtotal

 

1 500 000

1 687 000

12,47

 

Capítulo 27 01 — Subtotal

 

67 019 305

68 546 992

2,28

 

Título 27 — Total

 

67 019 305

68 546 992

2,28

28 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de auditoría

5

7 927 973

8 224 573

3,74

 

Artículo 28 01 01 — Subtotal

 

7 927 973

8 224 573

3,74

28 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de auditoría

28 01 02 01

Personal exterior

5

1 103 573

1 237 729

12,16

28 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

612 458

498 721

–18,57

 

Artículo 28 01 02 — Subtotal

 

1 716 031

1 736 450

1,19

28 01 03

Gastos vinculados al equipamiento, mobiliario y los servicios de la política de auditoría

5

594 886

600 476

0,94

 

Artículo 28 01 03 — Subtotal

 

594 886

600 476

0,94

 

Capítulo 28 01 — Subtotal

 

10 238 890

10 561 499

3,15

 

Título 28 — Total

 

10 238 890

10 561 499

3,15

29 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de estadística

5

57 188 297

59 908 542

4,76

 

Artículo 29 01 01 — Subtotal

 

57 188 297

59 908 542

4,76

29 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de estadística

29 01 02 01

Personal exterior

5

5 319 682

5 426 222

2,—

29 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

5 589 450

5 180 278

–7,32

 

Artículo 29 01 02 — Subtotal

 

10 909 132

10 606 500

–2,77

29 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de estadística

5

4 291 194

4 373 920

1,93

 

Artículo 29 01 03 — Subtotal

 

4 291 194

4 373 920

1,93

 

Capítulo 29 01 — Subtotal

 

72 388 623

74 888 962

3,45

 

Título 29 — Total

 

72 388 623

74 888 962

3,45

30 01 13

Pensiones

30 01 13 01

Indemnizaciones transitorias

5

p.m.

697 000

100,—

30 01 13 02

Pensiones de los antiguos miembros y los supervivientes a su cargo

5

4 593 000

4 724 000

2,85

30 01 13 03

Coeficientes correctores

5

540 000

585 000

8,33

30 01 13 04

Indemnizaciones en caso de excedencia forzosa, cese y despido

5

22 328 000

17 049 000

–23,64

30 01 13 05

Cobertura de riesgos de enfermedad

5

764 000

580 000

–24,08

30 01 13 06

Adaptación de indemnizaciones diversas

5

1 508 000

1 206 000

–20,03

30 01 13 07

Pensiones e indemnizaciones por cese en el servicio

5

957 765 000

1 036 088 000

8,18

30 01 13 09

Cobertura de riesgos de enfermedad

5

31 630 000

34 169 000

8,03

30 01 13 11

Adaptaciones de las pensiones y de las indemnizaciones diversas

5

61 374 000

64 833 000

5,64

 

Artículo 30 01 13 — Subtotal

 

1 080 502 000

1 159 931 000

7,35

 

Capítulo 30 01 — Subtotal

 

1 080 502 000

1 159 931 000

7,35

 

Título 30 — Total

 

1 080 502 000

1 159 931 000

7,35

31 01 01

Gastos relativos al personal en activo de los servicios lingüísticos

5

284 248 977

300 290 399

5,64

 

Artículo 31 01 01 — Subtotal

 

284 248 977

300 290 399

5,64

31 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de los servicios lingüísticos

31 01 02 01

Personal externo

5

8 858 038

9 193 738

3,79

31 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

5 778 463

5 698 590

–1,38

 

Artículo 31 01 02 — Subtotal

 

14 636 501

14 892 328

1,75

31 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios y otros gastos de funcionamiento de los servicios lingüísticos

31 01 03 01

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de los servicios lingüísticos

5

21 328 968

21 924 184

2,79

31 01 03 04

Equipo técnico para las salas de conferencias

5

700 000

675 000

–3,57

 

Artículo 31 01 03 — Subtotal

 

22 028 968

22 599 184

2,59

31 01 06

Gastos de interpretación y conferencias

31 01 06 01

Gastos de interpretación y conferencias

5

27 525 000

28 990 000

5,32

31 01 06 02

Formación y perfeccionamiento profesional de los intérpretes de conferencia

5

583 000

640 000

9,78

31 01 06 03

Gastos informáticos de la Dirección General de Interpretación

5

1 350 000

1 351 000

0,07

 

Artículo 31 01 06 — Subtotal

 

29 458 000

30 981 000

5,17

31 01 07

Gastos de traducción

31 01 07 01

Servicios de apoyo a la Dirección General de Traducción

5

12 834 000

13 500 000

5,19

31 01 07 02

Gastos de apoyo a los servicios lingüísticos

5

1 640 000

1 516 000

–7,56

 

Artículo 31 01 07 — Subtotal

 

14 474 000

15 016 000

3,74

31 01 08

Actividades de cooperación interinstitucional

31 01 08 01

Actividades de cooperación interinstitucional en el ámbito de las lenguas

5

660 000

545 000

–17,42

 

Artículo 31 01 08 — Subtotal

 

660 000

545 000

–17,42

31 01 09

Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

31 01 09 01

Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea — Subvención con cargo a los títulos 1 y 2

5

p.m.

p.m.

0,—

31 01 09 02

Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea — Subvención con cargo al título 3

5

p.m.

p.m.

0,—

 

Artículo 31 01 09 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

0,—

 

Capítulo 31 01 — Subtotal

 

365 506 446

384 323 911

5,15

 

Título 31 — Total

 

365 506 446

384 323 911

5,15

40 01 42

Reserva para imprevistos

5

p.m.

p.m.

0,—

 

Artículo 40 01 42 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

0,—

 

Capítulo 40 01 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

0,—

 

Título 40 — Total

 

p.m.

p.m.

0,—

 

Gastos — Total

 

4 583 935 739

4 810 821 597

4,95

Por lo que se refiere a la columna «Presupuesto 2008», se debería añadir un importe de 25 648 317 EUR consignado en el Título 40, «Reservas», al total que se recoge en el cuadro más arriba.

OFICINA DE PUBLICACIONES

INGRESOS

TÍTULO 4

IMPUESTOS DIVERSOS, EXACCIONES Y CÁNONES COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

2 894 000

2 704 000

2 834 000,—

4 0 3

Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

p.m.

p.m.

0,—

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

432 000

363 000

308 000,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

3 326 000

3 067 000

3 142 000,—

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

3 944 000

3 900 000

3 861 000,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

3 944 000

3 900 000

3 861 000,—

 

Total del título 4

7 270 000

6 967 000

7 003 000,—

CAPÍTULO 4 0 —

RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES

4 0 0   Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

2 894 000

2 704 000

2 834 000,—

Estos ingresos constituyen la totalidad del producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes que se deduce mensualmente del sueldo del personal de la Oficina de Publicaciones.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

Actos de referencia

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13.

4 0 3   Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Estos ingresos constituyen la totalidad del producto de la contribución temporal de los funcionarios y otros agentes en servicio activo, deducida mensualmente del sueldo del personal de la Oficina de Publicaciones.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

4 0 4   Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

432 000

363 000

308 000,—

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 1 0   Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

3 944 000

3 900 000

3 861 000,—

Estos ingresos constituyen la totalidad de las contribuciones del personal de la Oficina de Publicaciones, deducidas mensualmente de los sueldos de conformidad con el artículo 83, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios, para la financiación del régimen de pensiones.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS COMUNITARIOS, REEMBOLSOS DE GASTOS E INGRESOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y reembolsos

6 6 0 0

Otras contribuciones y reembolsos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 6 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 6

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

7 270 000

6 967 000

7 003 000,—

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y REEMBOLSOS

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y REEMBOLSOS

6 6 0   Otras contribuciones y reembolsos

6 6 0 0   Otras contribuciones y reembolsos afectados

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, en esta partida se consignarán los eventuales ingresos no previstos en las demás partes del título 6, los cuales se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2009 y 2008) y de la ejecución (2007)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

A2

OFICINA DE PUBLICACIONES

A2 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS

69 948 000

67 622 000

68 285 264,55

A2 02

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

10 518 000

10 518 000

19 873 518,71

A2 10

RESERVAS

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título A2

80 466 000

78 140 000

88 158 783,26

 

TOTAL GENERAL

80 466 000

78 140 000

88 158 783,26

TÍTULO A2

OFICINA DE PUBLICACIONES

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

CAPÍTULO A2 01

A2 01 01

Gastos de personal en activo

 

 

 

Créditos no disociados

50 209 000

47 973 000

45 746 433,77

A2 01 02

Gastos de personal y otros gastos de gestión

A2 01 02 01

Personal exterior

 

 

 

Créditos no disociados

2 430 000

2 340 000

3 912 482,56

A2 01 02 11

Otros gastos de gestión

 

 

 

Créditos no disociados

744 000

744 000

1 459 628,60

 

Total del artículo A2 01 02

3 174 000

3 084 000

5 372 111,16

A2 01 03

Inmuebles y gastos conexos

 

 

 

Créditos no disociados

15 949 000

15 949 000

16 584 966,67

A2 01 08

Gastos de contenciosos

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A2 01 12

Gastos financieros

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A2 01 50

Gestión y política de personal

 

 

 

Créditos no disociados

565 000

565 000

547 000,—

A2 01 51

Gestión y política de infraestructuras

 

 

 

Créditos no disociados

19 000

19 000

24 252,95

A2 01 60

Gastos de documentación y biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

32 000

32 000

10 500,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A2 01

69 948 000

67 622 000

68 285 264,55

CAPÍTULO A2 02

A2 02 01

EU-Bookshop

A2 02 01 01

EU-Bookshop

 

 

 

Créditos no disociados

970 000

970 000

1 273 335,—

 

Total del artículo A2 02 01

970 000

970 000

1 273 335,—

A2 02 02

Diario Oficial: series L y C

A2 02 02 01

Diario Oficial: series L y C

 

 

 

Créditos no disociados

20 000

20 000

12 000,—

 

Total del artículo A2 02 02

20 000

20 000

12 000,—

A2 02 03

Bases de datos jurídicas

A2 02 03 01

Bases de datos jurídicas

 

 

 

Créditos no disociados

2 500 000

2 500 000

2 679 257,68

 

Total del artículo A2 02 03

2 500 000

2 500 000

2 679 257,68

A2 02 04

Herramientas multimedios

A2 02 04 01

Herramientas multimedios

 

 

 

Créditos no disociados

477 000

677 000

613 473,92

 

Total del artículo A2 02 04

477 000

677 000

613 473,92

A2 02 05

Publicaciones

A2 02 05 01

Publicaciones

 

 

 

Créditos no disociados

770 000

570 000

2 332 868,11

 

Total del artículo A2 02 05

770 000

570 000

2 332 868,11

A2 02 06

Difusión

A2 02 06 01

Difusión

 

 

 

Créditos no disociados

5 781 000

5 781 000

12 962 584,—

 

Total del artículo A2 02 06

5 781 000

5 781 000

12 962 584,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A2 02

10 518 000

10 518 000

19 873 518,71

CAPÍTULO A2 10

A2 10 01

Créditos provisionales

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A2 10 02

Reserva para imprevistos

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A2 10

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título A2

80 466 000

78 140 000

88 158 783,26

 

TOTAL GENERAL

80 466 000

78 140 000

88 158 783,26

CAPÍTULO A2 01 —

GASTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO A2 02 —

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO A2 10 —

RESERVAS

CAPÍTULO A2 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS

A2 01 01   Gastos de personal en activo

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

50 209 000

47 973 000

45 746 433,77

Este crédito se destina a financiar, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los riesgos de accidente y enfermedad y otros gastos sociales,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos a su favor con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales, así como la incidencia del coeficiente corrector que se aplica a la parte de las retribuciones que se transfieren a un país que no es el del lugar de destino,

los gastos de viaje que se deban a los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones por gastos de instalación y de reinstalación que se deban a los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio, así como en el momento del cese definitivo de las funciones seguido de una reinstalación en otra localidad,

los gastos de transporte de mobiliario y enseres que se deban a los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones o de ser destinados a un nuevo lugar de servicio,

las incidencias de las adaptaciones eventuales de las retribuciones que el Consejo decida en el transcurso del ejercicio.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

A2 01 02   Gastos de personal y otros gastos de gestión

A2 01 02 01   Personal exterior

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

2 430 000

2 340 000

3 912 482,56

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

la retribución de los agentes contractuales (con arreglo al título IV del Régimen aplicable a otros agentes), las cuotas patronales al régimen de cobertura social de los agentes contractuales descrito en el título IV, así como las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de dichos agentes,

los gastos (salarios, seguros, etc.) derivados de los contratos de Derecho privado del personal externo y de la contratación de personal temporal,

los gastos relativos a la adscripción temporal a los servicios de la Oficina de funcionarios de los Estados miembros y de otros expertos, así como los gastos adicionales derivados de la puesta a disposición de los funcionarios en las administraciones nacionales o a los organismos internacionales,

las incidencias de las adaptaciones eventuales de las retribuciones e indemnizaciones que pueda decidir el Consejo durante el ejercicio,

las prestaciones de apoyo en el sector de la corrección de textos, los gastos relacionados con el personal interino e independiente y los gastos administrativos correspondientes.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

A2 01 02 11   Otros gastos de gestión

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

744 000

744 000

1 459 628,60

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

los gastos de transporte, el pago de dietas de misión y los gastos accesorios o extraordinarios originados como consecuencia de la misión, tanto del personal estatutario como de los expertos o funcionarios nacionales e internacionales en comisión de servicios,

los gastos efectuados en el cumplimiento de las obligaciones de representación en nombre de la Oficina y en el interés del servicio que den lugar a reembolso (no puede haber obligación de representación frente al personal de la Comisión o de otras instituciones comunitarias),

los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos convocados a los grupos de estudio y de trabajo, así como los gastos anejos a la celebración de reuniones que no estén cubiertos por la infraestructura existente en las sedes de las instituciones o en las oficinas en el exterior (los reembolsos a los expertos se realizan sobre la base de las decisiones adoptadas por la Comisión),

los gastos de bebidas, y ocasionalmente de comidas, servidas durante las reuniones internas,

los gastos diversos de conferencias, congresos y reuniones que tenga que organizar la Oficina o en las que participe,

los gastos relativos a la formación para mejorar las cualificaciones del personal, el rendimiento y la eficacia que respondan a las necesidades específicas de la Oficina,

recurso a especialistas en identificación de necesidades, concepción, elaboración, animación, evaluación y seguimiento de la formación,

recurso a asesores en diferentes ámbitos, concretamente métodos de organización, gestión, estrategia, calidad y gestión de personal,

gastos de participación en actividades de formación externas y de adhesión a las organizaciones profesionales pertinentes,

los gastos relacionados con la organización práctica de los cursos, locales, transporte, manutención y alojamiento de los participantes en cursos residenciales,

los gastos de formación relacionados con publicaciones, información, páginas de Internet asociadas, adquisición de material pedagógico, abonos y licencias en el caso de la formación a distancia, bibliografía, prensa y productos multimedios,

financiación de material didáctico,

los gastos de estudios y consultas especializados confiados mediante contrato a especialistas (personas físicas o jurídicas) altamente cualificados, en la medida en que la Oficina no pueda efectuarlos directamente por falta de personal, incluye la adquisición de estudios ya realizados,

los gastos de participación de la Oficina en The Bridge Forum Dialogue.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

A2 01 03   Inmuebles y gastos conexos

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

15 949 000

15 949 000

16 584 966,67

Este crédito se destina a financiar los gastos relacionados con los edificios de la Oficina y otros gastos conexos, en particular:

los gastos de adquisición o arrendamiento financiero de edificios o la construcción de inmuebles,

los alquileres y las rentas enfitéuticas, los diferentes impuestos y el ejercicio de los derechos de opción de compra relativos a los edificios o partes de edificios ocupados, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, depósitos de archivo, garajes y aparcamientos,

las primas previstas en las pólizas de seguro correspondientes a los edificios o partes de edificios ocupados por la Oficina,

los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y energía de calefacción relativos a los inmuebles o partes de inmuebles ocupadas por la Oficina,

los gastos de mantenimiento de los locales, los ascensores, la calefacción central, los equipos de aire acondicionado, etc.; los gastos resultantes de determinadas limpiezas periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, lavado, blanqueo, limpieza en seco, etc., así como de la pintura, las reparaciones y los suministros necesarios para los talleres de mantenimiento,

los gastos correspondientes al tratamiento selectivo de residuos, a su almacenamiento y a su evacuación,

la ejecución de trabajos de arreglo tales como modificaciones de compartimentación en los edificios, modificaciones de las instalaciones técnicas y otras intervenciones especializadas en carpintería, electricidad, sanitarios, pintura, revestimientos de suelo, etc., así como los gastos de modificación del equipamiento de conexión por red del edificio, según su destino, así como los gastos de material correspondientes a estos arreglos [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos relativos a la seguridad física y material de las personas y los bienes, en especial los contratos de vigilancia de inmuebles, los contratos de mantenimiento para las instalaciones de seguridad y la adquisición de material [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos relativos a la higiene y la protección de las personas en el lugar de trabajo, en especial la compra, el alquiler y el mantenimiento del material de lucha contra incendios, la renovación del equipamiento de los funcionarios miembros de los equipos de primera intervención y los gastos de controles legales [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos de asesoría jurídica, financiera y técnica previos a la adquisición, alquiler o construcción de inmuebles,

los demás gastos en materia de edificios, en particular los gastos de administración de los inmuebles sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyen una remuneración de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de la vía pública, recogida de basuras, etc.),

los gastos de asistencia técnica derivados de trabajos importantes de acondicionamiento,

la compra, el alquiler o el arrendamiento financiero, el mantenimiento, la reparación, la instalación y renovación del equipo y el material técnico,

la compra, el alquiler, la conservación y reparación de mobiliario,

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de material de transporte,

los seguros diversos (en particular, de responsabilidad civil y contra robo, etc.),

los gastos de equipamientos de trabajo, en particular:

las compras de uniformes (principalmente para ujieres, conductores y el personal de restauración),

las compras y la limpieza de las prendas de trabajo del personal de taller y del personal que efectúe trabajos para los cuales resulte necesaria una protección contra las inclemencias meteorológicas y el frío, el desgaste inusual y la suciedad,

la compra o la devolución del importe de cualquier equipamiento que pudiera resultar necesario en el marco de la aplicación de las Directivas 89/391/CEE y 90/270/CEE,

los gastos de traslado y reagrupación de los servicios y los gastos de mantenimiento (recepción, almacenamiento, colocación) del material, del mobiliario y del material de oficina,

los gastos de equipamiento de inmuebles en materia de telecomunicaciones y, en particular, la adquisición, el alquiler, la instalación y el mantenimiento del cableado, las centralitas y repartidores telefónicos, de los sistemas de audio y videoconferencia, de la telefonía interna y de la telefonía móvil, así como los gastos relativos a las redes de datos (equipo y mantenimiento), así como los servicios asociados (gestión, apoyo, documentación, instalación y mudanzas),

la compra, alquiler o arrendamiento financiero y el mantenimiento de material informático, como ordenadores, terminales, microordenadores, periféricos, equipos de conexión y soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero y el mantenimiento de equipos relacionados con la reproducción y el archivo de la información en cualquier forma, tales como impresoras, faxes, fotocopiadoras, escáneres y microcopiadoras,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de máquinas de escribir, de máquinas de tratamiento de textos y de todo el equipo electrónico necesario en la Oficina,

la instalación, la configuración, el mantenimiento, los estudios, la documentación, y los suministros relacionados con estos equipos,

los gastos de compra de papel, sobres, material de oficina, productos para los talleres de reproducción,

los gastos de franqueo postal y de portes de la correspondencia ordinaria, los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo efectuados por vía aérea, marítima, ferroviaria o por carretera, así como del correo interno de la Oficina,

las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radioondas (telefonía fija y móvil, televisión, teleconferencias y videoconferencias), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos, servicios telemáticos, etc., y a la compra de guías telefónicas,

los costes de las conexiones telefónicas e informáticas entre edificios y de las líneas de transmisión internacional entre las sedes,

el apoyo técnico y logístico, la formación y otras actividades de interés general en relación con los equipos informáticos y los soportes lógicos, la formación informática de interés general, las suscripciones de documentación técnica, en soporte electrónico o en papel, etc., el personal externo de explotación, los servicios de oficina, las suscripciones en organizaciones internacionales, etc., los estudios de seguridad y garantía de calidad relativos a los equipos informáticos y soportes lógicos, los gastos de utilización, mantenimiento y desarrollo de programas y de realización de proyectos informáticos,

otros gastos de funcionamiento no previstos específicamente en este artículo.

Cabe señalar que este crédito no cubre los gastos vinculados a las actividades industriales de la imprenta y del centro de difusión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 52 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

A2 01 08   Gastos de contenciosos

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de precontenciosos y de la asistencia de abogados u otros expertos en asesoría, así como las costas a las que haya sido condenada la Oficina de Publicaciones por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas u otros órganos jurisdiccionales competentes.

A2 01 12   Gastos financieros

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Este crédito se destina a financiar los posibles gastos bancarios (comisiones, agios y gastos diversos), los gastos de conexión a la red de telecomunicación interbancaria (Swift) y los gastos relacionados con las suscripciones a los organismos de evaluación financiera.

A2 01 50   Gestión y política de personal

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

565 000

565 000

547 000,—

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

la participación de la Oficina en los gastos del centro de recreo, en otras actividades culturales y deportivas en Luxemburgo y en las iniciativas que puedan promover las relaciones sociales entre los agentes de las diferentes nacionalidades,

la contribución de la Oficina a los gastos de guardería y transporte escolar,

en el marco de una política en su favor, a las personas con discapacidad de las categorías siguientes:

funcionarios y agentes temporales en activo,

cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en activo,

todos los hijos a cargo, en el sentido del Estatuto de los funcionarios.

Cubre el reembolso, en la medida de lo permitido por el presupuesto y una vez agotados los derechos que se reconocen a nivel nacional en el país de residencia o de origen, de gastos no médicos reconocidos como necesarios y que sean consecuencia de la discapacidad física y estén documentalmente acreditados.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

A2 01 51   Gestión y política de infraestructuras

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

19 000

19 000

24 252,95

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

los gastos de funcionamiento corriente y de transformación de las instalaciones de restaurantes, cantinas y cafeterías,

los gastos que la Oficina debe asumir en concepto de daños y perjuicios, así como los derivados de su responsabilidad civil y los posibles gastos resultantes de ciertos casos en los que, por razones de equidad, es conveniente pagar una indemnización sin que de ello resulte derecho alguno.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

A2 01 60   Gastos de documentación y biblioteca

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

32 000

32 000

10 500,—

Este crédito se destina a financiar:

las suscripciones a servicios de información rápida en pantalla, los gastos de suscripción a diarios y revistas especializadas, la compra de publicaciones, así como las obras técnicas relacionadas con las actividades de la Oficina,

los gastos de suscripción a agencias de prensa, mediante telescriptores o mediante boletín de prensa e información,

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

CAPÍTULO A2 02 —   ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

A2 02 01   EU-Bookshop

A2 02 01 01   EU-Bookshop

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

970 000

970 000

1 273 335,—

Este crédito se destina a financiar todos los gastos relacionados con la actividad «EU-Bookshop», en particular:

la catalogación con los gastos de análisis documental, indexación, redacción, introducción y relectura de las notas bibliográficas necesarias para constituir bases de datos de las publicaciones de la Unión Europea,

las cuotas anuales abonadas a las agencias internacionales en el sector de la catalogación (ISBN, etc.),

el desarrollo y el mantenimiento de la aplicación,

los gastos de digitalización (material y trabajos por encargo) y de archivado de las publicaciones antiguas,

los gastos de expedición de publicaciones individuales gratuitas, pedidas en línea por los ciudadanos,

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

Bases jurídicas

Decisión 2000/459/CE, CECA, Euratom, del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones, de 20 de julio de 2000, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (DO L 183 de 22.7.2000, p. 12).

A2 02 02   Diario Oficial: series L y C

A2 02 02 01   Diario Oficial: series L y C

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

20 000

20 000

12 000,—

Este crédito se destina a financiar todos los gastos relacionados con la actividad «Diario Oficial L y C» y, en particular, los gastos de encuadernación y otros gastos de conservación indispensables de obras y publicaciones periódicas de referencia, entre las que cabe mencionar particularmente el Diario Oficial de la Unión Europea.

Bases jurídicas

Decisión 2000/459/CE, CECA, Euratom, del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones, de 20 de julio de 2000, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (DO L 183 de 22.7.2000, p. 12).

A2 02 03   Bases de datos jurídicas

A2 02 03 01   Bases de datos jurídicas

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

2 500 000

2 500 000

2 679 257,68

Este crédito se destina a financiar todos los gastos derivados de la actividad «Bases de datos jurídicas» y, sobre todo, el conjunto de gastos de construcción y difusión de la base EUR-Lex, en particular los del análisis documental, la introducción de los datos, la realización y explotación de sistemas informáticos, la redacción y elaboración de documentos destinados a los usuarios y la concepción y producción de productos derivados y de servicios electrónicos relacionados, distintos de los del Diario Oficial.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 300 000 EUR.

Bases jurídicas

Resolución del Consejo de 26 de noviembre de 1974, relativa a la informatización de la documentación jurídica (DO C 20 de 28.1.1975, p. 2).

Resolución del Consejo de 13 de noviembre de 1991, sobre la reorganización de las estructuras de funcionamiento del sistema CELEX (documentación informatizada relativa al Derecho comunitario) (DO C 308 de 28.11.1991, p. 2).

Resolución del Consejo de 20 de junio de 1994, relativa a la difusión electrónica del Derecho comunitario y de los Derechos nacionales de ejecución y a la mejora de las condiciones de acceso (DO C 179 de 1.7.1994, p. 3).

Decisión 2000/459/CE, CECA, Euratom, del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones, de 20 de julio de 2000, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (DO L 183 de 22.7.2000, p. 12).

A2 02 04   Herramientas multimedios

A2 02 04 01   Herramientas multimedios

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

477 000

677 000

613 473,92

Este crédito se destina a financiar todos los gastos relacionados con la actividad «Productos multimedios», en particular:

los gastos de concepción y realización de instrumentos de edición comunes a las instituciones para la realización, alimentación y actualización de productos multimedios, en particular CD-ROM, sitios Internet, etc., así como la fijación de las normas, la redacción de las guías y la asistencia necesaria a su realización,

las acciones de apoyo que la Oficina de Publicaciones realiza en favor de las instituciones, agencias y organismos que publican en formato electrónico, así como los gastos de estudios y prototipos de servicios comunes, y la aplicación, gestión, ayuda y promoción de los mismos,

Parte del crédito se destina a posibilitar el trasvase hacia estos servicios comunes. En función de la especificidad de la demanda, las instituciones pueden contribuir a la financiación de estos trabajos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

Bases jurídicas

Decisión 2000/459/CE, CECA, Euratom, del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones, de 20 de julio de 2000, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (DO L 183 de 22.7.2000, p. 12).

A2 02 05   Publicaciones

A2 02 05 01   Publicaciones

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

770 000

570 000

2 332 868,11

Este crédito se destina a financiar todos los gastos relacionados con la actividad «Publicaciones generales», en particular:

los gastos de adquisición o alquiler de equipos e infraestructuras de reproducción y archivado de documentos en todo tipo de soporte (papel, soporte electrónico), incluido el coste del papel y otros bienes fungibles,

los gastos de producción de las publicaciones, incluidos el material informativo para el Publisher's Forum y la coedición.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 650 000 EUR.

Bases jurídicas

Decisión 2000/459/CE, CECA, Euratom, del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones, de 20 de julio de 2000, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (DO L 183 de 22.7.2000, p. 12).

A2 02 06   Difusión

A2 02 06 01   Difusión

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

5 781 000

5 781 000

12 962 584,—

Este crédito se destina a financiar todos los gastos relacionados con la actividad «Difusión», en particular:

los gastos de almacenamiento de las publicaciones (depósito, movimientos de entradas/salidas, servicios varios, etc.),

los gastos de acondicionamiento y colocación de direcciones (máquinas, instalaciones, fungibles, mantenimiento, etc.),

los gastos de expedición (franqueo, transporte, vehículos, etc.),

la difusión (gratuita y de pago) por vía electrónica, la publicación a la carta, la publicación de nuevas tiradas, la coedición, etc.,

los gastos de adquisición y de gestión de listas de direcciones (confección, introducción y codificación, actualización, etc.),

los gastos de promoción y comercialización (ferias, catálogos, prospectos, publicidad, estudios de mercado, etc.) de las publicaciones y los productos editoriales,

los gastos de información y asistencia al público y a los clientes sobre los productos (en todos los soportes) difundidos por la Oficina de Publicaciones,

el equipamiento en materiales especiales para bibliotecas (ficheros, estanterías, muebles, catálogos, etc.).

Este crédito no incluye los gastos de franqueo de la correspondencia administrativa.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 500 000 EUR.

Bases jurídicas

Decisión 2000/459/CE, CECA, Euratom, del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones, de 20 de julio de 2000, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (DO L 183 de 22.7.2000, p. 12).

CAPÍTULO A2 10 —   RESERVAS

A2 10 01   Créditos provisionales

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Los créditos de este artículo tienen un carácter puramente provisional y no pueden utilizarse hasta después de haber sido transferidos a otras líneas del presupuesto en virtud de las disposiciones del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

A2 10 02   Reserva para imprevistos

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

OFICINA EUROPEA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

INGRESOS

TÍTULO 4

IMPUESTOS DIVERSOS, EXACCIONES Y CÁNONES COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

3 231 000

2 745 000

2 018 000,—

4 0 3

Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

p.m.

p.m.

0,—

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

440 000

352 000

208 000,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

3 671 000

3 097 000

2 226 000,—

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

3 000 000

2 834 000

2 034 000,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

3 000 000

2 834 000

2 034 000,—

 

Total del título 4

6 671 000

5 931 000

4 260 000,—

CAPÍTULO 4 0 —

RETENCIONES SOBRE LAS RETRIBUCIONES

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   RETENCIONES SOBRE LAS RETRIBUCIONES

4 0 0   Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

3 231 000

2 745 000

2 018 000,—

Estos ingresos constituyen la totalidad del producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes que se deduce mensualmente del sueldo del personal de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

4 0 3   Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

En este artículo se consignan los ingresos procedentes de la contribución temporal de los funcionarios y otros agentes en servicio activo, deducida mensualmente del sueldo del personal de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

4 0 4   Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

440 000

352 000

208 000,—

En este artículo se consignan los ingresos procedentes de la contribución temporal de los funcionarios y otros agentes en servicio activo, deducida mensualmente del sueldo del personal de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 1 0   Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

3 000 000

2 834 000

2 034 000,—

Estos ingresos constituyen la totalidad de las contribuciones del personal de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, que se deducen mensualmente de los sueldos en aplicación del artículo 83, apartado 2, del Estatuto, a la financiación del régimen de pensiones.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS COMUNITARIOS, REEMBOLSOS DE GASTOS E INGRESOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0

Otras contribuciones y restituciones asignadas

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 6 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 6

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

6 671 000

5 931 000

4 260 000,—

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

6 6 0   Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0   Otras contribuciones y restituciones asignadas

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, en esta partida se consignarán los eventuales ingresos no previstos en las demás partes del título 6, los cuales se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2009 y 2008) y de la ejecución (2007)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

A3

OFICINA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE (OLAF) — GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

A3 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS

55 951 000

51 178 000

47 353 894,87

A3 02

FINANCIACIÓN DE LAS ACCIONES DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

1 700 000

1 700 000

1 268 469,02

A3 03

GASTOS RESULTANTES DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

200 000

200 000

175 000,—

A3 10

RESERVAS

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título A3

57 851 000

53 078 000

48 797 363,89

 

TOTAL GENERAL

57 851 000

53 078 000

48 797 363,89

TÍTULO A3

OFICINA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE (OLAF) — GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

CAPÍTULO A3 01

A3 01 01

Gastos de personal activo

 

 

 

Créditos no disociados

37 519 000

33 244 000

28 779 001,26

A3 01 02

Gastos de personal externo y otros gastos de gestión

A3 01 02 01

Personal exterior

 

 

 

Créditos no disociados

2 833 000

2 768 000

3 661 282,21

A3 01 02 11

Otros gastos de gestión

 

 

 

Créditos no disociados

3 260 000

3 165 000

3 565 741,25

 

Total del artículo A3 01 02

6 093 000

5 933 000

7 227 023,46

A3 01 03

Inmuebles y gastos conexos

 

 

 

Créditos no disociados

12 321 000

11 983 000

11 341 228,31

A3 01 08

Gastos de contenciosos

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A3 01 12

Gastos financieros

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A3 01 50

Política y gestión de personal

 

 

 

Créditos no disociados

5 000

5 000

0,—

A3 01 51

Política y gestión de infraestructuras

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A3 01 60

Gastos de documentación y biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

13 000

13 000

6 641,84

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A3 01

55 951 000

51 178 000

47 353 894,87

CAPÍTULO A3 02

A3 02 01

Controles, estudios, análisis y actividades específicas de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

 

 

 

Créditos no disociados

1 150 000

1 150 000

771 018,25

A3 02 02

Acciones tendentes a proteger el euro de las falsificaciones

 

 

 

Créditos no disociados

75 000

100 000

7 454,63

A3 02 03

Acciones de información y de comunicación

 

 

 

Créditos no disociados

475 000

450 000

489 996,14

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A3 02

1 700 000

1 700 000

1 268 469,02

CAPÍTULO A3 03

A3 03 01

Gastos resultantes del mandato de los miembros del Comité de Vigilancia

 

 

 

Créditos no disociados

200 000

200 000

175 000,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A3 03

200 000

200 000

175 000,—

CAPÍTULO A3 10

A3 10 01

Créditos provisionales

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A3 10 02

Reserva para imprevistos

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A3 10

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título A3

57 851 000

53 078 000

48 797 363,89

 

TOTAL GENERAL

57 851 000

53 078 000

48 797 363,89

CAPÍTULO A3 01 —

GASTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO A3 02 —

FINANCIACIÓN DE LAS ACCIONES DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

CAPÍTULO A3 03 —

GASTOS RESULTANTES DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

CAPÍTULO A3 10 —

RESERVAS

CAPÍTULO A3 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS

A3 01 01   Gastos de personal activo

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

37 519 000

33 244 000

28 779 001,26

Este crédito se destina a financiar, para los funcionarios y agentes temporales que ocupen un puesto de la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los seguros de accidente y de enfermedad y otras cargas sociales,

el seguro de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que deba efectuar la institución en favor de los agentes temporales para constituir o mantener los derechos a pensión que les correspondan en el país de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (y los miembros de sus familias) con motivo de la entrada en funciones, cese o traslado de los mismos que implique un cambio del lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales que deban cambiar de residencia por la entrada en funciones, por cambio de destino a un nuevo lugar o por cese definitivo de funciones con reinstalación en otra localidad,

los efectos resultantes de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y agentes temporales, así como los efectos resultantes del coeficiente corrector aplicado a la parte de los emolumentos transferidos a un país diferente del de lugar de destino,

los efectos resultantes de las adaptaciones eventuales de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

A3 01 02   Gastos de personal externo y otros gastos de gestión

A3 01 02 01   Personal exterior

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

2 833 000

2 768 000

3 661 282,21

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

la remuneración de los agentes contractuales (con arreglo al título IV del régimen), la cobertura del régimen de cobertura social de los agentes contractuales descrito en el título IV, así como las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de dichos agentes,

los gastos (salarios, seguros, etc.) derivados de contratos de Derecho privado del personal exterior, el recurso a personal temporal,

los gastos de personal incluidos en los contratos de empresa relativos a la subcontratación técnica y administrativa,

los gastos correspondientes a la comisión de servicios o al destino temporal en los servicios de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude de funcionarios de los Estados miembros y otros expertos, así como los gastos suplementarios por la comisión de servicios de funcionarios en administraciones nacionales u organizaciones internacionales,

las incidencias de las adaptaciones eventuales de las retribuciones a decidir por el Consejo durante el ejercicio,

este crédito se destina a financiar los honorarios, cotizaciones sociales, gastos de viaje e indemnización por residencia de intérpretes independientes y otros intérpretes no permanentes, convocados por el Servicio Común Interpretación-Conferencias para reuniones organizadas por la Oficina, a las que no pueden asistir intérpretes (funcionarios y agentes temporales) de la Comisión, así como los gastos correspondientes a las prestaciones de traductores y de lingüistas independientes especializados en automatización del lenguaje o a los trabajos de mecanografía y demás, encargados en el exterior por el Servicio de Traducción.

A3 01 02 11   Otros gastos de gestión

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

3 260 000

3 165 000

3 565 741,25

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

los gastos de transporte, incluidos los adicionales a la expedición de títulos de transporte y reservas, el pago de las dietas diarias por misión y los gastos accesorios o excepcionales realizados para la ejecución de una misión, por el personal estatutario de la Comisión, así como por los expertos o funcionarios nacionales o internacionales en comisión de servicio en los servicios de la Comisión,

los gastos realizados para cumplir las obligaciones de representación en nombre de la Comisión, en interés del servicio, que den lugar a reembolso (no puede haber obligación de representación para con los funcionarios o agentes de la Comisión o de otras instituciones de las Comunidades Europeas),

los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos convocados a las reuniones de los grupos de estudio y de trabajo, así como los gastos anexos a la celebración de dichas reuniones en la medida en que no estén cubiertos por la infraestructura existente en las sedes de las instituciones o en las oficinas exteriores (los reembolsos a los expertos se realizan sobre la base de las decisiones adoptadas por la Comisión),

los gastos de refrescos y, ocasionalmente, de colaciones servidas con motivo de las reuniones internas,

los diversos gastos por conferencias, congresos y reuniones en los que participe u organice la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude,

los gastos de participación en actividades de formación externas y de adhesión a las organizaciones profesionales pertinentes,

los gastos de formación tendentes a mejorar las competencias del personal y el rendimiento y eficacia de la institución:

recurso a especialistas en identificación de necesidades, concepción, elaboración, animación, evaluación y seguimiento de la formación,

recurso a asesores en diferentes ámbitos, concretamente métodos de organización, gestión, estrategia, calidad y gestión de personal,

gastos de participación en actividades de formación externas y de adhesión a las organizaciones profesionales pertinentes,

gastos relacionados con la organización práctica de los cursos, locales, transporte, manutención y alojamiento de los participantes en cursos residenciales,

gastos de formación relacionados con publicaciones, información, páginas de Internet asociadas, adquisición de material pedagógico, abonos y licencias en el caso de la formación a distancia, bibliografía, prensa y productos multimedios,

financiación de material didáctico.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 120 476 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

A3 01 03   Inmuebles y gastos conexos

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

12 321 000

11 983 000

11 341 228,31

Este crédito se destina a financiar los gastos inmobiliarios de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y otros gastos conexos, en particular:

los gastos de adquisición o alquiler-compra de edificios o la construcción de inmuebles,

los alquileres y las rentas enfitéuticas, tasas diversas y supresión de opción de compra de edificios o partes de edificios ocupados, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, depósitos y archivos, garajes y aparcamientos,

las primas de las pólizas de seguro de los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude,

los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción de los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude,

los gastos de mantenimiento de los locales, de los ascensores, de la calefacción central, de los equipos de aire acondicionado, etc.; los gastos resultantes de determinadas limpiezas periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, lavado, blanqueo, limpieza en seco, etc., así como de la pintura, las reparaciones y los suministros necesarios para los talleres de mantenimiento,

los gastos correspondientes al tratamiento selectivo de residuos, a su almacenamiento y a su evacuación,

la ejecución de trabajos de arreglo tales como modificaciones de compartimentación en los inmuebles, modificaciones de las instalaciones técnicas y otras intervenciones especializadas de carpintería, electricidad, sanitarias, pintura, revestimientos de suelo, etc., así como los gastos de modificación del equipamiento de conexión por red del edificio, según su destino, así como los gastos de material correspondientes a estos arreglos [antes de la prórroga o la conclusión de contratos por un importe superior a 300 000 EUR, y a efectos de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración y otras cláusulas) para contratos similares],

los gastos relativos a la seguridad física y material de las personas y los bienes, en especial los contratos de vigilancia de inmuebles, los contratos de mantenimiento para las instalaciones de seguridad y la adquisición de material [antes de la prórroga o la conclusión de contratos por un importe superior a 300 000 EUR, y a efectos de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración y otras cláusulas) para contratos similares],

los gastos relativos a la higiene y la protección de las personas en el lugar de trabajo, en especial la compra, el alquiler y el mantenimiento del material de lucha contra incendios, la renovación del equipamiento de los funcionarios miembros de los equipos de primera intervención y los gastos de controles legales [antes de la prórroga o la conclusión de contratos por un importe superior a 300 000 EUR, y a efectos de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración y otras cláusulas) para contratos similares],

los gastos de peritaje jurídico, financiero y técnico previos a la adquisición, alquiler o construcción de inmuebles,

los otros gastos en materia de edificios, en particular los gastos de administración de los edificios sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyen una remuneración de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de la vía pública, recogida de basuras, etc.),

los gastos de asistencia técnica derivados de trabajos importantes de acondicionamiento,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero, la reparación, la instalación y la renovación de equipos y materiales técnicos, en particular:

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de mobiliario,

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de material de transporte,

los seguros diversos (en particular, de responsabilidad civil y contra robo, etc.),

los gastos de equipamientos de trabajo, en particular:

las compras de uniformes para ordenanzas y conductores de vehículos,

las compras y la limpieza de las prendas de trabajo del personal de taller y del personal que efectúe trabajos para los cuales resulte necesaria una protección contra las inclemencias meteorológicas y el frío, el desgaste inusual y la suciedad,

la compra o reembolso de todo equipamiento que sea necesario en cumplimiento de las Directivas 89/391/CEE y 90/270/CEE,

los gastos de traslado y reagrupación de los servicios y los gastos de mantenimiento (recepción, almacenamiento, colocación) del material, del mobiliario y del material de oficina,

los gastos de equipamiento de inmuebles en materia de telecomunicaciones y, en particular, la adquisición, el alquiler, la instalación y el mantenimiento de las centralitas y repartidores telefónicos, de los sistemas de audio y videoconferencia, de la telefonía interna y de la telefonía móvil, los gastos relativos a las redes de datos (equipo y mantenimiento) así como los servicios asociados (gestión, apoyo, documentación, instalación y mudanzas),

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de ordenadores, terminales, microordenadores, periféricos, equipos de conexión y soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de equipos para representación de la información en papel, como impresoras, fax, fotocopiadoras, escáneres y microcopiadoras,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de máquinas de escribir, máquinas de tratamiento de textos y cualquier otro equipo electrónico de oficina,

la instalación, la configuración, el mantenimiento, los estudios, la documentación, y los suministros relacionados con estos equipos,

los gastos de compra de papel, sobres, suministros de oficina, productos para los talleres de reproducción, así como los de impresión en el exterior,

los gastos de franqueo postal y de portes de la correspondencia ordinaria, de los informes y publicaciones, de los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo efectuados por vía aérea, náutica y ferroviaria, así como del correo interno de la Comisión,

las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radioondas (telefonía fija y móvil, televisión, teleconferencias y videoconferencias), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos, servicios telemáticos, etc., y a la compra de guías telefónicas,

los costes de las conexiones telefónicas e informáticas entre edificios y de las líneas de transmisión internacional entre las sedes,

el soporte técnico y logístico, la formación y otras actividades de interés general relativas a los equipos y aplicaciones informáticas, la formación informática de interés general, las suscripciones a la documentación técnica en «papel» o electrónica, etc., el personal exterior de explotación, los servicios ofimáticos, las suscripciones en organizaciones internacionales, etc., los estudios de seguridad y la garantía de calidad de los equipos y aplicaciones informáticas, los gastos de utilización, mantenimiento y desarrollo de programas informáticos y de realización de proyectos informáticos,

otros gastos de funcionamiento no previstos especialmente en este artículo.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 20 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (Quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

A3 01 08   Gastos de contenciosos

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de precontenciosos y de la asistencia de abogados u otros expertos para asesorar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, así como las costas a las que haya sido condenada la Oficina por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas u otros órganos jurisdiccionales competentes.

A3 01 12   Gastos financieros

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Este crédito se destina a financiar los posibles gastos bancarios (comisiones, agios y gastos diversos), así como los gastos de conexión a la red de telecomunicaciones interbancaria (Swift) y los gastos de suscripción a agencias de calificación crediticia.

A3 01 50   Política y gestión de personal

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

5 000

5 000

0,—

Este crédito se destina a financiar:

la participación de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude en los gastos de animación y otras actividades culturales y deportivas en Bruselas, así como las iniciativas que promuevan las relaciones sociales entre los agentes de diversas nacionalidades de la sede de la Oficina,

la contribución de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude a los gastos de guardería y transporte escolar, en el marco de una política a su favor, a las personas discapacitadas siguientes:

funcionarios y agentes temporales en actividad,

cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en actividad,

todos los hijos a cargo, en el sentido del Estatuto.

Por último, dentro de los límites de las posibilidades presupuestarias, cubre asimismo el reembolso de los gastos de carácter no médico derivados de una discapacidad, reconocidos como necesarios y debidamente justificados, compatible con los derechos que en su caso se reconozca a escala nacional en el país de residencia o de origen.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

A3 01 51   Política y gestión de infraestructuras

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Este crédito se destina a financiar los gastos de funcionamiento corriente, transformación de las instalaciones y material de restaurantes, cafeterías y cantinas.

A3 01 60   Gastos de documentación y biblioteca

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

13 000

13 000

6 641,84

Este crédito se destina a financiar los gastos para la realización y desarrollo de la página Intranet de la Comisión (Intracomm), para las suscripciones a servicios de información rápida en pantalla, los gastos de encuadernación y otros gastos de conservación indispensables de obras y publicaciones periódicas de referencia, los gastos de suscripción a periódicos y revistas especializadas, la compra de publicaciones y obras técnicas relacionadas con las actividades de la Oficina.

CAPÍTULO A3 02 —   FINANCIACIÓN DE LAS ACCIONES DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

A3 02 01   Controles, estudios, análisis y actividades específicas de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 150 000

1 150 000

771 018,25

Este crédito se destina a financiar todos los gastos correspondientes a acciones de lucha contra el fraude que no corran a cargo del funcionamiento administrativo de la Oficina.

Se destina, en particular, a:

concebir, desarrollar, mejorar y gestionar los sistemas de intercambio de información y las infraestructuras comunes, respetando al mismo tiempo los requisitos de confidencialidad,

buscar, reunir, examinar, utilizar y transmitir a los servicios nacionales de investigación cualquier información útil para la detección y persecución del fraude (mediante bases de datos, por ejemplo),

respaldar los esfuerzos de los Estados miembros, en particular, en caso de fraudes transnacionales, cuando sea necesario contemplar la posibilidad de una intervención comunitaria,

financiar las acciones tendentes a potenciar la eficacia de las medidas preventivas, de los controles y de las investigaciones,

reforzar la cooperación con las administraciones nacionales, en particular, en la lucha contra el contrabando de cigarrillos,

organizar y participar en controles e investigaciones in situ,

financiar los gastos de viaje e indemnizaciones de estancia de los investigadores y magistrados nacionales fuera de su país en relación con misiones de control e investigaciones in situ, reuniones de coordinación y siempre que así lo exija una investigación,

financiar los gastos de viaje, estancia y gastos accesorios de los expertos invitados por la Oficina con motivo de investigaciones o para emitir un dictamen profesional en casos concretos,

cubrir los gastos relativos a conferencias, congresos y reuniones que organice la Oficina en el marco de la lucha contra el fraude.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 20 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 4045/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección de Garantía (DO L 388 de 30.12.1989, p. 18).

Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 1).

Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 8).

Actos de referencia

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 280.

A3 02 02   Acciones tendentes a proteger el euro de las falsificaciones

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

75 000

100 000

7 454,63

Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de las iniciativas y medidas específicas en materia de protección contra la falsificación.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 1).

Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 8).

A3 02 03   Acciones de información y de comunicación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

475 000

450 000

489 996,14

Este crédito se destina a financiar los gastos de información y de comunicación de la Oficina.

La estrategia de información exterior y de comunicación de la Oficina es primordial para su trabajo. La Oficina se creó como organismo autónomo de investigación, por lo que debe tener a este respecto su propia estrategia de comunicación. La naturaleza de sus tareas es, a menudo, demasiado técnica para que el público en general pueda captarla inmediatamente. La Oficina debe informar a sus interlocutores y al público en general del papel que desempeña y de las tareas que debe asumir. En efecto, la percepción por parte del público de lo que hace la Oficina es sumamente importante.

La Oficina, como servicio de la Comisión, debe tomar en consideración también el déficit democrático entre las instituciones comunitarias y los ciudadanos europeos, déficit democrático reconocido por la Comisión, debido a lo cual se ha preparado a este respecto un plan de acción.

La estrategia de comunicación que la Oficina ha desarrollado y que continúa aplicando demostrará su independencia.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 1).

Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 8).

CAPÍTULO A3 03 —   GASTOS RESULTANTES DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

A3 03 01   Gastos resultantes del mandato de los miembros del Comité de Vigilancia

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

200 000

200 000

175 000,—

Este crédito se destina a financiar todos los gastos resultantes del mandato conferido a los miembros del Comité de Vigilancia, entre los que pueden citarse los siguientes:

las indemnizaciones asignadas a los miembros del Comité de Vigilancia por el tiempo dedicado al cumplimiento de sus funciones, así como los gastos de misión, desplazamientos y otros gastos accesorios,

los gastos sufragados por los miembros del Comité de Vigilancia cuando representen oficialmente al Comité,

los gastos de funcionamiento tales como adquisición de equipos, papelería, suministros ofimáticos, gastos de comunicaciones y tele comunicaciones (gastos postales, teléfono, télex y telégrafo), gastos de documentación y biblioteca, compra de libros y suscripciones a medios de información, gastos de inscripción en conferencias, etc.,

los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos invitados por los miembros del Comité de Vigilancia a participar en grupos de estudio y de trabajo, así como los gastos correspondientes a la organización de reuniones que no estén ya cubiertos por la infraestructura existente (en las sedes centrales de las instituciones o en oficinas exteriores),

los gastos de estudios y consultas efectuados bajo contrato por especialistas altamente cualificados (particulares o empresas), siempre y cuando los miembros del Comité de Vigilancia no puedan recurrir para ello al personal adecuado de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

Bases jurídicas

Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 28 de abril de 1999, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 20), y, en particular, su artículo 4 y su artículo 6, apartado 3.

Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 1), y, en particular, su artículo 11.

Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 8), y, en particular, su artículo 11.

CAPÍTULO A3 10 —   RESERVAS

A3 10 01   Créditos provisionales

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Los créditos consignados en este capítulo son meramente provisionales y solo podrán utilizarse después de haber sido transferidos a otros capítulos del presupuesto, de conformidad con lo dispuesto a este respecto en el Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

A3 10 02   Reserva para imprevistos

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

OFICINA DE SELECCIÓN DE PERSONAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

INGRESOS

TÍTULO 4

IMPUESTOS DIVERSOS, EXACCIONES Y CÁNONES COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

547 000

525 000

2 116 000,—

4 0 3

Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

p.m.

p.m.

0,—

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

82 000

69 000

43 000,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

629 000

594 000

2 159 000,—

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

802 000

817 000

778 000,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

802 000

817 000

778 000,—

 

Total del título 4

1 431 000

1 411 000

2 937 000,—

CAPÍTULO 4 0 —

RETENCIONES SOBRE LAS RETRIBUCIONES

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   RETENCIONES SOBRE LAS RETRIBUCIONES

4 0 0   Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

547 000

525 000

2 116 000,—

Estos ingresos constituyen la totalidad del producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes que se deduce mensualmente del sueldo del personal de la Oficina.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

Actos de referencia

Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13.

4 0 3   Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Estos ingresos constituyen la totalidad del producto de la contribución temporal aplicada al neto de las retribuciones de los funcionarios y otros agentes en servicio activo, deducida del sueldo del personal de la Oficina.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

4 0 4   Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

82 000

69 000

43 000,—

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 1 0   Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

802 000

817 000

778 000,—

Estos ingresos constituyen la totalidad de las contribuciones del personal de la Oficina, deducidas mensualmente de los sueldos en aplicación del artículo 83, apartado 2, del Estatuto, a la financiación del régimen de pensiones.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS COMUNITARIOS, REEMBOLSOS DE GASTOS E INGRESOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0

Otras contribuciones y restituciones

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 6 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 6

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

1 431 000

1 411 000

2 937 000,—

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

6 6 0   Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0   Otras contribuciones y restituciones

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, en esta partida se consignarán los eventuales ingresos no previstos en las demás partes del título 6, los cuales se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2009 y 2008) y de la ejecución (2007)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

A4

OFICINA DE SELECCIÓN DE PERSONAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

A4 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS

16 421 000

15 925 000

14 097 736,41

A4 02

COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y SERVICIOS Y ACTIVIDADES INTERINSTITUCIONALES

6 923 000

6 693 000

6 727 926,07

A4 03

COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN EL ÁMBITO DE LA FORMACIÓN

3 806 000

3 439 000

3 505 920,80

A4 10

RESERVAS

p.m.

200 000

0,—

 

Total del título A4

27 150 000

26 257 000

24 331 583,28

 

TOTAL GENERAL

27 150 000

26 257 000

24 331 583,28

TÍTULO A4

OFICINA DE SELECCIÓN DE PERSONAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

CAPÍTULO A4 01

A4 01 01

Gastos de personal en activo

 

 

 

Créditos no disociados

8 505 000

8 398 000

7 278 127,78

A4 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión

A4 01 02 01

Personal externo

 

 

 

Créditos no disociados

1 624 000

1 606 000

1 178 136,99

A4 01 02 11

Otros gastos de gestión

 

 

 

Créditos no disociados

1 557 000

1 498 000

1 328 248,54

 

Total del artículo A4 01 02

3 181 000

3 104 000

2 506 385,53

A4 01 03

Inmuebles y gastos conexos

 

 

 

Créditos no disociados

4 705 000

4 391 000

4 287 184,—

A4 01 08

Gastos de contenciosos

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A4 01 12

Gastos financieros

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A4 01 50

Gestión y política de personal

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A4 01 51

Gestión y política de infraestructuras

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A4 01 60

Fondos de biblioteca, compra de libros

 

 

 

Créditos no disociados

30 000

32 000

26 039,10

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A4 01

16 421 000

15 925 000

14 097 736,41

CAPÍTULO A4 02

A4 02 01

Cooperación interinstitucional y servicios y actividades interinstitucionales

A4 02 01 01

Concursos interinstitucionales

 

 

 

Créditos no disociados

6 800 000

6 600 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

6 599 176,07

A4 02 01 02

Consultas, estudios y encuestas de carácter limitado

 

 

 

Créditos no disociados

100 000

70 000

107 500,—

A4 02 01 03

Gastos varios de reuniones internas

 

 

 

Créditos no disociados

23 000

23 000

21 250,—

 

Total del artículo A4 02 01

6 923 000

6 693 000

6 727 926,07

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A4 02

6 923 000

6 693 000

6 727 926,07

CAPÍTULO A4 03

A4 03 01

Escuela Europea de Administración (EEA)

A4 03 01 01

Formación en gestión

 

 

 

Créditos no disociados

1 398 000

1 395 000

1 457 202,80

A4 03 01 02

Cursos de entrada en servicio

 

 

 

Créditos no disociados

1 254 000

854 000

892 218,—

A4 03 01 03

Formación de cara a la certificación

 

 

 

Créditos no disociados

1 154 000

1 190 000

1 156 500,—

 

Total del artículo A4 03 01

3 806 000

3 439 000

3 505 920,80

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A4 03

3 806 000

3 439 000

3 505 920,80

CAPÍTULO A4 10

A4 10 01

Créditos provisionales

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

200 000

0,—

A4 10 02

Reserva para imprevistos

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A4 10

p.m.

200 000

0,—

 

Total del título A4

27 150 000

26 257 000

24 331 583,28

 

TOTAL GENERAL

27 150 000

26 257 000

24 331 583,28

CAPÍTULO A4 01 —

GASTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO A4 02 —

COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y SERVICIOS Y ACTIVIDADES INTERINSTITUCIONALES

CAPÍTULO A4 03 —

COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN EL ÁMBITO DE LA FORMACIÓN

CAPÍTULO A4 10 —

RESERVAS

CAPÍTULO A4 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS

A4 01 01   Gastos de personal en activo

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

8 505 000

8 398 000

7 278 127,78

Este crédito se destina a financiar, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los seguros de accidente y enfermedad y otros gastos sociales,

el seguro de desempleo de los agentes temporales, así como las entregas que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales para establecer o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales. Las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales así como la incidencia del coeficiente corrector aplicado a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

los gastos de viaje que se deban a los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o con motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las incidencias de las adaptaciones de las retribuciones que pueda decidir el Consejo durante el ejercicio,

las indemnizaciones a tanto alzado y las retribuciones a las tasas horarias por las horas extraordinarias realizadas por los funcionarios y agentes auxiliares de las categorías C y D, así como por los agentes locales, que no hayan podido ser compensadas, de acuerdo con las modalidades previstas, con tiempo libre,

las indemnizaciones diarias que se deban a los funcionarios y agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio,

los gastos suplementarios que se derivan de la puesta a disposición de los funcionarios de la Comunidad y que corresponden al pago de las indemnizaciones y al reembolso de los gastos a los que los funcionarios tienen derecho en virtud de su puesta a disposición. Se destina también a cubrir los gastos relacionados con las acciones de formación específicas en las administraciones u organismos de los Estados miembros o de terceros países.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

A4 01 02   Personal externo y otros gastos de gestión

A4 01 02 01   Personal externo

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 624 000

1 606 000

1 178 136,99

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

la remuneración de los agentes contractuales (con arreglo al título IV del régimen), la cobertura del régimen de cobertura social de los agentes contractuales descrito en el título IV, así como las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de dichos agentes,

los gastos (salarios, seguros, etc.) derivados de los contratos de Derecho privado del personal externo del recurso a personal temporal,

los gastos de personal incluidos en los contratos de empresa relativos a la subcontratación técnica y administrativa, a la asistencia complementaria y a las prestaciones de servicio de carácter intelectual,

los gastos correspondientes a la comisión de servicio o al destino temporal en los servicios de la Oficina de funcionarios de los Estados miembros y otros expertos, así como los gastos adicionales derivados de la puesta a disposición de los funcionarios a las administraciones nacionales o a los organismos internacionales,

las incidencias de las adaptaciones de las retribuciones que pueda decidir el Consejo durante el ejercicio,

los gastos correspondientes a las prestaciones de traductores y de lingüistas autónomos o a labores de mecanografía u otra índole confiadas al exterior por el Servicio de Traducción.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

A4 01 02 11   Otros gastos de gestión

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 557 000

1 498 000

1 328 248,54

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

los gastos de transporte, el pago de dietas de misión y los gastos accesorios o extraordinarios originados como consecuencia de la misión, tanto del personal estatutario como de los expertos o funcionarios nacionales e internacionales en comisión de servicios,

los gastos realizados para cumplir las obligaciones de representación en nombre de la Oficina, en interés del servicio, que den lugar a reembolso (no puede haber obligación de representación para con los funcionarios o agentes de la Comisión o de otras instituciones de las Comunidades Europeas),

los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos convocados a las reuniones de los grupos de estudio y de trabajo, así como los gastos anexos a la celebración de dichas reuniones en la medida en que no estén cubiertos por la infraestructura existente en las sedes de las instituciones o en las oficinas exteriores (los reembolsos a los expertos se realizan sobre la base de las decisiones adoptadas por la Comisión),

los gastos diversos de organización de conferencias, congresos y reuniones en los que participe la Oficina,

los gastos de formación general orientada a mejorar la competencia del personal y el rendimiento y eficacia de la Oficina:

recurso a especialistas en identificación de necesidades, concepción, elaboración, animación, evaluación y seguimiento de la formación,

recurso a asesores en diferentes ámbitos, concretamente métodos de organización, gestión, estrategia, calidad y gestión de personal,

gastos de participación en actividades de formación externas y de adhesión a las organizaciones profesionales pertinentes,

gastos relacionados con la organización práctica de los cursos, locales, transporte, manutención y alojamiento de los participantes en cursos residenciales,

gastos de formación relacionados con publicaciones, información, páginas de Internet asociadas, adquisición de material pedagógico, abonos y licencias en el caso de la formación a distancia, bibliografía, prensa y productos multimedios,

financiación de material didáctico,

las cotizaciones sociales, gastos de viaje e indemnización por residencia de los intérpretes independientes y otros intérpretes no permanentes, convocados por el Servicio Común Interpretación-Conferencias para reuniones organizadas por la Oficina, a las que no pueden asistir intérpretes (funcionarios y agentes temporales) de la Comisión.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

A4 01 03   Inmuebles y gastos conexos

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

4 705 000

4 391 000

4 287 184,—

Este crédito se destina a financiar los gastos relacionados con los inmuebles de la Oficina y otros gastos conexos, en particular:

los alquileres y las rentas enfitéuticas relativos a los edificios o partes de edificios ocupados, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, garajes y aparcamientos,

las primas previstas en las pólizas de seguro correspondientes a los edificios o partes de edificios ocupados por la Oficina,

los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y energía de calefacción relativos a los edificios o partes de edificios ocupados por la Oficina,

los gastos de mantenimiento, calculados según los contratos vigentes, de los locales, de los ascensores, de la calefacción central, de los equipos de aire acondicionado, etc.; los gastos resultantes de determinadas limpiezas periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, lavado, blanqueo, limpieza en seco, etc., así como de la pintura, las reparaciones y los suministros necesarios para los talleres de mantenimiento,

los gastos correspondientes al tratamiento selectivo de residuos, a su almacenamiento y a su evacuación,

la ejecución de trabajos de arreglo tales como modificaciones de compartimentación en los inmuebles, modificaciones de las instalaciones técnicas y otras intervenciones especializadas de carpintería, electricidad, sanitarias, pintura, revestimientos de suelo, etc., así como los gastos de modificación del equipamiento de conexión por red del edificio, según su destino, así como los gastos de material correspondientes a estos arreglos [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos relativos a la seguridad física y material de las personas y los bienes, en especial los contratos de vigilancia de inmuebles, los contratos de mantenimiento para las instalaciones de seguridad y la adquisición de material [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos relativos a la higiene y la protección de las personas en el lugar de trabajo, en especial la compra, el alquiler y el mantenimiento del material de lucha contra incendios, la renovación del equipamiento de los funcionarios miembros de los equipos de primera intervención y los gastos de controles legales [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos de peritaje jurídico, financiero y técnico previos a la adquisición, alquiler o construcción de inmuebles,

los otros gastos en materia de edificios, en particular los gastos de administración de los edificios sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyen una remuneración de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de la vía pública, recogida de basuras, etc.),

los gastos de asistencia técnica derivados de trabajos importantes de acondicionamiento,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero, la reparación, la instalación y la renovación de equipos y materiales técnicos, en particular:

material (incluidas las fotocopiadoras) para la producción, reproducción y archivo de publicaciones y documentos en cualquier forma (papel o soporte electrónico),

material audiovisual, de biblioteca y de interpretación (cabinas, auriculares, puestos de escucha de las instalaciones de interpretación simultánea, etc.),

material de comedores y restaurantes,

instrumental diverso de los talleres de mantenimiento de los edificios,

material necesario para los funcionarios con discapacidad,

así como los estudios, la documentación y la formación relacionada con esos equipos,

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de mobiliario, en particular:

la compra de mobiliario ofimático y especializado, en particular mobiliario ergonómico, estanterías para archivos, etc.,

la sustitución de mobiliario viejo e inservible,

el equipamiento en materiales especiales para bibliotecas (ficheros, estanterías, muebles para catálogos, etc.),

el equipamiento específico de los comedores y restaurantes,

el alquiler de mobiliario,

los gastos de mantenimiento y de reparación de mobiliario,

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de material de transporte, en particular:

la adquisición de material de transporte,

la renovación de los vehículos que alcancen, durante el ejercicio, un elevado número de kilómetros que justifique su sustitución,

los gastos de alquiler, de corta o larga duración, de automóviles cuando las necesidades rebasen la capacidad del parque de vehículos,

los gastos de mantenimiento, reparación y seguros de los coches oficiales (compras de combustible, lubricantes, neumáticos, cámaras, suministros varios, piezas de recambio, utillaje, etc.),

los seguros diversos (en particular, de responsabilidad civil y contra robo),

los gastos de equipamientos de trabajo, en particular:

las compras de uniformes para ordenanzas y conductores de vehículos,

las compras y la limpieza de las prendas de trabajo del personal de taller y del personal que efectúe trabajos para los cuales resulte necesaria una protección contra las inclemencias meteorológicas y el frío, el desgaste inusual y la suciedad,

la compra o reembolso de todo equipamiento que sea necesario en cumplimiento de las Directivas 89/391/CEE y 90/270/CEE,

los gastos de traslado y reagrupación de los servicios y los gastos de mantenimiento (recepción, almacenamiento, colocación) del material, del mobiliario y del material de oficina,

los gastos de equipamiento de inmuebles en materia de telecomunicaciones y, en particular, la adquisición, el alquiler, la instalación y el mantenimiento de las centralitas y repartidores telefónicos, de los sistemas de audio y videoconferencia, de la telefonía interna y de la telefonía móvil, los gastos relativos a las redes de datos (equipo y mantenimiento) así como los servicios asociados (gestión, apoyo, documentación, instalación y mudanzas),

la compra, alquiler o arrendamiento financiero y el mantenimiento de ordenadores, terminales, microordenadores, periféricos, equipos de conexión y soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero y el mantenimiento de equipos para representación de la información en papel, como impresoras, fax, fotocopiadoras, escáners y microcopiadoras,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de máquinas de escribir, de máquinas de tratamiento de textos y de todo el equipo electrónico necesario en la oficina,

la instalación, la configuración, el mantenimiento, los estudios, la documentación, y los suministros relacionados con estos equipos,

los gastos de compra de papel, sobres, material de oficina, productos para los talleres de reproducción y determinados trabajos de imprenta realizados por terceros,

los gastos de franqueo postal y de portes de la correspondencia, los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo efectuados por vía aérea, náutica y ferroviaria, así como del correo interno de la Oficina,

las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radioondas (telefonía fija y móvil, televisión, teleconferencias y videoconferencias), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos, servicios telemáticos, etc., y a la compra de guías telefónicas,

los costes de las conexiones telefónicas e informáticas entre edificios y de las líneas de transmisión internacional entre las sedes,

el apoyo técnico y logístico, la formación y otras actividades de interés general en relación con los equipos informáticos y los soportes lógicos, la formación informática de interés general, las suscripciones de documentación técnica, en soporte electrónico o en papel, etc., el personal externo de explotación, los servicios de oficina, las suscripciones en organizaciones internacionales, etc., los estudios de seguridad y garantía de calidad relativos a los equipos informáticos y soportes lógicos, los gastos de utilización, mantenimiento y desarrollo de programas y de realización de proyectos informáticos.

Este crédito cubre también otros gastos de funcionamiento no especialmente previstos en esta partida, tales como los derechos de inscripción en conferencias (excepto gastos de formación), los derechos de participación en asociaciones profesionales y científicas, los costes de inscripción en guías telefónicas.

[Antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Oficina tiene la obligación de consultar a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar.]

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (Quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

A4 01 08   Gastos de contenciosos

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de precontenciosos y de la asistencia de abogados u otros expertos, así como las costas a las que haya sido condenada la Oficina por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas u otros órganos jurisdiccionales competentes.

A4 01 12   Gastos financieros

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Este crédito se destina a financiar los posibles gastos bancarios (comisiones, agios y gastos diversos), los gastos de conexión a la red de telecomunicación interbancaria (Swift) y los gastos relacionados con las suscripciones a agencias de calificación crediticia.

A4 01 50   Gestión y política de personal

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

las ayudas en metálico que puedan concederse a un funcionario, a un antiguo funcionario o a causahabientes de un funcionario fallecido que se encuentren en una situación particularmente difícil,

la participación de la Oficina en los gastos de animación y otras actividades culturales y deportivas y las iniciativas destinadas a promover las relaciones sociales entre los agentes de las distintas nacionalidades,

la contribución de la Oficina a los gastos de guardería y transporte escolar,

en el marco de una política en su favor, a las siguientes personas con minusvalías:

funcionarios y agentes temporales en actividad,

cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en actividad,

todos los hijos a cargo, a efectos del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Cubre, dentro de los límites de las posibilidades presupuestarias, el reembolso de los gastos de carácter no médico, reconocidos como necesarios, que resulten de la minusvalía y debidamente justificados, producidos una vez agotados todos los derechos que reconoce a nivel nacional el país de residencia o de origen.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

A4 01 51   Gestión y política de infraestructuras

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

los gastos de funcionamiento corriente, de transformación de las instalaciones y de material de restaurantes, cantinas y cafeterías,

los gastos de la Oficina a los que tenga que hacer frente por indemnización por daños y perjuicios o por los derivados de su responsabilidad civil y los posibles gastos efectuados en ciertos casos en los que, por razones de equidad, conviene pagar una indemnización, aunque no se tenga derecho a la misma.

A4 01 60   Fondos de biblioteca, compra de libros

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

30 000

32 000

26 039,10

Este crédito se destina a financiar los gastos para la realización y desarrollo de la página intranet de la Comisión (Intracomm), para las suscripciones a servicios de información rápida en pantalla, los gastos de encuadernación y otros gastos de conservación indispensables de obras y publicaciones periódicas de referencia, los gastos de suscripción a periódicos y revistas especializadas, la compra de publicaciones y obras técnicas relacionadas con las actividades de la Oficina.

CAPÍTULO A4 02 —   COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y SERVICIOS Y ACTIVIDADES INTERINSTITUCIONALES

A4 02 01   Cooperación interinstitucional y servicios y actividades interinstitucionales

La EPSO debería presentar a la Autoridad Presupuestaria un informe que contenga propuestas de modificación de sus métodos de trabajo con el fin de:

adoptar medidas para reducir aún más la duración del proceso de selección,

adoptar medidas para que los procedimientos de selección tengan en consideración a los candidatos con discapacidad y les resulten accesibles,

examinar la posibilidad de aplicar criterios de admisibilidad más estrictos, garantizando al mismo tiempo el acceso libre y equitativo de los ciudadanos europeos a los concursos,

aumentar el número de candidatos aprobados incluidos en las listas de reserva con el fin de satisfacer las necesidades de las instituciones,

adoptar medidas para continuar mejorando y acelerando la utilización de las listas de reserva,

examinar más exhaustivamente la posibilidad de descentralizar la fase de entrevistas del proceso de selección para determinados concursos.

Bases jurídicas

Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303 de 2.12.2000, p. 16).

A4 02 01 01   Concursos interinstitucionales

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

6 800 000

6 600 000 (285)

6 599 176,07

Este crédito se destina a financiar los gastos ocasionados por la organización de diversos concursos.

Debe crearse una reserva para la adopción de un plan de acción para la adaptación de los procedimientos de selección de personal, incluida la accesibilidad de las pruebas y los centros de examen para los candidatos con discapacidad.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, los artículos 27 a 31 y 33 de su anexo III.

A4 02 01 02   Consultas, estudios y encuestas de carácter limitado

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

100 000

70 000

107 500,—

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios y asesoría especializada encomendados mediante contrato a especialistas (personas físicas o jurídicas) altamente cualificados, en la medida en que el personal de la Oficina no pueda efectuarlos directamente, cubre asimismo la adquisición de estudios ya realizados o suscripciones en institutos de investigación especializados.

A4 02 01 03   Gastos varios de reuniones internas

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

23 000

23 000

21 250,—

Este crédito se destina a financiar los gastos de refrescos y, ocasionalmente, de colaciones servidas con motivo de las reuniones internas, en concreto, reuniones de los tribunales y traductores.

CAPÍTULO A4 03 —   COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN EL ÁMBITO DE LA FORMACIÓN

A4 03 01   Escuela Europea de Administración (EEA)

Con cargo a este artículo se financiarán los gastos relativos a la formación general organizada por la Escuela Europea de Administración con el fin de mejorar las competencias del personal y el rendimiento y la eficacia de las instituciones participantes:

recurso a especialistas en determinación de necesidades, concepción, elaboración, animación, evaluación y seguimiento de la formación,

recurso a asesores en diferentes ámbitos, concretamente métodos de organización, gestión, estrategia, calidad y gestión de personal,

gastos relacionados con la concepción, animación y evaluación de la formación organizada por la Escuela en forma de cursos, seminarios o conferencias (instructores, conferenciantes, gastos de viaje y estancia y material pedagógico),

gastos de participación en actividades de formación externas y de adhesión a las organizaciones profesionales pertinentes,

gastos relacionados con el establecimiento de redes, a escala europea, entre la Escuela y otras escuelas nacionales de administración e instituciones universitarias activas en este ámbito, con miras al intercambio de experiencias, a la determinación de ejemplos de buenas prácticas y a la cooperación para el desarrollo del perfeccionamiento profesional en las administraciones públicas europeas,

gastos relacionados con la organización práctica de los cursos, locales, transporte, manutención y alojamiento de los participantes en cursos residenciales,

gastos de formación relacionados con publicaciones, información, páginas de Internet asociadas, adquisición de material pedagógico, abonos y licencias en el caso de la formación a distancia, bibliografía, prensa y productos multimedios,

financiación de material pedagógico.

Bases jurídicas

Decisión 2005/119/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 26 de enero de 2005, relativa a la organización y funcionamiento de la Escuela Europea de Administración (DO L 37 de 10.2.2005, p. 17).

A4 03 01 01   Formación en gestión

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 398 000

1 395 000

1 457 202,80

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a la formación de funcionarios y agentes en técnicas de gestión (calidad y gestión de personal, estrategia).

Bases jurídicas

Decisión 2005/119/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 26 de enero de 2005, relativa a la organización y funcionamiento de la Escuela Europea de Administración (DO L 37 de 10.2.2005, p. 17).

A4 03 01 02   Cursos de entrada en servicio

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 254 000

854 000

892 218,—

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a la formación sobre el entorno de trabajo de las instituciones ofrecida a los nuevos funcionarios y a los agentes contratados recientemente.

Bases jurídicas

Decisión 2005/119/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 26 de enero de 2005, relativa a la organización y funcionamiento de la Escuela Europea de Administración (DO L 37 de 10.2.2005, p. 17).

A4 03 01 03   Formación de cara a la certificación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

1 154 000

1 190 000

1 156 500,—

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a la formación preparatoria ofrecida a los funcionarios para la obtención de un certificado de aptitud para asumir las funciones de administrador, con miras al posible paso a un grupo superior de funciones.

Bases jurídicas

Decisión 2005/119/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 26 de enero de 2005, relativa a la organización y funcionamiento de la Escuela Europea de Administración (DO L 37 de 10.2.2005, p. 17).

CAPÍTULO A4 10 —   RESERVAS

A4 10 01   Créditos provisionales

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

200 000

0,—

Los créditos consignados en este capítulo son meramente provisionales y solo podrán utilizarse después de haber sido transferidos a otros capítulos del presupuesto, de conformidad con lo dispuesto a este respecto en el Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

A4 10 02   Reserva para imprevistos

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

OFICINA DE GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN DE DERECHOS INDIVIDUALES

INGRESOS

TÍTULO 4

IMPUESTOS DIVERSOS, EXACCIONES Y CÁNONES COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

1 127 000

1 137 000

1 247 000,—

4 0 3

Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

p.m.

p.m.

0,—

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

179 000

147 000

135 000,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

1 306 000

1 284 000

1 382 000,—

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

2 173 000

2 117 000

2 111 000,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

2 173 000

2 117 000

2 111 000,—

 

Total del título 4

3 479 000

3 401 000

3 493 000,—

CAPÍTULO 4 0 —

RETENCIONES SOBRE LAS RETRIBUCIONES

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   RETENCIONES SOBRE LAS RETRIBUCIONES

4 0 0   Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

1 127 000

1 137 000

1 247 000,—

Estos ingresos constituyen la totalidad de los impuestos sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes que se deducen mensualmente del sueldo del personal de la Oficina.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

Actos de referencia

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13.

4 0 3   Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Estos ingresos constituyen la totalidad de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes en servicio activo, deducida mensualmente del sueldo del personal de la Oficina.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

4 0 4   Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

179 000

147 000

135 000,—

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 1 0   Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

2 173 000

2 117 000

2 111 000,—

Estos ingresos constituyen la totalidad de las contribuciones del personal de la Oficina, deducidas mensualmente de los sueldos con arreglo al artículo 83, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios, para la financiación del régimen de pensiones.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS COMUNITARIOS, REEMBOLSOS DE GASTOS E INGRESOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0

Otras contribuciones y restituciones

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 6 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 6

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

3 479 000

3 401 000

3 493 000,—

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

6 6 0   Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0   Otras contribuciones y restituciones

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, en esta partida se consignarán los eventuales ingresos no previstos en las demás partes del título 6, los cuales se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2009 y 2008) y de la ejecución (2007)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

A5

OFICINA DE GESTÓN Y LIQUIDACIÓN DE DERECHOS INDIVIDUALES

A5 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS

33 992 000

33 474 000

34 967 861,09

A5 10

RESERVAS

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título A5

33 992 000

33 474 000

34 967 861,09

 

TOTAL GENERAL

33 992 000

33 474 000

34 967 861,09

TÍTULO A5

OFICINA DE GESTÓN Y LIQUIDACIÓN DE DERECHOS INDIVIDUALES

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

CAPÍTULO A5 01

A5 01 01

Gastos de personal en activo

 

 

 

Créditos no disociados

17 308 000

17 862 000

16 888 137,40

A5 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión

A5 01 02 01

Personal externo

 

 

 

Créditos no disociados

7 148 000

6 139 000

8 044 793,37

A5 01 02 11

Otros gastos de gestión

 

 

 

Créditos no disociados

284 000

284 000

131 543,60

 

Total del artículo A5 01 02

7 432 000

6 423 000

8 176 336,97

A5 01 03

Inmuebles y gastos conexos

 

 

 

Créditos no disociados

9 252 000

9 189 000

9 903 386,72

A5 01 08

Gastos de contenciosos

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A5 01 12

Gastos financieros

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A5 01 50

Gestión y política de personal

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A5 01 51

Gestión y política de infraestructuras

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A5 01 60

Gastos de documentación y biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A5 01

33 992 000

33 474 000

34 967 861,09

CAPÍTULO A5 10

A5 10 01

Créditos provisionales

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A5 10 02

Reserva para imprevistos

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A5 10

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título A5

33 992 000

33 474 000

34 967 861,09

 

TOTAL GENERAL

33 992 000

33 474 000

34 967 861,09

CAPÍTULO A5 01 —

GASTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO A5 10 —

RESERVAS

CAPÍTULO A5 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS

A5 01 01   Gastos de personal en activo

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

17 308 000

17 862 000

16 888 137,40

Este crédito se destina a financiar, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los riesgos de accidente y enfermedad y otros gastos sociales,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales para establecer o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales así como la incidencia del coeficiente corrector aplicado a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

los gastos de viaje que se deban a los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación de los funcionarios obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

los gastos de mudanza de los funcionarios obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones o con motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las incidencias de las adaptaciones de las retribuciones que pueda decidir el Consejo durante el ejercicio.

El importe de los ingresos afectados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

A5 01 02   Personal externo y otros gastos de gestión

A5 01 02 01   Personal externo

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

7 148 000

6 139 000

8 044 793,37

Este crédito se destina a financiar:

la remuneración de los agentes contractuales (con arreglo al título IV del Régimen aplicable a otros agentes), la cobertura del régimen de cobertura social de los agentes contractuales descrito en el título IV, así como las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de dichos agentes,

los gastos (salarios, seguros, etc.) derivados de los contratos de Derecho privado del personal externo y del personal temporal,

los gastos de personal incluidos en los contratos de empresa relativos a la subcontratación técnica y administrativa, a la asistencia complementaria y a las prestaciones de servicio de carácter intelectual,

los gastos correspondientes a la comisión de servicios o al destino temporal en los servicios de la Oficina de funcionarios de los Estados miembros y de otros expertos, así como los gastos suplementarios derivados de la puesta a disposición de funcionarios en administraciones nacionales u organismos internacionales,

las incidencias de las adaptaciones de las retribuciones que pueda decidir el Consejo durante el ejercicio.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

A5 01 02 11   Otros gastos de gestión

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

284 000

284 000

131 543,60

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de transporte, el pago de dietas de misión y los gastos accesorios o extraordinarios originados como consecuencia de la misión, tanto del personal estatutario como de los expertos o funcionarios nacionales e internacionales en comisión de servicios,

los gastos realizados para cumplir las obligaciones de representación en nombre de la Oficina, en interés del servicio, que den lugar a reembolso (no puede haber obligación de representación para con los funcionarios o agentes de la Comisión o de otras instituciones europeas),

los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos convocados a las reuniones de los grupos de estudio y de trabajo, así como los gastos de celebración de tales reuniones en la medida en que no estén cubiertos por la infraestructura existente en las sedes de las instituciones o en las oficinas exteriores (los reembolsos a los expertos se realizan sobre la base de las decisiones adoptadas por la Comisión),

los gastos de refrescos y, ocasionalmente, de colaciones servidas en reuniones internas,

los gastos diversos de conferencias, congresos y reuniones en que participe la Oficina o que esta organice,

los gastos de consultas y estudios especializados encomendados mediante contrato a especialistas (personas físicas o jurídicas) altamente cualificados, en la medida en que la Oficina no disponga de personal suficiente para efectuarlos directamente, incluida la adquisición de estudios ya realizados,

los gastos de formación orientada a mejorar las competencias del personal y el rendimiento y eficacia de la Oficina:

recurso a especialistas en identificación de necesidades, concepción, elaboración, animación, evaluación y seguimiento de la formación,

recurso a asesores en diferentes ámbitos, concretamente métodos de organización, gestión, estrategia, calidad y gestión de personal,

gastos de participación en actividades de formación externas y de adhesión a las organizaciones profesionales pertinentes,

gastos relacionados con la organización práctica de los cursos, locales, transporte, manutención y alojamiento de los participantes en cursos residenciales,

gastos de formación relacionados con publicaciones, información, páginas de Internet asociadas, adquisición de material pedagógico, abonos y licencias en el caso de la formación a distancia, bibliografía, prensa y productos multimedios,

financiación de material didáctico.

El importe de los ingresos afectados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

A5 01 03   Inmuebles y gastos conexos

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

9 252 000

9 189 000

9 903 386,72

Este crédito se destina a financiar los gastos relacionados con los inmuebles de la Oficina y otros gastos conexos, en particular:

los gastos de adquisición o arrendamiento financiero de edificios o la construcción de inmuebles,

los alquileres, las rentas enfitéuticas, los impuestos diversos y el ejercicio de opciones de compra relativos a los edificios o partes de edificios ocupados, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, depósitos de almacenamiento y archivo, garajes y aparcamientos,

las primas previstas en las pólizas de seguro correspondientes a los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por la Oficina,

los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción relativos a los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por la Oficina,

los gastos de mantenimiento, de los locales, de los ascensores, de la calefacción central, de los equipos de aire acondicionado, etc.; los gastos resultantes de determinadas limpiezas periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, lavado, blanqueo, limpieza en seco, etc., así como de la pintura, las reparaciones y los suministros necesarios para los talleres de mantenimiento,

los gastos correspondientes al tratamiento selectivo de residuos, a su almacenamiento y a su evacuación,

la ejecución de obras de acondicionamiento, tales como modificaciones de la compartimentación de los edificios, modificaciones de las instalaciones técnicas y otras intervenciones especializadas en cerrajería, electricidad, sanitarios, pintura, revestimientos de suelo, etc., los gastos de modificación del equipamiento de conexión por red del edificio, según su destino, así como los gastos de material a tal efecto [antes de la celebración o renovación de contratos de importe superior a 300 000 EUR y en aras de la racionalización de los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precios, moneda escogida, indexación, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas para contratos semejantes],

los gastos relativos a la seguridad física y material de las personas y los bienes, en especial los contratos de vigilancia de inmuebles, los contratos de mantenimiento para las instalaciones de seguridad y la adquisición de pequeño material [antes de la celebración o renovación de contratos de importe superior a 300 000 EUR y en aras de la racionalización de los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precios, moneda escogida, indexación, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas para contratos semejantes],

los gastos relativos a la higiene y la protección de las personas en el lugar de trabajo, en especial la compra, el alquiler y el mantenimiento del material de extinción de incendios, la renovación del equipamiento de los funcionarios miembros de los equipos de primera intervención y los gastos de controles legales [antes de la celebración o renovación de contratos de importe superior a 300 000 EUR y en aras de la racionalización de los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precios, moneda escogida, indexación, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas para contratos semejantes],

los gastos de asesoría jurídica, financiera y técnica previa al alquiler, la adquisición o la construcción de inmuebles,

los otros gastos en materia de inmuebles, en particular los gastos de administración de los edificios sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyen una remuneración de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de vía pública, recogida de basuras, etc.),

los gastos de asistencia técnica derivados de trabajos importantes de acondicionamiento,

la compra, el alquiler o el arrendamiento financiero, el mantenimiento, la reparación, la instalación y la renovación de equipos y materiales técnicos,

la compra, el alquiler, el mantenimiento y la reparación de mobiliario,

la compra, el alquiler, el mantenimiento y la reparación de material de transporte,

los seguros diversos (en particular, de responsabilidad civil y contra robo),

los gastos de equipo de trabajo, en particular:

las compras de uniformes (principalmente para ordenanzas, conductores de vehículos y personal de restaurantes),

las compras y limpieza de las prendas de trabajo, en particular del personal de los talleres y del personal que deba efectuar trabajos para los que se necesite protección contra las inclemencias y el frío, el desgaste anormal y las manchas,

la compra o el reembolso de todo equipamiento que sea necesario en cumplimiento de las Directivas 89/391/CEE y 90/270/CEE,

los gastos de traslado y reagrupación de los servicios y los gastos de mantenimiento (recepción, almacenamiento y colocación) del material, del mobiliario y del material de oficina,

los gastos de equipamiento de inmuebles en materia de telecomunicaciones y, en particular, la adquisición, el alquiler, la instalación y el mantenimiento de las centralitas y repartidores telefónicos, de los sistemas de audio y videoconferencia, de la telefonía interna y de la telefonía móvil, los gastos relativos a las redes de datos (equipo y mantenimiento), así como los servicios asociados (gestión, apoyo, documentación, instalación y mudanzas),

la compra, alquiler o arrendamiento financiero y el mantenimiento de ordenadores, terminales, microordenadores, periféricos, equipos de conexión y soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero y el mantenimiento de equipos para representación de la información en papel, como impresoras, fax, fotocopiadoras, escáners y microcopiadoras,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de máquinas de escribir, de máquinas de tratamiento de textos y de todo el equipo electrónico necesario en la oficina,

la instalación, la configuración, el mantenimiento, los estudios, la documentación, y los suministros relacionados con estos equipos,

los gastos de compra de papel, sobres, material de oficina, productos para los talleres de reproducción y determinados trabajos de imprenta realizados por terceros,

los gastos de franqueo postal y de portes de la correspondencia, los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo efectuados por vía aérea, marítima, ferroviaria y por carretera, así como del correo interno de la Oficina,

las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radioondas (telefonía fija y móvil, televisión, teleconferencias y videoconferencias), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos, servicios telemáticos, etc., y a la compra de guías telefónicas,

los costes de las conexiones telefónicas e informáticas entre edificios y de las líneas de transmisión internacional entre las sedes,

el apoyo técnico y logístico, la formación y otras actividades de interés general en relación con los equipos informáticos y los soportes lógicos, la formación informática de interés general, las suscripciones de documentación técnica, en soporte electrónico o en papel, etc., el personal externo de explotación, los servicios de oficina, las suscripciones en organizaciones internacionales, etc., los estudios de seguridad y garantía de calidad relativos a los equipos informáticos y soportes lógicos, los gastos de utilización, mantenimiento y desarrollo de programas y de realización de proyectos informáticos,

otros gastos de funcionamiento no especialmente previstos en este artículo.

El importe de los ingresos afectados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (Quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

A5 01 08   Gastos de contenciosos

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Este crédito se destina a financiar los gastos de precontenciosos y de honorarios de abogados u otros expertos en concepto de asesoramiento, así como las costas que deba satisfacer la Oficina en virtud de decisiones del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas o de otros órganos jurisdiccionales competentes.

A5 01 12   Gastos financieros

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Este crédito se destina a financiar los posibles gastos bancarios (comisiones, agios y gastos diversos), los gastos de conexión a la red de telecomunicación interbancaria (Swift) y los gastos relacionados con las suscripciones a los organismos de evaluación financiera.

A5 01 50   Gestión y política de personal

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

la participación de la Oficina en los gastos del centro de recreo, en otras actividades culturales y deportivas y en las iniciativas destinadas a promover las relaciones sociales entre los agentes de las distintas nacionalidades,

la contribución de la Oficina a los gastos de jardines de infancia y guarderías,

en el marco de una política en favor de personas con discapacidad pertenecientes a las categorías siguientes:

funcionarios y agentes temporales en activo,

cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en activo,

todos los hijos a cargo a efectos del Estatuto de los funcionarios.

Financiará, dentro de los límites de las posibilidades presupuestarias y una vez agotados todos los derechos que se puedan reconocer a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos de carácter no médico debidamente acreditados que se reconozcan necesarios y resulten de la discapacidad.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

A5 01 51   Gestión y política de infraestructuras

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de funcionamiento corriente y de transformación de las instalaciones de restaurantes, cantinas y cafeterías,

los gastos que la Oficina debe asumir en concepto de daños y perjuicios, los derivados de su responsabilidad civil y los posibles gastos relativos a determinados casos en los cuales, por razones de equidad, es conveniente pagar una indemnización, sin que de ello resulte derecho alguno.

A5 01 60   Gastos de documentación y biblioteca

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Este crédito se destina a financiar los gastos para la realización y el desarrollo del sitio intranet de la Comisión (Intracomm), para las suscripciones a servicios de información rápida en pantalla, los gastos de encuadernación y otros gastos de conservación indispensables de obras y publicaciones periódicas de referencia, los gastos de suscripción a periódicos y revistas especializadas, la compra de publicaciones y obras técnicas relacionadas con las actividades de la Oficina.

CAPÍTULO A5 10 —   RESERVAS

A5 10 01   Créditos provisionales

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Los créditos incluidos en el presente capítulo son únicamente provisionales y solo pueden utilizarse tras haber sido objeto de una transferencia hacia otros capítulos de conformidad con el procedimiento previsto a tal efecto en el Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

A5 10 02   Reserva para imprevistos

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

OFICINA DE INFRAESTRUCTURA Y LOGÍSTICA DE BRUSELAS

INGRESOS

TÍTULO 4

IMPUESTOS DIVERSOS, EXACCIONES Y CÁNONES COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

1 662 000

1 660 000

2 036 000,—

4 0 3

Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

p.m.

p.m.

0,—

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

236 000

209 000

198 000,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

1 898 000

1 869 000

2 234 000,—

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

3 030 000

2 948 000

3 275 000,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

3 030 000

2 948 000

3 275 000,—

 

Total del título 4

4 928 000

4 817 000

5 509 000,—

CAPÍTULO 4 0 —

RETENCIONES SOBRE LAS RETRIBUCIONES

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   RETENCIONES SOBRE LAS RETRIBUCIONES

4 0 0   Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

1 662 000

1 660 000

2 036 000,—

Estos ingresos constituyen la totalidad de los impuestos sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes que se deducen mensualmente del sueldo del personal de la Oficina.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

Actos de referencia

Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13.

4 0 3   Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Estos ingresos constituyen la totalidad de la contribución temporal aplicada al neto de las retribuciones de los funcionarios y otros agentes en servicio activo, deducida mensualmente del sueldo del personal de la Oficina.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

4 0 4   Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

236 000

209 000

198 000,—

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 1 0   Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

3 030 000

2 948 000

3 275 000,—

Estos ingresos constituyen la totalidad de las contribuciones del personal de la Oficina, deducidas mensualmente de los sueldos en aplicación del artículo 83, apartado 2, del Estatuto para financiar el régimen de pensiones.

Actos de referencia

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS COMUNITARIOS, REEMBOLSOS DE GASTOS E INGRESOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0

Otras contribuciones y restituciones asignadas

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 6 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 6

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

4 928 000

4 817 000

5 509 000,—

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

6 6 0   Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0   Otras contribuciones y restituciones asignadas

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, en esta partida se consignarán los eventuales ingresos no previstos en las demás partes del título 6, los cuales se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2009 y 2008) y de la ejecución (2007)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

A6

OFICINA DE INFRAESTRUCTURA Y LOGÍSTICA DE BRUSELAS

A6 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS

61 359 000

59 703 000

55 047 248,87

A6 10

RESERVAS

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título A6

61 359 000

59 703 000

55 047 248,87

 

TOTAL GENERAL

61 359 000

59 703 000

55 047 248,87

TÍTULO A6

OFICINA DE INFRAESTRUCTURA Y LOGÍSTICA DE BRUSELAS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

CAPÍTULO A6 01

A6 01 01

Gastos de personal en activo

 

 

 

Créditos no disociados

30 996 000

30 966 000

28 585 548,96

A6 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión

A6 01 02 01

Personal externo

 

 

 

Créditos no disociados

17 410 000

15 908 000

13 987 365,79

A6 01 02 11

Otros gastos de gestión

 

 

 

Créditos no disociados

450 000

490 000

351 774,05

 

Total del artículo A6 01 02

17 860 000

16 398 000

14 339 139,84

A6 01 03

Inmuebles y gastos conexos

 

 

 

Créditos no disociados

12 503 000

12 339 000

12 122 560,07

A6 01 08

Gastos de contenciosos

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A6 01 12

Gastos financieros

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A6 01 50

Gestión y política de personal

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A6 01 51

Gestión y política de infraestructuras

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A6 01 60

Gastos de documentación y biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A6 01

61 359 000

59 703 000

55 047 248,87

CAPÍTULO A6 10

A6 10 01

Créditos provisionales

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A6 10 02

Reserva para imprevistos

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A6 10

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título A6

61 359 000

59 703 000

55 047 248,87

 

TOTAL GENERAL

61 359 000

59 703 000

55 047 248,87

CAPÍTULO A6 01 —

GASTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO A6 10 —

RESERVAS

CAPÍTULO A6 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS

A6 01 01   Gastos de personal en activo

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

30 996 000

30 966 000

28 585 548,96

Este crédito se destina a financiar, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los seguros de accidente y enfermedad y otros gastos sociales,

el seguro de desempleo de los agentes temporales, así como las entregas que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales para establecer o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales así como la incidencia del coeficiente corrector aplicado a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

los gastos de viaje que se deban a los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y reinstalación de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o con motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las incidencias de las adaptaciones eventuales de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

A6 01 02   Personal externo y otros gastos de gestión

A6 01 02 01   Personal externo

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

17 410 000

15 908 000

13 987 365,79

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

la remuneración de los agentes contractuales (con arreglo al título IV del mismo régimen), la cobertura del régimen de cobertura social de los agentes contractuales descrito en el título IV, así como las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de dichos agentes,

los gastos generados (salarios, seguros) por los contratos de derecho privado del personal externo y por el recurso a personal interino,

los gastos de personal incluidos en los contratos con empresas correspondientes a subcontratación técnica y administrativa y a las prestaciones de servicios de tipo intelectual,

los gastos correspondientes a la comisión de servicio o al destino temporal en los servicios de la Oficina de funcionarios de los Estados miembros y otros expertos, así como los gastos adicionales derivados de la puesta a disposición de los funcionarios en administraciones nacionales u organismos internacionales,

las incidencias de las adaptaciones eventuales de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 740 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

A6 01 02 11   Otros gastos de gestión

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

450 000

490 000

351 774,05

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

los gastos de transporte, el pago de dietas de misión y los gastos accesorios o extraordinarios originados como consecuencia de la misión, tanto del personal estatutario como de los expertos o funcionarios nacionales e internacionales en comisión de servicios,

los gastos realizados para cumplir las obligaciones de representación en nombre de la Oficina, en interés del servicio, que den lugar a reembolso (no puede haber obligación de representación para con los funcionarios o agentes de la Comisión o de otras instituciones de las Comunidades Europeas),

los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos convocados a las reuniones de los grupos de estudio y de trabajo, así como los gastos anexos a la celebración de dichas reuniones en la medida en que no estén cubiertos por la infraestructura existente en las sedes de las instituciones o en las oficinas exteriores (los reembolsos a los expertos se realizan sobre la base de las decisiones adoptadas por la Comisión),

los gastos de refrescos y, ocasionalmente, de colaciones servidas con motivo de las reuniones internas,

los gastos diversos de organización de conferencias, congresos y reuniones en los que participe la Oficina,

los gastos de estudios y asesoría especializada encomendados mediante contrato a especialistas (personas físicas o jurídicas) altamente cualificados, en la medida en que el personal de la Oficina no pueda efectuarlos directamente,

los gastos de formación general orientada a mejorar la competencia del personal y el rendimiento y eficacia de la Oficina:

recurso a especialistas en identificación de necesidades, concepción, elaboración, animación, evaluación y seguimiento de la formación,

recurso a asesores en diferentes ámbitos, concretamente métodos de organización, gestión, estrategia, calidad y gestión de personal,

gastos de participación en actividades de formación externas y de adhesión a las organizaciones profesionales pertinentes,

gastos relacionados con la organización práctica de los cursos, locales, transporte, manutención y alojamiento de los participantes en cursos residenciales,

gastos de formación relacionados con publicaciones, información, páginas de Internet asociadas, adquisición de material pedagógico, abonos y licencias en el caso de la formación a distancia, bibliografía, prensa y productos multimedios,

financiación de material didáctico.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 2 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

A6 01 03   Inmuebles y gastos conexos

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

12 503 000

12 339 000

12 122 560,07

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de compra o de arrendamiento financiero de edificios o la construcción de edificios,

los alquileres y las rentas enfitéuticas, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, garajes y aparcamientos,

las primas de pólizas de seguro correspondientes a los edificios o partes de edificios ocupados por la Oficina,

los gastos del consumo de agua, gas, electricidad y energía para calefacción correspondientes a los edificios o partes de edificios ocupados por la Oficina,

los gastos de mantenimiento de los locales, ascensores, calefacción central, instalaciones de aire acondicionado, etc.; los gastos de determinadas limpiezas periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, de lavado, de limpieza, de limpieza en seco, etc., así como de pintura, de reparaciones y del material necesario en los talleres de mantenimiento,

los gastos correspondientes al tratamiento selectivo de residuos, a su almacenamiento y a su evacuación,

la ejecución de trabajos de acondicionamiento, tales como modificaciones del tabicaje de los edificios, modificaciones de las instalaciones técnicas y otras intervenciones especiales de cerrajería, electricidad, fontanería, pintura, revestimientos del piso, etc., así como los gastos de las modificaciones de las redes de los edificios y los gastos de material de estos acondicionamientos [antes de prorrogar o de celebrar contratos mayores de 300 000 EUR, para racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precios, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas en contratos similares],

los gastos de la seguridad física y material de las personas y los bienes, concretamente de los contratos de vigilancia de edificios, de los contratos de mantenimiento de las instalaciones de seguridad y de compra de pequeño material [antes de prorrogar o de celebrar contratos mayores de 300 000 EUR, para racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precios, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas en contratos similares],

los gastos correspondientes a la higiene y protección de las personas en el lugar de trabajo, concretamente la compra, alquiler y mantenimiento de material antiincendios, la renovación de los equipos de los funcionarios encargados de la primera intervención y los gastos de los controles reglamentarios [antes de prorrogar o de celebrar contratos por importes superiores a 300 000 EUR, para racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precios, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas en contratos similares],

los gastos de peritajes jurídicos, financieros y técnicos previos a la compra, alquiler o construcción de edificios,

los demás gastos de los edificios, en particular los gastos de administración de los edificios sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyen una remuneración de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de la vía pública, recogida de basuras, etc.),

los gastos de asistencia técnica derivados de obras de acondicionamiento importantes,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero, el mantenimiento, la reparación, la instalación y la renovación de equipos y material técnico,

la compra, alquiler, mantenimiento y reparación de mobiliario,

la compra, alquiler, mantenimiento y reparación del material de transporte,

distintas clases de seguros,

los gastos de equipos de trabajo, en particular:

las compras de uniformes de servicio (principalmente de ujieres, chóferes y personal de restauración),

las compras y limpieza de vestimenta de trabajo, concretamente del personal de talleres y del que debe efectuar trabajos donde es necesaria una protección contra la intemperie y el frío, los desgastes anormales y la suciedad,

la compra o reembolso de todos los equipos necesarios en cumplimiento de las Directivas 89/391/CEE y 90/270/CEE,

los gastos de mudanza y reagrupación de los servicios y los gastos de mantenimiento (recepción, almacenamiento, colocación) del material, del mobiliario y del material de oficina,

los gastos de las instalaciones de equipos de telecomunicaciones de los edificios, concretamente la compra, el alquiler, la instalación y el mantenimiento de las centrales y servidores telefónicos, los sistemas de sonido y de videoconferencia, la telefonía interna y la telefonía móvil, los gastos de las redes de transmisión de datos (equipos y mantenimiento) y de los servicios conexos (gestión, apoyo, documentación, instalación y mudanza),

la compra, alquiler o arrendamiento financiero y el mantenimiento de los ordenadores, los monitores, los microordenadores, los periféricos, los equipos de conexión y las aplicaciones necesarias para su funcionamiento,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero y el mantenimiento de los equipos de reproducción de la información en papel, tales como impresoras, faxes, fotocopias, lectores ópticos y microcopiadoras,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de máquinas de escribir, máquinas de tratamiento de texto y de todos los equipos electrónicos de oficina,

la instalación, la configuración, el mantenimiento, los estudios, la documentación y los materiales asociados a estos equipos,

los gastos de compra de papel, sobres, material de oficina, productos para los talleres de reproducción, así como de determinados trabajos de impresión en el exterior,

los gastos de franqueo y porte de la correspondencia, los gastos de envío de paquetes postales y de otros tipos efectuados por aire, mar y ferrocarril, así como del correo interno de la Oficina,

los cánones de abono y los gastos de las comunicaciones por cable o por radio (telefonía fija y móvil, televisión, teleconferencias y videoconferencias), así como los gastos de las redes de transmisión de datos a servicios telemáticos y la compra de anuarios,

los costes de las conexiones telefónicas e informáticas entre edificios y de las líneas de transmisión internacional entre las sedes,

los apoyos técnico y logístico, la formación y otras actividades de interés general relacionadas con los equipos y aplicaciones informáticas, la formación informática de interés general, los abonos a la documentación técnica en soporte papel o electrónico, etc., el personal de explotación externo, los servicios de oficina, los abonos a organizaciones internacionales, etc., los estudios de seguridad y de garantía de calidad de los equipos y aplicaciones informáticos, los gastos de utilización, de mantenimiento y de desarrollo de aplicaciones y de realización de proyectos informáticos,

los otros gastos operativos no previstos expresamente en este artículo.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 8 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (Quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

A6 01 08   Gastos de contenciosos

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Este crédito se destina a financiar los gastos de precontenciosos, honorarios de abogados o de otros expertos en calidad de asesores, así como las costas que deba satisfacer la Oficina por sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas o de otros órganos jurisdiccionales competentes.

A6 01 12   Gastos financieros

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Este crédito se destina a financiar los posibles gastos bancarios (comisiones de operaciones, comisiones de cambio y gastos diversos), los gastos de conexión a la red de telecomunicaciones interbancaria (Swift) y los gastos de abono a agencias de calificación crediticia.

A6 01 50   Gestión y política de personal

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

la participación de la Oficina en los gastos de animación y otras actividades culturales y deportivas y las iniciativas destinadas a promover las relaciones sociales entre los agentes de las distintas nacionalidades,

la contribución de la Oficina a los gastos de guarderías,

en el marco de una política en su favor, a las siguientes personas con minusválidas:

funcionarios y agentes temporales en activo,

cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en activo,

todos los hijos a cargo según lo dispuesto en el Estatuto.

Cubre, dentro de los límites de las posibilidades presupuestarias, el reembolso de los gastos de carácter no médico, reconocidos como necesarios, que resulten de la minusvalía y debidamente justificados, producidos una vez agotados todos los derechos que reconoce a nivel nacional el país de residencia o de origen.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

A6 01 51   Gestión y política de infraestructuras

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

los gastos de funcionamiento corriente, de transformación de las instalaciones y de material de restaurantes, cantinas y cafeterías,

los gastos de la Oficina a los que tenga que hacer frente por indemnización por daños y perjuicios o por los derivados de su responsabilidad civil y los posibles gastos efectuados en ciertos casos en los que, por razones de equidad, conviene pagar una indemnización, aunque no se tenga derecho a la misma.

A6 01 60   Gastos de documentación y biblioteca

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Este crédito se destina a financiar los gastos para la realización y desarrollo de la página Intranet de la Comisión (Intracomm); la realización del semanario Commission en direct; las suscripciones a servicios de información rápida en pantalla; los gastos de encuadernación y otros gastos de conservación indispensables de obras y publicaciones periódicas de referencia; los gastos de suscripción a diarios, revistas especializadas, diarios oficiales, documentos parlamentarios, estadísticas de comercio exterior, boletines diversos y otras publicaciones especializadas, la compra de publicaciones y obras técnicas relacionadas con las actividades de la Oficina.

CAPÍTULO A6 10 —   RESERVAS

A6 10 01   Créditos provisionales

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Los créditos de este artículo tienen un carácter puramente provisional y no pueden usarse sin haber sido transferidos a otras líneas del presupuesto conforme a lo dispuesto en el Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

A6 10 02   Reserva para imprevistos

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

OFICINA DE INFRAESTRUCTURA Y LOGÍSTICA DE LUXEMBURGO

INGRESOS

TÍTULO 4

IMPUESTOS DIVERSOS, EXACCIONES Y CÁNONES COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

962 000

930 000

962 000,—

4 0 3

Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

p.m.

p.m.

0,—

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

119 000

97 000

86 000,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

1 081 000

1 027 000

1 048 000,—

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

1 355 000

1 144 000

1 235 000,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

1 355 000

1 144 000

1 235 000,—

 

Total del título 4

2 436 000

2 171 000

2 283 000,—

CAPÍTULO 4 0 —

RETENCIONES SOBRE LAS RETRIBUCIONES

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   RETENCIONES SOBRE LAS RETRIBUCIONES

4 0 0   Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

962 000

930 000

962 000,—

Estos ingresos constituyen la totalidad del producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes que se deduce mensualmente del sueldo del personal de la Oficina.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

Actos de referencia

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13.

4 0 3   Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

Estos ingresos constituyen la totalidad del producto de la contribución temporal de los funcionarios y otros agentes en servicio activo, deducida mensualmente del sueldo del personal de la Oficina.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

4 0 4   Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

119 000

97 000

86 000,—

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 1 0   Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

1 355 000

1 144 000

1 235 000,—

Estos ingresos constituyen la totalidad de las contribuciones del personal de la Oficina, deducidas mensualmente de los sueldos con arreglo al artículo 83, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios, para la financiación del régimen de pensiones.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS COMUNITARIOS, REEMBOLSOS DE GASTOS E INGRESOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0

Otras contribuciones y restituciones asignadas

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 6 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 6

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

2 436 000

2 171 000

2 283 000,—

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

6 6 0   Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0   Otras contribuciones y restituciones asignadas

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

p.m.

p.m.

0,—

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, en esta partida se consignarán los eventuales ingresos no previstos en las demás partes del título 6, los cuales se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2009 y 2008) y de la ejecución (2007)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

A7

OFICINA DE INFRAESTRUCTURA Y LOGÍSTICA DE LUXEMBURGO

A7 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS

24 108 000

23 308 000

21 743 169,35

A7 10

RESERVAS

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título A7

24 108 000

23 308 000

21 743 169,35

 

TOTAL GENERAL

24 108 000

23 308 000

21 743 169,35

TÍTULO A7

OFICINA DE INFRAESTRUCTURA Y LOGÍSTICA DE LUXEMBURGO

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

CAPÍTULO A7 01

A7 01 01

Gastos de personal en activo

 

 

 

Créditos no disociados

12 323 000

12 244 000

11 540 387,36

A7 01 02

Gastos de personal y otros gastos de gestión

A7 01 02 01

Personal exterior

 

 

 

Créditos no disociados

5 840 000

5 137 000

4 361 180,38

A7 01 02 11

Otros gastos de gestión

 

 

 

Créditos no disociados

471 000

435 000

433 799,51

 

Total del artículo A7 01 02

6 311 000

5 572 000

4 794 979,89

A7 01 03

Inmuebles y gastos conexos

 

 

 

Créditos no disociados

5 474 000

5 437 000

5 244 872,60

A7 01 08

Gastos de contenciosos

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A7 01 12

Gastos financieros

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A7 01 50

Gestión y política de personal

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

55 000

162 929,50

A7 01 51

Gestión y política de infraestructuras

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A7 01 60

Gastos de documentación y biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A7 01

24 108 000

23 308 000

21 743 169,35

CAPÍTULO A7 10

A7 10 01

Créditos provisionales

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A7 10 02

Reserva para imprevistos

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A7 10

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título A7

24 108 000

23 308 000

21 743 169,35

 

TOTAL GENERAL

24 108 000

23 308 000

21 743 169,35

CAPÍTULO A7 01 —

GASTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO A7 10 —

RESERVAS

CAPÍTULO A7 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS

A7 01 01   Gastos de personal en activo

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

12 323 000

12 244 000

11 540 387,36

Con este crédito se financiarán, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los riesgos de accidente y enfermedad y otros gastos sociales,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como las entregas que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales para establecer o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales así como la incidencia del coeficiente corrector aplicado a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

los gastos de viaje que se deban a los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación de los funcionarios obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

los gastos de mudanza de los funcionarios obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones o con motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las incidencias de las adaptaciones eventuales de las retribuciones que apruebe el Consejo durante el ejercicio.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

A7 01 02   Gastos de personal y otros gastos de gestión

A7 01 02 01   Personal exterior

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

5 840 000

5 137 000

4 361 180,38

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

la retribución de los agentes contractuales (con arreglo al título IV del Régimen aplicable a otros agentes), las cuotas patronales al régimen de cobertura social de los agentes contractuales descrito en el título IV, así como las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de dichos agentes,

los gastos (salarios, seguros, etc.) derivados de los contratos de Derecho privado del personal externo y de la contratación de personal temporal,

los gastos de personal incluidos en los contratos de empresa relativos a la subcontratación técnica y administrativa, a la asistencia complementaria y a las prestaciones de servicio de carácter intelectual,

los gastos correspondientes a la comisión de servicio o al destino temporal en los servicios de la Oficina de funcionarios de los Estados miembros y otros expertos, así como los gastos adicionales derivados de la puesta a disposición de los funcionarios en las administraciones nacionales o a los organismos internacionales,

las incidencias de las adaptaciones eventuales de las retribuciones que apruebe el Consejo durante el ejercicio.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

A7 01 02 11   Otros gastos de gestión

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

471 000

435 000

433 799,51

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

los gastos de transporte, el pago de dietas de misión y los gastos accesorios o extraordinarios originados como consecuencia de la misión, tanto del personal estatutario como de los expertos o funcionarios nacionales e internacionales en comisión de servicios,

los gastos realizados para cumplir las obligaciones de representación en nombre de la Oficina, en interés del servicio, que den lugar a reembolso (no puede haber obligación de representación para con los funcionarios o agentes de la Comisión o de otras instituciones de las Comunidades Europeas),

los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos convocados a las reuniones de los grupos de estudio y de trabajo, así como los gastos anexos a la celebración de dichas reuniones en la medida en que no estén cubiertos por la infraestructura existente en las sedes de las instituciones o en las oficinas exteriores (los reembolsos a los expertos se realizan sobre la base de las decisiones adoptadas por la Comisión),

los gastos de refrescos y, ocasionalmente, de colaciones servidas con motivo de las reuniones internas,

los gastos diversos de organización de conferencias, congresos y reuniones en los que participe la Oficina,

los gastos de estudios y asesoría especializada encomendados mediante contrato a especialistas (personas físicas o jurídicas) altamente cualificados, en la medida en que el personal de que dispone la Oficina no pueda efectuarlos directamente, incluidos los gastos de estudios ya efectuados,

los gastos de formación general orientada a mejorar la competencia del personal y el rendimiento y eficacia de la Oficina:

recurso a especialistas en identificación de necesidades, concepción, elaboración, animación, evaluación y seguimiento de la formación,

recurso a asesores en diferentes ámbitos, concretamente métodos de organización, gestión, estrategia, calidad y gestión de personal,

gastos de participación en actividades de formación externas y de adhesión a las organizaciones profesionales pertinentes,

gastos relacionados con la organización práctica de los cursos, locales, transporte, manutención y alojamiento de los participantes en cursos residenciales,

gastos de formación relacionados con publicaciones, información, páginas de Internet asociadas, adquisición de material pedagógico, abonos y licencias en el caso de la formación a distancia, bibliografía, prensa y productos multimedios,

financiación de material didáctico.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

A7 01 03   Inmuebles y gastos conexos

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

5 474 000

5 437 000

5 244 872,60

Este crédito se destina a financiar los gastos relacionados con los edificios de la Oficina y otros gastos conexos, en particular:

los gastos de adquisición o arrendamiento con opción de compra de edificios o la construcción de inmuebles,

los alquileres y las rentas enfitéuticas, los diferentes impuestos y el ejercicio de los derechos de opción de compra relativos a los edificios o partes de edificios ocupados, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, depósitos de archivo, garajes y aparcamientos,

las primas previstas en las pólizas de seguro correspondientes a los edificios o partes de edificios ocupados por la Oficina,

los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y energía de calefacción relativos a los edificios o partes de edificios ocupados por la Oficina,

los gastos de mantenimiento de los locales, los ascensores, la calefacción central, los equipos de aire acondicionado, etc.; los gastos resultantes de determinadas limpiezas periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, lavado, blanqueo, limpieza en seco, etc., así como de la pintura, las reparaciones y los suministros necesarios para los talleres de mantenimiento,

los gastos correspondientes al tratamiento selectivo de residuos, a su almacenamiento y a su evacuación,

la ejecución de trabajos de arreglo tales como modificaciones de compartimentación en los inmuebles, modificaciones de las instalaciones técnicas y otras intervenciones especializadas de carpintería, electricidad, sanitarias, pintura, revestimientos de suelo, etc., así como los gastos de modificación del equipamiento de conexión por red del edificio, según su destino, así como los gastos de material correspondientes a estos arreglos [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos relativos a la seguridad física y material de las personas y los bienes, en especial los contratos de vigilancia de inmuebles, los contratos de mantenimiento para las instalaciones de seguridad y la adquisición de material [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos relativos a la higiene y la protección de las personas en el lugar de trabajo, en especial la compra, el alquiler y el mantenimiento del material de lucha contra incendios, la renovación del equipamiento de los funcionarios miembros de los equipos de primera intervención y los gastos de controles legales [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos de asesoría jurídica, financiera y técnica previos a la adquisición, alquiler o construcción de inmuebles,

los otros gastos en materia de edificios, en particular los gastos de administración de los edificios sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyen una remuneración de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de la vía pública, recogida de basuras, etc.),

los gastos de asistencia técnica derivados de trabajos importantes de acondicionamiento,

la compra, el alquiler o el arrendamiento financiero, el mantenimiento, la reparación, la instalación y renovación del equipo y el material técnico,

la compra, el alquiler, la conservación y reparación de mobiliario,

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de material de transporte,

los seguros diversos (en particular, de responsabilidad civil y contra robo),

los gastos de equipamientos de trabajo, en particular:

las compras de uniformes (principalmente para ujieres, conductores y el personal de restauración),

las compras y la limpieza de las prendas de trabajo del personal de taller y del personal que efectúe trabajos para los cuales resulte necesaria una protección contra las inclemencias meteorológicas y el frío, el desgaste inusual y la suciedad,

la compra o reembolso de todo equipamiento que sea necesario en cumplimiento de las Directivas 89/391/CEE y 90/270/CEE,

los gastos de traslado y reagrupación de los servicios y los gastos de mantenimiento (recepción, almacenamiento, colocación) del material, del mobiliario y del material de oficina,

los gastos de equipamiento de inmuebles en materia de telecomunicaciones y, en particular, la adquisición, el alquiler, la instalación y el mantenimiento de las centralitas y repartidores telefónicos, de los sistemas de audio y videoconferencia, de la telefonía interna y de la telefonía móvil, los gastos relativos a las redes de datos (equipo y mantenimiento) así como los servicios asociados (gestión, apoyo, documentación, instalación y mudanzas),

la compra, alquiler o arrendamiento financiero y el mantenimiento de ordenadores, terminales, microordenadores, periféricos, equipos de conexión y soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero y el mantenimiento de equipos relacionados con la reproducción y el archivo de la información en soporte de papel, tales como impresoras, faxes, fotocopiadoras, escáneres y microcopiadoras,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de máquinas de escribir, de máquinas de tratamiento de textos y de todo el equipo electrónico necesario en la Oficina,

la instalación, la configuración, el mantenimiento, los estudios, la documentación, y los suministros relacionados con estos equipos,

los gastos de compra de papel, sobres, material de oficina, productos para los talleres de reproducción y determinados trabajos de imprenta realizados por terceros,

los gastos de franqueo postal y de portes de la correspondencia, los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo efectuados por vía aérea, marítima o ferroviaria y por carretera, así como del correo interno de la Oficina,

las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radioondas (telefonía fija y móvil, televisión, teleconferencias y videoconferencias), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos, servicios telemáticos, etc., y a la compra de guías telefónicas,

los costes de las conexiones telefónicas e informáticas entre edificios y de las líneas de transmisión internacional entre las sedes,

el apoyo técnico y logístico, la formación y otras actividades de interés general en relación con los equipos informáticos y los soportes lógicos, la formación informática de interés general, las suscripciones de documentación técnica, en soporte electrónico o en papel, etc., el personal externo de explotación, los servicios de oficina, las suscripciones en organizaciones internacionales, etc., los estudios de seguridad y garantía de calidad relativos a los equipos informáticos y soportes lógicos, los gastos de utilización, mantenimiento y desarrollo de programas y de realización de proyectos informáticos,

otros gastos de funcionamiento no previstos específicamente en este artículo.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 40 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (Quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

A7 01 08   Gastos de contenciosos

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Este crédito se destina a financiar los gastos de precontenciosos y honorarios de abogados u otros expertos, así como las costas a las que haya sido condenada la Oficina por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas u otros órganos jurisdiccionales competentes.

A7 01 12   Gastos financieros

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Este crédito se destina a financiar los posibles gastos bancarios (comisiones, agios y gastos diversos), los gastos de conexión a la red de telecomunicación interbancaria (Swift) y los gastos relacionados con las suscripciones a los organismos de evaluación financiera.

A7 01 50   Gestión y política de personal

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

55 000

162 929,50

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

la participación de la Oficina en los gastos del centro de recreo y en los de otras actividades culturales y deportivas y las iniciativas que puedan promover las relaciones sociales entre los agentes de las diferentes nacionalidades,

la contribución de la Oficina a los gastos de guardería y centros extraescolares,

en el marco de una política en su favor, a las personas con discapacidad de las categorías siguientes:

funcionarios y agentes temporales en activo,

cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en activo,

todos los hijos a cargo, en el sentido del Estatuto de los funcionarios,

dentro de los límites de las posibilidades presupuestarias, reembolso de los gastos de carácter no médico, reconocidos como necesarios, que resulten de la discapacidad y debidamente acreditados, producidos una vez agotados todos los derechos que reconoce a nivel nacional el país de residencia o de origen.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

A7 01 51   Gestión y política de infraestructuras

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de funcionamiento corriente y de transformación de las instalaciones de restaurantes, cantinas y cafeterías,

los gastos de la Oficina derivados de su responsabilidad civil y los posibles gastos en ciertos casos en los que, por razones de equidad, conviene pagar una indemnización, aunque no se haya reclamado legalmente.

A7 01 60   Gastos de documentación y biblioteca

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Este crédito se destina a financiar los gastos de la realización y el desarrollo de la página Intranet de la Comisión (Intracomm), para las suscripciones a servicios de información rápida en pantalla, los gastos de encuadernación y otros gastos de conservación indispensables de obras y publicaciones periódicas de referencia; los gastos de suscripción a periódicos y revistas especializadas, la compra de publicaciones y obras técnicas relacionadas con las actividades de la Oficina.

CAPÍTULO A7 10 —   RESERVAS

A7 10 01   Créditos provisionales

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

Los créditos de este artículo tienen un carácter puramente provisional y no pueden utilizarse hasta después de haber sido transferidos a otras líneas del presupuesto en virtud de las disposiciones del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

A7 10 02   Reserva para imprevistos

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

p.m.

p.m.

0,—

FONDOS ESTRUCTURALES

Cuadro de las transferencias autorizadas en el marco del artículo 158 del Reglamento financiero (286)

 

Créditos de compromiso

Empleo y asuntos sociales

Agricultura y desarrollo rural

Pesca

Política regional

04 02/04 01 04

05 04/05 01 04

11 06/11 01 04

13 03/13 01 04

Programas de convergencia

X

 

 

X

Programas «PEACE»

X

p.m.

p.m.

X

Finalización «Objetivo no 1»

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Competitividad regional y empleo

X

 

 

X

Finalización «Objetivo no 2»

p.m.

 

 

p.m.

Gastos administrativos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.


 

Créditos de pago

Empleo y asuntos sociales

Agricultura y desarrollo rural

Pesca

Política regional

04 02/04 01 04

05 04/05 01 04

11 06/11 01 04

13 03/13 01 04

Programas de convergencia

X

 

 

X

Programas «PEACE»

X

X

X

X

Finalización «Objetivo no 1»

X

X

X

X

Competitividad regional y empleo

X

 

 

X

Finalización «Objetivo no 2»

X

 

 

X

Finalización iniciativas comunitarias

X

X

X

X

Gastos administrativos

X

X

X

X

Además de las que se realizan en el marco de una misma actividad, son posibles las transferencias entre los distintos artículos o partidas que participan en la realización de un mismo objetivo recogido en cada una de las líneas del cuadro anterior.

INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

Denominación

Créditos de compromiso

Créditos de pago

Intervención

Personal «investigación»

Personal externo

Otros gastos de gestión

Otros gastos administrativos

Total

Intervención

Personal «investigación»

Personal externo

Otros gastos de gestión

Otros gastos administrativos

Total

Acciones directas

Programa específico CE

30,000

127,021

29,229

51,464

 

237,714

29,120

127,021

29,229

51,464

 

236,834

Programa específico CEEA

8,200

51,539

9,551

31,236

 

100,526

9,060

51,539

9,551

31,236

 

101,386

Finalización de acciones anteriores

 

 

 

 

 

 

1,300

 

 

 

 

1,300

Acciones directas — Total

38,200

178,560

38,780

82,700

0,000

338,240

39,480

178,560

38,780

82,700

0,000

339,520

Acciones indirectas

Programa CE

Programa específico «Cooperación»

3 769,819

143,740

45,359

35,422

9,802

4 004,141

2 916,325

143,740

45,359

35,422

9,802

3 150,648

Programa específico «Ideas»

775,000

0,955

0,201

0,104

32,410

808,670

260,861

0,955

0,201

0,104

32,410

294,531

Programa específico «Personas»

503,034

4,491

1,297

0,670

15,992

525,484

460,434

4,491

1,297

0,670

15,992

482,884

Programa específico «Capacidades»

546,164

16,952

5,017

3,212

5,238

576,583

554,164

16,952

5,017

3,212

5,238

584,583

Total de las acciones indirectas programa CE

5 594,017

166,138

51,874

39,408

63,442

5 914,879

4 191,784

166,138

51,874

39,408

63,442

4 512,646

Programa CEEA

428,143

29,599

0,428

11,974

28,620

498,764

266,500

29,599

0,428

11,974

28,620

337,121

Finalización de acciones anteriores

 

 

 

 

 

 

1 754,485

 

 

 

 

1 754,485

Acciones indirectas — Total

6 022,160

195,737

52,302

51,382

92,062

6 413,643

6 212,769

195,737

52,302

51,382

92,062

6 604,252

Investigación — Total general EU-27

6 060,360

374,297

91,082

134,082

92,062

6 751,883

6 252,249

374,297

91,082

134,082

92,062

6 943,772


Denominación

Créditos de compromiso

Créditos de pago

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Total

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013 +

Total

Acciones directas

Programa específico CE

Créditos «personal y medios»

196,183

203,481

207,714

218,882

227,001

235,416

244,114

1 532,791

196,183

203,481

207,714

218,882

227,001

235,416

244,114

1 532,791

Créditos de funcionamiento

28,847

29,425

30,000

30,613

31,226

31,849

32,898

214,858

11,539

26,828

29,120

30,224

30,829

31,446

54,872

214,858

Programa específico CE — Total

225,030

232,906

237,714

249,495

258,227

267,265

277,012

1 747,649

207,722

230,309

236,834

249,106

257,830

266,862

298,986

1 747,649

Programa específico Euratom

Créditos «personal y medios»

87,624

90,822

92,326

97,568

101,124

 

 

469,464

87,624

90,822

92,326

97,568

101,124

 

 

469,464

Créditos de funcionamiento

8,818

8,994

8,200

9,358

9,357

 

 

44,727

4,409

8,924

9,060

9,290

13,044

 

 

44,727

Programa específico Euratom — Total

96,442

99,816

100,526

106,926

110,481

114,543 (287)

118,673 (288)

514,191

92,033

99,746

101,386

106,858

114,168

 

 

514,191

Acciones directas — Total

321,472

332,722

338,240

356,421

368,708

267,265

277,012

2 261,840

299,755

330,055

338,220

355,964

371,998

266,862

298,986

2 261,840

Acciones indirectas

Programa específico CE

Créditos administrativos

Programa específico «Cooperación»

194,211

203,514

234,323

258,620

287,203

310,016

334,269

1 822,156

194,211

203,514

234,323

258,620

287,203

310,016

334,269

1 822,156

Programa específico «Ideas»

39,479

30,703

33,67

40,01

44,321

47,471

48,18

283,834

39,479

30,703

33,67

40,01

44,321

47,471

48,18

283,834

Programa específico «Personas»

24,217

23,83

22,45

28,377

29,340

31,704

35,437

195,355

24,217

23,83

22,45

28,377

29,340

31,704

35,437

195,355

Programa específico «Capacidades»

23,884

22,986

30,419

34,484

33,624

32,716

36,102

214,215

23,884

22,986

30,419

34,484

33,624

32,716

36,102

214,215

Créditos administrativos — Programa específico CE — Subtotal

281,791

281,033

320,862

361,491

394,488

421,907

453,988

2 515,560

281,791

281,033

320,862

361,491

394,488

421,907

453,988

2 515,560

Créditos de funcionamiento

Programa específico «Cooperación»

3 476,434

3 613,837

3 769,8186

4 066,874

4 595,081

5 213,331

5 906,272

30 641,648

499,631

2 292,631

2 916,325

4 018,619

4 501,178

4 651,270

11 761,994

30 641,648

Programa específico «Ideas»

260,843

516,123

775

1 098

1 291

1 575

1 707

7 222,966

2,000

318,308

260,861

851,888

1 073,493

1 307,097

3 409,319

7 222,966

Programa específico «Personas»

430,179

471,887

503,034

534,19

749,145

900,333

963,717

4 552,485

6,000

232,731

460,434

573,054

644,326

735,427

1 900,513

4 552,485

Programa específico «Capacidades»

407,73

478,49

546,164

622,691

681,256

548,117

605,013

3 889,461

99,697

340,860

554,164

566,343

657,177

614,053

1 057,167

3 889,461

Créditos de funcionamiento — Programa específico CE — Subtotal

4 575,186

5 080,337

5 594,017

6 321,755

7 316,482

8 236,781

9 182,002

46 306,560

607,328

3 184,530

4 191,784

6 009,904

6 876,174

7 307,847

18 128,993

46 306,560

Programas específicos CE — Total

4 856,977

5 361,370

5 914,879

6 683,246

7 710,970

8 658,688

9 635,990

48 822,120

889,119

3 465,563

4 512,646

6 371,395

7 270,662

7 729,754

18 582,981

48 822,120

Programa Euratom

Créditos administrativos

44,870

69,510

70,621

72,318

73,764

 

 

331,083

44,870

69,510

70,621

72,318

73,764

 

 

331,083

Créditos de funcionamiento

262,881

326,660

428,143

437,833

447,120

 

 

1 902,637

78,000

271,000

266,500

408,340

878,797

 

 

1 902,637

Programa Euratom — Total

307,751

396,170

498,764

510,151

520,884

507,433 (289)

519,621 (290)

2 233,720

122,870

340,510

337,121

480,658

952,561

 

 

2 233,720

Acciones indirectas — Total

5 164,728

5 757,540

6 413,643

7 193,397

8 231,854

8 658,688

9 635,990

51 055,840

1 011,989

3 806,073

4 849,767

6 852,053

8 223,223

7 729,754

18 582,981

51 055,840

Investigación — Total general

5 486,200

6 090,262

6 751,883

7 549,818

8 600,562

8 925,953

9 913,002

53 317,680

1 311,744

4 136,128

5 187,987

7 208,017

8 595,221

7 996,616

18 881,967

53 317,680

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Según se establece en el Acuerdo por el que se crea el Espacio Económico Europeo, los Estados de la AELC (con excepción de Suiza) participan en una amplia gama de políticas comunitarias de las rúbricas 1a, 3a, 3b, 4 y 5 del marco financiero; como contrapartida, aportan una contribución financiera a los créditos de operaciones, que se calcula mediante la aplicación de un «factor de proporcionalidad». Dicho factor es igual a la suma de los cocientes obtenidos dividiendo el producto interior bruto a los precios de mercado de cada Estado de la AELC, por una parte, por el producto interior bruto a los precios de mercado del conjunto de los Estados miembros de la CE, incrementado con el del Estado de la AELC correspondiente, por otra.

Para 2009, el factor de proporcionalidad se calcula en un 2,40 % (tomando como base las cifras de 2007).

Estas contribuciones financieras no se presupuestarán formalmente; en las líneas presupuestarias relativas a las actividades en las que participen los Estados de la AELC las contribuciones de la AELC se consignarán como p.m. (pro memoria). Como anexo al presupuesto comunitario se publica un cuadro recapitulativo con la lista de las líneas presupuestarias afectadas y el importe de la contribución de la AELC en cada línea. La contribución total de la AELC en la parte correspondiente a operaciones de 2009 se estima en 203,6 millones EUR en créditos de compromiso. Asimismo, los Estados de la AELC participarán en los gastos administrativos derivados directamente de la aplicación de estas políticas. Las cifras y las líneas presupuestarias referentes a las contribuciones de los países de la AELC deben negociarse aún, por lo que deben considerarse como provisionales.

 

Denominación

Presupuesto 2009

Contribución de la Asociación Europea de Libre Comercio

Compromisos (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

Pagos (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

Compromisos

Pagos

XX 01 02 01

Personal exterior al servicio de la institución

126 792 000

126 792 000

280 164

280 164

XX 01 02 11

Otros gastos de gestión de la institución

175 765 000

175 765 000

1 141 000

1 141 000

25 02 04 02

Publicaciones de carácter general

2 300 000

2 300 000

60 000

60 000

26 01 22 02

Adquisición y alquiler de inmuebles en Bruselas

205 128 000

205 128 000

521 625

521 625

26 01 22 03

Gastos vinculados a inmuebles en Bruselas

74 366 000

74 366 000

189 108

189 108

26 01 22 04

Gastos de equipamiento en Bruselas

4 644 000

4 644 000

11 809

11 809

26 01 22 05

Servicios y otros gastos operativos en Bruselas

7 016 000

7 016 000

17 841

17 841

26 01 23 02

Adquisición y alquiler de edificios en Luxemburgo

40 424 000

40 424 000

102 795

102 795

26 01 23 03

Gastos vinculados a inmuebles en Luxemburgo

14 480 000

14 480 000

36 822

36 822

 

SUBTOTAL — PARTE ADMINISTRATIVA

650 915 000

650 915 000

2 361 164

2 361 164

01 04 04

Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación

150 150 000

133 217 500

3 603 600

3 197 220

01 04 05

Finalización del programa para las empresas: mejora del entorno financiero de las pequeñas y medianas empresas (PYME)

p.m.

49 950 000

p.m.

1 198 800

01 04 06

Conclusión de la iniciativa «Empleo» (1998-2000)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

02 01 04 01

Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial — Gastos de gestión administrativa (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

750 000

750 000

p.m.

p.m.

02 01 04 04

Programa marco de innovación y competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación — Gastos de gestión administrativa

3 600 000

3 600 000

86 400

86 400

02 01 04 30

Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación — Subvención del programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación

7 319 000

7 319 000

175 656

175 656

02 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

10 200 000

10 200 000

244 800

244 800

02 01 05 02

Personal exterior de investigación

2 100 000

2 100 000

50 400

50 400

02 01 05 03

Otros gastos de gestión en materia de investigación

2 230 000

2 230 000

53 520

53 520

02 02 01

Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación

139 210 000

125 951 950

3 341 040

3 022 847

02 02 02 02

Finalización del programa en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME)

p.m.

1 000 000

p.m.

24 000

02 03 01

Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

15 500 000

17 199 000

p.m.

p.m.

02 03 02 01

Agencia Europea de Medicamentos — Subvención a los títulos 1 y 2

12 500 000

12 500 000

300 000

300 000

02 03 02 02

Agencia Europea de Medicamentos — Subvención al título 3

23 890 000

18 990 000

573 360

455 760

02 03 02 03

Contribución especial para los medicamentos huérfanos

5 500 000

5 500 000

132 000

132 000

02 03 03 01

Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Subvención a los títulos 1 y 2

44 620 000

44 620 000

1 070 880

1 070 880

02 03 03 02

Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Subvención al título 3

19 909 000

18 350 000

477 816

440 400

02 04 01 01

Investigación espacial

124 410 000

121 835 500

2 985 840

2 924 052

02 04 01 02

Investigación en seguridad

127 093 600

50 868 000

3 050 246

1 220 832

02 04 02

Acción preparatoria para el incremento de la investigación europea sobre seguridad

p.m.

3 000 000

p.m.

72 000

02 04 04 01

Finalización de programas anteriores a 2003

p.m.

p.m.

02 04 04 02

Finalización del sexto programa marco comunitario (2003 a 2006)

31 559 000

757 416

03 03 01

Finalización de las medidas complementarias para la reforma de las fusiones, defensa de la competencia y liberalización del mercado y cárteles

p.m.

p.m.

04 01 04 04

EURES (Servicios Europeos de Empleo) — Gastos de gestión administrativa

470 000

470 000

11 280

11 280

04 01 04 10

Programa Progress — Gastos de gestión administrativa

3 650 000

3 650 000

87 600

87 600

04 03 04

EURES (Servicios europeos de empleo)

19 050 000

17 153 625

457 200

411 687

04 04 01 01

Empleo

22 120 000

21 014 000

530 880

504 336

04 04 01 02

Protección e integración social

30 400 000

17 500 000

729 600

420 000

04 04 01 03

Condiciones de trabajo

10 200 000

7 500 000

244 800

180 000

04 04 01 04

Antidiscriminación y diversidad

22 470 000

14 500 000

539 280

348 000

04 04 01 05

Igualdad entre hombres y mujeres

11 990 000

7 000 000

287 760

168 000

04 04 01 06

Apoyo a la ejecución del programa

1 750 000

1 000 000

42 000

24 000

04 04 02 01

Instituto Europeo de la Igualdad de Género — Subvención a los títulos 1 y 2 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

3 240 000

3 240 000

p.m.

p.m.

04 04 02 02

Instituto Europeo de la Igualdad de Género — Subvención al título 3 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

3 620 0000

3 620 000

p.m.

p.m.

04 04 04 02

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo — Subvenciones con a los títulos 1 y 2 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

6 600 000

6 600 000

p.m.

p.m.

04 04 04 03

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo — Subvenciones al título 3 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

7 200 000

7 200 000

p.m.

p.m.

04 04 06

Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007)

p.m.

p.m.

04 04 07

Finalización de programas anteriores

10 000 000

240 000

04 04 12

Año europeo de lucha contra la exclusión y la pobreza 2010 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

6 500 000

3 500 000

p.m.

p.m.

06 01 04 01

Programa Marco Polo II — Gastos de gestión administrativa

225 000

225 000

5 400

5 400

06 01 04 10

Programa marco de competitividad e innovación — Programa «Energía Inteligente para Europa» — Gastos de gestión administrativa

770 000

770 000

18 480

18 480

06 01 04 12

Programa Galileo — Gastos de gestión administrativa (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

1 600 000

1 600 000

p.m.

p.m.

06 01 04 30

Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación — Subvención del programa marco para la innovación y la competitividad — Programa «Energía inteligente para Europa»

6 676 000

6 676 000

160 224

160 224

06 01 04 32

Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación — Subvención del programa Marco Polo II

1 405 000

1 405 000

33 720

33 720

06 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

8 430 000

8 430 000

202 320

202 320

06 01 05 02

Personal exterior de investigación

4 400 000

4 400 000

105 600

105 600

06 01 05 03

Otros gastos de gestión en el ámbito de la investigación

3 250 000

3 250 000

78 000

78 000

06 02 01 01

Agencia Europea de Seguridad Aérea — Subvención a los títulos 1 y 2

19 593 000

19 593 000

470 232

470 232

06 02 01 02

Agencia Europea de Seguridad Aérea — Subvención al título 3

11 947 000

9 587 000

286 728

230 088

06 02 02 01

Agencia Europea de Seguridad Marítima — Subvención a los títulos 1 y 2

17 550 000

17 550 000

421 200

421 200

06 02 02 02

Agencia Europea de Seguridad Marítima — Subvención al título 3

6 885 000

8 650 000

165 240

207 600

06 02 02 03

Agencia Europea de Seguridad Marítima — Medidas contra la contaminación

18 900 000

22 100 000

453 600

530 400

06 02 06

Programa Marco Polo II

60 350 000

54 182 875

1 448 400

1 300 389

06 02 07

Finalización del programa Marco Polo

6 000 000

144 000

06 02 08 01

Agencia Ferroviaria Europea — Subvención a los títulos 1 y 2

10 860 000

10 860 000

260 640

260 640

06 02 08 02

Agencia Ferroviaria Europea — Subvención al título 3

5 200 000

5 200 000

124 800

124 800

06 02 09 01

Autoridad Europea de Supervisión GNSS — Subvención a los títulos 1 y 2 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

4 500 000

4 500 000

p.m.

p.m.

06 02 09 02

Autoridad Europea de Supervisión GNSS — Subvención al título 3 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

1 300 000

1 300 000

p.m.

p.m.

06 02 10

Programa Galileo (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

828 000 000

758 699 785

p.m.

p.m.

06 04 01

Finalización del programa «Energía inteligente para Europa» (2003-2006)

27 000 000

648 000

06 04 02

Finalización del programa «Energía inteligente para Europa (2003-2006)»: parte exterior — Coopener

2 300 000

55 200

06 04 04

Finalización del programa marco de energía (1999-2002) — Energías convencionales y renovables

100 000

2 400

06 04 06

Programa marco de competitividad e innovación — Programa «Energía inteligente para Europa»

88 741 400

72 502 165

2 129 794

1 740 052

06 06 01 01

Investigación relacionada con la energía

128 685 000

102 760 413

3 088 440

2 466 250

06 06 01 02

Investigación relacionada con la energía — Empresa común «Pilas de combustible e hidrógeno» (FCH)

20 160 000

19 200 000

483 840

460 800

06 06 02 01

Investigación en materia de transporte (incluida la aeronáutica)

61 550 000

74 100 000

1 477 200

1 778 400

06 06 02 02

Investigación relacionada con el transporte (incluida la aeronáutica) — Empresa común Pilas de combustible e hidrógeno (FCH)

2 900 000

2 900 000

69 600

69 600

06 06 02 03

Empresa común SESAR

51 500 000

23 000 000

1 236 000

552 000

06 06 05 01

Finalización de antiguos programas (anteriores a 2003)

5 500 000

132 000

06 06 05 02

Finalización del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2003-2006)

94 000 000

2 256 000

07 01 04 02

Instrumento Financiero para la Protección Civil — Gastos de gestión administrativa

590 000

590 000

14 160

14 160

07 03 08

Finalización del marco comunitario de cooperación para el desarrollo urbano sostenible

p.m.

p.m.

07 03 09 01

Subvenciones para la Agencia Europea de Medio Ambiente — Subvenciones a los títulos 1 y 2

20 009 000

20 009 000

480 216

480 216

07 03 09 02

Subvenciones para la Agencia Europea de Medio Ambiente — Subvenciones al título 3

14 551 000

14 551 000

349 224

349 224

07 04 01

Instrumento de financiación para protección civil

18 500 000

14 250 000

444 000

342 000

07 04 03

Finalización de anteriores acciones y programas en materia de protección civil y contaminación marina

1 150 000

27 600

08 01 04 30

Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (AECEI)

32 410 000

32 410 000

777 840

777 840

08 01 04 31

Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI)

31 032 000

31 032 000

744 768

744 768

08 01 04 41

Gastos de apoyo para la Empresa común Pilas de combustible e hidrógeno (FCH)

2 700 000

2 700 000

64 800

64 800

08 01 05 01

Gastos de personal investigador

104 558 000

104 558 000

2 509 392

2 509 392

08 01 05 02

Personal investigador exterior

30 529 000

30 529 000

732 696

732 696

08 01 05 03

Otros gastos de gestión en el ámbito de la investigación

15 778 000

15 778 000

378 672

378 672

08 02 01

Cooperación — Salud

601 120 000

383 180 000

14 426 880

9 196 320

08 02 02

Cooperación — Salud — Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores (IMI)

76 800 000

76 800 000

1 843 200

1 843 200

08 02 03

Cooperación — Salud — Gastos de apoyo para la Empresa común para la iniciativa sobre medicamentos innovadores (IMI)

3 200 000

3 020 000

76 800

72 480

08 03 01

Cooperación — Alimentos, agricultura y pesca y biotecnología

203 784 000

109 019 000

4 890 816

2 616 456

08 04 01

Cooperación — Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción

411 245 000

390 682 750

9 869 880

9 376 386

08 04 02

Cooperación — Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de la producción — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno» (FCH)

9 600 000

9 600 000

230 400

230 400

08 05 01

Cooperación — Energía

115 121 000

106 187 750

2 762 904

2 548 506

08 05 02

Cooperación — Energía — Empresa común «Pilas de combustible e hidrógeno» (FCH)

30 900 000

30 900 000

741 600

741 600

08 06 01

Cooperación — Medio ambiente (cambio climático incluido)

216 303 000

201 352 500

5 191 272

4 832 460

08 06 02

Cooperación — Medio Ambiente — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno» (FCH)

2 900 000

2 900 000

69 600

69 600

08 07 01

Cooperación — Transportes (aeronáutica incluida)

247 339 000

248 273 000

5 936 136

5 958 552

08 07 02

Cooperación — Transporte — Empresa Común Clean Sky

86 375 000

86 919 000

2 073 000

2 086 056

08 07 03

Cooperación — Transporte — Gastos de apoyo a la Empresa Común Clean Sky

3 625 000

3 625 000

87 000

87 000

08 07 04

Cooperación — Transportes — Empresa común «Pilas de combustible e hidrógeno» (FCH)

4 800 000

4 800 000

115 200

115 200

08 08 01

Cooperación — Ciencias socioeconómicas y humanidades

71 878 000

49 202 000

1 725 072

1 180 848

08 09 01

Cooperación — Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido

120 000 000

120 000 000

2 880 000

2 880 000

08 10 01

Ideas

775 000 000

260 861 000

18 600 000

6 260 664

08 11 01

Personas

503 034 000

460 434 000

12 072 816

11 050 416

08 12 01

Capacidades — Infraestructuras de investigación

187 666 000

155 000 000

4 503 984

3 720 000

08 13 01

Capacidades — Investigación en beneficio de las pequeñas y medianas empresas (PYME)

123 613 000

180 437 700

2 966 712

4 330 505

08 14 01

Capacidades — Regiones del conocimiento

16 078 000

19 680 000

385 872

472 320

08 15 01

Capacidades — Potencial de investigación

29 845 000

46 960 650

716 280

1 127 056

08 16 01

Capacidades — Ciencia y sociedad

33 732 000

31 000 000

809 568

744 000

08 17 01

Capacidades — Actividades de cooperación internacional

17 160 000

14 952 000

411 840

358 848

08 18 01

Capacidades — Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido

31 500 000

30 000 000

756 000

720 000

08 19 01

Capacidades — Apoyo al desarrollo coherente de las políticas de investigación

9 764 000

9 265 000

234 336

222 360

08 22 01

Finalización de antiguos programas (anteriores a 1999)

08 22 02 01

Finalización del quinto programa marco de la Comunidad Europea (1998-2002)

21 525 000

516 600

08 22 03 01

Finalización del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2003-2006)

1 283 526 000

30 804 624

09 01 04 02

eContent plus — Promoción de los contenidos digitales europeos — Gastos de gestión administrativa

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

09 01 04 03

Programa marco para la innovación y la competitividad — Medidas de ayuda a las tecnologías de la información y la comunicación — Gastos de gestión administrativa

1 410 000

1 410 000

33 840

33 840

09 01 04 04

Safer Internet plus — Fomento de un uso más seguro de Internet y las nuevas tecnologías en línea — Gastos de gestión administrativa (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

180 000

180 000

p.m.

p.m.

09 01 04 05

Media 2007 — Programa de apoyo al sector audiovisual europeo — Gastos de gestión administrativa

500 000

500 000

12 000

12 000

09 01 04 30

Agencia ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural — Subvenciones a los programas de la rúbrica 3b

8 860 000

8 860 000

212 640

212 640

09 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

42 250 000

42 250 000

1 014 000

1 014 000

09 01 05 02

Personal exterior de investigación

14 660 000

14 660 000

351 840

351 840

09 01 05 03

Otros gastos de gestión en materia de investigación

18 000 000

18 000 000

432 000

432 000

09 02 02 01

Programa sobre la protección de la infancia en el uso de Internet y de otras tecnologías de la comunicación (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

10 750 000

1 000 000

p.m.

p.m.

09 02 02 02

Safer Internet Plus — Fomento de un uso más seguro de Internet y de las nuevas tecnologías en línea

12 000 000

288 000

09 02 03 01

Agencia Europea para la Seguridad de las Redes y de la Información — Subvención a los títulos 1 y 2

5 710 000

5 710 000

137 040

137 040

09 02 03 02

Agencia Europea para la Seguridad de las Redes y de la Información — Subvención al título 3

2 090 000

2 090 000

50 160

50 160

09 03 01

Programa marco para la innovación y la competitividad — Medidas de ayuda a las tecnologías de la información y la comunicación

110 300 000

36 000 000

2 647 200

864 000

09 03 02

Finalización de eContent plus — Promoción de los contenidos digitales europeos

30 600 000

734 400

09 03 04 01

Finalización de las redes transeuropeas de telecomunicaciones (eTEN)

14 500 000

348 000

09 03 04 02

Finalización del programa Modinis

2 600 000

62 400

09 04 01 01

Apoyo a la cooperación en materia de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC — Cooperación)

933 330 000

635 000 000

22 399 920

15 240 000

09 04 01 02

Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Empresa Común Artemis

53 500 000

25 200 000

1 284 000

604 800

09 04 01 03

Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Gastos de apoyo para la Empresa común Artemis

2 000 000

1 900 000

48 000

45 600

09 04 01 04

Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Empresa Común ENIAC

55 000 000

28 500 000

1 320 000

684 000

09 04 01 05

Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Gastos de apoyo para la Empresa común ENIAC

2 000 000

1 900 000

48 000

45 600

09 04 03 01

Finalización de antiguos programas (anteriores a 2003)

p.m.

p.m.

09 04 03 02

Finalización del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2003-2006)

262 000 000

6 288 000

09 05 01

Capacidades — Infraestructuras de investigación

96 806 000

66 869 000

2 323 344

1 604 856

09 06 01 01

Media 2007 — Programa de apoyo al sector audiovisual europeo

97 580 000

80 000 000

2 341 920

1 920 000

09 06 02

Finalización de los anteriores programas Media

5 000 000

120 000

10 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

127 021 000

127 021 000

3 048 504

3 048 504

10 01 05 02

Personal exterior de investigación

29 229 000

29 229 000

701 496

701 496

10 01 05 03

Otros gastos de gestión en materia de investigación

51 464 000

51 464 000

1 235 136

1 235 136

10 02 01

Actividades no nucleares del Centro Común de Investigación (CCI)

30 000 000

29 120 000

720 000

698 880

10 04 01 01

Finalización del anterior programa conjunto — CE

1 000 000

24 000

11 01 05 01

Gastos de personal investigador

p.m.

p.m.

11 01 05 02

Personal investigador exterior

700 000

700 000

16 800

16 800

11 01 05 03

Otros gastos de gestión en el ámbito de la investigación

185 000

185 000

4 440

4 440

11 05 02 01

Finalización de los programas comunes anteriores (anteriores a 2003)

150 000

150 000

3 600

3 600

11 05 02 02

Finalización del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2003-2006)

7 000 000

168 000

12 01 04 01

Realización y desarrollo del mercado interior — Gastos de gestión administrativa (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

800 000

800 000

p.m.

p.m.

12 02 01

Realización y desarrollo del mercado interior (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

7 600 000

7 546 200

p.m.

p.m.

15 01 04 14

Erasmus Mundus — Gastos de gestión administrativa (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

2 536 000

2 536 000

p.m.

p.m.

15 01 04 22

Aprendizaje permanente — Gastos de gestión administrativa

7 743 000

7 743 000

185 832

185 832

15 01 04 30

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Subvención para programas de la rúbrica 1 a (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

19 766 000

19 766 000

435 456

435 456

15 01 04 31

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Subvención para programas de la rúbrica 3 b

6 565 000

6 565 000

157 560

157 560

15 01 04 44

Programa Cultura (2007-2013) — Gastos de gestión administrativa

646 000

646 000

15 504

15 504

15 01 04 55

La juventud en acción — Gastos de gestión administrativa

780 000

780 000

18 720

18 720

15 02 02 05

Erasmus Mundus (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

90 250 000

76 000 000

p.m.

p.m.

15 02 09

Finalización de programas anteriores de educación y formación

27 000 000

648 000

08 24 01

Instituto Europeo de Innovación y Tecnología — Estructura de gobierno

5 800 000

5 800 000

139 200

139 200

08 24 02

Instituto Europeo de Innovación y Tecnología — Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI)

p.m.

p.m.

 

 

15 02 22

Programa de aprendizaje permanente

940 363 000

905 000 000

22 568 712

21 720 000

15 04 09

Finalización de anteriores programas/acciones en materia cultural y lingüística

3 500 000

84 000

15 04 44

Programa Cultura (2007-2013)

51 726 000

41 000 000

1 241 424

984 000

15 05 09

Finalización de anteriores programas/acciones en el ámbito de la juventud

6 000 000

144 000

15 05 55

«La juventud en acción»

124 106 000

115 000 000

2 978 544

2 760 000

17 01 04 02

Programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública — Gastos de gestión administrativa

1 480 000

1 480 000

35 520

35 520

17 01 04 03

Programa de acción comunitaria en el ámbito de la protección de los consumidores — Gastos de gestión administrativa

970 000

970 000

23 280

23 280

17 01 04 30

Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo — Subvención para programas con arreglo a la rúbrica 3b

5 620 000

5 620 000

134 880

134 880

17 02 01

Finalización de actividades comunitarias en favor de los consumidores

p.m.

3 700 000

p.m.

88 800

17 02 02

Acción comunitaria en el ámbito de la protección de los consumidores

19 800 000

16 800 000

475 200

403 200

17 03 01 01

Finalización del Programa de Salud Pública (2003 a 2008)

p.m.

35 000 000

p.m.

840 000

17 03 03 01

Centro Europeo para la prevención y control de enfermedades — Subvención a los títulos 1 y 2

27 982 000

29 500 000

671 568

708 000

17 03 03 02

Centro Europeo para la prevención y control de enfermedades — Subvención al título 3

20 118 000

21 200 000

482 832

508 800

17 03 06

Acción comunitaria en el ámbito de la salud (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

47 000 000

15 000 000

1 128 000

360 000

17 03 07 01

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria — Subvención a los títulos 1 y 2 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

47 340 000

47 340 000

p.m.

p.m.

17 03 07 02

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria — Subvención al título 3 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

23 360 000

23 360 000

p.m.

p.m.

18 01 04 12

Medidas para combatir la violencia (Daphne) — Gastos de gestión administrativa

150 000

150 000

3 600

3 600

18 01 04 15

Prevención e información en materia de drogas — Gastos de gestión administrativa

50 000

50 000

1 200

1 200

18 04 01

Finalización de medidas para combatir la violencia ejercida contra los niños, los adolescentes y las mujeres

p.m.

1 000 000

p.m.

24 000

18 04 07

Lucha contra la violencia (Daphne)

17 380 000

10 000 000

417 120

240 000

18 07 03

Prevención e información en materia de drogas

3 000 000

2 870 000

72 000

68 880

19 06 05

Intervenciones de protección civil en terceros países

8 000 000

7 600 000

192 000

182 400

26 01 04 01

Servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC) — Gastos de gestión administrativa

800 000

800 000

19 200

19 200

26 03 01 01

Servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC)

20 000 000

24 700 000

480 000

592 800

26 03 01 02

Finalización de programas IDA anteriores

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

29 01 04 01

Programa estadístico comunitario 2008-2012 — Gastos de gestión administrativa (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

2 320 000

2 320 000

41 760

41 760

29 01 04 04

Modernización de las estadísticas europeas sobre las empresas y el comercio (MEETS) — Gastos de gestión administrativa (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)  (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

355 000

355 000

p.m.

p.m.

29 02 01

Política de información estadística (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

p.m.

9 500 000

p.m.

171 000

29 02 03

Programa estadístico comunitario 2008 – 2012 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

49 800 000

11 545 000

896 400

207 810

29 02 04

Modernización de las estadísticas europeas de empresas y de comercio (MEETS) (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)  (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 33 34 35 36 37 38 39 45 47 48 51 52 53 57 58 59 60 64 65 66 67 68 74 75 76 77 82 83 84 85 86 92 94 95 96 97 98 104 106 107 108 109 110 116 117 120 121 122 123 128 129 132 133 134 135 140 141 144 145 146 147 148 154 155 158 159 162 163 164 165 166 172 173 174 178 179 182 183 184 185 186 187 190 191 192 193 194 195 200 201 202 205 206 207 211 213 214 215 216 217 222 223 226 227 230 231 234 236 238 239 240 244 245 248 249 252 253 254 255 256 262 263 266 267 270 271 272 276 277 280 281 284 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320)

5 100 000

1 680 000

p.m.

p.m.

 

SUBTOTAL — PARTE OPERATIVA

9 659 639 000

9 801 508 363

205 869 744

211 800 939

 

TOTAL

10 310 554 000

10 452 423 363

208 230 908

214 162 103

LISTA DE LÍNEAS PRESUPUESTARIAS ABIERTAS A LOS PAÍSES CANDIDATOS Y, EN SU CASO, A LOS POSIBLES PAÍSES CANDIDATOS DE LOS BALCANES OCCIDENTALES

[AL = Albania; BA = Bosnia y Herzegovina; HR = Croacia; MK = ex República Yugoslava de Macedonia (código provisional que no afecta en absoluto a la denominación definitiva del país, que se acordará tras la conclusión de las negociaciones actualmente en curso sobre este tema en las Naciones Unidas); ME = Montenegro; RS = República de Serbia; TR = Turquía; Kosovo* = Kosovo conforme a la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas]

(millones EUR)

01 04 04

Estados beneficiarios

Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación

 

HR

MK

TR

AL

BA

ME

RS

Kosovo*

Total

Contribución total de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de la rúbrica 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.


02 02 01, 02 01 04 04 y 02 01 04 30

Estados beneficiarios

Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación

 

HR

MK

TR

AL

BA

ME

RS

Kosovo*

Total

Contribución total de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de la rúbrica 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.


02 04 01 01

Estados beneficiarios

Investigación espacial

 

HR

MK

TR

AL

BA

ME

RS

Kosovo*

Total

Contribución total de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de la rúbrica 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.


02 04 01 02

Estados beneficiarios

Investigación en seguridad

 

HR

MK

TR

AL

BA

ME

RS

Kosovo*

Total

Contribución total de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de la rúbrica 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.


02 04 03

Estados beneficiarios

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

 

HR

MK

TR

AL

BA

ME

RS

Kosovo*

Total

Contribución total de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de la rúbrica 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.


04 04 01 y 04 01 04 10

Estados beneficiarios

Programa Progress

 

HR

MK

TR

AL

BA

ME

RS

Kosovo*

Total

Contribución total de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de la rúbrica 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.


06 02 06, 06 01 04 01 y 06 01 04 32

Estados beneficiarios

Programa Marco Polo II

 

HR

MK

TR

AL

BA

ME

RS

Kosovo*

Total

Contribución total de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de la rúbrica 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.


06 04 06, 06 01 04 10 y 06 01 04 30

Estados beneficiarios

Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa «Energía inteligente para Europa»

 

HR

MK

TR

AL

BA

ME

RS

Kosovo*

Total

Contribución total de terceros países

0,494

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,494

Procedente de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de la rúbrica 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.


07 03 07 y 07 01 04 01

Estados beneficiarios

LIFE + — Instrumento financiero para el medio ambiente — 2007-2013

 

HR

MK

TR

AL

BA

ME

RS

Kosovo*

Total

Contribución total de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de la rúbrica 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.


07 03 09 01 y 07 03 09 02

Estados beneficiarios

Agencia Europea del Medio Ambiente

 

HR

MK

TR

AL

BA

ME

RS

Kosovo*

Total

Contribución total de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de la rúbrica 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.


07 04 01, 19 06 05 y 07 01 04 02

Estados beneficiarios

Instrumento de financiación para protección civil

 

HR

MK

TR

AL

BA

ME

RS

Kosovo*

Total

Contribución total de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de la rúbrica 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.


09 02 02 01 y 09 01 04 04

Estados beneficiarios

Safer Internet plus

 

HR

MK

TR

AL

BA

ME

RS

Kosovo*

Total

Contribución total de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de la rúbrica 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.


09 03 01 y 09 01 04 03

Estados beneficiarios

Competitividad e innovación (PCI)

 

HR

MK

TR

AL

BA

ME

RS

Kosovo*

Total

Contribución total de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de la rúbrica 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.


09 06 01, 09 01 04 05 y 09 01 04 30

Estados beneficiarios

MEDIA 2007

 

HR

MK

TR

AL

BA

ME

RS

Kosovo*

Total

Contribución total de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de la rúbrica 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.


14 04 02 y 14 01 04 02 (en parte)

Estados beneficiarios

Aduanas 2008-2013

 

HR

MK

TR

AL

BA

ME

RS

Kosovo*

Total

Contribución total de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de terceros países

0,080

0,050

0,160

p.m.

p.m.

p.m.

0,100

p.m.

0,390

Procedente de la rúbrica 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.


14 05 03 y 14 01 04 02 (en parte)

Estados beneficiarios

Fiscalis 2013

 

HR

MK

TR

AL

BA

ME

RS

Kosovo*

Total

Contribución total de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de terceros países

0,090

0,040

0,100

p.m.

p.m.

p.m.

0,080

p.m.

0,310

Procedente de la rúbrica 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.


15 02 02 05, 15 01 04 14 y 15 01 04 30 (en parte)

Estados beneficiarios

Erasmus Mundus (2009-2013)

 

HR

MK

TR

AL

BA

ME

RS

Kosovo*

Total

Contribución total de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de la rúbrica 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.


15 02 22, 15 01 04 22 y 15 01 04 30 (en parte)

Estados beneficiarios

Programa de aprendizaje permanente

 

HR

MK

TR

AL

BA

ME

RS

Kosovo*

Total

Contribución total de terceros países

p.m.

p.m.

65,925

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

65,925

Procedente de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de la rúbrica 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.


15 04 44, 15 01 04 44 y 15 01 04 31 (en parte)

Estados beneficiarios

Cultura (2007-2013)

 

HR

MK

TR

AL

BA

ME

RS

Kosovo*

Total

Contribución total de terceros países

0,161

0,023

1,481

p.m.

p.m.

p.m.

0,098

p.m.

1,763

Procedente de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de la rúbrica 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.


15 05 55, 15 01 04 55 y 15 01 04 31 (en parte)

Estados beneficiarios

«La juventud en acción»

 

HR

MK

TR

AL

BA

ME

RS

Kosovo*

Total

Contribución total de terceros países

p.m.

p.m.

9,680

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

9,680

Procedente de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de la rúbrica 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.


15 06 66, 15 01 04 66, 04 04 09 y 15 01 04 31 (en parte)

Estados beneficiarios

«Europa con los ciudadanos»

 

HR

MK

TR

AL

BA

ME

RS

Kosovo*

Total

Contribución total de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de la rúbrica 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.


17 02 02, 17 01 04 03 y 17 01 04 30 (en parte)

Estados beneficiarios

Protección de los consumidores

 

HR

MK

TR

AL

BA

ME

RS

Kosovo*

Total

Contribución total de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de la rúbrica 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.


17 03 06, 17 01 04 02 y 17 01 04 30 (en parte)

Estados beneficiarios

Salud pública

 

HR

MK

TR

AL

BA

ME

RS

Kosovo*

Total

Contribución total de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de la rúbrica 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.


18 04 07 y 18 01 04 12

Estados beneficiarios

Lucha contra la violencia (Daphne)

 

HR

MK

TR

AL

BA

ME

RS

Kosovo*

Total

Contribución total de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de la rúbrica 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.


18 04 05 03 y 18 04 05 04

Estados beneficiarios

Agencia Europea de Derechos Fundamentales

 

HR

MK

TR

AL

BA

ME

RS

Kosovo*

Total

Contribución total de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de la rúbrica 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.


26 01 04 01 y 26 03 01 01

Estados beneficiarios

Servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC)

 

HR

MK

TR

AL

BA

ME

RS

Kosovo*

Total

Contribución total de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de la rúbrica 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.


Séptimo programa marco de investigación — CE (no nuclear)  (321)

Estados beneficiarios

 

HR

MK

TR

AL

BA

ME

RS

Kosovo*

Total

Contribución total de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de la rúbrica 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.


Séptimo Programa marco de investigación — Euratom (nuclear)  (322)

Estados beneficiarios

 

HR

MK

TR

AL

BA

ME

RS

Kosovo*

Total

Contribución total de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de la rúbrica 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

OPERACIONES DE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS — EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS POR EL PRESUPUESTO GENERAL

A. INTRODUCCIÓN

Este anexo se elabora de conformidad con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Proporciona información sobre los importes de las operaciones de empréstito y préstamo garantizadas por el presupuesto general: préstamos de apoyo a las balanzas de pagos, operaciones de empréstito destinadas a facilitar ayuda macrofinanciera a los países no miembros, empréstitos de Euratom para contribuir a la financiación necesaria para mejorar el grado de eficiencia y seguridad de las centrales nucleares en determinados países no miembros y préstamos del Banco Europeo de Inversiones a determinados países no miembros.

El 31 de diciembre de 2007, el saldo vivo de las operaciones cubiertas por el presupuesto general ascendía a 17 051 000 000 EUR, de los que 4 748 000 000 EUR corresponden a la Unión Europea (incluidas Bulgaria y Rumanía) y 12 303 000 000 EUR al exterior (cifras redondeadas y tipo de cambio del euro a 31 de diciembre de 2007).

B. BREVE PRESENTACIÓN DE LAS DIFERENTES CATEGORÍAS DE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS POR EL PRESUPUESTO GENERAL

I. MECANISMO ÚNICO DE AYUDA FINANCIERA A MEDIO PLAZO A LAS BALANZAS DE PAGOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS

1. Base jurídica

Reglamento (CE) no 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 53 de 23.2.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1360/2008 del Consejo, de 2 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 332/2002 (DO L 352 de 31.12.2008, p. 11).

2. Descripción

Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 332/2002, la Unión Europea puede conceder préstamos a los Estados miembros con dificultades o amenazas graves de dificultades en la balanza de pagos corrientes o en la balanza de movimiento de capitales. Solo los Estados miembros que no han adoptado el euro pueden beneficiarse de este mecanismo comunitario. El saldo vivo principal de estos préstamos está limitado a 12 000 000 000 EUR.

El 2 de diciembre de 2008, el Consejo decidió ampliar la ayuda a 25 000 000 000 EUR.

3. Repercusión presupuestaria

Dado que las operaciones de empréstitos y de préstamos se realizan en condiciones idénticas, la repercusión presupuestaria se reduce a la intervención de la garantía en caso de incumplimiento. El 31 de diciembre de 2007, el saldo vivo en virtud de este instrumento era nulo.

II. EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS EURATOM

Véase el punto VII.

III. GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA A LOS PROGRAMAS DE EMPRÉSTITO CONTRAÍDOS POR LA COMUNIDAD PARA LA CONCESIÓN DE UNA AYUDA FINANCIERA EN FAVOR DE TERCEROS PAÍSES DE LA CUENCA MEDITERRÁNEA

1. Base jurídica

Decisión 2007/860/CE del Consejo, de 10 de diciembre de 2007, por la que se concede ayuda macrofinanciera de la Comunidad al Líbano (DO L 337 de 21.12.2007, p. 111).

2. Descripción

El 10 de diciembre de 2007, el Consejo autorizó una ayuda macrofinanciera al Líbano por un importe máximo de 50 000 000 EUR.

3. Repercusión presupuestaria

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, que establece un Fondo de Garantía para la acción exterior (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), el Fondo se hace cargo, en la medida de sus posibilidades, de los eventuales incumplimientos.

La repercusión presupuestaria se reduce a:

un pago anual al Fondo (o, muy excepcionalmente, del Fondo) para mantener su importe objetivo del 9 % de las operaciones garantizadas,

la aplicación eventual de la garantía del presupuesto en caso de incumplimiento del deudor.

IV. GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA A LOS PROGRAMAS DE EMPRÉSTITO CONTRAÍDOS POR LA COMUNIDAD PARA LA CONCESIÓN DE UNA AYUDA FINANCIERA A TERCEROS PAÍSES DE EUROPA CENTRAL Y ORIENTAL

1. Base jurídica

Decisión 97/472/CE del Consejo, de 22 de julio de 1997, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a Bulgaria (DO L 200 de 29.7.1997, p. 61).

Decisión 1999/731/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera complementaria a Bulgaria (DO L 294 de 16.11.1999, p. 27).

Decisión 1999/732/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera complementaria a Rumanía (DO L 294 de 16.11.1999, p. 29).

2. Descripción

El 22 de julio de 1997, el Consejo decidió conceder una ayuda macrofinanciera a largo plazo a Bulgaria por un importe máximo de 250 000 000 EUR, en dos tramos (Bulgaria III). El primero de ellos, de 125 000 000 EUR, se abonó a Bulgaria el 10 de febrero de 1998. El segundo tramo, de 125 000 000 EUR, se abonó el 22 de diciembre de 1998.

El 8 de noviembre de 1999, el Consejo decidió conceder una ayuda macrofinanciera suplementaria a Bulgaria por un importe máximo de 100 000 000 EUR (Bulgaria IV). El préstamo se abonó en dos tramos. El primero de ellos, de 40 000 000 EUR, se abonó a Bulgaria el 21 de diciembre de 1999. El segundo tramo, de 60 000 000 EUR, se abonó el 29 de septiembre de 2000.

El 8 de noviembre de 1999, el Consejo decidió conceder una ayuda macrofinanciera a Rumanía en forma de préstamo a largo plazo por un importe máximo de 200 000 000 EUR, con una duración máxima de diez años (Rumanía IV). El primer tramo, de 100 000 000 EUR, fue abonado el 29 de junio de 2000. El segundo tramo, de 50 000 000 EUR, se abonó el 17 de julio de 2003.

3. Repercusión presupuestaria

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, que establece un Fondo de Garantía para la acción exterior (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), el Fondo se hace cargo, en la medida de sus posibilidades, de los eventuales incumplimientos.

La repercusión presupuestaria se reduce a:

un pago anual al Fondo (o, muy excepcionalmente, del Fondo) para mantener su importe objetivo del 9 % de las operaciones garantizadas,

la aplicación eventual de la garantía del presupuesto en caso de incumplimiento del deudor.

Desde el 1 de enero de 2007, los préstamos a Bulgaria y a Rumanía dejan de ser acciones exteriores (véase el Reglamento (CE, Euratom) no 2273/2004 (DO L 396 de 31.12.2004, p. 28)) y están cubiertos directamente por el presupuesto general y no por el Fondo de Garantía.

V. GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA A LOS PROGRAMAS DE EMPRÉSTITO CONTRAÍDOS POR LA COMUNIDAD PARA LA CONCESIÓN DE UNA AYUDA FINANCIERA A LOS PAÍSES DE LA COMUNIDAD DE ESTADOS INDEPENDIENTES Y MONGOLIA

1. Base jurídica

Decisión 95/442/CE del Consejo, de 23 de octubre de 1995, sobre atribución de una asistencia macrofinanciera suplementaria a Ucrania (DO L 258 de 28.10.1995, p. 63).

Decisión 96/242/CE del Consejo, de 25 de marzo de 1996, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera suplementaria a Moldavia (DO L 80 de 30.3.1996, p. 60).

Decisión 97/787/CE del Consejo, de 17 de noviembre de 1997, por la que se concede asistencia financiera excepcional a Armenia y Georgia (DO L 322 de 25.11.1997, p. 37).

Decisión 98/592/CE del Consejo, de 15 de octubre de 1998, sobre atribución de una asistencia macrofinanciera suplementaria a Ucrania (DO L 284 de 22.10.1998, p. 45).

Decisión 2000/244/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, que modifica la Decisión 97/787/CE por la que se concede asistencia financiera excepcional a Armenia y Georgia, con objeto de hacerla extensiva a Tayikistán (DO L 77 de 28.3.2000, p. 11).

2. Descripción

El 23 de octubre de 1995, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Unión Europea a una segunda operación de empréstito y préstamo en favor de Ucrania.

Se trata de un préstamo por un importe principal máximo de 200 000 000 EUR y un período máximo de diez años. El desembolso se hará en dos tramos.

La mitad del primer tramo, es decir 50 000 000 EUR de los 100 000 000 EUR concedidos, se pagó en agosto de 1996 y quedó totalmente reembolsada el 29 de agosto de 2006. La segunda mitad del primer tramo se pagó en diciembre de 1996 y quedó totalmente reembolsada el 30 de octubre de 2006. El segundo tramo de 100 000 000 EUR se pagó el 25 de septiembre de 1997 y quedó totalmente reembolsado el 25 de septiembre de 2007.

El 17 de noviembre de 1997, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Unión Europea a una operación excepcional de empréstito y préstamo en favor de Armenia y Georgia. Se trata de un préstamo a Georgia por un importe máximo principal de 142 000 000 EUR y de un préstamo a Armenia de 28 000 000 EUR, por un período máximo de 15 años.

El primer tramo, de 110 000 000 EUR, se abonó a Georgia el 24 de julio de 1998. El pago del segundo tramo no se efectuará.

El préstamo de 28 000 000 EUR a Armenia se pagó el 30 de diciembre de 1998 y quedó totalmente reembolsado en diciembre de 2005.

El 15 de octubre de 1998, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Unión Europea a una tercera operación de empréstito y préstamo en favor de Ucrania (Ucrania III). En principio se trataba de un préstamo por un importe principal máximo de 150 000 000 EUR y un período máximo de diez años. El primer tramo, de 58 000 000 EUR, quedó totalmente reembolsado el 30 de julio de 1999. Ya no se prevé el desembolso del saldo de 110 000 000 EUR en virtud de la Decisión 2002/639/CE.

El 20 de marzo de 2000, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Unión Europea a una operación de empréstito y préstamo en favor de Tayikistán. Se trata de un préstamo por un importe principal máximo de 75 000 000 EUR y un período máximo de 15 años. En 2001 se pagó un préstamo de 60 000 000 EUR. El pago del segundo tramo no se efectuará.

3. Repercusión presupuestaria

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, que establece un Fondo de Garantía para la acción exterior (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), el Fondo se hace cargo, en la medida de sus posibilidades, de los eventuales incumplimientos.

La repercusión presupuestaria se reduce a:

un pago anual al Fondo (o, muy excepcionalmente, del Fondo) para mantener su importe objetivo del 9 % de las operaciones garantizadas,

la aplicación eventual de la garantía del presupuesto en caso de incumplimiento del deudor.

VI. GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA A LOS PROGRAMAS DE EMPRÉSTITOS CONTRAÍDOS POR LA COMUNIDAD PARA LA CONCESIÓN DE UNA AYUDA FINANCIERA A LOS PAÍSES DE LOS BALCANES OCCIDENTALES

1. Base jurídica

Decisión 97/471/CE del Consejo, de 22 de julio de 1997, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a la antigua República Yugoslava de Macedonia (DO L 200 de 29.7.1997, p. 59).

Decisión 1999/325/CE del Consejo, de 10 de mayo de 1999, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Bosnia y Herzegovina (DO L 123 de 13.5.1999, p. 57).

Decisión 1999/733/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la Antigua República Yugoslava de Macedonia (DO L 294 de 16.11.1999, p. 31).

Decisión 2001/549/CE del Consejo, de 16 de julio de 2001, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República Federativa de Yugoslavia (DO L 197 de 21.7.2001, p. 38).

Decisión 2002/882/CE del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federativa de Yugoslavia (DO L 308 de 9.11.2002, p. 25).

Decisión 2002/883/CE del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Bosnia y Herzegovina (DO L 308 de 9.11.2002, p. 28).

Decisión 2004/580/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Albania y se deroga la Decisión 1999/282/CE (DO L 261 de 6.8.2004, p. 116).

2. Descripción

El 22 de julio de 1997, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Unión Europea a una operación de empréstito y de préstamo a la Antigua República Yugoslava de Macedonia (ARYM I).

Se trata de un préstamo por un importe principal máximo de 40 000 000 EUR, por un período de 15 años.

El primer tramo, de 25 000 000 EUR, por un período máximo de 15 años, fue abonado a la Antigua República Yugoslava de Macedonia el 30 de septiembre de 1997. Será reembolsado en cinco anualidades iguales a partir del undécimo año.

El segundo tramo, de 15 000 000 EUR, fue abonado el 13 de febrero de 1998. El préstamo será reembolsado en cinco anualidades iguales a partir del undécimo año.

El 10 de mayo de 1999, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Unión Europea a una operación de empréstito y de préstamo a Bosnia y Herzegovina en forma de préstamo a largo plazo por un importe principal máximo de 20 000 000 EUR, con una duración máxima de 15 años (Bosnia I).

El primer tramo, de 10 000 000 EUR, por un período máximo de 15 años, fue abonado a Bosnia y Herzegovina el 21 de diciembre de 1999. El segundo, de 10 000 000 EUR, fue abonado en 2001.

El 8 de noviembre de 1999, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Unión Europea a una operación de empréstito y de préstamo a la Antigua República Yugoslava de Macedonia en forma de préstamo a largo plazo por un importe principal máximo de 50 000 000 EUR, con una duración máxima de 15 años (ARYM II).

El primer tramo, de 10 000 000 EUR, con una duración máxima de 15 años, se pagó a la Antigua República Yugoslava de Macedonia en enero de 2001, el segundo tramo, de 12 000 000 EUR, en enero de 2002, el tercer tramo, de 10 000 000 EUR, en junio de 2003, y el cuarto tramo, de 18 000 000 EUR, en diciembre de 2003.

El 16 de julio de 2001, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Unión Europea a una operación de empréstito y de préstamo a la República Federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro I) en forma de préstamo a largo plazo por un importe principal máximo de 225 000 000 EUR, con una duración máxima de 15 años. El préstamo fue abonado en un solo tramo en octubre de 2001.

El 5 de noviembre de 2002, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Unión Europea a una operación de empréstito y de préstamo a Bosnia y Herzegovina en forma de préstamo a largo plazo por un importe principal máximo de 20 000 000 EUR, con una duración máxima de 15 años (Bosnia II).

El primer tramo, de 10 000 000 EUR, por un período máximo de 15 años, fue abonado a Bosnia y Herzegovina en 2004, y el segundo tramo, de 10 000 000 EUR, en 2006.

El 5 de noviembre de 2002, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Unión Europea a una operación de empréstito y de préstamo a Serbia y Montenegro (Serbia y Montenegro II) en forma de préstamo a largo plazo por un importe principal máximo de 55 000 000 EUR, con una duración máxima de 15 años.

El primer tramo, de 10 000 000 EUR, y el segundo tramo, de 30 000 000 EUR, con una duración máxima de 15 años, se abonaron a Serbia y a Montenegro en 2003, y el tercer tramo, de 15 000 000 EUR, en 2005.

El préstamo a Albania (Albania IV) de 9 000 000 EUR, por un período máximo de 15 años, se desembolsó íntegramente en 2006.

3. Repercusión presupuestaria

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, que establece un Fondo de Garantía para la acción exterior (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), el Fondo se hace cargo, en la medida de sus posibilidades, de los eventuales incumplimientos.

La repercusión presupuestaria se reduce a:

un pago anual al Fondo (o, muy excepcionalmente, del Fondo) para mantener su importe objetivo del 9 % de las operaciones garantizadas,

la aplicación eventual de la garantía del presupuesto en caso de incumplimiento del deudor.

VII. GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA A LOS EMPRÉSTITOS EURATOM DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DE LA MEJORA DEL GRADO DE EFICACIA Y DE SEGURIDAD DEL PARQUE NUCLEAR DE LOS PAÍSES DE EUROPA CENTRAL Y ORIENTAL Y DE LA COMUNIDAD DE ESTADOS INDEPENDIENTES

1. Base jurídica

Decisión 94/179/Euratom del Consejo, de 21 de marzo de 1994, por la que se modifica la Decisión 77/270/Euratom con objeto de habilitar a la Comisión a contraer empréstitos Euratom para contribuir a la financiación de la mejora del grado de seguridad y eficacia del parque nuclear en determinados terceros países (DO L 84 de 29.3.1994, p. 41).

2. Descripción

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 94/179/Euratom, la Unión Europea amplía el beneficio de los empréstitos Euratom para mejorar el grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes.

El importe máximo total de los empréstitos Euratom destinados a los Estados miembros y a terceros países sigue siendo 4 000 000 000 EUR.

En 2000, la Comisión decidió un préstamo para Kozloduy, Bulgaria (212 500 000 EUR) y el último pago se produjo en 2006. En 2000, la Comisión concedió un préstamo para K2R4, Ucrania, pero en 2004 redujo el préstamo al equivalente en EUR de 83 000 000 USD. En 2007 se concedió a K2R4 un préstamo de 39 000 000 EUR (primer tramo) en virtud de la Decisión de la Comisión de 2004. En 2004, la Comisión decidió un préstamo para Cernavoda, Rumanía (223 500 000 EUR). Un primer tramo de 100 000 000 EUR y otro de 90 000 000 EUR se desembolsaron en 2005; el último tramo, de 33 500 000 EUR, se desembolsó en 2006.

3. Repercusión presupuestaria

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, que establece un Fondo de Garantía para la acción exterior (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), el Fondo se hace cargo, en la medida de sus posibilidades, de los eventuales incumplimientos.

La repercusión presupuestaria se reduce a:

un pago anual al Fondo (o, muy excepcionalmente, del Fondo) para mantener su importe objetivo del 9 % de las operaciones garantizadas,

la aplicación eventual de la garantía del presupuesto en caso de incumplimiento del deudor.

Desde el 1 de enero de 2007, los préstamos a Bulgaria y a Rumanía dejan de ser acciones exteriores (véase el Reglamento (CE, Euratom) no 2273/2004 (DO L 396 de 31.12.2004, p. 28)) y están cubiertos directamente por el presupuesto general y no por el Fondo de Garantía.

VIII. GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA A LOS PRÉSTAMOS DEL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES A TERCEROS PAÍSES DE LA CUENCA MEDITERRÁNEA

1. Base jurídica

Algunos de los países incluidos en las bases jurídicas citadas a continuación ya son Estados miembros o se consideran países candidatos a la adhesión. Además, los nombres de los países pueden haberse modificado desde que se adoptaron las bases jurídicas pertinentes.

Decisión del Consejo de 8 de marzo de 1977 (Protocolos «Mediterráneo»).

Reglamento (CEE) no 1273/80 del Consejo, de 23 de mayo de 1980, referente a la conclusión de un Protocolo provisional entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista Federal de Yugoslavia relativo al inicio anticipado del Protocolo 2 del Acuerdo de cooperación (DO L 130 de 27.5.1980, p. 98).

Decisión del Consejo de 19 de julio de 1982 (ayuda excepcional complementaria para la reconstrucción del Líbano).

Reglamento (CEE) no 3183/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 337 de 29.11.1982, p. 43).

Decisión del Consejo de 9 de octubre de 1984 (préstamo fuera del Protocolo «Yugoslavia»).

Decisión 87/604/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, relativa a la celebración del segundo Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Socialista de Yugoslavia (DO L 389 de 31.12.1987, p. 65).

Decisión 88/33/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 22 de 27.1.1988, p. 25).

Decisión 88/34/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 22 de 27.1.1988, p. 33).

Decisión 88/453/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1988, relativa a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 224 de 13.8.1988, p. 32).

Decisión 92/44/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 18 de 25.1.1992, p. 34).

Decisión 92/207/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 94 de 8.4.1992, p. 21).

Decisión 92/208/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 94 de 8.4.1992, p. 29).

Decisión 92/209/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 94 de 8.4.1992, p. 37).

Decisión 92/210/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel (DO L 94 de 8.4.1992, p. 45).

Reglamento (CEE) no 1763/92 del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativo a la cooperación financiera con el conjunto de terceros países mediterráneos (DO L 181 de 1.7.1992, p. 5).

Decisión 92/548/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 352 de 2.12.1992, p. 13).

Decisión 92/549/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 352 de 2.12.1992, p. 21).

Decisión 93/408/CEE del Consejo, de 19 de julio de 1993, referente a la conclusión del Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y la República de Eslovenia (DO L 189 de 29.7.1993, p. 152).

Decisión 94/67/CE del Consejo, de 24 de enero de 1994, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 32 de 5.2.1994, p. 44).

Decisión 95/484/CE del Consejo, de 30 de octubre de 1995, relativa a la celebración del Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Malta (DO L 278 de 21.11.1995, p. 14).

Decisión 95/485/CE del Consejo, de 30 de octubre de 1995, relativa a la celebración del Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Chipre (DO L 278 de 21.11.1995, p. 22).

Decisión 97/256/CE del Consejo, de 14 de abril de 1997, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Asia y Latinoamérica, Sudáfrica, la ex República Yugoslava de Macedonia y Bosnia y Herzegovina) (DO L 102 de 19.4.1997, p. 33).

Decisión 1999/786/CE del Consejo, de 29 de noviembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones (BEI) una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de los préstamos para la realización de proyectos de reconstrucción en las zonas afectadas por el terremoto en Turquía (DO L 308 de 3.12.1999, p. 35).

Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Latinoamérica y Asia y la República de Sudáfrica) (DO L 9 de 13.1.2000, p. 24).

Decisión 2000/788/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de establecer un programa especial de acción del Banco Europeo de Inversiones en apoyo de la consolidación e intensificación de la unión aduanera CE-Turquía (DO L 314 de 14.12.2000, p. 27).

Decisión 2005/47/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea y su nueva política de relaciones con los países vecinos en una Europa más amplia (DO L 21 de 25.1.2005, p. 9).

Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (DO L 414 de 30.12.2006, p. 95).

2. Garantía del presupuesto general

En virtud de la Decisión del Consejo, de 8 de marzo de 1977, anteriormente mencionada, la Unión Europea asume la garantía de los préstamos que conceda el Banco Europeo de Inversiones en el marco de los compromisos financieros de la Unión Europea con respecto a los países de la Cuenca mediterránea.

Dicha Decisión dio lugar a un contrato de fianza, firmado por la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 30 de octubre de 1978 en Bruselas y el 10 de noviembre de 1978 en Luxemburgo, en virtud del cual se establece una garantía global, equivalente al 75 % del conjunto de créditos abiertos por operaciones de préstamos en los países siguientes: Malta, Túnez, Argelia, Marruecos, Portugal (Protocolo financiero y ayuda de urgencia), Turquía, Chipre, Egipto, Jordania, Siria, Israel, Grecia, antigua Yugoslavia y Líbano.

Todo nuevo protocolo financiero va acompañado de una nueva prórroga del contrato de fianza.

La Decisión 97/256/CE es la base de un contrato de fianza firmado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 25 de julio de 1997 en Bruselas y el 29 de julio de 1997 en Luxemburgo, en virtud del cual se limita la garantía al 70 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas.

La Decisión 1999/786/CE es la base de un contrato de fianza firmado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 18 de abril de 2000 en Bruselas y el 23 de mayo de 2000 en Luxemburgo, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas.

La Decisión 2000/24/CE es la base de un contrato de fianza firmado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 19 de julio de 2000 en Bruselas y el 24 de julio de 2000 en Luxemburgo, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas.

La Decisión 2005/47/CE es la base de un contrato de fianza confirmado y modificado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 30 de agosto de 2005 en Bruselas y el 2 de septiembre de 2005 en Luxemburgo, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas.

La Decisión 2006/1016/CE es la base de un contrato de fianza firmado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 1 de agosto de 2007 en Luxemburgo y el 29 de agosto de 2007 en Bruselas, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos desembolsados y las garantías prestadas respecto a las Operaciones de Financiación del BEI menos las cantidades reembolsadas, incrementado en todas las sumas conexas.

3. Descripción

Dentro de los Protocolos financieros celebrados con los países de la Cuenca mediterránea se fijan importes globales para los préstamos que pueda conceder el Banco Europeo de Inversiones con cargo a sus recursos propios. El Banco Europeo de Inversiones concede los préstamos a sectores capaces de contribuir al desarrollo económico de los países considerados: infraestructura de transporte, puertos, suministro de agua, producción y distribución de energía, proyectos agrarios y promoción de la pequeña y mediana empresa.

El 14 de abril de 1997, a propuesta de la Comisión y previo dictamen del Parlamento, el Consejo decidió otorgar una vez más la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para préstamos concedidos en favor de proyectos realizados en los países mediterráneos siguientes: Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Malta, Marruecos, Siria, Túnez, Turquía, Gaza y Cisjordania. La garantía se limita al 70 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. El límite total de los créditos equivale a 7 105 000 000 EUR, de los que 2 310 000 000 EUR se destinan a los citados países mediterráneos. Abarca un período de tres años a contar desde el 31 de enero de 1997 (con una posible prórroga de seis meses).

Se invita al Banco Europeo de Inversiones a tener en cuenta que el porcentaje del 25 % de sus préstamos es un objetivo que debe alcanzarse para la cobertura del riesgo comercial mediante garantías no soberanas.

El 29 de noviembre de 1999, el Consejo decidió otorgar una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones en caso de pérdidas resultantes de préstamos en favor de proyectos para la reconstrucción de las regiones de Turquía afectadas por el seísmo. La garantía se limita al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. El límite total de los créditos equivale a 600 000 000 EUR y abarca un período de tres años a contar desde el 29 de noviembre de 1999 (con una posible prórroga de seis meses).

Se invita al Banco Europeo de Inversiones a tener en cuenta que el porcentaje del 30 % de sus préstamos es un objetivo que debe alcanzarse para la cobertura del riesgo comercial mediante garantías no soberanas. Este porcentaje deberá aumentarse, cada vez que sea posible, en la medida en que lo permita el mercado.

El 22 de diciembre de 1999, el Consejo decidió, a propuesta de la Comisión y previo dictamen del Parlamento Europeo, otorgar de nuevo la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones en caso de pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos en los países mediterráneos siguientes: Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Malta, Marruecos, Siria, Túnez, Turquía, Gaza y Cisjordania. El límite máximo global de los créditos abiertos para todos los países en virtud de la Decisión 2000/24/CE equivale a 19 460 000 000 EUR. La garantía se limita al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. Abarca un período de siete años, del 1 de febrero de 2000 al 31 de enero de 2007. Ya que a la expiración de este período los préstamos otorgados por el Banco Europeo de Inversiones no habían alcanzado los importes totales mencionados, el período ha sido prorrogado automáticamente por seis meses.

El 4 de diciembre de 2000, el Consejo decidió establecer un programa especial de acción del Banco Europeo de Inversiones en apoyo de la consolidación e intensificación de la unión aduanera CE-Turquía. El importe total de estos préstamos tiene un límite máximo global de 450 000 000 EUR.

La Decisión 2005/47/CE supuso una reestructuración del mandato regional mediterráneo, con la exclusión de Chipre, Malta y Turquía, que se incluyeron en el mandato de los países vecinos del Sureste.

La Decisión 2006/1016/CE concede al BEI una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad en los países mediterráneos siguientes: Argelia, Egipto, Cisjordania y Gaza, Israel, Jordania, Líbano, Libia (el Consejo deberá decidir el nivel de subvención), Marruecos, Siria y Túnez. El límite máximo global de los créditos abiertos para todos los países en virtud de la Decisión 2006/1016/CE equivale a 27 800 000 000 EUR y abarca el período del 1 de febrero de 2007 al 31 de diciembre de 2013, con una prórroga posible de seis meses. La garantía comunitaria se limita al 65 %.

Debe señalarse que, a raíz de un recurso interpuesto por el Parlamento, el Tribunal de Justicia anuló la Decisión 2006/1016/CE el 6 de noviembre de 2008 porque no se había adoptado con arreglo a la base jurídica correcta (asunto C-155/07, Parlamento/Consejo). Al anular esta Decisión, el Tribunal de Justicia resolvió que se debían «Mantener los efectos de la Decisión 2006/1016/CE en relación con las operaciones de financiación del Banco Europeo de Inversiones que hayan sido acordadas hasta la entrada en vigor, en el plazo de doce meses a partir de la fecha de pronunciamiento de la presente sentencia, de una nueva decisión adoptada sobre la base jurídica correcta, a saber, los artículos 179 CE y 181 A CE conjuntamente». La Comisión ya ha presentado una propuesta al Parlamento y al Consejo a estos efectos [COM(2008) 910].

4. Repercusión presupuestaria

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, que establece un Fondo de Garantía para la acción exterior (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), el Fondo se hace cargo, en la medida de sus posibilidades, de los eventuales incumplimientos.

La repercusión presupuestaria se reduce a:

un pago anual al Fondo (o, muy excepcionalmente, del Fondo) para mantener su importe objetivo del 9 % de las operaciones garantizadas,

la aplicación eventual de la garantía del presupuesto en caso de incumplimiento del deudor,

la concesión, en una serie de casos, de una bonificación de intereses del 2 % en concepto de ayuda no reembolsable, dentro del límite de las dotaciones previstas también en los Protocolos financieros.

Los préstamos a nuevos Estados miembros dejan de ser acciones exteriores (véase el Reglamento (CE, Euratom) no 2273/2004 (DO L 396 de 31.12.2004, p. 28)) y están cubiertos directamente por el presupuesto general y no por el Fondo de Garantía.

IX. GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA A LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES EN LOS PAÍSES DE EUROPA CENTRAL Y ORIENTAL Y DE LOS BALCANES OCCIDENTALES

1. Base jurídica

Algunos de los países incluidos en las bases jurídicas citadas a continuación ya son Estados miembros o se consideran países candidatos a la adhesión. Además, los nombres de los países pueden haberse modificado desde que se adoptaron las bases jurídicas pertinentes.

Decisión del Consejo de Gobernadores del Banco Europeo de Inversiones, de 29 de noviembre de 1989, relativa a las operaciones del Banco en Hungría y en Polonia.

Decisión 90/62/CEE del Consejo, de 12 de febrero de 1990, por la que se acuerda la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Hungría y en Polonia (DO L 42 de 16.2.1990, p. 68).

Decisión 91/252/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, por la que se hace extensiva a Checoslovaquia, a Bulgaria y a Rumanía la Decisión 90/62/CEE por la que se concede la garantía otorgada por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Hungría y en Polonia (DO L 123 de 18.5.1991, p. 44).

Decisión 93/166/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se concede la garantía otorgada por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Estonia, Letonia y Lituania (DO L 69 de 20.3.1993, p. 42).

Decisión 93/696/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos concedidos para la realización de proyectos en los países de Europa Central y Oriental (Polonia, Hungría, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania y Albania) (DO L 321 de 23.12.1993, p. 27).

Decisión 97/256/CE del Consejo, de 14 de abril de 1997, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Asia y Latinoamérica, Sudáfrica, la ex República Yugoslava de Macedonia y Bosnia y Herzegovina) (DO L 102 de 19.4.1997, p. 33).

Decisión 98/348/CE del Consejo, de 19 de mayo de 1998, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos en la Antigua República Yugoslava de Macedonia (DO L 155 de 29.5.1998, p. 53).

Decisión 98/729/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, por la que se modifica la Decisión 97/256/CE con vistas a hacer extensiva la garantía de la Comunidad, concedida al Banco Europeo de Inversiones, a los préstamos destinados a la realización de proyectos en Bosnia y Herzegovina (DO L 346 de 22.12.1998, p. 54).

Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Latinoamérica y Asia y la República de Sudáfrica) (DO L 9 de 13.1.2000, p. 24).

Decisión 2000/688/CE del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de ampliar la garantía concedida por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones respecto de los préstamos para proyectos en Croacia (DO L 285 de 10.11.2000, p. 20).

Decisión 2001/778/CE del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de ampliar la garantía concedida por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para cubrir préstamos en favor de proyectos en la República Federal de Yugoslavia (DO L 292 de 9.11.2001, p. 43).

Decisión 2005/47/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea y la política europea de vecindad (DO L 21 de 25.1.2005, p. 9).

Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (DO L 414 de 30.12.2006, p. 95).

2. Garantía del presupuesto general

La Decisión 90/62/CEE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 24 de abril de 1990 en Bruselas y el 14 de mayo de 1990 en Luxemburgo, en relación con los préstamos concedidos a Hungría y Polonia, y de una extensión de dicho contrato a los préstamos concedidos a Checoslovaquia, Rumanía y Bulgaria, firmada el 31 de julio de 1991 en Bruselas y Luxemburgo.

Dicho contrato de fianza fue objeto de un acto, firmado el 19 de enero de 1993 en Bruselas y el 4 de febrero de 1993 en Luxemburgo, mediante el que se sustituye la República Federal Checa y Eslovaca por la República Checa y Eslovaquia a partir del 1 de enero de 1993.

La Decisión 93/696/CE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 22 de julio de 1994 en Bruselas y el 12 de agosto de 1994 en Luxemburgo.

La Decisión 97/256/CE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 25 de julio de 1997 en Bruselas y el 29 de julio de 1997 en Luxemburgo.

La Decisión 98/348/CE y la Decisión 98/729/CE son el punto de partida de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 25 de julio de 1997 en Bruselas y el 29 de julio de 1997 en Luxemburgo.

La Decisión 2000/24/CE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 19 de julio de 2000 en Bruselas y el 24 de julio de 2000 en Luxemburgo.

La Decisión 2005/47/CE es la base de un contrato de fianza confirmado y modificado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 30 de agosto de 2005 en Bruselas y el 2 de septiembre de 2005 en Luxemburgo, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas.

La Decisión 2006/1016/CE es la base de un contrato de fianza firmado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 1 de agosto de 2007 en Luxemburgo y el 29 de agosto de 2007 en Bruselas, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos desembolsados y las garantías prestadas respecto a las Operaciones de Financiación del BEI menos las cantidades reembolsadas, incrementado en todas las sumas conexas.

3. Descripción

Tras una invitación del Consejo de 9 de octubre de 1989, el 29 de noviembre de 1989 el Consejo de Gobernadores del Banco Europeo de Inversiones decidió autorizar al Banco a conceder préstamos con cargo a sus recursos propios para financiar proyectos de inversión en Hungría y en Polonia, por un importe total que puede llegar hasta los 1 000 000 000 EUR. Estos préstamos se destinan a financiar proyectos de inversión que se ajusten a los criterios que suele aplicar el Banco al conceder préstamos con cargo a sus recursos propios.

El 14 de mayo de 1991 y el 15 de marzo de 1993, a propuesta de la Comisión y previo dictamen del Parlamento, el Consejo decidió ampliar esta garantía a los préstamos que el Banco Europeo de Inversiones pudiera efectuar en los demás países de Europa Central y Oriental (Checoslovaquia, Bulgaria y Rumanía) por un período de dos años y por un valor máximo de 700 000 000 EUR.

El Consejo decidió el 13 de diciembre de 1993, a propuesta de la Comisión y previo dictamen del Parlamento, otorgar una vez más la garantía de la Unión Europea al Banco Europeo de Inversiones para los préstamos concedidos en favor de proyectos realizados en Polonia, Hungría, la República Checa, Eslovaquia, Rumanía, Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania y Albania, por un importe de 3 000 000 000 EUR durante un período de tres años.

La garantía presupuestaria cubre la totalidad del servicio de la deuda (reembolso del capital, intereses y gastos derivados) que resulta de estos préstamos.

El 14 de abril de 1997, a propuesta de la Comisión y previo dictamen del Parlamento, el Consejo decidió otorgar una vez más la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para los préstamos concedidos en favor de proyectos realizados en los países siguientes: Albania, Bulgaria, la República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Rumanía, la República Eslovaca y Eslovenia. La garantía se limita al 70 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. El límite global de los créditos equivale a 7 105 000 000 EUR, de los que 3 520 000 000 EUR se destinan a los países citados de Europa Central y Oriental. Abarca un período de tres años a partir del 31 de enero de 1997. Ya que, al vencimiento de este período, los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones no habían alcanzado los importes totales antes citados, el período ha sido prorrogado automáticamente por seis meses.

El 19 de mayo de 1998, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones en caso de pérdidas resultantes de préstamos concedidos en favor de proyectos realizados en la antigua República Yugoslava de Macedonia. La garantía se limita al 70 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. El límite máximo global de los créditos equivale a 150 000 000 EUR durante un período de dos años a contar desde el 1 de enero de 1998. Ya que, al vencimiento de este período, los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones no habían alcanzado los importes totales antes citados, el período ha sido prorrogado automáticamente por seis meses.

El 14 de diciembre de 1998, el Consejo decidió modificar la Decisión 97/256/CE con el fin de ampliar la garantía otorgada por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para los préstamos concedidos en favor de proyectos en Bosnia y Herzegovina. La garantía se limita al 70 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. El límite máximo global equivale a 100 000 000 EUR, durante un período de dos años a contar desde el 22 de diciembre de 1998. Ya que, al vencimiento de este período, los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones no habían alcanzado los importes totales antes citados, el período ha sido prorrogado automáticamente por seis meses.

Se invita al Banco Europeo de Inversiones a tener en cuenta que el porcentaje del 25 % de sus préstamos es un objetivo que debe alcanzarse para la cobertura del riesgo comercial mediante garantías no soberanas.

El 22 de diciembre de 1999, a propuesta de la Comisión y previo dictamen del Parlamento, el Consejo decidió otorgar una vez más la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para los préstamos concedidos en favor de proyectos realizados en los países siguientes: Albania, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, la República Eslovaca, la República Checa, Rumanía y Eslovenia. El límite máximo global de los créditos abiertos para todos los países en virtud de la Decisión 2000/24/CE equivale a 19 460 000 000 EUR. La garantía se limita al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. Abarca un período de siete años a partir del 1 de febrero de 2000 que finaliza el 31 de enero de 2007. Ya que, al vencimiento de este período, los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones no habían alcanzado los importes totales antes citados, el período ha sido prorrogado automáticamente por seis meses.

Se invita al Banco Europeo de Inversiones a tener en cuenta que el porcentaje del 30 % de sus préstamos es un objetivo que debe alcanzarse para la cobertura del riesgo comercial mediante garantías no soberanas. Este porcentaje deberá aumentarse, cada vez que sea posible, en la medida en que lo permita el mercado.

El 7 de noviembre de 2000, el Consejo decidió ampliar la garantía concedida por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones respecto de los préstamos para proyectos en Croacia.

El 6 de noviembre de 2000, el Consejo decidió ampliar la garantía concedida por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones respecto de los préstamos para proyectos en la República Federal de Yugoslavia.

La Decisión 2005/47/CE supuso una reestructuración del mandato regional mediterráneo, con la exclusión de Chipre, Malta y Turquía, que se incluyeron en el mandato de los países vecinos del Sureste.

La Decisión 2006/1016/CE concede al BEI una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad en los países candidatos siguientes: Croacia, Turquía, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y los países candidatos potenciales: Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro, Serbia y Kosovo. El límite máximo global de los créditos abiertos para todos los países en virtud de la Decisión 2006/1016/CE equivale a 27 800 000 000 EUR y abarca el período del 1 de febrero de 2007 al 31 de diciembre de 2013, con una prórroga posible de seis meses. La garantía comunitaria se limita al 65 %.

4. Repercusión presupuestaria

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, que establece un Fondo de Garantía para la acción exterior (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), el Fondo se hace cargo, en la medida de sus posibilidades, de los eventuales incumplimientos.

La repercusión presupuestaria se reduce a:

un pago anual al Fondo (o, muy excepcionalmente, del Fondo) para mantener su importe objetivo del 9 % de las operaciones garantizadas,

la aplicación eventual de la garantía del presupuesto en caso de incumplimiento del deudor.

Los préstamos a nuevos Estados miembros dejan de ser acciones exteriores (véase el Reglamento (CE, Euratom) no 2273/2004 (DO L 396 de 31.12.2004, p. 28)) y están cubiertos directamente por el presupuesto general y no por el Fondo de Garantía.

X. GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA AL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES EN CASO DE PÉRDIDAS DE PRÉSTAMOS PARA PROYECTOS EN DETERMINADOS PAÍSES DE ASIA Y AMÉRICA LATINA

1. Base jurídica

Decisión 93/115/CEE del Consejo, de 15 de febrero de 1993, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las posibles pérdidas resultantes de préstamos concedidos a proyectos de interés común en determinados terceros países (DO L 45 de 23.2.1993, p. 27).

Decisión 96/723/CE del Consejo, de 12 de diciembre de 1996 por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos de interés común en países de Asia y Latinoamérica con los que la Comunidad ha celebrado acuerdos de cooperación (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela; Bangladesh, Brunei, China, Filipinas, India, Indonesia, Macao, Malasia, Pakistán, Singapur, Sri Lanka, Tailandia y Viet Nam) (DO L 329 de 19.12.1996, p. 45).

Decisión 97/256/CE del Consejo, de 14 de abril de 1997, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Asia y Latinoamérica, Sudáfrica, la ex República Yugoslava de Macedonia y Bosnia y Herzegovina) (DO L 102 de 19.4.1997, p. 33).

Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Latinoamérica y Asia y la República de Sudáfrica) (DO L 9 de 13.1.2000, p. 24).

Decisión 2005/47/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea y su nueva política de relaciones con los países vecinos en una Europa más amplia (DO L 21 de 25.1.2005, p. 9).

Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (DO L 414 de 30.12.2006, p. 95).

2. Garantía del presupuesto general

La Decisión 93/115/CEE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 4 de noviembre de 1993 en Bruselas y el 17 de noviembre de 1993 en Luxemburgo.

La Decisión 96/723/CE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 18 de marzo de 1997 en Bruselas y el 26 de marzo de 1997 en Luxemburgo.

La Decisión 97/256/CE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 25 de julio de 1997 en Bruselas y el 29 de julio de 1997 en Luxemburgo.

La Decisión 2000/24/CE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 19 de julio de 2000 en Bruselas y el 24 de julio de 2000 en Luxemburgo.

La Decisión 2005/47/CE es la base de un contrato de fianza confirmado y modificado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 30 de agosto de 2005 en Bruselas y el 2 de septiembre de 2005 en Luxemburgo, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas.

La Decisión 2006/1016/CE es la base de un contrato de fianza firmado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 1 de agosto de 2007 en Luxemburgo y el 29 de agosto de 2007 en Bruselas, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos desembolsados y las garantías prestadas respecto a las Operaciones de Financiación del BEI menos las cantidades reembolsadas, incrementado en todas las sumas conexas.

3. Descripción

En virtud de lo dispuesto en la Decisión 93/115/CEE, la Unión Europea asume la garantía de los préstamos que el Banco Europeo de Inversiones pueda conceder, en cada caso, en terceros países con los que la Unión Europea ha celebrado acuerdos de cooperación.

Se fija, durante un período de tres años, un límite máximo global anual de 250 000 000 EUR en virtud de la Decisión 93/115/CEE.

El 12 de diciembre de 1996, el Consejo otorgó al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad Europea del 100 % para préstamos en favor de proyectos de mutuo interés en determinados terceros países (países en desarrollo de América Latina y Asia) con los que la Comunidad ha celebrado acuerdos de cooperación. El límite global de la garantía es de 275 000 000 EUR a abonar en 1996 (con una prórroga posible de seis meses).

El 14 de abril de 1997, a propuesta de la Comisión y previo dictamen del Parlamento, el Consejo decidió otorgar una vez más la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para los préstamos concedidos en favor de proyectos realizados en los países de América Latina y Asia siguientes: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Salvador, Uruguay, Venezuela, Bangladesh, Brunéi, China, India, Indonesia, Macao, Malasia, Mongolia, Pakistán, Filipinas, Singapur, Sri Lanka, Tailandia y Vietnam. La garantía se limita al 70 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. El límite global de los créditos equivale a 7 105 000 000 EUR, de los que 900 000 000 EUR se destinan a los países citados de América Latina y Asia. Abarca un período de tres años a contar desde el 31 de enero de 1997 (con una prórroga posible de seis meses).

Se invita al Banco Europeo de Inversiones a tener en cuenta que el porcentaje del 25 % de sus préstamos es un objetivo que debe alcanzarse para la cobertura del riesgo comercial mediante garantías no soberanas.

El 22 de diciembre de 1999, el Consejo decidió otorgar una vez más la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para los préstamos concedidos en favor de proyectos realizados en los países siguientes de América Latina y Asia: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, El Salvador, Uruguay, Venezuela, Bangladesh, Brunéi, China, Corea del Sur, India, Indonesia, Laos, Macao, Malasia, Mongolia, Nepal, Pakistán, Filipinas, Singapur, Sri Lanka, Tailandia, Vietnam y Yemen. La garantía se limita al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. La garantía se limita al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. El límite máximo global de los créditos abiertos para todos los países en virtud de la Decisión 2000/24/CE equivale a 19 460 000 000 EUR. Abarca un período de siete años a partir del 1 de febrero de 2000 que finaliza el 31 de enero de 2007. Ya que, al vencimiento de este período, los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones no habían alcanzado los importes totales antes citados, el período ha sido prorrogado automáticamente por seis meses.

Se invita al Banco Europeo de Inversiones a tener en cuenta que el porcentaje del 30 % de sus préstamos es un objetivo que debe alcanzarse para la cobertura del riesgo comercial mediante garantías no soberanas. Este porcentaje deberá aumentarse, cada vez que sea posible, en la medida en que lo permita el mercado.

La Decisión 2005/47/CE es la base de un contrato de fianza confirmado y modificado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 30 de agosto de 2005 en Bruselas y el 2 de septiembre de 2005 en Luxemburgo, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas.

La Decisión 2006/1016/CE concede al BEI una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad en los países de América Latina siguientes: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, y en los países de Asia siguientes: Afganistán*, Bangladesh, Bután*, Brunéi, Camboya*, China, India, Indonesia, Iraq*, Corea del Sur, Laos, Malasia, Maldivas, Mongolia, Nepal, Pakistán, Filipinas, Singapur, Sri Lanka, Taiwán*, Tailandia, Vietnam, Yemen, y países de Asia Central: Kazajstán*, Kirguizistán*, Turkmenistán* y Uzbekistán* (*: el Consejo deberá decidir si pueden acogerse a la garantía). El límite máximo global de los créditos abiertos para todos los países en virtud de la Decisión 2006/1016/CE equivale a 27 800 000 000 EUR y abarca el período del 1 de febrero de 2007 al 31 de diciembre de 2013, con una prórroga posible de seis meses. La garantía comunitaria se limita al 65 %.

4. Repercusión presupuestaria

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, que establece un Fondo de Garantía para la acción exterior (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), el Fondo se hace cargo, en la medida de sus posibilidades, de los eventuales incumplimientos.

La repercusión presupuestaria se reduce a:

un pago anual al Fondo (o, muy excepcionalmente, del Fondo) para mantener su importe objetivo del 9 % de las operaciones garantizadas,

la aplicación eventual de la garantía del presupuesto en caso de incumplimiento del deudor.

XI. GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA AL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES EN CASO DE PÉRDIDAS DE PRÉSTAMOS PARA PROYECTOS EN EL CÁUCASO MERIDIONAL, RUSIA, BELARÚS, MOLDOVA Y UCRANIA

1. Base jurídica

Decisión 2001/777/CE del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para cubrir las pérdidas derivadas de una acción especial de préstamo en favor de proyectos medioambientales seleccionados en las regiones rusas de la Cuenca Báltica en el marco de la dimensión septentrional (DO L 292 de 9.11.2001, p. 41).

Decisión 2005/48/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para cubrir las pérdidas derivadas de la realización de determinados tipos de proyectos en Rusia, Ucrania, Moldova y Belarús (DO L 21 de 25.1.2005, p. 11). A partir del 31 de diciembre de 2006, y de conformidad con la Decisión C(2005) 1499 de la Comisión, solo Rusia y Ucrania pueden acogerse a la Decisión 2005/48/CE.

Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (DO L 414 de 30.12.2006, p. 95).

2. Garantía del presupuesto general

La Decisión 2001/777/CE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 6 de mayo de 2002 en Bruselas y el 7 de mayo de 2002 en Luxemburgo.

La Decisión 2005/48/CE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 21 de diciembre de 2005 en Bruselas y el 9 de diciembre de 2005 en Luxemburgo.

La Decisión 2006/1016/CE es la base de un contrato de fianza firmado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 1 de agosto de 2007 en Luxemburgo y el 29 de agosto de 2007 en Bruselas, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos desembolsados y las garantías prestadas respecto a las Operaciones de Financiación del BEI menos las cantidades reembolsadas, incrementado en todas las sumas conexas.

3. Descripción

El Consejo decidió el 6 de noviembre de 2001 conceder una garantía comunitaria al Banco Europeo de Inversiones para cubrir pérdidas derivadas de una operación de préstamo especial para los proyectos ambientales en la cuenca del Báltico ruso, con cargo a la Dimensión Septentrional. El límite global de los créditos es de 100 000 000 EUR. El BEI goza de una garantía comunitaria excepcional del 100 %.

El Consejo decidió el 22 de diciembre de 2005 conceder al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para cubrir las pérdidas derivadas de la realización de determinados tipos de proyectos en Rusia, Ucrania, Moldova y Belarús. El límite global de los créditos es de 500 000 000 EUR. El BEI goza de una garantía comunitaria excepcional del 100 %.

La Decisión 2005/48/CE es el punto de partida de un contrato de fianza firmado entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 21 de diciembre de 2005 en Bruselas y el 9 de diciembre de 2005 en Luxemburgo, por el que se establece una garantía del 100 %.

La Decisión 2006/1016/CE concede al BEI una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad en los países de Europa Central siguientes: Moldova, Ucrania y Belarús (el Consejo deberá decidir si pueden acogerse a la garantía); en los países del Cáucaso meridional: Armenia, Azerbaiyán, Georgia y en Rusia. El límite máximo global de los créditos abiertos para todos los países en virtud de la Decisión 2006/1016/CE equivale a 27 800 000 000 EUR y abarca el período del 1 de febrero de 2007 al 31 de diciembre de 2013, con una prórroga posible de seis meses. La garantía comunitaria se limita al 65 %.

4. Repercusión presupuestaria

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, que establece un Fondo de Garantía para la acción exterior (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), el Fondo se hace cargo, en la medida de sus posibilidades, de los eventuales incumplimientos.

La repercusión presupuestaria se reduce a:

un pago anual al Fondo (o, muy excepcionalmente, del Fondo) para mantener su importe objetivo del 9 % de las operaciones garantizadas,

la aplicación eventual de la garantía del presupuesto en caso de incumplimiento del deudor.

XII. GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA A LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES A SUDÁFRICA

1. Base jurídica

Decisión 95/207/CE del Consejo, de 1 de junio de 1995, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos concedidos para la realización de proyectos en Sudáfrica (DO L 131 de 15.6.1995, p. 31).

Decisión 97/256/CE del Consejo, de 14 de abril de 1997, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Asia y Latinoamérica, Sudáfrica, la ex República Yugoslava de Macedonia y Bosnia y Herzegovina) (DO L 102 de 19.4.1997, p. 33).

Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Latinoamérica y Asia y la República de Sudáfrica) (DO L 9 de 13.1.2000, p. 24).

Decisión 2005/47/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea y su nueva política de relaciones con los países vecinos en una Europa más amplia (DO L 21 de 25.1.2005, p. 9).

Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (DO L 414 de 30.12.2006, p. 95).

2. Garantía del presupuesto general

La Decisión 95/207/CEE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado en Bruselas el 4 de octubre de 1995 y el 16 de octubre de 1995 en Luxemburgo.

La Decisión 97/256/CE es la base de un contrato de fianza entre la CE y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 25 de julio de 1997 en Bruselas y el 29 de julio de 1997 en Luxemburgo.

La Decisión 2000/24/CE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 19 de julio de 2000 en Bruselas y el 24 de julio de 2000 en Luxemburgo.

La Decisión 2006/1016/CE es la base de un contrato de fianza firmado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 1 de agosto de 2007 en Luxemburgo y el 29 de agosto de 2007 en Bruselas, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos desembolsados y las garantías prestadas respecto a las Operaciones de Financiación del BEI menos las cantidades reembolsadas, incrementado en todas las sumas conexas.

3. Descripción

De conformidad con las disposiciones de la Decisión 95/207/CE, la Unión Europea asume la garantía de los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a Sudáfrica por un importe máximo de 300 000 000 EUR.

La garantía presupuestaria cubre la totalidad del servicio de la deuda (reembolso del principal, intereses y gastos secundarios) que resulta de estos préstamos.

El 14 de abril de 1997, a propuesta de la Comisión y previo dictamen del Parlamento, el Consejo decidió otorgar una vez más la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para préstamos concedidos en favor de proyectos realizados en la República de Sudáfrica. La garantía se limita al 70 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. El límite global de los créditos equivale a 7 105 000 000 EUR, de los que 375 000 000 EUR se destinan a la República de Sudáfrica. Abarca un período de tres años a contar desde el 1 de julio de 1997 (con una prórroga posible de seis meses).

Se invita al Banco Europeo de Inversiones a tener en cuenta que el porcentaje del 25 % de sus préstamos es un objetivo que debe alcanzarse para la cobertura del riesgo comercial mediante garantías no soberanas.

El 22 de diciembre de 1999, a propuesta de la Comisión y previo dictamen del Parlamento, el Consejo decidió otorgar una vez más la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para préstamos concedidos en favor de proyectos realizados en la República de Sudáfrica. La garantía se limita al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. El límite máximo global de los créditos abiertos para todos los países en virtud de la Decisión 2000/24/CE equivale a 19 460 000 000 EUR. Abarca el período del 1 de julio de 2000 al 31 de enero de 2007. Ya que, al vencimiento de este período, los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones no habían alcanzado los importes totales antes citados, el período ha sido prorrogado automáticamente por seis meses.

Se invita al Banco Europeo de Inversiones a tener en cuenta que el porcentaje del 30 % de sus préstamos es un objetivo que debe alcanzarse para la cobertura del riesgo comercial mediante garantías no soberanas. Este porcentaje deberá aumentarse, cada vez que sea posible, en la medida en que lo permita el mercado.

La Decisión 2005/47/CE es la base de un contrato de fianza confirmado y modificado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 30 de agosto de 2005 en Bruselas y el 2 de septiembre de 2005 en Luxemburgo, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas.

La Decisión 2006/1016/CE concede al BEI una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad. El límite máximo global de los créditos abiertos para todos los países en virtud de la Decisión 2006/1016/CE equivale a 27 800 000 000 EUR y abarca el período del 1 de febrero de 2007 al 31 de diciembre de 2013, con una prórroga posible de seis meses. La garantía comunitaria se limita al 65 %.

4. Repercusión presupuestaria

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, que establece un Fondo de Garantía para la acción exterior (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), el Fondo se hace cargo, en la medida de sus posibilidades, de los eventuales incumplimientos.

La repercusión presupuestaria se reduce a:

un pago anual al Fondo (o, muy excepcionalmente, del Fondo) para mantener su importe objetivo del 9 % de las operaciones garantizadas,

la aplicación eventual de la garantía del presupuesto en caso de incumplimiento del deudor.

C. PREVISIONES DE NUEVOS EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS EN 2008 Y 2009

El cuadro siguiente ofrece una estimación general de la toma de posibles nuevos empréstitos y del desembolso de nuevos préstamos (garantizados por el presupuesto general) en 2008 y 2009.

Operaciones de empréstitos y préstamos en 2008 y en 2009

(millones de euros)

Instrumento

2008

2009

A. Empréstitos/préstamos CE y Euratom garantizados por el presupuesto general

1. Ayuda macrofinanciera comunitaria a países no miembros

Operaciones decididas:

 

 

Líbano (323)

0

50

Subtotal

 

50

2. Préstamos Euratom

17

 

3. Balanza de pagos

2 000

7 300

Subtotal

2 017

7 300

B. Préstamos del Banco Europeo de Inversiones con la garantía del presupuesto general

1. Países candidatos

400

500

2. Mediterráneo

1 080

1 080

3. Europa oriental, Cáucaso meridional y Rusia

1 300

999

4. Asia y América Latina

440

450

5. Sudáfrica

130

140

Subtotal

3 350

3 169

Total general

5 367

10 519

D. OPERACIONES DE CAPITAL Y GESTIÓN DE LA DEUDA VIVA

CUADRO 1 — EMPRÉSTITOS CONTRAÍDOS

Operaciones de capital y gestión de los préstamos recibidos

(millones EUR)

Instrumento y año de la firma

Contravalor en la fecha de la firma

Importe inicial cobrado hasta el 31 de diciembre de 2008

Saldo vivo a 31 de diciembre de 2008

Reembolsos

Saldo vivo a 31 de diciembre

Intereses

2009

2010

2009

2010

2008

2009

2010

1. Euratom

1977

95,3

23,2

 

 

 

 

 

 

 

 

1978

70,8

45,3

 

 

 

 

 

 

 

 

1979

151,6

43,6

 

 

 

 

 

 

 

 

1980

183,5

74,3

 

 

 

 

 

 

 

 

1981

360,4

245,3

 

 

 

 

 

 

 

 

1982

354,6

249,5

 

 

 

 

 

 

 

 

1983

366,9

369,8

 

 

 

 

 

 

 

 

1984

183,7

207,1

 

 

 

 

 

 

 

 

1985

208,3

179,3

 

 

 

 

 

 

 

 

1986

575,0

445,8

 

 

 

 

 

 

 

 

1987

209,6

329,8

 

 

 

 

 

 

 

 

1988

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1989

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1990

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1991

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1992

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1993

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1994

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1995

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1996

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1997

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1998

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1999

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2001

40,0

40,0

40,0

 

 

40,0

40,0

2,3

2,3

2,3

2002

40,0

40,0

37,8

1,5

4,0

36,3

32,3

1,8

1,6

1,1

2003

25,0

25,0

23,7

2,5

2,5

21,2

18,7

1,3

0,7

0,7

2004

65,0

65,0

65,0

1,8

3,5

63,2

59,7

3,1

2,7

1,9

2005

215,0

215,0

215,0

 

 

215,0

215,0

10,2

8,5

6,7

2006

51,0

51,0

51,0

 

 

51,0

51,0

2,4

2,1

1,5

2007

39,0

39,0

37,1

3,9

3,9

33,2

29,3

1,9

1,5

1,0

2008

15,8

15,8

15,8

1,7

1,7

14,1

12,4

0

0,5

0,3

Total

3 249,8

3 249,8

485,4

11,4

15,6

474,0

458,4

23,0

19,9

15,5

2. Ayuda macrofinanciera a terceros países y ayuda alimentaria a la antigua Unión Soviética

1990

350,0

350,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1991

945,0

945,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1992

1 671,0

1 671,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1993

659,0

659,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1994

400,0

400,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1995

410,0

410,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1996

155,0

155,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1997

445,0

445,0

20,0

5,0

5,0

15,0

10,0

1,2

0,9

0,5

1998

153,0

153,0

72,5

25,0

25,0

47,5

22,5

5,3

2,9

1,3

1999

108,0

108,0

34,5

24,5

2,0

10,0

8,0

2,8

1,2

0,3

2000

160,0

160,0

80,0

40,0

40,0

40,0

0

5,2

2,3

0,8

2001

305,0

305,0

273,0

 

 

273,0

273,0

13,0

11,4

8,2

2002

12,0

12,0

12,0

 

 

12,0

12,0

0,5

0,5

0,4

2003

118,0

118,0

118,0

 

12,5

118,0

105,5

5,5

4,8

4,0

2004

10,0

10,0

10,0

 

 

10,0

10,0

0,5

0,5

0,3

2005

15,0

15,0

15,0

 

 

15,0

15,0

0,6

0,6

0,6

2006

19,0

19,0

19,0

 

 

19,0

19,0

0,9

0,8

0,6

Total

5 935,0

5 935,0

654,0

94,5

84,5

559,5

475,0

35,5

25,8

17,1

3. Desglose del total por divisas

EUR

 

 

1 139,4

105,9

100,0

1 033,5

933,4

58,5

45,7

32,6

Total

 

 

1 139,4

105,9

100,0

1 033,5

933,4

58,5

45,7

32,6


CUADRO 2 — EMPRÉSTITOS CONTRAÍDOS

Operaciones de capital y gestión de los préstamos recibidos

(millones EUR)

Instrumento y año de la firma

Contravalor en la fecha de la firma

Importe inicial pagado hasta el 31 de diciembre de 2008

Saldo vivo a 31 de diciembre de 2008

Reembolsos

Saldo vivo a 31 de diciembre

Intereses

2009

2010

2009

2010

2008

2009

2010

1. Euratom

1977

98,3

119,4

 

 

 

 

 

 

 

 

1978

72,7

95,9

 

 

 

 

 

 

 

 

1979

152,9

170,2

 

 

 

 

 

 

 

 

1980

183,5

200,7

 

 

 

 

 

 

 

 

1981

362,3

430,9

 

 

 

 

 

 

 

 

1982

355,4

438,5

 

 

 

 

 

 

 

 

1983

369,1

400,1

 

 

 

 

 

 

 

 

1984

205,0

248,7

 

 

 

 

 

 

 

 

1985

337,8

389,5

 

 

 

 

 

 

 

 

1986

594,4

500,9

 

 

 

 

 

 

 

 

1987

674,6

900,9

 

 

 

 

 

 

 

 

1988

88,0

70,2

 

 

 

 

 

 

 

 

1989

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1990

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1991

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1992

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1993

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1994

48,5

47,4

 

 

 

 

 

 

 

 

1995

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1996

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1997

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1998

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1999

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2001

40,0

40,0

40,0

 

 

40,0

40,0

2,3

2,3

2,3

2002

40,0

40,0

37,8

1,5

4,0

36,3

32,3

1,8

1,5

1,0

2003

25,0

25,0

23,7

2,5

2,5

21,2

18,7

1,3

0,7

0,7

2004

65,0

65,0

65,0

1,8

3,5

63,2

59,7

3,0

2,7

1,9

2005

215,0

215,0

215,0

0

 

215,0

215,0

10,0

8,3

6,5

2006

51,0

51,0

51,0

0

 

51,0

51,0

2,4

2,1

1,5

2007

39,0

39,0

37,1

3,9

3,9

33,2

29,3

1,8

1,5

1,0

2008

15,8

15,8

15,8

1,7

1,7

14,1

12,4

 

0,5

0,3

Total

4 033,3

4 504,1

485,4

11,4

15,6

474,0

458,4

22,6

19,6

15,2

2. Ayuda macrofinanciera a terceros países y ayuda alimentaria a la antigua Unión Soviética

1990

350,0

350,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1991

945,0

945,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1992

1 671,0

1 671,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1993

659,0

659,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1994

400,0

400,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1995

410,0

410,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1996

155,0

155,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1997

195,0

195,0

20,0

5,0

5,0

15,0

10,0

1,2

0,9

0,5

1998

403,0

403,0

72,5

22,0

22,0

50,5

28,5

3,2

2,4

1,0

1999

108,0

108,0

34,5

27,5

5,0

7,0

2,0

3,4

1,8

0,6

2000

160,0

160,0

80,0

40,0

40,0

40,0

0

5,2

2,4

0,8

2001

305,0

305,0

273,0

0

0

273,0

273,0

13,0

11,4

8,2

2002

12,0

12,0

12,0

0

0

12,0

12,0

0,5

0,5

0,4

2003

118,0

118,0

118,0

0

12,5

118,0

105,5

5,5

4,8

4,1

2004

10,0

10,0

10,0

0

0

10,0

10,0

0,5

0,4

0,3

2005

15,0

15,0

15,0

0

0

15,0

15,0

0,6

0,6

0,6

2006

19,0

19,0

19,0

0

0

19,0

19,0

0,4

0,4

0,3

Total

5 935,0

5 935,0

654,0

94,5

84,5

559,5

475,0

33,5

25,6

16,0

3. Desglose del total por divisas

EUR

 

 

1 139,4

105,9

100,1

1 033,5

933,4

56,1

45,2

31,2

Total

 

 

1 139,4

105,9

100,1

1 033,5

933,4

56,1

45,2

31,2

Notas técnicas sobre los cuadros

Tipo de cambio: los importes de la columna 2, «Contravalor en la fecha de la firma», han sido convertidos a los tipos aplicables en la fecha de la firma. En caso de refinanciación, el cuadro 1 muestra tanto la operación inicial (por ejemplo, en 1979) como la operación de sustitución (por ejemplo, en 1986); esta última ha sido convertida al tipo de la operación inicial. La duplicación resultante se calcula y se deduce del total.

Los demás importes han sido convertidos a los tipos del 31 de diciembre de 2008.

Columna 3, «Importe inicial cobrado/pagado hasta el 31 de diciembre de 2008»: la línea «1986», por ejemplo, muestra el total acumulado de todos los importes cobrados hasta el 31 de diciembre de 2008, sobre los empréstitos firmados en 1986 (cuadro 1), incluidas las refinanciaciones (de ahí cierta repetición).

Columna 4, «Saldo pendiente a 31 de diciembre de 2008»: importe neto, sin duplicación por refinanciación, obtenido deduciendo de la columna 3 el total acumulado de los reembolsos efectuados hasta el 31 de diciembre de 2008, incluidos los reembolsos derivados de la refinanciación (total no indicado en los cuadros).

Columna 7 = columna 4 – columna 5.

CUADRO 6

Recapitulación de la financiación (324) del presupuesto general por tipos de recursos propios y por Estados miembros

Estado miembro

Recursos propios tradicionales (RPT)

Recursos propios IVA y RNB, incluidos los pagos correspondientes a la corrección del Reino Unido

Total recursos propios (325)

Derechos agrícolas netos (75 %)

Cotizaciones netas azúcar e isoglucosa (75 %)

Derechos de aduana netos (75 %)

Total de los recursos propios tradicionales netos (75 %)

p.m.

Gastos de recaudación

(25 % de RPT brutos)

Recursos propios procedentes del IVA

Recursos propios procedentes de la RNB

Corrección Reino Unido

Total «contribuciones nacionales»

Parte en las «contribuciones nacionales» totales (%)

 

(1)

(2)

(3)

(4) = (1) + (2) + (3)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9) = (6) + (7) + (8)

(10)

(11) = (4) + (9)

Bélgica

17 000 000

6 900 000

1 966 300 000

1 990 200 000

663 400 000

503 752 559

2 098 900 276

286 341 385

2 888 994 220

3,02

4 879 194 220

Bulgaria

16 900 000

400 000

68 200 000

85 500 000

28 500 000

60 001 063

214 061 267

29 203 198

303 265 528

0,32

388 765 528

República Checa

3 900 000

3 400 000

239 700 000

247 000 000

82 333 333

245 526 145

875 945 106

119 500 358

1 240 971 609

1,30

1 487 971 609

Dinamarca

34 600 000

3 500 000

330 200 000

368 300 000

122 766 667

343 931 192

1 453 356 448

198 273 402

1 995 561 042

2,09

2 363 861 042

Alemania

171 800 000

28 700 000

3 382 900 000

3 583 400 000

1 194 466 661

3 614 399 571

15 073 767 623

367 061 537

19 055 228 731

19,95

22 638 628 731

Estonia

900 000

8 600 000

27 400 000

36 900 000

12 300 000

29 358 373

104 739 653

14 289 053

148 387 079

0,16

185 287 079

Irlanda

700 000

0

258 700 000

259 400 000

86 466 667

279 021 635

995 444 440

135 802 993

1 410 269 068

1,48

1 669 669 068

Grecia

8 300 000

1 400 000

259 700 000

269 400 000

89 800 000

416 415 058

1 485 612 591

202 673 930

2 104 701 579

2,20

2 374 101 579

España

37 700 000

6 500 000

1 402 000 000

1 446 200 000

482 066 667

1 814 349 321

6 472 917 211

883 064 383

9 170 330 915

9,60

10 616 530 915

Francia

113 100 000

32 700 000

1 311 300 000

1 457 100 000

485 700 000

3 215 679 805

11 837 434 721

1 614 915 911

16 668 030 437

17,45

18 125 130 437

Italia

150 700 000

4 700 000

1 759 100 000

1 914 500 000

638 166 667

2 184 628 599

9 412 566 207

1 284 104 478

12 881 299 284

13,48

14 795 799 284

Chipre

4 100 000

3 800 000

41 700 000

49 600 000

16 533 334

28 375 593

101 233 461

13 810 723

143 419 777

0,15

193 019 777

Letonia

1 500 000

800 000

31 900 000

34 200 000

11 400 000

41 314 306

147 393 932

20 108 141

208 816 379

0,22

243 016 379

Lituania

3 000 000

900 000

49 900 000

53 800 000

17 933 333

55 904 916

199 914 892

27 273 286

283 093 094

0,30

336 893 094

Luxemburgo

700 000

0

22 000 000

22 700 000

7 566 667

51 258 300

182 870 370

24 947 996

259 076 666

0,27

281 776 666

Hungría

5 100 000

2 900 000

130 700 000

138 700 000

46 233 334

154 327 498

613 464 252

83 691 543

851 483 293

0,89

990 183 293

Malta

1 500 000

200 000

8 400 000

10 100 000

3 366 667

9 476 940

33 810 164

4 612 534

47 899 638

0,05

57 999 638

Países Bajos

249 200 000

7 300 000

1 859 500 000

2 116 000 000

705 333 333

980 578 541

3 561 544 595

86 727 225

4 628 850 361

4,85

6 744 850 361

Austria

2 600 000

3 200 000

239 700 000

245 500 000

81 833 334

422 395 319

1 704 596 676

41 508 659

2 168 500 654

2,27

2 414 000 654

Polonia

41 300 000

14 000 000

420 700 000

476 000 000

158 666 667

620 346 501

2 213 163 417

301 929 675

3 135 439 593

3,28

3 611 439 593

Portugal

21 300 000

200 000

139 000 000

160 500 000

53 500 000

272 406 344

971 843 567

132 583 256

1 376 833 167

1,44

1 537 333 167

Rumanía

35 100 000

1 100 000

209 300 000

245 500 000

81 833 334

197 712 411

842 088 170

114 881 443

1 154 682 024

1,21

1 400 182 024

Eslovenia

500 000

0

106 100 000

106 600 000

35 533 334

62 118 540

221 615 628

30 233 797

313 967 965

0,33

420 567 965

Eslovaquia

1 300 000

2 300 000

114 600 000

118 200 000

39 400 000

89 183 103

385 343 139

52 570 238

527 096 480

0,55

645 296 480

Finlandia

8 400 000

800 000

158 300 000

167 500 000

55 833 334

274 035 299

1 161 297 766

158 429 447

1 593 762 512

1,67

1 761 262 512

Suecia

22 400 000

2 800 000

470 900 000

496 100 000

165 366 667

497 476 661

2 107 259 126

51 313 898

2 656 049 685

2,78

3 152 149 685

Reino Unido

449 900 000

9 700 000

2 647 600 000

3 107 200 000

1 035 733 333

3 152 143 715

11 441 937 834

–6 279 852 489

8 314 229 060

8,70

11 421 429 060

Total

1 403 500 000

146 800 000

17 655 800 000

19 206 100 000

6 402 033 333

19 616 117 308

75 914 122 532

0

95 530 239 840

100,—

114 736 339 840


(1)  Se consigna un crédito de 26 597 280 euros en el capítulo 40 01.

(2)  Se consigna un crédito de 22 348 317 euros en el capítulo 40 01.

(3)  Se consigna un crédito de 744 771 euros en el capítulo 40 01.

(4)  Se consigna un crédito de 219 601 euros en el capítulo 40 01.

(5)  Se consigna un crédito de 533 619 euros en el capítulo 40 01.

(6)  Se consigna un crédito de 692 500 euros en el capítulo 40 01.

(7)  Se consigna un crédito de 647 583 euros en el capítulo 40 01.

(8)  Se consigna un crédito de 391 300 euros en el capítulo 40 01.

(9)  Se consigna un crédito de 85 500 euros en el capítulo 40 01.

(10)  Se consigna un crédito de 122 750 euros en el capítulo 40 01.

(11)  Se consigna un crédito de 83 493 euros en el capítulo 40 01.

(12)  Se consigna un crédito de 855 665 euros en el capítulo 40 01.

(13)  Se consigna un crédito de 524 748 euros en el capítulo 40 01.

(14)  Se consigna un crédito de 26 597 280 euros en el capítulo 40 01.

(15)  Se consigna un crédito de 22 348 317 euros en el capítulo 40 01.

(16)  Se consigna un crédito de 744 771 euros en el capítulo 40 01.

(17)  Se consigna un crédito de 219 601 euros en el capítulo 40 01.

(18)  Se consigna un crédito de 533 619 euros en el capítulo 40 01.

(19)  Se consigna un crédito de 692 500 euros en el capítulo 40 01.

(20)  Se consigna un crédito de 647 583 euros en el capítulo 40 01.

(21)  Se consigna un crédito de 391 300 euros en el capítulo 40 01.

(22)  Se consigna un crédito de 85 500 euros en el capítulo 40 01.

(23)  Se consigna un crédito de 122 750 euros en el capítulo 40 01.

(24)  Se consigna un crédito de 83 493 euros en el capítulo 40 01.

(25)  Se consigna un crédito de 855 665 euros en el capítulo 40 01.

(26)  Se consigna un crédito de 524 748 euros en el capítulo 40 01.

(27)  Se consigna un crédito de 728 465 euros en el capítulo 40 01.

(28)  Se consigna un crédito de 137 210 euros en el capítulo 40 01.

(29)  Se consigna un crédito de 728 465 euros en el capítulo 40 01.

(30)  Se consigna un crédito de 137 210 euros en el capítulo 40 01.

(31)  Se consigna un crédito de 9 900 000 euros en el capítulo 40 02.

(32)  Se consigna un crédito de 9 900 000 euros en el capítulo 40 02.

(33)  A excepción de Suiza.

(34)  A excepción de Suiza.

(35)  Se consigna un crédito de 998 523 euros en el capítulo 40 01.

(36)  Se consigna un crédito de 200 557 euros en el capítulo 40 01.

(37)  Se consigna un crédito de 325 670 euros en el capítulo 40 01.

(38)  Se consigna un crédito de 326 561 euros en el capítulo 40 01.

(39)  Se consigna un crédito de 245 990 euros en el capítulo 40 01.

(40)  Se consigna un crédito de 998 523 euros en el capítulo 40 01.

(41)  Se consigna un crédito de 200 557 euros en el capítulo 40 01.

(42)  Se consigna un crédito de 325 670 euros en el capítulo 40 01.

(43)  Se consigna un crédito de 326 561 euros en el capítulo 40 01.

(44)  Se consigna un crédito de 245 990 euros en el capítulo 40 01.

(45)  Se consigna un crédito de 12 054 500 euros en el capítulo 40 02.

(46)  Se consigna un crédito de 12 054 500 euros en el capítulo 40 02.

(47)  Se consigna un crédito de 1 063 614 euros en el capítulo 40 01.

(48)  Se consigna un crédito de 187 677 euros en el capítulo 40 01.

(49)  Se consigna un crédito de 1 063 614 euros en el capítulo 40 01.

(50)  Se consigna un crédito de 187 677 euros en el capítulo 40 01.

(51)  Se consigna un crédito de 905 734 euros en el capítulo 40 01.

(52)  Se consigna un crédito de 170 855 euros en el capítulo 40 01.

(53)  Se consigna un crédito de 2 708 133 euros en el capítulo 40 01.

(54)  Se consigna un crédito de 905 734 euros en el capítulo 40 01.

(55)  Se consigna un crédito de 170 855 euros en el capítulo 40 01.

(56)  Se consigna un crédito de 2 708 133 euros en el capítulo 40 01.

(57)  Comunicado de prensa Eurostat 99/2008, de 11 de julio de 2008.

(58)  Se consigna un crédito de 1 409 843 euros en el capítulo 40 01.

(59)  Se consigna un crédito de 264 956 euros en el capítulo 40 01.

(60)  Se consigna un crédito de 927 000 euros en el capítulo 40 01.

(61)  Se consigna un crédito de 1 409 843 euros en el capítulo 40 01.

(62)  Se consigna un crédito de 264 956 euros en el capítulo 40 01.

(63)  Se consigna un crédito de 927 000 euros en el capítulo 40 01.

(64)  Se consigna un crédito de 1 268 582 euros en el capítulo 40 01.

(65)  Se consigna un crédito de 234 728 euros en el capítulo 40 01.

(66)  Se consigna un crédito de 244 582 euros en el capítulo 40 01.

(67)  Se consigna un crédito de 339 214 euros en el capítulo 40 01.

(68)  Se consigna un crédito de 312 520 euros en el capítulo 40 01.

(69)  Se consigna un crédito de 1 268 582 euros en el capítulo 40 01.

(70)  Se consigna un crédito de 234 728 euros en el capítulo 40 01.

(71)  Se consigna un crédito de 244 582 euros en el capítulo 40 01.

(72)  Se consigna un crédito de 339 214 euros en el capítulo 40 01.

(73)  Se consigna un crédito de 312 520 euros en el capítulo 40 01.

(74)  Se consigna un crédito de 390 000 euros en el capítulo 40 02.

(75)  Se consigna un crédito de 390 000 euros en el capítulo 40 02.

(76)  Se consigna un crédito de 890 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(77)  Se consigna un crédito de 200 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(78)  Se consigna un crédito de 390 000 euros en el capítulo 40 02.

(79)  Se consigna un crédito de 390 000 euros en el capítulo 40 02.

(80)  Se consigna un crédito de 890 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(81)  Se consigna un crédito de 200 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(82)  Se consigna un crédito de 858 647 euros en el capítulo 40 01.

(83)  Se consigna un crédito de 156 661 euros en el capítulo 40 01.

(84)  Se consigna un crédito de 264 193 euros en el capítulo 40 01.

(85)  Se consigna un crédito de 331 158 euros en el capítulo 40 01.

(86)  Se consigna un crédito de 211 531 euros en el capítulo 40 01.

(87)  Se consigna un crédito de 858 647 euros en el capítulo 40 01.

(88)  Se consigna un crédito de 156 661 euros en el capítulo 40 01.

(89)  Se consigna un crédito de 264 193 euros en el capítulo 40 01.

(90)  Se consigna un crédito de 331 158 euros en el capítulo 40 01.

(91)  Se consigna un crédito de 211 531 euros en el capítulo 40 01.

(92)  Se consigna un crédito de 20 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(93)  Se consigna un crédito de 20 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(94)  Se consigna un crédito de 134 337 euros en el capítulo 40 01.

(95)  Se consigna un crédito de 23 394 euros en el capítulo 40 01.

(96)  Se consigna un crédito de 12 466 euros en el capítulo 40 01.

(97)  Se consigna un crédito de 42 478 euros en el capítulo 40 01.

(98)  Se consigna un crédito de 33 095 euros en el capítulo 40 01.

(99)  Se consigna un crédito de 134 337 euros en el capítulo 40 01.

(100)  Se consigna un crédito de 23 394 euros en el capítulo 40 01.

(101)  Se consigna un crédito de 12 466 euros en el capítulo 40 01.

(102)  Se consigna un crédito de 42 478 euros en el capítulo 40 01.

(103)  Se consigna un crédito de 33 095 euros en el capítulo 40 01.

(104)  Se consigna un crédito de 2 900 000 euros en el capítulo 40 02.

(105)  Se consigna un crédito de 2 900 000 euros en el capítulo 40 02.

(106)  Se consigna un crédito de 588 589 euros en el capítulo 40 01.

(107)  Se consigna un crédito de 108 559 euros en el capítulo 40 01.

(108)  Se consigna un crédito de 132 531 euros en el capítulo 40 01.

(109)  Se consigna un crédito de 123 748 euros en el capítulo 40 01.

(110)  Se consigna un crédito de 145 002 euros en el capítulo 40 01.

(111)  Se consigna un crédito de 588 589 euros en el capítulo 40 01.

(112)  Se consigna un crédito de 108 559 euros en el capítulo 40 01.

(113)  Se consigna un crédito de 132 531 euros en el capítulo 40 01.

(114)  Se consigna un crédito de 123 748 euros en el capítulo 40 01.

(115)  Se consigna un crédito de 145 002 euros en el capítulo 40 01.

(116)  Se consigna un crédito de 422 399 euros en el capítulo 40 01.

(117)  Se consigna un crédito de 78 593 euros en el capítulo 40 01.

(118)  Se consigna un crédito de 422 399 euros en el capítulo 40 01.

(119)  Se consigna un crédito de 78 593 euros en el capítulo 40 01.

(120)  Se consigna un crédito de 29 137 000 euros en el capítulo 40 02.

(121)  Se consigna un crédito de 29 137 000 euros en el capítulo 40 02.

(122)  Se consigna un crédito de 38 102 000 euros en el capítulo 40 02.

(123)  Se consigna un crédito de 17 420 000 euros en el capítulo 40 02.

(124)  Se consigna un crédito de 29 137 000 euros en el capítulo 40 02.

(125)  Se consigna un crédito de 29 137 000 euros en el capítulo 40 02.

(126)  Se consigna un crédito de 38 102 000 euros en el capítulo 40 02.

(127)  Se consigna un crédito de 17 420 000 euros en el capítulo 40 02.

(128)  Se consigna un crédito de 643 985 euros en el capítulo 40 01.

(129)  Se consigna un crédito de 118 284 euros en el capítulo 40 01.

(130)  Se consigna un crédito de 643 985 euros en el capítulo 40 01.

(131)  Se consigna un crédito de 118 284 euros en el capítulo 40 01.

(132)  Se consigna un crédito de 833 718 euros en el capítulo 40 01.

(133)  Se consigna un crédito de 159 815 euros en el capítulo 40 01.

(134)  Se consigna un crédito de 1 965 000 euros en el capítulo 40 01.

(135)  Se consigna un crédito de 742 500 euros en el capítulo 40 01.

(136)  Se consigna un crédito de 833 718 euros en el capítulo 40 01.

(137)  Se consigna un crédito de 159 815 euros en el capítulo 40 01.

(138)  Se consigna un crédito de 1 965 000 euros en el capítulo 40 01.

(139)  Se consigna un crédito de 742 500 euros en el capítulo 40 01.

(140)  Se consigna un crédito de 617 672 euros en el capítulo 40 01.

(141)  Se consigna un crédito de 114 078 euros en el capítulo 40 01.

(142)  Se consigna un crédito de 617 672 euros en el capítulo 40 01.

(143)  Se consigna un crédito de 114 078 euros en el capítulo 40 01.

(144)  Se consigna un crédito de 699 382 euros en el capítulo 40 01.

(145)  Se consigna un crédito de 139 575 euros en el capítulo 40 01.

(146)  Se consigna un crédito de 188 072 euros en el capítulo 40 01.

(147)  Se consigna un crédito de 261 488 euros en el capítulo 40 01.

(148)  Se consigna un crédito de 172 296 euros en el capítulo 40 01.

(149)  Se consigna un crédito de 699 382 euros en el capítulo 40 01.

(150)  Se consigna un crédito de 139 575 euros en el capítulo 40 01.

(151)  Se consigna un crédito de 188 072 euros en el capítulo 40 01.

(152)  Se consigna un crédito de 261 488 euros en el capítulo 40 01.

(153)  Se consigna un crédito de 172 296 euros en el capítulo 40 01.

(154)  Se consigna un crédito de 1 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(155)  Se consigna un crédito de 790 000 euros en el capítulo 40 02.

(156)  Se consigna un crédito de 1 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(157)  Se consigna un crédito de 790 000 euros en el capítulo 40 02.

(158)  Se consigna un crédito de 740 929 euros en el capítulo 40 01.

(159)  Se consigna un crédito de 138 524 euros en el capítulo 40 01.

(160)  Se consigna un crédito de 740 929 euros en el capítulo 40 01.

(161)  Se consigna un crédito de 138 524 euros en el capítulo 40 01.

(162)  Se consigna un crédito de 1 055 305 euros en el capítulo 40 01.

(163)  Se consigna un crédito de 194 249 euros en el capítulo 40 01.

(164)  Se consigna un crédito de 330 477 euros en el capítulo 40 01.

(165)  Se consigna un crédito de 598 479 euros en el capítulo 40 01.

(166)  Se consigna un crédito de 259 979 euros en el capítulo 40 01.

(167)  Se consigna un crédito de 1 055 305 euros en el capítulo 40 01.

(168)  Se consigna un crédito de 194 249 euros en el capítulo 40 01.

(169)  Se consigna un crédito de 330 477 euros en el capítulo 40 01.

(170)  Se consigna un crédito de 598 479 euros en el capítulo 40 01.

(171)  Se consigna un crédito de 259 979 euros en el capítulo 40 01.

(172)  Se consigna un crédito de 240 000 euros en el capítulo 40 02.

(173)  Se consigna un crédito de 4 546 000 euros en el capítulo 40 02.

(174)  Se consigna un crédito de 4 546 000 euros en el capítulo 40 02.

(175)  Se consigna un crédito de 240 000 euros en el capítulo 40 02.

(176)  Se consigna un crédito de 4 546 000 euros en el capítulo 40 02.

(177)  Se consigna un crédito de 4 546 000 euros en el capítulo 40 02.

(178)  Se consigna un crédito de 711 846 euros en el capítulo 40 01.

(179)  Se consigna un crédito de 130 375 euros en el capítulo 40 01.

(180)  Se consigna un crédito de 711 846 euros en el capítulo 40 01.

(181)  Se consigna un crédito de 130 375 euros en el capítulo 40 01.

(182)  Se consigna un crédito de 2 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(183)  Se consigna un crédito de 2 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(184)  Protocolo en proceso de ratificación.

(185)  Protocolo en proceso de ratificación.

(186)  Protocolo en proceso de ratificación.

(187)  Protocolo en proceso de ratificación.

(188)  Se consigna un crédito de 2 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(189)  Se consigna un crédito de 2 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(190)  Protocolo en proceso de ratificación.

(191)  Protocolo en proceso de ratificación.

(192)  Se consigna un crédito de 6 500 000 euros en el capítulo 40 02.

(193)  Se consigna un crédito de 2 790 000 euros en el capítulo 40 02.

(194)  Se consigna un crédito de 55 500 000 euros en el capítulo 40 02.

(195)  Se consigna un crédito de 26 750 000 euros en el capítulo 40 02.

(196)  Se consigna un crédito de 6 500 000 euros en el capítulo 40 02.

(197)  Se consigna un crédito de 2 790 000 euros en el capítulo 40 02.

(198)  Se consigna un crédito de 55 500 000 euros en el capítulo 40 02.

(199)  Se consigna un crédito de 26 750 000 euros en el capítulo 40 02.

(200)  Protocolo en proceso de ratificación.

(201)  Se consigna un crédito de 7 125 000 euros en el capítulo 40 02.

(202)  Se consigna un crédito de 5 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(203)  Se consigna un crédito de 7 125 000 euros en el capítulo 40 02.

(204)  Se consigna un crédito de 5 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(205)  Se consigna un crédito de 1 335 057 euros en el capítulo 40 01.

(206)  Se consigna un crédito de 17 601 971 euros en el capítulo 40 01.

(207)  Se consigna un crédito de 2 563 000 euros en el capítulo 40 01.

(208)  Se consigna un crédito de 1 335 057 euros en el capítulo 40 01.

(209)  Se consigna un crédito de 17 601 971 euros en el capítulo 40 01.

(210)  Se consigna un crédito de 2 563 000 euros en el capítulo 40 01.

(211)  Se consigna un crédito de 1 200 000 euros en el capítulo 40 02.

(212)  Se consigna un crédito de 1 200 000 euros en el capítulo 40 02.

(213)  Se consigna un crédito de 37 262 600 euros en el capítulo 40 02.

(214)  Se consigna un crédito de 21 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(215)  Se consigna un crédito de 12 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(216)  Se consigna un crédito de 13 328 300 euros en el capítulo 40 02.

(217)  En este grupo se incluyen 17 países, siete de los cuales (Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Georgia, Moldova, la Federación Rusia y Ucrania) situados al Este de la UE y 10 (Argelia, Egipto, Jordania, Israel, Líbano, Libia, Marruecos, la Autoridad Palestina, Siria y Túnez) situados al sur de la UE.

(218)  Se consigna un crédito de 37 262 600 euros en el capítulo 40 02.

(219)  Se consigna un crédito de 21 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(220)  Se consigna un crédito de 12 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(221)  Se consigna un crédito de 13 328 300 euros en el capítulo 40 02.

(222)  Se consigna un crédito de 16 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(223)  Se consigna un crédito de 12 407 600 euros en el capítulo 40 02.

(224)  Se consigna un crédito de 16 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(225)  Se consigna un crédito de 12 407 600 euros en el capítulo 40 02.

(226)  Se consigna un crédito de 664 759 euros en el capítulo 40 01.

(227)  Se consigna un crédito de 125 644 euros en el capítulo 40 01.

(228)  Se consigna un crédito de 664 759 euros en el capítulo 40 01.

(229)  Se consigna un crédito de 125 644 euros en el capítulo 40 01.

(230)  Se consigna un crédito de 812 945 euros en el capítulo 40 01.

(231)  Se consigna un crédito de 152 718 euros en el capítulo 40 01.

(232)  Se consigna un crédito de 812 945 euros en el capítulo 40 01.

(233)  Se consigna un crédito de 152 718 euros en el capítulo 40 01.

(234)  Se consigna un crédito de 21 689 850 euros en el capítulo 40 02.

(235)  Se consigna un crédito de 21 689 850 euros en el capítulo 40 02.

(236)  Se consigna un crédito de 2 167 500 euros en el capítulo 40 02.

(237)  Se consigna un crédito de 2 167 500 euros en el capítulo 40 02.

(238)  Se consigna un crédito de 342 074 euros en el capítulo 40 01.

(239)  Se consigna un crédito de 64 662 euros en el capítulo 40 01.

(240)  Se consigna un crédito de 1 314 000 euros en el capítulo 40 01.

(241)  Se consigna un crédito de 342 074 euros en el capítulo 40 01.

(242)  Se consigna un crédito de 64 662 euros en el capítulo 40 01.

(243)  Se consigna un crédito de 1 314 000 euros en el capítulo 40 01.

(244)  Se consigna un crédito de 231 281 euros en el capítulo 40 01.

(245)  Se consigna un crédito de 43 897 euros en el capítulo 40 01.

(246)  Se consigna un crédito de 231 281 euros en el capítulo 40 01.

(247)  Se consigna un crédito de 43 897 euros en el capítulo 40 01.

(248)  Se consigna un crédito de 1 966 578 euros en el capítulo 40 01.

(249)  Se consigna un crédito de 368 258 euros en el capítulo 40 01.

(250)  Se consigna un crédito de 1 966 578 euros en el capítulo 40 01.

(251)  Se consigna un crédito de 368 258 euros en el capítulo 40 01.

(252)  Se consigna un crédito de 1 510 942 euros en el capítulo 40 01.

(253)  Se consigna un crédito de 289 139 euros en el capítulo 40 01.

(254)  Se consigna un crédito de 200 000 euros en el capítulo 40 01.

(255)  Se consigna un crédito de 10 256 400 euros en el capítulo 40 01.

(256)  Se consigna un crédito de 200 000 euros en el capítulo 40 01.

(257)  Se consigna un crédito de 1 510 942 euros en el capítulo 40 01.

(258)  Se consigna un crédito de 289 139 euros en el capítulo 40 01.

(259)  Se consigna un crédito de 200 000 euros en el capítulo 40 01.

(260)  Se consigna un crédito de 10 256 400 euros en el capítulo 40 01.

(261)  Se consigna un crédito de 200 000 euros en el capítulo 40 01.

(262)  Se consigna un crédito de 592 743 euros en el capítulo 40 01.

(263)  Se consigna un crédito de 113 027 euros en el capítulo 40 01.

(264)  Se consigna un crédito de 592 743 euros en el capítulo 40 01.

(265)  Se consigna un crédito de 113 027 euros en el capítulo 40 01.

(266)  Se consigna un crédito de 121 872 euros en el capítulo 40 01.

(267)  Se consigna un crédito de 23 394 euros en el capítulo 40 01.

(268)  Se consigna un crédito de 121 872 euros en el capítulo 40 01.

(269)  Se consigna un crédito de 23 394 euros en el capítulo 40 01.

(270)  Se consigna un crédito de 887 730 euros en el capítulo 40 01.

(271)  Se consigna un crédito de 168 752 euros en el capítulo 40 01.

(272)  Se consigna un crédito de 350 000 euros en el capítulo 40 01.

(273)  Se consigna un crédito de 887 730 euros en el capítulo 40 01.

(274)  Se consigna un crédito de 168 752 euros en el capítulo 40 01.

(275)  Se consigna un crédito de 350 000 euros en el capítulo 40 01.

(276)  Se consigna un crédito de 4 650 000 euros en el capítulo 40 02.

(277)  Se consigna un crédito de 558 000 euros en el capítulo 40 02.

(278)  Se consigna un crédito de 4 650 000 euros en el capítulo 40 02.

(279)  Se consigna un crédito de 558 000 euros en el capítulo 40 02.

(280)  Se consigna un crédito de 4 449 729 euros en el capítulo 40 01.

(281)  Se consigna un crédito de 838 765 euros en el capítulo 40 01.

(282)  Se consigna un crédito de 4 449 729 euros en el capítulo 40 01.

(283)  Se consigna un crédito de 838 765 euros en el capítulo 40 01.

(284)  Se consigna un crédito de 200 000 euros en el capítulo 10 01.

(285)  Se consigna un crédito de 200 000 euros en el capítulo 10 01.

(286)  «X» significa que es posible efectuar una transferencia.

(287)  El importe está indicado solo para información y no está comprendido en el total.

(288)  El importe está indicado solo para información y no está comprendido en el total.

(289)  El importe está indicado solo para información y no está comprendido en el total.

(290)  El importe está indicado solo para información y no está comprendido en el total.

(291)  Incluidos los créditos consignados en la reserva.

(292)  Incluidos los créditos consignados en la reserva.

(293)  Supeditado a un acuerdo sobre la participación de los Estados miembros de la AELC.

(294)  Supeditado a un acuerdo sobre la participación de los Estados miembros de la AELC.

(295)  Supeditado a un acuerdo sobre la participación de los Estados miembros de la AELC.

(296)  Supeditado a un acuerdo sobre la participación de los Estados miembros de la AELC.

(297)  Supeditado a un acuerdo sobre la participación de los Estados miembros de la AELC.

(298)  Supeditado a un acuerdo sobre la participación de los Estados miembros de la AELC.

(299)  Supeditado a un acuerdo sobre la participación de los Estados miembros de la AELC.

(300)  Supeditado a un acuerdo sobre la participación de los Estados miembros de la AELC.

(301)  Supeditado a un acuerdo sobre la participación de los Estados miembros de la AELC.

(302)  Supeditado a un acuerdo sobre la participación de los Estados miembros de la AELC.

(303)  Supeditado a un acuerdo sobre la participación de los Estados miembros de la AELC.

(304)  Supeditado a un acuerdo sobre la participación de los Estados miembros de la AELC.

(305)  Supeditado a un acuerdo sobre la participación de los Estados miembros de la AELC.

(306)  Supeditado a un acuerdo sobre la participación de los Estados miembros de la AELC.

(307)  Supeditado a un acuerdo sobre la participación de los Estados miembros de la AELC.

(308)  Supeditado a un acuerdo sobre la participación de los Estados miembros de la AELC.

(309)  Supeditado a un acuerdo sobre la participación de los Estados miembros en el programa Erasmus Mundus.

(310)  Supeditado a un acuerdo sobre la participación de los Estados miembros de la AELC.

(311)  Supeditado a un acuerdo sobre la participación de los Estados miembros de la AELC.

(312)  Supeditado a un acuerdo sobre la participación de los Estados miembros de la AELC y sin la participación de Liechtenstein (factor de proporcionalidad del 2,38 %).

(313)  Supeditado a un acuerdo sobre la participación de los Estados miembros de la AELC y sin la participación de Liechtenstein (factor de proporcionalidad del 2,38 %).

(314)  Calculado sobre la base de una participación de los Estados miembros de la AELC del 75 % de los créditos.

(315)  Supeditado a un acuerdo sobre la participación de los Estados miembros de la AELC.

(316)  Calculado sobre la base de una participación de los Estados miembros de la AELC del 75 % de los créditos.

(317)  Calculado sobre la base de una participación de los Estados miembros de la AELC del 75 % de los créditos.

(318)  Calculado sobre la base de una participación de los Estados miembros de la AELC del 75 % de los créditos.

(319)  Supeditado a un acuerdo sobre la participación de los Estados miembros de la AELC.

(320)  Calculado sobre la base de una participación de los Estados miembros de la AELC del 75 % de los créditos.

(321)  Líneas presupuestarias afectadas: 08 22 04, 09 04 02, 02 04 03, 06 06 04 y 10 02 02

(322)  Líneas presupuestarias afectadas: 08 22 04, 09 04 02, 02 04 03, 06 06 04 y 10 03 02

(323)  Se aprobaron 50 millones EUR el 17 de diciembre de 2007. El desembolso se producirá en 2009.

(324)  p.m. (recursos propios + otros ingresos = ingresos totales = gastos totales); (114 736 339 840 + 1 359 722 489 = 116 096 062 329 = 116 096 062 329).

(325)  Total de recursos propios como porcentaje de la RNB: (114 736 339 840) / (12 984 373 100 000) = 0,88 %; techo de los recursos propios en porcentaje de la RNB: 1,24 %.